Distr.GENERAL

CRC/C/KEN/CO/219 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

KENYA

A. Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Kenya (CRC/C/KEN/2) en sus sesiones 1202ª y 1203ª (CRC/C/SR.1202 y CRC/C/SR.1203), celebradas el 1º de enero de 2007, y aprobó en su 1228ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/KEN/Q/2) y el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación de alto nivel y de distintos sectores, que permitió al Comité obtener un entendimiento claro de la situación de la infancia en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con beneplácito de la promulgación de leyes de promoción y protección de los derechos del niño, a saber:

a)Ley de la infancia de 2001 (capítulo 586 de las leyes de Kenya) y la creación del Consejo Nacional de Servicios a la Infancia;

b)Ley de delitos sexuales de 2006;

c)Ley de los refugiados de 2006.

GE.07-42511 (S) 160707 180707

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos:

a)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 25 de julio de 2000;

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el 13 de septiembre de 2001;

c)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 7 de mayo de 2001;

d)Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 28 de enero de 2002;

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

f)Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 4 de febrero de 2004;

g)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 15 de marzo de 2005.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce:

a)Que las repetidas sequías e inundaciones han afectado a grandes extensiones de Kenya y a todo el Cuerno de África;

b)Que el alcance de la epidemia del VIH/SIDA, en las zonas urbanas y rurales, sigue obstaculizando el progreso en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con beneplácito de que algunos motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.160) formulados al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.62) han quedado atendidos con medidas legislativas y políticas. No obstante, no se han seguido suficientemente las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la coordinación, la diversidad e incoherencia y a veces el carácter discriminatorio de las edades mínimas legales que suelen ser en extremo bajas, el castigo corporal, el trabajo infantil y la justicia de menores. El Comité señala que estos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 5 (CRC/ GC /2003/5) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a hacer todo lo posible por atender las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado y a atender la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de la infancia en 2001 (capítulo 586 de las leyes de Kenya) y toma nota de las distintas medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte según se enumeran en el segundo informe periódico (CRC/C/KEN/2); sin embargo, le preocupa la necesidad de seguir armonizando y reforzando el derecho nacional.

9. El Comité insta al Estado Parte a seguir armonizando el derecho nacional mediante, entre otras cosas, la conclusión del examen legislativo relativo a los huérfanos y niños vulnerables, y la labor encaminada a la promulgación y aplicación, sin más demora, de los diversos proyectos de ley y las políticas en pro de la infancia y su protección y a desplegar todos los esfuerzos y recursos necesarios para la efectiva aplicación de la Ley de la infancia como cuestión prioritaria. El Comité también recomienda al Estado Parte que, mediante las disposiciones legales y reglamentarias oportunas, vele por que se brinde a todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de maltrato, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y a los testigos de esos delitos, la protección que exige la Convención, teniendo plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, de las Naciones Unidas (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Coordinación y plan nacional de acción

10.El Comité toma nota con beneplácito de las distintas medidas y los programas adoptados para coordinar las cuestiones de la infancia, como la creación del Consejo Nacional de Servicios a la Infancia, con un plan de trabajo estratégico quinquenal y la creación de juntas asesoras a nivel local, pero le preocupa que aún siga pendiente la aprobación del plan nacional de acción y que se necesiten más recursos para garantizar la coordinación y aplicación efectivas a nivel local.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe un plan nacional de acción que abarque todos los derechos de la Convención y tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre la infancia titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en dicho período extraordinario de sesiones, celebrado en mayo de 2002 (resolución S-27/2, anexo) y que siga intensificando los esfuerzos para crear mecanismos de coordinación a nivel local en todo el país y que asigne recursos suficientes para apoyar una coordinación interinstitucional efectiva a nivel nacional y local.

Supervisión independiente

12.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2003 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya; no obstante, le preocupa que el Estado Parte no le facilite suficientes recursos humanos y financieros. El Comité observa, por otra parte, que la Comisión no presta especial atención a los derechos y necesidades de la infancia en el cumplimiento de su mandato.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya para que pueda desempeñar todas las actividades que se le han encomendado, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales ("Principios de París"). El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte las medidas necesarias, a tenor de la Observación general Nº 2 (CRC/ GC /2002/2) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, a fin de asegurarse de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya preste especial atención a los intereses de la infancia, por ejemplo, creando una dependencia de derechos del niño, a la que éstos tengan fácil acceso y que atienda a las quejas formuladas por los niños o en su nombre con la necesaria sensibilidad, dotada asimismo de personal con buena capacitación, y que asegure que cuando se remitan casos a las autoridades se les dé curso en la Comisión.

Asignación de recursos

14.El Comité celebra el aumento general de la asignación presupuestaria para servicios sociales como la salud y la cultura, aunque le preocupa que no pueda determinarse el importe gastado en la infancia ni conocer claramente cuál es la proporción del presupuesto que le corresponde. Además, el Comité lamenta las disparidades regionales y el que no se dé prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales de la infancia, en particular cuando se trata de niños marginados, así como la falta de asignaciones presupuestarias para rectificar las disparidades.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, aumentando las asignaciones presupuestarias y estableciendo prioridades al respecto para garantizar el ejercicio de los derechos del niño en todos los niveles, y que en las asignaciones presupuestarias se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, como los niños con discapacidad; los infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA; los huérfanos; los niños que viven en la pobreza y los de zonas remotas o marginadas. El Comité insta a dar prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los marginados, y a asignar suficientes fondos en el presupuesto, a fin de aliviar las disparidades. El Comité alienta al Estado Parte a iniciar el rastreo de recursos presupuestarios desde la perspectiva de los derechos de los niños, para seguir la pista de las asignaciones presupuestarias a la infancia y a recabar asistencia técnica para ello del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros. Además, el Comité alienta al Estado Parte a negociar el alivio de la deuda con miras a obtener recursos para la protección de la infancia.

Recopilación de datos

16.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por presentar datos desglosados en sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/KEN/Q/2/Add.1), a fin de mejorar el sistema de recopilación de datos y el establecimiento de una base de datos nacional sobre los niños que necesitan protección especial, expresa preocupación por la falta de un sistema centralizado de recogida de datos y de una representación desglosada de las distintas categorías de niños.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce el sistema de recogida de datos como base que le permita evaluar los avances logrados en el ejercicio de los derechos del niño y formular políticas de aplicación de la Convención, en particular en lo que se refiere a la asignación de recursos humanos y financieros destinados a la infancia.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos del Estado Parte por garantizar y aumentar la cooperación entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de proyectos relacionados con los derechos del niño. No obstante, el Comité observa que es necesario mejorar y formalizar esta cooperación a fin de favorecer su sostenibilidad y continuidad.

19. El Comité alienta al Estado Parte a mantener y reforzar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con la infancia o en su favor en todas las fases de la aplicación de la Convención.

Difusión y capacitación

20.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos del Estado Parte, en particular, la traducción de la Convención al kiswahili y a otros idiomas indígenas, así como los programas de promoción de los derechos del niño. No obstante, el Comité está de acuerdo con la conclusión del Estado Parte de que hay que avanzar más aún en la sensibilización sobre los principios y disposiciones de la Convención, en particular entre las comunidades rurales y marginadas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente y lograr que se extiendan las disposiciones de la Convención entre los adultos y los niños de las diversas comunidades minoritarias de Kenya;

b) Elabore y difunda versiones adaptadas a los niños de los principales documentos, planes y políticas que los afectan;

c) Brinde capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales que trabajan con la infancia o en beneficio de ella, en particular de agentes del orden; maestros, incluidos los de las zonas rurales y remotas; personal sanitario; asistentes sociales; y personal de las instituciones de atención a la infancia.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

22.El Comité observa con preocupación que en distintas leyes se fijan también distintas edades mínimas para contraer matrimonio y que la edad no es la misma en el caso de muchachos y muchachas, y acoge con satisfacción la información de que en una revisión de la Ley de la infancia se atenderá a esta cuestión.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la revisión de la Ley de la infancia con miras, entre otras cosas, a fijar una edad mínima para contraer matrimonio de modo que sea la misma para ambos sexos, y que se fije en 18 años, que es la edad deseada.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha revisado ciertas leyes discriminatorias para que no se violen los derechos del niño, expresa preocupación por el hecho de que, en la política al igual que en la práctica, sigue habiendo discriminación contra los niños de determinados grupos, en particular con respecto a las niñas, los niños pertenecientes a determinadas minorías, como los de las comunidades de pastores y de cazadores-recolectores, los niños con discapacidad, los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo. El Comité también expresa preocupación por la discriminación de hecho que padecen los hijos extramatrimoniales, los infectados con el VIH o afectados por el VIH/SIDA, los huérfanos, los niños de la calle y los hijos de madre kenyana y padre no kenyano.

25. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Seguir revisando las leyes a fin de hacerlas plenamente compatibles con el artículo 2 de la Convención y a velar por la aplicación plena de todas sus disposiciones;

b) Luchar contra la discriminación garantizando igual acceso a la educación, las instalaciones sanitarias y los programas de alivio de la pobreza y a prestar especial atención en este aspecto a los derechos de las niñas;

c) Emprender campañas generales de educación pública para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación;

d) Incluir información específica en el próximo informe periódico del Estado Parte sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptados por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (CRC/ GC /2001/1) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

26.El Comité celebra que el principio del interés superior del niño se refleje en la Ley de la infancia. Sin embargo, la aplicación del principio depende de la comprensión y la sensibilidad de los funcionarios y demás encargados de adoptar decisiones que afectan a la infancia; por ello preocupa al Comité que el interés superior del niño no se tenga en cuenta de manera sistemática, debido, entre otras cosas, a la falta de capacitación adecuada.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se tenga sistemáticamente en cuenta el interés superior del niño en todos los programas, políticas y decisiones que afecten a la infancia, y en particular en lo que atañe a los niños vulnerables y desfavorecidos, entre otras cosas, mediante la sensibilización y la capacitación de todos los funcionarios y otros profesionales interesados.

Respeto de la opinión del niño

28.El Comité aprecia los esfuerzos que realiza el Estado Parte por promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente su punto de vista y el proceso de redacción de las Directrices nacionales sobre participación del niño que tienen por objeto facilitar la participación de la infancia en todos los niveles. No obstante, le preocupa que las actitudes y prácticas socioculturales y tradicionales dominantes hoy día constituyan un obstáculo grave para garantizar ese derecho y que se tengan plenamente en consideración los puntos de vista de la infancia en la toma de decisiones administrativas y judiciales a nivel nacional o local.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva, facilite y aplique en la familia, las escuelas, la comunidad, las instituciones y en los procedimientos judiciales o administrativos, el principio del respeto de la opinión del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, teniendo en cuenta al mismo tiempo las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a que lo escuchen, en 2006;

b) Procure dar amplia difusión a las directrices nacionales sobre participación del niño y adopte estrategias para llegar a los grupos de niños más marginados y hacer que participen en debates públicos, en particular a nivel local.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de nacimientos

30.El Comité acoge con satisfacción la consagración en la Ley de la infancia del derecho de todos los niños al nombre y la nacionalidad y las medidas adoptadas para inscribir los nacimientos. No obstante, le sigue preocupando el elevado porcentaje de niños que no quedan inscritos al nacer, en particular en las zonas rurales, y las medidas restrictivas respecto de la inscripción de los nacimientos, la discriminación en cuanto a la inscripción de los hijos extramatrimoniales y los de padres no kenyanos, y la falta de mecanismos y de infraestructura para facilitar la inscripción de los nacimientos.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que, a la luz del artículo 7 de la Convención, aplique un sistema eficaz de inscripción de los nacimientos que rija en todo el territorio y para todos los niños de Kenya, entre otras cosas:

a) Asegurando la inscripción gratuita en todas sus fases;

b) Tomando medidas adecuadas para inscribir a los niños que no fueron inscritos al nacer;

c) Creando unidades móviles de inscripción de nacimientos a fin de llegar a las zonas remotas;

d) Revisando las leyes discriminatorias que existen en relación con la inscripción de los nacimientos, en particular las que prohíben la inscripción de los hijos de padres extranjeros;

e) Formalizando los enlaces entre las diversas estructuras de prestación de servicios y creando conciencia sobre la importancia de inscribir los nacimientos mediante campañas masivas que proporcionen información sobre el procedimiento a seguir y los derechos que se deriven de la inscripción, por ejemplo, a través de la televisión, la radio y material impreso.

La tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes

32.El Comité observa que, a pesar de estar claramente prohibido en las leyes, se siguen recibiendo informes de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité expresa preocupación por el recurso excesivo a la fuerza y la muerte de niños en Kisumu en octubre de 2005, y porque no se han investigado las denuncias de la violación de varias niñas por agentes del orden. El Comité lamenta también la falta de medidas generales para tratar las causas y efectos de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

33. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Revisar las leyes y garantizar su aplicación efectiva a fin de que los niños estén mejor protegidos frente a la tortura y los malos tratos;

b) Investigar y enjuiciar todos los casos de tortura y maltrato de niños, velando por que en los procedimientos judiciales no se victimice al niño maltratado y por que se proteja su intimidad;

c) Velar por que los niños víctimas cuenten con servicios apropiados de atención, recuperación y reinserción, en particular apoyo psicosocial para los niños afectados por la tortura y otras experiencias crueles, inhumanas o degradantes y con la necesaria asistencia jurídica a este respecto; y

d) Continuar sus actividades de capacitación para profesionales que trabajan con la infancia o a su servicio, como maestros, funcionarios judiciales, asistentes sociales, jueces, magistrados y personal sanitario, con respecto a la detección, la denuncia y la gestión de los casos de maltrato.

Castigos corporales

34.El Comité acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales en las escuelas e instituciones a tenor de la Ley de la infancia de 2001 aunque le siguen preocupando los castigos corporales en el hogar, en el sistema penitenciario, en las instituciones de atención alternativa al menor, así como en el sector laboral. Preocupa también al Comité que en la práctica se recurra continuamente al castigo corporal en ciertas escuelas y que no existan medidas para hacer efectiva la prohibición de esa práctica.

35. El Comité, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (CRC/C/ GC /8) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado Parte a:

a) Promulgar leyes por las que se prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar y en todas las instituciones públicas y privadas de atención alternativa y en el empleo;

b) Lanzar campañas de educación y sensibilización públicas sobre los derechos del niño a protección frente a toda forma de violencia y la promoción de otras formas de disciplina, participativas y no violentas;

c) Aumentar la eficacia del sistema de vigilancia en las escuelas y en otras instituciones para evitar el abuso de poder por parte de maestros y otros profesionales que trabajan con niños o en favor de los niños.

5. Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Apoyo familiar

36.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas para hacer de la familia parte integrante de la política social, en particular con programas de orientación familiar y formación de los padres. El Comité, no obstante, observa con preocupación:

a)Los obstáculos que representan la escasez de servicios y el limitado acceso a ellos, los niveles elevados de pobreza, todo ello agravado por los efectos de la pandemia del VIH/SIDA y las tendencias y actitudes sociales negativas;

b)La reserva formulada por el Gobierno de Kenya al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que limita el apoyo familiar a que pueden aspirar las mujeres empleadas antes y después del parto;

c)La inadecuada legislación sobre protección de la maternidad, que no prevé las 14 semanas de permiso de maternidad remunerado, recomendadas a tenor del Convenio Nº 183 de la OIT sobre protección de la maternidad.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Brinde más apoyo a las familias en forma de asesoramiento, orientación a los padres, asistencia social a nivel local y subsidios así como mediante campañas de sensibilización a este respecto;

b) Fortalezca el apoyo a que tienen derecho las mujeres antes y después del parto, adoptando medidas apropiadas, como la retirada de la reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;

c) Revise las leyes sobre la maternidad a fin de apoyar a las mujeres empleadas en el sector estructurado y no estructurado, incorporando el derecho a las 14 semanas de licencia de maternidad remunerada recomendadas a tenor del Convenio Nº 183 de la OIT sobre protección de la maternidad.

Atención alternativa

38.El Comité celebra la creación del Consejo Nacional de Servicios a la Infancia y el Plan Estratégico 2005 a 2009 y los consejos asesores regionales. También celebra los esfuerzos del Estado Parte por regular e inscribir todas las instituciones caritativas para el cuidado de la infancia, incluida la revisión de la inscripción cada tres años y brindar un mayor apoyo a los hogares de guarda. No obstante, sigue preocupando al Comité que estas medidas no sean suficientes para atender las distintas necesidades de los huérfanos y otros niños vulnerables de Kenya.

39. Con respecto a la atención alternativa para los huérfanos y otros niños vulnerables, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Seguir intensificando sus esfuerzos para aplicar plenamente las directrices nacionales de atención y protección de los huérfanos y niños vulnerables;

b) Seguir intensificando las medidas de apoyo a los hogares de guarda mediante, entre otras cosas, el programa de transferencia pecuniaria, a fin de lograr lo antes posible la ampliación deseada de este programa y para atender a 300.000 huérfanos y niños vulnerables;

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la explotación de los niños que están en hogares de guarda y luchar contra ella y velar por la protección de los bienes de los huérfanos y sus derechos a la herencia, brindar a las comunidades formación cívica a este respecto y reforzar la capacidad de los jefes y dirigentes locales para hacer frente a estas cuestiones;

d) Seguir con el proceso de inscripción y terminarlo, lo que comprende las revisiones e inspecciones periódicas de todas las instituciones disponibles de atención alternativa;

e) Elaborar medidas eficaces para mejorar la atención alternativa, que incluyan la asignación de suficientes recursos financieros y humanos;

f) Brindar a los asistentes sociales más capacitación sobre, entre otras cosas, los derechos del niño, velar por la revisión periódica de los internamientos en las instituciones, de conformidad con el artículo 25, y crear un mecanismo de denuncia independiente para los niños acogidos en instituciones de atención alternativa.

La adopción

40.El Comité celebra la intención de adherirse al Convenio de La Haya Nº 33 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993, la promulgación del reglamento de adopción de niños en 2005 y la creación del Comité Nacional de Adopciones, que han venido a reforzar los procedimientos y estructuras para la adopción. Al Comité le preocupan los informes de que se producen adopciones internacionales irregulares y la posible trata de niños que todavía se da con esos fines.

41. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Velar por que se cumplan las leyes de adopción, a tenor del artículo 21 de la Convención;

b) Establecer una política nacional general y directrices de adopción, a fin de asegurarse de que las adopciones nacionales e internacionales se practiquen en plena conformidad con el interés superior del niño y atendiendo a las garantías legales correspondientes señaladas en la Convención;

c) Reforzar la vigilancia de las adopciones internacionales, en particular ratificando y aplicando el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993;

d) Recabar asistencia técnica de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado para la finalidad mencionada.

Abuso y descuido, maltrato y violencia contra los niños

42.El Comité acoge con satisfacción las campañas de sensibilización desplegadas para luchar contra la violencia y el abuso de los niños. Le preocupa, no obstante, que sigan siendo inadecuadas las medidas de prevención y los mecanismos de respuesta al abuso. Lamenta la falta de estadísticas actualizadas sobre las víctimas de los casos de violencia comunicados, en particular los de carácter sexual e intrafamiliar, el escaso número de investigaciones y sanciones en relación con esos casos y la falta de medidas de rehabilitación física y psicológica y de reinserción social.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce las medidas actuales de prevención del abuso y el descuido de los niños;

b) Refuerce la capacidad de los funcionarios encargados de la infancia, los funcionarios voluntarios y la de otros organismos de seguridad, como la policía de la administración provincial, para investigar, examinar y responder a las denuncias relacionadas con los derechos del niño por ejemplo mediante capacitación sistemática;

c) Brinde apoyo para establecer una línea telefónica de ayuda en todo el país, de tres cifras y gratuita, y que funcione las 24 horas atendida por profesionales y voluntarios bien capacitados;

d) Estimule la creación de redes y asociaciones con la participación de los consejos asesores locales, con objeto de acabar con la violencia contra los niños;

e) Examine la posibilidad de crear un sistema centralizado de recogida de datos, documentación, coordinación e investigación que responda y se encargue del seguimiento de los casos de abuso de la infancia en sus diversas formas.

44. En relación con el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones generales y específicas que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el documento final y las recomendaciones de las consultas regionales de África oriental y meridional (Sudáfrica, 18 a 20 de julio de 2005);

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para asegurarse de que cada uno de ellos quede protegido de todas las formas de violencia física, sexual y mental, tomar impulso para adoptar medidas concretas y, cuando sea apropiado, con plazos específicos a fin de prevenir la violencia y el abuso y poner fin a esas prácticas;

c) Recabe para las finalidades mencionadas la asistencia técnica del UNICEF, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y de la Organización Mundial de la Salud.

6. Salud y bienestar básicos (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidades

45.Si bien el Comité celebra la creación de la Junta Nacional para Discapacitados, le sigue preocupando la limitada capacidad de detección precoz y tratamiento de los niños con discapacidad, la falta de instituciones estatales y de infraestructura para atender a las necesidades de esos niños discapacitados, la inaccesibilidad de los edificios y medios de transporte para los niños con discapacidad y la falta de una política incluyente dirigida a ellos.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/ GC /9) y más específicamente que:

a) Siga alentando a la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario y en la sociedad;

b) Preste más atención a la capacitación especial de los maestros y a la adecuación física del entorno, comprendidas las escuelas, las instalaciones de deportes y esparcimiento y todas las áreas públicas para hacerlas más accesibles a los niños con discapacidad;

c) Mejore y refuerce los servicios de detección precoz y tratamiento a través de los sectores de la salud y la educación;

d) Emprenda programas de educación pública sobre los niños con discapacidad. Los programas deben tener por objeto evitar la estigmatización y la discriminación de estos niños con necesidades especiales. De igual manera, que emprenda programas de base comunitaria para apoyar a las familias y los padres de niños con necesidades especiales;

e) Aumente la asignación financiera para los niños con discapacidad en las escuelas. En la asignación de recursos se deben tener en cuenta las necesidades específicas de cada niño;

f) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de discapacitados de 2003 de forma que la Junta Nacional para Discapacitados pueda desarrollar los programas necesarios.

Salud y servicios de salud

47.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la práctica y a nivel político por hacer efectivo el derecho a la salud y a los servicios de salud, incluida la política nacional de alimentación de lactantes y la distribución de redes impregnadas de insecticida para la prevención del paludismo. No obstante, le sigue preocupando profundamente el estado de salud de los niños de Kenya, en particular lo siguiente:

a)La dispar distribución y asignación de los servicios de atención y de salud entre zonas rurales y urbanas;

b)Los elevados índices de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años y las insuficientes medidas actuales y su inaccesibilidad para los niños que viven en la pobreza;

c)La falta de acceso a servicios de saneamiento y de abastecimiento seguro de agua limpia y potable suficiente, así como la amenaza que representa el paludismo para el derecho a la salud y a la supervivencia de los niños;

d)El elevado porcentaje de niños menores de 5 años que sufren de malnutrición crónica y retraso en el crecimiento, así como el limitado disfrute del derecho a la salud por los niños, en particular en lo que atañe al acceso a los medicamentos genéricos.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne más recursos financieros y humanos a los servicios de salud, en particular con el propósito de racionalizar su prestación y garantizar la disponibilidad en todas las partes del país;

b) Emprenda todas las medidas necesarias para reducir la mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años y tenga en cuenta la Observación general Nº 7 sobre el ejercicio de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/ GC /7/Rev.1, párr. 27) en particular mejorando la atención prenatal y la prevención de la malaria y otras enfermedades contagiosas;

c) Establezca más clínicas para niños a fin de reducir las distancias para las madres y mujeres embarazadas;

d) Mejore el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento y garantice la sostenibilidad , disponibilidad y suficiencia de esos servicios a precios asequibles para todos, especialmente para los niños;

e) Desarrolle estrategias nacionales apropiadas para atender a las necesidades nutricionales críticas de los niños, en particular los de los grupos más vulnerables, adoptando un enfoque intersectorial y holístico ;

f) Vele por que los acuerdos regionales de libre comercio y de otro tipo no repercutan negativamente en el disfrute del derecho a la salud de la infancia en particular con respecto al acceso a medicamentos genéricos;

g) Intensifique las medidas contra la corrupción en la gestión de los fondos del sector de la salud.

La salud de los adolescentes

49.Si bien el Comité reconoce que se han tomado algunas medidas para atender los problemas de salud mental y de otro tipo de los adolescentes, sigue preocupado por los elevados índices de embarazo de adolescentes, la criminalización de la interrupción del embarazo en caso de violación o incesto, la falta de acceso a servicios adecuados de educación sexual y salud reproductiva y las dificultades con que tropiezan las muchachas embarazadas para continuar sus estudios. Todos estos factores contribuyen a una elevada incidencia de la mortalidad materna entre las adolescentes. Al Comité le preocupa además el consumo de drogas, el índice de suicidios entre los adolescentes y la falta de servicios de salud mental.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que se sirva de él como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes en los programas de estudio escolares, con insistencia especial en la prevención de los embarazos de adolescentes, los abortos peligrosos y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/ GC /2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de orientación sobre la salud mental y en el desarrollo humano, y sobre salud reproductiva, y que se los dé a conocer y los ponga al alcance de los adolescentes;

c) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas y vele por que continúen sus estudios.

VIH/SIDA

51.El Comité acoge con satisfacción el Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA (2005‑2010), así como las directrices para la alimentación de lactantes y niños pequeños en el contexto del VIH/SIDA. Considera positivo el descenso del índice de contagio en los últimos años, aunque siguen preocupándole los índices especialmente elevados entre los adolescentes y los niños menores de 5 años. Le preocupa también el número extremadamente elevado de huérfanos por el VIH/SIDA y de hogares encabezados por menores. El Comité lamenta que resulten insuficientes los fondos estatales para la medicación antirretrovírica. Lamenta también que no se asignen suficientes recursos para la prevención mediante la educación sexual de los adolescentes.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/ GC /2003/3) y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/ CN .4/1997/37):

a) Intensifique sus esfuerzos de lucha contra la propagación y efectos del VIH/SIDA, en particular aplicando efectivamente su Plan Estratégico Nacional, las políticas y directrices sobre el VIH/SIDA, la alimentación de lactantes y menores y el programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo;

b) Facilite a todas las mujeres embarazadas servicios sociales y de salud adecuados y gratuitos, asegurando la administración de medicamentos antirretrovíricos y el suministro de preparados para lactantes;

c) Incluya sistemáticamente información completa sobre el VIH/SIDA en la educación sexual de la juventud, que comprenda orientación confidencial y la administración de pruebas, la promoción del uso de anticonceptivos, y brinda capacitación al personal sanitario, los maestros y al personal docente relativa a la formación sobre el VIH/SIDA y la educación sexual;

d) Integre el respeto de los derechos del niño y haga participar a los niños en el desarrollo y aplicación de las políticas y estrategias sobre el VIH/SIDA;

e) Amplíe la asistencia a los niños huérfanos y vulnerables a causa del VIH/SIDA;

f) Vele por que en las campañas de sensibilización se prevenga la discriminación contra los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

Prácticas tradicionales nocivas

53.El Comité reconoce la labor desplegada por los funcionarios administrativos locales, en colaboración con la sociedad civil, para proteger a las niñas de los matrimonios precoces forzados y de la mutilación genital femenina, en particular la prohibición de la mutilación genital femenina a tenor de la Ley de la infancia de 2001 y la iniciativa sobre el rito de iniciación alternativo con la finalidad de acabar con la práctica de la mutilación genital femenina. No obstante, el Comité reitera su preocupación por que esta práctica sigue muy extendida, en particular entre determinados grupos indígenas y minoritarios.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce las medidas relativas a la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y vele por que esa prohibición se observe rigurosamente;

b) Emprenda campañas de sensibilización para luchar contra esta y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las niñas y erradicarlas;

c) Ponga en marcha programas de sensibilización dirigidos a los médicos y a la población en general para alentar a un cambio de las actitudes tradicionales y haga participar a la familia extensa y a los dirigentes tradicionales y religiosos en estas acciones.

El nivel de vida

55.El Comité sigue profundamente preocupado por la pobreza generalizada y el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, que comprende el acceso a alimentos, agua potable, y a vivienda y servicios de saneamiento adecuados. Al Comité le preocupa en particular la situación de los niños pertenecientes a familias desfavorecidas y comunidades rurales, los huérfanos, los niños infectados con el VIH o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle. El Comité lamenta que en la estrategia de reducción de la pobreza no se aborde la cuestión de los niños y, específicamente, de los necesitados de protección y de los que trabajan.

56. El Comité:

a) Reitera su recomendación (CRC/C/15/ Add .160, párr. 5) al Estado Parte, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, de que intensifique sus esfuerzos para brindar apoyo y asistencia material a las familias marginadas y desfavorecidas y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Insta al Estado Parte a prestar especial atención a los derechos y necesidades de los niños en la aplicación del plan de erradicación de la pobreza, la estrategia de reducción de la pobreza, el fondo para el desarrollo de las circunscripciones ( CDF ) en virtud de la Ley del CDF de 2003, el Fondo de transferencias a las autoridades locales ( LATF ), el Plan de acción de prestación de servicios por las autoridades locales ( LASDAP ) y todos los demás programas que tienen por objeto mejorar el nivel de vida en el país, incluidas las actividades coordinadas de la sociedad civil y las comunidades locales; y

c) Recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/ GC /7/Rev.1, párr. 26), elabore urgentemente un marco amplio de protección social en el que se asigne la máxima prioridad a los niños más vulnerables, en particular los pertenecientes a familias desfavorecidas y comunidades rurales, los huérfanos, los infectados por el VIH y/o afectados por el VIH/SIDA, y los niños de la calle.

7. La educación, el esparcimiento y las actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluida la formación y orientación profesionales

57.El Comité observa con reconocimiento la introducción de una política de enseñanza primaria gratuita en 2003, que a pesar del elevado índice de niños que no pueden acceder a la enseñanza, ha dado lugar a un aumento importante de la matrícula. Al Comité le preocupa la escasa matriculación en la formación de la primera infancia y en instituciones de enseñanza de la primera infancia y la disparidad en el acceso a una educación de calidad, que colocan en desventaja especial a las niñas, así como a los niños de las comunidades de pastores y recolectores‑cazadores. El Comité también toma nota de que el rápido aumento de la matrícula escolar dificulta la asignación de suficientes recursos financieros, lo que se refleja en un entorno escolar poco adecuado y en la falta de infraestructura idónea, de maestros capacitados y de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento adecuados. El Comité lamenta que no sea gratuita la matrícula en la enseñanza media y que debido a ello no haya mayor asistencia. También le preocupa el bajo nivel de formación profesional disponible para capacitar a los adolescentes en ocupaciones que no requieren formación académica.

58. El Comité recomienda también al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (CRC/ GC /2001/1) sobre los propósitos de la educación:

a) Se asegure de que todos los niños reciban ocho años de enseñanza primaria obligatoria y gratuita;

b) Adopte medidas para hacer gratuita la enseñanza secundaria;

c) Aumente el gasto publico en la enseñanza, especialmente en la preescolar, primaria y secundaria;

d) Aumente la matrícula en la enseñanza primaria y secundaria y reduzca las disparidades socioeconómicas entre los sexos, las etnias y las regiones en el acceso al pleno disfrute del derecho a la educación;

e) Adopte más medidas para garantizar el acceso a la enseñanza no convencional de los grupos vulnerables, en particular los niños de las comunidades de pastores y cazadores-recolectores, así como los niños de la calle, los huérfanos, los niños discapacitados, los niños trabajadores domésticos y los que viven en zonas afectadas por conflictos y campamentos de refugiados, por ejemplo, poniendo escuelas móviles y clases nocturnas y eliminando los costos indirectos de la enseñanza escolar;

f) Refuerce la formación profesional destinándola también a los niños que hayan abandonado la escuela antes de terminar la enseñanza;

g) Facilite información detallada sobre la aplicación de la política de enseñanza en la primera infancia en el próximo informe periódico.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37, párrafos b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

59.El Comité observa con reconocimiento el criterio generoso que sigue desde hace mucho tiempo el Estado Parte de acoger a refugiados de los países vecinos y la información facilitada por la delegación de que en diciembre de 2006 se promulgó una Ley sobre los refugiados. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información desglosada sobre los niños refugiados, desplazados y solicitantes de asilo en el informe del Estado Parte;

b)Las lagunas en la aplicación y las consecuencias negativas de la política de colocar a los refugiados a largo plazo en campamentos, lo que hace que los niños sólo tengan un acceso limitado a los servicios de salud y educación y da lugar a restricciones de la libertad de circulación, expresión y asociación;

c)Las denuncias de brutalidad policial y acoso a los niños refugiados.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Ley sobre los refugiados de 2006, en consonancia con la normativa internacional de derechos humanos y refugiados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 del Comité (CRC/ GC /2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

b) Recopile información completa y desglosada sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo;

c) Proporcione recursos adecuados al Departamento de Refugiados para que pueda asumir gradualmente un papel mayor en la protección y asistencia a los refugiados, incluidos los niños, en coordinación con el Departamento de la Infancia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir los actos de brutalidad policial e investigar las denuncias al respecto, velando así por una protección adecuada de los niños refugiados y por el enjuiciamiento de los autores;

e) Revise la política de acogida de los refugiados a largo plazo en campamentos y redacte un nuevo reglamento que ofrezca a los refugiados más oportunidades de vivienda fuera de las zonas designadas, en particular que les permita recibir tratamiento médico, estudiar y trabajar por cuenta propia, reunirse con otros miembros de la familia y obtener protección física y jurídica adecuadas;

f) Mantenga la cooperación internacional con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Explotación económica

61.El Comité observa con preocupación la falta de reglamentos o políticas nacionales sobre el trabajo infantil y el elevado número de niños que se dedican a actividades económicas, situación que se ve agravada por los elevados niveles de pobreza y los efectos del VIH/SIDA. El Comité toma nota, además, de los informes acerca de los graves y persistentes problemas de la explotación económica de los niños y del número de niños que realizan trabajos peligrosos que atentan contra su derecho a la salud, la educación y el desarrollo.

62. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Redactar y promulgar leyes y establecer políticas para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil, que incluyan medidas para determinar las causas fundamentales del problema;

b) Fortalecer la capacidad de las instituciones encargadas de reglamentar y proteger el trabajo infantil;

  c) Recabar apoyo y asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el UNICEF y las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales, a fin de crear un programa amplio de prevención y lucha contra el trabajo infantil, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Nº 182 de la OIT de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Convenio Nº 138 de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de acceso al empleo, ratificado por el Estado Parte.

Los niños de la calle

63.El Comité expresa profunda preocupación por lo siguiente:

a)El gran número de niños de la calle, la negación de su derecho a la enseñanza y la atención de salud, y su vulnerabilidad frente a las diversas formas de violencia, como el abuso y la explotación sexuales y la detención arbitraria y abusiva;

b)La falta de una estrategia sistemática y amplia de protección de estos niños y que atienda su situación;

c)Las actitudes y puntos de vista negativos de la sociedad hacia los niños de la calle.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Determine cuáles son las causas fundamentales del problema de los niños de la calle y las atienda;

b) Elabore una estrategia amplia para atender al gran número de niños de la calle, con objeto de reducir la magnitud de este problema y evitarlo;

c) Vele por que los niños de la calle reciban alimentación y vivienda adecuadas, así como atención de salud, posibilidades de educación, protección y puedan recurrir al sistema de justicia, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

d) Sensibilice a la población sobre el problema de los niños de la calle a fin de acabar con el estigma y las actitudes públicas negativas, especialmente entre los agentes del orden;

e) Vele por que a los niños de la calle se les brinden servicios de recuperación y reinserción, en particular asistencia psicosocial en los casos de abuso físico, sexual y de consumo de drogas y, cuando sea posible y en aras del interés superior del niño, servicios de reconciliación, a fin de reintegrarlos a su familia.

Explotación sexual y trata

65.Si bien el Comité reconoce que ha habido cierto empeño en adoptar medidas preventivas, expresa su preocupación por el creciente número de niños en el país víctimas de trata y dedicados a la prostitución como parte del turismo sexual, en particular en las regiones costeras de Kenya. A este respecto, preocupa que la edad mínima de consentimiento sexual de los varones no esté claramente fijada. Al Comité le preocupa que sigan siendo insuficientes las medidas preventivas, incluso las destinadas a luchar contra la pornografía infantil. El Comité también lamenta que no se haya promulgado todavía la ley contra la trata y que, a pesar de las disposiciones de la Ley de la infancia sobre la protección de los niños contra la venta, la trata y el secuestro, la protección siga siendo deficiente y raras veces se proceda a la investigación y a la imposición de sanciones.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce las medidas legislativas y adopte una política efectiva y amplia de lucha contra la explotación sexual de los niños, que abarque los factores que los colocan en situación de peligro frente a esa explotación y que atienda a los sectores en que se ha determinado que la explotación tiene mayor incidencia;

b) Evite la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación sexual;

c) Ponga en marcha políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reinserción de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el compromiso mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños de 1996 y de 2001;

d) Ratifique el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

e) Siga facilitando al Comité información sobre las actividades para luchar contra la utilización de niños en la pornografía;

f) Promulgue la ley contra la trata de personas, teniendo en cuenta las obligaciones jurídicas internacionales;

g) Dedique más recursos a la prevención y sensibilización, prestando especial atención al sector turístico;

h) Brinde capacitación a los agentes del orden, asistentes sociales y fiscales sobre la forma de recibir, vigilar, investigar e instruir las causas de modo que se tengan en cuenta las necesidades del niño y se respete su derecho a la intimidad;

i) Vele por la aplicación de la ley, a fin de evitar la impunidad;

j) Siga recabando la asistencia técnica, del UNICEF y la OIT ‑ IPEC (Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil), entre otros.

Administración de la justicia de menores

67.El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de un programa de remisión de casos para niños en conflicto con la ley y la construcción de instalaciones para acoger a esos niños, así como los planes para poner medios de transporte idóneos a disposición de estos menores. El Comité reconoce los esfuerzos desplegados, pero reitera su anterior preocupación de que la edad mínima de responsabilidad penal siga siendo ocho años, lo que es demasiado bajo. Al Comité le preocupa también que en determinados casos se trate a los niños como a adultos y que sólo se haya avanzado muy poco en el funcionamiento de la administración de justicia de menores fuera de la capital. Al Comité le preocupa en particular la información de que, si bien la pena capital está prohibida en el caso de los menores, según ciertos informes se les sigue imponiendo esa pena. El Comité lamenta la falta de datos sobre el número de niños en conflicto con la ley. Preocupa al Comité que se mantenga a los niños necesitados de atención en las mismas instituciones que a los niños en conflicto con la ley y que haya hacinamiento en las instalaciones de detención. El Comité lamenta también que no se haya sistematizado la asistencia jurídica gratuita a la infancia y que la asistencia a los niños víctimas sea inadecuada. Por último, preocupa al Comité que se detenga a los niños de la calle por el solo hecho de su condición social.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que reforme el sistema de administración de justicia de menores para ajustarlo plenamente a lo dispuesto en la Convención, en particular en los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, entre ellas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las "Reglas de Beijing"); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (las "Directrices de Riad "); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las "Reglas de La Habana") y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (las "Directrices de Viena") y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/ GC /10) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal por lo menos a los 12 años de edad y que considere la posibilidad de aumentarla;

b) Velar por que se trate a todos los menores, incluidos los que hayan cometido delitos graves, conforme a las normas de la justicia de menores y no a las de los tribunales penales para adultos;

c) Establezca tribunales de menores en todo el país, basándose en la experiencia adquirida en Nairobi;

d) Garantice que no se condenará a ningún menor a la pena capital;

e) Recopile datos sobre el número de niños en conflicto con la ley y vele por que esa información se tenga en cuenta en la reforma y la formulación de políticas;

f) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que a los menores de 18 años sólo se los prive de su libertad como último recurso y que, si se los detiene, se mantenga a los menores separados de los adultos;

g) Vele por que los niños que necesitan atención queden separados de los niños en conflicto con la ley;

h) Aplique medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad condicional, la orientación y los servicios comunitarios;

i) Vele por que todas las personas menores de 18 años en conflicto con la ley tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita y a mecanismos independientes y efectivos de denuncia;

j) Vele por que no se trate de manera sistemática a los niños de la calle como niños en conflicto con la ley;

k) Vele por que a todas las personas condenadas y liberadas menores de 18 años se les brinden oportunidades de educación, que incluyan formación profesional y capacitación para la vida, así como servicios de rehabilitación y de reinserción social, a fin de apoyar su pleno desarrollo;

l) Siga recabando asistencia técnica y cooperación de entidades como el Grupo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la justicia de menores, formado por representantes del ACNUDH , la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF y las ONG.

Los niños pertenecientes a minorías y comunidades indígenas

69.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para dar un trato especial a los niños pertenecientes a comunidades indígenas, incluidas las dedicadas al pastoreo y las de cazadores-recolectores, así como a otros grupos minoritarios. El Comité observa con preocupación los elevados índices de pobreza entre esos grupos y el limitado acceso de los niños a servicios de salud básica, saneamiento y educación. A pesar de los esfuerzos del Gobierno por garantizar la enseñanza primaria universal gratuita, la matrícula y los índices de analfabetismo entre los niños pertenecientes a las minorías y a las comunidades indígenas siempre están muy por debajo de la media nacional, en particular en el caso de las niñas. El Comité observa que, además de las prácticas culturales, como los matrimonios precoces y el trabajo infantil, los motivos principales que explican los bajos índices de matriculación son la pobreza y la falta de formación adaptada al estilo de vida de esas comunidades. El Comité observa también la baja calidad de las escuelas y el poco acceso que tienen a ellas los que se dedican al pastoreo en las regiones remotas. Por último, le preocupa mucho la continuación generalizada de las prácticas tradicionales nocivas y su efecto en las niñas, a pesar de que formalmente se hayan prohibido algunas de esas prácticas, como la mutilación genital femenina.

70. A la luz de las recomendaciones aprobadas en al día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas (CRC/C/133, párr. 624), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Reconozca constitucionalmente los derechos de las comunidades indígenas dedicadas al pastoreo, las de cazadores-recolectores y de otras comunidades marginadas, a sus tierras y recursos, a la participación política efectiva y a la identidad cultural, y promulgue leyes específicas en este sentido;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes;

c) Ponga en práctica medidas de acción afirmativa y destine los recursos correspondientes para poder ofrecer enseñanza primaria universal y gratuita y servicios de atención de salud básica a los niños pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades minoritarias. Estas medidas deberían incluir otras iniciativas para establecer clínicas y escuelas móviles y realizar campañas de inscripción de los nacimientos, así como incentivos específicos y capacitación para el personal sanitario y los maestros. Esas medidas deben desarrollarse en consulta con las comunidades interesadas y con su participación;

d) Aplique medidas culturalmente apropiadas para acabar con las prácticas tradicionales nocivas y proporcione apoyo material y psicológico a los menores víctimas de esas prácticas;

e) Preste especial atención a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas a raíz de su misión a Kenya en diciembre de 2006 (A/ HRC /4/32/ Add .3).

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación del Estado Parte de su intención de ratificar en un plazo de doce meses el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía e insta al Estado Parte a presentar el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

72. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, al Parlamento y a las administraciones de distrito y locales, según proceda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas del caso.

Difusión

73. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) que ha aprobado se pongan ampliamente a disposición del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, en los idiomas del país, e incluso por Internet (pero no exclusivamente), a fin de generar un debate y sensibilizar a la población sobre la Convención, su aplicación y seguimiento.

11. Próximo informe

74. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes, tercero, cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 1º de septiembre de 2012, fecha en que debería presentarse el quinto informe periódico. Se trata de una medida excepcional que obedece al gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que a partir de ese momento el Estado Parte presente su informe cada cinco años, según se prevé en la Convención.

75. El Comité invita también al Estado Parte a presentar un documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas en la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3).

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