Naciones Unidas

CRC/C/JOR/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos combinados cuarto y quinto que los Estados partes debían presentar en 2011

Jordania *

[16 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Definición de niño8–234

III.Principios generales24–558

A.No discriminación24–298

B.Derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo30–3410

C.Interés superior del niño35–4711

D.Respeto a la opinión del niño48–5514

IV.Derechos y libertades civiles56–7616

V.Entorno familiar y otros tipos de cuidados77–11221

VI.Salud básica y bienestar113–13827

A.Niños con discapacidad113–12527

B.Salud y servicios sanitarios126–13331

C.Seguridad social134–13834

VII.Educación, ocio y actividades culturales139–15435

VIII.Medidas especiales de protección155–23240

A.Niños refugiados155–16140

B.Trabajo infantil162–18341

C.Drogadicción184–18746

D.Niños víctimas de la explotación188–19947

E.Trata y venta de niños200–20949

F.Otras cuestiones conexas210–23250

Informe consolidado de Jordania, que contiene los informes cuarto y quinto, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y las respuestas a las observaciones finales del Comité sobre su tercer informe periódico

I.Introducción

1.El Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño sus informes periódicos cuarto y quinto con arreglo a la resolución del Comité en la que se exhorta, como medida excepcional, a presentar los informes periódicos cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 22 de diciembre de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha en que debería presentarse el quinto informe periódico) debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año. Así pues, este informe cubre el período 2005-2011 y contiene toda la información sobre las medidas adoptadas por nuestro país, incluidas las enmiendas introducidas en la legislación nacional y las políticas, los programas y las estrategias aplicados, para dar cumplimiento a la Convención. En este informe respondemos también a las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el tercer informe periódico de Jordania. Jordania presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño en 1993, el segundo informe periódico en 1998 y el tercero en 2005.

Reservas

2.El Reino Hachemita de Jordania mantiene sus reservas a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención. Pese a ello, Jordania insiste en que las reservas presentadas en el marco de la Convención no afectan negativamente a los derechos del niño jordano. Reafirmamos que los derechos recogidos en la Convención están protegidos por la legislación nacional jordana y, en primer lugar, por la Constitución.

3.La Constitución jordana consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de práctica religiosa. La prohibición de que el niño cambie de religión constituye una salvaguarda consagrada en la legislación nacional para preservar los legítimos derechos que le han sido otorgados al menor en la esfera religiosa.

4.También se mantiene la reserva relativa a la adopción. Insistimos, sin embargo, en que Jordania preserva los derechos del niño, entre ellos su derecho a un entorno familiar sustitutivo. Estos derechos están garantizados por el sistema de la kafala islámica con arreglo a la sharia. Sobre esta base se sientan los fundamentos y criterios para la práctica de la acogida y de la kafala y se proporciona al niño el nivel más alto de protección.

Publicación de la Convención en el Boletín Oficial del Estado

5.El Comité, en el párrafo 12 de sus observaciones finales, expresa su inquietud respecto al estatuto jurídico de la Convención sobre los Derechos del Niño en Jordania. A este respecto, conviene recordar que la Convención se sancionó y se publicó en el Boletín Oficial del Estado en aplicación de la Ley Nº 50/2006, por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta ley fue publicada, junto al texto de la Convención, en el Boletín Oficial del Estado (Nº 4787, de 16 de octubre de 2006). Por otra parte, en aplicación del principio de prevalencia, los tratados internacionales ocupan el segundo puesto, tras la Constitución, en la jerarquía normativa del Estado jordano. Así pues, como afirma reiteradamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Casación, los tratados internacionales prevalecen en Jordania sobre su legislación nacional.

6.Respecto a la conformidad del ordenamiento jurídico nacional con la Convención conviene señalar que la legislación jordana es perfectamente acorde con las disposiciones de la Convención suscritas por nuestro país. No existen disposiciones legislativas que contravengan los compromisos adquiridos por Jordania en su calidad de Estado parte. Como quedó dicho, en caso de incompatibilidad entre la ley nacional y la Convención se priorizará la aplicación de la Convención por la naturaleza piramidal de las normas jurídicas. Además, se han introducido numerosas enmiendas en la legislación nacional para fortalecer en mayor medida su conformidad con la Convención.

7.Respaldan esta orientación la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal de Casación jordano, entre ellas la Nº 945/2009, dictada por el Tribunal de Casación de Jordania en su condición de órgano de jurisdicción civil, que establece lo siguiente: "La jurisprudencia islámica y la administración de justicia coinciden en que las convenciones internacionales ratificadas por los países ocupan una posición más elevada respecto de las leyes nacionales de ese Estado, y que dichas convenciones tienen prioridad en lo tocante a su aplicación, incluso en el caso de que sus disposiciones entren en conflicto con la legislación interna del país. Igualmente, la aplicación de las convenciones internacionales y de las leyes es competencia de la administración de justicia, sin que quede al arbitrio de las partes en litigio la elección de la convención o la ley a la que deseen acogerse, ya que ello es potestad del ordenamiento general. Es condición para ello que las convenciones y los pactos hayan pasado por las respectivas etapas de refrendo constitucional en el país en que se ventile el conflicto".

II.Definición de niño

8.La definición de niño que figura en el proyecto de ley de los derechos del niño se ajusta a la definición de la Convención y es la que aplican las instituciones que trabajan en la esfera de la familia y del niño. Concretamente, el artículo 2 del proyecto de ley citado define al niño como "la persona que no ha cumplido 18 años de edad".

9.Tras la publicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Boletín Oficial del Estado (Nº 4787 de 16 de octubre de 2006) y tras su ratificación en virtud de la Ley Nº 50/2006, la Asamblea Nacional retiró el proyecto de ley de los derechos del niño cuyos trabajos se habían sucedido a lo largo de 2008. La Asamblea Nacional consideró que el proyecto de ley citado debía ser reformulado para ajustarse a la Convención y constituir un mecanismo eficaz de garantía de su cumplimiento ya que, tras haber sido suscrita y promulgada la correspondiente ley de ratificación, la Convención había pasado a formar parte de la legislación nacional jordana. Además, consideró que varios derechos debían ser recogidos en el proyecto de forma expresa, directa y detallada, pues figuran por extenso en la Convención y esta responsabiliza a la legislación nacional de adoptar medidas para su regulación, entre otras, aquellas que fijen la mayoría de edad penal. También consideró necesario incluir medidas específicas sobre el tratamiento debido a los derechos del niño que estaban ausentes en el proyecto de ley anterior.

10.El 46,2% de la población jordana tiene edades comprendidas entre 0 y 18 años. Según la estadística de 2010, en Jordania hay 2.821.290 niños, con una media de 3,8 niños por familia. La estadística citada señala también que actualmente hay en nuestro país 868.600 familias que son responsables del cuidado de niños.

11.En el párrafo 13 de sus observaciones finales, el Comité recomendaba agilizar la promulgación de la Ley de los derechos del niño, en cuya redacción se había trabajado a lo largo de 2008, y allegar los recursos necesarios para su ejecución. A este respecto conviene señalar que este proyecto de ley fue retirado por la Asamblea Nacional por considerarse que reiteraba derechos ya consagrados en la Convención, que precisan de leyes nacionales para ser aplicados y traducidos en compromisos cuyo cumplimiento se traslade a las diferentes instancias implicadas. La Asamblea consideró también que la Convención, por haber sido suscrita por el Reino de Jordania y haberse promulgado una ley de ratificación de la misma, había pasado a ser parte integrante de la legislación nacional y que, en consecuencia, era necesario plasmar de forma directa y pormenorizada dichos derechos, debido a que figuraban en la Convención in extenso y a que esta dejaba la cuestión de su regulación a la legislación nacional. Era también preciso incluir un conjunto de medidas específicas sobre el tratamiento de los derechos del niño, algo de lo que carecía el anteproyecto de ley. Actualmente se está elaborando un nuevo anteproyecto de ley en colaboración con todas las instituciones concernidas y con el UNICEF.

12.El Comité recomendó en el párrafo 22 de sus observaciones finales incrementar el porcentaje de los presupuestos asignado a garantizar el cumplimiento de los derechos del niño. A este respecto conviene recordar que en 2010 se formuló la Ley del presupuesto general anual. El objetivo de esta ley era armonizar los presupuestos del Estado con las etapas finales de la aplicación del presupuesto orientado a la obtención de resultados y fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la evaluación del seguimiento. Para ello se diseñaron modelos presupuestarios modernos y apropiados a este planteamiento en los que figura información sobre los objetivos estratégicos y las tareas emprendidas por cada ministerio para satisfacer las necesidades y garantizar los derechos del niño, en especial en los ámbitos de la salud, la educación, la protección social y, en general, en todas las esferas sensibles para los derechos y las necesidades del niño. Al elaborar los presupuestos generales del Estado se aplican estos modelos garantizando las asignaciones presupuestarias y su conformidad con las estrategias y los planes nacionales, en particular con el Plan Nacional para la Infancia 2004-2013, cuyo objetivo es construir una Jordania apropiada para los niños. El Plan Nacional para la Infancia se compone de los siguientes ejes: I. Garantía de la salud y de la seguridad. II. Fomento de las capacidades. III. Protección a los niños en dificultades. IV. Medios de comunicación. V. Seguimiento y evaluación. El Plan busca brindar un marco de orientaciones estratégicas para la aplicación de los ejes de trabajo sobre la infancia y promover la asociación entre los sectores público y privado. Esta asociación permitirá lograr una planificación integral en la que las funciones y las responsabilidades se determinen de forma cabalmente cooperativa. El Plan trabaja también para reducir la brecha social debida al sexo o a la diferencia geográfica. Para lograr este objetivo, el Plan Nacional para la Infancia promueve el acceso a servicios de calidad que garanticen una vida segura a todos los niños, con independencia de su sexo, edad o situación social. Además, basándose en los indicadores y en los criterios definidores de sus ejes de trabajo, lleva a cabo investigaciones, evaluaciones y actuaciones de seguimiento.

13.En los presupuestos generales del Estado de 2011 se destinó una asignación presupuestaria a ayudar a las asociaciones y a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de forma directa de los problemas y de las necesidades de los niños, entre ellas la Asociación Benéfica Um al-Hussein, la Asociación de Jóvenes Musulmanas para la Educación Especial, la Asociación de Atención a la Parálisis Cerebral, la Asociación de Apoyo a los Autistas, la Escuela para Niños Invidentes y el Museo de los Niños. Para determinar las cantidades y el volumen de servicios destinados anualmente a los niños en la Ley de los presupuestos generales se introdujeron ciertos cambios en los modelos de elaboración de los presupuestos generales del Estado de 2011 inspirados en el proyecto de presupuestos amigos de los niños. En consecuencia, se establecieron indicadores de consecución de los objetivos estratégicos de cada ministerio y departamento y de sus respectivos programas y se recopiló la información más relevante sobre cada ministerio o departamento y sobre los servicios que brinda a los niños en cada programa. A partir de 2012 se harán constar de manera expresa en los programas presupuestarios de cada ministerio y departamento gubernamental las partidas relevantes para el cumplimiento de los derechos del niño.

14.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en colaboración con el UNICEF, examinó los presupuestos destinados a los niños en Jordania en el marco del proyecto de presupuestos amigos de los niños. Este estudio, pionero en el mundo, pretende crear una base de datos que permita realizar un seguimiento permanente de los presupuestos asignados a los niños en Jordania; analizar las políticas, los planes de actuación y los presupuestos relacionados con los derechos del niño en cuatro esferas (desarrollo, educación, salud y trabajo), y suministrar la información necesaria que permita recabar apoyos para el cumplimiento de dichos derechos. En el cuadro siguiente se muestran las pautas de asignación presupuestaria de los distintos ministerios del Gobierno de Jordania.

Porcentaje del presupuesto total del Reino

2008 Estimación

2009 Presupuesto

2010 Presupuesto

2011 Presupuesto

Salud

6,7

7,3

8

8,3

Educación

7,9

8,9

8,8

8,7

Desarrollo social

1,5

1,9

1,9

1,9

Trabajo

0,26

0,32

0,29

0,28

% del presupuesto del Ministerio asignado al niño

2008 Estimación

2009 Presupuesto

2010 Presupuesto

2011 Presupuesto

Salud

36,4

37,1

36,4

36,8

Educación

93,1

93,3

93,1

93,4

Familia, protección social y personas con discapacidad

12,5

10,3

13,4

14,6

Trabajo

9,9

9,9

10,5

10,1

Fuente: Análisis de los presupuestos asignados a los niños en Jordania, 2009 .

Igualdad entre los sexos en la legislación y edad mínima para el matrimonio

15.En el párrafo 27 de sus observaciones finales el Comité se muestra preocupado por que las muchachas de 14 y 15 años contraen matrimonio con el consentimiento de su tutor o del juez. A este respecto conviene señalar que el Código de Estatuto Personal provisional (Ley Nº 36/2010) abolió la Ley Nº 61/1976 y dispone en su artículo 10 que para que el contrayente, con independencia de su sexo, goce de capacidad matrimonial deberá estar en plena posesión de sus facultades mentales y haber cumplidos 18 años solares. Sin embargo, el juez competente, con la autorización del Juez Supremo, podrá desposar al mayor de 15 años solares cuando concurran las condiciones previstas en las directrices dictadas por el Juez Supremo en 2002. Estas condiciones son:

1)El contrayente deberá, en condiciones de igualdad económica, tener capacidad para mantener a la contrayente y para procurarle un regalo nupcial.

2)El matrimonio prevendrá de un perjuicio mayor o supondrá un beneficio cierto.

3)El juez deberá confirmar que la contrayente presta libre consentimiento y que el matrimonio la beneficia. Si alguno de los contrayentes padece enfermedad o discapacidad psíquica deberá acreditarse mediante certificado médico que el matrimonio lo/la beneficia.

4)El matrimonio deberá perfeccionarse con el consentimiento del tutor matrimonial (wali) y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 12 del Código de Estatuto Personal.

5)Se acreditará por escrito que el juez comprobó la concurrencia de las condiciones anteriores antes de autorizar el matrimonio con arreglo a los procedimientos previstos.

16.La legislación jordana, por tanto, impide al menor de 15 años contraer matrimonio. Por otro lado, el nuevo texto legislativo recoge normas precisas sobre el matrimonio con dispensa de edad. El Tribunal deberá analizar puntualmente la situación antes de autorizarlo y comprobar que existe un beneficio cierto impuesto por la necesidad. Si no existe tal beneficio, no se autorizará el matrimonio. Por otra parte, la autorización del juez responsable del expediente matrimonial no es suficiente y el Juez Supremo deberá también autorizar el matrimonio para mayor salvaguarda del beneficio de la mujer.

17.El artículo 279 de la Ley Nº 8/2011, por la que se reforma el Código Penal, dispone que será castigado con la pena de prisión de 1 a 6 meses el que celebrare las solemnidades del matrimonio, o fuere parte en las mismas, sin conformidad con lo dispuesto en el Código del Estatuto Personal y en el resto de la legislación en vigor.

18.Conviene señalar que, según las estadísticas de la Sala del Juez Supremo, de las 64.738 mujeres que contrajeron matrimonio en 2009, 5.349 eran menores de 18 años, es decir, el 8,2% del total. En el mismo año contrajeron matrimonio 180 varones menores de edad 18 años, es decir, el 0,27%. Por otra parte, el Departamento de Estadísticas informa de que, en 2010, la edad promedio para contraer primeras nupcias fue de 27,8 años: 29,5 para los varones y 25,9 para las mujeres.

Pobreza

19.En el párrafo 28 de sus observaciones finales, el Comité recomienda que se aborde la situación de pobreza que empuja a algunos padres a presionar a sus hijas para que contraigan matrimonio a edad temprana. A este respecto conviene señalar que las estadísticas apuntan a una disminución de la pobreza en los últimos tres años. Concretamente se ha pasado del 13,7% en el período 2004-2008 al 13,3% en 2008. También se ha reducido la brecha entre ricos y pobres, que ha pasado del 3,4% en 2005 al 2,6% en 2010 con la consiguiente mejora en la situación de los pobres. Jordania ha logrado el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad la proporción de personas que padecen hambre para 2015. Concretamente, el número de personas que sufren pobreza extrema se redujo en Jordania de 32.000 a 15.000 entre 2006 y 2008 (es decir, antes del plazo previsto).

20.Jordania ha logrado avances de vital importancia en la lucha contra la pobreza desde el punto de vista del criterio internacional (un dólar al día) y de los planes nacionales contra la pobreza. El porcentaje de la población que se encuentra bajo el umbral de la pobreza absoluta ha caído a menos de la mitad (del 6,6% en 1992 a menos del 1% en 2008), la brecha de la pobreza se ha visto aliviada y ha aumentado la participación de los pobres en el consumo total. Sin embargo, los índices de participación macroeconómica y económica de la mujer (40,1% y 14,9%, respectivamente) son insuficientes y las tasas de desempleo juvenil y femenino, aunque han mejorado, continúan siendo un gran reto.

21.Si bien en términos macroeconómicos se ha logrado el Objetivo de Desarrollo del Milenio, el impacto de la crisis económica y financiera mundial actual hará difícil preservar este avance. Un porcentaje considerable de las familias jordanas se encuentra al borde del umbral de la pobreza y es previsible que lo termine rebasando.

22.El Ministerio de Desarrollo Social ha ejecutado un programa de desarrollo social y lucha contra la pobreza para mejorar el nivel de vida de los individuos, de las familias y de las comunidades locales. El programa aprovechó los recursos humanos y materiales de la comunidad; promovió el trabajo voluntario de las asociaciones benéficas y de los centros de desarrollo de las comunidades locales; generó la infraestructura necesaria para aliviar la pobreza financiando empresas familiares productivas, fondos de crédito y proyectos productivos, y ayudó a las organizaciones benéficas a lograr sus objetivos. Entre 2005 y 2010, el Ministerio capacitó a 1.119 familias para la realización de proyectos productivos con un coste de 2.054.266 millones de dinares. El Ministerio también construyó viviendas para personas sin recursos y llevó a cabo trabajos de mantenimiento en las mismas para garantizar el disfrute de una vivienda segura y saludable y aumentar la capacidad productiva de las familias pobres. El Ministerio ha trabajado en la ejecución de este programa desde 2000. Entre 2003 y 2010 construyó el 11,73% de las viviendas previstas con una media de 249 viviendas construidas al año. Jordania está adoptando políticas económicas y sociales encaminadas a combatir la pobreza absoluta y el hambre entre cuyos objetivos destacan los siguientes:

Brindar a los pobres un sistema de seguridad social integral y eficiente;

Capacitar económicamente a los segmentos más desfavorecidos de la población y crear economías locales sostenibles en las zonas en las que se concentran las bolsas de pobreza, así como potenciar la participación popular en tales programas;

Brindar servicios de atención social acordes a las mejores prácticas internacionales y promover el papel de las organizaciones de la sociedad civil en la provisión de tales servicios;

Promover el papel de los sectores público y privado en el proceso de empoderamiento de las personas con discapacidad, brindar a estas servicios adecuados y preservar la calidad de tales servicios.

Mejorar el mecanismo de selección de los beneficiarios de los programas y los proyectos dirigidos a combatir la pobreza y proporcionar atención social.

23.El proyecto de su Majestad para la provisión de vivienda proporcionó un hogar a más de 2.000 familias sin recursos de todo el país permitiéndoles el acceso al abastecimiento de agua y a la energía eléctrica. El Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Dirección General de Edificios y Viviendas, proporcionó a través del Programa de construcción y mantenimiento de viviendas para familias desfavorecidas abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica a más de 1.300 viviendas construidas por el Ministerio citado para los segmentos desfavorecidos de la población. Con ello se han mejorado las condiciones de vida de estas familias que, integradas en un entorno saludable y seguro, gozan ahora de estabilidad.

III.Principios generales

A.No discriminación

24.En el párrafo 30 de sus observaciones finales, el Comité formula recomendaciones en relación con la discriminación que sufren los niños nacidos fuera de la institución del matrimonio. A este respecto conviene señalar que la Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes, en aplicación de la legislación antes citada, es responsable de practicar las anotaciones de nacimiento de los niños jordanos, ya sean nacidos dentro o fuera del territorio nacional del Reino, y de los niños extranjeros nacidos en el país y de expedir certificaciones de nacimiento. Todos los niños gozan del derecho natural a portar un nombre. Para que su nombre no afecte negativamente a la persona en la edad adulta, la legislación citada dispone que el nombre asignado en la inscripción de nacimiento no podrá ofender los valores religiosos y sociales ni vulnerar el orden público. Por otro lado, para proteger la identidad del nacido la legislación citada obliga a que en la declaración de nacimiento figuren todos sus datos personales, incluidos su sexo y su nombre, y los nombres, la nacionalidad, el lugar de residencia, la profesión y la religión de sus padres. La Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes es también responsable de expedir documentos de identidad a los niños previo consentimiento de sus padres o tutores.

25.Para que se reconozca la personalidad jurídica del hijo extramatrimonial, la legislación citada permite inscribirlo en cualquier momento y sin limitación de plazos legales. La Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes lo inscribirá, le otorgará un número de identificación nacional, lo incluirá en el libro de familia y le extenderá un documento de identidad y un pasaporte. El número de identificación nacional del hijo extramatrimonial no incluye señal ni numeración alguna que lo identifique como tal. Por otro lado, el legislador introdujo en 2002 una enmienda a la Ley del Registro Civil que otorga a la Comisión de Rectificación, dependiente de la Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes, competencia para enmendar los errores relativos al nombre del hijo extramatrimonial y del hijo de padres desconocidos.

26.El interés que la legislación jordana muestra por los derechos del niño de padres desconocidos no hace sino reflejar el interés que la sharia les concede. Esta garantiza, entre otros derechos, la protección, la atención y la educación de tales niños. Entre los derechos consagrados por la sharia al hijo de padres desconocidos destacan el derecho a alimentos, a la propiedad, a la guarda, a la atención, a la educación y a la salud. Si uno de los progenitores fuera conocido, tendrá asimismo derecho a la herencia, puesto que el nasciturus goza de completa y perfecta aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La sharia permite acreditar la filiación mediante los medios de prueba más débiles y sencillos. Una vez constituida, la filiación no puede impugnarse.

27.El Código de Estatuto Personal provisional (Ley Nº 36/2010) dispone en su artículo 157 que:

"a)La filiación materna quedará acreditada por el parto.

b)La filiación paterna se acreditará por:

1.Existencia de matrimonio.

2.Acto de reconocimiento.

3.Existencia de prueba.

4.Existencia de prueba científica irrefutable en conjunción con existencia de matrimonio."

28.Cabe añadir que la guarda de los hijos extramatrimoniales se asigna a familias sustitutivas que cumplan ciertos requisitos. Concretamente se comprueba el nivel socioeconómico de los cónyuges, que estos gozan de la buena salud física y psíquica que les permita criar al niño debidamente y que la familia brinda al acogido toda la atención que requiere (educativa, sanitaria, psicológica, material y social). El Ministerio de Desarrollo Social establece las condiciones para el cumplimiento de lo anterior.

29.Entre 2007 y 2010 se colocaron en instituciones de guarda (Al Hussein Social Foundation) los niños de padres desconocidos que figuran en el siguiente cuadro.

Año

N º de niños de padres desconocidos colocados en guarda

N º de niños de madre conocida colocados en guarda

N º de niños cuya guarda fue asignada a familias sustitutivas

Observaciones

2007

31

39

26

2008

21

50

53

2009

30

38

77

2010

26

62

45

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social .

B.Derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.La legislación jordana protege cabalmente el derecho del niño a la vida. Para ello brinda un marco legislativo amplio que tipifica los actos que atenten contra el niño, desde antes de que nazca hasta cumplir 18 años. Entre los derechos del niño protegidos se cuenta el derecho a la vida y a la integridad física. El artículo 321 del Código Penal y sus modificaciones (Ley Nº 16/1960) castiga a la mujer que se practicare o permitiere a un tercero practicarle un aborto mediante cualesquiera medios con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Su artículo 322, por otra parte, dispone que el que, mediante cualesquiera medios, practicare un aborto con el consentimiento de la mujer será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

31.La Ley Nº 8/2011 por la que se reforma el Código Penal agravó de 15 a 20 años de trabajos forzados la pena tipificada para el homicidio doloso en el artículo 326 de dicho Código. También aumentó la pena prevista en el artículo 330 para la agresión con resultado de muerte, concretamente de 5 años a una pena mínima de 7 años. Si la víctima fuere menor de 15 años o persona de sexo femenino, con independencia de su edad, la agresión se castigará con la pena mínima de 12 años.

32.También se enmendó el artículo 340 del Código Penal para considerar circunstancia atenuante, y no eximente, sorprender y matar a una persona en flagrante delito de fornicación, modificándose también de forma similar el texto que figura en la Ley transitoria enmendada Nº 86/2001.

33.El Comité recomendó revisar todas las disposiciones del Código Penal y derogar cuantas atenúen el castigo a los delitos cometidos en nombre del honor, así como enjuiciar con mayor eficacia este tipo de delitos. Conviene recordar que los tribunales jordanos aplicaban en esta materia el artículo 98 del Código Penal, donde se recoge el principio de atenuación punitiva aplicable a todos los delitos. Concretamente, este artículo dispone que "se aplicará circunstancia atenuante cuando el autor del delito obró con ánimo en extremo exaltado provocado por un acto ilícito y muy grave ejecutado por la víctima". Si concurre circunstancia atenuante, la pena se reduce con arreglo a lo previsto en el artículo 97. En consecuencia, la pena mínima para el delito de homicidio será de 1 año de prisión cuando, de otro modo, sería castigado con pena de muerte, pena de trabajos forzados a perpetuidad o pena de reclusión a perpetuidad, y la pena para cualesquiera otros delitos, incluido el homicidio doloso que de otro modo se castiga con la pena de 20 años de trabajos forzados, será de 6 meses a 2 años de prisión. Si la infracción fuere constitutiva de un delito menos grave, la pena máxima será de 6 meses de prisión o multa de 25 dinares, además de la suspensión del derecho de la familia de la víctima a ejercer la acusación particular.

34.Sin embargo, y para garantizar el mayor grado de protección, se ha añadido el artículo 345 bis. Este dispone que, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 340 a 342 del presente Código en relación con la atenuación de la responsabilidad criminal y con la defensa propia, no se aplicará la circunstancia atenuante recogida en los artículos 97 y 98 de este Código al que cometiere cualquiera de los delitos tipificados en la Sección I del Capítulo VIII de dicho Código cuando la víctima del delito fuere menor de 15 años, con independencia de su sexo. Esta disposición garantiza la mayor protección para los niños del segmento de edad citado y también un castigo ejemplar a quienes los hagan víctimas de los delitos de homicidio o de maltrato.

C.Interés superior del niño

35.El principio de interés superior del niño se recoge de forma expresa en el borrador de la Ley de los derechos del niño, cuyo artículo 4 dispone que "el Estado garantizará la protección de los niños y de las madres, velará por el bienestar de los niños y trabajará para, considerando el interés superior del niño, brindar las circunstancias adecuadas en las que este pueda desarrollarse debidamente en todas las esferas en un marco de libertad y de dignidad". En cuanto a la legislación y los procedimientos administrativos, y concretamente en relación con la introducción de enmiendas legislativas que garanticen el interés superior del niño, cabe destacar la elaboración del Reglamento Nº 49/2009 sobre la concesión de licencias a los centros de acogimiento residencial para niños y su gestión, en el que se otorga la máxima prioridad al interés superior del niño. Concretamente, su artículo 17 establece que el centro de acogida deberá:

a)Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, el crecimiento, el desarrollo y la protección del niño.

b)Impedir, so pena de incurrir en responsabilidades legales, que durante su estancia en el centro el niño sufra cualquier forma de maltrato o violencia.

c)Informar a los parientes, al Ministerio y a los especialistas si una enfermedad o peligro amenaza la seguridad o la integridad del niño.

d)Generar alternativas a la atención social institucional siguiendo un plan integrador que responda al interés superior del niño.

e)Revisar trimestralmente las causas de admisión del niño en el centro y valorar la posibilidad de sustituir la atención institucional por la de la familia original o la de una familia de acogida, así como fomentar el programa de capacitación de las familias biológicas y de acogida.

f)No difundir, sacar provecho o utilizar las fotografías de los niños para otros fines que los oficiales o los que la comisión para el estudio del caso considere imprescindibles y no sean incompatibles con el interés superior del niño.

g)Organizar los registros administrativos y económicos del centro y custodiarlos para que puedan ser sometidos a inspección por las autoridades competentes del Ministerio.

h)Abrir un expediente a cada niño, preservar su confidencialidad y, so pena de incurrir en responsabilidades legales, solo permitir su consulta o examen a los especialistas concernidos.

i)Suministrar mensualmente al Ministerio estadísticas e información sobre los niños y los centros de acogimiento.

36.De los servicios que brindan las instituciones de acogimiento residencial se han beneficiado los niños de ambos sexos que se detallan a continuación.

Niños de ambos sexos que se han beneficiado de los servicios que brindan las instituciones de acogimiento residencial (datos desglosados por año) :

2005: 766 (345 niños y 421 niñas);

2006: 977 (489 niños y 488 niñas);

2007: 886 (445 niños y 441 niñas);

2008: 756 (370 niños y 386 niñas);

2009: 738 (368 niños y 370 niñas);

2010: 870 (420 niños y 450 niñas).

37.Por otra parte, según el Departamento para la Infancia y los organismos dependientes de la Dirección General de la Familia y de la Infancia del Ministerio de Desarrollo Social, en 2011 operaron en Jordania 28 instituciones de atención al niño, de las cuales 2 eran instituciones públicas, 1 dependía de la Secretaría Real y el resto eran organizaciones de voluntarios repartidas por la provincia de Ammán y por Zarqa, Irbid y Aqaba.

38.El Código de Estatuto Personal (Ley Nº 36/2010) contempla numerosos asuntos relativos a la familia, así como realidades y novedades en materia de estatuto personal. Entre las cuestiones de mayor trascendencia que aborda la citada ley destaca la guarda y custodia, que se analiza con detalle. En este asunto, el Código adopta entre sus principales criterios rectores el del interés superior del niño. Basándose en este principio, el Código define los requisitos que debe reunir el custodio y cuya ausencia podría privarle de la guarda ante la posibilidad de que se vulnere el interés superior del niño. Entre estos requisitos destaca que el custodio no padezca enfermedad contagiosa o que suponga un riesgo para el niño, que se encuentre en situación de no descuidar al niño a su cargo y que su entorno sea el adecuado. El artículo 171 del Código citado dispone que "a) El acreedor al ejercicio de la guarda y custodia deberá ser mayor de edad, estar en perfecto estado de salud mental, no padecer enfermedad contagiosa grave, conducirse rectamente con el sujeto a custodia y estar capacitado para educarlo y preservarlo en las esferas religiosa, moral y sanitaria. También se le exigirá que no desampare al sujeto a custodia ni lo obligue a residir en un domicilio indeseado o en el de quien lo perjudique, así como que no haya apostatado".

39.El artículo 173 del Código citado, por su parte, establece que la madre ejercerá la custodia del hijo hasta que este cumpla 15 años y la persona que no sea su madre, hasta que el niño cumpla 10 años, así como otorga al sujeto a custodia que haya cumplido la edad fijada en el apartado a) de dicho artículo el derecho a optar por permanecer con su madre hasta que alcance la mayor edad. Si el sujeto a custodia padece una enfermedad que exija atención femenina se mantendrá la guarda y custodia concedida a la mujer, salvo que el interés del sujeto a custodia exija otra cosa.

40.Procedimientos administrativos en los Tribunales de la sharia. Se celebraron en todo el país cursos y simposios destinados a magistrados, auxiliares judiciales y funcionarios de los Tribunales de la sharia en los que se analizaron con detalle los derechos del niño consagrados en el Código de Estatuto Personal jordano (Ley Nº 36/2010). En ellos se abordaron cuestiones trascendentales sobre los alimentos de los hijos, los gastos educativos y sanitarios, la guarda y custodia, el derecho de visita, el viaje en compañía del niño y el interés del sujeto a custodia en todas estas esferas. También se celebraron encuentros y talleres junto a organizaciones de la sociedad civil en los que se debatieron detalladamente las principales disposiciones sobre esta materia recogidas en el Código citado y el modo de abordar y aplicar el texto legislativo a los litigios y conflictos en los que hay niños implicados con arreglo a la ley.

41.Procedimientos administrativos y judiciales en los Tribunales ordinarios. Se ha procedido a constituir en los órganos judiciales secciones específicamente dedicadas a la familia y, en particular, a la violencia familiar. La legislación permite al Ministerio Fiscal o al Tribunal, en caso necesario y en virtud de resolución motivada, utilizar recursos tecnológicos para proteger a los testigos menores de 18 años, siempre que las partes puedan dialogar con el testigo durante el acto del juicio oral. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, este tipo de testimonio constituye prueba válida y con él se pretende proteger la confidencialidad y evitar que el niño se vea expuesto a la curiosidad de las gentes y enfrentado cara a cara con el infractor.

42.Con objeto de dar relieve al interés superior del niño se ha introducido en el plan de estudios de la Academia de la Magistratura una asignatura dedicada a los jóvenes y a la violencia familiar, en particular la que tiene por víctimas a los niños. El Consejo de la Magistratura ha ejecutado varios proyectos en materia de justicia restitutiva juvenil encaminados a fortalecer el interés superior del niño con nuevos conceptos tales como la justicia restaurativa y las medidas alternativas a la privación de libertad. Además, los magistrados han participado en todas las comisiones de revisión de proyectos de ley nacionales, en particular en los relacionados con el niño, centrando su labor en la introducción de nuevas nociones relativas al interés superior del niño. Cabe señalar, por otra parte, que el Ministerio Fiscal representará al niño agredido por alguno de sus parientes más cercanos en aplicación de la disposición legislativa según la cual el Fiscal representará al niño si los intereses de este entraren en conflicto con los de su representante legal.

43.En 2011 se estableció el Departamento de la Policía Juvenil, cuyas actividades comenzaron en 2012. Su misión es brindar los mejores servicios a los jóvenes en conflicto con la ley y a los niños necesitados de protección y de atención, ayudarlos a superar la delincuencia, someterlos a programas de rehabilitación, reintegrarlos socialmente de forma flexible e impedir la progresión delictiva de los jóvenes en peligro de incurrir en conductas antisociales. La creación del Departamento de la Policía Juvenil lleva a la práctica lo dispuesto en la Ley de los jóvenes en conflicto con la ley de 1968 y sus modificaciones y en el proyecto de ley de los jóvenes en conflicto con la ley de 2011, cuyos artículos 10 y 14 a) disponen lo siguiente:

"1)En virtud de la presente Ley se constituirá un Departamento de la Policía especializado en jóvenes en conflicto con la ley.

2)La Policía Juvenil resolverá los litigios relativos a infracciones constitutivas de falta o de delito menos grave castigadas con un máximo de dos años de prisión que constituyeran el primer delito cometido por el joven. Tras la comisión de la falta se dirigirá al joven una amonestación. Si hubiera cometido un delito menos grave, su tutor o la persona responsable de atenderlo deberá comprometerse personalmente o presentar garantía de que no reincidirá."

44.La creación del citado Departamento de la Policía también lleva a la práctica lo dispuesto en la Ley de vigilancia de la conducta de los jóvenes en conflicto con la ley de 2006, en el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 9/1961) y sus modificaciones, en la Ley Nº 38/1965 de la seguridad pública y en la Ley Nº 7/1954 para la prevención del delito, así como en los tratados y convenios internacionales ratificados por Jordania.

45.Con la creación del Departamento de la Policía Juvenil se busca fomentar la justicia restaurativa. Esta se marca como prioridad la rehabilitación y la reintegración social del joven en conflicto con la ley y la reparación de los daños causados a la víctima y a la sociedad, al tiempo que se alivia la carga de trabajo del sistema judicial resolviendo los conflictos en el Departamento citado y sin necesidad de que el infractor se vea incurso en un proceso judicial. Con la creación de este Departamento se busca también fomentar la especialización. Para ello se le asignará personal especializado al que se brindará formación específica para dar respuesta a los problemas de los jóvenes en conflicto con la ley en consonancia con los tratados y los convenios internacionales y con los principios de los derechos del niño. La observancia de las salvaguardias jurídicas que deben gobernar el trato que se dispensa al joven en conflicto con la ley y el respeto al interés superior del niño consagrado por la Constitución, la legislación nacional y los tratados y convenios ratificados por Jordania permitirán que el niño sea más consciente de su dignidad y del respeto debido a su humanidad. Entre estas medidas se incluye garantizar que los niños en conflicto con la ley permanecen aislados de los mayores para evitar que adquieran hábitos y patrones de conducta delictivos y negativos que en el futuro puedan poner en riesgo la estabilidad social.

46.La Policía Juvenil se encarga de brindar diferentes servicios, entre otros jurídicos, sociales y psicológicos, así como programas y servicios preventivos. A comienzos de 2012, su cobertura geográfica se extendía a las provincias de Ammán y de Zarqa y a la Brigada de Rusaifa. Cabe mencionar por otro lado que, entre 2009 y 2010, los niños cometieron los delitos cuya distribución se muestra a continuación.

Tipo de delito

2009

2010

Delitos y delitos menos graves contra las personas

52,2%

26,7%

Delitos contra la confianza pública

0,1 %

0,1 %

Delitos contra las cosas

7,59 %

57 %

Delitos contra la religión y la familia

0,1 %

0,04 %

Delitos contra la Administración Pública

2,7 %

3,2 %

Delitos contra la Administración de Justicia

-

0,02 %

Delitos contra la seguridad

2,6 %

3,4 %

Delitos contra la moralidad y el orden público

5,4 %

5,29 %

Otros

4,2 %

4,29 %

Total

4 258

4 573

Fuente: Departamento de la Policía Juvenil .

47.La legislación jordana protege cabalmente el derecho del niño a la vida. En su extenso marco de protección destaca la tipificación de todos los actos perpetrados contra el niño, desde que este se encuentra en el vientre de su madre hasta que cumple 18 años. Se protege, entre otras cosas, el derecho a la vida y a la integridad física. Concretamente, el artículo 321 del Código Penal y sus modificaciones (Ley Nº 16/1960) castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años a la mujer que se practicare o permitiere a un tercero practicarle un aborto mediante cualesquiera medios. Su artículo 322, por otra parte, dispone que el que, mediante cualesquiera medios, practicare un aborto con el consentimiento de la mujer será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

D.Respeto a la opinión del niño

48.En respuesta a la recomendación del Comité para que se continúe potenciando, facilitando y respetando la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten, Jordania, en una iniciativa pionera, está elaborando un informe nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que realizan los propios niños jordanos. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia trabaja también en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la elaboración del informe juvenil sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. En él se recoge la opinión de jóvenes de ambos sexos sobre la labor realizada por el Estado en la esfera del respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos del niño. Con ello se brinda a este segmento de la población la oportunidad de expresar su punto de vista sobre los asuntos de su interés. Esta iniciativa se inspira en el derecho fundamental del niño consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño a participar y a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan, así como en la obligación del Estado de tomar en consideración su opinión.

49.Para la elaboración del informe citado, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en colaboración con el UNICEF, constituyó en 2010 un equipo de adolescentes de ambos sexos y de edades comprendidas entre los 14 y los 21 años procedentes de todas las regiones del Reino (norte, centro y sur del país). Todos ellos habían participado en actividades comunitarias y se habían formado una opinión tras las experiencias vividas o podían ser portavoces de los problemas de su generación. Asimismo se procuró que el equipo incluyera entre sus miembros un grupo de niños con necesidades específicas y otro de niños trabajadores.

50.Para la elaboración del informe juvenil se trabajó con los jóvenes en talleres y reuniones; se adoptaron diferentes sistemas de transferencia y análisis de la información y se brindó a los participantes la formación necesaria para elaborar un informe integrador que refleje la realidad de su situación. Se potenció la capacitación de estos jóvenes y su sensibilidad hacia la libertad y el respeto, se les explicaron las salvaguardias jurídicas para la protección de los derechos humanos frente al abuso y las amenazas y se creó un foro de expresión libre y seguro en el que pudieron opinar sin cortapisas.

51.En 2010 se completó la primera fase del proyecto. Esta consistió en el examen teórico de la documentación y de la bibliografía existente sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de los informes periódicos presentados por Jordania en la materia y de los criterios para la elaboración de los mismos. El examen se acomodó a los jóvenes y a sus particularidades. También se organizaron talleres para formar al equipo de jóvenes y adolescentes y afianzar su comprensión del aparato conceptual y su capacidad de análisis.

52.En la segunda fase de la elaboración del informe juvenil, representantes del equipo de adolescentes completaron su labor asistiendo a las reuniones oficiales de los comités responsables de la elaboración del informe combinado cuarto y quinto. Su presencia constituyó un paso importante para lograr cierta colaboración entre los adolescentes y los adultos y fomentar la transparencia en todas las instancias implicadas.

53.En la fase de análisis se recopiló información sobre las opiniones de los jóvenes y los adolescentes de diversas zonas del país. Para ello, el equipo de adolescentes utilizó diferentes herramientas de análisis. Seguidamente, bajo la supervisión del equipo encargado del proyecto, se analizaron los datos. También se recurrió a las redes sociales para llegar al mayor número posible de adolescentes y jóvenes en toda Jordania.

54.El Ministerio de Educación, en cooperación y coordinación con Save the Children, trabaja en un programa de educación entre pares encaminado a brindar a los niños la oportunidad de expresar abiertamente sus inquietudes, sus necesidades y sus ideas en un entorno propicio a la participación de todos, en particular de la familia, la escuela y la comunidad local. Este programa, que pretende contribuir a que la voz del niño sea oída, trata de fomentar la capacidad de los estudiantes para analizar en profundidad los problemas, para recopilar información de interés de sus fuentes y de los organismos competentes y darla a conocer por medio de métodos basados en el aprendizaje activo (como el teatro, entre otros). Por último, en la fase de planificación, los estudiantes aprenden de sus errores, evalúan el trabajo realizado para transmitir el mensaje y poner de relieve el problema existente, y formulan recomendaciones.

55.El Ministerio de Educación trabaja codo con codo con el UNICEF para mejorar la calidad de la educación a través del proyecto Consejos Parlamentarios Estudiantiles y Consejos de Padres de Alumnos y Profesores. El Ministerio trabaja a través de sus estrategias y planes de desarrollo para que la escuela constituya la unidad fundamental de desarrollo. La escuela pasa así de tener una función ejecutiva a desempeñar un papel de liderazgo. Esta nueva función se basa en una labor de concienciación sobre la realidad y las necesidades de la propia escuela y se materializa en una planificación encaminada al logro de un entorno educativo y de enriquecimiento propicio al aprendizaje y al desarrollo del alumnado. Esta función solo se verá cumplida con la colaboración del alumnado, de los padres y tutores y de las instituciones de la sociedad civil y considerando que la escuela completa la labor de la familia en la formación de una generación capaz de contribuir al desarrollo de la sociedad y de la nación.

IV.Derechos y libertades civiles

56.La Ley de la nacionalidad de 1954 y sus modificaciones pretende reducir los casos de apatridia y de doble nacionalidad; otorga a la mujer mayor de edad el derecho a cambiar de nacionalidad y evita que se prive abusivamente de la nacionalidad a la mujer por matrimonio, disolución del matrimonio o cambio de nacionalidad del esposo o del padre. Para disminuir los casos de apatridia se considera de nacionalidad jordana al nacido en Jordania de padres desconocidos. El niño encontrado en Jordania, salvo que se demuestre lo contrario, se considera también jordano. La citada ley, por otra parte, define los efectos del matrimonio en materia de nacionalidad para el esposo, la esposa y los hijos. En el supuesto de matrimonio del ciudadano jordano con una mujer extranjera, la ley citada consagra que no se impondrá la nacionalidad jordana a la esposa, salvo que esta lo autorice por escrito tras haberlo solicitado. Los hijos menores de edad, con independencia de su sexo, conservarán la nacionalidad jordana si el padre, siendo jordano, adoptare otra nacionalidad.

57.Respecto a la transmisión de la nacionalidad a los hijos de la mujer jordana cabe señalar que la Ley de la nacionalidad jordana garantiza al hijo de madre jordana y padre extranjero el derecho a la nacionalidad jordana cuando el alumbramiento hubiera tenido lugar en Jordania y el padre fuera padre de nacionalidad desconocida o apátrida, así como cuando la filiación no se hubiera adscrito legalmente al padre. Por otro lado, la Ley jordana de pasaportes de 2003 dispone que, por razones humanitarias y con el beneplácito del Primer Ministro, el Ministro de Interior podrá otorgar al hijo de la mujer jordana pasaporte ordinario con una validez máxima de cinco años renovables. Las solicitudes de naturalización de los hijos de la mujer jordana se resolverán en las mismas condiciones que cualesquiera otras cuando concurran los requisitos exigidos.

58.Los hijos y el cónyuge extranjero de la mujer jordana quedarán exentos del pago de las multas impuestas por infracciones a la Ley de residencia con independencia del montante de las mismas. Asimismo, para aliviarles cargas económicas, en el curso académico 2009-2010 y su curso precedente quedaron exentos del pago de las tasas académicas todos los estudiantes, incluidos los hijos de madre jordana y cónyuge extranjero. El Ministerio de Interior concede al hijo de la mujer jordana desposada con un ciudadano extranjero permisos de residencia anuales cuando las circunstancias exigen mantenerlo bajo la custodia de la madre. La Sección de Denuncias de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer está elaborando un cuestionario destinado a mujeres jordanas desposadas con extranjeros para estudiar sus dificultades, ayudarlas y brindarles todas las facilidades posibles.

59.La ley citada consagra el derecho del niño a la nacionalidad del padre. Concretamente, el párrafo 3 de su artículo 3 afirma que se considerará jordana "toda persona cuyo padre sea jordano". Asimismo su artículo 9 establece que "serán jordanos los hijos de padre jordano, con independencia de su lugar de nacimiento". El legislador jordano protege a los niños de la apatridia al afirmar en el párrafo 4 del artículo citado que se considerará de nacionalidad jordana "al nacido en el Reino Hachemita de Jordania de madre jordana y padre de nacionalidad desconocida o apátrida, o cuya filiación no se hubiera adscrito legalmente al padre". Por otra parte, su artículo 10 dispone que el hijo menor de edad cuyo padre hubiera adquirido una nacionalidad extranjera conservará la nacionalidad jordana.

60.La legislación jordana no impone a los progenitores exigencia alguna sobre los nombres que imponen a sus hijos. Únicamente la reforma de la Ley del Registro Civil de 2011 añade a su artículo 15 la condición de que el nombre impuesto no sea contrario a los valores religiosos y sociales y no vulnere el orden público. También la sharia exhorta a elegir un nombre adecuado para el hijo. Por otro lado, este podrá cambiarse el nombre incoando, representado por su padre o tutor, la correspondiente acción ante las autoridades judiciales. En relación con la identidad del hijo debemos recordar también que el artículo 15 de la Ley del Registro Civil dispone que en la declaración de nacimiento deberá figurar el sexo y el nombre del nacido, así como los nombres completos, nacionalidades, lugar de residencia, profesiones, confesión religiosa y lugar de inscripción de los progenitores. La Ley Nº 8/2011, por la que se reforma el Código Penal, agravó la pena prevista para el que ejecute un acto conducente a la adscripción de la filiación del nacido a una mujer que no lo alumbró o a un varón distinto a su padre. Concretamente, la pena prevista para dicha infracción era de 3 meses a 3 años de prisión y es ahora de trabajos forzados por tiempo determinado. La reforma tipifica la falsa paternidad, cuando anteriormente solo tipificaba la falsa maternidad. Concretamente, el artículo 287 del Código Penal afirma que "el que ejecutare un acto conducente a la adscripción de la filiación de un niño a una mujer que no lo alumbró o a un varón distinto a su padre será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado".

61.Jordania ha organizado diferentes encuentros juveniles para llevar a la práctica el principio de libertad del niño para reunirse pacíficamente. Entre estos encuentros cabe destacar los que figuran en los párrafos siguientes.

62.Niños, municipios y comunidad. En esta conferencia, que fue organizada en 2007 por la Asociación para la Protección de la Familia y del Niño de Irbid, participaron numerosas asociaciones y también muchos niños. Se abordó el papel de los concejos municipales en la elaboración de presupuestos para los niños y en la lucha contra el trabajo infantil y contra la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Como resultado se formularon numerosas recomendaciones entre las que destaca la necesidad de incluir estos problemas a los que se enfrentan los niños entre las responsabilidades de los concejos municipales.

63.Foro de Jóvenes Árabes 2009. Organizado por la Fundación Río Jordán con ocasión del Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños, en él participaron 80 jóvenes de ambos sexos que representaban a 9 Estados árabes (la Arabia Saudita, el Sudán, el Yemen, Bahrein, Qatar, Siria, el Líbano, Palestina y Egipto), además de Jordania, y diferentes organismos nacionales y regionales que trabajan en asuntos relacionados con los niños. El Foro, que duró tres días, hizo hincapié en que el abuso es un problema que sufren los niños en todos los países del mundo y que debe combatirse y abordarse individual y colectivamente; que se debe alentar la participación de los niños en Jordania y en todo el mundo árabe; que se les debe brindar un espacio seguro en el que puedan expresarse y debatir sus ideas sobre la protección debida al niño, así como que se les debe brindar la oportunidad de aprender de las experiencias de otros países. El Foro trabajó para que los niños participantes se organizaran en una red social que les permita intercambiar experiencias con los niños de otros países del mundo y compartir sus opiniones y sus ideas.

64.La Constitución de Jordania vela por que todas las personas, con independencia de su edad, gocen de los derechos consagrados en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto permite proteger tanto a los niños como a sus familiares con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo. Por otro lado, la Constitución reformada de 2011 añade a su artículo 7, en el que se salvaguarda la libertad personal, un párrafo nuevo según el cual toda violación de los derechos y las libertades públicas o de la vida privada de los ciudadanos jordanos constituirá un delito castigado por la ley. También se reformó su artículo 18 para condicionar el control o la interrupción de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas a la existencia de una orden judicial conforme a derecho. El artículo 8 reformado dispone que "todas las comunicaciones, incluidas las postales, las telegráficas y las telefónicas, se considerarán secretas y solo serán sometidas a control, interrumpidas o interceptadas en virtud de orden judicial dictada conforme a derecho". El artículo 10 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio. Solo podrá violarse el domicilio en las circunstancias y en el modo que establezca la ley. Las leyes, por su parte, llevan a la práctica estos preceptos constitucionales. Así, los artículos 81 a 98 del Código de Procedimiento Penal definen cuándo se podrán efectuar registros en los lugares y en las personas, las normas de procedimiento que se deberán aplicar y los procedimientos para la interceptación de las comunicaciones.

65.El artículo 181 del Código Penal estipula que "1. El funcionario público que, en el uso de sus prerrogativas, allane el domicilio de un particular o sus dependencias en circunstancias no permitidas por la ley será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 3 años y multa de 20 a 100 dinares. 2. La pena no será inferior a 6 meses cuando el acto hubiera estado acompañado del registro del lugar o de cualquier otro acto arbitrario". El funcionario público será castigado con la pena de prisión de 1 mes a 1 año y multa de 5 a 20 dinares si el acto se ejecutó sin observar las normas de procedimiento impuestas por la ley. El funcionario público que, en el uso de sus prerrogativas y en circunstancias no permitidas por la ley, o sin observar las normas de procedimiento, allanare un local de propiedad privada, como un comercio para particulares o una gestoría, será castigado con la pena de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 50 dinares.

66.La Ley de las comunicaciones Nº 13/1995 dispone que las conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación privadas son secretas y su privacidad no podrá ser vulnerada so pena de incurrir en responsabilidades legales. El que, haciendo uso de una red de comunicación pública o privada, publicare o difundiere el contenido de una comunicación o de una llamada telefónica de la que tuvo conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o la grabare sin título legal, será castigado con la pena de prisión de un mes a un año y/o multa de 100 a 300 dinares.

67.En relación con el respeto debido por los medios de comunicación a la privacidad de los niños, el artículo 4 de la Ley Nº 8/1998 de las publicaciones y la prensa dispone que "la prensa desempeñará su cometido libremente ofreciendo noticias, información y comentarios, así como contribuirá a la difusión del pensamiento, de la cultura y de las ciencias en los límites previstos en la ley, preservando las libertades, los derechos y las obligaciones públicos, y respetando la libertad y la invulnerabilidad de la vida privada". La Ley de las publicaciones y la prensa prohíbe la difusión de información que dañe la honra y la intimidad de las personas, así como de noticias que incluyan información o rumores falsos sobre estas. Con ello se protege cabalmente a los niños frente a los medios de comunicación y frente a su explotación por los mismos. Por otro lado, tras las modificaciones introducidas en virtud de la Ley Nº 27/2007, la Ley de las publicaciones y la prensa impide la publicación de las actas de los juicios orales o su cobertura informativa cuando así lo decrete el Tribunal con objeto de preservar los derechos de las personas y de las familias, el orden público y las buenas costumbres.

68.La jurisprudencia jordana afirma que la vulneración de la intimidad es un acto constitutivo de delito: "De los artículos 4 y 46 c) de la Ley de las publicaciones y la prensa se desprende que si la prensa adultera su función prevista en el artículo 4 de dicha ley mediante injerencias en las libertades, los derechos y los deberes públicos o la violación de la libertad de la vida privada ajena ello constituye una infracción penal castigada por el artículo 46 c) de la citada ley" (resolución de la Sala 3ª del Tribunal de Apelación de Ammán Nº 3827/2009 de 02/03/2009). Por otra parte, la doctrina del Tribunal de Apelación define el término "intimidad" con objeto de dilucidar la responsabilidad del imputado estableciendo si el artículo publicado supone o no una vulneración de la privacidad. Esta definición era necesaria, ya que el concepto de intimidad no está definido legislativamente. La intimidad o vida privada incluye la vida matrimonial, sentimental y familiar, así como los hechos y los sucesos relacionados con la vida del individuo que este considere que no se deben desvelar a terceros y en relación con los que, por tanto, tiene derecho a exigir que no se produzca injerencia y que la curiosidad ajena no impida su tranquilidad y sosiego. El tema abordado en el artículo periodístico, continúa el Tribunal, incumbe a la vida privada del denunciante y ha quedado acreditado, además, que tales noticias no se basaban en prueba alguna, por todo lo cual los actos del imputado reúnen las condiciones para que pueda considerar que infringen lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de las publicaciones y la prensa (resolución de la Sala 3ª del Tribunal de Apelación de Ammán Nº 33568/2009 de 21/06/2009).

69.Respecto a la difamación del honor o de la reputación, inclusive de los niños, cabe destacar que el Código Penal tipifica en sus artículos 358 a 367 la difamación y la calumnia.

70.En materia de protección jurídica debemos señalar que el artículo 347 del Código Penal, en el que se aborda la violación del domicilio y de los lugares privados y de la intimidad, dispone que "1) El que allane un domicilio ajeno o sus dependencias sin consentimiento de su titular, así como el que permanezca en los lugares citados contra la voluntad de quien ostenta el derecho a desalojarlo será castigado con la pena de hasta 6 meses de prisión. 2) Si el acto se hubiere perpetrado con violencia contra las personas o las cosas o con uso de armas, o lo hubiere ejecutado un grupo de personas concertadas, se castigará con la pena de prisión de 3 meses a 1 año. 3) En el supuesto previsto en el párrafo 1, solo podrá procesarse en virtud de denuncia interpuesta por la otra parte". Respecto a la revelación de secretos conocidos en el ejercicio del cargo, el artículo 355 del Código Penal dispone que "será castigado con la pena de prisión de hasta 3 años: 1) El que divulgare secretos oficiales a los que tuvo acceso en el ejercicio de su cargo o en virtud de su posición oficial a persona o personas carentes de prerrogativas para conocerlos o cuyo cargo, por su naturaleza y con arreglo al interés público, no exija tal conocimiento. 2) El que, ejerciendo un cargo público o servicio gubernamental y sin derecho a ello, o sin que la naturaleza de su cargo lo exija, conservare en su poder documentos secretos, dibujos, planos, modelos o copias de los mismos. 3) El que, en el ejercicio de su oficio, tuviere conocimiento de un secreto y lo divulgare sin razón legítima".

71.En virtud de la Ley provisional Nº 12/2010 se introdujo en el Código Penal de Jordania el artículo 348 bis: "A instancia de denuncia del perjudicado será castigado con la pena de prisión de hasta tres meses el que, por cualesquiera medios audiovisuales, inclusive mediante grabación sonora, toma de fotografías o uso de prismáticos, violare la intimidad de tercero o terceros. La pena se duplicará en caso de reincidencia". El Parlamento aprobó la disposición citada en la Ley Nº 8/2011 por la que se reforma el Código Penal, ley que ha sustituido a la ley provisional citada.

72.En relación con el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño cabe señalar que el Ministerio de Cultura publica datos e ideas de interés, difunde el espíritu nacional y patriótico y siembra valores humanísticos supremos en la conciencia de los niños, así como los provee de numerosos conocimientos sobre todas las materias en coordinación y colaboración con los medios de comunicación audiovisuales y escritos del país. El fomento de todo ello entre los niños es responsabilidad de la Dependencia para los Medios de Comunicación del Ministerio y del Consejero y el Portavoz de los medios de comunicación. También se logra publicando, adquiriendo y regalando libros y mediante el proyecto Biblioteca de la familia jordana que se pone en marcha cada año (concretamente se publican, a precios muy asequibles, unos 20 títulos de literatura infantil anuales). Asimismo es destacable en este sentido la revista mensual Wisam [Medalla], que publica el Ministerio y que está especializada en la cultura infantil. Además de todo ello se organizan diferentes talleres, festivales y veladas dedicadas a la cultura infantil. Señalamos todo lo anterior en relación con lo dispuesto en los párrafos a) y c) del artículo 17 de la Convención. Respecto a su párrafo b) debemos aclarar que la Dirección de Intercambio Cultural del Ministerio trabaja continuamente para forjar lazos de cooperación cultural con el resto de los países del mundo y dar a conocer la cultura infantil de otros pueblos, sus costumbres, tradiciones, valores, ideas y conductas, para todo lo cual se intercambian visitas, actividades y eventos. Respecto a su párrafo d) cabe señalar que el Ministerio trabaja denodadamente para dar a la imprenta libros y otras publicaciones de interés lingüístico para el niño, así como para enriquecer su caudal léxico y su cultura lingüística. En este sentido desempeñan una función trascendental la revista Wisam, publicada mensualmente por el Ministerio, y los talleres dedicados a desarrollar las habilidades lingüísticas de los niños. Respecto al párrafo e) deseamos informar de que el Departamento de la Biblioteca Nacional y el Departamento de Publicaciones y Prensa trabajan para que los niños no se vean expuestos a información perjudicial. Para ello promulgan legislación que penaliza la difusión de artículos o de información no divulgable que atente contra los derechos del niño o contra los principios nacionales y patrióticos o religiosos, los valores supremos o las costumbres y las tradiciones, así como protegen los derechos de autor y controlan la reedición de materiales.

73.El Consejo Superior de la Juventud ha organizado campamentos de recreo en los que los niños juegan, se divierten y realizan diferentes actividades. En estos campamentos, y en los centros juveniles, se alienta a los niños a participar en la vida cultural y artística.

74.En el párrafo 8 de sus observaciones finales, relativo a sus recomendaciones anteriores, el Comité afirma que los datos sobre la edad de responsabilidad penal aportados no son suficientes. El artículo 36 de la Ley Nº 24/1968 sobre los jóvenes en conflicto con la ley y sus modificaciones establece que el menor de siete años no será procesado. En lugar de ser castigado por sus actos, afirma la misma ley, al niño de entre 7 y 12 años le serán de aplicación medidas de protección, entre otras la entrega a uno de sus progenitores, a su tutor legal o a algún pariente. La autoridad judicial podrá, asimismo, colocar al niño bajo la vigilancia de un supervisor de conducta.

75.Se ha elaborado el borrador de una nueva Ley de los jóvenes en conflicto con la ley que eleva la edad penal hasta los 12 años. Actualmente su texto se encuentra en fase de revisión y en curso de aprobación.

76.La Ley Nº 24/1968 sobre los jóvenes en conflicto con la ley limita la pena máxima aplicable al "joven" [en árabe: fatà, es decir, el niño de entre 15 y 18 años] a 12 años de reclusión, incluso si el crimen perpetrado estuviera castigado con la pena de muerte para el infractor adulto. Por ello, y puesto que la pena prevista define la constitución de la sala, el órgano jurisdiccional penal de primera instancia que verá esta causa se compondrá de dos magistrados.

V.Entorno familiar y otros tipos de cuidados

77.El cuadro siguiente muestra el número de internos y externos en centros de atención social en 2009.

Centro

Transferidos de 2007

Ingresos

Total

Traslados

Total

Entregas

Total

Nº actual de beneficiarios

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

1 .

Dar al-Aman

8

19

23

18

41

3

0

3

16

23

39

29

2 .

Centro de atención infantil de Madaba

39

0

115

0

115

9

0

9

127

0

127

27

3 .

Centro de atención infantil de Shafa Badran (inició sus actividades el 9/7/2000

38

0

37

0

37

10

0

10

19

0

19

46

4 .

Centro de atención, educación y rehabilitación de muchachas de al-Rusaifa

0

37

0

0

129

1

1

0

0

112

112

54

5 .

Centro de Conciliación Familiar (Dar al-Wifaq al-Usri)

0

23

0

806

806

0

14

14

0

744

744

48

Total

85

79

175

824

1 128

23

15

36

162

879

1 041

204

Total

208

716

29

742

1 484

306

78.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en colaboración con la Alcaldía del Gran Ammán, estableció tres oficinas de orientación familiar en la provincia de Ammán que prestan servicios en Nuzha, Sihab y Sweileh. Estas oficinas brindan servicios de orientación familiar destinados a prevenir los problemas sociales, económicos y jurídicos a los que se enfrenta la familia. Para que la mayor cantidad posible de regiones del país se beneficie de este tipo de servicios se establecerán centros similares en las provincias septentrionales y meridionales (concretamente en Irbid, el Karak y Aqaba). El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia elaboró una guía destinada al personal de los centros de orientación familiar en la que se les brinda información sobre las mejores vías y sistemas para dar respuesta a los problemas a los que se enfrentarán en su labor. Entre las aproximadamente 2.225 personas de ambos sexos a las que se brindó formación se cuentan todos los orientadores del Ministerio de Educación, los asistentes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, representantes de asociaciones de la sociedad civil y académicos de todas las universidades públicas del país.

79.El Centro de Sensibilización y de Orientación Familiar brinda también servicios gratuitos de orientación familiar, psicológica, social, jurídica y sanitaria a los niños, a las mujeres y a todas las personas víctimas de la violencia y el maltrato. También la Asociación para la Protección de la Familia y el Niño ofrece servicios de orientación infantil y matrimonial y de orientación para ancianos y personas víctimas de la violencia o en situación de riesgo. Por otra parte, la Asociación Benéfica para el Desarrollo de las Familias ofrece orientación social, psicológica y educativa gratuita a la comunidad local, inclusive a las mujeres y a los niños.

80.El centro Dar al-Aman de la Fundación Río Jordán, además de servicio temporal de acogimiento y tratamiento, ofrece tratamiento psicosocial y orientación psicológica y social a los niños maltratados que precisan de este tipo de intervención y a sus familias. La Dependencia de la Familia Segura de la Fundación Río Jordán, por su lado, proporciona orientación psicosocial y jurídica. La Fundación Río Jordán atiende en Marka Sur, una de las zonas que componen el Gran Ammán, a los niños maltratados transferidos de todo el país, a las familias alternativas y a los adolescentes en dificultades psicosociales y sus familias.

81.El Centro de Conciliación Familiar (Dar al-Wifaq al-Usri) es un centro de servicios integrados dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que proporciona orientación social, psicológica y familiar, así como formación a las personas maltratadas. Todos estos servicios son gratuitos.

82.Por otra parte, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, durante la ejecución del proyecto para el desarrollo de los servicios destinados a los menores de cuatro años, formuló directrices en materia de constitución y licencia para la apertura de centros de acogida. En estas directrices se aborda la seguridad, la salud, la limpieza, la alimentación y el personal a cargo de los niños, incluidas su formación y la ratio trabajador/niño, así como los requisitos administrativos de inscripción y la constitución de expedientes.

83.Como parte del proyecto, en 2009 se trabajó para mejorar el estatuto fundacional de los centros de acogida. Concretamente se analizó y evaluó el sistema de supervisión del Ministerio de Desarrollo Social y de sus organismos asociados sobre los centros de acogida. El objetivo del estudio era armonizar dicho sistema con los criterios más avanzados. Como resultado se elaboró una guía de supervisión de los centros de acogida en la que se recogen los principios, los instrumentos y los medios necesarios para garantizar la salud y la integridad de los niños acogidos mediante el control y la evaluación de su conformidad con los criterios y los requisitos de licencia, que constituyen el mínimo exigible en la materia. La guía regula la supervisión que se ejerce sobre los centros de acogida para garantizar que estos cumplen los requisitos de licencia.

84.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo, ha diseñado instrumentos que ayudan a los cuidadores, a los dueños de los centros de acogida y a los inspectores a cerciorarse de que dichos centros son un entorno seguro que brinda a los niños una atención integral. El Consejo los ayuda a salvar los obstáculos superables para crear un entorno de atención modélico.

85.En 2010, y a modo de segunda fase del proyecto, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia elaboró un marco global de objetivos docentes generales y particulares para el niño jordano. Dicho marco incluye las conductas que el niño puede desplegar tras una experiencia docente adecuada, responde a las características de cada grupo de edad, es válido para niños de diferentes ámbitos geográficos y sociales y en él se contemplan todos los aspectos del desarrollo infantil (físico, cognitivo, lingüístico, social y emocional).

86.Los niños comienzan a aprender nada más nacer. Por ello ha sido necesario diseñar actividades docentes apropiadas para los diferentes aspectos que el niño debe desarrollar al comenzar a asistir a la guardería. Y puesto que los niños aprenden a través del juego y del descubrimiento activo del entorno, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia ha elaborado, partiendo de los objetivos docentes generales y particulares del niño jordano, una guía de actividades destinada al personal que trabaja con niños con edades comprendidas entre cero y cuatro años. Esta guía constituye un plan de estudios integrado, ya que incluye, además de los objetivos docentes generales y particulares de cada segmento de edad, actividades destinadas a los cuidadores en las que se abordan todos los aspectos del desarrollo del niño. Cada una de estas actividades se refuerza con dibujos explicativos que permiten garantizar la consecución del objetivo docente y medir su impacto en el niño. El objetivo es ayudar al niño a desarrollarse equilibradamente en todas las facetas de su personalidad y potenciar sus capacidades para permitir su adaptación a las experiencias escolares y vitales futuras a través de un entorno de aprendizaje seguro y que promueva sus habilidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales. La guía tiene forma de programa semanal para la cuidadora. A cada semana le corresponde un conjunto diversificado de actividades prácticas. La guía, por otra parte, se divide en cuatro partes correspondientes a otros tantos segmentos de edad. Al final de cada parte figura una guía para la evaluación del desarrollo del niño.

87.Con objeto de sensibilizar a la población sobre la Convención y dar a conocer a los niños sus disposiciones y los derechos en ella consagrados, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia distribuyó un folleto con el texto de la Convención entre algunos de los jóvenes que trabajan en la elaboración del informe juvenil sobre los derechos del niño, así como entre diferentes responsables políticas interesados por los niños y sus derechos.

88.El Código de Estatuto Personal provisional (Ley Nº 36/2010) dispone que la madre, con independencia de que el vínculo matrimonial haya sido o no disuelto, gozará del derecho preferente a ejercer la guarda y custodia del hijo. Tras ella tendrán derecho preferente la abuela materna, la abuela paterna y el padre. La autoridad judicial, considerando las pruebas existentes, resolverá si la guarda debe concederse al familiar más cualificado.

89.El texto legislativo citado, por otro lado, con objeto de proteger al niño y lograr que se le brinde la atención necesaria, exige en sus artículos 170 y 171 que la persona que ostente la custodia deberá ser mayor de edad, gozar de la plena posesión de su capacidad mental, no padecer enfermedad contagiosa grave y tener capacidad para educar y preservar al niño.

90.El Código citado protege también al niño al considerar causa de suspensión de la guarda que el custodio haga vivir al sometido a la guarda junto a quien, por su conducta, perdió el derecho de custodia.

91.Por otro lado, el Código citado regula el derecho de los abuelos y bisabuelos paternos a ver y a ser visitados por el niño en ausencia del padre, así como a acompañarlo una vez a la semana y ponerse en contacto con él con los medios de comunicación contemporáneos. Los ascendientes masculinos y femeninos también tienen derecho a ver al sometido a guarda y custodia una vez al mes para preservar las relaciones personales y la comunicación directa. Con todo, el artículo 181 del Código de Estatuto Personal dispone que el interés superior del niño será preservado en todas las circunstancias y en todas las resoluciones, lo que incluye la regulación del derecho de visita y de acompañamiento.

92.Jordania ratificó en 2006 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Protocolo fue publicado en la página 4058 del Nº 4787 del Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2006. Jordania no ha formulado reserva alguna a las disposiciones de dicho Protocolo. Esta ratificación es prueba del compromiso de Jordania al más alto nivel con la protección al niño y de su determinación de brindarle todas las garantías de protección, atención y seguridad.

93.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se concluyó y se puso en marcha, junto con su plan de actuaciones, el 2 de marzo de 2010. Contempla cuatro ejes principales: prevención, protección, procesamiento judicial y constitución de relaciones de colaboración y cooperación a nivel local, regional e internacional. La estrategia consagra la adopción de un planteamiento de los derechos humanos acorde con los criterios internacionales en materia de protección y de auxilio a las víctimas y a los perjudicados por los delitos de trata, en particular a los niños, en consonancia con su interés superior.

94.La Ley Nº 9/2009 para la prohibición de la trata de personas dispone que por "delitos de trata de personas" se entenderá: "1. La captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación por medio de la amenaza del uso de la fuerza, de su uso efectivo o de otras formas de coacción, o por medio del secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, así como por medio de la concesión o recepción de pagos o beneficios destinados a obtener el consentimiento de un tercero que ostente autoridad sobre la víctima de la trata. 2. La captación, el traslado, la acogida o la recepción con fines de explotación de personas menores de 18 años, incluso si dicha explotación no va acompañada de la amenaza del uso de la fuerza, su uso efectivo o cualquiera otro de los medios previstos en el párrafo 1 del presente artículo".

95.La Ley para la prohibición de la trata de personas dispone en su artículo 3 que se entenderá por "explotación" la "explotación laboral de las personas en situación de servidumbre, el trabajo forzoso, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la extracción de órganos, la prostitución y cualesquiera otras formas de explotación sexual". Se incluye en esta definición la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas menores de 18 años, incluso si la explotación no va acompañada de la amenaza del uso de la fuerza, su uso efectivo o cualquiera otro de los medios recogidos en la citada ley.

96.Por otra parte, la Ley Nº 6/2008 para la protección contra la violencia familiar establece que, salvo los delitos que son competencia del Tribunal Penal, los delitos contra las personas físicas se considerarán violencia familiar cuando hubieran sido cometidos por un miembro de la familia y se hubieran dirigido contra otro miembro de la familia.

Código Penal reformado (Ley Nº 8/2011)

97.El Código Penal reformado de Jordania contiene numerosas modificaciones que agravan las penas previstas para los delitos contra la familia, la mujer y el niño. En relación con las agresiones sexuales y los atentados contra la moral y las buenas costumbres cabe destacar que se elevó la edad de protección penal hasta los 18 años en consonancia con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre los derechos del niño. El Código Penal se ha tornado más severo con quienes cometen tales delitos y considera que, en ciertos supuestos, cuando la víctima es un niño la edad constituye una circunstancia agravante. El interés principal del Código se dirige a proteger al niño del maltrato físico y de la explotación sexual. Dispone también que solo se practicarán abortos en circunstancias excepcionales y cuando concurran los requisitos previstos en la ley citada. En caso contrario, el que interviniere en la comisión de un delito de aborto será castigado. El Código Penal jordano llega a tal punto en la protección del niño que castiga con pena muerte la violación de la niña menor de 15 años y con pena de trabajos forzados la violación de la muchacha de 15 a 17 años de edad. El Código agrava la pena cuando el delito de violación fuere perpetrado por un ascendiente de la víctima o un varón que incurre en impedimento de matrimonio con ella. El Código tipifica también la residencia en prostíbulos, la incitación al libertinaje, las caricias impúdicas a niños, los abusos deshonestos a niños y el abandono infantil (desatender y no suministrar el alimento y el vestido necesarios a un niño).

98.La Estrategia incluye las actuaciones que se detallan a continuación.

Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia 2005-2009

99.La Estrategia global busca primordialmente crear un modelo de familia integrado y cohesionado cuyos miembros gocen del derecho a la integridad física, intelectual y psicológica. Para ello procura brindar un entorno social, cultural y jurídico que propicie la seguridad de la familia, la preserve de la desintegración y proteja a sus miembros frente a la violencia. En relación con el eje de la prevención, la Estrategia tiene por objetivo prevenir la violencia familiar y potenciar la conducta saludable en el seno de la familia, así como evitar los factores sociales y culturales de riesgo, llevar a cabo una detección precoz de la violencia familiar y adoptar las medidas necesarias para ponerle fin a través de programas de sensibilización y de educación. El eje de protección de la Estrategia ha potenciado la capacitación y la velocidad de respuesta de la sociedad y de los organismos gubernamentales y no gubernamentales ante las situaciones de violencia familiar. Para ello se han brindado servicios de calidad y se ha potenciado la eficiencia institucional tanto a nivel organizativo como ejecutivo para garantizar la excelencia de los servicios que se brindan en situaciones de violencia. El eje de recursos humanos y materiales, por su parte, aborda el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las instancias que trabajan en la esfera de la protección y la seguridad de la familia. El eje de legislación, políticas y asuntos jurídicos aborda el compromiso gubernamental de desarrollar la legislación y armonizarla con los principios de prevención y protección frente a la violencia familiar. El eje de colaboración y coordinación refleja la necesidad de garantizar que los programas, las políticas y los textos legislativos relacionados con la violencia familiar tengan un carácter globalizador e integrador basado en un enfoque participativo y multisectorial. Por último, el eje de estudios e investigaciones promueve investigaciones sobre la protección contra la violencia familiar que definan las prioridades, las consecuencias y los costes de la violencia, así como el grado de eficacia de los programas.

Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia

100.El Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia es la respuesta de Jordania al problema de la violencia en el seno de la familia. El Proyecto Nacional para la Protección de la Familia comenzó a ejecutarse en 2000 y en él participan diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales. El Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia se funda en el principio de colaboración interinstitucional para garantizar la excelencia de los servicios que se brindan a las víctimas, a los infractores y a sus familias. Se ha hecho sentir la necesidad de potenciar la colaboración y la coordinación entre todas las instancias que trabajan en la esfera de la protección a la familia y sus diferentes organismos y de establecer un enfoque multinstitucional al abordar el problema de la violencia. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, organismo nacional que cubre y coordina los diferentes programas dirigidos a la familia, ha adoptado el Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia. Con ello pretende, con la colaboración de todos los organismos asociados, potenciarlo definiendo las funciones y las responsabilidades de cuantos actores interactúan con las víctimas de la violencia familiar. El Consejo de Ministros adoptó el Marco y solicitó a las instancias competentes que procedan a su ejecución.

101.El Ministerio de Educación, en colaboración con el UNICEF, ejecutó la campaña Juntos hacia un entorno escolar seguro. Esta campaña promueve que todos los profesores de las etapas de educación primaria y secundaria del sistema público de enseñanza y del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) orienten y modifiquen la conducta del alumnado con medios pedagógicos, y no usando la violencia física y psíquica como medio de disciplina. Entre los principales logros de la campaña se elaboró una guía formativa para la creación de un entorno escolar seguro y exento de violencia y se dio formación en la sede del Ministerio y en las direcciones de educación sobre los asuntos que aborda la guía a un equipo básico de directores de departamentos de orientación pedagógica, a los que se sumaron representantes de la Agencia de Socorro y de Cultura Militar. En total, el equipo contó con 60 representantes de ambos sexos.

102.El Comité se mostró preocupado porque los castigos corporales constituyan una práctica culturalmente aceptada en el seno de la familia y porque el artículo 62 del Código Penal autorice a los progenitores a imponer disciplina a sus hijos en los límites permitidos por los usos y las costumbres. El Comité recomienda a Jordania que prohíba legislativamente el recurso al castigo físico en el seno de la familia y en cualesquiera lugares, incluidos los organismos públicos y privados, y que dicha prohibición se lleve a la práctica de forma efectiva. Debemos señalar a este respecto que se ha enmendado el artículo 62 del Código Penal introduciendo como requisitos que el castigo no sea abusivo o cause daño y que esté justificado y permitido por los usos y costumbres.

103.Se enmendó el Reglamento de la Función Pública para garantizar que no se infligen castigos físicos evitando que los maltratadores tengan trato directo con los niños, en particular con los más pequeños, puedan causarles daño o infringir las normas y los principios que deben regir el trato dispensado a los niños. Para ello se han agravado las sanciones disciplinarias previstas para los que inflijan castigos físicos de cualquier tipo o maltraten a los niños en centros docentes, de capacitación o de formación profesional, así como en centros de acogida o protección. También se constituirá una comisión especial de investigación presidida por un delegado del Ministerio de Justicia y entre cuyos miembros se contarán un delegado de cada ministerio implicado y de la Secretaría para la Función Pública. La comisión evacuará un informe detallado con sus conclusiones y recomendaciones. El informe se presentará al Ministro para que, según convenga, se decrete la sanción apropiada o el funcionario infractor sea puesto a disposición de la Comisión Disciplinaria. La enmienda citada dispone asimismo de forma expresa que ningún funcionario que haya sido separado del servicio por esta causa podrá volver a ser nombrado para prestar servicios en una instancia que cuente con la presencia de niños.

Rehabilitación social

104.El Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de una circular promulgada en 2000, clasificó a los niños de filiación desconocida en tres categorías: el niño de padre y madre desconocidos; el niño víctima de una relación incestuosa (es decir, entre personas unidas por vínculos de parentesco biológico) y el hijo de madre conocida fruto de una relación sexual ilícita por la que una o ambas partes fueron judicialmente condenados (generalmente estos niños son objeto de litigios de filiación).

105.En 2009 fueron acogidos 77 niños y, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2010, 13.

106.El siguiente cuadro muestra, en términos acumulativos, el número de niños de filiación desconocida desvelados en Jordania hasta 2007 según el archivo de la Fundación Social al Hussein.

Año

Categoría

Total

Niños de padre y madre desconocidos

Niños víctimas de relaciones incestuosas

Hijos de madre conocida

2007

32

3

35

70

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (2008) .

107.El Ministerio de Desarrollo Social vela para que los niños de filiación desconocida sean atendidos por familias con arreglo al Reglamento Nº 34/1972 para la atención a la infancia, cuyo artículo 3 dispone que la familia alternativa y la familia o institución acogedoras asumirá, bajo la supervisión del Ministerio, las obligaciones que comúnmente desempeña la familia natural, incluidas la atención sanitaria, la integridad, el recreo y la educación del acogido, y podrá ejercer una labor de supervisión similar a la que ejercen los progenitores durante el tiempo que el Ministro o la autoridad judicial decidan.

108.El Reglamento Nº 49/2009 sobre la concesión de licencias y la gestión de centros de acogida para niños establece que dichos centros deberán brindar un entorno familiar, seguro y adecuado para el desarrollo del niño en el que este goce de la salud física y mental que lo capacite social y emocionalmente y lo disponga para el proceso de aprendizaje, y ello siempre que no sea posible que el niño sea atendido por un miembro de su familia original o de una familia alternativa adecuada.

Dar al-Aman

109.Dar al-Aman es un centro terapéutico de acogida que trabaja en la esfera de la protección y el tratamiento para niños maltratados y de la rehabilitación familiar. Desde que fue inaugurado en 2000, este centro, una de las entidades que conforman la Fundación Río Jordán, ha tratado cientos de casos en los que brindó acogida y atención, aplicó terapias de modificación de conducta y proporcionó orientación y la posibilidad de visitas familiares. Concretamente, el centro trabaja con niños de hasta 12 años y niñas de hasta 13.

110.Se trata del único centro de estas características que opera en Jordania y en toda la región árabe, ya que brinda tratamiento y rehabilitación psicosocial. Los tratamientos se aplican a los niños residentes en el centro, aunque también se brindan a algunos niños externos cuando el grado de maltrato no exige separarlos de sus familias e internarlos. El centro también desarrolla una labor de seguimiento de los niños reintegrados a su familia original, a una familia alternativa o a algún otro centro de protección y atención.

El Ministerio de Desarrollo Social y el Centro de Conciliación Familiar (Dar al-Wifaq al-Usri)

111.El Centro de Conciliación Familiar se creó en virtud del Reglamento Nº 48/2004 para la protección de la familia, promulgado en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 14/1956 sobre el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. El Centro se fundó por resolución del Ministro de Desarrollo Social promovida por el Secretario General del Ministerio. Fue inaugurado con el citado nombre el 17 de enero de 2007.

112.El Centro de Conciliación Familiar brinda servicios de diagnóstico y orientación a las mujeres y muchachas admitidas en el mismo y trabaja para solucionar los problemas y las dificultades a las que se enfrentan. El Centro da también abrigo a los niños menores de 3 años que acompañan a las mujeres admitidas. En circunstancias especiales, y por resolución de la comisión, se admiten también niños de entre 3 y 5 años por un tiempo máximo de 1 mes.

VI.Salud básica y bienestar

A.Niños con discapacidad

113.El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad se creó en virtud de la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad en respuesta a la recomendación del Comité relativa a la discriminación de hecho que sufren dichas personas. El Consejo, en su calidad de organismo jurídico responsable en la materia, brinda apoyo de todo tipo y contribuye a la integración social y económica de las personas con discapacidad. El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad hace un seguimiento de la ejecución de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Para ello revisa y enmienda la legislación, inclusive la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la armoniza con los convenios internacionales en la materia. Asimismo es responsable del diseño de políticas, la planificación, la coordinación y el seguimiento y el apoyo a todas las actividades que se realizan a favor de las personas con discapacidad, todo ello adoptando un enfoque de gestión participativa y buena gobernanza, rendición de cuentas y transparencia.

114.El Capítulo 5 del Título VI de la Carta Nacional de Jordania dedica un artículo exclusivamente a las personas con discapacidad. En él se afirma que las personas con discapacidad son miembros plenos de la sociedad jordana y tienen derecho a la atención especial, la educación, la formación profesional, la rehabilitación y la realización laboral que les permitan superar sus dificultades y vivir como miembros participativos y productivos de la sociedad.

115.La Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad consagra el principio de igualdad y de no discriminación por razón de discapacidad, así como afirma el derecho a la cabal integración en las distintas etapas del proceso educativo. Su artículo 4 b), además, insiste en el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación, incluida educación superior. La Estrategia nacional para las personas con discapacidad integra en todas sus fases un eje dedicado a la educación, incluida la educación superior, de las personas con discapacidad cuyo objetivo es que dichas personas realicen cabalmente su derecho a la educación mediante la creación, en todo el Reino y en base a una política de igualdad territorial, de un entorno educativo integrador para todas las personas con discapacidad con independencia de su sexo.

116.El Ministerio de Educación dispone de una dirección especial responsable de los programas educativos para estudiantes que sufren algún tipo de discapacidad. En ella se incluyen las siguientes secciones: Departamento de Dificultades de Aprendizaje y Trastornos del Lenguaje y la Articulación, Departamento de Discapacidades Sensoriales, Departamento de Discapacidades Psíquicas y Departamento de Orientación para el Alumnado con Discapacidad.

117.La estrategia del Ministerio de Educación envuelve diferentes planes y programas para la integración social y la salvaguardia de los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio, en la medida de sus capacidades y de sus presupuestos, suministra prótesis auditivas y visuales y sillas de ruedas, y publicó un libro de texto especial con caracteres tipográficos más grandes. Disponemos, también, de aulas de recursos especiales para personas con dificultades educativas, con deficiencias intelectuales o con deficiencias auditivas.

118.Se establecieron cuatro centros de alfabetización para personas con discapacidad distribuidos por diferentes zonas del país. Con ellos se brinda a las personas que no tuvieron la oportunidad de asistir a la escuela con anterioridad la posibilidad de completar sus estudios. El Ministerio creó tales aulas considerando las necesidades existentes en esta esfera.

119.En algunos centros escolares se han introducido adaptaciones para las personas con discapacidad. Por ejemplo, se han creado pasillos para las personas con movilidad reducida, se han adaptado los cuartos de aseo y se han trasladado a la planta baja las aulas que cuentan con alumnos que sufren movilidad reducida. Se adquirieron nuevos medios de transporte y la flota de autobuses antiguos fue sustituida por 50 autobuses nuevos, adaptados y listos para servir a los estudiantes. De todo ello se benefician más de 1.500 estudiantes de ambos sexos que sufren sordera, ceguera o movilidad reducida.

120.El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad ejecutó los siguientes proyectos en la esfera de la educación:

1.Elaboración y desarrollo de criterios para la acreditación general de organismos y programas de educación especial. Este proyecto pretende elaborar y desarrollar criterios jordanos de acreditación para los programas y los servicios destinados a personas con discapacidad que se brindan en el país y tiene por objetivo fomentar y velar por la calidad de dichos servicios. En 2009 se pusieron en marcha los criterios de acreditación general y, en 2010, los de acreditación para programas de autismo y de discapacidad mental y para los centros de diagnóstico.

2.Integración de personas con discapacidad en aulas de apoyo del Ministerio de Educación para alumnos con dificultades de aprendizaje (en coordinación con la Oficina de la UNESCO y el Ministerio de Educación). En 2009, el Consejo equipó 6 aulas de apoyo en las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y formó a 62 profesores de apoyo sobre dificultades en el aprendizaje, 35 de ellos en la provincia de Ammán y 27 en la de Al Karak.

3.Formación del personal de los centros de autismo (en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social). El Consejo apoyó la creación de siete aulas para autistas (cinco dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y dos, del sector del voluntariado). Se formó a 25 miembros de su personal y a 25 del personal del Centro de Diagnóstico del Autismo.

4.Apoyo a las personas con discapacidad en los centros de integración. El Consejo contribuyó a ayudar a los alumnos con discapacidad de centros privados de integración que tienen un familiar que también sufre discapacidad. Concretamente se hizo cargo del 60% de las tasas académicas de 516 alumnos.

5.Adquisición de servicios de rehabilitación, formación y educación destinados a instituciones para personas con discapacidad. En el marco de este proyecto se firmaron acuerdos con 82 instituciones para personas con discapacidad, entre ellas 50 asociaciones (con 9 alumnos internos y 1.451 externos) y 32 centros de educación especial (con 161 alumnos internos y 812 externos). En total, en 2009 se beneficiaron 2.433 personas con discapacidad del apoyo prestado por el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

Estrategia Nacional para la Personas con Discapacidad (2007-2015)

121.La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2007-2015) pretende hacer realidad la aspiración de su Majestad el Rey de crear una sociedad jordana en la que las personas con discapacidad gocen de una vida digna y sostenible que les permita participar activamente en la esfera social desde la justicia y el respeto. Fruto de esta Estrategia fue la derogación de la Ley Nº 12/1993 para la atención a las personas con discapacidad y la promulgación de la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la creación, en virtud del artículo 6 del último cuerpo legal citado, del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

122.Para su segunda fase (2010-2015), la Estrategia cuenta con un eje dedicado a la violencia, la explotación y el maltrato contra las personas con discapacidad. El objetivo de este eje es poner fin o disminuir la incidencia de todas las prácticas que supongan violencia, explotación o maltrato contra las personas con discapacidad, en particular contra los niños, a través de planes de actuación sistemáticos y sólidos. El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad ha ejecutado diferentes proyectos en la esfera de la salud de los niños que sufren algún tipo de discapacidad. Entre ellos cabe destacar los que siguen:

1.Proyecto para la promoción de la detección precoz de la discapacidad, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. En el marco de este proyecto se modernizó y mejoró el sistema de control del crecimiento y del desarrollo infantil. Con ello, el personal de los centros de salud maternoinfantil puede detectar de forma precoz los casos de retraso en el desarrollo y proporcionar los servicios y la intervención rápida necesarios para aliviar los efectos de la discapacidad. Se eligieron seis centros sanitarios líderes para la aplicación de este programa.

2.Proyecto para la intervención temprana. Se modernizó el programa Portage de educación para la intervención temprana, que se aplica a los niños de 0 a 9 años que sufren algún tipo de discapacidad. La primera fase de modernización del programa concluyó con la publicación de la Guía Portage para la intervención temprana. También se brindó formación en el marco de este programa a 88 voluntarias del programa de rehabilitación comunitaria y maestras de jardín de infancia sobre la aplicación y el uso del programa Portage. Para ello se realizaron 6 cursos en diferentes provincias del país con el objetivo de potenciar la formación de las personas que trabajan en este ámbito.

3.Proyecto para la evaluación de la situación real de los centros de diagnóstico en Jordania. El estudio analiza la situación de los servicios de diagnóstico que ofrecen los centros de diagnóstico del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Desarrollo Social y del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad. El proyecto, cuyo objetivo era examinar los servicios que se brindan a las personas con discapacidad en los centros de diagnóstico existentes, permitió extraer conclusiones y formular recomendaciones que se llevaron a la práctica a través de un plan de actuaciones.

123.En relación con los medios de comunicación y con la sensibilización debemos señalar que la Comisión de Información se creó con la misión de contribuir a la formulación de políticas de sensibilización y de información sobre los problemas que afectan a las personas con discapacidad y sobre sus derechos. En la Comisión citada se integra una selección de distinguidos periodistas jordanos que trabajan en la Agencia Jordana de Noticias, en la Televisión de Jordania, en la Radio de Jordania y en periódicos locales. La Comisión diseñó un plan informativo para cubrir todas las noticias en la materia y trabajó en una serie de programas de concienciación. La Comisión también creó una red de periodistas interesados en las cuestiones relativas a la discapacidad. Con esta red se pretende sensibilizar y dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad a los periodistas e informadores a nivel individual y colaborar con ellos en el seguimiento y la resolución de los problemas que se plantean a las personas con discapacidad atrayendo hacia su causa a las cadenas de televisión por satélite y a la prensa jordana. Con la creación de esta red se pretende también establecer un sistema de coordinación entre los medios de comunicación por satélite, incluidas la Televisión de Jordania y la Radio de Jordania, que permita dar difusión a todo tipo de temas relacionados con la labor que realiza el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad y con los problemas de las personas con discapacidad, así como atraer a canales por satélite y a periódicos árabes para que cubran las noticias sobre el Consejo que guarden relación con las personas que sufren algún tipo de discapacidad y den a conocer sus derechos.

124.En la esfera de la formación y la rehabilitación cabe destacar las siguientes actuaciones:

En 2009 se organizaron cursos sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad dirigidos a personas con discapacidad y a organizaciones que trabajan en esta esfera.

Se celebraron sesiones de sensibilización sobre la prohibición de practicar la histerectomía a mujeres con discapacidad mental. Estas sesiones, que estaban dirigidas a familiares de personas con discapacidad, se celebraron en tres centros que prestan servicios a personas con discapacidad.

Se constituyó la Comisión para la Mujer, en la que se integra un conjunto de mujeres y cuya misión es sensibilizar y dar a conocer los derechos de la mujer discapacitada.

Se realizaron diferentes talleres bajo el título Elaboración de propuestas. Su objetivo fue formar a personas con discapacidad del centro, el sur y el norte del país con la colaboración de los clubes locales asociados.

125.El Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad desplegó un gran esfuerzo para que las personas con discapacidad gocen de sus derechos. A tal fin veló por la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que disponen que, en una sola ocasión, se eximirá del pago de tasas aduaneras y del impuesto general a las ventas un vehículo destinado al transporte de una persona con discapacidad. Para ello elaboró un borrador de proyecto de Reglamento de exención de tasas aduaneras, lo remitió al Ministerio de Desarrollo Social para que este formulara sus observaciones y, seguidamente, lo elevó a la Presidencia de Ministros para que procediera a ratificarlo.

B.Salud y servicios sanitarios

126.La reducción de la mortalidad materna fue uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en la Cumbre del Milenio de 2000. La comunidad internacional se comprometió a reducir un 75% la mortalidad materna entre 1990 y 2015. El estudio realizado para el período 1995-1996 mostró que el promedio de mortalidad materna en Jordania era de 41,4 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos. No se trataba, pues, de una empresa fácil. Ante la inexistencia de informes nacionales actualizados, el Consejo Superior de Población elaboró el Estudio nacional sobre la mortalidad materna en Jordania (2007-2008) en colaboración con un equipo de especialistas. El estudio calculó la tasa de mortalidad materna, identificó sus causas directas e indirectas, determinó su grado de posible prevención y evaluó la idoneidad de los registros médicos hospitalarios y de los registros vitales. Los resultados de este estudio desvelaron que Jordania había superado todas las expectativas al alcanzar su objetivo 7 años antes de lo previsto. El descenso de la mortalidad materna a 19,1 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos indica una clara tendencia a la baja, demuestra que Jordania ha cumplido las prioridades de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y justifica sin lugar a dudas la fuerte inversión realizada en la esfera de la maternidad por el Gobierno y por otros sectores que, en la última década, apoyaron esta política. Todo ello apunta a que Jordania está cerca de lograr las bajas tasas de mortalidad materna de los países desarrollados.

127.Se ha registrado un avance notorio en materia de política y cobertura sanitarias. Ha sido necesario duplicar esfuerzos para que, entre 1990 y 2009, la tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años descendiera de 39 a 28 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos, lo que supone un descenso anual medio de 0,55 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos. No obstante, aunque el ritmo de caída interanual se prolongara con el mismo índice actual (0,55 defunciones por cada 1.000 nacidos), Jordania no alcanzaría este Objetivo para 2015. Por tanto, si desea alcanzar este Objetivo de Desarrollo del Milenio para 2015, Jordania deberá intensificar sus esfuerzos para reducir esta tasa en una media anual de 2,5 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos.

128.En 2009, la tasa de mortalidad neonatal (defunción antes de completar el primer año de vida) era de 34 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos. Desde entonces se ha reducido con un promedio anual de 0,55 por cada 1.000 nacidos vivos, reducción similar a la registrada entre los niños de hasta 5 años. Por lo tanto, para alcanzar este Objetivo del Milenio en 2015, Jordania necesita más programas e inversiones estratégicas centradas en la mortalidad temprana, sus causas y su distribución geográfica, que permitan disminuir la mortalidad neonatal al menos en un promedio anual de 1,95 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos.

129.Estos avances en la reducción de la mortalidad infantil y neonatal son fruto de las políticas y de los programas sanitarios destinados a brindar cobertura sanitaria completa y vacunación infantil masiva y obligatoria a la población y a promover el nivel educativo de las madres. Pese a todo, persisten retos que exigen políticas y programas más eficaces, en particular, en la detección de las zonas y de los grupos de población cuya tasa de mortalidad infantil se mantiene elevada.

130.Los siguientes factores han contribuido a la reducción de la tasa de mortalidad materna en Jordania:

a)La calidad y la efectividad de los servicios sanitarios. Su mejora se explica si tenemos en cuenta que:

Se ha ampliado la cobertura geográfica de los servicios sanitarios hasta zonas remotas. Entre 1996 y 2009, el número total de hospitales, con independencia de su naturaleza, ascendió de 74 a 108; concretamente, en el período citado, el Ministerio de Sanidad pasó de contar con 22 a contar con 31 hospitales que disponen de un total de 25 departamentos de ginecología y obstetricia.

Entre 1996 y 2009 se incrementó el número de centros sanitarios. La atención primaria se dispensa en los centros sanitarios del Ministerio de Sanidad, cuyo número aumentó entre 1996 y 2009 de 41 a 70. En el mismo período, el número de centros de atención integral pasó de 323 a 378 y el de centros maternoinfantiles, de 307 a 431. También se ha incrementado el número de clínicas dependientes de los servicios médicos reales, de la Asociación Jordana de Planificación y Protección Familiar y de la Agencia de Socorro y Empleo para los Refugiados, así como las clínicas privadas.

Entre 1996 y 2009, el personal que presta servicios en las direcciones y centros hospitalarios del Ministerio de Sanidad aumentó de 10.002 a 14.868 trabajadores. También ha aumentado el personal sanitario especializado de las secciones de ginecología y obstetricia: actualmente, cada una de ellas dispone de 4 médicos especialistas.

Existen guías y protocolos de atención al embarazo (ordinario o de riesgo) y protocolos de visita durante el puerperio. Asimismo se impartió formación al personal especializado sobre dichos protocolos y su ejecución. En 2004, el Ministerio de Sanidad, con apoyo de las organizaciones donantes, mejoró estos protocolos y, en 2006, los modernizó.

b)Gracias a la disponibilidad de servicios sanitarios se ha incrementado el porcentaje de partos atendidos por personal médico y ha disminuido el de partos domiciliarios. Entre 1997 y 2009, el porcentaje de partos bajo supervisión médica se incrementó del 97% al 99%.

c)El seguimiento médico del embarazo, la detección precoz de las complicaciones gestacionales y del parto y los servicios de atención puerperal han mejorado la atención durante el embarazo. El porcentaje de visitas puerperales se incrementó entre 1997 y 2009 del 35% al 68%.

d)La eficacia de los programas de planificación familiar contribuyeron al espaciamiento de los embarazos. Entre 1997 y 2009, el porcentaje de uso de medios de planificación familiar se incrementó del 52,6% al 59%.

e)Se han llevado a cabo intervenciones comunitarias sobre salud materna destinadas a concienciar a las comunidades locales para que desempeñen un papel activo y efectivo en la atención a la salud materna, en la detección temprana de los síntomas de riesgo y en la adopción de medidas preventivas de salud materna. Entre dichas intervenciones destacan los programas de formación en salud familiar para orientadores de ambos sexos, los programas de sensibilización comunitaria y las campañas nacionales de información. Todas ellas contribuyeron a sensibilizar a las madres sobre la importancia de espaciar los embarazos, de las visitas de control durante el embarazo y el puerperio, de la alimentación y de la higiene personal.

f)Se ha incrementado el nivel educativo de la mujer. Entre 1996 y 2009, la tasa de analfabetismo femenino descendió del 20,9% al 10,8%.

g)Entre 1997 y 2009 también descendió el número de matrimonios precoces y la tasa de madres adolescentes (entendiendo por tal las primíparas casadas de entre 15 y 19 años) pasó del 6% al 3%.

h)La mayor participación económica y el apoyo jurídico a los derechos reproductivos femeninos han potenciado la capacitación y la autonomía de la mujer.

131.El Consejo Superior de la Población elaboró el documento Políticas de oportunidad demográfica. En este se definen las políticas para la transición a la etapa de oportunidad demográfica. La segunda fase (2008 a 2012) del Plan Nacional para la Salud Reproductiva estuvo dirigida a potenciar la salud reproductiva y la planificación familiar en Jordania a través de la mejora de la salud maternoinfantil. El objetivo era acelerar el tránsito a la etapa de oportunidad demográfica mediante la consecución de los siguientes objetivos estratégicos: mejorar las políticas en materia de salud reproductiva y planificación familiar; promover el apoyo a las decisiones adoptadas esta esfera; aumentar la disponibilidad de los servicios de salud reproductiva y de planificación familiar, potenciar su calidad y concienciar a la población sobre estas cuestiones.

132.El Ministerio de Sanidad, en colaboración con el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, creó en la Dirección de Salud Materno-Infantil un departamento para la violencia doméstica responsable de proteger al niño frente a la violencia, el maltrato y el trabajo infantil. A tal fin se imparte formación al personal sanitario sobre la detección temprana del maltrato y de la violencia infantil y sobre la adopción de las medidas apropiadas para la protección del niño.

El Ministerio de Educación y la sensibilización y educación sobre el sida

133.La colaboración con el Programa Nacional para la Lucha contra el Sida se traduce en la impartición de numerosos cursos a los responsables de salud escolar de las direcciones de educación y de los centros educativos. Con estos cursos se pretende informar sobre la transmisión de la enfermedad, sus síntomas y su prevención. Concretamente se han ejecutado las siguientes actuaciones:

Profesores de salud escolar de ambos sexos de varios centros educativos dependientes de las direcciones de educación del Reino participaron en una serie de talleres en los que se formuló el plan de trabajo para la integración del sida en los planes de estudio.

Cada 1 de diciembre, el Ministerio participa en los actos del Día Internacional del Sida y distribuye en todos los colegios el boletín con el lema de ese año. Se pretende así educar y sensibilizar al alumnado sobre el sida.

El Ministerio participó también en la elaboración y en los debates que condujeron a la formulación final de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Sida.

Las actuaciones en materia de sensibilización sobre el sida llevadas a cabo por los orientadores educativos estuvieron dirigidas a estudiantes de 10º a 12º cursos. Entre ellas destacan la organización de sesiones de orientación en grupo, la publicación de guías, la celebración de conferencias y seminarios, el examen de los folletos informativos sobre el sida elaborados por diferentes organizaciones internacionales (entre otras la UNESCO) y la elaboración y la distribución de publicaciones y folletos sobre el tema.

C.Seguridad social

134.Un sistema público de seguridad social encaminado a promover la protección social y la cobertura que se brinda a todos los grupos sociales, incluidos los niños, contribuye al desarrollo económico y a la estabilidad psicosocial de los trabajadores y de sus familias, en particular de los niños. La Ley provisional Nº 7/2010 sobre la seguridad social recoge ciertos privilegios que garantizan el derecho del niño a gozar de la seguridad social y entre los que cabe destacar los que se enumeran a continuación.

Concesión de ayudas

135.La Ley de la seguridad social otorga al hijo dependiente de hasta 16 años el derecho a una parte de la pensión de jubilación de su alimentante. Para tal fin se incrementa la cuantía de la pensión cuando el jubilado, con arreglo a los requisitos y a los principios establecidos a tal fin, sostiene económicamente al menor de 16 años. A finales de mayo de 2011, 85.806 personas eran acreedoras a este incremento en las pensiones de jubilación del Instituto Público de la Seguridad Social.

Herederos legitimarios

136.La Ley de la seguridad social otorga al legitimario menor de edad el derecho a percibir una parte de la pensión del asegurado o jubilado fallecido o una compensación con arreglo a un porcentaje fijado legalmente. A finales de mayo de 2011, 12.858 niños de hasta 16 años se beneficiaban de esta disposición.

Cobertura de seguros sociales

137.La Ley de la seguridad social otorga a los trabajadores aprendices menores de 16 años cobertura completa de accidentes laborales para protegerlos de los riesgos sociales que pudieran derivarse de su inserción laboral. Este seguro garantiza al aprendiz el derecho a pensión o a compensación en caso de accidente laboral con arreglo a los requisitos previstos a tal fin. A este respecto cabe señalar que, si bien el Instituto General de la Seguridad Social no fomenta el trabajo infantil, sí vela por salvaguardar los derechos de los niños y protegerlos frente a los accidentes laborales una vez que se ha producido su inserción laboral en calidad de aprendices.

138.En la esfera de los seguros sociales y de los sistemas de pensiones, el Gobierno superó el objetivo marcado para 2012 de elevar la edad de jubilación anticipada a los 50 años. Gracias a la reforma de la Ley de la seguridad social la proporción de afiliados a la seguridad social alcanzó el 50% del total de la mano de obra. Los contenidos más relevantes de dicha reforma son la elevación de la edad de jubilación anticipada y la extensión del seguro social opcional a las empresas de menos de 5 trabajadores. El Gobierno también estableció en 2006 el Órgano de Coordinación de la Solidaridad Social, que inició su labor en 2008.

VII.Educación, ocio y actividades culturales

139.Respecto a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 32 de sus observaciones finales, relativa a la discriminación que sufren las niñas en la esfera de la educación en las zonas rurales, cabe señalar que el Ministerio de Educación ha trabajado para introducir mejoras cualitativas que permitan eliminar la desigualdad por razón de sexo en todas las políticas, planes y programas de actuación. El Ministerio ha fomentado la integración del concepto social de género en todas las políticas, los programas y las prácticas que componen la Visión nacional para la educación y su función, ha mejorado los sistemas de selección de los directivos del sector educativo y ha fortalecido el apoyo que se les brinda y su formación, todo ello en un marco que permita lograr la justicia de género en la gobernanza y en la gestión y la dirección de los asuntos públicos. El Ministerio también ha centrado su labor en el análisis de los roles de género en los programas educativos y en los libros de texto y de su impacto en el proceso de desarrollo integral de la nación.

140.El Ministerio de Educación ha analizado sin cesar el entorno educativo real tomando en cuenta la perspectiva de género y explorando posibilidades de colaboración para el sostenimiento de las cargas económicas del sistema educativo con otras entidades involucradas en la educación de los jóvenes, siempre desde la responsabilidad financiera y el principio de rendición de cuentas. Asimismo ha potenciado los programas y los planes de actuación sensibles a la perspectiva de género para responder a las exigencias del mercado de trabajo y a la evolución tecnológica en los resultados previsibles en la formación profesional y técnica.

141.Por otro lado, el Ministerio de Educación ha trabajado para alentar al sector privado a aumentar el número de centros culturales y de centros de alfabetización que brindan a hombres y a mujeres oportunidades de formación adecuadas a las demandas del mercado de trabajo en los resultados previsibles en la formación continua.

142.Se crearon los equipos ejecutivo y técnico para la integración de la perspectiva de género en las políticas, las directrices y la legislación. También se impartió formación a los miembros del equipo técnico con vistas a la integración de la perspectiva de género en las actividades y los eventos del proyecto. Se fortalecieron sus destrezas de comunicación y liderazgo, su capacidad para recabar apoyos y sus habilidades de análisis y planificación de género mediante un gran número de políticas, planes de actuación y proyectos tales como la Estrategia nacional para la enseñanza, el Plan para el desarrollo de la formación profesional, los criterios nacionales para el desarrollo del profesional, los objetivos docentes generales y particulares para la primera infancia, la campaña informativa, los criterios para la formación de los directivos del sector educativo, la planificación de la sucesión, el proyecto de Dependencia de desarrollo escolar y el proyecto sistemático para la mejora del rendimiento de las direcciones de educación y de los centros educativos.

143.El equipo técnico para las cuestiones de género examinó los conceptos y las prácticas de vida que se recogen en los planes de estudio, en los libros de texto y en las guías del profesorado, y formuló recomendaciones para su mejora. En ellas resaltó, en particular, una imagen equilibrada de la mujer y los estereotipos a los que la mujer se enfrenta.

144.Tras una reunión con los coordinadores y los equipos de edición, el equipo técnico examinó las unidades que componen los manuales de la tercera etapa desde una perspectiva de género. Se informó a los equipos de redacción sobre las cuestiones de género y sobre los mecanismos para su integración. También se informó a los supervisores de los comités que elaboran las guías del profesorado para que asuman la sensibilidad de género en el proceso de elaboración de dichas guías. Se desarrollaron indicadores de género y se presentaron a los comités de redacción para que se utilicen en el proceso de elaboración de los manuales escolares. Se suministraron a los autores modelos femeninos integrados en todas las esferas de la vida para que los incluyan en los manuales de la tercera etapa.

145.El Ministerio de Educación ha velado para contribuir al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades educativas. Para ello ha trabajado en:

Mejorar la educación básica, potenciar su calidad y hacer hincapié en la obligatoriedad de la enseñanza primaria para garantizar la reducción del abandono escolar en ambos sexos, en particular en las zonas rurales. Para ello diseñó los planes de actuación necesarios y promulgó los principios y las directrices que rigen el traslado y la admisión de alumnos, así como los principios rectores en materia de admisión en primer curso de primaria, de admisión de alumnos no jordanos y de admisión de los hijos de ciudadanas jordanas.

Subrayar la importancia de la educación política y cívica en el sistema educativo, fomentar que el equipo directivo nacional muestre planteamientos y conductas democráticos y trabajar para afianzar los principios de participación y de justicia en la vida escolar. Se han elaborado diferentes proyectos, entre ellos la elección de un consejo municipal infantil, en colaboración con el Ayuntamiento del Gran Ammán, y el proyecto sobre el periodismo en la educación, en colaboración con el Center for Defending Freedom of Journalists.

146.Conviene señalar que en el curso 2007-2008 había en Jordania un total de 1.098.889 estudiantes de primaria y secundaria y el 100% de los alumnos estaban escolarizados. Sin contar las guarderías había 3.268 escuelas, lo que supone un incremento de 73 escuelas respecto al curso anterior.

147.Las estadísticas muestran que en 2007-2008 la tasa de abandono escolar no superaba en Jordania el 0,004%. Según los estudios realizados por el Ministerio de Educación, entre los factores que propician el abandono escolar destacan los de carácter económico, como la pobreza y el trabajo infantil, y los de carácter educativo, como los relacionados con el plan de estudios, con los métodos docentes y con el sistema de evaluación. El Ministerio de Educación ha adoptado las medidas necesarias para atajar el abandono escolar entre los alumnos de ambos sexos, en particular en las zonas rurales y desfavorecidas. Entre otras cosas ha mejorado la calidad de la educación primaria, ha hecho hincapié en su obligatoriedad y ha puesto de relieve el papel de las autoridades administrativas en la materia. Entre las actuaciones desplegadas conviene destacar las siguientes:

Se han establecido sanciones penales estrictas, económicas y de otro tipo, contra los padres que no cooperen en la escolarización de sus hijos.

Para reducir la incidencia del empleo entre menores de 16 años se ha dado cumplimiento a las leyes que prohíben a las entidades públicas contratar a niños en edad escolar.

Se han elaborado programas de refuerzo para alumnos en desventaja académica y se ha aumentado el número de aulas de recursos educativos destinadas a los alumnos que sufren dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

Se han impartido cursos de refuerzo para alumnos suspensos o que pretenden ampliar conocimientos y programas de profundización para estudiantes de alto rendimiento académico. Los cursos se imparten en los centros escolares durante las vacaciones de verano.

Se han promovido servicios de orientación y de asesoramiento educativo y vocacional para ayudar al alumno a adoptar las decisiones que más le convienen sobre su educación.

Se han potenciado cuantitativa y cualitativamente los servicios pedagógicos a disposición de los alumnos con necesidades especiales y se ha impulsado la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en este campo.

Se ha elaborado una estrategia nacional para la educación informal que promueve la integración de los programas de educación formal e informal, refuerza la relación de los segundos con la vida cotidiana y presta mayor apoyo a los programas culturales destinados a los alumnos que abandonaron el sistema educativo y a los centros comunitarios.

Se ha incrementado la inversión privada en todas las etapas del proceso educativo promoviendo un clima de confianza mutua, cooperación, intercambio de conocimientos y experiencia y promoviendo la integración entre los sectores público y privado para beneficio del sistema educativo.

Se han diversificado los sistemas de evaluación escolar aplicando diferentes métodos y técnicas de evaluación del alumnado, lo que contribuye a reducir las tasas de fracaso y, en consecuencia, a que los alumnos estén más motivados para permanecer en la escuela.

El Ministerio, en colaboración con un gran número de socios, ha ejecutado el Plan contra el trabajo infantil a través de la educación. El objetivo era proteger a 4.000 niños trabajadores y en riesgo de abandonar la escuela aplicando diferentes sistemas docentes, realizando actividades extraescolares, mejorando el rendimiento escolar, promoviendo su permanencia en el sistema educativo y mejorando su autoestima.

Se han potenciado los programas docentes introduciendo actividades pedagógicas de apoyo a los planes de estudios y promoviendo la participación de los alumnos en la planificación de las actividades y en la identificación de las necesidades educativas.

Se han ejecutado programas docentes paralelos para quienes abandonaron el sistema educativo y ya no pueden reincorporarse a él, entre otros, programas de educación en el hogar, centros educativos que imparten clases con horario nocturno, centros de alfabetización y el programa de refuerzo cultural para desertores escolares. Con estos programas, que se han integrado en los programas de educación no reglada, se pretende que quienes abandonaron el sistema educativo continúen formándose en horario extraescolar al tiempo que mantienen sus otras ocupaciones.

Se ha promovido la participación y el papel de los estudiantes en las actividades escolares y, en particular, en los servicios sociales y en las actividades relacionadas con la seguridad pública; se ha elevado su iniciativa y su curiosidad y se los ha capacitado para las habilidades básicas de la vida impulsando los consejos de estudiantes, los consejos de padres de alumnos y los consejos de profesores.

Se ha potenciado el entorno social para promover la educación. Para ello se formaron comisiones mixtas que representaban a la escuela y a la comunidad y en las que se integraron miembros activos, interesados y deseos de contribuir con su trabajo voluntario a impulsar la función de la escuela y a establecer vínculos entre esta y su entorno.

148.En relación con la educación de los niños con necesidades especiales se han ejecutado las siguientes actuaciones:

1.Acreditación general de las instituciones y los programas docentes de 2009. Con objeto de potenciar y velar por la calidad de los programas y de los servicios jordanos destinados a las personas con discapacidad se han desarrollado estándares propios de acreditación acordes al entorno jordano. En 2010 se pusieron en marcha los estándares de acreditación para los programas de autismo, para los programas de discapacidad psíquica y para los centros de diagnóstico.

2.Proyecto de integración de las personas con discapacidad en las aulas de recursos para alumnos con dificultades educativas del Ministerio de Educación.

3.Formación del personal de los centros de autismo, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social. El Consejo ayudó a establecer 7 aulas especializadas en autismo. Además, en el Centro de Diagnóstico del Autismo se impartió formación a 25 personas.

4.Apoyo a las personas con discapacidad en los centros de integración. El Consejo contribuyó a ayudar a 516 alumnos con discapacidad de centros privados de integración cubriendo el 60% de sus tasas académicas.

5.Adquisición de servicios de rehabilitación, formación y educación destinados a instituciones que brindan servicios a personas con discapacidad. Se han firmado acuerdos con 82 instituciones que brindan servicios a personas con discapacidad. En total, en 2009 se beneficiaron 2.433 personas con discapacidad del apoyo prestado por el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

6.Ayuda a los estudiantes universitarios con discapacidad. En 2009, y siguiendo criterios de evaluación científicos, se becaron 525 estudiantes universitarios.

7.Descuento en la matrícula universitaria para los alumnos con discapacidad. Todos los alumnos con discapacidad admitidos en universidades jordanas se beneficiaron del descuento de tasas académicas previsto para los alumnos con discapacidad. En total, en 2009 se beneficiaron de este descuento 289 alumnos.

8.Proyecto Un ordenador portátil con programa de interacción de voz para cada estudiante universitario invidente. En 2009, el Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad distribuyó 50 ordenadores portátiles y 219 programas de interacción de voz.

149.En la esfera de la formación profesional, el Ministerio de Educación desarrolló un programa para potenciar las habilidades laborales y la capacidad profesional de los alumnos de 9º, 10º y 11º cursos. El objetivo es que los alumnos adquieran la necesaria capacitación para su inserción laboral y mantener el pulso a las exigencias de la economía del conocimiento.

150.El Ministerio de Educación otorgó a la etapa preescolar una especial importancia, ya que se trata del momento clave en que los valores educativos arraigan en los niños. El artículo 8 b) de la Ley Nº 3/1994 de educación y sus enmiendas dispone que "el Ministerio de Educación, en la medida de sus posibilidades y de forma gradual, creará guarderías". El Ministerio de Educación inauguró en el curso 1999-2000 guarderías en las zonas pobres, remotas y marginadas que no cuentan con servicios del sector privado.

151.Sus Majestades el Rey Abdullah II y la Reina Rania Abdallah prestan una gran atención a este importante grupo de edad y a la promoción de los programas y de las actuaciones a él dirigidos en las esferas de la planificación, la regulación legislativa, la ejecución y la evaluación. En consonancia con ello y a través del Proyecto de desarrollo educativo para la economía del conocimiento (ERFKE1), el Ministerio ha llevado a cabo las siguientes actuaciones para fomentar el deseo de aprender desde la primera infancia:

En el presente curso 2010-2011 ha ampliado hasta 920 el número de guarderías públicas existentes, lo que supone un incremento del 57%.

Elaboró el marco general y definió los objetivos docentes generales y específicos del Plan para la educación preescolar en consonancia con criterios de desarrollo infantil.

Desarrolló el plan curricular nacional interactivo siguiendo los últimos avances en el campo de la pedagogía. Al comenzar el curso escolar 2008-2009, todas las guarderías estatales lo estaban ya aplicando.

Con objeto de mejorar su capacitación profesional y pedagógica se impartió formación a inspectores y a profesoras de educación preescolar, entre otros temas, sobre planes curriculares de prestigio internacional, como el programa de trabajo con niños pequeños, y sobre el plan curricular nacional interactivo.

Ejecutó un programa de formación parental destinado al mayor número posible de cuidadores en el que estos adquirieron las habilidades necesarias para educar a sus hijos y un programa de trabajo voluntario paternal en guarderías. Con estas actuaciones se buscaba sensibilizar sobre la importancia de la etapa de educación preescolar.

Creó un sistema de evaluación de la calidad en la educación preescolar pública para preservar el nivel teórico y material que exige el entorno educativo correcto.

Introdujo los avances tecnológicos en esta etapa educativa. Para ello equipó con computadoras Kidsmart a 370 guarderías, elaboró un manual de uso del programa e instruyó a las profesoras en su manejo.

Suministró a las guardería públicas mobiliario y material didáctico y lúdico apropiado para esta etapa del desarrollo infantil y acorde al plan curricular nacional interactivo, así como brindó a los niños un entorno educativo adecuado y suministró a las guarderías computadoras, material para juego al aire libre y un sistema seguro de calefacción.

Diseñó un marco de políticas ministeriales para la primera infancia.

Potenció las competencias profesionales de las profesoras de educación preescolar.

152.El Ministerio espera concentrarse en la etapa de educación preescolar y otorgarle una gran relevancia en la segunda fase del proyecto ERFKE II y continuará ampliando el número de guarderías que prestan servicios en las zonas en desarrollo (menos favorecidas), equipándolas y amueblándolas. En los próximos 10 años se construirán 600 aulas de educación preescolar en las zonas más pobladas y en las zonas donde existen bolsas de pobreza. Para ello se tendrán en cuenta las conclusiones del estudio sobre la preparación de los niños para el aprendizaje, se insistirá en la calidad de todos los aspectos de la educación infantil (planes de estudio, entorno físico, formación y capacitación, y servicios que se brindan a los niños), se respetarán los criterios de desarrollo del niño jordano, se adoptará y dará cumplimiento a una normativa sobre el establecimiento y la licencia de apertura para guarderías privadas y públicas modernas y desarrolladas, se ampliarán los programas dirigidos a la comunidad y a la familia y se apoyará la creación de un sistema de acreditación para guarderías.

153.El Ministerio de Cultura trabaja en todos sus departamentos para brindar a los niños jordanos oportunidades de participar, en condiciones de igualdad, sin discriminación y con plena libertad, en todos sus eventos y actividades a través de la lectura, la escritura, la publicación en revistas y la participación en actividades artísticas (musicales, teatrales y de otro tipo) en las que los niños muestran su talento y se expresan a través del arte. El Ministerio de Cultura vela también para que los avances culturales se difundan entre todos los niños de todas las provincias del Reino, incluidos los que habitan lejos de la capital del país (Ammán). El objetivo es que los niños de las aldeas, de las zonas beduinas y de los rincones más remotos del país se beneficien de la vida cultural y participen activamente en ella. Ejemplo de estas iniciativas es la biblioteca ambulante infantil, impulsada por el Ministerio en colaboración con el Centro Cultural Princesa Haya Bint Al Hussain y la Abdul Hameed Shoman Foundation para llegar a todos los niños que habitan en zonas alejadas y deprimidas.

154.El Consejo Superior de la Juventud, en el marco de la Estrategia nacional para la juventud, organiza campamentos infantiles de recreo en los que se practican actividades lúdicas y recreativas. Estas actividades se unen a las que se desarrollan en los centros de la juventud para alentar la participación infantil en la vida cultural. El Consejo Superior de la Juventud, por su parte, anima a los jóvenes a intercambiar información y material cultural, publica numerosas obras infantiles y proporciona todo lo necesario para la prevención y la protección infantil.

VIII.Medidas especiales de protección

A.Niños refugiados

155.En relación con los niños refugiados no acompañados conviene destacar la información que presentamos a continuación.

1.Residencia

156.A todos los ciudadanos extranjeros, incluidos los niños, se les aplica en materia de residencia el artículo 26 de la Ley Nº 24/1972 sobre el permiso de residencia y la extranjería. Concretamente, en dicho artículo se dispone que:

1)Cuando uno o ambos progenitores sean residentes en el Reino de Jordania se otorgará al hijo permiso de residencia;

2)A los niños extranjeros que gocen de un permiso anual de residencia se les concederá automáticamente permiso para cursar estudios en los centros escolares del país;

3)Se considerará que el hijo reside con los padres hasta que cumpla 18 años o, en todo caso, mientras continúe estudiando;

4)No se permitirá trabajar en el Reino de Jordania a los menores de 18 años.

2.Memorando de entendimiento con el ACNUR

157.El Gobierno de Jordania firmó el 4 de mayo de 1998 un memorando de entendimiento con el ACNUR en virtud del cual se reguló la labor de la Oficina en el país. Con ello se buscaba ayudar a los solicitantes de asilo y a los refugiados y aliviar, en la medida de lo posible, sus padecimientos. En esta materia se han ejecutado las siguientes actuaciones:

Se definió con precisión el concepto de refugiado respetando el principio de no expulsión o devolución del refugiado a la frontera o al territorio donde su vida esté en riesgo. También se otorgó al refugiado el derecho a solicitar amparo ante cualesquiera tribunales de la jurisdicción y el derecho a la asistencia jurídica.

Los refugiados repatriados a un tercer país quedarán exentos del pago de las multas impuestas por infracciones a la Ley sobre el permiso de residencia y la extranjería, así como del pago del impuesto de salida del país.

Se ha permitido al delegado del ACNUR entrevistarse con los solicitantes de asilo y con los refugiados retenidos en los centros de seguridad y en los centros correccionales y de rehabilitación para que registre la solicitud de asilo o haga un seguimiento de su situación.

Se han puesto en libertad los refugiados reconocidos que se encontraban privados de libertad en los centros de seguridad y que habían sido detenidos por infringir la Ley sobre el permiso de residencia y la extranjería.

El Ministerio de Interior ha validado los documentos de identidad de los refugiados reconocidos por el ACNUR.

Se ha permitido a los refugiados practicar sus ritos religiosos y ejercer el derecho al trabajo autónomo, siempre que ello no vulnere la legislación en vigor.

3.Los niños solicitantes de asilo y refugiados

158.Jordania ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, la Dirección para la Protección de la Familia es responsable de todas las cuestiones relacionadas, de manera general, con la familia y, en particular, con el niño, con independencia de que se trate de niños jordanos o no. Dicha Dirección está encargada de dar respuesta a cualquier problema relativo a los derechos del niño y a cualesquiera violaciones de los mismos.

Educación

159.El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) es el organismo responsable de proporcionar en sus propios centros educación gratuita a los niños palestinos refugiados.

160.Los niños no palestinos solicitantes de asilo y refugiados que se encuentran en Jordania son mayoritariamente iraquíes. En los últimos años se les ha permitido recibir educación gratuita en los colegios públicos jordanos.

Salud

161.Se ha permitido a los niños iraquíes en general, y no solo a los solicitantes de asilos y refugiados inscritos en la oficina del ACNUR, beneficiarse de los servicios públicos de salud. En esta esfera se les dispensa un trato idéntico al que se dispensa a los ciudadanos jordanos.

B.Trabajo infantil

162.El Ministerio de Trabajo creó en 1999 la Dependencia contra el trabajo infantil. En 2010 se dotó a esta Dependencia de un inspector jurídico de trabajo, un ingeniero y un jefe de sección, y se nombraron 20 oficiales de enlace para el trabajo infantil entre los inspectores de trabajo que desarrollan su labor sobre el terreno. Con ello se pretendía seguir inspeccionando periódicamente a las empresas que emplean a niños y emprender acciones legales, así como ejecutar las actuaciones destinadas a rehabilitar a los niños que abandonaron la escuela para integrarse en el mercado de trabajo y evitar que otros niños dejen la escuela transfiriéndolos al Centro de Apoyo Social y a las instituciones de la sociedad civil dependientes de Questscope para que se les dispensen sus servicios.

1.Medidas de prevención

163.Se ha incrementado el número de inspecciones a los centros de trabajo para corroborar que las empresas privadas cumplen las disposiciones del Código Laboral jordano en general y, en particular, las que regulan el trabajo infantil; en su caso, emprender las acciones legales que correspondan para poner fin al trabajo infantil e impedir las peores formas de trabajo infantil, y comprobar que las empresas privadas cumplen los requisitos exigidos para la formación de los niños remitidos por el Instituto de Formación Profesional. Por otro lado, el Ministerio desempeñó un papel destacable en la esfera de la sensibilización y la orientación. Para ello se sirvió de los medios de comunicación y distribuyó folletos contra el trabajo infantil en general y, en particular, en favor de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Los éxitos cosechados por las inspecciones del Ministerio se resumen en el siguiente cuadro.

Año

Empresas en las que se hallaron niños trabajando

N º de niños involucrados (jordanos)

No jordanos

Infracciones

Amonestaciones

Asesoramiento y orientación

N º de campañas de inspección

2009

365

375

16

26

10

375

-

2010

1 916

2 230

60

317

279

1 568

3

Hasta mayo de 2011

431

435

7

17

153

322

2

Fuente: Ministerio de Trabajo .

164.Seguidamente explicamos el cuadro anterior:

Las denuncias sobre trabajo infantil se recibieron a través de todos los medios disponibles (línea telefónica abierta del Ministerio, denuncias por escrito, inspecciones in situ y medios de comunicación) y se envió a los inspectores, que hicieron un seguimiento de las mismas, emprendieron las acciones legales oportunas y respondieron a todas las cuestiones suscitadas.

En 2000, coincidiendo con la creación de la Dependencia contra el trabajo infantil, se creó una base de datos que fue puesta al día en 2008.

En 2006 se elaboró una estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil en la que participaron más de 32 instancias gubernamentales y no gubernamentales. La estrategia incluyó diferentes objetivos, ejes y programas para formar a los socios locales principales sobre cómo dar respuesta al problema del trabajo infantil. Asimismo incluyó un conjunto de objetivos, programas y actuaciones en las esferas del tratamiento y la prevención para cuya consecución se conjugaron los esfuerzos de todos los sectores (gubernamental, no gubernamental y privado).

165.La Dirección General de Estadísticas y la Organización Internacional del Trabajo realizaron en 2007 una encuesta sobre el trabajo infantil que señala que en dicho año trabajaban en Jordania unos 33.190 niños con edades comprendidas entre 5 y 17 años. Esta cifra representa el 1,9% del total de la población. El estudio muestra también que la tasa de empleo entre niños menores de 12 años es muy reducida. El empleo de niñas es un fenómeno muy raro.

2.Medidas legislativas

166.El artículo 77 fue enmendado en virtud de la Ley provisional Nº 48/2008 para agravar la sanción prevista contra los empresarios que empleen a niños. El artículo citado castiga a los empresarios que infrinjan la legislación en materia de trabajo juvenil, o cualesquiera reglamentos o resoluciones dictadas en la materia, con multa de entre 300 y 500 dinares. El Tribunal juzgador no podrá rebajar la pena mínima prevista ni considerar la concurrencia de circunstancias atenuantes.

167.A las disposiciones en materia de trabajo infantil recogidas en el Código Laboral de Jordania, Ley Nº 8/1996 y sus modificaciones, se suman las siguientes enmiendas:

Una resolución del Ministro de Trabajo enmendó la legislación relativa al trabajo juvenil con objeto de agravar las penas previstas en el artículo 77 del Código Laboral de Jordania contra los que empleen a niños. Concretamente, la pena mínima prevista en estos casos aumentó el 17 de agosto de 2008 de 100 a 300 dinares.

El artículo 3 del Código Laboral de Jordania (Ley Nº 8/1996) fue modificado en virtud de la Ley Nº 48/2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 4924 de 17 de agosto de 2008, y cuyo tenor es el siguiente:

a)Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de este artículo, las disposiciones de este Código serán de aplicación a todos los trabajadores y empleadores, con excepción de los empleados públicos y de los empleados municipales.

b)Los trabajadores agrícolas, el personal doméstico, así como los jardineros y los cocineros que presten servicios en domicilios privados, y todas las personas asimiladas a ellos, quedarán sujetos a las normas de un reglamento que será promulgado a tal fin. En dicho reglamento se regularán los contratos de trabajo, los horarios de trabajo y de descanso, las inspecciones y cualesquiera otros asuntos relativos al empleo de las personas citadas.

Gracias a esta enmienda se promulgó el Reglamento Nº 90/2009 sobre los trabajadores domésticos y los cocineros que presten servicios en domicilios privados y sobre las personas a ellos asimiladas, publicado en el Boletín del Estado Nº 4989 de 1 de octubre de 2009. El Ministerio trabaja en estos momentos para promulgar un reglamento sobre los trabajadores agrícolas en colaboración con las instancias concernidas y las instituciones de la sociedad civil.

168.La normativa exige a las empresas radicadas en zonas industriales habilitadas por el programa Lista de oro el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. No se examinará la solicitud de una empresa que desee beneficiarse del citado programa cuando al Ministerio le conste que violó algún derecho humano y, sobre todo, cuando le conste que recurre al trabajo infantil.

169.Se ha enmendado la resolución promulgada por el Ministro de Trabajo en virtud del artículo 74 del Código Laboral de Jordania relativa a los trabajos peligrosos, penosos o nocivos para los jóvenes con objeto de armonizarla con los convenios internacionales. La enmienda, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, clasifica los trabajos prohibidos según su peligrosidad a la luz de los estudios existentes, de la Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil, de la experiencia exitosa de otros países en esta materia y de las convenciones internacionales.

170.En el marco del Programa contra el trabajo infantil a través de la educación, financiado por el Ministerio de Trabajo norteamericano, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia realizó un estudio en colaboración con CHF International y Questscope for Social Development in the Middle East cuyo objetivo era analizar la legislación jordana pertinente para comprobar su cabal conformidad con las convenciones internacionales. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia elaboró los correspondientes informes jurídicos y los remitió a las instancias pertinentes para que procedieran a modificar y armonizar la legislación.

3.Formación

171.El Ministerio de Trabajo impartió formación a los inspectores de trabajo sobre la realización de encuestas sobre las peores formas de trabajo infantil. En el marco del proyecto, el Ministerio diseñó en 2006 la Estrategia nacional contra el trabajo infantil y creó un comité directivo presidido por el Secretario General del Ministerio de Trabajo e integrado por representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales con interés en las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. El citado comité fue reconstituido en 2010.

172.El Ministerio de Desarrollo Social, por su parte, elaboró, publicó y distribuyó un manual para trabajadores sociales sobre la eliminación del trabajo infantil que se centró en los niños mendigos que trabajan. En el marco del proyecto, el Ministerio consideró conveniente en 2008 incluir en sus presupuestos generales un capítulo contra el trabajo infantil. Sin embargo, la falta de recursos en el Ministerio y el escaso seguimiento condujeron a la eliminación de este capítulo presupuestario en los años siguientes.

173.El 10 de diciembre de 2007, el Ministerio de Trabajo y el Fondo del Reino Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano firmaron un memorando de entendimiento en virtud del cual se creó a principios de 2008 el Centro de Apoyo Social para la Zona de Sahab, cuya financiación corre a cargo del Ministerio con cargo al capítulo de los presupuestos generales del Estado para la Agenda Nacional. Los inspectores y el personal del Ministerio, en coordinación con el Centro de Apoyo Social para la Zona de Sahab, transfieren los casos detectados, realizan estudios y crean la base de datos. El Fondo del Reino Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano gestiona la labor del centro y de sus órganos y supervisa sus actividades. El Centro de Apoyo Social para la Zona de Sahab tiene encomendada la misión de luchar contra el trabajo infantil.

4.Programas y planes nacionales

Proyecto contra el trabajo infantil a través de la educación

174.En noviembre de 2008, CHF International, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, el Ministerio de Trabajo y Questscope for Social Development in the Middle East, en colaboración del Ministerio de Trabajo norteamericano, pusieron en marcha un programa de cuatro años de duración. El programa está destinado a ocho provincias (Gerasa, Balqa, Irbid, Ammán, Madaba, Zarqa, Aqaba y Karak) y tiene como objetivo que 4.000 niños dejen de ser explotados laboralmente y rescatar a 4.000 niños en riesgo de serlo. Para ello se brindarán servicios educativos de calidad y se llevarán a cabo otras actuaciones de diversa índole para proteger a los niños víctimas de la explotación laboral o que están en riesgo de serlo.

175.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia es responsable de diseñar las políticas nacionales, de velar para que la legislación en materia de trabajo infantil sea modificada, de establecer el marco nacional para la lucha contra el trabajo infantil, de realizar investigaciones y estudios, de mantener la coordinación y el trabajo en red entre los distintos organismos nacionales responsables de luchar contra el trabajo infantil a través de la educación, de recabar el respaldo de los responsables políticos y de sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación y sobre los riesgos del trabajo infantil. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia realizó un estudio de campo titulado Efectos psicológicos, sociales y físicos del trabajo infantil en Jordania. También analizó los textos legislativos que regulan el trabajo infantil para señalar las lagunas legislativas que contradicen los convenios internacionales ratificados por Jordania o que están relacionadas con su aplicación práctica. Se ha establecido una relación de colaboración con las instancias concernidas y se les han remitidos las enmiendas legislativas propuestas en varios informes jurídicos para que sean analizadas y adoptadas.

176.El Ministerio de Trabajo, por su parte, es responsable de contribuir al cumplimiento de la legislación, de incrementar la vigilancia sobre los empleadores y el número de inspecciones, así como de fomentar la labor del Departamento de lucha contra el trabajo infantil. También es responsable de contribuir a fortalecer la capacidad de los inspectores de trabajo en la esfera del trabajo infantil, de llevar a cabo actuaciones de concienciación y de potenciar la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil para llegar hasta los niños trabajadores.

177.Questscope for Social Development in the Middle East, en colaboración con el Ministerio de Educación y sus entidades asociadas, llevó a cabo en el marco del programa citado las siguientes actuaciones: por un lado, detectó casos de trabajo infantil, elaboró planes para acceder a ellos y para retirar a los niños del mercado laboral y matriculó a los niños en cursos de educación o de formación profesional adecuados; y por otro lado, identificó casos de niños en riesgo de ser explotados laboralmente, elaboró planes para prevenir que lo sean, para reforzar su supervivencia y para mantenerlos en el sistema educativo, así como impartió formación en no menos de 23 asociaciones y 39 centros educativos para potenciar su capacidad institucional.

178.El Proyecto contra el trabajo infantil a través de la educación fue puesto en marcha por CHF International, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y Questscope for Social Development in the Middle East con la colaboración del Ministerio de Trabajo norteamericano con el objetivo de reducir al mínimo el fenómeno del trabajo infantil en Jordania. Fruto del proyecto ha sido la reconstitución, el 8 de abril de 2009, del Consejo Nacional para el Trabajo Infantil bajo la presidencia del Ministro de Trabajo. Este organismo está destinado a constituir un foro de diálogo nacional sobre el trabajo infantil y un motor de primer orden en la esfera de la formulación y la promoción de políticas y de enmiendas legislativas.

179.El 10 de diciembre de 2007, el Ministerio de Trabajo firmó un memorando de entendimiento con el Fondo del Reino Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano con objeto de fundar el primer centro especializado al servicio de los trabajadores y de sus familias (Centro de Apoyo Social). Entre los principales logros del Centro desde su fundación el 1 de enero de 2008 se cuenta la renovación constante de los trabajos de campo, la formación impartida a los inspectores de trabajo y la creación de una base de datos en el propio centro. Entre los años 2008 y 2009, los inspectores de trabajo y los investigadores del Centro de Apoyo Social recopilaron datos relativos a 2.150 casos de niños trabajadores de entre 7 y 17 años. La fase de análisis de dichos datos ha concluido.

180.El Centro de Apoyo Social lleva a cabo campañas de sensibilización en centros escolares que padecen un porcentaje elevado de abandono escolar. También realiza campañas de sensibilización dirigidas a las familias de los niños trabajadores para concienciarlas de los riesgos a los que pueden verse sometidos los niños en los centros de trabajo y de que sus hijos están perdiendo la oportunidad de recibir una educación. El Centro retiró a niños del mercado laboral y, mediante un conjunto integrado de servicios y programas, los rehabilitó.

181.El Centro de Apoyo Social, en colaboración con el Ministerio de Educación, también ha puesto en marcha programas educativos para los niños que abandonaron el sistema educativo. Estos programas incluyen tres niveles distribuidos en seis aulas (entre masculinas y femeninas). Cuenta también con un programa de orientación psicosocial para corregir la conducta de los niños trabajadores y potenciar sus habilidades sociales y su autoestima. También cuenta con un programa de actividades recreativas y extracurriculares para el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los niños y con un programa de generación de alternativas al trabajo infantil y de protección de los hermanos más pequeños para que no abandonen el sistema educativo y no se incorporen al mercado de trabajo.

182.El Ministerio firmó en 2009 un memorando de entendimiento con el UNICEF que refleja el consenso general alcanzado por ambas partes para mantener una colaboración a largo plazo en la lucha contra el trabajo infantil y la integración prematura en el mercado laboral y en la reintegración familiar y social de los niños trabajadores en Jordania. Fruto de este memorando fue la presentación de una propuesta para la reestructuración de la Dependencia de trabajo infantil.

Comité Internacional de Rescate

183.El Comité Internacional de Rescate ha ejecutado un proyecto encaminado, entre otras cosas, a concienciar a las muchachas solteras y a las madres sobre la importancia de la educación y sobre los riesgos del trabajo infantil. El proyecto, del que se beneficiaron 103 muchachas solteras y madres, se materializó en la realización de numerosos talleres y en la distribución de material informativo. También se realizaron talleres de información jurídica en los que participaron 134 maestras de 8 escuelas privadas de la zona oriental de Ammán, a las que, además de impartirles sesiones formativas, se les distribuyó material informativo.

C.Drogadicción

184.La Dirección de Lucha contra las Drogas ha ejecutado numerosos programas de prevención en el marco de un ciclo de conferencias que comenzó el 1 de enero de 2011 y continúa hasta la fecha de redacción de este informe. Entre sus destinatarios, numerosos, destacan los siguientes: agentes antidroga: 5 conferencias; comité juvenil de Todos somos Jordania: 18 conferencias; asociaciones: 23 conferencias; Ayuntamiento de Ammán: 22 conferencias; escuelas: 246 conferencias; Agrupación Nacional de Jordania de Comités de la Mujer: 5 conferencias; centros juveniles: 56 conferencias y sector privado: 10 conferencias.

185.En 2010 fueron detenidos 77 jóvenes por cuestiones relacionadas con las drogas y, en 2011, 36.

186.El Ministerio de Educación está adoptando proyectos para prevenir los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas. Por ejemplo, adoptó un proyecto de sensibilización preventiva para escolares sobre los riesgos del consumo de drogas y de sustancias psicotrópicas. Se destinaron a este programa 10.000 dinares anuales del presupuesto ministerial para la elaboración de planes anuales de sensibilización sobre los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas. También se ha elaborado un plan anual de formación para orientadores pedagógicos y profesores encaminado a que adquieran habilidades y métodos pedagógicos para sensibilizar a los estudiantes acerca de los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas.

187.A lo anterior se suma la colaboración y la coordinación que han mantenido la Dirección de Lucha contra las Drogas y las instituciones responsables de elaborar y ejecutar los programas preventivos y de tratamiento destinados a erradicar los riesgos del consumo de drogas y de sustancias estupefacientes. También se impartió formación al personal educativo (profesores y orientadores pedagógicos) sobre los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas y se les enseñó cómo informar y sensibilizar a los escolares para protegerlos de esta peligrosa plaga. Se elaboró una guía para orientadores pedagógicos sobre educación y sensibilización preventiva sobre los riesgos de las drogas y de las sustancias psicotrópicas. Con esta guía se pretende que los escolares adquirieran habilidades personales y sociales para no verse envueltos en problemas, entre ellos en los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas. También se ha impartido formación a un equipo principal formado por los directores de los departamentos de orientación pedagógica de todas las direcciones de educación sobre la prevención de los riesgos del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas y sobre la inclusión en los planes de sus respectivos departamentos de actividades de sensibilización en esta materia.

D.Niños víctimas de la explotación

Medidas legislativas

188.El Código Penal tipifica con arreglo a la ley reformada de 2010 diferentes actos incluidos en el concepto de explotación sexual infantil, entre ellos la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También castiga al que rapte o aleje a un menor de 18 años, incluso con su consentimiento, para sustraerlo a la potestad de quien ostente su patria potestad o tutela. El Código Penal agrava la pena cuando el rapto o el alejamiento del niño se hubiere logrado con engaño o fuerza.

189.El Código Penal también castiga al que abusare sexualmente de un niño sin recurrir a la violencia o a la amenaza. El Código impone castigos más severos cuando para el abuso deshonesto se usare de violencia o amenaza o cuando la víctima fuera menor de 12 años, incluso si no se usó violencia o amenaza.

190.Por otro lado, el artículo 310 del Código Penal de Jordania castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 200 a 500 dinares al que, en el país o fuera de él, incitare a una mujer menor de 20 años a mantener relaciones sexuales ilícitas con un tercero, siempre que dicha mujer no ejerza la prostitución o sea conocida por su depravación moral; al que, en el país o fuera de él, incitare a una mujer a ejercer la prostitución; al que incitare a una mujer a abandonar el país para residir en un prostíbulo o frecuentarlo; el que incitare a una mujer a abandonar su lugar habitual de residencia en el país, siempre que no residiera en un prostíbulo, para vivir en un prostíbulo, dentro o fuera del país, o para frecuentarlo con objeto de ejercer la prostitución, y al que incitare a un varón menor de 18 años a perpetrar un acto de sodomía.

191.Por tanto, aunque el Código Penal protege a ambos sexos, brinda una protección especial a la mujer, con independencia de su edad, frente a "la utilización en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución", citando literalmente el Protocolo.

192.El artículo 311 del Código Penal, por su parte, dispone que el que, mediante amenaza o coacción, indujere o tratare de inducir a una mujer a mantener una relación sexual ilícita en el país o fuera de él, así como al que indujere a una mujer que no ejerce la prostitución y no es conocida por su depravación moral mediante falsa promesa o cualesquiera medios de engaño a mantener relaciones sexuales ilícitas con un tercero, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión.

193.Para mayor protección, el artículo 311 también dispone que será castigado con pena de uno a tres años de prisión el que ofreciere a una mujer un fármaco, una sustancia o cualquier otra cosa con la intención de drogarla o de vencer su resistencia para que, de ese modo, un tercero mantenga relaciones sexuales ilícitas con ella.

194.Respecto a la protección del niño frente a la prostitución, el artículo 314 del Código Penal dispone que el que, teniendo a su cargo a un niño de entre 6 y 16 años, le permitiera vivir en un prostíbulo o frecuentarlo será castigado con la pena de prisión de seis meses y multa de 20 dinares.

Pornografía

195.El artículo 319 del Código Penal dispone que será castigado con la pena de prisión de hasta tres meses y multa de hasta 50 dinares el que venda o tenga en su posesión para venderlo o para distribuirlo cualquier material obsceno, impreso o manuscrito, o fotografía, dibujo, modelo o cualquiera otra cosa que conduzca a la depravación moral, así como el que publique o reedite dichas cosas y materiales mediante cualquier otro medio para venderlos o distribuirlos, o exhiba en un lugar público una representación, fotografía, dibujo o modelo obsceno o cualquier otra cosa que conduzca a la depravación moral, o distribuya dichas cosas para su exhibición en un lugar público, o gestione o colabore a gestionar un local dedicado a la venta, distribución o exposición de material obsceno, impreso o manuscrito, o de fotografías, dibujos, modelos o cualesquiera otras cosas que conduzcan a la depravación moral, y el que publicite o difunda por cualesquiera medios que una persona vende, imprime o reedita, expone o distribuye dicho material o dichas cosas obscenas. El Código Penal, por tanto, prohíbe la pornografía, con independencia de que en ella se explote a niños o a adultos, y tipifica la circulación y la distribución de material en el que se exhiban actos u órganos sexuales.

196.La Ley para controlar la conducta de las personas menores de edad propone la constitución de una comisión compuesta por las instancias competentes que velará por la aplicación de las disposiciones relativas a la prohibición de que los menores de 18 años ejerzan la mendicidad, de que se les despachen bebidas alcohólicas y sustancias volátiles, de que entren en locales de diversión nocturna y en bares situados en el interior de hoteles y de que se les ofrezca fumar en narguile o consumir bebidas alcohólicas en cafeterías y en restaurantes. La citada comisión podrá realizar rondas periódicas, redactar informes y proponer al Ministro la clausura de los locales infractores.

197.El artículo 20 de la Ley del turismo y sus modificaciones (Nº 20/1988) dispone que a los efectos de su aplicación se considerará que ha incumplido las obligaciones profesionales previstas en la citada ley, ya sean contractuales o presumidas, la persona autorizada para el ejercicio de una profesión turística que:

"c)Hubiere cometido un acto contrario a los intereses o a la reputación del turismo nacional o de las profesiones turísticas, entre otros los que supongan ejercer la profesión contraviniendo la moral, las buenas costumbres, el orden público, los usos y costumbres del mundo del turismo y los códigos deontológicos propios de cada profesión turística."

198.En aplicación de lo anterior y en relación con la protección debida a los menores de edad, el artículo 7 de las Directrices sobre los establecimientos hosteleros y turísticos, los restaurantes, los albergues turísticos, los clubes nocturnos y sus deberes profesionales de 1999 dispone que:

"1)El titular de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, su empleado o quien lo represente entre los empleados no servirá o suministrará bebidas a los menores de 18 años y no les permitirá que consuman bebidas alcohólicas en el local. Se entenderá que el titular de la licencia, su empleado o quien lo represente entre los empleados ha infringido la ley y estas Directrices cuando incumpliere lo anterior, y también cuando:

a)Un menor de 18 años adquiriere o se le indujera a adquirir o a consumir bebidas alcohólicas en un establecimiento turístico autorizado para la venta de bebidas alcohólicas.

b)Un tercero adquiriere o suministrare bebidas alcohólicas a una persona notoriamente menor de 18 años.

c)El titular de la licencia o su empleado podrán solicitar a toda persona que aparente ser menor de 18 años que muestre su documento de identidad.

2)Incumplirán las presentes Directrices el titular de la licencia, su empleado o quien lo represente que contratare a una persona menor de 18 años para servir, vender o suministrar bebidas alcohólicas."

199.Por otro lado, el artículo 9 de la Ley provisional de 2010 sobre los delitos relacionados con los sistemas de información dispone lo siguiente: "a) El que, con conocimiento de causa y por medio de un sistema de información o usando Internet, envíe o publique material audiovisual o de lectura contrario al pudor dirigido o que afecte a una persona menor de 18 años será castigado con la pena mínima de prisión de 3 meses y multa de 300 a 5.000 dinares; b) Será castigado con la pena mínima de prisión de 6 meses y multa de 500 a 5.000 dinares el que, con conocimiento de causa, empleare sistemas de información o Internet para elaborar, archivar, tratar, exponer, imprimir, publicar o distribuir actividades o actos obscenos en los que se incite o se excite a un menor de 18 años o se lo emplee para ejercer la prostitución o para actos obscenos, o para difamarlo, venderlo, impulsarlo a la depravación o usarlo para la comisión de un delito".

E.Trata y venta de niños

200.El artículo 3 de la Ley Nº 9/2009 para la prohibición de la trata de personas esta como "la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, o para la contratación, el traslado, la acogida o la recepción de menores de 18 a los efectos de explotarlos, incluso si la explotación no va acompañada de amenaza o uso de la fuerza o de cualquier otro medio". El término "explotación" se entiende en la citada ley como "la explotación de las personas en situación de servidumbre, el trabajo forzoso, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud o la extracción de órganos, o la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual".

201.El artículo 9 de la Ley para la prohibición de la trata de personas endurece los castigos para los que se dediquen a la trata de personas. Serán castigados con la pena de trabajos forzados de hasta 10 años y multa de entre 15.000 y 20.000 dinares los que creen, organicen o gestionen una organización criminal dedicada a la trata de personas o se incorporen o participen en tal organización. La misma pena se impondrá si entre las víctimas de la trata hubiera mujeres o personas con discapacidad y si el acto supuso explotación para fines de prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual o extracción de órganos. También se ha endurecido la pena si el infractor es cónyuge, ascendiente o descendiente de la víctima o su padre, tutor legal o albacea, así como cuando el delito tenga un carácter transnacional.

202.En cuanto al transplante de órganos con fines lucrativos, el artículo 4 de la Ley Nº 23/1977 sobre la utilización de los órganos humanos y sus enmiendas dispone que no se transplantarán órganos de un donante vivo por contraprestación material o con fin de lucro y que, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones tipificadas en otros cuerpos legales, la infracción de lo dispuesto en esta ley se castigará con la pena de prisión mínima de un año y/o con multa superior a 10.000 dinares.

203.La Ley Nº 8/2011 introdujo en el Código Penal ciertas enmiendas en relación con la edad para la protección penal del niño frente al secuestro y al alejamiento. El tenor reformado del artículo 291 del Código Penal jordano tipifica el secuestro o el alejamiento del niño menor de 12 años, frente a los 15 años de la formulación anterior a la enmienda.

204.El artículo 289 del Código Penal eleva la edad de protección penal en los delitos de abandono hasta los 15 años. El tenor anterior del artículo tipificaba el abandono de los niños menores de 2 años sin razón legítima o razonable cuando con ello se expusiera la vida del niño a un peligro cierto o cupiera suponer que el abandono dañaría permanente su salud.

205.El Plan Nacional para la Infancia contempla diferentes ejes de trabajo en la esfera de la protección al niño frente a la explotación y detalla las principales actuaciones que se deben adoptar en la materia. El informe del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia sobre los logros alcanzados por el Plan Nacional de Jordania para la Infancia entre 2004 y 2009 describe los frutos del seguimiento y de la evaluación de este Plan. Se establecieron criterios y mecanismos para detectar a los niños en situación de riesgo en los estudios que realiza el trabajador social del Departamento de Protección a la Familia (Dirección General de Seguridad) y en los informes médicos, en especial en los forenses. También se impulsó el servicio de orientación familiar para resolver los problemas antes de que se agraven, en particular en los Tribunales de la sharia. Con este fin se modificó el tenor del artículo 11 de la Ley Nº 50/2007 sobre el procedimiento en los Tribunales de la sharia para incluir las oficinas de orientación y conciliación familiar.

206.El Ministerio de Trabajo firmó el 8 de abril de 2009 un memorando de entendimiento con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. A raíz del mismo se formó la Comisión Nacional contra el Trabajo Infantil, responsable de examinar las iniciativas nacionales en la materia y principal motor en la formulación de políticas y en la reforma y el cumplimiento de la legislación pertinente.

207.El programa, que tiene una duración de cuatro años, empezó a ejecutarse en 2008 y está destinado a ocho provincias: Gerasa, Balqa, Irbid, Ammán, Madaba, Zarqa, Aqaba y Al-Karak. Su objetivo es recuperar a 4.000 niños de la explotación laboral, para lo cual les brinda servicios educativos de calidad y otras actuaciones encaminadas a proteger a los niños explotados laboralmente o en riesgo de serlo.

208.Por otra parte, el Ministerio de Trabajo firmó el 28 de mayo de 2009 un memorando de entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) destinado a proporcionar la asistencia técnica necesaria para establecer una Dependencia contra el trabajo infantil y dotarla de los recursos apropiados para su correcto funcionamiento.

209.El 2 de marzo de 2010 se puso en marcha la Estrategia nacional contra la trata de personas. Esta incluye un marco de trabajo organizado en torno a cuatro ejes primordiales: prevención, protección, acción judicial, y creación de asociaciones y cooperación local, regional e internacional. La Estrategia insiste en adoptar el enfoque de los derechos humanos en consonancia con las normas internacionales para la protección y la asistencia a las víctimas y a los afectados por los delitos de trata de personas, especialmente a los niños y respetando su interés superior.

F.Otras cuestiones conexas

210.Por otro lado, la legislación jordana protege al niño frente a la explotación con fines de trabajo forzoso. El artículo 77 del Código de Trabajo y sus enmiendas (Ley Nº 8/1996) dispone lo siguiente: "b) Sin perjuicio de cualesquiera otras penas previstas en la legislación en vigor, el empresario que empleare a un trabajador forzándolo o recurriendo a amenazas o engaños, por ejemplo reteniendo su pasaporte, será castigado con multa de 500 a 1.000 dinares. La misma pena se impondrá a los cómplices, a los instigadores y a otras personas involucradas. c) Se doblará la multa prevista en los párrafos a) y b) de este artículo en caso de reincidencia".

211.La Ley modificatoria del Código de Trabajo (Ley Nº 48/2008) es también de aplicación a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores domésticos, entre los que se presume la existencia de niños. Con ello se garantiza que serán protegidos los niños que trabajan en el marco legal y en el respeto a las condiciones de edad y de otra naturaleza definidas en las leyes y en las normas internacionales.

212.El Código Laboral jordano recoge una serie de derechos que deberán otorgarse en el entorno laboral a los niños que trabajan legalmente y con arreglo a los convenios internacionales. Si bien estos fijan la edad mínima laboral en 15 años, el Código Laboral la retrasa a los 16 años y afirma expresamente que bajo ninguna circunstancia y en ninguna modalidad de trabajo se empleará a quien no haya cumplido 16 años.

213.El Código Laboral (Ley Nº 8/1996) y sus enmiendas prohíbe emplear al menor de 18 años en trabajos peligrosos, extenuantes o que supongan un riesgo para la salud. Estos trabajos se definen mediante resolución promulgada por el Ministro tras consultar a las instancias interesadas.

214.La Ley modificatoria Nº 11/2004 aumenta la edad mínima legal para el empleo en trabajos peligrosos de 17 a 18 años. Conviene señalar que la Resolución de 1997 sobre los trabajos peligrosos, extenuantes o que suponen un riesgo para la salud de los menores de edad y sus modificaciones define los trabajos para los que no se puede emplear a los menores de 18 años. Entre dichos trabajos se cuentan los empleos en oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos públicos de ocio y clubes nocturnos. En 2011 se promulgó una resolución sobre los trabajos peligrosos, extenuantes o que suponen un riesgo para la salud de los menores de edad que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 5098 de 16 de junio de 2011, página 2618. Esta resolución prohíbe todos los trabajos que impliquen un riesgo físico, psicológico o social, así como aquellos que supongan un riesgo moral, es decir, aquellos en los que se utilice el cuerpo para fines sexuales o para otros fines asimilables; los empleos en hoteles, establecimientos públicos de ocio, clubes nocturnos, cafeterías y cibercafés; los empleos que supongan la venta o el despacho de tabaco, narguiles, bebidas alcohólicas o cualquier otra cosa prohibida por la ley a los menores de 18 años y los empleos que exijan que el niño permanezca a solas. También prohíbe los trabajos que suponen un riesgo químico, físico, biológico o bacteriológico (debido a virus, bacterias o parásitos, entre otros) o un riesgo ergonómico (compatibilidad del ser humano con la máquina y los instrumentos de trabajo).

215.La Ley Nº 11/1988 sobre las sustancias estupefacientes y psicotrópicas aborda en su artículo 8 el empleo de menores de edad para trabajos relacionados con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Concretamente afirma que los que utilizaren a menores de edad para la producción o la manufacturación, la compra o la venta de tales sustancias o de plantas destinadas a su producción, y para su cultivo, transporte o almacenamiento, serán castigados con la pena de trabajos forzados a perpetuidad.

216.La Ley de los jóvenes en conflicto con la ley dispone que se considerarán necesitados de protección y de atención los jóvenes incluidos en cualquiera de los supuestos en ella contemplados. Entre otros, los que ejerzan actividades relacionadas con la prostitución, la fornicación, la depravación moral o los juegos de azar con apuestas, así como los que sirvan a quienes ejerzan tales actividades o se mezclen con personas de fama dudosa; también, los que no dispongan de un lugar de residencia fijo o pernocten en la calle y los que carezcan de medios lícitos de vida o de una persona que les garantice el sustento de forma constante; cuando uno o ambos progenitores hubiera fallecido, se encuentre recluido en prisión o en paradero desconocido; los hijos, legítimos o no, de padre condenado por la comisión de actos contrarios a las buenas costumbres de los que fue víctima alguno de sus hijos legítimos o ilegítimos; los explotados para fines de mendicidad y los utilizados en actividades relacionadas con la prostitución, la fornicación o la depravación moral, así como los que sirvan a quienes ejercen tales actividades o trabajos o cualesquiera otros trabajos de carácter ilícito.

217.El proyecto de nueva Ley de los jóvenes en conflicto con la ley incluye la figura del niño que trabaja ilegalmente, a la que se alude de forma expresa en el Código Laboral y en las convenciones internacionales conexas.

218.La legislación jordana garantiza que los menores de 18 años no participarán de forma directa en las hostilidades y establece una edad mínima de protección frente al reclutamiento acorde al párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se dispone que "los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad". El artículo 5 b) de la Ley Nº 2/1972 sobre el servicio de los miembros de tropa consagra esta protección al fijar en 16 años la edad mínima para el reclutamiento. Las Directrices para el reclutamiento en las fuerzas armadas, por su parte, fijan en 18 años la edad mínima para el reclutamiento. Esta es la norma actualmente en vigor en aplicación del artículo 3 b) de la Ley Nº 23/1986 del servicio militar obligatorio, que obliga a todos los jordanos varones mayores de 18 años a cumplir el servicio militar obligatorio, o "servicio a la bandera", en los términos que a tal fin disponga la comandancia general. La Ley Nº 35/1966 sobre el servicio de la oficialidad establece que "para ser nombrado oficial se exigirá haber cumplido 17 años". El artículo 5 b) de la Ley Nº 2/1972 sobre el servicio de los miembros de tropa y el artículo 13 b) de la Ley Nº 35/1966 sobre el servicio de la oficialidad prohíben el reclutamiento de los menores de 16 años, en el caso de la tropa, y de los menores de 17 años, en el de los oficiales. No participarán en las operaciones militares los militares que no hayan cumplido 18 años. Por otro lado, en las fuerzas armadas jordanas no existe servicio voluntario. El que desee ingresar a filas deberá ser reclutado en las condiciones previstas en la legislación y en las directrices en la materia y, concretamente, en la Ley sobre el servicio de la tropa, en la Ley sobre el servicio de los oficiales y en las Directrices de la comandancia general, las cuales prohíben el reclutamiento de los menores de 15 años. El reclutamiento voluntario de los menores de 18 años quedó suspendido.

219.Respecto a la recomendación del Comité que figura en el párrafo 78 de sus observaciones finales, relativa a las minas terrestres, conviene señalar que las fuerzas armadas jordanas trabajaron desde 1993 en la remoción de todas las minas del Valle del Jordán y de la ciudad de Aqaba y, en 2008, anunciaron que habían finalizado tales trabajos. Sin embargo, la comisión quiso cerciorarse de que la zona había quedado libre, en particular, de minas terrestres perdidas y para ello se crearon desde principios de 2009 varios equipos formados por miembros de las fuerzas armadas y de la propio comisión. Estos equipos han ejecutado y continúan ejecutando el programa de búsqueda de minas abandonadas, han logrado localizar algunas y han adoptado todas las medidas posibles a lo largo de extensas zonas del Valle del Jordán. Estas minas serán entregadas a sus dueños en el menor plazo posible. En el futuro, los equipos completarán la búsqueda en el resto de zonas.

220.Respecto a la zona del Valle de Araba y de Aqaba, donde había campos de minas, en 2008 se retiraron las minas y se entregaron al Gobierno.

221.La comisión ejecuta desde 2008 los programas de limpieza de minas de las zonas fronterizas septentrionales. Se han retirado más de dos terceras partes del total de las minas y está previsto finalizar con su limpieza a principios de este año. Téngase en cuenta que la comisión llevará a cabo las operaciones de verificación y búsqueda en esa zona cuando se hayan puesto en práctica todas las medidas de seguridad que se le concedieron.

222.La comisión viene realizando desde 2007 una amplia campaña de concienciación sobre los peligros de las minas antipersonales y de los restos explosivos de guerra. Hasta el momento, esta campaña ha logrado cubrir todas las provincias del norte y el Valle del Jordán y continuará hasta cubrir todas las regiones afectadas por las minas y por los restos explosivos de guerra. Es notoria la disminución del número de accidentes relacionados con las minas y con los restos explosivos de guerra en comparación con la situación anterior a la realización de las campañas de sensibilización.

223.Respecto a la recomendación que figura en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité debemos señalar que el Centro Nacional de Derechos Humanos tiene un mandato amplio, general y no limitado exclusivamente a la esfera militar y de seguridad. El artículo 5 de la Ley Nº 51/2006 sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos establece que, para la consecución de sus fines, el Centro abordará y vigilará cualesquiera violaciones de los derechos humanos junto al poder ejecutivo, el poder legislativo y los órganos jurisdiccionales competentes, así como remediará y paliará los efectos negativos de tales violaciones, sin que para ello precise la aprobación previa de las instancias competentes.

224.De conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, las prerrogativas y las disposiciones que gobiernan el Centro Nacional de Derechos Humanos serán las enunciadas en su texto legislativo. En este sentido conviene señalar que el Centro Nacional de Derechos Humanos goza de completa independencia para el ejercicio de sus actividades y actuaciones intelectuales, políticas y humanitarias relacionadas con los derechos humanos, como consta en el artículo 6 de la Ley sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos, cuyas disposiciones están tomadas de su texto legislativo. Conforme a su artículo 8, el Centro Nacional de Derechos Humanos podrá solicitar toda la información, datos o estadísticas que considere necesarios para la consecución de sus fines a las instancias pertinentes, y estas deberán responder a la solicitud sin demora. El artículo 10 dispone que el Centro Nacional de Derechos Humanos tendrá derecho a visitar los centros de detención y los hogares de atención para jóvenes, así como cualquier otro establecimiento público denunciado porque en él se han producido o se producen violaciones de los derechos humanos.

225.El Centro Nacional de Derechos Humanos cuenta con una Dependencia especializada en la mujer y el niño compuesta por un abogado, un asistente social y un sociólogo, así como con otra Dependencia encargada de recibir las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con los niños. Esta última, denominada Dependencia de observación y denuncias, está compuesta por dos abogados especializados que reciben todas las denuncias y seguidamente las transfieren a las unidades especializadas del Centro. En total hay 6 personas encargadas de recibir y dar seguimiento a las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño, entre ellas 5 abogados y 1 asistente social, lo que supone un gran reto para la labor del Centro.

226.En cuanto a los recursos económicos conviene recordar que el seguimiento y la valoración de los avances en la aplicación de la Convención a nivel local y nacional exige grandes recursos, ya que es preciso llegar a todos los segmentos de la sociedad del país y a las instituciones interesadas por la protección y la promoción de los derechos del niño. La escasez de recursos económicos disponibles en el Centro y asignados a este fin ha contribuido al cese de esta labor. Las fuentes de financiación del Centro se limitan al respaldo financiero del Gobierno, el fruto de las actividades y de los proyectos ejecutados por el propio Centro y las aportaciones voluntarias, las donaciones, los legados y los bienes habices, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 51/2006 sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 4787 de 16 de octubre de 2006, página 4026.

227.Para minimizar estas dificultades, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha creado una red de abogados de distintas partes del país que ayudan a recibir las denuncias y a vigilar las violaciones de los derechos humanos y con ello facilitan el asunto a los ciudadanos que no disponen de la capacidad económica para dirigirse al Centro a presentar denuncia. En total hay 12 abogados que trabajan voluntariamente con el equipo del Centro.

228.Interés en la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo. Cabe destacar en este aspecto que la Oficina del Defensor del Pueblo, creada en virtud de la Ley Nº 11/2008, comenzó a desarrollar su labor el 1 de febrero de 2009 y ejerce con total independencia las prerrogativas otorgadas por la ley al Defensor del Pueblo. Concretamente, el artículo 8 de la ley citada dispone que "el Defensor del Pueblo ejercerá sus prerrogativas y funciones con total independencia y sin tener que responder salvo ante la ley. El Defensor del Pueblo no recibirá instrucciones u órdenes de ninguna instancia o autoridad".

229.El Defensor del Pueblo es nombrado por resolución del Consejo de Ministros siguiendo la recomendación del Primer Ministro, siempre que la resolución sea conforme a la Alta Voluntad del Rey.

230.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de su ley reguladora, la Oficina del Defensor del Pueblo asumirá las siguientes funciones y prerrogativas:

a)Investigar las quejas relativas a las decisiones, procedimientos, actos u omisiones de la Administración Pública o de sus empleados. No se considerará queja alguna contra la Administración Pública respecto a un asunto que hubiera sido objeto de apelación interpuesta con arreglo a la ley ante una instancia administrativa o judicial o cuyo fondo esté siendo examinado o haya sido resuelto por un Tribunal.

b)A la vista de las reclamaciones que recibe por infracciones a la ley, a los reglamentos ejecutivos, a las directrices o a las convenciones internacionales, hacer recomendaciones para que los procedimientos administrativos se simplifiquen y los ciudadanos se beneficien de los servicios de la Administración Pública con facilidad y eficacia, así como solicitar a la Administración Pública que corrija tales situaciones y evite la reiteración futura de errores. Este servicio está dirigido al adulto y al niño, al ciudadano jordano y al no jordano residente en el país. El niño puede presentar reclamaciones a través de su padre o tutor legal o a través de su representante legal.

231.Para cumplir con su cometido, la Oficina del Defensor del Pueblo dispone de personal jurídico cualificado que recibe las reclamaciones y denuncias, las investiga y brinda orientación, así como dispone de personal de apoyo. La Oficina cuenta con un presupuesto especial dentro de los presupuestos del Estado. El Defensor del Pueblo es el responsable de elaborar el proyecto de presupuesto anual de su Oficina y de presentarlo al Consejo de Ministros para su aprobación e inclusión en los presupuestos generales del Estado.

232.La Oficina del Defensor del Pueblo elabora un informe anual que es remitido al Consejo de Ministros. En dicho informe se recogen los resultados de la labor realizada durante el año anterior y el parecer de la instancia concernida. El Primer Ministro deberá entregar copias del informe al Senado y al Parlamento al comienzo de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional. Naturalmente, el informe recoge el seguimiento y la valoración del grado de respuesta de las instancias cuyas actuaciones o resoluciones fueron objeto de reclamación y de los avances logrados en todas las esferas.