Naciones Unidas

CRC/C/MNG/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Mongolia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Mongolia (CRC/C/MNG/5) en sus sesiones 2210ª y 2211ª (véanse CRC/C/SR.2210 y 2211), celebradas el 26 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MNG/Q/5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel de dicho Estado.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos que, desde su último examen, el Estado parte ha logrado en diversas esferas, entre ellos la adhesión a instrumentos internacionales o su ratificación, en particular la ratificación en 2015 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y la aprobación de una serie de nuevos instrumentos legislativos y medidas en materia institucional y de políticas relacionadas con los derechos del niño, como la Ley de los Derechos del Niño revisada, la Ley de Protección del Niño y las versiones revisadas de la Ley del Trabajo, la Ley de la Violencia Doméstica y el Código Penal.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la asignación de recursos (véase el párr. 9), los derechos del niño y el sector empresarial (véase el párr. 14), la no discriminación (véase el párr. 16), el entorno familiar (véase el párr. 26), la salud ambiental (véase el párr. 35) y la explotación económica, incluido el trabajo infantil y el uso de niños como jinetes en las carreras de caballos (véase el párr. 41).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. Si bien el Comité celebra que en febrero de 2016 se aprobaran la Ley de los Derechos del Niño y la Ley de Protección del Niño, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para su aplicación efectiva en cumplimiento de la Convención, en particular garantizando una dotación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

6. El Comité toma nota de las dificultades para adoptar y aplicar una política a largo plazo en general, pero recomienda al Estado parte que dé prioridad a la adopción de una política integral relativa a los niños que abarque todos los ámbitos tratados en la Convención y que, sobre la base de esa política, desarrolle una visión y estrategia generales para su aplicación efectiva. Esa estrategia debe respaldarse con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, así como con mecanismos de seguimiento y evaluación periódicos.

Coordinación

7. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 12) y observa que la Dirección Nacional de la Infancia ha pasado a llamarse Agencia de Desarrollo de la Familia, los Niños y los Jóvenes, e insta al Estado parte a dotar a esta Agencia de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar su funcionamiento efectivo como órgano de coordinación que permita hacer efectivos los derechos del niño.

Asignación de recursos

8.Si bien el Comité reconoce las dificultades fiscales del Estado parte y acoge con satisfacción la implantación de un sistema de presupuestación basada en programas para mejorar los vínculos entre la planificación, la presupuestación y los resultados, sigue seriamente preocupado por el riesgo de involución en la observancia de los derechos del niño debido a la insuficiente asignación presupuestaria, la falta de inversión sostenible en los servicios básicos para promover y proteger los derechos del niño, la corrupción y la inestabilidad de la economía del Estado parte por su excesiva dependencia de la industria extractiva y los ciclos de auge y caída conexos.

9. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 18) y, con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, insta además al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reformar la gestión de las finanzas públicas orientándola hacia una presupuestación basada en los programas o los resultados que integre la perspectiva de los derechos del niño, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento que permita vigilar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención;

b) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y garantice una adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y garantice que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de recesión macroeconómica, crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) Asegure que la fluctuación o reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no reduzca el actual grado en que los niños disfrutan de sus derechos;

e) Aumente las medidas para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales a fin de detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción, teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la reducción sustancial de la corrupción y el soborno en todas sus formas.

Reunión de datos

10. En relación con su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore sin demora su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en especial de los que se encuentran e n condiciones de vulnerabilidad.

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, vigilar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar d e manera efectiva la Convención.

c) Tome en consideración, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la Medición y la Aplicación .

d) Refuerce su cooperación técnica, entre otras entidades con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Vigilancia independiente

11. En relación con su observación general núm. 2 (2002) relativa al papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 16) y recomienda además al Estado parte que:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato con eficacia, en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Aplique las recomendaciones formuladas, en octubre de 2014, por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en particular en lo que respecta a la formalización de un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo;

c) Aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia al Estado parte sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño, incluidas las relativas a las carreras de caballos, la violencia en el hogar, el derecho a la educación de los niños con discapacidad, los castigos corporales, la regulación y la supervisión de los proveedores de servicios de cuidado de niños y la expedición de partidas de nacimiento.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 22) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas y campañas de sensibilización y actividades de divulgación, actualmente limitados, a fin de asegurar que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas por la ciudadanía en general, incluidos los padres, los cuidadores, los docentes, los asistentes sociales y otros profesionales que trabajan con y en favor de los niños, así como por los propios niños;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y en favor de los niños reciban capacitación sistemática sobre sus responsabilidades con arreglo a la Convención, incluidos todos los agentes del orden, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, así como los funcionarios del sector estatal y la administración local.

Derechos del niño y sector empresarial

13.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades empresariales, sigue preocupado por la falta de regulación de las empresas comerciales, incluida la industria extractiva, que afectan negativamente a los derechos del niño. También expresa su honda preocupación por la prevalencia de conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los titulares de cargos en la administración pública, incluidos los parlamentarios y los funcionarios públicos con inversiones personales en las carreras y el entrenamiento de caballos, la industria farmacéutica y las industrias del tabaco y el alcohol, lo cual restringe los derechos del niño.

14. En relación con su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas para que el sector empresarial respete los derechos humanos y las normas laborales, ambientales y de otra índole, tanto a escala nacional como internacional, especialmente en lo que atañe a los derechos del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte la legislación adecuada para regular la industria extractiva y vele por su aplicación efectiva a fin de que las actividades de la industria no afecten negativamente a los derechos del niño;

b) Tome todas las medidas necesarias, incluida la aplicación efectiva de legislación como la Ley de Regulación de los Intereses Públicos y Privados en la Administración Pública y Prevención de los Conflictos de Interés, a fin de eliminar los conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los titulares de cargos en la administración pública;

c) Elabore y adopte un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en consonancia con el com promiso asumido por el Estado parte en el contexto del examen periódico univ ersal (véanse A/HRC/30/6, párr.  108.162, y A/HRC/30/6/Add.1);

d) Aplique las recomendaciones formuladas, en abril de 2013, por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/23/32/Add.1).

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.Son motivo de honda preocupación para el Comité la desigualdad creciente y persistente en el Estado parte y la información que apunta a un aumento de casos, en particular en las escuelas y residencias estudiantiles, de discriminación impune contra niños marginados o desfavorecidos, como niños de familias con ingresos bajos, niños migrantes y no registrados, niños de las zonas rurales, niños con discapacidad, niños de grupos indígenas y de otras minorías étnicas y lingüísticas y niños que pertenecen al colectivo LGBT.

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para reforzar el cumplimiento de la legislación que prohíbe tal discriminación y para eliminar los estereotipos y actitudes que dan lugar a ella, entre otras cosas:

a) Fomentando la denuncia de los casos de discriminación;

b) Garantizando actuaciones rápidas y apropiadas contra los responsables;

c) Poniendo en marcha actividades de sensibilización y educación dirigidas a los niños, las familias y los profesionales que trabajan con y en favor de los niños, como docentes, trabajadores sociales, personal de instituciones dedicadas al cuidado de los niños y funcionarios de la administración local.

Interés superior del niño

17. Si bien el Comité acoge con beneplácito la inclusión del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en la Ley de Protección del Niño y otras leyes recientemente enmendadas, reitera s u recomendación anterior (véase  CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 28) y, con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre este asunto, recomienda además al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para asegurar que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular en las relativas al derecho de familia, los niños en régimen de acogida en hogares e instituciones y la imposición de condenas a los progenitores;

b) Desarrolle procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes investidas de autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y atribuirle la debida importancia como consideración primordial;

c) Sobre la base de tales procedimientos y criterios, evaluar prácticas, políticas y servicios que puedan no ser favorables al interés superior del niño, como el recurso a cuidados en instituciones, orfanatos, inter nados y jardines de infancia 24  horas;

d) Vele por que todos los profesionales y otras personas que trabajan con y en favor de los niños tengan como consideración primordial el interés superior del niño durante el ejercicio de sus funciones.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité recuerda su recomendación an terior (CRC/C/MNG/CO/3-4, párr.  32) y, con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar de manera efectiva la estrategia destinada a promover la participación de los niños y la Ley de Protección del Niño a fin de permitir a los niños expresar sus opiniones y procurar que estas se tengan debidamente en cuenta durante el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones que les afecten;

b) Vele por la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en las actuaciones judiciales pertinentes, lo que incluye el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales acaten ese principio;

c) Ponga en marcha programas y actividades de concienciación para fomentar la participación significativa y efectiva de todos los niños en el ámbito familiar, comunitario y escolar, con especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad, entre ellos los niños que pertenecen al colectivo LGBT y los niños con discapacidad.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité sigue sumamente preocupado por los riesgos para la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños derivados de lesiones y accidentes, en particular las quemaduras entre los niños menores de 5 años, los accidentes de automóvil debido al aumento del tráfico en las zonas rurales, y las carreras de caballos. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir lesiones y accidentes, lo que incluye educar a los padres y a la ciudadanía en general sobre la prevención de accidentes y garantizar que los responsables de estos rindan cuentas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

20. Si bien el Comité toma nota del elevado número de inscripciones de nacimientos indicado por el Estado parte, destaca la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa al otorgamiento de identidad jurídica a todos, en particular mediante la inscripción de los nacimientos, y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las medidas para proporcionar a todos los niños una identidad jurídica mediante la inscripción de los nacimientos, también de los niños kazajos, los que migran dentro del territorio del Estado parte y los que nacen en el hogar o sin la asistencia de una matrona;

b) Adopte todas las medidas necesarias para conceder la nacionalidad mongola a todos los niños que residan en el Estado parte y que de otro modo serían apátridas, en particular los niños kazajos que han regresado a Mongolia;

c) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, y adapte su legislación a esos instrumentos internacionales.

Derecho a la vida privada

21. Si bien el Comité toma nota de que el derecho a la vida privada de los niños está garantizado en la legislación, entre otras cosas en la Ley de Privacidad y la Ley de los Derechos del Niño, expresa su preocupación por la injerencia indebida en el ejercicio de este derecho por parte de los padres, los profesionales de la atención de la salud y las personas que trabajan con y en favor de los niños, lo que en algunos casos conduce al suicidios, y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger plenamente el derecho del niño a la privacidad en la práctica. En particular, le recomienda que establezca directrices claras para los padres, los docentes, los trabajadores sociales, los profesionales de la atención de la salud y otros profesionales que trabajan con y en favor de los niños, a fin de que comprendan y respeten plenamente el derecho del niño a la privacidad.

Acceso a la información pertinente

22. Habida cuenta de la prevalencia del uso de Intern et entre los niños en el Estado parte, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr.  36) y recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños estén debidamente protegidos frente a información y material perjudicial para su bienestar, en particular en Internet y los medios sociales. También recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de los niños a información apropiada de diversas fuentes, como programas de televisión para niños, o libros, en especial los destinados a fomentar su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental, prestando especial atención al contenido difundido a través de los medios de comunicación, las necesidades de los niños pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y los niños con discapacidad.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

23. Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de los Derechos del Niño y la Ley de Protección del Niño, que tipifican como delito penal el castigo corporal a los niños en todos los contextos, continúa preocupado por el hecho de que se siga recurriendo ampliamente a los castigos corporales en el hogar y en las escuelas, e insta al Estado parte a que vele por la aplicación efectiva de la ley, por ejemplo mediante programas públicos de educación y concienciación como campañas de movilización social en todo el país, así como mediante la capacitación de los padres y los docentes, para promover formas positivas, no violentas y participativas de educación y disciplina de los niños.

Violencia y malos tratos

24. El Comité, que observa con preocupación que los niños sigan siendo víctimas de violencia y malos tratos en el Estado parte, lo que incluye violencia física y psicológica en el hogar por parte de progenitores que tienen dependencia del alcohol, así como abusos sexuales, reitera su recomendación anterior (vé ase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr.  47), e insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema nacional de protección del niño como una de las principales prioridades, y aumente considerablemente el número de profesionales y trabajadores sociales cualificados para asistir de manera eficaz a los niños;

b) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de la violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales de chicos y, en base a las conclusiones de la evaluación, incorpore una estrategia en el Programa Nacional de Desarrollo y Protección del Niño (2017-2021) para prevenir y combatir la violencia contra los niños, con la participación de estos;

c) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el funcionamiento de la línea telefónica 108 de ayuda al niño, a fin de que puedan emprenderse acciones oportunas y eficaces y actividades de seguimiento en respuesta a las denuncias recibidas;

d) Proporcione asesoramiento gratuito a los padres, entre otros psicológico y jurídico.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25.El Comité sigue preocupado por la prevalencia de niños sin supervisión de sus padres que son vulnerables a quedar descuidados, a malos tratos y a otras violaciones de sus derechos, como el derecho a la educación y el derecho a la salud, en particular los niños de familias de pastores que viven en residencias estudiantiles, los niños que viven en monasterios y los niños en modalidades de acogimiento informal a causa de la migración, interna o externa, de sus padres. El Comité expresa su especial preocupación por la información que apunta a un número registrado de hogares encabezados por niños y de casos de descuido de niños cada vez mayor al trabajar los progenitores de estos durante largas jornadas en el sector minero y en lugares alejados de sus hogares.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los esfuerzos para lograr que los progenitores puedan ocuparse del cuidado de sus hijos, entre otras cosas prestándoles apoyo financiero;

b) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños sin supervisión parental frente a violaciones de sus derechos, lo que incluye asegurar la disponibilidad de un sistema eficaz de denuncia y de protección del niño y organizar actividades de sensibilización sobre los derechos del niño destinadas a los responsables de los niños sin supervisión parental, incluidos los que viven en residencias estudiantiles y monasterios;

c) Reúna datos fiables sobre las dificultades específicas a que se enfrentan   los niños que encabezan sus propios hogares a fin de orientar la formulación de políticas apropiadas para atender sus necesidades, incluido el acceso a la educación y a la atención de la salud, y colabore con las empresas involucradas en actividades mineras para prevenir y reducir los casos de hogares encabezados por niños.

Niños privados de un entorno familiar

27. Si bien toma nota de las medidas adoptadas para introducir servicios de cuidado alternativo para los niños que han perdido a sus progenitores o viven separados de ellos, el Comité sigue preocupado por el número de niños que siguen viviendo en instituciones de atención residencial y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas existentes para apoyar el cuidado de tipo familiar en la comunidad, incluidos el acogimiento familiar y la adopción;

b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado;

c) Establezca y aplique estándares de atención a los niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos el número de personas empleadas en las instituciones y su cualificación, y lleve a cabo una vigilancia periódica de las instituciones y otras estructuras de atención, así como de la situación de los niños que estas acogen;

d) A esos efectos, tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General).

Adopción

28. Si bien toma nota de la revisión de la Ley de la Familia, el Comité lamenta que, en la práctica, no se haya avanzado lo suficiente con respecto a la adopción, e insta al Estado parte a que:

a) Aplique plenamente sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 45);

b) Vele por que el principio del interés superior del niño sea la consideración primordial en el proceso de adopción, en particular en la evaluación de la adoptabilidad del niño y la idoneidad de los padres adoptivos;

c) Establezca procedimientos transparentes para regular el proceso de adopción, incluidos una vigilancia y un seguimiento posterior a la adopción.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29. Si bien celebra la aprobación, en 2016, de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité sigue preocupado por la exclusión social de los niños con discapacidad y la discriminación de que estos son objeto en todas las esferas de la vida, e insta al Estado parte a que considere la discapacidad desde una perspectiva basada en los derechos humanos, establezca una estrategia amplia para la integración de los niños con discapacidad, y:

a) Aplique plenamente las recomendaciones formuladas, en mayo de 2015, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/MNG/CO/1);

b) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar de manera efectiva la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

c) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y cree un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

d) Adopte medidas integrales para fomentar una educación inclusiva que satisfaga las necesidades específicas de cada estudiante, y vele por que ese tipo de educación prime sobre la escolarización de niños en instituciones o clases especiales;

e) Capacite a docentes y profesionales especializados y los destine a clases integradas para prestar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

f) Adopte medidas inmediatas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, con inclusión de programas de detección e intervención tempranas;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios a que se enfrentan los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud y servicios sanitarios

30. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la calidad de los servicios sanitarios y el acceso a ellos, incluidos los esfuerzos para proporcionar un seguro médico gratuito a todos los niños, el Comité sigue preocupado por la persistente desigualdad en la salud de los niños entre las distintas regiones y situaciones socioeconómicas, así como por la falta de acceso a una atención de la salud de calidad, especialmente en las zonas rurales; y, con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar el acceso adecuado de todos los niños a los servicios sanitarios, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y de familias con ingresos bajos;

b) Tome medidas concretas para luchar contra la corrupción en el sector de la atención de la salud, por ejemplo contra la práctica de solicitar pagos oficiosos adicionales, entre otras cosas haciendo que los responsables rindan cuentas de sus actos;

c) Solicite a este respecto la asistencia financiera y técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Nutrición

31. Si bien toma nota de los progresos logrados en la reducción de la desnutrición infantil, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 52) y, habida cuenta de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la erradicación de todas las formas de malnutrición, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se dispensen micronutrientes esenciales, como las vitaminas A y D, a los menores de 5 años, prestando especial atención a los niños de zonas rurales y de familias con ingresos bajos, y facilite asesoramiento en materia de nutrición durante la distribución;

b) Procure que haya más niños de hasta 6 meses de edad que sean alimentados exclusivamente con leche materna mediante el diseño y la promulgación de una política nacional de lactancia materna y un plan de acción al respecto con recursos suficientes, los cuales podrían incluir medidas de sensibilización de las madres acerca de los beneficios de la lactancia materna exclusiva, y también mediante el fortalecimiento de la aplicación y el seguimiento de la actual Ley de Sucedáneos de la Leche Materna (2005), en consonancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones conexas de la Asamblea Mundial de la Salud, y la promoción de medidas para facilitar la lactancia a las madres empleadas;

c) A fin de reducir la obesidad en los niños, introduzca legislación para impedir la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a los niños, incluida la que se encuentra en las proximidades de los entornos o actividades de los niños, y adopte medidas concretas para promover una alimentación sana, por ejemplo, en relación con los almuerzos servidos en las escuelas.

Salud de los adolescentes

32. El Comité lamenta la falta de medidas para aplicar su recomendación anterior de que se emprenda un estudio amplio para conocer la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y se utilice como base para la formulación de programas y políticas sobre la salud de estos (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 54), y recomienda al Estado parte que lo lleve a cabo sin más demora. También recomienda al Estado parte que vuelva a introducir la cuestión de la salud sexual y reproductiva como asignatura independiente en las escuelas, con la participación de los adolescentes en la elaboración de su contenido, y que intensifique sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes servicios de salud reproductiva apropiados, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención.

Salud mental

33. El Comité está preocupado por los indicios de que han aumentado aún más los problemas de salud mental entre los niños, entre otras cosas el número de niños que intentan suicidarse o contemplan hacerlo, y reitera su recomendación al Estado parte de que desarrolle una política amplia de salud mental infantil con los componentes mencionados anteriormente (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 56), que debería basarse en un análisis de la situación y sus causas fundamentales. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de psicólogos especialistas en niños y considere la posibilidad de establecer servicios de fácil acceso, como personal de enfermería especializado en los servicios de salud escolar.

Salud ambiental

34.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la grave contaminación atmosférica, el Comité expresa su honda preocupación por las repercusiones para los niños del aumento de los niveles de dicha contaminación, en particular en Ulaanbaatar y los distritos ger, como la reducción del crecimiento fetal, los partos prematuros, la reducción de la función pulmonar conducente a enfermedades respiratorias agudas y enfermedades respiratorias crónicas en etapas posteriores de la vida, y la neumonía, que ya es una de las principales causas de mortalidad de los niños menores de 5 años en Mongolia. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que las actividades mineras y la rápida urbanización hayan dado lugar a un aumento de la contaminación del agua y del suelo, lo que menoscaba aún más el acceso de los niños a agua potable salubre.

35. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párrs. 18 c), 51 c) y 58), e insta además al Estado parte a que:

a) Adopte de inmediato medidas específicas a fin de mitigar los efectos de la contaminación atmosférica en los niños, como mínimo la incorporación de filtros de aire particulado de alta eficiencia (HEPA) en los cuidados prenatales y la ampliación de la disponibilidad de alternativas asequibles al carbón como método de calefacción en invierno;

b) Declare el acceso a agua limpia y saneamiento, así como la protección de los niños de los efectos de la contaminación atmosférica, prioridades de política nacionales, y asigne recursos técnicos y financieros suficientes para mitigar de manera efectiva los efectos negativos de la contaminación ambiental en los niños;

c) Vele por que se proporcionen a los funcionarios que trabajan a nivel local conocimientos técnicos y especializados, así como medios para supervisar y reglamentar los contaminantes del aire y del agua.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño

36. El Comité toma nota de los efectos del cambio climático en el frágil ecosistema del Estado parte y de las repercusiones directas sobre los niños como resultado de inviernos extremos que provocan importantes pérdidas de ganado, en particular entre las familias de pastores, e insta al Estado parte a que adopte un enfoque orientado al niño para hacer frente al cambio climático y adaptarse a él, y a que incluya a los niños en la elaboración de sus políticas y planes, teniendo en cuenta la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático.

Nivel de vida

37. El Comité sigue preocupado por la persistencia de la pobreza en el Estado parte, así como por el bajo nivel de vida general de muchos niños, y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza y la falta de acceso a agua limpia y saneamiento entre los niños de zonas rurales y remotas y de barrios marginales de las ciudades. Asimismo, le recomienda que:

a) Realice un estudio para determinar las causas fundamentales de la desigualdad y aplique políticas eficaces de tributación redistributiva y progresiva que permitan destinar recursos a los niños en las situaciones más vulnerables, teniendo en cuenta la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos;

b) Aplique de manera efectiva las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/MNG/CO/4, párr. 22) y la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (véase A/HRC/23/36/Add.2).

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

38. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar algunas de sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 60), el Comité está preocupado por la falta de coherencia y continuidad de las políticas estatales sobre educación, lo que obstaculiza los progresos en cuestiones fundamentales que requieren una atención urgente, y, con referencia a su observación general núm. 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación, recomienda vivamente al Estado parte que:

a) Aumente las medidas para garantizar la igualdad de acceso a la educación a todos los niños en todos los niveles, prestando especial atención a las necesidades específicas de los chicos, incluidos los que viven en monasterios, de los niños con discapacidad, de los niños de zonas rurales remotas, de los niños de familias de pastores, de los niños de familias con ingresos bajos y de los niños de minorías étnicas y lingüísticas, como los niños kazajos;

b) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres reciban apoyo y asistencia para continuar su educación en las escuelas ordinarias;

c) Examine y ponga en práctica formas alternativas de educación primaria para los niños de familias de pastores que sean distintas a los internados, como clases y programas acreditados en línea y escuelas itinerantes;

d) Adopte medidas concretas para mejorar el acceso a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, y la permanencia en ellas, y garantizar la disponibilidad de docentes cualificados, transporte escolar, materiales didácticos y de aprendizaje e infraestructura física adecuada, incluido el acceso a agua limpia y a las instalaciones de saneamiento;

e) Refuerce las medidas encaminadas a combatir la violencia contra los niños en las escuelas, en todos los niveles, por ejemplo mediante la capacitación de los docentes sobre métodos pedagógicos que fomenten formas de disciplina positivas y no violentas y el establecimiento de mecanismos para prevenir la violencia y proteger a los niños frente a ella;

f) Asigne recursos financieros suficientes para desarrollar y ampliar la educación preescolar, de conformidad con una política amplia e integral relativa a la atención y al desarrollo del niño en la primera infancia.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

39. Si bien acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas para mejorar el acceso de los niños a actividades recreativas, como la aprobación de un documento de política sobre la organización de actividades extracurriculares en las escuelas, el Comité sigue preocupado por la falta de oportunidades y lugares para actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento adecuadas a la edad, y recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos para aplicar su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 62).

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluidos el trabajo infantil y el uso de niños comojinetes

40.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la explotación de los niños, incluidas las enmiendas a la Ley del Trabajo y la aprobación de un programa nacional dirigido a erradicar las peores formas de trabajo infantil para 2016, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los niños sigan realizando trabajos peligrosos e inseguros, en particular en la agricultura, la minería y las carreras de caballos. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la prohibición de la participación de los niños menores de 16 años en carreras de caballos entre el 1 de noviembre y el 1 de mayo en virtud de la Orden Ejecutiva núm. A/36 de febrero de 2016 fuera levantada en febrero de 2017 por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, y que los niños sigan siendo usados como jinetes, lo que los expone a riesgos como malos tratos físicos y psicológicos por parte de los propietarios de los caballos y a deserción escolar, lesiones y posibles muertes.

41. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 65) e insta además al Estado parte a que:

a) Adopte una política y un plan de acción integrales para erradicar las peores formas de trabajo infantil, con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, sobre todo teniendo en cuenta que se consideró que el Programa Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2012-2016) no se había aplicado de manera adecuada, debido a la insuficiencia de fondos y de capacidad de gestión;

b) Aplique de manera efectiva la Ley del Trabajo revisada a fin de garantizar que no trabaje ningún niño menor de 15 años;

c) Haga cumplir de manera efectiva la prohibición de que los niños menores de 16 años participen en carreras de caballos entre el 1 de noviembre y el 1  de mayo como paso en el proceso de erradicación del empleo como jinetes de niños menores de 18 años;

d) Investigue los casos de lesiones graves o de muerte de niños como resultado de las carreras de caballos, y vele por que los responsables rindan cuentas de sus actos;

e) Aplique medidas de lucha contra la corrupción para evitar y combatir los conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los funcionarios vinculados a empresas que emplean a niños en trabajos peligrosos e inseguros, como las carreras de caballos.

Niños de la calle

42. Si bien toma nota de la aprobación del Pl an de Acción del Gobierno (2016 ‑ 2020) y de la Ordenanza núm. A/847 de la alcaldía de la ciudad para mejorar el registro y la protección de los niños de la calle, así como de los planes para establecer un centro de desarrollo para los niños sin supervisión, el Comité reitera su preocupación por la falta de datos estadísticos e información fiables sobre los motivos por los que hay niños que viven en la calle (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 67) y, con referencia a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, insta al Estado parte a que:

a) Reúna datos desglosados sobre los niños de la calle en las zonas urbanas y rurales de todo el Estado parte;

b) Realice un análisis de la situación a fin de comprender mejor las causas fundamentales que empujan a los niños a la calle, y ponga la información a disposición de la ciudadanía;

c) Elabore un marco normativo y reglamentario a nivel nacional y asigne suficientes recursos al desarrollo de medidas sostenibles y coordinadas de prevención, protección, recuperación y reintegración de todos los niños de la calle;

d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los sistemas de salud, educación y protección social atiendan las necesidades específicas de los niños de la calle con el fin de garantizar su derecho a la educación, la salud y un nivel de vida mínimo;

e) Reunifique a los niños con sus familias cuando ello redunde en su interés superior.

Administración de la justicia juvenil

43. El Comité toma nota del compromiso asumido por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal de establecer un marco integral en materia de justicia juvenil que se ajuste a las normas internacionales (véanse A/HRC/30/6, párr. 108.128, y A/HRC/30/6/Add.1), e insta al Estado parte a que lo haga sin demora y a que aplique sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/MNG/CO/3-4, párr.  76), así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en 2016 (véase CAT/C/MNG/CO/2, párr. 24). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Designe jueces de menores especializados y garantice que dichos jueces reciban educación y formación apropiadas sobre los principios y disposiciones de la Convención;

b) Garantice la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley y durante todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluida la asistencia letrada gratuita a quienes no pueden pagarla;

c) Promueva medidas para abordar los casos de niños acusados de haber infringido la ley penal sin recurrir a procedimientos judiciales, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, la orientación o el trabajo comunitario; y, en la medida de lo posible, utilice medidas sustitutivas al determinar la pena y vele por que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a dejarla sin efecto;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44.El Comité lamenta la escasa información relativa a la aplicación de sus observaciones finales aprobadas el 29 de enero de 2010 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase CRC/C/OPSC/MNG/CO/1), e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recome ndaciones que figuran en dichas  observaciones finales, en particular con respecto a la recopilación de datos (ibid., párr. 7), la legislación para definir y tipificar como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo (ib i d., párr. 9) y la recuperación y reintegración de las víctimas (ibi d., párr. 31). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique un marco regulador eficaz y adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar el turismo sexual con niños;

b) Aplique de manera efectiva mecanismos para garantizar la protección de los niños en Internet, como el programa de alianza público-privada sobre la protección del niño en el entorno cibernético.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

45.El Comité lamenta la escasa información relativa a la aplicación de sus observaciones finales aprobadas el 29 de enero de 2010 sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armado s (véase  CRC/C/OPAC/MNG/CO/1), y recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales, en particular con respecto a las escuelas militares (ibid., párr. 11) y a la legislación y la reglamentación penal (ibid., párr. 14). Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, a fin de tipificar como delito el reclutamiento y la utilización en host ilidades de niños menores de 18  años por grupos armados no estatales.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando la observancia de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar  sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

49. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.