Naciones Unidas

CCPR/C/BHR/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Bahrein *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse aclarar la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, en particular si sus disposiciones priman sobre las leyes nacionales. Se ruega proporcionar ejemplos de casos en los que el Pacto ha sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales e información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto entre jueces, fiscales, abogados y el público en general. Infórmese si el Estado parte tiene previsto retirar sus reservas a los artículos 3; 9, párrafo 5; 14, párrafo 7; 18, y 23 del Pacto. Explíquese el fundamento de esas reservas y sus efectos prácticos en el disfrute de los derechos afectados. Facilítese información sobre toda iniciativa encaminada a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

2.Rogamos informar acerca de los avances en la reforma de la Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su informe de acreditación de mayo de 2016. Facilítese información detallada sobre las actividades realizadas por dicha Institución desde que fue constituida en el año 2014, incluido el número de quejas recibidas, las investigaciones realizadas, los procesamientos efectuados y sus resultados, así como cualquier tipo de reparación otorgada a las víctimas. Aclárese el mandato del Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos y en qué forma difiere este de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto, el informe inicial del Estado parte y el próximo examen que de él realice el Comité. Proporciónese información detallada sobre la participación de los representantes de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la Institución Nacional de Derechos Humanos en el proceso de preparación del informe. Infórmese sobre los mecanismos establecidos para difundir y aplicar las recomendaciones del Comité.

Situaciones excepcionales (art. 4)

4.Rogamos proporcionar información sobre los sucesos ocurridos en 2011 y los tres meses de estado de emergencia declarado por el Rey, incluida información sobre las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas y la medida en que las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein se han aplicado plenamente. Aporten datos más precisos sobre las disposiciones de la Carta de Acción Nacional y las modificaciones constitucionales consiguientes a su aprobación. Proporciónese información adicional sobre el estado del Diálogo para el Consenso Nacional.

No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y derechos de las minorías (arts. 2, 3, 18, 23, 26 y 27)

5.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para promulgar leyes integrales de lucha contra la discriminación que prohíban la discriminación por los motivos previstos en el Pacto, a saber, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como por la orientación sexual y la identidad de género, la discapacidad y la edad. Apórtese información sobre los medios de reparación judicial y administrativa disponibles en los casos de discriminación. Facilítese información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad y los logros obtenidos con la Estrategia nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2012‑ 2016), así como con cualquier otra posterior estrategia.

6.Se ruega proporcionar información sobre la condición personal de las mujeres e indicar las medidas adoptadas para velar por la igualdad entre hombres y mujeres, en particular: a) eliminando las prácticas culturales y tradicionales perjudiciales, como la poligamia y el matrimonio precoz; b) garantizando la igualdad de las mujeres en asuntos relacionados con las relaciones familiares y, concretamente, con respecto a la herencia, el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos; y c) cerciorándose de que las mujeres disfruten de los mismos derechos de propiedad que los hombres. Infórmese si la Ley sobre el Estatuto Personal se aplica a las mujeres no musulmanas.

7.Sírvanse facilitar información acerca de los cambios introducidos como resultado de la Ley de Unificación Familiar, aprobada por el Consejo de la Shura el 19 de julio de 2017, a saber: a) si la nueva ley garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y asegura que las mujeres se liberen de la tutela de su marido, padre o familiar varón; b) la medida en que la ley puede aplicarse para resolver asuntos familiares tanto para los suníes como para los chiíes en un tribunal de derecho islámico unificado; y c) si puede apelarse la decisión de un tribunal de derecho islámico.

8.Se ruega facilitar datos desglosados sobre la participación y representación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en puestos de toma de decisiones, e información sobre la labor encaminada a incrementar dicha participación, como iniciativas de lucha contra los estereotipos en cuanto a la función de la mujer en la familia y la sociedad, así como sobre la aprobación de medidas especiales temporales. Sírvanse proporcionar datos adicionales en relación con el artículo 31 de la Ley núm. 36 de 2012 sobre el empleo en el sector privado, incluyendo información específica sobre el tipo de trabajo que se prohíbe realizar a las mujeres y las razones de tal prohibición, y si se aplican restricciones similares en el sector público. Apórtese información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a aplicar el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein (2013‑2022) y los resultados alcanzados.

9.Rogamos facilitar información sobre las medidas legales y prácticas adoptadas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluida toda campaña de sensibilización que se haya organizado para promover la concienciación y la tolerancia entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los tribunales y el público en general. Respóndase a las denuncias sobre el procesamiento de personas por mantener conductas homosexuales, con arreglo a las disposiciones del Código Penal relativas, entre otras, al “libertinaje” y la “obscenidad”.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Se ruega suministrar información acerca del contenido de la Ley núm. 17 de 2015, sobre la protección contra la violencia doméstica, y los logros obtenidos con la estrategia nacional para la protección de las mujeres contra la violencia doméstica. Sírvanse proporcionar información asimismo sobre otras medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, por ejemplo: a) la cantidad de refugios seguros y líneas telefónicas directas de que disponen las víctimas; b) la labor de recolección de datos completos sobre los casos de violencia de género y doméstica, incluido el número de denuncias recibidas, las investigaciones realizadas y los procesamientos efectuados y condenas dictadas, las sanciones impuestas y cualquier tipo de reparación ofrecida a las víctimas; c) la labor de concienciación y fomento de la denuncia de casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; y d) la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces a fin de garantizar una protección jurídica efectiva. Facilítese información sobre las medidas legislativas adoptadas para tipificar como delito la violación conyugal y derogar los artículos 334 y 353 del Código Penal.

Interrupción voluntaria del embarazo y salud materna (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

11.Rogamos aclarar las circunstancias en que la ley dispone la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo información sobre los requisitos procesales. Indíquense las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas tengan acceso seguro y eficaz al aborto legal y no recurran al aborto peligroso o viajen al extranjero para acceder a servicios de aborto.

Lucha contra el terrorismo y el derecho a la privacidad (arts. 9, 14 y 17)

12.Sírvanse explicar la interpretación de la definición amplia de los actos de terrorismo que figura en los artículos 1 y 6 de la Ley núm. 58 de 2006 sobre la protección de la comunidad contra los actos de terrorismo, y las medidas adoptadas para garantizar que esas disposiciones se apliquen de manera compatible con el Pacto, incluidos los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. Facilítese información específica sobre el número de personas detenidas y procesadas con arreglo a la mencionada Ley desde 2011, y sobre las sentencias dictadas. Aclárese en qué forma los procedimientos previstos en dicha Ley, en particular en el artículo 26, se ajustan a los artículos 9 y 14 del Pacto, así como las últimas modificaciones realizadas con miras a combatir el terrorismo, a saber: a) autorizar a un funcionario judicial a ordenar la detención y reclusión de ciertos sospechosos de terrorismo durante un período máximo de 28 días a fin de ser interrogados; b) permitir a los tribunales ampliar los períodos de detención preventiva de 15 a 60 días tomando como base pruebas secretas; c) autorizar juicios militares de civiles; y d) reestablecer las facultades del Organismo Nacional de Seguridad en materia de detención e interrogación en casos vinculados con delitos de terrorismo. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que han sido objeto del ejercicio de tales facultades.

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

13.Rogamos indicar los planes previstos para establecer una moratoria sobre la pena de muerte con miras a abolirla, y para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Explíquese la compatibilidad de los delitos punibles con la pena de muerte con la limitación de tal pena a los delitos más graves, que supongan homicidios intencionales, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto. Sírvanse comentar sobre las denuncias de celebración de juicios en que se pide la pena de muerte sin atender a lo previsto en las normas internacionales relativas a un juicio imparcial, y explíquense las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales y la compatibilidad de la aplicación de la pena de muerte con el Pacto. Se ruega facilitar información sobre lo siguiente: a) la cantidad de sentencias de muerte dictadas y las ejecuciones llevadas a cabo en los últimos cinco años; y b) la cantidad de casos en que se solicitó un indulto o la conmutación de una pena ante el Tribunal de Casación, así como el número de tales solicitudes concedidas y de amnistías otorgadas en casos de pena de muerte con arreglo a los artículos 89 o 90 del Código Penal. Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, que la participación en operaciones militares en el extranjero esté en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto en relación con el derecho a la vida.

14.Sírvanse indicar las normas legales nacionales aplicables al uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas policiales y de seguridad, y la fuente legal de tales normas, y faciliten información acerca de las medidas adoptadas para velar por que se respeten en la práctica. Se ruega responder a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales y de seguridad, principalmente contra manifestantes pacíficos y en las comunidades predominantemente chiíes, y describir las medidas adoptadas para investigar, procesar y sancionar a los responsables, así como ofrecer reparación a las víctimas.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 9)

15.Rogamos responder a los informes de denuncias de tortura y malos tratos de prisioneros en detención policial y centros de reclusión, así como denuncias de reclusión en régimen de aislamiento y de obtención de confesiones bajo tortura en los tribunales. Proporciónese información sobre el número de denuncias de torturas y abusos de detenidos recibidas en los últimos cinco años, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con tales casos, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre el seguimiento independiente de las condiciones de encarcelamiento y sobre el mandato y la función de: a) la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos; b) la Dirección de Investigación Interna del Ministerio del Interior; y c) la Oficina del Ombudsman y la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General. Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para responder a las denuncias de tortura de reclusos en la prisión de Jaw en 2015 y, en general, a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/BHR/CO/2-3).

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

16.Sírvanse responder a las denuncias de detenciones y reclusión sin justificación y arbitrarias, por ejemplo las detenciones secretas, y descríbanse las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales cuando se detiene a una persona, entre otras cosas, notificando inmediatamente a los detenidos los cargos que se les imputan y facilitándoles el acceso a asistencia jurídica, a sus familiares y a las debidas instancias judiciales. Infórmese sobre el número de denuncias de detenciones ilegales o arbitrarias recibidas cada año y la manera en que fueron tramitadas. Rogamos facilitar información sobre el contenido de los procedimientos establecidos en el manual de policía en caso de arresto y detención preventiva publicado por el Ministerio del Interior, sobre la aplicación de esos procedimientos, y sobre el Código de Conducta de los Agentes Policiales, así como sobre los planes para establecer un mecanismo independiente de investigación de las denuncias de conducta policial indebida.

17.Proporciónense datos actualizados, desglosados por centro de detención, sobre las capacidades oficiales y reales de los lugares de detención, e indíquense las medidas que se hayan adoptado para resolver el problema del hacinamiento y mejorar las condiciones carcelarias, incluidas las denuncias sobre, entre otras cosas, falta de atención médica y de acceso a agua y saneamiento, y violencia contra los detenidos. Sírvanse indicar los esfuerzos realizados para establecer alternativas a la detención, a saber, el alcance y la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 18 de 2017 sobre penas y medidas alternativas.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 6, 7 y 13)

18.Rogamos facilitar información sobre los planes que se estén previendo para establecer un marco jurídico nacional de identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo, y para ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. Facilítese información sobre el acceso a tratamiento médico de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas que viven con el VIH/SIDA y sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento del principio de no devolución.

Acceso a la justicia e independencia del poder judicial (arts. 2 y 14)

19.En vista de que los jueces —cuyos contratos de trabajo son renovables y tienen una duración de entre uno y tres años— son nombrados por el Rey y aprobados por el Gobierno, sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por la imparcialidad y la independencia judiciales. Rogamos responder a las denuncias de denegación de las garantías procesales de un juicio imparcial a determinadas personas, lo que contraviene el artículo 14 del Pacto, como la falta de acceso a abogados, pruebas y testigos, y los juicios en rebeldía. Formúlense comentarios sobre la extensión de la pena de prisión del jeque Ali Salam de cuatro a nueve años.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

20.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 1 de 2008 sobre la trata de personas. Infórmese en detalle sobre la función y el mandato del Comité de Evaluación del Estatuto de los Extranjeros Víctimas de la Trata de Personas, creado en virtud del artículo 7 de dicha Ley, y proporciónense datos sobre el número de víctimas a las que ha prestado asistencia. Facilítese también información concreta sobre las repercusiones de las actividades del Comité Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas y el centro de acogida de las víctimas de la trata de personas, incluyendo los esfuerzos por que las víctimas de la trata tengan acceso a la justicia y a protección, y proporciónense datos desglosados del número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas, y de los medios de reparación y asistencia ofrecidos a las víctimas por estas instituciones. Rogamos respondan a las denuncias de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y el trabajo forzoso y brindar información sobre las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para responder a esas denuncias, así como sobre las penas impuestas.

21. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los derechos de los trabajadores extranjeros estén totalmente protegidos, en la ley y en la práctica, incluso quienes realizan tareas de servicio doméstico. Indíquese si la protección con arreglo a la Ley núm. 36 de 2012 sobre el empleo en el sector privado se aplica a todos los trabajadores extranjeros, qué medidas se han adoptado para asegurarse de que estos trabajadores conozcan sus derechos y tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces, a la protección de las víctimas y a asistencia legal cuando procuran hacer valer esos derechos, así como las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil. Infórmese sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de “visados gratis” y abolir el sistema de patrocinio, así como sobre el número de investigaciones de las denuncias de explotación y abuso de trabajadores extranjeros y sus resultados.

Libertad de circulación (art. 12)

22.Se ruega proporcionar información sobre el número de prohibiciones de viaje impuestas y el fundamento jurídico de tales prohibiciones durante los últimos cinco años, y sobre la forma en que tales prohibiciones cumplen lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto. Sírvanse responder, concretamente, a las denuncias de imposición de prohibiciones a fin de evitar los viajes de activistas de derechos humanos, opositores y periodistas, entre otros medios, evitando que los activistas de derechos humanos asistieran a los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y comuniquen las medidas que se hayan adoptado para prevenir tales abusos, investigarlos y ofrecer la debida reparación.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

23.Rogamos informar sobre las medidas adoptadas para asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad de conciencia y creencia religiosa, en la ley y en la práctica, de forma no discriminatoria, incluido el respeto a los musulmanes chiítas. Sírvanse aclarar las medidas que se han adoptado para examinar, modificar o rescindir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes encaminadas a evitar la discriminación por motivos de religión, en particular respecto de los musulmanes chiítas, y para permitir la construcción de lugares de culto y el acceso a ellos. Apórtese información sobre la posibilidad de conversión de una religión a otra y sobre las consecuencias jurídicas de la blasfemia y la apostasía, así como sobre toda medida adoptada para hacer cumplir las normas.

Libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21, 22, 25 y 26)

24.Sírvanse comentar sobre las alegaciones en cuanto al aumento de las restricciones que impone el Estado parte a la sociedad civil, especialmente desde 2016, en particular a los miembros de la oposición política, activistas en pro de los derechos humanos, periodistas y miembros de comunidades chíitas. Rogamos responder a los informes de que las autoridades del Estado parte han aplicado, entre otras, la Ley núm. 26 de 2005 sobre las sociedades políticas, la Ley de 1973 sobre las reuniones públicas, el Código Penal de 1976 y la Ley de 2002 sobre la prensa a fin de restringir la capacidad de los oponentes políticos, defensores de los derechos humanos y activistas sociales para ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Facilítese información actualizada sobre los enjuiciamientos y condenas en el marco de esas leyes y sobre el estado de tales procedimientos jurídicos, incluyendo información sobre las personas acusadas de haber tenido comportamientos delictivos a raíz de las protestas de Duraz, a saber, Nabeel Rajab, Ghada Jamsheer y “Bahrein 13”.

25.Sírvanse proporcionar información acerca de la situación de los medios de comunicación independientes en el país y responder a las denuncias de restricciones en los sitios web de grupos de la oposición y del uso de redes sociales e Internet por parte de periodistas. Apórtese información sobre el contenido y el estado del proyecto de nueva ley sobre la prensa.

26.Se ruega informar sobre la aplicación de las leyes por las que se rigen las asociaciones políticas y no gubernamentales, como la Ley núm. 13 de 2016 por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26 de 2005 sobre las sociedades políticas, y la Ley núm. 21 de 1989 sobre las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales. Formúlense observaciones sobre la interpretación de la prohibición de “emprender actividades políticas” y respóndase a las denuncias acerca de la utilización de las leyes mencionadas para reprimir la labor de asociaciones políticas y organizaciones no gubernamentales. Facilítese información sobre el cumplimiento de esas leyes, incluida la disolución por parte de las autoridades de Al‑Wefaq, el principal partido político, y si se están tomando medidas para restablecer a dicho grupo.

Derecho a la nacionalidad (arts. 3, 16, 23, 24 y 26)

27.Sírvanse explicar las leyes que permiten privar de la ciudadanía, y la forma en que se aplican en la práctica, a fin de garantizar el cumplimiento del Pacto, incluida la protección contra la apatridia. Inclúyase información sobre el número de personas a quienes se ha revocado su ciudadanía, entre otras razones, a raíz de las leyes de lucha contra el terrorismo, y respóndase a las denuncias de privación arbitraria de la nacionalidad de Bahrein, especialmente para las personas críticas con el Gobierno. Proporciónese información sobre la Ley de Ciudadanía, en particular sobre las medidas adoptadas para que las mujeres de Bahrein transfieran la ciudadanía a sus hijos cuando el padre no es un ciudadano de Bahrein. Facilítese asimismo información sobre la protección y los derechos de los niños cuyos padres no sean ciudadanos de Bahrein.

Derechos del niño (arts. 7, 8, 9, 14 y 24)

28.Rogamos comentar sobre las denuncias acerca de la detención de 720 niños entre febrero de 2011 y fines de 2014, tras la prohibición de las manifestaciones públicas en Manama. Apórtese información sobre la edad mínima de responsabilidad penal en el Estado parte; datos desglosados por sexo y edad sobre las personas menores de 18 años de edad actualmente en detención preventiva, e información sobre las denuncias de detención de menores junto con adultos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el castigo corporal de los niños como método de disciplina en todos los entornos, a saber, en el hogar, la escuela, las instituciones penitenciarias y los centros alternativos de atención infantil.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

29.Se ruega proporcionar información sobre la forma en que el derecho de los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, se respeta en la ley y en la práctica. Proporciónese información acerca de la frecuencia con que se celebran elecciones y para qué instancias, y acerca de las salvaguardas establecidas para que los musulmanes chiíes estén representados en la vida pública sin discriminación, también en la Asamblea Nacional. Sírvanse comentar acerca de las alegaciones según las cuales los distritos electorales han sido circunscritos de manera tal de evitar que la oposición obtenga la mayoría parlamentaria y los clérigos religiosos tienen prohibido participar en actividades políticas. Descríbanse en mayor profundidad las atribuciones del Rey en materia de nombramiento y destitución de los miembros del Consejo Consultivo, y en qué forma tal práctica se ajusta a lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. Facilítese asimismo información sobre las actividades de la Oficina Nacional de Auditoría en materia de investigación de casos de corrupción pública, los procesamientos que se hayan realizado y sus resultados.