Naciones Unidas

CAT/OP/MLI/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de marzo de 2014

Español

Original: francés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita a Malí del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Informes, facilitación de la visita y cooperación4–123

A.Obligación de presentar informes sobre la aplicación de la Convención4–53

B.Facilitación de la visita y cooperación6–123

III.Mecanismo nacional de prevención13–154

IV.Problemas principales y recomendaciones16–975

A.Salvaguardias fundamentales16–345

B.Acceso a la atención sanitaria35–389

C.Puestos de la gendarmería y comisarías de policía39–4210

D.Prisiones43–6511

E.Centro penitenciario agrícola66–6715

F.Servicio psiquiátrico68–6915

G.Personal70–7416

H.Registros75–7917

I.Tortura y malos tratos80–8817

J.Impunidad89–9019

K.Sistema de denuncias y visita e inspección de los lugares de detención91–9419

L.Represalias95–9720

V.Conclusiones98–9920

Anexo21

I.Introducción

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo el "SPT") efectuó su primera visita a Malí del 5 al 14 de diciembre de 2011 con arreglo a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo el "Protocolo Facultativo"). Con ocasión de esa visita, el SPT se reunió con las autoridades de Malí, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil y visitó varios lugares de privación de libertad en el distrito de Bamako y en las regiones de Kayes, Kulikoró, Sikaso y Segú.

2.Durante la misión, de duración y alcance limitados, no se pudieron visitar todos los lugares de privación de libertad de Malí, entre otros motivos por la degradación de las condiciones de seguridad en algunas regiones. No obstante, el SPT pudo hacerse una idea de la realidad imperante en el país, lo que le permite afirmar que la situación de las personas privadas de libertad es extremadamente preocupante.

3.Las observaciones preliminares y confidenciales se presentaron oralmente al finalizar la visita (el 14 de diciembre) y se remitieron por escrito al Estado parte el 27 de enero de 2012. El presente documento constituye el informe definitivo y confidencial sobre la visita del SPT a Malí.

II.Informes, facilitación de la visita y cooperación

A.Obligación de presentar informes sobre la aplicaciónde la Convención

4.El SPT observa que Malí no ha presentado todavía el informe inicial mencionado en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "la Convención"), que debía haber presentado en 2000, ni los informes periódicos posteriores. Eso no solo representa un incumplimiento grave de las obligaciones de Malí dimanantes de la Convención, sino que dificulta la cooperación de los órganos de vigilancia de la aplicación de la Convención, incluido el SPT, con las autoridades nacionales. Ese incumplimiento también ha dificultado la visita, ya que el SPT no pudo contar con la información sobre la aplicación de la Convención que Malí debería haber presentado periódicamente al Comité contra la Tortura.

5. El SPT recomienda al Estado parte que presente lo antes posible sus informes al Comité contra la Tortura en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, concretamente el artículo 19, párrafo 1.

B.Facilitación de la visita y cooperación

6.El SPT recibió algunas informaciones y documentos antes de realizar la visita, lo que le permitió preparar mínimamente su misión. Con todo, la mayor parte de los documentos y la información solicitados tanto antes de la visita como con ocasión de las diferentes reuniones mantenidas durante el transcurso de esta, especialmente durante las consultas con el Gobierno y los representantes del sistema judicial celebradas el 5 de diciembre de 2011, no se facilitaron hasta bastante después de concluida la visita, el 15 de enero de 2012. La información facilitada resultó ser deficiente e incompleta. Todo ello privó al SPT del conocimiento de elementos importantes para llevar a cabo su visita de forma totalmente adecuada.

7.Según el Estado parte, muchas de las respuestas fueron incompletas o insuficientes debido a la falta de datos estadísticos. El SPT deplora especialmente la falta de información sobre las denuncias, investigaciones, actuaciones judiciales y condenas por actos de tortura o malos tratos, así como sobre los casos de violencia entre reclusos.

8.El SPT desea expresar su reconocimiento al oficial de enlace, Sr. Boubacar Sidiki Samaké, Consejero Técnico del Ministerio de Justicia, así como a las autoridades, por la asistencia prestada durante la visita, especialmente por el otorgamiento de los poderes oficiales que había solicitado el SPT. Cabe señalar también que, en la mayoría de los casos, se dieron facilidades para el acceso a los lugares de privación de libertad.

9.En general, el SPT pudo visitar los centros y realizar su trabajo de manera satisfactoria, así como entrevistarse a solas y en condiciones de completa confidencialidad con personas privadas de libertad, aunque el número de reclusos que no quisieron entrevistarse con el SPT fue anormalmente elevado. Sin embargo, en dos casos concretos se negó al SPT el acceso, a las celdas de la Seguridad del Estado en Bamako (el 7 de diciembre) y a la Instalación Central de Detención de Bamako (cuando se intentó realizar visitas de seguimiento los días 13 y 14 de diciembre), a pesar de la intervención del oficial de enlace y la insistencia del SPT.

10.En la Instalación Central de Detención, durante las dos primeras visitas (realizadas los días 6 y 7 de diciembre) las autoridades penitenciarias intentaron ocultar la realidad e impedir a los miembros del SPT visitar a todos los reclusos y entrevistarse con ellos. Algunos fueron trasladados a raíz de la primera visita para que el SPT no pudiera entrevistarse con ellos al día siguiente, como ya se había acordado con la dirección del centro. El SPT solicitó que se le entregara una lista de los reclusos trasladados pero, a pesar de la insistencia, la dirección del centro no la facilitó ni ofreció explicaciones convincentes sobre el traslado de esos reclusos ni sobre la imposibilidad de entregar esa lista. Esos comportamientos revisten carácter grave y suponen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo.

11.El SPT observa también que el Gobierno de Malí no respondió a sus observaciones preliminares confidenciales, ni siquiera antes del período de inestabilidad que trajo consigo el golpe de Estado. No obstante, confía en poder continuar el diálogo con el Estado parte acerca de las cuestiones planteadas y las recomendaciones formuladas en el presente informe.

12. El SPT expresa su vivo deseo de que, en el futuro, las autoridades, en el marco de las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente por el Estado parte, adopten las medidas necesarias para que el SPT pueda desempeñar plenamente su mandato.

III.Mecanismo nacional de prevención

13.El SPT toma nota de la creación del mecanismo nacional de prevención (MNP), aunque expresa su preocupación por la designación por el Estado parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como MNP en las condiciones observadas por la delegación. El SPT considera que la estructura actual no es adecuada debido, especialmente, a la falta de independencia y la escasez de recursos financieros.

14.En virtud de lo establecido en el artículo 18 del Protocolo Facultativo, los Estados partes tienen la obligación de garantizar la independencia de los MNP y de su personal en el ejercicio de sus funciones. También se comprometen a determinar y proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los MNP con arreglo a los Principios de París. El SPT observó que la estructura del MNP de Malí no le permite actuar con independencia, sin interferencias de las autoridades del Estado, especialmente las autoridades policiales y penitenciarias. La composición, el modo de funcionamiento y la falta de autonomía financiera del MNP para desempeñar su mandato no se ajustan ni a los Principios de París ni a lo establecido en el artículo 18 del Protocolo Facultativo. Cabe mencionar, como aspecto negativo, el hecho de que el MNP no haya podido realizar visitas a lugares de detención fuera del distrito de Bamako por falta de medios financieros y logísticos. El SPT subraya que intentó recabar la asistencia del MNP para el seguimiento de su visita, especialmente en relación con la cuestión de las posibles represalias, sin obtener respuesta.

15. El SPT recomienda que las autoridades adopten las medidas necesarias para que el MNP satisfaga plenamente los Principios de París, tal como se estipula en el Protocolo Facultativo y en las directrices del SPT relativas a los MNP, en particular asignándole un presupuesto suficiente.

IV.Problemas principales y recomendaciones

A.Salvaguardias fundamentales

16.El SPT observa que la legislación penal vigente en Malí ofrece importantes garantías contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, por ejemplo en las disposiciones relativas a la limitación de la duración de la detención bajo custodia policial, la obligación de informar a la familia del detenido del hecho de la detención, el reconocimiento de la facultad de los jueces y fiscales de visitar los centros de detención y verificar la legalidad y las condiciones de internamiento, el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico y la obligación de mantener registros oficiales de las detenciones. No obstante, durante su visita, el SPT observó la inobservancia sistemática de esas salvaguardias fundamentales contenidas en los instrumentos jurídicos. Al SPT le preocupa que el actual marco institucional de Malí no esté en condiciones de ofrecer garantías suficientes del respeto de los derechos fundamentales consagrados en la legislación tendiente a prevenir efectivamente la posibilidad de que se cometan actos de tortura y malos tratos, entre otras cosas por el alto grado de corrupción de que adolece el sistema judicial.

Derecho a ser informado de los derechos y de los motivos de la detención

17.Las personas interrogadas por el SPT indicaron que no se les habían comunicado sus derechos en el momento de su detención, cuando esa es una de las salvaguardias esenciales de que goza cualquier detenido. Además, el SPT pudo comprobar por sí mismo la ausencia sistemática de información adecuada sobre los derechos fundamentales de los detenidos, como carteles o folletos, en los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía. En cambio, en cuanto a los motivos de la detención, la mayoría de las personas entrevistadas dijeron que se les había informado al respecto.

18. El SPT recomienda que el Estado parte vele por que se impartan instrucciones a todos los oficiales encargados de la detención de personas para que se respeten de manera efectiva y sistemática los derechos de las personas privadas de libertad a ser informadas oralmente y por escrito de sus derechos, en un idioma que comprendan, y desde el principio de su detención. Esos procedimientos deberían quedar debidamente registrados.

Derecho a informar a un tercero de la detención

19.El derecho del detenido a informar a un tercero de su detención es una salvaguardia esencial contra la tortura y los malos tratos. Sin embargo, las personas con las que se entrevistó el SPT le comunicaron que, en general, no pudieron avisar de su detención a un familiar o allegado, a veces porque los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía carecían de medios para ello pero, en algunos casos, por la negativa arbitraria de las autoridades a acceder a su petición.

20. El SPT recomienda que las autoridades tomen las medidas necesarias, tanto materiales como financieras, para garantizar que todos los detenidos puedan informar eficazmente a sus allegados de su detención y que esa información se consigne debidamente en el registro de detención (persona notificada, fecha y hora).

Derecho a tener acceso a un abogado y sistema de asistencia jurídica

21.El derecho de los detenidos a tener acceso a un abogado de su elección, consagrado en el artículo 9 de la Constitución de Malí, no se respeta en la práctica. La casi totalidad de las personas detenidas o en prisión preventiva con las que se entrevistó el SPT no habían visto a un abogado en ningún momento del proceso judicial, ya que no disponían de medios para pagarlo. Así pues, el acceso a la asistencia jurídica gratuita previsto en la ley no encuentra su traducción en la realidad. Los testimonios recogidos por el SPT indican que, en el mejor de los casos, los abogados de oficio no intervienen más que cuando un caso llega al tribunal de lo penal, siempre que se trate de causas penales, y no en la fase de instrucción. No hay duda de que la situación se debe a la escasez general de abogados en todo el país, exacerbada por su concentración en el distrito de Bamako, que hace que haya regiones enteras sin ningún letrado. La desproporción a nivel nacional entre el número de jueces y el de abogados (dos jueces por cada abogado) da prueba de esa escasez de abogados en la mayoría de las regiones.

22. El SPT recomienda que las autoridades garanticen a todos los detenidos el acceso a un abogado desde el momento de su detención y durante toda la duración del procedimiento judicial , a poder ser mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo de asistencia jurídica gratuita. Las autoridades deben adoptar medidas para aumentar el número de abogados formados en el país cada año y alentarlos a instalarse en las diferentes regiones del país y también deben asignar un presupuesto suficiente al sistema de asistencia jurídica gratuita.

Derecho a un reconocimiento médico

23.Las entrevistas con los reclusos y el personal de las fuerzas del orden, el examen de los registros de incidencias y la ausencia sistemática de registros médicos en los puestos de la gendarmería y en las comisarías de policía permitieron comprobar que el acceso a un médico, recogido en el artículo 76 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se aplica en la práctica. Las personas no son sometidas a un reconocimiento médico en el momento de su detención o de su ingreso en prisión, cuando se sabe que los reconocimientos médicos y la documentación apropiada de las heridas que puedan presentar las personas privadas de libertad constituyen salvaguardias insoslayables para la prevención de la tortura y los malos tratos y contribuyen también a prevenir la impunidad de los autores.

24. El SPT recomienda que se practique un reconocimiento médico a todos los detenidos lo antes posible, especialmente cuando muestren problemas de salud, vinculados o no a su detención. Esos reconocimientos médicos deben ser gratuitos y deben realizarse con arreglo a lo establecido en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Derecho a informar a las autoridades consulares de la detención

25.El SPT encontró numerosos extranjeros entre la población reclusa, a menudo procedentes de países vecinos de Malí. La gran mayoría de ellos dijeron que no habían podido ponerse en contacto con las autoridades consulares de su país, ni siquiera avisar a su familia en su país de origen. Así pues, no habían contado con el beneficio de la protección consular previsto para los extranjeros privados de libertad y, al parecer, cualquier petición a ese respecto era denegada sistemáticamente por las autoridades.

26. El SPT recomienda que las autoridades tomen las medidas necesarias para que las autoridades consulares sean informadas sistemáticamente de la detención de sus nacionales y que esa información se consigne debidamente en el registro de detención (persona notificada, fecha y hora).

Duración de la detención policial

27.El SPT observó también que el tiempo que los detenidos permanecen bajo custodia policial se prolonga de manera abusiva en la mayor parte de los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía, ya que no se consignan en el registro la fecha y hora del comienzo de la detención policial, o bien no existe una autorización oficial de su prórroga. Al parecer, en la mayoría de los casos, la autorización del fiscal para prorrogar la detención policial más allá de 48 horas se hace oralmente, contrariamente a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal. El hecho de que esa autorización no figure por escrito hace casi imposible controlar la legalidad de la permanencia bajo custodia. El SPT observó también que la práctica habitual es mantener bajo custodia durante el fin de semana a cualquier persona que haya sido detenida un viernes, debido a la imposibilidad de que comparezca ante el fiscal o ante un juez durante el fin de semana. Así pues, habitualmente se superan los períodos máximos de detención. El análisis de los registros demostró también que, aunque las personas detenidas son muchas, son pocas las que acaban por comparecer ante un juez, lo que puede ser síntoma de la detención sistemática de personas durante una investigación sin una justificación real. Cabe señalar el alto número de detenciones que se realizan con ocasión de un procedimiento rutinario de "comprobación de identidad" o de detenciones de las que no consta el motivo, lo que resulta especialmente significativo y preocupante.

28.El SPT recomienda que los oficiales de la policía y la gendarmería respeten estrictamente la duración máxima de la detención policial y los procedimientos para su prórroga previstos en la legislación y que las autoridades judiciales ejerzan un control efectivo y periódico a ese respecto, tanto en lo que se refiere a la duración como a los motivos de la detención. También es necesario mejorar el mantenimiento de los registros correspondientes (véanse los párr afos 73 a 77 infra).

Uso de la prisión provisional

29.El SPT pudo constatar que la prisión provisional se utiliza con frecuencia en contravención de la legislación nacional. Su duración es a menudo abusiva, muy superior a los tres años legalmente autorizados (artículo 135 del Código de Procedimiento Penal). El SPT encontró tres casos de personas que permanecían en prisión provisional después de ocho años y numerosos casos de personas que llevaban en prisión provisional más de cinco años sin que mediara una orden de reclusión válida. Al parecer, los expedientes de algunos de esos casos simplemente se han perdido y esas personas han quedado en un "limbo" jurídico ya que no pueden esperar ser juzgados ni ser puestos en libertad. En muchos casos, las penas se ejecutan de facto, antes incluso de que las personas sean juzgadas. El respeto de la presunción de inocencia y que los detenidos no cumplan una pena por adelantado es una exigencia del estado de derecho. La frecuencia del internamiento de personas en prisión a la espera de juicio, incluso por delitos leves (robo de tarjetas telefónicas, de teléfonos portátiles u otros objetos, etc.) es una de las principales causas de hacinamiento en las cárceles del país (véanse los párrs. 47 y 48 infra), ya que más del 60% de la población reclusa corresponde a presos preventivos. Además, el SPT comprobó que las personas que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio no reciben copia de la correspondiente orden de ingreso en prisión, que conserva el magistrado que la ha dictado. Así pues, el seguimiento de la duración del internamiento corresponde al personal de la institución penitenciaria, sin que el recluso, a quien no se informa por escrito de la fecha de su comparecencia ante la justicia, pueda ejercer control alguno. El SPT ha observado también que los jueces raramente hacen un seguimiento de la ejecución de las penas impuestas, y son rarísimas sus visitas a los centros de detención.

30. El SPT recomienda:

a) Que la prisión provisional se reserve únicamente para los delitos más graves, pudiéndose tener en cuenta también el factor de la reincidencia, y que se recurra de forma sistemática a medidas alternativas a la privación de libertad en los demás casos, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y en aplicación del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal.

b) Que se haga un seguimiento judicial de las personas que se encuentren en prisión provisional a fin de evitar que la duración de esta sobrepase lo establecido en la ley, así como la revisión inmediata de los expedientes de todas las personas que hayan permanecido en prisión provisional durante más de tres años, en aplicación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Además, debe hacerse también un seguimiento judicial de las personas juzgadas y condenadas, a fin de garantizar que se respete la duración de su pena de privación de libertad.

c) La puesta en libertad de todas las personas que hayan permanecido en prisión provisional durante un período igual o superior a la pena máxima que pudiera imponérseles por la infracción que hubiese motivado el ingreso en prisión.

Mecanismo de denuncia

31.El SPT no tuvo constancia de que en los lugares de detención visitados existiera algún mecanismo oficial de denuncia, de lo que da prueba el hecho de que ni los reclusos ni las autoridades penitenciarias lo mencionaran. Así pues, la única posibilidad de presentar una queja parece ser hacerlo a través del sistema de jefes de sala y jefes de patio, en relación con el cual el SPT tiene grandes reservas (véanse los párrs. 57 a 60 infra).

32. El SPT recomienda que se informe a todos los reclusos de su derecho a presentar, de manera directa y confidencial, denuncias a las autoridades competentes de la administración penitenciaria, así como a las autoridades superiores. Debe informarse a todos los reclusos de ese derecho en el momento de su ingreso en prisión en un idioma que puedan comprender. Además, deben colocarse en lugares visibles del centro carteles y folletos de información al respecto. El SPT recomienda que el derecho a presentar denuncias se respete en la práctica y que esas denuncias se transmitan a las autoridades competentes sin restricciones, que se examinen con prontitud y que se adopte una decisión y se comunique lo antes posible al autor de la denuncia. No deben tomarse represalias contra las personas que presenten denuncias ni amenazarse con tomarlas. Las autoridades competentes deben mantener un registro de las denuncias recibidas en el que se haga constar su naturaleza, el centro de origen de la denuncia, la fecha de recepción, la fecha en que se adoptó la decisión, la naturaleza de la decisión adoptada y cualquier medida que se haya tomado al respecto. Esos registros deberán ser inspeccionados periódicamente por un organismo independiente.

Otros motivos de preocupación

33.Con ocasión de su visita a los lugares de detención, el SPT observó algunas prácticas que le produjeron honda preocupación, especialmente la frecuente utilización de la detención por deudas de carácter civil. Esos casos se califican en los registros oficiales como estafa o abuso de confianza, cuando en realidad se trata únicamente de ejercer presión sobre el deudor para que pague sus deudas, por lo que, habitualmente, los oficiales de la policía o de la gendarmería que participan en el plan perciben una parte de la cantidad recuperada por el acreedor. Esa práctica constituye una violación del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal y del propósito con el que se establece en la ley la detención de un ciudadano. El SPT encontró también en una gendarmería un registro oficial de "detenidos por deudas". Por último, al SPT le preocupa también la desproporción evidente entre las penas impuestas a algunos condenados y las infracciones y delitos cometidos, por ejemplo una pena de tres años de prisión por el robo de un teléfono portátil.

34.El SPT recomienda que las autoridades velen por que se informe debidamente a los oficiales de la policía y de la gendarmería del carácter ilegal de la práctica de la detención por deudas civiles y de las sanciones en que podrían incurrir. Además, en el fortalecimiento del control de las detenciones por las autoridades judiciales (véase el párr . 27 supra) debe tenerse también en cuenta esta práctica, a fin de erradicarla. El SPT recomienda que las autoridades revisen el Código de Procedimiento Penal y las penas máximas que pueden imponerse por infracciones y delitos leves.

B.Acceso a la atención sanitaria

35.El acceso a la atención sanitaria en los lugares de privación de libertad está garantizado en la legislación nacional, pero ni en los calabozos ni en las prisiones existe un sistema organizado que dé respuesta a las necesidades en materia de salud. La atención sanitaria se dispensa principalmente gracias a los "arreglos" locales y se basa en la buena voluntad del personal y la contribución financiera de las familias de los internos.

36.En los puestos de la gendarmería y las comisarías de la policía visitados, el SPT comprobó la ausencia casi total de registros de visitas médicas. Según los testimonios recogidos, no se practica un reconocimiento médico en el momento de la detención o del ingreso en prisión. Con excepción de la prisión de mujeres de Bollé, en ningún centro se abre un expediente médico de los reclusos, lo que impide hacer un seguimiento de estos desde el punto de vista médico.

37.La mayoría de las prisiones no disponen de enfermería, dispensario ni personal médico. En los pocos centros que tienen una enfermería, esta adolece de una evidente falta de medios, lo que no permite tratar a los enfermos de manera satisfactoria. El único medicamento que se distribuye es el paracetamol, que no es el más adecuado para responder a las patologías más frecuentes (problemas dermatológicos, infecciosos, parasitarios, gástricos y neurológicos relacionados con las carencias vitamínicas). Ninguna cárcel está dotada de elementos especiales para las personas discapacitadas. Desde el punto de vista médico, solo hay dos patologías de las que el sistema penitenciario se ocupe realmente: la malaria y la tuberculosis, aunque a menudo de una forma inapropiada por lo que se refiere a esta última. Los demás cuidados médicos, incluida la hospitalización, corren a cargo de las familias de los reclusos. El irrisorio presupuesto "social" de las prisiones (unos 2.000 dólares de los Estados Unidos anuales en el caso de la Instalación Central de Detención de Bamako) solo alcanza para cubrir algunos tratamientos con arreglo a criterios relativamente imprecisos. Las salidas por motivos médicos son escasas, teniendo en cuenta la población reclusa y la falta de cuidados. De hecho, el SPT supo de numerosos casos de personas fallecidas por falta de una atención médica apropiada.

38. El Estado parte debe garantizar que los reclusos puedan tener acceso a la atención médica según lo establecido en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y, para ello, debe incrementar inmediatamente el presupuesto destinado a la salud de los reclusos. Las autoridades penitenciarias deben sufragar la compra de los medicamentos y los gastos de hospitalización de los reclusos. El Estado parte deberá adoptar las medidas necesarias para que todos los centros penitenciarios cuenten con los servicios de un dentista y un médico que deberá practicar un reconocimiento a los reclusos lo antes posible tras su ingreso en prisión y hacer un seguimiento de su salud física y mental, en particular abriendo un expediente médico para cada uno de ellos . El Estado parte deberá garantizar que las personas discapacitadas sean recluidas en condiciones dignas compatibles con su discapacidad.

C.Puestos de la gendarmería y comisarías de policía

39.Por lo que se refiere a las condiciones materiales, el SPT observó que la mayoría de las celdas no cumplen las normas internacionales sobre la materia: los retretes y las duchas no existen o son insalubres; algunas celdas no tienen suficiente luz o ventilación, mientras que otras no ofrecen protección contra los elementos (en particular el viento y el frío); no suele haber colchones ni esteras y los detenidos deben dormir en el suelo, frecuentemente sin mantas para abrigarse durante la noche.

40.Son numerosos los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía que no disponen de equipos apropiados, en particular medios de transporte para realizar las investigaciones. Ninguno de esos centros dispone de un presupuesto para la alimentación de los detenidos. Numerosos responsables de puestos de la gendarmería y de comisarías de policía pagan de su propio bolsillo la alimentación y a veces el agua de los detenidos y, cuando no es ese el caso, estos últimos llegan a permanecer sin comida durante varios días, sobre todo si no tienen parientes cerca del lugar donde permanecen detenidos. El SPT quiere señalar, sin embargo, que la Brigada de Buenas Costumbres de Bamako, encargada de la protección de los menores, funciona de manera satisfactoria.

41.El SPT comprobó que ni los puestos de la gendarmería ni las comisarías de policía disponían siempre de celdas para la detención de mujeres, y menos aún de celdas para menores.

42. El SPT recuerda al Estado que debe garantizar a todos los detenidos unas condiciones materiales de internamiento, una alimentación y un abastecimiento de agua acordes con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos . Además, le recomienda que elabore un programa de modernización de las celdas en consonancia con las normas internacionales.

D.Prisiones

43.El SPT visitó 13 prisiones situadas en el distrito de Bamako y en las regiones de Kulikoró, Kayes, Segú y Sikaso. El SPT es consciente de que no se trata más que de una parte de los 59 centros que existen en todo el país. Con todo, esos 13 centros representan una diversidad real, tanto desde el punto de vista del tamaño (una prisión con más de 1.600 internos y otras con solo algunas decenas), de la estructura (centros que datan de principios del siglo XX y otros inaugurados en 2009) y de la población reclusa (prisiones para todas las categorías de reclusos, prisiones especiales para mujeres o para menores y un centro penitenciario agrícola). Por último, y lo más importante, esas prisiones acogen a cerca del 60% de la población reclusa del país.

Condiciones materiales

44.En todos los centros visitados, las condiciones de internamiento son deplorables. La mayor parte de los centros visitados son vetustos, fueron construidos durante el período colonial, están mal conservados y son totalmente inapropiados para servir como lugar de privación de libertad. En la mayor parte de los casos, las celdas tienen escasa ventilación, por lo que pueden alcanzar una temperatura extremadamente elevada, más aún si se tiene en cuenta que la cubierta es metálica; no siempre existe una iluminación mínima, natural o artificial, ni aparatos sanitarios en el interior. Además los internos tienen que dormir en el suelo o, en el mejor de los casos, sobre simples esteras o viejos colchones sucios. La única excepción es la prisión de Segú en la que, gracias a la iniciativa de un donante privado, las condiciones se mejoraron mediante la instalación de agua corriente y aparatos sanitarios en cada una de las celdas y la construcción de una cubierta en el patio que permite a los reclusos protegerse del sol.

45.El suministro de jabón, único producto de higiene que se facilita a los reclusos, no es suficiente ni regular. Algunas personas pasan semanas, a veces meses, sin jabón y no pueden lavarse ni lavar su ropa correctamente. Por ese motivo, enfermedades como la sarna y otras infestaciones de parásitos o enfermedades de la piel están muy extendidas entre la población reclusa.

46.Resulta preocupante comprobar que incluso un centro de reciente construcción como el nuevo pabellón de la prisión de Buguni, que funciona desde 2009, adolece de las mismas deficiencias que las prisiones más antiguas, a saber, la ausencia de instalaciones sanitarias en las celdas, un patio muy pequeño para el número de reclusos que alberga, una mala ventilación de las celdas y una infraestructura de seguridad deficiente (ausencia de garitas, muro demasiado bajo).

47.En Kulikoró, la coexistencia en un mismo centro de dos pabellones de detención con condiciones completamente distintas resulta inaceptable. En uno de los pabellones, los reclusos rwandeses condenados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda gozan de condiciones muy satisfactorias, como celdas individuales con sanitarios y climatización, un gimnasio, un lugar donde guardar sus efectos personales, una biblioteca, una enfermería, un lugar donde se celebran los servicios religiosos y cocineros particulares que traen la comida del exterior; mientras que, en otro pabellón, los presos comunes malienses permanecen en condiciones deplorables.

48. El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para inspeccionar las prisiones a fin de elaborar y poner en práctica un plan para mejorar y armonizar las condiciones en todas las celdas de todos los centros, con objeto de reconocer a todos los reclusos el derecho a gozar de condiciones dignas en cuanto a la ventilación, las instalaciones sanitarias, la iluminación y demás servicios, y eliminar así una posible causa de presiones o un medio de exigir dinero a los reclusos. Como demuestra la iniciativa privada que ha contribuido a mejorar la prisión de Segú, con medios relativamente modestos se pueden mejorar significativamente las condiciones de detención, y el SPT recomienda al Estado parte que fortalezca y garantice el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las prisiones.

Hacinamiento

49.El hacinamiento es muy elevado y endémico en todos los centros visitados (por ejemplo, la relación entre la población real y la capacidad teórica es superior al 300% en la Instalación Central de Detención de Bamako e incluso superior al 400% en otros centros). Esa situación guarda relación directa con el número especialmente elevado de personas que se encuentran en prisión provisional, a veces durante varios años, por la comisión de delitos leves. El SPT considera que esa tasa de sobrepoblación equivale a un trato cruel, inhumano y degradante, por no decir una forma de tortura cuando se prolonga durante meses o años, a la que se suma la ausencia de unas condiciones materiales mínimamente aceptables, especialmente en el caso de las personas que se encuentran en prisión provisional. Esa sobrepoblación se hace aún más intolerable si se tiene en cuenta que en todos los establecimientos visitados coexisten celdas con niveles de hacinamiento terribles y otras del mismo tamaño con un número muy inferior de reclusos. Los criterios de asignación de los reclusos a las celdas donde las condiciones son menos malas no son de carácter objetivo y oficial, sino que se basan en el pago de una cierta cantidad al personal penitenciario y, por tanto, obedecen a la corrupción. Ese estado de hacinamiento, junto con la arbitrariedad con que se asignan las celdas, contribuye a exacerbar las tensiones entre los reclusos y entre estos y el personal, con graves consecuencias para la disciplina.

50. El SPT no recomienda la construcción sistemática de nuevos centros, sino la aplicación de las medidas indicadas en el párrafo 30 del presente documento y que se haga que los lugares de detención se ajusten a lo establecido en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a fin de que se respete la dignidad de estos.

Régimen penitenciario

51.El régimen de internamiento es totalmente arbitrario y está invadido por la corrupción. El ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos está sistemáticamente sujeto a un pago: el derecho a recibir visitas (1.000 francos CFA por visita), el derecho a recibir alimentos del exterior (de 500 a 1.000 francos CFA), el derecho a salir de la celda y pasear por el patio (unos 10.000 francos CFA) y a veces incluso el derecho a no ser golpeado. Así pues, los detenidos que no pueden pagar la cantidad exigida no salen de su celda, a veces durante varios años, salvo para acceder a los sanitarios una o dos veces al día, lo que constituye un trato cruel, inhumano y degradante. También pueden comprarse "privilegios": la posibilidad de no ser asignado a una celda abarrotada (unos 50.000 francos CFA), el derecho a salir de la celda de castigo (unos 15.000 francos CFA), la posibilidad de dormir en la mejor parte de la celda (unos 6.000 francos CFA), la posibilidad de utilizar el teléfono portátil de un guardia (unos 5.000 francos CFA), etc. La similitud de las sumas mencionadas en todos los centros visitados da fe de su veracidad e indica que esa corrupción está institucionalizada en el sistema penitenciario.

52. El Estado parte debe adoptar urgentemente las medidas necesarias para que todos los reclusos tengan acceso al aire libre y puedan hacer ejercicio (en las normas mínimas internacionales en la materia se habla de una hora diaria de ejercicio al aire libre) , aparte del tiempo necesario para el aseo diario y el acceso a los sanitarios. Asimismo, deberá erradicar la corrupción sancionando a sus autores e informando a los reclusos y sus familias de sus derechos.

53.Las sanciones disciplinarias también son arbitrarias, en razón de la ausencia de criterios para su imposición, de control y de registro. En algunos de los centros visitados, el SPT constató que los reclusos "considerados susceptibles" de intentar la fuga quedan encerrados en sus celdas durante todo el día. La debilidad de las medidas de seguridad de algunos centros (como unos muros demasiado bajos o la ausencia de garitas o de una segunda valla perimetral), los escasos efectivos de personal penitenciario, así como su falta de formación, y la ausencia de equipos de seguridad no hacen sino agravar esa situación.

54. El SPT recomienda a l Estado que adopte una política penitenciaria tendiente a garantizar los derechos de los reclusos y adopte un régimen disciplinario oficial para que la gestión de las prisiones no se base en los criterios arbitrarios de los directores de los centros o de los jefes de patio. Asimismo, el Estado debe impartir al personal penitenciario una formación mínima y dotarlo de condiciones de trabajo apropiadas para que pueda realizar su labor eficazmente y respetar los derechos humanos. Todos los lugares de detención deberían llevar un registro especial de medidas disciplinarias en el que se consignen la identidad del recluso, la infracción cometida, la autoridad que haya impuesto la sanción, la fecha y la hora de su inicio y su cese y, en su caso, la aprobación de la decisión y de la sanción por una segunda autoridad.

Alimentación

55.La alimentación es uno de los aspectos más preocupantes de las prisiones de Malí. El SPT encontró a personas que morían de hambre, especialmente en San, Kayes o Diema, o que sufrían enfermedades graves derivadas de carencias alimentarias importantes, como el escorbuto y el beriberi. La alimentación se reducía únicamente a mijo o maíz todos los días y arroz o frijoles una vez por semana. Los reclusos no recibían frutas, legumbres, carne o pescado, excepto raras veces con ocasión de algunas festividades religiosas. Semejante escasez alimentaria es causa directa de numerosas enfermedades que padecen los reclusos. Esa situación resulta tanto más sorprendente cuanto que el SPT pudo comprobar que en numerosas prisiones se cultivaban huertos y se criaban animales, pero casi únicamente para consumo del personal penitenciario.

56. El Estado parte debe garantizar que la cantidad y calidad de los alimentos distribuidos en las prisiones se ajusten a las normas internacionales en la materia y, con ese fin, incrementar inmediatamente el presupuesto para la alimentación de cada recluso. Asimismo, debe garantizar que se incluyan frutas y legumbres en la dieta y que llegue a los reclusos una parte de la producción de los huertos y granjas de las prisiones.

Separación de los reclusos

57.La separación de los reclusos por categorías no se realizaba de manera uniforme en las prisiones visitadas. Algunos centros cuentan con pabellones específicos para mujeres (menores y adultas) en los que gozan, en general, de mejores condiciones de internamiento y de la posibilidad de acceder libremente al patio que tienen reservado. En otras, debido a la ausencia de un pabellón específico para mujeres, permanecen encerradas durante todo el día en la celda que tienen asignada o incluso pasan el día en el patio con los demás reclusos bajo la vigilancia de un guardia. En la mayoría de los casos, los menores no están separados de los adultos. El SPT pudo comprobar también que en la práctica no existe separación alguna entre los penados y los internos que permanecen en prisión preventiva. Todas esas deficiencias son especialmente graves.

58. El Estado parte debe garantizar la separación de las diferentes categorías de reclusos según lo establecido en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

Gestión interna

59.En muchos centros, la gestión interna se deja a los propios reclusos, según un sistema jerárquico bien establecido basado en unos jefes de sala y un jefe de patio que cuenta con varios adjuntos. En algunos centros, los guardias no se aventuran al interior de la prisión, sino que se mantienen fuera de ella y son únicamente los reclusos los que se ocupan de la vida cotidiana, incluido el acceso al centro y a las diferentes celdas. Por todo ello, los jefes de sala y el jefe de patio de cada prisión gozan de amplios privilegios en el régimen penitenciario.

60.La ausencia de vigilancia por parte de las autoridades penitenciarias supone que los reclusos más fuertes o más ricos mantienen el poder y lo ejercen de manera totalmente arbitraria sobre los más débiles y los más pobres. Ese sistema de autogestión supone también que cualquier relación entre los reclusos y la administración penitenciaria debe pasar por los jefes de sala y el jefe de patio, que se ocupan de filtrar esas relaciones, lo que hace imposible que un recluso pueda formular una denuncia contra los jefes. Además, a menudo son los reclusos los que se ocupan de la disciplina y las sanciones correspondientes, lo que da lugar a abusos, malos tratos y corrupción constantes; ese ámbito debe estar siempre bajo la competencia de las autoridades penitenciarias, con todas las garantías inherentes como la transparencia y el registro de las sanciones, así como la posibilidad de recurso de los reclusos.

61.Un cierto grado de autogestión por parte de los propios reclusos puede ser beneficioso, siempre que no sustituya a las responsabilidades que incumben a la administración penitenciaria en general y al director en particular. Un sistema de autogestión sin vigilancia por parte de las autoridades penitenciarias no es aceptable.

62. Aun reconociendo que los sistemas basados en la autogestión ofrecen ciertas ventajas, el SPT recomienda que se reconozcan de manera oficial las funciones de los "jefes de sala" y de los "jefes de patio" para que pueda nombrárseles con arreglo a criterios claros y transparentes y conferírseles un mandato preciso. Las autoridades penitenciarias deben supervisar estrechamente a los jefes de sala y jefes de patio, ya que son en última instancia responsables de sus actos, y han de reservarse de manera exclusiva la imposición y aplicación de sanciones disciplinarias. Las tareas basadas en el ejercicio oficial del poder deben seguir siendo realizadas por el personal. El SPT recomienda además que se establezca un procedimiento claro y eficaz para la presentación directa a las autoridades competentes de quejas o denuncias por parte de los reclusos. Las autoridades deben adoptar también las medidas necesarias para que todos los reclusos sean tratados en pie de igualdad y que los privilegios de los jefes de sala y los jefes de patio no vayan más allá de lo razonablemente necesario para que puedan ejercer sus funciones.

Actividades de los reclusos

63.La mayoría de los detenidos no realizan ningún tipo de actividad física o intelectual organizada, ya sea de ocio, trabajo, formación profesional o educación. En unos pocos centros, los reclusos realizan pequeños trabajos de artesanía que se destinan a la venta. Según los testimonios recogidos, en algunos casos los reclusos tienen que pagar por el derecho a realizar esos trabajos y en otros no reciben remuneración alguna y los guardianes se quedan con el producto de la venta. Los asistentes sociales no existen o son ineficaces, al igual que los trabajadores sociales.

64.Tan solo los reclusos asignados a una tarea determinada tienen una verdadera ocupación como la cocina, el cuidado del huerto, la limpieza, etc. El SPT comprobó que algunos reclusos realizaban tareas fuera de la prisión en beneficio de otras instituciones o del personal penitenciario (lavado de ropa, jardinería), lo que deja abierta la posibilidad de que se cometan irregularidades.

65. El Estado parte debe velar por que los internos puedan realizar un mínimo de actividades, y especialmente debe garantizar que aquellos a quienes no se ha asignado una tarea puedan hacer ejercicio al aire libre durante una hora cada día según se establece en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Asimismo, debe fomentar el trabajo de los detenidos desde la perspectiva de la formación y la reinserción y debe asegurarse de que los reclusos reciban una remuneración razonable por su trabajo.

E.Centro penitenciario agrícola

66.El SPT no pudo visitar más que un centro penitenciario agrícola, el de Baguineda, de los cuatro que existen. Ese establecimiento, gestionado en régimen abierto, no contaba más que con 8 reclusos (5 de los cuales se encontraban realizando tareas en el exterior) para 9 vigilantes, a pesar de que la capacidad total era de cerca de 35 reclusos. La estructura se encontraba parcialmente deteriorada, tanto las instalaciones del personal como las de los internos, pero ofrece un potencial interesante. Buena parte del equipamiento agrícola no se utiliza, por lo que la producción actual es tan escasa que solo alcanza para abastecer al propio centro, mientras que en el pasado se enviaba a otros centros.

67. El SPT alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que esos centros puedan desempeñar sus funciones de formación para los reclusos que puedan beneficiarse de un régimen penitenciario abierto y, con ello, favorecer su resocialización y reinserción tras su puesta en libertad. Además, eso permitiría aliviar en parte el hacinamiento de otros lugares de detención. Por otra parte , su funcionamiento apropiado facilitaría que pudieran servir como fuente de aprovisionamiento de alimentos para las prisiones, economizando recursos de la administración y permitiendo aportar una mayor calidad a la dieta de los reclusos.

F.Servicio psiquiátrico

68.El SPT pudo observar un enfoque general satisfactorio e innovador del tratamiento de las enfermedades mentales en el servicio psiquiátrico del hospital de punta G, que es el único del país que cuenta con un personal competente y motivado. Los enfermos disfrutan de un régimen de puertas abiertas y pueden ir y venir a su antojo por el centro. Los enfermos que sufren una crisis aguda son internados en celdas de aislamiento pero, en ese caso, nunca se les ata y el internamiento se consigna en un registro que revisan cada día los médicos de servicio. Normalmente se solicita el consentimiento de los enfermos, lo que explica que haya muy pocas hospitalizaciones forzosas. Los raros casos que hay no están bajo el control de las autoridades judiciales, sino de los médicos del servicio. En principio, los enfermos están frecuentemente acompañados por un miembro de su familia, lo que parece tener un efecto positivo en su tratamiento y, sobre todo, facilita la reinserción del enfermo en su familia y en su comunidad y evita que las familias utilicen el centro para "deshacerse" de los enfermos. Como aspectos negativos observados por el SPT pueden señalarse el hecho de que los tratamientos farmacológicos han de sufragarlos en su totalidad las familias y el caso inexplicable de cuatro pacientes crónicos abandonados a su suerte y que vivían rodeados de suciedad en el "manicomio antiguo", aunque recibían alimentos del hospital. El hospital no tiene capacidad suficiente para hacerse cargo de todos los casos psiquiátricos, incluidos los más graves entre los reclusos, por lo que no puede verdaderamente decirse que ese tipo de pacientes estén atendidos en el país.

69. El Estado parte debe velar por que los pacientes psiquiátricos crónicos estén internados en condiciones dignas y que el hospital sufrague su tratamiento médico. Debe también estudiar la posibilidad de instaurar un procedimiento para la atención de los enfermos mentales crónicos y de los casos psiquiátricos más graves, especialmente entre los reclusos.

G.Personal

70.El SPT se entrevistó con responsables y funcionarios de todos los lugares de privación de libertad que visitó. Observó, entre otras cosas, la escasez de personal en algunos centros y su falta de formación. Además, aunque al personal se le abona regularmente su paga, no recibe primas que compensen la ampliación de los horarios de trabajo. Algunos centros no cuentan con infraestructuras apropiadas para el personal en lo que se refiere a oficinas o alojamiento para quienes han de pasar la noche en ellos. La escasez de los recursos y medios asignados a los puestos de la gendarmería, comisarías de policía e instituciones penitenciarias no les permite cumplir su misión de manera óptima.

71.El SPT observó también la ausencia de una formación específica de los funcionarios asignados a los centros penitenciarios, así como la inexistencia de un cuerpo independiente encargado de la inspección de esos funcionarios.

72.El SPT comprobó también que la seguridad del personal está en peligro en muchas cárceles a causa de las estructuras inapropiadas (muros demasiado bajos, ausencia de garitas, etc.) o por falta de equipo de vigilancia adecuado. El SPT observó la falta de formación continua del personal.

73. El SPT recomienda a las autoridades que asignen a las diferentes instituciones recursos y equipos suficientes y que mejoren las condiciones de trabajo del personal y le proporcionen una formación adecuada para el desempeño de sus tareas. Asimismo, recomienda a las autoridades que adopten las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad del personal, especialmente en las cárceles. Debe ponerse en marcha un programa de formación en materia de derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden y el personal de instituciones penitenciarias.

74. El SPT alienta al Estado parte a que prepare una carrera profesional con perspectivas atractivas para los agentes encargados de la ejecución de las medidas de privación de libertad, establezca un cuerpo independiente de inspección y solicite la asistencia y la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas con el fin de modernizar el sistema penitenciario.

H.Registros

75.El SPT comprobó que la inscripción de los datos relativos a los reclusos o detenidos no se hacía de manera uniforme en los distintos lugares de privación de libertad que visitó. Con excepción de la prisión de mujeres de Bollé, los registros precisan decididamente una mejora y armonización. Además, los datos consignados en los distintos registros (incidencias, ingreso en prisión y traslado) no concuerdan.

76.En ocasiones resulta necesario leer varios registros para determinar la situación de un recluso concreto. Como los datos no están informatizados, su búsqueda no es fácil ni rápida. El SPT observó también que los registros no siempre están numerados o foliados. Hay algunos registros útiles de los que no siempre se dispone, como los de fallecimientos, traslados a hospitales u otros centros penitenciarios, sanciones disciplinarias, visitas de autoridades judiciales, etc.

77.Por lo que se refiere a los registros de las comisarías de policía, no siempre se anotan las horas de llegada y salida de los detenidos, lo que supone una infracción del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal y dificulta el control de la duración de la prisión provisional.

78.Por lo que respecta a los registros de las cárceles, la ausencia de copias de las órdenes de internamiento en prisión no permite hacer un seguimiento de la prórroga de la prisión provisional. De hecho, en los registros solo se consigna la fecha del ingreso en prisión, pero no la fecha de la sentencia. El oficial a cargo de los registros no dispone más que de la orden de ingreso en prisión dictada por el juez, en la que no figura ninguna información sobre la próxima comparecencia o la fecha en que se haya de dictar sentencia. La mayoría de las personas en prisión provisional ignoraban la fecha de su comparecencia ante el juez.

79. El SPT recomienda que se armonice el sistema de registros y, de ser posible, se centralice e informatice para que se pueda ejercer un control efectivo de la legalidad de la prisión provisional. R ecomienda también que se establezca un registro de prórroga de la permanencia bajo custodia, así como registros para los reconocimientos médicos, los traslados, las visitas de las autoridades judiciales, las visitas de la familia, el internamiento de extranjeros y los fallecimientos. Asimismo, recomienda a las autoridades que garanticen el cumplimiento del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal.

I.Tortura y malos tratos

Prisiones

80.El SPT observó numerosos casos de malos tratos, y algunos casos de tortura, en todos los centros visitados, además de las pésimas condiciones materiales de internamiento y del hacinamiento extremo. Esos malos tratos provienen a menudo de la aplicación de medidas disciplinarias por parte del personal de instituciones penitenciarias o de otros reclusos (jefes de sala o de patio) con el consentimiento de aquellos y, generalmente, revisten la forma de golpes con látigos, cinturones, cables metálicos o de goma, palos, bastones, etc. También se utilizan otras formas de tortura o malos tratos como el mantenimiento prolongado de posturas dolorosas. Esos castigos se infligen normalmente delante de los demás reclusos como forma de disuasión de comportamientos prohibidos (robo de comida entre reclusos, actos de violencia, peleas, intentos de fuga).

81.En numerosas cárceles, los actos de tortura o malos tratos no se aplican si los reclusos pagan una cierta cantidad a los guardias, cantidad que varía según los castigos y también según la situación económica del recluso. En algunos centros visitados, el SPT escuchó testimonios de que se amenazaba a los reclusos con una paliza si no pagaban una cantidad determinada. En otros, el SPT escuchó también acusaciones de palizas "preventivas" destinadas a mantener la disciplina en la prisión.

82.Según algunos testimonios, a veces se obliga a los reclusos a participar en esos castigos contra su voluntad. Como, por lo general, los guardias delegan la gestión de la disciplina en los jefes de sala y de patio, son estos los que deciden arbitrariamente los castigos y los reclusos que han de ejecutarlos. Esa práctica entraña una responsabilidad directa del Estado parte en la medida en que sus agentes responsables de esas instituciones no protegen a las víctimas y no sancionan a los autores, que actúan con su consentimiento expreso o tácito.

83.Los jefes de sala y de patio también utilizan como castigo el aislamiento prolongado de los reclusos. El uso de cadenas en pies y manos en las celdas de aislamiento o en las celdas normales, es también una forma habitual de castigo. Esas formas de tortura y malos tratos pueden durar varias semanas, a veces meses, y son inaceptables, además de que parecen aplicarse de manera totalmente arbitraria. El SPT escuchó testimonios relativos al fallecimiento de algún recluso a raíz de las heridas provocadas por los malos tratos y las torturas descritas más arriba. La ausencia de un registro de medidas disciplinarias favorece la impunidad total de los autores y no hace sino fomentar la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

84.Según la información obtenida, es importante señalar que los actos de tortura y los malos tratos se deben bien a la necesidad de mantener la disciplina en los centros, por culpa, entre otras cosas, de la falta de medios de seguridad, o bien a la corrupción generalizada que impera en las cárceles. No obstante, tampoco cabe minimizar el factor humano, ya que muchos reclusos indicaron que la personalidad más o menos violenta de los guardias y el resto del personal, pero sobre todo del responsable del centro, reviste una importancia fundamental en cuanto al trato violento de los reclusos. Con la llegada de nuevos responsables, ese trato violento puede disminuir o aumentar drásticamente.

Puestos de la gendarmería y comisarías de policía

85.Cabe señalar que la mayor parte de las celdas de los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía visitadas por el SPT estaban vacías o con pocos detenidos, en contraste con el hacinamiento observado en las cárceles. El SPT supo de casos de tortura y malos tratos infligidos a detenidos en los puestos de la gendarmería y en comisarías de policía para obtener confesiones. Esas informaciones procedían de reclusos entrevistados en las prisiones, no de los breves contactos mantenidos en los puestos de la gendarmería o en las comisarías de policía. Las denuncias de torturas y malos tratos son verosímiles y homogéneas: se tortura a los detenidos para obtener confesiones, antes de presentarlos ante la autoridad judicial. Numerosos testimonios dan fe del ingreso en prisión de personas gravemente heridas por las torturas padecidas. La ausencia de las salvaguardias fundamentales que se describen en los párrafos 16 a 34 supra no hace sino facilitar esas prácticas.

86. El SPT recuerda que, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Convención, no puede invocarse ninguna circunstancia para justificar la tortura o los malos tratos. Así pues, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para poner fin a todos los malos tratos y actos de tortura contra los reclusos, tanto en las prisiones como en los puestos de la gendarmería y las comisarías de policía, condenando firmemente todos esos actos y estableciendo un marco jurídico consecuente con la obligación internacional del Estado de enjuiciar a los autores de esos actos.

87. El SPT subraya la importancia que reviste la formación del personal civil o militar encargado de la aplicación de la ley, principalmente de los que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de los reclusos, y que, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Convención, el Estado parte tiene la obligación de velar por que la capacitación y la información acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos formen parte de la formación de ese personal , y debe garantizar que las instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones relativas a la custodia de los detenidos, sean acordes con las disposiciones de la Convención.

88. A ese respecto, el SPT recuerda también el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, así como las Directrices de Robben Island para la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África, aprobadas en octubre de 2002 en virtud de una resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

J.Impunidad

89.El SPT considera que la impunidad es uno de los principales factores que contribuyen a la persistencia de los malos tratos y la tortura, lo que socava la primacía del derecho y debilita las instituciones, creando un clima general que facilita esas prácticas. No se proporcionó ninguna estadística sobre el número de funcionarios que han comparecido ante la justicia, pero está claro que el no enjuiciar a los autores de malos tratos y actos de tortura perpetúa una cultura de tolerancia y de impunidad de los abusos cometidos por los funcionarios.

90. La situación observada por el SPT es de total impunidad hacia los autores de actos de tortura y de malos tratos, lo que, vista la extensión de esos actos, resulta inadmisible. La situación no podrá mejorar en tanto que los autores no tengan que responder de sus actos con arreglo a lo dispuesto en la Convención. El Estado parte deberá actuar rápidamente de conformidad con la legislación nacional y sus obligaciones internacionales.

K.Sistema de denuncias y visita e inspección de los lugaresde detención

91.Los reclusos tienen, teóricamente, derecho a presentar denuncias, especialmente en caso de malos tratos o de malas condiciones de internamiento. Sin embargo, ese derecho no se ha reglamentado y los detenidos no tienen más posibilidad que dirigirse al director de la prisión o a sus colaboradores, a menudo por conducto de los jefes de sala o de patio. Con ocasión de sus visitas a los diversos lugares de detención, el SPT no encontró rastro alguno de las denuncias de reclusos en los libros de registro, ni en las prisiones ni en los puestos de la gendarmería o en las comisarías de policía, lo que sustenta la idea de que no existe en realidad ningún sistema institucional de denuncia ante una entidad independiente.

92.El SPT, salvo en contadas ocasiones, tampoco encontró indicios de visitas o inspecciones de los lugares de detención realizadas por el Ministerio de Justicia, los jueces, el mecanismo nacional de prevención o las organizaciones no gubernamentales, lo que, habida cuenta de la situación existente, especialmente en las cárceles, es aún más grave.

93.A la vista de los hechos expuestos más arriba, el SPT recuerda al Estado parte los principios de la legalidad de la ejecución de las penas de prisión, la aplicación de la prisión provisional como último recurso y la prohibición de imponer una pena de prisión por el incumplimiento de una obligación contractual, así como el hecho de que las penas privativas de libertad tienen, entre otras, la función de la reinserción de los reclusos en la vida civil, cosa que podría facilitarse con un sistema eficaz de denuncia e inspección.

94. El SPT recomienda que las autoridades establezcan lo antes posible un sistema de denuncias confidenciales que puedan dirigirse a una autoridad independiente y ajena a la administración penitenciaria que tramite de forma adecuada esas denuncias. Todas las denuncias relativas a las malas condiciones de internamiento o a las torturas y malos tratos deben ir seguidas de una investigación rápida, imparcial y eficaz y, en su caso, incluso del enjuiciamiento de los autores de esos actos, en consonancia con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Convención. Eso permitirá, además, luchar eficazmente contra la impunidad.

L.Represalias

95.De manera general, las personas privadas de libertad tenían miedo de hablar libremente con el SPT. Expresaron claramente su temor a sufrir represalias. Varios reclusos afirmaron no tener duda de que tras la visita del SPT serían golpeados, internados en celdas de aislamiento o sometidos a otros malos tratos por haber hablado con sus miembros. Algunos informaron al SPT de que los guardianes y jefes de sala les habían advertido e intimidado para que no hablasen con el SPT.

96.La amenaza de represalias se concretó de manera evidente en varias prisiones, especialmente en Bamako, donde el SPT recogió testimonios a ese respecto. El SPT denunció esos hechos al Ministerio de Justicia, al oficial de enlace de la visita y, con ocasión de la presentación de las observaciones preliminares, al Gobierno el 14 de diciembre de 2011. También expresó su preocupación por el riesgo de que se tomaran represalias contra los reclusos o el personal que se había comunicado con el SPT.

97. El SPT desea recordar que cualquier forma de intimidación o represalia que se adopte contra las personas privadas de libertad constituye una violación de las obligaciones del Estado parte dimanantes del Protocolo Facultativo. En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el SPT pide a las autoridades de Malí que garanticen que no se tomen represalias como consecuencia de su visita. El SPT pide al Estado parte que proporcione información detallada acerca de las medidas que haya adoptado para impedir y prevenir que se tomen represalias contra el personal y los reclusos que se han entrevistado con los miembros del SPT.

V.Conclusiones

98.El SPT recuerda que el presente informe no es más que el principio de un diálogo constructivo de cooperación con las autoridades de Malí en lo que respecta a los problemas enumerados anteriormente.

99. El SPT pide a las autoridades de Malí que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, respondan facilitando una descripción detallada de las medidas que el Estado parte haya adoptado para poner en práctica sus recomendaciones. Se invita al Estado parte a que responda a las peticiones de información concreta formuladas por el SPT en el presente informe y a que autorice su publicación.

Anexo

Lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

I.Prisiones

1.Instalación Central de Detención, Bamako

2.Centro Especial de Internamiento y Reeducación y de Reinserción de Mujeres de Bollé

3.Centro Especial de Internamiento y Reeducación y de Reinserción de Menores de Bollé

4.Centro de Internamiento y Reformatorio, Kulikoró

5.Centro de Internamiento y Reformatorio, Segú

6.Centro de Internamiento y Reformatorio, Kita

7.Centro de Internamiento y Reformatorio, Kayes

8.Centro de Internamiento y Reformatorio, Bafulabé

9.Centro de Internamiento y Reformatorio, Diema

10.Centro de Internamiento y Reformatorio, San

11.Centro de Internamiento y Reformatorio, Sikaso

12.Centro de Internamiento y Reformatorio, Buguni

13.Centro Penitenciario Agrícola, Baguineda

14.Pabellón de presos rwandeses del Tribunal Internacional para Rwanda, Kulikoró

II.Gendarmería nacional

1.Servicios de Investigación Judicial, Campamento I, Bamako

2.Brigada de investigación, Campamento I, Bamako

3.Brigada territorial de Kayes

4.Brigada territorial de Segú

5.Brigada territorial de Kutiala

6.Brigada de Kulikoró

7.Brigada de Kita

III.Policía

1.Comisaría de policía, Distrito 3, Bamako

2.Comisaría de policía de Kulikoró

3.Comisaría de policía, Distrito 1, Kayes

4.Comisaría de policía, Distrito 2, Kayes

5.Comisaría de policía, Distrito 1, Sikaso

6.Comisaría de policía, Distrito 2, Sikaso

7.Comisaría de policía, Distrito de San

8.Comisaría de policía, Distrito de Kutiala

9.Brigada de Buenas Costumbres, encargada de la moralidad y la protección de los menores, Bamako

IV.Prisiones militares

1.Campamento militar, Campamento I, Bamako

2.Campamento militar, 8ª región militar, Sikaso

V.Servicio psiquiátrico

Servicio psiquiátrico del hospital de punta G, Bamako