Naciones Unidas

CRPD/C/SAU/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con D iscapacidad

Distr. general

16 de noviembre de 2015

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con D iscapacidad

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2010

Arabia Saudita *

[Fecha de recepción: 1 de julio de 2015]

Índice

Página

Introducción4

Parte I. Documento básico4

I.Situación geográfica y demográfica4

II.Situación económica4

III.Sistema de gobierno5

IV.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos5

V.Instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adheridoel Reino de la Arabia Saudita6

VI.Mecanismos nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos7

Parte II. Documento específico sobre la Convención11

I.Metodología para la elaboración del informe11

II.Respuesta a las cuestiones planteadas en relación con todos los artículosde la Convención11

Artículos 1 a 4. Obligaciones generales11

Artículo 5. Igualdad y no discriminación13

Artículo 6. Mujeres con discapacidad14

Artículo 7. Niños con discapacidad15

Artículo 8. Toma de conciencia17

Artículo 9. Accesibilidad21

Artículo 10. Derecho a la vida23

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias24

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley25

Artículo 13. Acceso a la justicia26

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona27

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes28

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso30

Artículo 17. Protección de la integridad personal32

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad34

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad34

Artículo 20. Movilidad personal36

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información37

Artículo 22. Respeto de la privacidad38

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia39

Artículo 24. Educación40

Artículo 25. Salud46

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación50

Artículo 27. Trabajo y empleo54

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social59

Artículo 29. Participación en la vida política y pública62

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte63

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas66

Artículo 32. Cooperación internacional67

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales68

Introducción

El Reino de la Arabia Saudita ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y tiene ahora el honor de presentar su informe inicial sobre la situación de esas personas con arreglo a lo previsto en el artículo 35, párrafo 1, de la Convención. El informe se ajusta a las directrices de las Naciones Unidas sobre la elaboración de los informes relativos a la aplicación de la Convención y consta de dos partes principales:

Parte I: Documento básico, en el que se incluye información general sobre el Estado y una descripción de su legislación conexa, subdividido en las seis partes que figuran más adelante.

Parte II: Documento específico sobre la Convención. Constituye la parte principal del informe y consta de dos partes:

Metodología para la elaboración del informe.

Información relativa al articulado de la Convención (del 1 al 50).

Parte IDocumento básico

I.Situación geográfica y demográfica

1.El Reino de la Arabia Saudita está situado al sudoeste del continente asiático y limita al este con el Golfo Arábigo, los Emiratos Árabes Unidos, el Estado de Qatar y el Reino de Bahrein, al noreste con el Estado de Kuwait, al norte con la República del Iraq y el Reino Hachemita de Jordania, al oeste con el Mar Rojo, al sur con la República del Yemen y al sudeste con la Sultanía de Omán. El Reino de la Arabia Saudita tiene una superficie de 2.149.690 kilómetros cuadrados.

2.El Reino de la Arabia Saudita tiene una población total de 30.770.375 personas según los datos correspondientes a 2014 del Servicio de Estadísticas Públicas. En la tabla siguiente se desglosan los datos de población.

Nacionales: 20 702 536

Extranjeros: 10 0 67 839

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

10 398 993

10 303 543

6 867 332

3 200 507

II.Situación económica

3.Los datos recientes del Ministerio de Economía y Planificación muestran que la economía saudí se expande de forma constante. El PIB aumentó entre 2005 y 2014 de 1.231 a 2.821 millones de riales. El PIB per c a pita mostró un desempeño similar y aumentó entre 2005 y 2013 de 53.000 a 93.000 riales.

Gracias a tan excelente evolución, entre 2005 y 2013 la saudí avanzó del puesto 22º al 19º entre las economías del mundo. El Reino de la Arabia Saudita es el único país árabe que forma parte del Grupo de los 20 (G20), en el que están representadas las principales economías mundiales. En 2012, la economía saudí alcanzó el segundo mayor índice de desarrollo del G20 (6,8%), superada únicamente por China (7,8%).

III.Sistema de gobierno

4.El Reino de la Arabia Saudita es un Estado árabe, islámico y soberano. Las fuentes fundamentales de su sistema de gobierno son el Libro de Dios, ensalzado sea, y la Tradición de Su Profeta, Dios lo bendiga y salve. El Estado es una monarquía y la soberanía reside en los descendientes varones de Abdul Aziz Bin Abdurrahman Al-Faysal Al Saud, su monarca fundador, y en los descendientes varones de este, al más apto de los cuales se jura lealtad y obediencia sobre el Libro de Dios, ensalzado sea, y la Tradición de Su Profeta, Dios lo bendiga y salve.

5.El sistema de gobierno del Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la mutua consulta ( shura ) y la igualdad, con arreglo a la sharia y a lo dispuesto en las leyes fundamentales (Ley Fundamental, Ley del Consejo de la Shura, Ley del Consejo de Ministros y Ley de las Provincias).

IV.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos

6.El Reino de la Arabia Saudita ha promulgado numerosas leyes y ha actualizado y enmendado otras ya existentes para adaptarse al devenir de la realidad y cumplir los compromisos que adquirió al adherirse a algunas de las convenciones internacionales. Esas leyes incluyen numerosas disposiciones positivas que completan la estructura legislativa y ejecutiva del Estado y aseguran el goce efectivo de los derechos humanos en general, la igualdad, la lucha contra la segregación y la discriminación, y que todas las personas tengan acceso en igualdad de condiciones a cuantos derechos les asisten. En este sentido conviene destacar las siguientes leyes:

Ley Fundamental de Gobierno, promulgada el 2 de marzo de 1992 mediante la Real Orden núm. A/90;

Ley del Consejo de la Shura, promulgada el 2 de marzo de 1992 mediante la Real Orden núm. A/90;

Ley del Consejo de Ministros, promulgada el 21 de agosto de 1993 mediante la Real Orden núm. A/13;

Ley del Poder Judicial, promulgada el 1 de octubre de 2007 mediante el Decreto Real núm. M/78;

Ley de la Junta de Reclamaciones, promulgada el 1 de octubre de 2007 mediante el Decreto Real núm. M/78;

Código de Procedimiento de la Sharia, promulgado el 25 de noviembre de 2013 mediante el Decreto Real núm. M/1;

Código de Procedimiento Penal, promulgado el 25 de noviembre de 2013 mediante el Decreto Real núm. M/2;

Ley de la Abogacía, promulgada el 15 de octubre de 2001 mediante el Decreto Real núm. M/38;

Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas, promulgada el 15 de octubre de 2001 mediante el Decreto Real núm. M/38;

Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, promulgada el 14 de julio de 2009 mediante el Decreto Real núm. M/40;

Código del Trabajo, promulgado el 27 de septiembre de 2005 mediante el Decreto Real núm. M/51;

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, promulgada el 19 de diciembre de 2000 mediante el Decreto Real núm. M/37;

Ley para la Protección contra el Maltrato, promulgada el 21 de septiembre de 2013 mediante el Decreto Real núm. M/52;

Ley de la Protección del Niño, promulgada el 25 de noviembre de 2014 mediante el Decreto Real núm. M/14;

Ley Sanitaria, promulgada el 4 de junio de 2002 mediante el Decreto Real núm. M/11;

Ley por la que se Regulan los Aspectos Éticos de la Investigación Científica en los Seres Vivos, promulgada el 24 de agosto de 2010 mediante el Decreto Real núm. M/59;

Ley de Atención a la Salud Mental, promulgada el 17 de julio de 2014 mediante el Decreto Real núm. M/56;

Ley de la Seguridad Social, promulgada el 1 de agosto de 2006 mediante el Decreto Real núm. M/45.

V.Instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido el Reino de la Arabia Saudita

7.El Reino de la Arabia Saudita es uno de los Estados que participaron en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se ha adherido, entre otros muchos, a los siguientes instrumentos internacionales sobre derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se adhirió en 1995;

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la que se adhirió en 1997;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que se adhirió en 2000;

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, al que se adhirió en 2007;

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a los que se adhirió en 2008 y sobre la que versa este informe;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que se adhirió en 2010;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al que se adhirió en 2010;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que se adhirió en 1997.

El Reino de la Arabia Saudita es también parte en numerosos instrumentos regionales, árabes e islámicos, entre otros en los siguientes:

Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam (1990);

Declaración de Riad sobre los Derechos Humanos en Tiempos de Paz y en la Guerra (2003);

Pacto sobre los Derechos del Niño en el Islam (2006).

VI.Mecanismos nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos

Comisión de Derechos Humanos

8.La Comisión de Derechos Humanos fue establecida mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 207, de 12 de septiembre de 2005. Su reglamento le confiere competencias amplias para promover y proteger los derechos humanos con arreglo a los criterios internacionales en la materia, así como para difundir esos derechos y contribuir a garantizar su aplicación a la luz de la sharia. La Comisión de Derechos Humanos es la instancia gubernamental competente para emitir dictámenes y ser consultada sobre las cuestiones de derechos humanos.

9.La Comisión de Derechos Humanos goza de completa independencia en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su legislación rectora. Entre esas atribuciones conviene señalar las siguientes:

Asegurarse de que las instancias gubernamentales competentes apliquen las leyes y los reglamentos en vigor en materia de derechos humanos, e investigar abusos que constituyan violaciones de esos derechos;

Pronunciarse sobre los proyectos de ley relativos a los derechos humanos;

Vigilar que las instancias gubernamentales apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Arabia Saudita y asegurarse de que adopten las medidas necesarias para ello;

Realizar inspecciones no anunciadas de los centros penitenciarios y de detención, sin solicitar previa autorización a la autoridad competente, y remitir los informes pertinentes al Primer Ministro;

Admitir e investigar denuncias de derechos humanos y adoptar las medidas legales apropiadas;

Formular la política pública para la difusión de los derechos humanos.

10.En 2012, la Comisión de Derechos Humanos estableció una dependencia especial para los derechos de las personas con discapacidad en la que trabajan personas con discapacidad y activistas en favor de sus derechos. Esta dependencia vigila la aplicación de la Convención junto a las instancias competentes que prestan servicios a las personas con discapacidad. En el apartado correspondiente al artículo 33, relativo a la aplicación y el seguimiento nacionales, se detallarán las funciones de esa dependencia.

Asociación Nacional de Derechos Humanos

11.En 2004 se estableció la Asociación Nacional de Derechos Humanos, entidad de la sociedad civil que no está sujeta a supervisión o control gubernamental alguno. Según sus estatutos, la Asociación tiene como misión contribuir a la salvaguarda de los derechos humanos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Fundamental de Gobierno, en el ordenamiento legislativo y en las convenciones de derechos humanos, y en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes.

12.La Asociación Nacional de Derechos Humanos contribuye de forma efectiva a vigilar las posibles violaciones de los derechos que asisten a las personas con discapacidad y el tratamiento que las instancias competentes dispensan a esos casos, así como a promover la toma de conciencia sobre los derechos de esas personas.

Comisión contra la Trata de Personas

13.La Comisión contra la Trata de Personas, establecida mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 244/2009, tiene su sede en la Comisión de Derechos Humanos. Entre sus miembros se cuentan representantes de los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales, Trabajo, y Cultura e Información, así como representantes del Departamento de Investigación y de la fiscalía.

14.La Comisión contra la Trata de Personas es uno de los mecanismos más importantes con los que cuenta el Estado para aplicar la Ley contra la Trata de Personas y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Entre las competencias a ella conferidas conviene señalar las siguientes:

Vigilar la situación de las víctimas de la trata para impedir su revictimización;

Formular políticas que exhorten a la localización activa de las víctimas y a la capacitación sobre los medios disponibles para su identificación;

Coordinar las actuaciones con las autoridades competentes para que las víctimas de la trata retornen a sus lugares de procedencia en los Estados cuya nacionalidad porten o, si lo solicitaren, a sus lugares de residencia en terceros países;

Recomendar, en su caso, que las víctimas de la trata permanezcan en la Arabia Saudita y que se regularice su situación jurídica para que puedan trabajar.

Programa Nacional de Seguridad Familiar

15.El Programa Nacional de Seguridad Familiar fue establecido en 2005 y tiene como misión erradicar la violencia familiar mediante la prevención, la asistencia, la promoción de la toma de conciencia y la forja de alianzas profesionales con los expertos, los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para crear en el Reino de la Arabia Saudita un entorno familiar seguro.

Comisión de Coordinación de Servicios para las Personas con Discapacidad

16.La Comisión de Coordinación de Servicios para las Personas con Discapacidad, establecida mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 202, de 18 de marzo de 2014, coordina las instituciones a las que compete la provisión de esos servicios asegurando a las personas con discapacidad un fácil acceso a ellos.

17.La Comisión de Coordinación de Servicios para las Personas con Discapacidad integra a representantes de los organismos públicos competentes (ministerios del Interior, Asuntos Sociales, Educación, Salud, Trabajo, Asuntos Municipales y Rurales, y Función Pública, y Presidencia General para el Bienestar de la Juventud), a los que se suman 4 representantes de otras entidades (1 de la Asociación de Niños con Discapacidad y el resto del sector privado y las asociaciones e instituciones benéficas) y 1 persona cualificada que presente alguna discapacidad.

Instituciones de atención a los niños paralíticos

18.Las instituciones de atención a los niños paralíticos de la Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad (Instituto para el Bienestar y el Desarrollo Social del Ministerio de Asuntos Sociales) proporcionan atención sanitaria, psicosocial y educativa a los niños con discapacidad. Estas instituciones se analizarán más adelante.

Asociaciones e instituciones benéficas de la sociedad civil

19.El Reino de la Arabia Saudita dispone, entre otras, de las siguientes instituciones y asociaciones benéficas de la sociedad civil que atienden a las personas con discapacidad.

Centro Rey Salmán para la atención a las personas de edad

20.El Centro Rey Salmán presta servicios en un entorno social, recreativo, saludable y educativo para responder a las demandas generadas por el desarrollo social saudí y satisfacer las necesidades de las personas y las familias con el mayor alcance social posible. El Centro persigue, entre otras cosas, atender a las personas de edad de forma práctica y científica; prestar servicios y organizar actividades sociales, culturales, sanitarias, deportivas y benéficas de excelencia, y brindar a los ciudadanos la posibilidad de incrementar su experiencia, sus conocimientos y su aptitud para adaptarse a los cambios sociales.

Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad

21.En resumen, el Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad (King Salman Centre for Disabilities Research) persigue los siguientes objetivos:

Realizar investigaciones científicas sobre diferentes formas de discapacidad y suministrar los medios necesarios para ello;

Promocionar la investigación científica sobre la discapacidad y brindar a los investigadores asistencia de todo tipo;

Aplicar los resultados de la investigación sobre la discapacidad, elaborar los programas pertinentes y ejecutarlos;

Establecer un centro general de información, diseñar y desarrollar bases de datos sobre las investigaciones relativas a la discapacidad y sobre las personas con discapacidad que residen en el Reino, y poner esas bases de datos a disposición de los investigadores y los especialistas para apoyar la investigación y las buenas prácticas en la materia;

Fomentar mediante programas específicos el interés por las investigaciones sobre la discapacidad y por los programas dirigidos a las personas que la presentan.

Asociación de Niños con Discapacidad

22.La Asociación de Niños con Discapacidad (Disabled Children Association) es una entidad benéfica nacional que se ocupa de la discapacidad de forma global y científica y presta, entre otros, servicios de capacitación y de salud, sociales, educativos y de difusión de los derechos de los niños con discapacidad. La Asociación cuenta con 9 centros que, en total, pueden atender a más de 1.300 niños diariamente: el Centro Rey Fahd (Riad), el Centro Rey Abdullah (Jeddah), el Centro Príncipe Sultán (Medina), el Centro Rey Salmán (Hail), y los centros situados en La Meca y Al-Jawf.

Asociación Benéfica Saudí para el Autismo

23.La Asociación Benéfica Saudí para el Autismo (Saudi Charitable Society for Autism) se estableció el 28 de enero de 2003 y opera por conducto de sus delegaciones en todo el territorio del Estado. La Asociación apoya a las personas autistas, a sus familias y a los especialistas en la materia, promueve la toma de conciencia sobre esa discapacidad, informa sobre los distintos tipos de autismo y sobre los centros de atención y los especialistas disponibles en el Reino, evalúa la prevalencia del problema, contribuye a mejorar los recursos humanos especializados, imparte capacitación al personal al servicio del colectivo, contribuye a coordinar y complementar las medidas acometidas por las instancias gubernamentales, benéficas y de la sociedad civil que atiendan a esas personas, imparte los programas de capacitación profesional apropiados para la inserción en el mercado de trabajo y vela por que las personas autistas dispongan de oportunidades de empleo adecuadas.

Asociación Saudí para la Discapacidad Auditiva

24.La Asociación Saudí para la Discapacidad Auditiva (Saudi Association for Hearing Impairment) se estableció el 4 de octubre de 2010 y trabaja para crear un mundo de comunicación total con las personas sordas o hipoacústicas, promover la toma de conciencia en la materia, velar por que se aprueben leyes y reglamentos al servicio de las personas con necesidades especiales afectadas por la sordera, contribuir a que esas personas dispongan de establecimientos de habilitación y de centros educativos, desarrollar una base de datos al servicio de las personas con discapacidad auditiva y promover la investigación en la materia.

Fundación Benéfica Ebsar

25.La Fundación Benéfica Ebsar se estableció el 8 de junio de 2003 y entre sus fines se cuenta contribuir a habilitar a las personas con discapacidad visual, impartir capacitación a los especialistas en la materia, realizar pruebas de optometría a personas con problemas de visión, proporcionar medios tecnológicos auxiliares que faciliten su capacitación, informar a la población de las causas de la discapacidad visual y de cómo prevenirla, hacer acopio estratégico de dispositivos ópticos y fabricarlos, crear centros de investigación científica e institutos especializados al servicio de las personas con discapacidad visual, promover la investigación y los estudios en la materia, y prestar los servicios pertinentes.

Parte IIDocumento específico sobre la Convención

I.Metodología para la elaboración del informe

26.La metodología utilizada para elaborar y organizar este informe se ajusta a las directrices de las Naciones Unidas para la elaboración de los informes periódicos relativos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este informe fue elaborado por una comisión compuesta por representantes de los siguientes organismos públicos: ministerios de Asuntos Sociales, Salud, Trabajo, Educación, Asuntos Municipales y Rurales, Justicia, Interior y Relaciones Exteriores, y de la Comisión de Derechos Humanos, además de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entre otras, la Asociación Saudí para la Discapacidad Auditiva, la Asociación Benéfica Ebsar y la Asociación de Enfermos de Esquizofrenia.

27.En la elaboración de este informe se siguieron los siguientes pasos:

Se adoptó una metodología de investigación objetiva, y se revisaron y verificaron los datos para esclarecer con transparencia la realidad de los derechos humanos en la Arabia Saudita.La información necesaria se tomó de sus fuentes originales y se armonizó con las directrices para la elaboración de los informes relativos a los derechos de las personas con discapacidad.En consonancia con esas directrices ejecutivas se ha prescindido de numerosos detalles y datos que muestran los avances logrados en el Estado en la esfera de los derechos humanos, y esa información se ha sustituido por anexos que aclaran ciertos aspectos que, por economía de espacio, no se incluyen en este informe.

La información recopilada se examinó, directamente en reuniones y simposios o indirectamente a través de otros medios de comunicación, con los organismos públicos y las instituciones y asociaciones nacionales (instituciones de la sociedad civil), así como con académicos y activistas en favor de las personas con discapacidad.

II.Respuesta a las cuestiones planteadas en relación con todos los artículos de la Convención

Artículos 1 a 4Obligaciones generales

28.El Reino de la Arabia Saudita ha considerado una responsabilidad prioritaria la atención a los colectivos sociales que presenten incapacitación o discapacidad o sufran la pobreza. Inspirándose en los preceptos de la sharia, el Reino ha otorgado rango constitucional a la protección y la promoción de los derechos de esas personas. Concretamente, los artículos 26 y 27 de la Ley Fundamental de Gobierno afirman, respectivamente, que el Estado "protege los derechos humanos con arreglo a los preceptos de la sharia" y "garantiza los derechos del ciudadano y de su familia en situaciones de emergencia, enfermedad, incapacitación, discapacidad y vejez. El Estado apoya el sistema de la seguridad social y exhorta a las instituciones y los particulares a participar en obras de beneficencia". En aplicación de ese mandato, el Reino de la Arabia Saudita se compromete a asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto a su dignidad inherente. Al adherirse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado afirma su compromiso con los derechos del colectivo y con la atención que le es debida.

Disposiciones generales de la Convención

29.La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra, entre otras disposiciones y principios generales, el respeto a la dignidad inherente, la igualdad de derechos y oportunidades, y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. La Convención también define la discapacidad y adopta, entre otros, los conceptos deajuste razonable y acceso universal.

Definición de discapacidad, de persona con discapacidad y de largo plazo

30.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad define la discapacidad como la condición de quien presente deficiencia visual, auditiva, mental, física o motora, dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y del habla, de la conducta o emocionales, autismo, discapacidad dual o múltiple, o cualquier otra deficiencia que requiera atención especializada. Según esa ley, la persona con discapacidad es aquella con una deficiencia total o parcial de su capacidad física, sensorial, mental, afectiva, de aprendizaje o intelectual de carácter permanente y en grado tal que reduzca sus posibilidades de atender sus necesidades diarias en igualdad de condiciones con las demás.

31.La definición citada muestra que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad integra los modelos médico y social. La discapacidad, cualquiera que sea su tipo, es una deficiencia que precisa atención médica. La persona con discapacidad, en cambio, se define como aquella que presente una limitación total o parcial de carácter permanente que dificulte el acceso efectivo a los derechos que le asisten y le impida atender sus necesidades como las demás. Todo ello se ajusta a la definición social de discapacidad y al concepto de largo plazo que la Convención recoge y promueve.

Definición de ajustes razonables

32.Las leyes y los reglamentos que obligan a facilitar el acceso y a adaptar el entorno urbanístico para el uso de las personas con discapacidad definen los "ajustes razonables" como las modificaciones de carácter técnico necesarias para adaptar el entorno físico, favorecer el acceso a la información y adaptar los medios de transporte, siempre que, como afirma la normativa en la materia, ello no suponga una carga desproporcionada o indebida. La Circular núm. 1402/7 del Viceprimer Ministro, de 19 de noviembre de 1981, exige que los organismos públicos faciliten el acceso a sus servicios y que los establecimientos públicos y privados cumplan ciertos requisitos técnicos, entre otros, la instalación de rampas, la adaptación de plazas de aparcamiento reservadas para las personas con discapacidad y la habilitación de pasos de peatones, así como la disponibilidad de cualesquiera equipamientos técnicos, como ascensores y puertas automáticas, que permitan a esas personas hacer uso de las instalaciones, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada o indebida.

33.Por "ajuste razonable" también se entiende que las empresas de telecomunicaciones que operen en el Reino de la Arabia Saudita faciliten el acceso a la información y afirmen en sus estatutos y en su relación de servicios que sus medios informáticos están adaptados para el uso de las personas ciegas y sordas con arreglo a las especificaciones técnicas avanzadas que se detallarán más adelante.

34.El Reino de la Arabia Saudita ha procurado que se hagan efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y, en primer lugar, ha aplicado el principio de equidad a favor de las personas con discapacidad, ha asegurado su derecho a la igualdad y a la no discriminación, y ha asumido cuantas obligaciones le incumben para preservar la vida de esas personas y garantizarles que no sufran, entre otras cosas, posibilitándoles el acceso a la atención sanitaria y suministrándoles dispositivos médicos auxiliares. El Reino de la Arabia Saudita también ha hecho efectivo el derecho a la educación de esas personas con la puesta en práctica de programas de educación especial y de programas públicos de educación inclusiva que consagran el principio de igualdad y no discriminación. El Estado, además, ha garantizado el derecho de esas personas a la inclusión en los planes de desarrollo, la integración socioeconómica, la accesibilidad, la movilidad y la autonomía personal. Todo ello se explicará, más adelante, al abordar las cuestiones relativas al articulado de la Convención.

35.El Reino de la Arabia Saudita ha adoptado medidas de acción positiva y ha concedido ayudas a las personas con discapacidad para mejorar su nivel de vida y promover el disfrute de sus derechos (por ejemplo, se les han aplicado bonificaciones en el transporte público y aéreo, y se les ha eximido del pago de ciertos impuestos). Por otro lado, las instituciones benéficas concernidas han recibido la asistencia organizativa y económica que se detallará en los apartados de este informe relativos a la accesibilidad, el nivel de vida adecuado y la protección social.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

36.La legislación vigente y los procedimientos judiciales y notariales del Estado se fundan en los principios de igualdad y no discriminación, en particular por motivo de discapacidad. Esos principios se inspiran en los preceptos de la sharia. Según un hadiz del Profeta, que Dios lo bendiga y salve: "Todos descendéis de Adán, que fue hecho de arcilla. Ante Dios, el más noble de vosotros no es sino el más piadoso". Y otro hadiz añade: "Los seres humanos son tan iguales entre sí como las púas de un peine". El ordenamiento jurídico del Estado se ajusta a la Convención y no consagra, ni directa ni indirectamente, la discriminación por motivo de discapacidad. Ninguna ley del Estado excluye a las personas con discapacidad del goce efectivo de los derechos y las prerrogativas que el Reino de la Arabia Saudita otorga a todos sus ciudadanos.

37.El ordenamiento jurídico del Estado prevé mecanismos que salvaguardan el principio de igualdad y no discriminación contra las personas con discapacidad. La designación para los puestos de la función pública y los cargos directivos y de responsabilidad se rige por criterios de cualificación. Como se explicará en el apartado correspondiente al artículo 29 de la Convención, relativo a la participación en la vida política y pública, personas con discapacidad han ocupado, entre otros, los cargos de Muftí Mayor del Reino, miembro del Consejo Consultivo y miembro de la Comisión de Derechos Humanos.

38.Como se afirma a lo largo de este informe, el Reino de la Arabia Saudita ha adoptado medidas de acción positiva para que las personas con discapacidad hagan efectivos los derechos que les asisten en igualdad de condiciones con las demás. Con este fin, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes resoluciones de acción positiva en favor de esas personas:

Obliga al empleador con 25 o más trabajadores a reservar para las personas con discapacidad el 4% de los puestos de trabajo que sean adecuados para ellas.

Abona subsidios periódicos a las personas con discapacidad y a los familiares que se ocupan de atenderlas.

Presta apoyo financiero a las pymes gestionadas por personas con discapacidad.

Suministra prótesis y dispositivos de ayuda auditiva y visual.

Bonifica el 50% de la tarifa del transporte público y de las aerolíneas a las personas con discapacidad.

Exime a las personas con discapacidad del pago de, entre otros impuestos, las tasas para la contratación de conductores, empleadas domésticas y enfermeras que hayan de asistirlas. La Resolución núm. 229 del Consejo de Ministros, de 14 de junio de 2010, obliga al Estado a sufragar esas tasas, así como las de salida del país y regreso de esos trabajadores, y la expedición y la renovación de su permiso de residencia. De otro modo, esos costes se impondrían a la persona con discapacidad.

Sufraga el importe de los vehículos privados destinados al uso de las personas con discapacidad y de los familiares que los tengan a su cargo.

39.A todo ello se suman otras numerosas acciones positivas en favor de las personas con discapacidad, en particular en la esfera de la atención sanitaria y social, que se detallarán en los apartados de este informe relativos a los artículos 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad), 25 (salud), 26 (habilitación y rehabilitación), 27 (trabajo y empleo) y 28 (derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social).

Artículo 6Mujeres con discapacidad

40.Como quedó dicho, la sharia es una fuente fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, en particular en lo relativo a los derechos de la mujer. La sharia considera a las mujeres "hermanas de los hombres", como dijo el Profeta, Dios lo bendiga y salve, y le arroga derechos y obligaciones compartidos con el varón, entre otros, los derechos a la dignidad, la igualdad, la autonomía contractual, la educación y el trabajo. La sharia y el ordenamiento jurídico saudí en su conjunto prohíben la discriminación contra la mujer por motivo de sexo. La mujer es sujeto de los derechos y las obligaciones particulares que le impone su naturaleza, y es tratada con equidad y con arreglo a lo que exige su especificidad.

41.La legislación nacional en vigor en materia de discapacidad se aplica a ambos sexos y, haciendo honor al principio de igualdad, no hace distingos entre las personas por razón de su sexo. En ocasiones, además, el ordenamiento protege de manera especial a la mujer con discapacidad gracias a las medidas de acción positiva en él consagradas.

42.El Reino de la Arabia Saudita presta gran interés al bienestar de la mujer con discapacidad y ha establecido más de 15 centros de evaluación, diagnóstico e intervención temprana para mujeres en Riad, Al-Qassim, Abha, Jeddah, Provincia Oriental y Al-Taif. Esos centros disponen de los dispositivos más sofisticados y de los equipamientos necesarios para la evaluación, el diagnóstico y la formación continua (audiómetros, dispositivos para impedanciometría, audiómetros computerizados, palatógrafos y dispositivos para la evaluación de audífonos, la medición de la profundidad palatina, la calibración de auriculares y el análisis acústico del habla). El Estado ha proporcionado a los institutos y programas de educación para mujeres aparatos auditivos y material pedagógico, y ha elaborado el manual de consulta sobre el programa de intervención temprana del lenguaje para mujeres con discapacidad auditiva. El Reino también dispone de programas de formación continua sobre la aplicación de programas modernos de enseñanza y capacitación en el habla, el lenguaje y el entrenamiento auditivo, que están destinados a las profesoras de pronunciación, con independencia de su especialización.

43.El Reino de la Arabia Saudita ha establecido programas piloto de atención a las estudiantes con discapacidad. Entre ellos conviene señalar el del Centro para la Atención de las Estudiantes con Discapacidad, puesto en marcha por la Universidad Rey Saud en 1995 para hacer efectivo el principio de igualdad entre las alumnas con discapacidad y sus pares y para promover su integración académica y social. El Centro para la Atención de las Estudiantes con Discapacidad desempeña un papel fundamental y presta a las alumnas y profesoras con discapacidad el apoyo adecuado. Sus objetivos son los siguientes:

Hacer un seguimiento de los problemas a los que se enfrentan las estudiantes con discapacidad en la Universidad Rey Saud y solucionarlos;

Ayudar a esas estudiantes a superar las dificultades académicas;

Suministrar los dispositivos, el equipamiento y los medios que ayuden a las estudiantes y a las empleadas con discapacidad a cumplir su cometido académico, social y laboral;

Respetar las diferencias individuales de las estudiantes de la Universidad Rey Saud y asegurar que se hacen efectivos los derechos que las asisten en todas las esferas;

Informar a las empleadas de la Universidad Rey Saud de cómo abordar las necesidades de las personas con discapacidad;

Apoyar a las estudiantes con discapacidad con cuanto permita asegurar su autonomía y su éxito, académico y social, en la Universidad Rey Saud;

Proporcionar los medios técnicos auxiliares que faciliten el desarrollo de la docencia destinada a las estudiantes con discapacidad en la Universidad Rey Saud y su adquisición de conocimientos;

Suministrar las instalaciones y el personal que permitan a las estudiantes y las empleadas participar en las actividades que organice la Universidad Rey Saud sin ningún tipo de traba;

Artículo 7Niños con discapacidad

44.El Reino de la Arabia Saudita otorga un interés especial a los niños, pues son el fundamento sobre el que se erige la sociedad. Las políticas del Reino para el bienestar del niño buscan proporcionarle un entorno adecuado, protegerlo y difundir la cultura de sus derechos. En consonancia, el Reino fue uno de los primeros Estados que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo. El Reino también ratificó mediante el Decreto Real núm. M/3, de 16 de abril de 2001, el Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

45.El niño con discapacidad ha recibido el interés y la atención del Estado en las esferas social, sanitaria y educativa. El Estado ha establecido organismos de atención a los niños con poliomielitis. Esos organismos dependen de la Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Asuntos Sociales, y proporcionan atención sanitaria y psicosocial a esos y a otros niños con problemas semejantes, o con deficiencias congénitas o patológicas que les impidan la movilidad normal, para que desarrollen sus capacidades y acepten su discapacidad, así como promueven su habilitación y adaptación psicosocial.

46.Los organismos responsables del bienestar de los niños con poliomielitis trabajan para asegurarles una atención adecuada a sus necesidades y a las circunstancias de su discapacidad. Entre los numerosos medios que emplean para ello conviene señalar los siguientes:

Atención institucionalizada. Los niños con poliomielitis son atendidos en las instituciones establecidas al efecto, donde reciben alojamiento completo, programas de atención social integral, servicios de fisioterapia, atención personalizada, programas culturales y deportivos adecuados, y programas recreativos. Además, reciben tratamientos quirúrgicos en hospitales especializados. También los niños con poliomielitis que residen con sus familias reciben fisioterapia y atención sanitaria institucionalizada.

Atención diurna. Los niños del departamento de atención externa reciben ayudas económicas y conviven con sus familiares, aunque acuden al centro a diario para beneficiarse de sus servicios educativos y de habilitación.

Programa de ayudas para niños con poliomielitis. El Estado proporciona ayudas económicas a las familias de los niños con poliomielitis para que puedan atender sus necesidades. Las ayudas dependen del estado del niño y de la situación económica familiar. Este programa se puso en marcha el 23 de octubre de 1979. Conviene señalar que el Reino ha avanzado considerablemente en sus esfuerzos para erradicar la poliomielitis. Las estadísticas del Ministerio de Salud demuestran que, gracias a las medidas adoptadas y a la creciente educación sanitaria de la sociedad, los niños saudíes presentan cada vez menos este tipo de discapacidad.

47.El Reino de la Arabia Saudita ha ejecutado, entre otros muchos, los siguientes programas de atención a los niños con discapacidad:

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 4, de 8 de enero de 2009, aprobó un proyecto nacional para el tratamiento de los niños con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH);

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 227, de 18 de noviembre de 2002, aprobó un proyecto nacional para el tratamiento del autismo y de los trastornos generalizados del desarrollo.

48.En relación con la prevención y la erradicación de la discapacidad conviene señalar que la Resolución del Ministerio de Salud núm. 26/20/140921, de 14 de octubre de 2004, prevé la ejecución de un programa nacional de prevención y lucha contra la pérdida de audición y la sordera infantiles. Se ha elaborado asimismo un plan para la ejecución del programa que incluye el establecimiento de dependencias especializadas en algunos centros hospitalarios principales.

49.El Ministerio de Salud ejecuta desde 2003 en todas las regiones y gobernaciones del Reino un programa para la detección de enfermedades metabólicas hereditarias y los casos de hipotiroidismo en recién nacidos. Este programa ha permitido detectar tempranamente esas dolencias y disminuir las tasas de discapacidad entre recién nacidos.

50.Entre las medidas adoptadas por el Reino para prevenir la discapacidad destaca el Programa de Matrimonio Saludable, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 110, de 15 de abril de 2008, cuyo objetivo es asegurar la compatibilidad genética de los futuros cónyuges. El programa incluye un examen médico prematrimonial obligatorio para determinar si alguno de los contrayentes es portador de una enfermedad hereditaria de la sangre y, en tal caso, proporcionar orientación médica sobre su posible transmisión al cónyuge o a los hijos, y sobre la posibilidad de que alguno de los hijos presente una discapacidad. El Reino dispone de 170 centros y 91 laboratorios que realizan esos exámenes médicos prematrimoniales que son requisito indispensable para contraer matrimonio. Según la última encuesta del Ministerio de Salud, 3 millones de personas se han sometido al examen médico prematrimonial. El Programa de Matrimonio Saludable atiende anualmente entre 270.000 y 300.000 personas.

51.El Reino de la Arabia Saudita ha adoptado medidas, políticas y programas encaminados a asegurar que se haga efectivo el derecho de los niños con discapacidad a la educación en todas las etapas (primaria, media y secundaria) en la forma que convenga a sus necesidades y en las mismas escuelas e institutos abiertos que el resto de los alumnos, salvo en los casos excepcionales en los que la naturaleza de su discapacidad exija otra cosa. En el Estado se tiene acceso a dos tipos de educación especial:

La que imparten los centros privados y sus programas y aulas anexas. Un total de 27.650 alumnos de ambos sexos recibieron este tipo de educación en el curso 2013‑2014.

La que imparten los programas de inclusión total. La Dirección General de Educación Especial (Ministerio de Educación) proporciona en el sistema educativo público los llamados "programas de inclusión total", cuyo objetivo es resolver las dificultades de ciertos alumnos y alumnas en los propios centros públicos, en su entorno educativo natural y sin separarlos de sus pares. En el apartado de este informe correspondiente al artículo 24 de la Convención se describirán con detalle los logros alcanzados en la esfera de la educación.

52.En relación con la labor de beneficencia que desarrolla la sociedad civil en la esfera de la atención y la habilitación de los niños con discapacidad conviene destacar la labor de la Asociación para los Niños con Discapacidad. Se trata de una asociación benéfica de ámbito nacional que se ocupa de forma integral y científica de asuntos relacionados con la discapacidad. Entre otras cosas, la asociación presta servicios de capacitación y de desarrollo, y servicios médicos, sociales y educativos, así como imparte educación sobre los derechos de los niños con discapacidad. La asociación dispone de numerosos centros, como quedó dicho en este informe al abordar el marco institucional de los derechos humanos.

Artículo 8Toma de conciencia

53.La política informativa adoptada por el Reino de la Arabia Saudita promueve el respeto a la dignidad, la toma de conciencia y la educación como medio para reforzar el estatus de la persona en su condición de ciudadano y darle a conocer sus derechos y obligaciones. Por ello, y para hacer efectivos los objetivos marcados por los pactos y convenios internacionales en la esfera de la promoción y la difusión de la cultura de los derechos humanos, el Estado ha formulado políticas y programas encaminados a difundir la cultura de los derechos humanos. Esas medidas contribuyen indudablemente a que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que es necesario promover el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y a su dignidad. El Estado también ha impartido planes y programas de educación en derechos humanos.

54.En relación con las medidas legislativas adoptadas para promover la conciencia social sobre las personas con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y a su dignidad conviene señalar que, según el artículo 2 de la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado asegura que esas personas hagan efectivo su derecho a recibir servicios de prevención, atención y habilitación; exhorta a las instituciones y a los particulares a que contribuyan a las obras de beneficencia destinadas a las personas con discapacidad, y les presta servicios por conducto de las instancias competentes en diferentes esferas, inclusive mediante los medios de difusión. El artículo citado prevé que los medios de difusión:

Informen sobre la discapacidad, sus tipos y su etiología, y las vías para detectarla y prevenirla;

Promuevan el estatus social de las personas con discapacidad, den a conocer sus derechos, necesidades, aptitudes y aportaciones, e informen de los servicios que tienen a su disposición, de las obligaciones para con ellos y de su contribución social;

Dediquen programas a las personas con discapacidad para garantizarles la convivencia comunitaria;

Exhorten a los particulares y a las instituciones a prestar apoyo material y moral a las personas con discapacidad y a beneficiarlas con acciones de voluntariado.

55.El Reino de la Arabia Saudita aprobó en 2009 el Programa para la Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos. El programa, que constituye una de las principales medidas adoptadas en la materia, tiene como objetivo educar a la sociedad en los derechos humanos, que el islam consagra; dar a conocer la legislación, las directivas y los procedimientos aplicados en el Reino para proteger los derechos humanos y hacerlos efectivos; hacer notar la gravedad de violar los derechos humanos; ajustar los reglamentos, los procedimientos y la conducta de quienes atienden al público a los principios y conceptos de los derechos humanos; y dar a conocer los mecanismos y los medios que ayuden a proteger todos esos derechos.

56.En relación con la enseñanza de los derechos humanos y la educación en ellos conviene señalar que la política educativa del Estado promueve el respeto a la dignidad humana y afirma que a todas las personas, incluidas las que presenten discapacidad, les asisten los mismos derechos. El Reino de la Arabia Saudita pretende lograr esos objetivos mediante, entre otros, los siguientes programas y planes de estudio:

Se ha incorporado la cultura de los derechos humanos en el Proyecto TATWEER, cuyo objetivo es integrar a los nuevos profesores de derechos humanos y capacitarlos para trabajar en las escuelas del Ministerio de Educación.

El Estado ha contribuido a elaborar el Plan Árabe para la Enseñanza de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es incorporar el estudio de los derechos humanos a las distintas etapas del sistema educativo y ampliar la participación de la comunidad en la promoción de la cultura de los derechos humanos.

El Ministerio de Educación realizó en el curso académico 2008/2009 un estudio exploratorio sobre la inclusión de los derechos humanos en los manuales escolares con vistas a incorporar y promover sus principios y valores en el currículo. La investigación, que pretendía determinar en qué medida la presencia de los derechos humanos en el islam se reflejaba en los libros de texto empleados en la educación pública, analizó 189 manuales de las 3 etapas de la educación pública (primaria, media y secundaria). El análisis cuantitativo desveló más de 2.559 ocurrencias del término "huquuq" ("derechos/obligaciones").

El Ministerio de Educación elaboró en el curso académico 2012/2013 un índice de conceptos sobre derechos humanos que figuran en los planes de estudio. El Ministerio ha ejecutado también, por conducto de la Tatweer Company for Educational Services, un proyecto integral para el desarrollo curricular en la educación primaria y media que incluye la incorporación de nuevos conceptos que permitan difundir los derechos humanos, educar en ellos, promover sus valores y afirmar sus principios.

57.Las instancias competentes del Reino de la Arabia Saudita también contribuyen a informar a la sociedad sobre la discapacidad, sus tipos, su alcance y su etiología, y cómo superarla o aliviar sus efectos, así como a dar a conocer mejor las conmemoraciones internacionales dedicadas a los diferentes tipos de discapacidad (como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Mundial de la Visión, el Día Mundial del Bastón Blanco, el Día Universal del Niño y el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo) y las semanas regionales (como la Semana de la Persona con Discapacidad del Golfo, la Semana de la Persona Sorda o la Semana del Autismo en el Golfo).

58.El Ministerio de Cultura e Información contribuye activamente a fomentar la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y a promover las aptitudes y aportaciones de esas personas. Además, promueve una percepción positiva de ellas y les brinda la oportunidad de participar en la elaboración y la presentación de los siguientes programas radiales y televisivos que les conciernen:

Televisión: Entre 2006 y 2010, el Canal 1 de la Televisión Saudí emitió el programa para personas con discapacidad"Ashab al-Iraada" ("Tenaces"). Más adelante, el programa "Laali´" ("Perlas"), aún en antena, dedicó la sección "Ibdaa`aat" ("Creaciones") a la experiencia de creadores con discapacidad que han destacado en diversos campos.

El programa "Manaaraat" ("Faros") del canal Al Ekhbariya TV está dirigido a un público general y, entre otros fines, busca concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad, entendidos como derechos fundamentales y no como un regalo de la sociedad, y abordar los problemas inherentes a la discapacidad de forma general.

Radio: Bawaabat al-Irada (Portales de la voluntad) es un programa semanal en directo de una hora de duración que se repone periódicamente y brinda a personas con diferentes tipos de discapacidad la oportunidad de llamar, opinar e informar de sus necesidades. El programa invita a responsables de diferentes sectores a hablar sobre los servicios que se prestan a las personas con discapacidad en materia de empleo y capacitación profesional y en otras esferas en las que son deficitarios.

El Ministerio de Cultura e Información introdujo en 2011 la interpretación en la lengua de señas en los noticieros locales y en la emisión de la jutba (predicación del viernes) desde la mezquita al-Masyid al-Haram.

El Ministerio de Cultura e Información ha concedido 350 licencias de prensa a personas con discapacidad para que ejerzan el periodismo profesionalmente y a título lucrativo.

La prensa en papel abordó en 2013 más de 120 temas de interés periodístico relacionados con las personas con discapacidad y con los problemas a los que se enfrentan.

59.Para promover la conciencia pública sobre la discapacidad, el Ministerio de Cultura e Información ha supervisado, entre otras, las siguientes actividades culturales en las que se ofrece a las personas con discapacidad la oportunidad de participar o se abordan temas de su interés:

El Centro Cultural Rey Fahd del Ministerio de Cultura e Información ha abierto sus puertas a todos los actos organizados en beneficio de las personas con discapacidad, entre otros, a representaciones teatrales y exposiciones artísticas y figurativas. En 2013 se representaron dos obras de teatro en cuya realización participaron personas con discapacidad.

En coordinación con la asociación de personas con discapacidad, la Delegación de Cultura del Ministerio de Cultura e Información ha elaborado programas específicos para esas personas en diversos ámbitos.

El Ministerio de Cultura e Información ha realizado en la Feria Internacional del Libro de Riad, que se celebra anualmente bajo su patrocinio, ajustes para que las personas con discapacidad la visiten y disfruten sus exposiciones. Concretamente les ha destinado pasillos especiales y ha preparado el recinto ferial con cuanto les facilite el cómodo uso de las instalaciones.

60.El Ministerio de Asuntos Sociales desempeña un papel activo en este ámbito, ya que contribuye a la producción de programas de concienciación y difusión sobre las personas con discapacidad en la televisión, la radio y la prensa. En esos programas se dan a conocer diferentes tipos de discapacidad y como tratarlas, y se informa a las personas que las presentan de sus derechos y de los servicios que se encuentran a su disposición.

61.El Ministerio de Salud participa en la conmemoración de los días internacionales dedicados a la salud de las personas con discapacidad y los servicios a su disposición, entre otros, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), el Día Mundial de la Fisioterapia (8 de septiembre) y el Día Mundial de la Salud Mental (10 de octubre). En esos días se realizan campañas nacionales en todo el Reino que incluyen la impartición de conferencias y la publicación de folletos y material informativo. Con todo ello se busca promover la toma de conciencia y erradicar nociones erradas sobre las enfermedades mentales y sus discapacidades asociadas. El Ministerio también hace uso de paneles electrónicos y de mensajes de texto en muchas de sus instalaciones para informar sobre la salud mental.

62.En relación con la investigación científica, el estudio y la contribución a la concienciación social sobre la discapacidad y sobre los derechos de las personas que la presentan conviene señalar que la Ciudad del Rey Abdulaziz para la Ciencia y la Tecnología ha considerado una prioridad estratégica la investigación sobre la discapacidad y la habilitación. También el Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad apoya, coordina, gestiona y financia actividades académicas y de investigación sobre estas y otras cuestiones humanitarias. El Centro Rey Salmán transfiere la investigación científica y aplicada de vanguardia e impacto, y mancomuna los recursos científicos, técnicos y humanos a escala nacional e internacional. El Centro se interesa en mayor medida por la investigación aplicada que por la teórica, ya que su objetivo es resolver las dificultades médicas, psicológicas, educativas y sociales a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Asimismo se interesa por la investigación que promueva la concienciación social sobre los derechos de esas personas y una percepción positiva de ellas. Para que la investigación sobre la discapacidad progrese y disponga de fondos suficientes que impulsen y amplíen las actividades de los investigadores y especialistas, el Centro Rey Salmán y la Ciudad del Rey Abdulaziz para la Ciencia y la Tecnología acordaron la creación en la Ciudad del Rey Abdulaziz de un fondo para la investigación sobre la discapacidad que fue incluido en su estrategia para la ciencia y la tecnología.

63.La Comisión de Derechos Humanos también desempeña un papel importante en la esfera de la toma de conciencia sobre las personas con discapacidad. Entre otras cosas, la Comisión ha ejecutado un programa para la difusión de la cultura de los derechos humanos y ha cumplido las tareas que le fueron encomendadas en materia de concienciación social sobre los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos ha celebrado seminarios e impartido conferencias para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios y la discriminación que sufren esas personas, e informar y capacitar sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Comisión también ha publicado folletos sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre las conferencias impartidas conviene recordar "Los derechos de las personas con discapacidad y la discapacidad" (Universidad Rey Saud, diciembre de 2012) y "La accesibilidad y el Programa de Acceso Universal" (Dammam, diciembre de 2013).

64.La Asociación Nacional de Derechos Humanos contribuye a la concienciación social con el diligente papel que desempeña en la comunidad, y en particular mediante la organización de seminarios y cursos de formación continua que dan a conocer sus derechos a las personas con discapacidad y las obligaciones para con ellas que incumben a la sociedad. La Asociación ha publicado también, entre otros, los folletos de la serie "Conoce tus derechos".

Artículo 9Accesibilidad

65.Es necesario crear un entorno urbanístico que permita a las personas con discapacidad vivir en forma independiente, integrarse en la sociedad y acceder, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. El Reino de la Arabia Saudita ha emprendido iniciativas para facilitar el acceso al entorno urbanístico y a la información, y para eliminar todos los obstáculos a la participación de las personas con discapacidad. Según el artículo 2 de la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado asegura el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de servicios de prevención, atención y habilitación, y exhorta a las instituciones y los particulares a proporcionar esos servicios en todos los ámbitos por conducto de los organismos competentes, entre otras cosas, adaptando los medios de transporte público para que las personas con discapacidad puedan desplazarse de forma segura y con tarifas reducidas para ellas y sus acompañantes, y asegurando la disponibilidad de dispositivos técnicos de apoyo a la accesibilidad.

66.El Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales ha elaborado un manual que recoge la normativa técnica municipal relacionada con las personas con discapacidad. Esas ordenanzas, que deben respetarse al diseñar o realizar obras de rehabilitación, tienen como objetivo facilitar la movilidad de esas personas en los establecimientos públicos y privados que frecuenten, así como acondicionar esos espacios. En aplicación de la Orden Ministerial núm. 887/4/W/F, de 5 de febrero de 2006, las gobernaciones y los municipios deben acatar esa normativa y exigir su cumplimiento al otorgar los permisos para la edificación de inmuebles de uso público o privado. El manual también recoge los requisitos para el diseño de las mezquitas y la elección de su emplazamiento a fin de asegurar la accesibilidad.

67.El Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales, en coordinación con el Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad, elaboró la Guía de estándares de accesibilidad universal. Se han cursado directrices a las gobernaciones y los municipios para que apliquen esa guía al examinar el diseño y la edificación de las instalaciones de uso privado y público con arreglo a la Orden Ministerial núm. 25183, de 2 de mayo de 2011. El objetivo es reducir los obstáculos y facilitar la movilidad de todos los miembros de la sociedad, en particular de las personas con discapacidad.

68.En aplicación de la Orden Ministerial núm. 44816, de 8 de julio de 2013, el Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales ha cursado directrices a las gobernaciones, las consultorías, los estudios de ingeniería y las empresas y entidades adjudicatarias de proyectos públicos y privados para que apliquen los requerimientos relativos a las personas con discapacidad consagrados en el Código de la Edificación saudí.

69.El Decreto Real núm. 35362, de 29 de julio de 2013, aprobó el tenor definitivo del Programa de Acceso Universal, en el que se incluye a nivel nacional la elaboración de cuatro guías: Universal Accessibility: Built Environment Guidelines, Universal Accessibility: Land Transportation Guidelines, Universal Accessibility: Marine Transportation Guidelines y Universal Accessibility: Destinations & Places of Accommodations.

70.El Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales elaboró la Guía para el diseño de aceras, que incorpora los requerimientos para la movilidad de las personas con necesidades especiales. La Orden Ministerial núm. 52776, de 2 de abril de 2005, ordena a las gobernaciones que cumplan esos requerimientos y disposiciones.

71.En aplicación de la Orden Ministerial núm. 3505, de 21 de noviembre de 2013, el Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales cursó instrucciones a las gobernaciones para que se ocupen de la señalización y los paneles destinados a las personas con discapacidad y apliquen el Reglamento de Multas y Sanciones por Infracciones Municipales a cuantos las retiren.

72.La mezquita al-Masyid al-Haram (La Meca), la mezquita Al-Masyid Al-Nabawi (Medina) y todos los lugares sagrados son accesibles para las personas con discapacidad, y todas sus entradas disponen de rampas y pasillos seguros para el tránsito de sillas de ruedas. Las dos mezquitas sagradas proporcionan también gratuitamente sillas de ruedas eléctricas y manuales a las personas con discapacidad y se han habilitado veredas especiales en el recorrido entre Safa y Marwa y en la zona de la circunvalación a la Kaaba.

73.El Ministerio de Transportes ha incluido en sus reglamentos ejecutivos, entre otras, las siguientes disposiciones que establecen la obligación de facilitar a las personas con discapacidad la accesibilidad y el uso de los medios de transporte:

Según el artículo 8, apartado 15, del Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Concesión de Licencias de Transporte Escolar, aprobado por el Ministerio de Transportes el 9 de junio de 1994, "los vehículos para el transporte de los estudiantes y de las estudiantes con discapacidad estarán provistos con el equipamiento necesario y reunirán las especificaciones y los requerimientos solicitados por la institución educativa".

El artículo 4, apartado 24, del Reglamento del Servicio de Taxis, aprobado mediante la Resolución Ministerial núm. 4772/01, de 1 de noviembre de 2012, establece que "se prestará ayuda a las personas con necesidades especiales para subir y bajar del vehículo". El taxista que no ayude al pasajero con discapacidad, de edad o enfermo será sancionado con multa de 500 riyales.

74El Ministerio de Transportes otorga facilidades a las empresas que deseen ofrecer servicios a las personas con necesidades especiales y las exime del cumplimiento de determinados requisitos. A modo de ejemplo, se eximió a una empresa del requisito de disponer de un mínimo de 50 vehículos y se le permitió operar con una flota de entre 5 y 10 vehículos para incentivarla y permitirle obtener la correspondiente licencia de actividad.

75.El Ministerio de Transportes ha incorporado a la Estrategia Nacional del Transporte diferentes programas de mejora. Entre ellos conviene señalar el Programa del Transporte de Pasajeros, con el que se pretende impulsar el sector mediante normativas y servicios de transporte urbano y de tránsito de pasajeros. El programa prevé medidas ejecutivas, como el desarrollo de mecanismos de control que aseguren a las personas con discapacidad la movilidad accesible y les faciliten el acceso a los medios de transporte. Para ello, el Ministerio ha aprobado, entre otras, las siguientes medidas:

Otorgar prerrogativas a todos los medios de transporte para facilitar el acceso a las personas con discapacidad;

Atender a la solicitud de que los vehículos privados que reúnan los requisitos para ello puedan emplearse a demanda en el transporte de personas con discapacidad.

76.El Ministerio de Transportes ha incorporado a su plan quinquenal, entre otros objetivos, que "se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el sector del transporte" y, fundamentalmente, que:

El Ministerio considere las necesidades de las personas con discapacidad al elaborar los estudios y la legislación en la materia y al diseñar los sistemas de transporte público;

Las estrategias, las políticas, los reglamentos y la normativa en la materia regulen y orienten el transporte destinado a las personas con discapacidad.

77.El Ministerio de Transportes ha desarrollado en colaboración con el Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad las normas y las especificaciones pertinentes sobre las vías y los medios de transporte que permitan promover la movilidad de las personas con discapacidad. El Ministerio y el Centro han investigado coordinadamente cómo:

Evaluar la situación actual en la aplicación de la accesibilidad universal en las vías e instalaciones públicas y en los sistemas de transportes y las infraestructuras existentes, en particular en relación con las normas básicas y las mejores prácticas regionales e internacionales;

Establecer un marco operativo para la accesibilidad universal que concrete cómo hacerla efectiva y promoverla;

Formular directrices en relación con la accesibilidad universal.

78.En cuanto al acceso a la información conviene señalar que la Comisión de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información ha difundido la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para promover su aplicación entre las empresas de telecomunicaciones. Como consecuencia se han alcanzado los siguientes logros:

Saudi Telecom ha lanzado un paquete exclusivo para personas con discapacidad que incluye diferentes servicios gratuitos (minutos gratis de video llamadas, mensajería de texto, mensajes multimedia, y tarifas reducidas de Internet y en llamadas internacionales);

Etihad Etisalat Company (Mobily) ha comercializado un paquete destinado a las personas con discapacidad auditiva y del habla que incluye servicios mensuales gratuitos de videoconferencia y mensajería de texto, así como descuentos en otros servicios.

79.La Saudi Press Agency (SPA) ha puesto en marcha un medio de comunicación en el que se incluye un canal para personas con discapacidad auditiva que transmite mensajes de video en lengua de señas. Asimismo ha desarrollado un sistema de transferencia de información mediante mensajes de voz para personas con discapacidad visual.

Artículo 10Derecho a la vida

80.La sharia, que es la base sobre la que se sustenta el sistema de gobierno del Reino de la Arabia Saudita, afirma el derecho inherente a la vida, que considera fundamental. Dios Altísimo dice: "Y no quitéis la vida, que Dios ha declarado sagrada, a ningún ser humano, excepto en [cumplimiento de] la justicia" (traducción de los contenidos de Corán 6:151). La sharia garantiza el derecho universal a la vida. Todos los individuos, las comunidades y los Estados deben proteger ese derecho frente a cualquier forma de agresión y asegurar para ello los medios necesarios, en particular alimentos, medicamentos y protección, como este informe indica al abordar la atención sanitaria y de seguridad. Según la sharia, fuente del gobierno en el Reino, el homicidio es un crimen contra la humanidad entera; por eso, el Estado protege a todos de esa lacra y prohíbe el homicidio y el aborto. Dios Altísimo dice: "El que matare al que no fue homicida ni corrompió la tierra será cual si hubiere matado a la humanidad entera" (traducción de los contenidos de Corán 5:32).

81.Inspirado en este precepto de la sharia, el Reino de la Arabia Saudita ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar a todos sus ciudadanos, en particular a las personas con discapacidad, el derecho a la vida y proporcionarles, en igualdad de condiciones con las demás, los medios que garanticen la supervivencia y la seguridad de conformidad con el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (protección de la integridad personal).

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

82.El Reino de la Arabia Saudita vela por la seguridad de todos sus ciudadanos en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias y considera su protección un deber fundamental. Según el artículo 27 de la Ley Fundamental de Gobierno, "el Estado garantiza los derechos de los ciudadanos y sus familias en situaciones de emergencia, enfermedad, discapacidad o vejez. El Estado sufraga la seguridad social y alienta a las instituciones y a los particulares a participar en actividades de beneficencia".

83.En su deseo de proporcionar servicios de emergencias, el Reino de la Arabia Saudita aprobó la Resolución núm. 669 del Consejo de Ministros, de 14 de mayo de 1963, por la que se estableció la Sociedad Saudí de la Media Luna Roja; la Resolución núm. 371, de 22 de diciembre de 2008, por la que dicha Sociedad pasó a denominarse Autoridad Saudí de la Media Luna Roja, y el Decreto del Consejo de Ministros núm. 213, de 13 de junio de 2011, por la que se aprobó su Reglamento. La Autoridad Saudí de la Media Luna Roja es una entidad gubernamental que se rige por los convenios de Ginebra y los principios sancionados en los congresos de la Media Luna Roja y la Cruz Roja internacionales. Según su Reglamento, el objetivo de la Autoridad Saudí de la Media Luna Roja es aliviar el sufrimiento humano, sin discriminación o distinción de trato por motivo alguno.

84.Para proporcionar protección y seguridad en las situaciones de emergencia, el Reino de la Arabia Saudita, entre otras cosas, estableció mediante el Decreto Real núm. 10/M, de 21 de enero de 1986, la Dirección General de Protección Civil. Se trata de un organismo público encargado de adoptar las medidas necesarias para proteger a la población, en particular a las personas con discapacidad, y los bienes de titularidad pública y privada en caso de incendio, catástrofe, guerra o accidente. Asimismo socorre a los damnificados, garantiza la seguridad de los transportes y de las comunicaciones y el buen funcionamiento de los servicios públicos, protege las fuentes de riqueza nacionales en tiempos de paz y en situaciones de emergencia por guerra, y mantiene la coordinación entre todos los sectores públicos y privados.

85.Con respecto a la prevención de riesgos y a la seguridad de las personas con discapacidad conviene señalar que el Ministro de Interior, Presidente del Consejo de Protección Civil, aprobó mediante su Resolución núm. 12/2/W/2/DF, de 13 de mayo de 1999, la promulgación del Reglamento de los Requisitos de Seguridad y los Medios de Protección de Obligado Cumplimiento en los Centros para Personas con Discapacidad. Este Reglamento exige a todos los sectores públicos y privados que cumplan los requisitos y las especificaciones técnicas obligatorios para las edificaciones con arreglo a las especificaciones saudíes y los criterios internacionales en materia de prevención de riesgos.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

86.La Ley Fundamental de Gobierno del Reino de la Arabia Saudita refuerza el principio de igualdad ante la ley en consonancia con la sharia. Según su artículo 8, "el Gobierno del Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta mutua ( shura ) y la igualdad, de conformidad con la sharia". Ni en la Ley Fundamental de Gobierno ni en el resto de la legislación en vigor figura disposición alguna que vulnere la igualdad ante la ley de todas las personas, sean cuales fueren sus circunstancias.

87.La capacidad jurídica de las personas con discapacidad fundamenta su aptitud para gozar de derechos y su facultad para obrar. En la sharia, la capacidad es una cualidad de la persona que el Legislador Supremo toma en consideración, puesto que la hace partícipe válida de Su discurso. Existen, en definitiva, dos tipos de capacidad: la capacidad para asumir obligaciones y la capacidad para obrar. La capacidad para asumir obligaciones afecta al conjunto de la vida del ser humano y funda su capacidad para obligar y obligarse en relación con los demás. La capacidad para obrar, por su parte, afecta a la esfera racional y a la capacidad de discernimiento, y funda la aptitud de la persona para realizar actos y expresar voluntades de forma válida en la sharia; dicho de otro modo, permite adquirir derechos y obligaciones con relación a terceros. Por ello, las personas con discapacidad que son aptas y pueden, en consecuencia, gestionar sus propios asuntos, son titulares de la capacidad para asumir obligaciones y de la capacidad para obrar.

88.El Consejo de Ministros, entre otras medidas adoptadas para salvaguardar los derechos de los menores de edad y de otras personas sin capacidad legal, en particular de las personas con discapacidad que carezcan de tutor legal, aprobó el 11 de abril de 2006 el establecimiento de la Autoridad Pública para la Tutela Económica de los Menores de Edad y de Otras Personas sin Capacidad Legal, dependiente del Ministerio de Justicia. Este organismo gestiona los bienes que carezcan de un responsable de hecho o de derecho, y goza de las mismas competencias y le pesan las mismas obligaciones que al padre o tutor, al albacea, al curador, al apoderado y al gestor. Entre otras funciones, la Autoridad Pública citada administra los bienes de las personas con capacidad modificada o incapacitadas para las que los tribunales no hayan designado un curador de bienes, y supervisa las actuaciones de los albaceas, curadores judiciales y padres o tutores.

89.En cuanto a las medidas destinadas a asegurar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser titulares de cuentas bancarias, abrirlas y acceder a créditos conviene señalar que el Instituto Monetario de la Arabia Saudita, en representación del Banco Central, promulgó el 30 de noviembre de 2008 la Normativa sobre la Apertura y la Operatividad de Cuentas en los Bancos Comerciales del Reino de la Arabia Saudita. Entre otras, la normativa citada incluye las siguientes obligaciones de las entidades bancarias relativas a los derechos de las personas con discapacidad:

Los bancos deben atender en primer lugar y con la máxima diligencia a los clientes con discapacidad, facilitar su recepción y agilizarles la prestación de servicios bancarios, entre otras cosas, poniendo a su disposición asistentes e intérpretes de lengua de señas.

El banco está obligado a abrir una cuenta y a conceder una tarjeta de cajero automático y una chequera a cuantos clientes invidentes lo soliciten. Los clientes invidentes también tienen derecho a acceder a todos los servicios bancarios, en particular a la banca telefónica, la banca electrónica y las tarjetas de crédito; deben ser informados de las condiciones y las normas aplicables a esos servicios, y deben firmar que les fueron concedidos por su deseo y elección, y con pleno conocimiento de los riesgos derivados de su uso y de la responsabilidad legal que asumen en cuantas operaciones realicen a través de este tipo de servicios.

Artículo 13Acceso a la justicia

90.El Reino de la Arabia Saudita garantiza la independencia del poder judicial y de los jueces. Según el artículo 46 de la Ley Fundamental de Gobierno, "el judicial es un poder independiente. Los jueces solo están sometidos al imperio de la sharia".

91.La Ley Fundamental de Gobierno garantiza el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Según su artículo 47, "los ciudadanos y los residentes en el Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva. La ley fijará los procedimientos que rigen el ejercicio de ese derecho". En aplicación de este precepto y con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Reino de la Arabia Saudita asegura que las personas con discapacidad gocen de igual reconocimiento ante la ley que las demás.

92.El artículo 1 del Código de Procedimiento de la Sharia dispone que "al entender en los litigios que se les sometan, los tribunales aplicarán la sharia con arreglo a lo indicado en el Corán, la Sunna y las leyes promulgadas por el gobernante, que se ajustarán al Corán y la Sunna. Al entender en los litigios a ellas sometidos, los tribunales se ajustarán a esta Ley Fundamental".

93.El sitio web del Ministerio de Justicia afirma que todos los ciudadanos y los residentes en el Reino de la Arabia Saudita gozan del derecho a la tutela judicial y expone como sigue los derechos de los litigantes:

El órgano jurisdiccional competente admitirá las acciones iniciadas para exigir la efectividad de un derecho.

El personal de la Administración de Justicia dispensará un trato correcto y digno a los litigantes, con independencia de su sexo, color de la piel, religión o adscripción.

Las mujeres, los reclusos y los enfermos, en particular las personas con discapacidad, tienen prioridad durante el proceso.

El litigante tiene derecho a ser asistido por un abogado o apoderado.

A la hora de aportar sus pruebas, la persona con discapacidad tiene derecho a ser asistida por quien designe, en particular por un intérprete de la lengua de signos, así como a contar con cualquier otro tipo de asistencia. Todo ello deberá solicitárselo al tribunal.

94.En relación a los ajustes de procedimiento que faciliten a las personas con discapacidad el desempeño de sus funciones efectivas como participantes en el proceso, incluida la declaración como testigos, conviene señalar que el Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante el Decreto Real núm. M/2, de 25 de noviembre de 2013, incluye directrices vinculantes y encaminadas a facilitar a las personas con discapacidad el desempeño de sus actos judiciales. Entre esas directrices conviene señalar las siguientes:

"El deponente mudo que sepa escribir responderá por escrito. El deponente sordo que sepa leer será preguntado por escrito. El deponente sordomudo y analfabeto declarará por conducto de un perito" (art. 177 del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal).

"Cuando el perjudicado por el delito esté legalmente incapacitado y carezca de padre, tutor legal o albacea, el tribunal penal competente le designará quien haga valer sus derechos" (art. 148 del Código de Procedimiento Penal).

"La acción por responsabilidad civil subsidiaria se ejercerá contra el acusado si goza de capacidad jurídica, o en otro caso, incluidas las personas con discapacidad intelectual, contra su padre, tutor o albacea. Si este careciera de padre, tutor o albacea, el tribunal le designará un curador" (art. 149 del Código de Procedimiento Penal).

"La testificación del menor de edad o de quien incurra en tara que impida la admisión de su declaración se tendrá por nula, aunque el tribunal podrá oírla si lo considera conveniente. Si el testigo presenta enfermedad o tara grave que imposibilite su comunicación con el juez se tomará la asistencia de quien sí pueda comunicarse con él, aunque la declaración se tendrá por nula" (art. 167 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

95.Como quedó dicho, la sharia es la fuente sobre la que se erige el ordenamiento jurídico del Reino de la Arabia Saudita. La sharia exhorta al goce de la libertad, al respeto a la dignidad de la persona y al ejercicio controlado de la libertad para beneficio propio y general. Dice Dios el Altísimo: "Hemos honrado a los hijos de Adán" (traducción de los contenidos de Corán 17:70). No hay otra autoridad que la sharia, y esta no distingue entre los sexos ni discrimina por ningún otro motivo. La sharia afirma que se debe proteger a la persona, con independencia de que presente o no discapacidad, preservar su seguridad y su estabilidad, y cubrir sus necesidades asegurándole la supervivencia y una vida digna.

96.El artículo 37 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sino con el consentimiento del titular, salvo en los casos previstos por la ley". Según el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, "nadie será detenido, registrado, arrestado o recluido salvo con arreglo a la ley. Nadie permanecerá detenido o recluido en otros lugares que los designados para ello y durante el plazo fijado por la autoridad competente". El artículo 18 de la Ley Fundamental de Gobierno se ajusta a la sharia al establecer que "el Estado tutela la libertad para disponer de la propiedad privada y su inviolabilidad. Nadie será expropiado salvo en aras del beneficio público y previo pago de una compensación justa".

97.El Estado debe proteger a todas las personas, con independencia de que presenten o no discapacidad, sus hogares y sus pertenencias. Según el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, "la inviolabilidad de las personas y sus hogares, oficinas y vehículos será protegida. Se entienden incluidos en la inviolabilidad de la persona su cuerpo, su atavío, sus bienes y cualquier otra pertenencia. Se entiende incluido en la inviolabilidad de la vivienda todo espacio vallado o rodeado por algún tipo de cerca, o que pueda ser usado como morada".

98.En situaciones de emergencia, el Estado garantiza los derechos de todas las personas, con independencia de que presenten o no discapacidad. El artículo 27 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone que "el Estado garantiza los derechos del ciudadano y de su familia en situaciones de emergencia y en caso de enfermedad, incapacitación o vejez. El Estado sufraga la Seguridad Social y alienta a las instituciones y a los particulares a participar en actividades de beneficencia".

99.Como normal general, las personas con discapacidad son libres, residen en su entorno natural y familiar, gozan de todos sus derechos como seres humanos y no pueden ser privados de libertad por razón de su discapacidad, salvo que su interés sanitario y personal exija que permanezcan en un centro de atención. Por tanto, la norma general es que las personas con discapacidad sean atendidas por su familia. Según la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado tutela el derecho de esas personas a disfrutar de servicios de prevención, atención y rehabilitación, alienta a las instituciones y a los particulares a participar en obras de beneficencia relacionadas con la discapacidad, y presta esos servicios por conducto de los numerosos organismos concernidos, entre otros, los ministerios de Asuntos Sociales, Salud y Educación. El Reglamento de la Habilitación Social se promulgó mediante la Resolución núm. 34 del Consejo de Ministros, de 28 de enero de 1980, y establece que las personas con discapacidad sean atendidas en el seno de la familia, y que a las que se encuentren desempleadas se les suministrarán, entre otras cosas, prótesis, subsidios permanentes y atención domiciliaria. A la persona con discapacidad severa que resida permanentemente en un centro de habilitación social, una institución de acogida para niños con poliomielitis o un hospital psiquiátrico no se le aplicará la norma anterior. A este respecto conviene mencionar las siguientes actuaciones:

Se han establecido centros de habilitación social para personas con discapacidad severa. Estos centros acogen a personas que, por su grado de afectación o por presentar discapacidad múltiple, no pueden acceder a la capacitación profesional, y les proporcionan atención sanitaria y social y actividades recreativas diversas. El Reino de la Arabia Saudita dispone de tres centros principales de este tipo.

Los centros de atención para niños con poliomielitis les ofrecen alojamiento completo, programas de atención social integral, fisioterapia, asistencia personal y programas culturales, deportivos y de ocio adecuados. Las intervenciones quirúrgicas se realizan en los hospitales especializados.

El Estado dispone de 16 centros de salud para personas con discapacidad mental que son gestionados por el Ministerio de Salud, 40 clínicas psiquiátricas repartidas por todas las provincias del Reino, y 3 hospitales que ofrecen servicios de desintoxicación, de los que 2 brindan servicios psiquiátricos y de desintoxicación de forma conjunta. En total, esos centros disponen de 3.003 camas hospitalarias, y en 2009 trataron a 436.497 pacientes externos y a 20.085 internos.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

100.Como ya seindicó el Reino ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante el Decreto Real núm. M/11, de 8 de agosto de 1997. Al adherirse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Arabia Saudita afirma su compromiso total con los pactos y los tratados internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La promulgación de leyes que prohíben toda forma de tortura y la adopción de medidas para erradicar la tortura y las penas crueles prueban ese compromiso.

101.Según el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, "nadie será detenido, registrado, arrestado o recluido salvo con arreglo a la ley. Nadie permanecerá detenido o recluido en otros lugares que los designados para ello y durante el plazo fijado por la autoridad competente. Ninguna persona arrestada sufrirá daño físico o moral. Ninguna persona será sometida a tortura o trato inhumano". Según el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, "salvo en los casos de flagrante delito, nadie será arrestado o detenido sino por mandamiento de la autoridad competente. El arrestado o detenido será tratado con dignidad, no sufrirá daño físico o moral, será informado de las razones de su detención y tendrá derecho a comunicarse con la persona de su elección".

102.La Ley contra los Delitos de Trata de Personas prohíbe la trata de personas en todas sus formas, inclusive la perpetrada mediante coacción, amenaza, fraude, engaño, secuestro o abuso del cargo, de la influencia, de la autoridad o de la vulnerabilidad, o mediante el pago o la recepción de cantidades o dádivas para obtener el consentimiento de un tercero con autoridad sobre la víctima para agredirla sexualmente. Asimismo prohíbe la trata para el trabajo y el servicio forzosos, para ejercer la mendicidad, someter a la víctima a esclavitud, a prácticas análogas a ella o a servidumbre, y para extraerle órganos y someterla a experimentos médicos.

103.En relación con la investigación científica y médica en seres humanos, en particular en personas con discapacidad, conviene señalar que la Sección VIII dela Ley por la que se Regulan los Aspectos Éticos de la Investigación Científica en los Seres Vivos (titulada "De la investigación médica en seres humanos") dispone en su artículo 11 que "el investigador no investigará en una persona sin haber obtenido previamente su consentimiento informado o el de su representante legal con arreglo a lo previsto en el Reglamento". Según su artículo 17, "el investigador no aprovechará en modo alguno la vulnerabilidad de la persona en la que investigue, no la coaccionará y no la someterá a abuso". Para asegurar que la persona con discapacidad no sea explotada o maltratada en el curso de una investigación científica o clínica, la Sección X del Código citado establece en su artículo 25 que, "salvo que ello redunde en su interés, no se investigará en los niños, las personas con capacidad restringida y las personas con discapacidad. El Reglamento fijará las normas éticas a las que deberá sujetarse la investigación científica que se realice en esos colectivos".

104.Por otro lado, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, aprobada por el Ministerio de Salud en 2007, establece que "el enfermo con discapacidad tiene derecho a que se respeten su dignidad, su autonomía y sus decisiones personales. El establecimiento sanitario deberá contar con una política específica para la atención a los niños, a las personas con necesidades especiales y a las personas de edad que los proteja de cualquier forma de maltrato o abuso. El médico responsable del tratamiento facilitará al paciente o su tutor legal, en la lengua que este comprenda, información completa y actualizada sobre el diagnóstico y el tratamiento".

105.Para asegurar que se haga un seguimiento a las autoridades ejecutivas concernidas y que no se produzcan casos de tortura o de trato cruel o degradante, el Código de Procedimiento Penal, antes citado, permite a los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía visitar sin autorización previa los centros penitenciarios y los centros de detención. Según su artículo 38, "los miembros competentes del Departamento de Investigación y Fiscalía visitarán los centros penitenciarios y los centros de detención de su jurisdicción, en cualquier momento e incluso fuera del horario laboral, para velar por que ninguna persona permanezca recluida o custodiada ilegalmente; tendrán acceso a los registros de los centros penitenciarios y de los centros de detención, se comunicarán con los reclusos y los detenidos, escucharán sus quejas y recibirán cuantas pruebas deseen aportar. El encargado del centro, por su parte, proporcionará a los miembros competentes del Departamento de Investigación y Fiscalía cuanto precisen para el desempeño de sus tareas".

106.Por otra parte, en relación con el seguimiento y el control conviene señalar que según el artículo 5, apartado 6, del Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 207, de 12 de septiembre de 2005, la Comisión tiene conferidas, entre otras, las siguientes competencias: "6. Visitar las prisiones y los centros de detención en cualquier momento y sin permiso de la autoridad competente, y presentar los informes oportunos al Primer Ministro". Entre 2012 y 2013, la Comisión de Derechos Humanos visitó el centro de convalecientes con discapacidad severa de Riad y varios centros de rehabilitación integral ubicados en diferentes regiones del Estado, y presentó informes de esas visitas en los que describía su situación y los aspectos que debían mejorarse en relación con la atención a las personas con discapacidad y con la promoción de los derechos que les asisten.

107.En relación con la aplicación de las leyes nacionales que castigan la tortura y el trato o pena crueles o inhumanos en todas sus formas, en particular cuando la víctima presenta discapacidad, conviene señalar que los tribunales saudíes han impuesto penas severas a quienes acreditadamente cometieron esos delitos contra personas con discapacidad, estuvieran o no alojadas en centros residenciales. La legislación aplicada en esos casos agrava la pena cuando los actos de violencia o trato degradante se dirigen contra esas personas. El artículo 4 de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, por ejemplo, agrava la pena cuando la víctima es mujer o persona con discapacidad. Entre la jurisprudencia en la materia conviene señalar la siguiente:

El 16 de diciembre de 2012, el Tribunal de Afif condenó a 1 año y 6 meses de prisión a varios empleados del Centro de Rehabilitación Integral de Afif por su implicación en un caso de malos tratos infligidos a un residente, al que sometieron a violencia y al que propinaron varias patadas mientras lo alimentaban. El tribunal ordenó que se difundiera el veredicto en todos los centros de rehabilitación integral del Estado.

El 17 de julio de 2008, el Tribunal Penal de Jeddah condenó a 2 años y 6 meses de prisión a 2 empleadas domésticas que fueron declaradas culpables de maltratar a una joven con discapacidad en su hogar y de darse a la fuga tras atarla y amordazarla.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

108.El Reino de la Arabia Saudita es consciente de que las personas con discapacidad están más expuestas que el resto a sufrir explotación, violencia y abuso. El Estado ha promulgado reglamentos ejecutivos y leyes que prohíben cualquier forma de maltrato y explotación, en particular contra las personas con discapacidad; ha encargado a instancias independientes que supervisen la labor de los centros penitenciarios y de los centros de acogida, y ha elaborado programas ejecutivos y de toma de conciencia encaminados a que se castigue cualquier forma de violencia o explotación infligida contra las personas con discapacidad. El Reino de la Arabia Saudita también ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la violencia, la explotación y el abuso infantiles. Con su adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado ha reafirmado su compromiso con la adopción de medidas legislativas, sociales, culturales y de otra índole que protejan a las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso.

109.La Ley citada Contra los Delitos de Trata de Personas, promulgada mediante el Decreto Real núm. 40/M, de 14 de julio de 2009, prohíbe la trata de personas en todas sus formas, inclusive la perpetrada mediante coacción, amenaza, fraude, engaño, secuestro o abuso del cargo, de la influencia, de la autoridad o de la vulnerabilidad, o mediante el pago o la recepción de cantidades o dádivas para obtener el consentimiento de un tercero con autoridad sobre la víctima para agredirla sexualmente. Asimismo prohíbe la trata para el trabajo y el servicio forzosos. El artículo 4 de la ley citada agrava la pena si la víctima de la trata fuere una mujer o una persona con discapacidad.

110.El Decreto Real núm. MB/11471, de 18 de noviembre de 2005, aprobó el Programa Nacional para la Seguridad Familiar, cuyo fin es proteger de la violencia a la familia, entre cuyos miembros pudieran contarse personas con discapacidad, ayudar a las mujeres y a los niños víctimas de la violencia y realizar investigaciones en la materia. El Programa defiende activamente los derechos del niño, de la mujer y de todas las personas vulnerables. Para promover la toma de conciencia, el Programa organiza cursos dirigidos a los profesionales pertinentes y a las familias, y edita publicaciones orientativas. En cinco años, el Programa ha impartido numerosos cursos especializados en diferentes regiones del Reino a trabajadores de ambos sexos que se ocupan de los casos de abuso infantil y violencia doméstica. Más de 2000 profesionales sanitarios, asistentes sociales, psicólogos, educadores, personal de seguridad y juristas se han beneficiado de ellos.

111.La Ley de la Protección contra el Maltrato, promulgada el 21 de septiembre de 2013 mediante el Decreto Real núm. M/52, y sus reglamentos ejecutivos, promulgados mediante el Decreto del Ministro de Asuntos Sociales núm. 43047, de 9 de marzo de 2014, regulan con detalle los mecanismos de los que se sirven las autoridades concernidas para aplicar las disposiciones y las sanciones en la materia, así como la protección prevista para las personas con discapacidad, que constituyen el colectivo más vulnerable al maltrato.

112.La Ley de Protección del Niño, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/14, de 25 de noviembre de 2014, preserva a los niños, en particular por supuesto a los que presenten alguna discapacidad, de todas las formas de violencia, abandono y maltrato que pudieran sufrir en su entorno (la familia, la escuela, el barrio, los lugares de uso público, los centros de atención social y de atención alternativa, los organismos públicos y las instituciones privadas), reduce la prevalencia de esos fenómenos, garantiza que los niños que los han padecido reciban atención adecuada y promueve la toma de conciencia sobre el derecho del niño a vivir protegido del maltrato y el abandono. El Ministerio de Asuntos Sociales está elaborando el reglamento ejecutivo de la Ley de Protección del Niño que, conviene señalarlo, está relacionada con la Ley de la Protección contra el Maltrato, puesto que esta protege de esa lacra a los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

113.El Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, ha puesto en marcha en los establecimientos sanitarios 64 centros de protección frente a la violencia que atienden las situaciones de su competencia y les hacen un seguimiento a través del Registro Nacional de Casos de Violencia y Maltrato. El personal de esos centros recibe cursos de formación continua en la detección de la violencia. El 7 de mayo de 2011, el Ministerio instituyó la Unidad de Protección contra la Violencia y el Maltrato, dependiente de la Dirección General de Salud Mental y Social. El Ministerio también ha establecido 23 centros contra la violencia y el maltrato infantil.

114.En relación con el seguimiento de las medidas adoptadas por los organismos ejecutivos públicos y las organizaciones de la sociedad civil para salvaguardar los derechos que asisten a las personas con discapacidad conviene señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de su ley reguladora, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos pueden, en cualquier momento y sin autorización previa de la autoridad competente, visitar periódicamente los centros de rehabilitación integral y los centros de acogida para comprobar las condiciones de vida de sus internos, detectar irregularidades y tratar de solventarlas junto a las instancias concernidas, así como recibir y comprobar las quejas y denuncias por violencia y explotación presentadas por los internos y procurar darles respuesta.

115.La Asociación Nacional de Derechos Humanos, una de las organizaciones de la sociedad civil que trabaja en favor de los derechos humanos, también visita periódicamente los centros de detención, de acogida y de rehabilitación integral y los hospitales del Reino. Sus miembros comprueban las condiciones de vida de los reclusos o internos, atienden a sus quejas, inclusive las relativas a actos de explotación, tortura y violencia, y les hacen un seguimiento en colaboración con las autoridades concernidas.

116.Con objeto de promover la toma de conciencia sobre la violencia, el maltrato y la explotación, analizar esos actos como fenómeno social con dimensiones jurídicas y poner de relieve sus repercusiones familiares y sociales, se han organizado seminarios, conferencias y sesiones de trabajo, y se han editadofolletos y publicaciones. Entre esas actividades desarrolladas en los últimos años, y aún en marcha, conviene destacar las siguientes:

La Asociación Nacional de Derechos Humanos ha celebrado seminarios y sesiones de trabajo que abordaron, entre otros temas, la violencia familiar y la violencia y la explotación de las personas con discapacidad, y dieron a conocer las convenciones y las obligaciones internacionales en la materia.

El Ministerio de Educación ha puesto en marcha programas para difundir los derechos del niño, entre otros el Programa de Erradicación de la Violencia, los programas para el bienestar del niño, en particular del niño con discapacidad, y el Programa de Protección Personal.

Artículo 17Protección de la integridad personal

117.Según la sharia, fuente de inspiración para el ordenamiento jurídico del Estado, el alma y la mente del ser humano deben ser protegidos por todos los medios. Según el artículo 27 de la Ley Fundamental, "el Estado garantiza los derechos del ciudadano y de su familia en situaciones de emergencia y en caso de enfermedad, incapacitación o vejez. El Estado sufraga la Seguridad Social y alienta a las instituciones y a los particulares a participar en actividades de beneficencia". Así pues, las leyes y los reglamentos del Reino proporcionan a todos los ciudadanos, en particular a las personas con discapacidad, cuanto es preciso para que en igualdad de condiciones se haga efectivo el derecho a la seguridad, la salud y la atención preventiva y se preserve la integridad personal.

118.Según la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad, "el Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a los servicios de prevención, atención y rehabilitación, exhorta a las instituciones y los particulares a participar en obras de beneficencia a favor de esas personas, y proporciona al colectivo los servicios citados por conducto de los organismos competentes en diferentes esferas", entre otras en la sanitaria. A ello se hará cumplida referencia al abordar en este informe el artículo 25 de la Convención, relativo a la salud.

119.El Reino también proporciona servicios sanitarios a las personas con discapacidad a través del Ministerio de Salud, incluidos los servicios de intervención temprana y los dispositivos médicos y terapéuticos que precisen. Además, los hospitales dependientes del Ministerio de Salud aplican en todos sus departamentos de maternidad el Programa de Intervención Neonatal Temprana para la Prevención de la Discapacidad.

120.El Ministerio de Educación ha inaugurado unos 36 centros de apoyo a la educación especial (centros de diagnóstico e intervención temprana) que prestan servicio a todos los alumnos y en todas las regiones del Reino. Esos centros disponen de los dispositivos modernos y los equipamientos necesarios para la evaluación, el diagnóstico y la capacitación, entre otros, audiómetros, timpanómetros, audiómetros computerizados, palatógrafos y dispositivos para la evaluación de audífonos, la medición de la profundidad palatina, la calibración de auriculares y el análisis acústico del habla.

121.Las siguientes disposiciones de la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas, entre otras, salvaguardan la integridad personalen la esfera sanitaria, en particular la de quienes presenten discapacidad:

"En el ejercicio de su labor, el profesional sanitario servirá a la persona y a la sociedad desde la observancia del derecho a la vida y a la dignidad, desde el respeto a las costumbres y las tradiciones del Reino, y evitando la explotación" (art. 5).

"El profesional sanitario solo empleará los medios diagnósticos y terapéuticos reconocidos y autorizados en el Reino" (art. 7, párr. b).

"El profesional sanitario que fuere testigo de que la vida de un paciente o herido corre peligro, o tuviere conocimiento de ello, deberá ayudarlo en lo posible, o asegurarse de que un tercero le preste la asistencia sanitaria necesaria" (art. 8).

"El interés del paciente debe siempre orientar la labor médica. El profesional sanitario atenderá con igual diligencia a todos los pacientes" (art. 9, párr. 1).

"El profesional sanitario realizará el diagnóstico con la diligencia debida y utilizando los medios técnicos apropiados, lo que incluye, en su caso, la asistencia de especialistas o ayudantes, e informará al paciente de forma precisa y objetiva de su estado de salud y de los resultados de los exámenes practicados" (art. 15).

"La práctica de un acto médico exigirá el consentimiento informado del paciente o, en el supuesto de incapacidad, de su representante legal o tutor. En cualquier caso, el profesional médico podrá actuar sin consentimiento informado en situaciones de emergencia, en caso de accidente, cuando sea precisa una intervención médica inmediata para salvar la vida del paciente o preservar alguno de sus órganos, cuando con ello se evite el daño que generaría postergar la intervención y cuando sea imposible recabar a tiempo el consentimiento del paciente o de su representante legal o tutor. En ningún caso el profesional sanitario pondrá fin a la vida de un paciente terminal, ni siquiera a solicitud de este o de sus familiares" (art. 19).

"El facultativo solo inducirá un aborto para salvar la vida de la gestante. En los cuatro primeros meses de gestación, sin embargo, podrá hacerlo si mediante informe elaborado por un comité médico quedare acreditado sin lugar a dudas que continuar el embarazo pondría en riesgo grave la salud de la mujer. Ese comité se constituirá con arreglo a las condiciones y circunstancias previstas en el reglamento ejecutivo de esta ley" (art. 22).

122.Como quedó dicho, el Ministerio de Salud ha regulado la investigación y la experimentación médica para velar por la integridad del ser humano. A este respecto, el artículo 11 de la Sección 8 ("De la investigación médica en los seres humanos") de la Ley por la que se Regulan los Aspectos Éticos de la Investigación Científica en los Seres Vivos dispone que "el investigador no investigará en una persona sin haber obtenido previamente su consentimiento informado o el de su representante legal con arreglo a lo previsto en el Reglamento". En la norma anterior se incluyen las personas con discapacidad, lo que salvaguarda su integridad personal.

123.El Ministerio de Salud realiza actividades educativas y de concienciación cuyo objetivo es preservar la salud, prevenir las dolencias y salvaguardar la integridad de las personas con discapacidad, en particular evitando complicaciones con el empleo de posturas ergonómicas al estar sentado y previniendo la aparición de escaras en las personas postradas en cama. La Autoridad Saudí de la Media Luna Roja realiza campañas informativas para que los cuidados asistenciales se presten respetando las normas de seguridad, de modo que se eviten complicaciones.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

124.El Reino de la Arabia Saudita reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento y a obtener documentos que acrediten la nacionalidad en igualdad de condiciones con las demás. El Reino de la Arabia Saudita también reconoce el derecho de los ciudadanos saudíes, incluidas las personas con discapacidad, a desplazarse libremente dentro y fuera del país, y a elegir su residencia con sujeción a la legislación nacional en vigor. La libertad de desplazamiento solo podrá restringirse conforme a lo previsto en las leyes.

125.Las medidas adoptadas y las leyes promulgadas por el Reino de la Arabia Saudita garantizan a todas las personas, incluidas las que presenten discapacidad, el derecho a la nacionalidad. Según el artículo 7 de la Ley de la Nacionalidad, modificada mediante el Decreto Real núm. M/54, de 27 de julio de 2004, "es saudí, con independencia de que fuera alumbrado en el Reino de la Arabia Saudita o fuera de él, el nacido de padre saudí, o de madre saudí y padre apátrida o de nacionalidad desconocida. También es saudí el nacido en el Reino de padres de nacionalidad desconocida. Salvo que se demuestre otra cosa, el expósito se presumirá nacido en el Reino".

126.En 2012 se introdujeron nuevas reformas en el Reglamento ejecutivo de la Ley de la Nacionalidad Saudita. Entre otras disposiciones se modificó su artículo 7, relativo a los nacidos en el Reino de padre extranjero y madre saudí, y su artículo 21, párrafo 6, relativo a la mujer extranjera casada con un ciudadano saudí. En virtud de esa enmienda se ha incluido a la mujer en la resolución para la naturalización de los hijos de las mujeres saudíes casadas con extranjeros, de modo que el Reglamento se aplica ahora en igualdad de condiciones a los hombres y a las mujeres.

127.La Ley de la Nacionalidad considera al hijo de padres desconocidosciudadano saudí por nacimiento, con independencia de que presente o no discapacidad, y por ello lo hace acreedor de los derechos y privilegios de que gozan los ciudadanos saudíes. El hijo de padres desconocidos es inscrito al nacer o al ser encontrado, se le expide notificación de nacimiento y se le asigna un nombre cuatripartito. En su inscripción de nacimiento se incluye la fecha del alumbramiento y el nombre de la madre, o un seudónimo si se desconoce. Al cumplir 15 años se le entrega, como a cualquier otro ciudadano, certificación de nacimiento, pasaporte y tarjeta del registro civil.

128.Los niños con discapacidad son inscritos inmediatamente después de nacer, en igualdad de condiciones con los demás, y tienen derecho a un nombre, a adquirir la nacionalidad como los demás, y a ser atendidos por sus padres. Con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Registro Civil, el Estado facilita el procedimiento y proporciona asistencia para asegurarse de que todos los saudíes nacidos en el Reino o fuera de él sean inscritos sin demora alguna, con independencia del lugar de alumbramiento, el sexo, la nacionalidad de los padres y las circunstancias del nacimiento.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

129.Según el artículo 2 de La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado garantiza la efectividad del derecho a los servicios de prevención, atención y rehabilitación que asiste a las personas con discapacidad. El Estado ha adoptadolas medidas y ha puesto en marcha los mecanismos siguientes, que entre otros hacen efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

Según el artículo 3 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, los requisitos y las especificaciones de carácter arquitectónico relativos a las personas con discapacidad y sus necesidades deberán respetarse en los lugares destinados a actividades de rehabilitación, formación profesional, educación, atención y terapia, así como en los lugares de uso público y en cualesquiera otros que se empleen para hacer efectivos los fines de esta ley. Para ello, la instancia competente promulgará las resoluciones ejecutivas necesarias.

Se han adaptado los medios de transporte público para que las personas con discapacidad puedan desplazarse con comodidad y seguridad y a precios asequibles, lo que garantiza el ejercicio del derecho a vivir de forma independiente.

En aplicación del Reglamento de Rehabilitación Social, promulgado en virtud del Decreto núm. 24, de 28 de enero de 1980, las personas con discapacidad reciben atención diurna y domiciliaria y otros servicios asistenciales para que puedan residir con sus familias.

Las personas con discapacidad reciben dispositivos sanitarios y técnicos, en particular sillas de ruedas. Según el Decreto Real núm. 7/1285/M, de 31 de enero de 1989, el Ministerio de Asuntos Sociales se encarga de adaptar los vehículos de las personas con discapacidad, sustituye el sistema de pedales por control manual, de modo que puedan conducirlos, e instala un sistema de anclaje para asegurar la silla de ruedas.

Las personas con discapacidad reciben, en aplicación del Decreto Real núm. 1/7852, de 16 de abril de 2008, las prótesis y los dispositivos de ayuda, por ejemplo vehículos adaptados, que les permitan vivir de forma independiente.

Se han adoptado acciones positivas en favor de las personas con discapacidad para asegurar su acceso a las ayudas para vivienda. El Decreto del Consejo de Ministros núm. 76, de 25 de abril de 2004, exime a esas personas del requisito de haber cumplido 18 años para solicitar las subvenciones. Además, las ayudas para vivienda se conceden prioritariamente a las personas con discapacidad.

Con arreglo a lo previsto en el Reglamento Ejecutivo por el que se Regulan las Ayudas a la Vivienda, aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 82, de 7 de enero de 2014, las personas con discapacidad que soliciten ayudas para vivienda recibirán puntos adicionales. El número de puntos concedidos aumenta a la par que el grado de discapacidad del solicitante. Según el artículo 31 del Reglamento citado:

"a) se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad familiar que presente enfermedad incurable o discapacidad absoluta o severa, 3 puntos si la enfermedad o discapacidad es moderada, y 1 punto si es leve. En cualquier caso, no se otorgarán en aplicación de este párrafo más de 20 puntos. Una instancia autorizada por el Ministerio elaborará un informe en los términos por él previstos en el que se determinará el tipo y la gravedad de la enfermedad con vistas a computar esa puntuación."

El Estado, en aplicación del artículo 5 (De la igualdad y la no discriminación) del Decreto del Consejo de Ministros núm. 229, de 14 de junio de 2010, asume las tasas de expedición de los visados de entrada, salida y retorno para los chóferes, los enfermeros y las empleadas domésticas que asistan a las personas con discapacidad, así como las tasas de expedición y renovación de sus permisos de residencia.

Los aparatos y los dispositivos que necesiten las personas con discapacidad están exentos de tasas aduaneras en aplicación de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, promulgada mediante el Decreto Real núm. 37, de 29 de marzo de 2000.

130.El Reino brinda a las personas con discapacidad la posibilidad de vivir en centros de rehabilitación o en su entorno familiar. Si eligen residir con familiares, estos reciben ayudas con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Básico de los Programas de Habilitación para las Personas con Discapacidad, aprobado mediante Decreto del Consejo de Ministros núm. 34, de 28 de enero de 1980. El reglamento citado también prevé que los familiares de las personas con discapacidad no admitidas en un centro de habilitación o que deseen atenderlas por sí mismos recibirán una ayuda anual si cumplen determinados requisitos y presentan los correspondientes informes médicos.

Artículo 20Movilidad personal

131.El Reino de la Arabia Saudita ha aprobado leyes y ha adoptado medidas encaminadas a que se adapte el entorno y se suministren dispositivos técnicos que faciliten a las personas con discapacidad gozar de movilidad personal con libertad y autonomía. Según el artículo 2 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado reconoce el derecho que asiste a las personas con discapacidad a gozar de servicios de asistencia, entre otros: a) medios de transporte público que permitan a las personas con discapacidad desplazarse de forma cómoda y segura, y a un coste asequible para ella y su acompañante, considerando las condiciones de cada tipo de discapacidad, y b) dispositivos técnicos auxiliares.

132.Con arreglo a la ley citada, el Ministerio de Asuntos Sociales proporcionará a las personas con discapacidad, entre otros, los siguientes servicios para favorecer que gocen de movilidad personal con libertad e independencia:

Dispositivos auxiliares, como sillas de ruedas manuales y eléctricas, camas hospitalarias manuales y eléctricas, andadores y sillas ortopédicas;

Aparatos auditivos y visuales, como auriculares, gafas graduadas y adaptación de vehículos a las capacidades de las personas con discapacidad que puedan conducir;

Descuento del 50% en el importe de los pasajes de avión para la persona con discapacidad, y expedición de una tarjeta de descuento para ella y sus acompañantes;

Tarjetas de estacionamiento para las plazas destinadas a personas con discapacidad;

Tarjetas de libre tránsito que autorizan a las personas con discapacidad a acceder a los aparcamientos interiores de los establecimientos públicos;

Etiquetas autoadhesivas que se colocan en las ventanillas del vehículo y autorizan el acceso y el estacionamiento irrestrictos en todo lugar;

Tarjetas para ayudar a las personas con autismo a identificarse en sus desplazamientos;

Vehículos adaptados para que sean conducidos por personas con discapacidad o las transporten.

133.El Reglamento de las Infracciones de Tráfico, promulgado por el Ministerio de Interior,estableceen su Sección IV las normas que regulan los estacionamientos reservados a las personas con discapacidad y las sanciones previstas para quienes los ocupen ilícitamente.

134.Como quedó dicho, el artículo 2 de La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad obliga a adaptar los medios de transporte público y colectivo para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos de forma segura. Como consecuencia, algunas empresas de transportes disponen en la actualidad de vehículos especialmente adaptados a esas personas. Además, todos los trenesestán preparados para que los utilicen los peregrinos y los visitantes con discapacidad, tanto en los Lugares Santos como fuera de ellos.

135.El Ministerio de Trabajo vela por los derechos laborales de las personas con discapacidad. Para ello inspecciona las empresas del sector privado, se asegura de que los medios de transporte estén adaptados a esas personas y hace un seguimiento de los empleados con discapacidad para comprobar que trabajen en condiciones adecuadas y en un entorno propicio para su movilidad personal, que dispongan de entradas y salidas adaptadas, estacionamientos señalizados y sillas de ruedas manuales y eléctricas adecuadas a las condiciones de cada trabajador, así como de elevadores eléctricoseinodoros reservados a personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

136.Según el artículo 39 de la Ley Fundamental de Gobierno "los medios de comunicación y difusión y todos los vehículos de expresión se atendrán a las normas de urbanidad, respetarán las leyes del Estado y ayudarán a formar a la Nación y a consolidar su unidad. Quedan prohibidas, en la forma que establezca la ley, cuantas actividades conduzcan a la subversión o la división, perjudiquen la seguridad o las relaciones públicas del Estado o socaven la dignidad y los derechos de la persona". El Reino de la Arabia Saudita ha promulgado reglamentos y resoluciones que regulan la libertad de expresión y opinión y el derecho de acceso a la información.

137.El Consejo Superior de los Medios de Difusiónformuló la Política Saudí para los Medios de Comunicación, que fue promulgada mediante el Decreto núm. 169, de 11 de agosto de 1982. Según su artículo 26, "la libertad de expresión en los medios de comunicación saudíes está garantizada con sujeción a los fines del islam y a los valores islámicos y nacionales, en los que esos medios se inspiran". El respeto a los derechos individuales, en particular en lo que concierne a las personas con discapacidad, y a todos los derechos colectivos es un elemento fundamental de esa política.

138.Entre las medidas adoptadas para promover el diálogo y el intercambio de información con las personas con discapacidad y darles la oportunidad de opinar sobre los temas que afecten a la Nación y de intercambiar datos con otras conviene señalar que el 24 de julio de 2003 se dictó la orden por la que sepuso en marcha el Centro Rey Abdulaziz para el Diálogo Nacional. Ese centro tiene como objetivo proporcionar un entorno propicio para el diálogo nacional entre todos los miembros y colectivos de la sociedad, hombres y mujeres, en aras del interés general. Numerosas personas de ambos sexos que presentan discapacidad han participado en las actividades organizadas anualmente por el centro, entre otras, en la quinta reunión preparatoria para el VII Encuentro Nacional de Reflexión, que se celebró el 27 de febrero de 2008 bajo el lema"Trabajo y empleo:Diálogo entre la sociedad y sus instituciones".

139.Algunos organismos públicos de servicios, como la Dirección del Registro Civil y de los Pasaportes (Ministerio de Interior), algunos hospitales,secretarías dependientes del Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales, oficinas de empleo del Ministerio de Trabajo, y los ministerios de la Función Pública, de Educación, de Asuntos Sociales yde Salud, entre otros, facilitan a las personas con discapacidad que acuden a sus establecimientos el acceso a sus servicios y la solicitud de datos oficiales, en igualdad de condiciones con las demás.Para facilitar sus gestionesy la presentación de solicitudes oficiales, esos organismos disponen de dependencias de recepción para personas con discapacidad con acompañantes para personas ciegas e intérpretes de la lengua de señas.

140.El Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad cuenta con un órgano de coordinación dedicado a la lengua de señas que ofrece servicios de interpretación y organiza cursos para enseñar y difundir la lengua de señas y fomentar su uso. Además, los departamentos de educación especial de las universidades saudíesdifunden la enseñanza de la lengua de señas y la cultura de las personas sordas mediantesus actividades comunitarias.

141.La televisión saudíinterpreta en lengua de señas algunos noticiarios y programas dedicados a temas de interés social oque guarden relación con la discapacidad.

142.El Ministerio de Educación contribuye activamente a proporcionar servicios educativos a los estudiantes invidentes, y para facilitarles el acceso a la información ha establecido bibliotecas entre cuyos fondos se cuentan obras en escritura braille y programas sonoros.

143.El Complejo del Rey Fahd para la Impresión del Noble Corán, sito en Medina, edita el Corán en escritura braille y lo distribuye entre las personas ciegas dentro y fuera del país. El Centro de Alumnas con Discapacidad de la Universidad Rey Saud, por su parte, publica las obras científicas y los manuales de referencia en braille.

144.Algunos organismos gubernamentales y empresas de telecomunicaciones ofrecen servicios que facilitanel acceso a la información a las personas con discapacidad, como se señaló en el apartado correspondiente al artículo 9 de la Convención, relativo a la accesibilidad.

Artículo 22Respeto de la privacidad

145.La sharia prohíbe cualquier injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada de las personas en general, y en particular en la de las personas con discapacidad. Esta prohibición se extiende a la familia, el hogar y la correspondencia. Inspirado en este precepto, el artículo 37 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sinel consentimiento de su titular, salvo en los casos previstos por la ley".

146.La Ley Fundamental de Gobierno consagra también el derecho a la intimidad de todos los ciudadanos, incluidos los que presenten discapacidad. Su artículo 40, concretamente, dispone que "las comunicaciones telegráficas, postales, telefónicas o de otro tipo son confidenciales y no serán confiscadas, retrasadas, inspeccionadas o interceptadas salvo en las circunstancias previstas en la ley".

147.En este sentido conviene señalar que la inviolabilidad del domicilio está regulada en el Código de Procedimiento Penal. Según su artículo 41,"la inviolabilidad de las personas y sus hogares, oficinas y vehículos debe ser protegida. Se entienden incluidos en la inviolabilidad de la persona su cuerpo, su atavío, sus bienes y cualquier otra pertenencia. Se entiende incluido en la inviolabilidad de la vivienda todo espacio vallado o rodeado por algún tipo de cerca, o que pueda ser empleado como morada". El Código de Procedimiento Penal también vela por la protección de la confidencialidad de los datos personales, incluidos los de las personas con discapacidad, y dispone en su artículo 56 que "las comunicaciones telegráficas, postales, telefónicas o de otro tipo son confidenciales y solo serán interceptadas o vigiladas en ejecución de un mandamiento causado, por un tiempo limitado y con arreglo a lo dispuesto en este Código".

148.Con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de las Telecomunicaciones y la Tecnología de la Información, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/12, de 4 de junio de 2001, el Estado garantiza el derecho de acceso a las redes públicas de comunicación y a sus dispositivos y servicios a un coste asequible, vela por que se hagan efectivos los principios de igualdad y de no discriminación por motivo alguno, salvaguarda el interés público y de los usuarios, y defiende la privacidad de las comunicaciones y la seguridad de la información.

149.La Ley de Delitos Informáticos, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/17, de 27 de marzo de 2007, castiga a quienes vulneren la confidencialidad informática y protege en esa esfera a todas las personas, incluidas las que presenten discapacidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

150.La sharia exhorta al matrimonio, que considera un derecho inalienable. Dice Dios:"Y entre Sus signosse cuenta el haber creado de vosotros mismos parejas para que os inclinéis a ellas, y haber engendrado entre vosotros amor y ternura. ¡Ciertamente en ello hay signos para quienes reflexionen!".Dios también dice:"Mandamos enviados que te precedieron, y les dimos esposas y descendencia". La sharia otorga una especial atención a la familia y a constituirla, ya que la considera el elemento básico constitutivo de la sociedad. La sharia considera un deber religioso básico tener piedad hacia los padres y atenderlos si lo necesitan, así como a las personas con discapacidad. Dice Dios:"Pues tu Señor ha dispuesto que solo a Él lo adoréis y que hagáis el bien a vuestros padres". El cabeza de familia debe atender y alimentar a la esposa y a los hijos.

151.Partiendo de esos preceptos, el Reino de la Arabia Saudita ha prestado una especial atención a la familia, que considera el fundamento de la sociedad. Según el artículo 9 de la Ley Fundamental de Gobierno,"la familia, fundamento de la sociedad saudí, forma a sus miembros en los principios de la religión islámica". Y su artículo 10 añade:"El Estado vela por que se afiancen los lazos familiares, salvaguarda los valores árabes e islámicos de la familia, atiende a sus miembros y crea el entorno propicio para que florezcan sus aptitudes y capacidades". La sharia, por ello, reconoce el derecho a casarse y fundar una familia que asiste a las personas con discapacidad, incluidas las que presenten discapacidad intelectual, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, que las partesmuestren, sin coacción,conformidad con sus respectivas circunstancias y se sometan a exámenes médicos prematrimoniales. Los tribunales y las autoridades islámicas del Reino velan por que se haga efectivo ese derecho, que se encuentra regulado en el Reglamento de los Funcionarios Autorizados para Formalizar Matrimonios, del Ministerio de Justicia.

152.Para alentar a las personas con discapacidad a casarse, fundar una familia y vivir de forma independiente, algunas organizaciones de la sociedad civil, entre otras la Asociación Harakia para Personas de Edad con Discapacidad, han puesto en marcha programas que permitan realizar ceremonias colectivas de matrimonio para personas con discapacidad, lasasistan económica y socialmente, sufraguen sus gastos de casamiento, las ayuden a tener acceso a una vivienda independiente y realicen un seguimiento de sus condiciones de vida después de que hayan contraído matrimonio. Otras organizaciones de la sociedad civil se han sumado a esas iniciativas.

153.El Ministerio de Sanidad ha adoptado en esta esfera medidas sanitarias, preventivas y educativas destinadas a las familias.El Consejo de Servicios Sanitarios ha encomendado a todas las instituciones sanitarias del Reino la ejecución del Programa de Matrimonio Saludable (entendido como un estado de consenso y armonía entre los cónyuges desde un punto de vista genético). Este Programa desempeña una función importante en que la familia se funde de forma segura. El Ministerio de Sanidad también organiza seminarios y edita y difundepublicacionessobre cuestiones sanitarias y familiares.

154.El Ministerio de Asuntos Sociales también ha ejecutado programas y ha realizado actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las familias, en particular de aquellas cuyas circunstancias económicas o sanitarias lo precisen, como las familias con hijos o padres que presenten discapacidad. El Reglamento Básico de los Programas de Rehabilitación para Personas con Discapacidad, promulgado en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 34, de 28 de enero de 1980, proporciona a esas personas, de forma gratuita, servicios de atención domiciliaria y de reproducción asistida, en particular de inseminación artificial. El Ministerio también realiza estudios e investigaciones sobre la familia y proporciona a sus miembros, en especial a los futuros cónyuges, información psicosocial sobre planificación familiar y salud reproductiva.

Artículo 24Educación

155.El Reino de la Arabia Saudita vela por que sus ciudadanos haganefectivo el derecho a la educación. Según dispone el artículo 30 de la Ley Fundamental de Gobierno,el Estado provee de educación pública y está comprometido a luchar contra el analfabetismo. En aplicación de ese principio, el Estado reconoce el derecho que asiste alas personas con discapacidad a acceder a la educación sin discriminación alguna y desde la igualdad de oportunidades. El Estado garantiza un sistema educativo inclusivo a todos los niveles.

156.La política educativa del Reino se rige por una serie de principios y constantes entre las que conviene señalar el reconocimiento de las diferencias individuales entre los alumnos como primer paso para orientarlos mejor, yla aceptación de la diversidad humana, en particular de la existencia de alumnos con discapacidad.Entre esos principios rectores se cuenta también la afirmación y la garantía de que se haga efectivo el derecho a la educación de los diferentes colectivos de alumnos con discapacidad ysu derecho a que se establezcan programas de estudio adaptados a sus capacidades y necesidades. Los alumnos con discapacidad tienen acceso gratuito a la educación primaria, intermedia y secundaria, toda vez que la educación es un derecho universal e incumbe al Estado, con arreglo a lo dispuesto en su política educativa, la obligación de difundir y facilitar la efectividad de ese derecho.

157.En relación con el marco legislativo rector en materia de educación para las personas con discapacidad conviene señalar que, según lo dispuesto en la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Estado vela por que se haga efectivo el derecho que asiste a esas personas, entre otrascosas, a formarse en todas las etapas del ciclo educativoen consonancia con sus capacidades y necesidades, a que se les facilite la matriculación y a que se evalúen continuamente los programas de estudio y los servicios ofertados en esta esfera.

158.El Ministerio de Educación aprobó en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 27/1647, de 27 de junio de 2001, las normas que regulan la labor de los centros de educación especial públicos y privados. Esas normas asumen los compromisos generales adquiridos por el Ministerio hacia los niños con discapacidad y recogen, entre otros objetivos, la educación y la capacitación de todos los colectivos de estudiantes con discapacidad y su adquisición de habilidades con arreglo a sus posibilidades y capacidades, y ello mediante planes y programas educativos encaminados a proporcionarles la mayor calidad de vida, prepararlos para la vida pública e integrarlos socialmente. Esas normas también prevén que la investigación científica colabore a mejorar los programas y los métodos de educación especial.

159.El Reino de la Arabia Saudita imparte una educación específica a cada colectivo de personas con discapacidad y, al tiempo, sigue una política de inclusión de esos alumnos enel sistema educativo regular. Varios ministerios y organismos públicos se ocupan de proporcionar educación a las personas con discapacidad y de llevar a la práctica los objetivos de la política educativa del Estado, entre otros el Ministerio de Educación y el Instituto General para la Formación Técnica y Profesional.

160.En relación con la educación impartida a las personas con discapacidad conviene señalar que se han establecido numerosos centros públicos, entre otros el Centro Príncipe SultánBin Abdulaziz de Servicios de Apoyo a la Educación Especial, sito en Riad, los centros para niños con problemas de aprendizaje, los centros Noor para invidentes y los centros Al Amal para personas sordas, que se ocupan de esos colectivos y los atienden en todas las etapas del ciclo educativo (preescolar, primaria, intermedia y secundaria). Esos centros han sido equipados con dispositivos de asistencia auditiva y material pedagógico. También se han promulgado resoluciones ejecutivas que obligan a escolarizar en todas las etapas de la educación básica a los alumnos con discapacidad aptos para recibir instrucción, con independencia del tipo de discapacidad que presenten. El Estado proporciona servicios educativos y de habilitación a colectivos a los que no se atendía con anterioridad, como las personas con dificultades de aprendizaje, autismo, discapacidad múltiple, trastornos del lenguaje y del habla, discapacidad sanitaria o física, hiperactividad o déficit de atención. Con anterioridad se atendía a las personas con discapacidad visual, auditiva e intelectual. Según las últimas estadísticas disponibles, el Ministerio de Educación proporcionaba servicios educativos a 38.300 de los 500.000niños con discapacidad que se encuentran en el Reino.

161.En 1990 comenzó el proceso de inclusión del alumnado con discapacidad,de forma parcial (en aulas especiales anexas a las escuelas regulares) o total (en las aulas ordinariasy junto a sus pares). En el segundo supuesto, los alumnos reciben servicios educativos y de habilitación que aseguren que, con independencia del curso en que se integren, puedan alcanzar el nivel académico de sus compañeros.

162.Entre otras cosas, el Ministerio de Educación ha adoptado las siguientes medidas legislativas y ha puesto en marcha los siguientes servicios de apoyo para promover la educación que reciben las personas con discapacidad:

Se han adaptado las escuelas para responder a las necesidades básicas de los alumnos con discapacidad, lo que ha exigido realizar las reformas necesarias en el entorno y eliminar los obstáculos que dificultaban la movilidad y el disfrute de todas las instalaciones y servicios. También se suministran dispositivos asistenciales gratuitos. Por ejemplo, los alumnos con hipoacusia reciben dispositivos individuales de asistencia auditiva; los alumnos con discapacidad visual, los dispositivos pertinentes; los alumnos invidentes, bastones blancos y los alumnos con discapacidad motora, sillas de ruedas.

Se han editado manuales en braille y en formato audio. También se ha proporcionado material didáctico a los alumnos invidentes, como cajas aritméticas. Además, se han corregido y adaptado los manuales utilizados en la educación regular para adecuarlos a las particularidades y las capacidades de los alumnos con discapacidad auditiva, y se emplea la lengua de señas para facilitar la comunicación con ellos.

Se ha contratado a maestros con capacitación universitaria en educación especial y especializados en cada tipo de discapacidad, o con estudios de posgrado en educación especial de una duración mínima de un año y medio. Esos profesores reciben como incentivo un complemento económico y asisten en su lugar de trabajo a cursos que les permiten mejorar sus capacidades y aptitudes para atender al alumnado con discapacidad.

Se han habilitado internados con centros de enseñanza anexos que permiten alojar durante todo el ciclo educativo a cuantos alumnos y alumnas que precisen educación especial carezcan de esos programas cerca de su domicilio o no puedan ser integrados en los centros ordinarios. Los servicios de internado incluyen alojamiento, manutención, ropa y una asignación mensual, además de servicios sanitarios y limpieza.

Toda escuela a la que asista un alumno con discapacidad física o médica recibe una ayuda de 5000 riyales saudíes para material didáctico.

Los alumnos que cursan de forma regular programas de educación especial reciben una asignación mensual durante todo el año, incluso durante las vacaciones estivales. La cuantía de esas ayudas, que depende del ciclo educativo que curse el alumno y de su situación residencial, oscila entre 300 y 450 riyales para el residente con sus familiares, y entre 90 y 180 riyales para el interno.

El Estado dispone de 36 centros que ofrecen a las personas con discapacidad de entre 1 y 18 años de edad servicios asistenciales, entre otros de diagnóstico médico y psicológico, terapia del lenguaje y del habla, fisioterapia y terapia funcional. El Centro Príncipe Sultán Bin Abdulaziz de Servicios de Apoyo a la Educación Especial, sito en Riad, fue el último de esos establecimientos en ser inaugurado.

El Estado concede becas de estudio a estudiantes con discapacidad procedentes de otros países árabes, en particular de los países miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

Los centros y programas de educación especial son gratuitos para los alumnos internos, lo que incluye la estancia y todos los servicios que precisen.

163.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha, entre otros, los siguientes programas destinados a las personas con discapacidad:

Los programas de discapacidad múltiple se ejecutan en los centros para alumnos con dificultades de aprendizaje y están destinados a las personas que presenten retraso intelectual asociado a alguna otra discapacidad (como discapacidad motora o autismo). Según las últimas estadísticas, el Estado dispone de 34 de esos programas, cuyos beneficiarios reciben servicios educativos y de habilitación individualizados y adaptados a sus capacidades y posibilidades.

Los programas para personas que presenten al tiempo discapacidad audiovisual y auditiva se ejecutan, bien en el marco de los centros y programas destinados a las personas con discapacidad auditiva, bien en el de los destinados a las personas con discapacidad visual. Según las últimas estadísticas, el Estado dispone de 22 de esos programas.

Los programas para personas que presenten al tiempo discapacidad auditiva y retraso intelectual leve se ejecutan en el marco de los programas para personas con discapacidad auditiva. El Estado dispone de 12 de esos programas.

164.Las personas con discapacidad intelectual reciben servicios educativos en los 28 centros especiales disponibles o en las escuelas ordinarias, si se trata de niños con suficiente capacidad de aprendizaje. El Estado dispone de 1015 programas para alumnos de uno u otro sexo. Por otro lado, el Ministerio de Educación ha preparado manuales para los alumnos sordos o con deficiencia auditiva. Se trata de los mismos manuales que emplean los alumnos ordinarios adaptados, aunque conservando su estructura general, a las características y las capacidades del alumnado sordo, ya que se les han incluido elementos en la lengua de señas e ilustraciones y se les han introducido ligeras modificaciones pedagógicas.

165.El cuadro siguiente muestra el incremento en el número de programas y centros de educación especial disponibles entre 1990 y 2014.

Año

1990

2014

Sexo

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Centros y programas de educación especial

31

16

3 153

1 540

Alumnos de centros y programas de educación especial

649 3

2081

482 41

514 17

166.El Estado proporciona a las personas con discapacidad los equipamientos y los medios necesarios. Casi el 75% de las aulas de recursos especiales adscritas a los programas para alumnos con dificultades de aprendizaje han recibido el equipo y los materiales que precisaban, en particular pizarras interactivas, computadores y pupitres regulables. Los alumnos con discapacidad intelectual han recibido dispositivos asistenciales y los que presentandificultades de visión, sordera o hipoacusia, con independencia de que cursen programas de educación especial o se encuentren integrados en el sistema educativo regular, han recibido de forma continua dispositivos de aumento para la visión de todos los tipos, telelupas y dispositivos individuales de asistencia auditiva. El Estado también ha proporcionado una unidad móvil de audiometría y fabricación de moldes para audífonos, y trabaja para suministrar otras unidades similares. Además se han elaborado guías para los maestros y las maestrasque atienden a alumnos con dificultades de aprendizaje y se han diseñado programas electrónicos que los ayudan a desempeñar adecuadamente sus tareas, como la Guía para el maestro y la maestra, y el programa informático sobre las dificultades de aprendizaje.

167.El Estado ha cursado instrucciones que obligan a las instituciones de enseñanza superior a admitir a los alumnos con discapacidad cualificados para ello(en particulara los de aquellos colectivos que no eran admitidos con anterioridad, como las personas con discapacidad auditiva, autismo o dificultades de aprendizaje) y a elaborar los programas de adaptación y de seguimiento que les garanticen el éxito en esas instituciones. El Ministerio de Educación ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas al respecto:

Ha adoptado un plan para mejorar en un plazo concreto los planes de estudios universitarios en educación especial, de modo que incorporen los avances internacionales en la materia;

Ha adoptado un programa de becas para cursar en el extranjero estudios de educación especial y rehabilitación relacionada con la salud (concretamente ha concedido 1000 becas en 5 años) y ha incrementado el número de plazas reservadas a alumnos excelentes con discapacidad;

Ha ampliado las titulaciones de grado y posgrado en educación especial;

Ha incrementado las partidas presupuestarias destinadas a la investigación en educación especial y habilitación, así como a la publicación y la traducción de obras sobre esas materias;

Ha alentado a las universidades saudíes a establecer departamentos, programas e itinerarios curriculares especializados en educación especial y en la habilitación sanitaria de las personas con discapacidad con vistas a dotar de personal capacitado de ambos sexos a los ministerios competentes y a las empresas.

168.Como ejemplo de los servicios proveídos a las personas con discapacidad en la esfera de la enseñanza superior conviene señalar que el 31 de julio de 1985 la Universidad Rey Saud puso en marcha elCentro Ibn Um Maktum para Invidentes. En 1990, el centro se puso al servicio de todo el alumnado y el personal universitario con discapacidad y pasó a denominarse Centro Ibn Um Maktum para Personas con Discapacidad. El Centro para Personas con Necesidades Especiales se estableció mediante la Resolución núm. 29/9583, de 1 de diciembre de 1993, hace un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad y les proporciona servicios y asistencia.

169.Algunas universidades saudíes han ejecutado programas de adaptación del entorno universitario para las personas con necesidades especiales, entre otros, la Iniciativa de Adaptación del Entorno Universitario para las Personas con Necesidades Especiales. También se ha revisado y mejorado el plan de estudios y los manuales de lengua árabe en el marco del Año de Capacitación para los Alumnos Sordos o Hipoacúsicos, se han mejorado los exámenes de lengua árabe que se administran aesos alumnos, se ha normalizado la lengua de señas saudíyse han investigadosus reglas, lo que incluye la elaboración del diccionario científico y académico de la lengua de señassaudí. Además, se ha facilitado la movilidad del alumnado con discapacidad visual, para lo cual se ha empleado la tecnología GPS, se ha constituido unacomisión de amigos de los alumnos con necesidades especiales para fomentar su acomodación al entorno universitario desde la matriculación hasta el egreso, se han puesto en marcha planes de seguridad y evacuación de personas con necesidades especiales en caso de emergencia, se ha impartido formación a los estudiantes con discapacidad visual en la lectoescritura braille en sus versiones árabe e inglesa abreviada, se ha desarrollado un sistema de navegación que permitepromover y evaluar la accesibilidad de los servicios a las personas con discapacidad motora, se ha fomentado la capacitación de los líderes estudiantiles con necesidades especiales, se ha promovido el conocimiento de la lengua inglesa entre el alumnado con discapacidad visual y auditiva, y se han ejecutado programas de capacitación docente para mejorar la atención que se brinda a los alumnos con necesidades especiales y programas de actividades deportivas y de mejora del rendimiento académico. Conviene también señalar que se ha elaborado un manual de gimnasia cerebral, se ha fomentado la participación de los alumnos con necesidades especiales en las actividades estudiantiles, se ha establecido el Centro de Tecnología Asistencial para Personas con Necesidades Especiales, se ha adaptado el entorno tecnológico docente del campusa las necesidades de los alumnos sordos, se han ejecutado las iniciativas "Tu lugar está con nosotros" (de al-Ayn al-Mubsira) y "Los retos de la discapacidad y la enseñanza universitaria a la luz de las tendencias educativas contemporáneas", y se ha habilitadoun entorno docente permanente para el alumnado con dificultades de aprendizaje, así como el laboratorio y el entorno pedagógico virtual para personas con necesidades especiales. Por otro lado, se ha ejecutado la iniciativa para crear un entorno educativo propicio para los estudiantes con dificultades académicas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y el programa de adaptación de los laboratorios de ingeniería y los laboratorios científicos, se han suministrado tecnologías asistenciales para personas con necesidades especiales, se ha puesto en marcha la iniciativa "Un entorno inclusivo para todos", se ha establecido elCentro Integrado para Personas con Necesidades Especiales y el Centro de Investigación y Capacitación para Personas con Necesidades Especiales, y se ha adaptado la biblioteca universitaria para facilitar su uso por parte del alumnado con discapacidad visual.

170.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha programas de grado y posgrado para que las personas con discapacidad se desplacen a estudiar dentro y fuera del país en condiciones de igualdad con las demás, y les han destinado partidas presupuestarias específicas. Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 124, de 28 de diciembre de 1977, los estudiantes con discapacidad física o intelectual becados para cursar estudios preuniversitarios en el extranjero tendrán el mismo tratamiento que los estudiantes universitarios en relación con las becas, los subsidios y otras asignaciones.

171.Además de las asignaciones comunes al estudiante vidente, elinvidente matriculado en universidades saudíes o extranjeras tiene derecho, en aplicación del Decreto del Consejo de Ministros núm. 20, de 9 de noviembre de 1983,a una asignación equivalente a una remuneración de categoría Vpara la adquisición de un dispositivo de ayuda a la lectura y de otros materiales auxiliares. La Circular Ministerial núm. 198/9/2/3, de 29 de agosto de 1985, otorga a los alumnos con discapacidad los siguientes beneficios:

El Estado les sufraga los gastos de alojamiento y manutención, así como los estudios y la formación profesional. Las cantidades correspondientes se abonan al centro educativo o a la institución residencial.

El 15% de su asignación mensual se entrega al alumno interno con discapacidad para que haga frente a sus gastos personales.

El alumno interno con discapacidad tiene derecho a varias asignaciones anuales para hacer frente, entre otros, a los gastos de ropa y material escolar. Sin embargo, no percibe cantidades para gastos sanitarios, ya que el centro cuenta con un médico que se ocupa de los casos comunes que no precisen ingreso hospitalario.

El Estado sufraga los gastos sanitarios del alumno interno con discapacidad hospitalizado para una intervención quirúrgica o por un problema de salud que no pueda ser tratado por el médico del internado.

El alumno con discapacidad matriculado en un centro educativo regular o que asista a una institución con régimen externo recibe su asignación mensual completa y las prestaciones anuales para ropa, material escolar y gastos sanitarios.

172.En relación con el acceso de las personas con discapacidad a la formación técnica y profesional conviene destacar la labor delaAgencia Pública para la Formación Técnica y Profesional (Technical and Vocational Training Corporation), que en 2004 puso en marcha en Riad un departamento para egresados de la enseñanza secundaria dedicado a la tecnología aplicada a la discapacidad auditiva(ofimática), el primero de este tipo en Oriente Medio. Inmediatamente después, las instituciones de enseñanza superior de Buraydah y Hael inauguraron dos departamentos de tecnología para personas sordas (de ofimática y de ofimática y redes, respectivamente), y el Departamento de Tecnología del Centro de Enseñanza Superior de Riad puso en marcha en 2006 una sección dedicada a las personas con discapacidad visual. La Agencia Pública para la Formación Técnica y Profesionalha procurado incluir en sus planes de estudio la capacitación y la habilitación deotros colectivos de personas con discapacidad, como las personas con discapacidad mental, intelectual y física, y ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas encaminadas acapacitar a las personas con discapacidad para cubrir las demandas del mercado de trabajo:

Ha incrementado los programas disponibles y ha establecido nuevas especialidades destinadas a todas las personas con discapacidad que puedan recibir formación, con independencia de su sexo.

Aprovechando los criterios profesionales que rigen en el Estado, ha identificado las profesiones más adecuadas para los diferentes colectivos con discapacidad y la capacitación necesaria para ejercerlas.

Ha prestado interés a la orientación profesional para que las personas con discapacidad se formen en profesiones nuevas y creativas que se adecúen a sus aptitudes, circunstancias e intereses y satisfagan las necesidades del mercado de trabajo.

Ha introducido nuevos métodos de formación, como la educación a distancia desde el hogar, para las personas con movilidad reducida (por ejemplo, las que presenten discapacidad motora severa y las mujeres con discapacidad de moderada a severa).

Se ha coordinado con los empleadores antes de iniciar la formación de la persona con discapacidad para garantizar la adecuación entre el empleo y la contratación.

Se ha coordinado con las instancias competentes para suministrar transporte y albergue a las personas con discapacidad y a sus tutores legales durante el período de formación. Para ello, el Estado ha establecido conciertos con esos establecimientos o les ha abonado una cantidad fija que cubriera los gastos de estancia.

Para lograr todo ello, la Agencia Pública para la Formación Técnica y Profesional, con el fin de promover la capacitación profesional de las personas con discapacidad, realizó en colaboración con una agencia asesora internacional un estudio especializado en el que se formularon las recomendaciones siguientes:

1.Definir los programas de capacitaciónmás adecuados para cada tipo de discapacidad.

2.Formular los planes y programas de capacitación que se adecúen a las personas con discapacidad.

3.Establecer un entorno formativo apropiado y propicio para las personas con discapacidad.

4.Identificar los servicios de apoyo a la formación de esas personas.

5.Capacitar al personal docente y administrativo para mejorar la atención que se proporciona a esas personas.

6.Elaborar métodos innovadores de capacitación que se adecúen a las capacidades del colectivo.

7.Diseñar un sistema de evaluación de servicios apropiado para las personas con discapacidad y que atienda a sus circunstancias y necesidades.

Artículo 25Salud

173.El Reino de la Arabia Saudita proporciona atención sanitaria a todos los ciudadanos sin discriminación (art. 31 de la Ley Fundamental de Gobierno) y garantiza los derechos del ciudadano y sus familiares en situaciones de emergencia y en caso de enfermedad, incapacitación o vejez (art. 27). En consecuencia, el Estado reconoce el derecho que asiste a las personas con discapacidad a gozar, en igualdad de condiciones con las demás, del más alto nivel de salud sin discriminación por motivo de discapacidad, y para hacer efectivo ese derecho ha promulgado las leyes y ha adoptado las medidas correspondientes.

174.Con respecto al marco legal reguladordel derecho del colectivo a la atención sanitaria conviene señalar que "el Estado asegura que esas personas hagan efectivo su derecho a recibir servicios de prevención, atención y habilitación; exhorta a las instituciones y a los particulares a que contribuyan a las obras de beneficencia destinadas a las personas con discapacidad, y les presta servicios por conducto de las instancias competentes en diferentes esferas"(art. 2 de la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad).

175.El Ministerio de Salud proporciona a las personas con discapacidad atención integral a través de programas de atención de la salud de la misma variedad y calidad que los que proporciona a las demás personas. A este respecto, el Estado brinda atención sanitaria a las personas con discapacidad y a las personas de edad (art. 4,párr. 3, de la Ley Sanitaria). Por ello, el paciente tiene derecho a acceder a servicios de salud adecuados cuando lo precise y sin distinción de raza, religión, credo, lengua, sexo, edad o discapacidad, con arreglo alas políticas y las medidas adoptadas para hacer efectivo el acceso a tratamiento. Según la Carta del Paciente (párr. 2 de la sección "De los derechos del paciente"), los servicios de salud o de atención sanitaria, los alimentos y la medicación no se denegarán de manera discriminatoria ypor motivo de discapacidad.

176.El Ministerio de Salud vela por que la persona con discapacidad reciba lo más cerca posible de su lugar de residencia, incluso en las zonas rurales, servicios sanitarios, entre otros de habilitación médica, en particular de fisioterapia, terapia ocupacional, servicios ortopédicos y protésicos, y terapia para los trastornos del habla y los trastornos auditivos. El Estado proporciona los siguientes servicios de habilitación médica:

El Ministerio de Salud dispone actualmente de dos hospitales especializados en esta esfera:

El Hospital de Habilitación Médica adscrito a la Ciudad Médica Rey Fahad, en Riad; y

El Hospital de Habilitación Médica de Medina.

El Estado dispone asimismo de dos centros de habilitación integral adscritos al Hospital Rey Abdulaziz, en Jeddah, y al Hospital Rey Abdullah, en Bisha.

Los siete centros de habilitación médica que se relacionan a continuación proporcionan servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, servicios ortopédicos y protésicos, y terapia para los trastornos del habla y los trastornos auditivos:

Centro de Habilitación Médica del Hospital Rey Khalid, en Hail;

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital General de Al-Qundufah;

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital Rey Faisal, en Al-Taif;

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital Rey Fahad, en Hofuf;

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital General de Al Qurayyat;

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital de la Ciudad Médica King Saud, en Riad; y

Centro de Habilitación Médica adscrito al Hospital General Rey Khalid, en Hafar Al-Batin.

Se han incrementado los centros de habilitación médica con que cuentan los hospitales. Actualmente, el Estado dispone de los siguientes de esos centros:

Fisioterapia: 194;

Terapia ocupacional: 33;

Trastornos del habla y el lenguaje: 9; y

Ortopedia: 21.

177.Los centros de habilitación médica incluyen actualmente 8 departamentos de fisioterapia en Riad, Jeddah, Al-Taif y Al-Qundufah; 3 de habilitación médica en Hafar Al‑Batin, Asir y Al-Qassim, y 2 de ortopedia en Riad y Al-Ahsa.

178.Además, se están poniendo en funcionamiento los siguientes servicios: 19 departamentos de fisioterapia en Riad, La Meca, Provincia Oriental, Jeddah, Al-Baha, Jazan, Hail, Al-Qassim, Al-Taif y Arar; 3 centros de habilitación médica en Hafar Al-Batin y Al-Jawf; 4 departamentos de ortopedia en Al-Jawf, Al-Baha, Al-Taif y Arar; 1 departamento de terapia del lenguaje y del habla en Al-Baha, y 1 centro de terapia auditiva en Tabuk. También se están ampliando 4 departamentos de fisioterapia en la Ciudad Médica Rey Saud y La Meca, Al-Qassim y Al-Qundufah, y 1 departamento de ortopedia en la Ciudad Médica Rey Saud.

179.El Ministerio de Salud fomenta la capacitación de los profesionales sanitarios que se ocupen de las personas con discapacidad y les proporciona una formación de calidad similar a la de los otros profesionales. Concretamente se han impartido más de 33 cursos (339 horas de formación continua) acreditados por laComisión Saudí de Especialidades Médicas (Saudi Commission for Health Specialities) de los que se han beneficiado unos990 especialistas y técnicos.

180.En relación con los servicios terapéuticos y de habilitación destinados a las personas con discapacidad mental conviene señalar que el Ministerio de Salud ha establecido 20 hospitales psiquiátricos, 4 secciones de psiquiatría adscritas a los hospitales generales, 94 clínicas psiquiátricas para adultos y 23 para niños y adolescentes. Esos centros sedistribuyen por todas las provincias, ciudades y poblaciones del Reino. El Ministerio también ha modernizado los hospitales psiquiátricos y los ha dotado de nuevas instalaciones que cuentan con las más modernas infraestructuras para garantizar el reposo, el ocio y la privacidad de los pacientes y visitantes. El Estado dispone de 4.528 camas psiquiátricas y ha contratado para atender a esos centros hospitalarios un equipo sanitario compuesto por 627 psiquiatras, 406 psicólogos y 3.008 enfermeros. En colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud ha establecido centros de habilitación para atender a los enfermos mentales, y también a las personas con discapacidad mental, que requieran un internamiento prolongado, y ha enviado a los centros de atención social a un equipo médico especializado para que detecte tempranamente o trate los trastornos mentales y psicológicos de los internos.

181.Para reducir la prevalencia de la discapacidad, el Ministerio de Salud ha prestado un especial interés a la salud infantil y ha proporcionado servicios de salud integral durante la fase pregestacional y de embarazo, en el parto y durante toda la infancia. Para ello, el Estado ha ejecutado, entre otros, los siguientes programas:

Programa Matrimonio Saludable (examen médico prenupcial): consiste en realizar a los futuros cónyuges los análisis clínicos necesarios para desvelar la presencia de ciertas enfermedades hereditarias de la sangre (anemia falciforme, talasemia) y de ciertas enfermedades contagiosas (hepatitis B, síndrome de inmunodeficiencia adquirida o sida) y, en su caso, informar sobre la posibilidad de que al contraer matrimonio se transmitan al cónyuge y, en el futuro, a los hijos, y ofrecer alternativas y opciones a los contrayentes para ayudarles a planificar la constitución de una familia sana.

Programa Nacional para la Vacunación Infantil: su objetivo es inmunizar a los niños para que no contraigan las enfermedades en cuestión, ya que constituyen la principal causa de discapacidad en el Reino.

Programa Pasaporte Sanitario de la Madre y el Niño: para velar por la salud de la madre y de su hijo se documentan el historial médico, las revisiones, la información sanitaria, los exámenes y los análisis materno-infantiles obligatorios en un "pasaporte" que los centros de salud emplean como primer documento de referencia en relación con la salud de la madre y de su hijo.

Programa de Intervención Neonatal Temprana para la Prevención de la Discapacidad. Sus objetivos son:

Reducir la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad originadas por las enfermedades hereditarias (metabólicas y endocrinas) seleccionadas por los expertos del Estado; y

Detectar tempranamente las enfermedades hereditarias (metabólicas y endocrinas) y proporcionar los servicios de salud apropiados para reducir su discapacidad concomitante.

Este programa tiene el siguiente calendario de ejecución:

Fase I, con una duración de cinco años, en la que se prevé aplicar el programa en la mayoría de los hospitales materno infantiles dependientes del Ministerio de Salud del país; y

Fase II, en la que se prevé su aplicación en otros 200 hospitales del Ministerio cualificados para ello (hasta ahora ha entrado en funcionamiento en más de 151).

El objetivo del Programa es que se examine anualmente a 265.000 neonatos en los 215 hospitales del Ministerio de Salud que cuentan con secciones y unidades de obstetricia y pediatría.

Hasta agosto de 2014 se beneficiaron del Programa 1.016.336 neonatos.

Programa Nacional para Prevenir y Luchar contra la Discapacidad Auditiva (examen auditivo neonatal): se está ejecutando en los centros especializados establecidos a tal fin en algunos hospitales principales del Estado. El más importante de ellos es el Centro Nacional de Implantes Cocleares Electrónicos del Hospital de Habilitación de la Ciudad Médica Rey Fahad, en el que se atiende a niños y adultos sordos.

Programa Nacional para los Trastornos Infantiles del Desarrollo y la Conducta, entre cuyas actuaciones conviene señalar las siguientes:

Autismo

Ha impartido capacitación al personal especializado a cargo de los servicios de psiquiatría infantil adscritos a los hospitales materno infantiles y psiquiátricos sobre las mejores prácticas clínicas para el diagnóstico y la evaluación de los trastornos generalizados del desarrollo, entre otros el autismo y el trastorno de hiperactividad.

Ha participado en la Campaña Nacional Anual de Toma de Conciencia sobre el Autismo.

Ha contribuido a la realización de una encuesta nacional sobre los trastornos generalizados del desarrollo (autismo).

Ha ejecutado un programa piloto sobre los trastornos del desarrollo y de la conducta en la Ciudad Médica Rey Fahad.

Hiperactividad

Ha cursado instrucciones a los hospitales competentes para que inicien la ejecución de las labores relativas al Programa Nacional de Atención a los Niños con Déficit de Atención e Hiperactividad que competen al Ministerio de Salud.

Ha puesto en funcionamiento 23 servicios especializados en psiquiatría infantil y juvenil en diversos hospitales del Reino.

Ha ejecutado en la Ciudad Médica Rey Fahad un programa piloto para el seguimiento de los pacientes transferidos de todas las regiones del Estado.

Ha elaborado una guía para los familiares con información sobre los centros para el diagnóstico del autismo y los establecimientos y las escuelas que capacitan y habilitan a los niños autistas disponibles en el Estado.

Ha organizado una jornada para informar y sensibilizar a este colectivo y a sus familiares.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

182.El Reino de la Arabia Saudita vela por que las personas con discapacidad, además de recibir atención sanitaria, social y educativa, tengan acceso a la habilitación y la rehabilitación, y para ello ha puesto en marcha programas generales de habilitación en los ámbitos laboral y educativo y en los servicios sociales. Las medidas legislativas y ejecutivas adoptadas por el Estado en esta esfera ejecutan lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, según el cual, "el Estado asegura que esas personas hagan efectivo su derecho a recibir servicios de prevención, atención y habilitación; exhorta a las instituciones y a los particulares a que contribuyan a las obras de beneficencia destinadas a las personas con discapacidad, y les presta servicios por conducto de las instancias competentes en diferentes esferas". En efecto, las autoridades competentes proporcionan esos servicios en numerosas esferas, entre otras en las de la formación profesional y la habilitación, considerando el tipo y grado de discapacidad y las demandas del mercado de trabajo, y para ello se han establecido centros de capacitación profesional y social y se han provisto los medios formativos adecuados.

183.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad define la rehabilitación como "el proceso coordinado que permite poner los servicios médicos, sociales, psicológicos, educativos y profesionales al servicio de la persona con discapacidad para ayudarla a alcanzar la máxima funcionalidad posible, responder a las exigencias de su entorno natural y social,desarrollar sus capacidades y su autonomía personal y,si fuera posible, convertirla en un miembro productivo de la sociedad".

184.Entre las medidas legislativas adoptadas en la esfera de la habilitación social y profesional de las personas con discapacidad conviene señalar el Decreto del Consejo de Ministros núm. 34, de 28 de enero de 1980, por el que se aprueba el Reglamento de Habilitación Social. Para completar la legislación y los reglamentos de atención y habilitación disponibles se promulgó también el Decreto del Consejo de Ministros núm. 291, de 23 de julio de 2012, que aprueba el Reglamento de los Centros No Gubernamentales de Habilitación para Personas con Discapacidad. Este Reglamento alienta al sector privado a colaborar en esta esfera y promover los programas y servicios de capacitación, psicosociales, educativos, sanitarios y recreativosque los centros de habilitación profesional, los centros de habilitación social y los centros de atención diurna prestan a esas personas.

185. El Ministerio de Asuntos Sociales ha incluido en su organigrama la Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad, que se encarga de planificar, supervisar y hacer el seguimiento de todos los servicios que el Ministerio de Asuntos Sociales proporcionaa esas personas. Bajo la dependencia funcional del delegado ministerial para la atención social, la Dirección General proporciona servicios integrados de atención y habilitacióna todo el colectivo, con independencia del tipo de discapacidad (intelectual, sensorial o motora) y de su grado (leve, moderado o severo). Si bien, esos servicios pueden ser de estancia diurna o de habilitación terapéutica o profesional, dependiendo del tipo y grado de la discapacidad, en todos los casos emplean los métodos más modernos. La Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad también aprueba la asignación económica anual paralos beneficiarios que no reúnan los requisitos para ser internados, no puedan serlopor cualesquiera motivos o sus familiares deseen atenderlos. La cuantía de la asignación depende del grado de discapacidad. Entre las otras atribuciones conferidas a la Dirección General conviene señalar las siguientes:

En coordinación con las instancias competentes, propone los planes, los programas y las actividades que desarrollarán los centros de atención y habilitación para personas con discapacidad;

Se asegura de que esas personas reciban los servicios demandados y los evalúa;

Establece las reglas, los principios y los procedimientos que rigen la habilitación de las personas con discapacidad;

Promueve la colaboración entre los familiares de esas personas y los centros de habilitación;

Examina y aprueba, aplicando los reglamentos y las leyes, las asignaciones destinadas a los familiares de las personas con discapacidad;

Proporciona los servicios y programas que imparten los centros de habilitación, y establece sus normas de funcionamiento;

Coordina los organismos sanitarios del Estado para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a una atención sanitaria integral y adaptada a las necesidades individuales;

En coordinación con el Ministerio de la Función Pública, las oficinas de empleo y las agencias privadas de empleo, brinda oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad capacitadas profesionalmente;

Recibe los informes de las oficinas de asuntos sociales, las oficinas de control y los centros de habilitación para personas con discapacidad y trabaja para llevar a la práctica sus propuestas;

Patrocina las propuestas encaminadas a promover los servicios que se brindan a las personas con discapacidad y los programas para su habilitación;

Elabora el plan de acción anual y los programas para la Dirección General y sus secciones adscritas;

Localiza y cubre las necesidades de recursos humanos de la Dirección General y sus secciones adscritas;

Supervisa la labor de sus dependencias, secciones y centros adscritos y los coordina para garantizar la consecución de sus objetivos;

Elabora los informes periódicos sobre los objetivos alcanzados, los obstáculos que dificultaron su desempeño, si los hubiere, y los medios para superarlos, y los transmite a la instancia competente.

186.La Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad dispone de las siguientesdependencias especializadas que se ocupan de habilitar social y profesionalmente a las personas con discapacidad.

187.La Dirección de Habilitación Social se ocupa de todo el procedimiento administrativo y técnicoque incumbe a las personas con discapacidad beneficiarias de los servicios de alojamiento proporcionados por los centros y las instituciones de habilitación, así como supervisa las solicitudespresentadas por quienes deseen tener acceso a los servicios de atención social, a sus programas y a sus prestaciones. La Dirección de Habilitación Social proporciona los servicios de su competencia a todas las personas con discapacidad severa, con independencia de su sexo, y si lo precisaren por presentar discapacidad severa o múltiple o por no poder ser atendidas por sus familiares, las aloja en centros especializados. La Dirección de Habilitación Social cuenta con centros residenciales especializados en la habilitación social de las personas con discapacidad severa o múltiple que no puedan recibir capacitación profesional.

188.El Reino de la Arabia Saudita dispone de tres centros de habilitación social que atienden, entre otros, a los siguientes colectivos:

Personas con discapacidad física severa, como los doble amputados, los tetrapléjicos, los paralíticos cerebrales y las personas con atrofia en los miembros superiores o inferiores;

Personas con discapacidad múltiple, como las que presenten retraso intelectual asociado a ceguera o sordomudez, o parálisis cerebral asociada a ceguera;

Personas con retraso intelectual moderado o severo;

Personas con discapacidad no aptas para recibir educación especial o capacitación profesional.

189.Los centros de habilitación social proporcionan, entre otros, los siguientes servicios:

Pensión completa, lo que incluye alojamiento, manutención y ropa;

Atención terapéutica y preventiva completa, en particular servicios integrados de fisioterapia y, en colaboración con los centros hospitalarios especializados, administración de exámenes clínicos detallados y completos y, en su caso, realización de intervenciones quirúrgicas;

Atención psicológica;

Actividades recreativas y de tiempo libre;

Fisioterapia;

Terapia ocupacional; y

Cualquier otro servicio o prestación especial que precisen las personas con discapacidad.

190.La Dirección de Habilitación Profesional realiza el seguimiento de las medidas adoptadas para educar a las personas con parálisis cerebral y capacitar profesionalmente a las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual, de modo que puedan ejercer las profesiones más adecuadas a sus capacidades restantes, sean empleadas y logren los objetivos humanos y socioeconómicos que las habiliten como miembros productivos de la sociedad, capaces de interactuar y de adaptarse, y con ello de integrarse, participar y afirmarse como individuos en su entorno familiar y social. La Dirección de Capacitación Profesional supervisa la formación profesional que se imparte a las personas con discapacidad en sus centros adscritos o fuera de ellos, y sus fines son habilitar a las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual promoviendo sus capacidades y proporcionándoles una preparación específica, así como capacitarlas para que desempeñen oficios adecuados, de modo que puedan rehabilitarse psicosocial y profesionalmente, trabajar y ganarse el sustento honradamente. La Dirección de Capacitación Profesional cuenta con numerosos centros que forman a personas con discapacidad física, sensorial o intelectual en el desempeño de oficios adecuados a sus capacidades para que, en lugar de recursos humanos improductivos, sean miembros productivos de la comunidad y puedan interactuar con las demás personas. Los centros de capacitación profesional proporcionan también servicios externos de formación en profesiones no incluidas en sus planes de estudio, y para ello disponen de programas y planes formativos compartidos con otras instituciones. La Dirección de Capacitación Profesional también es responsable de estimar el alcance de las prestaciones a las que son acreedores los aprendices y las instituciones formativas y de suministrarles los medios necesarios para garantizar la capacitación. El Estadodispone detres centros de capacitación profesional divididos en diferentes departamentos y unidades que imparten capacitación profesional separada por sexos en oficios adecuados para las personas con discapacidad, entre otros,electrónica, encuadernación, carpintería, ofimática, mecanografía, informática, secretariado, pintura, grabado, decoración, paisajismo, costura, corte y confección, labores femeninas y atención en centralitas telefónicas. La capacitación en esos oficios se imparte en secciones masculina y femenina separadas. Cada sección actúa con arreglo a lo que considera apropiado y elige.

191.En los centros de capacitación profesional pueden matricularse, entre otros, los siguientes colectivos:

Personas con discapacidad física, como los amputados de miembro superior o inferior, los paralíticos y los cardiópatas;

Los sordomudos y los hipoacúsicos;

Los invidentes y las personas con problemas de visión; y

Las personas con discapacidad intelectual (retraso mental leve y pacientes psiquiátricos en recuperación).

192. Los centros de capacitación profesional prestan los siguientes servicios:

Formación en diversos oficios impartida en los propios centros;

Formación externa en otros oficios;

Pago de una asignación mensual a los aprendices;

Alojamiento de quienes no residan en la localidad donde se encuentre el centro, lo que incluye manutención, ropa y servicios sanitarios y sociales, entre otras cosas;

Ejecución de programas deportivos y recreativos en los centros;

Colocación de los egresados, en colaboración con la Dirección General de Habilitación y en coordinación con las instancias competentes; y

Apertura de empresas individuales subvencionadas para dar empleo a los egresados en oficios que puedan ejercer.

193.Los centros de capacitación integral son un tipo de centro asistencial que comprende secciones de capacitación profesional y de capacitación social para personas con discapacidad severa. Estos centros agrupan los servicios de capacitación dirigidos a las personas con discapacidad, con independencia de su sexo, en una sola dependencia y bajo una dirección única, y proporcionan de forma individualizada los mismos servicios y prestaciones que los centros de capacitación social y los centros de capacitación profesional, así como aplican sus mismos criterios de admisión.

194.El Estado dispone actualmente de 37 centros de capacitación integral repartidos por todo su territorio.

195. Según los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Asuntos Sociales, los establecimientos públicos y privados de atención diurna atendieron en 2012 a unas 5.700 personas;se abonaron asignaciones económicas a 250.000 familias con algún miembro con discapacidad por un montante total de 2,5 millones de riales; los 12 centros públicos de capacitación profesional atendieron a 356 personas en 2011, y casi 8000 beneficiarios recibieron en 2010 y 2012 los servicios de los centros residenciales de capacitación integral.

Artículo 27Trabajo y empleo

196.El Reino de la Arabia Saudita vela por que sus ciudadanos hagan efectivo el derecho a trabajar y favorece su acceso a la función pública sin discriminación de ningún tipo. Según el artículo 28 de la Ley Fundamental de Gobierno, "el Estado brinda oportunidades de empleo a todas las personas con capacidad laboral, y promulga normas que protejan al trabajador y al empleador".

197.Como normal general, la legislación reguladora del empleo público en el Reino es de carácter universal. Ninguna norma exceptúa a las personas con discapacidad del derecho a acceder ala función pública y a beneficiarse, en igualdad de condiciones con las demás, de igual remuneración y similares oportunidades de formación profesional, antes bien se han promulgado leyes y se han adoptado medidas que garantizan, fomentan y apoyan el empleo de las personas con discapacidad.

198.Según el art. 2 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, promulgada por el Real Decreto núm. 37, de 29 de marzo de 2002, el Estado vela por que las personas con discapacidad hagan efectivo el derecho que les asiste a disfrutar de los servicios que les proporcionan las instancias competentes endiversas esferas, entre otras enla del empleo, en particular mediante su contratación para trabajos que se adecúen a sus capacidades y aptitudes, lo que les permite desvelar esas capacidades personales y obtener ingresos en las mismas condiciones que el resto de los miembros de la sociedad. El Estado vela igualmente por que esas personas mejoren su desempeño laboral mediante las acciones de capacitación.

199.El Reino de la Arabia Saudita trabaja por conducto del Ministerio de Trabajo en que se arbitren todos los medios para garantizar el empleo en el sector privado a las personas con discapacidad. Según el artículo 28 del Código de Trabajo, "el empleador que cuente con una plantilla de 25 trabajadores o más reservará, si la naturaleza del trabajo lo permitiera, al menos el 4% de los puestos a personas con discapacidad cualificadas. Esa cuota se ocupará con los candidatos propuestos por los servicios de empleo o por terceros". El empleador comunicará a la oficina de empleo competente cuántos puestos de trabajo han sido ocupados por personas cualificadascon discapacidad y la remuneración que perciban. Para exhortar a las empresas del sector privado a proporcionar a las personas con discapacidad oportunidades de empleo adecuadas a sus capacidades, la Resoluciónnúm.5/4/4072 del Ministerio de Trabajo,de 11 de marzo de 2008, impuso que 1 de cada 4 de sus trabajadores incluidos en la tasa de saudización presente discapacidad. Por su parte, la Resolución núm. 1/1/4624/P del Ministerio de Trabajo, de 8 de septiembre de 2012, regula el salario mensual y los colectivos incluidos en el programa Nitaqat (Saudi Employment Program), entre los que se cuenta el de las personas con discapacidad aptas para trabajar, y concretamente sus artículos 12 a 14 y 18 definen cómo computar el número de personas con discapacidad en la cuota de saudización de la mano de obra.

200.Para salvaguardar los derechos laborales de las personas con discapacidad, los inspectores del Ministerio de Trabajo hacen un seguimiento a las empresas del sector privado. El Ministerio se asegura de que, considerando la situación de los empleados y con objeto de favorecer su movilidad en el lugar de trabajo,las empresas creen las condiciones y el entorno adecuados para esas personas, y de que dispongan de entradas y salidas adaptadas, plazas de estacionamiento reservadas y sillas de ruedas manuales y eléctricas. El Ministerio también exhorta a las empresas a que dispongan de elevadores eléctricos, inodoros especiales para personas con discapacidad e intérpretes de lengua de señas. Los artículos 26, 28, 120 y 243 del Código de Trabajo garantizan el derecho al empleo de todos, incluidas las personas con discapacidad.

201.Con el fin de hacer efectivo el acceso de las personas con discapacidad a los programas públicos de habilitación y a los programas técnicos y profesionales, el Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Capacitación Conjunta y la Agencia Pública para la Formación Técnica y Profesional, ha elaborado programas de habilitación profesional adaptados a las exigencias del mercado de trabajo y dirigidos a personas con discapacidad leve y moderada. Esos programas persiguen fomentar la inserción laboral de esas personas.

202.El Ministerio de Trabajo, en coordinación con los ministerios de la Función Pública y de Asuntos Sociales, vela porque las personas con discapacidad egresadas de los centros de habilitación profesional tengan acceso a las oportunidades de empleo disponibles y realiza un seguimiento de contrataciones.

203.El Ministerio de Trabajo alienta a las empresas del sector privado a emplear a las personas con discapacidad y les brinda facilidades para ello. El Ministerio de Trabajo estableció en 2012 la Dirección de Políticas de Empleo para las Personas con Discapacidad que, adscrita funcionalmente a la Agencia de Políticas de Empleo, está dirigida por una persona con discapacidad auditiva. El Ministerio también puso en funcionamiento unasección para promover el empleo de las personas con discapacidad.

204.Para promover la empleabilidad de las personas con discapacidad, y elaborar y fortalecer planes y políticas innovadoras en la materia, el Ministerio de Trabajo y una sociedad consultora británica suscribieron en abril de 2011 un acuerdo para elaborar la Estrategia Nacional deEmpleo de las Personas con Discapacidad. La iniciativa comenzó a ejecutarse en octubre de 2011 en 2 etapas y sus objetivos son los siguientes:

Realizar una encuesta sobre la situación de la contratación y el empleo entre las personas con discapacidad;

Realizar estudios estadísticos sobre el número de personas que componen el colectivo y sus circunstancias;

Analizar la situación actual del empleo entre las personas con discapacidad desde el punto de vista de la legislación, la reglamentación y las prácticas en vigor;

Identificar las instancias principales que sea preciso involucrar para garantizar el éxito de la iniciativa;

Examinar la posibilidad de mejorar las prácticas y los mecanismos del Estado en materia de empleo para equipararlos a los que se siguen en los países desarrollados;

Prestar servicios basados en los frutos de un marco de colaboración entre los sectores privado y público;

Identificar los obstáculos que dificultan la creación de empleo y la contratación para, desde esa perspectiva, arbitrar soluciones al problema del empleo para las personas con discapacidad;

Proponer y aplicar soluciones rápidas para ejecutar las propuestas formuladas en la esfera de la promoción del empleo para las personas con discapacidad.

205.Según las conclusiones del estudio citado, 14 obstáculos principales entorpecen el acceso al empleo a las personas con discapacidad: los medios de transporte, la accesibilidad, las barreras actitudinales y culturales, la seguridad social y las prestaciones sociales, el papel desempeñado por los empleadores, la legislación y la reglamentación laborales, el Programa Nitaqat, la recopilación y la gestión de la información estadística, el bajo nivel de instrucción de las personas con discapacidad en general, la escasez de posibilidades de formación profesional y de adquisición de habilidades prácticas, la coordinación de las medidas adoptadas por las instancias responsables y de supervisión,y el sistema de salud.

206.A comienzos de 2012, el Ministerio de Trabajo puso en marcha el Programa Tawafuk (Fomentodel Empleo para las Personas con Discapacidad). Se trata de una estrategia encaminada a equiparar las políticas adoptadas por el Estado en favor de las personas con discapacidad con las destinadas al resto de colectivos sociales, lo que alentaría la contratación de personas con discapacidad aptas para trabajar en el sector privado y las integraría en el mercado laboral. El Ministerio de Trabajo está actualmente ejecutando en el marco de ese programa los siguientes proyectos:

En colaboración con la Agencia de Políticas de Empleo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Capítulo 2 ("De la regulación de los procedimientos de contratación"), Sección II ("De la contratación de personas con discapacidad"), del Código de Trabajo, está elaborando un reglamento ejecutivo cuya aprobación está prevista para el primer trimestre de 2015.

En el marco del proyecto sobre discapacidad y empleo, vela por que se establezca un mecanismo de aplicación de la Circular núm. 7/H/1402, de 19 de noviembre de 1981, en la que el Estado recomienda a todos los organismos públicos que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los servicios, en particular al empleo. La aprobación del decreto ministerial resultante está prevista para antes de que finalice 2014.

En coordinación con la Red Qaderoon (Business Disability Network), la Agencia de Inspección y la Agencia de Políticas de Empleo, está elaborando una ley de acreditación de las empresas como entornos laborales propicios para la contratación y el trabajo de las personas con discapacidad. El proyecto, cuyo fin es garantizar la no discriminación y las oportunidades de empleo decente a esos trabajadores, se encuentra actualmente en fase experimental (2014-2015).

Trabaja en el proyecto sobre discapacidad y empleo.

Elabora un proyecto de decreto ministerial sobre discapacidad y empleo, y proporciona los servicios de adaptación.

Realiza un cronograma para la prestación de los servicios que facilitarían la contratación de personas con discapacidad.

Prepara una guía para los empleadores con ejemplos de trabajos u oficios adecuados para diferentes tipos de discapacidad.

Elabora una guía sobre el Código de Trabajo y sus reglamentos ejecutivos en la que se explican los derechos y las obligaciones del trabajador con discapacidad según la legislación en vigor, y los derechos y las obligaciones de los empleadores en relación con la contratación de personas con discapacidad y la atención debida a los trabajadores con discapacidad (todo ello se publicará a finales de 2014).

207.El Programa Tawafukincluye 20 proyectos que se ejecutarán entre 2012 y 2016, y de los que se ha comenzado la ejecución de los siguientes:

Desarrollo de una herramienta de evaluación de la capacidad laboral;

Coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para elaborar un proyecto de revisión del Código de Trabajo encaminado a enmendar las disposiciones relativas al empleo de las personas con discapacidad y a definir sus derechos y obligaciones laborales;

Programas de capacitación profesional y empleo subvencionado dirigidos a preparar a las personas con discapacidad para la incorporación en el mundo laboral;

Establecimiento de la Red Qaderoon (Business Disability Network), autorizada por el Ministerio de Comercio e Industria el 4 de febrero de 2014 como sociedad de responsabilidad limitada (inscrita en el Registro Mercantil con núm. 4030264450), para apoyar y promover la contratación y el empleo de las personas con discapacidad en los sectores privado y público;

Solicitud de asistencia al Programa Hafiz, del Fondo de Desarrollo de los Recursos Humanos, para promover la contratación de las personas con discapacidad, y desarrollo del formulario Hafiz para que incluya información precisa sobre los inscritos en el programa;

Coordinación con los canales de contratación de que dispone el Fondo de Desarrollo de los Recursos Humanos, en cuanto que entornos modélicos para apoyar el empleo del colectivo, con vistas a promover las oportunidades de trabajo que se ofrecen a las personas con discapacidad;

Adaptación del Ministerio de Trabajo para convertirlo en un entorno modélico de apoyo a los empleados y usuarios que presenten algún tipo de discapacidad. Para ello, los directivos y los empleados reciben cursos sobre el empleo de las personas con discapacidad y sobre la lengua de señas, lo que favorece la comunicación con los empleados y los usuarios sordos;

Reforma del sitio web del Ministerio de Trabajo para facilitar su uso a las personas sordas o invidentes;

Inicio de las obras de adaptación de las edificaciones y las instalaciones del Ministerio de Trabajo para facilitar la accesibilidad integral a las personas que presenten algún tipo de discapacidad, y elaboración de una guía sobre la atención a esas personas y su contratación en el ministerio citado.

208.El Ministerio de Trabajo ha comenzado a colaborar con otros ministerios para promover coordinadamente la contratación de personas con discapacidad en el marco del Programa Tawafuk, y con el Ministerio de Asuntos Sociales para establecer un mecanismo de respuesta rápida al problema del reingreso en el sistema de la seguridad social de los trabajadores con discapacidad que hayan perdido el empleo.

209.Para evitar que las empresas del sector privado recurran a la contratación ficticia de personas con discapacidad como medio para elevar ilegalmente la tasa de saudización de la mano de obra, y garantizar los derechos laborales de esas personas, el Ministerio de Trabajo aprobó el Decreto Ministerial núm. 1/4093, de 16 de noviembre de 2008. En el deseo de erradicar todas las formas de saudización ficticia del mercado de trabajo, el decreto citado establece lo siguiente:

I.Se consideran actos de"saudización ficticia" los siguientes:

1.Inscribir como personal de la empresa a personas con discapacidad que no hayan recibido cualificación profesional;

2.Inscribir como personal de la empresa a personas con discapacidad sin asignarles un trabajo efectivo y adecuado a su cualificación y a su grado de discapacidad;

3.Inscribir como personal de la empresa a personas con discapacidad para el ejercicio de una profesión no incluida en las actividades de la empresa;

4.Inscribir como personal de la empresa a personas con discapacidad severa no aptas para realizar alguna de las tareas incluidas en las actividades de la empresa.

II.Los infractores serán castigados en aplicación del Decreto núm. 1838, de 18 de febrero de 2004.

210.En relación con el trabajo autónomo de las personas con discapacidad y su promoción conviene señalar que, según el artículo 5 de la Ley de Atención de las Personas con Discapacidad, el Estado proporciona a las personas con discapacidad créditos favorables y sin interés para iniciar, individual o colectivamente, actividades profesionales o comerciales adecuadas a sus capacidades. Esa competencia está atribuida al Ministerio de Asuntos Sociales ya que, como quedó dicho, es el responsable de proporcionarlos créditos para financiar las pymes gestionadas por personas con discapacidad. En la ejecución de esas medidas colaboran diversasinstancias, entre otras, las cámaras de comercio e industria, el Fondo del Centenario (The Centennial Fund) y el Banco de Crédito para la Financiación de Pymes.

211.Según los datos recopiladosdurante la fase experimental del Programa Tawafuk(Fondo del Centenario),a finales de 2013 había 379.544 demandantes de empleo con discapacidadinscritos en el programa Hafiz. Según la Fundación Pública de Seguros Sociales, el sector privado daba empleo en 2012 a 30.809 saudíes con discapacidad, en 2013 a 41.660 (fuente: "Informe anual de logros del Ministerio de Trabajo 2013"), yen la primera mitad de 2014,a 44.970.

212.El Ministerio de Trabajo dispone de numerosos programas y proyectos que, además de losque ofrecen al resto de sus beneficiarios,incluyen los siguientes servicios para fomentar la contratación de personas con discapacidad:

Centros de contratación: prestan servicios de habilitación, orientación y asesoramiento a los demandantes de empleo transferidos por la base de datos del programa Hafiz, les imparte capacitación básica para acrecentar sus oportunidades de empleo y les realiza un seguimiento para asegurarles estabilidad laboral y empleo sostenible;

Ha atendido a 523 demandantes de empleo con discapacidad de uno u otro sexo, de los que 141 resultaron contratados;

Ha habilitado 12 centros de contratación para atender a las personas con discapacidad demandantes de empleo;

En esos centros se ha impartido formación a 70 empleados y empleadas;

Ha elaborado e impartido 13 módulos formativos de nivel 1 (básico);

Ha elaborado e impartido 5 módulos formativos de nivel 2 (intermedio);

Salones de empleo: en ellos participan demandantes de empleo, incluidas personas con discapacidad, que prueban su idoneidad para satisfacer las exigencias del mercado de trabajo;

Programa Nitaqat: se aplica a las empresas del sector privado y su objetivo es que todos los trabajadores saudíes sean contratados;

Su primera fase incluyó la aprobación del Decreto Ministerial núm. 4040, de 11 de septiembre de 2011, que alentó a las empresas del sector privado a contratar a ciudadanos saudíes; el Cable Real núm. 38100, de 5 de julio de 2012, por el que se autorizó la ejecución del programa Nitaqat, y la Orden Ministerial núm. 1/1/4624/A, de 8 de septiembre de 2012, que regula el cálculo de los salarios mensuales y define los colectivos incluidos en el programa (párr. 1, inciso t) y el concepto de "colectivos especiales" (es decir, las personas con discapacidad aptas para trabajar);

Su segunda fase comenzó a ejecutarse el 2 de febrero de 2013 y su objetivo es garantizar que se mejore el nivel salarial de los trabajadores saudíes;

En coordinación con el Fondo del Centenario y el Banco de Crédito para la Financiación de Pymes, el Ministerio ha formulado y ejecutado, entre otros, los siguientes programas que atienden a todos los trabajadores saudíes, incluidos los que presenten discapacidad:

El 26 de febrero de 2013 se puso en marcha el Programa de Protección Salarial con el objetivo de solucionar el problema causado por las demoras en el abono de los salarios a los empleados del sector privado, asegurar que esos trabajadores reciban su remuneración mediante ingreso en su cuenta bancaria y, en consecuencia, combatir el fraude y el empleo ficticio. Tres fases de este programa se ejecutaron en 2013.

Programa de Reembolso de Nóminas de Trabajadores Saudíes: dirigido a los empleadores y a las empresas (https://www.tegdar.sa).

Programa de Apoyo Adicional a los Salarios: dirigido a los trabajadores (https://online.hrdf.org.sa/businessQ7).

Proyecto de creación de la Business Disability Network (Red Qaderoon): Se puso en marcha en 2013 con el objetivo de fomentar la contratación y el empleo de las personas con discapacidad en las empresas del sector privado y orientar a los empleadores sobre la contratación de esas personas, la atención que precisan y cómo crearles un entorno adecuado.

El Programa Tawafuk (Fondo del Centenario y Ministerio de Trabajo) publicó en 2013 la primera edición de una guía ética con reglas sobre la comunicación con las personas con discapacidad.

El Programa Tawafuk (Fondo del Centenario y Ministerio de Trabajo) también publicó en 2013 la primera edición de una herramienta en la que se compilan los criterios para evaluar la legislación en vigor y las políticas adoptados para apoyar los derechos de la persona con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

213.Como ya se afirmó con anterioridad en este informe, el Reino de la Arabia Saudita garantiza a todos sus ciudadanos, con independencia de su sexo o grupo de pertenencia, y en particular a las personas con discapacidad, el derecho a disponer de medios de subsistencia y a gozar de una vida digna en igualdad de condiciones con las demás y sin sufrir discriminación alguna. Para hacer efectivo ese derecho se atiende de forma integral y gratuita a las personas con discapacidad en las esferas sanitaria, de habilitación y de protección social, se les suministran dispositivos médicos auxiliares, se abona un salario mensual a los incapacitados para trabajar, se les presta atención domiciliaria y se les conceden subvenciones para la creación de empresas gestionadas por personas con discapacidad.

214. Las prestaciones que proporciona el Ministerio de Asuntos Sociales constituyen un elemento importante de la atención social que precisan los colectivos con necesidades especiales, entre otros las personas con discapacidad, los huérfanos y sus familiares, cuya atención le está encomendada a ese ministerio. La Dirección de Prestaciones abona esas asignaciones a las familias con uno o más miembros con discapacidad tras estudiar cada caso. Las siguientes resoluciones,entre otras,garantizana ciertos colectivos de personas con discapacidad el acceso a prestaciones económicas:

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Básico de los Programas de Habilitación para Personas con Discapacidad, promulgado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 34, de 28 de enero de 1980, los familiares de las personas con discapacidad que no hayan podido ser admitidas en los centros de habilitación o cuyos responsables legales deseen atenderlas por sí mismos recibirán una prestación económica anual sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y a la presentación de informes médicos.

Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 88, de 17 de mayo de 2005, los centros de atención comunitaria recibirán una asignación anual por cada persona con discapacidad a la que atiendan parcialmente durante un período limitado. La cuantía de esa asignación no excederá la mitad de la abonada a los familiares de las personas con discapacidad señalados en el párrafo anterior.

Ayudas para sillas y adaptación de vehículos para el uso de personas con discapacidad: En aplicación del Real Decreto núm. 7/1285/M, de 31 de enero de 1989, y del Real Decreto núm. 1/7852, de 19 de mayo de 2005, el Ministerio de Asuntos Sociales debe adaptar los vehículos de las personas con discapacidad, sustituir el sistema de pedales por otro de control manual, de modo que puedan conducirlos, e instalar un sistema de anclaje para asegurar la silla de ruedas. Las solicitudes para la obtención de esas ayudas se presentan en las delegaciones de la Agencia.

215.Las ayudas pecuniarias y en especie destinadas a las personas con discapacidad contribuyen a proporcionarles un nivel de vida adecuado y pueden clasificarse como sigue:

I.Prestaciones pecuniarias. El Real Decreto de 27 de diciembre de 2007 incrementó en un 100% las prestaciones económicas siguientes:

Las prestaciones económicas concedidas a las personas con discapacidad y a los familiares que las atiendan por sí mismos oscila entre 4.000 y 20.000 riyales al año y se distribuyen como sigue entre estos 4 colectivos:

Personas con discapacidad leve: 4.000 riyales;

Personas con discapacidad moderada: 8.000 riyales;

Personas con discapacidad severa:16.000 riyales; y

Personas con discapacidad muy severa: 20.000 riyales.

II.Dispositivos auxiliares: Acada persona con discapacidad que no se encuentre alojada en un centro residencial se le suministraun promedio de 3 o 4 dispositivos auxiliares, entre otras cosas, sillas de ruedas, camas, muletas y colchones inflables.

III.Internamiento en centros residenciales de las personas con discapacidad severa: A las personas con discapacidad severa que no puedan ser atendidas por sus familiares se les brinda este servicio, queincluye, entre otras cosas, manutención y atención sanitaria, social y de habilitación.

IV.Formación profesional para las personas con discapacidad aptas para recibirla. El artículo 14 del Reglamento de los Programas de Habilitación de las Personas con Discapacidad establece, entre otras, las siguientes prestaciones económicas:

Una asignación de 400 riyales mensuales para las personas con discapacidad inscritas en un programa de habilitación, que se abona desde la fecha de inscripción. Esa cantidad, pagadera igualmente durante los meses vacacionales, se reduce a 200 riyales mensuales en el caso de la persona con discapacidad interna. En ambos supuestos se abonarán 200 riyales adicionales a los beneficiarios con familiares dependientes.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 157, de 21 de octubre de 1980, incrementa de 400 a 800 riyales mensuales la remuneración por formación abonada a los aprendices con discapacidad que sigan cursos en los centros de capacitación profesional en régimen externo, de 200 a 400 riyales mensuales los que lo hagan en régimen interno, y de 200 a 400 riyales mensuales la cuantía de la prestación familiar.

A las personas con discapacidad que no puedan ser integradas en los sistemas educativos ordinario y especial se les imparten programas de habilitación cuya duración oscila entre 1 y 2 años y a cuyo término obtienen diplomas de cualificación profesional en informática, carpintería, empaquetado, encuadernación, electricidad, paisajismo y viveros, entre otros oficios. Los egresados de esos programas tienen acceso a una subvención de 50.000 riyales para poner en marcha una empresa dedicada a la misma actividad en la que se formaron.

V.Centros de atención diurna para personas con discapacidad. Estos centros atienden a personas con discapacidad entre 4 y 5 horas al día en horario diurno y les proporcionan programas de atención integral (fisioterapia, terapia del lenguaje y del habla, educación especial, programas sociales y recreativos) que fomenten sus capacidades, aseguren su regreso al hogar y promuevan su integración social.

VI.Programas de atención y habilitación domiciliaria.Destinados a las personas con discapacidad severa y moderada que no puedan acudir a los centros de habilitación o a los centros hospitalarios, su objetivo es capacitar a esas personas y a sus familiares enla atención a la discapacidad para evitar o aliviar las complicaciones sanitarias. Se hansuscrito acuerdos con asociaciones benéficas de la mayoría de las regiones del Estado para proporcionar a las personas con discapacidad programas de atención domiciliaria. Los programas de asesoramiento familiar, por su parte, incluyen sesiones de fisioterapia y terapia del lenguaje y del habla, y a sus beneficiarios se les suministran dispositivos de ayuda.

216.A fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los programas de vivienda pública, las solicitudes de concesión desolares paravivienda que esas personas presentenal Ministerio de Asuntos Sociales son remitidas a la Chancillería Realpara que se priorice su aprobación en aplicación del Decreto del Consejo de Ministros núm. 76, de 27 de abril de 2004. Las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, también tienen derecho a beneficiarse de los créditos favorables y sin interés para la construcción de viviendas que concede el Fondo para el Desarrollo Inmobiliario. Como se señaló en el apartado correspondiente al artículo 19 de la Convención, relativo al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Ministerio de Vivienda garantizó mediante el Reglamento Ejecutivo para la Regulación de las Subvenciones Inmobiliariasque las personas con discapacidad tengan acceso prioritario a esas ayudas.

217.En relación con el sistema de pensiones conviene señalar que las personas con discapacidad gozande las mismas prestaciones y los mismos programas de jubilación que las demás. La Leyde la Jubilación de los Funcionarios Civiles, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/41, de 28 de agosto de 1973, la Ley de la Jubilación de los Funcionarios Militares, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/24, de 17 de abril de1975, la Ley de los Seguros Sociales, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/33, de 30 de noviembre de 2000, y la Leyde la Permuta de Prestaciones entre los Regímenes Civil y Militar de Jubilación y el Régimen de los Seguros Sociales, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/53, de 20 de septiembre de 2003, garantizan los derechos económicos de los funcionarios civiles y militares por igual, incluidas las personas con discapacidad, en caso de incapacitación laboral o discapacidad que imposibilite el desempeño de sus funciones. Al funcionario civil o militar cuyos servicios cesen por incapacitación le corresponde una prestación equivalente a un porcentaje de la última base de cotización que le garantice un nivel de vida digno.

218.La Agencia Pública de Pensiones facilita a los beneficiarios con discapacidad el acceso a los edificios y las oficinas de su sede central ydesus delegaciones en todo el país, facilita en todo lo posible el acceso a sus servicios, las atiende de inmediato y pone a su disposición personal especializado, lugares de estacionamiento reservado y pasillos accesibles.

219.Las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas, se ocupan de atender alos jubilados, en particular a los que presenten discapacidad. Una de esas organizaciones es la Asociación Nacional de Pensionistas, organismocon sede central en Riad y delegaciones endiferentes provinciasdel Reino que agrupa a todos los jubilados del Estado,civiles y militares, de los sectores público y privado, hombres y mujeres, incluidos los que presenten alguna discapacidad.

220.La Asociación Nacional de Pensionistaspromueve en el ejercicio de sus funciones la toma de conciencia sobre los asuntos relacionados con los pensionistas, incluidos los que presenten alguna discapacidad, su papel social y sus capacidades, y la importancia de que sean respetados y se preserven sus derechos; facilita que esas personas cumplan sus obligaciones, corrige la imagen social estereotipada sobre la jubilación y los pensionistas, afirma la importancia decuanto lograron esas personas en el pasado y de la implicación que de ellos se espera en el presente y el futuro, y vela por que se cumplan sus aspiraciones y mejore su situación material, moral, sanitaria, social yeconómica. Entre los objetivos de la AsociaciónNacional de Pensionistas se cuentan los siguientes:

Mejorar la situación material, sanitaria, moral, recreativa, cultural, social y económica de los pensionistas, para que sean felices y se preserve su dignidad.

Proporcionar asistencia jurídica a los pensionistas, sus cónyuges y sus hijos menores de edad que lo precisen, y prestarles los servicios y la asistencia necesarios, en particular si presentaren alguna discapacidad.

221.La Asociación Nacional de Pensionistas también establece clubes de la tercera edad en diferentes ciudades y provincias en los que sus beneficiarios pueden conocerse, practicar actividades deportivas y promover sus actividades sociales.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

222.Según el artículo 28 de la Ley Fundamental de Gobierno, "el Estado facilitael empleo a todas las personas con capacidad laboral". El objetivo es proporcionar a todos los ciudadanos sin excepción la oportunidad de participar en la construcción económica y política de la patria y en la vida pública. El Estado asegura el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, siempre que puedan hacerlo. A este respecto conviene señalar que la Ley de la Función Pública, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/47, de 27 de junio de 1977, establece que el mérito es el criterio preferente para la contratación en todas las esferas laborales.

223.Los candidatos a ocupar por designación o elección muchos de los puestos ejecutivos vacantes en el Estado y que permiten participar en la toma de decisiones se seleccionan en base a su cualificación. Este es un principio básico para construir la sociedad con la colaboración de todos los colectivos sociales sin discriminación, incluidas las personas con discapacidad. Entre las numerosas oportunidades de ser elegido para participar en la vida pública y política conviene señalar las elecciones a los consejos municipales y a las cámaras de comercio e industria, las elecciones universitarias y las organizadas en diversas instituciones, como el colegio de periodistas, las cooperativas, los clubes deportivos, los comités laborales y las instituciones culturales. En todas esas elecciones pueden participar las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en calidad de elector o elegido, si cumplen las condiciones requeridas para ello.

224.En relación con la elección de los miembros de los consejos municipales, por ejemplo, conviene señalar que la Ley de Consejos Municipales, promulgada mediante Decreto Real núm. M/61, de 1 de agosto de 2014, no establece ningún tipo de discriminación contra las personas con discapacidad, antes bien los artículos que definen los requisitos para ejercer el derecho activo y pasivo de sufragio (arts. 17 y 18) mantienen el principio de igualdad y no contienen disposición alguna que impida a esas personas hacer efectivo su derecho a elegir y a ser elegidos miembros de los consejos municipales.

225.Las personas con discapacidad o que incurran en algún impedimento con arreglo a la sharia o al ordenamiento jurídico del Estado no están obligadas a acudir personalmente al centro electoral para registrarse y pueden delegar en un tercero, con sujeción a los criterios que el Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales establezca en la materia, la inscripción como electores y el ejercicio efectivo del voto.

226.En relación con la política que el Reino de la Arabia Saudita sigue en la práctica para proporcionar a las personas con discapacidad oportunidades de participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás mediante el sistema de libre designación conviene señalar que los nombramientosque se realizan por esta vía consideran las competencias y el mérito, y no en el aspecto externo o la apariencia. A modo de ejemplo, el puesto de Gran Muftí del Reino, que constituye un alto cargo de la administración del Estado, ha sido ocupado en varios mandatos sucesivos por 3 personas con discapacidad visual (invidentes). El Consejo de Ulemas, uno de los organismos superiores más importantes del Estado, incluye entre sus miembros a varias personas con discapacidad visual. El Consejo Consultivo del Reino ha incluido entre los suyosen 2 mandatos consecutivos (2009 a 2012,y hasta la fecha) a varias personas con discapacidad física y sensorial, y la Comisión de Derechos Humanos ha incorporado en su segundomandato (de 2011hasta la fecha)a 1 persona con discapacidad. Por otro lado, personas con discapacidad han presentado su candidatura a las elecciones municipalesen variasprovincias del Estado: por ejemplo,uno de los candidatospor el distrito 9de Riad en las elecciones municipales de 2011 era una persona con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

227.El Reino de la Arabia Saudita ha adoptado medidas legislativas y prácticas para brindar a las personas con discapacidad oportunidades de participar en la vida cultural y deportiva.

228.Según el artículo 2 de la Ley de la Atención a las Personas con Discapacidad, promulgada mediante el Decreto Real núm. 37/M, de 29 de marzo de 2002, el Estado vela por que esas personas tengan acceso a los servicios que las instancias competentes prestan en numerosas esferas y, entre otras cosas, a las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, que han sido adaptadas para que pueden participar en ese tipo de actividades a nivel nacional e internacional con arreglo a sus capacidades y aptitudes.

229.En relación con el disfrute de los materiales culturales y la accesibilidad en los establecimientos en que se encuentren conviene señalar que el Centro Cultural Rey Fahd, del Ministerio de Cultura e Información, da la bienvenida a todos sin excepción, en particular en las representaciones teatrales y las exposiciones artísticas y pictóricas destinadas a las personas con discapacidad. La Agencia para la Cultura del ministerio citado, en coordinación con la Asociación de los Niños con Discapacidad, ha destinado a esas personas programas específicos que cubren todas las esferas. En 2012, entre otras actividades variadas, la Agencia organizó conferencias y simposios, conmemoraciones, visitas, semanas culturales, reuniones y encuentros, conferencias y veladas, representaciones teatrales, exposiciones, actividades culturales y artísticas, festivales y programas de televisión.

230.Las bibliotecas y los certámenes culturales públicos de los clubes literarios y artísticos disponibles en todo el país están abiertos a las personas con discapacidad.

231.El Ministerio de Educación desempeña también un papel fundamental en esa esfera y participa activamente en la elaboración de programas de información, la impartición de conferencias, la organización de simposios y la edición de publicaciones. Los alumnos con discapacidad que cursan estudios en los centros de enseñanza primaria, secundaria y de bachillerato participan en las actividades deportivas escolares y en las actividades radiofónicas, artísticas y literarias que se celebren en el Estado y en el extranjero. Las políticas del Ministerio de Educación alientan la inserción de esos alumnos en los centros educativos ordinarios, lo que les permite participar activamente en las actividades escolares y extraescolares, por ejemplo, en los actos que se realizan en el patio antes de comenzar la jornada escolar, en los programas culturales, en las representaciones teatrales del centro, en las visitas a los mercados, los jardines y los lugares de recreo, y en las excursiones. El Ministerio también dispone siempre en sus bibliotecas de audiolibros y obras en braille para esos alumnos.

232.La Presidencia General para el Bienestar de la Juventud ha autorizado las actividades de 5 clubes deportivos, culturales y sociales para personas con discapacidad en varias regiones del Estado. Estos clubes se suman a los clubes para personas con discapacidad auditiva autorizados mediante la Orden Real núm. 24.620, de 11 de mayo de 2012, en Riad, La Meca, Jeddah, Dammam, Al-Qassim, Najran, Al-Bahah, Al-Jawf, Tabuk y Jazan. Cada club ha recibido 500.000 riales para la ejecución de sus actividades y programas. La Dirección de Personas con Discapacidad, recientemente habilitada, se ocupa de cuanto incumba a esas personas y pretende romper su aislamiento e integrarlas socialmente.

233.La Presidencia General para el Bienestar de la Juventud, representada por la Agencia para la Juventud, ha fijado un calendario de actividades y eventos culturales destinados a las personas con discapacidad en los que se ofrecen posibilidades acordes al tipo y al número de discapacidades que presenten sus participantes. La Presidencia, entre otras cosas, ha organizado certámenes culturales y pictóricos, de murales, de creatividad e innovación y de fotografía, así como ha puesto en marcha centros de aficiones científicas en las casas de la juventud y concursos sobre el Corán y el Hadiz, de composición teatral, cuento corto, poesía en árabe estándar, cortometrajes y edición con Photoshop. Todo ello ha dado a esas personas la oportunidad de participar en las actividades nacionales que la Dirección General de las Comisiones Juveniles organiza en coordinación con las instancias gubernamentales concernidas y con las bibliotecas y los clubes de los que dispone la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud en todas las regiones del Reino de la Arabia Saudita.

234.En relación con el deporte y las oportunidades que se brindan a las personas con discapacidad para practicar y cultivar sus aficiones deportivas conviene señalar que la Federación Saudí para el Deporte de las Personas con Discapacidad, establecida en 1991, difunde las actividades deportivas dirigidas a esas personas, las supervisa en todo el Estado y las desarrolla, promueve la competitividad nacional y regional de esas personas, facilita que todos sus colectivos disfruten de oportunidades de practicar actividades deportivas, y promueve la capacitación técnica de los especialistas en la materia, para lo que organiza cursos de formación de formadores y cursos para árbitros. La Federación también organiza numerosas competiciones locales en las distintas gobernaciones y provincias del Reino, colabora en la organización de competiciones en el Golfo, en la región árabe y a nivel internacional, y supervisa 15 centros distribuidos por todo el Estado. Conviene señalar que la Federación Saudí para el Deporte de las Personas con Discapacidad Auditiva se ha separado de la Federación Saudí para el Deporte de las Personas con Discapacidad. La Federación desarrolla cinco tipos de actividades para otros tantos colectivos de beneficiarios: discapacidad visual (invidentes y ambliopes), parálisis cerebral, discapacidad motora, discapacidad intelectual y autismo.

235.Para asegurar su participación efectiva en las competiciones internacionales se otorga a los deportistas con discapacidad excedencias laborales en los cuerpos administrativos y técnicos que les permiten, conservando su salario íntegro, ausentarse de sus puestos de trabajo durante el tiempo que duren las competiciones y alojarse en los campamentos de entrenamiento deportivo por períodos superiores a seis meses. Según el Decreto del Consejo de Ministros núm. 249, de 28 de junio de 2010, "los empleados administrativos y técnicos de los sectores público y privado que participen en calidad de jugadores en la Copa del Mundo de Fútbol para Personas con Discapacidad Intelectual, que se celebrará en Sudáfrica en 2010, podrán ausentarse de sus puestos de trabajo el tiempo que efectivamente dure su participación".

236.La Federación ha logrado, entre otros, los siguientes avances que reflejan la atención que el Reino de la Arabia Saudita presta al deporte para personas con discapacidad:

La selección saudí resultó campeona mundial en el cuarto, el quinto y el sexto campeonatos de fútbol para personas con discapacidad intelectual, celebrados respectivamente en Alemania (2006), Sudáfrica (2010) y el Brasil (2014);

La Federación consiguió la medalla de oro de salto en los Juegos de Beijing de 2008;

La Federación también logró la medalla de plata en los mismos juegos;

La selección saudí de personas con necesidades especiales consiguió en los VIII Campeonatos Regionales de la Zona de Oriente Medio y el Norte de África de 2014 un total de 35 medallas, 24 de ellas de oro;

El Reino de la Arabia Saudita logró la medalla de oro en el II Campeonato del Golfo para Personas Autistas (Asociación Benéfica Saudí para el Autismo).

237.La Federación Saudí para el Deporte de las Personas con Discapacidad presta servicios a los 15 centros de entrenamiento de que dispone el Reino y los apoya, les suministra equipamiento deportivo y técnico, y abona primas a los jugadores federados que continúen el entrenamiento, a los entrenadores especializados, a los supervisores de esos centros y al personal de la Federación Saudí para el Deporte de las Personas con Discapacidad que participen en los campamentos de entrenamiento deportivo y en las competiciones que se celebren en el Reino o en el extranjero. La Federación, cuya labor supervisa la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud, proporciona a esas personas cuanto necesiten, en particular alojamiento, indumentaria deportiva, viáticos, comunicaciones, transporte y primas durante el período de entrenamiento y el tiempo que dure su participación en las competiciones. La Federación también reparte primas entre los jugadores que obtengan medallas de oro, plata o bronce en los campeonatos oficiales organizados en los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, así como en los campeonatos regionales, internacionales y olímpicos.

238.En relación con la accesibilidad y la disponibilidad para las personas con discapacidad de los establecimientos deportivos, en particular de las canchas y los pabellones, conviene señalar que la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud ha elaborado un proyecto nacional dirigido a promover el entorno en los estadios deportivos. El proyecto prevé que se remodelen y equipen las instalaciones, de modo que las personas con discapacidad puedan hacer uso del graderío de los estadios de fútbol. Para ello se instalarían palcos especiales, adaptados y que se ajusten a la normativa sobre la accesibilidad y la seguridad de las personas con discapacidad, se dotarían sus instalaciones, por ejemplo, con aseos adaptados y pasillos de acceso al estadio, y se designaría y formaría un equipo de voluntarios que recibirían a las personas con discapacidad en el estadio y las acompañarían. El proyecto ya se ha ejecutado en Riad y Al-Dammam, y se trabaja para hacerlo en el resto de las regiones del Estado.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

239.El Reino de la Arabia Saudita es consciente de que para formular los planes y las estrategias en la materia, fijar las directrices para la atención a los problemas relacionados con la discapacidad y salvaguardar los derechos que asisten a las personas que la presenten es fundamental recopilar datos y estadísticas y realizar investigaciones y estudios. En los últimos años se han realizado varios estudios de ámbito nacional, como el "Proyecto nacional para la investigación de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación social en el Reino de la Arabia Saudita" (1997). Este estudio desveló por vez primera que el Estado presenta una prevalencia de la discapacidad del 3,6%, aunque, según un estudio posterior, la cifra ascendería al 6,3%. Tan escasa prevalencia podría deberse a la definición de discapacidad que adoptaron esos estudios y a que no tuvieron en cuenta todas las franjas de edad. Conviene añadir que en 2003 se realizó un estudio sobre la demografía de la discapacidad y que el Ministerio de Asuntos Sociales está elaborando un registro nacional (médico y social) de la discapacidad.

240.El formulario que el Servicio de Estadísticas Públicas elaboró para el último censo de población, realizado en 2011, recoge información sobre el número de personas con discapacidad por unidad familiar.

241.El Ministerio de Educación otorga gran importancia a la recopilación sobre el terreno de información estadística sobre la prevalencia de la discapacidad entre el alumnado para prestarles servicios pedagógicos y educativos. A modo de ejemplo, en 2008 se elaboró el "Estudio nacional para la evaluación de las experiencias en materia de inclusión de los alumnos con discapacidad en las escuelas públicas del Reino de la Arabia Saudita".

242.El Ministerio de Asuntos Sociales inscribe a las personas que atiende en los centros sociales para la tercera edad (jubilados) y que presenten algún tipo de discapacidad debida a enfermedad o edad avanzada.

Artículo 32Cooperación internacional

243.El Reino de la Arabia Saudita reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, y acoge con satisfacción toda colaboración que, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención, le permita prestar asistencia, enriquecer su propia experiencia y desarrollarla. Por ello, el Estado ha forjado numerosas asociaciones con las organizaciones regionales e internacionales, ha apoyado la participación de sus ciudadanos con discapacidad en las organizaciones internacionales y ha adoptado medidas dirigidas a ese fin.

244.En relación con la cooperación regional conviene señalar que el Reino de la Arabia Saudita ha participado con el resto de los Estados Miembros árabes en la adopción del Decenio Árabe de las Personas con Discapacidad (2004-2013).

245.El Reino de la Arabia Saudita preside la Comisión Árabe de la Discapacidad Motriz (ACTA) y la Comisión Árabe de los Servicios Sanitarios.

246.En la Liga de los Estados Árabes, el Reino de la Arabia Saudita propuso al Consejo de Ministros Árabes de Asuntos Sociales que anunciara el Día Árabe de las Personas con Discapacidad. La propuesta fue adoptada en 2007.

247.El 2 de junio de 2009, el Reino de la Arabia Saudita organizó un simposio dedicado a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El evento incluyó un taller dirigido a los arquitectos municipales del mundo árabe cuyo objetivo es que se aprueben planos de obras adaptados a las personas con discapacidad. La Arabia Saudita también organizó los dos primeros congresos internacionales sobre la discapacidad y la rehabilitación.

248.A propuesta de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, el Reino de la Arabia Saudita está elaborando un reglamento ejecutivo ajustado a la Convención que se ocupe de los alumnos con discapacidad integrados en las instituciones de enseñanza superior de los Estados del Consejo. En colaboración con la Comisión de Derechos Humanos y bajo la égida del Consejo de Cooperación del Golfo, un grupo de expertos y profesores universitarios especializados en educación especial se está encargando de elaborar ese reglamento.

249.Personas cualificadas con discapacidad que forman parte de los cuadros técnicos nacionales participan en los trabajos de las comisiones regionales e internacionales o son miembros de ellas. Desde abril de 2013 hasta la actualidad, una mujer saudí sorda y que cuenta con la cualificación adecuada ha representado al colectivo de personas sordas en la Comisión de la Mujer de la Organización Árabe de las Personas con Discapacidad. La misma señora fue miembro del comité organizador del I Congreso Regional de las Personas Sordas Árabes, que fue gestionado por la Organización Árabe de las Personas con Discapacidad con la colaboración del Foro Europeo de la Discapacidad y el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

250.La Convención incluye entre sus objetivos la colaboración con los organismos internacionales. Conviene señalar al respecto que la Arabia Saudita suscribió un programa de cooperación con el UNICEF, lo que ha permitido ejecutar de forma conjunta numerosos programas y actividades. La última de esas colaboraciones consistió en que la Arabia Saudita donó 1,59 millones de dólares de los Estados Unidos a la Oficina del UNICEF en Nigeria para erradicar la poliomielitis.

251.El Reino de la Arabia Saudita es miembro de la organización Rehabilitation International. El Ministerio de Asuntos Sociales suscribió con esa organización (Comisión ACTA) un acuerdo para fomentar con arreglo a criterios internacionales la accesibilidad en los centros para personas con discapacidad, facilitar sus desplazamientos y sufragar la asistencia de un grupo de funcionarios y funcionarias a simposios y talleres sobre la aplicación de la Convención.

252.El Reino de la Arabia Saudita acogió entre los días 9 y 10 de diciembre de 2012 el I Congreso Internacional sobre el Acceso Universal. El congreso, que se celebró en Riad bajo el patrocinio del Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad y contó con la participación de decenas de expertos internacionales y saudíes, pretendía fomentar planes de ordenación urbana y vial que garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad y el disfrute de las instalaciones proveedoras de servicios.

253.El Reino de la Arabia Saudita acogió en octubre de 2014 el IV Congreso Internacional de la Discapacidad y la Rehabilitación, en el que se homenajeó a numerosos académicos que han realizado investigaciones de excelencia en la materia.

254.En 2011, un empleado de los cuadros técnicos nacionales presentó su candidatura a la presidencia de la Alianza Global sobre Ambientes y Tecnología Accesibles (GATES, por sus siglas en inglés), cuya sede se encuentra en el Canadá.

255.Desde octubre de 2011 hasta la actualidad, la representante oficial de la Federación Internacional de Sordos ante el proyecto nacional para promover entre las mujeres sordas la toma de conciencia sobre la detección temprana del cáncer de mama ha sido una empleada saudí sorda y cualificada. Entre 2005 y 2011, la misma señora representó a la Federación Árabe de Organismos de Atención a las Personas Sordas en la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas, y entre 2011 y la fecha de elaboración de este informe fue oficial de enlace para la región árabe en la misma asociación.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

256.El Reino de la Arabia Saudita cree firmemente en la importancia de establecer un organismo gubernamental y un mecanismo que supervisen la aplicación de la Convención por parte del Gobierno. Para asegurar ese seguimiento y el de la aplicación de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, y en aplicación del Decreto del Consejo de Ministros núm. 202, de 18 de marzo de 2014, la Comisión de Coordinación establecida al amparo del Reglamento Básico de los Programas de Rehabilitación para Personas con Discapacidad (aprobado mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 34, de 28 de enero de 1980) pasó a denominarse Comisión de Coordinación de los Servicios para las Personas con Discapacidad. Esta Comisión, que supervisa el ejercicio de los derechos que asisten a las personas con discapacidad en coordinación con los organismos gubernamentales competentes, está integrada por su presidente, quien representa al Ministerio de Asuntos Sociales y cuyo rango administrativo no será inferior al 15º, y por los siguientes miembros:

Un representante del Ministerio de Educación, en calidad de vocal.

Otro del Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales, vocal.

Otro del Ministerio del Interior, vocal.

Otro del Ministerio de Salud, vocal.

Otro de la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud, vocal.

Otro del Ministerio de Trabajo, vocal.

Otro del Ministerio de la Función Pública, vocal.

Otro del Ministerio de Asuntos Sociales, vocal y secretario.

Cuatro personas, que representarán, respectivamente, a la Asociación de los Niños con Discapacidad, el sector privado, las asociaciones y las fundaciones benéficas, y las personas con discapacidad cualificadas. Los candidatos son propuestos por el presidente de la Comisión de Coordinación de los Servicios para las Personas con Discapacidad y designados mediante resolución del Ministro de Asuntos Sociales.

257.En relación con el establecimiento de un mecanismo independiente de supervisión que permita reforzar y salvaguardar la Convención y hacer un seguimiento de su aplicación conviene señalar que la Comisión de Derechos Humanos estableció en 2012 una unidad específica para los derechos de las personas con discapacidad entre cuyas atribuciones destacan las siguientes:

Hacer un seguimiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, de sus derechos y de las violaciones de derechos a las que se enfrenten;

Supervisar la legislación relativa a la discapacidad, sus mecanismos ejecutivos, su eficacia y su conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y proponer reformas encaminadas a fomentar la aplicación de la ley;

Orientar y proporcionar asistencia jurídica y técnica a las personas con discapacidad para que hagan efectivos sus derechos, y representarlos ante las instancias competentes;

Divulgar los derechos de esas personas y promover la toma de conciencia sobre la Convención;

Cooperar con los organismos gubernamentales ejecutivos competentes y proponer iniciativas conjuntas para agilizar la aplicación de las resoluciones relativas a los derechos consagrados en la Convención.

258.La Asociación Nacional de Derechos Humanos es una de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran en el seguimiento de la aplicación de los derechos consagrados en la Convención. Además, recibe las denuncias formuladas por las personas con discapacidad y sus familiares en relación con la violación de sus derechos, y vela por que las instancias competentes las resuelvan. La Asociación Nacional de Derechos Humanos, por tanto, desempeña en esta esfera una labor complementaria a la de los organismos gubernamentales.