Naciones Unidas

CMW/C/VEN/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

12 de octubre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse presentar el marco jurídico nacional en relación con la Convención, incluyendo:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención, en particular, la Ley de Extranjería y Migración núm. 37944 de 2004, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de 2012;

b)La existencia y el alcance de acuerdos migratorios bilaterales y multilaterales con países de la región de América del Sur y el Caribe, en particular con la Argentina, el Brasil, Chile, Colombia, el Ecuador, los Estados Unidos de América, Panamá, el Perú, Trinidad y Tobago, y con Aruba y Curaçao.

2.Sírvanse presentar información sobre el ministerio o institución responsable de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención y el cumplimiento de los compromisos de la misma, incluyendo el rol de la Comisión Nacional de Migración y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, los mecanismos de coordinación interinstitucional. Presenten también información sobre los recursos destinados a tales instituciones.

3.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y estatuto migratorio de los flujos de migración laboral desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela, incluido sobre los migrantes venezolanos retornados. Sírvanse indicar si se han tomado medidas para establecer un sistema de compilación de estos datos cualitativos y cuantitativos sobre los derechos protegidos por la Convención.

4.Sírvanse incluir información sobre las medidas específicas tomadas para apoyar a los más de dos millones de venezolanos que han emigrado entre 2014 y junio de 2018. También sírvanse brindar información sobre la situación que enfrentan las niñas y niños cuyos padres han migrado y las medidas del Estado parte para su protección y la facilitación de la reunificación familiar.

5.Sírvanse presentar información sobre el mandato, acciones y programas de la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Proporciónese información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas de ayuda, que ofrece esta institución para migrantes, y los servicios ofrecidos por la institución, incluyendo el derecho a presentar una queja directamente ante ella. Agradeceremos informar sobre los recursos humanos y económicos que tiene disponibles esta entidad. Sírvanse informar si esta institución tiene convenio con la Federación Iberoamericana del Ombudsman y si existe algún programa de colaboración en el ámbito migratorio.

6.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, y en especial entre los trabajadores migratorios y sus familiares y otros actores, como empleadores, maestros, trabajadores de salud y funcionarios del gobierno, en entidades como la Dirección Nacional de Migraciones, aduanas, la fiscalía y la judicatura venezolana, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Poder Judicial.

7.Sírvanse indicar cómo participan los medios de comunicación en la difusión de la Convención y en la promoción de los derechos consagrados en la misma.

8.Sírvanse presentar información sobre la cooperación y la interacción entre el Gobierno y la sociedad civil que trabaja en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en la República Bolivariana de Venezuela y con trabajadores migratorios venezolanos en otros países en relación con la aplicación de la Convención, incluyendo las asociaciones de venezolanos en los países de destino. Sírvanse indicar si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como otras partes interesadas participan en el diseño, implementación y/o evaluación de la política migratoria, así como en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones, y de qué manera.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada por los funcionarios de la administración de justicia y/o invocada directamente ante los tribunales y, si es así, por favor incluyan ejemplos. Proporcionen también información sobre:

a)Mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y decidir sobre las quejas de los trabajadores migrantes y sus familiares, incluidos los trabajadores migrantes en situación regular e irregular en el Estado parte, y en relación con trabajadores migrantes venezolanos en el exterior;

b)El número y tipo de quejas examinadas por dichos mecanismos en los últimos dos años y sus resultados, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica tanto a inmigrantes en la República Bolivariana de Venezuela como a venezolanos que han migrado al extranjero;

d)Reparaciones proporcionadas a las víctimas de tales violaciones, incluido casos con indemnización;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca del resarcimiento y las reparaciones existentes para violaciones de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse indicar cómo la legislación nacional, en particular la Constitución (1999), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) y la Ley de Extranjería y Migración (2004), asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si dicha legislación cubre todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluyendo el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil y el nacimiento o cualquier otra condición.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migrantes, tanto en situación regular como irregular, en particular aquellos en los sectores agrícolas, la construcción, el comercio informal y el servicio doméstico en el Estado parte, así como respecto de sus nacionales en los países de destino. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y luchar contra la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, en particular en el contexto del turismo sexual. Por favor profundicen en los casos que involucran a mujeres y niños.

12.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional en conformidad con los Convenios sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados en 1944 y 1964 respectivamente. Incluyan información sobre cómo la resolución núm. 9855 de 19 de julio de 2016 se aplica a los trabajadores migratorios.

13.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte, incluso proveer documentos de identidad, para velar por que se respeten los derechos de los niños y niñas migrantes, en particular de los niños no acompañados, los que se encuentran en situación irregular y los que están en tránsito en el Estado parte.

14.Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para proteger a las niñas y niños migrantes contra las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, mediante la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, ratificado en 2005, y el refuerzo del sistema de inspección del trabajo.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos responsables de aplicar la ley a los trabajadores migrantes y sus familias, incluso en lo relacionado con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como las denuncias de extorsión y detención arbitraria. Particularmente sírvanse informar sobre la situación de los migrantes venezolanos que tratan de abandonar su país y serían impedidos de movilizarse, así como sobre denuncias de que se estarían convirtiendo en objeto de represalias, acoso y abuso por parte de autoridades locales y de migración venezolanas. Asimismo, agradeceremos informen en detalle sobre el programa “Plan volver a la Patria” y qué resultados cuantitativos y cualitativos ha obtenido, desde el punto de vista de una efectiva reinserción social y económica. Por favor, indiquen el número de denuncias registradas y el número de agentes de la ley que han sido investigados, enjuiciados y condenados en este sentido, así como la naturaleza de los cargos y las condenas impuestas. Sírvanse también proporcionar información sobre cómo las operaciones marítimas de intercepción de la Guardia Nacional Bolivariana están en línea con la Convención, y en particular proporcionen información sobre el incidente del 18 de junio de 2018, en el cual una persona murió como consecuencia del uso de armas de fuego por parte de la Guardia.

Artículos 16 a 22

16.Sírvanse aclarar si la condición migratoria irregular de una persona es motivo de sanción y/o está tipificada como delito en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el debido proceso, incluyendo el acceso a la justicia, a la asistencia jurídica y a servicios de interpretación, en caso necesario, en situaciones de investigaciones, arrestos, detenciones y expulsiones injustificadas de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse informar sobre las garantías aplicables en casos de rechazo al ingreso, así como las medidas alternativas a la detención en dichas circunstancias. Incluyan información sobre las salvaguardas específicas del debido proceso para las niñas y niños migrantes no acompañados en el procedimiento administrativo de ingreso, tránsito o retorno, incluido el derecho a ser escuchados y el derecho a un tutor.

17.Sírvanse explicar las medidas alternativas que utiliza el Estado parte para evitar la detención de migrantes, presentar casos e información desglosada por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria sobre trabajadores migratorios y sus familiares. Expliquen las acciones que ha tomado el Estado parte para eliminar todo tipo de centro de detención para migrantes. Especifiquen por favor cómo se han superado los casos de privación de libertad y si los afectados por esas medidas han tenido una reparación, especialmente quienes fueron detenidos en el mismo sistema penitenciario que personas juzgadas por delitos criminales, e informen cuántas de esas personas ya han recuperado su libertad y están siendo tratadas con un proceso alternativo. Presenten información sobre el proceso particular para asegurar que los niños y niñas migrantes no acompañados y las familias con niños nunca sean detenidos por razones migratorias, y expliquen cuántos migrantes menores de edad han recuperado su libertad y están en centros de cuidado alternativo con acceso a servicios apropiados de educación, salud y alimentación.

18.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados o que están sujetos a procedimientos de expulsión de migrantes indocumentados e irregulares, las causas de la expulsión y las garantías aplicables en esos casos, incluyendo el acceso a la justicia. Indiquen si, de acuerdo con la normativa de las Naciones Unidas, la expulsión colectiva está prohibida en la legislación interna del Estado parte. Indiquen si los trabajadores migrantes pueden apelar las órdenes de expulsión y si este recurso tiene efecto suspensivo.

19.Sírvanse aportar informaciones sobre la deportación de 1.482 colombianos en agosto de 2015, seguida del éxodo de 19.952 colombianos, e informen sobre las garantías otorgadas a todos los inmigrantes que fueron expulsados colectivamente ante la situación del cierre de la frontera con Colombia. Sírvanse informar qué medidas ha tomado el Gobierno para garantizar la reparación integral, como la restitución, la indemnización o compensación, la rehabilitación, medidas de satisfacción y de no repetición, a los migrantes afectados o a sus familias.

Artículo 23

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las labores de protección de los consulados en la asistencia de los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares en el extranjero, incluyendo aquellos en situación irregular, y en particular el acompañamiento para casos de abuso, trata de personas, arresto, detención, devolución y expulsión en los países de tránsito y destino, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

21.Sírvanse informar sobre programas de orientación o capacitación del personal consular en materia de los derechos reconocidos en la Convención, el presupuesto destinado a asegurar la protección consular a los trabajadores migratorios y sus familiares, así como los recursos humanos destinados para atender sus necesidades y velar por sus derechos.

22.Sírvanse proporcionar información sobre todas las jurisdicciones consulares (de carrera y ad honorem) y el apoyo de las embajadas en los países que han recibido en mayor medida trabajadores migrantes venezolanos, así como las medidas de fortalecimiento ante el cambio en los flujos migratorios, especificando qué programas de asistencia consular brindan, cómo cooperan e interactúan con los países de tránsito y destino para garantizar los derechos reconocidos en la Convención y las medidas de emergencia que esté tomando el Gobierno para poder satisfacer el incremento de la demanda de los servicios consulares, particularmente en la región de América del Sur, considerando la emigración de más de 2,3 millones de venezolanos desde 2014 hasta la fecha.

23.Por favor describan las medidas adoptadas para promover programas de orientación y/o capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo cuestiones de género y de derechos del niño, para el personal del Gobierno que proporciona asistencia consular a los venezolanos en el extranjero y se ocupa de cuestiones de migración y afines, incluido el proporcionar la documentación necesaria, como pasaporte o documentos de identificación, partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de antecedentes penales, legalizaciones y apostillados. Describan las acciones para combatir el abuso y la explotación laboral, así como brindar asistencia consular de carácter legal a los trabajadores migratorios o sus familiares que han sido detenidos o encarcelados en centros de detención, colocados bajo custodia en espera de juicio o detenidos en cualquier otra forma, o bien víctimas de trata de personas y otros delitos, así como los sujetos a expulsión o repatriación.

Artículos 25 a 30

24.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes, mujeres y hombres, especialmente en los sectores doméstico, agrícola, de la construcción y el comercio informal, y las medidas para monitorear eficazmente sus condiciones de empleo. Indiquen qué mecanismos de protección legal y laboral se han establecido para garantizar que los trabajadores migrantes no disfrutan de un trato menos favorable que los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo. Sírvanse incluir las medidas tomadas por el Gobierno para que sus nacionales tengan un trato digno conforme a las leyes y a las normas de derechos humanos en países de tránsito y/o de destino.

25.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de registro, seguimiento y protección para los trabajadores migrantes del servicio doméstico, especialmente las personas de origen indígena, que permitan velar por unas condiciones de trabajo dignas y seguras y garantizarles un salario en igualdad de condiciones que los nacionales venezolanos, así como el acceso a los mismos beneficios.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a los servicios de salud pública, independientemente de su condición migratoria. Informen sobre los convenios y la cooperación internacional realizados para que los migrantes venezolanos tengan acceso a la salud, la seguridad social y el traslado de su jubilación.

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios venezolanos a ser registrados oportuna o tardíamente para mantener la nacionalidad de sus padres. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los hijos de trabajadores migratorios venezolanos puedan contar con la documentación necesaria para regularizar su situación en los países de destino y puedan acceder al sistema educativo y de salud, sin que la falta de documentos sea una barrera. Provean información sobre las dificultades encontradas en el registro de los hijos de trabajadores venezolanos nacidos en el exterior porque sus padres se encuentran en situación irregular sin la documentación necesaria. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro de los hijos de trabajadores migrantes extranjeros en la República Bolivariana de Venezuela.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños de los trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria, tengan acceso pleno a la educación, incluyendo información sobre las medidas para garantizar que las escuelas no estén obligadas a tener en cuenta este aspecto e informar la situación migratoria de los niños a las autoridades. Sírvanse proporcionar información sobre las acciones de cooperación con países de destino para garantizar que los niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos puedan revalidar sus estudios y continuarlos en los países de acogida.

Artículos 32 y 33

29.Sírvanse proveer información sobre los costos y facilidades de las transferencias de remesas de venezolanos en el exterior hacia la República Bolivariana de Venezuela y los costos en que incurren los trabajadores migratorios en el Estado parte al transferir fondos a sus países de origen. Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las familias de trabajadores migrantes reciban estos ingresos en las mejores condiciones y sin limitaciones.

30.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que llegan o que se preparan para ir a la República Bolivariana de Venezuela, tengan acceso a información y orientación clara sobre los procedimientos de inmigración, incluyendo las condiciones aplicables a su admisión, estancia y actividades remuneradas en las que pueden participar, así como la legislación vigente aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela para adoptar o revisar la legislación y su aplicación efectiva para garantizar a los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos en el Estado parte;

b)El derecho a elegir y ser elegidos, así como expresar su voto en los procesos electorales del Estado parte.

5.Parte V de la Convención

Artículo 58

32.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incluir en la legislación nacional la definición de trabajadores fronterizos, así como las disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención. En especial, informen sobre las políticas de movilidad humana en las fronteras y las garantías de los derechos de los habitantes en estas zonas que tienen doble nacionalidad.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la migración regular, segura y ordenada de venezolanos, mujeres, hombres, niñas y niños no acompañados, incluyendo a través de acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar los canales de migración.

34.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tipificado en su ordenamiento jurídico el delito de tráfico de migrantes y las sanciones previstas para el mismo, e informen sobre los casos identificados, procesados y el tipo de sanción establecida.

35.Sírvanse informar cómo el Estado parte trabaja para eliminar las causas de la migración forzada de personas, con enfoque de derechos humanos y reconociendo las garantías constitucionales que tienen los venezolanos, así como para prevenir y abordar de manera integral y desde un enfoque de derechos humanos las causas de la migración irregular, que se atribuyen a la violencia y la inseguridad, el desempleo y la pérdida del valor adquisitivo del salario mínimo, la falta de acceso a la salud y alimentación, así como las razones políticas que pueden haber intervenido en ello. Por favor, incluyan información sobre la forma en que tales medidas se han integrado en las políticas públicas y programas y si como consecuencia de tales medidas ha habido una reducción en el número de migrantes en situación irregular.

36.Sírvanse informar sobre las políticas y programas vigentes para acoger a los venezolanos retornados, los beneficios y facilidades brindadas para su reintegración a su país. Por favor presenten estadísticas e impacto de estos programas. En el mismo sentido, sírvanse proporcionar información sobre las medidas desplegadas para acoger a los venezolanos expulsados forzosamente desde los países de tránsito y destino, para que se respete su integridad en el traslado y a su llegada sean insertados (con programas socioeconómicos) nuevamente en sus comunidades de origen con la protección del Estado parte.

37.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de 2012 en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Sírvanse también indicar los progresos realizados en la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.

38.Sírvanse proporcionar información sobre la adopción del Plan nacional contra la trata de personas, y la aplicación de sus tres ejes de prevención, combate y protección de las víctimas, y el número de víctimas que se benefician de asistencia y el tipo de asistencia que se les dispensa. Por favor indiquen los resultados obtenidos. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha creado centros de acogida para las víctimas y si tales refugios proporcionan atención médica y consejos en salud mental.

39.Sírvanse brindar información sobre las medidas tomadas para detectar y erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de mujeres, hombres, niñas y niños migrantes, incluyendo datos desglosados, así como los recursos consagrados para la implementación de dichas políticas y estrategias, y los resultados obtenidos.

40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular la formación de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales, especialmente en zonas rurales y remotas, sobre la manera de identificar a las víctimas de la trata y el tráfico.

41.Por favor presenten información sobre la existencia de agencias de empleo privadas que reclutan trabajadores para trabajar en el extranjero, y las leyes y reglamentos relativos a este tipo de contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y formación a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)Si los reclutadores asumen responsabilidad legal y solidaria con el empleador por las reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, incluidos los salarios, compensación por incapacidad, repatriación y muerte;

c)Información y condiciones para la expedición y renovación de licencias de este tipo de agencias de empleo;

d)Información sobre las quejas contra las agencias e inspecciones, así como las penas y sanciones por incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas para fortalecer la regulación migratoria y los mecanismos de control para garantizar que las agencias privadas no cobran tarifas abusivas por sus servicios y no actúan como intermediarios de reclutadores extranjeros abusivos.

42.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de registro, seguimiento y protección para los trabajadores migrantes del servicio doméstico, especialmente las personas de origen indígena, que permitan velar por unas condiciones de trabajo dignas y seguras y garantizarles un salario en igualdad de condiciones que los nacionales venezolanos, así como el acceso a los mismos beneficios.

Sección II

43.El Comité invita a la República Bolivariana de Venezuela a proporcionar información sucinta (máximo tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción que cubren la migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos;

e)Los estudios recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

44.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa para los últimos tres años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en la República Bolivariana de Venezuela y los trabajadores migratorios venezolanos detenidos en el extranjero, y si esa detención está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados o deportados desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela;

d)El número de niños migrantes no acompañados o hijos de migrantes separados de sus padres en la República Bolivariana de Venezuela, así como nacionales venezolanos en países de tránsito y destino;

e)Las remesas recibidas de venezolanos que trabajan en el extranjero, y su porcentaje en el producto interno bruto nacional;

f)Las denuncias de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores (desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

g)Los servicios de asistencia legal a los trabajadores migratorios y sus familiares en la República Bolivariana de Venezuela y los venezolanos que trabajan en el extranjero o que se encuentran en tránsito por Estados terceros.

45.Proporcionen información adicional sobre todos los cambios y medidas importantes para aplicar la Convención que se consideran prioritarios, incluyendo si la República Bolivariana de Venezuela tiene previsto hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estado a Estado y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

46.Por favor, presenten un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De acuerdo con el párrafo 26 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no deberá exceder de 42.400 palabras.