Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de octubre de 2012

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Sudán * **

[21 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Antecedentes1–124

II.Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Sudán durante el períodoque abarca el informe136

III.Respuesta a las observaciones finales del Comité14–536

A.Incorporación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídicosudanés14–166

B.Situación de los desplazados17–267

C.Protección de las personas con discapacidad27–5011

D.Lucha contra la impunidad51–5316

IV.Derechos civiles y políticos contemplados en el Pacto54–21916

Artículo 1. Derecho de libre determinación54–6116

Artículo 2. Respeto y garantía de los derechos6218

Artículo 3. Igualdad y no discriminación63–7118

Artículo 4. Estado de excepción72–7419

Artículo 5. Inviolabilidad de los derechos que figuran en el Pacto7520

Artículo 6. Derecho a la vida y a la integridad personal76–8421

Artículo 7. Tortura y tratos inhumanos8522

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud8622

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la integridad de la persona87–8923

Artículo 10. Trato a las personas privadas de libertad90–11023

Artículo 11. Ilicitud de la prisión por incumplimiento de obligacionescontractuales111–11226

Artículo 12. Derecho a la libertad de circulación113–11427

Artículo 13. Derechos de los extranjeros115–13227

Artículo 14. Derecho a un juicio con las debidas garantías133–13731

Artículo 15. No retroactividad de las leyes penales13832

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica13932

Artículo 17. Derecho a la vida privada14032

Artículo 18. Libertad de creencia y de práctica de los ritos religiosos141–14232

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión143–15533

Artículo 20. Prohibición de la propaganda a favor de la guerra15642

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica157–16042

Artículo 22. Derecho a fundar sindicatos161–16443

Artículo 23. La familia165–18843

Artículo 24. Derechos del niño189–21049

Artículo 25. Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos211–21554

Artículo 26. Igualdad ante la ley21655

Artículo 27. Derechos de las minorías217–21955

V.Mecanismos220–25055

VI.Retos251–25262

VII.Observaciones finales253–25663

I.Antecedentes

1.El Sudán es uno de los países más extensos de África. Tras la secesión [del Sudán del Sur] perdió aproximadamente un cuarto de superficie, que pasó de 2,5 millones de km2 a 1.881.000 km2. Las fronteras entre el Sudán y Etiopía también se redujeron, pasando de 1.605 km a 725 km. Con la República Centroafricana, el Sudán pasó de tener 1.070 km de frontera a tener solo 380 km. Las que comparte con el Chad siguieron invariables, a saber, de 1.300 km. Con Libia, el Sudán tiene 380 km de frontera, con Egipto 1.280 km y con Eritrea 605 km. Las fronteras con Sudán del Sur se extienden en la actualidad a lo largo de 2.000 km.

2.Debido a la secesión, el Sudán pasó a tener fronteras amplias con siete Estados, a saber Egipto y Libia, por el norte, con el Estado de Sudán del Sur por el sur, con el Chad y la República Centroafricana por el oeste, y con Etiopía y Eritrea por el este. El Mar Rojo separa al Sudán del Reino de la Arabia Saudita.

3.Según el censo de 1956, había entonces aproximadamente 10,25 millones de habitantes. Dicha cifra creció hasta los 14,11 millones en 1973 y llegó a los 20,59 millones en 1983. En 1993, el total de población ascendía a 25,1 millones de personas. Se esperaba realizar un quinto censo de población en 2002, pero debido a las circunstancias imperantes en el país durante ese período, dicho censo se retrasó hasta la firma de los Acuerdos de Paz, y al final se hizo en 2008. Una de las decisiones de los Acuerdos de Paz fue la elaboración de un censo de población completo que incluyese todo el territorio ocupado por el Sudán entonces. El quinto censo de población se celebró en abril de 2008. Según este censo, el Sudán había pasado a tener 39,1 millones de habitantes. Por lo que respecta al actual Sudán, denominado actualmente la República del Sudán, a fecha de abril de 2008 contaba con 30,9 millones de habitantes.

4.En los cuatro censos de población consecutivos, la media de crecimiento anual se estimó, respectivamente, en torno al 2,88%, 2,57%, 2,13% y 2,1%. Por lo que respecta a la media de crecimiento anual de la población de la República del Sudán según el quinto censo de población de 2008, se calcula en torno al 2,4%, lo que quiere decir que la población se duplica cada 27 años. Esta tasa de crecimiento se considera elevada si se compara con el resto del mundo, ya que la tasa media de crecimiento de la población mundial se sitúa en aproximadamente en el 1,4%.

5.Según las proyecciones sobre población, existen tres posibles escenarios de crecimiento demográfico: reducido, medio y elevado. Se calcula que en 2031 el número de habitantes será, según esas proyecciones, de 55,5, 58,6 o 61,7 millones de personas respectivamente. De acuerdo con la proyección de crecimiento medio, que es la más probable, el número de habitantes en 2008 se duplicará a lo largo de 31 años, hasta situarse en los 117,2 millones de habitantes en 2062. Esta proyección se basa en los supuestos siguientes: que la fertilidad decrezca paulatinamente; que la mortalidad se reduzca también al mismo ritmo que el registrado actualmente; y que la emigración al exterior en términos netos sea igual a cero o prácticamente cero. Estas proyecciones hipotéticas no se harán realidad a no ser que se aúnen los esfuerzos a nivel nacional y se integren y coordinen las políticas globales y sectoriales.

6.Después de la ratificación por el Sudán del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1986, el país ha seguido esforzándose por cumplir con las obligaciones dimanantes del Pacto. El Sudán ha prestado un interés creciente a los esfuerzos y tareas del Comité de Derechos Humanos y ha mostrado el mayor celo en cooperar con el Comité y en mantener un diálogo objetivo y constructivo con este para reforzar y promover los derechos humanos en el país.

7.En virtud del artículo 40 del Pacto, el Sudán presentó su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero, que fueron estudiados en la 2479ª sesión del Comité, y respecto de los cuales el Comité presentó sus observaciones finales el 26 de julio de 2007. Se presenta ahora el cuarto informe periódico del Sudán, que cubre el período comprendido entre 2007 y 2012. Conviene, ante todo, aclarar cuál ha sido el método seguido en su preparación. Puede resumirse de la siguiente manera:

a)Se ha evitado repetir lo que ya figuraba en los informes anteriores, salvo cuando era necesario aclarar pasajes oscuros o aportar nuevos datos.

b)Se ha procurado, en la exposición de los derechos básicos, ceñirse al orden de los artículos que figuran en el Pacto, señalando el título del artículo.

c)Para dar respuesta a las observaciones finales respecto del anterior informe, algunas respuestas figuran bajo un epígrafe separado y otras en nuestra exposición relativa a los artículos del Pacto, siempre que ello se ha considerado oportuno. Se ha procedido así a fin de evitar reiteraciones.

d)En cada nuevo párrafo, se ha recurrido a utilizar párrafos cortos, numerados para facilitar la consulta y la referencia a los mismos.

e)Se celebraron una serie de sesiones de debate sobre este informe, a las que asistieron 34 personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos gubernamentales, así como asesores jurídicos y otras personas. Se expuso el contenido del borrador del informe, que fue objeto de debate, y se incorporaron también las propuestas y enmiendas al mismo.

8.El Gobierno del Sudán reafirma su sincera voluntad de respetar las directrices del Comité y de cooperar con él por considerarlo un instrumento destinado a garantizar el refuerzo y la protección de los derechos civiles y políticos, guiándose por principios internacionales como la imparcialidad, la objetividad, la neutralidad, la no selectividad, la no politización y la garantía de la promoción de los derechos humanos y la defensa de los mismos sobre los principios de la cooperación y el diálogo verdaderos y constructivos entre el Comité y los Estados miembros, teniendo en cuenta que estos derechos, tal como reconoció la Declaración y Programa de Acción de Viena, son "universales, indivisibles e interdependientes" y que el mecanismo de trabajo del Comité refleja una opción estratégica que hace de los derechos humanos y de su protección un objetivo que rechaza cualquier forma de explotación con fines políticos, ideológicos o de otro tipo.

9.El presente informe explica la situación de los derechos humanos en el norte del Sudán, por cuanto que durante el período que incluye el presente informe, que es de cinco años, el sur del Sudán ha gozado de total independencia en lo relativo a la gestión de sus asuntos internos desde la firma del Acuerdo General de Paz en 2005, y la promulgación de la Constitución Nacional Provisional de la República del Sudán de 2005, que reafirmó este principio hasta la secesión de Sudán [del Sur] y la constitución del nuevo Estado.

10.El presente informe ofrece un resumen de los principales avances obtenidos en la esfera del refuerzo y protección de los derechos civiles y políticos en el Sudán, materializados en los esfuerzos realizados por el Estado a nivel legislativo, judicial y ejecutivo en aras de la protección de esos derechos, en un momento en que el Sudán se enfrenta a múltiples desafíos y dificultades que, a pesar de ser todavía muy reales, no menoscaban sin embargo la voluntad del Sudán de seguir avanzando con determinación en la esfera de la protección y mejora de los derechos humanos y del desarrollo de la cooperación con todas las instancias activas a nivel nacional, regional o internacional, mediante la promulgación de leyes y la adopción de medidas e iniciativas.

11.Tras las firma del Acuerdo General de Paz en Nairobi en enero de 2005, el 9 de julio de 2005 se promulgó la Constitución Nacional Provisional de la República del Sudán, cuyo contenido figuraba debidamente incluido en el anterior informe periódico del Sudán.

12.Existen numerosas leyes en las que quedan enmarcados dichos derechos, así como modalidades para hacerlos efectivos. Se ha considerado que, en vez de adjuntar al presente informe los textos de dichas leyes, procedía remitir al sitio electrónico en el que pueden consultarse: www.moj.gov.sd.

II.Instrumentos de derechos humanos ratificados por el Sudán durante el período que abarca el informe

13.Durante el período que abarca el informe, el Sudán ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, además de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. También ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y sigue estudiando la ratificación de numerosos otros convenios internacionales y regionales.

III.Respuesta a las observaciones finales del Comité

A.Incorporación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico sudanés

14.Como el Comité ya se refirió en sus observaciones finales, formuladas tras el examen del informe del Sudán, a la cuestión de la incorporación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del Estado, así como a la materialización plena de los derechos reconocidos en el Pacto en las leyes nacionales, cabe reiterar que estos tratados se consideran parte indivisible de la Carta de Derechos consagrada en esta Constitución, en virtud de su artículo 27 3), y también de todas las aplicaciones en la práctica en relación con todos los procedimientos jurídicos, como se aclarará en este informe más adelante. Cualquier polémica en relación con esta cuestión ha quedado zanjada. La Constitución también incorpora numerosas disposiciones de estos convenios al núcleo de las leyes nacionales. El Tribunal Constitucional ha pasado a ejercer una función de vigilante y protector de la Constitución y la Carta de Derechos, existiendo igualmente numerosos tribunales competentes que se encargan también de proteger estos derechos y vigilar que se hagan efectivos en el Estado conforme a lo dispuesto en la Constitución.

15.En virtud de la Constitución, se han formulado varias nuevas leyes y también se han revisado otras, que estaban ya en vigor, para adaptarlas a la Constitución y a los instrumentos internacionales conexos. Recordaremos, a manera de ejemplo, algunas de estas leyes:

Ley de regulación del trabajo voluntario, de 2006.

Ley de las fuerzas armadas, de 2007, que dedica un capítulo completo a los delitos que se cometen durante operaciones militares, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio. La Ley reafirma la responsabilidad individual cuando se exigen cuentas por estos delitos. También dispone la protección de civiles y de instalaciones civiles en tiempo de conflicto armado, internacional o de otro tipo.

Ley de partidos políticos, de 2007, en la cual se ha basado la gran transición democrática llevada a cabo, como prólogo a la celebración de elecciones generales en abril de 2010.

Ley electoral, de 2008, con arreglo a la cual se constituyó la Comisión Nacional Electoral.

Ley sobre el Consejo Nacional de Asistencia al Niño, de 2008.

Código Penal sudanés, de 1991, enmendado en 2009 mediante la adición de un capítulo completo sobre los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el delito de genocidio.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2009.

Ley de Prensa y Publicaciones, de 2009.

Ley nacional sobre personas con discapacidad, de 2009.

Ley del refer e ndum en el Sudán meridional, de 2009.

Ley del refer e ndum de Abyei, de 2009.

Ley del niño, de 2010.

Si se desean más datos sobre estas leyes u otras, puede visitarse el sitio web: www.moj.gov.sd.

16.Igualmente, continúa el proceso de adecuación de la legislación a través de numerosos comités técnicos y especializados que se ocupan de estudiar las diversas leyes, como se explicará oportunamente a lo largo de este informe.

B.Situación de los desplazados

17.Los desplazados son ciudadanos sudaneses que gozan de todos los derechos y tienen todas las obligaciones que la Constitución reconoce al pueblo sudanés. La protección y asistencia a estas personas constituye básicamente una responsabilidad del Estado, y los copartícipes ofrecen asistencia humanitaria nacional e internacional. Para abordar y solucionar todas las problemáticas relativas a los desplazados, en 2003 se creó una Dependencia de Desplazamiento y Retorno Voluntario, como órgano adscrito a la Comisión de Asistencia Humanitaria. La Dependencia tiene por mandato hacer un seguimiento de los programas de retorno voluntario para desplazados. A raíz de la firma de la política marco entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento Popular [de Liberación del Sudán] en julio de 2004, se acordó la creación de dos dependencias para desplazados, una en Jartum y la otra en Rumbek, para planificar, coordinar y hacer seguimiento de los programas de retorno voluntario para desplazados. En el segundo semestre de 2005, se elevó dicha Dependencia a la categoría de Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario. Las actividades del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario se centran en:

Participar activamente en la elaboración de la política unificada del Estado en relación con el retorno voluntario, junto con el Movimiento Popular, en junio de 2004, que se tradujo en la firma de la política marco.

Colaborar activamente en el estudio de los detalles de los memorandos de entendimiento firmados con la Organización Mundial de las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en relación con el retorno voluntario de los desplazados de Darfur a sus hogares.

Establecer coordinación plena con el estado de Jartum y las organizaciones que trabajan en él para estudiar la forma óptima de integrar a los desplazados en ese estado, según desee cada uno de los desplazados.

Abrir sucursales del Centro [Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario] tanto en Kosti como en los estados orientales.

Crear un grupo de tareas (task force) para coordinar las actividades de retorno voluntario al Sudán del Sur y a las tres zonas. El grupo de tareas incluye a diferentes organismos de las Naciones Unidas y a algunas organizaciones de voluntarios, y trabaja bajo la dirección del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario.

Entre las principales actividades que llevó a cabo el Centro estuvieron dos proyectos para sondear los deseos de los desplazados de regresar voluntariamente o de permanecer en las comunidades de acogida. Ello se hizo en cooperación con los asociados en todos los estados septentrionales.

Colaborar en la elaboración de la Política Nacional sobre Desplazados, que fue refrendada por el Consejo de Ministros.

Retorno voluntario organizado y asistido, y retorno voluntario espontáneo

El retorno voluntario y los textos de referencia

18.La importancia del retorno voluntario queda confirmada por los textos de referencia que amparan el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus localidades de origen. Dichos textos son:

El Acuerdo General de Paz;

La Constitución Nacional Provisional;

El informe de la Misión de Evaluación Conjunta (JAM) para la determinación de las necesidades del Sudán.

19.Todos estos textos amparan el derecho de retorno voluntario a sus zonas de origen de que gozan los desplazados y los refugiados en los Estados vecinos, algo que constituye una responsabilidad conjunta de los Gobiernos de Unidad Nacional y de Sudán del Sur (y de los copartícipes internacionales). De conformidad con los pactos internacionales y la Constitución del Sudán, el retorno tiene carácter voluntario (es optativo). Hasta que estas políticas se basen en principios objetivos y para verificar la magnitud del problema y sondear la voluntad de los desplazados de retornar voluntariamente a sus hogares de origen, se realizó en 2005 un estudio que permitió saber que ese año había aproximadamente 4 millones de desplazados. El estudio se realizó conforme a un muestreo aleatorio. La cifra incluye a todos los estados septentrionales a excepción de los estados de Darfur. Las conclusiones en relación con la voluntad de retorno voluntario fueron las siguientes.

Primer estudio, realizado en 2005:

1)El 66,7% de los desplazados deseaban retornar voluntariamente;

2)El 21,6% de los desplazados deseaban permanecer en las comunidades de acogida;

3)El 10,9% restante no había tomado una decisión.

Segundo estudio, realizado en 2006:

1)El 62,07% deseaban retornar voluntariamente;

2)El 25,3% deseaban permanecer en las comunidades de acogida;

3)El 12% restante no había tomado una decisión.

Inicio del retorno organizado

Desplazados de Dinka Bor

20.Se cerró el retorno organizado de 134.000 desplazados, junto con su ganado, desde Ecuatoria Occidental y Ecuatoria Oriental hasta la zona de Bur'an Tariq al-Birr, para evitar los enfrentamientos entre grupos de Ecuatoria y los Dinka Bor. De estas personas, unas 4.000, entre niños y mujeres, retornaron por vía fluvial, desde Yuba hasta Bor.

21.En el marco de la ejecución del programa de retorno voluntario, las actividades se iniciaron con una campaña en los medios de comunicación cuyo objetivo fue concienciar en las localidades de retorno y dar a conocer a los desplazados las condiciones de seguridad y la situación de los servicios básicos, así como la existencia o no de minas, y también informar y hacer entender a los desplazados que el proceso de retorno es un proceso optativo y tiene carácter voluntario. La campaña la ejecutan conjuntamente el Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario, el Comité de Rehabilitación y Reintegración en el Sudán del Sur (SSRRC) y las Naciones Unidas, en cooperación con las autoridades y dirigentes de los propios desplazados. El retorno voluntario se realiza a través de 35 centros fijos y 5 equipos móviles. La inscripción la supervisan 5 equipos formados por el Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario, el SSRRC y las Naciones Unidas. Hasta abril de 2008, se había registrado a 137.627 familias, lo que equivale a unas 568.225 personas.

22.A fin de preparar la partida, se crearon tres centros de salida en Jartum, a saber: Umm Bada al-Salam, Yabal Awliya' y Mayu, que se ocupan de concentrar a los retornados a fin de prepararlos para el viaje, realizarles los chequeos médicos y también distribuir la asistencia humanitaria durante el retorno. También se procedió a crear estaciones en el camino de retorno de los desplazados, a fin de agruparlos y ofrecerles algún tipo de asistencia básica, como servicios sanitarios y alimentos. Se contó también con la presencia de fuerzas de la Policía Central de Reserva, para ofrecer seguridad a las caravanas en su paso por los estados, y de fuerzas de la policía local, para asegurar la salida y vigilar las estaciones de tránsito. El viaje se ha realizado por todos los medios disponibles, tanto por tierra como por aire, y también a través del corredor del Nilo.

23.El transporte fluvial se realiza a través de dos corredores básicos:

1)El corredor Kosti – Ranak – Malakal – Shambe – Bor.

2)El corredor Yuba – Terekeka – Bor:

1.El transporte aéreo se realizó mediante 15 viajes por vía aérea desde el aeropuerto de Jartum hasta Yuba.

2.Se transportó a 1.529 retornados a Yuba, Yambio, Tambura, Maridi, Yay y Mandiri.

Logros del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario durante 2011

24.Los proyectos y programas del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario se articulan en torno a los principales ejes siguientes.

Proyecto de retorno voluntario al Estado de Sudán del Sur durante el período comprendido entre abril de 2011 hasta la fecha, y detalles del mismo

Número

Tipo de viajes

Número de personas

Número de familias

Número de viajes

1

Total de viajes de retorno por vía fluvial

22 700

5 747

16

2

Total de retornos por vía terrestre

21 132

4 065

13

3

Total de viajes de retorno por ferrocarril

7 036

1 507

6

Total general

50 868

11 319

35

Proyecto de retorno voluntario de desplazados del estado de Nilo Azul y detalles

Número

N úmero de viaje

Fecha del viaje

Número de autobuses

Número de familias

Número de personas

Entidades que participan en la ejecución

1.

Primero

16 de septiembre de 2011

5

62

311

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario, Federación de Mujeres y Organización Al-Rihab

2.

Segundo

21 de septiembre de 2011

1

15

75

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario y un benefactor

3.

Tercero

24 de septiembre de 2011

10

142

712

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario, Organización Piedad y Comunicación, y Organización de Previsión y Reforma

4.

Cuarto

5 de octubre de 2011

6

31

283

Comisión de Apoyo del Consejo de Ministros

Total

22

250

1 381

25.Se realizaron estudios de campo para verificar la presencia de desplazados en los estados de Mar Rojo, Qadaref y Kassala, a fin de determinar su número y conocer su voluntad de retornar o de integrarse. El Estado también sancionó la Política Nacional sobre Desplazados para 2011, que determinó los principios básicos de los derechos de los desplazados en todas las fases del desplazamiento y fijó los principios rectores de las tareas entre los asociados, estableciendo además las actividades y mecanismos de trabajo. Igualmente, en aplicación de los Acuerdos de Doha, se estableció un programa de retorno voluntario en los estados de Darfur.

26.Los retos enfrentados fueron los siguientes.

Retos

1)La continuación de los ataques efectuados por grupos rebeldes;

2)La provisión de seguridad en los sitios de retorno y la celebración de actos de reconciliación a nivel local;

3)La provisión de un mínimo de servicios en los lugares de retorno;

4)El cumplimiento por la comunidad internacional de sus obligaciones y compromisos financieros declarados;

5)La remoción de minas;

6)La propagación de epidemias en algunos estados meridionales, como las diarreas intestinales y la meningitis, lo que se ha traducido en algún retraso en los planes de la organización;

7)La corta estación seca (diciembre a mayo) que no permitió aprovechar de forma óptima las posibilidades de transporte por tierra;

8)Debe hacerse un mayor esfuerzo para acondicionar las zonas finales de retorno de forma que aumente el número de retornados en cada caravana, especialmente en el estado de Kordofán Meridional y en la región de Darfur;

9)La escasez de medios de transporte fluvial y ferroviario.

C.Protección de las personas con discapacidad

27.Antes de que la República del Sudán firmase la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad el 25 de abril de 2009, el Gobierno del Sudán había ya incorporado, en diferentes artículos de su Constitución Nacional Provisional de 2005, todas las disposiciones que protegen los derechos humanos de forma amplia. A ello siguió la promulgación de leyes nacionales sucesivas en relación con los derechos humanos en general y los derechos de las personas con discapacidad en particular. Entre esas leyes están la Ley del niño, de 2010, el Código Penal de 1991 y la Ley sobre personas con discapacidad de 2009. Todas estas leyes procuraron dar respuesta a los compromisos internacionales contraídos por la República del Sudán al ratificar esos convenios.

28.El celo por amparar los derechos de las personas con discapacidad debe atribuirse a la importancia que otorga el Estado a todos los colectivos de personas con discapacidad, incluyendo a quienes tienen discapacidad motriz, discapacidad visual, los mudos y las personas con discapacidad intelectual. Según la encuesta de población de 2008, que incluyó un formulario especial de datos en relación con las personas con discapacidad, y tras analizarse dichos datos, quedó de manifiesto que había un 4,8% de personas con discapacidad, de las cuales el 52,2% eran varones y el 47,8% mujeres. El porcentaje de discapacidad en el medio rural era superior al del medio urbano, un 66,7% frente a un 26,3%. La tasa de incidencia de la discapacidad entre los migrantes era del 7%.

Marco jurídico

29.El marco jurídico en el Sudán, empezando por la Constitución, que establece la Carta de Derechos y protege y refuerza los derechos de todos, incluidas las personas con discapacidad, ofrece plena protección a las personas con discapacidad. Igualmente, hay un conjunto de otras leyes, entre ellas la Ley sobre las personas con discapacidad de 2009 y la Ley sobre el Instituto Nacional de Miembros Artificiales, de 2002. Igualmente, existen otras leyes que guardan relación con los derechos relativos a la discapacidad, como la Ley sobre organismos juveniles y deportivos, de 2002; la Ley de regulación del trabajo voluntario, de 2006; la Ley sobre la función pública, de 2007; la Ley de procedimiento penal de 1991; la Ley del niño, de 2010; la Ley de transacciones civiles, de 1984; la Ley de circulación vial, de 2010, la Ley sobre la Comisión Médica, de 2008, y otros instrumentos.

Medidas adoptadas por el Estado para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a oportunidades laborales

30.Según el censo de población relativo a la participación en la actividad económica, en el grupo de edad de 10 o más años había 700.042 personas con discapacidad en condiciones de trabajar, de las cuales 600.791 trabajaban y unas 58.587 no realizaban actividad económica alguna. La Constitución establece que debe ofrecerse educación y trabajo adecuados a las personas con discapacidad y garantizar a estas personas la plena participación en la sociedad. La Ley de la función pública dispone por su parte que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a una cuota del 2%, como mínimo, siempre teniendo en cuenta la naturaleza y los requisitos del trabajo, así como los que impone la discapacidad en cuestión.

Medidas de modificación de leyes, costumbres y prácticas que constituyen discriminación

31.El principio de igualdad de oportunidades es uno de los principios fundamentales establecidos por la Constitución y las leyes. El Estado ha procedido a enmendar diversas leyes para hacer realidad este objetivo:

a)La Ley sobre discapacidad establece la obligatoriedad de que todas las entidades que tengan relación con la aplicación de los derechos, privilegios, facilidades y exenciones, además de derogar algunas condiciones que constituían discriminación en la función pública, como la condición de aptitud médica, exigida para ocupar un puesto de funcionario.

b)Para abordar y corregir las prácticas y costumbres que encierran discriminación, se celebraron numerosos talleres y cursos destinados a concienciar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad y destacar sus aptitudes creativas haciendo uso de los diversos medios de comunicación, de forma que ello repercuta positivamente en su primera educación y en una mayor aceptación del otro.

c)El Estado celebra anualmente el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, durante el cual normalmente se explica una problemática a la que se enfrentan las personas con discapacidad, resaltando las dotes artísticas y deportivas de estas.

d)Se ha modificado el Código de Circulación en relación con las personas invidentes, de forma que ahora incluye las cinco señales, que han pasado a ser de necesario conocimiento y una condición para la obtención del carnet de conducir.

e)Se constituyó el Consejo Nacional sobre Discapacidad, al que se ha encomendado la tarea de establecer las leyes, políticas y planes. También se ha establecido un calendario para la realización de estos objetivos.

Discriminación positiva para reforzar las oportunidades laborales de las personas con discapacidad

32.El Estado se esfuerza al máximo por afianzar el principio de la discriminación positiva en beneficio de este importante colectivo de la sociedad. En ese contexto, el Sudán ha tratado por todos los medios de crear un entorno favorable a las personas con discapacidad y ha establecido un plan nacional para hacer efectivos los códigos de edificación sudaneses de forma que los edificios estén preparados y sean de fácil utilización y acceso.

33.También se ha facilitado la importación de dispositivos que ofrecen posibilidades de facilitar el acceso a la tecnología, para proporcionar las máximas oportunidades posibles de aprovechar las ventajas de la tecnología. Con tal fin, se han declarado exentos de impuestos y de tasas aduaneras todos los equipos y dispositivos relacionados con las personas con discapacidad, así como la importación de computadoras adaptadas a las necesidades de estas personas.

34.La Ley del niño establece el derecho del niño con discapacidad a atención social, sanitaria y psicológica. El Estado se ha autoimpuesto la obligación de prestarle la necesaria protección frente a todo aquello que pueda menoscabar su salud o su crecimiento, así como a ofrecerle servicios sociales, psicológicos y profesionales, y proporcionarle acceso gratuito a prótesis.

35.A fin de desarrollar y mejorar las capacidades del niño, centrándose en los niños con discapacidad, se crearon Centros de la Cultura del Niño.

36.Durante las elecciones celebradas en 2010 en el Sudán, la Comisión Superior Electoral dictó disposiciones para garantizar la participación política —a través de programas de concienciación sobre la modalidad de escrutinio—, establecer instalaciones dignas de crédito y, en caso de no haberlas, permitir que el Presidente de la mesa electoral realice funciones de observador sin influir en las opciones de voto de los electores.

37.Dado que la educación constituye la base desde la que ejercer el derecho al trabajo, el Estado adoptó una serie de medidas para reforzar las oportunidades de educación. Estas medidas imponen la obligación de aceptar a alumnos con discapacidad con la mitad del total del diploma básico y en la escuela más próxima a su lugar de residencia. La persona con discapacidad también se beneficia de una exención de tasas escolares en todas las etapas educativas, incluyendo la universitaria.

38.Se ha introducido la lengua de signos en los diferentes programas y se ha creado una dependencia del niño con discapacidad en el Centro Nacional para la Cultura del Niño, que se ocupa de desarrollar sus capacidades y aptitudes creativas y de representar al Sudán a nivel internacional y regional.

Medidas para empoderar a las personas con discapacidad y para permitir su acceso a formación en el empleo

39.El Estado se esfuerza por crear oportunidades de formación en el empleo en todos los ámbitos:

a)Ofreciendo formación en el ámbito de la fabricación de miembros artificiales.

b)Como reconocimiento de la importancia de la rehabilitación psicológica, social, pedagógica y profesional, se estableció una cuota anual para la formación de personas con discapacidad, en coordinación con los institutos de formación técnica y profesional. Numerosas organizaciones se encargan de la capacitación, entre ellas el Centro Nacional de Rehabilitación de Invidentes, así como las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil.

c)Se creó también un instituto técnico de miembros artificiales, para formar a profesionales superiores capacitados en el ámbito de la discapacidad motriz, y se ha diseñado una unidad móvil de fabricación de miembros artificiales que realiza giras por todos los estados del Sudán.

d)A través del Consejo Superior de Formación Profesional y de Aprendizaje Industrial, se ha dado formación a 2.000 personas con discapacidad en diversas profesiones como soldadura eléctrica, industria textil, informática, radio, televisión y vídeo, refrigeración y otras profesiones. La formación también incluyó programas de desarrollo de la mujer en diversas esferas, entre ellas la alimentación y el vestido.

Medidas de refuerzo de las oportunidades laborales específicas para personas con discapacidad

40.En lo que respecta al fomento de las oportunidades laborales y al acceso por parte de las personas con discapacidad a oportunidades de autoempleo, las comunidades en los diferentes estados concedieron prioridad a estas personas y les dio acceso a puestos de venta adaptados a su discapacidad, en ámbitos como la venta de frutas y verduras, la zapatería, la ropa ya confeccionada y otros.

Medidas adoptadas por el Estado para proporcionar vivienda adecuada que permita ir y volver al lugar de trabajo

41.Se ha establecido una cuota en relación con los terrenos incluidos en el Plan de vivienda pública y de vivienda popular, a la que pueden optar solamente las personas con discapacidad.

Disminución del índice de pobreza entre las personas con discapacidad

42.Para hacer frente a los efectos de la pobreza sobre las personas con discapacidad, el Estado adoptó las siguientes medidas:

a)Hasta 2011, se incorporó al 20% de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios gratuitos en todas las instituciones médicas de la capital y de los estados, y también se les dio acceso a los servicios de provisión de miembros artificiales en los centros, que son en total siete.

b)En el ámbito de la lucha contra la pobreza en el colectivo de personas con discapacidad, se ha dado formación sobre proyectos de generación de renta con componente socioeconómico, como son la herrería, el comercio, la electricidad, la refrigeración, la informática, los trabajos de cerámica, la artesanía del vidrio, la perfumería y también la industria del cuero. Para ello se contó con financiación del Instituto Superior de Ciencias del Azaque (la Limosna Legal). Los proyectos han beneficiado a 403 personas con discapacidad.

c)El Ministerio de Previsión y Atención Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, ofreció apoyo financiero a organizaciones de discapacitados para ejecutar actividades durante el período 2009-2011. Se dio apoyo a los siguientes centros: el Centro Nacional de Rehabilitación de Invidentes, la Federación Nacional de Invidentes, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad Motora y la Unión Nacional de Sordos. Las ayudas superaron los 1.000 millones de libras sudanesas. También se dio apoyo y mantenimiento a los centros para personas con discapacidad, por un total de 45 millones de libras sudanesas.

d)El Diwan al-Zakat (organismo encargado de la limosna religiosa) ofreció asistencia financiera entregando motocicletas, vehículos, aparatos de grabación y bastones de invidentes, así como también prótesis artificiales.

Ejercicio por las personas con discapacidad de su derecho a organizarse

43.Para reforzar la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos y en la vida pública, y especialmente las personas con discapacidad, la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 ampara la libertad de asociación y de organización, y también el derecho de las personas a la concentración pacífica, así como el derecho a organizarse libremente con otras personas y el derecho a formar partidos políticos, asociaciones, sindicatos, federaciones profesionales, o a adherirse a ellos, en defensa de los propios intereses.

44.En lo que respecta a la participación en los asuntos públicos, y de conformidad con el artículo 41 2) de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en los asuntos públicos a través de su voto y en las condiciones que establezca la ley. Igualmente, todo ciudadano que haya alcanzado la edad que fijan la Constitución o las leyes tiene derecho a ser elegido mediante elecciones periódicas que amparen la expresión libre de la voluntad de los electores y que se desarrollen mediante voto general y secreto.

45.La Ley de regulación del trabajo voluntario de 2006 supuso un espaldarazo a la función de las asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad. En su artículo 17 se dispone que las organizaciones de la sociedad civil que tengan intereses comunes y una implantación de base geográfica, así como objetivos globales, podrán constituirse en federaciones a fin de hacer realidad ese fin común. Las organizaciones de las personas con necesidades especiales podrán agruparse en federaciones para atender a sus cuestiones comunes y defender sus intereses.

46.Para reforzar ese derecho, la Comisión Superior Electoral dictó diversas medidas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones que se han celebrado recientemente en el Sudán, promoviendo la concienciación sobre la modalidad de elección, proporcionando instalaciones que sean aptas para la persona con discapacidad y, en caso de no disponerse ellas, posibilitando que el Presidente del Colegio Electoral supervise la votación aunque sin influir en ella.

47.Para promover el ejercicio del derecho a presentarse como candidato a elecciones y acceder efectivamente a cargos o puestos, se eligió a varias personas con discapacidad para que ocupasen escaños en los consejos nacionales y estatales y como miembros del Parlamento. Ello se hizo mediante:

Medidas para garantizar el voto;

Medidas para asegurar la buena marcha de las votaciones y los materiales necesarios;

Indicadores para medir hasta qué punto las personas con discapacidad ejercen su derecho a participar en la vida pública.

48.Ninguna ley sudanesa, ni la Constitución del Sudán ni la Ley electoral de 2008, contienen disposición alguna que obstaculice la participación de las personas con discapacidad en las votaciones, o su presentación como candidatos a las elecciones o su acceso a puestos de la función pública en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Por el contrario, la Ley electoral ha procurado declarar obligatoria la provisión de asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho de voto en las elecciones. En la Asamblea Nacional y en los Consejos Legislativos Estatales se sientan varias personas con discapacidad, que fueron elegidas por las diferentes circunscripciones geográficas.

Derecho de las personas con discapacidad a participar en la elaboración, aplicación y supervisión de las leyes y las políticas

49.A fin de conseguir que las personas con discapacidad participen en todas las leyes y políticas que afectan a este colectivo, el Estado invitó a participar a todas aquellas entidades que operan en el ámbito de la discapacidad y estableció una estrategia global sobre discapacidad, que se materializó en programas de detección y de intervención precoces y de salud maternoinfantil.

50.Igualmente, el Sudán otorga una gran importancia a la colaboración internacional y a la necesidad de reforzarla y de aprovechar las capacidades y las experiencias internacionales y regionales, así como de trasladarlas al nivel nacional, y también de aprovechar las tecnologías y el desarrollo tecnológico para crear un salto cualitativo y realizar investigaciones científicas. A este respecto, el Estado sudanés ha entrado en numerosas alianzas de cooperación con organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas para apoyar las infraestructuras básicas en la esfera de los servicios, y también ha firmado un acuerdo de cooperación con la República de Turquía para apoyar las actividades relacionadas con la discapacidad en el Sudán y abrir ámbitos para la cooperación y el intercambio de experiencias entre ambos Estados.

D.Lucha contra la impunidad

51.Para luchar contra la impunidad y también para cumplir con las obligaciones del Sudán que impone el Documento de Doha para la Paz en Darfur, el Ministro de Justicia dictó diversas resoluciones y órdenes que impulsan el proceso de exigencia de responsabilidades y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos. El Ministro de Justicia dictó una resolución por la que se nombraba al Fiscal General para el Tribunal de Darfur, en enero de 2012, y se le asignaban competencias en materia de instrucción, investigación y presentación de cargos ante el Tribunal de Darfur en relación con los delitos cometidos desde febrero de 2003. Estos delitos son los siguientes:

1)Los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra según figuran contemplados en el Código Penal de 1991;

2)Las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

3)Los delitos que entran dentro del ámbito de la Ley de lucha contra el terrorismo de 2001;

4)Cualesquiera delitos de otro tipo castigados mediante una ley penal.

52.La sede de la Oficina del Fiscal General se encuentra en la ciudad de Al-Fashir. El Fiscal General tiene también potestad para crear delegaciones de la Fiscalía en las capitales de los estados de Darfur, a fin de facilitar el acceso a la justicia.

53.Para reafirmar los principios de soberanía de la ley, de exigencia de responsabilidades y de rendición de cuentas, y para afianzar más aún la política de no impunidad, los delegados del Organismo Nacional de Seguridad y de la policía y otras personas están sometidas a las disposiciones de la ley en los ámbitos penal y civil. En los anexos 1 a 3 se han incluido ejemplos de casos en los que responsables públicos han sido castigados por contravenciones de la legislación de carácter civil o penal.

IV.Derechos civiles y políticos contemplados en el Pacto

Artículo 1

Derecho de libre determinación

54.La guerra entre el norte y el sur del Sudán ser prolongó durante más de medio siglo, lo que repercutió negativamente en la estabilidad política, económica y social del Sudán, ya que la guerra agotó la mayoría de los recursos, tanto humanos como materiales, del Estado sudanés. A fin de poner fin a la contienda y llegar a una paz justa y global, se celebraron una serie de negociaciones muy complicadas, que a la postre se tradujeron en la firma del Acuerdo General de Paz, en virtud del cual se concedió al sur sudanés el derecho de decidir libremente su destino mediante un refer e ndum libre e imparcial en el que los ciudadanos del sur del Sudán podían decidir entre escindirse de la madre patria o crear su propio Estado independiente, algo que hicieron el 9 de enero de 2011.

55.El derecho de libre determinación es un derecho constitucional, que el pueblo del Sur del Sudán ejerció mediante un refer e ndum con el que decidió su estatuto futuro de conformidad con el Acuerdo General de Paz y la Constitución Provisional de 2005, así como en virtud de la Ley del refer e ndum del Sudán Meridional de 2009, que disponía que debía celebrarse un refer e ndum en el Sudán Meridional y en cualesquiera otros emplazamientos el 9 de enero de 2011. El refer e ndum sería organizado por la Oficina para el Referéndum en el Sudán Meridional y contaría con supervisión internacional y local. En él se elegiría entre preservar la unidad del Sudán o la secesión. El plebiscito se celebró en todas las regiones del Sudán y en los Estados destino de los emigrantes en la fecha señalada, el 9 de enero de 2011, y contó con observadores internacionales y nacionales.

56.El plebiscito se celebró en un clima presidido por la libertad y la seguridad y con la presencia de observadores internacionales, regionales y nacionales, sin que se registrase ningún episodio de violencia. La Oficina para el Referéndum en el Sudán Meridional anunció los resultados definitivos del mismo, que permitieron a los ciudadanos del Sudán Meridional crear su propio Estado independiente a partir del 9 de julio de 2011. Más del 99% de los votantes se manifestaron a favor de la escisión, en tanto que el 43% de los electores votaron por la unidad. En el norte del Sudán se manifestaron a favor de la secesión el 57,65% de los votantes y votaron en favor de la unidad el 42,35%. El porcentaje de quienes votaron a favor de la secesión en los ocho Estados destino de emigrantes fue del 98,55%, en tanto que este porcentaje a favor de la unidad ascendió al 1,45%. El porcentaje total a favor de la secesión fue del 98,83% y a favor de la unidad del 1,17%. El Gobierno aceptó los resultados del refer e ndum y el Sudán se convirtió en el primer Estado que reconoció al Estado de Sudán del Sur.

57.Por lo que respecta a la región de Darfur, hubo diversos cambios positivos en relación con la normalización de la situación en dicha región, algo que debe atribuirse a su vitalidad, que se vio en años pasados afectada por la guerra y los conflictos tribales atizados por la propagación de las armas y los enfrentamientos por los escasos recursos. El Gobierno del Sudán desplegó numerosos esfuerzos para hacer realidad la paz y la estabilidad en la región, mediante diversas iniciativas y acuerdos, entre los que recordaremos los Acuerdos de Abéché I y II, y el Acuerdo de Nyamena, coronados todos ellos mediante el Acuerdo de Paz para Darfur, firmado en Abuja en 2006 con los principales movimientos armados presentes en Darfur. Con la continuación de la presencia de numerosos movimientos no firmantes del Acuerdo de Abuja y la desintegración de varios otros movimientos, el Gobierno sudanés trató de establecer un foro de negociación que reuniese a todos estos movimientos. Se acordó con el Mediador Conjunto de las Naciones Unidas y de la Unión Africana que dicho foro de negociación se establecería en Doha. El Acuerdo de Paz de Doha se firmó entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento Liberación y Justicia, creándose los órganos de gobierno regional de la Autoridad Provisional de Darfur en aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz de Doha, además de firmarse diversos acuerdos sobre el terreno con diversos combatientes, que contribuyeron a su vez a permitir el retorno de la paz y la seguridad a Darfur.

58.En 2010 se celebraron elecciones libres y transparentes en Darfur, y se constituyeron instituciones electas, dándose nuevas circunstancias sobre el terreno que animaron al Gobierno a elaborar una nueva estrategia para Darfur. En torno a ella se celebró un amplio debate entre la población de Darfur, en el que participaron tanto individuos como grupos e instituciones, así como todos los poderes políticos nacionales. El Gobierno también procuró por todos los medios celebrar consultas al respecto con sus interlocutores en el proceso de paz, al frente de todos ellos la Misión Híbrida de la Unión Africana y de las Naciones Unidas en Darfur y el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana. La estrategia también recibió el apoyo y el aliento de numerosos asociados en el proceso de paz y miembros de la comunidad internacional.

59.La nueva estrategia se basa en cinco elementos principales, que son el logro de la seguridad, la consagración del desarrollo, el reasentamiento de los desplazados y de las personas víctimas de la guerra de forma que puedan llevar una vida digna, y la celebración de procesos de reconciliación interna que refuercen el clima de paz social.

60.Esta estrategia creó una metodología práctica de aplicación que se basó en dos pilares fundamentales. El primero, la adopción de la idea de coparticipación con los Estados y las organizaciones; y el segundo, la realización de un esfuerzo especial para permitir la participación de los ciudadanos de Darfur, especialmente a nivel de las bases, los delegados electos en los órganos legislativos, las organizaciones de la sociedad civil y los desplazados. Es de señalar que la nueva estrategia sobre Darfur no pretendía sustituir a las negociaciones, por lo que el Foro de Doha siguió siendo el mecanismo convenido por las partes, junto con las iniciativas para hacer realidad la paz desde el interior del país, en virtud de las cuales se llegó a un acuerdo de paz justa y duradera entre todas las partes negociadoras.

61.Mediante la celebración de elecciones y de un refer e ndum, que se realizaron con una transparencia y una imparcialidad confirmadas a través de informes internacionales y regionales, el Sudán ha dado una respuesta práctica a las anteriores observaciones del Comité, en las que se recomendaba la necesidad de aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para realizar el refer e ndum, como dispuso la Constitución Nacional Provisional.

Artículo 2

Respeto y garantía de los derechos

62.Ya se hizo referencia a los artículos de la Constitución Nacional Provisional de 2005 relativos al hecho de que la República del Sudán considera todos los derechos y libertades amparados en los acuerdos, tratados y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Sudán parte indivisible de la Carta de Derechos y Libertades que figura incorporada en la actual Constitución. Otro tanto puede decirse en lo que respecta al texto de la Carta de Derechos de la Constitución Nacional Provisional. También se incorporaron todos los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Constitución y otras leyes, y se crearon los mecanismos a los que compete controlar el desempeño del Estado en relación con estas obligaciones, que describiremos en detalle más adelante.

Artículo 3

Igualdad y no discriminación

63.La Constitución Nacional Provisional de la República del Sudán de 2005, en su artículo 1, párrafo 2, establece lo siguiente: "El Estado está comprometido con el respeto y la promoción de la dignidad humana, se fundamenta en la justicia, la igualdad y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y garantiza el multipartidismo". Ello viene a reafirmar el compromiso del Estado con la justicia y la igualdad sin ningún tipo de discriminación por motivo de raza, color de la piel, género, idioma, opinión política o cualquier otra razón de discriminación. El Estado ha establecido numerosos programas y políticas para llevar a la práctica este principio.

64.En lo relativo a los derechos de la mujer, esta goza de derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la libertad, y de los derechos a la nacionalidad, a la libre circulación, al trabajo, de expresión, de culto, de organización política y social y sindical, a la propiedad, a comunicarse y a la vida privada, así como el derecho a un juicio justo, el derecho a litigar, y el derecho a la educación y a la atención sanitaria. Igualmente goza del derecho a ocupar altos cargos políticos.

65.Como materialización de este principio, la mujer sudanesa ha pasado a ocupar puestos de gobernador. Actualmente, numerosas mujeres ocupan cargos de ministras a nivel federal o de los estados, además de cientos de escaños en las instituciones legislativas a esos niveles. Según estadísticas de 2010, existen numerosas juezas, 57 en total, en los diferentes niveles de jurisdicción.

66.A nivel legislativo, el Gobierno, mediante la Ley electoral de 2008, adoptó un sistema de cuotas, que reserva el 25% del total de los escaños a mujeres. El porcentaje de representación de mujeres superó el 28% en las elecciones celebradas en 2010.

67.Desde la independencia del Sudán en 1956, la mujer sudanesa ha accedido al derecho a participar en las elecciones como electora y candidata. En 1964, mujeres obtuvieron escaños en el Parlamento por diversas circunscripciones. La mujer sigue ocupando un número considerable de escaños en la Asamblea Nacional y en el Consejo de los Estados, y además encabeza algunas comisiones de la Asamblea Nacional, por ejemplo la Comisión de Protección de la Familia y el Niño, la Comisión de Legislación y Justicia, la Comisión de Derechos Humanos y otras. También ocupa numerosos puestos en los consejos legislativos estatales.

68.A pesar del reconocimiento a la mujer de sus derechos constitucionales y legales, la mujer en el Sudán, por causas relacionadas con el nivel de educación y debido a los usos en la sociedad, sigue siendo víctima de algunas costumbres nocivas, siendo la más destacable de ellas la mutilación genital, que está extendida por todas las regiones del Cuerno de África y algunos Estados del África Oriental por razones históricas y tradicionales. Debido a los daños cuantiosos, tanto físicos como psicológicos, derivados de esta práctica, el Estado y las organizaciones de mujeres, así como otras entidades, han desplegado esfuerzos ingentes para acabar con ella, y la mutilación genital actualmente se encuentra en continuo retroceso. La campaña nacional para combatir esta práctica se basa esencialmente en la difusión de educación y concienciación sobre sus consecuencias perniciosas. Se trata de una práctica que, conviene señalar, está prohibida por ley.

69.El Código Penal de 1991 se enmendó para incluir un texto sobre la protección específica de la mujer durante los conflictos armados (art. 186) y en relación con los crímenes de guerra (art. 188 i)).

70.El Estado ha reforzado sus estructuras organizativas para dar respuesta a la violencia contra la mujer y el niño. Con esa idea se creó una Dependencia de lucha contra la violencia contra la mujer, y también se estableció un plan estatal de lucha contra la violencia contra la mujer, en consultas con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán. El plan empezó a aplicarse en diciembre de 2005 y aspira a mejorar la concienciación de la mujer sobre sus derechos y los medios para defenderlos, y a que el Estado promulgue las leyes necesarias a fin de facilitar y simplificar las medidas de protección de los derechos de la mujer. Igualmente, el Gobierno ha adoptado una política nacional de empoderamiento de la mujer y una política nacional para la educación de la niña.

71.Se han creado comisiones estatales de lucha contra la violencia contra la mujer en los estados de Darfur. Cada una de estas comisiones está compuesta por instancias estatales oficiales, entre ellas el Gobernador, la policía y la sanidad, y también por organizaciones de la sociedad civil y por el representante de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, así como por un representante de las fuerzas de la Unión Africana. Estas comisiones han empezado a ejecutar sus mandatos con considerable éxito.

Artículo 4

Estado de excepción

72.Hay derechos fundamentales que no pueden suspenderse incluso en caso de que se declare un estado de excepción según lo dispuesto en el artículo 211 a) de la Constitución, que establece que "el Presidente de la República, con autorización del Primer Vicepresidente, puede adoptar, mientras esté en vigor el estado de excepción, en virtud de la ley o de un mandamiento excepcional, cualesquiera medidas que no sean contrarias a las disposiciones de la presente Constitución y del Acuerdo General de Paz, excepto en lo relativo a la suspensión parcial de la Carta de Derechos, sin que por ello no obstante pueda menoscabarse el derecho a la vida, el derecho a no ser esclavizado ni torturado, el derecho de no discriminación por motivo de raza, sexo o creencia religiosa, el derecho de litigación o el derecho a un juicio con las debidas garantías". Por ello, la Constitución del Sudán difiere del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto que añade el derecho de litigación y el derecho a un juicio justo a los derechos que no pueden suspenderse, ni siquiera en caso de declararse un estado de excepción.

73.A consecuencia de la guerra impuesta a la República del Sudán en las zonas meridionales de Kordofán y el Nilo Azul, se declaró, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y con sujeción a las obligaciones del Sudán en virtud del presente Pacto, el estado de excepción en esas regiones, y también en Darfur.

74.Para aplicar esta orden en la práctica, el Tribunal Constitucional, en los considerandos de su resolución sobre la cuestión de constitucionalidad Nº MAD/CAD/41/2007, de fecha 21 de septiembre de 2009, en el caso del alcalde Hussain Ishaq Yahya Sayu y otros c. el Gobierno del Sudán y el Gobernador del estado de Darfur Septentrional, figuraban las siguientes puntualizaciones: "Sin embargo, y en cualquier caso, es preciso que la resolución por la que se declara el estado de excepción contenga tres puntos fundamentales: 1) una explicación sobre la situación que ha provocado la declaración del estado de excepción; 2) la determinación de la zona que incluye la declaración; 3) la fecha de inicio de entrada en vigor de la declaración y el tiempo en que esta estará en vigor". Igualmente, el Tribunal resolvió que la declaración sobre el estado de excepción está sujeta al control político que ejerce el Parlamento. Las disposiciones adoptadas por la autoridad encargada de aplicar la declaración de estado de excepción son resoluciones administrativas que están sujetas revisión judicial.

Artículo 5

Inviolabilidad de los derechos que figuran en el Pacto

75.El ordenamiento constitucional en el Sudán colocó las bases firmes de la inviolabilidad de los derechos y la garantía de su aplicación. Además, la Carta de Derechos se considera un pacto entre los ciudadanos y el Estado, tal como se establece en el artículo 27 (4) de la Constitución Nacional Provisional, en el sentido de que las leyes deben regular los derechos y las libertadas amparados en la Constitución y no menoscabarlos o embargarlos. Este derecho quedó reafirmado en el caso constitucional de Abd el-Mu' izz Hamdun Sa ' d c. el Gobierno del Sudán (MD/QD/4/1999, de 23 de marzo de 2000). Este caso vino a explicar el texto del artículo 23 2) de la Constitución de 1998, ya que el Tribunal Constitucional recordó que "el artículo hace excepción, en lo relativo a la imposición de la pena de muerte, y con carácter general, a todas las personas menores de 18 años de edad, en tanto que ese mismo párrafo, y en relación con la pena de muerte, también exonera de la imposición de la pena de muerte a toda persona mayor de 70 años en casos distintos del qisas [talión] y hudud [pena en la que no cabe margen de interpretación], por cuanto que la coma tras la expresión 'persona menor de 18 años' indica diversidad y diferencia". Este artículo copia el texto del artículo 36 2) de la Constitución de 2005. El texto decide que el tratamiento que debe darse a las personas menores de 18 años difiere y que no es lícito condenarlos a muerte incluso en los casos en los que el delito hace necesaria la imposición de penas de qisas o de hudud. El Tribunal consideró la aplicación de este antecedente también al caso constitucional Najm ed-Din Qasam al ‑Sayyed en el año 2008, considerando que era necesario ceñirse en términos generales, en los casos sucesivos, a la interpretación del texto constitucional en tanto dicho texto no fuese enmendado. Igualmente, el Tribunal Constitucional estableció, en uno de sus dictámenes, que el texto del artículo 27 3) es admisible en la manera en que está formulado y también acorde con la tendencia que marcan los tratados internacionales ratificados por el Sudán, que han pasado a ser parte de las leyes sudanesas y posteriormente de la Carta de Derechos de la Constitución, tras la promulgación de la Constitución Nacional Provisional de la República del Sudán en 2005. En la resolución también se remitía a la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 6, párrafo 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 6

Derecho a la vida y a la integridad personal

76.La Constitución reafirma el derecho genuino de todo ser humano a la vida, a la dignidad y a la integridad personal, y la ley protege este derecho, sin que sea lícito privar a cualquier persona de su vida de forma arbitraria (artículo 28 de la Constitución).

77.El legislador sudanés, como los legisladores de otros muchos Estados del mundo, no consideró que existía razón alguna para derogar la pena de muerte, pero sin embargo la circunscribió a los delitos de mayor gravedad, que constituyen una amenaza para la seguridad de la comunidad y los derechos de las personas, como los delitos de asesinato premeditado, tráfico de estupefacientes y alta traición.

78.La Constitución, en su artículo 36, bajo el epígrafe "Restricciones a la pena de muerte", establece que no es lícito imponer la pena de muerte sino en casos de qisas o de hadd o como castigo para delitos de extrema gravedad. Igualmente, no permite la aplicación de la pena de muerte a mujeres embarazadas o que están amamantando sino trascurridos dos años de lactancia.

79.De conformidad con la Constitución y a pesar de que el Sudán no ha derogado la pena de muerte, sí ha impuesto por contra condiciones que regulan su aplicación y la limitan de forma extrema. Estas condiciones son las siguientes:

a)Que se imponga en virtud de la ley;

b)Que se imponga por los delitos más graves;

c)No se impondrá a la mujer embarazada o que amamanta a su hijo sino tras haber amamantado a su hijo durante dos años;

d)No se aplica a los niños menores de 18 años de edad o a quien hubiera cumplido ya los 70 años.

80.De acuerdo con la sharia islámica, la aplicación de la pena de muerte se explica en razón del celo del legislador por la vida del musulmán y de la consideración de que el derramamiento de sangre es inadmisible. Además, la pena actúa como medida preventiva que disuade de la comisión de un delito en razón del miedo que suscita el castigo; por lo tanto, su aplicación constituye una forma de preservar la vida humana.

81.Incluso en el caso de que medie una sentencia judicial, la familia de la víctima, de conformidad con la sharia islámica, tiene derecho a renunciar a que se aplique la ley o el qisas, y esto es lo que sucede normalmente en la práctica. En este caso, la pena de muerte suele conmutarse por una pena de prisión o multa.

82.En cuanto a la aplicación de la pena de muerte, las estadísticas de 2011 ponen de manifiesto que el total de sentencias dictadas en las que se impuso la pena de muerte fue de 142. El desglose es el siguiente:

a)Del total de estas 142 sentencias, se ejecutaron solamente 11;

b)En diez casos, las sentencias fueron anuladas por el Tribunal Constitucional;

c)Noventa y ocho sentencias siguen sub iudice, sometidas al Tribunal de Apelación;

d)Cinco sentencias no fueron cumplidas porque los dueños de la sangre [los parientes de la víctima] declinaron hacer uso de su derecho a obligar a aplicar el qisas;

e)En 15 sentencias, la pena de muerte se conmutó por cadena perpetua;

f)En tres casos, la sentencia y la condena fueron anuladas.

83.Para poner coto a la excesiva imposición de sentencias de pena de muerte, la Constitución, en su artículo 36 (2) dispuso que era ilegal imponer una sentencia a pena de muerte a quien no hubiese cumplido los 18 años de edad o a quien fuese mayor de 70 años, a excepción de los casos de delitos de hadd y de qisas. Este artículo se cumplió en una sentencia célebre del Tribunal Constitucional, en el precedente del caso Najm ed-Din Qasam al-Sayyed, Nº MD/QD/18/2005, de 2 de diciembre de 2008, en el que el Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia y la condena a muerte por considerarlas inconstitucionales.

84.En el anexo Nº 4 figuran estadísticas para los años 2006-2010, en las que se hace constar el total de los delitos denunciados. El anexo Nº 5 contiene un cuadro en el que se expone la situación en que se encuentran los casos sometidos a los diferentes tribunales en 2010, y también un plan de trabajo de los tribunales de apelación en los órganos jurisdiccionales durante 2010. También se incluye un gráfico en el que se explica la labor del Tribunal Supremo Federal y de las salas judiciales dependientes del mismo, para el año 2010.

Artículo 7

Tortura y tratos inhumanos

85.La Constitución y las leyes contienen disposiciones claras sobre la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos. El artículo 33 de la Constitución, y también la Ley de procedimiento penal, la Ley sobre ordenación penitenciaria y trato a los internos, el Reglamento sobre trato de presos del Organismo de Seguridad Interior, la Ley sobre certificación y prueba, y otras leyes, a las que ya se ha aludido en el informe anterior, incluyen disposiciones a este respecto.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud

86.Las leyes sudanesas, empezando por la Constitución, prohíben la esclavitud y la consideran un delito. La Constitución, en su artículo 30 1), establece la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos en todas sus formas, así como de la servidumbre involuntaria. Igualmente, el Sudán ha ratificado numerosos tratados internacionales relativos a la prohibición la esclavitud y la discriminación racial. Además, la Ley de procedimiento penal de 1991 establece que el trato a los detenidos en situación preventiva deberá preservar su dignidad e impedir que sean lesionados física o psicológicamente, y obliga a proporcionar atención médica adecuada a dichas personas.

Artículo 9

Derecho a la libertad y a la integridad de la persona

87.El legislador sudanés está convencido de que el derecho de la persona a la libertad y a la integridad personal es un derecho básico y fundamental, y de que la violación de este derecho puede generar violaciones de otros, especialmente en la fase de ejecución de la pena, que es una de las fases más peligrosa del proceso penal y que constituye la base firme de la rehabilitación penal, por cuanto que los derechos y la humanidad del condenado pueden verse sometidos a diversos tipos de arbitrariedades y de agresiones. Por ello, delimitó los objetivos y las prerrogativas de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales, cuyas leyes, reglamentos y sistemas de trabajo son conformes a las metodologías más modernas en lo que se refiere al trato a los internos, siempre con sujeción a los principios de la sharia islámica y los pactos y convenios internacionales que amparan todos los derechos de los internos.

88.En el anterior informe ya explicamos que la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 disponía el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, y consideraba ilícito detener o arrestar a una persona, como privarla de su libertad o restringir esta, excepto por razones concretas y de conformidad con las disposiciones que establece la ley. La Ley de procedimiento penal de 1991 se ajustó a este principio constitucional, fijando un período de detención mínimo y garantizando la puesta en libertad del detenido en caso de que no se confirme la acusación o mediante el depósito de una fianza, como establecen la Constitución y el Código Penal, sobre la base de un conjunto de principios y garantías relacionados con la libertad.

89.Igualmente, el Ministro de Justicia emitió un circular en virtud de la cual se obliga a los delegados de la Fiscalía a inspeccionar los calabozos y los turnos de guardia las 24 horas del día para impedir cualquier quebrantamiento de la ley de que pudiesen ser objeto los detenidos en los calabozos y para preservar la dignidad humana de estos.

Artículo 10

Trato a las personas privadas de libertad

90.La Constitución del Sudán y las leyes en vigor, que garantizan los derechos de los internos, contienen un conjunto de garantías, consistentes en:

a)En el trato a los internos se debe respetar el principio de que la prisión constituye una reforma, una reeducación y una rehabilitación según las leyes, pactos y tratados internacionales relativos al trato a los presos.

b)Deben acondicionarse las prisiones de forma acorde con la dignidad y la humanidad de la persona.

c)Debe preservarse el orden en las prisiones sin sobrepasar los límites de lo razonable e imprescindible para mantener la seguridad.

d)Debe disponerse de todas las capacidades y recursos sanitarios, educativos, sociales, religiosos y pedagógicos, para rehabilitar, corregir y enderezar a los presos.

e)En las cárceles se clasifica a los internos separando a las mujeres de los hombres y a los jóvenes de los adultos. Esta clasificación también afecta a la edad y al tiempo de pena, así como al delito cometido y a los antecedentes y condición de salud de los internos. Con ello se trata de aplicar los métodos más acertados para lograr la rehabilitación y la regeneración de los condenados.

91.En lo que respecta a las internas, se les otorga un trato especial y se aplican todas las medidas necesarias para darles la atención debida. Las internas embarazadas reciben un tratamiento especial, y se las ingresa en el hospital siempre que ello sea posible. Si un niño nace en prisión, este hecho no se hace constar en la partida de nacimiento del menor.

92.Los niños que viven con sus madres presas reciben atención sanitaria, social y psicológica. Si la madre interna desea que el niño permanezca con ella, así se hace para velar por el interés superior del niño. Los niños acuden a la guardería de la prisión. Por lo que respecta a los menores, se les coloca en hogares de guarda, en los que tienen acceso a todas las actividades sociales, pedagógicas, espirituales, deportivas, culturales y artísticas, según los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Ley del niño sudanesa de 2010. A las personas mental o psicológicamente enfermas se les coloca bajo la supervisión y los cuidados de departamentos especiales, en los que reciben todos los cuidados sanitarios y terapéuticos. A las personas que todavía no han sido condenadas se les asigna a pabellones especiales y se les da un trato especial acorde con sus circunstancias, y se les reconocen numerosas libertades y derechos.

Educación y formación de los presos

93.Los condenados y los delincuentes juveniles tienen derecho a continuar su educación básica en todos los niveles. Los estudios se rigen por los planes del Ministerio de Educación y existen centros de exámenes para todos los niveles de estudio (básico, secundario, universitario). Numerosos internos han conseguido el grado de master o doctor desde las diferentes prisiones del Sudán.

Atención sanitaria y necesidades de los internos

94.Todo preso tiene derecho a atención sanitaria. La Dirección de Prisiones aporta todos los recursos necesarios para ofrecer esa atención. También se alimenta a los presos con arreglo a menús diarios que preparan con antelación las instancias competentes del Estado (la Comisión Médica). Asimismo, se dan menús especiales a aquellos presos que lo necesitan por su condición de salud. Además, los presos reciben una indumentaria completa (que incluye ropas, mantas, etc.) diferente según cada colectivo (hombres, mujeres y jóvenes). Por lo que respecta a la atención social y psicológica, es un derecho de todo interno, que puede obtener a través de entidades especializadas en esta esfera mediante planes y programas sociales y psicológicos integrales sometidos a evaluación permanente.

Trabajo y régimen de visitas

95.Los condenados tienen derecho a trabajar en las diversas instalaciones de la prisión a cambio de una paga adecuada, que fija la dirección de la cárcel atendiendo al reglamento en vigor. Los preventivos pueden acceder a empleo si lo desean. Igualmente, en caso de que los internos hayan resultado lesionados a consecuencia del trabajo, se les aplica el Código Laboral y se les indemniza por dichas lesiones. También se permite a la familia del condenado y a sus amigos visitar periódicamente a este, pudiendo recibir el interno además otras visitas que le autorice el director de la cárcel.

Visita conyugal

96.Los condenados (tanto hombres como mujeres) tienen derecho a una visita conyugal, tras verificar la dirección de la prisión que están efectivamente casados.

97.Se permite a los condenados mantener correspondencia con sus allegados por medio de los canales oficiales y también consultar las noticias a través de los diarios y revistas, así como escuchar diariamente las noticias a través de los medios audiovisuales.

Reeducación religiosa y moral

98.La Dirección de Prisiones se esfuerza por reeducar a los internos en lo religioso y en lo moral mediante programas de admonición y de sermones religiosos. También se crean lugares de culto en los que puedan celebrarse los ritos religiosos, tanto islámicos como cristianos.

Deporte, actividades culturales y de esparcimiento

99.La Dirección de Prisiones aporta todos los medios necesarios para llevar a cabo programas deportivos y actividades culturales, tanto juegos deportivos como teatro, y procura disponer todo lo necesario para llevar a cabo estas actividades.

Garantías a los internos

100.De conformidad con condiciones concretas, se puede conceder, a aquellos condenados que lo han sido por primera vez y a los reincidentes, el privilegio de beneficiarse de un voto de confianza individual, que permite a este grupo moverse libremente sin vigilancia por la prisión. También se conceden avales colectivos a grupos de cinco presos a los que une una relación común, como por ejemplo el pertenecer a una misma tribu, de forma que se amparan unos a otros.

Licencias a los presos

101.A los condenados a los que se ha otorgado garantías individuales o colectivas se les concede un permiso anual de 15 días, que pueden pasar con sus familias. La dirección de la cárcel corre a cargo de los gastos ocasionados por los billetes para el viaje y de otras incidencias propias del permiso.

Licencia

102.Los condenados puede obtener licencias para salir de la prisión bajo vigilancia a fin de resolver asuntos privados o visitar a sus familias.

Atención posterior a la puesta en libertad

103.La atención posterior a la puesta en libertad es un medio importante de rehabilitación de los presos. La entidad encargada del seguimiento de los presos, en coordinación con las instituciones de la sociedad civil, procura dar acceso a estos a fuentes de ingresos tras su puesta en libertad. En este contexto, se aplican las siguientes medidas:

a)Se da al excarcelado acceso a medios de producción y a microproyectos;

b)Se le proporcionan diferentes medios de ganarse la vida.

Autorizaciones especiales

104.Las leyes penitenciarias contemplan numerosas formas de permiso especial en favor de los condenados, para estimularlos y animarlos a que guarden un buen comportamiento dentro de la cárcel. Ello se hace de la siguiente manera.

Puesta en libertad de quien haya aprendido de memoria el Noble Corán

105.Se otorgan reducciones de condena a aquel interno que haya memorizado el Noble Corán, restándosele un décimo del tiempo de condena por cada tres secciones del Corán que haya memorizado, con la condición de que la medida no sea contraria a las disposiciones de la sharia islámica.

Reducciones de pena por memorizar otros libros sagrados

106.A todo interno condenado a prisión como pena principal se le reduce la pena si se confirma que ha adquirido un nivel sobresaliente y avanzado de observancia de las obligaciones que le impone su religión, en caso de no ser musulmán, durante el cumplimiento del período de pena que se le impuso mediante sentencia.

Reducción de una cuarta parte del tiempo de condena

107.A los condenados a más de seis meses de prisión se les reduce su condena en una cuarta parte por buena conducta dentro de la prisión. De esta medida se benefician todos los internos.

Puesta en libertad por motivos de salud

108.Se pone en libertad a los condenados que estén afectos de una enfermedad incurable o cuando tienen una discapacidad permanente que pone en peligro su vida. En ese caso, se les conmuta lo que queda de pena siempre que no hayan sido condenados en causas de derecho privado.

Puesta en libertad por avanzada edad

109.Se recomienda la puesta en libertad de aquellos condenados que hayan cumplido los 70 años de edad. La recomendación corre a cargo de una comisión médica que establece su edad. Ello se hace en los casos de delitos de derecho civil.

Puesta en libertad temporal por razones de salud

110.Está permitido poner en libertad a condenados por razones de salud y con carácter provisional durante un período de seis meses, a fin de que puedan curar su enfermedad si esta es grave y puede amenazar su vida. Ello se hace mediante recomendación médica. El tratamiento puede tener lugar fuera del Sudán.

Artículo 11

Ilicitud de la prisión por incumplimiento de obligaciones

contractuales

111.La Ley de transacciones civiles es la ley que regula las obligaciones contractuales. No se permite la imposición de penas de cárcel a ninguna persona por su incapacidad para hacer frente a las obligaciones contractuales, según dispone el texto del artículo 244 d) de la Ley de procedimiento civil de 1983.

112.En el Caso constitucional Nº MD/QD/6/2006, de fecha 18 de mayo de 2008, el Tribunal estudió la cuestión de la ilicitud de la imposición de penas de cárcel por incumplimiento de obligaciones contractuales. A pesar de que la sentencia final dictaminó la anulación del caso debido a que el encarcelamiento en virtud de dicha demanda no se debía a su incapacidad para cumplir las obligaciones contractuales sino simplemente al hecho de haber quebrantado el Código Penal, sin embargo, en los considerandos de la sentencia, se abordó esta cuestión pormenorizadamente y tres jueces decidieron que el artículo de la Ley de transacciones civiles que permite la imposición de pena de prisión era inconstitucional, por ser contrario claramente al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se considera parte de la Constitución del Sudán.

Artículo 12

Derecho a la libertad de circulación

113.La Constitución ampara a todos los ciudadanos y a los extranjeros el derecho a la libertad de circulación y a elegir el lugar de residencia en el país, así como a entrar y salir del país libremente. No pueden imponerse restricciones a esta libertad sino por justificaciones basadas en la sanidad o la integridad públicas, así como con arreglo a la ley, que es la Ley de pasaportes y emigración de 1993.

114.Para facilitar la circulación de ciudadanos sudaneses y extranjeros, se canceló el sistema de visados de salida, y este ahora se concede en los accesos de salida, lo que facilita los trámites. También se ha eliminado el sistema de listas de personas con prohibición de viaje, o el que atañe al viaje de mujeres en situación de reagrupación con su esposo en el extranjero, por lo que ya no es preciso probar que el esposo se encuentra en el extranjero adjuntando un certificado de las autoridades consulares de la Embajada del Sudán en ese país. Por lo que respecta a las mujeres que participan en congresos, conferencias y ciclos de formación, están exentas del cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente. El Presidente de la República ha promulgado un decreto por el que se elimina la Comisión de Viajes de Mujeres.

Artículo 13

Derechos de los extranjeros

115.La Constitución reconoce a ciudadanos y extranjeros el derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia en el país, así como a entrar y salir libremente del Sudán. No se pueden imponer restricciones a esta libertad sino en virtud de las condiciones de la ley (art. 42). En el Sudán no existen ningún tipo de restricciones a la entrada de extranjeros al país ni a la obtención de un visado de entrada, y esto es algo reconocido internacionalmente. Tras la entrada en el Sudán no existen trabas, a no ser la condición de obtener un permiso de residencia, que incumbe a toda persona cuya estancia en el Sudán supere los 30 días.

116.Entre los temas suscitados por el Comité en sus observaciones finales en relación con el informe anterior está la cuestión de la información sobre la situación de los refugiados. He aquí los datos.

Situación de los refugiados

117.La cuestión del refugio en el Sudán es una de las que más preocupan a la sociedad nacional y a la comunidad internacional. Se trata de un problema de larga data, ya que se extiende a lo largo de más de cuatro décadas, durante las cuales la constante presencia de refugiados ha dado visibilidad a la cuestión. El Sudán ha sido y sigue siendo uno de los Estados que más genuinamente ha interactuado con el movimiento de refugiados y lo ha acogido, debido a sus convicciones, basadas en los valores de la recta religión, y a lo arraigado de las costumbres, las tradiciones y el legado de la sociedad sudanesa. Gracias a esos valores, tradiciones, usos y costumbres heredados, el Sudán se adelantó a los pactos internacionales y regionales que regulan las cuestiones relativas a los refugiados, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo anexo de 1967, y el Tratado sobre la Organización de la Unidad Africana de 1969, que rige la situación específica de los refugiados en África. Además, el Sudán fue el primer Estado africano que promulgó una ley por la que se regula la condición de los refugiados, algo que hizo en 1974. El Sudán ha participado y cooperado de forma amplia en numerosas esferas relativas al desarrollo de estos tratados, protocolos y leyes para adecuarlos a las nuevas realidades del movimiento de refugiados.

118.El Sudán es uno de los mayores donantes en el ámbito del refugio y los refugiados. Ha proporcionado tierras habitables y agrícolas y zonas de pastoreo a los refugiados. También les ha ofrecido seguridad y prestado servicios, permitiendo que los refugiados compartan con los ciudadanos los servicios que presta el Estado a sus propios nacionales, a pesar de lo escaso de los recursos. El Estado sudanés también ha creado una Comisión para los Refugiados, que es un órgano gubernamental que se ocupa de la atención, protección y asistencia a los refugiados, y que ha establecido planes y políticas al respecto, en cooperación y coordinación con las instancias conexas. El Estado también ha dado autorización para la creación de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Jartum y la apertura de sucursales de esta oficina en diversos estados del país.

119.La experiencia del Sudán en la esfera de los refugiados se ha articulado en torno a los siguientes elementos:

La cooperación internacional y regional, especialmente con los Estados de origen de los refugiados, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y leyes, por considerarse que la concesión del estatuto de refugiado es una cuestión humanitaria y civil.

La gestión de los casos de emergencia y de desplazamientos cuando suceden catástrofes, conflictos y circunstancias que propician la inestabilidad en los Estados vecinos.

La preparación y organización de centros de acogida para solicitantes de asilo, y la creación de campamentos de atención a los refugiados, a fin de proporcionarles alimento y servicios básicos, así como trabajo y medios de autosustento.

La prioridad otorgada a conseguir que los refugiados pasen de la fase de recepción de ayuda a la fase de desarrollo, privilegiando una política de autosuficiencia. En este sentido, el Sudán ha colaborado con el ACNUR y con muchos Estados y organizaciones en la creación de numerosos proyectos que tienen por fin lograr la autosuficiencia y la autonomía del refugiado. Se trata de proyectos de la Organización Internacional del Trabajo, y de proyectos de micro préstamos, de préstamos circulares y relativos a zonas afectadas por la presencia de refugiados. Sin embargo, estos proyectos no han llegado a buen puerto por razones políticas de carácter externo.

El estudio, con el ACNUR, de soluciones permanentes a los problemas del refugio y de los refugiados, relativos al retorno voluntario, a la naturalización en terceros países y a la integración a nivel local.

La supervisión del retorno de refugiados sudaneses desde los países vecinos.

Situación actual de los refugiados en el Sudán

Refugiados en campamentos y ciudades

120.En el Sudán hay actualmente 15 campamentos de refugiados. Existen 8 campamentos en los estados de Qadarif y Kassala y 4 en los estados de Al-Gezira y Sennar, así como otros 3 en el estado de Darfur Occidental.

121.El número de refugiados registrados en los campamentos es de 85.374, que puede desglosarse de la siguiente manera: 64.413 refugiados residen en campamentos de refugiados al este del Sudán (en los estados de Kassala y Qadarif); 2.298 residen en los campamentos de los estados centrales (Sennar y Al-Gezira) y otros 18.636 permanecen en campamentos de refugiados del estado de Darfur Occidental.

122.Los refugiados que residen en las ciudades y zonas urbanas fuera de los campamentos se calculan en torno a 150.000. A estas personas refugiadas la comunidad internacional no les ha ofrecido ayudas, y dependen de compartir con el ciudadano los servicios sociales públicos que se ofrecen en las ciudades, a pesar de que dichos servicios son bien escasos.

Retos a los que se enfrenta el Estado

123.La puesta en práctica de la decisión de poner fin a las ayudas internacionales (cláusula sobre la interrupción de la ayuda) a los refugiados etíopes y eritreos adoptada por el ACNUR ha tenido como consecuencia el cierre de varios campamentos de refugiados y la integración de estos en otros campamentos, sin haberse estudiado suficientemente las modalidades de gestión vital de estos refugiados y sin haberse hallado alternativas justas, lo que ha hecho que la mayoría de los refugiados en los campamentos clausurados se hayan dirigido hacia las grandes ciudades en busca de trabajo y de estabilidad.

124.Se han continuado produciendo flujos de solicitantes de asilo en las fronteras orientales del país, en los estados de Kassala, Qadarif, Mar Rojo y los estados centrales. El ACNUR también ha continuado aplicando una política de reducción de servicios básicos en los campamentos de refugiados debido a que tiene que recurrir a recursos financieros escasos que no son suficientes para lograr el fin buscado con los servicios, lo que ha ocasionado la escasez y la disminución de la calidad de la atención humanitaria en los campamentos (en lo relativo al acceso al agua, atención de la salud, educación, alimentos, etc.). De esta forma, la situación existente en los campamentos de refugiados en el estado de Kassala no anima a permanecer allí debido a numerosas razones, siendo la primera de ellas que la mayoría de los refugiados en estos últimos tiempos son personas jóvenes y con estudios que vienen de ciudades importantes, y que por lo tanto tienen grandes aspiraciones, en tanto que los campamentos están situados en regiones rurales apartadas y carecen de todo tipo de vida ciudadana, siendo de difícil gestión y complicados de controlar de forma efectiva. Además, se han reducido los servicios básicos que se prestan a los refugiados, tanto en los campamentos antiguos como en el campamento de Al-Shajrab destinado a nuevos refugiados, lo que ha hecho que estos campamentos sean rechazados por los refugiados que se infiltran hacia las ciudades en busca de mejores oportunidades de vida.

125.Los retos a los que se enfrenta el Estado son los siguientes:

El fenómeno de la inmigración ilegal, que se ha traducido en la aparición de bandas organizadas que trabajan en el ámbito del contrabando y de la trata de personas. La actividad de estas bandas comienza en el interior de los Estados del Cuerno de África y se extiende hacia el interior del Sudán.

El deterioro ambiental en las zonas afectadas por la presencia de refugiados, y la falta de cumplimiento por parte de la comunidad internacional de sus compromisos en relación con este programa.

Los efectos económicos y sociales, de seguridad y sanitarios para los refugiados, especialmente aquellos que se encuentran en ciudades y no reciben ningún tipo de ayudas de la comunidad internacional y que, en la mayoría de los casos, comparten con los ciudadanos los servicios que ofrece el Estado, a pesar de lo magro de los recursos.

La inexistencia de estadísticas reales sobre refugiados en el Sudán. El Sudán esperaba que el ACNUR proporcionase asistencia que permitiese realizar censos reales de refugiados en el Sudán.

A pesar de la celebración de diversos talleres relativos a la cuestión de la integración de los refugiados en las comunidades locales, no se ha podido sin embargo formular una política clara a este respecto. Desde que la comunidad internacional ha comenzado a presionar en esta dirección, contar con una política clara en lo relativo a la integración de refugiados en las comunidades locales se ha convertido en una necesidad perentoria para el Sudán.

126.Las iniciativas de la Comisión para los Refugiados a fin de dar solución a estos problemas son las siguientes:

Trabajar con el ACNUR y la comunidad internacional para mejorar la situación de los servicios a los refugiados en los campamentos.

Que el ACNUR y la comunidad internacional hagan todo lo posible por luchar contra las operaciones de contrabando y de trata de personas mediante la realización de talleres prácticos para concienciar sobre los peligros de la inmigración ilegal, y concediendo ayudas que permitan luchar contra las bandas dedicadas al contrabando y a la trata de personas.

Cooperar con el ACNUR para aplicar los proyectos de crédito a los propios refugiados en los campamentos, a saber:

a)Cultivos de riego y de secano, proporcionando material agrícola y preparando las tierras, las simientes y los abonos;

b)La producción animal;

c)Los pequeños oficios y el desarrollo de capacidades, como la herrería, la fundición eléctrica, la mecánica de automóvil, la construcción, la albañilería y la programación informática;

d)Las actividades de la mujer, materializadas en la práctica de actividades de tejido, costura y trenzado de palma.

Estudiar junto con el Alto Comisionado la posibilidad de aplicar soluciones permanentes a los problemas del refugio y de los refugiados, mediante la puesta en marcha de programas de retorno voluntario para quienes deseen hacerlo, dirigidos a refugiados etíopes y eritreos. Igualmente, se están realizando esfuerzos concertados con el ACNUR y los donantes para aumentar las oportunidades de reasentamiento en terceros países.

Estudiar la justicia y la equidad del reparto entre el Sudán y la comunidad internacional de las responsabilidades económicas, sociales y de seguridad derivadas de los refugiados, dando apoyo a algunos servicios sanitarios y educativos, y formación y rehabilitación de los proyectos a favor de las zonas afectadas por la presencia de refugiados en todos los estados que acogen a dichas personas.

Fomento de las capacidades de quienes trabajan en la Comisión para los Refugiados, dándoles nueva formación, con el fin de crear oportunidades educativas en el interior y en el exterior para que adquieran nuevas experiencias.

Los refugiados sudaneses en los Estados vecinos (Chad Oriental)

127.En el marco de la Estrategia de Paz de Darfur se creó una Comisión Superior para garantizar el retorno voluntario de los desplazados y refugiados a los estados de Darfur, presidida por el Ministro del Interior.

128.Para llevar a cabo las tareas de la Subcomisión para los Refugiados, se establecieron dos planes de trabajo, a saber:

a)Un plan de corto plazo, que abarca desde enero a junio de 2011, para repatriar a los refugiados sudaneses que permanecen en las fronteras entre el Sudán y el Chad;

b)Un plan a largo plazo, a aplicar en 2011, para repatriar a los refugiados sudaneses en el campamento del Chad Oriental.

129.Tras haber otorgado la Comisión Superior algunos créditos financieros necesarios, se empezó a aplicar el plan de corto plazo en cooperación y coordinación con las autoridades locales del estado de Darfur Oriental, las administraciones privadas y la oficina del subcomisionado para los refugiados en Al-Junaynah. Se logró el retorno de 4.000 familias que permanecían en las fronteras y que retornaron a las zonas de Nuru, Tarbibeh y Ndjamiye, en el estado de Darfur Occidental.

130.Tras el éxito del retorno espontáneo, se celebró una reunión tripartita en Jartum los días 26 y 27 de julio de 2011 entre el Gobierno del Sudán, el Gobierno del Chad y el ACNUR sobre medios para hacer efectivo el retorno voluntario de los refugiados sudaneses en el Estado del Chad en el marco del acuerdo tripartito, que constituye la referencia legal para el retorno de la organización para los refugiados, preservándose así los derechos del refugiado, el Estado de acogida y el Estado de origen.

131.Se firmó la declaración final entre las partes, en cuyo preámbulo se hizo alusión al desarrollo de relaciones de cooperación entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno del Chad. Esta nueva relación se tradujo en la aplicación de medidas bilaterales entre los dos Estados para estudiar conjuntamente la cuestión del retorno voluntario de los refugiados sudaneses. La declaración reafirmó la mejora de la situación de seguridad en las fronteras, lo que llevó a la firma de un acuerdo bilateral entre el Sudán y el Chad para hacer efectivo el retorno espontáneo de los refugiados que permanecen en la frontera entre ambos países.

132.Las reuniones a este respecto entre el Sudán, el Chad y el ACNUR continuaron, y se celebró una reunión tripartita en Jartum en julio de 2011, y otra reunión tripartita en noviembre de 2011 en Nyamena, para continuar las conversaciones sobre el retorno voluntario y organizado de los refugiados sudaneses desde el Chad Oriental según el acuerdo tripartito que constituye el marco legal de dicho proceso. Las reuniones entre las tres partes sobre este particular continuarán en el futuro.

Artículo 14

Derecho a un juicio con las debidas garantías

133.En el informe anterior ya se incorporaron todos los textos constitucionales y legales que refirman el derecho a un juicio con las debidas garantías.

134.La rapidez a la hora de dictar las resoluciones judiciales también constituye una forma de juicio justo. Se adjuntan estadísticas sobre casos ventilados ante los tribunales en Darfur durante 2011 (anexo 6).

135.El anexo 7 contiene una lista de casos en los que se dio autorización para levantar la inmunidad concedida a la policía y en los que se notificó al Ministerio de Justicia la adopción de medidas penales durante los años 2009-2012.

136.En el caso examinado por el Tribunal Constitucional (Nº MD/QD/26/2006), de fecha 5 de julio de 2007, figuraba la demanda del Sheyj Taha Al-Muhal c. el Gobernador del estado de Jartum. El demandante alegaba que se había violado su derecho constitucional a ser escuchado en justicia por no habérsele concedido la oportunidad de responder a la petición de revisión. El Tribunal decidió que este asunto constituía una contravención clara de las garantías en materia de juicio justo.

137.Además, en el caso constitucional Nº MD/QD/104/2009, de fecha 25 de marzo de 2010, Sami Abd el-Mayid c. el Sheyj Muytabi, que se refiere en esencia a la modificación de la sentencia del tribunal competente sobre la base de la nueva testificación de uno de los testigos en ausencia de ambas partes del litigio, el Tribunal Constitucional decidió por unanimidad que la sentencia era contraria al artículo 34/3 de la Constitución Nacional Provisional, relativo al juicio con las debidas garantías.

Artículo 15

No retroactividad de las leyes penales

138.La Constitución, en su artículo 34 3), establece la imposibilidad de presentar cargos contra una persona en razón de un acto, por acción y omisión, cuando dicho acto no constituyese, por acción u omisión, un delito cuando se cometió salvo en el caso de que existiera una ley anterior que tipificase delictivamente dicho acto y lo castigase, según dicta la Ley de procedimiento penal en relación con ese mismo principio. El Código Penal también establece que hay que aplicar la ley más favorable al acusado de delitos cuando todavía no se haya dictado sentencia firme (artículo 4 3) de la Ley).

Artículo 16

Reconocimiento de la personalidad jurídica

139.Todo ciudadano sudanés adquiere personalidad jurídica de conformidad con la Ley sobre transacciones civiles en el Sudán, y con arreglo al artículo 18 de dicha Ley, de 1984. La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento, en el caso de que el niño nazca con vida, y se extingue con la muerte.

Artículo 17

Derecho a la vida privada

140.La Constitución, en su artículo 37, establece que la privacidad de todas las personas será inviolable; nadie puede ser sujeto a interferencias en su vida privada, familiar, en su hogar o en su correspondencia, salvo los casos en que así lo disponga la ley. Igualmente, la violación de la privacidad es un delito que está castigado por la ley. Toda persona cuya privacidad fuese violada tendrá derecho a presentar una queja ante los organismos ejecutivos y administrativos, y también a recurrir al Tribunal Constitucional.

Artículo 18

Libertad de creencia y de práctica de los ritos religiosos

141.El Sudán es un Estado caracterizado por la multiculturalidad y la pluralidad de religiones, en el que los musulmanes constituyen la mayoría de la población y los cristianos y las creencias animistas tienen considerables seguidores. La Constitución reafirmó esta realidad y estableció que la ciudadanía, y no la religión ni la pertenencia étnica ni el color de la piel, es la que constituye la base de los derechos y obligaciones de los sudaneses.

142.La tolerancia religiosa en el Sudán es una realidad plena, y queda demostrada por la presencia de iglesias e instituciones educativas y sociales pertenecientes a más de diez confesiones cristianas. En el marco del trabajo voluntario, se ha creado un Consejo para la Convivencia Religiosa, que es una organización de voluntarios independiente creada en virtud de la Ley de regulación del trabajo voluntario de 2006, y que tiene por objeto reforzar y fomentar la confianza entre los diversos dirigentes religiosos y proteger la libertad religiosa.

Artículo 19

Libertad de opinión y de expresión

143.La libertad de opinión y expresión es una de las libertades más importantes y constituye un punto de partida para dar curso a otras libertades, ya que es un instrumento de comunicación y de diálogo en torno al cual se celebra un debate libre dentro de la sociedad, de forma que la gente, mediante este debate libre, puede ejercer algún tipo de influencia y de control sobre los aparatos del Gobierno. Además, esta libertad constituye un verdadero apoyo a la gobernanza a través del proceso de intercambio de opiniones e ideas para ayudar en la adopción de decisiones correctas. La expresión de la propia opinión es el derecho de la persona a expresar sus ideas y a formular sus principios y convicciones de forma que considere oportuno, en los límites que marca la ley. La prensa es uno de los principales medios de expresión de la opinión y el que tiene más influencia en la opinión pública. Esta importancia viene de la dificultad de lograr el equilibrio deseado entre la libertad de prensa, una de las libertades del ser humano, amparada por las constituciones, los pactos internacionales y las leyes de los Estados civilizados, y el interés de la sociedad por una parte, y la evitación a esta de los males que conlleva y los efectos perjudiciales que origina, por otra.

144.En lo que respecta al ejercicio de este derecho en la práctica, se editan en el Sudán alrededor de 50 periódicos, de los que 26 son de tipo político general, que representan a las diferentes corrientes políticas del Estado, 9 son deportivos, 4 estatales, 6 comunitarios y 3 tienen un contenido diverso, entre económico, pedagógico y de prédica religiosa. Además, hay numerosas publicaciones periódicas especializadas en diversos ámbitos como la salud, el derecho y otras cuestiones (anexo 8).

145.Existen además en el Sudán seis empresas que prestan servicios de comunicaciones a través de la Internet y que trabajan en el ámbito del Sudán. El número de usuarios de Internet es de 4,8 millones de personas. El Sudán es el quinto Estado de África en términos de acceso a Internet por los ciudadanos. Igualmente hay varias cadenas de televisión (8 en total) y 17 emisoras de radio en los diferentes estados del Sudán. La Ley de medios de comunicación de 2001 permite el uso de la comunicación directa por Internet a través de satélites artificiales, y este medio es utilizado por un gran número de empresas e instituciones comerciales.

146.Entre las leyes que tienen relación con la regulación de la libertad de expresión, están la Ley de prensa y publicaciones, de 2009, y la Ley sobre seguridad nacional.

147.En esencia, la Ley de prensa y publicaciones de 2009 representa un esfuerzo para conseguir que el autocontrol presida el proceso de publicación, ejercido por los propios periodistas a través del Consejo Independiente de la Prensa, que está compuesto por los propios profesionales, evitándose la injerencia del sector público. Conforme a la Ley, la única entidad que pide cuentas y controla al poder de la prensa es el Consejo Independiente de la Prensa. Toda persona que haya visto lesionado sus intereses por las decisiones del Consejo puede acudir a los tribunales (artículo 34 de la Ley).

148.La ley prohíbe someter a ningún periodista a un acto ilícito a fin de influir en su sentido de la justicia o su imparcialidad, o en el correcto desempeño de sus obligaciones profesionales. La Ley otorga al periodista derecho a proteger sus fuentes de información, y el profesional de los medios no puede ser detenido sino tras haberse comunicado la detención a la Federación General de Periodistas. La Ley obliga a las entidades públicas a comunicar la información a los periodistas, salvo en caso de que esta sea secreta (artículo 25 de la Ley). Aparte de proteger a los periodistas, la Ley obliga a estos a atenerse a la veracidad y a la imparcialidad, a ajustarse a la ética de la profesión y a sus normas, y a no publicar cualesquiera datos secretos que guarden relación con la seguridad del Estado.

149.La experiencia de la Comisión de Quejas y de Arreglo de Diferencias del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas es una de las más notables experiencias periodísticas y jurídicas, que ha suscitado una polémica en medios jurídicos y periodísticos. La opinión en torno a esta experiencia estuvo dividida, y algunos alababan y otros criticaban el desempeño de la Comisión y la actuación del Consejo a través de esta, por considerarla la comisión delegada para examinar y dirimir las quejas presentadas por los perjudicados en razón de cualquier publicación que constituya una contravención de las disposiciones de la Ley, y para firmar las sanciones estipuladas en dicha Ley.

Derechos, inmunidades y obligaciones del periodista

150.El artículo 25 de la Ley de prensa y publicaciones periodísticas de 2009 establece los derechos y las inmunidades que la Ley otorga al periodista. Su texto reza lo siguiente:

"1)El periodista goza de los derechos e inmunidades siguientes:

Derecho a no ser objeto de cualquier acto que tenga por fin influir en su desempeño, su imparcialidad o la observancia de sus obligaciones profesionales;

La protección de sus fuentes de información periodística.

Excepción hecha de los casos de flagrante delito, no se puede detener a un periodista en virtud de ninguna acusación relativa a la práctica profesional del periodismo sino tras haber comunicado dicha detención por escrito a la Federación General de Periodistas del Sudán.

2)El periodista tiene derecho a obtener información de fuentes oficiales de conformidad con lo estipulado en la Ley.

3)El Consejo adoptará las medidas adecuadas para amparar al periodista y sus inmunidades.

4)No se puede despedir a un periodista sino tras haber comunicado a la Federación General de Periodistas los motivos que justifican el despido. Si pasado el plazo de un mes, la Federación no consigue reconciliar al periódico y al periodista, las partes se regirán por lo dispuesto en el Código Laboral vigente."

151.Entre los principales derechos que establece la Ley de prensa y publicaciones periodísticas de 2009 está el derecho a la escucha y a la defensa. El artículo 33 2) establece lo siguiente: "El Consejo, antes de firmar una sanción contra una persona, deberá permitir que esta persona haga uso de su derecho a ser escuchado y a defenderse". Por ello, es necesario que el Consejo, antes de firmar cualquier sanción contra un periódico, conceda a dicho medio el derecho de escucha y defensa. Gracias al ejercicio por los periodistas de este derecho, el tribunal competente —el Tribunal de Prensa y Publicaciones— anuló numerosas resoluciones firmadas por la Comisión de Quejas contra periódicos, y anuló la condena o alivió la pena impuesta a dichos medios a la vista de las alegaciones y pruebas presentadas.

152.En cuanto a la Ley de seguridad nacional, al Comité no se le oculta que el Sudán es un Estado que sufre de problemas de seguridad a consecuencia de las guerras y los conflictos internos y que, por lo tanto, la intervención del Organismo de Seguridad se hace para proteger la seguridad nacional y el orden público en la sociedad, de conformidad con los requisitos constitucionales y jurídicos y con sujeción a las excepciones que establece el Pacto en lo relativo a la protección de la seguridad nacional y del sistema de gobierno. Además, cuando alguien se excede en el ejercicio de este derecho, se aplica plenamente el principio relativo a la exigencia de responsabilidades y rendición de cuentas.

Apelación de resoluciones de la Comisión de Quejas y resolución de diferencias ante el tribunal competente (el Tribunal de Prensa y Publicaciones)

Periódico

Instancia demandante

Resolución de la Comisión y fecha

Número de la apelación y fecha

Tipo de contravención

Decisión del tribunal competente

Observaciones

Al Ahram al ‑Yawm

(Las Pirámides Hoy)

Comisión de Control

Suspensión de la publicación por tres días el 28 de abril de 2010

ASG/50/2010, de fecha 11 de mayo de 2010

Publicación periodística

Confirmación de la condena y anulación de la sanción de suspensión de la publicación, y devolución de la documentación al Consejo para que imponga cualesquiera de las sanciones que figuran en los párrafos a), b) y c) del artículo 33 de la Ley

La pena con agravante no se corresponde con la contravención, y la Comisión no escuchó las declaraciones y argumentos del Presidente del Consejo de Redacción

Al-Hurra

(El Diario Libre)

Comisión de Control

Suspensión de la publicación durante tres días el 11 de mayo de 2010

ASG/52/2010, de fecha 13 de mayo de 2010

Publicación periodística

Confirmación de la condena y anulación de la sanción de suspensión de la publicación, y devolución de la documentación al Consejo para que imponga cualesquiera de las sanciones que figuran en los párrafos a), b) y c) del artículo 33 de la Ley

La pena con agravante no se corresponde con la contravención, y el Consejo no se atuvo a la aplicación del párrafo 4 del artículo 33 de la Ley

Al-Watan

(La Patria)

Consejo Nacional de Atención al Niño

Suspensión de la edición durante un día el 30 de septiembre de 2010

ASG/106/2010, de fecha 22 de octubre de 2010

Publicación periodística

Confirmación de la resolución de condena de la Comisión de Quejas

El tribunal no vio razón alguna para intervenir

Al-Sada (El Eco)

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante un día

ASG/120/2010, de fecha 6 de diciembre de 2010

Publicación periodística

Confirmación de la resolución de condena de la Comisión de Queja

El tribunal no vio razón alguna para intervenir

Al-Mirrij (Marte)

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante tres días el 4 de mayo de 2010

ASG1/12/2010, de fecha 19 de diciembre de 2010

Publicación periodística

Suspensión de la resolución de la Comisión de suspender la publicación durante un día

La resolución no aclaraba el lugar de publicación

Al-Za'im (El Camarada)

Jalid al-I'sar

Suspensión de la edición durante dos días, el 16 de enero de 2011

ASG 6 / 2 /2011

Publicación periodística

Confirmación de la condena; reducción de la sanción a un solo día

Al-Hurra

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante un día, el 2 de febrero de 2011

ASG/16/2011, de fecha 27 de febrero de 2011

Publicación periodística

Confirmación de la condena y anulación de la sanción de suspensión de la publicación y devolución del expediente al Consejo para que imponga cualesquiera de las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 33 de la Ley

Al-Hilal (La Media Luna)

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante el 2 de febrero de 2011

ASG/14/2011, de fecha 1º de marzo de 2011

Publicación periodística

Anulación de la resolución del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de que se suspendiese la edición

La publicación no cometió ninguna infracción. Al contrario, lo publicado se enmarca dentro del derecho de crítica razonable

Al-Intibaha (El Despertar)

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante tres días el 13 de marzo de 2011

ASG/33/2011, de fecha 31 de marzo de 2011

Publicación periodística

Anulación de la resolución del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de que se suspendiese la edición

La publicación no cometió ninguna infracción. Al contrario, lo publicado se enmarca dentro del derecho de crítica razonable

Habib al-Balad (Amigo del Pueblo)

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante dos días

ASG/43/2011, de fecha 19 de abril de 2011

Publicación periodística

Anulación de la resolución del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de que se suspendiese la edición

La publicación no cometió ninguna infracción. Al contrario, lo publicado se enmarca dentro del derecho de crítica razonable

Habib al-Balad (Amigo del Pueblo)

Comisión de Control

Amonestación

ASG/44/2011, de fecha 19 de abril de 2011

Publicación periodística

Anulación de la decisión del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de dirigir una amonestación al diario

La publicación no cometió ninguna infracción. Al contrario, lo publicado se enmarca dentro del derecho de crítica razonable

Al-Intibaha

Comisión de Control

Apercibimiento de 14 de enero de 2011

ASG/50/2011, de fecha 8 de mayo de 2011

Publicación periodística

Anulación de la decisión del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de dirigir una amonestación al diario

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Habib al ‑ Balad

Comisión de Control

Suspensión de la edición durante un día el 24 de abril de 2011

ASG/70/2011, de fecha 31 de mayo de 2011

Publicación periodística

Anulación de la resolución del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones Periodísticas de que se suspendiese la edición

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Habib al ‑ Balad

Comisión de Control

Suspensión de la edición por un período de dos días a partir del 22 de mayo de 2011

ASG/79/2011, de fecha 23 de junio de 2011

Publicación periodística

Confirmación de la condena, y anulación de la sanción de suspensión de la edición y devolución de la documentación al Consejo para que imponga cualesquiera de las sanciones que figuran en los párrafos a), b) y c) del artículo 33 de la Ley

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Al-Mushahid (El Combatiente )

Secretaría General del Consejo (Comisión de Prensa y Centros de Servicios y Publicaciones)

Suspensión de la edición hasta que se cumplan los requisitos que figuran en la Ley y en el Reglamento de Desarrollo de la Labor Periodística, de fecha 12 de septiembre de 2011

ASG/107/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011

Faltas administrativas en relación con las condiciones de la licencia

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para su nuevo examen de conformidad con el contenido del memorando

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Alam al-Nuyum (Mundo de las Estrellas)

Secretaría General del Consejo (Comisión de Prensa y Centros de Servicios y Publicaciones)

Suspensión de la edición hasta que se cumplan los requisitos que figuran en la Ley y en el Reglamento de Desarrollo de la Labor Periodística, de fecha 12 de septiembre de 2011

ASG/108/2011, de fecha 2 8 de noviembre de 2011

Faltas administrativas en relación con las condiciones de la licencia

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para su nuevo examen de conformidad con el contenido del memorando

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Al-Za'im

La Secretaría General del Consejo (Comisión de Prensa y Centros de Servicios y Publicaciones)

Suspensión de la edición hasta que se cumplan los requisitos que figuran en la Ley y en el Reglamento de Desarrollo de la Labor Periodística, de fecha 12 de septiembre de 2011

ASG/110/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011

Faltas administrativas en relación con las condiciones de la licencia

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para su nuevo examen de conformidad con el contenido del memorando

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Habib al-Balad

Secretaría General del Consejo (Comisión de Prensa y Centros de Servicios y Publicaciones)

Suspensión de la edición hasta que se cumplan los requisitos que figuran en la Ley y en el Reglamento de Desarrollo de la Labor Periodística, de fecha 12 de septiembre de 2011

ASG/111/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011

Faltas administrativas en relación con las condiciones de la licencia

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para su nuevo examen de conformidad con el contenido del memorando

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Habib al-Balad

Comisión de Control

Censura publicada el 11 de septiembre de 2011

ASG/119/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011

Publicación periodística

Anulación de la resolución de censura publicada

La Comisión no escuchó las declaraciones del Presidente del Consejo de Redacción

Resoluciones del Tribunal de Apelación en relación con las decisiones del tribunal competente (Tribunal de Prensa y Publicaciones) en las cuestiones interpuestas por y contra el Consejo

Número

Periódico

Resolución del tribunal competente

Número de apelación y fecha

Resolución del T ribunal de A pelación

1

Habib al-Balad

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para que se revise de conformidad con el contenido del memorando

MA/ASG/22/2012, de fecha 19 de enero de 2012

Confirmación de la resolución del tribunal competente; se rechaza la petición

2

Al-Za'im

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para que se revise de conformidad con el contenido del memorando

MA/ASG/23/2012, de fecha 22 de enero de 2012

Confirmación de la resolución del tribunal competente; se rechaza la petición

3

Alam Al-Nuyum

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para que se revise de conformidad con el contenido del memorando

MA/ASG/24/2012, de fecha 23 de enero de 2012

Anulación de la decisión del tribunal competente y devolución de la documentación al tribunal para que actúe de conformidad con la opinión mayoritaria

4

Al-Mushahid

Devolución de la resolución apelada al Consejo junto con la documentación para que se revise de conformidad con el contenido del memorando

MA/ASG/25/2012, de fecha 11 de febrero de 2012

Confirmación de la resolución del tribunal competente; desestimada la petición.

5

Ayras al-Hurriyya (Campanas de la Libertad)

Suspensión de la licencia del periódico Ayras al‑Hurriyya

MA/ASJ/2368/2011

Confirmación por el Tribunal de Prensa y Publicaciones Periodísticas, ya que la resolución del Consejo fue correcta y ajustada a sus potestades y atribuciones

Resoluciones del Tribunal Nacional Supremo en relación con las apelaciones presentadas por y contra el Consejo

Periódico

Resolución del Tribunal Competente

Nº de apelación y fecha

Resolución del Tribunal de Apelación

Al-Mushahid

1.Devolución de la resolución apelada al Consejo con la documentación para su revisión de conformidad con el contenido del memorando

2.Confirmación de la decisión del tribunal competente

MA/Tg/788/2011 de fecha 20 de marzo de 2012

Se acepta la apelación y se anula la sentencia del Tribunal de Apelación y la sentencia del Tribunal General, y se confirma la resolución del Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones por la que se suspendía la publicación durante tres días.

Habib al-Balad

1.Devolución de la resolución apelada al Consejo con la documentación para su revisión de conformidad con el contenido del memorando

2.Se confirma la decisión del tribunal competente, y se desestima la petición

MA/TG/295/2012 de 20 de marzo de 2012

Se reafirman las decisiones del Tribunal de Apelación y el tribunal competente, y se desestima la apelación presentada por el Consejo.

Ayras al-Hurriyya

1.Anulación de la licencia del periódico Ayras al‑Hurriyya

2.Se confirma la decisión del Tribunal de Prensa y Publicaciones, ya que la resolución del Consejo fue correcta y con sujeción a sus atribuciones y su mandato

MA/TG/326/2012, de fecha 20 de mayo de 2012

Confirmación de la resolución del tribunal competente y del Tribunal de Apelación.

Se desestima la petición presentada por el periódico.

153.Igualmente, se considera un derecho también lo dispuesto en la Ley en su artículo 34, relativo a la constitución de un tribunal competente para examinar los casos relativos a la prensa y las publicaciones. Todas las cuestiones relativas a la prensa y a las publicaciones son urgentes y pueden ser examinadas de forma sumaria, independientemente de la cuantía o de cualquier otra razón. El Presidente del Poder Judicial decidirá qué tribunal es competente para examinar las contravenciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Igualmente, la Ley establece que todas las cuestiones relacionadas con la prensa y las publicaciones periodísticas son urgentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 4), "toda persona lesionada por cualquier sanción impuesta por el Consejo puede apelar ante el tribunal competente durante los 30 días posteriores a la fecha de comunicación de la resolución de sanción".

Obligaciones del periodista

154.La Ley establece determinadas obligaciones de otro tipo que incumben al periodista. Son las siguientes:

a)Ceñirse a la veracidad y a la imparcialidad en el ejercicio de su profesión periodística, y respetar los principios y valores consagrados en la Constitución y en la Ley;

b)No publicar información relativa a la seguridad nacional, los movimientos de las fuerzas armadas y sus planes y operaciones, si no es a partir de fuentes autorizadas para hacerlo:

c)No influir en la marcha de la justicia u obstaculizarla, cuando el periodista publique información procedente de las sesiones de los tribunales, de las investigaciones o de la instrucción que realiza la policía o la fiscalía;

d)Comprometerse a no exagerar o tergiversar la información cuando informe sobre crímenes o contravenciones civiles;

e)No hacer comentarios sobre investigaciones, instrucciones o enjuiciamientos, si no es después de que los casos hayan quedado resueltos en firme;

f)No publicar nada que sea contrario a la religión, a las creencias sagradas, a los usos reconocidos o a la ciencia, de forma que con ello se puedan propagar engaños;

g)Atenerse a los valores propios de la ética profesional y a las normas incluidas en la Carta de Buenas Prácticas Periodísticas, aprobada por la Federación General de Periodistas Sudaneses;

h)No suscitar enfrentamientos religiosos, raciales o étnicos, ni hacer llamamientos a la guerra o a la violencia;

i)Respetar y proteger las buenas costumbres, la moral pública y los valores religiosos, y preservar el honor y los secretos privados, así como la intimidad de las personas y las organizaciones, y no violar los fundamentos del pudor público;

j)Evitar causar daños a la sociedad y a sus intereses, exponiéndola a fenómenos negativos y difundiendo noticias de delitos;

k)Abstenerse de recibir cualesquiera fondos o donaciones de partes extranjeras que puedan influir en su justicia, imparcialidad o neutralidad.

155.La libertad de opinión y de expresión se enfrenta a enormes retos, a saber:

La situación de seguridad, que impone algunas restricciones.

Hay varios periódicos suspendidos, que son objeto de seguimiento por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ello se realiza en el marco del control nacional de la situación de los derechos humanos en Sudán.

La explotación política de algunos casos políticos para lograr fines partidistas.

La diferenciación poco clara entre las lealtades políticas y las obligaciones profesionales por la manera en que se abordan.

La situación económica y su repercusión sobre los derechos de los periodistas y también las exigencias de la publicación y distribución.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda a favor de la guerra

156.La Constitución establece que la política exterior del Estado se basa en la no injerencia en los asuntos de otros Estados y en el refuerzo de las relaciones de buena vecindad. El Código Penal castiga, por considerarlo delito, el suscitar odio, desprecio y enemistad en razón de la diferencia de raza, color de la piel o idioma, de forma que ello ponga en peligro la paz pública. El Estado también se esfuerza por mejorar la relación con los Estados vecinos a pesar de los ataques que sufre sobre su propio territorio y las violaciones de su soberanía.

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica

157.Para respetar y hacer efectivo el derecho de reunión pacífica y reafirmar que se trata de un derecho humano del que deben gozar todas las personas sin discriminación, el Estado del Sudán ha otorgado una consideración especial a este derecho en los planos legislativo y práctico. No en vano la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, en su artículo 40, lo mismo que en el artículo 23, dispone que es imperativo rechazar la violencia y trabajar para hacer realidad la concordia, la hermandad y la tolerancia entre todos los grupos y colectivos del Sudán. En lo legislativo, la Ley de partidos políticos de 2007, en su artículo 26 2), reconoce a los partidos políticos el derecho a celebrar marchas pacíficas y también a mantener reuniones internas, así como a realizar actividades sociales y culturales por considerarse actividades necesarias e imprescindibles para el ejercicio del derecho de reunión pacífica.

158.El Gobierno del Sudán, al tiempo que reafirma este derecho, debe recordar que el ejercicio de dicho derecho no es absoluto, sino que está sujeto a condiciones que vienen determinadas por la Constitución y los pactos internacionales, a condición de que se respeten los derechos de otras personas y su reputación o se protejan la seguridad nacional o el régimen de gobierno, la salud pública, las buenas costumbres y la integridad general. También puede restringirse para preservar las obligaciones jurídicas y los bienes públicos. Hay que reafirmar asimismo que las medidas adoptadas no tienen carácter arbitrario en su aplicación, sino que tan solo pretenden preservar la seguridad del Estado, que ha padecido y padece diferendos y conflictos internos.

159.En aplicación de los requisitos legales y reglamentarios adoptados por conducto de la policía para garantizar el derecho de reunión pacífica y la integridad psíquica y física, y para que no se produzcan contravenciones de la ley por parte de los activistas, el Gobierno del Sudán celebra ciclos y programas de formación superior en la esfera del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Se han celebrado numerosos cursos, tanto en el país como fuera de él, en colaboración con organizaciones de las Naciones Unidas, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, para lo cual se estableció coordinación a través de un mecanismo especializado, que es el Consejo de Coordinación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, adscrito al Ministerio del Interior. Los programas de capacitación siguen aplicándose y se han integrado en el programa de asistencia técnica que el Gobierno del Sudán ya presentó al Consejo de Derechos Humanos, con el fin de aumentar el control sobre la práctica y ajustarla a las leyes y tratados internacionales.

160.El Gobierno del Sudán reafirma su pleno compromiso con este derecho y declara que se esforzará, a través de sus diversos mecanismos, para garantizar que el ejercicio de este derecho sea ordenado, y quede regulado mediante una policía formada y capacitada para ello.

Artículo 22Derecho a fundar sindicatos

161.La Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a fundar organizaciones sindicales, profesionales, sociales y económicas y traslada la tarea de regular dicho derecho a las diferentes leyes, como la Ley de sindicatos de trabajadores, de 2001, la Ley de regulación de las tareas voluntarias humanitarias, de 2005, y la Ley de partidos políticos.

162.Se creó el Consejo de Asuntos de los Partidos Políticos, que ejerció sus funciones plenamente durante el período de las elecciones en 2010, algo que se considera un gran avance en términos legislativos, ya que la ley anterior encomendaba la tarea de registrar las organizaciones y partidos políticos a un registrador nombrado por el Presidente de la República, y no ponía como condición obtener la conformidad de la Asamblea Nacional, al contrario que en el caso de la Ley actual, que considera dicha autorización imprescindible. Además, la actual Ley encomienda las tareas de registro al Consejo, que debe dar su conformidad mediante voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros presentes.

163.En el Sudán existen numerosos partidos políticos, que ejercen sus funciones de conformidad con la ley. En el anexo Nº 9 figura información sobre el número de partidos políticos registrados, así como algunos datos sobre dichos partidos.

164.En el caso constitucional MD/QD/172/2009, de fecha 16 de enero de 2010, presentado por el Movimiento Popular de Liberación del Sudán/Cambio Democrático contra el Vicepresidente Primero de la República, el Presidente del Gobierno de Sudán del Sur, el Presidente del Movimiento Popular para la Liberación del Sudán y otros, en cuya exposición se señala que el Vicepresidente Primero dictó una resolución en la que pedía a los gobernadores de los diez estados del sur que cooperasen con los partidos políticos excepto con el Movimiento Popular para la Liberación del Sudán/Cambio Democrático, se interpuso una demanda constitucional basada en que dicha resolución violaba los derechos constitucionales relativos a la libertad de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de información y la libertad de reunión y de organización. El Tribunal Constitucional decidió anular la resolución impugnada por violar claramente las disposiciones constitucionales.

Artículo 23

La familia

165.La familia es la célula más pequeña de la sociedad, y su atención y protección constituyen una fuerte garantía de que se está construyendo una sociedad sana y saludable. Como reafirmación de este hecho, la Constitución impone al Estado que atienda el sistema familiar, facilite el matrimonio y preste atención a la educación de los niños, atienda a la mujer embarazada o al niño, y libere a la mujer de toda injusticia en cualquier situación vital y defienda sus objetivos, así como aliente su función en la familia y en la vida pública.

166.Como la mujer es la base de la familia y la atención y protección que se presta a la mujer constituyen a su vez una protección básica a la familia, el Sudán ha puesto el mayor celo en otorgar a la mujer sus plenos derechos constitucionales y legales. Sin embargo, la mujer sudanesa, por razones relacionadas con el nivel educativo y con las costumbres sociales, sufre de algunas violaciones en sus derechos y es víctima de costumbres perniciosas, la más destacable de las cuales es la mutilación genital, que está extendida por toda la región del Cuerno de África y por algunos Estados del África Occidental por razones históricas y tradicionales. Debido a los cuantiosos daños físicos y psicológicos que se derivan de la mutilación genital, el Estado y las organizaciones de mujeres, así como otras entidades, han derrochado esfuerzos ímprobos para acabar con la práctica, que actualmente se encuentra en continuo retroceso. La campaña nacional de lucha contra la mutilación genital se basa, en términos generales, en la difusión de educación y concienciación sobre los males que acarrea dicha práctica. El Sudán es un Estado en el que la mutilación genital femenina tiene una incidencia elevada. En 1999, el 90% de las mujeres la sufrían, y esta proporción descendió en 2006 hasta el 69,4%. Sin embargo, un estudio sobre salud familiar realizado en 2010 puso de manifiesto que la tasa de incidencia de la mutilación genital era del 65,5%, lo que constituye todavía una tasa elevada porque los llamamientos a favor de la continuidad de la práctica de la escisión estaban ligados a la purificación (la circuncisión), el matrimonio y la observancia religiosa y, por lo tanto, eran valores positivos que se hacían derivar de un acto negativo.

167.En respuesta a las observaciones finales, se incluyen aquí diversas informaciones sobre la mutilación genital femenina en el Sudán y sobre los esfuerzos del Estado a este respecto. Empezaremos por la campaña nacional "Salima" (Sana/entera), que refleja la evolución social positiva hacia el criterio "Salima", que es una cultura alternativa portadora de valores positivos, como son la circuncisión, el matrimonio y la observancia religiosa, y se centra en la evolución en el marco de la sociedad, y no del individuo, de forma que exista una aceptación social del cambio. La campaña también ha lanzado un nuevo mensaje que es "toda niña nace sana (salima): dejadla que crezca sana". La "campaña Salima" es una iniciativa informativa y educativa de amplio alcance, y se aplica en todos los estados del Sudán. Tiene por objeto elevar la concienciación entre las familias sobre el valor y la belleza implícitas en la no mutilación de los órganos reproductivos de las niñas, y ello mediante la utilización de una expresión positiva (s alima). La campaña utiliza canales de comunicación y de difusión abiertos, como emisiones de radio y canales de televisión (estatales y nacionales) y abre la puerta al diálogo a fin de ofrecer un espacio para que se escuchen las voces de las familias y de las comunidades, y se dé rienda suelta a la creatividad cultural local, el canto, el folclor y el teatro, utilizando pósteres y pegatinas. Igualmente, el Consejo Nacional de Asistencia al Niño, en cooperación con UNICEF, estableció un día de formación sobre la evolución social positiva (s alima), que aspira a dar formación a los colectivos afectados en la sociedad a nivel de las organizaciones de base.

168.Para erradicar la mutilación genital femenina, el Consejo Nacional de Planificación Estratégica y el Consejo Nacional de Asistencia al Niño establecieron una Estrategia nacional para acabar con la mutilación genital femenina en el Sudán, que cubre el período 2008-2018. Esta estrategia se propone garantizar las capacidades de las instituciones y el personal superior de la sociedad civil y desarrollar las aptitudes y capacidades de la comunidad para que todos contribuyan a abandonar esta costumbre. La estrategia se propone:

1)Promulgar leyes y normativas que prohíban y tipifiquen como delito el ejercicio de la escisión genital en todas sus variedades;

2)Elevar la concienciación en todos los colectivos de la sociedad sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia frente a toda forma de violencia, maltrato, explotación o negligencia, centrándose en la cuestión de la mutilación genital femenina;

3)Establecer alianzas e intercambios de experiencias a nivel local, regional e internacional;

4)Ampliar el tratamiento de la cuestión de la mutilación genital en los planes educativos y en la formación de los maestros;

5)Movilizar al sector religioso para que desempeñe su función como copartícipe activo en la concienciación de la sociedad, de forma que abandone la práctica de la mutilación genital;

6)Difundir los valores positivos y las ventajas del abandono de la práctica de la mutilación;

7)Elevar la concienciación sanitaria con la asistencia de los profesionales sanitarios.

169.Esta estrategia se empezó a aplicar en los sectores religioso, informativo y sanitario. Se han editado numerosas publicaciones impresas firmadas por líderes religiosos experimentados y con conocimiento de las disposiciones islámicas. Un ejemplo de ello es la fatwa del Dr. Yusef Al-Qardawi, Presidente de la Federación Mundial de Ulemas Musulmanes, sobre la mutilación genital femenina. También hay que señalar el libro del Dr. Yusef Al-Kuda, sobre la mutilación genital, y también el libro del Sheyj Abd al-Yalil al-Nadir al-Karuri, La Sunna permite la circuncisión de los muchachos y exonera a las niñas. También se han llevado a cabo numerosas actividades pedagógicas y se han aplicado programas informativos sobre la campaña "Salima".

170.El Gobierno publicó la Estrategia nacional para acabar con la mutilación genital femenina 2008-2018 a nivel federal y de los estados, en los ámbitos sanitario, educativo, informativo, legal, religioso, científico y social, junto con los ministerios, las instituciones gubernamentales, los estados y los copartícipes oficiales de entre las organizaciones de la sociedad civil, los colectivos sociales y las instituciones legislativas, y también a nivel religioso. Además, el Consejo de Muftis dictó una fatwa (dictamen religioso) en virtud de la cual se prohibía la "escisión faraónica" que constituye la peor forma de mutilación genital femenina.

171.En la esfera de la mujer trabajan 61 organizaciones de voluntarios. Esa cifra constituye el 14,3% de todas las organizaciones; también operan 140 organizaciones nacionales, de las cuales 43 están presididas por una mujer, es decir, el 20,8%. Las mujeres presiden 15 organizaciones de base de un total de 30, es decir, el 50% de ellas. Las redes son 8, de las que 2 están presididas por mujeres, es decir el 25%. Por lo que respecta a las organizaciones extranjeras y las organizaciones de las Naciones Unidas, son 61 en total, de las cuales 8 están presididas por mujeres, es decir el 12,1%.

172.El número de organizaciones femeninas activas ha aumentado, lo que ha dado un fuerte impulso al empoderamiento de la mujer y ha permitido hacer realidad logros a este respecto. A ello hay que añadir la creación de redes de mujeres que constituyen una alianza entre las organizaciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. A título de ejemplo, y no con ánimo exhaustivo, la Federación General de Mujeres Sudanesas es la mayor de todas las organizaciones de base dedicadas a la mujer. Se trata de una estructura nacional de voluntarias que trabaja en favor de una sociedad que esté presidida por la justicia y la igualdad en cuanto a derechos y obligaciones.

173.La participación de la mujer en el exterior a nivel del Ministerio, de los dirigentes y de especialistas y expertos o miembros de las organizaciones de la sociedad civil en numerosos foros regionales e internacionales ha contribuido a hacer realidad numerosos conceptos y visiones sobre la mujer y sobre sus funciones y su papel en la vida pública y privada. Ello se ha acompañado de marcos de referencia en los que se ha adoptado todas aquellas medidas susceptibles de servir al interés público de la nación sudanesa y alejarla de todo lo que suponga un perjuicio para su integridad y para las futuras generaciones, así como para mejorar la imagen nacional sobre el Sudán y dar visibilidad a los logros de la mujer sudanesa.

174.La mujer sigue enfrentando numerosos retos. Estos son algunos:

Hacer efectivas las políticas, estrategias y programas tendentes a empoderar mejor y más ampliamente a la mujer;

Reforzar y activar la función de las entidades que guardan relación con la mujer, por considerar que el trabajo en la esfera de la mujer es una labor en la que se entrecruzan todas las iniciativas, tanto oficiales como de voluntarios o de base;

Crear una base de datos;

Promover y desarrollar las estructuras, mecanismos y personal superior que trabaja en la esfera de la mujer a todos los niveles, en el centro, los estados y las organizaciones de la sociedad civil;

Aplicar programas de alfabetización entre las mujeres, centrándose en la mujer rural.

175.En las anteriores observaciones finales, el Comité se preguntaba cuál era la posición y los esfuerzos del Estado en la esfera de la lucha contra la violencia contra la mujer en el Sudán. En el apartado siguiente abordamos las principales novedades acaecidas durante el período 2008-2011. Entre los más importantes mecanismos que operan en esta esfera está la Dependencia de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño, cuyas principales competencias son:

Hacer un seguimiento de la aplicación del Plan Nacional y de la creación de dependencias de lucha contra la violencia contra la mujer y el niño en los tres estados de Darfur;

Hacer un seguimiento de la aplicación del Plan a nivel nacional y de los estados, y establecer coordinación con todos los ministerios y entidades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional;

Realizar investigaciones y estudios específicamente relacionados con el fenómeno;

Crear una base de datos a nivel nacional y estatal, y gestionar la coordinación con las organizaciones de las Naciones Unidas;

Redactar los informes periódicos y responder a los informes y solicitudes de información que se plantean desde el extranjero.

176.En el ámbito de las medidas legislativas, se han llevado a cabo las siguientes iniciativas:

En julio de 2008, el Fiscal General emitió la Circular Penal Nº 7, para apoyar la protección de las víctimas de la violencia basada en el género en Darfur.

Se ha enmendado el Código Penal de 1991, añadiendo artículos sobre delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El texto asimila la violación a uno de estos crímenes.

Se ha revisado el artículo 149 del Código Penal de 1991 sobre la violación y la prostitución, y se ha llegado al acuerdo de que es necesario enmendarlo.

El Ministerio del Interior ha dictado resoluciones aclarando que no existe inmunidad para los responsables del Estado en caso de que cometan delitos contra la mujer y crímenes de lesa humanidad en general.

177.A fin de combatir la violencia contra la mujer, en enero de 2009 se establecieron planes para los tres Estados de Darfur, derivados del Plan Nacional. Se está trabajando actualmente para crear nuevas dependencias en los nuevos Estados de Darfur Central y Oriental y en el estado de Río Nilo, así como en Kordofán septentrional, con financiación de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres). También se han constituido comisiones locales y se celebran talleres de información en las localidades de Katm, Kabkabiya, Dar al‑Salam, Al-Lu'ait, Malit y Al-Fashir.

178.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos celebró talleres de formación sobre la lucha contra la violencia contra la mujer y sobre las leyes nacionales e internacionales que amparan la protección de la mujer, así como sobre medidas legales para proteger a las dirigentes de la sociedad civil. Los talleres se celebraron en Al-Fashir y Niyala, y en ellos se debatieron numerosas cuestiones fundamentales como:

Los derechos de las víctimas;

La violencia contra la mujer en las leyes internacionales, regionales y locales;

La asistencia jurídica y las víctimas.

179.En coordinación entre la Dependencia de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, se celebraron tres talleres de formación en relación con la circular Nº 2 del Ministro de Justicia, relativa a la circular penal Nº 8, dirigida a quienes trabajan en los órganos del Estado y en las organizaciones de la sociedad civil de Al-Fashir, Al-Yunaina y Niyala. También se celebró un curso práctico de lucha contra la violencia contra la mujer en los tres Estados de Darfur, con apoyo de la Dependencia de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Oficina de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas. Se estableció un plan para los tres Estados de Darfur, que se deriva del plan nacional. También se celebró un taller práctico de formación en Jartum dirigido a 45 dirigentes de la sociedad civil de los tres estados de Darfur sobre terapia psicológica y social para las víctimas de la violencia, y se estableció un plan para los estados a fin de celebrar cursos prácticos con las organizaciones de la sociedad civil a nivel de las comunidades, dirigido a formar a personal superior especializado en el tratamiento psicológico y social a nivel de las aldeas y los campamentos. Asimismo, se dio capacitación a 45 miembros de la policía comunitaria, tanto hombres como mujeres, sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos y protección de civiles, especialmente mujeres.

180.En agosto de 2009, la Dependencia, en coordinación con el Ministerio de Sanidad Federal y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, puso en marcha un manual de terapia clínica en casos de violación, y se empezó a dar formación a los médicos y al personal sanitario de otro tipo, a fin de adiestrarles para que sean capaces de documentar debidamente la condición sanitaria de las víctimas de la violencia. Igualmente, se proporcionaron todos los medicamentos necesarios para ofrecer terapia y prevención en relación con las víctimas de la violencia, con carácter gratuito, a las instituciones sanitarias en los tres estados de Darfur.

181.En coordinación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Atención y Seguridad Social, se crearon comisiones para revisar las leyes relativas a la violencia contra la mujer, y especialmente el Código Penal, a fin de adaptarlas a los tratados internacionales, proteger a las mujeres en las zonas de conflicto y trabajar en aras de su aplicación. Las entidades competentes colaboran para promulgar leyes mediante las cuales se exijan responsabilidades a los autores de estos delitos.

182.Se han abierto oficinas de investigación sobre cuestiones de mujeres en los estados de Darfur Septentrional y Meridional. En los tres estados de Darfur se comenzó a dar formación a la policía femenina sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos y protección de civiles, especialmente mujeres, y sobre instrucción judicial. Ello se ha hecho para alentar a las mujeres a exigir que se apliquen las disposiciones de la ley. Para ello se ha contado con financiación del Gobierno de Suiza.

183.En coordinación con las oficinas jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia en los estados y las comisiones de lucha contra la violencia contra la mujer, se celebraron seis talleres para formar a los empleados de los ministerios, entidades y organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de mujeres de los estados de Darfur sobre las medidas jurídicas que se han adoptado para combatir la violencia contra la mujer, y especialmente sobre la circular Nº 2 del Ministro de Justicia y el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia. Se han designado 14 asesores jurídicos, que trabajarán en las comunidades, y también se ha dado formación a 38 asistentas sociales para que interactúen con las mujeres en los campamentos. Se trabaja con alumnos y alumnas en diez escuelas, en secundaria y en básica.

184.En coordinación con las comisiones de lucha contra la violencia y las comisiones informativas a nivel de los estados, se realizaron 8 programas radiofónicos y 6 programas de televisión en cada estado para concienciar a la sociedad sobre la importancia de luchar contra la violencia contra la mujer y elevar la sensibilización sobre el hecho de que la violencia contra la mujer es un delito que está penado por ley. Se distribuyeron en los tres estados de Darfur también 500 adhesivos y pósters, lo que viene a confirmar el celo del Estado en su lucha contra la violencia.

185.En Zalanyi se celebraron dos seminarios para informar sobre cuestiones relativas a la lucha contra la violencia contra la mujer. Los seminarios estuvieron dirigidos a quienes trabajan en entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la mujer. Igualmente, se celebró un curso práctico con la Universidad de Zalanyi sobre protección de las mujeres durante los conflictos y sobre convivencia pacífica entre las comunidades étnicas.

186.Se ha creado también una Dependencia de Policía Comunitaria, adscrita al Ministerio del Interior. Conjuntamente con el Ministerio del Interior y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, se estableció en 2009 un programa de capacitación de la policía femenina sobre instrucción penal y derecho internacional de los derechos humanos. También se ha confeccionado un manual de capacitación sobre delitos de violencia contra la mujer y el niño, para su uso por los fiscales y la policía, que ha sido elaborado en 2010 en cooperación con la Misión Híbrida de la Unión Africana y de las Naciones Unidas en Darfur.

187.Se elaboró además un estudio de campo, a nivel del estado de Jartum, entre los diferentes sectores de la sociedad sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer en el Sudán y su definición, para llegar al "concepto nacional 2009". También se creó una comisión técnica dedicada a la realización de estudios, investigaciones y datos que trabaja con las universidades e instituciones académicas a fin de realizar investigaciones sobre el fenómeno de la violencia contra a mujer, capacitar al personal superior que trabaja en esa esfera y dar apoyo a la recopilación de datos y a la documentación. Se está trabajando actualmente en un estudio sobre la violencia basada en el género en el estado de Jartum, en cooperación con el Instituto Central de Estadística.

188.El Estado sigue todavía enfrentándose a algunos retos. He aquí algunos:

La falta de financiación de las entidades internacionales, regionales y nacionales;

La inexistencia de personal superior bien cualificado que pueda llevar a cabo los planes especialmente a nivel de las comunidades;

En algunas regiones, la situación de seguridad tuvo un efecto adverso e impidió que se aplicasen algunos planes;

La escasa coordinación entre las entidades encargadas de la aplicación del plan;

La mujer sudanesa refugiada, especialmente en los campamentos de refugiados en el Chad.

Artículo 24

Derechos del niño

189.Para armonizar las obligaciones del Sudán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, se promulgó en 2010 una ley especialmente dedicada al niño. Mediante dicha Ley se subsanaron las deficiencias y se colmaron las lagunas que incluía la Ley del niño de 2004. Lo fundamental de esta Ley es que viene a cubrir las necesidades del niño en materia de protección, atención e igualdad, de una forma que se ajusta a la legislación nacional, las costumbres, las tradiciones, los valores y las nobles creencias del pueblo sudanés y también a las leyes, tratados, protocolos y normativas internacionales que guardan relación con las cuestiones relativas a la infancia. La Ley establece explícitamente mecanismos de ejecución. También contempla endurecimientos de las penas para quienes violen los derechos del niño, contiene una definición de niño y fija la edad de responsabilidad penal de forma que se respete el interés superior del niño.

190.Esta Ley otorga a los niños una protección jurídica amplia. En su artículo 60 dispone la creación de una fiscalía del niño a nivel de todos los estados del Sudán. Para hacer efectiva esta disposición, el Ministro de Justicia dictó una orden por la que se crean fiscalías especializadas en la infancia en los estados de Darfur Meridional y Oriental y en el estado de Qadarif. Estas fiscalías tienen competencias para supervisar las instrucciones y ejercen sus prerrogativas de conformidad con la Ley de procedimiento penal de 1991 y la Ley del niño de 2010, en lo que respecta a las cuestiones del niño que son de su competencia. Las fiscalías se han implantado en todos los estados.

191.El artículo 62 dispone la creación en cada estado de un Tribunal de la Infancia, que está constituido por un juez magistrado y dos miembros experimentados en cuestiones de la infancia. Además, también dispone medidas especiales en lo relativo a la defensa y a las penas en favor del niño sometido a proceso, ya que prohíbe la imposición de la pena de muerte a toda persona menor de 18 años de edad (artículos 65, 67, 76 y 86 de la Ley del niño).

192.En virtud de la Constitución se enmendó la Ley de la nacionalidad de forma que los hijos pasan a tener derecho a adquirir la nacionalidad sudanesa cuando su madre sea sudanesa, incluso en el caso de que el padre no lo sea. Igualmente, la Ley del niño de 2010, en su artículo 5, establece el derecho del niño nacido fuera del matrimonio a ser inscrito en los registros de nacimiento a nombre de quienes afirmen ser sus progenitores, y mediante cualquier otro nombre si no se establece la identidad de estos. Igualmente, ese artículo establece el derecho del niño a que se expida una partida de nacimiento según el modelo preparado a tal efecto y se entregue a sus familiares sin pago alguno.

193.El artículo 28 de la Ley del Registro Civil, de 2001, establece las garantías jurídicas relativas a la inscripción inmediata del recién nacido. Igualmente, el artículo 29 de la Ley considera una obligación legal notificar el hecho del nacimiento y determina quiénes serán las personas encargadas de realizar esa notificación. Asimismo, el artículo 42 establece las penas previstas para quien conculcara las normas expuestas anteriormente. La Ley estipula de forma detallada la constitución de entidades e instituciones con obligaciones en materia de registro.

194.El reglamento del Registro Civil dispone medidas concretas para garantizar la inscripción de todas aquellas personas que no hayan sido registradas; en las regiones en las que no existen servicios médicos organizados, el Registro Civil nombra a personas, con arreglo a condiciones concretas, para que realicen la inscripción de todos los nacimientos que acaezcan en la zona de su competencia geográfica o individual. También establece condiciones concretas para registrar los casos de nacimiento en aviones y barcos, así como de niños de identidad desconocida, y también en los casos de nacimientos que acontecen fuera del país y de niños extranjeros.

195.Tras promulgarse la Ley sobre el Registro Civil de 2001 y los reglamentos reguladores de la Ley, se diseñaron formularios nuevos para la inscripción de nacimientos, que incluyen los elementos fundamentales de la identidad del niño sin que deban consignarse datos que puedan estigmatizar o discriminar al niño. El reglamento sobre Registro Civil también impone las condiciones necesarias para incorporar los elementos constitutivos de la identidad del niño de padres desconocidos sin estigmatizarlo o discriminarlo. Además, el niño de padre desconocido queda inscrito en el Registro Civil mediante una entrada propia, con consideración de familia nueva, y se le entrega un libro de familia y un número de identidad nacional.

196.De conformidad con el reglamento del Registro Civil, si aparece quien alegue ser padre o madre de un niño de identidad desconocida, y este extremo quede confirmado mediante sentencia judicial, se corregirá la situación según proceda. La Ley del niño de 2010 también obliga al padre a proveer por los niños hasta que puedan valerse por sí mismos. La cuestión del acceso a la nacionalidad ha experimentado una gran mejora tras la enmienda de la Ley de la nacionalidad sudanesa de conformidad con la Constitución.

197.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno está el desarrollo de un plan nacional de desarrollo del registro de los nacimientos y de mejora del sistema actual de registro de nacimientos a nivel federal y de los estados, y la posibilidad de exonerar del pago de tasas, o de rebajarlas, en relación con la expedición de certificados de nacimiento. También, en el marco del Plan quinquenal para la infancia 2007-2011, se ampliará el acceso al servicio de registro de nacimientos de forma que puedan beneficiarse del sistema las comunidades locales y las regiones apartadas.

198.Además del artículo 5 2 e) de la Ley del niño de 2010, que ya se mencionó anteriormente, existen otras disposiciones en la Ley que amparan la salvaguardia de la identidad del niño e impiden cualquier injerencia ilícita. El artículo 5 2 f) de la Ley del niño de 2010, establece que "el niño perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística tendrá derecho a disfrutar, con el resto de las personas de su grupo, de su propia cultura, a practicar abiertamente su religión o sus ritos religiosos o a utilizar su lengua".

199.En 2009, se creó en el Sudán una comisión de coordinación para la mejora del registro de los nacimientos, en la que están integrados el Ministerio del Interior (el Registro Civil), el Ministerio Federal de Sanidad, el Ministerio de Enseñanza Pública, el Instituto Central de Estadística, el Consejo Nacional de la Población, el Consejo Asesor sobre Derechos Humanos, la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño, el UNICEF, la organización Plan Sudán, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Federación General de la Mujer Sudanesa y la Asociación de Periodistas a Favor del Niño, para que apliquen un proyecto de modernización del registro de nacimientos del Sudán que se prolongará durante un período de cuatro años, y que supone:

La mejora de la concienciación de las familias y las comunidades;

La revisión de las leyes relativas al registro de nacimientos;

La obtención gratuita de partidas de nacimiento;

La prestación de apoyo técnico y la rehabilitación de los organismos administrativos, así como el fomento de las capacidades institucionales de quienes trabajan en el registro de nacimientos tan a nivel tanto federal como de los estados.

Las tareas en relación con este proyecto se iniciaron a principios de 2009, en cooperación con los estados y con todas las entidades que tienen competencias en relación con el registro de nacimientos.

200.La Ley del niño de 2010 fijó la edad de responsabilidad penal en los 12 años. La Ley dispone la prohibición absoluta de aplicar la pena de muerte a cualquier persona que no hubiese cumplido los 18 años de edad. Por lo que respecta a las medidas de atención y de reforma, son de diversa naturaleza según considere el tribunal y pueden consistir en la amonestación y en la entrega del menor a su progenitor o a cualquier persona de confianza tras haberse comprometido esta a darle una buena atención. También se permite el internamiento del niño en alguna institución de reforma y de atención social a fin de reeducarlo y reformarlo.

201.En lo relativo a la erradicación del alistamiento de niños, se han promulgado leyes disuasorias y se han creado también mecanismos, entre ellos el programa de la Comisión sobre desarme, desmovilización y reintegración, dirigido a desmovilizar a los niños de las fuerzas y grupos armados, volver a poner a aquellos niños separados de sus padres en contacto con sus familias y comunidades, impedir el alistamiento o realistamiento de niños y, mediante una renta social, reintegrar social y económicamente a los niños de colectivos concretos. El Programa comenzó a aplicarse en 2003, conjuntamente entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento Popular para la Liberación del Sudán. Posteriormente, en marzo de 2006, se reconstituyó la Comisión, convirtiéndose en un Comisionado, que depende de la Presidencia de la República. El Programa se ejecutó en cooperación con UNICEF. En marzo de 2007, se creó además una dependencia de derechos del niño adscrito al órgano de justicia militar del Ministerio de Defensa.

202.Entre los principales logros de esta iniciativa están el programa de reintegración de niños de colectivos concretos y la adopción del eje relativo al concepto de integración de base comunitaria, que a su vez facilita la reintegración de niños sin hogar y de niños procedentes de colectivos desfavorecidos de la sociedad. El programa incluye apoyo psicológico y social, educación institucional y no institucional, capacitación sobre aptitudes para la vida diaria y aprendizaje industrial.

203.El siguiente gráfico expone los casos en que niños benefician de programas de reintegración.

Niños vinculados a fuerzas y grupos armados que se benefician de reintegración en la actualidad (792)

204.A pesar de los esfuerzos desplegados en relación con los servicios y actividades de los programas de reintegración, numerosos niños no han podido ser reintegrados por diferentes razones, entre ellas:

El hecho de que hayan sido vueltos a reclutar;

Que no se pueda acceder a ellos;

Que se encuentren en paradero desconocido.

Niños vinculados a fuerzas y grupos armados que no se han beneficiado del programa de reintegración (134)

205.El componente creó una base de datos sobre niños soldados. Posteriormente, un grupo de personas encargadas de introducir la información procedió a incorporar todos los datos sobre los niños soldados empezando por los dos formularios sobre registro e integración y terminando con la introducción periódica de información de seguimiento cada 15 días. La base de datos se tradujo al inglés.

206.El siguiente gráfico explica el programa de desarme, desmovilización y reintegración en Darfur.

Porcentaje de aplicación del programa de desarme, desmovilización y reintegración de niños soldados en Darfur

207.El UNICEF financió las actividades del Programa, según se ilustra en el siguiente gráfico. La cantidad total recibida fue de 838.266 libras sudanesas, que se distribuyeron entre los estados afectados, según se explica a continuación.

Estadísticas sobre presupuestos para desarme, desmovilización y reintegración de niños soldados en 2010

208.Las tareas se enfrentaron a numerosos inconvenientes y retos, entre ellos:

La falta de estabilidad en la financiación para lograr la reintegración, y los costos de las operaciones del Comisionado, lo que creó un desfase claro a nivel de los programas directos;

La falta de estabilidad en la situación de seguridad en algunas regiones;

El retraso en el pago de las prestaciones a los representantes de los movimientos obstaculizó el proceso de registro y desmovilización del colectivo específico en Darfur;

La falta de entendimiento administrativo en las oficinas conjuntas en las zonas de solicitud repercutió negativamente en la gestión y seguimiento de los procesos de ejecución de los programas de reintegración;

El hecho de que los grupos armados continuasen alistando a niños, aprovechando su situación de pobreza o las necesidades en materia de seguridad;

El hecho de que la reintegración económica no formase parte de los componentes del retorno al Sudán restó mucho atractivo al programa entre los niños vagabundos y sus familias.

209.Uno de los principales mecanismos que se han constituido y que representan un gran valor añadido, son las Dependencias de Protección de la Familia y el Niño (Family and Child Protection Units) adscritas a la policía. Se crearon por iniciativa del Consejo Nacional de Asistencia al Niño, el Ministerio del Interior y el UNICEF, y también de los copartícipes en los estados (el Ministerio de Asuntos Sociales, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones de voluntarios), y ofrecen un paquete de servicios integrales a los niños víctimas y a los niños en conflicto con la ley, así como a los niños testigos. Este paquete de servicios es supervisado por oficiales de la policía, médicos y asistentes sociales, que ofrecen el apoyo psicológico y social en todas las etapas legales. Estas dependencias se crearon en todos los estados del norte del Sudán (14 estados), incluyendo los tres estados de Darfur. El estado de Jartum cuenta con tres dependencias.

210.Se constituyeron tribunales y fiscalías de menores en Jartum (tres tribunales), y en los estados de Al-Gezira y Nilo Blanco. El Presidente del Poder Judicial también dictó una orden para que el juez decano de cada estado fuese responsable de las cuestiones del niño. El Ministro de Justicia dictó asimismo diversas órdenes por las que se crean las fiscalías del niño (en 15 estados del norte del país). Con ello se pretende establecer procedimientos favorables al niño, tanto si se trata de niños en conflicto con la ley como de niños víctimas o niños testigos, prestando atención a la violencia basada en el género. Los tribunales fueron equipados con circuitos cerrados de televisión para asegurar la confidencialidad, así como la privacidad de los niños, y evitar que durante los procedimientos del tribunal estos sufran temor o se amedrenten.

Artículo 25

Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos

211.La Constitución dispone que todos los ciudadanos son iguales en su capacidad para ocupar cargos públicos sin discriminación. Pero no se limita a ello, sino que hace de la participación en las elecciones generales y en los referendos que se celebran en virtud de la Constitución una obligación del ciudadano.

212.Según la Ley electoral de 2008, que es el marco legal básico en materia electoral, se fijó la celebración de las elecciones en los diferentes estados del Sudán para los días comprendidos entre el 11 y el 15 de abril de 2010. Fueron las primeras elecciones multipartidistas celebradas en 20 años a nivel nacional, estatal y local, en la que los candidatos compitieron para ocupar puestos de Presidente de la República, gobernadores de los estados, diputados de la Asamblea Nacional Legislativa y miembros de las asambleas estatales. Las elecciones contaron con la participación amplia de todos los sectores de la sociedad, incluyendo la mujer. En la votación participaron otros colectivos de la sociedad, como los desplazados y refugiados, los internos de instituciones penitenciarias y los pacientes ingresados en hospitales. Las elecciones se celebraron bajo una presencia importante de observadores internacionales y nacionales, en un clima pacífico y seguro. Los resultados fueron reconocidos en la región y en el mundo.

213.En el Sudán no existe el destierro político o la privación de los derechos civiles en razón que cualquier posición política o por motivo de quiebra financiera.

214.El siguiente cuadro muestra la evolución de la participación de la mujer en el órgano legislativo.

Año

Institución legislativa

Número total

Número de mujeres

Porcentaje

2001

Asamblea Nacional Provisional

360

35

7,9

2007

Asamblea Nacional Provisional

450

85

21,8

2010

Asamblea Nacional Provisional

451

112

25

215.Algunos puestos directivos ocupados por mujeres son los de ministro federal, vicepresidente del Parlamento, presidente de una comisión parlamentaria, consejero del Presidente de la República, secretario de Estado, ministros de los estados, consejero del Presidente de la República, asesores de los estados, juez del Tribunal Supremo, viceministro, embajador del cuerpo diplomático, presidente de la cátedra UNESCO, alto mando de las Fuerzas Armadas y presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 26

Igualdad ante la ley

216.La Constitución ampara el principio de igualdad ante la ley a todas las personas que residen en el Sudán independientemente de su nacionalidad y sin discriminación (artículo 31 de la Constitución). Igualmente, reconoce y protege el derecho de litigio ante los tribunales de todas las personas y prohíbe que nadie se vea impedido de presentar una demanda judicial. También obliga a todos los órganos del Estado a respetar el estado de derecho y a aplicar las sentencias de los tribunales.

Artículo 27

Derechos de las minorías

217.La Constitución reconoce a toda persona residente en el Sudán el derecho a la libertad de creencias y a celebrar sus ritos religiosos. También reconoce a todos los colectivos o grupos el derecho a preservar su cultura específica, su lengua o su religión.

218.En aplicación de este principio, todos los estados del Sudán cuentan con una radio estatal y una cadena de televisión, y tienen derecho a utilizar la lengua mayoritaria.

219.Existen numerosas escuelas religiosas cristianas, tanto permanentes como temporales, e incluso algunos alumnos musulmanes cursan estudios en ellas. Además, todas las celebraciones y fiestas religiosas de todas las comunidades están reconocidas y son festividad oficial en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 h) de la Constitución.

V.Mecanismos

220.Con miras a garantizar el refuerzo y la protección de los derechos humanos, existen numerosos mecanismos nacionales que trabajan para hacer efectivos los principios y criterios de derechos humanos en la práctica. He aquí algunos ejemplos.

El Organismo Legislativo Nacional

221.Es el ente legislativo nacional, y está compuesto por dos cámaras, la Asamblea Nacional y el Consejo de los Estados. Cada una de las cámaras representa a un nivel diferente de autoridad estatal.

La Asamblea Nacional

222.Está formada por miembros elegidos mediante elecciones libres e imparciales. La Ley electoral nacional fija la composición y el número de miembros de la Asamblea Nacional, así como la duración de la legislatura de la Asamblea Nacional, que es de cinco años.

El Consejo de los estados

223.Está compuesto por dos representantes de cada estado, elegidos por el Consejo Legislativo del Estado de conformidad con la Ley electoral nacional. Se siguen las medidas establecidas por la Comisión Nacional Electoral. La duración del mandato es de cinco años.

Los Consejos Legislativos estatales (o Asambleas Estatales)

224.El artículo 180 de la Constitución otorga a los estados derecho a constituir un consejo legislativo cuyos miembros sean elegidos de conformidad con las disposiciones constitucionales del estado concernido y según decida la Comisión Nacional Electoral. Los Consejos Legislativos de los estados tienen competencias para preparar y promulgar la constitución del estado, así como aprobar leyes y establecer sus reglamentos de aplicación.

225.El ente legislativo promulga legislación y controla al poder ejecutivo nacional. Promueve además un sistema de gobierno descentralizado. Tiene competencias para enmendar la Constitución y sancionar las enmiendas a las diferentes leyes. Últimamente, este órgano ha tenido una función pionera si se tienen en cuenta las presiones que impone recientemente la situación económica, ya que ha prohibido numerosas resoluciones ejecutivas que tenían efectos negativos para los ciudadanos.

La administración de justicia

226.La Constitución establece la creación de un órgano judicial independiente encargado de la administración de justicia, de carácter nacional y que responda solamente ante el Presidente de la República. Dicho órgano gozará de independencia plena respecto de los aparatos ejecutivo y legislativo, y su gestión está encomendada a un Consejo del Poder Judicial presidido por el Presidente del Poder Judicial y formado por altos magistrados y otras personas. Este Consejo se encarga de recomendar nombramientos de jueces, promociones, traslados, depuración de responsabilidades y destituciones. La ley garantiza la independencia financiera del aparato judicial, y dispone que los jueces gocen de inmunidad, sin que pueda influirse en ellos, estando obligados en virtud de la Constitución a impartir justicia y aplicar el principio de la primacía de la ley. La Constitución obliga a los organismos públicos a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales.

227.La administración de justicia se compone de un Tribunal Supremo, que funciona según un sistema de salas. Existe una sala penal y otra civil, así como salas del estatuto personal y de lo contencioso administrativo. Al Tribunal Supremo siguen los tribunales de apelación en los estados y los tribunales de primera instancia en las provincias, así como los tribunales penales en las ciudades y zonas rurales. Los jueces gozan de garantías suficientes frente a la destitución arbitraria, ya que solo se les exigen responsabilidades tras la constitución de un consejo de disciplina formado por el Consejo General del Poder Judicial y su Presidente, que deberá buscar la conformidad del Consejo General del Poder Judicial antes de imponer las sanciones a un juez.

El Tribunal Constitucional

228.El Tribunal Constitucional fue establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución. Está formado por nueve jueces dotados de experiencia, capacidad, imparcialidad, credibilidad y abnegación, y es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, gozando de autonomía frente al poder judicial nacional. El Tribunal Constitucional es el guardián y garante de la Constitución y tiene prerrogativas en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Tribunal Constitucional sienta los principios y disposiciones constitucionales e interpreta numerosos textos constitucionales guiándose por los principios internacionales de derechos humanos, que han pasado a ser vinculantes para los tribunales sudaneses en los diferentes niveles de jurisdicción. El Tribunal ha dispuesto de una función clara, tal como ponen de manifiesto las sentencias mencionadas a lo largo del presente informe.

La Junta de Reclamaciones y de Reparación de Agravios

229.La Junta de Reclamaciones y de Reparación de Agravios fue creada en virtud del artículo 130 de la Constitución de la República del Sudán de 1998. El artículo 7 de la Ley de la Junta, de 1998, es el que fija sus atribuciones. Igualmente, el artículo 143 de la Constitución establece la creación de un órgano independiente que supervise las quejas relativas a injusticias sufridas por ciudadanos a manos de las instituciones del Estado, sin perjuicio del carácter firme de las sentencias judiciales. Este ente puede presentar por propia iniciativa una recomendación a la Presidencia de la República o a la Asamblea Nacional en relación con medidas que considere oportunas para garantizar la efectividad, la justicia y la rectitud en el desempeño de las instituciones públicas. También cuenta con delegaciones en numerosos estados, entre ellos, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, en los de Al-Gezira y Sennar.

230.Según la Ley de la Junta de Reclamaciones y de Reparación de Agravios, el mandato de este organismo se limitará a:

1)Dirimir las quejas relacionadas con los órganos del estado;

2)Examinar, sin perjuicio del carácter firme de las sentencias judiciales, los daños patentes derivados de sentencias judiciales firmes o que hayan provocado dichas sentencias;

3)Examinar también los daños derivados de los actos de los ministros, gobernadores y titulares de altos cargos del Estado, respecto de los cuales la administración de justicia carece de jurisdicción;

4)Examinar además las leyes cuya aplicación se traduce en una injusticia palmaria, señalando la cuestión a las autoridades competentes;

5)Garantizar la idoneidad y la rectitud en la labor de los organismos del Estado;

6)Verificar que los organismos del Estado operan con eficacia, de forma que se hagan efectivas las políticas públicas del Estado según las estrategias promovidas;

7)Hacer un seguimiento del desempeño en los diferentes organismos y evaluarlo para destacar en qué aspectos se han obtenido logros y en qué otros se han cosechado fracasos;

8)Asegurarse de que los organismos emplean todo su potencial (financiero y humano);

9)Verificar la aplicación efectiva y justa de las leyes y reglamentos que regulan la actividad administrativa y las relaciones de trabajo;

10)Examinar las denuncias individuales que se publican en los diversos medios de comunicación por si constituyeran en su conjunto un fenómeno de mala práctica pública en el desempeño de cualquiera de los organismos del Estado.

231.Las denuncias por agravios que se presentan al organismo tienen una repercusión económica y social. El organismo ha adoptado decisiones en relación con todas las quejas que se le han presentado y ha restituido numerosos derechos a los agraviados. En lo que atañe a la mitigación de la gravedad de los conflictos y de sus repercusiones a consecuencia de las guerras, llegaron al organismo numerosas quejas presentadas por víctimas de la guerra y se ayudó a esas personas a resarcirse de sus daños cuando ello fue posible. Igualmente, la Junta de Reclamaciones, en aplicación de una política de puertas abiertas, escuchó numerosas quejas de personas perjudicadas, formuladas oralmente, y explicó a las personas que presentaron dichas quejas las vías jurídicas que podían seguir para obtener reparación.

232.La Junta realiza actividades en la esfera de la lucha contra la corrupción y de la vigilancia, tanto dentro del Sudán como a nivel de los Estados de África y otros Estados del mundo, y colabora con las actividades del Instituto Internacional del Ombudsman y el Ombudsman para África. El Sudán ocupó el cargo de Vicepresidente del Ombudsman para África durante dos mandatos, por un total de ocho años, y posteriormente fue designado miembro honorario de la Junta Directiva del Ombudsman para África. Igualmente ocupa el puesto de miembro de la Junta Directiva y Secretario Financiero del Ombudsman Árabe, cuya sede está en El Cairo. Además, ha ocupado el cargo de director del Consejo de Dirección del Ombudsman Mundial (cuya sede está en Austria), en calidad de uno de los tres directores representantes de África y por un período de cinco años. Recientemente (en octubre de 2011), se ha elegido al Sudán representante permanente y embajador del Ombudsman para África ante la Unión Africana (UA).

233.También se dirigieron al organismo varios médicos en relación con los hechos acaecidos en el hospital clínico de Jartum Bahri, presentando una queja contra la resolución del Secretario de Estado de Sanidad Federal por la que se decretaba su traslado a los estados, considerando que dicho traslado era una sanción por no haber respetado las instrucciones del director médico del hospital. El organismo emitió una resolución en la que decidía lo siguiente:

Suspender las medidas de traslado de los médicos por ser contrarias a derecho, abonándose los emolumentos devengados desde el día de la suspensión del traslado;

Exigir responsabilidades a los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley de responsabilidades de los trabajadores.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

234.Está contemplada en virtud del artículo 142 de la Constitución, y se compone de 15 miembros, que deben tener una demostrada independencia y aptitud, carecer de filiación política y ser personas desinteresadas. Tiene competencias para supervisar la aplicación de los derechos y libertades amparados en la Carta de Derechos que figura en la Constitución, así como para recibir quejas sobre alegaciones de violaciones de derechos y libertades. La Ley por la que se regula la tarea de la Comisión se promulgó en 2009 y los miembros de la Comisión fueron designados en enero de 2012. La Comisión examina numerosas cuestiones importantes relacionadas con la libertad de opinión y expresión y el cierre de diarios. Se trata de una importante institución el ámbito del refuerzo y la protección de los derechos humanos en el Sudán.

El Consejo Consultivo de Derechos Humanos

235.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos inició su andadura en 1992 como una comisión de coordinación entre los organismos del Estado en la esfera de los derechos humanos. Posteriormente, en virtud de un decreto de la República de 1994, la Comisión fue elevada al rango de Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Está presidido por el Ministro de Justicia y entre sus miembros han entidades oficiales y no oficiales.

236.El mandato del Consejo Consultivo de Derechos Humanos es: proporcionar asesoramiento y consejo al Estado en la esfera de los derechos humanos; preparar estudios e investigaciones y difundir la cultura de los derechos humanos a través de los diferentes medios de comunicación; dar formación a los servidores del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil sobre criterios y principios de derechos humanos; revisar la legislación nacional para adaptarla a los pactos internacionales y regionales en materia de derechos humanos de los que el Sudán es parte; y realizar estudios sobre los tratados a los que todavía no se ha adherido el Sudán y formular recomendaciones al respecto. Además, el Consejo, a través de un comité de quejas, recibe las quejas relativas a las violaciones de los derechos humanos que presentan individuos y organizaciones a nivel local e internacional. Igualmente, prepara y presenta los informes periódicos del Sudán a los órganos de tratados de derechos humanos internacionales y regionales, y se considera la entidad nacional encargada de coordinar las cuestiones de derechos humanos con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y la Misión Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur. Asimismo, tiene un importante papel en la esfera de la formación y el fomento de las capacidades, y en la preparación de estudios sobre pactos internacionales y regionales, y desempeña una función rectora en el ámbito de las enmiendas legislativas y la adecuación de la legislación nacional a las normas internacionales y regionales. El Consejo tiene diversas sucursales, que se encargan de facilitar las labores temáticas especializadas. Igualmente, el Consejo incluye también una Comisión de Quejas, que ha desempeñado y desempeña una función importante en relación con las quejas sobre derechos económicos, sociales y culturales. Se han abordado y solucionado numerosas quejas relativas a los territorios en las zonas de Al-Yajis, y se dieron instrucciones al Director General del Catastro para que se abordasen y resolviesen 508 casos. En la región de Al-Shaqala se trasladó a 380 familias hacia zonas alternativas en Eid Babkar y a Al-Fath, y ello a fin de acabar con las infiltraciones desde las zonas de combates.

237.La Comisión de Quejas también intervino en el caso de las personas con discapacidad que fueron despedidas del organismo de aguas del estado de Jartum debido a su discapacidad. Se les ha vuelto a reintegrar a sus puestos.

El Ministerio de Atención y Seguridad Social

238.El Ministerio de Atención y Seguridad Social es el ministerio de referencia en los asuntos de la mujer a nivel nacional y diseña las políticas y estrategias relativas al adelanto de la mujer como una de sus principales prioridades. Por ello, desempeña una función rectora en numerosos expedientes que guardan relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y específicamente en la esfera de la mujer. En este contexto, el Ministerio estableció en 2007 la política nacional sobre empoderamiento de la mujer, una medida que se considera un apoyo en la práctica a las garantías incorporadas en la Constitución, en las leyes nacionales y los pactos internacionales. La estrategia se articula en torno a un conjunto de ejes, relativos a la sanidad y el medio ambiente, la educación, el empoderamiento, los derechos humanos y la ley, la participación política y la adopción de decisiones y, por último, la paz y la resolución de diferencias.

239.En aras de la ejecución de estas políticas, el Ministerio puso en marcha numerosos proyectos dirigidos a aplicar y hacer efectiva la estrategia. Igualmente, el Ministerio de Atención y Seguridad Social promulgó en 2009 la política nacional encaminada a abordar el fenómeno de los niños vagabundos, cuyo objetivo era mejorar la condición sanitaria, económica y psicológica de estos niños. Se crearon mecanismos de protección comunitaria con funcionarios capacitados para hacer un seguimiento de todos los problemas relativos a la explotación infantil. Los niños de la calle fueron inscritos en un programa de educación acelerado y de formación profesional antes y después de su integración. El UNICEF, junto con el Ministerio de Educación, dio apoyo a los centros de educación acelerada, con lo que el Ministerio pasó a regentar 1.126 centros en Kordofán Meridional.

240.A fin de preservar la entidad familiar y poner en práctica el sistema de familias alternativas, se crearon numerosos hogares refugio, como el hogar de Maykoma, el Hogar el Futuro, destinado a niñas, el Hogar de Protección para Adolescentes, el Centro Al‑Rashad de rehabilitación de niños vagabundos, el Centro de Tiba de rehabilitación de niños vagabundos, y el Centro Al-Bashair de niñas vagabundas. Estos hogares dan refugio a 339 niños y niñas.

El Consejo de Asuntos de los Partidos Políticos

241.Se constituyó en virtud del artículo 5 de la Ley de los partidos políticos, de 2007. El Consejo, en el desempeño de sus tareas, es independiente respecto de todos los poderes y se encarga de elevar sus informes periódicos sobre la marcha de sus tareas a la Asamblea Nacional, que los difunde a la opinión pública.

242.La designación del presidente y de los miembros de Consejo de Asuntos de los Partidos Políticos se realiza por conducto del Presidente de la República y con aprobación de la Asamblea Nacional. Las personas nombradas deben reunir los requisitos y la experiencia necesarios, según dicta el artículo 7 1) de la Ley de ordenación de los partidos políticos, de 2007, siendo el mandato de los miembros de cinco años a partir de la fecha de designación.

243.El Consejo de Asuntos de los Partidos Políticos realiza numerosas actividades que pueden resumirse de la siguiente manera:

1)Durante 2012, el Consejo examinó 62 quejas, medidas reguladoras y apelaciones;

2)El Consejo, en coordinación con el Instituto de Estudios de Desarrollo de la Universidad de Jartum, preparó un curso práctico sobre la participación de la mujer en la próxima Constitución;

3)El Consejo organizó un taller sobre mejora de la práctica democrática de los partidos en el Sudán en lo relativo a las divisiones dentro de los partidos y a las estructuras de organización y financieras de los partidos, y sobre financiación gubernamental y la relación de la Comisión Electoral con los partidos políticos a la luz de la experiencia obtenida en las elecciones de 2010;

4)Se ha establecido una estrategia para hacer efectiva la función de la mujer sudanesa en los partidos;

5)El Consejo participa en numerosas actividades, en el exterior y en el interior del país, relativas a los derechos políticos.

El Consejo Nacional de Asistencia al Niño

244.Se creó mediante Decreto de la República en 1991, presidido por el Presidente de la República y formado por los gobernadores de los estados y los Ministros Federales que tienen competencias en cuestiones relativas a la infancia. Se encarga de establecer las políticas, planes y programas relativos a la infancia en el marco de la política general del Estado, en coordinación con otros niveles de Gobierno competentes en cuestiones de la atención a la infancia. Igualmente, realiza labores de coordinación entre las entidades públicas y las organizaciones de voluntarios, recopila estadísticas y celebra simposios, capacita a personal superior, y prepara informes periódicos a las organizaciones regionales e internacionales. También ha participado de forma efectiva en la elaboración de la Ley del niño de 2010. El Consejo Nacional de Asistencia al Niño tiene una función rectora en la protección de los derechos del niño, algo hace mediante diversos programas y proyectos. Entre ellos están el programa para la erradicación de la mutilación genital femenina y el programa de retorno de niños separados de sus familias. Durante 2010 se consiguió el retorno de 982 niños en el estado de Jartum y 96 de los estados septentrionales. Entre los proyectos exitosos está también el proyecto de promoción del registro de nacimientos en el Sudán. El Consejo ejecuta programas de formación y programas de fomento de la capacidad en relación con las diferentes cuestiones que atañen a la infancia en Jartum y en los diferentes estados del Sudán, contando con un apoyo considerable de UNICEF. Entre los más notables logros del Consejo está la Ley del niño de 2010. El Consejo trabaja para establecer un plan relativo a la aplicación de la Ley del niño. El Consejo cuenta con diversas sedes en los estados.

245.Por iniciativa del Consejo Nacional de Asistencia al Niño, el Ministerio del Interior creó dependencias de protección de la familia adscritas a las fuerzas policiales, a fin de proteger a los niños y para crear una sociedad sana en la que reine la tranquilidad.

La Dependencia de Lucha contra la Violencia contra

la Mujer y el Niño

246.Esta dependencia se creó en virtud de la resolución del Presidente de la República de 2005, siguiendo una recomendación del Consejo de Ministros, para reafirmar los resultados del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer. La dependencia tiene por mandato hacer un seguimiento de la aplicación de este Plan con las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, nacionales, y regionales. Se crearon también dependencias similares en los tres estados de Darfur y en varios otros estados del Sudán. La Dependencia ha aplicado numerosos proyectos encaminados a empoderar a la mujer desde el punto de vista económico, y ha apoyado a las dependencias de los estados, que se ocupan de forma directa e indirecta de promover la condición de la mujer. La Dependencia realiza numerosas actividades en la esfera de la mejora de la concienciación y fomento de las capacidades. A este respecto, la Dependencia de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), organizó un curso práctico para hacer una revisión de la Ley sobre el estatuto personal de 1991, ayudándose de un conjunto de expertos en la esfera de la jurisprudencia, la salud y el derecho, a fin de establecer una visión fundamentada desde la que fijar la edad óptima para contraer matrimonio en relación con la edad de discernimiento y debatir la edad de matrimonio, ya que la Ley no menciona una edad específica.

La Comisión de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario

247.La Comisión se creó en virtud del programa de trabajo de la Asamblea Nacional, entre diversas otras comisiones especializadas permanentes, como las comisiones de información, legislación, justicia, la familia, la mujer y niño. Esta Comisión se encarga de proteger y promover los derechos humanos mediante el control legislativo y también supervisando las tareas de los organismos ejecutivos de conformidad con los poderes otorgados a la Asamblea Nacional. La Comisión, en el marco de esta vigilancia, ha abierto numerosos expedientes de investigación, entre ellos sobre corrupción, sobre fertilizantes agrícolas en mal estado, y sobre otros temas.

La Comisión Nacional Electoral

248.La Constitución, en su artículo 141, establece la creación de una comisión electoral independiente, cuyos miembros se caractericen por su imparcialidad, su no filiación política y su aptitud. El Presidente de la República es quien elige a los miembros de esta comisión, que son nueve en total, tras obtener autorización del primer vicepresidente, procurando, al elegirlos, que gocen de una amplia representatividad. La Ley electoral nacional establece las normas generales y las medidas que regulan las elecciones, así como las tareas y las condiciones de servicio de quienes trabajan en la Comisión. La Comisión Nacional Electoral, según el artículo 141.2 de la Constitución, se encarga de preparar el censo electoral general y revisarlo anualmente, así como de organizar las elecciones para elegir tanto al Presidente de la República como al Presidente del Gobierno del Sudán del Sur, y también de nombrar a los gobernadores, los miembros del Organismo Legislativo Nacional y de los estados, y los componentes del Consejo del Sudán del Sur. También organiza cualquier refer e ndum que establezca la Constitución.

Organizaciones de la sociedad civil

249.Existen numerosas organizaciones de la sociedad civil, más de 3.000 en total, que trabajan todas ellas en la esfera del refuerzo y protección de los derechos humanos mediante actividades de fomento de la concienciación y provisión de asistencia jurídica, y dando seguimiento de casos de derechos humanos en el Sudán ante los diferentes organismos del Estado. También hay un conjunto de organizaciones sudanesas, más de 15, que han sido reconocidas como entidades consultivas ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que hacen un seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos en el mundo en general y en el Sudán el particular.

250.Las organizaciones tienen una función considerable en lo relativo a las enmiendas legales y también en la preparación de los informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluyendo en lo relativo a detenciones, asistencia jurídica y otras cuestiones.

VI.Retos

251.El Sudán es un ejemplo de país que sale de una serie de conflictos internos armados. Por ello, cualquier valoración objetiva de los avances conseguidos hacia el logro pleno y global de los derechos humanos deberá no ignorar la repercusión negativa y onerosa que estos conflictos han tenido en las dos últimas décadas y en la actualidad, y la que tendrá en un futuro previsible. El Sudán, a lo largo de su reciente historia, ha seguido enfrentándose a continuos retos y está saliendo de una de las más largas guerras del continente africano. En cuanto la guerra hubo remitido en el sur, estalló la chispa de otro conflicto en Darfur, al oeste del Sudán, a consecuencia de las condiciones ambientales que azotaron la región, materializadas en sequía y desertificación, y debido a que estos factores incidieron negativamente en los limitados recursos, lo que ocasionó competencia en torno a ellos, algo que a su vez adquirió un nuevo cariz con la afluencia de armas que fluían copiosamente desde los Estados vecinos.

252.Estas condiciones hicieron que el Sudán debiese enfrentar numerosos retos, además de los ya mencionados durante el examen de algunos derechos concretos. Estos retos fueron, en resumen:

El hecho de que se gastase un considerable tiempo y esfuerzo en reinstaurar la seguridad y el estado de derecho, así como en proteger a los ciudadanos y ofrecer asistencia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y a las personas afectadas por el conflicto, lo que repercutió negativamente en numerosos derechos civiles y políticos, y acarreó incluso la imposición del estado de excepción en algunas regiones;

La dificultad de hacer efectivos los derechos civiles y políticos en las regiones asoladas por los conflictos, en razón de la escasa seguridad;

La pobreza y el analfabetismo, que siguen constituyendo un enorme reto y un obstáculo fundamental para el uso de los medios de protección existentes, incluyendo las leyes y los mecanismos, en caso de que se violen derechos, a pesar de los esfuerzos enormes que se han derrochado y se siguen derrochando en la esfera de la mejora de la concienciación y el fomento de la capacidad;

A pesar de las diversas actividades organizadas por el Estado en el pasado inmediato, con apoyo considerable del ACNUDH, de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, de sus diferentes administraciones, y también de algunas organizaciones internacionales y diversos Estados en la aplicación de los programas de formación sobre diversas cuestiones de derechos humanos, entre ellas la formación para la preparación y redacción de informes, la gestión de la justicia y otros asuntos, la ausencia, sin embargo, de personal superior capacitado y la falta de financiación siguen constituyendo un enorme desafío para el Sudán;

La evidente politización de las cuestiones de derechos humanos en el Sudán;

El papel negativo desempeñado por la comunidad internacional y regional en numerosas cuestiones que exigen posicionamientos claros, especialmente en lo relativo a los grupos armados y al apoyo, material y moral, brindado a los mismos;

El alejamiento de las organizaciones de la sociedad civil respecto de los organismos públicos se tradujo en la creación de una brecha por lo que respecta al tratamiento de las cuestiones de derechos humanos y a su internacionalización.

VII.Observaciones finales

253.El refuerzo y la protección de los derechos humanos en el Sudán, en sus vertientes civil, política, económica, social y cultural, se consideran una prioridad máxima, especialmente en la próxima etapa. A pesar de la existencia de numerosos retos sin precedentes, que han quedado reflejados en el presente informe, sigue habiendo una firme voluntad nacional de desplegar mayores esfuerzos para hacer frente a estos retos y avanzar en el logro de los altos fines consagrados en los principios de derechos humanos derivados de la recta religión islámica y de nuestras nobles convicciones y creencias.

254.El Gobierno del Sudán, mediante la presentación de este informe, ha hecho el máximo esfuerzo por explicar sus iniciativas tendentes a cumplir con sus compromisos, que ha interrumpido en diversas ocasiones, de mejorar la situación de los derechos civiles y políticos en el Sudán. El Gobierno del Sudán espera que mediante el logro de estos objetivos se dé un impulso a los esfuerzos nacionales tendentes al refuerzo y protección de los derechos humanos en la práctica, mediante la evaluación de las novedades y retos, el intercambio de mejores prácticas y la apertura de ámbitos de colaboración con el Comité de Derechos Humanos. También tiene la esperanza de que se llegue a recomendaciones constructivas y también a compromisos susceptibles de repercutir positivamente en la mejora de la situación de los derechos humanos en el Sudán. Con ello se hará realidad el objetivo perseguido por todos cuando se creó este Comité, a saber, que fuera un mecanismo efectivo de mejora de la situación de los derechos humanos en todos el Estados del mundo.

255.Se hace un llamamiento a la comunidad internacional para que se mantenga alejada de las políticas de doble medida y ajena a cualquier selectividad, y se abstenga de politizar cuestiones de derechos humanos, recurriendo a la transparencia y la imparcialidad en su tratamiento con los Estados, de forma que ello se traduzca en esfuerzos conjuntos y constructivos entre los diferentes comités y los Estados, en bien del refuerzo y la protección de los derechos humanos.

256.Esperamos que, en aras del ciudadano sudanés, la cooperación y el diálogo constructivo y objetivo con el Comité de Derechos Humanos continúen.