Naciones Unidas

CCPR/C/NER/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que el Níger debía presentar en 1994 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 15 de enero de 2018]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Respuesta a las observaciones y recomendaciones sobre el informe inicial de la República del Níger3

III.Información sobre los artículos 1 a 275

Artículo 1. Derecho de libre determinación5

Artículo 2. No discriminación6

Artículo 3. Igualdad de derechos de hombres y mujeres7

Artículo 4. Situaciones excepcionales y derechos inderogables10

Artículo 6. Derecho a la vida11

Artículo 7. Prohibición de la tortura12

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud13

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales15

Artículo 10. Trato humano de las personas privadas de libertad18

Artículo 11. Prohibición del encarcelamiento por incumplir una obligación contractual20

Artículo 12. Libertad de circulación y de residencia20

Artículo 13. Condiciones de expulsión22

Artículo 14. Igualdad ante la justicia23

Artículo 15. Irretroactividad de las leyes25

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica26

Artículo 17. Derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación26

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión27

Artículo 19. Libertad de expresión27

Artículo 20. Prohibición de la propaganda en favor de la guerra30

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica30

Artículo 22. Libertad de asociación30

Artículo 23. Protección de la familia31

Artículo 24. Protección de la infancia32

Artículo 25. Participación en la vida pública y en las elecciones33

Artículo 26. Igualdad y no discriminación ante la ley34

Artículo 27. Derechos de las minorías34

IV.Conclusión35

I.Introducción

1.El presente informe se presenta en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Níger el 7 de junio de 1986. Cabe recordar que desde la ratificación, el país presentó únicamente el informe inicial en 1992, que fue examinado por el Comité de Derechos Humanos en 1993. De 1993 a 2014, el Níger debía presentar al menos tres informes periódicos, pero no ha podido cumplir con sus compromisos a causa de una serie de factores.

2.En marzo de 2010, el Níger creó un Comité Interministerial al que se encomendó la redacción de los informes iniciales y periódicos que el país debía presentar a los órganos creados en virtud de tratados y al examen periódico universal, con objeto de respetar sus obligaciones. El presente informe fue elaborado por dicho Comité y contó con las aportaciones de otros agentes, antes de ser aprobado por el Gobierno.

3.Desde la presentación de su último informe y pese al retraso en la presentación de sus informes al Comité de Derechos Humanos, el Níger ha puesto en marcha varias medidas de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los otros instrumentos internacionales y regionales que ha ratificado.

4.El presente informe, que abarca el período de 1993 a 2014, fue preparado de conformidad con las directrices para el documento específico que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.En este informe se da cuenta de las medidas legislativas y administrativas y de las nuevas políticas adoptadas desde la presentación del informe inicial. Se exponen los progresos realizados en la esfera de los derechos civiles y políticos durante el período del que se informa y se indica en qué medida las autoridades políticas y administrativas han puesto en práctica los derechos y las libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se responde asimismo a las observaciones y recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos formuló al Gobierno tras la presentación del informe inicial.

6.El proceso de preparación del informe se basó fundamentalmente en la recopilación de los datos y la información en poder de las instituciones del Estado, de entidades internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil por los miembros del Comité Interministerial. En la fase de redacción se consultó oficialmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a los sindicatos y a las organizaciones de la sociedad civil, que posteriormente participaron en el taller de validación del informe.

7.El presente informe se organiza en dos partes. La primera contiene información general sobre la evolución del contexto jurídico e institucional de protección de los derechos humanos. En la segunda se examinan los progresos realizados entre 1993 y 2014.

8.Pero antes de desarrollar estas dos partes, cabe responder a las observaciones y recomendaciones formuladas al Níger por el Comité de Derechos Humanos tras la presentación del último informe.

II.Respuesta a las observaciones y recomendaciones sobre el informe inicial de la República del Níger

9. A continuación se resumen las medidas adoptadas por el Níger para responder a las observaciones y aplicar las principales recomendaciones formuladas tras la presentación de su informe inicial.

a)Falta de investigaciones de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas y detenciones arbitrarias imputables a las fuerzas armadas o elementos de las fuerzas armadas en el período 1991-1992, en particular por los actos de los que habían sido víctimas elementos del grupo étnico tuareg, teniendo en cuenta que el Pacto no admite excepciones a sus artículos 6 y 7

10.El Níger no ha incumplido los requisitos de los artículos 6 y 7 del Pacto. Las personas implicadas han sido procesadas. Efectivamente, la rebelión dio lugar a abusos imputables tanto a los miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad y como a los rebeldes. Durante la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en 1991 en Niamey, se dieron a conocer estos hechos al público y se transmitieron a la Comisión de Delitos y Abusos. A continuación, se dejó paso a la justicia que se pronunció sobre todos ellos.

b)Persistencia de la discriminación de la mujer en algunas esferas

11.A este respecto, el Níger ha adoptado una serie de medidas legislativas, institucionales y socioeconómicas para hacer frente a las injusticias que sufren las mujeres. Estas medidas figuran en la exposición relativa al artículo 2 del Pacto.

c)Duración excesiva de la detención policial y prisión preventiva

12.En su artículo 71 el Código de Procedimiento Penal define las condiciones que rigen la detención preventiva, en particular los plazos a los que se debe limitar.Cuando, para los fines de la instrucción, el agente de la policía judicial deba tener a su disposición a una o varias personas sobre las que existan indicios razonables de culpabilidad, su privación de libertad no excederá de 48 horas. Pasado ese plazo, deberá ponerlas en libertad o a disposición del ministerio público. Sin embargo, el fiscal podrá conceder autorización para prolongar la detención por un nuevo plazo de 48 horas. Se notificará al indiciado su derecho a contratar un abogado una vez transcurridas 24 horas desde la detención, so pena de nulidad de las actuaciones. Ese plazo comenzará a correr desde el momento de la detención. Deberá proporcionarse un certificado médico que indique que el compareciente no ha sufrido malos tratos.

13.Con respecto a la prisión preventiva, su duración está limitada a 6 meses para los delitos menos graves, renovable una sola vez; y a 18 meses para los delitos graves, prorrogables otros 12 meses. La sala de recursos contra la instrucción deberá garantizar la estricta aplicación de esas disposiciones por el juez de instrucción correspondiente y, con ocasión de las inspecciones, estará facultada para ordenar la puesta en libertad de oficio de las personas cuya privación de libertad no haya sido objeto de prórroga.

d)Aplicación efectiva de los artículos 10, 14 y 19 del Pacto

14.En cuanto a la aplicación de los artículos 10, 14 y 19 del Pacto, se remite a los párrafos correspondientes.

e)Bajo nivel de participación popular en las elecciones de 1993

15.La experiencia de la democracia multipartidista en el Níger acababa de comenzar, y se han observado y reconocido muchas deficiencias en la organización de las diversas elecciones. Sin embargo, se han adoptado medidas correctivas para mejorar el ejercicio del derecho de voto mediante una mayor sensibilización de los ciudadanos y la aprobación de la legislación pertinente.

16.Se han llevado a cabo actividades de sensibilización en ese ámbito dirigidas a la Asamblea Nacional, los partidos políticos, el Consejo Nacional de Diálogo Político, las organizaciones de la sociedad civil, los jefes tradicionales, los líderes religiosos, los jóvenes y las mujeres de las zonas urbanas y rurales.

f)Deficiencias en el cumplimiento de los artículos 18 y 19 del Pacto

17.Esas deficiencias se explican por el contexto político del momento, que se caracterizaba por la restricción de las libertades del marco jurídico vigente, legado del estado de excepción. Sin embargo, desde el advenimiento de la democracia, se han registrado avances significativos, que han conducido al adelanto de todas las libertades, en particular gracias al marco normativo previsto en todas las constituciones del país, en particular la de 25 de noviembre de 2010.

g)Progresos realizados desde el último examen

18.Los sucesivos regímenes han tenido en cuenta las sugerencias y recomendaciones hechas al Níger tras la presentación de su informe inicial, lo que se manifestó en:

La afirmación de los derechos humanos en las constituciones sucesivas de la III a la VII República, en particular el respeto de todos los derechos civiles y políticos.

Las revisiones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que contemplan las disposiciones de los tratados y las convenciones ratificados por el Níger en la esfera de los derechos humanos, el respeto del principio de juicio imparcial, la garantía de los derechos de la defensa, el acceso a la justicia, la asistencia jurídica y judicial a las personas vulnerables, la presunción de inocencia, los recursos, y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de los experimentos biológicos en tiempo de guerra.

La despenalización de los delitos de prensa mediante la aprobación de la Disposición Legislativa núm. 2010-035, de 4 de junio de 2010, sobre el Régimen de Libertad de Prensa.

La celebración de la Asamblea General de la Prensa.

La celebración de la Asamblea General de la Justicia.

La reapertura de la Casa de la Prensa.

La creación del Consejo Superior de los Medios de Comunicación.

La aprobación de la Disposición Legislativa núm. 2011-22, de 23 de febrero de 2011, sobre la Carta de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos.

El establecimiento de un Parlamento de la Juventud, en 2002.

La creación de la Comisión Nacional de Diálogo Social en 2000.

La aprobación de la ley sobre cupos.

La aprobación de una Política Nacional de Género, etc.

19.Cabe señalar por otra parte que, en 2011, el Primer Ministro presentó ante la Asamblea Nacional la Declaración de Política General del Gobierno, de la que se deriva un programa que comprende tres elementos:

La promoción del buen gobierno

La promoción del desarrollo social

La promoción de una economía de crecimiento y desarrollo sostenible

III.Información sobre los artículos 1 a 27

Artículo 1Derecho de libre determinación

20.El Níger, que es independiente desde el 3 de agosto de 1960, se dotó de instituciones republicanas, con arreglo a su Constitución. Posteriormente, se sucedieron varios regímenes cuyas constituciones confirmaban su adhesión a los compromisos internacionales asumidos y garantizaban la democracia y el estado de derecho.

21.Asimismo, durante los dos últimos decenios, el país emprendió una importante reforma institucional y administrativa con miras a propiciar una mayor participación de la población en la gestión de los asuntos públicos. Este proceso de descentralización tiene su fundamento jurídico en las diferentes constituciones adoptadas por el país.

22.La descentralización ha registrado avances significativos con la creación de 265 municipios urbanos y rurales y la posterior elección de sus órganos deliberantes, respectivamente en 2004 y 2010.

23.Es importante destacar que la gestión soberana de los recursos naturales que el Níger lleva a cabo contribuye al ejercicio de su derecho a la libre determinación. En efecto, el país cuenta con importantes recursos naturales (uranio, petróleo, oro, etc.) que son explotados y administrados por organismos del Estado.

24.El artículo 172 de la Constitución dispone que la República del Níger podrá celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o de integración que conlleven la cesión total o parcial de soberanía en aras de la construcción de la unidad africana. El país podrá celebrar acuerdos de cooperación y de asociación con otros Estados sobre la base de la reciprocidad de derechos y ventajas.

Artículo 2No discriminación

25.El Níger ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos. La Constitución establece el principio de no discriminación por motivos de religión, raza, origen regional, social o étnico, sexo o convicciones políticas.

26.El artículo 5 de la Constitución establece que son idiomas nacionales, en pie de igualdad, los hablados por los ocho grupos étnicos.

27.El párrafo 3 del artículo 9 de la Constitución prohíbe la creación de partidos políticos de carácter étnico, regionalista o religioso. No se podrá crear ningún partido político que tenga por fin promover una etnia, una región o una religión, so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley.

28.El artículo 10 de la Constitución establece la igualdad de los ciudadanos de la República del Níger y los declara libres; este artículo se refuerza con las disposiciones del artículo 22, que obligan al Estado a velar por la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad, y a adoptar medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada.

29.Además, el artículo 33, párrafo 2, de la Constitución dispone que nadie podrá ser víctima de discriminación en su entorno de trabajo. Sobre la base de esta disposición constitucional, la legislación laboral nacional especifica que ningún trabajador será objeto de discriminación por motivos de raza, sexo, edad, religión, origen nacional, color, opinión política, origen social, discapacidad, o afiliación o no afiliación a un sindicato.

30.En los asuntos civiles, esta disposición constituye la base de la nulidad de determinadas condiciones contractuales, como las que exigen que una persona sea soltera o las que prohíben a las mujeres quedarse embarazadas durante la vigencia de su contrato de trabajo.

31.El artículo 42, párrafo 2, garantiza la igualdad de derechos y libertades a nacionales y extranjeros.

32.En cuanto al recurso a los tribunales, todas las personas que viven en el territorio del Níger tienen igual acceso a la justicia y derecho a apelar las decisiones judiciales.

33.La ley establece la obligación de los jueces de justificar sus decisiones, so pena de nulidad. Cuando los tribunales deciden en cuestiones de derecho consuetudinario, recurren a dos asesores en representación de la costumbre de cada una de las partes. El principio de igualdad de todas las personas ante la ley se respeta tanto en materia penal como civil.

34.La privación de libertad, independientemente de la persona o del asunto en cuestión a la luz del Código de Procedimiento Penal, es una medida excepcional que se basa en las garantías de la representación letrada y la seguridad de la persona de que se trate, así como en el esclarecimiento de los hechos.

35.La legislación del Níger ha consagrado el principio de la indemnización por detención arbitraria o ilegal aplicable a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143.1 a 143.4 del Código de Procedimiento Penal.

36.A pesar de todas las medidas adoptadas por el Estado, los principios mencionados se enfrentan a problemas de aplicación, en particular debido a la insuficiencia de recursos humanos, materiales y financieros para garantizar la cobertura judicial en todo el país. Para corregir esa situación, el Estado ha creado una sección judicial en la Escuela Nacional de Administración y de la Magistratura destinada a la formación inicial y continua de los jueces. En el mismo sentido, se han llevado a cabo programas de reformas judiciales, como el Programa de Apoyo a la Reforma Judicial, el Apoyo a la Reforma Judicial, el Programa de Apoyo a la Justicia y el Estado de Derecho. Así, por ejemplo, la aplicación a fines de 2000 del Programa de Apoyo a la Reforma Judicial, en estrecha colaboración con los asociados para el desarrollo, ha tenido como objetivo lograr que la justicia sea moderna, eficiente y más accesible a los ciudadanos.

37.En la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, se establecen las normas mínimas de protección social de las personas con discapacidad. En 2010 se aprobaron dos decretos; el primero sobre la creación del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad y el segundo sobre su organización, competencias y funcionamiento.

38.Con arreglo al artículo 9 del Decreto núm. 96/456/PRN/MSP, las personas con discapacidad están exentas del 100% de los gastos de consultas y hospitalización en los hospitales nacionales.

39.A tenor del artículo 21 de la Disposición Legislativa mencionada, toda entidad pública o privada que tenga al menos 20 empleados está obligada a reservar el 5% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad. En aplicación de las disposiciones de este artículo, entre 2007 y 2014, la administración pública contrató a 300 titulados con discapacidad.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

40.El artículo 8 de la Constitución consagra el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley: libre acceso a los servicios públicos (salud, educación, justicia, empleo) y a los cargos electivos (diputados, alcaldes, cargos electivos locales, etc.) sin distinción alguna por motivo de sexo. A nivel operacional, el acceso a la ley, al derecho y a la justicia es una prerrogativa ejercida por todos los nigerinos, independientemente de su clase u origen social.

41.Además, el artículo 10 de la Constitución establece que todos los nigerinos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. No obstante, podrá favorecerse el acceso de determinadas categorías de ciudadanos a los cargos electivos y a los empleos públicos por medio de medidas específicas previstas por la ley. En esta perspectiva se promulgó la Ley núm. 2000-008, de 7 de junio de 2000, por la que se establece un sistema de cupos en favor de uno u otro sexo en los puestos electivos (10%), la administración del Estado y el Gobierno (25%), con el objetivo de mejorar la representatividad de las mujeres en los cargos de responsabilidad, tanto en lo que se refiere a los electivos como a los de libre designación. Esta Ley fue modificada y complementada por la Ley núm. 2014-64, de 5 de noviembre de 2014, por la que se revisó al alza el cupo para los cargos electivos, que pasó del 10% al 15%. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo a los partidos políticos que cumplan estas disposiciones antes de validar sus listas electorales. Desde entonces, todos los partidos políticos cumplen ese requisito legal, lo que ha dado lugar a un aumento considerable de la representación de las mujeres en los órganos decisorios.

42.El Níger se caracteriza por la existencia de una dualidad jurídica en los ámbitos de la familia, la herencia y el estatuto personal. Por lo tanto, las fuentes del derecho son dos: el Código Civil y la costumbre.

43.El Níger no solo ratificó en 1999 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sino que promulgó una serie de leyes con miras a reducir las desigualdades y las injusticias por motivo de género. En particular, cabe mencionar:

La Ley de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Código de la Nacionalidad Nigerina, y se reconoce a la mujer el derecho a transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero.

La Ley de 5 de noviembre de 2014, que elevó del 10% al 15% el cupo en los puestos electivos y de libre designación.

El Decreto de 2 de octubre de 2015, relativo a la creación, las competencias, la organización y el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Cuestiones de Género.

44.El Níger ha puesto en marcha varios programas y proyectos encaminados a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, como por ejemplo:

El proyecto Iniciativa de Género del Níger, cuya finalidad es crear un entorno favorable a la igualdad de género.

El Proyecto de Consolidación de la Igualdad de Género.

La creación de escuelas para maridos, que ofrecen un espacio de debate, adopción de decisiones e intercambio de información sobre los obstáculos para el acceso a los servicios de salud reproductiva, así como de búsqueda de soluciones adaptadas al contexto local. Estas escuelas constituyen una oportunidad para fomentar la capacidad y la participación de los maridos como protagonistas del desarrollo de su comunidad. La iniciativa, que comenzó en julio de 2008 con la inauguración de 11 escuelas experimentales para maridos en los distritos de Matameye y Magaria, en la región de Zinder, contaba con 1.021 escuelas en 2014.

El Fondo de Apoyo a la Igualdad entre los Sexos.

La incorporación de la perspectiva de género en 52 planes de desarrollo comunitario, con la finalidad de atender a las necesidades específicas de las mujeres.

El empoderamiento de las mujeres mediante el acceso a microcréditos para desarrollar actividades generadoras de ingresos.

La contratación de mujeres jóvenes en algunas funciones que anteriormente estaban reservadas a los hombres. Este es el caso de la policía, la gendarmería, la guardia nacional y las aduanas.

45.El artículo 11 de la Constitución dispone que la persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla.

46.El artículo 12 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones definidas por la ley. El Estado garantiza a todos la satisfacción de sus necesidades y los servicios esenciales, así como su pleno desarrollo. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones que establece la ley.

47.El artículo 13 estipula que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Estado vela por la creación de condiciones que garanticen a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. La ley determina las modalidades de aplicación de esta disposición.

48.El artículo 14 dispone que nadie será sometido a torturas, esclavitud, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo individuo o agente del Estado que inflija torturas, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones, por iniciativa propia o a instancia de terceros, será castigado con arreglo a la ley. Los tribunales aplican esta prohibición y castigan sistemáticamente a los autores con arreglo al Código Penal.

49.En lo que respecta a los demás derechos civiles, el artículo 17 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, en sus dimensiones material, intelectual, cultural, artística y religiosa, siempre que no se vulneren los derechos de terceros ni se transgreda el orden constitucional, la ley o las buenas costumbres. El Estado, a través de programas de educación y formación, vela por el desarrollo de la personalidad de niños y niñas. En efecto, desde la enseñanza primaria y secundaria, se desarrollan y enseñan módulos como economía del hogar, costura, sesiones de lectura, educación cívica y otras actividades prácticas y productivas.

50.El artículo 21 de la Constitución presta especial atención a las mujeres y los niños. Efectivamente, el Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y el niño.

51.Aunque los textos legislativos establecen la igualdad ante la ley, el Estado del Níger reconoce, sin embargo, que en la práctica sigue habiendo disparidades que se esfuerza por corregir en los planos económico, político y social.

52.En el plano económico, según la Encuesta Demográfica y de Salud y Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (EDS/MICS) III de 2006, del total de mujeres en edad de trabajar, el 47% forman parte de la población activa: el 40% están ocupadas y el 7%, desempleadas. Por otro lado, de los hombres en edad de trabajar, el 86% forman parte de la población activa: el 66% están ocupados y el 20%, desempleados. La tasa de empleo de las mujeres aumenta con la edad, pasando del 32% de los 15 a los 19 años al 54% de los 45 a los 49 años. A fin de corregir estas disparidades, se hace hincapié en el empoderamiento de la mujer en general, mediante el acceso a microcréditos para desarrollar actividades generadoras de ingresos.

53.En lo que respecta a la inserción socioeconómica de las mujeres rurales, en 2011 el Gobierno creó un Fondo de Solidaridad destinado a prestarles apoyo. El Fondo, dotado de 2.000 millones de francos CFA (unos 3.34.901 euros) está abierto a la suscripción pública y tiene por objeto favorecer el empoderamiento de las mujeres del campo y aliviar la carga de las labores domésticas.

54.En el plano político, cabe señalar la aplicación de la Ley de Cupos, que ha permitido aumentar considerablemente la representación de las mujeres en los órganos decisorios, en la siguiente proporción:

a)En los cargos electivos en 2011:

En las elecciones presidenciales, por primera vez figuraba 1 mujer entre los 10 candidatos inscritos, o el 10%.

En las elecciones legislativas, resultaron elegidas 15 mujeres de un total de 113 diputados, es decir, el 12,38%.

En las elecciones locales, resultaron elegidas 639 mujeres de un total de 3.477 consejeros, lo que representa el 18,37%.

En las 270 colectividades, hay 8 alcaldesas, lo que representa el 2,96%.

En los concejos municipales, 17 mujeres resultaron electas de un total de 104 ediles, es decir el 16%.

En los consejos regionales, 36 mujeres fueron electas de un total de 260 consejeros, es decir el 13,84%.

b)En los puestos de libre designación: en 2014 había en el Gobierno 7 ministras de un total de 36, o el 19,44%. Además, los cargos de Presidente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia están ocupados por mujeres. En lo que respecta a las representaciones diplomáticas, de 19 embajadores, 6 son mujeres, o el 31,57%.

55.El analfabetismo de la mujer sigue siendo un obstáculo importante para su desarrollo. La proporción de mujeres que saben leer y escribir un texto sencillo es de aproximadamente el 12%, en comparación con el 28% para los hombres. Esta situación ha cambiado desde 1998. Entre 1998 y 2008 el número de alumnos matriculados en los centros de enseñanza se ha duplicado con creces, y las mujeres constituyen el 70% de los alumnos. Sin embargo, la tercera parte de las mujeres abandona sus estudios y solamente la mitad de ellas los concluyen con éxito.

56.Cabe señalar por último que, en su Declaración de Política General, de 16 de junio de 2011, el Primer Ministro anunció una acción decidida en el ámbito del género.

Artículo 4Situaciones excepcionales y derechos inderogables

57.Las medidas requeridas por las situaciones excepcionales pueden llevar a los poderes públicos a limitar el ejercicio de ciertos derechos y libertades, pero no les permiten menoscabar los derechos fundamentales de la persona humana. Entre los derechos que no pueden suspenderse en ningún caso figuran el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la no retroactividad del derecho penal, la prohibición de la prisión por deudas, el derecho al reconocimiento, en todas partes, de la personalidad jurídica, y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

58.El Níger es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por tanto, toda persona que viva en el territorio del país puede invocar ante los tribunales nacionales la protección de esos derechos, que generan obligaciones absolutas para el Estado.

59.El recurso a las medidas excepcionales está previsto en la Constitución, cuyo artículo 67 dispone que, cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata, y se interrumpa el funcionamiento normal de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República adoptará las medidas de excepción que exijan las circunstancias.

60.De conformidad con el artículo 104 de la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional autorizará la declaración de guerra. Si se disuelve la Asamblea Nacional y el país es víctima de una agresión externa, la declaración de guerra la formulará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

61.El artículo 105 dispone que el estado de sitio será declarado en Consejo de Ministros, previa consulta con la Mesa de la Asamblea Nacional, que se reunirá de pleno derecho si no está en período de sesiones. Solo la Asamblea Nacional podrá prorrogar el estado de sitio al cabo de 15 días. La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante el estado de sitio.

62.La adopción y aplicación de esas medidas no se basan en forma alguna de discriminación.

63.Cabe señalar que el Níger ha vivido situaciones de inseguridad. Tras el examen de su último informe en 1993, el país se enfrentó al fenómeno de la rebelión y el bandolerismo armado. Ante determinadas situaciones, las más altas autoridades han tenido que establecer el toque de queda y restringir ciertas libertades, como la libertad de circulación. Sin embargo, a fin de evitar esas situaciones, el Gobierno del Níger ha participado en varias negociaciones que condujeron a los siguientes acuerdos de paz:

El Acuerdo de Paz de 24 de abril de 1995

El Protocolo de Acuerdo Adicional de Argel de 28 de noviembre de 1997

El Acuerdo de Paz de Yamena de 21 de agosto de 1998

El Acuerdo de Paz de 2007

64.Todos estos acuerdos se han articulado en torno a cuatro temas fundamentales:

La descentralización.

La gestión de la seguridad en las zonas afectadas por el conflicto.

El desarrollo de las regiones afectadas por el conflicto armado.

La integración, la reinserción socioeconómica de los excombatientes y el regreso de las poblaciones refugiadas a sus regiones de origen.

65.A estos cuatro temas principales se suman las medidas necesarias para crear un entorno propicio a la confianza mutua. Estas son:

La amnistía y liberación de los prisioneros.

La reintegración de quienes han abandonado su puesto de trabajo con la condición de funcionarios públicos, así como de los que han abandonado la escuela.

La erradicación de las actividades de grupos y bandas armados.

El desarme efectivo de los excombatientes.

66.El Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz y otros organismos del Estado llevan a la práctica las disposiciones contenidas en los acuerdos de paz. Hasta la fecha, las actividades realizadas son parte del proceso de restablecimiento y consolidación de la paz, teniendo en cuenta los compromisos contraídos por ambas partes en los ámbitos de la descentralización, el pastoreo y la integración de los exrebeldes, etc.

Artículo 6Derecho a la vida

67.La Constitución consagra el derecho al respeto de la persona humana. En efecto, el artículo 11 estipula que la persona humana es sagrada y el Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. El artículo 12 añade que toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones que establece la ley.

68.El Código Penal, en su capítulo III: Homicidios y delitos punibles con la pena capital, estipula el castigo de los delitos más graves, como los atentados contra la vida. En efecto, en los artículos 237 a 241 se tipifican y sancionan los delitos de homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.

69.La pena de muerte sigue en vigor, pero se aplica únicamente a los delitos más graves, como el asesinato, el homicidio calificado, el parricidio o el envenenamiento.

70.No obstante, si la madre es la autora principal del asesinato o el homicidio de su recién nacido escapa a la pena capital, por cuanto será castigada con una pena de prisión de 10 a 20 años.

71.Con respecto a los menores en conflicto con la ley, el artículo 29 de la Ley de 20 de noviembre de 2014 establece disposiciones favorables incluso en el caso de comisión de los más graves delitos. Este artículo dispone que, si se decide que un menor en edades comprendidas entre los 13 y los 18 años ha actuado con discernimiento, se impondrán las sanciones que se indican a continuación:

Si ha incurrido en un delito que se castiga con la pena de muerte o la cadena perpetua, será condenado a una pena de prisión de 10 a 30 años.

Si ha incurrido en un delito que se castiga con una pena de 10 a 30 años de prisión, será condenado a una pena de 2 a 10 años de privación de libertad.

Si ha cometido una falta, será condenado a la mitad de la pena que le correspondería de haber sido mayor de 18 años.

72.En lo que respecta a las mujeres embarazadas, el artículo 14 del Código Penal dispone que si una mujer condenada a muerte declara estar embarazada y se comprueba que lo está, no se le aplicará la pena hasta después del parto.

73.A pesar de todas estas disposiciones, el Níger es un país abolicionista de facto: la última ejecución se remonta a 1976. La pena de muerte ya no se ejecuta y se está llevando a cabo un proceso para lograr su abolición en la legislación. Este proceso fue iniciado por el Gobierno de transición (2010) mediante diversas medidas, incluida la elaboración de un documento de debate que establece varias fases: la sensibilización de la opinión pública (líderes religiosos, dirigentes tradicionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones, partidos políticos y organismos del Estado), su adhesión al proyecto, y la presentación del proyecto de ley al Consejo Consultivo Nacional para su aprobación. El proceso sigue en curso y, en última instancia, dará lugar a la aprobación de una ley que consagre la abolición de la pena de muerte, lo que facilitará la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

74.Esta cuestión, además, forma parte de las recomendaciones aceptadas por el Níger durante el examen periódico universal de 2011. A fin de hacerla efectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación, Integración Africana y Nigerinos del Exterior inició, en 2014, el proceso de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo, en colaboración con los ministerios técnicos competentes. La sociedad civil también organizó en 2012 una labor de promoción con miras a la ratificación de dicho Protocolo Facultativo.

75.Por otra parte, toda persona condenada a muerte tiene derecho a presentar una solicitud de indulto al Presidente de la República y solo podrá ser ejecutado si no se ha concedido el indulto presidencial.

76.Lamentablemente, con frecuencia ocurren algunos hechos que se saldan con muertes. No obstante, el Estado siempre ha reaccionado con prontitud para castigar a los autores. Así, por ejemplo, los días 6 y 7 de diciembre de 2011, durante los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad en Zinder, dos personas (un estudiante y una mujer) perdieron la vida. El Gobierno, por conducto de su portavoz, anunció a la Nación las circunstancias del caso y afirmó su compromiso de esclarecer los hechos. Como medida provisional de protección, el Gobierno decidió suspender de sus funciones al Director Regional de la Policía de Zinder y destituir al Director General de la Policía Nacional y a su Adjunto. El inspector de policía presunto autor del acto fue detenido tras la remisión del caso a las autoridades judiciales.

Artículo 7Prohibición de la tortura

77.La tortura está prohibida en el Níger. En efecto, el artículo 14 de la Constitución dispone que nadie será sometido a torturas, esclavitud, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo individuo o agente del Estado que inflija torturas, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones, por iniciativa propia o a instancia de terceros, será castigado con arreglo a la ley.

78.Asimismo, el Código Penal, en sus artículos 208.1 a 208.4, prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. De la lectura conjunta de estos artículos se deriva que se tipifican como delito los actos que se señalan a continuación:

La tortura u otros tratos inhumanos incluidas las experiencias biológicas.

Los actos y omisiones, no justificados legalmente, que puedan poner en peligro la salud y la integridad física o mental de las personas.

79.Por otra parte, la falta de una definición de tortura en el Código Penal no impide el enjuiciamiento de los autores de esos actos. Los casos de tortura denunciados ante los tribunales son objeto de enjuiciamiento por otros delitos, en particular los relacionados con atentados contra la integridad física y mental. Por lo demás, el proceso de revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal sigue su curso a fin de tipificar la tortura como delito específico. Se ha elaborado y sometido al proceso de aprobación un proyecto de ley para penalizar la tortura.

80.Con objeto de subsanar el desconocimiento de los instrumentos internacionales que prohíben la tortura y fortalecer la capacidad de las fuerzas del orden, se les han impartido varios cursos de capacitación. Esas actividades han dado lugar a la reducción de los casos de tortura en los centros de detención.

81.Además, el Níger ha incorporado en su Código Penal los diversos Convenios de Ginebra y los Protocolos I y II, que obligan a los Estados a prohibir que se someta a una persona a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento. Por eso, el artículo 208.3 sobre los crímenes de guerra enumera los delitos graves que constituyen crímenes de guerra punibles conforme a las disposiciones del capítulo correspondiente.

82.En 2008, la Asociación Nigerina para la Defensa de los Derechos Humanos llevó a cabo una investigación en centros de detención preventiva de la comunidad urbana de Niamey sobre las condiciones en que se aplican las medidas. Esta investigación permitió reunir datos fidedignos para colmar las lagunas de la investigación sobre la tortura que se había llevado a cabo en 2007.

83.Los investigadores no constataron ningún caso comprobado de tortura en los centros de detención visitados en 2008 en dicha comunidad urbana. La investigación reveló además una mejora de las condiciones de la detención y la prisión preventivas en los últimos años.

84.Esta mejora se debe a la evolución política del Níger y a una serie de factores, como la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales ratificados por el Níger, las visitas de asociaciones de defensa de los derechos humanos a los establecimientos penales, la presencia de los abogados Voluntarios de las Naciones Unidas en los establecimientos carcelarios y los tribunales regionales de primera instancia, y la formación en materia de derechos humanos impartida a los agentes de la policía, la gendarmería y la guardia nacional, estos últimos en calidad de funcionarios de prisiones.

85.Cabe recordar también que, a fin de prevenir los casos de malos tratos, la ley establece que los agentes de la policía judicial tienen la obligación de entregar la persona a la fiscalía con un certificado médico que indique que no ha sido objeto de malos tratos durante la detención policial, y que esta tiene derecho a la presencia de un abogado una vez transcurridas 24 horas desde la detención.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

86.El artículo 14 de la Constitución proclama la prohibición de la esclavitud y dispone que nadie será sometido a torturas, esclavitud, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo individuo o agente del Estado que inflija torturas, malos tratos o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones, por iniciativa propia o a instancia de terceros, será castigado con arreglo a la ley.

87.Con el fin de cumplir las obligaciones internacionales dimanantes de la ratificación de los instrumentos jurídicos relativos a la esclavitud, el Estado del Níger, además de prohibirla en la Constitución, ha modificado su Código Penal en 2003. Los delitos de esclavitud se tipifican en los artículos 270.1 a 270.5.

88.En el artículo 270.1 se establece la definición siguiente: la esclavitud es el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad; el esclavo es toda persona en tal estado o condición. La expresión “persona de condición servil” indica toda persona colocada en la condición o estado que resulta de alguna de las instituciones o prácticas de esclavitud, en particular:

La servidumbre o cualquier otra forma de sometimiento o absoluta dependencia de un amo.

Toda institución o práctica en virtud de la cual: a) el amo promete o da en matrimonio a una mujer, que no tiene derecho a oponerse, a cambio de una contrapartida en dinero o en especie; b) el amo de una mujer considerada como esclava tiene el derecho de cederla a un tercero a título lucrativo o de otra forma; c) el amo tiene derecho a mantener relaciones sexuales con la esclava.

Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años de edad es entregado, bien por sus padres, por su tutor, por su amo o el amo de uno o de los progenitores, a un tercero, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote a la persona o el trabajo del menor.

89.De conformidad con el artículo 270.2 del Código Penal, constituye delito de esclavitud el hecho de reducir a una persona a esclavitud o de inducirla a enajenar su libertad o dignidad, o la de una persona dependiente de ella, para quedar reducida a esclavitud. Se castiga con una pena de prisión de 10 a 30 años y una multa de 1 a 5 millones de francos CFA. Con la misma pena se castiga:

“El hecho de que un amo o su cómplice:

Mantenga relaciones sexuales con una mujer considerada como esclava o con la esposa de un hombre considerado como esclavo.

Ponga a disposición de otra persona a una mujer considerada como esclava con el fin de mantener relaciones sexuales. La complicidad y la tentativa de cometer los delitos previstos en los artículos anteriores será objeto de las sanciones estipuladas en el presente artículo.”

90.En el artículo 270.4 se sanciona el delito de esclavitud del siguiente modo: toda persona declarada culpable de un delito de esclavitud será castigada con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 1 millón de francos CFA. La tentativa se castiga con la pena prevista en el párrafo anterior.

91.A raíz de un recurso de una ONG facultada por la legislación del Níger, la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), dictó un fallo el 27 de octubre de 2008 por el que se responsabilizaba al Estado del Níger de la inacción de sus servicios, que no habían tomado las medidas necesarias para que no se mantuviera a la víctima en su estado.

La causa de Hadijatou Mani Koraou

92.El 27 de octubre de 2008 la Corte de Justicia de la CEDEAO dictó un fallo por el que se declaraba al Níger “responsable de la inacción” de sus servicios administrativos y judiciales en el caso de Hadijatou Mani Koraou.

93.Hadijatou fue vendida como quinta esposa a la edad de 12 años por 240.000 francos CFA (366 euros). Según la sentencia de la Corte de Justicia, esta transacción se realizó en el marco de la práctica de la wahaya vigente en el Níger y que consistía en la adquisición de una joven, generalmente de condición servil, para servir a la vez como empleada doméstica y concubina. La esclava comprada en esas condiciones se denominaba wahaya o quinta esposa, es decir, una esposa aparte de las que estaban casadas legalmente, cuyo número no podía exceder de cuatro conforme a las recomendaciones del islam. El fallo también especificaba que en general la wahaya realizaba el trabajo doméstico y se ocupaba del servicio del amo que podía, en cualquier momento del día o de la noche, tener relaciones sexuales con ella. Hadijatou había sido mantenida en esclavitud durante casi nueve años, había sido víctima de relaciones sexuales forzadas desde los 13 años de edad y de otras formas de actos violencia cometidos por su “amo”.

94.La Corte condenó al Estado del Níger a asignarle la suma de 10 millones de francos CFA en concepto de indemnización por los daños sufridos. El Estado del Níger acató la decisión.

95.Además, el Gobierno aprobó la Disposición Legislativa de 16 de diciembre de 2010 a fin de:

Prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

Proteger, apoyar y asistir a las víctimas de esa trata, velando por el respeto de sus derechos fundamentales.

Castigar a los tratantes de personas por todo delito relacionado con la trata.

Facilitar la cooperación entre los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que la complementa.

96.El artículo 2 de la Disposición Legislativa define la trata de personas como toda operación o acción destinada a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

97.Además de las sanciones establecidas en los casos de delitos, el texto prevé la creación de un marco institucional, en particular una Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y un Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y el establecimiento de un Fondo Especial para la Indemnización de las Víctimas de la Trata. La Comisión Nacional y el Organismo Nacional ya están en funcionamiento y cooperan con las entidades nacionales, regionales e internacionales. El Organismo Nacional ha llevado a cabo actividades de capacitación y de sensibilización dirigidas a jueces, agentes de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, jefes tradicionales, presentadores de radios comunitarias y organizaciones de la sociedad civil. Se han obtenido resultados concretos, por ejemplo, en 2014, se llevaron a los tribunales 142 casos de trata de personas. En el informe sobre su misión al Níger, en noviembre de 2014, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, encomió al país por sus esfuerzos en este ámbito.

98.La trata de personas es un fenómeno complejo debido a la ubicación geográfica del Níger, que es un país de origen, de tránsito y de destino de la trata. Según los servicios técnicos (policía, gendarmería, justicia), la trata de mujeres y niños toma cada vez más impulso en el Níger y adopta diversas formas, entre ellas, la explotación abusiva de las niñas en el servicio doméstico, la trata interna de niñas que viven en prostíbulos y la trata de muchachas (del Níger, Nigeria y Ghana) hacia otros países.

99.En 2009 hubo una condena por prácticas de esclavitud, dictada por el Tribunal Correctionnel (tribunal penal para delitos menos graves) de N’Guigmi. En un caso más reciente, la Cour d’Assises (tribunal penal para delitos graves) de Birni N’Konni, según el fallo núm. 20, de 26 de mayo de 2014, condenó a un hombre de 63 años a cuatro años de prisión y a una multa de 250.000 francos CFA por el delito de esclavitud. Por el mismo fallo se condenó al acusado a pagar a la denunciante, la ONG Timidria, la suma de 500.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios El tribunal hizo constar el nuevo matrimonio concertado entre el acusado y la víctima el 1 de enero de 2012, y el hecho de que esta no se había constituido en parte civil. En este caso, Elhadj Djadi R., que afirmaba haber comprado a la denominada Ramatou Garba por la modesta suma de 200.000 francos CFA (unos 400 dólares de los Estados Unidos), la había obligado a convertirse en su quinta esposa. En 2010, la ONG Timidria (que hace de la lucha contra la esclavitud su caballo de batalla en el Níger) denunció al autor, que fue detenido por el delito de esclavitud. Esta decisión demostró fehacientemente la determinación de los tribunales y las autoridades nigerinas de desalentar, mediante un castigo ejemplar, las prácticas análogas a la esclavitud.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

100.El artículo 12 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones que establece la ley.

101.Así, por ejemplo, los artículos 265 a 267 del Código Penal prevén penas que llegan hasta la pena capital para los autores de diversos tipos de detención o reclusión arbitrarias, y para sus cómplices.

102.En el caso de los delitos flagrantes, las condiciones de detención y reclusión en la fase de la instrucción están claramente establecidas en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con las normas internacionales. En el mismo contexto, se han introducido otras innovaciones importantes con respecto a los plazos de la detención policial y los derechos del acusado, en particular la presencia de un abogado una vez transcurridas 24 horas desde la detención, la notificación de los cargos y la presentación de un certificado médico que indique que el sospechoso no ha sido sometido a malos tratos.

103.El procedimiento de negociación de los cargos y la condena tiene por fin obtener para el acusado penas menos graves, al tiempo que se promueve la tramitación rápida del caso, de conformidad con el concepto de plazo razonable. El Níger ha hecho suya la noción de plazo razonable aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se basa en dos conjuntos de elementos, a saber: por un lado, la complejidad del caso, la conducta del acusado y la de las autoridades judiciales nacionales, y por otro, los motivos exactos del tribunal para justificar la privación de libertad.

104.En el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal se prevén otras disposiciones sobre el respeto de los plazos razonables, todas ellas en aras de una mayor rapidez de la tramitación de las causas penales.

105.El juicio en primera instancia está previsto en los artículos 448 a 482 del Código de Procedimiento Penal. Los litigantes no satisfechos con las decisiones disponen de recursos, de conformidad con los artículos 482 y ss. (apelación), y el artículo 563 y ss. (casación).

106.En virtud de los artículos 143-1 a 143-4 del Código de Procedimiento Penal, quien haya sido objeto de prisión preventiva en un procedimiento que termina en sentencia firme de sobreseimiento o absolución, tiene derecho a indemnización. La víctima de los hechos mencionados podrá recurrir a la Comisión de Indemnización creada a tal fin.

107.El Estado garantiza el derecho a la seguridad mediante la movilización de las Fuerzas de Defensa y Seguridad: la Policía Nacional, la Guardia Nacional, la Gendarmería Nacional y el Ejército, a fin de velar por la paz social.

108.Estos cuerpos patrullan día y noche para así garantizar la seguridad de la población.

109.Se ha dado un nuevo impulso a la Dependencia de Emergencia de la Policía, a fin de hacerla más operacional, y se ha aumentado considerablemente su dotación de personal para atender a las exigencias de seguridad relacionadas con la porosidad de las fronteras. Allí se organizan patrullas conjuntas con los países vecinos (Malí, Nigeria, el Chad y Argelia), en el contexto de los acuerdos entre Estados, con el objetivo de frenar el bandidismo residual y luchar contra el terrorismo.

110.En el marco del Consejo de la Entente, la reunión de los Ministros de Seguridad de los Estados Miembros, que incluía a Malí, celebrada el 27 de marzo de 2002 en Niamey, adoptó las siguientes resoluciones:

Lucha contra el acoso de la policía en las carreteras.

Establecimiento de un sistema de información sobre la seguridad para la lucha contra los grupos subversivos, los robos a mano armada, las redes organizadas de robo de vehículos y el comercio ilícito de todo tipo, etc.

111.A pesar de la existencia de la estructura de seguridad, se han registrado algunas agresiones. Este es el caso del conflicto desencadenado en febrero de 2007 entre el Movimiento de Nigerinos para la Justicia y las fuerzas armadas del Níger, que causó la muerte de varias personas e impulsó un aumento de los secuestros de expatriados, en particular los que trabajan para las grandes empresas del sector nuclear.

112.En julio de 2007, el Movimiento de Nigerinos para la Justicia secuestró a un ejecutivo de la empresa CNEC (China Nuclear Engineering and Construction Corporation). El 22 de junio de 2008, cuatro ejecutivos de la empresa francesa de energía nuclear AREVA fueron secuestrados por miembros del Movimiento en una mina de uranio que explotaba la Société de Mines de l’Aïr (SOMAIR). El 14 de diciembre de 2008, el Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en el Níger, Sr. Robert Fowler, su asistente, Sr. Louis Guay, ambos diplomáticos canadienses, y su chófer nigerino fueron secuestrados a unos 40 km de Niamey, cuando regresaban de una visita a las minas de oro de Samira.

113.A fin de preservar la seguridad de los extranjeros, el Gobierno prohibió a los periodistas y defensores de los derechos humanos acceder a la zona de Agadez. El 8 de enero de 2008, en Riad, barrio de Niamey, estalló una mina al paso del vehículo del Director General de la radio privada R y M.

114.Las fuerzas de seguridad que acudieron al lugar de la tragedia descubrieron cerca de allí otra mina que no había estallado. En agosto de 2008, en Gouré (región de Zinder), estalló una mina en el momento en que los exrebeldes entregaban sus armas. Hubo un muerto y varios heridos, entre ellos el Gobernador de Zinder y el Comandante de la Zona de Defensa núm. III.

115.Desde diciembre de 2009, Al-Qaida en el Magreb Islámico ha reivindicado varios atentados contra las posiciones de las fuerzas leales y varios secuestros de extranjeros:

Ataque contra la base militar de Tiloa el 8 de marzo de 2010.

Secuestro del ciudadano francés Michel Germaneau en In Abangharit el 20 de abril de 2010. Fue muerto tres meses más tarde por sus secuestradores en territorio de Malí.

Secuestro de siete expatriados que trabajaban para AREVA y SATOM el 16 de septiembre de 2010 en Arlit: cinco franceses, un togolés y un maldivo.

116.En respuesta a estos actos terroristas, los Estados lindantes con el Sahara (el Níger, Malí, Mauritania y Argelia) han establecido un mando integrado ubicado en Tamanrasset (Argelia). También se celebran acuerdos bilaterales entre los Estados para reforzar la vigilancia y la persecución de los grupos terroristas. El Níger y Malí han concertado un acuerdo bilateral.

117.La Fuerza Especial Conjunta Multinacional (FECM), en la que participarán Nigeria, el Níger, el Chad, el Camerún y Benin, contará con 8.700 hombres y tendrá su sede en Yamena (el Chad). Permitirá mejorar la coordinación de las actividades de la coalición militar con miras a neutralizar a los islamistas. Otros Estados africanos han expresado su solidaridad con los países afectados por los ataques terroristas de Boko Haram.

118.El establecimiento del G-5 del Sahel, integrado por Mauritania, Burkina Faso, Malí, el Níger y el Chad, es un paso hacia el objetivo de mancomunar los recursos y las actividades de los Estados y sus asociados técnicos y financieros en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. En los últimos años, el Sahel se ha convertido en una región donde impera toda clase de comercio ilícito y en refugio de grupos armados vinculados a Al-Qaida, en particular a Al-Qaida en el Magreb Islámico.

119.En el plano nacional, el Gobierno ha establecido un Consejo Nacional de Seguridad, encabezado por el Jefe del Estado, que todas las semanas pasa revista a la cuestión de la seguridad.

120.Con el fin de proteger a las personas y los bienes y facilitar el movimiento de tropas, en agosto de 2007 el Gobierno decidió declarar el estado de alerta en la región de Agadez. En aquel momento, la alerta se renovaba cada tres meses por decreto del Presidente de la República.

121.En lo que respecta al desminado humanitario de las zonas afectadas, el Estado, a través de la Comisión Nacional de Recolección y Control de Armas Ilícitas y de sus asociados, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Internacional para las Migraciones procedió a la remoción de minas de diversas zonas.

122.En colaboración con sus asociados técnicos y financieros, el Estado ha puesto en marcha una serie de cursos de capacitación y sensibilización sobre el peligro de las minas. Asimismo, se han impartido a las Fuerzas de Defensa y Seguridad varios cursos de formación sobre la gestión de situaciones de emergencia y el derecho internacional humanitario.

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

123.El artículo 11 de la Constitución consagra el carácter sagrado de la persona humana y el deber del Estado de protegerla. También las personas privadas de libertad disfrutan de esos derechos.

124.Por ello, el Código Penal, en sus artículos 222 y ss., sanciona las lesiones y otros delitos dolosos. Estas disposiciones tienen un alcance general, ya que se aplican a todas las personas, incluidas las privadas de libertad.

125.El artículo 71, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal estipula que se notificará al indiciado el derecho a contratar un abogado una vez transcurridas 24 horas desde la detención, so pena de nulidad de las actuaciones, y en el párrafo 5 se establece que deberá proporcionarse un certificado médico que indique que el compareciente no ha sufrido malos tratos.

126.Los textos por los que se rigen la organización y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios consagran la separación entre presos preventivos y condenados.

127.Por lo demás, las presas preventivas y condenadas son recluidas en una dependencia aparte de la de los hombres. Los menores son recluidos en una dependencia separada del resto de los reclusos. Los presos políticos están separados de los presos comunes. Aunque la legislación consagre estos principios, el hecho es que su aplicación depende de los escasos recursos del Estado. En el cuadro 1 del anexo se presenta la situación general de las cárceles.

128.En cuanto a los tribunales de menores, la Disposición Legislativa núm. 99-11, de 14 de mayo de 1999, sustituida por la Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014, determina las competencias, las atribuciones y el funcionamiento de los tribunales de menores del Níger. Estos tribunales tienen por fin atender a los niños en peligro y en conflicto con la ley. La nueva Ley permite acelerar la tramitación de los casos y cumplir los compromisos contraídos por el Níger en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

129.De conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014, en ningún caso un menor de 13 años de edad podrá ser objeto de prisión preventiva. Los menores de 13 a 18 años solo pueden ser objeto de prisión preventiva en virtud de un auto motivado.

130.El artículo 22 de esa Ley limita la duración de la prisión preventiva del menor a seis meses para los delitos menores y a dos años para los delitos graves. En los cuadros 2 y 3 del anexo figura la distribución por edad de los presos preventivos y los condenados.

131.De los 38 establecimientos penitenciarios, solo 2 funcionan como centros de reinserción profesional y 1 como centro de rehabilitación de menores en conflicto con la ley.

132.A fin de crear condiciones de reclusión adaptadas a la situación de las mujeres embarazadas, el artículo 7 del decreto estipula que, si lo solicitan, en los dos últimos meses de embarazo se alojarán en una celda separada, pero comunicada con el dormitorio común de las demás reclusas. Podrán permanecer allí hasta 40 días después del parto. Durante esos períodos podrán ser asistidas por una mujer de su familia, de conformidad con el reglamento de la institución. Los niños podrán quedar al cuidado de su madre hasta la edad de 7 años. Aunque los reglamentos prevén esas disposiciones, en la práctica su aplicación sigue dependiendo de los recursos limitados del Estado.

133.El establecimiento en 2013 de una Dirección General de Administración Penitenciaria y sus Direcciones Nacionales responde al objetivo de mejorar las condiciones de reclusión y, en el contexto de su puesta en práctica, permitirá abordar algunas deficiencias observadas.

134.El artículo 32 del Decreto núm. 99-369 establece una serie de prohibiciones aplicables a todos los empleados y personas que tengan acceso a los centros de privación de libertad. Se prohíbe:

Cometer actos de violencia contra los reclusos.

Dirigirse a ellos usando términos ofensivos, vulgares o familiares.

Comer o beber con los internos y con los familiares y amigos que vengan a visitarlos.

El consumo de tabaco dentro de los centros de reclusión.

Hacer trabajar a los reclusos en beneficio propio o hacerse ayudar por ellos.

Recibir de los internos o de personas que actúan en su nombre, donaciones, préstamos o ventajas de ningún tipo.

Encargarse de recados para ellos, facilitar o tolerar la transmisión de correspondencia, toda forma de comunicación irregular entre los detenidos o con el exterior, así como introducir objetos y alimentos fuera de las condiciones y los supuestos previstos por el reglamento.

Influir directa o indirectamente en la defensa o elección del abogado de los acusados.

Embriagarse o emborracharse en los centros de privación de libertad.

135.El artículo 117, por otra parte, ofrece a los reclusos la oportunidad de acceder a la educación y de prepararse para una mejor adaptación social.

136.Con objeto de crear un entorno de vida favorable, la ley ofrece a los reclusos la oportunidad de participar en actividades deportivas, recreativas, religiosas y culturales, siempre que el marco lo permita.

137.La ley prevé la creación de un servicio social en cada establecimiento penitenciario con el objetivo de prevenir los efectos alienantes de la delincuencia en los reclusos, promover el mantenimiento de los vínculos familiares y sociales y ayudarles a prepararse para la reinserción social.

138.La libertad y la inviolabilidad de la correspondencia están garantizadas por el artículo 29 de la Constitución. Sin embargo, esta libertad está sujeta a los efectos de resoluciones judiciales en ámbitos taxativamente determinados.

139.Se han establecido Comisiones de Vigilancia en cada prisión para mejorar la supervisión de las condiciones de la privación de libertad. Los miembros de esas Comisiones realizan visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios para garantizar que el personal respeta los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto núm. 99‑368/PCRN/MJ/DH, de 3 de septiembre de 1999, sobre la organización y el régimen interno de esos establecimientos. En el cuadro 4 del anexo se presenta la situación de la población carcelaria.

140.En el marco de la asociación estratégica entre el Ministerio de Justicia, el PNUD y la Asociación Nigerina para la Defensa de los Derechos Humanos, los abogados Voluntarios de las Naciones Unidas actúan en los centros de reclusión de las regiones y del Departamento de Kollo, con el mandato de contribuir a que los internos tengan mayor conocimiento de sus derechos y deberes. Este procedimiento ha contribuido a mejorar la situación de la reclusión, el seguimiento periódico de los casos de los internos y la supervisión de la privación de libertad.

141.En 2008, a fin de mejorar las condiciones de reclusión, el Estado procedió a la rehabilitación de 16 establecimientos penitenciarios. A pesar de los importantes esfuerzos realizados por el Estado, la mayoría de las cárceles no se ajustaban a las normas internacionales. En febrero de 2014, había 925 personas recluidas en el centro de privación de libertad de Niamey, aunque su capacidad era de 350.

142.Con el apoyo de asociados externos, se han iniciado reformas para mejorar el funcionamiento del poder judicial. Sin embargo, sigue habiendo problemas con respecto a la aplicación de esas reformas, en particular a causa de la insuficiencia de infraestructuras, recursos humanos y materiales adecuados, la vetustez de las celdas de detención preventiva, la exigüidad y las condiciones insalubres de los centros de prisión preventiva, la falta de equipos en las comisarías de policía y la gendarmería, y el hacinamiento en las cárceles.

143.En el marco del seguimiento y fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios de prisiones, el Ministerio de Justicia, con el apoyo del PNUD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, procedió a impartir cursos de capacitación, por un lado y, por otro, a realizar visitas a las cárceles.

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por incumplir una obligación contractual

144. El principio universalmente reconocido y aceptado dice que nadie podrá ser encarcelado por deudas. El Código Civil del Níger, que hace suyo este principio, remite a la aplicación de las disposiciones del contrato respecto de todas las obligaciones que de este se desprendan.

145.Este principio está consagrado en los artículos 1134 y 1142 del Código Civil que disponen, respectivamente, que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza de ley para las partes y que toda obligación de hacer o de no hacer conlleva el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del deudor. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales se enuncian en los artículos 1144 a 1155 del Código.

Artículo 12Libertad de circulación y de residencia

146.La Constitución, en sus artículos 32 y 42, afirma los principios de la libertad de circulación de las personas, la libertad de asociación, de reunión y de manifestación en las condiciones definidas por la ley, y la libertad de escoger residencia.

147.De conformidad con los principios mencionados, la libre circulación de las personas supone la libertad de ir y venir, incluida la de pasar libremente de un país a otro. En este contexto, el Níger ha ratificado varios instrumentos jurídicos internacionales y regionales. En el plano regional, por ejemplo, el país ha ratificado la Convención de la CEDEAO sobre la libre circulación de personas y bienes y la Convención sobre el Libre Establecimiento de Ciertas Profesiones Liberales.

148.Sin embargo, los derechos mencionados llevan aparejadas restricciones, en particular las impuestas en aras de la defensa nacional, la seguridad y la asistencia pública a los ciudadanos, en su persona y sus bienes.

149.Las condiciones de entrada en el territorio del Níger se especifican en el artículo 3 de la Disposición Legislativa sobre la Entrada y Residencia de los Extranjeros en el Níger, donde se subraya que todo extranjero que entre en el país deberá hallarse en posesión de los documentos y visados exigidos por los convenios internacionales en los que el Níger es parte y las normas vigentes.

150.El artículo 2 del Decreto núm. 87-076, de 18 de junio de 1987, que regula las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en el Níger, indica que el extranjero debe presentar además un certificado de vacunación, debe garantizar su repatriación mediante un billete de vuelta, personal, intransferible y no negociable, válido por un año y un certificado de una institución bancaria reconocida por el Estado de origen que garantice la repatriación de la persona en caso de que no pueda asumir su costo.

151.Los ciudadanos de los Estados que han concertado acuerdos de reciprocidad con el Níger para la supresión de visados podrán entrar sin ellos.

152.El país es parte en varios protocolos de la CEDEAO, en particular los relativos a la entrada, la residencia y el intercambio de bienes dentro de la Comunidad. Por ello, gracias al Protocolo sobre el Libre Movimiento de las Personas, los Derechos de Residencia y el Derecho de Establecimiento (A/P1/5/79) de la CEDEAO y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO), ya no son necesarios los pasaportes y los visados.

153.Para facilitar la integración dentro de la CEDEAO y la UEMAO se ha creado un documento nacional de identidad de los países miembros, que permite a sus titulares circular libremente en ese espacio.

154.Esa apertura legal es ampliamente utilizada por los migrantes de los países de la CEDEAO que entran masivamente al Níger. Aunque la libre circulación de personas y mercancías que figura en los documentos de la CEDEAO tiene por propósito fundamental la integración humana y social de las poblaciones afectadas, cabe señalar que ese objetivo, muy encomiable, ha sido totalmente tergiversado por los que aspiran a la emigración irregular a Europa a través del Magreb.

155.Las condiciones de residencia de los extranjeros se rigen por la correspondiente Disposición Legislativa y su decreto de aplicación. Por lo tanto, para ejercer una actividad profesional reglamentada, el extranjero debe estar en posesión de un contrato de trabajo sellado por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo o de una autorización de esos servicios.

156.El estudiante extranjero deberá obtener un permiso de residencia o un certificado de matriculación en una facultad, escuela o institución privada. El extranjero que se encuentre en el país por turismo debe comprometerse a no ejercer una actividad profesional, a menos que se le autorice en una etapa posterior.

157.Además, el extranjero debe tener medios de subsistencia suficientes si no tiene la intención de ejercer una profesión, o si es turista o estudiante. El permiso de residencia se pierde en caso de expulsión, de estancia prolongada (seis meses) fuera del Níger, de falta de empleo o ingresos regulares durante más de tres meses, o de que se haya expedido sobre la base de información o documentos falsos.

158.Todo extranjero que permanezca más de tres meses en el Níger debe tener un permiso de residencia. Podrá prohibírsele el ejercicio de una actividad profesional, asalariada o no, o este podrá estar sujeto a autorización por decreto.

159.No obstante, la ley prevé que se apliquen disposiciones en contrario cuando sea necesario proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de terceros, compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

160.Con respecto a la privación arbitraria del derecho a entrar en su propio país, en el artículo 16 de la Constitución se establece que ningún ciudadano puede ser obligado al exilio o ser expulsado. El exilio o la expulsión forzosos de un ciudadano se considera un delito contra la nación y se sanciona de conformidad con la ley. En su historia reciente, el Níger no ha registrado ningún caso de este tipo de coacción que se haya identificado como tal.

161.A raíz de las crisis en Libia, Côte d’Ivoire, Malí y Nigeria se ha registrado el retorno masivo de nigerinos, a los que se suman personas de otras nacionalidades. Las autoridades, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, han establecido un sistema de acogida, atención y repatriación de esas víctimas.

Artículo 13Condiciones de expulsión

162.El Níger es parte en varios instrumentos jurídicos internacionales y regionales de protección de los derechos de los refugiados y los apátridas. Su ordenamiento jurídico interno confirma esta posición en el artículo 171 de la Constitución, que dispone que los tratados o acuerdos ratificados en debida forma tienen, desde el momento de su publicación, un rango superior al de las leyes, sujeto a que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte.

163.El marco legislativo regula la condición de refugiado; por lo tanto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 97-016, de 20 de junio de 1997 sobre la Condición de Refugiado, las personas que han solicitado o a las que se ha reconocido tal condición no podrán ser objeto de expulsión, devolución o extradición fuera del territorio del Níger sino por motivos de seguridad nacional o de orden público. Ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas. La expulsión se podrá efectuar únicamente en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes.

164.La Ley mencionada y su decreto de aplicación tratan de las cláusulas de exclusión de la condición de refugiado. Así, por ejemplo, se niega la condición de refugiado a:

Toda persona que haya cometido un delito contra la paz.

Toda persona que haya cometido un crimen de guerra.

Toda persona que haya cometido un crimen de lesa humanidad.

Toda persona que haya cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada.

Toda persona que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la unidad africana.

Toda persona que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

165.El artículo 6 de la Ley trata de los derechos de los solicitantes y de los beneficiarios de la condición de refugiado. Estos últimos no podrán ser objeto de expulsión, devolución o extradición fuera del territorio del Níger sino por motivos de seguridad nacional o de orden público. Además, ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a territorios donde su vida o su libertad peligren.

166.El artículo 8 de la misma Ley estipula que ninguna orden de expulsión contra un refugiado admitido legalmente en el territorio del Níger podrá ser ejecutada durante el período de apelación ni, en caso de recurso, antes de que finalice el procedimiento. Las mismas disposiciones se aplicarán a las personas que hayan sido objeto de una decisión por la que se cancela o cesa la condición de refugiado mientras no se haya agotado el plazo de apelación.

167.A fin de garantizar la protección de los refugiados, según se deriva de los compromisos internacionales contraídos por el Níger, por Decreto de 14 de julio de 2008 se creó una Comisión Nacional de Asuntos de Refugiados, dependiente del Ministerio del Interior. Su mandato abarca los siguientes aspectos:

El reconocimiento, la cancelación y la cesación de la condición de refugiado.

La protección jurídica y administrativa de los refugiados.

La aplicación de las leyes sobre los refugiados.

168.La Comisión Nacional está integrada por representantes de las instituciones del Estado, las ONG y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en calidad de observador.

169.Para obtener la condición de refugiado, el aspirante debe dirigir una solicitud manuscrita a la Comisión, a la que adjuntará su documento de identidad y un certificado médico expedido por los servicios de salud. El procedimiento ante la Comisión es gratuito y las decisiones que esta adopte deben ser razonadas y comunicarse no solo al solicitante, sino también al representante del ACNUR.

170.La ley también prevé la determinación prima facie en caso de afluencia masiva de solicitantes de asilo.

171.Una vez que se reconozca la condición de refugiado, se expedirá un documento de identidad de refugiado y, de ser necesario, un documento de viaje, según prevé el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951.

172.Como garantía de respeto de sus derechos, el solicitante podrá, en caso de denegación del asilo, solicitar la reconsideración al Comité de Recurso y, si no se satisface su solicitud, podrá acudir a los tribunales nacionales competentes.

173.Entre 2011 y 2014, el Níger tuvo que hacer frente a una afluencia masiva de refugiados procedentes de Libia, Côte d’Ivoire, Malí y Nigeria. El mecanismo nacional establecido por el Gobierno con el apoyo de sus asociados se hizo cargo de estos refugiados y permitió la repatriación a su país de origen de las personas que así lo solicitaron.

174.Del 12 al 14 de diciembre de 2011, las autoridades del Níger recibieron una misión conjunta de las Naciones Unidas y la Unión Africana enviada por el Secretario General de las Naciones Unidas para evaluar el impacto de la crisis de Libia en todos los países del Sahel. Encabezada por el Director Adjunto de la División de África del Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, la misión celebró varias reuniones, en particular con los miembros del Gobierno, los embajadores acreditados en el Níger, el equipo humanitario y el equipo en el país de las Naciones Unidas.

Artículo 14Igualdad ante la justicia

175.La Constitución proclama en su preámbulo que el pueblo soberano del Níger está decidido a construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, en especial la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar, como valores fundamentales de la sociedad.

176.El artículo 8 de la Constitución establece que la República del Níger es un Estado de derecho que garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción. Este principio consagra la igualdad de todas las personas ante los servicios públicos de la justicia. Los jueces y auxiliares de justicia reciben una formación que garantiza el respeto de la dignidad humana y la integridad física, juicios imparciales y el respeto de los derechos humanos.

177.La Ley Orgánica núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, determina la organización y la competencia de los tribunales de la República del Níger. En ella se definen los principios básicos que permiten que los sujetos de derecho tengan acceso a la justicia en las mejores condiciones posibles, con objeto de protegerlos contra la arbitrariedad de los jueces, de velar por la transparencia de las decisiones judiciales y de garantizar la legalidad de esas decisiones.

178.El Código de Procedimiento Penal contiene todas las garantías necesarias para un juicio imparcial. Sin embargo, se han observado deficiencias, entre otras cosas, en el ámbito de los derechos de la defensa, debido a la concentración de los auxiliares de justicia en la capital. En efecto, el 95% de los abogados y el 70% de los funcionarios judiciales y notarios residen en Niamey. No obstante, el Gobierno ha adoptado medidas complementarias para hacer efectivas las garantías de los derechos de la defensa, en particular mediante el establecimiento de los defensores de oficio, la organización de las caravanas de defensa y la creación de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial.

179.En el artículo 117 de la Constitución se indica que la justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y en estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. Las resoluciones judiciales son vinculantes para todos, tanto para las autoridades públicas como para los ciudadanos. Esas resoluciones no pueden ser impugnadas, salvo por las vías y mediante los procedimientos establecidos por la ley.

180.La organización y el funcionamiento de las instituciones judiciales del Níger se basa en:

La Ley Orgánica núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, que determina la organización y la competencia de los tribunales de la República del Níger, y sus modificaciones subsiguientes.

La Ley Orgánica núm. 2013-35, de 19 de junio de 2013, sobre el Tribunal Constitucional.

La Ley Orgánica núm. 2013-03, de 23 de enero de 2013, que determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Casación.

La Ley núm. 2013-02, de 23 de enero de 2013, que determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Estado.

La Ley Orgánica núm. 2012-08, de 26 de marzo de 2012, que determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

La Ley núm. 97-07, de 05 de junio de 1997, que establece la organización, el funcionamiento y el procedimiento que se ha de seguir ante el Tribunal Superior de Justicia, y sus modificaciones posteriores.

La Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014, que determina las competencias, las atribuciones y el funcionamiento de los Tribunales de Menores.

181.El procedimiento penal responde a una serie de normas de protección del procesado. Entre ellas se incluye la prohibición de todo acto de tortura o malos tratos, la presunción de inocencia, la limitación de la duración de la detención policial, la prohibición de la coacción y el derecho de la persona a guardar silencio y a ser asistida por un abogado.

182.Estas disposiciones otorgan al acusado en la fase de instrucción todas las garantías de protección de sus derechos, so pena de nulidad de las actuaciones.

183.La independencia del poder judicial ha sido reafirmada por las diferentes constituciones que ha tenido el país. El artículo 118 de la Constitución actual dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces son independientes y únicamente se someterán al imperio de la ley.También se consagra el principio de la inamovilidad de los jueces, la principal garantía de la independencia de la justicia.

184.El principio de las audiencias públicas está consagrado en el Código de Procedimiento Penal, que dispone que las vistas serán públicas, a menos que sea peligroso para el orden público o las buenas costumbres, en cuyo caso el tribunal ordena, en una decisión pronunciada previamente en audiencia pública, que las deliberaciones tendrán lugar a puerta cerrada. Este principio no se aplica nunca a la sentencia.

185.Sin embargo, en el caso de los menores, el artículo 27 de la Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014, dispone que las audiencias de los tribunales de menores no serán públicas. Cada caso se tratará por separado en ausencia de otros acusados.

186.La resolución de los pleitos matrimoniales dependerá de que las partes opten por recurrir a la aplicación del derecho consuetudinario o del derecho civil. En caso de aplicar el derecho consuetudinario, el juez se reunirá con dos asesores que conozcan la costumbre de las partes.

187.En lo que respecta al derecho civil, los pleitos matrimoniales y la tutela de los hijos se resolverán de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Las decisiones se adoptarán en función del interés superior del niño.

188.Toda persona detenida y encarcelada deberá ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de su derecho a ser asistida por un abogado de su elección.

189.La ley prevé la presencia obligatoria de un abogado de oficio en todas las fases de los procedimientos penales en que intervengan menores, y ante los tribunales en el caso de los acusados de delitos graves que no dispongan de medios para costearse los servicios de un abogado profesional. Desde 2012, la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial facilita gratuitamente asistencia jurídica al que lo solicite y asistencia judicial a las personas vulnerables y a las que carezcan de recursos.

190.El derecho a utilizar los servicios de un intérprete está previsto en el artículo 57, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, que autoriza al agente de la policía judicial a recurrir a un intérprete para traducir las declaraciones de las personas interrogadas antes de concluir el atestado, si se determina que no saben leer ni escribir.

191.El artículo 97, párrafo 2, dispone que el juez de instrucción puede, a fin de obtener información, recurrir a un intérprete que debe jurar que traducirá fielmente las declaraciones.

192.En el Código de Procedimiento Penal también se prevé la presencia de un intérprete en la fase de juicio. El artículo 393 establece que el Presidente, en ausencia de un intérprete jurado, nombrará un intérprete de oficio si el acusado no tiene conocimientos suficientes del idioma francés o si es necesario traducir un documento presentado.

193.En el artículo 394 de este Código se dispone que, si el acusado es sordomudo y no sabe escribir, el Presidente designará de oficio, en calidad de intérprete, a la persona que está más acostumbrada a comunicarse con él. Se aplicarán las demás disposiciones del artículo anterior. Si el acusado a que se hace referencia en este artículo sabe escribir, el secretario transcribirá las preguntas u observaciones que se le formulen y se las entregará al acusado para que escriba sus respuestas. El secretario dará lectura a todas las actuaciones.

194.Sin embargo, en la práctica, no siempre se dispone de interpretación y el Ministerio de Justicia no cuenta con su propio servicio de interpretación. Cuando se trata de idiomas extranjeros, el Ministerio recurre a los servicios de interpretación y traducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero este no dispone de intérpretes en todos los idiomas. Lo mismo cabe decir de las lenguas nacionales; los tribunales recurren a intérpretes ad hoc cuya disponibilidad, dependiendo de la lengua nacional de que se trate, no siempre está garantizada.

195.Todas las decisiones de los tribunales deberán ser razonadas so pena de nulidad, y deberá informarse al litigante de su derecho a apelar.

Artículo 15Irretroactividad de las leyes

196.El principio de legalidad se consagra en el artículo 18 de la Constitución, que dispone que nadie podrá ser detenido o acusado si no es en virtud de una ley vigente con anterioridad a los hechos que se le imputan.

197.La Constitución también establece el principio de no retroactividad de la ley en virtud del artículo 19, que dispone que las leyes y los reglamentos solo tienen efecto retroactivo en lo que respecta a los derechos y beneficios que puedan conferir al ciudadano. No obstante, el legislador puede dictar leyes penales retroactivas especiales cuando favorezcan al reo, o leyes procesales.

198.El artículo 20 dispone que se presumirá la inocencia de toda persona acusada de un acto delictivo en tanto su culpabilidad no haya sido demostrada legalmente en un proceso público en el que goce de todas las garantías necesarias para su defensa.Este principio se refleja también en el Código Penal.

199.En el ámbito civil, el artículo 2 del Código Civil establece que la ley dispone únicamente para el futuro y no tiene efecto retroactivo.

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

200.Todos los textos jurídicos nacionales reconocen los atributos de la personalidad jurídica y los consiguientes derechos de todos los ciudadanos del Níger o de cualquier persona que viva en el territorio del Níger.

201.El Código Civil define la personalidad jurídica como la capacidad de toda persona de participar en negocios jurídicos si nace vivo y viable. Esta comienza en el momento del nacimiento de la persona y desaparece con su muerte. Este derecho no admite excepción alguna.

202.Sin embargo, en la práctica, el ejercicio de este derecho tiene una serie de condicionantes: por ejemplo, en lo referente al registro civil, ya que muchas veces los padres no declaran el nacimiento de un niño, ya sea por desconocimiento de la ley o de la utilidad del acto, ya sea por negligencia o por falta de recursos económicos.

203.La falta de certificado de nacimiento es un obstáculo para la escolarización de los niños. En el caso de los adultos, el disfrute de ciertos derechos o el acceso a determinados servicios sociales básicos se ven amenazados por no tener un documento nacional de identidad o pasaporte, que únicamente pueden expedirse tras la presentación del certificado de nacimiento.

Artículo 17Derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación

204.Este derecho se garantiza tanto a la persona como a la familia. Se trata de una protección general dimanante de las disposiciones constitucionales que estipulan que la persona humana es sagrada y que la obligación absoluta de respetarla y protegerla es responsabilidad del Estado. Esta protección abarca tanto el aspecto físico como moral de la persona humana.

205.En el ámbito civil, la persona tiene derecho al respeto de su intimidad y su vida privada. Los artículos 7, 8 y ss. del Código Civil disponen que toda persona tiene derecho a la protección de su imagen y de su honra, e imponen a determinadas profesiones la obligación del secreto profesional, so pena de sanciones. Esa protección, que se mantiene mientras la persona está en vida, suele subsistir tras su muerte.

206.En el ámbito penal, la Disposición Legislativa núm. 2010-035, de 4 de junio de 2010, sobre el Régimen de Libertad de Prensa, sanciona los delitos contra el honor y la reputación de la persona humana, en particular la difamación y la injuria.

207.El artículo 27 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, salvo en el caso de registro, detención e interrogatorio conforme a derecho.

208.En el artículo 29 se consagra la inviolabilidad del secreto de la correspondencia y de las comunicaciones, un principio que únicamente admite derogación en las condiciones y en la forma que determine la ley, so pena de sanciones.

209.El respeto de la vida privada es un principio sacrosanto; la ley protege la vida privada de toda persona. La violación del domicilio, la difamación, la injuria, el allanamiento de morada, las incautaciones, la violación del secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas están tipificados y castigados en el Código Penal. No obstante, pueden imponerse restricciones en el marco de una investigación judicial que lo requiera.

210.En este sentido, el artículo 70 del Código de Procedimiento Penal establece las condiciones en que pueden aplicarse las medidas indicadas anteriormente: los registros y visitas domiciliarias y la incautación de pruebas solo podrán efectuarse con el consentimiento expreso de la persona en cuyo domicilio tiene lugar la operación. Este consentimiento debe ser objeto de una declaración manuscrita de la persona de que se trate. Si no sabe escribir, ello deberá hacerse constar en el acta junto con su consentimiento. Se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 51 y 54.

211.Así pues, la Constitución consagra la protección de la familia y la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, con sujeción a determinadas condiciones establecidas por la ley.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

212.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está consagrada en el artículo 8 de la Constitución, que dispone que la República del Níger es un Estado de derecho que garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. Se respetan y protegen todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede arrogarse el poder político ni interferir en los asuntos del Estado. La ley sanciona toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, y toda manifestación de discriminación racial, social, sexual, étnica, política o religiosa.

213.El artículo 30 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, opinión, expresión, conciencia, religión y culto. El Estado garantiza el libre ejercicio del culto y la expresión de las creencias. Estos derechos se ejercen dentro del respeto del orden público, la paz social y la unidad nacional.

214.En el Níger coexisten todas las confesiones religiosas sin problemas. En efecto, si bien el país está compuesto mayoritariamente por musulmanes, estos coexisten pacíficamente con los cristianos y los animistas. En los últimos años ha habido una tendencia hacia la proliferación de iglesias y otros lugares de culto.

215.Según los resultados de la EDS/MICS de 2012, la distribución de la población por religión es la siguiente:

Animistas y otras religiones: 0,2 %

Cristianos: 0,8 %

Musulmanes: 99 %

216.La ley castiga el mal uso de la libertad de conciencia o el menoscabo del ejercicio de ese derecho como delitos de carácter racial, regionalista o religioso. Así, por ejemplo, el artículo 102 del Código Penal dispone que todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que puedan suscitar enfrentamientos entre los ciudadanos, se castigarán con una pena de uno a cinco años de prisión y el destierro. Cuando el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto tenga como fin o como efecto algún delito contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, su autor o instigador será enjuiciado como coautor o cómplice, según el caso.

217.A fin de que los padres o tutores legales se hagan cargo de la responsabilidad y la libertad de garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones, el artículo 23 de la Constitución estipula que los padres tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos. Los descendientes tienen el derecho y el deber de asistir y ayudar a los ascendientes. Tanto unos como otros cuentan con el apoyo del Estado y las demás colectividades públicas en esa labor. La responsabilidad de los padres y tutores se hace extensiva también a la libertad de elegir y practicar una religión y tiene su origen en los valores sociales del Níger.

Artículo 19Libertad de expresión

Panorama general de la situación de la libertad de prensa en el Níger

218.El artículo 30 de la Constitución promueve y protege las libertades públicas, entre ellas la libertad de prensa. El artículo 158, párrafo 1, dispone que la comunicación audiovisual, escrita, electrónica, así como la impresión y difusión son libres dentro del respeto del orden público, la libertad y la dignidad humana.

219.La misma disposición figura en el artículo 1 de la Disposición Legislativa núm. 2010-035, de 4 de junio de 2010, sobre el Régimen de Libertad de Prensa.

220.Desde 2010, el Níger ha logrado avances significativos en la esfera de la promoción y protección de la libertad de prensa. Los progresos han sido los siguientes:

La aprobación de la Disposición Legislativa de 4 de junio de 2010 sobre el Régimen de Libertad de Prensa, que prevé la despenalización de los delitos de prensa (difamación e injuria). Este texto prohíbe las penas de privación de libertad y la prisión preventiva de los periodistas en el ejercicio de su profesión. La Disposición Legislativa de 4 de junio de 2010 es el resultado de un consenso entre los poderes públicos y las organizaciones socioprofesionales del sector de los medios de comunicación tras la Asamblea General de la Prensa celebrada en marzo de 2010. Las penas de prisión se sustituyen por multas.

La aprobación de la Carta de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos. Se consideró que la administración del Estado era demasiado opaca, por lo que este texto contribuía a poner fin a un problema recurrente en el ejercicio de la profesión de periodista: el acceso no discriminado a las fuentes es una condición de la eficacia de la libertad de prensa.

La firma por el Presidente de la República de la Declaración de Table Mountain el 30 de noviembre de 2011. De esta forma, el Presidente del Níger fue el primer Jefe de Estado en ejercicio en firmar esa Declaración que prohíbe las penas de prisión para los periodistas en el ejercicio de su profesión y que pone la libertad de la prensa en el centro del debate público en África.

La consagración por el Gobierno del Día Nacional de la Libertad de Prensa, que se celebra el 30 de noviembre de cada año, en recuerdo de la firma de la Declaración de Table Mountain. El primer Día Nacional de la Libertad de Prensa se celebrará el 30 de noviembre de 2014.

El entorno de los medios de comunicación en el Níger

221.La reglamentación sectorial está a cargo del Consejo Superior de los Medios de Comunicación, que es un organismo administrativo independiente. Esta institución oficial está facultada para sancionar a los periodistas y medios de comunicación que infrinjan la Disposición Legislativa sobre el Régimen de Libertad de Prensa y el Estatuto de los Periodistas Profesionales.

222.La autorregulación recae en el Observatorio Independiente para la Ética y la Deontología de los Medios de Comunicación del Níger, que es el tribunal de los propios periodistas. El Observatorio fue creado como resultado de la Asamblea General de la Prensa celebrada en marzo de 2010 y da cuenta de la voluntad de los periodistas de vigilar por sí mismos a los medios de comunicación y de sancionar las infracciones a la ética y a la deontología. Las sanciones impuestas por el Observatorio son de carácter moral.

223.El Estado ha establecido un Fondo de Ayuda a la Prensa, administrado por el Consejo Superior de los Medios de Comunicación, con el fin de prestar apoyo a la prensa de interés general. La institución distribuye los fondos según sus propios criterios objetivos. El Fondo tiene por objeto reforzar la capacidad técnica, material y editorial de los medios de comunicación privados.

224.La cuantía del presupuesto asignado a ese Fondo es de 200 millones de francos CFA anuales. Actualmente se organizan actividades de promoción para aumentar este presupuesto, habida cuenta de la transición a los medios de comunicación digitales que podrían reunir las condiciones para recibir aportaciones del Fondo.

225.En la actualidad, el panorama de los medios de comunicación en el Níger es amplio y comprende:

2 emisoras de televisión públicas.

10 emisoras de televisión privadas.

1 radio pública.

36 radios privadas.

134 radios comunitarias y de asociaciones.

2 periódicos públicos.

Unos 50 periódicos privados aproximadamente, de los cuales unos 20 se publican con cierta regularidad.

Varios sitios web de información. Los medios de comunicación en línea han aumentado considerablemente en los últimos años. Lamentablemente, no hay una legislación específica que regule su funcionamiento, lo que da lugar a irregularidades que afectan a la libertad de información, la ética y la deontología.

226.En la actualidad, el Consejo Superior de los Medios de Comunicación estudia 26 solicitudes de creación de estaciones de radio y televisión privadas.

Los retos

227.La libertad de prensa solo puede ser eficaz si se superan algunos retos, como los de la viabilidad económica y financiera, el pluralismo y la rendición de cuentas.

El reto de la viabilidad económica y financiera

228.El Níger sigue buscando empresas de medios de comunicación. Las amenazas a la libertad de prensa toman cuerpo cuando los medios de comunicación y los periodistas en busca del nivel mínimo de subsistencia ceden ante los grupos de presión o intereses políticos o económicos.

229.Se están debatiendo la mejora del Fondo de Ayuda a la Prensa y la aprobación de la ley de publicidad en la prensa.

El reto del pluralismo

230.El entorno mediático del Níger es libre y plural. Esa tendencia debe preservarse a fin de consolidar la libertad de prensa, impedir los monopolios y disponer de suficientes plataformas de comunicación que proporcionen al público una variedad de fuentes de información y de expresión.

231.Al término de una misión que llevó cabo en el Níger en 2011, Reporteros sin Fronteras había acogido con beneplácito la evolución de la libertad de prensa en un informe titulado “ Une page se tourne, espoirs pour la liberté de la presse au Niger et en Guinée ” (Pasar la página: nuevas esperanzas para la libertad de prensa en el Níger y en Guinea).

El reto de la responsabilidad

232.En 2011-2012, Reporteros sin Fronteras clasificaba al Níger en el puesto 29º desde el 104º que ocupaba antes. Al año siguiente, el país retrocedió a raíz de la detención de algunos periodistas que confundían la despenalización de los delitos de prensa con la libertad de publicar o difundir cualquier cosa, sin respetar la ética y la deontología. Ahora bien, la libertad es sinónimo de responsabilidad.

233.La precariedad material en que languidecen los periodistas se argumenta para justificar la falta de respeto a la ética y la deontología que demuestran algunos de ellos. El proyecto de convenio colectivo de los trabajadores de los medios de comunicación, que ya ha sido redactado, debe ser firmado por los empleadores y los empleados. Una vez implantado, el convenio colectivo podría permitir proteger a los periodistas.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

234.La prohibición de la apología de la guerra es un principio establecido en el preámbulo de la Constitución del Níger, en el que el pueblo reitera su voluntad de trabajar de consuno en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos amantes de la paz, la justicia y la libertad. El preámbulo es parte integrante del bloque de constitucionalidad.

235.El artículo 8 de la Constitución prohíbe toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, y toda manifestación de discriminación racial, social, sexual, étnica, política o religiosa.

236.Si bien no hay textos jurídicos internos que prohíban la propaganda en favor de la guerra, el Níger siempre ha hecho de la paz su principio rector. El recurso a la justicia internacional para la solución de las controversias con sus vecinos ha confirmado con creces esa posición. Así, por ejemplo, ha ocurrido con la controversia fronteriza de la isla de Lété que enfrentó al país con Benin. La controversia fue resuelta por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que también resolvió el conflicto con Burkina Faso.

237.El artículo 102 del Código Penal dispone que todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que puedan suscitar enfrentamientos entre los ciudadanos, se castigarán con una pena de uno a cinco años de prisión y el destierro.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

238.Este derecho está consagrado en el artículo 32 de la Constitución. Su ejercicio no está supeditado a ninguna condición de fondo o de forma, por lo tanto, no está sujeto a restricción alguna, no está subordinado a una declaración previa, ni a la vigilancia policial, y mucho menos a la rendición de cuentas, tanto en lo que respecta a las reuniones públicas como privadas. Es un derecho que se reconoce a todas las personas físicas o jurídicas que residan en el territorio del Níger.

Artículo 22Libertad de asociación

239.El derecho y la libertad de asociación, así como el derecho a fundar sindicatos, están consagrados por la Constitución, en cuyo artículo 9 se establece que en el marco de la libertad de asociación, reconocida y garantizada por la Constitución, podrán establecerse partidos políticos, agrupaciones de partidos políticos, sindicatos, ONG y otras asociaciones o agrupaciones de asociaciones, que ejercerán sus actividades libremente, dentro del respeto de las leyes y los reglamentos en vigor.

240.La Carta de los Partidos Políticos establece la obligación de capacitar y sensibilizar a sus miembros y de contribuir a la formación de la opinión con miras a la preservación y la consolidación de la unidad nacional, la paz, la seguridad y el desarrollo económico, social y cultural del Níger.

241.Los derechos sindicales están consagrados en primer lugar en el artículo 34 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, que estipula que el Estado reconoce y garantiza el derecho de sindicación y el derecho de huelga, que se ejercen en las condiciones previstas por las leyes y reglamentos vigentes.

242.El Código de Trabajo y el Estatuto General de la Administración Pública reafirman los derechos sindicales ya reconocidos a los trabajadores de los sectores público y privado.

243.La libertad sindical ha favorecido el pluralismo sindical: en 2014 se crearon 14 centrales sindicales que adoptaron la forma de uniones, federaciones, entidades coordinadoras y confederaciones de sindicatos.

244.El ejercicio de la libertad de asociación se refleja en la proliferación de asociaciones, ONG, sindicatos y partidos políticos. Al 12 de junio de 2014, había 1.082 asociaciones, 1.557 ONG, 71 partidos políticos y 14 centrales sindicales.

245.No hay ninguna restricción a la libertad de asociación, a excepción de las prohibiciones relacionadas con las asociaciones étnicas y regionalistas, a causa de la voluntad de las autoridades de preservar la unidad nacional, la paz y la cohesión social.

246.Por consiguiente, las asociaciones se constituyen libremente y cualquier persona será libre de afiliarse a la asociación de su elección. Tras la expedición de un recibo provisional válido por tres meses, la organización puede iniciar sus actividades. La autorización de actividad se concede por orden del Ministro del Interior, Seguridad Pública, Descentralización y Asuntos Religiosos tras verificar la conformidad con la legislación en vigor, y únicamente se puede denegar por los motivos previstos por la ley. El procedimiento para fundar sindicatos es aún más sencillo, en efecto, en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización International del Trabajo, ratificados por el Níger, los sindicatos se rigen por un régimen de notificación previa.

247.Las agrupaciones de cooperativas son reconocidas por las autoridades locales (prefectos y alcaldes). El derecho de asociación también se concede a los extranjeros, que pueden agruparse en clubes sociales.

Artículo 23Protección de la familia

248.En su artículo 21, la Constitución establece que el matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana y el Estado los protege. El Estado y las colectividades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de la madre y el niño. En el ámbito civil, esta protección se hace extensiva a las esferas de la salud, la educación, la protección de la madre y el niño, de los menores en peligro o en conflicto con la ley, del derecho a la inscripción del nacimiento, del derecho a un nombre, a una familia, a la penalización de los delitos contra la familia y la natalidad, a la protección de la vida privada, el honor y la familia.

249.El matrimonio se rige tanto por la costumbre como por el derecho civil. Sin embargo, la mayoría de los matrimonios se celebran con arreglo a la costumbre. La Ley núm. 2004-50, de Organización del Poder Judicial, dispone en su artículo 63 que, sujeto al cumplimiento de las convenciones internacionales debidamente ratificadas, de las disposiciones legislativas o de la normativa fundamental sobre el orden público y la libertad de las personas, los tribunales aplicarán las normas consuetudinarias de las partes en los asuntos relativos a la capacidad de suscribir contratos y emprender acciones legales, al estatuto personal, la familia, el matrimonio, el divorcio, la filiación, las sucesiones, las donaciones y los testamentos.

250.El Código Civil, a diferencia de la costumbre, fija una edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres y exige el consentimiento de las partes. El artículo 144 dispone que el hombre menor de 18 años de edad y la mujer menor de 15 años no pueden contraer matrimonio, y el artículo 147 especifica que no podrá haber matrimonio sin consentimiento. Estas dos disposiciones combinadas son respetadas en cuanto al matrimonio civil, principalmente debido a la presencia del funcionario del registro civil encargado de verificar que se cumplan los requisitos.

251.Según la EDS/MICS realizada en 2006, entre las mujeres de 25 a 49 años de edad, la mitad se había casado antes de cumplir los 15,5 años. La edad mediana del primer matrimonio ha aumentado ligeramente desde 1998, cuando era de 15,1 años.

252.Solo los tribunales son competentes en materia de solución de conflictos en el ámbito del derecho de familia. Sin embargo, la ley reconoce a las autoridades tradicionales la competencia de conciliación, que se ejerce de conformidad con las disposiciones del artículo 149 de la Disposición Legislativa núm. 93-015, de 2 de marzo de 1993, por la que se establecen los principios rectores del Código Agrario y de la Ley núm. 2008-22, de 23 de junio de 2008, que modifica la Disposición Legislativa núm. 93-028, de 30 de marzo de 1993, relativa al Estatuto de las Jefaturas Tradicionales del Níger.

253.El divorcio que se rige por el Código Civil distingue entre las causas imperativas y las no imperativas. Los cónyuges pueden elegir el divorcio por consentimiento mutuo. El divorcio que se rige por la costumbre es siempre solicitado por la mujer, porque el marido tiene la facultad unilateral de repudio.

254.El Código Penal, en sus artículos 260 y 261, establece penas para el abandono del hogar y de la familia por uno de los cónyuges, a fin de preservar la cohesión de la familia.

Artículo 24Protección de la infancia

255.Todos los niños tienen derecho, sin distinción de edad, sexo, origen social, racial, étnico o religioso, a los servicios sociales básicos y a las medidas de protección que sean necesarias por su condición de menores. Esta aserción se confirma en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución.

256.Las diversas medidas de protección se plasman en las leyes que regulan la protección del niño en general y se refieren a la educación, la salud, la protección y la inscripción de los nacimientos, etc.

257.En lo que respecta a las penas que se imponen a los menores y la duración de la prisión preventiva, cabe remitirse a los párrafos 71 y 125.

258.La Disposición Legislativa núm. 99-42, de 23 de septiembre de 1999, sobre la Lucha contra las Drogas, agrava las penas de las personas que hagan participar a niños en la importación, posesión, transporte o exportación de estupefacientes. La Disposición Legislativa núm. 99-68, de 20 de diciembre de 1999, por la que se establece el Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad, prevé la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a los Niños con Discapacidad.

259.La Ley núm. 2007-30, de 3 de diciembre de 2007, sobre el Estado Civil, consagra el carácter sistemático del registro de los nacimientos. Es obligación de los padres o de cualquier otra persona presente en el parto declarar al niño en un plazo de 10 a 30 días. Sin embargo, el logro del objetivo del registro sistemático de los nacimientos tropieza con problemas.

260.Se han establecido oficinas principales y secundarias del Registro Civil con el fin de incitar a la población a obtener certificados de estado civil. La multiplicación de esas oficinas, que han pasado de 1.230 en 2009 a 6.865 en 2012, y el fortalecimiento de su capacidad logística han permitido impartir formación a más de 9.000 funcionarios y agentes y expedir unos 2,8 millones de partidas de nacimiento, más de 70.000 partidas de matrimonio y 64.117 certificados de defunción.

261.Desde 2003, el 16 de junio se celebra el Día del Registro de los Nacimientos.

262.Además, se han llevado a cabo audiencias itinerantes en todas las regiones del país para sensibilizar a la población sobre la importancia del registro civil. Las audiencias itinerantes han llegado a 4.713 aldeas que suman 1.184.524 habitantes y han permitido el dictado de 273.050 sentencias declarativas de nacimiento, 2.341 de matrimonio y 2.000 de defunción en el período de 2011 a 2014.

263.En 2012, el porcentaje de niños menores de 5 años que estaban inscritos en el registro civil era del 64%, frente al 32% en 2006.

264.En 2007 había 2.169 oficinas de registro civil distribuidas en aproximadamente 15.000 entidades administrativas (aldeas, tribus y barrios).

265.Las distintas leyes relativas a la nacionalidad del Níger afirman el principio del jus soli y del jus sanguinis. Así, el artículo 8 de la Disposición Legislativa núm. 99-17, de 4 de junio de 1999, establece que las mujeres del Níger pueden transmitir su nacionalidad a los hijos. Además, la Ley núm. 2014-60, de 20 de noviembre de 2014, por la que se modifica dicha Disposición Legislativa, reconoce a la mujer nigerina el derecho a transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero.

266.Esa norma consagra en su artículo 34 el derecho a la doble nacionalidad.

Artículo 25Participación en la vida pública y en las elecciones

267.La Constitución garantiza el ejercicio de los derechos políticos. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar y a ser elegidos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley. Por otra parte, se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.

268.En lo referente a la participación de las mujeres en los cargos políticos y electivos, cabe remitirse a los párrafos 41, 43 y 54 del presente informe.

269.La Disposición Legislativa núm. 2010-84, de 16 de diciembre de 2010, prevé que el Estado otorgue subvenciones a los partidos políticos, supeditadas a su participación en las elecciones generales.

270.Cabe señalar que, en el caso de la organización de las elecciones legislativas, el artículo 84, párrafos 3 y 4, de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 y el Código Electoral, en su artículo 120, párrafos 2 y 3, establecen que los diputados son elegidos por voto universal, libre, directo, igual y secreto. Pueden optar a un escaño en la Asamblea Nacional los nigerinos de ambos sexos que hayan cumplido 21 años de edad, siempre que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Por lo menos el 75% de los candidatos de las listas de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes deben contar obligatoriamente con un certificado de estudios de primer ciclo, o su equivalente. La proporción de personas que no cumplan este requisito no podrá superar el 25% de los candidatos. En esta cuota, las circunscripciones especiales se integran en las regiones a las que pertenecen.

271.En virtud de estas nuevas disposiciones destinadas a mejorar la calidad de los debates en la representación nacional, el Consejo Constitucional de Transición, en su Decisión núm. 002/11/CTC/ME, de 13 de enero de 2011, eliminó 67 de las 141 listas de candidatos presentadas por los partidos políticos, porque no estaban en conformidad con ellas.

272.Por ejemplo, el Consejo Constitucional de Transición descalificó a una candidata inscrita en la lista del Partido Nigerino para la Democracia y el Socialismo de la región de Agadez por fraude y, por consiguiente, anuló la totalidad de la lista de ese Partido en esa región, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral. El Consejo ordenó además que se celebraran nuevas elecciones, de conformidad con el artículo 105 del Código Electoral.

273.En el mismo período, hubo 11 candidatos a la presidencia, entre ellos 1 mujer. En la primera vuelta de las elecciones, los dos candidatos más votados obtuvieron respectivamente el 36,16% (Partido para la Democracia y el Socialismo) y el 23,22% (Movimiento Nacional para la Sociedad del Desarrollo) de los votos. La tasa de participación, sin precedentes en el Níger, ascendió al 51,56% en la primera vuelta. En la segunda vuelta, el candidato del Partido para la Democracia y el Socialismo obtuvo una mayoría del 58,04% de los votos. La tasa de participación fue del 48,96%.

274.El resultado de las elecciones fue aceptado por el candidato perdedor, Seini Oumarou (41,96%) del Movimiento Nacional para la Sociedad del Desarrollo con el apoyo de la Alianza pro Reconciliación Nacional que, tras reconocer el resultado, renunció públicamente a impugnarlas ante el Consejo Constitucional de Transición.

275.Por otra parte, la Misión de Supervisión de la Unión Europea subrayó en sus observaciones que, durante todo el período, las campañas electorales de ambas vueltas se habían desarrollado en un clima de calma y tranquilidad. La Misión encomió el hecho de que los candidatos y los partidos políticos hubieran dispuesto de acceso gratuito y equitativo a los medios de comunicación del Estado y señaló que el Observatorio Nacional de los Medios de Comunicación había cumplido su mandato de organismo regulador de forma profesional, participativa y transparente.

Artículo 26Igualdad y no discriminación ante la ley

276.En el preámbulo de la Constitución se afirma el compromiso con el estado de derecho y los principios de la democracia pluralista. El artículo 8 establece que la República del Níger es un Estado de derecho que garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. De esta disposición se deriva que toda persona que se considere víctima de discriminación podrá acudir a los tribunales para solicitar el restablecimiento de sus derechos o para obtener reparación en todos los ámbitos. Por ejemplo:

El artículo 1382 del Código Civil dispone que toda acción de una persona que cause daños a otra obliga al causante a repararlos.

El artículo 5 del Código de Trabajo dispone que ningún empleador puede tener en cuenta el sexo, la edad, la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosas, el origen social, la discapacidad, la pertenencia o no a un sindicato y la actividad sindical, en particular en relación con la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina y la rescisión del contrato de trabajo. Toda disposición o acto contrario será nulo.

El artículo 24 de la Ley núm. 2013-02, de 23 de enero de 2013, relativa a la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Estado establece que este conoce además: en primera y última instancia de los recursos de nulidad por abuso de autoridad presentados contra las decisiones de las autoridades administrativas; y de los recursos de interpretación y evaluación de la legalidad de los actos administrativos remitidos por la autoridad judicial.

Artículo 27Derechos de las minorías

277.En el Níger no hay problemas en relación con las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Además, el artículo 4 de la Constitución dispone que la soberanía nacional reside en el pueblo. Ningún sector del pueblo, comunidad, corporación, partido o asociación política ni organización sindical, ni individuo alguno, pueden atribuirse su ejercicio. En el ejercicio del poder del Estado, la ley castiga el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu de clan, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, el enriquecimiento ilícito, el favoritismo, la corrupción, el soborno y el tráfico de influencias.

278.El artículo 5 especifica las condiciones para el ejercicio de estas libertades, al afirmar que todas las comunidades que integran la nación nigerina gozarán de la libertad de utilizar sus idiomas respetando los de otras. Esos idiomas son idiomas nacionales, en pie de igualdad. El Estado vela por la promoción y el desarrollo de los idiomas nacionales, cuyas modalidades están establecidas por la ley.

279.Cabe afirmar que no hay ninguna organización social en el Níger basada en factores de discriminación, mucho menos de estigmatización de determinados grupos sociales que pueden considerarse como minoritarios, al contrario de cierta percepción generalizada.

280.Desde 1985, las autoridades del país han iniciado un proceso de reforma legislativa en relación con la tierra y los recursos naturales encaminada a prevenir los conflictos y sentar las bases de la cohesión social y el diálogo. En este proceso, las autoridades tradicionales contribuyen significativamente a la prevención y solución de los conflictos por la tierra, en virtud de la disposición legislativa sobre su estatuto.

281.En el plano político, el compromiso de las autoridades se confirmó el 29 de mayo de 1986, con el establecimiento de un comité ad hoc para la elaboración de los principios rectores del Código Agrario; la labor del Comité dio lugar a la compilación de todos los textos que regían la gestión de los recursos naturales y de las tierras en régimen consuetudinario. En julio de 1989, ese comité fue sustituido por el Comité Nacional del Código Agrario, una institución permanente dotada de una Secretaría operativa.

282.El Código Agrario regula el acceso al derecho a la tierra y su gestión, establece el régimen de las tierras de arraigo, fortalece los marcos jurídicos e institucionales mediante la creación de comisiones de tierras. El Código regula específicamente las cuestiones relativas a la delimitación de los corredores de paso y los terrenos de pastoreo; de este modo contribuye a garantizar la paz social entre los grupos nómadas y sedentarios que a menudo se oponen en los problemas de gestión de la tierra. Por último, hace hincapié en la necesidad de proteger a los productores rurales y de fortalecer su capacidad de desarrollar su entorno de manera innovadora.

283.A fin de garantizar la promoción de la cultura, el Gobierno del Níger ha establecido la Cure salée y el guerewol, que son celebraciones festivas destinadas a promover la armonía, el respeto y la cohesión entre los diferentes grupos sociales.

284.Asimismo, con el fin de garantizar la cohesión social y reforzar la unidad nacional entre los diversos grupos étnicos que componen la población, el Estado ha establecido la “semana del parentesco jocoso” que el Decreto núm. 2010-795/PCSRD/MCNTI/C, de 16 de diciembre de 2010, ha ampliado a un mes. Consciente de las amenazas y otros conflictos identitarios que pesan cada vez más en la cohesión social y las prácticas culturales, el Níger decidió en 2007 establecer el parentesco jocoso en todo el territorio del país. Es una festividad que contribuye a afianzar las prácticas sociales de solidaridad, unidad y armonía entre los distintos componentes de poblaciones que comparten las mismas alegrías y las mismas penas en una atmósfera de complementariedad y cohesión.

285.Por último, es importante señalar que, en noviembre de 2014, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) clasificó las “prácticas y expresiones del parentesco jocoso” como patrimonio cultural inmaterial.

IV.Conclusión

286.En vista de lo expuesto, es fácil comprobar que el Gobierno del Níger realiza grandes esfuerzos por reforzar la democracia y promover los derechos humanos. El presente informe ha puesto de manifiesto los avances positivos alcanzados en el país en la esfera de los derechos humanos y, en particular, las iniciativas emprendidas para garantizar la aplicación de los derechos civiles y políticos. A pesar de todos esos esfuerzos, todavía quedan muchas dificultades por resolver para garantizar a todas las poblaciones el respeto del conjunto de los derechos civiles y políticos.

287.El presente informe, que presenta las medidas legislativas y administrativas y las nuevas políticas en relación con los artículos del Pacto, demuestra que entre 1993 y 2014 los derechos humanos y las libertades fundamentales han avanzado significativamente en el Níger.

288.La determinación del Estado de incorporar la dimensión de los derechos humanos en sus iniciativas civiles y políticas se refleja en una evolución notable, tanto en el ámbito jurídico e institucional como en el ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos y libertades enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

289.La Constitución de 25 de noviembre de 2010 proclama en su preámbulo la adhesión del pueblo del Níger a los derechos humanos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. Estos instrumentos jurídicos internacionales y regionales son, por tanto, parte integrante de la Constitución del Níger.

290.Además, la estructura institucional está en consonancia con los principios de la democracia y el estado de derecho, pues el Níger ha establecido todas las instituciones previstas en la Constitución de 25 de noviembre de 2010, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se rige por los Principios de París.

291.El análisis de la situación de los derechos civiles y políticos indica que entre 1993 y 2014 se han logrado progresos importantes, en particular, la despenalización de los delitos de prensa, la mejora del acceso a la justicia y la consagración constitucional de la prohibición de la esclavitud, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En efecto, la aprobación de la Disposición Legislativa núm. 2010-35, de 4 de junio de 2010, por la que se despenalizaron los delitos de prensa, y la firma en 2011 de la Declaración de Table Mountain han permitido al Níger ocupar una posición honorable (47ª entre 180 países) en la clasificación mundial de la libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras para el año 2014.

292.El establecimiento gradual de un mecanismo de asistencia jurídica y judicial refleja la voluntad del Gobierno de mejorar el acceso a la justicia.

293.Además, el Níger está firmemente decidido a combatir la esclavitud y la trata de personas, como lo demuestran las diversas medidas legislativas adoptadas y las instituciones establecidas para coordinar la lucha contra estos fenómenos.

294.El análisis de la situación de los derechos civiles y políticos revela, por otra parte, todos los esfuerzos y la determinación del Gobierno de garantizar la paz y la seguridad de las poblaciones a pesar de la posición geográfica del Níger en relación con los países vecinos afectados por los conflictos y la violencia residual.

295.Cabe destacar que, a pesar de todos los progresos realizados por el Níger entre 1993 y 2014 en materia de respeto de los derechos y libertades enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aún queda mucho por hacer, en particular, en la lucha contra la esclavitud, el matrimonio precoz y forzado, la aprobación del código de familia y la abolición de la pena de muerte.

296.Consciente de esas deficiencias, el Níger se ha comprometido, con el apoyo de sus asociados, a desarrollar iniciativas concretas que contribuirán sin duda alguna a la realización de los derechos civiles y políticos.

297.En definitiva, el Estado del Níger sigue decidido a fortalecer la promoción y protección de los derechos y libertades enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.