Naciones Unidas

CRPD/C/SVN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

19º período de sesiones

14 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Eslovenia

Adición

Respuestas de Eslovenia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2017]

Párrafo 1

1.Con arreglo a la legislación de Eslovenia, el reconocimiento de la discapacidad se obtiene mediante decisión de la autoridad designada por la ley y basada en la opinión de un órgano de expertos. Una persona puede ejercer los derechos enunciados en la reglamentación de conformidad con una decisión final o una decisión judicial definitiva1.

2.Todas las definiciones de discapacidad tienen en común los siguientes elementos: el problema de salud de la persona debe expresarse en grados o duración o simplemente como una discapacidad física o mental; la discapacidad debe establecerse mediante un procedimiento definido por la ley; el problema de salud debe relacionarse con un factor externo (por ejemplo, la discapacidad puede ser consecuencia de tareas militares u otras tareas vinculadas con la defensa y seguridad de Eslovenia o de circunstancias relacionadas con actividades docentes o con el mercado de trabajo).

3.La legislación eslovena cuenta con otras dos definiciones de discapacidad. La Ley de Organizaciones de Personas con Discapacidad2 define a las personas que pueden ser miembros de una organización de este tipo, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad contiene una segunda definición3.

4.En la legislación de Eslovenia hay, por tanto, varias definiciones de discapacidad elaboradas en diferentes momentos. Las primeras cinco se basan en mayor o menor medida en el “modelo clínico” o modelo provisional, cuya finalidad es resolver el problema de oportunidades de empleo o mejorar la posición socioeconómica de una persona. Solo en los últimos instrumentos legislativos (2002, 2010), el Estado ha introducido definiciones basadas en el modelo de derechos humanos. Esto se produjo como resultado de varios factores, dos de los cuales cabe destacar: la acción de las propias personas con discapacidad y sus organizaciones, y el papel activo del Estado en la elaboración y aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que culminó con su pronta ratificación en 2008.

Párrafo 2

5.El Gobierno de Eslovenia ha aprobado dos programas de acción para las personas con discapacidad: el primero para el período 2007-20134 y el segundo para el período 2014‑20215. Los informes anuales sobre la ejecución indican que se han aprobado o actualizado un gran número de leyes, decretos, reglamentos y programas. Durante la ejecución del primer Programa de Acción (2007-2013), se aprobaron o modificaron 20 leyes, 4 normas, 3 decretos, 5 medidas, decisiones y directrices, y 5 resoluciones6.

6.El 23 de abril de 2014 el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades aprobó una resolución sobre el establecimiento y el mandato del Comité encargado de supervisar el segundo Programa de Acción7. Este órgano debe presentar un informe al Gobierno de Eslovenia, a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre la ejecución del Programa de Acción en el transcurso del año anterior. En la legislación de Eslovenia, las políticas en materia de discapacidad son intersectoriales, razón por la cual diferentes Ministerios y organizaciones especializadas elaboran planes anuales para garantizar la aplicación de la Convención.

Párrafo 3

7.En Eslovenia, las organizaciones de personas con discapacidad se rigen por la Ley de Organizaciones de Personas con Discapacidad. Una organización de personas con discapacidad es una sociedad o asociación de sociedades que promueven el interés público mediante la atención a personas con discapacidad. La afiliación a una de estas organizaciones está abierta a las personas con discapacidad y sus representantes legales. Estas entidades son organizaciones de personas con discapacidad y no organizaciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad. Funcionan a nivel nacional o local: las organizaciones locales trabajan principalmente con las comunidades locales, pero forman parte de las asociaciones nacionales. Las organizaciones que trabajan a nivel nacional pueden obtener la condición de órgano representativo encargado de la representación de personas con el mismo tipo de discapacidad, o con distintos grados de discapacidad pero la misma condición jurídica o social8.

8.La Ley de Organizaciones de Personas con Discapacidad también estipula la obligación de los órganos del Gobierno central y otras instituciones públicas de proporcionar a las organizaciones que no tienen la condición de órgano representativo la oportunidad de representar los intereses y las opiniones de las personas con discapacidad: por ejemplo, cuando la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional examinan temas relacionados con las personas con discapacidad, se invita a representantes de sus organizaciones a formular opiniones y observaciones sobre las disposiciones jurídicas propuestas. Estos representantes participan en los grupos de trabajo y los grupos de expertos durante la labor preparatoria del instrumento legislativo, y contribuyen así a la elaboración del proyecto9.

9.Las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad relacionadas con la toma de decisiones y la formulación de políticas también se realizan a través del Consejo para las Personas con Discapacidad (cuyo mandato se define detalladamente en la respuesta al párrafo 44).

Párrafo 4

10.Los ajustes razonables10 y el diseño universal se definen, por ejemplo, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. La igualdad de oportunidades se garantiza mediante actividades planificadas que permiten que los distintos ámbitos de la vida y el entorno social, como los servicios públicos, las zonas edificadas, los bienes y servicios destinados al público, la información, la comunicación, etc., sean accesibles para todos, y en particular para las personas con discapacidad.

11.En lo que respecta a la discriminación en materia de accesibilidad de los bienes y servicios de uso público, la mencionada Ley de Igualdad de Oportunidades considera que hay discriminación cuando estos bienes y servicios no son accesibles a las personas con discapacidad, o lo son en condiciones diferentes y menos favorables que para los demás11.

12.La Ley de Igualdad de Oportunidades define medidas específicas en este ámbito12 que ya se están aplicando, con la excepción de la financiación de perros guía, que empezará a aplicarse a principios de 2018. Eslovenia también ha aprobado la Ley de Uso de la Lengua de Señas Eslovena, en virtud de la cual las instituciones de la administración central y las administraciones locales y otras instituciones públicas deben prever el uso de la lengua de señas13 en todas las diligencias realizadas por una persona sorda. El Estado también garantiza 30 horas de interpretación a toda persona sorda que se exprese en lengua de señas eslovena14.

13.La Ley de Ordenación de la Edificación, que redefine el concepto de construcción y utilización universal de los edificios, está en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional. Esta Ley estipula que todas las partes de acceso público de todos los edificios públicos deben diseñarse y construirse de manera que puedan ser utilizadas por todos, incluidas todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo y grado de discapacidad. La Ley dispone también que todos los demás edificios15 deben diseñarse para que sean accesibles a todos, o que deben hacerse pequeñas adaptaciones para que puedan ser utilizados sin trabas por las personas con discapacidad16.

14.La Ley de Comunicaciones Electrónicas17 dispone que las medidas para que los usuarios con discapacidad puedan acceder a los servicios y utilizarlos en igualdad de condiciones con los demás usuarios son parte del conjunto mínimo de servicios prestados en el marco del servicio universal. Estas medidas incluyen también la obligación de un proveedor de servicios universales de poner a disposición de los usuarios con discapacidad la adquisición o arrendamiento, a un precio razonable, del equipo que les permita el acceso y uso equivalentes de los servicios.

15.La legislación sobre la seguridad de los productos técnicos tiene en cuenta el principio de diseño universal. La legislación sectorial sobre la seguridad de los productos también incluye el requisito de diseñar productos que sean más fáciles de usar para las personas con discapacidad18.

Párrafo 5

16.La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es una Ley de lucha contra la discriminación, directa e indirecta, por motivos de discapacidad, que abarca todos los actos de discriminación, exclusión o restricción por motivos de discapacidad cuya finalidad o consecuencia sea reducir el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos y obligaciones en todos los ámbitos fundamentales de la vida.

17.En principio, el ámbito de aplicación de esta Ley es la discriminación por motivos de discapacidad por parte de los órganos del Gobierno central, las autoridades gubernamentales centrales y locales y los titulares de concesiones y servicios públicos; la participación en pie de igualdad en las diligencias realizadas ante estos órganos y autoridades; el acceso a los bienes y servicios a disposición del público; el uso de las instalaciones y los servicios públicos; y el acceso a servicios inclusivos de educación, sanidad, información, cultura y transporte público.

Párrafo 6

18.La incorporación del principio de la igualdad de género es una estrategia en cuya ejecución participan todos los Ministerios y servicios gubernamentales de Eslovenia. Esto significa que, en la preparación, planificación y adopción de decisiones sobre la aplicación y evaluación de políticas y medidas en determinados ámbitos, se presta la debida atención a la posición particular de las mujeres y los hombres. Por consiguiente, los documentos estratégicos sectoriales son los documentos fundamentales para fomentar la igualdad entre los géneros en un ámbito concreto.

19.La resolución sobre el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres correspondiente al período 2015-202019 es un documento estratégico en el que se establecen objetivos y medidas y se definen los encargados de aplicar las políticas para el logro de la igualdad de género en determinados ámbitos durante dicho período20.

Párrafo 7

20.En 2000, Društvo Vizija, una organización para personas con discapacidad física, realizó un estudio de las necesidades de las mujeres con discapacidad física, que condujo a la formulación de un programa de prevención social de la violencia contra este grupo de la población. En el marco de dicho programa, la organización siguió reuniendo datos sobre la violencia, a fin de señalar a la atención de expertos, políticos y otros grupos la discriminación que sufren las mujeres con discapacidad física que han sido víctimas de violencia doméstica. Su finalidad era demostrar que la violencia contra las mujeres con discapacidad física es real y señalar la urgencia de conseguir un lugar seguro para el alojamiento temporal de esas mujeres21.

21.En 2016, el Instituto de Protección Social de la República de Eslovenia realizó un estudio encomendado por el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades sobre la violencia contra las personas con discapacidad22. En base a los datos obtenidos23, se concluyó que tanto los hombres como las mujeres eran víctimas de violencia. Aunque según los datos de la encuesta por Internet hay un número ligeramente superior de hombres con discapacidad (poco más del 52%) que de mujeres con discapacidad víctimas de violencia, los datos facilitados por los Centros de la Seguridad Social y los prestatarios de servicios de la seguridad social pública indican lo contrario: el 68% de las víctimas de violencia contra las personas con discapacidad atendidas por los Centros son mujeres, y esta cifra se eleva al 95% cuando se trata de la seguridad social pública24. Las personas con discapacidad son víctimas de varias formas de violencia al mismo tiempo, en la mayoría de los casos sufren violencia física (poco más del 56% de los encuestados) y violencia psicológica (50%). Tanto los Centros de la Seguridad Social como los proveedores de servicios de la seguridad social pública determinaron que había muchas más personas con discapacidad víctimas de violencia que las identificadas, porque en general esa violencia no se denuncia ni se registra. Por tanto, es necesario elaborar programas de asistencia para responder a las necesidades de las personas con discapacidad víctimas de violencia25.

22.En 2016 Eslovenia hizo un importante progreso en la identificación del problema de la violencia gracias al establecimiento de un grupo de trabajo interdepartamental encargado de reunir y compilar datos estadísticos para el seguimiento y la aplicación de la Convención y establecer un registro adecuado.

Párrafo 8

23.La legislación eslovena sobre la familia garantiza a todos los niños las mismas condiciones de protección, independientemente de las necesidades especiales que puedan tener. Los niños con necesidades especiales no son objeto de una reglamentación distinta.

24.En el último decenio, la sensibilidad de la sociedad respecto de la violencia contra los niños ha aumentado. Solo en 2016, con la aprobación de la Ley por la que se Modifica la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica26 se prohibieron los castigos corporales y la violencia en la familia.

25.También se han hecho cambios importantes en la esfera del derecho penal, pues se mejoró la protección de los niños víctimas de violencia en la legislación penal. Eslovenia ha incorporado en su legislación las principales recomendaciones de la Unión Europea, en particular las relativas a los delitos de violencia sexual contra niños.

26.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) siguen desempeñando una función importante en la prestación de asistencia a los niños víctimas de maltrato, que complementa la labor de los órganos del Gobierno central. Su impacto en la evolución del modo en que trabajan estos últimos y en la elaboración de proyectos de ley es significativo. Las ONG han participado en la elaboración de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y de las modificaciones a dicha Ley, así como en las campañas de sensibilización pública y los programas de formación profesional.

Párrafo 9

27.La legislación eslovena sobre la familia protege por igual a todos los niños, independientemente de las necesidades especiales que puedan tener. No obstante, los niños con necesidades especiales sí requieren mayor protección debido a sus características específicas, razón por la cual la legislación sobre el cuidado parental y las prestaciones familiares les concede una serie de derechos adicionales.

28.La Ley de Cuidado Parental y Prestaciones Familiares27 establece los siguientes derechos en relación con los niños que tienen necesidades especiales:

El derecho a trabajar a tiempo parcial 28

El derecho a un subsidio para el cuidado del niño 29

El derecho a la compensación parcial por la pérdida de ingresos 30

Los derechos previstos en la Ley de Tratamiento Precoz Integrado de los Niños en Edad Preescolar con Necesidades Especiales (Boletín Oficial de la República de Eslovenia núm. 41/17)31

29.La Ley entrará en vigor en enero de 2019, fecha en la que también se habrá elaborado el reglamento para su aplicación.

Párrafo 10

30.De conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, los Centros de la Seguridad Social han asumido un papel primordial en el tratamiento integral de los niños víctimas de violencia doméstica. Si bien esto ha mejorado la cooperación entre las instituciones encargadas de hacer frente a la violencia contra los niños, tanto la coordinación y la comunicación entre todas las instituciones y autoridades competentes como los procedimientos para abordar la violencia doméstica deben seguir mejorando. Para tal fin, es necesario impartir formación continua y cursos de perfeccionamiento al personal profesional.

Párrafo 11

Cuadro 1

Cuidado institucional de los niños, jóvenes y adultos de hasta 26 años queasisten a escuelas especiales y participan en programas de educaciónespecial: número de beneficiarios al 31 de diciembre de 2016 32

Número de personas con

... trastorno leve del desarrollo

... trastorno serio del desarrollo

... trastorno grave del desarrollo

... varios trastornos 33

Total

Menores de 7 años

2

0

0

27

29

Niñas

0

0

0

14

14

Varones

2

0

0

13

15

De 7 a 17 años

5

1

3

154

163

Niñas

1

1

2

71

75

Varones

4

0

1

83

88

De 18 a 20 años

4

1

1

56

62

Mujeres

2

0

0

15

17

Hombres

2

1

1

41

45

De 21 a 25 años

9

8

4

105

126

Mujeres

4

5

4

47

60

Hombres

5

3

0

58

66

Total

20

10

8

342

380

Mujeres

7

6

6

147

166

Hombres

13

4

2

195

214

Cuadro 2

Niños en hogares de guarda, septiembre de 2017 34

Número

Sin problemas de salud particulares

574

Maltratos

20

Gravemente enfermos

13

Con discapacidad física

7

Con sordera o deficiencia auditiva

6

Con ceguera o deficiencia visual

1

Con serios problemas de adaptación debidos a:

11

Trastornos emocionales

147

Trastornos de la personalidad y la conducta

23

Trastorno leve del desarrollo

23

Trastorno moderado del desarrollo

23

Trastorno serio del desarrollo

4

Trastorno grave del desarrollo

1

Otros

65

Total 35

918

Párrafo 12

31.El principio rector básico de la política familiar de Eslovenia es que los niños deben criarse en el seno de la familia. Cuando un niño, por un motivo cualquiera, no puede ser criado por su familia de origen, se busca un entorno familiar alternativo. En la mayoría de los casos se trata de un hogar de guarda. En este ámbito, los niños con necesidades especiales no reciben un trato distinto al de los demás. Eslovenia no cuenta con un sistema especial de hogares de guarda para niños con necesidades especiales, pues se considera que todo niño debe crecer en un ambiente familiar normal y que se harán adaptaciones y se impartirá capacitación adicional a los padres de acogida36 cuando surja la necesidad.

32.En Eslovenia no hay orfanatos. Cuando la autoridad competente no puede encontrar una familia adecuada para el niño, este se cría en una institución.

33.El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cofinancia los programas de los Centros de Apoyo a las Familias. Estos son espacios donde se reúnen diferentes generaciones, que promueven la alta calidad de los procesos que fortalecen las funciones sociales del individuo, apoyan la coordinación de la vida familiar y profesional, y brindan la oportunidad de intercambiar las buenas prácticas y las experiencias positivas. El Ministerio también financia Centros Intergeneracionales a través del Fondo Social Europeo. Las actividades de estos Centros son de carácter preventivo y están destinadas a promover la inclusión social de los grupos vulnerables o impedir que se produzca su exclusión social37.

Párrafo 13

34.En 2016, la emisora nacional de radio y televisión de Eslovenia y las emisoras regionales de televisión incluyeron contenidos sobre las personas con discapacidad en todas las cadenas y en programas de todo tipo38.

35.En 2016 se financiaron mediante llamamientos públicos de contribuciones una serie de proyectos culturales destinados a proporcionar información a las personas con deficiencias sensoriales y sensibilizar al público en general sobre las cuestiones relativas a la discapacidad. Entre estos proyectos se encuentra un proyecto cultural de la Federación de Sociedades de Personas con Ceguera y Deficiencia Visual, en el marco del cual se cofinanció la publicación de periódicos en braille, en audio y en caracteres tipográficos grandes para las personas con deficiencia visual, además de una versión en línea en el sitio web de la Federación.

36.Se informó a la población acerca de las dificultades cotidianas de las personas sordas y con deficiencias auditivas y sobre sus necesidades especiales, a través de dos iniciativas de la Federación de Sociedades de Personas con Ceguera y Deficiencia Visual: Web TV para Personas Sordas y con Deficiencias Auditivas39 y el programa educativo Prisluhnimo tišini (Escuchemos en Silencio)40.

Párrafo 14

37.Entre 2009 y 2011, el Instituto de Planificación Urbana y el Instituto de Protección Social realizaron un estudio sobre las medidas necesarias para la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad al acceso sin obstáculos, que incluía un inventario de las barreras en el entorno construido y los edificios públicos de Eslovenia41.

38.La primera parte del estudio consiste en un examen empírico amplio de la asistencia para la discapacidad, según el cual, hasta la fecha se ha hecho muy poco en Eslovenia para aplicar los derechos de las personas con discapacidad. Estas se enfrentan todavía a numerosas barreras en las zonas edificadas y en el ámbito de la comunicación42.

39.Los encuestados propusieron numerosas medidas útiles que podrían ayudar a reducir las barreras arquitectónicas y de comunicación. Muchas de ellas ya están incorporadas en la Estrategia de Accesibilidad de Eslovenia, lo cual confirma que los autores del documento tuvieron en cuenta las necesidades reales. La ineficacia de las medidas es fundamentalmente el resultado de una aplicación incoherente o insuficiente de las leyes y otras normas relativas a los derechos de las personas con discapacidad o directamente de su incumplimiento.

1.La segunda fase del estudio consiste en un análisis preciso de la accesibilidad de los edificios públicos de los principales centros urbanos de Eslovenia; la creación de una base de datos en la que se incorporó todo el inventario de la investigación sobre el terreno; la elaboración de una lista de las deficiencias que deben superarse; y la preparación de las bases para la elaboración de una guía en línea sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios públicos de Eslovenia43.

40.Los resultados finales del estudio fueron la elaboración de un instrumento para evaluar la accesibilidad de los edificios públicos y la creación de una guía en línea para las personas con discapacidad. Esta última consiste en dos partes principales: la guía en línea y un foro para la formulación de propuestas44. La guía en línea se está elaborando gradualmente, a medida que se dispone de fondos para llevar a cabo nuevas evaluaciones de la accesibilidad de los edificios públicos. El sitio web es interactivo, lo cual significa que, además de buscar, leer e imprimir información, los usuarios pueden incorporar información, sugerencias y advertencias. Este foro funciona, por tanto, como un instrumento de participación pública45.

Párrafo 15

41.La supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación46 incumbe a la Inspección Nacional de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En general no hay problemas con los edificios nuevos, al menos en lo que respecta al acceso en silla de ruedas y la facilidad de utilización de los edificios para usuarios en silla de ruedas. El equipamiento adecuado para personas con ceguera y deficiencia visual y para personas sordas plantea más problemas. Las dificultades se deben sobre todo a una falta de comprensión y conocimiento de la cuestión, más que al hecho de que las constructoras no estén dispuestas a aplicar las medidas necesarias. Por esta razón, el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio financió el año pasado la elaboración de un manual titulado Inkluzivno oblikovanje en dostop do informacij (Diseño Inclusivo y Acceso a la Información), sobre todo para empresas constructoras, planificadores, contratistas y todos los usuarios de los edificios.

42.Si bien el Ministerio es consciente de que las personas con discapacidad siguen teniendo muchas dificultades para utilizar el espacio público y los edificios públicos, la Ley de Ordenación de la Edificación no prevé la eliminación de las barreras arquitectónicas en todos los edificios existentes, sino que se limita a los edificios nuevos y la renovación de los existentes.

Párrafo 16

Cuadro 3

Número de muertes durante el período 2010-2016 (estimación) en institucionesde asistencia social especial, instituciones de capacitación y centros de trabajo protegido que proporcionan atención institucional, por grupos de edad 47

Número de muertes

De 0 a 10 años

1

De 10 a 20 años

2

De 20 a 30 años

23

De 30 a 40 años

38

De 40 a 50 años

44

De 50 a 60 años

111

De 60 a 70 años

144

De 70 a 80 años

118

De 80 a 90 años

103

De 90 a 100 años

10

De 100 años y más

2

Total

596

Cuadro 4

Número de muertes durante el período 2010-2016 (estimación) en institucionesde asistencia social especial, instituciones de capacitación y centros de trabajo protegido que proporcionan atención institucional, por género 48

Número de muertes

Hombres

343

Mujeres

253

Cuadro 5

Número de muertes durante el período 2010-2016 (estimación) en institucionesde asistencia social especial, instituciones de capacitación y centros de trabajo protegido que proporcionan atención institucional, por tipo de deficiencia 49

Número de muertes

Deficiencia física

0

Deficiencia sensorial

0

Problemas de salud mental

207

Trastornos del desarrollo

150

Deficiencias combinadas

22

Deficiencias físicas y sensoriales

3

Problemas de salud mental y deficiencia física

89

Problemas de salud mental y deficiencia sensorial

15

Trastornos del desarrollo y deficiencia física

55

Trastornos del desarrollo y deficiencia sensorial

17

Trastornos del desarrollo y problemas de salud mental

19

Lesión cerebral adquirida

16

Lesiones de la médula espinal

3

Cuadro 6

Número de muertes durante el período 2010-2016 (estimación) en institucionesde asistencia social especial, instituciones de capacitación y centros de trabajo protegido que proporcionan atención institucional, por causa de la muerte 50

Número de muertes

Problemas de salud y consecuencias conexas (en general)

75

Paro cardíaco/insuficiencia cardíaca

28

Cardiopatías congénitas – síndrome de Down

1

Insuficiencia cardiopulmonar

5

Edema cerebral

1

Enfermedades malignas (en general)

9

Cáncer de útero

1

Cáncer de pulmón

2

Insuficiencia respiratoria

1

Edema pulmonar

2

Insuficiencia hepatorrenal

4

Insuficiencia respiratoria aguda

4

Neumonía

14

Atragantamiento

1

Muerte natural

2

Suicidio

0

Párrafo 17

43.En los últimos años, Eslovenia ha realizado evaluaciones de los riesgos de distintos tipos de desastre, de conformidad con las disposiciones de la decisión del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y teniendo en cuenta las directivas de la Comisión Europea sobre la evaluación de los riesgos de desastre. La ciudadanía en general y los sectores interesados de la población participan en la preparación de esas evaluaciones, y se invita expresamente a las organizaciones de personas con discapacidad. Las evaluaciones de riesgos relacionadas con los distintos tipos de desastre, en particular las evaluaciones del impacto en la población, pueden incluir también el impacto en los grupos de población más vulnerables si los encargados de la evaluación lo consideran pertinente y si realmente es posible hacerlo.

44.Más importante que la participación de las personas con discapacidad en la elaboración de las evaluaciones del riesgo de distintos tipos de desastre y la existencia de contenido específico en esas evaluaciones son las actividades preventivas concretas basadas en la protección personal y mutua en caso de desastres y la aplicación de medidas preventivas adaptadas y destinadas a las personas con discapacidad antes y durante el desastre propiamente dicho.

45.La Administración de Protección Civil y Socorro en Casos de Desastre realiza diversas actividades, en particular actividades de sensibilización e información sobre el comportamiento y las acciones procedentes antes de los desastres, cuando estos se pronostican, mientras se producen y después de que se hayan producido. Las actividades también están dirigidas a las personas con discapacidad, sus acompañantes y familiares51.

46.La Ley de Comunicaciones Electrónicas52 introdujo la posibilidad de comunicarse con el número de emergencia 112 mediante un mensaje de texto (sobre todo para las personas sordas y con deficiencias auditivas)53. La Ley por la que esta Ley se modificó, aprobada en 2017, incluye la obligación de prever el servicio automático de llamadas de emergencia en vehículos (eCall) y un servicio público de alerta y alarma mediante mensajes de texto a teléfonos móviles. Este último permitirá que las personas sordas y con deficiencias auditivas reciban mensajes de alerta y alarma, algo que hasta ahora no era posible con el sistema de alarma pública mediante sirenas.

47.La Ley de Protección Internacional54, que tiene en cuenta las disposiciones de la Convención de Ginebra, rige las condiciones para la concesión de protección internacional en Eslovenia. Entre las categorías de personas vulnerables con necesidades especiales que tienen derecho a protección especial se encuentran las personas con discapacidad con estatuto de refugiado o protección subsidiaria55.

Párrafo 18

48.Dado que la capacidad jurídica es un derecho constitucional de las personas y el ejercicio de la libre voluntad es un derecho humano fundamental, estos derechos solo podrán ser restringidos por un tribunal. El procedimiento para la suspensión y restitución de la capacidad jurídica y el procedimiento para la prórroga de la patria potestad y la terminación de dicha prórroga (en el caso de hijos mayores de edad que, debido a una discapacidad física o mental, no pueden llevar una vida autónoma o defender sus derechos e intereses) se rigen por la Ley de Procedimiento Civil No Contencioso56. En los procedimientos para la suspensión de la capacidad jurídica, el tribunal (sobre la base de varias propuestas) dictamina la suspensión parcial o total de la capacidad jurídica de una persona que, debido a una enfermedad mental, deficiencia del desarrollo mental, alcoholismo o toxicomanía u otra causa que afecte a su estado físico y mental, no esté en condiciones de llevar una vida autónoma o defender sus derechos e intereses. Salvo en casos concretos definidos por la Ley, el tribunal debe oír a la persona cuya capacidad jurídica se suspenderá y ordenar que sea examinada por un perito médico.

Párrafo 19

49.Con arreglo al actual Código de la Familia57, la colocación de un adulto bajo tutela y el nombramiento de un tutor ya no están vinculados a la privación de su capacidad jurídica, como preveía la legislación anterior. Después de la enmienda de la legislación, la institución de la privación de la capacidad jurídica ha quedado abolida. En los casos en que una persona no pueda defender sus propios derechos e intereses sin daño para sí misma debido a un trastorno del desarrollo, problemas de salud mental u otra causa que afecte a su capacidad de juicio, el tribunal la colocará bajo tutela y designará un tutor.

Párrafo 20

50.La plantilla de intérpretes judiciales del Ministerio de Justicia incluye cuatro intérpretes de la lengua de señas eslovena.

51.Sobre la base de una iniciativa de representantes de la Asociación de Clubes de Personas Sordas y con Deficiencias Auditivas, el Ministerio de Justicia elaboró una enmienda del artículo del reglamento del Tribunal que rige las citaciones a los tribunales58. La notificación deberá especificar que cuando se trate de personas con discapacidad o personas con necesidades especiales estas tendrán derecho a participar en las actuaciones en pie de igualdad con las demás. Estas personas deberán informar al tribunal antes de la audiencia de su intención de ejercer su derecho de participación en las actuaciones.

52.A fin de que las personas con deficiencias auditivas puedan participar en las actuaciones judiciales, el Ministerio de Justicia ha iniciado el proceso de adquisición de transmisores por rayos infrarrojos. Todos los tribunales de distrito del país y el tribunal local de Ljubljana estarán equipados con esos transmisores. Estos permiten controlar el sonido a través de auriculares que no están conectados a ningún dispositivo, sino que reciben señales de rayos infrarrojos. Los auriculares permiten que los usuarios determinen el volumen deseado y tienen una función de eliminación del ruido.

53.El Ministerio de Justicia, en su calidad de administrador de los bienes inmuebles de las autoridades judiciales y arrendatario de numerosos locales ocupados por las autoridades judiciales, se asegura, al adquirir o arrendar nuevos inmuebles, que estos permitan el acceso a las personas con movilidad reducida. En 2017 el Ministerio comenzó a examinar esta cuestión de manera sistemática en todos los inmuebles propiedad de la República de Eslovenia ocupados por las autoridades judiciales. Actualmente se está elaborando el mandato que servirá de base para solicitar la documentación del proyecto encaminado a aplicar la reglamentación relativa al acceso de las personas con discapacidad a los edificios y, posteriormente, como base del contrato para construir los accesos, que se espera estén finalizados en 2018, dentro de los límites de los fondos disponibles en el plan financiero del Ministerio.

Párrafo 21

54.En 2017, el Centro de Formación Judicial, que imparte capacitación a las autoridades judiciales, inició la introducción sistemática de programas sobre el derecho a protección judicial de las personas con discapacidad y las personas con necesidades especiales. En 2017, el Centro está ofreciendo una primera serie de conferencias sobre los derechos y los problemas de las personas con deficiencias auditivas durante las actuaciones judiciales. Estas conferencias están a cargo de representantes de ONG de personas con discapacidad y su finalidad es poner de relieve los problemas específicos que enfrentan las personas con discapacidad en el sistema judicial59.

Párrafo 22

55.La privación de libertad en el marco del sistema de asistencia social solo está permitida en los casos y las modalidades previstas en la Ley de Salud Mental. La mayoría de las instituciones de asistencia social especial y las residencias de ancianos cuentan con las denominadas “secciones de seguridad”, de las cuales las personas no pueden salir por su propia voluntad. La colocación en esta sección es posible con y sin el consentimiento de la persona interesada. En los casos en que una persona no dé su consentimiento, se necesita una orden judicial. La legislación vigente no regula la colocación en estas secciones seguras en casos de emergencia60, pero es una de las enmiendas propuestas a esta Ley61.

56.Otro caso de restricción de la libertad o restricción del movimiento previsto en la Ley de Salud Mental es el encierro en una habitación. Se trata de una medida de protección especial62, que se define como medida “de urgencia a la que se recurre para facilitar el tratamiento de una persona o eliminar o controlar la conducta peligrosa de una persona cuando exista un riesgo para su vida o la vida de otras personas o para su salud o la salud de otras personas, o riesgo de daño grave a sus bienes o los bienes de terceros, y ese peligro no pueda evitarse aplicando otra medida más leve”63.

57.Las medidas o mecanismos en que se basa la legalidad de la privación de libertad mediante colocación sin consentimiento en la sección de seguridad de una institución de atención social y la legalidad de la restricción de movimiento mediante encierro en una habitación como medida de protección especial son los siguientes:

La representación de la persona por un abogado (solo si el interesado no da su consentimiento para ingresar en la sección de seguridad de una institución de asistencia social)

El Mecanismo Nacional de Prevención

Las inspecciones (de la Inspección Social)

Informes periódicos anuales sobre la utilización de medidas de protección especiales por las instituciones de atención social (presentados al Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades)

58.De conformidad con lo estipulado en la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Mecanismo Nacional de Prevención depende del Ombudsman para los Derechos Humanos64. Este es un órgano independiente encargado de visitar a las personas privadas de libertad y los lugares donde están o pueden estar alojadas65.

59.En virtud del artículo 86, párrafo 5, del Código Penal, una persona con discapacidad condenada a prisión de hasta nueve meses por la comisión de un delito podrá cumplir la condena en arresto domiciliario. Cuando una persona con discapacidad cumple su condena en una institución penitenciaria, se la trata sin discriminación y teniendo en cuenta su discapacidad física o de otro tipo. El artículo 82 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales establece que, a petición del condenado o sus familiares inmediatos, padres adoptivos o tutores, el Director de la institución puede, siempre y cuando no se planteen problemas de seguridad, suspender la pena de prisión si la institución no está en condiciones de proporcionar al condenado la atención médica necesaria debido a la gravedad de su enfermedad o lesión o al cuidado no hospitalario requerido. El artículo 60 de dicha Ley dispone que el recluso, que, en razón de su edad, enfermedad o discapacidad, requiera asistencia adicional, como cuidados o asistencia social, para satisfacer sus necesidades básicas, podrá permanecer en una sala o sección adaptada de una institución.

Párrafo 23

60.La dotación de personal y los requisitos técnicos y espaciales de las secciones de seguridad de las instituciones de atención social especial se rigen por el correspondiente Reglamento del Personal y Requisitos Técnicos y Espaciales de las Instituciones y los Centros Sociales para la Salud Mental, y sobre el procedimiento para su verificación66.

61.En los hospitales psiquiátricos, las condiciones de vida de todos los pacientes se basan en las normas estipuladas en el Reglamento mencionado en el párrafo anterior y el procedimiento para su verificación67.

62.Las penitenciarías de Dob y Koper son actualmente las mejor adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad68.

63.Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los servicios de salud pública en pie de igualdad con los demás reclusos69.

Párrafo 24

64.Los instrumentos legislativos y de otra índole vigentes en Eslovenia para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad y garantizar la protección de las que son víctimas de violencia y maltrato en las instituciones y otros entornos son las siguientes:

Constitución de la República de Eslovenia 70

Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ley sobre el Ombudsman para los Derechos Humanos 71

Ley de Protección contra la Discriminación 72

Ley de Salud Mental

Ley de la Seguridad Social 73

Código de Ética para los Servicios Sociales74, en virtud del cual todos los proveedores de servicios sociales deben actuar de conformidad con los principios éticos

Código de Ética para la Atención Sanitaria y la Enfermería 75

Código de Ética para el Trabajo Voluntario Organizado 76

65.Las instituciones también han aprobado una serie de documentos internos relativos a la prevención de la violencia contra los residentes y los procedimientos concretos a seguir cuando, no obstante, esta se produce77.

66.El delito de amenazas se introdujo en el Código Penal78 mediante una enmienda de 201579, y ahora el enjuiciamiento es posible a petición y no solo como delito de acción privada, como ocurría en el período 2012-2015. El nuevo delito de acoso también se introdujo en 2015 e incluye una referencia explícita a las personas vulnerables. En 2015 se tipificó además el delito de matrimonio forzado o su equivalente.

67.La Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia se esfuerza en detectar y prevenir la violencia contra las personas con discapacidad y todos los reclusos aplicando medidas adecuadas. Esta tarea exigente y compleja requiere personal altamente calificado. Por tanto, desde 2013 se imparten sistemáticamente conocimientos y capacitación para detectar y resolver los problemas de violencia en las prisiones. Existen una serie de medidas para proteger a las posibles víctimas de la violencia y garantizar la seguridad en las prisiones, entre ellas, la presencia constante de un guardia en las salas donde están los reclusos, la retirada de una persona que haya cometido un acto de violencia, ayuda profesional para las víctimas de violencia, tratamiento profesional para el autor de un acto de violencia, etc.

Párrafo 25

68.Las instituciones de servicios sociales están atentas a las diversas formas de violencia que pueden ser infligidas a los residentes por otros residentes o por el personal, y se rigen por el principio fundamental de tolerancia cero. En relación con la prevención de la violencia, las instituciones aplican enfoques que suelen basarse en la información, la concienciación y el trabajo individual y colectivo con los residentes, el personal y las familias, en el contexto del respeto de las leyes, los códigos y las normas internas.

69.Entre las medidas de prevención importantes se encuentran los análisis con evaluación del riesgo de los residentes, basados en planes individuales; talleres destinados a concienciar del problema de la violencia; apoyo conductual o comunicación positivos; charlas con los residentes que muestran desviaciones de la conducta o tendencias agresivas; inspección de los efectos personales de un residente, cuando sea necesario y en su presencia, si se sospecha que está en posesión de objetos peligrosos. La labor preventiva con el personal incluye reuniones periódicas de equipos de expertos, diversos talleres destinados a aumentar la conciencia del problema de la violencia y capacitación sobre los derechos y las obligaciones del personal.

70.Los Comités de Reclamaciones y Opinión Positiva y los Consejos de Usuarios son dos instituciones a través de las cuales los usuarios pueden proteger y defender sus intereses y derechos y presentar propuestas. Algunas instituciones mantienen un registro de los riesgos y, por regla general, también registran los incidentes de violencia.

71.Cuando la violencia ya se ha producido, las medidas adoptadas por las instituciones suelen incluir la protección inmediata y la retirada de la víctima y otros usuarios, asistencia y apoyo profesional a la víctima y medidas para impedir la repetición80.

72.El Mecanismo Nacional de Prevención (descrito en la respuesta al párrafo 22) es el organismo independiente de derechos humanos que se encarga de la supervisión periódica de la vida de las personas internadas en instituciones.

73.La Ley sobre la Ejecución de las Sanciones Penales confía la supervisión periódica de los reclusos al Ministerio de Justicia y al Presidente del Tribunal de Distrito, que se encarga de la zona de la prisión o su sección. Más precisamente, estipula que el funcionario autorizado del Ministerio de Justicia o el Presidente del Tribunal de Distrito deben ser informados, a petición del recluso y sin la presencia de personal penitenciario, sobre el tratamiento que este recibe y el ejercicio de sus derechos81.

74.Otros tipos de supervisión periódica están a cargo de la Administración Penitenciaria (Sede Central), el Ombudsman para los Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Párrafo 26

75.En Eslovenia la asistencia personal se proporciona a través de un programa. El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cofinancia el salario de los asistentes personales, a razón de 620 euros mensuales, empleados por los contratistas que han sido seleccionados mediante procedimientos de licitación pública. Actualmente cofinancia 353 asistentes personales, que ofrecen asistencia a unas 1.000 personas. Esta forma de financiación concluirá a finales de 2018. La asistencia personal se financia también mediante programas de la Fundación para la Financiación de Organizaciones para la Discapacidad y la Ayuda Humanitaria de la República de Eslovenia.

76.La Ley de Asistencia Personal82 se aprobó en el presente año y entrará en vigor el 1 de enero de 2019. El reglamento para su aplicación está en proceso de elaboración, y se están desarrollando programas informáticos para el sistema de asistencia personal.

77.La Ley de Asistencia Personal define la asistencia personal como la asistencia proporcionada para todas las tareas y actividades que los usuarios no puedan realizar por sí mismos debido al tipo y grado de su discapacidad, pero que son necesarias a diario en el hogar y fuera de él para vivir de forma independiente y activa y ser incluido en la sociedad en pie de igualdad. Los usuarios deben tener control de la prestación y el diseño de los servicios de asistencia personal, para que esta responda a sus necesidades, capacidades, circunstancias vitales, condiciones de vida y deseos particulares. En caso de que el interesado no pueda gestionar su propia asistencia, esas funciones son asumidas por su representante legal. El usuario tiene garantizada la libre elección del proveedor de servicios de asistencia personal y del asistente personal.

78.Se presta asistencia personal a todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su patrimonio o sus ingresos83.

79.En Eslovenia se facilita la vida independiente en el seno de la comunidad mediante:

Hogares colectivos, que son pequeñas unidades residenciales para personas con problemas de salud mental que necesitan apoyo ocasional o permanente para organizar su vida cotidiana y para la transición a la vida independiente 84 .

Coordinadores del tratamiento para los miembros de la comunidad con deficiencias de la salud mental, que proporcionan asistencia a las personas que ya no necesitan tratamiento en un hospital psiquiátrico o un tratamiento supervisado, pero requieren asistencia para su rehabilitación psicosocial, sus labores diarias, la convivencia y la inclusión en la vida cotidiana, sobre la base del plan de tratamiento 85 .

Otros programas de apoyo en la comunidad para personas con problemas de salud mental, cofinanciados por el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades 86 .

Asistencia a las familias, como por ejemplo atención social domiciliaria, dirigida a las personas que tienen su propia vivienda y pueden permanecer en su propio entorno vital, pero, debido a su edad, discapacidad, enfermedad crónica grave o discapacidad física o mental grave no pueden cuidar de sí mismas y sus familiares no pueden o no tienen la posibilidad de ocuparse de ellas. Hay varias formas de organizar en la práctica la atención domiciliaria, gracias a las cuales los beneficiarios pueden, al menos durante algún tiempo, evitar ser ingresados en una institución u otro tipo de entidad o vivir con otra familia87.

Opción de asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad que tienen derecho a 24 horas de cuidado institucional 88 .

Contribuciones monetarias (por ejemplo, suplemento para asistencia y servicios, suplemento para seguridad, subsidio por discapacidad, suplemento para cuidados, compensación por pérdida parcial de los ingresos, financiación de un intérprete).

Acogimiento en hogares de guarda (los datos sobre niños con necesidades especiales que se encuentran en hogares de guarda figuran en la respuesta al párrafo 11).

Párrafo 27

80.A finales de 2015, en el marco de un estudio sobre los puntos de partida de la desinstitucionalización en Eslovenia (encargado por el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y realizado por la Facultad de Trabajo Social), se estimó que en 2014 se beneficiaban de los servicios de cuidado prestados en instituciones de la seguridad social (instituciones de asistencia social, centros de formación profesional y centros de seguridad, centros de trabajo protegido y sus unidades residenciales) un total de 4.392 personas. Si se incluyen las personas menores de 65 años que viven en hogares de ancianos, la cifra asciende a 5.300.

81.No existen datos más precisos, es decir, más personalizados, en relación con la desinstitucionalización de las personas que reciben servicios de la asistencia social. En 2017, el Instituto de Protección Social de la República de Eslovenia elaboró una herramienta (por encargo del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades) para determinar el alcance y el contenido de las necesidades de los usuarios en materia de servicios de asistencia a largo plazo.

82.Es probable que Eslovenia continúe el proceso de desinstitucionalización en 2018, cuando se establezca la dependencia de proyectos especiales prevista en el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.

Párrafo 28

83.La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad establece medidas para promover la igualdad de oportunidades, que incluyen la posibilidad de cofinanciamiento de dispositivos de asistencia, la conversión de vehículos y perros de asistencia. Además de los dispositivos provistos en virtud de otras normas (por ejemplo, los dispositivos médicos estipulados en la legislación sobre la atención de la salud), las personas con discapacidad sensorial pueden, en función de sus necesidades personales, obtener el cofinanciamiento de otros dispositivos de asistencia necesarios para superar los problemas de comunicación y vivir en forma segura e independiente. La República de Eslovenia cofinancia dispositivos de asistencia a razón del 85% de su valor, o del 100%, si la persona con discapacidad recibe asistencia financiera de la seguridad social o si se le ha reconocido la condición de persona con discapacidad de conformidad con la Ley de Asistencia Social de las Personas con Discapacidad Mental y Física. Todos los dispositivos de asistencia que se cofinancian figuran en una lista. Los beneficiarios ejercen su derecho a adquirir uno de esos dispositivos en una dependencia administrativa, que decide la admisibilidad de la solicitud y expide un volante de autorización. Este último equivale a un cheque con el cual el beneficiario puede adquirir el dispositivo de cualquier proveedor (vendedor) de Eslovenia. La lista de dispositivos de asistencia para la discapacidad es examinada por lo menos una vez al año por el Consejo de Dispositivos de Asistencia para la Discapacidad89, que puede proponer la inclusión o eliminación de artículos de la lista.

84.El cofinanciamiento de la conversión de vehículos se regula de manera similar90.

85.Las personas con discapacidad tienen derecho a un perro de asistencia adiestrado, si sus características psicofísicas y sus condiciones de vida lo permiten. El adiestramiento de los perros se financia con cargo al presupuesto. Una vez que el adiestramiento haya finalizado y el beneficiario haya pasado las pruebas pertinentes, el perro será propiedad del beneficiario91.

86.El Instituto Geodésico de Eslovenia está llevando a cabo un proyecto plurianual sobre movilidad multimodal para personas con diversas discapacidades. El objetivo general del proyecto es aumentar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida y personas con ceguera mediante el diseño de soluciones que les permitan acceder a la movilidad segura mediante un transporte multimodal (combinado)92.

87.Actualmente se están redactando normas para incorporar la directiva sobre la accesibilidad a los productos y servicios para las personas con discapacidad (Ley Europea de Accesibilidad).

Párrafo 29

88.La Ley de Uso de la Lengua de Señas Eslovena93 establece el derecho de las personas con deficiencias auditivas a utilizar la lengua de señas eslovena, así como el derecho a acceder a la información utilizando técnicas adaptadas, y el alcance y las modalidades del ejercicio del derecho a un intérprete de la lengua de señas con miras a la inclusión igualitaria en el entorno vital y laboral y en todas las formas de la vida social, con los mismos derechos y condiciones y las mismas oportunidades que las personas sin deficiencias auditivas.

89.La Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público94 regula la accesibilidad de todos los usuarios de los servicios públicos, especialmente las personas con discapacidad y las personas con necesidades especiales (debido a movilidad reducida, discapacidad o deficiencia visual, discapacidad o deficiencia auditiva y deficiencias cognitivas).

90.La Dirección de la Sociedad de la Información está trabajando en la Ley de Accesibilidad de los Sitios Web y Aplicaciones de los Dispositivos Móviles, mediante la cual se incorporará la Directiva en el ordenamiento jurídico de Eslovenia. Actualmente está elaborando el proyecto de ley.

Párrafo 30

91.Con arreglo a la legislación eslovena, la discapacidad y la incapacidad para realizar actividades económicas no son en sí mismas obstáculos para el matrimonio. Con todo, las personas con discapacidad mental grave o con incapacidad mental no pueden contraer matrimonio.

92.El Código de la Familia que se aprobó en abril de 2017 (pero aún no ha entrado en vigor) también limita el derecho a contraer matrimonio en casos de discapacidad. En virtud de este Código, a partir de abril de 2019 la capacidad mental será una de las condiciones para contraer matrimonio. Se considera que una persona está mentalmente incapacitada si no puede comprender correctamente el significado del matrimonio y sus consecuencias, o si es incapaz de actuar (tomar decisiones) de conformidad con su correcta comprensión. Las personas incapaces de comprender el significado y las consecuencias del matrimonio no entienden lo que significa dar su consentimiento para casarse. El comportamiento de una persona que no puede actuar de conformidad con su correcto entendimiento tampoco expresa su libre voluntad. La satisfacción de esta condición antes de contraer matrimonio es imposible de establecer, pues el Registro Civil no es competente para decidir o evaluar la capacidad mental de los futuros cónyuges cuando se solicita el turno o se celebra el matrimonio. Por tanto, la incapacidad mental es una de las razones de la disolución del matrimonio, pues los matrimonios contraídos en estado de incapacidad mental se consideran nulos y sin efecto.

Párrafo 31 95

Cuadro 7

Número de niños con necesidades especiales en establecimientos de educación preescolar, por tipo de deficiencia y tipo de clase (año académico 2015/16)

Clases ordinarias

Clases especiales

Total

Trastornos del desarrollo mental

88

43

131

Ceguera/deficiencia visual

16

4

20

Sordera/deficiencia auditiva y trastornos del habla y el lenguaje

521

53

574

Movilidad reducida

110

7

117

Trastornos emocionales y de la conducta

45

0

45

Enfermedades de larga duración

124

4

128

Múltiples discapacidades

234

130

364

Total

1 138

241

1 379

Cuadro 8

Número de alumnos con necesidades especiales en escuelas de enseñanzabásica con métodos adaptados y asistencia profesional adicional, por tipode discapacidad, deficiencia y trastorno (año académico 2017/18)

Número

Trastorno mental leve 1

33

Sordera y deficiencia auditiva

172

Trastornos del habla y del lenguaje

1 056

Ceguera, visión reducida y deficiencia visual 2

61

Movilidad reducida

159

Trastornos emocionales y de la conducta

283

Enfermedades de larga duración 1

1 223

Deficiencias en determinadas esferas de aprendizaje 1

4 726

Autismo 2

168

Múltiples trastornos 3

3 196

Total

11 077

1 Cambios en las definiciones de discapacidad, deficiencia o trastorno.

2 Nuevo grupo de niños con necesidades especiales, de conformidad con la Ley de Integración Escolar de los Niños con Necesidades Especiales.

3 Grupo de niños que no tienen necesidades especiales con arreglo a la Ley de Integración Escolar de los Niños con Necesidades Especiales, pero que pueden tener múltiples trastornos detectados.

Cuadro 9

Número de alumnos de la escuela secundaria, por discapacidad, deficienciao trastorno (año académico 2017/18)

Número

Trastornos leves del desarrollo mental

138

Sordera y deficiencia auditiva

68

Trastornos del habla y del lenguaje

101

Ceguera y deficiencia visual y funciones visuales reducidas 2

22

Movilidad reducida

61

Trastornos emocionales y de la conducta

97

Enfermedades de larga duración

647

Deficiencias en determinadas esferas de aprendizaje 1

2 495

Autismo 1

72

Múltiples discapacidades 2

1 067

Total

4 768

1 Nuevo grupo de niños con necesidades especiales con arreglo a la Ley de Integración Escolar de los Niños con Necesidades Especiales.

2 Grupo de niños que no tienen necesidades especiales con arreglo a la Ley de Integración Escolar de los Niños con Necesidades Especiales, pero que pueden tener múltiples trastornos detectados.

Párrafo 32

En el marco del Programa Operacional para la Aplicación de la Política de Cohesión de la Unión Europea durante el período 2014-2020, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes se ocupa de los niños con necesidades especiales mediante la elaboración de proyectos para aplicar y promover la política de educación inclusiva o mediante su participación en proyectos de ese tipo, a saber:

Red de instituciones profesionales para apoyar a los niños con necesidades especiales y sus familias . Proyecto experimental que ayudará a establecer centros especializados de apoyo a niños y jóvenes con necesidades especiales y a sus familias y constituir una red nacional de instituciones especializadas96.

Promoción de la inclusión social de niños y jóvenes con necesidades especiales en el entorno local .Proyecto destinado a los niños y jóvenes matriculados en establecimientos públicos de enseñanza para niños y jóvenes con necesidades especiales, escuelas de enseñanza básica con un plan de estudios adaptado o programas de formación profesional de corta duración97 .

Tratamiento integrado de niños con trastornos emocionales y de la conducta en las instituciones educativas . Un proyecto que servirá para poner a prueba nuevos métodos y formas de trabajo que permitan a los niños y jóvenes con trastornos emocionales y de la conducta abandonar lo más pronto posible la institución para regresar al hogar y la vida independiente o, si la situación de la familia o los problemas del niño o el joven no lo permiten, vivir en uno de los hogares colectivos que dependen de la institución de enseñanza, pero funcionan como unidades residenciales independientes en otro lugar. Por otra parte, se alentará a las instituciones de enseñanza a que tomen medidas preventivas para recurrir lo menos posible a esa forma de alojamiento en el futuro98 .

Proyectos en el ámbito laboral destinados a apoyar a las instituciones de enseñanza para niños con necesidades especiales . Contratación de asistentes para trabajar con niños que tienen necesidades especiales en las instituciones de enseñanza99, fomento del empleo de jóvenes en ONG para establecer una cooperación entre estas y las instituciones de enseñanza en el ámbito del trabajo con niños que tienen necesidades especiales100.

93.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte participa en el proyecto experimental Tratamiento Integral Precoz de los Niños con Necesidades Especiales y sus Familias y Fortalecimiento de las Competencias de los Profesionales (licitación pública del Ministerio de Salud)101, y en el proyecto Integración Lingüística de los Grupos Vulnerables de la República de Eslovenia (licitación pública del Ministerio de Salud)102.

Párrafo 33

94.La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad estipula que las personas con discapacidad tienen derecho a servicios de atención de la salud sin ser discriminadas a causa de su discapacidad, razón por la cual los niños y jóvenes reciben atención especial. Las personas con discapacidad y problemas de salud adicionales deben recibir el tratamiento especializado adecuado. Se debe garantizar a los niños y los jóvenes el tratamiento precoz y un tratamiento multidisciplinario continuo que responda a sus necesidades especiales103. También se debe proporcionar asistencia adecuada a los padres para hacer frente a la discapacidad de sus hijos.

95.La Ley de Salud Mental establece que el trastorno mental de una persona no es en sí mismo un motivo médico justificado para la esterilización o la interrupción artificial del embarazo.

Párrafo 34

96.La resolución sobre el Plan Nacional de Salud para el período 2016-2025, “Juntos para una Sociedad Sana”104, hace hincapié en el cuidado a largo plazo, una esfera expresamente multidisciplinaria que, por tanto, solo puede ser regulada mediante la cooperación entre los servicios sociales y de atención de la salud y mediante la inclusión de familiares, voluntarios, ONG y el sector privado. Estos servicios permitirán que las personas con discapacidad lleven una vida más independiente.

Párrafo 35

Cuadro 10

Número de personas con discapacidad desempleadas 105

Año

2008

2009

2010

2011

2012

Personas con discapacidad desempleadas

Total

11 025

13 132

14 920

16 873

17 454

Mujeres

4 691

5 683

6 325

7 081

7 169

Personas con discapacidad desempleadas de larga duración

Total

8 343

8 657

10 868

13 269

14 036

Mujeres

3 576

3 707

4 791

5 755

5 914

Párrafo 36

97.Se puede determinar la eficacia del sistema de cuotas de distintas formas: sobre la base de la información y la sensibilización de los empleadores respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad, y sobre la base del aumento gradual del número de trabajadores con discapacidad. Se destaca la importancia y el efecto estabilizador de ambos factores en tiempos de crisis.

98.En Eslovenia, el sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad está prescrito en la Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad, con arreglo a la cual todos los empleadores con un mínimo de 20 empleados están obligados a respetar el sistema de cuotas. Las misiones diplomáticas y consulares, los talleres protegidos106 y los centros de empleo107 están exentos del cumplimiento del sistema de cuotas.

99.La cuantía de la cuota para cada empleador depende de sus actividades empresariales, y oscila entre el 2% y el 6%108.

100.Desde la introducción del sistema de cuotas, el porcentaje de personas con discapacidad empleadas ha permanecido constante en comparación con otros trabajadores y es de cerca del 3,8%. La tasa de empleo de la población con discapacidad era del 3,82% a finales de 2015, y del 3,86% a finales de 2016. Solo en este último año, un total de 1.304 personas con discapacidad encontraron empleo. El sistema de cuotas se considera eficaz. Los empleadores lo han aceptado, y en caso de no cumplir las cuotas prescritas hacen periódicamente el pago correspondiente al Fondo.

101.El número de empleos subvencionados aumenta cada año, y los empleadores están cada vez más informados y asumen mejor su responsabilidad social, como indican los datos sobre la disminución de las solicitudes de rescisión de contratos laborales de personas con discapacidad. Desde 2010, año en que se presentaron 964 solicitudes, el número ha disminuido gradualmente. En 2016, solo se presentaron 445 solicitudes de rescisión de contratos laborales de personas con discapacidad por razones comerciales. Los empleadores deciden cada vez con más frecuencia adaptar los lugares de trabajo a las personas con discapacidad.

102.Al 31 de diciembre de 2016, había unas 210.000 entidades económicas registradas en Eslovenia. La cifra incluye tanto el sector público como el privado y los sectores comerciales y no comerciales. De ese total, 5.447 entidades están obligadas a aplicar el sistema de cuotas. La cuota ha sido superada por 5.170 entidades109.

Párrafo 37

103.La legislación permite la financiación conjunta de adaptaciones razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad desempleadas y empleadas. Cuando se trata de personas desempleadas, la cofinanciación está a cargo del Fondo para la Discapacidad, y cuando se trata de personas empleadas, del Instituto de Seguro de Pensiones y Discapacidad. En ambos casos, se requiere un plan de ajustes en el lugar de trabajo: para las personas con discapacidad desempleadas se elabora durante su rehabilitación laboral, y en el caso de las personas empleadas, su empleador tiene la obligación de elaborar un plan, en cooperación con las instituciones competentes.

Párrafo 38

104.Las personas con discapacidad que desempeñan un trabajo similar al de los demás empleados perciben salarios comparables. Durante la crisis económica, la tasa de personas con discapacidad que trabajaba fue superior a la media de la población activa. No se adoptaron medidas especiales durante la crisis.

Párrafo 39

105.En su 29º período de sesiones, celebrado el 20 de abril de 2017, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley sobre las Elecciones a la Asamblea Nacional, cuyo propósito primordial es aplicar las decisiones del Tribunal Constitucional relativas al ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad. Con arreglo a esta nueva Ley, todas las mesas electorales serán accesibles a las personas con discapacidad y, además, las personas con discapacidad podrán votar siempre por correo en lugar de utilizar las máquinas de votación, previa presentación al comité electoral correspondiente de la decisión del órgano competente sobre el reconocimiento de la discapacidad. Con arreglo a la nueva legislación, las personas con discapacidad tienen ahora las siguientes opciones para participar en las elecciones: 1) votar con la asistencia de otra persona; 2) votar en el hogar; 3) votar utilizando dispositivos de ayuda para las personas ciegas y con deficiencias visuales, y 4) votar por correo. Además, todas las mesas electorales son físicamente accesibles a las personas con discapacidad.

106.El sitio web del Comité Electoral Nacional contiene explicaciones en la lengua de señas, y también permite la lectura en caracteres tipográficos grandes.

107.Durante las elecciones presidenciales que se celebraron el 22 de octubre de 2017, 1.790 mesas electorales (56,61% del total) eran accesibles a personas con discapacidad.

Párrafo 40

108.La participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública se garantiza sobre la base de varias leyes, incluidas la Ley de Asistencia Personal (descrita con mayor detalle en la respuesta al párrafo 26), Ley de Organizaciones de Personas con Discapacidad (descrita con mayor detalle en la respuesta al párrafo 3), y la Ley sobre las Elecciones a la Asamblea Nacional (descrita con mayor detalle en la respuesta al párrafo 39) y varias otras leyes sectoriales.

Párrafo 41

109.El Ministerio de Cultura se encarga de asegurar la igualdad de acceso a la cultura de las personas con discapacidad y su inclusión en igualdad de condiciones en la vida cultural mediante la aprobación de nuevas leyes, la modificación de las leyes existentes y la transposición de las disposiciones de los instrumentos jurídicos europeos y otros instrumentos jurídicos en la legislación vigente. Uno de los documentos estratégicos más importantes en esta esfera es la resolución sobre el Programa Nacional de Política Lingüística para el período 2014-2018110.

110.El Ministerio de Cultura también cofinancia, en el marco de contratos de adquisición pública, proyectos culturales que promueven la inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito de la cultura111. Mediante licitación pública y procedimientos de adjudicación de contratos públicos para la cofinanciación de instituciones (culturales) públicas como servicios públicos, el Ministerio cofinancia además indirectamente diversas medidas para la introducción de modificaciones físicas y ajustes en el ámbito de la información y las comunicaciones para aumentar la accesibilidad a la infraestructura cultural pública y mejorar el acceso a materiales audiovisuales y electrónicos y al contenido en línea (incluido el proyecto de creación de un archivo electrónico y otros proyectos de digitalización), así como la compra de materiales técnicamente adaptados para su uso en las bibliotecas de Eslovenia112.

111.La accesibilidad de los servicios en el ámbito de la cultura para las personas con discapacidad y las personas con necesidades especiales mejoró en 2017 gracias a la introducción de la tarjeta InclEUsive, que otorga beneficios a las personas con discapacidad.

112.En 2017 se aprobó una nueva Ley del Deporte113, por la que se establece la organización coordinadora de las actividades deportivas para personas con discapacidad, integrada por un miembro del Consejo de Expertos del Deporte de Eslovenia y un miembro del Comité de Acreditación de los Programas de Calificación del Deportista y se encarga de la elaboración y organización de estos programas para personas con discapacidad.

113.La nueva Ley sobre la Fundación para la Financiación de Organizaciones Humanitarias y Organizaciones para la Discapacidad y la Fundación para la Financiación de Organizaciones Deportivas en la República de Eslovenia se encuentra en sus últimas etapas de elaboración114.

114.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, sobre la base de un procedimiento de licitación pública organizado en el marco del Programa Anual de Deportes para 2016, cofinanció programas de entrenamiento de atletas para los Juegos Paralímpicos y los Juegos Sordolímpicos, así como el entrenamiento y exhibiciones de miembros del equipo nacional. También en el marco del Programa Anual de 2016, cofinanció competiciones y actos deportivos escolares para niños con necesidades especiales.

115.En 2016 se lanzó la iniciativa “Aktivni, zdravi, zadovoljni” (Activo, Sano, Satisfecho) (cofinanciada por el Mecanismo Financiero de Noruega) bajo los auspicios del Comité Paralímpico de la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad, en cooperación con el Instituto Nacional de Deportes Planica, el Instituto Universitario de Rehabilitación de la República de Eslovenia — Soča, y otras instituciones para niños con necesidades especiales115.

Párrafo 42

116.En Eslovenia, los datos sobre la discapacidad son recopilados principalmente por los Ministerios competentes y otras instituciones.

117.La Oficina de Estadística de la República de Eslovenia proporciona datos desglosados en el marco del Sistema Estadístico Europeo. Se está elaborando una nueva normativa general sobre investigación social en la Unión Europea, que prevé la recopilación de algunos datos sobre la discapacidad, armonizados en base a definiciones o metodologías normalizadas, en el contexto de cuatro programas de investigación, que se ejecutarán con miras a la elaboración de estadísticas nacionales:

Condiciones de Vida (Estadísticas de Ingresos y Condiciones de Vida, Oficina Nacional de Estadística)

Población Activa e Inactiva (Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, Oficina Nacional de Estadística)

Empleo del Tiempo (Encuesta Europea Armonizada sobre el Empleo del Tiempo, Oficina Nacional de Estadística)

Encuesta Europea de Salud (Instituto Nacional de Salud Pública)

118.Se aplicará la metodología GALI (Indicador General de Limitación de la Actividad —limitación de las actividades por problemas de salud), para recopilar los datos pertinentes. Este indicador ya se aplica a la elaboración de Estadísticas de Ingresos y Condiciones de Vida de la Unión Europea.

119.La Oficina Nacional de Estadística es miembro del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, que se creó en 2001 por iniciativa de las Naciones Unidas, con el objetivo de normalizar las metodologías y los datos sobre las personas con discapacidad a nivel internacional. El Grupo se reúne al menos una vez al año, y la Oficina Nacional de Estadística no participa en esas reuniones.

Párrafo 43

a)En el contexto de la tarea prioritaria de “promoción de la disponibilidad de servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad, en particular servicios de atención general de la salud y servicios sociales”, Eslovenia seguirá estableciendo un único punto de acceso al sistema de cuidados a largo plazo. La mayor parte de la aportación financiera del Fondo Social Europeo se destinará a actividades para el desarrollo y la prestación con carácter experimental de servicios comunitarios integrados para las personas de edad, y una proporción menor se destinará a actividades para el desarrollo y la prestación experimental de servicios encaminados a la desinstitucionalización en el ámbito de la salud mental y el tratamiento de personas con trastornos del desarrollo, personas con discapacidad y clientes de los centros de trabajo protegido, instituciones de servicios sociales, instituciones de servicios sociales combinados y especiales, instituciones de capacitación y personas que necesitan alojamiento o ajustes de urgencia al salir del sistema de hogares de guarda.

Las medidas previstas serán ejecutadas por los tres Ministerios pertinentes:

Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Desarrollo de programas y servicios comunitarios para la vida independiente de adultos y niños; desarrollo de proyectos experimentales de tecnología de la información y las comunicaciones — tecnologías de apoyo e inteligencia ambiental para la prolongación de la vida de las personas;

Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. Tratamiento integrado de niños con trastornos emocionales y de la conducta, matriculados en las instituciones de enseñanza;

Ministerio de Salud. Apoyo mediante información para el funcionamiento del sistema de cuidado a largo plazo; ejecución de proyectos experimentales para facilitar la transición a la aplicación de una ley sistémica de cuidado a largo plazo; adaptación y reforma de las redes de cuidado institucional existentes e ingreso de nuevos proveedores de servicios y programas comunitarios para las personas de edad;

b)El Comité de Supervisión de la Aplicación del Programa Operacional para el Uso de los Fondos Estructurales Europeos incluye un representante de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad y un representante del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de Eslovenia y la Asociación de Talleres Protegidos de Eslovenia. Se garantiza así la inclusión de representantes de las personas con necesidades especiales en la distribución de los fondos estructurales europeos;

c)Eslovenia ha vinculado el proceso de planificación del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el seguimiento de los progresos en ese ámbito a la preparación de la Estrategia de Desarrollo de Eslovenia hasta 2030. El coordinador de la supervisión de la consecución de los Objetivos a nivel nacional es el órgano encargado del desarrollo, que trabaja en estrecha colaboración con todos los Ministerios e incluye diversas partes interesadas, entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad.

Entre el 12 de octubre y el 9 de noviembre de 2017 se celebran consultas públicas sobre el proyecto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y durante ese tiempo todos los asociados y partes interesadas están invitados a presentar sus propuestas y modificaciones utilizando un formulario en línea. Además, en el marco del diálogo social y civil, representantes de la Oficina Gubernamental para el Desarrollo y la Política de Cohesión Europea se reúnen con los principales interesados y organizaciones representativas, incluido el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de Eslovenia.

La principal finalidad del proyecto de Objetivos de Desarrollo Sostenible es proporcionar a todas las personas una alta calidad de vida. Desde la perspectiva de la promoción de la desinstitucionalización, se presta especial atención al Objetivo 1 (Vida Sana y Activa)116.

Párrafo 44

120.Sobre la base del artículo 28 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el 28 de octubre de 2013 se estableció el Consejo para las Personas con Discapacidad, un órgano tripartito independiente cuyos miembros incluyen representantes de las principales organizaciones de personas con discapacidad (7 miembros), representantes de instituciones profesionales en el ámbito del cuidado de las personas con discapacidad (7 miembros) y representantes del Gobierno (7 miembros). El Consejo funciona como foro consultivo obligatorio para las cuestiones relativas a las políticas sobre la discapacidad. En su primera reunión, los miembros del Consejo eligieron al Presidente y al Vicepresidente. El primer mandato de cuatro años de este órgano expira en octubre de 2017, y los nuevos miembros ya han sido designados.

121.Las actividades y funciones117 del Consejo se financian con cargo a los fondos presupuestarios del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. El Presidente convoca al Consejo un mínimo de cuatro veces al año, o cuando sea necesario.

122.El Consejo funciona de conformidad con la Convención, y representantes de las principales organizaciones de personas con discapacidad participan activamente en él. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos entre sus miembros. A fin de asegurar la plena aplicación del artículo 33 de la Convención, se llegó a la conclusión de que era necesario dar al Consejo una base legal y financiera sostenible y más sólida como entidad independiente y autónoma, razón por la cual se está preparando un análisis de la estructura jurídica y financiera que cumpla todas las condiciones y esté en consonancia con la Convención y la legislación eslovena. La correcta ubicación del Consejo dentro del sistema es imprescindible, pero habida cuenta de la importancia de la cuestión, se ha considerado urgente que el personal jurídico y administrativo realice un análisis profesional y de alta calidad.