Naciones Unidas

CRPD/C/SVN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Eslovenia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité de en qué medida las diferentes definiciones de discapacidad y los mecanismos para su determinación se ajustan al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención.

2.Infórmese al Comité sobre los resultados del Programa de Acción para las Personas con Discapacidad 2007-2013 y sobre el proceso para aplicar el Programa de Acción para las Personas con Discapacidad 2014-2021, y proporciónese información actualizada sobre el marco estratégico actual para la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar consultas efectivas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la toma de decisiones y la formulación de políticas a nivel gubernamental y municipal.

4.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones sobre ajustes razonables y diseño universal mediante leyes y políticas, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse informar al Comité de si la denegación de ajustes razonables se considera discriminación basada en la discapacidad. Infórmese también de si la ley contra la discriminación contempla la discriminación interseccional y múltiple.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la desigualdad que afecta a las mujeres y niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, sobre todo en la educación, la atención de la salud y el empleo. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para integrar la discapacidad en las políticas y los programas de igualdad de género.

7.Se ruega proporcionen información detallada acerca de los resultados del estudio sobre la violencia contra las mujeres con deficiencias físicas (véase CRPD/C/SVN/1, párr. 84), así como sobre las medidas adoptadas para proteger a las niñas con discapacidad intelectual y psicosocial de la violencia y los abusos sexuales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

8.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de los programas nacionales destinados a prevenir la violencia en el hogar y sobre los programas nacionales centrados en los niños y los jóvenes, en relación con los niños con discapacidad.

9.Infórmese al Comité sobre la legislación específica destinada a promover, proteger y garantizar los derechos de los niños con discapacidad.

10.Proporciónese información sobre las medidas de apoyo para los niños con discapacidad que son víctimas de actos de violencia, especialmente las niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en riesgo de ser sometidas a abusos sexuales, así como sobre la capacitación de los profesionales que trabajan con ellos.

11.Sírvanse facilitar datos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre los niños con discapacidad que viven en instituciones residenciales.

12.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el internamiento de los niños con discapacidad en instituciones, y para garantizar su desinstitucionalización. Sírvanse también informar al Comité sobre el desarrollo de servicios inclusivos y comunitarios para niños con discapacidad y sus familias, incluida la facilitación de la adopción de niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciar a los medios de comunicación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

14.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los resultados de la Estrategia de Accesibilidad de Eslovenia.

15.Infórmese al Comité sobre los mecanismos de cumplimiento y sanción en relación con los párrafos 36 a 38 del informe del Estado parte (CRPD/C/SVN/1), y sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades mencionadas en el párrafo 39.

Derecho a la vida (art. 10)

16.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre las muertes de que se ha informado ocurridas en instituciones, así como sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo acerca de las posibles causas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas jurídicas y de otra índole para asegurar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. Asimismo, infórmese sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

18.Se ruega proporcionen datos sobre las personas privadas de capacidad jurídica que siguen bajo tutela, incluida información sobre su lugar de residencia. Sírvanse también facilitar datos sobre las personas cuya capacidad jurídica haya sido plenamente restablecida desde la ratificación de la Convención.

19.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para abolir la privación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, y reemplazar la sustitución en la toma de decisiones y la tutela por el apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

20.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al sistema de justicia, así como sobre la disponibilidad de ajustes procesales durante el procedimiento judicial, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en los que se ha proporcionado asistencia letrada en los tribunales financiada por el Estado e intérpretes de lengua de señas.

21.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para capacitar a los jueces y otros profesionales del sistema judicial sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

22.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar la privación de libertad de las personas con discapacidad psicosocial en razón de su deficiencia o por otros motivos, incluida su peligrosidad, real o supuesta, para sí mismas o para otros, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar que no sean objeto de procedimientos involuntarios o no consentidos de ingreso y tratamiento en instituciones de salud mental.

23.Infórmese de las medidas adoptadas a fin de garantizar ajustes razonables para las personas con discapacidad privadas de libertad, incluido el acceso a servicios técnicos, médicos e higiénicos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

24.Sírvanse informar al Comité sobre la legislación y las medidas aprobadas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad y para garantizar la protección de las personas con discapacidad expuestas a la violencia y los abusos en las instituciones y otros entornos, así como sobre las medidas para proporcionarles reparación.

25.Se ruega faciliten datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad en las instituciones, e informen al Comité de si la situación de las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones se supervisa de manera periódica mediante mecanismos independientes basados en los derechos humanos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el desarrollo de la asistencia personal y de los planes de vida independiente basados en la comunidad.

27.Se ruega aporten datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y tipo de discapacidad, sobre las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales y sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar una hoja de ruta para su desinstitucionalización, e informen al Comité sobre los avances logrados hasta la fecha en este proceso.

Movilidad personal (art. 20)

28.Infórmese al Comité sobre la disponibilidad de apoyo para la adquisición de ayudas para la movilidad de calidad, dispositivos técnicos, equipos de apoyo y adaptaciones para personas con discapacidad física, visual y auditiva.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información, por ejemplo en braille, lengua de señas, formatos de lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

30.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que impiden a las personas con discapacidad contraer matrimonio o ser padres adoptivos, en el caso de las personas consideradas “incapacitadas mentalmente”.

Educación (art. 24)

31.Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, sobre los niños con discapacidad que están inscritos en entornos educativos inclusivos y especializados en todos los niveles de la enseñanza (incluida la enseñanza en el hogar).

32.Infórmese sobre los resultados de la política de educación inclusiva.

Salud (art. 25)

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios de salud, incluida información sobre el disfrute por las mujeres y las niñas con discapacidad del derecho y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en entornos institucionalizados.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

34.Se ruega informen al Comité sobre las reformas jurídicas en curso en relación con los programas de rehabilitación, destinadas a fomentar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

35.Sírvanse proporcionar datos actualizados en relación con el cuadro 6 (véase CRPD/C/SVN/1, párr. 189). Asimismo, sírvanse aportar datos, desglosados por sexo y tipo de discapacidad, sobre las personas con discapacidad empleadas en puestos de trabajo abiertos y protegidos, así como sobre las personas con discapacidad en situación de desempleo de corta y larga duración.

36.Facilítese información sobre la eficacia del sistema de cuotas en la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.

37.Proporciónese información sobre las disposiciones y los incentivos existentes para garantizar ajustes razonables para las personas con discapacidad que permitan su contratación en el mercado de trabajo abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

38.Sírvanse aportar información sobre los niveles de ingresos y de pobreza de las personas con discapacidad, en comparación con las personas sin discapacidad, y sobre la eficacia de las medidas y los mecanismos de protección social que se introdujeron junto con las medidas de austeridad relacionadas con la crisis económica para apoyar a las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

39.Infórmese al Comité sobre los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la disponibilidad de recintos electorales, procedimientos y material de votación accesibles para las personas con discapacidad, y sobre si los programas de los partidos políticos y las campañas electorales se presentan en formatos accesibles.

40.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

41.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados para garantizar la igualdad de acceso y de reconocimiento de las personas con discapacidad en los deportes y en la vida cultural.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

42.Infórmese al Comité sobre los planes previstos para establecer un mecanismo para reunir y analizar de manera sistemática datos desglosados sobre las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para incorporar la lista breve de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en próximos censos y encuestas de hogares.

Cooperación internacional (art. 32)

43.Sírvanse suministrar información sobre:

a)La manera en que se están utilizando los fondos estructurales de la Unión Europea para promover la desinstitucionalización;

b)La medida en que las personas con discapacidad están participando, a través de las organizaciones que las representan, en la administración de los fondos estructurales de la Unión Europea relativos a la discapacidad;

c)La manera en que a) y b) se vinculan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

44.Sírvanse explicar con más detalle las facultades y funciones del consejo nacional para las personas con discapacidad. Infórmese también al Comité acerca de la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de adopción de decisiones relativas a la asignación de recursos para la aplicación de la Convención. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como sobre las medidas previstas para asegurar la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en este marco.