Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de agosto de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Sudán

Adición

Respuestas del Sudán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 31 de julio de 2018]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Como reafirmación del artículo 27, párrafo 3, de la Constitución Provisional de la República del Sudán, de 2005, según el cual todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Sudán son parte integrante de la Carta de Derechos, el artículo 48 de la Constitución establece que “no se podrá menoscabar ningún derecho ni libertad que esté contemplado en la Carta de Derechos. Esta Carta será amparada, protegida y aplicada por el Tribunal Constitucional y otros tribunales competentes; la Comisión de Derechos Humanos supervisará su aplicación en el Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 de la presente Ley”. Por consiguiente, los tribunales aplican directamente las disposiciones de la Carta de Derechos, sin que sea necesario incorporarlas en una ley separada. Por ejemplo, en el precedente jurídico Adil Bar ’ i Ramadan c. el Ministerio del Interior, el apelante interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Administrativo de Apelación contra la decisión del Ministro del Interior de rechazar su solicitud de que se le concediera la nacionalidad sudanesa. Aunque su madre era del Sudán, se le había desposeído de la nacionalidad sudanesa por considerársele ciudadano de la República de Sudán del Sur en razón de la nacionalidad de su padre. El tribunal en cuestión desestimó su recurso. El apelante interpuso entonces nuevo recurso ante el Tribunal Supremo Nacional contra la decisión del Tribunal de Apelación. El Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal de Apelación y cursó instrucciones al Ministro del Interior para que le concediera la nacionalidad sudanesa de inmediato en razón de la nacionalidad de su madre. El Tribunal Supremo basó su decisión en el artículo 7, párrafo 2, de la Constitución, que dispone que “toda persona nacida de madre sudanesa o padre sudanés tiene el derecho inalienable a la nacionalidad y la ciudadanía sudanesas”, e invocó una sentencia del Tribunal Constitucional sobre un recurso de inconstitucionalidad que se refería a hechos similares y que había sido interpuesto por varios apelantes.

2.Si bien las disposiciones de la sharía islámica aplicadas en el país no entran, en esencia, en conflicto con el Pacto, los resultados de la aplicación e interpretación de los textos y las disposiciones pueden a veces dar esa impresión. Las instituciones judiciales, incluido el Tribunal Constitucional, están trabajando para subsanar esta situación. En particular, se ha debatido en profundidad si la pena de muerte puede aplicarse a una persona que haya alcanzado la edad de discernimiento o si debe tener al menos 18 años de edad, como se dispone en el artículo 6, párrafo 5, del Pacto y en el artículo 37 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, leído conjuntamente con su artículo 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en varios casos relativos a esta cuestión se argumentan de forma pormenorizada en su fundamentación y considerandos. En los casos apelados, el Tribunal ha revocado la pena de muerte y ha dictaminado que, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y la Convención sobre los Derechos del Niño y con arreglo a lo establecido por el legislador sudanés en la Ley del Niño, de 2010, debe considerarse niño a cualquier persona menor de 18 años de edad.

3.Las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado han mostrado un interés creciente por dar a conocer los diversos ámbitos e instrumentos de derechos humanos, en particular el Pacto. A fin de difundir los principios de los derechos humanos, estos han sido incorporados en los planes de estudio de las academias militares, de policía y de seguridad, así como en los escolares. Prosiguen los cursos de capacitación sobre derechos humanos para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con la participación de los asociados y las partes interesadas. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos —mecanismo nacional de coordinación de los órganos estatales encargados de la promoción y protección de los derechos humanos, así como de la presentación de informes y su seguimiento— está trabajando para difundir la cultura de los derechos humanos. El plan cuatrienal del Consejo para el período 2017-2020 incluye la celebración de 30 talleres anuales para promover la cultura de los derechos humanos en los distintos estados del Sudán. Además, el Consejo participa en las celebraciones de los días de los derechos humanos, a nivel mundial y regional, y colabora con las partes interesadas y otros asociados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también colabora en esa actividad de forma activa. Con respecto al Protocolo Facultativo del Pacto, el Sudán, durante el examen del Sudán durante el 25º período de sesiones del mecanismo de Examen Periódico Universal, en mayo de 2016, tomó nota de las recomendaciones de que ratificara el Protocolo, siendo así que había ya dado su conformidad a las recomendaciones en el sentido de que considerara la posibilidad de ratificarlo. Conviene señalar que la pena de muerte se impone y se ejecuta en un número más limitado posible de casos y siempre en la plena observancia del artículo 6 del Pacto.

4.El artículo 142 de la Constitución Provisional del Sudán, de 2005, prevé el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos integrada por 15 miembros de probada independencia y capacidad, no partidistas, imparciales y designados de forma ampliamente representativa. La comisión debe ser independiente en la toma de decisiones. La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promulgada en 2009, establece como requisitos adicionales para el nombramiento de sus miembros que los candidatos demuestren experiencia en la esfera de los derechos humanos y que el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión sea una mujer. El nombramiento de los miembros de la Comisión tuvo lugar en 2012 y de nuevo en 2018. La Ley establece las competencias y funciones de la Comisión, entre las que se incluyen las siguientes: proteger, promover y dar a conocer los derechos humanos; asegurar el respeto de los derechos y las libertades consagrados en la Carta de Derechos que figura en la Constitución; concienciar a la opinión pública sobre los derechos humanos y la obligatoriedad de que todas las partes los respeten y hagan efectivos; formular recomendaciones al Gobierno sobre cualquier tema relacionado con los derechos humanos, ya sea a petición del Gobierno o por iniciativa propia; investigar las denuncias recibidas de particulares u otras partes, adoptar las medidas necesarias en virtud de esta Ley o de cualquier otra, y asesorar a las partes pertinentes sobre los mecanismos de reparación adecuados; interpelar a las autoridades competentes en materia de abusos contra los derechos humanos y pedirles que les pongan fin; armonizar la legislación y las prácticas nacionales en materia de derechos humanos; preparar informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y establecer sólidas relaciones con las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos, tanto en el Sudán como en el extranjero.

5.La Comisión Nacional de Derechos Humanos comienza a desempeñar sus funciones de forma regular una vez que se le asignan recursos financieros y humanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comisión Árabe de Derechos Humanos le han otorgado la condición de observadora. La Comisión participa en foros internacionales y regionales de derechos humanos y presenta informes paralelos a los informes periódicos de los Estados elaborados en virtud de los instrumentos de derechos humanos. Además, está preparando el primer informe periódico anual sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que se ha retrasado por razones relacionadas con el apoyo técnico y el fomento de la capacidad. La Comisión ha establecido asociaciones con diversos interesados y asociados a fin de fortalecer su papel y desarrollar su capacidad, y ha creado una base central para recibir las quejas en la capital y los estados.

6.El programa de reforma del Estado se puso en marcha en enero de 2014 por iniciativa del Presidente de la República. Se trata de un programa de reforma integral que abarca todos los aspectos de la vida pública y tiene por objeto poner al país en la senda correcta, de forma que pueda maniobrar adecuadamente para dejar atrás un período de escaso crecimiento y encaminarse hacia un horizonte de desarrollo de todo su potencial. El proceso de reforma incluye la reforma de la vida política y de la infraestructura judicial, normativa y de seguridad del país, y se articula en torno a los siguientes ejes principales: la reforma económica; la reforma de la administración pública y el desarrollo de sus recursos humanos; la reforma legislativa, jurídica y judicial; la reforma en el ámbito de las relaciones exteriores, y la reforma de los medios de comunicación. En abril de 2015, los mecanismos encargados de aplicar el programa adoptaron decisiones en relación con todos los ejes de actuación, unas decisiones que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros. A continuación se enumeran algunas de las 52 decisiones y recomendaciones de reforma legislativa, jurídica y judicial adoptadas: la creación de un mecanismo para la elaboración de la Constitución; la elaboración de una constitución que dirija, regule y haga realidad un desarrollo equilibrado, así como la estabilidad política y económica; la aplicación de las recomendaciones más importantes en materia de enmienda de leyes como la Ley de Seguridad Nacional, de 2010; el Código de Procedimiento Penal, de 1991; el Código de Procedimiento Civil, de 1983; la Ley del Tribunal Constitucional, de 2005; la Ley del Niño, de 2010; y la Ley Electoral, de 2008, así como la promulgación de una ley por la que se establece una fiscalía no sujeta a la jurisdicción del Ministerio de Justicia.

7.Entre las decisiones y recomendaciones relativas al eje de la reforma legislativa, jurídica y judicial se cuentan también las que figuran a continuación: la puesta en marcha de procedimientos urgentes competentes para dirimir casos relativos a los derechos fundamentales y las libertades públicas; la activación de la función del Defensor del Pueblo y la ampliación de su ámbito de competencia; la simplificación de los procedimientos judiciales y la mejora del entorno laboral judicial; la capacitación de los profesionales de las instituciones judiciales y demás personal de la administración de justicia, así como de los recién graduados de las facultades de derecho; la reafirmación de la independencia financiera y administrativa del Tribunal Constitucional; y el fortalecimiento de las políticas destinadas a generalizar el Estado de derecho, lograr una justicia ágil y efectiva y mejorar la concienciación en materia de leyes y derechos, así como otras decisiones y recomendaciones. Conviene señalar que el programa de reforma del Estado ha dado lugar a un proceso más amplio, a saber, el Diálogo Nacional Integral al que se hace referencia en los párrafos 11 a 14 del informe publicado en el documento CCPR/C/SDN/5.

8.Las enmiendas a la Constitución Provisional introducidas en diciembre de 2016 tenían por objeto sentar las bases de la puesta en práctica de los resultados del Diálogo Nacional Integral. Las enmiendas incluían la introducción de la figura del Primer Ministro Nacional y la determinación de sus funciones; la formulación de disposiciones provisionales relativas al Gobierno de Consenso Nacional, constituido por recomendación del Diálogo Nacional Integral, en particular sobre su composición y sus funciones, y en relación con las prerrogativas del Parlamento en materia de control; la incorporación de disposiciones provisionales relativas a los órganos legislativos nacionales (la Asamblea Nacional y el Consejo de los Estados) y a los consejos legislativos estatales, con el fin de ampliar la base de participación de acuerdo con los resultados del Diálogo Nacional; la separación de la fiscalía y el Ministerio de Justicia a fin de proteger la independencia de aquella, y la creación del cargo de Fiscal General. Por consiguiente, no existe contradicción entre estas reformas constitucionales y las obligaciones del Sudán en virtud del Pacto; por el contrario, son enmiendas que se consideran un refuerzo y un apoyo a dichos compromisos por parte del Estado.

9.Las recomendaciones realizadas por los comités de revisión jurídica para que se enmendasen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Prueba y el Código de Procedimiento Civil fueron aprobadas por el Consejo de Ministros, y se presentaron a la Asamblea Nacional, en la que se encuentran en distintas etapas del proceso de revisión legislativa. Por lo que hace a los comités de revisión jurídica, se constituyeron sobre una base de participación vasta y diversificada. Entre sus miembros se incluían abogados, catedráticos universitarios, representantes de organizaciones de la sociedad civil, jueces en activo y retirados, y asesores jurídicos del Ministerio de Justicia y de la fiscalía.

Situaciones excepcionales (art. 4)

10.El decreto de 30 de diciembre de 2017, por el que se declaraba el estado de emergencia en los estados de Kordofán del Norte y Kassala, especificaba que su validez sería de seis meses. La decisión se sometió a los órganos legislativos nacionales —la Asamblea Nacional y el Consejo de los Estados—, donde se debatió y se decidió que comenzaría a aplicarse el 8 de enero de 2018 y expiraría el 30 de junio de 2018. En el artículo 212 b) de la Constitución se dispone que las medidas de excepción terminarán cuando haya transcurrido el plazo fijado por los órganos legislativos nacionales. Se observaron todas las medidas y requerimientos para declarar el estado de emergencia previstos en los artículos 210 y 211 de la Constitución, así como en el artículo 4 de la Ley de Emergencia y Protección de la Seguridad Pública, de 1997. La declaración del estado de emergencia en Kordofán del Norte y Kassala no fue algo arbitrario, sino más bien una medida de precaución que vino impuesta por la campaña estatal para recolectar armas que representaban una amenaza para la seguridad pública y la vida comunitaria, así como para reforzar la lucha contra la trata de personas, en particular en el estado de Kassala, en la frontera oriental del país. Con respecto al estado de emergencia que se impuso en Darfur a principios de 2015, nadie que visite esas regiones sentirá que se encuentran bajo un estado de emergencia, ya que la vida continúa normalmente en todos los aspectos. Ni siquiera se han establecido los tribunales especiales de emergencia, según prevé la ley que se haga cuando se declara un estado de emergencia. La fiscalía y los tribunales ordinarios llevan a cabo las actuaciones judiciales y celebran los juicios, aplicando las disposiciones del Código Penal y sus procedimientos ordinarios.

11.El artículo 211 a) de la Constitución Provisional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, en particular en relación con los artículos 7, 11, 15, 16 y 18, no en vano se ha incorporado en ese artículo de la Constitución el texto que figura a continuación:

“El Presidente de la República podrá, durante el estado de emergencia, adoptar, en virtud de la ley o de una orden excepcional, cualesquiera medidas que no restrinjan, deroguen parcialmente o limiten la efectividad de la presente Constitución, con excepción de los casos que se indican a continuación:

a)La suspensión parcial de la Carta de Derechos, sin que ello menoscabe el derecho a la vida [artículo 6 del Pacto], el derecho a no ser sometido a esclavitud [artículo  8 del Pacto], el derecho a no ser sometido a torturas [artículo 7 del Pacto], el derecho a no ser discriminado por motivos de raza, sexo o religión [artículos 12, 18 y 26  del Pacto], el derecho a recurrir a los tribunales [artículo 16 del Pacto] o el derecho a un juicio imparcial [artículos 11, 15 y 16 del Pacto].”

No discriminación e igualdad (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

12.En abril de 2017, los órganos legislativos aprobaron enmiendas a la Constitución que se redactaron de conformidad con los aspectos abarcados en el Diálogo Nacional Integral. Se modificaron 13 artículos, 1 de los cuales (art. 15) figuraba en el capítulo “Principios rectores y directrices”, 8 en la Carta de Derechos (arts. 28, 29, 30, 31, 37, 38, 39 y 40) y 4 en otras secciones (arts. 121, 129 y 179 a)), según se describe a continuación:

El artículo 15 enmendado, sobre el matrimonio y el bienestar de la familia, prevé que el matrimonio debe ser consensuado y contraído por partes que hayan alcanzado la mayoría de edad establecida por la ley. La enmienda añade que “los asuntos de familia se tratarán según la religión de las partes o, si no profesaran ninguna, según sus tradiciones”.

El artículo 28 enmendado, sobre el derecho a la vida, amplía las garantías de este derecho con respecto al artículo derogado.

El artículo 29 enmendado, sobre el derecho a la libertad, contiene un tratamiento más preciso de las restricciones al derecho a la libertad.

El artículo 30 enmendado, sobre el derecho a no ser sometido a esclavitud y a trabajos forzosos, contiene la expresión “trata de personas en todas sus formas” en sustitución de la expresión “trata de esclavos” que aparecía en el artículo derogado en el contexto de la prohibición de tal práctica. La enmienda también añade la provisión de que nadie pueda ser encarcelado excepto por ley.

En el artículo 31, sobre la igualdad, se ha añadido un párrafo nuevo sobre el derecho a la igualdad en relación con ocupar cargos electos o cargos en la función pública, así como en lo referente a tomar parte en litigios y procesos judiciales o humanos de carácter general o en transacciones legales o nacionales, sin discriminación.

El artículo 37, sobre la inviolabilidad de la privacidad, amplía el concepto de privacidad. Además de la privacidad del domicilio y de la correspondencia, se incluye la de las “conversaciones confidenciales con terceros”, así como la de diversas formas de correspondencia (mediante voz, imagen, o texto de carácter privado). En el contexto de las excepciones al derecho a la privacidad, se ha sustituido la expresión “salvo de conformidad con la ley” por “salvo de conformidad con una sentencia judicial o una decisión de una fiscalía”.

El artículo 38 enmendado, sobre la libertad de creencia y de culto, en lo relativo a las restricciones de este derecho, contiene la expresión “según lo regulado por la ley” en sustitución de “con arreglo a las exigencias de la ley y del orden público”.

En el artículo 39, sobre la libertad de expresión y de información, se reformuló el párrafo 1 para que reflejara más claramente el grado de aplicación y las garantías de este derecho. Además, se establecieron condiciones para cualquier ley que restrinja este derecho.

El artículo 40, sobre la libertad de reunión y asociación, se ha enmendado para exigir transparencia e imparcialidad en el establecimiento de partidos políticos, sindicatos y asociaciones, así como que estas entidades tengan una composición abierta y no discriminatoria y que se formen y se inscriban de manera democrática.

Los artículos 121 y 129 se han enmendado por motivos meramente administrativos en relación con el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional para reflejar la secesión de Sudán del Sur, y la sustitución de la Comisión Nacional de la Magistratura por el Consejo Superior del Poder Judicial.

El artículo 151, sobre el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. La enmienda de la Constitución de 2017 recuperó un párrafo que había sido suprimido en la de 2015, que establece que “el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad es un servicio profesional cuya misión es recopilar, analizar y clasificar información y presentarla a los organismos pertinentes”. Se restableció también otro párrafo suprimido en la enmienda de 2015 de la Constitución, que preveía la representación equitativa de todos los sudaneses en el Servicio. Además, se añadió una disposición que exige que el Servicio presente informes y declaraciones orales a la Asamblea Nacional (Parlamento).

13.Todos los motivos de discriminación expresamente prohibidos en el Pacto están consagrados en la Constitución. Además del artículo 31 de la Constitución, citado en el párrafo 12 supra, en el artículo 7, párrafo 1, de la misma se dispone que la ciudadanía es la base de la igualdad de derechos y deberes de todos los sudaneses. El artículo 31, párrafo 2, comienza con la frase “todas las personas son iguales ante la ley [...]” y concluye con la afirmación “sin discriminación entre ellas”. Las instituciones y los mecanismos existentes para atender, de manera eficaz e independiente, las denuncias de discriminación en todas sus formas, resultan suficientes teniendo en cuenta que esas denuncias son sumamente raras. Entre esas instituciones y mecanismos figuran: los diversos tipos de tribunales, a saber, los tribunales civiles, penales, administrativos y el Tribunal Constitucional; la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el Defensor del Pueblo; la Sala Judicial para los Trabajadores de la Administración Pública; el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; el Consejo Nacional para el Bienestar de la Infancia, y la Dependencia para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños.

14.Durante el período que abarca el presente informe, y hasta el momento de redactar esta respuesta, ni los tribunales ni la fiscalía han registrado ninguna causa o condena en virtud del artículo 148 del Código Penal relativo a la sodomía. El Pacto no menciona expresamente esta práctica [mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo] como un derecho humano que deba ser protegido y promovido. Además, la Declaración y el Programa de Acción de Viena prevén el respeto de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, principio reafirmado en la resolución del Consejo de Derechos Humanos aprobada el 9 de octubre de 2012, en su 21er período de sesiones. Conviene destacar que la Constitución y la legislación nacional prohíben la injerencia en la vida privada de las personas y que, en lo que respecta a los delitos relacionados con la moral pública y las buenas costumbres, el sistema de derecho solo intervendrá en caso de que el acto delictivo se cometa en público, o en caso de que la parte agraviada, la víctima, o cualquier otra parte afectada por ese delito, interponga una denuncia al respecto.

Igualdad de género, violencia contra la mujer y tradiciones perjudiciales (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 23 a 26)

15.El Código del Estatuto Personal de los Musulmanes, de 1991, basado en la sharía islámica, se aplica a los musulmanes y garantiza a las mujeres una serie de derechos fundamentales. Con respecto al matrimonio, el artículo 12 del Código dispone que dos de los pilares del matrimonio son la proposición y la aceptación; el artículo 13 establece que para que el matrimonio sea válido, ambos cónyuges deben estar dispuestos a contraerlo, y el artículo 14 fija las condiciones para determinar si el consentimiento es genuino. El Código regula el ejercicio del derecho de repudio. La mujer tiene derecho a solicitar el divorcio en caso de que su marido tenga un defecto o una enfermedad, sea impotente, le haya causado daño, no haya pagado la pensión alimenticia o se haya ausentado injustificadamente. Los cónyuges pueden decidir rescindir el contrato matrimonial mediante julaa [repudio pactado], de conformidad con el artículo 143 del Código. Con respecto a la herencia, el Código establece que la esposa tiene derecho a heredar los bienes de su marido siempre que siguieran casados o no haya expirado la iddah [período de espera para contraer nuevas nupcias tras la disolución de su anterior matrimonio].

16.La poligamia es una cuestión personal que se rige por las condiciones establecidas en la sharía islámica, entre ellas la capacidad de tratar y mantener de forma equitativa a todas las esposas. La primera esposa tiene derecho a solicitar el divorcio ante un tribunal si se considera perjudicada por unas segundas nupcias. Además, el Pacto no prohíbe la poligamia. El Código del Estatuto Personal prevé la concesión a la mujer de la custodia de los hijos y la necesidad de tener en cuenta el interés superior del niño. El Código también favorece a las mujeres al consagrar ciertos derechos, como el derecho a recibir una pensión de alimentos, previsto en el artículo 72, y el derecho a un subsidio de lactancia, establecido en el artículo 80. Conviene señalar que se está enmendando la legislación y que se ha creado un comité, dirigido por la Ministra de Seguridad Social y Desarrollo, para examinar la condición jurídica y social de la mujer en la legislación nacional. Hasta la fecha, se han revisado 26 leyes, la más importante de las cuales es el Código del Estatuto Personal. Se han detectado deficiencias en el Código y se han formulado observaciones y recomendaciones, en particular sobre la necesidad de enmendar los artículos del Código relativos a la custodia de los hijos.

17.El comité mencionado en el párrafo 16 recomendó que se enmendara el artículo 40 del Código del Estatuto Personal, de 1991, a fin de armonizarlo con la Constitución Provisional y con las obligaciones que el Sudán ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales que ha ratificado. Se han organizado numerosos actos para concienciar y formular consultas sobre la necesidad de modificar ese artículo, así como otros del mismo Código. El acto más reciente, un taller sobre la interpretación del Código del Estatuto Personal de 1991, fue organizado por la Asamblea Nacional (Parlamento), por conducto de su Comité de Legislación, Justicia y Derechos Humanos y su Comité de Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Seguridad y Desarrollo Social y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Los participantes en el taller examinaron, entre otras cuestiones, la reforma de la legislación relativa a la mujer, las iniciativas sobre planificación de la familia y el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio. En el taller se formularon varias recomendaciones, entre las que figuraban la de establecer la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio en 18 años y la de enmendar el Código del Estatuto Personal en relación con una serie de cuestiones como el divorcio, la pensión alimenticia y la libertad de circulación. El artículo 40 no establece que una niña pueda contraer matrimonio si este “se justifica” ante un tribunal, como se afirma en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones. Más bien, establece que debe haber un beneficio determinante del matrimonio en el que se tenga debidamente en cuenta el interés superior de la niña. El principio que se sigue es que las niñas no pueden contraer matrimonio salvo en casos de necesidad urgente, que deberá valorar el tribunal.

18.Conviene señalar que los tribunales han dictado varias sentencias por las que se anulan los matrimonios de niñas. El fallo más reciente fue dictado por el Tribunal del Estatuto Personal de la zona de Al-Shayara, al sur de Jartum, el 22 de julio de 2018, que disolvió el matrimonio de una niña llamada Rahmah con un hombre en la cuarentena. El tribunal ordenó que se investigara al oficiante islámico que había celebrado el matrimonio, que el marido se mantuviera alejado de la niña y que el padre firmara un compromiso de prestar a su hija los cuidados adecuados.

19.Si bien el Sudán tomó nota de las recomendaciones de adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formuladas en mayo de 2016 en el marco del mecanismo de examen periódico universal, las recomendaciones que aceptó son las de que “considerara” la posibilidad de adherirse a esa Convención. Se ha puesto en marcha un plan con miras a considerar la posibilidad de ratificar la Convención, de modo que se están llevando a cabo estudios técnicos y se están celebrando talleres con los actores pertinentes y las organizaciones de la sociedad civil a fin de realizar consultas y campañas de promoción en todos los sectores de la sociedad.

20.En cuanto a la mutilación genital femenina, el Consejo de Ministros federal aprobó, en octubre de 2016, la propuesta de enmienda del Código Penal, que añadía un nuevo artículo en el que se tipificaba como delito esta práctica. La enmienda fue presentada a la Asamblea Nacional, que la aprobó artículo por artículo. Es de destacar que siete de los estados del Sudán han aprobado leyes estatales que prohíben y sancionan la mutilación genital femenina. El Gobierno continúa ejecutando la Estrategia Nacional de Eliminación de la Mutilación Genital Femenina 2008-2018, a nivel federal y de los estados, en las esferas de la salud, la educación, los medios de comunicación, la legislación, la religión, la información y los asuntos sociales, en colaboración con los ministerios, las instituciones gubernamentales, los estados del Sudán y los asociados oficiales de entre las organizaciones de la sociedad civil, los colectivos sociales y las instituciones legislativas. A nivel religioso, el Consejo de Muftíes dictó una fetua en virtud de la cual se prohibía la infibulación [la mutilación llamada “faraónica”], que constituye la forma más extrema de mutilación genital femenina.

21.En relación con la presunta violación de una joven de 16 años y de una mujer por una banda de milicianos aliada al Gobierno en el distrito de Nertiti, en Darfur Central, tras consultar a las autoridades competentes de ese distrito, a saber, el Tribunal Especial de Darfur, la fiscalía y la policía, no se encontraron denuncias de hechos de esa naturaleza. Se ha demostrado de manera concluyente y sin el menor atisbo de duda que las acusaciones relativas a la violación de más de 200 mujeres en la aldea de Thabit, en octubre de 2014, son meras falsedades. La investigación fue realizada por tres equipos de investigación enviados por el Gobierno a tal efecto, junto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Según una declaración de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), emitida el 10 de noviembre de 2014, el equipo de investigación que visitó la aldea de Thabit, en Darfur Septentrional, tras escuchar los extensos testimonios de los dirigentes, los estudiantes y las mujeres de la aldea, no halló pruebas ni indicios de que se hubiesen perpetrado violaciones masivas en el poblado. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha sido informado al respecto.

22.Las enmiendas al Código Penal aprobadas en 2015 incluyen una nueva interpretación del delito de violación, de modo que abarca la violación perpetrada por un marido contra su esposa, a pesar de que en el texto no se utiliza explícitamente el término “violación conyugal”. Asimismo, se ha eliminado la ambigüedad del texto abrogado, derivada de la conexión implícita que hacía entre el adulterio ( zina ) y la violación. En cuanto a los casos de violación, el temor a la estigmatización que disuade a las mujeres de denunciarlos es un factor cultural que afecta a un número muy reducido de comunidades. Los arduos esfuerzos del Gobierno para concienciar a esas comunidades han dado lugar a un cambio perceptible de mentalidad al respecto. No es cierto que las víctimas que denuncian haber sido violadas sean acusadas de adulterio, ni siquiera cuando no pueden probar la violación. A fin de hacer frente a la violencia en el hogar, el Gobierno ha establecido tribunales y una fiscalía especializados y unidades especiales de policía. Según un informe sobre estadísticas de delincuencia, de 2015, el número de casos de violación registrados en todo el país fue de 584, un 6,4% menos que el año anterior. El porcentaje más alto de violaciones, un 15,4%, se registró en el estado de Kordofán del Norte, seguido por un 14,3% en el estado de Jartum.

23.Las víctimas de la violencia reciben atención médica. Se ha adoptado un protocolo clínico para las víctimas de violación, en el que se especifican los procedimientos médicos y jurídicos que deben seguirse y la asistencia jurídica que debe prestarse a las víctimas que la soliciten. El Estado ha puesto en marcha un plan para establecer centros especializados, comenzando con la creación de un centro de atención médica integral para mujeres en El‑Fasher, en el estado de Darfur Septentrional, a fin de prestar servicios médicos, psicológicos y jurídicos integrados. Desde 2009, los expertos han estado llevando a cabo estudios e investigaciones para determinar las causas fundamentales de la violencia en el hogar. El estudio más reciente, realizado en 2018, abarcó el tema de la facilitación del acceso de la mujer a la justicia en los estados de Darfur.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26)

24.Por el momento, no está previsto revisar la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo. Los activistas y las organizaciones de la sociedad civil no han presentado ninguna denuncia al respecto. Se considera que las dos situaciones en las que un embarazo puede ser interrumpido por un aborto, a saber, si el feto representa un riesgo para la salud de la madre o si el embarazo es el resultado de una violación, satisfacen los requisitos de justicia y buena conciencia.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6, 7, 9 y 12)

25.Desde que el Gobierno del Sudán declaró el alto el fuego unilateral en las zonas de conflicto, lo ha venido prorrogando cada seis meses, la última vez el 10 de julio de 2018, y seguirá esforzándose por prorrogarlo hasta que se logre un alto el fuego permanente y las partes lleguen a un acuerdo general de paz. Las acusaciones de que las fuerzas gubernamentales del Sudán usaron humo tóxico durante los ataques perpetrados en Yebel Marra, entre enero y septiembre de 2016, fueron inventadas, como ha quedado probado por la UNAMID y por representantes de las embajadas de algunos Estados occidentales en Jartum, a los que se permitió visitar la zona. En lo tocante a las medidas adoptadas para garantizar que las fuerzas del Estado no cometan violaciones de los derechos humanos, las Fuerzas Armadas Sudanesas se rigen por la Ley de las Fuerzas Armadas, que dedica un capítulo completo a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el derecho penal. Las Fuerzas Armadas firmaron una serie de memorandos de entendimiento con la misión de la Cruz Roja, el más reciente de los cuales expira en diciembre de 2018 y es renovable por otros tres años. En virtud de este memorando:

Se han elaborado programas de capacitación sobre el derecho de los conflictos armados.

Se han incorporado las normas del derecho de los conflictos armados en los programas de capacitación de las instituciones educativas y en la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007 (arts. 150 y 160).

Se ha capacitado a más de 3.000 oficiales y otros miembros de las Fuerzas Armadas sobre el derecho de los conflictos armados.

Se ha impartido capacitación a parte del personal militar en materia de derecho de los conflictos armados en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo.

Se han formulado normas para trabar combate que se ajustan a las normas internacionales y son vinculantes para todos los mandos y efectivos en el curso de las operaciones.

Se han incorporado las normas del derecho de los conflictos armados a las órdenes de mando de las operaciones bélicas.

Se han utilizado diversos medios y mecanismos para reforzar la protección de las personas, como el mandato legal relativo a las operaciones.

26.En lo que respecta al asesinato de Mohamed al-Sadig, el 27 de abril de 2016 se produjeron enfrentamientos en la Universidad Omdurman Ahlia entre estudiantes de la Asociación de las Montañas Nuba y otros que militaban en el Partido del Congreso Nacional. Los estudiantes de la Asociación de las Montañas Nuba comenzaron a atacarles con machetes y armas blancas, causando heridas y fracturas a algunos estudiantes del otro grupo. Los enfrentamientos entre los estudiantes se intensificaron, y, a raíz de ello, el estudiante Mohammed Al-Sadig resultó herido; tras ser trasladado al hospital de Omdurman, en donde fue atendido, falleció a causa de sus heridas. La policía se personó en el lugar, puso fin a los enfrentamientos entre los estudiantes y desalojó la universidad. El 27 de abril de 2016 se interpuso una denuncia, la núm. 687, con arreglo al artículo 130 del Código Penal de 1991, en la comisaría del sur de Omdurman. Se detuvo a varios estudiantes sospechosos que están siendo interrogados en relación con el caso.

27.No existe una tendencia hacia la abolición total de la pena de muerte. No obstante, el sistema de justicia nacional se caracteriza por limitar la pena de muerte a los delitos más graves, al tiempo que asegura un juicio imparcial y las debidas garantías procesales. A continuación, figuran las condenas a muerte dictadas en 2016 y 2017, desglosadas por sexo, edad y nacionalidad.

Información sobre la sentencia

2016

2017

Sentencias en revisión (para ser ratificadas, por haber sido objeto de impugnación o de recurso de nulidad)

84

179

Sentencias de pena de muerte conmutadas por otras penas

23

21

Indultos (perdón de la pena)

56

22

Sentencias absolutorias

3

6

Casos en los q ue se ejecutó la pena de muerte

62

9

Sentencias anuladas o casos remitidos al tribunal de primera insta ncia para volver a ser juzgados

24

26

Personas a las que Dios concedió una muerte natural estando en prisión

3

2

Total

255

265

Condenas a muerte desglosadas por sexo

Año

Sexo masculino

Sexo femenino

2016

251

4

2017

259

6

Condenas a muerte desglosadas por edad

Año

De 18 a 24 años

De 25 a 34 años

De 35 a 44 años

Mayores de 44 años

2016

112

105

43

25

2017

102

98

41

24

28.En 2016 se condenó a muerte a 9 ciudadanos extranjeros y en 2017 a 16.

29.Se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de enmienda del Código Penal que incluye una definición amplia del delito de tortura y prevé penas más severas que el texto actual, en función de la gravedad del acto cometido. El Sudán se ha comprometido a adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el contexto del segundo ciclo del mecanismo de Examen Periódico Universal. Los estudios sobre la Convención están a punto de concluir, como paso previo al inicio del procedimiento de adhesión.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 9, 21 y 22)

30.Los lamentables acontecimientos que tuvieron lugar en septiembre de 2013 comenzaron con manifestaciones ordinarias que degeneraron en disturbios, actos de vandalismo y violencia. Se quemaron cientos de instalaciones y propiedades públicas y privadas y 84 personas perdieron la vida. Se hizo una lista de las víctimas mortales que incluía el nombre, la edad, la dirección y el lugar en el que fue herida cada una de ellas. Se llevó a cabo la autopsia para determinar las causas de todas las muertes y se tomaron las medidas legales correspondientes. Los procedimientos penales siguen en curso. Se han detenido a varios sospechosos, entre ellos policías, y se han remitido varios casos a los tribunales, tras completarse su investigación. Con posterioridad, se llegó a un acuerdo con la mayoría de los padres o responsables de las víctimas, en virtud del cual aceptaron ser indemnizados económicamente. Se estableció un comité para encargarse de esta cuestión, de modo que 71 familias de las víctimas fueron indemnizadas, mientras que el resto de las familias optaron por seguir adelante con los procedimientos judiciales.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9, 10, 12, 14, 19, 21 y 22)

31.De conformidad con el Código Penal, las detenciones se efectúan cuando se sospecha que se ha cometido un delito, y, en tal caso, se aplican los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal de 1991. Se puede detener a una persona en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, de 2010, si ha cometido, o se sospecha que ha cometido, un acto que ponga en peligro la seguridad nacional y la seguridad pública. Se le reconocerán los derechos garantizados a las personas detenidas y recluidas, en virtud del artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional, entre ellos, el derecho a ser informados del motivo de la detención; el derecho a informar a sus familias y a ponerse en contacto con un abogado; y el derecho a ser tratadas de manera que se preserve su dignidad humana y no se les cause daño alguno. El artículo 51 también exige que el fiscal competente inspeccione continuamente los lugares de reclusión para confirmar que se cumplen los requisitos de la privación de libertad. La persona detenida goza también del derecho consagrado en el artículo 16 c) de la Ley del Tribunal Constitucional, de 2005, en virtud del cual el Tribunal puede ordenar a cualquiera de las partes que lleve ante él a la persona detenida o encarcelada, a fin de verificar que la detención o privación de libertad se ajuste a lo dispuesto en la Constitución.

32.En el cuadro siguiente figura información sobre la capacidad de las prisiones del Sudán.

Núm.

Unidad

Capacidad

Ocupación real

1

Prisión Federal de Jartum Norte (prisión de Kober)

500

1 005

2

Prisión Federal de Shala, en Darfur Septentrional

650

900

3

Prisión Federal de Port Sudán

500

825

4

Prisión Federal de Suakin, en Sudán Oriental

550

132

5

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Jartum

2 500

3 315

6

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Gezira

950

1 415

7

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Nilo Blanco

450

1 203

8

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Nilo Azul

150

338

9

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Kasala

600

882

10

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Sennar

435

837

11

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Gadarif

500

716

12

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Mar Rojo

350

239

13

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Norte

350

252

14

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Río Nilo

270

755

15

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Kordofán del Norte

1 325

1 556

16

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Kordofán del Sur

850

544

17

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Kordofán del Oeste

750

796

18

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Darfur Septentrional

820

346

19

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Darfur Occidental

250

379

20

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Darfur Meridional

450

1 137

21

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Darfur Central

250

243

22

Prisiones e instituciones penitenciarias en el estado de Darfur Oriental

150

430

23

Complejo penitenciario de Al-Huda, en Omdurman

9 500

5 663

33.Una de las medidas más importantes adoptadas para resolver el problema del hacinamiento y mejorar las condiciones de las prisiones, es la política del Estado de crear una serie de complejos penitenciarios, que están a punto de terminarse. Estos complejos se están construyendo para progresar en la ejecución de los programas de reforma, solucionar el problema del hacinamiento en las prisiones, y lograr el respeto de los derechos humanos tal como reconocen los instrumentos internacionales en relación con el trato con los reclusos y el respeto de su dignidad humana. La política sigue el modelo del complejo penitenciario de Al-Huda, en Omdurman, basado en las últimas metodologías penitenciarias y correccionales, que tienen por objeto rehabilitar a los reclusos, garantizar su dignidad humana y salvaguardar sus derechos humanos para que puedan integrarse en la sociedad. Como se muestra en el cuadro anterior, el complejo penitenciario de Al-Huda tiene en la actualidad un nivel de ocupación que no supera el 59% de su capacidad total. Ya se han comenzado a construir cuatro complejos penitenciarios en varios estados del Sudán, a saber, en el estado de Nilo Blanco (Sudán meridional); en el estado de Gadarif (Sudán oriental); en el distrito de Soba, del estado de Jartum; y en el estado de Darfur Meridional (Sudán occidental).

Administración de justicia e inmunidad de los agentes del Estado (arts. 2, 6, 7,14 y 26)

34.La inmunidad prevista en las leyes a que se hace referencia en el párrafo 21 de la lista de cuestiones es solo una inmunidad procesal y, como se indica en el informe del Estado, está vinculada a los abusos que puedan cometer los agentes estatales en el desempeño de sus funciones oficiales. Los procedimientos para levantar la inmunidad de los agentes estatales que sean sospechosos de haber cometido un delito son procedimientos fáciles y simples. A fin de agilizar el procedimiento, recientemente se ha enmendado la Ley de Policía, de 2008, para transferir del Ministro del Interior al Director General de la Policía la facultad de levantar la inmunidad. En 2017, de las 45 solicitudes presentadas de levantamiento de la inmunidad de miembros de la policía, se concedieron 35. En cuanto a las fuerzas de seguridad, en 2015 se presentaron 27 solicitudes, todas ellas aprobadas. En 2016, se presentaron 66 solicitudes, 61 de las cuales fueron aprobadas; en los 5 casos restantes los agentes fueron enjuiciados por el tribunal de policía. En 2017, se presentaron 39 solicitudes, de las que se aprobaron 34; los agentes concernidos por las 5 solicitudes restantes fueron enjuiciados por el tribunal de policía. De enero a junio de 2018, se presentaron 32 solicitudes, de las cuales se aprobaron 13, se rechazaron 6 y se están examinando 13. En el gráfico de barras que figura a continuación se muestran las solicitudes de levantamiento de inmunidad presentadas entre 2014 y 2018.

35.En relación con la consulta de si el Jefe de Estado goza de inmunidad de enjuiciamiento, conviene señalar que su inmunidad es también de naturaleza procesal. Según el artículo 20 de la Ley de Privilegios e Inmunidades de los Titulares de Cargos Constitucionales, de 2001, la detención del Presidente de la República, su registro o cacheo o la incoación de cualesquiera procedimientos penales en su contra requieren de la aprobación de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional (Parlamento).

Trato a los extranjeros, incluidos los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y desplazamiento de población (arts. 2, 6, 7, 9, 13 y 26)

36.La Ley de Asilo de 1974 quedó derogada con la promulgación de la Ley de Asilo de 2014, que es amplia y flexible. La Ley toma como referencia la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra en julio de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Nueva York en enero de 1967, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África, de 1969. El artículo 28 de la Ley de Asilo dispone que “antes de que se adopte una decisión sobre su solicitud, el solicitante de asilo no podrá ser sometido a medidas como la denegación de admisión en la frontera o la devolución, que le obliguen a regresar o a permanecer en un territorio en el que su vida, su integridad corporal o su libertad estén en peligro”. El estatuto de asilo de una persona refugiada se extinguirá en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de Asilo de 2014. Las autoridades sudanesas no han expulsado ni devuelto a ningún refugiado durante el período especificado en la lista de cuestiones. Tampoco se ha expulsado a ningún menor refugiado, como se afirma en la lista. La devolución suele llevarse a cabo cuando los migrantes ilegales infringen las disposiciones del artículo 33 de la Ley de Pasaportes y Migración de 1994.

37.Entre enero y junio de 2018, 118 personas fueron expulsadas por haber entrado ilegalmente en el país (62 de Etiopía, 29 de Somalia, 2 de Eritrea y 25 de otros países). Hay 13 personas que podrían ser expulsadas (1 de Etiopía, 4 de Eritrea, 3 de Bangladesh, 1 de la República Árabe Siria, 1 de Palestina, 1 de Somalia y 1 de Libia). Las decisiones de devolución fueron apeladas por 56 personas (54 de Eritrea, 1 de Palestina y 1 del Sudán del Sur). Se detuvo a 481 extranjeros (16 de Somalia, 104 de Etiopía y 361 de Eritrea) por entrar ilegalmente en el Sudán y se les procesó en virtud de la Ley de Pasaportes y Migración.

38.En cuanto a los hechos ocurridos en el campamento de Kalma, en el estado de Darfur Meridional, algunos miembros de los movimientos armados, vestidos de civil y portando armas de fuego, trataron de impedir que las personas desplazadas que se encontraban en el campamento se dirigieran a la zona en la que estaba previsto recibir al Presidente de la República y su delegación acompañante para participar en un encuentro anunciado con anterioridad. Los desplazados no atendieron a las amenazas de los miembros de los movimientos armados, por lo que estos abrieron fuego contra aquellos, hiriendo a varios de ellos y dando muerte a otros cinco. Sus cuerpos fueron entregados a sus padres tras firmar estos el acta que obra entre los autos de la investigación. Conviene señalar que el campamento de Kalma está bajo la supervisión directa de la policía de la UNAMID, que se encarga de su seguridad.

39.Los indicadores humanitarios internacionalmente reconocidos muestran que la situación humanitaria en las zonas de conflicto del país, en particular en Darfur, es estable. Los indicadores de alimentación y de salud son normales, pues no se han detectado brotes de epidemias en los campamentos de desplazados. Los indicadores de prestación de ayuda humanitaria y acceso a ella oscilan entre el 95% y el 98%. Los mecanismos de coordinación de la asistencia humanitaria establecidos por el Gobierno son en sí mismos la prueba fehaciente de su dedicación y sus esfuerzos en este ámbito. Entre los mecanismos más importantes figuran los siguientes: la Comisión de Ayuda Humanitaria, presidida por el Vicepresidente de la República; el mecanismo nacional conjunto para el seguimiento de los planes de las Naciones Unidas y sus asociados; la Comisión Conjunta de Coordinación entre el Gobierno, las Naciones Unidas y las organizaciones de voluntarios; y la Comisión Conjunta de Seguimiento de las Directrices y los Procedimientos de la Acción Humanitaria.

Trata de personas (art. 8)

40.El contrabando y la trata de personas a través de la frontera oriental del país siguen produciéndose en mayor o menor grado. El Gobierno está haciendo todo lo posible por combatir este fenómeno, en la medida en que lo permiten los recursos de que dispone, así como por poner todos los medios a su alcance para proteger a las víctimas, en un momento en que la comunidad internacional no está haciendo lo suficiente para prestar asistencia al Sudán de forma que pueda hacer frente a este fenómeno.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21, 22 y 25)

41.En cuanto a la confiscación de las ediciones de determinados periódicos, el hecho de que los periódicos en cuestión no cumplieran las obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo 19, párrafo 3 a) y b), del Pacto, ha hecho inevitable que se les aplicara la ley. Las autoridades competentes se han limitado a imponer a estos periódicos las restricciones prescritas por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. A este respecto, nos remitimos a la reciente decisión núm. MD/Q/D/272/2015 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el cierre del diario Al-Tayar y anula la orden de cierre emitida por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad del Sudán. El Parlamento tiene ante sí un nuevo proyecto de ley relativo a la prensa, como parte del proceso de reforma jurídica en curso. Por lo que respecta a las listas negras para viajar al extranjero, la prohibición de viajar solo puede imponerse, previa orden de un tribunal o fiscal competente, cuando existen procedimientos judiciales abiertos contra la persona en cuestión. Las prohibiciones administrativas de viajar están motivadas por irregularidades migratorias. La pena por causar disturbios se ha incrementado debido a que las antiguas sanciones resultaban insuficientes para proteger la seguridad y los bienes de los ciudadanos frente a la violencia y el vandalismo actuales.

42.Las reuniones de los partidos políticos y las condiciones de su creación y registro, así como todas las cuestiones de procedimiento conexas, se rigen y regulan por la Ley de Partidos Políticos, de 2007. Cualquier partido que incumpla las disposiciones de esta Ley se verá sujeto a los procedimientos legales previstos en ella. El 18 de enero de 2018, el Partido Republicano celebró el 33er aniversario de la ejecución de su fundador, Mahmoud Mohamed Taha. El evento tuvo lugar en la casa de su viuda, en el barrio de Al-Thawra 1 de la ciudad de Omdurman. Las autoridades de seguridad no impidieron que el Partido celebrara dicho acto.

Libertad de conciencia y de religión o creencias (art. 18)

43.Con respecto a la demolición de iglesias y lugares de culto en mayo de 2017, en cumplimiento de las obligaciones que les incumbían en virtud de la Ley de Planificación Urbanística y Ordenación del Territorio de 1994, y de la Estrategia de Desarrollo Urbano y Planificación, las autoridades del distrito territorial de Jartum derribaron los edificios que se habían erigido en Soba al-Aradi, al sur de Jartum, en contravención de las leyes y los reglamentos urbanísticos. La operación afectó a una serie de tiendas, casas, escuelas y lugares de culto, incluidas 16 mezquitas y oratorios. No se ha arrestado ni perseguido a nadie por ser cristiano o por abrazar otra religión. El nacional checo y otros coacusados fueron juzgados y condenados ante un tribunal competente en relación con delitos penales específicos, ninguno de los cuales tenía que ver con su religión. La vista fue pública y se les ofrecieron todas las garantías propias de un juicio imparcial. Posteriormente, el Presidente de la República les concedió un indulto.

44.La libertad de religión y de creencias que la Constitución garantiza en la Carta de Derechos ha sido revisada con miras a hacerla extensiva a las enmiendas constitucionales de 2017. El Código Penal no tipifica como delito la mera conversión desde la religión islámica a otras, sino que prohíbe realizar abiertamente proselitismo con ese fin, contraviniendo las disposiciones de la ley al respecto. Solo cuatro personas han sido acusadas de cometer un delito de apostasía. En ninguno de los casos hubo una condena definitiva, ya que los cargos penales fueron desestimados en lo que respecta a todos ellos. La forma de vestir, ya sea de hombres o mujeres, puede ser castigada por la ley por pecar de indecorosa, de forma que ofenda la decencia pública, pero no por no ajustarse al “código de vestimenta islámico”, como se indica en el párrafo 28 de la lista de cuestiones.