Naciones Unidas

CCPR/C/CYP/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Chipre *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CYP/CO/4). Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y si se han adoptado medidas para dar a conocer el Protocolo Facultativo entre las personas que consideren que los derechos humanos que les reconoce el Pacto pueden haber sido vulnerados.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos concretos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 5), la evaluación por el Comité del primer informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2) y la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/CYP/CO/4/Add.1, párrs. 1 y 2), sírvanse facilitar información sobre las últimas actividades de la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos, así como sobre las medidas que se hayan adoptado recientemente con el fin de: a) conferir a la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos la facultad de designar a su propio personal; b) incluir entre su personal a hablantes de turco; y c) velar por que cuente con el personal y los recursos financieros y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia. Proporcionen también información sobre cualquier otra medida adoptada para que la Oficina del Comisionado cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), incluidas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en relación con el proceso de selección y nombramiento del Comisionado.

No discriminación, igualdad de género y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20, 24 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que la legislación sobre la nacionalidad no se aplique de manera discriminatoria y que las decisiones sobre las solicitudes de ciudadanía se adopten en un plazo razonable. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para asegurar que los niños nacidos en el Estado parte de padres beneficiarios de protección internacional, solicitantes de asilo o apátridas, puedan disfrutar del derecho que los asiste a adquirir una nacionalidad.

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados con respecto a: a) la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación, en particular contra los turcochipriotas, los romaníes, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; b) la lucha contra los estereotipos racistas y el discurso de odio en la esfera pública; c) la facilitación y el fomento de la denuncia de los casos de discriminación, en particular mediante la concienciación de la población en general acerca de las leyes contra la discriminación; y d) la investigación de las denuncias de delitos de odio, el enjuiciamiento de los autores y el ofrecimiento de reparación a las víctimas. Asimismo, sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período a que se refiere el informe sobre el número de casos de discriminación recibidos, las investigaciones realizadas y sus resultados, y las reparaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse aclarar también si la legislación nacional aborda y prohíbe explícitamente la discriminación múltiple, y proporcionen información sobre las actividades llevadas a cabo por el Organismo de Lucha contra la Discriminación y la Dirección de Igualdad durante el período que abarca el informe, así como sobre sus repercusiones.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas adoptadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a:

a)Aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, sobre todo en los puestos decisorios de alto nivel. Se ruega incluir información estadística actualizada;

b)Incrementar la participación de las mujeres en todas las fases del proceso de paz, en particular en la adopción de decisiones, y asegurar la incorporación de una perspectiva de género en las negociaciones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre las mujeres, la paz y la seguridad. Faciliten información sobre la labor del Comité Técnico sobre la Igualdad de Género, incluidos los efectos de sus recomendaciones, así como sobre los progresos realizados en la aprobación del primer Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2019-2022), que está preparando la Comisionada para la Igualdad de Género;

c)Eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en el sector público y en el privado. A ese respecto, incluyan información sobre la aplicación de la Ley núm. 177/2002, relativa a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.

7.Sírvanse proporcionar información sobre lo que se ha hecho para atender la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9) de que la legislación no concede a los hijos de mujeres desplazadas internas los mismos derechos, en particular los derechos electorales, que a los hijos de hombres desplazados internos.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse proporcionar información correspondiente al período que abarca el informe sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la violencia doméstica y los progresos logrados al respecto, incluidas las medidas destinadas a: a) fomentar y facilitar la denuncia de los casos de violencia doméstica, también entre los ciudadanos extranjeros; b) abordar las causas fundamentales de los bajos índices de enjuiciamiento y condena por casos de violencia doméstica y la consiguiente imposición de penas poco severas; c) proporcionar servicios suficientes y adecuados de apoyo a las víctimas en todo el país, incluidos centros de acogida y centros de apoyo a las víctimas de la violencia sexual; d) impartir capacitación periódica a los funcionarios del Estado, en particular a los jueces, los fiscales y los agentes de la policía, para que puedan actuar eficazmente contra todas las formas de violencia doméstica; y e) aprobar el proyecto de ley por el que se tipifican todas las formas de violencia de género contra las mujeres, que tiene por objeto incorporar plenamente en el derecho interno las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Incluyan también datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por edad, nacionalidad y origen étnico de la víctima, relativos al número de denuncias recibidas por las autoridades competentes sobre violencia doméstica, las investigaciones realizadas, las sentencias dictadas, indicando si fueron absolutorias o condenatorias, y la reparación otorgada a las víctimas.

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 10), la evaluación por el Comité del primer informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2) y la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/CYP/CO/4/Add.1, párrs. 3 a 9), sírvanse facilitar información sobre los progresos recientes en la investigación de todos los casos pendientes de personas desaparecidas, a fin de garantizar que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y, en caso de ser declarados culpables, castigados en función de la gravedad de sus actos, y que las familias de las víctimas reciban una reparación integral. Se ruega incluir datos estadísticos. Proporcionen también información sobre el apoyo prestado al Comité sobre las Personas Desaparecidas durante el período que abarca el informe, en particular en relación con las solicitudes de información y de acceso a las zonas pertinentes.

10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información estadística correspondiente al período que abarca el informe, desglosada por sexo, edad y nacionalidad de la persona denunciante, sobre: a) el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes en relación con malos tratos o torturas por parte de los agentes del orden, incluido el personal penitenciario; b) las investigaciones realizadas y sus resultados, incluidas las sentencias dictadas; y c) la reparación ofrecida a las víctimas. Proporcionen también información actualizada sobre las medidas adoptadas, incluidas las actividades de educación y capacitación, para prevenir los casos de tortura o malos tratos por parte de los agentes del orden y garantizar que las investigaciones se lleven a cabo con prontitud y eficacia, en particular mediante la asignación a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía de los recursos financieros y del personal que necesite.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las normas jurídicas que se aplican en el Estado parte respecto del uso adecuado de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden e indiquen la fuente de esas normas en el derecho interno. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que esas normas se respeten en la práctica.

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas adoptadas para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución, en particular mediante el examen exhaustivo de pruebas nuevas que fundamenten el riesgo de que se produzcan daños irreparables, aun cuando ya se haya adoptado una decisión sobre la extradición, la deportación o la expulsión. Sírvanse aclarar también si el marco jurídico del Estado parte prevé un recurso efectivo con efecto suspensivo para recurrir las decisiones de extradición, deportación o expulsión.

Trata de personas (art. 8)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para prevenir y erradicar la trata de personas y enjuiciar a los responsables, así como sobre las repercusiones de esas medidas. Incluyan datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones realizadas y sus resultados, incluidas las sentencias dictadas contra los responsables, y el número de víctimas de trata identificadas, e indiquen cuántas de esas víctimas recibieron algún tipo de asistencia o de reparación. Se ruega facilitar también información actualizada sobre: a) el estado de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Trata de Personas y sus efectos; b) los esfuerzos realizados para garantizar que los hombres, las mujeres y los niños víctimas de trata tengan acceso a medidas adecuadas de protección, apoyo y reparación, incluida la rehabilitación; y c) las actividades de capacitación para los profesionales que intervienen en la aplicación de las medidas del Estado parte contra la trata, incluidos los jueces, fiscales y funcionarios encargados de la investigación de los casos de trata de personas y la identificación de las víctimas.

Libertad y seguridad de la persona, trato dispensado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 10 y 14)

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 15 y 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados con respecto a: a) la mejora de las condiciones de la privación de libertad; b) la reducción del hacinamiento, en particular mediante medidas sustitutivas de la privación de libertad; y c) la prevención y la investigación de todos los incidentes de violencia entre reclusos, incluida la violación, así como el enjuiciamiento y la imposición de sanciones adecuadas. Incluyan información estadística sobre la capacidad de los centros de reclusión y la tasa de ocupación de cada centro en la actualidad.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados correspondientes al período a que se refiere el informe relativos al número de personas privadas de libertad en espera de juicio, incluidas las que se encuentran en comisarías de policía, el porcentaje que representan del número total de personas privadas de libertad, y la duración media y máxima de la detención preventiva. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas no permanezcan detenidas en comisarías de policía durante períodos prolongados, así como sobre las repercusiones de esas medidas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las últimas medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de que los jóvenes infractores sean juzgados por un tribunal de menores especializado (párr. 20) y para garantizar en la práctica la protección eficaz de los menores en conflicto con la ley, en particular asegurando que no se los interrogue sin la presencia de su abogado, de sus padres o de otras personas adultas en quienes confíen, y que solo se los prive de libertad como medida de último recurso. Faciliten también información sobre los progresos realizados en la aprobación de un proyecto de ley integral para establecer un sistema de justicia que tenga en cuenta las necesidades de los niños en conflicto con la ley.

Libertad de circulación (art. 12)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abrir nuevos puntos de paso y facilitar el acceso al sur de la isla a quienes residen en el norte, así como sobre los progresos realizados. Sírvanse aclarar también si se permite el paso a la zona norte de la isla a los beneficiarios de protección internacional con permisos de residencia expedidos por el Estado parte. Asimismo, formulen observaciones sobre las denuncias de casos de turistas con documentos de viaje válidos que, a su llegada a Chipre, han sido detenidos y expulsados tras manifestar que tenían la intención de viajar al norte de la isla.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 9, 13, 14 y 24)

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre la aplicación y los efectos de medidas para garantizar que la detención de migrantes y solicitantes de asilo se utilice como último recurso, se aplique durante un período lo más breve posible, y sea razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias, y que, cuando la detención sea inevitable, se evalúen debidamente las medidas sustitutivas de la privación de libertad, que se pondrán en práctica en la medida de lo posible. A ese respecto, incluyan información estadística correspondiente al período que abarca el informe, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos, la duración media y máxima de la detención y el recurso a medidas sustitutivas de la privación de libertad.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y los resultados de medidas destinadas a que:

a)Se preste asistencia jurídica adecuada y gratuita a todos los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados, desde el inicio de los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo, y en particular durante las etapas administrativas;

b)Se facilite con prontitud a los migrantes y solicitantes de asilo información sobre su situación jurídica y sobre cualquier cambio al respecto, de forma adecuada y en un idioma que comprendan;

c)Se identifique y remitan con prontitud y eficacia a los solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de trata, tortura, violación u otras formas de violencia psicológica, física o sexual, se les preste asistencia y apoyo, y no sean objeto de discriminación;

d)Se ofrezcan condiciones de acogida adecuadas a los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular a los niños no acompañados, y que todos los ciudadanos extranjeros con discapacidad que residan en el Estado parte, incluidos los solicitantes de asilo, tengan acceso sin discriminación a los planes de apoyo y a las prestaciones por discapacidad.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 18 y 19), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que las minorías religiosas puedan ejercer la libertad de religión en la práctica. A ese respecto, incluyan información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que no se impongan restricciones indebidas al acceso de las minorías religiosas a los lugares de culto. Indiquen si se permite el acceso a todas las mezquitas en el Estado parte, incluidas las que se encuentra en sitios que pertenecen al patrimonio, y si se ha ampliado el horario de apertura de la mezquita Hala Sultan Tekke. Informen también de las medidas adoptadas para proporcionar a la comunidad musulmana un lugar de culto adecuado en Pafos durante el Ramadán;

b)La aplicación y las repercusiones de medidas encaminadas a garantizar que los estudiantes tengan la libertad de asistir o no a los cursos de educación religiosa en las escuelas, que las exenciones de la asistencia a las clases de religión se puedan obtener fácilmente, no estén sujetas a procedimientos administrativos engorrosos y se respeten plenamente una vez que se hayan concedido, y que los estudiantes de las comunidades no ortodoxas puedan acceder a educación religiosa alternativa de forma voluntaria.

Libertad de expresión (art. 19)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones penales de la Ley del Procedimiento de Normalización de Topónimos de la República, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 21). Asimismo, sírvanse formular comentarios sobre la compatibilidad con el Pacto de las disposiciones del Código Penal que tipifican la injuria a las fuerzas armadas (art. 50 D), la injuria a los Jefes de Estado extranjeros (art. 68), la ofensa deliberada a los sentimientos religiosos de una persona (art. 141), la publicación de libros, folletos, cartas o artículos en revistas y periódicos con la intención de menospreciar una religión o de insultar a sus fieles (art. 142), así como la difamación de la memoria de una persona fallecida (art. 202 A). Faciliten información sobre el estado actual del proyecto de ley sobre la libertad de información. Sírvanse también formular observaciones sobre la aplicación y los resultados de medidas adoptadas para investigar y castigar las presuntas amenazas contra los coautores del glosario trilingüe de palabras y frases sensibles titulado “Palabras que importan”, que se publicó el 10 de julio de 2018 a fin de que los periodistas de ambas comunidades lo examinaran voluntariamente.

Derecho a participar en la vida pública (art. 25)

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar, promover y facilitar el derecho de los turcochipriotas a votar y a presentarse a las elecciones, así como sobre los resultados de esas medidas. Indiquen si se ha considerado la posibilidad de eliminar la restricción relativa al origen étnico para poder ser candidato a la presidencia o a la vicepresidencia.

23.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan ejercer los derechos que les confiere el artículo 25 del Pacto.

Derechos de las minorías (art. 27)

24.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), la evaluación por el Comité del primer informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/118/2) y la información proporcionada por el Estado parte en su segundo informe de seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/CYP/CO/4/Add.1, párrs. 10 y 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas recientemente para eliminar los obstáculos económicos, lingüísticos y culturales a que se enfrentan los turcochipriotas y otras minorías y, en particular, se ruega:

a)Proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la incorporación de los turcochipriotas a la administración pública, e indicar si esas medidas han dado resultado;

b)Proporcionar información adicional sobre las disposiciones especiales introducidas en las leyes pertinentes, a fin de que los conocimientos del idioma turco se valoren en la misma medida que los conocimientos del idioma griego (CCPR/C/CYP/CO/4/Add.1, párr. 11);

c)Indicar si se ha avanzado en el establecimiento de una escuela turca en Limassol y si, desde 2005, se han realizado encuestas adicionales entre los padres turcochipriotas sobre la propuesta de abrir una escuela turca separada en Limassol.

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar, en la ley y en la práctica, que todas las comunidades religiosas gocen de igual reconocimiento. En particular, indiquen si se tiene previsto adoptar alguna medida para revisar el artículo 2 de la Constitución de 1960, que reconoce únicamente a los grupos religiosos que contaban con más de 1.000 miembros en la fecha en que entró en vigor la Constitución.