Naciones Unidas

CRC/C/KEN/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Kenya *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Kenya (CRC/C/KEN/3-5) en sus sesiones 2085ª y 2087ª (véanse CRC/C/SR.2085 y 2087), celebradas el 21 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/KEN/Q/3-5/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;

b)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2007.

4.Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (núm. 2 de 2015);

b)La Ley de Protección de Víctimas (núm. 17 de 2014);

c)La Ley de Matrimonio (núm. 4 de 2014), que establece en los 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio para todos los tipos de matrimonios;

d)La Ley sobre las Personas Privadas de Libertad (núm. 23 de 2014), que obliga a las autoridades a notificar la detención o privación de libertad de un niño a sus padres o su tutor en un plazo de 48 horas;

e)La Ley de Educación Básica, en 2013;

f)La Ley de Ciudadanía e Inmigración, en 2011, que confiere la nacionalidad keniana a todos los niños nacidos en el Estado parte y reconoce a las mujeres y los hombres el mismo derecho a transmitir la nacionalidad keniana a sus hijos;

g)La Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, en 2011;

h)La Constitución de Kenya, revisada en 2010, que establece el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

5.El Comité celebra también la adopción de las siguientes políticas:

a)El Plan de Acción Nacional para la Infancia 2015-2022;

b)El Plan de Acción Nacional para la Infancia 2008-2012;

c)El Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual de Niños en Kenya 2013-2017.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en 2007 (CRC/C/KEN/CO/2) que no se hayan aplicado o se hayan aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con la no discriminación (párr. 25), el castigo corporal (párr. 35) las prácticas tradicionales nocivas (párr. 54) y la administración de la justicia juvenil (párr. 68).

Legislación

7.El Comité saluda la adopción en 2010 de la Constitución revisada, que reconoce de forma explícita ciertos derechos del niño. No obstante, sigue considerando preocupante que no se haya finalizado la armonización de la legislación nacional, como la Ley de la Infancia (2001), con la Convención y la Constitución.

8. El Comité insta al Estado parte a que agilice la armonización definitiva de las leyes y las normas nacionales con la Convención, entre otras cosas mediante la adopción de nuevas leyes que sustituyan la Ley de la Infancia (2001), y a que vele por que los niños y las organizaciones de la sociedad civil participen de manera activa y significativa en la elaboración de la nueva legislación.

Política y estrategia integrales

9.El Comité celebra la adopción y la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2008-2012, así como sus positivos resultados, particularmente en los sectores de la salud y la educación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no se ha aportado información sustancial sobre el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2015‑2022, por ejemplo cómo se financiará el Plan y cómo se subsanarán las deficiencias en la prestación de servicios causadas en el proceso de descentralización y la persistente desigualdad en el disfrute de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2015-2022, garantice la coordinación entre los ámbitos nacional y de condado para reducir al mínimo las deficiencias en la prestación de servicios en la transición al sistema descentralizado de gobierno, y haga mayor hincapié en la reducción de la desigualdad en el disfrute de los derechos del niño.

Asignación de recursos

11.El Comité toma nota de que las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores sociales han aumentado durante el período examinado. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El aumento de las asignaciones presupuestarias destinadas a ciertos sectores, como la educación y la protección social, siga siendo insuficiente para satisfacer las ingentes necesidades en estos sectores;

b)No se hayan adoptado medidas de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño, ni a nivel nacional ni a nivel de los gobiernos descentralizados;

c)A pesar de los esfuerzos realizados para erradicar la corrupción, esta siga estando muy extendida en el Estado parte y continúe detrayendo recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del niño.

12. A la luz de su día de debate general celebrado en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente y priorice las asignaciones destinadas a velar por la efectividad de los derechos del niño en todos los niveles, incluidos los condados descentralizados, para aplicar plenamente el artículo 4 de la Convención;

b) Aplique un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño, tanto a nivel nacional como en los condados descentralizados, con miras a supervisar que los recursos destinados a la infancia se distribuyan de forma adecuada, eficaz y equitativa;

c) Fomente la capacidad de los condados descentralizados para prestar servicios a los niños, entre otras cosas elaborando normas y orientaciones sobre la gestión de los recursos humanos y financieros;

d) Adopte medidas inmediatas y más eficaces para combatir la corrupción y fortalecer las capacidades institucionales con el fin de detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva los casos de corrupción, entre otros en los sectores de la atención de salud, la educación, la justicia y el orden público;

e) Solicite asistencia técnica a este respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.

Reunión de datos

13.El Comité toma nota de que se están desarrollando varios sistemas de gestión de la información sobre diversos aspectos de los derechos del niño. No obstante, le sigue preocupando que no haya un sistema integral para supervisar y hacer un seguimiento de la efectividad de todos los derechos del niño a nivel nacional y de los condados, ni un desglose suficiente de los datos sobre los niños que facilite la planificación y la asignación de recursos.

14. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la puesta en práctica de un sistema de reunión de datos que cubra todos los ámbitos de la Convención, incluidos los relativos a la pobreza infantil, tanto a nivel nacional como de los condados;

b) Garantice el desglose de los datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y entorno socioeconómico con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, particularmente los que están en situación de vulnerabilidad y en conflicto con la ley, y utilice activamente ese análisis para formular, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulada Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , al definir, recabar y difundir información estadística;

d) Solicite a este respecto la cooperación técnica de, entre otros, el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el ACNUDH y los mecanismos regionales.

Vigilancia independiente

15.El Comité celebra el restablecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, sigue preocupado por que la Comisión continúe sin hacer especial hincapié en los derechos del niño en el desempeño de su mandato.

16. Con referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya preste especial atención a las preocupaciones de los niños, por ejemplo estableciendo una dependencia de los derechos del niño que se encargue de promover y proteger sus derechos;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya para que pueda llevar adelante todas las actividades previstas en su mandato de conformidad con los Principios de París.

Cooperación con la sociedad civil

17.El Comité valora positivamente la participación de organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de la aplicación de la Convención a través del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia. Sin embargo, le preocupa que no se haya aplicado la Ley de Organizaciones de Prestaciones Sociales (2013), que prescribe el sistema de gobierno de las organizaciones de la sociedad civil, y observa que existe la preocupación de que pueda ser enmendada con disposiciones que podrían menoscabar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

18. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aplicación de la Ley de Organizaciones de Prestaciones Sociales (2013) y que propicie un entorno favorable y la independencia de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

19.Al Comité le preocupa que la insuficiente regulación de las actividades de las empresas tenga como resultado:

a)La adquisición ilícita de terrenos de dominio público, incluidas instalaciones de escuelas públicas, por particulares y empresas;

b)El vertimiento ilegal de desechos tóxicos y otras formas de contaminación ambiental, que tienen graves consecuencias en la salud de los niños;

c)Una elevada incidencia del trabajo infantil, incluida la explotación sexual de niños con fines comerciales y la trata con fines de trabajo infantil.

20. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operan en el Estado parte con el fin de garantizar que sus actividades no repercutan negativamente en los derechos del niño o incumplan normas medioambientales, sanitarias o laborales, especialmente las que guardan relación con los niños;

b) Controle que las empresas observen esas normas, así como la normativa nacional e internacional en materia de medioambiente, salud y empleo, e imponga sanciones adecuadas y proporcione vías de recurso en los casos de incumplimiento;

c) Se guíe por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (véase A/HRC/17/31, anexo).

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

21.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la discriminación contra ciertos grupos de niños siga existiendo tanto en las políticas como en la práctica, particularmente con respecto a las niñas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los niños refugiados, los niños indígenas, los niños nubios, los niños en situación de calle y los niños de hogares desfavorecidos o marginados.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise toda su legislación y sus políticas para que guarden plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y vele por que se apliquen plenamente todas las políticas y disposiciones legales;

b) Intensifique los esfuerzos para eliminar la discriminación, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos de género, y vele por que una amplia serie de interlocutores, con inclusión de las niñas y todos los sectores de la sociedad, participen en esos esfuerzos con el fin de facilitar el cambio cultural y social, y generar un entorno propicio que promueva la igualdad.

Interés superior del niño

23.El Comité celebra el reconocimiento en la Constitución del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Sin embargo, le preocupa que este derecho a menudo no se respete en los sistemas judiciales informales o en los mecanismos extrajudiciales de solución de controversias, sobre todo en los casos de delitos sexuales.

24. En relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que este derecho se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y resoluciones judiciales, tanto en los sistemas judiciales formales como en los informales y en otros mecanismos de solución de controversias, como la mediación, que atañan o afecten a los niños. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación sistemática de este derecho en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo y administrativo, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que atañan o afecten a los niños. Por ello, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

25.Preocupan seriamente al Comité los asesinatos y la trata de niños con albinismo para obtener partes del cuerpo, incluidos los actos de ese tipo cometidos por miembros de la familia.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia integral, que incluya actividades de sensibilización, para garantizar plenamente la protección inmediata y a largo plazo de los niños con albinismo y abordar las causas profundas de la violencia que padecen;

b) Fortalezca las campañas de sensibilización para combatir las creencias supersticiosas sobre los niños con albinismo;

c) Agilice la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de delitos contra niños con albinismo para que ningún perpetrador quede impune, y proporcione rehabilitación y reparación a las víctimas.

Respeto por las opiniones del niño

27.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Asamblea para los Niños de Kenya a nivel nacional, de los condados y subcondados. Sin embargo, le preocupa que la Asamblea para los Niños no esté abierta o no sea accesible a ciertos grupos de niños, como los niños refugiados y los niños con discapacidad.

28. En relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga que la Asamblea para los Niños a nivel nacional y de los condados y subcondados, esté abierta y sea accesible a todos los niños en el Estado parte sin discriminación, incluidos los niños refugiados y los niños con discapacidad;

b) Procure la participación activa de los niños a nivel nacional y de los condados, por ejemplo mediante las Asambleas para los Niños, en la elaboración de las leyes, las políticas y los presupuestos que tengan incidencia en las cuestiones de la infancia, así como en la supervisión de su aplicación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

29.El Comité celebra la adopción de la Ley de Ciudadanía e Inmigración (2011), que confiere la nacionalidad keniana a todos los niños nacidos en el Estado parte y reconoce a las mujeres y los hombres el mismo derecho a transmitir la nacionalidad keniana a sus hijos, así como el considerable aumento en el número de inscripciones de nacimientos. No obstante, preocupa al Comité que:

a)No se haya logrado la universalidad y gratuidad de la inscripción de los nacimientos;

b)La proporción de nacimientos inscritos se haya estancado en los últimos años, y que haya disminuido considerablemente el número de inscripciones en las zonas rurales y remotas;

c)Algunos grupos de niños, como los niños refugiados, los niños de origen nubio, los niños makonde, los niños originarios de Somalia que residen en Kenya, los niños cuyas madres están privadas de libertad y los niños intersexuales, tengan dificultades para conseguir la inscripción de los nacimientos;

d)Los niños de entre 8 y 18 años de padres apátridas o migrantes, entre otros los de las comunidades nubia, pemba, galj’el y makonde, puedan no haber obtenido la nacionalidad keniana pese a las medidas introducidas en la Ley de Ciudadanía e Inmigración (2011).

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la adopción de una ley que establezca la universalidad y la gratuidad de la inscripción de los nacimientos en todas las etapas del proceso de registro;

b) Intensifique los diversos esfuerzos para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños, en particular en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas mediante la identificación y la inscripción de quienes no hayan sido inscritos al nacer;

c) Aplique efectivamente la Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (2012), y finalice el proyecto de política sobre desplazados internos y un reglamento para poner en práctica la Ley;

d) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

e) Aplique plenamente la decisión del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en el caso “ Institute for Human Rights and Development in Africa y Open Society Justice Initiative en nombre de los niños de origen nubio de Kenya c. el Gobierno de Kenya ” (decisión núm. 002/Com/002/2009);

f) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

31.El Comité toma nota de que la Constitución (2010) garantiza a todos los kenianos las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica. Sin embargo, le preocupa que el ejercicio por los niños de estas libertades no siempre se respete plenamente en la práctica, como puede ser el caso de actividades culturales en las que puedan expresar sus opiniones políticas o en manifestaciones organizadas por los niños.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar plenamente las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica de los niños, las niñas y los adolescentes, según lo dispuesto en la Constitución y la Convención, entre otras cosas, mediante la sensibilización y el fomento de la capacidad de las familias, los docentes y los funcionarios públicos para que se respeten estas libertades de los niños.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

33.El Comité celebra la promulgación de la Ley de la Policía Nacional (2011), que prohíbe la tortura y los tratos degradantes por parte de la policía; la Ley de Educación Básica (2013), que prohíbe el castigo corporal en las escuelas; la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (2015); y la Ley sobre la Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (2011). El Comité celebra también que se hayan establecido líneas telefónicas gratuitas de atención al niño las 24 horas del día. No obstante, preocupan al Comité:

a)Las reiteradas denuncias de violencia policial contra niños, por ejemplo en la escuela primaria Langa’ata Road y en el campamento de refugiados de Dadaab;

b)La alta prevalencia de la violencia doméstica contra niños y niñas, y de violencia de género contra las niñas, incluida la violencia sexual y psicológica, tanto en la esfera pública como en el hogar;

c)La continuación de la práctica del castigo corporal en el hogar y en la escuela, a pesar de que está prohibida en la Constitución, y la existencia de algunas leyes que autorizan el castigo corporal y que aún no han sido revisadas;

d)La falta de acceso a la justicia para los niños víctimas de la violencia, particularmente en los casos de violencia sexual y prácticas nocivas, debido al estigma social, la presión de los familiares, las bajas tasas de investigaciones y enjuiciamientos, los retrasos frecuentes en los procedimientos judiciales, la levedad de las sanciones impuestas, el riesgo de revictimización en el sistema judicial y la falta de asistencia letrada y otros tipos de apoyo;

e)El limitado apoyo con que cuentan los niños víctimas de la violencia y las niñas que escapan de las prácticas nocivas, incluida la provisión de alojamiento en condiciones seguras y de apoyo para acceder a la educación.

34. En relación con sus observaciones generales núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y/o con la observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Elabore una estrategia nacional amplia y un marco nacional de coordinación para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Aplique efectivamente la Ley de la Policía Nacional (2011) para prevenir y prohibir el maltrato de los niños por la policía, e investigue exhaustivamente y sin demora todas las denuncias para garantizar que los autores de esos actos rindan cuentas;

c) Revise todas las leyes y normas que autorizan el castigo corporal; promueva formas positivas , no violentas y participativas de crianza de los hijos y de disciplina como alternativa al castigo corporal; y aumente la conciencia de los padres, los tutores, los docentes y la población en general sobre los efectos negativos del castigo corporal en los niños;

d) Investigue, enjuicie y castigue sin demora a los autores de toda forma de violencia contra los niños conforme a la gravedad del acto cometido, y desaliente activamente el recurso a instancias de mediación en los casos de violencia sexual y violencia doméstica;

e) Proporcione asistencia letrada a los niños víctimas de la violencia y a los que necesitan protección;

f) Intensifique las actividades sostenibles de educación pública y de sensibilización sobre los efectos nocivos de la violencia contra los niños, incluidos el castigo corporal, las prácticas nocivas y la violencia doméstica;

g) Instituya más centros de protección infantil para los niños víctimas de la violencia y los que necesitan cuidado y protección, incluidos los que huyen de las prácticas nocivas, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la prestación de servicios de apoyo y protección.

Prácticas nocivas

35.Al Comité le preocupa que, a pesar de estar prohibidas por ley, las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el beading (relaciones sexuales con niñas que aún no han llegado a la edad núbil), sigan existiendo. También le preocupa que hayan aumentado los casos de medicalización de la mutilación genital femenina, según se ha informado.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir efectivamente la prohibición de la mutilación genital femenina, incluida la practicada por profesionales de la salud , del matrimonio infantil y de otras prácticas nocivas;

b) Prosiga los esfuerzos para abordar las causas profundas de estas prácticas y aplique medidas culturalmente apropiadas para eliminarlas;

c) Prohíba todo tipo de arreglo extrajudicial en casos de prácticas nocivas.

Explotación y abusos sexuales

37.Preocupa al Comité la elevada incidencia de la prostitución y la pornografía infantiles, particularmente en el sector del turismo y los viajes.

38. El Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente la Ley de Delitos Sexuales de 2006 y el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual de Niños en Kenya 2013-2017.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

39.El Comité celebra que se hayan reconocido en la Constitución (2010) los mismos derechos a los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La Ley de Matrimonio (2014) reconozca los matrimonios polígamos contraídos con arreglo al derecho islámico o consuetudinario, así como otras prácticas discriminatorias que menoscaban la igualdad de derechos y responsabilidades parentales entre las mujeres y los hombres, y tienen efectos adversos en los niños, especialmente en las niñas;

b)La necesidad no atendida de que los padres, incluidos los padres adolescentes, reciban educación y adquieran aptitudes para criar a sus hijos siga siendo grande;

c)El cumplimiento de las resoluciones judiciales relativas a la manutención de los hijos en el Estado parte y en el extranjero sea deficiente.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue todas las disposiciones de las leyes de familia, incluida la Ley de Matrimonio (20 1 4), que discriminen a la mujer y tengan efectos negativos en sus hijos, como las que autorizan la poligamia, y prohíba otras prácticas discriminatorias que tienen efectos adversos en las mujere s y los niños, como el levirato;

b) Brinde más apoyo a las familias, incluidos los padres adolescentes, mediante la orientación familiar, la educación sobre la crianza de los hijos y la conce sión de prestaciones económicas;

c) Adopte medidas efectivas para hacer cumplir las órdenes sobre la manutención de los hijos en el Estado parte y en el extranjero, entre otras cosas proporcionando asistencia letrada pública a los padres o tutores que reclamen la pensión alimenticia para los niños que están a su cargo, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya de 23 de Noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, y el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias .

Niños privados de un entorno familiar

41.Preocupa al Comité que:

a)Siga habiendo en el Estado parte un gran número de huérfanos y niños vulnerables privados de un entorno familiar, así como un gran número de niños que viven en centros de acogida, pese a la política del Gobierno de priorizar la acogida de niños en familias;

b)La mayoría de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, como las Instituciones de Beneficencia para Niños, aún no estén registradas, la inspección y supervisión de la atención que reciben los niños en estas instituciones sean deficientes, y no haya un mecanismo para que los niños puedan denunciar actos de violencia en estas instituciones.

42. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a un entorno de acogimiento alternativo;

b) Apoye y facilite el acogimiento de los niños por familias siempre que sea posible, y establezca un sistema de acogimiento para los niños que no puedan permanecer con sus familias, con miras a reducir el número de niños acogidos en instituciones;

c) Agilice la inscripción de todas las Instituciones de Beneficencia para Niños; vele por que se realicen exámenes periódicos exhaustivos y transparentes del acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones; y supervise la calidad del cuidado que los niños reciben en estos centros, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar los malos tratos a los niños.

Adopción

43.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que en breve levantará la moratoria sobre la adopción nacional, le preocupa que todavía esté pendiente la modificación de las leyes y las normas relativas a la adopción, incluidas las disposiciones pertinentes de la Ley de la Infancia (2001).

44.El Comité insta al Estado parte a que agilice la modificación de la Ley de la Infancia (20 0 1) y otras normas relativas a la adopción de conformidad con el artículo 21 de la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado parte agilice la armonización de la legislación nacional con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y vele por que se cumplan todas las salvaguardias contempladas en dicho Convenio cuando los niños sean adoptados en países que no son partes en dicho Convenio.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité observa que se ha avanzado en los ámbitos de la detección temprana, la prevención y la mitigación de la discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Los niños con discapacidad, sobre todo los que viven en zonas rurales, sean a menudo estigmatizados y confinados en el hogar y se les nieguen oportunidades de desarrollo o se les abandone;

b)La inexistencia de datos desglosados que son necesarios para diseñar una estrategia amplia de inclusión para los niños con discapacidad;

c)Muchas escuelas convencionales no estén equipadas para proporcionar una educación inclusiva, algunas no admitan a niños con discapacidad, y que no se disponga de escuelas especializadas o no sean accesibles o asequibles;

d)Los servicios de atención de la salud y los ajustes razonables para los niños con discapacidad sean en general inasequibles.

46. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos para establecer una estrategia integral , que se sustente en datos estadísticos desglosados para la inclusión de los niños con discapacidad. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas, entre ellas campañas de sensibilización, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, y alentar a los padres de niños con discapacidad a que apoyen el mayor grado posible de integración social y desarrollo individual de sus hijos, en particular en las zonas rurales;

b) Dé prioridad a la enseñanza inclusiva en las escuelas convencionales frente a la escolarización especial, y asigne suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para que las escuelas puedan proporcionar una educación integradora de manera eficaz que incluya a los niños refugiados con discapacidad;

c) Aplique plenamente la Ley de Personas con Discapacidad (2003), de conformidad con el artículo 23 de la Convención y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y garantice que los niños con discapacidad tengan acceso efectivo a los servicios de salud, incluidos los servicios de rehabilitación, de forma gratuita siempre que sea posible.

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité toma nota de la reducción en la mortalidad de los niños menores de 5 años y de las iniciativas para que la atención de la salud de las madres y de los niños menores de 5 años sea gratuita. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a)La reforma descentralizadora haya afectado negativamente a la prestación de servicios de salud en todo el país;

b)La financiación para la prestación de servicios de atención de la salud dependa en gran medida de fuentes externas, incluida la financiación destinada a combatir el VIH/SIDA, lo que debilita la sostenibilidad de la prestación de esos servicios;

c)Los costos de los servicios de atención de la salud sigan siendo un obstáculo para acceder a la atención sanitaria básica;

d)Hayan aumentado las disparidades regionales en lo que respecta a la mortalidad de los recién nacidos y de los niños menores de 5 años, y que esa mortalidad sea considerablemente mayor en las zonas áridas, semiáridas y rurales;

e)Como se señaló durante el diálogo constructivo, la cobertura de la inmunización infantil esté disminuyendo, en parte debido a las objeciones de algunos miembros de la Iglesia Católica contra las campañas de vacunación infantil.

48. En relación con su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que no haya disparidades entre los condados en cuanto a la prestación de servicios de salud puntuales y de calidad.

b) Amplíe progresivamente la cobertura de la atención sanitaria infantil gratuita a los niños mayores de 5 años y extienda la gratuidad de la atención de salud materna a los tratamientos ambulatorios, centrándose en elimin ar las disparidades geográficas.

c) Incremente las partidas presupuestarias generales asignadas al sector de la salud a nivel nacional y de los condados para alcanzar progresivamente al objetivo del 15% fijado en la Declaración de Abuya sobre el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas, a fin de reforzar la sostenibilida d del sistema nacional de salud.

d) Intensifique sus esfuerzos para reducir la mortalidad infantil, centrándose en las zonas áridas, semiáridas y rurales. Utilice las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).

e) Intensifique los esfuerzos para vacunar a todos los niños menores de 1 año, en consonancia con las normas internacionales, prestando especial atención a los niños pertenecientes a las comunidades de pastores y otras comunidades itinerantes.

f) Solicite a este respecto la asistencia técnica y financiera del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Salud de los adolescentes

49.Preocupa al Comité que:

a)Las tasas de embarazos precoces y de mortalidad materna entre las adolescentes, debido entre otras cosas a los abortos practicados en condiciones de riesgo, sigan siendo elevadas, y que el marco jurídico restrictivo y divergente que regula el aborto dificulte el acceso de las adolescentes al aborto seguro y legal y a la atención posterior al aborto. Las jóvenes embarazadas sufren discriminación en el acceso a la atención de la salud materna debido a su costo, a la actitud negativa de los trabajadores de los servicios de salud y a la falta de atención sanitaria de calidad adaptada a ellas;

b)El nivel del uso indebido de drogas y estupefacientes entre los jóvenes sea elevado.

50. En relación con su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir los embarazos de adolescentes, los abortos practicados en condiciones de riesgo y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y proporcionar atención sanitaria a los afectados. En este sentido, preste especial atención a los factores subyacentes, como la desigualdad de género, la violencia sexual, las prácticas nocivas, el abandono escolar, la escasa protección social, y la falta de acceso a la educación e información sobre salud sexual y reproductiva de calidad y adaptada a la edad, y a lo s servicios sanitarios de apoyo.

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y revise la legislación con miras a garantizar que las jóvenes tengan acceso al aborto en condiciones seguras y a servicios de atención posterior al aborto y que sus opiniones en cuanto a la decisión de abortar se escuchen y se respeten siempre, y proporcione directrices claras a los profesionales de la salud e información a las adolescentes sobre el aborto en condiciones seguras y la atención posterior al abort o.

c) Ponga plenamente en práctica la gratuidad de la atención de la salud materna y combata la discriminación contra las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos.

d) Utilice las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

e) Ponga en marcha programas educativos y campañas para promover formas de vida saludables y prevenir el uso indebido por los niños de drogas y otras sustancias, controle el uso de drogas y otras sustancias en las escuelas con la participación de los niños, y proporcione servicios de tratamiento de la dependencia de drogas y otras sustancias y de reducción del daño que sean accesibles y estén adaptados a los jóvenes así como educación de preparación para la vida.

VIH/SIDA

51.El Comité toma nota de la intensa labor de política y programática realizada por el Estado parte en cuanto a la prevención y la atención del VIH/SIDA durante el período objeto de examen. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La prevalencia del VIH/SIDA y el número de nuevas infecciones entre los niños continúen siendo elevados, los niveles de mortalidad entre los adolescentes sean altos, el acceso a las terapias antirretrovirales sea limitado y los avances en la reducción de la transmisión del virus de madres a hijos se hayan estancado;

b)Que persista la estigmatización y discriminación de los niños que viven con el VIH/SIDA, lo que da lugar a la desatención y el abandono de esos niños.

52. En relación con su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la propagación y los efectos del VIH/SIDA mediante la aplicación efectiva de políticas, estrategias, directrices y programas nacionales sobre el VIH/SIDA pertinentes, y aumente los esfuerzos para prevenir nuevas infecciones por el VIH en los niños, entre otras las que se producen por transmisión de madre a hijo;

b) Facilite sistemáticamente a los jóvenes información amplia sobre el VIH/SIDA y educación sexual, que incluya asesoramiento y pruebas de carácter confidencial y el fomento del uso de anticonceptivos modernos;

c) Adopte medidas eficaces para combatir la estigmatización y la discriminación de los niños que viven con el VIH/SIDA o están afectados por él, entre otras cosas en el acceso a la atención de la salud y la educación, la herencia y el entorno familiar;

d) Vele por la participación activa de los niños y adolescentes que viven o están afectados por el VIH en la elaboración y aplicación de programas y estrategias pertinentes.

Lactancia materna

53.Al Comité le preocupa la falta de seguimiento sistemático respecto de la alimentación de los lactantes y la lactancia materna, lo cual ha causado que el porcentaje de niños menores de 6 meses alimentados exclusivamente mediante lactancia materna se haya reducido al 33%. También le preocupa la aplicación parcial de la reglamentación sobre los sucedáneos de la leche materna. El Comité observa también que a las mujeres que trabajan en el sector informal no se les aplica la normativa sobre licencia de maternidad.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acelerar la nutrición adecuada de los niños y la lactancia materna, sensibilizando a la sociedad mediante campañas de concienciación, reforzando la capacitación de los profesionales del sector de la salud, apoyando con especialistas a las madres lactantes, revitalizando el programa “ hospitales amigos de los niños ” y aplicando integralmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Nivel de vida

55.El Comité celebra el reconocimiento explícito de los derechos a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la seguridad social en la Constitución (2010), la disminución de la proporción de niños malnutridos y el aumento significativo del número de niños a los que se aplica el Programa de Transferencia de Dinero en Efectivo a los Huérfanos y Niños Vulnerables. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Muchas de las leyes, políticas y estrategias destinadas a dar efectividad a los derechos constitucionales a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la seguridad social no hayan sido aprobadas y aplicadas.

b)Existan grandes disparidades geográficas en el disfrute de los derechos a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la seguridad social, cuyas condiciones son peores en las tierras áridas y semiáridas y en los asentamientos informales en áreas urbanas y periurbanas.

c)Se hayan producido desalojos forzosos y desplazamientos de personas, incluidos niños, como consecuencia de proyectos de desarrollo y conservación del medio ambiente.

d)La falta de acceso al saneamiento y el agua potable, así como la persistencia de la malnutrición infantil, incluida la carencia de micronutrientes, planteen un grave problema de salud pública en lo que respecta a los niños y contribuyan a la aparición de brotes recurrentes de enfermedades como el cólera y a una elevada tasa de mortalidad infantil.

e)Las repercusiones negativas del cambio climático, junto con el crecimiento de la población y los proyectos de desarrollo insostenibles añadan más presión en lo que respecta al acceso de los niños al agua y el saneamiento, así como a su seguridad alimentaria y nutricional, en las tierras áridas y semiáridas.

f)El Programa de Transferencia de Dinero en Efectivo a los Huérfanos y Niños Vulnerables no cubra el costo de la atención de la salud, salvo en el caso de los niños menores de 5 años, y que asigne las prestaciones por familia independientemente del número de hijos. No se ha ampliado su cobertura a los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños acogidos en instituciones y los niños refugiados. La información sobre el Programa no está bien difundida entre los beneficiarios.

56. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue leyes que den efectividad a los derechos constitucionales a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la seguridad social, por ejemplo el proyecto de ley sobre el agua (2012) y el proyecto de ley de protección social (2014);

b) Refuerce la atención a esos derechos en los planes nacionales de desarrollo, en particular los derechos al saneamiento y el agua, y adopte y aplique políticas y estrategias nacionales para hacer efectivos esos derechos, haciendo hincapié en la eliminación de las desigualdades geográficas;

c) Vele por que las políticas, los proyectos y las prácticas en materia de desarrollo y gobernanza de la tierra, incluidas aquellas que puedan conllevar reubicaciones, se ajusten a las normas internacionales en la materia, entre otras los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18, anexo I) y las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2012;

d) Fomente la capacidad de los gobiernos de los condados y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para fortalecer la respuesta y la rendición de cuentas de los gobiernos de los condados en lo que respecta a la facilitación del acceso al agua y el saneamiento en las comunidades;

e) Adopte políticas y disposiciones institucionales para favorecer un enfoque amplio, multisectorial y participativo de la seguridad alimentaria y nutricional que aborden las causas fundamentales de la malnutrición, y reduzca la excesiva dependencia de la financiación externa para los programas de seguridad alimentaria y nutricional a nivel nacional y de los condados, a fin de reforzar su sostenibilidad;

f) En la elaboración de políticas o programas para hacer frente al cambio climático y gestionar el riesgo de desastres, como el Plan Nacional de Adaptación, incorpore medidas para proteger el derecho de los niños a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la salud y garantizar la participación plena y significativa de las comunidades en situación de riesgo, incluidos los niños, a nivel nacional y de condado;

g) Establezca un programa de seguro social de salud que cubra a todos los niños que viven en la pobreza, incluidos aquellos con discapacidad;

h) Amplíe progresivamente, ateniéndose a un calendario claro, el Programa de Transferencia de Dinero en Efectivo a los Huérfanos y Niños Vulnerables, a fin de sufragar los costos de la atención de la salud de todos los beneficiarios y abarcar una gama más amplia de niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños acogidos en instituciones y los niños refugiados.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité acoge con satisfacción el aumento de los índices de matriculación y finalización de estudios en la enseñanza primaria y secundaria. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)Las tasas muy bajas de matriculación y finalización de los estudios en las regiones áridas y semiáridas, y en los asentamientos urbanos informales, así como la baja tasa de retención de maestros en esas regiones, lo que reduce la calidad de la enseñanza;

b)Los mayores obstáculos a que se enfrentan las niñas, en comparación con los niños, para recibir educación, debido a la pesada carga de trabajo doméstico, los matrimonios y embarazos en la adolescencia, y las actitudes sociales negativas respecto de la importancia de la educación de las niñas, así como a la inasequibilidad de los productos de higiene menstrual y la falta de instalaciones de aseo en las escuelas;

c)La Ley de Educación Básica (2013), que permite a las escuelas cobrar derechos de matrícula a los alumnos que no tengan la ciudadanía keniana;

d)La baja calidad de la educación y el rápido aumento de escuelas privadas e informales, incluidas las financiadas mediante la ayuda extranjera para el desarrollo, que proporcionan una educación de nivel inferior y profundizan las desigualdades.

58. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Conceda prioridad a la eliminación de las disparidades geográficas y de género mediante programas específicos y asignaciones de recursos que mejoren el acceso, las tasas de finalización y la retención en la enseñanza primaria, y la trans ición a la enseñanza secundaria.

b) Garantice el derecho legal a la enseñanza obligatoria y gratuita para todos, sin costos directos u ocultos, incluidos quienes no tengan la nacionalidad keniana como, en particular, los niños refugiados. A este respecto, dé prioridad a la impartición de enseñanza primaria de calidad y gratuita en las escuelas públicas frente a la enseñanza en escuelas privadas, incluidas las escuelas informales de bajo costo, y reglamente y supervise la calidad de la educación impartida por las escuelas privad as de acuerdo con la Convención.

c) Aborde las causas fundamentales del bajo rendimiento escolar de las niñas, incluidos los estereotipos discriminatorios contra las niñas y las prácticas nocivas.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

59.El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por aceptar un gran número de solicitantes de asilo y refugiados de los países vecinos. Sin embargo, preocupa al Comité que la política del Estado parte de internamiento en campamentos durante períodos largos y ciertas propuestas y respuestas a la situación de seguridad de nivel elevado en el Estado parte no respeten y protejan plenamente los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo, por ejemplo:

a)Las propuestas relativas al internamiento de todos los solicitantes de asilo y refugiados en campamentos de refugiados y la suspensión de la inscripción de los solicitantes de asilo en las zonas urbanas;

b)Las propuestas sobre el cierre de los campamentos de refugiados;

c)La reubicación y expulsión sin las debidas garantías de refugiados, que han causado separaciones de familias y han dejado solos a niños refugiados, lo cual ha interrumpido su educación.

60. En relación con su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por que todas las políticas y operaciones de seguridad que guarden relación con los solicitantes de asilo y los refugiados cumplan plenamente las normas internacionales de derechos humanos y derecho de los refugiados que el Estado parte ha ratificado, en especial las de los derechos del niño;

b) Velar por que no se realicen devoluciones de refugiados, incluidos niños refugiados, a menos que sean voluntarias y se efectúen de manera segura y digna;

c) Revisar la política de internamiento de los refugiados en campamentos durante largos períodos y ofrecer mayores posibilidades a los refugiados para que residan fuera de las zonas designadas;

d) Defender el derecho del niño a la reunificación familiar y a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos y políticas sobre refugiados y solicitantes de asilo.

61.El Comité acoge con satisfacción la expedición de “tarjetas de identidad para refugiados” a los niños refugiados. Sin embargo, al Comité también le preocupa que las tarjetas de identificación individual, que son necesarias para acceder a servicios sociales como la educación o la atención de la salud, solo se expidan a quienes viven en zonas urbanas y tengan más de 16 años de edad o están reconocidos como niños no acompañados o separados.

62. El Comité recomienda que el Estado parte expida documentos de identidad individuales a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo, independientemente de su edad, residencia o situación de unificación familiar, a fin de garantizar su condición de refugiados o solicitantes de asilo y su acceso a servicios esenciales.

Niños desplazados internos

63.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (2012), destinada a reasentar a la población desplazada por la violencia poselectoral de 2007-2008. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Algunos desplazados internos en el valle del Rift, entre ellos niños, sigan necesitando soluciones duraderas y protección jurídica;

b)Según parece, no se haya iniciado la reconstrucción de viviendas e instalaciones públicas destinadas a las personas desplazadas con anterioridad a los episodios violentos de 2007-2008, como las de Moyale y Marsabit.

64. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique de manera efectiva la Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (2012), finalice el proyecto de política sobre los desplazados internos y dicte reglamentos para poner en práctica la Ley;

b) Facilite la resolución de conflictos, la consolidación de la paz, la reconstrucción y el reasentamiento de las personas desplazadas con anterioridad a los episodios de violencia de 2007-2008, de conformidad con la declaración de paz de febrero de 2014;

c) Se adhiera a la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) (2009).

Niños en conflictos armados

65.Al Comité le preocupa la “radicalización” de niños y su reclutamiento en grupos armados no estatales, debido principalmente a la marginación social y económica de determinados grupos religiosos o étnicos. Inquietan asimismo al Comité:

a)Ciertas medidas de seguridad y lucha contra el terrorismo, como las redadas masivas, que no cumplen las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la Convención, y han causado separaciones familiares, detenciones arbitrarias de niños y efectos psicológicos negativos en los niños afectados por las medidas, como miedo y sentimientos de castigo colectivo;

b)El aumento de los ataques contra instituciones de enseñanza y maestros por parte de grupos armados no estatales, lo que ha provocado deserciones en masa de docentes y el cierre de escuelas en las zonas afectadas.

66. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la radicalización de los niños dando prioridad a los esfuerzos para eliminar la marginación social, económica y política de ciertos grupos, en particular los niños y jóvenes que pertenecen a comunidades musu lmanas o al grupo étnico somalí.

b) Garantice que las medidas de seguridad y de lucha contra el terrorismo respeten plenamente los derechos del niño previstos en la Convención y tengan en cuenta los posibles efectos negativos en los niños afectados por esas medidas. El Comité desea subrayar que las medidas que no cumplen plenamente las normas de derechos humanos son contraproducentes y pueden contribuir aún más a la radicalización de los niños.

c) Aplique las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, como el Estado parte se comprometió a hacer mediante la Declaración sobre Escuelas Seguras (2015).

Niños pertenecientes a grupos indígenas

67.Preocupan al Comité los desalojos de pueblos indígenas de sus tierras bajo el pretexto del desarrollo nacional y la conservación de los recursos, que se han traducido en vulneraciones graves de los derechos de los niños indígenas, agravadas por la pobreza, la inseguridad y los conflictos entre comunidades indígenas.

68. En relación con su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a:

a) Aprobar legislación para aplicar el artículo 63 de la Constitución (2010), que reconoce las tierras comunitarias, incluidas las tierras ancestrales y las tierras ocupadas tradicionalmente por comunid ades de cazadores-recolectores;

b) Evitar los desalojos y el desplazamiento de los pueblos indígenas, incluidos los pastores, los cazadores-recolectores y los habitantes del bosque, y proporcionar reparación a quienes hayan sido desalojados o desplazados de sus tierras;

c) Poner en práctica medidas de detección temprana e intervenciones oportunas en los casos de conflicto en zonas ocupadas por pueblos indígenas, mediante la adopción de medidas de solución de controversias de manera pacífica y abordando las causas fundamentales de esos conflictos;

d) Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas afectados, incluidos los niños indígenas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcionar recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;

e) Contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 (núm. 169), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Niños de la calle

69.Inquieta al Comité el número cada vez mayor de niños en situación de calle y la falta aparente de medidas de protección adecuadas en el Estado parte.

70. El Comité recomienda por tanto al Estado parte que:

a) Realice una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle con el fin de obtener una idea exacta de las causas fundamentales y su magnitud;

b) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política amplia que aborde las causas fundamentales de este fenómeno, a fin de prevenirlo y mitigarlo;

c) En coordinación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), proporcione a los niños en situación de calle la protección necesaria, incluido un entorno familiar, servicios adecuados de atención de la salud, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunificación familiar cuando favorezc an el interés superior del niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y trata

71.Preocupa al Comité el alto nivel de explotación económica que sufren los niños en el Estado parte, en particular:

a)Las peores formas de trabajo infantil, como el tráfico ilícito de drogas, la mendicidad y la recolección de desechos;

b)Las informaciones sobre un aumento del empleo de niños como trabajadores domésticos.

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice toda la legislación sobre el trabajo infantil con la Convención y con los convenios de la OIT que el Estado parte ha ratificado;

b) Amplíe la aplicación de la protección jurídica contra el trabajo infantil a los niños que trabajan en empleos no contractuales;

c) Enmiende la Ley de Empleo para que los niños que participan en actividades de aprendizaje tengan prohibido realizar labores industriales peligrosas;

d) Preste especial atención a la lucha contra la utilización de niños como trabajadores domésticos;

e) Adopte y aplique la Política sobre el Trabajo Infantil y la Lista de Ocupaciones Peligrosas Prohibidas a los Niños;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadore s Domésticos de 2011 (núm. 189);

g) Solicite para ello asistencia técnica a la OIT.

Venta, trata y secuestro

73.El Comité toma nota de la afirmación formulada por el Estado parte en el diálogo de que la trata de niños con diversos fines es un problema grave en el Estado parte.

74. El Comité recomienda que el Estado parte aplique de manera efectiva la Ley contra la Trata de Personas (2010).

Administración de la justicia juvenil

75.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para aumentar la cantidad y rehabilitar las salas de audiencia, así como para incrementar el número de magistrados que entienden de cuestiones relativas a la infancia. Sin embargo, el Comité se muestra alarmado por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal siga establecida en los 8 años, lo que está muy por debajo de las normas internacionales aceptables. También preocupa al Comité que:

a)Los avances en el establecimiento de un sistema eficaz de justicia juvenil hayan sido limitados;

b)Los niños todavía sean tratados como adultos y recluidos junto con adultos;

c)No se disponga de información suficiente sobre el personal con formación especializada sobre justicia juvenil, como abogados, jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios penitenciarios;

d)La falta de información sobre la asistencia jurídica prestada a los niños en conflicto con la ley, los programas de remisión y las medidas alternativas a la detención, como la libertad vigilada y los servicios a la comunidad.

76. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a armonizar su sistema de justicia juvenil con la Convención y, en particular, recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable, y vele por que todos los niños, por definición las personas menores de 18 años de edad, estén protegidos por el sistema de justicia juvenil;

b) Adopte un enfoque integral y preventivo para abordar el problema de los niños en conflicto con la ley y los factores sociales subyacentes, con el fin de brindar apoyo a los niños vulnerables debido a la pobreza o la exclusión social, entre otras cosas ampliando los programas de intervención, la formación profesional y otras actividades de divulgación;

c) Fomente sistemáticamente la capacidad y mejore los conocimientos y la especialización de los jueces y de los fiscales y de todos los actores pertinentes de los tribunales de menores, entre ellos el personal policial y los trabajadores sociales, acerca de las normas nacionales e internacionales sobre la justicia juvenil ;

d) Acelere la aprobación del proyecto de ley nacional de asistencia letrada (2014) y preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en las etapas iniciales del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

e) Promueva la justicia restaurativa y las medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, cuando sea posible, y vele por que la privación de la libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

f) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, garantice que existan centros adecuados para los niños en conflicto con la ley y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;

g) Utilice los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

77. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

78. El Comité recomienda al Estado parte que, a para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, concretamente la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

79. El Comité insta al Estado parte a cumplir las obligaciones de presentación de informes que le impone el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo informe debería haberse presentado el 28 de febrero de 2004.

K.Cooperación con órganos regionales

80. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

81. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

82. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

83. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda las 42.400 palabras que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General.