Distr.GENERAL

CRC/C/JOR/CO/31º de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

43° período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

JORDANIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Jordania (CRC/C/JOR/3) en sus sesiones 1188ª y 1190ª (véanse CRC/C/SR.1188 y 1190), celebradas el 22 de septiembre de 2006, y en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité recibe con agrado el tercer informe periódico del Estado Parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/JOR/Q/3 y Add.1) que le han permitido entender más claramente la situación de los niños en el país. También observa con reconocimiento los esfuerzos constructivos de la delegación interministerial por proporcionar más información durante el diálogo.

GE.06-45035 (S) 131106 151106

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.En el plano de la planificación estratégica, el Comité acoge con agrado la aprobación de varios planes y estrategias nacionales directamente relacionados con los derechos del niño, como son:

a)El Plan Nacional de Acción de Jordania para la Infancia 2004-2013, presentado en octubre de 2004;

b)La Estrategia Nacional de Jordania de Desarrollo en la Primera Infancia, presentada en diciembre de 2000, y el posterior Plan de Acción 2003-2007; y

c)La Estrategia Nacional para la Juventud de Jordania 2005-2009, aprobada en diciembre de 2004.

4.El Comité también acoge con agrado los planes y estrategias encaminados a dar prioridad a los niños en los programas de desarrollo y a luchar contra la pobreza, incluidos el Plan Estratégico del Ministerio de Desarrollo Social y el Fondo Nacional de Asistencia para el período 2004-2006 y la Estrategia Nacional contra la Pobreza: la lucha contra la pobreza para lograr una Jordania más fuerte, aprobada en 2002.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la creación en 2001 del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, que ha fortalecido la posición de las familias jordanas y ampliado su papel en la sociedad, y el establecimiento en 2003 de la División de Derechos Humanos y Libertades Públicas en el Ministerio del Interior con el encargo de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos del niño.

6.El Comité también toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para abordar el problema de la explotación económica de los niños, incluida la ratificación en 2000 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la publicación de ese Convenio en el Boletín Oficial; el establecimiento en 2001 de la Dependencia de Trabajo Infantil en el Ministerio de Trabajo; la creación de la base de datos sobre el trabajo infantil; y la aprobación en 2003 de la Estrategia Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

7.Además, el Comité acoge con agrado la propuesta o aprobación de muchas enmiendas legislativas tendientes a proteger y promover los derechos del niño a las que se hace referencia en las observaciones finales que figuran más adelante.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación general (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por abordar, mediante la adopción de políticas y medidas legislativas, los diversos motivos de preocupación y recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.125) que formuló al examinar su segundo informe periódico (CRC/C/70/Add.4). Sin embargo, no se han tratado de manera suficiente algunos de los motivos de preocupación expuestos y de las recomendaciones formuladas en relación con, entre otras cosas, la legislación, la edad de responsabilidad penal, la no discriminación, el derecho a la vida, los malos tratos en el seno de la familia, los niños con discapacidad y la explotación sexual.

9. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por cumplir las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado y de respuesta a la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.

Reservas

10.El Comité considera que la reserva formulada por el Estado Parte con respecto a los artículos 20 y 21 de la Convención es innecesaria, ya que no parece haber ninguna contradicción entre la lógica de esa reserva y las disposiciones de esos artículos. De hecho, en el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención se da cumplida respuesta a las preocupaciones expresadas por el Estado Parte en su reserva, puesto que en él se reconoce expresamente la kafalah contemplada en el derecho islámico entre los posibles tipos de cuidados alternativos, mientras que el artículo 21 contiene una referencia expresa a los Estados Partes que "reconocen o permiten el sistema de adopción". El Comité lamenta también que no se haya llevado a cabo una revisión del carácter amplio e impreciso de la reserva formulada por el Estado Parte con respecto al artículo 14.

11. El Comité, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte revise el carácter de sus reservas con miras a retirarlas con arreglo a la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. Por lo que respecta a la recomendación de revisar la reserva formulada con respecto al artículo 14, el Comité alienta al Estado Parte a que examine el contenido completo de ese artículo prestando especial atención a su segundo párrafo.

Legislación

12.El Comité toma nota de que en 2004 se presentó a la Asamblea Nacional un amplio proyecto de ley de los derechos del niño. A pesar de la introducción de numerosas enmiendas legislativas, al Comité le preocupa la condición jurídica de la Convención en el Estado Parte. Lamenta que no se haya publicado en el Boletín Oficial. El Comité también observa con preocupación el hecho de que el marco jurídico nacional no se haya armonizado todavía con los principios y disposiciones de la Convención.

13. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, para velar por que las disposiciones de la Convención gocen de efectos jurídicos en su sistema nacional y por que se publique en el Boletín Oficial . El Comité recomienda al Estado Parte que revise pormenorizadamente todas las leyes que afecten a los niños y los reglamentos administrativos pertinentes para asegurarse de que tengan su base en los derechos y se ajusten a lo dispuesto en la Convención, sus protocolos facultativos y demás normas e instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado Parte que agilice la promulgación de la Ley de los derechos del niño y que asigne todos los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación eficaz de esa ley y de las demás leyes y reglamentos administrativos que afecten a los niños.

Plan Nacional de Acción

14.El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Acción para la Infancia 2004-2013 que se aprobó después de un proceso de preparación altamente participativo. También observa con satisfacción el establecimiento de un comité técnico del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia encargado de supervisar y evaluar la aplicación del Plan.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todas las actividades relacionadas con el Plan Nacional de Acción estén claramente orientadas a la realización de los derechos del niño consagrados en la Convención y que en ese Plan se tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 ( resolución S-27/2, anexo) ;

b) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena y eficaz del Plan Nacional de Acción a todos los niveles; y

c) Continúe recabando la amplia participación de la sociedad civil, incluidos los niños y los jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación.

16. El Comité pide al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione información sobre la aplicación, los resultados y la evaluación del Plan Nacional de Acción.

Coordinación

17.Aunque observa con satisfacción la creación en 2001 del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, principal órgano encargado de vigilar y evaluar la aplicación de la Convención a nivel nacional, y de su Dependencia de Asistencia a la Infancia, al Comité le preocupa que la coordinación de la aplicación a los niveles local y provincial sea todavía insuficiente.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca la coordinación entre los órganos e instituciones que se ocupan de los derechos del niño a todos los niveles con el fin de conseguir una aplicación uniforme de la Convención en todas las provincias. El Comité recomienda también que el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia informe periódicamente sobre la vigilancia y evaluación de la aplicación de la Convención y que esos informes reciban amplia difusión en todos los planos de la sociedad. El Comité invita al Estado Parte a que, en su siguiente informe periódico, le presente información sobre las actividades de vigilancia y evaluación que realice el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia.

Supervisión independiente

19.El Comité ve con agrado el establecimiento, mediante una ley provisional promulgada en 2002, del Centro Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y en particular su mandato, que incluye la promoción y la vigilancia de la aplicación de los derechos del niño y la tramitación de denuncias de los niños. También observa con reconocimiento que se han proporcionado al CNDH recursos humanos que habrán de centrarse en los derechos del niño. Aunque acoge con beneplácito la aprobación de la ley definitiva sobre el CNDH el 14 de septiembre de 2006, lamenta que el mandato del Centro esté todavía limitado en lo que se refiere a los asuntos relativos a la policía y al ejército. Además, el Comité observa con interés que el Estado Parte está examinando la posibilidad de establecer la institución del defensor de pueblo.

20. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el Centro Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sea realmente un mecanismo independiente de vigilancia, en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los "Principios de París") (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité recomienda al Estado Parte que siga velando para que el CNDH disponga de recursos técnicos, humanos y financieros suficientes y cuente con los medios necesarios para supervisar y evaluar los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte amplíe el mandato del CNDH con respecto a la vigilancia de forma que queden incluidos en él todos los organismos del Gobierno, incluso la policía y el ejército. El Comité hace hincapié en la necesidad de velar por que los niños puedan acceder fácilmente a ese mecanismo. Sugiere al Estado Parte que agilice los debates en curso en relación con el posible establecimiento de la institución del defensor del pueblo. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos independientes en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

21.El Comité encomia el firme compromiso del Estado Parte con la enseñanza universal y, en particular, la proporción del presupuesto que dedica a la enseñanza. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar el gasto nacional en apoyo a los programas dirigidos a la protección de los niños y las familias, pero le preocupa que los recursos asignados, por ejemplo para la atención de la salud, sigan siendo insuficientes, en particular en el caso de los niños con discapacidad y otros niños pertenecientes a grupos vulnerables que viven fuera de la capital.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por aumentar significativamente la proporción del presupuesto que se asigna al ejercicio de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que disponga", prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los niños pertenecientes a grupos vulnerables.

Recopilación de datos

23.El Comité acoge con agrado los diversos esfuerzos del Estado Parte por mejorar la recopilación de datos, pero observa que en algunas de las esferas que se contemplan en la Convención, por ejemplo la violencia contra los niños, los niños con discapacidad, la explotación sexual de los niños, la trata de niños, los niños migrantes, refugiados y que buscan asilo y los niños en conflicto con la ley, no se dispone de datos o los datos de que se dispone son insuficientes.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus mecanismos para la recogida de datos mediante el establecimiento de una base de datos sobre los niños centralizada. El Comité también recomienda al Estado Parte que vele por que se recopile información sobre todas las materias de que se ocupa la Convención y se desglose, entre otras cosas, por edad para todas las personas menores de 18 años, por sexo, medio urbano y rural, y por grupos de niños necesitados de protección especial. El Comité recomienda también al Estado Parte que elabore indicadores acordes con la Convención y que utilice esos indicadores, así como los datos recogidos, para formular políticas y programas tendientes a la aplicación eficaz de la Convención.

Difusión de la Convención y capacitación

25.Aunque ve con agrado los esfuerzos que se han hecho por difundir información acerca de los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo mediante el Parlamento de los Niños, el proyecto conjunto sobre educación en materia de derechos humanos del Ministerio de Educación y el CNDH y el programa SCREAM (Apoyo de los derechos del niño mediante el arte, la educación y los medios de comunicación) del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), al Comité le preocupa que esas medidas no hayan tenido el efecto deseable en lo que se refiere al fomento de la sensibilización acerca de los derechos del niño. La Convención no se ha difundido a todos los niveles de la sociedad y se observan disparidades regionales, en particular en lo que se refiere a las zonas más remotas. El Comité observa también con preocupación que la capacitación acerca de la Convención de los profesionales que trabajan con y para los niños no se ha impartido de una forma constante, general y sistemática

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga desarrollando métodos creativos y adaptados a los niños para fomentar la sensibilización acerca del contenido y el significado de la Convención, especialmente a nivel local, y a través de los medios de comunicación para llegar a los niños que viven en las partes más remotas del país;

b) Siga intensificando sus esfuerzos por proporcionar una formación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces, abogados, funcionarios encargados de aplicar la ley, personal de salud, maestros, personal de la administración de las escuelas y demás instituciones, trabajadores sociales, dirigentes religiosos y de las comunidades y periodistas;

c) Ponga en marcha y fortalezca proyectos conjuntos en materia de educación sobre los derechos humanos y que incluya la educación sobre los derechos humanos, y especialmente la educación sobre los derechos del niño, en los planes escolares de los niveles de enseñanza primario y secundario; y

d) Siga recabando asistencia técnica del UNICEF, entre otras entidades.

2. Definición del niño (artículo 1)

27.El Comité acoge con beneplácito el artículo 2 del proyecto de ley de los derechos del niño, en el que se define al niño como "cualquier persona, varón o mujer, menor de 18 años de edad". Por lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio y la anterior recomendación del Comité a ese respecto (CRC/C/15/Add.125, párrs. 27 y 28), el Comité toma nota con reconocimiento de la enmienda de la Ley provisional del estatuto personal (Ley Nº 82/2001) en la que se establece la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para ambos sexos. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de la enmienda legislativa y de las campañas en los medios de comunicación encaminadas a fomentar la sensibilización acerca de los peligros para la salud y los efectos sociales nocivos del matrimonio precoz, hay algunas comunidades en las que las niñas de 14 y 15 años pueden contraer matrimonio con el consentimiento de un tutor y un juez.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca sus esfuerzos por aplicar de forma eficaz la disposición enmendada de la Ley provisional del estatuto personal (Ley Nº 82/2001) en la que se establece la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para ambos sexos. El Comité también recomienda al Estado Parte que aborde el problema de la presión que los padres ejercen sobre sus hijos para que contraigan matrimonio a una edad temprana, problema que está relacionado con la pobreza, y siga lanzando campañas de sensibilización sobre las muchas consecuencias negativas de los matrimonios precoces con el fin de erradicar por completo esa práctica.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

29.Aunque toma nota de que en el artículo 6 de la Constitución de Jordania se consagra el principio de la igualdad de todos los jordanos ante la ley y de que en algunas disposiciones legislativas se hace hincapié en el principio de la no discriminación, al Comité le preocupa profundamente la discriminación de jure que se ejerce contra los niños nacidos de madres jordanas cuando el padre no es de nacionalidad jordana y contra los niños nacidos fuera del matrimonio, así como la discriminación de facto que se ejerce contra los niños que viven en la pobreza extrema y contra los niños que viven en las zonas más remotas del país. El Comité opina que, en general, la clasificación de un hijo como "ilegítimo" es discriminatoria y conculca los principios y los derechos del niño consagrados en la Convención.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte se esmere más para que todos los niños dentro de su jurisdicción, sin distingos, gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con el artículo 2, dando efectiva aplicación a las leyes en vigor que garantizan el principio de la no discriminación. El Comité recomienda también al Estado Parte que elimine la clasificación discriminatoria de los hijos como "ilegítimos" y que adopte una estrategia dinámica general para suprimir la discriminación de facto por cualquier motivo y contra cualquiera de los grupos vulnerables de niños y que dé prioridad a los servicios sociales y sanitarios y a la igualdad de oportunidades en materia de educación para los niños de los grupos más vulnerables.

31.A pesar de los esfuerzos del Estado Parte por abordar la cuestión de la igualdad entre los sexos, el Comité observa con preocupación que la persistencia de actitudes estereotipadas en relación con las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres todavía constituye un impedimento para el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las niñas. Al Comité le preocupa también que, debido a las funciones que tradicionalmente desempeñan hombres y mujeres en la sociedad jordana, la educación de las niñas no se percibe como una inversión tan valiosa como la de los niños.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe abordando los problemas a los que se enfrentan las niñas y que difunda y fomente la sensibilización entre la población acerca de la igualdad entre niños y niñas. El Comité sugiere que se invite a los dirigentes locales, religiosos y de otro tipo, a que adopten un papel más activo en los esfuerzos por prevenir y eliminar la discriminación contra las niñas y a que ofrezcan orientación a las comunidades a ese respecto. El Comité recomienda también al Estado Parte que fomente el papel integrador de la mujer en la sociedad mediante, entre otras cosas, la elaboración de planes de estudios como los que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó en su 22° período de sesiones, celebrado en 2000, en sus observaciones sobre los informes periódicos primero y segundo de Jordania ( A/55/38, párrs. 139 a 193).

33.El Comité sigue preocupado por la discriminación de facto a la que se enfrentan los niños con discapacidad. También observa con preocupación la aplicación inadecuada de la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993) y sus enmiendas, especialmente a nivel local.

34. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 6 de octubre de 1997 (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Estado Parte prevenga y prohíba todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad y les asegure iguales oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida mediante la aplicación de la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993).

35. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los programas y medidas relacionados con la Convención que haya emprendido para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

36.El Comité se felicita por las disposiciones del proyecto de ley de derechos del niño en las que se incorpora el principio del interés superior del niño y toma nota de las enmiendas legislativas que consagran ese principio. Sin embargo, al Comité le preocupa que ese principio general no esté plenamente aplicado y debidamente incorporado en los programas, las políticas y le legislación del Estado Parte, así como en las decisiones administrativas y judiciales. Por ejemplo, la aplicación de la Ley de nacionalidad de Jordania puede dar lugar a que un niño sea apátrida.

37. En cuanto al párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, el Comité subraya que la Convención es indivisible y sus artículos son interdependientes y que el interés superior del niño es un principio general que ha de inspirar la aplicación de toda la Convención. El Estado Parte debe velar por que el interés superior del niño sea una preocupación fundamental que se tenga en cuenta en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones administrativas y judiciales y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

38.El Comité se manifiesta alarmado por los presuntos casos de delitos cometidos contra las niñas en nombre del "honor". Expresa su profunda preocupación por las disposiciones contenidas en los artículos 340, 98 y 99 del Código Penal, en los que se contempla una reducción de la pena en casos de delitos de "honor". Al Comité le preocupa que la condena pueda reducirse aún más si la familia de la víctima "renuncia" a su derecho a denunciar el delito (artículo 99 del Código Penal). Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por ofrecer protección a las mujeres y las niñas que son víctimas de delitos de "honor" o corren el riesgo de convertirse en víctimas de esos delitos, al Comité le preocupa también el número insuficiente de refugios disponibles y la escasez de servicios de asesoramiento.

39. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revise las disposiciones del Código Penal con miras a eliminar toda mención a la reducción de la condena en caso de crímenes cometidos en nombre del "honor";

b) Ponga en marcha campañas públicas de sensibilización, en las que participen también los dirigentes religiosos y comunitarios, para combatir eficazmente las actitudes sociales discriminatorias y las tradiciones perniciosas con respecto a las niñas demostrando que esas prácticas son inaceptables;

c) Imparta capacitación especial y dote de recursos suficientes al personal encargado del cumplimiento de la ley con miras a proteger a las niñas que corran peligro de "morir por honor" y a encausar esos casos de una forma más eficaz; y

d) Aumente el número de refugios y de servicios de asesoramiento para las mujeres y niñas que sean víctimas de delitos de "honor" o corran el riesgo de convertirse en víctimas de esos delitos.

Respeto de las opiniones del niño

40.El Comité observa con reconocimiento los muchos esfuerzos del Estado Parte por promover la participación de los niños, como el Parlamento de los Niños y el programa "Voces jóvenes, pensamientos grandes" del Centro Nacional de Derechos Humanos. También observa con reconocimiento que en el apartado d) del artículo 3 del proyecto de ley de los derechos del niño se consagra la libertad de los niños de expresar sus opiniones y su derecho a participar en todos los asuntos que les afecten. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el respeto de las opiniones del niño todavía no esté muy difundido debido a las actitudes sociales tradicionales con respecto a los niños en la familia y en la comunidad en general. También observa con preocupación que en los procedimientos jurídicos y administrativos no se contempla sistemáticamente la participación activa de los niños.

41. A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo y facilitando en el seno de la familia, la escuela y otras instituciones, en los tribunales y en las comunidades, el respeto a las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que les afecten. Con el fin de promover una participación más activa de los adolescentes en la sociedad, el Comité recomienda al Estado Parte que trabaje en pos de los objetivos operacionales de la Estrategia Nacional para la Juventud de Jordania 2005-2009 y para ello recabe la asistencia del UNICEF, entre otras entidades. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas el día del debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37)

42.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte contenga escasa información sobre el respeto de los derechos y libertades civiles.

43. El Comité invita al Estado Parte a que en su siguiente informe periódico facilite información sobre el respeto de los derechos y libertades civiles de los niños de conformidad con los artículos 13 a 17 de la Convención.

Derecho a una nacionalidad

44.El Comité acoge con beneplácito la enmienda de la Ley de pasaportes de Jordania que entró en vigor en 2003 en virtud de la cual las mujeres pueden obtener pasaportes para sí y para sus hijos sin que para ello sea necesario el permiso por escrito de sus cónyuges. No obstante, el Comité observa que los hijos de padres jordanos adquieren la nacionalidad jordana en el momento del nacimiento, cualquiera que sea el lugar en que éste se produzca, en tanto que las madres jordanas no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos de un matrimonio con un hombre que no sea de nacionalidad jordana, salvo en circunstancias humanitarias especiales. Al Comité le preocupa que, en algunos casos, eso puede dar lugar a que el niño sea apátrida.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que revise y enmiende la Ley de nacionalidad de Jordania (Ley Nº 7/1954) de manera que una madre jordana casada con un hombre que no sea jordano tenga derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad y sin discriminación .

Castigos corporales

46.El Comité observa que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas e instituciones y que es ilegal utilizarlos como medida disciplinaria en las instituciones penales. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el castigo corporal en la familia es algo culturalmente aceptado y en el artículo 62 del Código Penal se permita a los padres imponer castigos físicos a sus hijos con los límites establecidos por la "costumbre general". El Comité lamenta que en el proyecto de ley de los derechos del niño no se haya incluido una prohibición general de imponer castigos corporales.

47. El Comité reitera que los castigos corporales no son compatibles con las disposiciones de la Convención ni con la exigencia de respetar la dignidad del niño, prevista expresamente en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. Por tanto, recomienda que el Estado Parte prohíba por ley todas las formas de castigo corporal en el hogar y en todos los demás entornos, incluidas las instituciones públicas y privadas, y vigile el cumplimiento efectivo de esa prohibición. El Comité recomienda también al Estado Parte que revise el proyecto de ley de los derechos del niño con miras a introducir una prohibición general de imponer castigos corporales.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio amplio para evaluar la naturaleza y el alcance de los castigos corporales en diferentes entornos, incluido el hogar. Asimismo, recomienda que el Estado Parte sensibilice y eduque a los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con y para los niños mediante campañas públicas de formación sobre los perjuicios de las formas violentas de imponer "disciplina" y promueva los métodos participativos y no violentos para criar a los hijos. Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte su recientemente adoptada Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección frente a los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes, así como las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de su debate general sobre el tema relativo a la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas, celebrado el 28 de septiembre de 2001 (véase CRC/C/111).

5. Entorno familiar y diversos tipos de cuidado (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

Responsabilidades de los padres

49.Aunque toma nota de las disposiciones relativas a las responsabilidades de los padres, especialmente las disposiciones pertinentes del Código Penal y del Código del Trabajo, al Comité le preocupa que no se haya legislado la igualdad de responsabilidades de padres y madres y que las madres solteras y sus hijos no tengan derecho a las mismas prestaciones que las madres casadas y los hijos nacidos dentro del matrimonio. Aunque toma nota con preocupación de que el conocimiento de algunos padres acerca de determinados aspectos del desarrollo de los niños es escaso, el Comité ve con agrado que uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Jordania de Desarrollo en la Primaria Infancia sea el mejoramiento de las aptitudes de los padres. En cuanto a las responsabilidades parentales de los cónyuges, el Comité encomia al Estado Parte por fomentar el asesoramiento familiar en los casos de problemas matrimoniales.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de revisar la legislación nacional para que hombres y mujeres tengan las mismas responsabilidades parentales, sea cual sea su estado civil. Alienta al Estado Parte a que siga fomentando el desarrollo en la primera infancia e intensifique sus esfuerzos por promover la sensibilización y la formación de las familias mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo a los padres, incluida la formación en la esfera de la orientación parental y las responsabilidades conjuntas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité también alienta al Estado Parte a que continúe utilizando y ampliando el recurso a la mediación en el derecho familiar como método alternativo de solución de controversias.

Cuidados alternativos e institucionales

51.El Comité toma nota del programa de guarda y tutela, que proporciona una familia a los niños que necesitan atención por su condición social de hijos "ilegítimos" o por otros motivos. Por lo que se refiere a los niños separados de sus padres y atendidos en centros fuera del hogar, al Comité le preocupa la escasez de programas sociales y educativos para esos niños. Además, le preocupa que las necesidades de los niños atendidos en centros fuera del hogar no se evalúen periódicamente y que esos niños no gocen en todos los casos de una planificación adecuada de su desarrollo.

52. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas el día de debate general sobre los niños sin cuidados parentales, celebrado el 16 de septiembre de 2005 (véase CRC/C/153), el Estado Parte proporcione a todos los niños atendidos en centros fuera del hogar, como familias de acogida, instituciones residenciales públicas y privadas y encargados de la prestación de asistencia, servicios sociales y educativos apropiados planificados de forma que respondan a las necesidades de esos niños. El Comité recomienda también que los niños que hayan de ser objeto de esos cuidados sean objeto de una investigación apropiada de sus antecedentes sociales y que se recopile documentación detallada por escrito para el seguimiento del niño durante todo el período de atención en centros fuera del hogar. Esa documentación multidisciplinar debe incluir también un plan individual de desarrollo.

Violencia, abusos y descuido, maltrato

53.El Comité acoge con agrado el firme compromiso del Estado Parte de prevenir y dar respuesta a la violencia contra los niños y las diversas medidas adoptadas para hacer frente a ese problema, incluida la nueva estrategia del Ministerio de Salud para la adopción de medidas tendientes a evitar la violencia contra los niños y el establecimiento en los principales hospitales públicos, en mayo de 2006, de comités para la protección de los niños encargados de investigar los casos en que se sospeche se hayan producido abusos. El Comité observa con satisfacción la estrecha colaboración del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera y toma nota de los programas multisectoriales de protección de los niños que han tenido éxito, incluido el establecimiento de un hogar seguro, el Dar al-Aman, para prestar protección y servicios a los niños maltratados y abandonados.

54.A pesar de las muchas medidas positivas que ha adoptado el Estado Parte, al Comité le preocupa profundamente que los niños sigan siendo, directa o indirectamente, víctimas de la violencia en el hogar. El Comité observa con preocupación la ausencia de información y datos fiables sobre la violencia doméstica y el abuso de los niños en el seno de la familia. A pesar de que hay un marco jurídico que protege a los niños frente a la violencia y el abuso, el Comité es consciente de que no se han realizado estudios o investigaciones para evaluar las repercusiones de las medidas legislativas adoptadas en relación con el problema de la violencia contra los niños. También toma nota con preocupación de que debido al número bastante limitado de servicios que prestan los trabajadores sociales, la policía actúa normalmente como centro de coordinación en los casos de violencia, abusos y malos tratos contra los niños lo que, en algunos casos, puede dificultar que los niños se pongan en contacto con las autoridades. No obstante, el Comité toma nota del servicio que durante las 24 horas del día prestan los defensores de la familia en las comisarías de policía de todo el país.

55. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, y teniendo presente las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia estatal contra los niños y la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas, celebrados respectivamente el 22 de septiembre de 2000 y el 28 de septiembre de 2001 (CRC/C/100, párr. 866 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Emprenda la realización de un estudio nacional sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos contra los niños en el hogar en el que se evalúen el alcance y la naturaleza del problema así como las repercusiones de las medidas legislativas tendientes a abordar el problema de la violencia contra los niños con miras a prohibir todo tipo de violencia física, sexual o emocional contra los niños, incluidos los abusos deshonestos en el seno de la familia;

b) Como parte del Plan Nacional de Acción para la Infancia, elabore una estrategia nacional global para prevenir y dar respuesta a la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos contra los niños y adopte medidas y políticas adecuadas para contribuir a la modificación de las aptitudes;

c) Elabore y ponga en práctica un sistema eficaz de detección, denuncia y tramitación de los casos de malos tratos y abusos contra los niños y fortalezca el Departamento de Protección de la Familia para que existan mecanismos y procedimientos eficaces para recibir, tramitar e investigar las denuncias, interviniendo cuando sea necesario, e investigar y enjuiciar los casos de violencia doméstica y malos tratos y abusos contra los niños, incluidos los abusos deshonestos en el seno de la familia, mediante un proceso judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño y aplique sanciones a quienes los cometan, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho a la intimidad del niño;

d) Facilite el acceso a puntos de contacto apropiados que tengan en cuenta la sensibilidad del niño y vele por que todas las víctimas de la violencia y los abusos tengan acceso a una atención apropiada, un refugio o un hogar seguro, unos servicios de asesoramiento y una asistencia apropiada para la recuperación y la reinserción;

e) Preste apoyo, incluso mediante la aportación de recursos técnicos, humanos y financieros, para ampliar, mantener y fomentar la sensibilización acerca del teléfono nacional de ayuda a los niños y vele por que se le asigne un número de tres o cuatro cifras de llamada gratuita para que ni el teléfono de ayuda ni el niño tengan que pagar para acceder a esos servicios;

f) Preste apoyo a la Fundación Río Jordán en lo que se refiere al fomento de la sensibilización con la participación activa de los propios niños a fin de prevenir todo acto de violencia contra ellos y poner fin a los abusos, incluidos los abusos deshonestos, con el objetivo de modificar las actitudes y las prácticas culturales imperantes a ese respecto; y

g) Pida asistencia al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

56. En el marco del estudio del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y del correspondiente cuestionario enviado a los gobiernos, el Comité toma nota con agradecimiento de las respuestas por escrito del Estado Parte al cuestionario y su asistencia a la consulta regional de Oriente Medio y África septentrional celebrada en Egipto del 27 al 29 de junio de 2005, así como a la consulta regional de seguimiento celebrada en Egipto del 25 al 28 de marzo de 2006. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de esas consultas regionales como instrumento para tomar medidas, junto con la sociedad civil, tendientes a proteger a todos los niños frente a todas las formas de violencia física, sexual o emocional y dar impulso a medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos determinados, para evitar y dar respuesta a esa violencia y esos abusos.

57. Además, el Comité quisiera hacer referencia al informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños de las Naciones Unidas (A/61/299) y alentar al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de carácter general y de carácter específico contenidas en ese informe.

6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

Niños con discapacidad

58.El Comité reconoce que en el Plan Nacional de Acción para la Infancia de Jordania 2004‑2013 se contempla el caso de los niños con discapacidad y ve con agrado los proyectos de rehabilitación de base comunitaria, aunque observa que su número sigue siendo limitado. No obstante, el Comité observa con preocupación que, debido a que los niños con discapacidad y sus familias no son conscientes de todos los servicios que tienen a su disposición, únicamente un pequeño porcentaje de esos niños disfruta realmente de esos servicios. El Comité observa también que el objetivo de esos servicios se centra más en la prevención, el tratamiento y la recuperación que en el apoyo y el asesoramiento psicológico y que los servicios que se prestan a los niños con problemas de aprendizaje o alteraciones del comportamiento son insuficientes. A pesar del establecimiento de unidades móviles para prestar servicios a los niños con discapacidad que viven en las regiones más remotas y desfavorecidas, al Comité le preocupa que muchos niños con discapacidad vivan en la pobreza y vean limitado su acceso a los servicios sociales y de atención de la salud y a la enseñanza.

59. El Comité recomienda también que el Estado Parte:

a) Vele por que en la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Infancia de Jordania 2004-2013 se preste atención y se asignen los recursos necesarios para atender las necesidades especiales de los niños con discapacidad y por que en todas las actividades pertinentes de elaboración de políticas y planificación nacional se tengan presentes los diversos aspectos de la discapacidad;

b) Ofrezca a los niños con discapacidad acceso a unos servicios sociales y de atención de la salud apropiados, incluidos los servicios psicológicos y de asesoramiento, proporcione servicios específicos para los niños con problemas de aprendizaje o alteraciones del comportamiento y dé a conocer todos los servicios que se pueden solicitar;

c) Vele por que los profesionales que trabajan con y para los niños con discapacidad, como el personal médico y paramédico, los maestros y los trabajadores sociales, reciban una capacitación adecuada; y

d) Que continúe colaborando con el UNICEF y la OMS, entre otros.

La salud y los servicios de atención de la salud

60.El Comité encomia al Estado Parte por su bien desarrollado sistema de atención de la salud y por sus continuos esfuerzos por facilitar a todos los niños el acceso a esos servicios. El Comité se felicita por el notable progreso del Estado Parte en la reducción de la mortalidad de los recién nacidos y de los menores de 5 años, a pesar de las disparidades regionales a ese respecto, y en la eliminación y prevención de las enfermedades infecciosas. Por lo que se refiere a la salud maternal, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el número relativamente bajo de madres que reciben atención postnatal. Aunque toma nota de la iniciativa adoptada para ampliar la duración de la licencia por maternidad en el sector público de 10 a 14 semanas, el Comité lamenta el bajo porcentaje (26,7%) de niños alimentados únicamente con leche materna. El Comité observa con preocupación la alta prevalencia de infecciones respiratorias agudas y el hecho de que esas infecciones sean una de las causas principales de mortalidad de los recién nacidos y la segunda causa de mortalidad de los niños pequeños. Al Comité le preocupa también la deficiencia de micronutrientes, como el hierro, la vitamina A y el yodo, entre los niños.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se asignen recursos suficientes al sector de la atención de la salud y siga elaborando y aplicando programas y políticas globales para mejorar la salud de los niños;

b) Intensifique sus esfuerzos por facilitar el acceso a servicios e instalaciones de calidad para la atención de la salud antes y después el parto, prestando especial atención a las zonas rurales del país;

c) Adopte medidas orientadas para reducir la incidencia de las infecciones respiratorias agudas entre los recién nacidos y los niños pequeños;

d) Fomente la alimentación de los niños exclusivamente con leche materna durante seis meses después del nacimiento mediante, entre otras cosas, la ampliación de la duración de la licencia por maternidad y la práctica de dar una hora libre a las madres trabajadoras para amamantar a sus hijos, y adopte medidas para mejorar el estado nutricional de los niños por medio de la enseñanza y la promoción de prácticas alimentarias saludables; y

e) Siga cooperando con el UNICEF y la OMS.

62.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por abordar el problema de la seguridad del tráfico rodado, incluso mediante una Campaña Nacional de Concienciación sobre el Tráfico puesta en marcha en abril de 2005 y la elaboración de una estrategia nacional sobre seguridad vial, el Comité sigue alarmado por el alto número de accidentes de tráfico que provocan lesiones graves o la muerte de niños.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por prevenir los accidentes de tráfico mediante la adopción y puesta en práctica de una estrategia multidisciplinar y un plan de acción nacional de seguridad vial. Recomienda también al Estado Parte que mantenga sus campañas públicas encaminadas a fomentar la sensibilización acerca de la seguridad vial entre los niños, los padres, los maestros y el público en general.

Salud de los adolescentes

64.El Comité observa con satisfacción que la mayoría de los adolescentes de Jordania opinan que se encuentran en buen estado de salud. No obstante, observa con preocupación que los adolescentes tienen un conocimiento limitado de las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y que la atención de su salud no ha mejorado. El Comité toma nota de la Ley provisional de vigilancia de la conducta de menores (Ley Nº 51/2001), en la que se prohíbe el consumo de alcohol y tabaco por los adolescentes, y la función de la Dirección de Lucha contra los Estupefacientes de prevenir el consumo ilícito de sustancias y fomentar la sensibilización acerca de sus peligros. A pesar de que el número de niños adictos a los narcóticos y otras drogas es bastante bajo en Jordania, al Comité le preocupa la calidad y la cantidad de los servicios de que disponen. Además, el Comité observa la escasez de servicios de salud mental y la falta de integración de esos servicios con, entre otras cosas, la enseñanza.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluida la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas y otros lugares apropiados frecuentados por los menores. Recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para reforzar los servicios de atención de la salud dental para los adolescentes. El Comité recomienda también al Estado Parte que realice un estudio para determinar las cifras exactas en relación con el consumo ilícito de sustancias en Jordania y, sobre la base del resultado de esa evaluación, ofrezca servicios adecuados a los niños adictos a los narcóticos y otras drogas. Recomienda también al Estado Parte que amplíe e integre sus servicios de salud mental para los adolescentes. Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

VIH/SIDA

66.El Comité toma nota con reconocimiento de la aplicación del Programa Nacional sobre el SIDA y la baja tasa de prevalencia del VIH/SIDA en el Estado Parte. No obstante, debido a que en el país no se practica una vigilancia sistemática del VIH, al Comité le preocupa que las cifras disponibles no reflejen la verdadera situación de la incidencia del VIH/SIDA. Además, al Comité le preocupa el hecho de que el fomento de la sensibilización acerca del VIH/SIDA en lo que se refiere a sus vías de transmisión, su tratamiento y las medidas preventivas sigue siendo un tema "tabú" en el Estado Parte.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por aplicar el Programa Nacional sobre el Sida con el fin de prevenir la incidencia y la difusión del VIH/SIDA, por ejemplo, facilitando a los adolescentes en las escuelas información completa y precisa sobre el VIH/SIDA, sus vías de transmisión, su tratamiento y las medidas preventivas;

b) Evite la discriminación de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y vele por que esos niños tengan acceso a servicios sociales y de atención de la salud adecuados;

c) Vele por que los niños tengan acceso a servicios de asesoramiento acerca del VIH/SIDA que sean confidenciales y tengan en cuenta la sensibilidad del niño y respete plenamente la intimidad del niño cuando éste lo solicite; y

d) Solicite la asistencia técnica del ONUSIDA, entre otras entidades.

68. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37).

Salud ambiental

69.El Comité reitera su preocupación por los problemas de salud ambiental que padecen los niños como consecuencia de la polución y la contaminación del medio ambiente, incluidas las prácticas inadecuadas de manejo de los desechos peligrosos, como los residuos sólidos de los hogares y los desechos industriales y sanitarios. También es motivo de preocupación la escasez del suministro de agua y la frecuencia de su interrupción.

70. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas apropiadas, incluso mediante la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la polución y la contaminación ambiental. Recomienda también al Estado Parte que agilice la aplicación de la Ley de protección del medio ambiente. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por proporcionar agua potable suficiente a toda la población, con especial atención a las zonas más remotas del país. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que promueva el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la salud ambiental por los niños introduciendo en las escuelas programas de educación en materia de salud ambiental.

Nivel de vida

71.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mitigar las repercusiones de la pobreza en la población y conseguir un crecimiento económico sostenible, por ejemplo ejecutando la Estrategia para la Reducción de la Pobreza y varios programas encaminados a mitigar la pobreza y el desempleo, como el Conjunto de Medidas para una Red de Seguridad Social, el Fondo Nacional de Ayuda y el Fondo Nacional de Desarrollo y Empleo. A pesar del descenso de la pobreza a nivel nacional en los últimos años, al Comité le sigue preocupando el muy bajo nivel de vida de muchos niños, especialmente en las provincias de Mafraq y Zarqa, la parte nororiental de Ammán, algunos distritos de la capital y algunas localidades situadas a lo largo del valle del Jordán.

72. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando, con carácter de alta prioridad, la mencionada Estrategia de Reducción de la Pobreza y demás programas encaminados a mitigar la pobreza, prestando especial atención a las familias económicamente desfavorecidas, incluidas las familias monoparentales que necesiten apoyo y asistencia material, y que garantice el derecho del niño a un nivel de vida adecuado.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

La educación, incluidas la orientación y la formación profesional

73.El Comité encomia al Estado Parte por proporcionar una educación básica obligatoria y gratuita y observa con reconocimiento que el Estado Parte ha dedicado a la enseñanza el 20,6% del gasto público. El Comité también toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por ofrecer formación profesional a los niños mayores de 16 años. Pese a los esfuerzos del Estado Parte por evitar que los niños abandonen la enseñanza elemental, al Comité siguen preocupándole los niños que corren el riesgo de abandonar la escuela antes de completar la enseñanza primaria. También expresa su preocupación por las tasas de abandono escolar en la enseñanza secundaria. Además, también son motivo de preocupación los turnos en las escuelas, la escasez de equipo e instalaciones escolares, las aulas con un excesivo número de alumnos, los maestros no cualificados y los métodos de enseñanza inapropiados.

74. A la luz de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, y teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte siga asignando recursos técnicos humanos y financieros suficientes para:

a) Velar por que todos los niños gocen de igualdad de acceso a una enseñanza de calidad en todos los niveles del sistema educativo;

b) Seguir adoptando medidas para evitar que los niños abandonen la enseñanza primaria y para aumentar las tasas de matriculación y retención en la enseñanza secundaria;

c) Mejorar las instalaciones escolares, incluso construyendo nuevas escuelas, para poder ofrecer unas instalaciones apropiadas para los alumnos y, entre otras cosas, abolir la práctica de los turnos escolares;

d) Proporcionar a los maestros una capacitación adecuada con el fin de mejorar su calidad y la calidad de los métodos de enseñanza;

e) Recabar la cooperación de la UNESCO y el UNICEF, entre otros, para seguir mejorando el sector de la enseñanza.

75.Por lo que se refiere a la educación preescolar, el Comité observa con satisfacción que el porcentaje de niños inscritos en jardines de infancia ha aumentado y que el Estado Parte ha adoptado varias medidas, incluida la preparación de un plan de estudios nacional interactivo para los jardines de infancia, con el fin de dar respuesta a la creciente necesidad de ofrecer una educación preescolar.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite el acceso a la enseñanza en la primera infancia a todos los niños, incluidos los niños de familias de bajos ingresos y de las familias que viven en las zonas rurales, y que fomente la sensibilización y la motivación de los padres en cuanto a la enseñanza preescolar y a las posibilidades del aprendizaje precoz, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37, artículos 32 a 36 y artículo 30)

Minas terrestres

77.Aunque tiene presentes los esfuerzos del Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por los niños a los que han afectado las minas antipersonal y antivehículo y las municiones sin explotar y por la amenaza que suponen para la vida, la integridad física y el desarrollo de los niños, en particular en las tierras altas del norte del país, en el valle del Jordán y en Wadi Araba.

78. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando todas las medidas necesarias para proteger a los niños frente a los peligros que entrañan las minas terrestres, incluso poniendo en marcha programas de sensibilización, manteniendo y reforzando sus programas de retirada de minas y ampliando la asistencia social y sicológica para los niños que se hayan visto afectados por la explosión de minas.

Niños refugiados

79.El Comité toma nota del alto número de refugiados palestinos y del número cada vez mayor de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes iraquíes en Jordania y toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por responder a las necesidades cada vez mayores de los niños refugiados y que solicitan asilo. Aunque observa con agrado la colaboración entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), incluidos dos memorandos de entendimiento, y con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), el Comité expresa su preocupación por la ausencia de un marco jurídico para la protección de los niños refugiados y que solicitan asilo en Jordania. En particular, el Comité lamenta que el Estado Parte no se haya adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

80. A la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 22 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y elabore un marco legislativo para la protección de los niños refugiados y que solicitan asilo, especialmente en el caso de los menores no acompañados.

81.A pesar de que el Estado Parte apoya la enseñanza universal para todos los niños, el Comité observa con especial preocupación que los niños refugiados y que solicitan asilo ven restringido su acceso a la enseñanza primaria. Los informes que indican que en las escuelas públicas de Jordania no se acepta a los niños refugiados iraquíes y que en las escuelas privadas sólo se acepta a esos niños si tienen permiso de residencia son motivo de grave preocupación para el Comité.

82. Refiriéndose a lo dispuesto en los artículos 2, 22 y 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para velar por que los niños refugiados y que solicitan asilo tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita.

83.Aunque toma nota de que el Estado Parte sigue prestando servicios a todos los campamentos de refugiados a través de diversos proyectos y planes de desarrollo, al Comité le preocupan las condiciones de vida insatisfactorias que reinan en esos campos.

84. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los niños refugiados que viven en los campamentos, prestando especial atención al mejoramiento de las condiciones de alojamiento. El Comité alienta al Estado Parte a que, cuando proceda, solicite para ello asistencia internacional.

85. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato debido, fuera de su país de origen, a los menores no acompañados y separados de sus padres. Recomienda al Estado Parte que preste especial atención a los niños refugiados y que solicitan asilo que puedan haberse visto involucrados o afectados por un conflicto armado, para lo que debería identificar a esos niños lo antes posible y ofrecerles asistencia multidisciplinar para su recuperación física y psicológica y su reinserción social. El Comité recomienda también al Estado Parte que mantenga y fortalezca su colaboración con el ACNUR y con el OOPS.

Hijos de trabajadores migratorios

86.Aunque toma nota del alto número de trabajadores migratorios que hay en el Estado Parte, y especialmente del número estimado de trabajadores indocumentados y la débil protección de que disfrutan frente a la explotación y el abuso, al Comité le preocupa la situación y la vulnerabilidad de los hijos de esos trabajadores que residen en Jordania.

87. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique políticas y prácticas encaminadas a proteger y atender mejor a los hijos de los trabajadores migratorios. También recomienda al Estado Parte que ratifique la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

88.El Comité encomia al Estado Parte por su cooperación con la OIT/IPEC, incluida la firma del memorando de entendimiento con la OIT para la aplicación del programa IPEC para el país. Acoge con agrado las diversas medidas adoptadas para abordar el problema del trabajo infantil en Jordania, incluida la enmienda introducida en 2002 en la disposición del Código del Trabajo relativa a la edad mínima de admisión al empleo de los menores que realizan trabajos peligrosos por la que esa edad mínima se elevó hasta los 18 años. A pesar de esas medidas positivas, al Comité le sigue preocupando la prevalencia del trabajo infantil en el Estado Parte. Observa con especial preocupación las informaciones de que el empleo de los niños ha crecido continuamente en los últimos años, especialmente en la agricultura. Al Comité le preocupa también que la protección que brinda el Código del Trabajo no alcanza a los niños que trabajan en el sector no estructurado (por ejemplo, en pequeñas empresas familiares, en la agricultura y en las tareas domésticas).

89. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe adoptando medidas eficaces para prohibir la explotación económica de los niños, en particular en el sector no estructurado donde el fenómeno es más prevalente, por ejemplo revisando y modificando las disposiciones del Código del Trabajo, con el fin de proteger a los niños de la explotación económica en el trabajo en el sector no estructurado, incluidas las empresas familiares, las actividades agrícolas y las labores domésticas;

b) Continúe haciendo cumplir enérgicamente las normas sobre la edad mínima, incluso obligando a que los empleadores dispongan de pruebas de la edad de todos los menores que trabajen en sus instalaciones y las presenten cuando se les exija;

c) Proporcione a los inspectores de trabajo todo el apoyo necesario, incluidos conocimientos prácticos en materia de trabajo infantil, con el fin de que puedan vigilar con eficacia, a nivel estatal y local, el cumplimiento de las normas del derecho laboral y recibir y tramitar denuncias de su vulneración; y

d) Continúe recabando asistencia técnica de la OIT/IPEC.

Niños de la calle

90.El Comité se felicita por los esfuerzos del Estado Parte por abordar el problema de los niños que trabajan o viven en las calles, incluida la enmienda de la Ley de menores (Ley Nº 52/2002) en la que se introdujo una nueva definición del niño mendigo como un niño necesitado de protección y cuidados. El Comité observa con preocupación que, debido a la escasez de información y estadísticas sobre los niños de la calle, no pueden hacerse sino estimaciones del número de niños que trabajan en las calles. También preocupa al Comité la falta de una estrategia sistemática y global para abordar la situación y proteger a esos niños.

91. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio nacional exhaustivo del número, la composición y las características de los niños que viven y trabajan en las calles con el fin de diseñar y poner en práctica estrategias y políticas globales para abordar las causas profundas que empujan a los niños a las calles con el fin de reducir y prevenir ese fenómeno e identificar a los niños que se encuentran en peligro;

b) Vele por que los niños de la calle reciban asistencia de asesores debidamente capacitados, reciban alimentación, vestido y vivienda adecuados, tengan acceso a los servicios sociales y de atención de la salud, incluidos servicios de recuperación y reinserción social, y gocen de la posibilidad de estudiar, por ejemplo formación profesional y preparación para la vida cotidiana, con el fin de conseguir su pleno desarrollo; y

c) Colabore con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con los niños de la calle en el Estado Parte y con los propios niños y recabe asistencia técnica de los órganos u organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales o no gubernamentales.

Explotación sexual y trata

92.El Comité lamenta la escasez de datos sobre el alcance y la magnitud de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y la trata de niños con fines de explotación en el Estado Parte. Lamenta también la insuficiente protección jurídica de los niños varones menores de 18 años frente a la explotación sexual con fines comerciales y la ausencia de un marco jurídico específico para proteger a los niños frente a la trata.

93. Con el fin de prevenir la explotación sexual de los niños con fines comerciales y combatir la trata de niños con fines sexuales u otro tipo de explotación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio completo para evaluar la naturaleza y la magnitud de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y de la trata de niños y, sobre la base de los resultados y recomendaciones del estudio, elabore y adopte un plan de acción nacional global para prevenir y combatir la explotación sexual y la trata de niños;

b) Revise y modifique las disposiciones del Código Penal con el fin de ofrecer igual protección a los niños y niñas menores de 18 años frente a la explotación sexual con fines comerciales; y

c) Intensifique sus esfuerzos y fortalezca su legislación para detectar e investigar los casos de trata, profundice en el conocimiento de los problemas relacionados con la trata y vele por que los responsables sean llevados ante la justicia.

Administración de la justicia de menores

94.El Comité ve con agrado el Programa de Reforma de la Justicia de Menores de Jordania y la estrecha colaboración del Estado Parte con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF y otras entidades para mejorar la coordinación y la colaboración entre los asociados que trabajan en la esfera de la justicia de menores. Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte por proteger los derechos y el interés superior de los menores privados de libertad, por ejemplo, mediante la aplicación de la Ley Nº 11 y la Ley Nº 52, ambas de 2002, por las que se enmendó la Ley de menores, observa con preocupación que:

a)A pesar de la información del Estado Parte de que se está intentando elevar la edad de responsabilidad penal hasta los 10 años, la edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo demasiado temprana (7 años);

b)Debido a que no existen condenas alternativas, la privación de libertad no se utiliza únicamente como último recurso:

c)La falta de recursos impide el establecimiento de un tribunal especial de menores;

d)No todos los niños en conflicto con la ley disponen de asistencia jurídica gratuita; y

e)Los niños en conflicto con la ley, especialmente las niñas, no disponen de servicios adecuados de recuperación y reinserción social.

95. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus intentos por dar cabal cumplimiento a la normativa en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37,40 y 39 de la Convención y demás normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), teniendo en cuenta las recomendaciones que aprobó el Comité el día de debate general sobre la justicia de menores, celebrado el 13 de noviembre de 1995 (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve urgentemente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Intensifique sus esfuerzos por aplicar el Programa de Reforma de la Justicia de Menores y vele por que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y elabore y ponga en práctica un sistema general de medidas alternativas, como el servicio en la comunidad o intervenciones de justicia restaurativa, a fin de que la privación de la libertad no sea sino el último recurso;

c) Establezca tribunales de menores en todo el país que cuenten con personal capacitado;

d) Extienda el acceso al asesoramiento jurídico y a procedimientos independientes eficaces de denuncia a todas las personas menores de 18 años;

e) Vele por que los menores de 18 años puestos en libertad después de haber cumplido condena tengan la posibilidad de estudiar, en particular formación profesional y preparación para la vida cotidiana, y tengan acceso a servicios de recuperación y de reinserción social a fin de apoyar su pleno desarrollo; y

f) Recabe asistencia técnica del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores de las Naciones Unidas.

96. Por lo que se refiere a la protección de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal, el Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

97. Aunque acoge con beneplácito la firma por el Estado Parte, el 6 de septiembre de 2000, de los protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados, el Comité le recomienda que agilice el proceso de ratificación de los protocolos facultativos y los publique en el Boletín Oficial .

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

98. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y de la Asamblea Nacional y, en su caso, a las provincias, para su examen y ulterior adopción de medidas.

Difusión

99. El Comité recomienda también que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas por el Comité, reciban amplia difusión en los idiomas del país, en particular (pero no exclusivamente) por medio de Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de suscitar debates y promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su aplicación.

11. Siguiente informe

100. El Comité invita al Estado Parte a que antes del 22 de diciembre de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida para la presentación del quinto informe periódico) presente un informe consolidado en el que se incluyan los informes cuarto y quinto. Se trata de una medida excepcional que obedece debe al gran número de informes que el Comité recibe cada año. La extensión de ese informe no deberá superar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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