Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de octubre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que el Sudán debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2017]

Antecedentes

1.El Sudán ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1986. El Estado sudanés realiza esfuerzos para cumplir sus compromisos emanantes del mismo, presta una atención creciente a la labor y las actividades del Comité de Derechos Humanos, y vela por cooperar con el Comité y mantener con él un diálogo sustantivo y constructivo a fin de reforzar y promover los derechos humanos.

2.Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto, el Sudán presentó su cuarto informe periódico ante el Comité de Derechos Humanos, que fue examinado en sus sesiones 3070ª y 3071ª, celebradas los días 8 y 9 de julio de 2014. Con este informe, el Gobierno del Sudán ha querido plasmar sus esfuerzos para mejorar la situación de los derechos humanos y de los derechos políticos y civiles establecidos en el Pacto. A tal fin, ha impulsado los esfuerzos nacionales encaminados a reforzar y proteger los derechos humanos sobre el terreno mediante la evaluación de los avances y los desafíos y el intercambio de las mejores prácticas.

3.A continuación se presenta el quinto informe periódico, que abarca desde 2012 hasta 2016. En el comienzo de mismo se aclara la metodología seguida para la preparación del informe, que se resume de la siguiente manera:

a)Se ha evitado repetir lo que ya figuraba en los informes anteriores, salvo cuando era necesario aclarar pasajes oscuros o aportar nuevos datos;

b)Se ha procurado, en la exposición de los derechos básicos, ceñirse al orden de los artículos que figuran en el Pacto, señalando el título del artículo;

c)En cada nuevo párrafo, se ha recurrido a utilizar párrafos cortos, numerados para facilitar su consulta y la referencia a los mismos.

4.El Gobierno del Sudán reafirma su sincera voluntad de respetar las directrices del Comité de Derechos Humanos y de cooperar con él por considerarlo un instrumento destinado a garantizar el refuerzo y la protección de los derechos civiles y políticos, guiándose por principios internacionales como la imparcialidad, la objetividad, la neutralidad, la no selectividad, la no politización y la garantía de la promoción de los derechos humanos y la defensa de los mismos sobre los principios de la cooperación y el diálogo verdaderos y constructivos entre el Comité y los Estados miembros, teniendo en cuenta que estos derechos, tal como reconoció la Declaración y Programa de Acción de Viena, son “universales, indivisibles e interdependientes” y que el mecanismo de trabajo del Comité refleja una opción estratégica que hace de los derechos humanos y de su protección un objetivo que rechaza cualquier forma de explotación con fines políticos, ideológicos o de otro tipo.

5.El presente informe refleja los esfuerzos del Estado y el avance logrado en el marco del refuerzo, la protección y la promoción de los derechos humanos, materializado en el marco legislativo, que incluye un conjunto de leyes que garantizan esos derechos y su aplicación, así como en los mecanismos encaminados a reforzar, proteger y promover los derechos humanos a nivel legislativo, ejecutivo y judicial, teniendo debidamente en cuenta que el Sudán se enfrenta a una serie de retos y dificultades. Sin embargo, la voluntad del Sudán de seguir avanzando para promover el desarrollo y el fomento de los derechos humanos y la cooperación con todos los mecanismos internacionales, regionales y nacionales es más que patente.

I.Marco jurídico general

Marco general

6.El Sudán es uno de los países más grandes de África por su superficie, que es de 881.000 km2. El Sudán comparte fronteras con siete países: Egipto y Libia al norte, Sudán del Sur al sur, el Chad y la República Centroafricana al oeste, y Etiopía y Eritrea al este. El mar Rojo separa el Sudán del Reino de la Arabia Saudita.

7.Para la preparación de este informe el Sudán ha adoptado una metodología basada en las consultas. El informe ha sido elaborado por una comisión de cuya formación se ha encargado el Ministro de Justicia, el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Las consultas han incluido la celebración de una serie de sesiones y talleres de trabajo de carácter consultivo. También se celebró un debate en el que participaron 40 personas, que representaban a los diferentes ministerios e instituciones y que aportaron datos sobre sus políticas encaminadas al refuerzo y la protección de los derechos humanos, así como organizaciones de la sociedad civil, académicos y asesores legales, entre otros. Se presentó el informe, de forma que pudiera ser debatido, y las propuestas y modificaciones recibidas se incorporaron al mismo.

8.Existen numerosas leyes, que constituyen el marco de esos derechos y de su aplicación en la práctica, que han sido modificadas. Algunas de ellas son:

La Ley de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas de 2014.

La Ley del Derecho de Acceso a la Información de 2015.

La Ley de Asilo de 2014.

La Ley Electoral de 2014.

El Código Penal (enmendado) de 2015.

Convenciones sobre derechos humanos ratificadas por el Sudán durante el período que abarca el informe

9.En el marco del refuerzo y la mejora de la base legislativa en materia de derechos humanos, el Estado ratificó en 2013 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

II.Respuestas a las recomendaciones

Párrafo 6Marco constitucional y jurídico

10.[Que el Estado parte] “tome todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia en todas las fases del proceso de revisión constitucional y la participación efectiva y útil de todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los partidos de la oposición y de la sociedad civil en su conjunto. El Estado parte debe garantizar que el texto de la nueva Constitución se ajuste plenamente al Pacto”.

11.A este respecto, el Estado adoptó una orientación mayor y más amplia que la adoptada en el proceso de revisión constitucional en curso. El Presidente de la República invitó a una reunión inclusiva celebrada el 6 de abril de 2014, en la que participaron 203 personas que representaban a los distintos grupos y segmentos de la sociedad civil y política sudanesa y que pertenecían a 83 partidos y movimientos. Esta reunión, con el acuerdo y la unanimidad plenos de todas las fuerzas que participaron en ella, sentó los cimientos del diálogo nacional. Esta unanimidad constituyó una voluntad férrea que impulsó el diálogo social; a ello siguió el establecimiento de la Alta Comisión para el Diálogo Nacional, que más tarde se conoció como el “Mecanismo 7+7”, por estar compuesta por siete representantes de los partidos de la oposición y otros tantos de los partidos que forman parte del Gobierno. Todos acordaron que el mecanismo estuviera presidido por el Presidente de la República, lo que es señal del inicio de una nueva etapa en la vida política sudanesa, caracterizada por el acuerdo y el consenso sobre los principios prioritarios a partir de los cuales celebrar un diálogo entre sudaneses que debata y proponga soluciones para ofrecer un pacto social y político nuevo que siente las bases de una paz duradera.

12.El 9 de agosto de 2012 se elaboró una Hoja de Ruta para el Diálogo Nacional, que contenía 15 puntos. Destacan los siguientes: las metas y objetivos del dialogo ,incluida la puesta en marcha de una refundación constitucional, política y social en un marco de acuerdo entre los sudaneses; los requisitos para preparar un clima favorable y los procedimientos para el fomento de la confianza , para lo cual se debía poner en libertad a todos los detenidos políticos, velar por las libertades políticas y garantizar plenamente la libertad de expresión y publicación; y los principios fundamentales para el diálogo , ente ellos la participación, la transparencia y el compromiso con los resultados del diálogo, así como con su aplicación. La hoja de ruta incluía la estructura organizativa del proceso de diálogo, los mecanismos para su puesta en práctica y la forma de supervisarlo y garantizarlo.

13.El 10 de octubre de 2015 arrancaron las actividades del diálogo nacional amplio, con la participación de 79 partidos y organizaciones políticas, así como de grupos armados, 31 movimientos en total, además de organizaciones de la sociedad civil y otros grupos de la sociedad, como medios académicos y asociaciones de mujeres y jóvenes, entre otros, en calidad de participantes de pleno derecho. El 24 de diciembre de 2015, la Comisión encargada de cuestiones de gobernanza y de la aplicación de los resultados del diálogo nacional acordó por unanimidad redactar una nueva constitución que reafirmase la independencia del poder judicial, el estado de derecho, la separación de poderes y la gobernanza.

14.El 10 de octubre de 2016 se celebró la Conferencia General del Diálogo Nacional, en la que se redactaron las conclusiones y recomendaciones del diálogo, 1.080 en total, en un documento nacional que se convirtió en el contrato social a partir de cuyo contenido se redacta la Constitución Permanente y se estructura la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sudán. En diciembre de 2016 se modificó la Constitución Nacional Provisional del Sudán para incorporar aquellos requisitos relativos a la puesta en aplicación de las conclusiones del diálogo nacional, de forma que se establecieron disposiciones transitorias sobre regulación de los poderes ejecutivo y legislativo y sobre la formación de un gobierno de reconciliación nacional que asuma el poder hasta la celebración de elecciones generales en 2020, velando por ampliar la participación y reforzar la conciliación nacional.

Párrafo 7Interpretación o aplicación de la legislación nacional

[...] El Estado parte debe tomar las medidas pertinentes para velar por que su legislación nacional, incluidas las normas relativas al estatuto personal, el derecho de familia y el derecho penal, no se interpreten o apliquen de un modo que sea contrario a las obligaciones que le corresponden en virtud del Pacto. También debe crear conciencia entre los jueces y los funcionarios judiciales sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional. [...]

15.Los convenios internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por el Sudán son una parte indivisible de la Carta de Derechos que figura en la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, en virtud del artículo 27, párrafo 3. El Gobierno ha adoptado un programa de reforma estatal cuyo eje relativo a la justicia incluye una revolución legislativa dirigida a modificar numerosas leyes nacionales y a armonizarlas con la Constitución y los compromisos adquiridos por el Sudán en virtud de convenios internacionales. Con tal fin, emplea comisiones de expertos, magistrados y asesores, de forma que la comisión ha asumido la reforma de numerosas leyes, al frente de todas ellas el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Prueba y el Código de Procedimiento Civil. El Estado ha asumido la reforma de 63 leyes, entre ellas la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009, y la Ley de Seguridad Nacional de 2010, entre otras.

16.No obstante, en el sistema judicial sudanés no hay ningún vacío jurídico que impida la aplicación de lo estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en virtud del artículo 48 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, el cual establece que “el Tribunal Constitucional y el resto de los tribunales competentes preservarán este documento (la Carta de Derechos), y lo protegerán y aplicarán. La Comisión de Derechos Humanos supervisa la aplicación de este documento en el Sudán, de conformidad con el artículo 142 de esta Constitución”. Los tribunales han aplicado con regularidad esta disposición, y la última jurisprudencia al respecto es el fallo del Tribunal Nacional Supremo en el caso de Adel Barai Ramadan c. el Ministro del Interior , en el que el tribunal admitió el recurso, anuló la sentencia del tribunal de primera instancia y dictó una orden al Ministro del Interior para que emitiera un certificado de nacionalidad sudanesa para el solicitante, alegando que su madre era sudanesa de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de su padre, que pertenecía al Estado de Sudán del Sur. Las autoridades responsables de la nacionalidad habían rechazado conceder al solicitante la nacionalidad sudanesa sobre la base de que la Ley de Nacionalidad no estipulaba la concesión de la nacionalidad sudanesa exclusivamente por vía materna. En los considerandos de su sentencia, el Tribunal Nacional Supremo expuso que el artículo 7, párrafo 2, de la Constitución establece que toda persona nacida de padre sudanés o madre sudanesa tiene el derecho inalienable de disfrutar de la nacionalidad y la ciudadanía sudanesas. Por esta razón, no procede enajenar este derecho ni mediante un texto legislativo ni en virtud de una resolución administrativa. El Tribunal se guio por una sentencia similar de otro caso parecido, dictada por el Tribunal Constitucional.

17.Durante el período que abarca el informe, el Gobierno del Sudán adoptó, en virtud del Decreto núm. 140/2015 del Consejo de Ministros, un programa de reforma estatal cuyo eje de la justicia incluye una revolución legislativa encaminada a modificar numerosas leyes nacionales y a armonizarlas con la Constitución y los compromisos adquiridos por el Sudán en virtud de los convenios internacionales, con miras a fortalecer y proteger los derechos humanos. En noviembre de 2015, el Ministro de Justicia dictó una serie de resoluciones sobre la formación de comisiones para revisar varias leyes.

18.El proceso de revisión y reforma abarca más de 60 leyes, entre ellas la Ley de Prensa y Publicaciones, la Ley de Seguridad Nacional y el Código del Estatuto Personal. Se han aprobado la Ley del Derecho de Acceso a la Información de 2015, y la Ley de la Comisión Nacional para la Transparencia, la Rectitud y la Lucha contra la Corrupción de 2016; además, se ha modificado el Código Penal mediante la distinción entre el delito de violación y el de adulterio, la inclusión de un artículo sobre el acoso sexual, la ampliación de la definición del delito de abuso de autoridad oficial y el endurecimiento de la pena para dicho delito. También se ha preparado un proyecto de ley que tipifica como delito y sanciona la mutilación genital, deroga la pena por apostasía, abole la pena de lapidación y reduce la condena de flagelación a tres delitos graves únicamente, además de modificar el artículo 152, relativo a la indumentaria indecente. Se ha preparado otro proyecto de ley que prohíbe y tipifica como delito la discriminación y el odio religioso y racial. Todos estos proyectos se encuentran actualmente en diferentes fases del proceso legislativo.

19.Cabe mencionar que el Código Penal se modificó en 2015 para añadir el delito de acoso sexual y distinguir, en el artículo 149, entre el delito de violación y el de adulterio con el fin de evitar la ambigüedad, en aras de la justicia y de la equidad hacia las víctimas. Asimismo, se añadieron el artículo 88 a), para penalizar el abuso del cargo o el abuso de autoridad por parte de los funcionarios públicos, y el artículo 88 b), por el que se define como funcionario público a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, tanto si lo hace por designación como por elección. En 2014 se modificó la Ley Electoral, incrementando del 25% al 30% la representación de las mujeres, así como la representación geográfica y la representación proporcional a fin de ampliar la base de participación.

20.El Estado otorga gran importancia a la formación y la capacitación de los magistrados, los fiscales y los miembros de las fuerzas del orden. En virtud del Decreto de la República núm. 489/2014, se creó el Instituto de Ciencias Judiciales y Legales, y se promovieron y aumentaron sus competencias y sus capacidades profesionales y técnicas de conformidad con el Decreto núm. 35/2015. Los derechos humanos suponen una parte importante de los cursos que se imparten en el centro. Durante sus primeros dos años, el Instituto organizó numerosos cursos de formación en diversos campos, que abarcaban la investigación, la justicia penal, la justicia juvenil, la gobernabilidad y la lucha contra el blanqueo de dinero. Asistieron a esos cursos 369 jueces y 137 fiscales y asesores del Ministerio de Justicia, 78 abogados, 91 oficiales de policía, 55 investigadores y 32 personas pertenecientes a otros grupos, incluidas organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, dentro del Ministerio del Interior se creó la Dirección de Derechos Humanos, entre cuyas funciones figura la formación de los miembros de la policía y las fuerzas del orden sobre los principios y los valores de los derechos humanos.

Párrafo 8Denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto de los conflictos armados

[...] Garantizar que las fuerzas estatales y los grupos controlados por estas no cometan violaciones de los derechos humanos bajo ninguna circunstancia […]

21.Las autoridades judiciales y las fuerzas del orden, en particular la Oficina del Fiscal del Tribunal Especial de Darfur, colaboran en la investigación de las violaciones y hacen comparecer a los acusados ante los tribunales. Se ha ampliado la Oficina del Fiscal del Tribunal Especial de Darfur con la apertura de sucursales de la fiscalía en los 5 estados de la región [de Darfur] y el incremento hasta 100 del número de fiscales, de los que 12 trabajaron durante 2014 y 2015 en la Oficina del Fiscal para Darfur.

22.El párrafo 8 del informe contenía acusaciones temerarias basadas en informes de fuentes desconocidas, que no establecían con precisión el lugar ni el tiempo de la comisión de los delitos alegados, y no incluía listas con nombres de los responsables, si es que hubo alguno. Todo esto hace que la fiabilidad de estas acusaciones sea dudosa. Además, el párrafo se metía a afirmar que el estado de Kordofán Septentrional era una zona afectada por el conflicto, y alegaba que se habían cometido en él violaciones de los derechos humanos. Esto no es correcto, puesto que el estado de Kordofán Septentrional no es uno de los estados afectados por el conflicto y no se ha registrado en el mismo ninguna denuncia a este respecto.

23.Este párrafo, con las acusaciones que en él figuran de violaciones graves de derechos humanos y trabas a la llegada de la asistencia humanitaria, se contradice con la declaración del equipo de las Naciones Unidas en el Sudán, emitida el 10 de julio de 2017, que corrobora que se ha producido una mejora significativa en el acceso a la asistencia humanitaria como resultado de la cooperación entre el Gobierno del Sudán y las entidades humanitarias que allí operan.

24.La situación de seguridad en Darfur se ha estabilizado, así como en los estados de Kordofán Meridional y del Nilo Azul, lo cual puede considerarse como una paralización por completo de las manifestaciones armadas. Los esfuerzos realizados por el Gobierno tuvieron un papel destacado, en particular la invitación al diálogo nacional amplio, la aplicación del Documento de Doha para la Paz en Darfur y el anuncio del alto el fuego unilateral.

25.Las fuerzas armadas, por medio de sus instituciones de justicia, celebraron numerosos juicios e investigaron múltiples denuncias de delitos supuestamente cometidos por sus miembros sobre el terreno, entre ellos delitos recogidos en el Título II, Capítulo III, de la Ley de las Fuerzas Armadas de 2009 (“Crímenes de guerra”).

26.Las fuerzas armadas han dado muestras de una gran flexibilidad al cooperar con las fuerzas del orden, en particular con la Oficina del Fiscal del Tribunal Especial de Darfur, en relación con las acusaciones contra militares bajo el mando de las fuerzas armadas que podrían haber cometido delitos en Darfur.

27.Además, las fuerzas armadas han firmado numerosos memorandos de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja para difundir y enseñar el derecho internacional de los derechos humanos, y formar a los oficiales, suboficiales y soldados sobre este derecho. Este proyecto se encuentra actualmente en marcha. Con respecto a garantizar la llegada de la asistencia humanitaria, las fuerzas armadas están comprometidas con lo acordado por el Gobierno del Sudán en relación con la propuesta norteamericana de garantizar la llegada de la asistencia humanitaria a las zonas contraladas por el Movimiento Popular del Norte. Por lo que respecta al resto de zonas, la asistencia humanitaria se suministra de forma espontánea, y ha llegado hasta la zona de Golo, en Djebel Marrah, sin oposición alguna por parte de los organismos de seguridad estatales, lo que incluye a las fuerzas armadas, como ha reconocido el equipo de las Naciones Unidas en el Sudán.

Párrafo 9Desplazados internos

El Estado parte debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir y evitar los desplazamientos de personas, entre otras cosas capacitando a sus fuerzas de seguridad sobre los modos de evitar las tácticas que dan lugar a los desplazamientos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 23), el Estado parte también debe asegurar que se brinde una protección suficiente y eficaz a los desplazados internos en los campamentos y fuera de ellos.

28.La República del Sudán ha adoptado una estrategia basada en el reasentamiento de las personas desplazadas en nuevas aldeas o en la planificación urbanística de los campamentos existentes para mejorar las condiciones de vida y las posibilidades habitacionales de la población afectada, de manera que pueda ejercer sus derechos humanos en lo tocante al acceso a una vivienda digna. En ese sentido, hay que tener en cuenta las limitaciones financieras a las que se enfrenta el Sudán, que pertenece al grupo de los países menos adelantados, y las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales y las sanciones económicas que le han sido impuestas. Para poder hacer frente a todos los problemas que generan los casos de desplazamiento de la población, la Comisaría de Asistencia Humanitaria ha establecido la Política Nacional para los Desplazados.

29.Una de las principales prioridades del Gobierno es fomentar el retorno voluntario, para lo cual se construyeron aldeas de retorno voluntario, en un principio 85 aldeas, en los cinco estados de Darfur. La otra prioridad esencial es satisfacer las necesidades de esas personas y prestarles servicios básicos, es decir, garantizar su seguridad y proporcionarles servicios de salud, agua potable y educación, como medidas básicas para alentar a los desplazados internos a asentarse, a reanudar sus actividades (de agricultura y ganadería) y a contribuir positivamente al desarrollo de sus respectivas regiones. El éxito de la política gubernamental ha podido comprobarse a nivel federal y local en el retorno estacional a las zonas de origen con el fin de acometer las labores agrícolas propias de la época de lluvias.

30.El número total de desplazados en el Sudán asciende a 1.976.888, distribuidos en unos 45 campamentos y asentamientos poblacionales. Los programas para el retorno voluntario de los desplazados internos han dado como resultado el regreso de 209.000 desplazados en Darfur entre 2015 y 2016.

31.El Gobierno ha nombrado a los miembros del mecanismo encargado de las soluciones sostenibles, para que trabajen con el mecanismo formado por las Naciones Unidas en la elaboración de una estrategia y en la aplicación del proceso relativo a las soluciones sostenibles, y sigan colaborando con el Servicio Conjunto de Establecimiento de Perfiles de Desplazados Internos (JIPS) en la identificación de datos y características y en la planificación de proyectos piloto, como la puesta en marcha del proyecto de inclusión en el campamento de Abu Shouk.

Párrafo 10No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres

[...] a) Acelerar el proceso de revisión de sus leyes nacionales, incluidas las que rigen la familia y el estatuto personal y las relativas a la indecencia pública, a fin de que se ajusten plenamente a los artículos 3, 23 y 26 del Pacto; b) intensificar sus esfuerzos por crear conciencia pública y capacitar a los funcionarios estatales, en particular los jueces, los fiscales y la policía, sobre los derechos de las mujeres.

32.El Estado presta especial atención e interés a la mujer y le reconoce derechos equivalentes a los de los hombres en muchos aspectos de la vida, sin discriminación alguna, en particular, en lo relativo a las libertades y los derechos civiles, políticos y culturales. En lo relativo a los derechos de la mujer, esta goza de derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la libertad, y de los derechos a la nacionalidad, a la libre circulación, al trabajo, de expresión, de culto, de organización política, social y sindical, a la propiedad, a comunicarse y a la vida privada, así como el derecho a un juicio justo, el derecho a litigar, y el derecho a la educación y a la atención sanitaria. El artículo 32 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán establece que “el Estado garantizará la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, incluido el derecho a igual remuneración por un trabajo de igual valor y el resto de beneficios laborales”.

33.Durante el período que abarca el informe, se ha revisado la situación de la mujer en 26 leyes, se han identificado los problemas existentes en las mismas y se han aplicado las recomendaciones dirigidas a modificar 18 de esas leyes.

34.La mujer ocupa algo más del 40% de los puestos de la función pública, y también altos cargos políticos en el Estado. Tanto en el Consejo Nacional como en los Consejos de los Estados, la representación de la mujer supera el 30%, y las mujeres ocupan 9 carteras ministeriales a nivel nacional y 34 carteras ministeriales en los estados.

Párrafo 11

El Estado parte debe examinar la posibilidad de aprobar leyes amplias de lucha contra la discriminación que contengan disposiciones de protección contra la discriminación por motivos de edad, orientación sexual, identidad de género y estado de salud (en particular en lo que se refiere a las personas que viven con el VIH/SIDA). También debe dar prioridad a la aplicación de programas destinados a eliminar los estereotipos y la discriminación, y garantizar la tolerancia y el respeto de la diversidad.

35.Se ha preparado un proyecto de ley que prohíbe y tipifica como delito todas las formas de discriminación y de odio religioso y racial; está en proceso de codificación. En las reformas constitucionales de 2017 se ha modificado el título del artículo 31, que antes era “Igualdad frente la ley” y ahora es “Igualdad”, y se ha añadido un párrafo nuevo, que dice: “Todas las personas son iguales en su derecho a ocupar cargos electos o cargos en la función pública, así como en lo referente a tomar parte en litigios y procesos judiciales o humanos de carácter general o en transacciones legales o nacionales, sin discriminación entre ellas, salvo en razón de la preparación y la capacidad”. Como se indica en la respuesta al párrafo 7 de las observaciones finales, los tribunales amparan y aplican el texto constitucional recogido en la Carta de Derechos (es decir, los artículos 27 a 48 de la Constitución), incluso desde antes de su incorporación a la legislación.

36.El 4 de diciembre de 2016, el Ministerio de Salud del Sudán lanzó una campaña contra la estigmatización social de los enfermos de sida, con miras a preservar su dignidad y sus derechos y exigir la rendición de cuentas a todos aquellos que impidan que quienes viven con esta enfermedad accedan a tratamiento, especialmente en los servicios de atención de la salud. También se ha preparado un proyecto de ley para preservar los derechos de las personas que viven con el VIH; incluye sanciones disuasorias para quienes se abstengan de prestar aquellos servicios que estén obligados a proporcionar. Las autoridades educativas, en cooperación con las autoridades sanitarias, han elaborado una serie de planes de estudio sobre el sida, para repartirlos entre las escuelas y universidades sudanesas, en el marco de la sensibilización sobre la enfermedad. A nivel social, existen numerosas organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de quienes viven con el sida y abogan por estas personas, como la Asociación de Amigos de los Enfermos de Sida.

37.En el marco de la revisión de las leyes y por lo que respecta al artículo 152 del Código Penal, relativo a la conducta indecente, se trata de uno de los artículos incluidos en la revisión llevada a cabo por la comisión de reforma del Código Penal de 2015, con miras a alcanzar un consenso sobre el artículo mencionado. Anteriormente, se celebraron numerosos talleres de trabajo para estudiar la reforma. Debe reafirmarse que este artículo no se ha establecido pensando específicamente en la mujer, sino que se aplica a toda persona que cometa un acto delictivo, ya sea hombre o mujer.

Párrafo 12Violencia contra la mujer

[...] El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer[...]

38.Con miras a fortalecer y garantizar la aplicación efectiva de medidas legislativas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños, el Estado ha adoptado una serie de medidas y disposiciones, tanto de índole legislativa como a nivel de las políticas y las estrategias. En el plano legislativo, el Código Penal incluye una modificación del año 2015 que prevé sanciones para los delitos que entran dentro del concepto de violencia contra la mujer, como el delito de acoso sexual, y contiene una interpretación y una disposición que establecen una distinción entre el delito de adulterio y el de violación. La Ley de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas de 2014, prevé penas severas para todas las formas de trata de seres humanos cuyas víctimas sean mujeres y niños.

39.Se ha elaborado la Política Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños 2016-2031, y se ha aprobado el Plan Nacional Quinquenal para Combatir la Violencia contra la Mujer 2017-2022. La Dependencia de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños actúa como mecanismo de coordinación entre los ministerios nacionales competentes y los estados, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas en el seguimiento de la ejecución del Plan.

40.Con respecto a la represión de la violencia contra la mujer, se han creado dependencias ejecutivas en los diferentes estados del Sudán, que coordinan programas de acción comunes con todos los sectores que trabajan en la esfera de la violencia (el Ministerio de Salud, el poder judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación). El fenómeno de la violencia no se circunscribe a la violencia o el daño físicos, sino que incluye la denegación de derechos. Para tal fin, la dependencia trabaja con los sectores pertinentes mediante programas ejecutivos y de sensibilización para luchar contra la violencia, dirigiéndose al hacerlo a todos los sectores del Estado.

41.La Dependencia de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños ha creado 14 subdependencias a nivel de los estados para combatir esa violencia, incluidas 4 subdependencias situadas en 4 de los estados de Darfur. Asimismo, se ha establecido una red con organizaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades de lucha contra la violencia contra las mujeres, con miras a reforzar la coordinación entre los sectores gubernamental y civil, y que otorgan gran importancia a la cuestión de la violencia contra las mujeres en Darfur. Además, se han establecido, para los estados de Darfur, planes de acción derivados del Plan Nacional Quinquenal para Combatir la Violencia contra la Mujer. Esos planes se estudiaron conjuntamente con la Unión Europea (UE) en Bruselas.

42.La Dependencia ha colaborado con el Ministerio del Interior para incrementar el número de mujeres policías que se ocupan de la protección de los civiles, especialmente de las mujeres que viven en los campamentos. Se ha adoptado un plan de estudios para formar a las mujeres policía en las esferas de la investigación y la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. En el ámbito de la formación y el desarrollo de la capacidad, se ha impartido una serie de cursos destinados a las personas que trabajan en los órganos judiciales y las fuerzas del orden acerca de la legislación internacional, regional y nacional pertinente. Asimismo, se ha capacitado a mujeres policías en la investigación criminal de casos de violencia contra la mujer, y se ha publicado una guía sobre tratamiento clínico de los casos de violación. Cabe señalar que en el informe sobre prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas del Secretario General de las Naciones Unidas (E/CN.6/2013/4) se cita al Sudán entre los diez países que han dado cuenta de la creación de mecanismos de coordinación, incluidos equipos de tareas, dependencias especializadas, grupos internacionales y observadores.

43.La violencia doméstica está tipificada como delito. El artículo 142 penaliza el daño leve y el artículo 139 penaliza el daño grave; este artículo, además, otorga a la mujer el derecho a solicitar la disolución del matrimonio por perjuicio, en virtud del Código del Estatuto Personal de 1991. Se han creado tribunales penales y fiscalías especializadas en la familia.

44.Los programas de sensibilización son constantes y permanentes. En el marco de la sensibilización sobre los efectos perjudiciales del fenómeno de la violencia contra la mujer, existe la campaña “Amor y compasión”, una campaña de sensibilización destinada a los colectivos pertinentes, como predicadores religiosos, los hombres que trabajan los medios de comunicación y los jóvenes, con el objetivo de difundir la conciencia social para prevenir la violencia contra la mujer a nivel nacional y estatal.

45.El derecho de litigio es un derecho institucional, y nadie goza de impunidad ante la sanción. Para facilitar el acceso a la justicia, las mujeres policía reciben formación sobre la investigación penal en casos de violación, para animar así a las mujeres a que denuncien los delitos. Asimismo, se ha revisado el protocolo de tratamiento clínico con la participación del Ministerio de Salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Dependencia de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños, al objeto de tratar los casos de violación, así como la guía del Ministro de Justicia sobre el derecho de las víctimas a recibir atención de salud sin necesidad de rellenar el formulario núm. 8. Todos estos procedimientos tienen por fin facilitar el acceso a la justicia.

Párrafo 13Mutilación genital femenina

46.Las labores de preparación de un proyecto de ley para prevenir la mutilación genital femenina comenzaron en 2007, y la comisión nacional encargada de revisar la legislación relativa a los derechos de la mujer acabó de examinarlo en 2012-2013. Asimismo, se han celebrado varias reuniones consultivas con el Ministerio de Justicia y los parlamentarios.

47.El Gobierno ha puesto en marcha en colaboración con el UNICEF la campaña “Salima”, una iniciativa social de los medios de comunicación cuyo objetivo es prevenir la mutilación genital femenina y que busca impulsar a nivel de la sociedad, más que a nivel individual, una transformación que genere la aceptación social del cambio. La campaña trata de difundir la educación y la sensibilización acerca de los perjuicios que se derivan de la mutilación genital femenina.

48.En 2016, el proyecto de ley de reforma del Código Penal incluyó un artículo que prohíbe y tipifica como delito la mutilación genital femenina, y establece una pena de tres años de prisión para quien la cometa. El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley y este ha sido elevado al Parlamento.

49.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en colaboración con el Consejo Nacional de Planificación Estratégica, elaboró la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina en el Sudán 2008-2018. Esa Estrategia pretende mejorar la capacidad de las instituciones y la sociedad civil y desarrollar las aptitudes de la comunidad, de manera que puedan contribuir al abandono de esa costumbre. Entre los objetivos de la Estrategia figuran los de promulgar legislación por la que se prohíba y penalice la práctica de la mutilación genital femenina, promover la sensibilización de la sociedad, desarrollar la cooperación a nivel local, regional e internacional, y movilizar al sector religioso para que contribuya a facilitar la aplicación de la Estrategia.

Párrafo 14Pena de muerte

El Estado parte debe considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. De mantenerse la pena de muerte, el Estado parte debe velar por que se mantenga únicamente para los delitos más graves, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto [...]

50.La aplicación de la pena de muerte en el Sudán se circunscribe a los delitos más graves. En la legislación pertinente no se estipula que esta pena sea la única o la obligatoria, sino que también se citan otras opciones posibles. El tribunal y el juez tienen autoridad discrecional para escoger la pena adecuada, teniendo en cuenta la gravedad del acto y las circunstancias del caso, al margen del resto de elementos fundamentales que surgen cuando se examina una causa. Cabe señalar que la pena de muerte es una de las sanciones penales que pueden ser recurridas automáticamente ante los tribunales inferiores, después ante el Tribunal Supremo y por último ante el Tribunal Constitucional. Incluso en esta fase, el Presidente de la República debe ratificar la sentencia antes de que esta sea ejecutada. Entre los delitos castigados con la pena de muerte por la legislación sudanesa están los siguientes:

a)El homicidio intencional, salvo cuando los herederos o los parientes beneficiarios del pago de la sangre renuncien a exigir la ejecución de la pena (artículo 130 del Código Penal de 1991);

b)El quebrantamiento del ordenamiento constitucional (artículo 50);

c)El espionaje contra el país (artículo 53);

d)La violación, si la víctima es menor de edad o si se comete en el contexto de un robo a mano armada (hurto o asalto a mano armada) (artículo 86 de la Ley del Niño de 2010, y artículo 186 del Código Penal);

e)Los crímenes contra la humanidad (artículo 186 del Código Penal);

f)El genocidio (artículo 187);

g)Los crímenes de guerra contra las personas (artículo 188);

h)Los crímenes de guerra cometidos con medios o armamento prohibidos (artículo 192);

i)El adulterio cometido por una persona casada, con la condición de que se demuestre recurriendo al testimonio de cuatro testigos que presenciaron la relación sexual entre el hombre y la mujer y los separaron, o mediante una declaración emitida por el culpable de la que no se retracte en ninguna de las distintas fases del procedimiento antes de la ejecución de la sentencia (artículo 146);

j)La incitación o inducción de un menor de edad, una persona demente o una persona ebria a cometer suicidio, siempre que el acto de suicidio se consume (artículo 134).

51.Cabe mencionar que, desde la aprobación del Código Penal en 1991, la pena de muerte no se ha ejecutado en ninguno de los delitos mencionados supra, salvo en los casos señalados en los apartados a) y d). Incluso en estos casos, la pena de muerte que se aplica efectivamente no supera el 8% de los casos en los que se dicta una sentencia judicial de pena de muerte, y ello debido a la renuncia [a exigir la ejecución por quienes tienen derecho de sangre] contemplada en el caso de homicidio intencional, a la modificación de la sentencia por parte del Tribunal de Apelación o a la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Constitucional.

Párrafo 15Prohibición de la tortura y los malos tratos

[...] El Comité observa que la ley establece que las confesiones obtenidas bajo presión o coacción no son admisibles ; el Comité expresa preocupación por el hecho de que la legislación penal del Estado parte todavía no contemple una definición de la tortura […]

52.El proyecto de ley para la reforma del Código Penal de 1991, elaborado por la comisión para la revisión de la legislación, incluye una definición clara y amplia del delito de tortura. Este proyecto se encuentra en la actualidad en fase de promulgación. Entre las recomendaciones recibidas y aceptadas por el Sudán durante el 25º ciclo del Examen Periódico Universal se encuentra la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se está trabajando en la actualidad para aplicar esta recomendación.

53.La tortura se ha definido de una forma precisa, y esta definición figura en numerosas leyes sudanesas. El artículo 115, párrafo 2, del Código Penal de 2015 establece lo siguiente:

“Toda persona revestida de autoridad pública que coaccione, amenace o torture a cualquier testigo, acusado o litigante, con el fin de que revele o no revele información en una causa, será castigada con una pena de hasta tres meses de prisión y/o una multa.”

El artículo 51, párrafo 3, de la Ley de Seguridad Nacional de 2010 establece lo siguiente:

“Toda persona arrestada, detenida o recluida deberá ser tratada de forma que se respete su dignidad humana y no podrá sufrir daño físico ni moral…”

El artículo 4, párrafo d), del Código de Procedimiento Penal de 1991 establece lo siguiente:

“No podrá infligirse daños a un acusado, en su persona o en sus bienes, ni se le podrá obligar a declarar contra sí mismo. No podrá obligársele a prestar juramento salvo en los delitos leves relacionados con un derecho privado de terceros.”

Los tribunales no aceptan las confesiones obtenidas mediante tortura. En virtud del artículo 20, párrafo 2, de la Ley de la Prueba de 1994, “la declaración no será aceptable en casos penales si se obtuvo mediante coacción o fuerza”. Los tribunales están obligados a aplicar este artículo.

54.Ninguno de los mecanismos nacionales ha recibido denuncia alguna, ni se han presentado denuncias en los tribunales relativas a casos de tortura durante el período que abarca el informe. Sin embargo, el ordenamiento jurídico del Sudán ofrece amplias vías de recurso a cualquier persona que haya sufrido alguna forma de maltrato o tortura. Así, por ejemplo, cualquier persona puede recurrir cualquier sentencia de culpabilidad dictada por un tribunal, y solicitar que sea anulada alegando que se fundamentó en pruebas obtenidas por medios inaceptables o de forma contraria a derecho. Esta es una base sólida para el recurso. La persona interesada tiene derecho a recurrir a la instancia pertinente y a incoar una causa contra la autoridad pública responsable de la infracción, tal y como se ha indicado anteriormente en el artículo 115, párrafo 2, del Código Penal de 2015.

Párrafo 16Castigos corporales

55.A pesar de que, para los delitos de hurto y robo a mano armada (asalto armado), el Código Penal dispone la pena de amputación, desde la aprobación de dicho Código en 1991 no se ha ejecutado ninguna pena de amputación, sino que se imponen penas alternativas. El artículo 65 de la Ley de la Prueba de 1994 establece que se eximirá de la pena cuando exista la más mínima duda, incluso aunque no sea en grado razonable, respecto de las pruebas o los hechos. El grado y las condiciones de las pruebas necesarias para que esta pena se ejecute son de una dificultad tal que resulta casi imposible que se den. El proyecto del Código Penal aprobado por la comisión para la revisión de la legislación incluye una revisión completa de la pena de flagelación.

Párrafo 17Inmunidades de los agentes del Estado

El Estado parte debe abolir las disposiciones que conceden inmunidad penal a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacional.

56.Las inmunidades concedidas a las fuerzas del orden, entre otros cuerpos, son de carácter procesal, en virtud de la ley que las concede, y se limitan a los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones. Además, esta inmunidad procesal no anula la naturaleza delictiva de un acto tipificado como delito por la ley, ni evita el enjuiciamiento por dicho acto; simplemente pospone el inicio de la causa penal hasta que la inmunidad sea levantada. Las fuerzas del orden tienen una necesidad práctica de gozar de esta inmunidad, a fin de poder desempeñar sus funciones de protección de la seguridad interna y externa del país sintiéndose seguros, especialmente habida cuenta de que las tareas de seguridad conllevan un alto grado de riesgo y de exposición al peligro.

57.Esta inmunidad de las fuerzas de seguridad no es una innovación reprensible; se aplica en todas las fuerzas de seguridad de los distintos países. En virtud del artículo 52, párrafo 3, de la Ley de Seguridad Nacional de 2010, de la Ley de la Policía de 2007 y de la Ley de las Fuerzas Armadas de 2009, esta inmunidad se aplica únicamente a la labor oficial, y cualquier delito cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad al margen de sus tareas oficiales queda excluido de ella. El procedimiento para el levantamiento de la inmunidad de aquellos miembros de las fuerzas de seguridad contra los que haya pruebas prima facie de haber cometido un delito es sencillo y no implica complejidad alguna ni un largo proceso.

58.Con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden y las fuerzas armadas durante el desempeño de sus funciones, estos carecen de inmunidad frente a dichas violaciones. Tanto la Ley de las Fuerzas Armadas de 2009 como la Ley de Seguridad Nacional de 2010 presentan una orientación acorde con el derecho internacional humanitario y los compromisos del Estado al respecto. Prueba de ello son las decenas de denuncias presentadas contra miembros de las fuerzas armadas u otras fuerzas del orden sobre acusaciones relativas a violaciones de derechos humanos. Además, muchas de ellas han sido dirimidas por tribunales especiales y por los jueces naturales. Existen en la actualidad más de 50 causas penales que están siendo examinadas por el Fiscal Especial para los Delitos Cometidos en Darfur. Los miembros de las fuerzas del orden rinden cuentas ante la ley por cualquier violación que cometan.

Párrafo 18Arrestos y detenciones en virtud de la Ley de Seguridad Nacional

El Estado parte debe velar por que las personas detenidas por agentes de la seguridad nacional comparezcan ante un juez en un plazo de 48 horas. A este respecto, el Estado parte debe revisar su legislación nacional, en particular la Ley de Seguridad Nacional de 2010, de modo que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte también debe suprimir todos los lugares de detención secretos y velar por que las personas privadas de libertad gocen de todas las garantías jurídicas que se contemplan en el artículo 9 del Pacto.

59.La Ley de Seguridad Nacional de 2010 ha sido totalmente revisada por la comisión competente, y es una de las leyes que se encuentran en fase de promulgación, como se ha indicado supra. Cabe recordar que el artículo 51 establece todos los derechos y garantías de los detenidos en virtud de esta Ley, y que la Ley del Tribunal Constitucional le reconoce competencia para hacer comparecer al acusado ante el Tribunal a fin de que este examine la legalidad de su detención.

Párrafo 19Tribunales militares

El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas necesarias para prohibir que los tribunales militares tengan jurisdicción sobre la población civil.

60.El artículo 48 de la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007, modificada en 2013 (autoridad de los tribunales militares), dispone: “Los tribunales militares tendrán jurisdicción para entender de las causas de los miembros de las fuerzas armadas por los delitos e infracciones que presuntamente hayan cometido durante el desempeño de un deber, o como consecuencia del mismo”. Este artículo coloca a los civiles, mientras sigan siéndolo, fuera de la jurisdicción de los tribunales militares, y ofrece de entrada una amplia garantía en este sentido.

61.La jurisdicción de los tribunales militares se extiende excepcionalmente para incluir a toda persona acusada de cometer alguno de los delitos establecidos en el Título II, Capítulo III (“Crímenes de guerra”). Quizá la pregunta pertinente aquí sea: la persona que forme una organización armada, cualquiera que sea su denominación, con el objetivo de lanzar una guerra contra el Estado, ataque o asalte con armas o mediante otros medios de guerra a unidades o campamentos de las fuerzas armadas, porte armas con el fin de desestabilizar la seguridad y la estabilidad del país, realice el servicio militar o civil en cualquier otro país que esté en guerra con el Sudan, etc., ¿disfruta de la condición de personal civil, en virtud de las normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos? La respuesta es no, y así lo han reafirman los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, que constituyen el marco de referencia del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados.

Párrafo 20Libertad de religión

El Estado parte debe abolir el delito de apostasía, que es incompatible con el artículo 18 del Pacto. El Estado parte también debe eliminar otras leyes y prácticas discriminatorias que constituyen transgresiones de la libertad de religión [...]

62.El Sudán es un Estado caracterizado por la multiculturalidad y la pluralidad de religiones, en el que los musulmanes constituyen la mayoría de la población y el cristianismo y las creencias animistas tienen considerables seguidores. La Constitución reafirmó esta realidad y estableció que es la ciudadanía, y no la religión, ni la pertenencia étnica ni el color de la piel, la que constituye la base de los derechos y obligaciones de los sudaneses.

63.El delito de apostasía es uno de los delitos de hadd, establecidos por la sharia islámica, que la población del Sudán ha considerado por propia voluntad la fuente principal de la legislación del país. Se pide al Comité de Derechos Humanos que, al hacer un llamamiento a los Estados partes para que respeten la libertad de creencia establecida en el Pacto y la Declaración Universal de Derechos Humanos, evite menospreciar la religión islámica y las creencias de la población del Sudán a este respecto, y que muestre hacia ellas un respeto equivalente al que pide para el Pacto. El Comité debería intentar efectivamente entender la religión islámica en su totalidad y no descontextualizar disposiciones islámicas ni juzgarlas sobre la base de otras creencias religiosas, o desde perspectivas o ideas preconcebidas.

64.El artículo 126 del Código Penal es a menudo malinterpretado. El artículo no castiga a quien cambie su religión, sino a quien lo haga pública y notoriamente y de una forma que promueva la división y el odio. Desde la aprobación de este Código en 1991, ninguna persona ha sido condenada en firme en virtud de este artículo.

65.Los derechos de los no musulmanes disfrutan de una protección y un respeto plenos en virtud de la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, la legislación nacional sudanesa y las prácticas seguidas en este sentido. La Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 consagra los derechos y las obligaciones de los ciudadanos sudaneses y de los residentes, inspirándose exactamente en el concepto de ciudadanía, independientemente de su fe, su religión o sus creencias. La sociedad sudanesa se ha distinguido históricamente por el ejercicio de la tolerancia, la convivencia pacífica y el respeto a la diversidad.

Párrafos 21 y 22Libertad de expresión, reunión y asociación

[...] El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas, de conformidad con el artículo 19 del Pacto. A este respecto, también debe velar por que su legislación, incluida la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009, sea totalmente conforme con el artículo 19 del Pacto. El Estado parte también debe asegurar que sus funcionarios se abstengan de toda injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión de los medios de comunicación, y proteger a los periodistas contra cualquier forma de intimidación u hostigamiento.

66.La respuesta a esta observación se enmarca en la aplicación de los derechos civiles y políticos, como recoge el Pacto, en relación con la libertad de expresión (artículo 19 del Pacto, párrafos 105 y 106 de este informe), el derecho de reunión pacífica (artículo 21 del Pacto, párrafo 108 de este informe) y la libertad de fundar sindicatos (artículo 22 del Pacto, párrafos 109 a 111 de este informe).

Párrafo 23No devolución y seguridad de los refugiados

67.Se ha firmado un acuerdo tripartito entre el Gobierno del Sudán, el Estado del Chad y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con miras al regreso voluntario de los refugiados sudaneses presentes en el Chad y los refugiados chadianos en el Sudán. Este acuerdo contribuye a que esos refugiados disfruten a su regreso de la protección de sus respectivos Gobiernos.

68.El número de refugiados que regresaron del Chad en 2016 ascendió a 180.387.

69.La Comisión para los Refugiados ha establecido centros de acogida de solicitantes de asilo y campamentos para los refugiados en los estados del Sudán. En ellos reciben todos los servicios bajo la supervisión de las direcciones de los campamentos, en las cuales hay departamentos para la protección de los refugiados, que les prestan ayuda en todas las formas previstas por la Ley de Asilo de 2014, en coordinación con las direcciones gubernamentales pertinentes.

70.Dentro de los campamentos de refugiados existen controles policiales y oficinas de las demás fuerzas de seguridad que protegen y preservan la seguridad en el interior de los campamentos. Igualmente, la policía vigila los hogares destinados a los solicitantes de asilo, especialmente tras el aumento del fenómeno de la trata de personas y el secuestro de solicitantes de asilo en las zonas fronterizas. Existe una coordinación plena entre la Dirección de Campamentos y las distintas instancias de seguridad en lo que respecta a la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo.

Párrafo 24Niños soldados

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos encaminados a detectar y erradicar el reclutamiento y el uso de niños soldados, así como asegurar sin demora su desarme, desmovilización y reintegración. También debe velar por que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y debidamente castigados si son declarados culpables.

71.El artículo 43 de la Ley del Niño prohíbe el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas o por grupos armados o su participación en hostilidades. Todas las leyes que atañen a las actividades militares, como la Ley de las Fuerzas Armadas de 2007, la Ley de la Policía de 2008 y la Ley del Servicio [Militar] Nacional de 2013, disponen que no se podrá reclutar a menores de 18 años.

72.En marzo de 2016, el Gobierno del Sudán firmó un plan de trabajo común para la protección de los niños frente a las violaciones en las zonas conflictos armados. El Estado se apresuró a ponerlo en práctica, y el porcentaje de aplicación de las actividades previstas se sitúa en el 85%. El plan ha sido prorrogado otros seis meses, de forma que finaliza el 27 de septiembre de 2017.

Párrafo 25Registro de nacimientos

73.Por lo que respecta al registro de los nacimientos, en 2011 se promulgó la Ley del Registro Civil, que dispone la inscripción obligatoria de los nacimientos y establece las disposiciones necesarias para aplicar esa obligación, siempre con carácter gratuito. El sistema de registro civil se ha generalizado en todos los estados del Sudán y se ha preparado una estrategia nacional para desarrollar los sistemas de registro civil y las estadísticas vitales.

74.En agosto de 2017 se lanzó la campaña nacional de registro de nacimientos, que arrancó en el estado de Jartum, al objeto de inscribir a los niños no registrados con edades comprendidas entre 1 y 15 años. La campaña sigue vigente en el resto de estados del Sudán.

Párrafo 26Difusión y seguimiento

75.El Pacto fue publicado en el Boletín Oficial de la República del Sudán con motivo de la ratificación del mismo, en marzo de 1986. El cuarto informe periódico ha sido publicado en forma de folleto y se le ha dado una amplia difusión; también ha sido cargado en el sitio electrónico del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

III.Derechos civiles y políticos contemplados en el Pacto

Artículo 1Derecho de libre determinación

76.El Estado se compromete a aplicar el Acuerdo General de Paz, ya que desde que se llevó a cabo el refer e ndum de autodeterminación de Sudán del Sur en 2011, el Gobierno vela por que se cumplan los términos del acuerdo, pese a la existencia de problemas relacionados con el refer e ndum en zona de Abyei, generados por diferencias en la interpretación de la ley. Sin embargo, las partes (el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno del Estado de Sudán del Sur) están buscando la forma de resolver el conflicto a través de negociaciones amistosas. También se están celebrando negociaciones en las zonas de Kordofán del Sur y el Nilo Azul bajo los auspicios del máximo mecanismo de la Unión Africana.

Artículo 2Respeto y garantía de los derechos

77.Como reconocimiento de todos los derechos y libertades que figuran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, en su artículo 27, párrafo 3, dispone que todos los derechos y libertades recogidos en las convenciones, los pactos y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán se considerarán una parte indivisible de la Carta de Derechos y Libertades incorporada a la Constitución.

78.Como se ha mencionado anteriormente en el párrafo 16, todos los derechos y libertades que figuran en el Pacto son vinculantes y constituyen una parte indivisible del derecho nacional sudanés en vigor, porque así lo reconoce la Constitución nacional.

Artículo 3Igualdad y no discriminación

79.A fin de empoderar a la mujer y mejorar sus oportunidades de participar en la toma de decisiones, el porcentaje de representación de la mujer en el Parlamento es como mínimo del 30%; este porcentaje se ha cubierto totalmente en los Consejos de los Estados y en el Consejo Nacional (el Parlamento Nacional). En las elecciones de 2015, la participación de la mujer en los órganos legislativos nacionales ascendía a 131 diputadas en el Consejo Nacional, de un total de 450 escaños, y 16 diputadas en el Consejo de los Estados, de un total de 56 escaños.

80.Por lo que respecta a otros aspectos, como las tasas de empleo, los puestos de dirección, la educación de las mujeres y la aplicación de la política nacional para el empoderamiento de la mujer y de la política nacional para la educación de las niñas, se ha actualizado la estrategia para el período 2015-2016 en colaboración con los socios para el desarrollo. Se han incluido todos los ejes relativos al derecho al trabajo, a la educación y a la salud, entre otros. Los principios de igualdad y de no discriminación están plenamente incorporados a la Constitución y la legislación nacional y de los estados.

Artículo 4Estado de excepción

81.La imposición del estado de excepción en el país o en cualquier parte del mismo está regulada por los artículos 210 a 212 de la Constitución, cuando surja un peligro que amenace al país con una guerra, una invasión, un bloqueo o un desastre natural. El Presidente de la República declarará el estado de excepción con la condición de que dicha declaración sea revisada por el órgano legislativo durante los 15 días posteriores a su promulgación. Si el órgano legislativo, en el transcurso de los 30 días posteriores a su promulgación, manifestase su desacuerdo con la declaración, el estado de excepción dejará de estar en vigor. El texto legislativo que regula el estado de excepción es la Ley de Emergencia y de Seguridad Pública de 1997.

82.Con arreglo al artículo 211 de la Constitución, no procederá la suspensión de aquellas leyes o medidas aprobadas en virtud del estado de excepción, ni la restricción de ninguna de las disposiciones de la Constitución, salvo en casos particulares exceptuados por este artículo, que son: la suspensión parcial de la Carta de Derechos incluida en la Constitución, en virtud de una ley o un decreto excepcional, sin que por ello no obstante pueda menoscabarse el derecho a la vida, el derecho a no ser esclavizado ni torturado, el derecho de no discriminación por motivo de raza, sexo o creencia religiosa, el derecho de litigación o el derecho a un juicio con las debidas garantías.

83.El estado de excepción se ha declarado en algunas zonas concretas de la República del Sudán: Darfur y los estados de Kordofán Meridional y del Nilo Azul, debido a los conflictos armados y la situación de seguridad de esas zonas, y de conformidad con los artículos de la Constitución que regulan la imposición del estado de excepción. La imposición del estado de excepción en estas zonas no se ha realizado de forma opresiva o rigorista. Así, si bien la Ley de Emergencia y de Seguridad Pública de 1997 dispone que podrán crearse tribunales especiales de excepción, en realidad no se ha constituido ningún tribunal en las zonas mencionadas, sino que son los tribunales ordinarios los que entienden de las causas relativas a las leyes y los decretos de excepción.

Artículo 5Inviolabilidad de los derechos que figuran en el Pacto

84. La Carta de Derechos incluida en la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 es la base de la observancia de los compromisos adquiridos por el Sudán en virtud del Pacto. En mayo de 2017, las reformas constitucionales afectaron a partes considerables de la Carta, en aplicación de las resoluciones del diálogo amplio encaminadas a un mayor refuerzo de los derechos protegidos en la Carta y a facilitar el entendimiento, la interpretación y la aplicación de los mismos. Esas reformas afectaron al matrimonio, el bienestar de la familia, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a no ser esclavizado ni forzado a trabajar, y los derechos a la igualdad, la intimidad, la libertad de fe y culto, de expresión y de información, y de reunión y asociación.

Artículo 6Derecho a la libertad y a la seguridad personales

85.Como parte de las reformas constitucionales de 2017, se ha modificado el artículo 28 de la Constitución, que ahora dice: “Toda persona tiene derecho a su seguridad espiritual, a su bienestar físico y a vivir en libertad. Nadie podrá ser privado de este derecho fundamental a la vida si no es mediante una sentencia judicial firme”. Este artículo debe leerse conjuntamente con el artículo 36, bajo el epígrafe “Restricciones a la pena de muerte”.

86.Por lo que respecta la aplicación y ejecución de la pena de muerte, ya se ha hecho referencia a estos aspectos anteriormente, en la respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales.

Artículo 7Tortura y tratos inhumanos

87.El legislador sudanés ha prestado la debida atención a cuestiones como la tortura y el trato inhumano y degradante, y les ha dedicado un espacio considerable en la legislación nacional, empezando por la Constitución, que en su artículo 33 establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a un trato cruel, inhumano o degradante”.

88.Algunos de los principios que deben observarse al aplicar la ley, establecidos por el Código de Procedimiento Penal de 1991, figuran en el artículo 4, párrafo d), que dispone lo siguiente: “No podrá infligirse daño a un acusado, en su persona o en sus bienes, ni se le podrá obligar a declarar contra sí mismo. No podrá obligársele a prestar juramento salvo en los delitos leves relacionados con un derecho privado de terceros”.

89.El Código de Procedimiento Penal de 1991 dispone que las personas detenidas mientras se realiza la investigación pertinente serán tratadas de manera que se preserve su dignidad, quedando prohibidos los malos tratos físicos y mentales, y siendo obligatoria la prestación de la atención médica adecuada (artículo 83).

90.El Código Penal de 1991 sanciona a todo funcionario público que quebrante la ley y cometa abusos contra una persona (art. 89); también sanciona todos los actos de abuso de poder al encausar a las personas o ponerlas a disposición judicial (art. 90). En el mismo artículo se dispone una pena máxima de tres años de prisión y el pago de una multa e indemnización para quien torture a reclusos.

91.La Constitución garantiza a toda persona agraviada, cuyos derechos constitucionales hayan sido vulnerados, el derecho de recurso ante el Tribunal Constitucional, que podrá hacer justicia e indemnizar al demandante por el daño sufrido (artículo 122, párrafo d), de la Constitución).

92.La Ley de la Prueba de 1994 prohíbe la aceptación por los tribunales de cualquier prueba que haya sido obtenida mediante tortura. En virtud del artículo 20, párrafo 2, “la declaración no será aceptable en casos penales si se obtuvo mediante coacción o fuerza”. El artículo 115, párrafo 2, del Código Penal de 1991 establece lo siguiente: “Toda persona con autoridad pública que coaccione, amenace o torture a cualquier testigo, acusado o parte contraria, con el fin de que revele o no información en una causa, será castigada con una pena de hasta tres meses de prisión y/o una multa”. El artículo 51, párrafo 3, de la Ley de Seguridad Nacional de 2010 establece lo siguiente: “Toda persona arrestada, detenida o recluida deberá ser tratada de forma que se respete su dignidad humana y no podrá sufrir daño físico ni moral”.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

93.Las leyes sudanesas, empezando por la Constitución, prohíben la esclavitud y la consideran un delito. La Constitución, en su artículo 30, párrafo 1), establece la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos en todas sus formas, así como de la servidumbre involuntaria. Igualmente, el Sudán ha ratificado numerosos tratados internacionales relativos a la prohibición de la esclavitud y la discriminación racial. Además, el Código de Procedimiento Penal de 1991 establece que el trato a los detenidos en situación preventiva deberá preservar su dignidad e impedir que sean lesionados física o psicológicamente, y obliga a proporcionar atención médica adecuada a dichas personas.

94.Después de su reforma, el artículo 30 de la Constitución reza lo siguiente: “Queda terminantemente prohibida la esclavitud y la trata de personas en todas sus formas. No podrá detenerse a nadie si no es con arreglo a derecho. Queda prohibido el trabajo forzoso”.

95.La Ley de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas de 2014 se ajusta a las normas y las obligaciones internacionales y regionales, y para su aplicación se crearon los mecanismos necesarios.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la integridad de la persona

96.Después de su reforma, el artículo 29 de la Constitución reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a vivir en libertad y en seguridad. No podrá arrestarse ni detenerse a nadie, privándole así de su libertad, salvo en aplicación de las restricciones y las normativas establecidas y detalladas en la ley”.

Artículo 10Trato a las personas privadas de libertad

97.En el anterior informe ya se explicó que la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 disponía el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, y consideraba ilícito detener o arrestar a una persona, así como privarla de su libertad o restringir esta, excepto por razones concretas y de conformidad con las disposiciones que establece la ley. El Código de Procedimiento Penal de 1991 se ajustó a este principio constitucional, fijando un período de detención mínimo y garantizando la puesta en libertad del detenido en caso de que no se confirme la acusación o mediante el depósito de una fianza, como establecen la Constitución y el Código Penal, sobre la base de un conjunto de principios y garantías relacionados con la libertad.

98.La Constitución del Sudán y las leyes que garantizan los derechos de los internos contienen un conjunto de garantías, a saber:

a)En el trato a los internos se debe respetar el principio de que la prisión constituye una reforma, una reeducación y una rehabilitación según las leyes, pactos y tratados internacionales relativos al trato a los reclusos;

b)Deben acondicionarse las prisiones de forma acorde con la dignidad y la humanidad de la persona;

c)Debe preservarse el orden en las prisiones sin sobrepasar los límites de lo razonable e imprescindible para mantener la seguridad;

d)Debe disponerse de todas las capacidades y recursos sanitarios, educativos, sociales, religiosos y pedagógicos, para rehabilitar, corregir y enderezar a los presos;

e)En las cárceles se clasifica a los internos separando a las mujeres de los hombres y a los jóvenes de los adultos. Esta clasificación también afecta a la edad y al tiempo de condena, así como al delito cometido y a los antecedentes y condición de salud de los internos. Con ello se trata de determinar los métodos más acertados para lograr la rehabilitación y la regeneración de los condenados.

99.Los miembros del Organismo Nacional de Seguridad están sujetos a la exigencia de responsabilidad y a la rendición de cuentas por la comisión de cualquier infracción penal o civil. Hay, además, recursos disponibles. Existe un número de mecanismos de supervisión judiciales, cuasijudiciales y ejecutivos, como el Tribunal Constitucional, el tribunal especial constituido en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, el fiscal encargado especial, contemplado en el Código de Procedimiento Penal de 1991, el Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, la Junta de Exposición y Rectificación de Agravios, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos civiles, administrativos y judiciales, además de mecanismos de autobservación, como la Oficina de Información Pública y Servicio al Ciudadano del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISS) y el tribunal permanente que juzga con arreglo al procedimiento no sumario del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISS).

Artículo 11Ilicitud de la prisión por incumplimiento de obligaciones

100.Entre las reformas legislativas incluidas en el proyecto del Código de Procedimiento Civil figura la reforma del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil de 1983, que autorizaba al tribunal a detener al deudor hasta haber satisfecho el pago de la deuda o demostrado su insolvencia; la modificación se ha hecho en aplicación de la jurisprudencia constitucional, en la que el Tribunal Constitucional estableció la inconstitucionalidad de este artículo por contravenir el artículo 11 del Pacto.

Artículo 12Derecho a la libertad de circulación

101.En el anterior informe ya se explicó que la Constitución reconoce a ciudadanos y extranjeros el derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia en el país, así como a entrar y salir libremente del Sudán. No se pueden imponer restricciones a esta libertad sino con arreglo a los requisitos que marca la ley (artículo 42).

102.La Constitución reconoce el derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia. Esta libertad no podrá ser restringida sino por motivo de seguridad o salud públicas y en virtud de la ley, tal como establece el artículo 43, párrafo 1, de la Constitución.

103.Durante el período que abarca el informe, no se ha declarado en el país ningún estado de excepción que haya restringido el derecho a la libertad de circulación, ni siquiera en las zonas de conflicto en las que hay declarado un estado de emergencia.

Artículo 13Derechos de los extranjeros

104.El Sudán es uno de los países que más refugiados acoge, a pesar de los graves problemas económicos y sociales a los que se enfrenta. Se calcula que a finales de 2015 el número de refugiados y solicitantes de asilo ascendía a 635.631 personas, de las que el 22% estaban registradas en los campamentos y en algunas zonas urbanas con la colaboración de organizaciones de la comunidad internacional. El 78% de refugiados y solicitantes de asilo restantes viven en otras zonas urbanas y ciudades, donde dependen de los servicios públicos que presta el Estado a los ciudadanos. Se ha empezado a inscribirlos en el marco del programa de las autoridades del Registro Civil, cuya ejecución todavía continúa en muchos de los estados del Sudán. En cuanto a las personas procedentes de Sudán del Sur a las que el Gobierno del Sudán dio la bienvenida al territorio sudanés, cumpliendo así cabalmente los acuerdos bilaterales firmados entre ambos países, se ha sellado un acuerdo con el ACNUDH para registrar y censar a las personas procedentes de Sudán del Sur, y han comenzado las labores de inscripción de las cerca de 190.000 personas llegadas al estado de Jartum. Otras comisiones trabajan actualmente en el estado de Nilo Blanco en la inscripción de las personas llegadas a ese estado.

Artículo 14Derecho a un juicio con las debidas garantías

105.Todos los párrafos del artículo 14 del Pacto, relativos a un juicio con las debidas garantías, están incluidos en el artículo 34 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 y en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil de 1991. Los artículos del Código de Procedimiento Civil de 1983 y del Código de Procedimiento Civil de 1991 están en plena conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Pacto, y son vinculantes para los tribunales y las instituciones de justicia. El Tribunal Constitucional ha aprobado decenas de disposiciones que refuerzan y protegen el principio de un juicio justo.

Artículo 15No retroactividad de las leyes penales

106.El principio de no retroactividad de las leyes penales está establecido en el artículo 34, párrafo 4, de la Constitución, que dispone “la imposibilidad de presentar cargos contra una persona en razón de un acto, por acción y omisión, cuando dicho acto no constituyese, por acción u omisión, un delito cuando se cometió salvo en el caso de que existiera una ley anterior que tipificase delictivamente dicho acto y lo castigase”. El artículo 4, párrafo b), del Código de Procedimiento Civil de 1991 incorpora el concepto del derecho romano materializado en el dicho latino “nullum crimen, nulla poena sine lege”.

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

107.El artículo 4 de la Ley de Nacionalidad de 1994 dispone que será sudanés por nacimiento toda persona nacida en el Sudán de padre nacido en el Sudán y que resida en el país en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, y que bien la propia persona, bien sus ascendentes por vía paterna residan en el Sudán desde el 1 de enero de 1956. Si ni esta persona ni su padre hubieran nacido en el Sudán, y aquella cumple con las disposiciones del párrafo b) 2), podrá solicitar al Ministro que le conceda la nacionalidad sudanesa por nacimiento. Toda persona nacida de madre sudanesa por nacimiento tendrá derecho a la nacionalidad sudanesa por nacimiento cuando así lo solicite.

108.De acuerdo con el artículo 5 de esa misma Ley, se considerará sudanés por nacimiento, salvo que se demuestre lo contrario, a todo menor de edad de padres desconocidos.

Artículo 17Derecho a la vida privada

109.Las reformas constitucionales que concluyeron en abril de 2017 abarcaron el artículo 37 (“Intimidad”) de la Constitución Nacional Provisional del Sudán, cuyo enunciado ha pasado a ser “Inviolabilidad de la intimidad”. Este artículo ha sido modificado para que sea más inclusivo y se ajuste a las normas internacionales: “No podrá violarse la intimidad de ninguna persona en el ámbito de su vida privada en su hogar, ni cuando mantenga con otras personas una conversación confidencial o correspondencia en la que se transmita voz, imagen o texto privado, salvo de conformidad con una sentencia judicial o una decisión de una fiscalía pública en todos los casos, o con un decreto de una autoridad de seguridad en relación con una cuestión que afecte a la seguridad nacional”.

Artículo 18Libertad de creencia y de práctica de los ritos religiosos

110.Las reformas de 2017 también abarcaron el artículo 37 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán. Así, en vez de decir “de conformidad con las exigencias de las leyes”, que en la redacción anterior condicionaba el ejercicio de este derecho, se ha incluido la expresión “de conformidad con las leyes”. Se ha eliminado la expresión “y el orden público”.

111.En julio de 2017, el Sudán acogió la Conferencia sobre la Convivencia Pacífica Interconfesional, en la que participaron delegaciones de más de 40 países. Esta conferencia abordó numerosos documentos de investigación que incluyeron distintos ejes sobre el arraigo y examinó las experiencias de paz y convivencia religiosa en África, el mundo árabe, Europa y América, como modelos aplicables en la práctica desde un punto de vista islámico y cristiano. En la sesión de clausura de la conferencia surgieron 13 puntos de trabajo común que invitan a difundir los principios y las enseñanzas entre las personas de las dos religiones, en particular en lo relativo a la difusión de los valores superiores y la promoción del espíritu de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

112.Recientemente se ha registrado una mejora significativa en el ámbito de la libertad de expresión. Con el fin de propiciar un clima adecuado para celebrar un diálogo nacional amplio, el Presidente de la República ha emitido varias decisiones que refuerzan la libertad de expresión y de prensa. Se ha suprimido la censura previa de los periódicos, de los que más de 55 son de publicación diaria, 26 de ellos de carácter político. El 6 de diciembre de 2015, el Presidente del Poder Judicial publicó la Circular Judicial núm. 7/2015 en la que se disponía que se agilizase la vista de las causas relativas a las libertades públicas y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes respecto de la libertad de prensa y la prohibición o restricción de las actividades de los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, y que se otorgase a esas cuestiones la máxima prioridad al examinar ese tipo de causas.

113.El Tribunal Constitucional ha dictado varios fallos que apoyan la libertad de prensa, como el emitido en marzo de 2014 por el que se anulaba la decisión de cerrar el diario político Al-T ayar por violar la Constitución. Asimismo, en septiembre de 2013 el Tribunal decidió aceptar la demanda constitucional presentada por uno de los periodistas de Al ‑ Intibaha y anular la decisión de prohibir algunos de los artículos preparados para su publicación, y ordenó que se publicaran.

Artículo 20Prohibición de la propaganda a favor de la guerra

114.Los artículos 62, 64 y 66 del Código Penal de 1991 prohíben suscitar el descontento entre las fuerzas regulares; incitar a perturbar el orden; suscitar el odio entre los grupos o contra ellos por motivo de raza, color o idioma, de forma que ello ponga en peligro la paz pública; y publicar noticas falsas a fin de atemorizar o aterrorizar a la población, de forma que se ponga en peligro la paz. Los artículos disponen las sanciones aplicadas en el caso de que se cometan alguno de estos actos.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

115.Dentro de las reformas constitucionales de 2017, se ha vuelto a redactar el artículo 40 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán, que ahora reza:

“Libertad de adhesión, reunión y asociación:

a)Se permite a las personas establecer relaciones de adhesión, reunión y asociación respecto de organizaciones y grupos religiosos, partidos políticos, asociaciones comerciales, cooperativas y sindicatos profesionales y laborales, en los términos marcados por la ley.

b)Las entidades mencionadas en el punto 1) supra observarán el cumplimiento de las leyes en la administración, la supervisión y la gestión de sus asuntos. No serán explotadas para enriquecerse ilícitamente y deberán inscribirse voluntariamente en una secretaría independiente renovable, elegida mediante concertación.

c)Queda garantizado el derecho de reunión pacífica. Todas las personas tienen el derecho de asociarse libremente con otras y el derecho de formar partidos políticos, asociaciones, sindicatos y federaciones profesionales o unirse a ellas para defender sus intereses.

d)La ley regirá la formación y la inscripción de los partidos políticos y las asociaciones, sindicatos y federaciones profesionales, de acuerdo con los requisitos de una sociedad democrática.”

Artículo 22Derecho a fundar sindicatos

116.En el informe anterior se ha indicado que la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a fundar organizaciones sindicales, profesionales, sociales y económicas y traslada la tarea de regular dicho derecho al artículo 40, párrafo 1, de la Constitución. En 2017 se ha modificado este artículo, como figura en el párrafo 107 supra.

117.El Estado ha tomado una serie de medidas para garantizar la libertad de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, en forma de establecimiento de políticas, regulación de procedimientos y trabajo en común a través de los diferentes mecanismos. A tal fin se han adoptado leyes, reglamentos y convenios que regulan la labor de las organizaciones nacionales, entre ellas:

La Ley de Regulación del Voluntariado y la Labor Humanitaria, de 2006.

La Ley de Organizaciones de Agricultores y Pastores, de 1992.

La Ley de Sindicatos, de 2010.

El Reglamento sobre Registro de Organizaciones y Redes, de 2013.

Las Directrices sobre Labor Humanitaria y Voluntariado, que se prepararon en consultas con los socios que operan en el ámbito humanitario.

118.Estas medidas han tenido efectos positivos en las tareas de las organizaciones nacionales por cuanto que ha aumentado en el país el número de organizaciones nacionales inscritas que trabajan en la esfera del voluntariado y la labor humanitaria, y se han establecido alianzas efectivas entre las organizaciones extranjeras y las nacionales, especialmente aquellas que operan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

119.La ley ampara igualmente a los sindicatos de trabajadores y a las organizaciones de agricultores, campesinos y pastores dándoles libertad total para agruparse y ejercer su actividad sindical y comunitaria. Para ello la ley establece que la actividad de estas federaciones y sindicatos será legítima en lo que respecta a todos los medios que adopten para hacer realidad los objetivos para los que se fundaron; ello incluye la huelga, contemplada en las disposiciones de la mencionada Ley y en su estatuto básico. De la actividad sindical no se derivará ninguna responsabilidad civil o penal.

Artículo 23La familia

120.El Estado se preocupa por la mujer y su bienestar, y le ha reconocido derechos equivalentes a los del hombre en numerosos aspectos de la vida, sin discriminación, y en particular en lo referente a las libertades y los derechos civiles y políticos. Estos derechos se reflejan en las prácticas laborales de las diferentes instituciones del Estado.

121.Se ha establecido la Estrategia de 25 Años para 2007-2031, que hace hincapié en la participación de la mujer en el desarrollo integral de la sociedad, y que considera su empoderamiento un eje fundamental de la estrategia. El interés del Estado por el empoderamiento de la mujer lo ha llevado a crear numerosas estructuras y siete mecanismos oficiales de ámbito nacional destinados a promover el empoderamiento de la mujer y a reforzar su papel en la sociedad.

122.La Política Nacional de Empoderamiento de la Mujer, aprobada por el Consejo de Ministros en 2007 y que sirvió de referencia en la práctica para la Constitución del Sudán, la legislación nacional y los acuerdos regionales e internacionales, se ha actualizado para 2015-2016 en colaboración con los asociados para el desarrollo. La Política pretende abarcar, a través de sus proyectos, los ejes de la educación, la salud, el medio ambiente, el empoderamiento económico, los derechos humanos y la ley, la participación política y la toma de decisiones, así como la paz y la resolución de conflictos. Se ha elaborado un plan detallado para la aplicación de esa Política a nivel central y de los estados, que se ha incluido en el Segundo Plan Quinquenal (2012-2016).

123.En las últimas elecciones de abril de 2015, la representación de la mujer en los órganos legislativos nacionales ascendía a 131 diputadas en el Consejo Nacional, de un total de 450 escaños, y 16 diputadas en el Consejo de los Estados, de un total de 56 escaños.

124.Como parte de las reformas constitucionales de 2017, se ha modificado el párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución, que reza: “La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a que la ley la proteja. Al alcanzar la mayoría de edad estipulada legalmente, un hombre y una mujer podrán contraer matrimonio mediando consentimiento mutuo. La familia se regirá de acuerdo con la religión de sus miembros, o de acuerdo con sus costumbres si no profesaran religión alguna. Tras el fallecimiento, las posesiones, los testamentos y las herencias, entre otras cosas, se gestionarán de acuerdo con la ley de aplicación a las personas concernidas”.

Artículo 24Derechos del niño

125.El mayor avance en la esfera de la promoción de los derechos del niño ha consistido en la puesta en marcha en 2014 de un proyecto de gestión de datos para el control y el seguimiento de la aplicación de las políticas y estrategias relativas a la infancia, en el que han participado el Consejo Consultivo de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con el Centro Nacional de Información y la Oficina Central de Estadística.

126.Las estadísticas de 2013 muestran que, a través del programa de enseñanza intensiva, han vuelto a incorporarse a la educación básica 44.821 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 13 años que habían abandonado la escuela.

127.En 2013, los establecimientos de atención primaria de la salud que prestan servicios de gestión integrada de las enfermedades infantiles pasaron de 2.198 a 2.556, en 113 localidades de las 184 previstas.

128.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño ha adoptado una nueva metodología para aplicar el Plan Quinquenal para la Infancia 2012-2016, mediante la aprobación a partir de 2014 de planes anuales en los que se ejecutan todas las actividades relacionadas con la infancia integradas en los acuerdos de cooperación concertados con los donantes en un marco que sirve a los objetivos del Plan Quinquenal. En 2013, más de 7.182 niños en conflicto con la ley se beneficiaron de los servicios prestados por las unidades policiales de protección de la familia y el niño de conformidad con los criterios de protección de los niños, tanto si son víctimas como si se trata de testigos o de jóvenes en conflicto con la ley.

129.En 2013 se constituyeron grupos de trabajo para la protección del niño presididos por los Consejos de Atención a la Infancia de los estados, e integrados por las organizaciones que se dedican a la protección del niño. Esos grupos de trabajo se ocupan de los problemas relacionados con los niños en los conflictos armados en las tres zonas afectadas por esos conflictos.

Artículo 25Derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos

130.En el informe anterior se indicó que la Constitución dispone que todos los ciudadanos son iguales en su capacidad para ocupar puestos en la función pública y cargos públicos sin discriminación.

131.Se ha modificado la Ley Electoral como respuesta a las novedades de la próxima etapa de la futura nación sudanesa, después de que el Presidente de la República hubiera puesto en marcha la iniciativa del diálogo nacional amplio, al que invitó a todos los sudaneses sin excepción, representados por sus partidos políticos y organizaciones políticas, cuyo número superó los 90, entre partidos y organizaciones. La Ley fue objeto de debate en amplios sectores de la sociedad, en particular en las organizaciones de la sociedad civil, y fue elevada al Parlamento con la modificación consistente en aumentar del 25% al 30% el porcentaje de escaños que deben ser ocupados por mujeres.

132.El pueblo del Sudán emprendió un proceso de refuerzo de los principios democráticos mediante la celebración, en abril de 2015, de elecciones libres y transparentes, y el traspaso pacífico del poder tras la reforma de la Ley Electoral en 2014. Participaron más de 40 partidos políticos que representan a todos los colectivos y sectores de la sociedad.

133.La función pública se regula mediante una serie de leyes y reglamentos. Se ha creado la Comisión Nacional de Selección para la Función Pública, encargada todos los procedimientos de contratación en la función pública a nivel nacional en todas las instituciones del Estado. Esta Comisión funciona de acuerdo con las leyes y los reglamentos reguladores. Los fundamentos y los principios de selección más importantes que rigen la labor de la Comisión son: que la selección para la función pública se efectúe mediante la libre competencia basada en la idoneidad como criterio fundamental; que se garantice el derecho de participación a todos los solicitantes de un puesto de trabajo que cumplan con los requisitos mínimos exigidos y anunciados, sin discriminación por motivo de religión, sexo, educación o ubicación geográfica; y que se dé publicidad a los puestos de trabajo a través de todos los medios de comunicación disponibles.

134.A nivel estatal y regional, la naturaleza del gobierno descentralizado del país requiere una serie de organismos e instituciones a nivel estatal y regional. Cada estado cuenta con su propia Ley de la Función Pública, que normalmente es igual que la ley nacional, y cada estado tiene su propia Comisión de Selección para la Función Pública, que se rige por las mismas bases y reglas aplicables a la Comisión Nacional de Selección para la Función Pública.

Artículo 26Igualdad ante la ley

135.El principio de la igualdad ante la ley está consagrado en el artículo 31 de la Constitución, lo recogen las leyes penales y civiles y lo respetan los órganos judiciales y las instituciones de justicia. No existe ninguna legislación fundamental o subsidiaria que contravenga este principio.

136.Las autoridades competentes han organizado numerosas actividades en el marco del refuerzo de la igualdad ante la ley, del juicio justo y del acceso a la justicia. A modo de ejemplo, y para hacer efectivas las garantías de acceso a un juicio justo establecidas en las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos y difundir la cultura de los derechos humanos entre los órganos judiciales y las fuerzas del orden, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organizó en 2015 y 2016, en cinco estados del Sudán, una serie de talleres de trabajo destinados a los magistrados, los fiscales, los abogados y los agentes de policía y de seguridad, que contaron con 50 participantes de cada estado.

Artículo 27Derechos de las minorías

137.El artículo 7, párrafo 1, de la Constitución Nacional Provisional del Sudán dispone que la ciudadanía es la base de la igualdad de derechos para todos los sudaneses. La Carta de Derechos de la Constitución detalla esos derechos y prohíbe que se discrimine en el goce de los mismos.

138.En diciembre de 2016, la Academia Islámica de Jurisprudencia de Jartum celebró un simposio científico titulado “Constantes y variables de las cuestiones públicas contemporáneas”. En él participó un grupo de ulemas y personas interesadas, tanto de dentro como de fuera del país. Los temas con la mayor repercusión en el simposio fueron los relativos a “Los derechos de las minorías” y “La ciudadanía: entre los derechos y las obligaciones”. El simposio concluyó con una serie de recomendaciones destinadas a fortalecer y proteger más los derechos de las minorías. El Estado sudanés mostró su entera disposición para aplicar esas recomendaciones.