Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Sudán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Con respecto a la afirmación que figura en el informe del Estado parte según la cual los tratados internacionales de derechos humanos que el país ha ratificado son parte integrante de la Carta de Derechos, que a su vez forma parte de la Constitución Provisional (véase el documento CCPR/C/SDN/5, párr. 15), se ruega aclaren la categoría del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte con respecto a la Constitución y otras leyes internas. Indíquese si su rango es igual o superior a ellas. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto o se les haya pedido que dictaminen sobre la compatibilidad de la legislación nacional con el Pacto. Rogamos aporten información sobre los casos en que se ha determinado que las disposiciones de la sharia están en conflicto con el Pacto, así como sobre las medidas adoptadas para derogar esas disposiciones. Indíquense las medidas que se han tomado para formar a los funcionarios gubernamentales, las fuerzas del orden, las fuerzas armadas y la población en general acerca del Pacto. Sírvanse aclarar si el informe del Estado parte se preparó sobre la base de un proceso consultivo. Indíquese también qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones del Comité y si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

2.Facilítese información detallada sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluidas las actividades que ha realizado desde su creación en 2012, y describan su mandato, sus atribuciones y su presupuesto. Sírvanse comentar las informaciones que indican que la Comisión no recibe recursos suficientes para desempeñar su mandato de manera independiente y eficaz. Indíquese también si el mandato de la Comisión se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

3.Rogamos aporten más información sobre la situación del programa de reforma estatal, “cuyo eje relativo a la justicia incluye una revolución legislativa dirigida a modificar numerosas leyes nacionales y a armonizarlas con la Constitución y los compromisos adquiridos por el Sudán en virtud de convenios internacionales”, según el Estado parte (véase CCPR/C/SDN/5, párr. 15). En particular, faciliten información acerca de:

a)Las modificaciones aportadas a la Constitución Provisional en octubre de 2016 y su compatibilidad con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del Pacto;

b)La situación en que se encuentran las leyes que están siendo examinadas por los comités de expertos, entre otras, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Prueba y el Código de Procedimiento Civil;

c)El proceso de selección y formación de las comisiones para revisar la legislación y las medidas adoptadas para garantizar la diversidad en esos órganos.

Situaciones excepcionales (art. 4)

4.En relación con el decreto que dictó el Presidente el 30 de diciembre de 2017, por el que se declaraba el estado de emergencia durante seis meses en los estados de Kordofán del Norte y Kassala, rogamos aclaren si ese decreto sigue en vigor y, de ser así, indiquen si se han derogado derechos y cuáles, y cuándo el Estado parte tiene previsto revocar el estado de emergencia. Sírvanse comentar las informaciones que indican que el estado de emergencia en Darfur ha dado lugar a la restricción de los derechos y las libertades fundamentales y que ha habido casos de detenciones arbitrarias y de períodos prolongados de privación de libertad sin supervisión judicial. Rogamos indiquen qué medidas se están adoptando para garantizar que el artículo 211 a) de la Constitución Provisional —en el que se enumeran los derechos inderogables durante los estados de emergencia— esté en plena consonancia con el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, en especial con respecto a los artículos 7, 11, 15, 16 y 18. Aporten información sobre las medidas que se están adoptando para investigar y documentar los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia, así como para investigar y enjuiciar a las personas contra las que se han presentado denuncias verosímiles de violaciones graves de los derechos humanos. Indiquen las medidas que se han tomado para cumplir el requisito de notificar al Secretario General de las Naciones Unidas los casos de suspensión de derechos, los motivos por los que se adoptaron tales medidas y el levantamiento del estado de emergencia, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto.

No discriminación e igualdad (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 11), se ruega faciliten más información sobre las modificaciones que se incorporaron a la Constitución Provisional en 2017 (véase CCPR/C/SDN/5, párr. 35). Informen también sobre el proyecto de ley destinado a tipificar la discriminación y el odio por motivos religiosos o raciales (véase CCPR/C/SDN/5, párr. 18). Rogamos indiquen si la Constitución Provisional y/o las modificaciones propuestas contienen una lista exhaustiva de los motivos por los que se prohíbe la discriminación, incluidos la raza, el origen étnico, el color, el sexo, el idioma, la religión, la edad, la orientación sexual y la identidad de género, entre otros. Indiquen qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo eficaz e independiente que tramite y resuelva las denuncias de discriminación, incluidas las de discriminación racial, y combata todas las formas de discriminación en la práctica.

6.Se ruega aporten información sobre el número de personas que han sido detenidas, privadas de libertad y enjuiciadas por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Penal, que tipifica la sodomía, e indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar esa disposición para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los artículos 2, 17 y 26 del Pacto. Informen también sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidas las campañas de concienciación.

Igualdad de género, violencia contra la mujer y tradiciones perjudiciales(arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 23 a 26)

7.Faciliten información sobre la condición jurídica y social de la mujer de conformidad con el Código del Estatuto Personal de 1991 e indiquen todas las medidas que se hayan tomado para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, entre otras, con objeto de:

a)Eliminar las prácticas culturales y tradicionales nocivas, en especial la poligamia y el matrimonio precoz y forzado;

b)Garantizar la igualdad de las mujeres en lo referente al matrimonio y las relaciones familiares, sobre todo en cuanto a la sucesión, el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos. Se ruega indiquen las medidas que se están adoptando para derogar el artículo 40 del Código del Estatuto Personal de 1991, según el cual las niñas de 10 años pueden contraer matrimonio si este “se justifica” ante un tribunal. Faciliten también información detallada sobre los servicios de apoyo que ofrece el Estado parte a las víctimas de matrimonios precoces y forzados. Sírvanse indicar si está previsto ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

8.Según la información de que dispone el Comité, la mutilación genital femenina sigue siendo una práctica común en el Estado parte. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 13), rogamos faciliten información actualizada sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley destinado a prohibir esa práctica y el proyecto de ley de 2016 para reformar el Código Penal de 1991, que contiene disposiciones en las que se tipifica la mutilación genital femenina. Aporten también información sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para poner fin a esta práctica, por ejemplo:

a)La recopilación de datos exhaustivos sobre la incidencia de la mutilación genital femenina en el Estado parte y sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas impuestas;

b)Las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas;

c)La capacitación y concienciación sobre los riesgos de la mutilación genital femenina, destinadas especialmente a quienes adoptan las decisiones en las familias y a los dirigentes tradicionales y religiosos.

9.Rogamos respondan a las denuncias respecto de: a) la violación colectiva de una joven de 16 años y de una mujer por una banda de milicianos aliada al Gobierno en Neriti, en Darfur Central, el 15 de diciembre de 2017; y b) la violación de más de 200 mujeres y niñas del grupo étnico fur por miembros de las Fuerzas Armadas Sudanesas en la aldea de Thabit, en Darfur Septentrional, el 31 de octubre de 2014. Aporten información detallada acerca de las investigaciones que se hayan realizado sobre denuncias de violación y los procesos judiciales que haya incoado el Estado parte contra miembros de las fuerzas de seguridad, así como sobre las resoluciones dictadas.

10.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la modificación del Código Penal en 2015 con respecto a las “sanciones para los delitos que entran dentro del concepto de violencia contra la mujer” (véase CCPR/C/SDN/5, párr. 38), solicita información adicional sobre las disposiciones concretas que tipifican como delito la violencia doméstica y la violación conyugal. Se ruega respondan a las informaciones que indican que el pesado estigma y el severo castigo que conlleva el adulterio disuaden a las mujeres de denunciar las violaciones. Faciliten datos acerca de:

a)El número de denuncias presentadas con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual;

b)Las investigaciones y los enjuiciamientos a los que esas denuncias han dado lugar;

c)El número de condenas y el tipo de penas impuestas;

d)La reparación concedida a las víctimas;

e)La asistencia prestada a las víctimas de violencia, por ejemplo, asistencia jurídica, apoyo psicológico y atención médica. Rogamos aclaren si las autoridades realizan investigaciones aunque no se hayan presentado denuncias o la víctima no haya declarado, e indiquen todas las medidas adoptadas para concienciar a los fiscales, jueces y la población en general sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26)

11.En vista de los artículos 135 y 136 del Código Penal de 1991, se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar la legislación por la que se tipifica la interrupción voluntaria del embarazo. Faciliten datos desglosados correspondientes al período transcurrido desde el informe periódico anterior, sobre el número de:

a)Muertes ocasionadas por las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas de forma clandestina;

b)El número de mujeres condenadas por interrupción voluntaria del embarazo y las penas impuestas;

c)El número de personas condenadas por haber practicado interrupciones voluntarias del embarazo. Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que las mujeres dispongan de asistencia después del aborto y que los médicos y proveedores de servicios de salud estén formados para realizar intervenciones de interrupción del embarazo. Informen también sobre la posibilidad de acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, anticoncepción y educación para hombres, mujeres, niños y niñas en todo el país.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6, 7, 9 y 12)

12.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (veáse CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 8), se ruega faciliten información acerca de:

a)Las intenciones del Estado parte de extender el alto el fuego a las regiones afectadas por conflictos en Darfur y las Dos Zonas de Kordofán del Sur y el Nilo Azul;

b)Los informes que denuncian que las fuerzas gubernamentales fueron responsables de los ataques a gran escala en aldeas durante las campañas de contrainsurgencia en Darfur Septentrional y Darfur Central entre 2014 y 2016, que causaron un elevado número de muertes y obligaron a huir a decenas de miles de personas;

c)Las denuncias respecto del uso de “humo tóxico” por parte de las fuerzas gubernamentales del Sudán durante los ataques perpetrados en Yebel Marra entre enero y septiembre de 2016;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las fuerzas estatales y los grupos que controla el Estado o que actúan con su aquiescencia no cometan violaciones de los derechos humanos bajo ninguna circunstancia;

e)Las medidas adoptadas para que no se proporcione apoyo financiero o material a grupos que atacan deliberadamente a civiles;

f)Las medidas adoptadas para brindar la protección necesaria a las víctimas de abusos graves y a las personas que huyen de zonas de conflicto;

g)Las medidas que se han tomado para prevenir y condenar los abusos cometidos contra los civiles por las fuerzas del Sudán u otros grupos, y la cooperación que se ha brindado a los tribunales internacionales competentes para enjuiciar y castigar a los responsables de violaciones de los derechos humanos desde el comienzo de los diversos conflictos;

h)Las medidas adoptadas para agilizar las investigaciones y los procesos relativos a violaciones graves de los derechos humanos cometidas en Darfur desde febrero de 2003, y para intensificar la cooperación con los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, incluidos los tribunales internacionales competentes.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (veáse CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 14), rogamos indiquen qué medidas se han adoptado con vistas a abolir la pena de muerte. Sírvanse examinar la lista de delitos que pueden ser sancionados con la pena de muerte y describan las medidas adoptadas para que esta se aplique únicamente a los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto. Rogamos comenten las informaciones según las cuales unas 300 personas están condenadas a muerte. Formulen también observaciones con respecto al artículo 27 del Código Penal de 1991, en el que se establece que la lapidación puede utilizarse como método de ejecución, junto con la crucifixión. Indiquen si el Estado parte tiene previsto cambiarlo. Rogamos aporten información sobre las medidas que se hayan adoptado para modificar la Ley de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas de 2014 de forma que el artículo 9 2), que dispone que la pena de muerte puede ser impuesta por nueve delitos agravados de trata de personas, se ajuste a los requisitos del artículo 6, párrafo  2, del Pacto. Faciliten datos respecto al período transcurrido desde el informe periódico anterior, desglosados por género, edad y nacionalidad, sobre el número de:

a)Penas de muerte impuestas;

b)Personas en espera de ser ejecutadas;

c)Personas ejecutadas, por tipo de delito;

d)Penas conmutadas.

14.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (véanse los documentos CCPR/C/SDN/CO/3, párrs. 16 y 26, y CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 15, a)), aporten información sobre el proyecto de ley de reforma del Código Penal de 1991, que incluye una definición de tortura, y aclaren si la propuesta está en consonancia con el artículo 7 del Pacto. En particular, indiquen si el Estado parte tiene previsto endurecer la sanción impuesta al delito de tortura, que actualmente se sanciona con una pena de hasta tres meses de prisión y/o una multa (véase CCPR/C/SDN/5, párr. 53), y garantizar que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito. Rogamos formulen comentarios respecto a las denuncias de tortura y maltrato de presos durante su detención y el período de investigación preliminar, en particular por parte de agentes del orden. Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden;

b)El número de personas enjuiciadas y declaradas culpables;

c)La indemnización y reparación pagadas a las víctimas;

d)La protección brindada a las víctimas de tortura, los testigos y sus familias. Rogamos comenten las informaciones que indican que los tribunales pueden admitir pruebas obtenidas ilícitamente, incluidas las confesiones obtenidas mediante tortura. Indiquen si está previsto ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15.Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité (véanse los documentos CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 10, y CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 16), sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para abolir los castigos corporales —como la flagelación y la amputación— en el sistema penal e impedir el uso de esos castigos hasta que se abroguen las leyes correspondientes. Indiquen si los castigos corporales pueden ser impuestos como condena en casos de delitos cometidos por niños. Se ruega aporten información detallada sobre las medidas que se están tomando para modificar el artículo 146 del Código Penal de 1991, que tipifica el adulterio y pone a hombres y mujeres en peligro de ser ejecutados por lapidación o de recibir un castigo de 100 latigazos.

16.Faciliten información sobre los resultados de las investigaciones acerca de:

a)El asesinato de Abu Baker Hashim durante las elecciones universitarias en El Obeid, en Kordofán del Norte, el 19 de abril de 2016;

b)El asesinato de Mohamed al-Sadig Wayo por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad durante los enfrentamientos que tuvieron lugar en el campus de la universidad entre estudiantes a favor del Gobierno y de la oposición, el 27 de abril de 2016;

c)La detención de Salah Gamar Ibrahim, estudiante de Darfur y miembro de una organización política estudiantil afiliada al Ejército de Liberación del Sudán-Abdul Wahid, por parte del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las normas jurídicas que se aplican en el Estado parte respecto del uso adecuado de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden e indiquen la fuente de esas normas en el derecho interno. Se ruega expliquen qué medidas ha tomado el Estado parte para garantizar que esas normas se ajusten a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y sean respetadas efectivamente por las fuerzas del orden y de seguridad.

18.Rogamos comenten las denuncias de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en particular el uso de munición real, balas de goma y gases lacrimógenos contra manifestantes. Faciliten información acerca de las conclusiones de las tres comisiones de investigación estatales que se establecieron para realizar una investigación sobre las manifestaciones de septiembre y octubre de 2013, en las que las fuerzas de seguridad hirieron y mataron a decenas de manifestantes pacíficos. Rogamos aporten información detallada sobre:

a)El número total de personas que resultaron muertas o heridas en manifestaciones durante el período que abarca el informe, desglosada por sexo y edad;

b)Las causas de las muertes o lesiones;

c)El número de agentes del orden y miembros de las fuerzas de seguridad que han sido investigados, enjuiciados y condenados, y el tipo de penas impuestas;

d)La reparación concedida a las víctimas.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9, 10, 12, 14, 19, 21 y 22)

19.Rogamos comenten las denuncias de detenciones arbitrarias y prolongadas de personas, sin cargos ni juicio, en particular de defensores de los derechos humanos, estudiantes, activistas políticos y en favor de la juventud, abogados y médicos a los que se considera que critican el Gobierno. Aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas y privadas de libertad sean presentadas ante un juez en un plazo de 48 horas y se les concedan los recursos a disposición de las víctimas de detenciones ilegales o arbitrarias.

20.Faciliten datos actualizados, desglosados por lugar de detención, sobre la capacidad oficial y real de todos los lugares de detención en el país, e indiquen las medidas que se hayan adoptado para resolver el problema del hacinamiento y mejorar las condiciones carcelarias en vista de las denuncias sobre la escasa atención médica, la falta de acceso al agua y el saneamiento, y la violencia contra los detenidos, entre otras.

Administración de justicia e inmunidad de los agentes del Estado (arts. 2, 6,7, 14 y 26)

21.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (véanse los documentos CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 9, y CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 17), rogamos aporten información sobre las medidas que se estén tomando para revocar:

a)El artículo 52 3) de la Ley de Seguridad Nacional de 2010;

b)El artículo 45 2) de la Ley de la Policía de 2008;

c)El artículo 34 2) de la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007, por el que se concede inmunidad de enjuiciamiento a los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. A ese respecto: i) aclaren las normas y procedimientos para levantar la inmunidad; ii) expliquen las causas por las que se pueden denegar o admitir peticiones de levantamiento de la inmunidad; y iii) proporcionen datos desglosados sobre el número de peticiones para levantar la inmunidad de enjuiciamiento relativas a miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. Indiquen si la legislación nacional prevé la inmunidad de enjuiciamiento del Jefe de Estado por violaciones de los derechos humanos.

Trato a los extranjeros, incluidos los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y desplazamiento de población (arts. 2, 6, 7, 9, 13 y 26)

22.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (veáse CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 23), se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas en la ley y la práctica para garantizar que la expulsión de extranjeros, entre otros los eritreos, se realice de conformidad con el Pacto y observando las debidas garantías procesales y el principio de no devolución;

b)La duración de los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado;

c)El derecho de las víctimas extranjeras de la trata de personas a permanecer en el país y la posibilidad de prohibir la devolución de manera explícita;

d)El memorando de entendimiento sobre migración que firmaron el Estado parte e Italia con objeto de simplificar la devolución de los nacionales de terceros países que son considerados “inmigrantes ilegales”;

e)El número de personas, desglosado por sexo, edad y nacionalidad, que: i) han sido detenidas por entrar ilegalmente en el Estado parte; ii) han sido expulsadas o están en proceso de expulsión, y el país de destino; o iii) han interpuesto recurso contra una resolución de expulsión, y las resoluciones de esos procedimientos;

f)El paradero y el grado de bienestar en que se encuentran: i) los 48 darfuríes expulsados al Sudán por el Gobierno de Italia el 24 de agosto de 2017 en el marco de procesos en los que, al parecer, no se protegieron adecuadamente los derechos de los solicitantes de asilo; ii) los 800 sudaneses expulsados al Sudán por las autoridades de Jordania; y iii) los 36 sudaneses expulsados al Sudán por Egipto en julio de 2017;

g)Las denuncias según las cuales: i) en febrero de 2017, unos 65 solicitantes de asilo —la mayoría procedentes de Etiopía y algunos otros de Eritrea— recibieron 40 latigazos en la espalda y en la parte posterior de las piernas, y 40 fueron expulsados inmediatamente después de su detención; ii) el 29 de agosto de 2017 las autoridades sudanesas expulsaron a Eritrea a 30 menores de entre 15 y 17 años; y iii) el 17 de septiembre de 2017, 36 eritreos que habían sido encarcelados por entrar de forma ilegal fueron expulsados a Eritrea sin haber tenido acceso efectivo a un abogado.

23.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, unos 2,6 millones de personas han sido desplazadas internamente desde que comenzó el conflicto en Darfur en 2003. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/SDN/CO/4, párr. 9), rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el desplazamiento interno de personas y garantizar que se brinde una protección suficiente y eficaz a los desplazados internos en los campamentos y fuera de ellos. Faciliten también información sobre las medidas que se han tomado para proteger los derechos de los civiles en las zonas de conflicto, sobre todo en Jartum, donde cientos de miles de desplazados internos viven en campamentos, así como para prevenir y castigar los abusos cometidos contra civiles por las fuerzas de seguridad. En particular, comenten las denuncias que indican que las fuerzas de seguridad atacaron deliberadamente a civiles y aldeas en los Montes Nuba y en Yebel Marra en Darfur Central, abrieron fuego contra los manifestantes en Kalma —el mayor campamento de desplazados en Darfur Meridional— y causaron la muerte de al menos 5 personas e hirieron a más de 20.

Trata de personas (art. 8)

24.Rogamos comenten las informaciones sobre el aumento de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas en Sudán Oriental y Jartum, el asesinato de las víctimas y la venta de sus órganos. Indiquen las medidas que está adoptando el Estado parte para combatir la trata de personas e identificar y proteger a las víctimas. Faciliten también datos estadísticos —desglosados por sexo, edad y país— sobre las víctimas de la trata, junto con una descripción detallada de los servicios que se les ofrecen, por ejemplo de atención médica y psicológica. Indiquen el número de personas, incluidos funcionarios públicos, que han sido enjuiciados por trata de personas o delitos conexos, y las resoluciones de esos casos.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21, 22 y 25)

25.Sírvanse comentar las informaciones sobre:

a)El cierre de periódicos durante hasta tres días sin orden judicial y la imposición de suspensión de funciones a largo plazo;

b)La confiscación de ediciones de periódicos completas;

c)El sometimiento de periodistas a intimidación, acoso, reclusión e interrogatorio por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. Formulen comentarios sobre la reciente confiscación de los periódicos Al-Tayar, Al-Mustagilla, Al‑Karar, Al-Midan, Al-Assayha y Akhbar Al-Watan por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, el 7 de enero de 2018. Expliquen los motivos que fundamentan lo decisión de ese Servicio de prohibir a un columnista del periódico Aljareeda escribir desde diciembre de 2016 e indiquen cuánto tiempo durará esa prohibición. Aclaren también el motivo por el que se exige que todos los periodistas estén registrados en el Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones, que está bajo la supervisión directa del Presidente. Rogamos formulen comentarios sobre las informaciones que indican que el Estado parte incluye a los defensores de los derechos humanos en listas negras y les impone restricciones a los viajes, sin ninguna justificación. Expliquen los motivos por los que se ha aumentado de 2 a 5 años de prisión la pena máxima por causar disturbios.

26.Se ruega comenten las denuncias de restricciones impuestas a las reuniones públicas de partidos de la oposición, incluidos los casos en que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad impidió:

a)Que el Partido Republicano realizara un acto con motivo del aniversario de la ejecución de su fundador, Mahmoud Mohamed Taha, el 18 de enero de 2018;

b)Que dos partidos políticos de la oposición, el Partido Comunista del Sudán y el Partido del Congreso del Sudán, celebraran un acto público en Jartum en febrero de 2018.

Libertad de conciencia y de religión o creencias (art. 18)

27.Formulen comentarios sobre las informaciones que indican que las fuerzas de seguridad demolieron iglesias y lugares de culto, y expliquen por qué se denegaron licencias para construir nuevas iglesias. En particular, aporten información detallada sobre los motivos por los que se demolió el edificio de la Iglesia de Cristo del Sudán en el barrio de Soba al-Aradi y el edificio de la Iglesia de Cristo del Sudán en el barrio de Agadisia, en Jartum, en 2017. Aclaren si existen mecanismos para proporcionar indemnización a los lugares de culto que han sido destruidos. Comenten también las informaciones según las cuales el Estado parte ha cerrado organizaciones no gubernamentales asociadas a la iglesia, ordenado a trabajadores cristianos expatriados que abandonaran el país y detenido a varios pastores cristianos. Rogamos faciliten información sobre el número de dirigentes religiosos cristianos que han sido:

a)Detenidos y privados de libertad por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad;

b)Enjuiciados y condenados;

c)Sancionados. Faciliten información actualizada sobre los casos del reverendo Hassan Abdelrahim Tawor y otros dos cristianos —Petr Jasek, trabajador humanitario checo, y Abdulmonem Abdumawla, de Darfur—, que fueron acusados ante un tribunal de Jartum de delitos contra el Estado que conllevan la pena de muerte.

28.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de conciencia y de creencia religiosa en la ley y la práctica. Aclaren si la conversión del islam a otra religión está legalmente permitida y, de no ser así, las penas que pueden imponerse por apostasía, así como las medidas que se han adoptado para modificar las disposiciones que figuran en los artículos 125, 126 y 152 del Código Penal de 1991 a fin de que sean conformes con el Pacto. Indiquen cuántas personas han sido acusadas de cometer el delito de apostasía y cuántas han sido condenadas. Comenten las informaciones según las cuales se han incoado procesos contra mujeres cuya forma de vestir no se ajusta al código de vestimenta islámico del país. A este respecto, rogamos faciliten datos sobre el número de mujeres que han sido enjuiciadas y las penas impuestas en esos casos.