Naciones Unidas

CCPR/C/CYP/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en agosto de 2002

Chipre *

[19 de diciembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–64

II.Disposiciones del Pacto7–2265

Artículo 1. Libre determinación7–115

Artículo 2. Eliminación de la discriminación12–575

Artículo 3. Igualdad58–7417

Artículo 4. Suspensión de obligaciones durante un estado de excepción7520

Artículo 5. Restricción de los derechos y las libertades7621

Artículo 6. Derecho a la vida77–7821

Artículo 7. Prohibición de la tortura79–9921

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud100–11624

Artículo 9. Libertad, detención, prisión117–13028

Artículo 10. Trato humano de los detenidos131–13731

Artículo 11. Prisión por deudas civiles138–14032

Artículo 12. Libertad de circulación14132

Artículo 13. Extranjeros142–15432

Artículo 14. Derecho a un juicio imparcial155–16534

Artículo 15. Retroactividad de penas16636

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica16736

Artículo 17. Privacidad168–17336

Artículo 18. Libertad de religión17437

Artículo 19. Libertad de expresión17537

Artículo 20. Propaganda en favor de la guerra e incitación al odio176–17838

Artículo 21. Libertad de reunión17938

Artículo 22. Libertad de asociación18039

Artículo 23. Libertad para contraer matrimonio181–18539

Artículo 24. Niños186–19639

Artículo 25. Derecho a desempeñar cargos públicos, derecho a votar y derecho a tener acceso a la función pública197–19841

Artículo 26. Igualdad ante la ley199–20041

Artículo 27. Protección de las minorías201–22641

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité227–26247

Anexos**

A.The Violence in the Family Law (L.119 (I)/2000, as amended)

B.Statistics on criminal cases

C.Statistics on the cases reported concerning torture and other cruel, inhuman, or degrading treatment or punishment

D.Implementation of NAPATH for the years 2010-2012

E.Law amending article 17 of the Constitution (L.51 (I)/2000

F.Programmes provided by the Social Welfare Services

G.The protection of Young Persons at Work Law (L.48 (I)/2001)

H.Multicultural Education Programme applied by MOEC in all Public Schools

I.Education seminars for parents and legal guardians

J.Part I: Zones of Educational Priority (ZEP) Part II: measures to enhance integration in schools

I.Introducción

1.El cuarto informe periódico de Chipre relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, "el presente informe") se elaboró de conformidad con las directrices revisadas para la elaboración de los informes de los Estados partes (HRI/GEN/2/Rev.6). En él se abordan las cuestiones y recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos durante el examen del tercer informe periódico de Chipre (en lo sucesivo, "el informe anterior") y abarca la evolución de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos durante el período 1996-2011. El informe va acompañado de una actualización del documento básico.

2.El presente informe ha sido elaborado por el Comisionado Jurídico de Chipre, quien, conforme a una decisión del Consejo de Ministros, tiene la misión de velar por que Chipre cumpla sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La información y los datos que forman la base del presente informe proceden de los Ministerios y Departamentos encargados de asuntos específicos (a saber, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Defensa, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República, el Departamento de Registro Civil y Migraciones y el Servicio Estadístico), y de autoridades independientes, tales como el Defensor del Pueblo/Órgano para la Igualdad. El presente informe se traducirá a los idiomas nacionales oficiales y será objeto de amplia difusión.

3.El Gobierno de la República de Chipre lamenta profundamente el considerable retraso en la presentación del cuarto informe periódico. Es al mismo tiempo una anomalía y una paradoja que, pese al firme compromiso de Chipre con respecto a los derechos humanos y la aplicación de políticas para que todos disfruten plenamente de los derechos y las libertades fundamentales protegidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte y se beneficien de la existencia del estado de derecho y las instituciones democráticas, las obligaciones relativas a la presentación de sus informes periódicos (como el presente informe) se demoren en ocasiones debido exclusivamente a las deficiencias burocráticas en las pequeñas administraciones que tienen recursos limitados, lo cual puede socavar su capacidad para presentar informes.

4.Desde la evaluación del anterior informe periódico y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chipre vivió importantes acontecimientos que tuvieron un efecto directo en la protección y el ejercicio de los derechos humanos. El 1 de mayo de 2004, Chipre ingresó en la Unión Europea como Estado miembro de pleno derecho. Este hecho tuvo un efecto positivo y mejoró la protección de los derechos humanos, ya que el proceso de adhesión de Chipre a la Unión Europea, iniciado en 1998, dio lugar a la armonización de todas las leyes que entraban en el ámbito del derecho de la Unión Europea con el acervo comunitario y a la promulgación, dentro de unos plazos determinados, de legislación fundamental en materia de derechos civiles y políticos. Al mismo tiempo se crearon las estructuras administrativas necesarias para la aplicación efectiva de las leyes y políticas pertinentes.

5.Sin embargo, cabe señalar que, conforme al artículo 1.1 del Protocolo 10 del Tratado de adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea, la aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en que el Gobierno no ejerza un control efectivo debido a la continua ocupación ilegal y el control efectivo del 37% de su territorio por las fuerzas militares turcas. El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, debido a esa continua ocupación, no puede garantizar el goce de los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en todo su territorio ni, por lo tanto, tampoco aplicar las disposiciones del Pacto a quienes viven en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno. Debido a la situación descrita, no se dispone de información ni datos fiables acerca del disfrute de los derechos pertinentes por la población chipriota que vive en las zonas que quedan fuera del control efectivo del Gobierno. Así pues, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

6.Se espera alcanzar pronto una solución justa y viable, y que en el próximo informe periódico de Chipre se presenten información y datos sobre la totalidad del territorio de la República de Chipre.

II.Disposiciones del Pacto

Artículo 1Libre determinación

7.Véanse también las respuestas facilitadas en el informe anterior (párrs. 42 y 43).

8.Los organismos administrativos locales son las municipalidades y los consejos comunitarios. Las elecciones municipales y al consejo comunitario se celebran cada cinco años para elegir al alcalde o al presidente del consejo comunitario y a sus miembros. El número de miembros de las corporaciones municipales y de los consejos comunitarios varía en función del tamaño del electorado de cada municipio o comunidad. Se eligen ocho miembros para las zonas con menos de 6.000 electores y un máximo de 26, para las zonas con más de 26.000 electores en el caso de las municipalidades. Se eligen 4 miembros en las comunidades con menos de 300 electores y un máximo de 8 en las que tienen más de 700 electores.

9.Todos los ciudadanos residentes en la zona del municipio o de la comunidad que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar en las elecciones municipales. El ejercicio del derecho a elegir es obligatorio conforme a la Ley de municipalidades (L.111/1985, enmendada) y la Ley de comunidades (L.86(I)/1999, enmendada), respectivamente. Sin embargo, no ejercer ese derecho/obligación no da lugar a enjuiciamiento en nombre del Estado.

10.Las elecciones se celebran de forma libre y ordenada. Las últimas elecciones tuvieron lugar el 18 de diciembre de 2011 y no se interpusieron objeciones ni denuncias sobre la forma en que se celebraron.

11.Desde 2004, los ciudadanos de otros países de la Unión Europea que residan en Chipre tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones locales (municipales y comunitarias) y las elecciones al Parlamento Europeo, con arreglo a la Ley de elección de miembros del Parlamento Europeo de 2004 (L.10(I)2004, enmendada), y la Ley de elecciones municipales y comunitarias (ciudadanos de otros Estados miembros) de 2004 (L.98(I)/2004, enmendada).

Artículo 2 Eliminación de la discriminación

12.En primer lugar, cabe señalar que Chipre, durante el período que se examina, ratificó el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 2000 (CETS Nº 177), (L.13(III)/2002), que prohíbe la discriminación por cualquier motivo en lo que respecta a cualquiera de los derechos previstos en la Ley, mejorando así la protección frente a la discriminación por cualquier motivo. Además, como se indica en el documento básico que acompaña al presente informe, Chipre ha ratificado todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que también incluyen cláusulas de lucha contra la discriminación.

13.En el contexto de la transposición de las leyes de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional, Chipre ha promulgado las siguientes leyes, que son directamente pertinentes al derecho a la igualdad y la no discriminación:

a)La Ley de igualdad de trato (origen racial o étnico) (L.59(I)/2004, enmendada), promulgada a los efectos de armonización con la Directiva 2000/43/CE de la Unión Europea, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. La Leyprohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en las esferas de la protección social, incluida la seguridad social y la atención de la salud, las prestaciones sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios, y su suministro, que están a disposición del público, incluido el de la vivienda. La violación de las disposiciones de la Ley constituye un delito penal, y las víctimas de la discriminación también pueden incoar procesos civiles para recibir indemnización que abarque tanto los daños pecuniarios y no pecuniarios.

b)La Ley de igualdad de trato en el empleo y el desempeño profesional (L.58(I)/2004, enmendada), promulgada a los efectos de armonización con la Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la citada Directiva 2000/43/CE, que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, discapacidad y edad. La discriminación es un delito penal. En lo tocante al empleo se incluyen todos los aspectos, más concretamente lo siguiente:

i)Las condiciones para el acceso al empleo por cuenta propia o ajena o a cualquier tipo de ocupación, en particular los criterios de selección y las condiciones de contratación, sea cual sea el sector de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional, incluidos los ascensos;

ii)El acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y readiestramiento, incluida la experiencia práctica de trabajo;

iii)Las condiciones de empleo y de trabajo, en particular el despido y la remuneración; y

iv)La afiliación o participación en una organización de trabajadores o empleadores, o cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión determinada, incluidas las prestaciones previstas por esas organizaciones.

14.Ambas leyes prohíben todas las formas de discriminación (directa e indirecta, acoso y orden de discriminar) en todas las esferas mencionadas anteriormente y en los sectores público y privado. También establecen la aplicación de medidas de acción positiva, al regular la inversión de la carga de la prueba cuando las víctimas presentan indicios razonables de haber sufrido discriminación para poder defender sus derechos. Estipulan además la protección para evitar que las víctimas vuelvan a ser victimizadas. Su acceso a la justicia está protegido mediante las reclamaciones de daños y perjuicios con respecto al empleo ante el Tribunal de Distrito o el Tribunal de lo Laboral.

15.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el responsable de la aplicación de la Ley de igualdad de trato en el empleo y el desempeño profesional. Durante el período que se examina, el Ministerio solo recibió un escaso número de denuncias, más concretamente, una denuncia de discriminación por motivos de orientación sexual y dos por motivos de edad. Las denuncias fueron tramitadas por el Departamento de Trabajo, que es el departamento competente, y se remitió una notificación a los empleadores sobre sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Ley. También se siguió ese proceso en los casos de discriminación por motivos de edad presentados al departamento correspondiente en la publicación de vacantes por los empleadores en los Servicios de Empleo en la Administración Pública. Por último, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de que la información sobre las disposiciones legislativas se difunda anualmente entre el público a través de sus publicaciones, en un esfuerzo por crear conciencia.

16.Además, se han establecido mecanismos extrajudiciales, como el Organismo contra la discriminación en el empleo y el Organismo contra el Racismo y la Discriminación, en todas las demás esferas comprendidas en las leyes pertinentes, bajo los auspicios del Comisionado de la Administración (Defensor del Pueblo), para la presentación de denuncias por discriminación y su investigación.

17.El funcionamiento de esos órganos se rige por las disposiciones de la Ley de lucha contra el racismo y otras formas de discriminación (Defensor del Pueblo), de 2004, (L.42(I)/2004), que fue promulgada para llevar a la práctica la Directiva 2000/43/CE de la Unión Europea, así como todas las demás obligaciones internacionales contraídas por Chipre en materia de lucha contra la discriminación con el fin de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones sobre la no discriminación por motivos de origen racial o étnico, así como por cualquier otro motivo, en relación con el goce de los derechos y las libertades protegidas en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chipre. Se confieren al Defensor del Pueblo competencias, obligaciones y facultades especiales para combatir y eliminar la discriminación directa o indirecta en los sectores público y privado, por motivos de raza, color, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o étnico o pertenencia a una comunidad.

18.Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo por haber sido objeto de discriminación prohibida por una ley. Pueden presentar denuncias las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones, las asociaciones, los comités, las sociedades, los sindicatos, los fondos, los consejos municipales y los alcaldes, y las empresas de servicios públicos. En esos casos, el Defensor del Pueblo puede proponer a la persona o al grupo de personas en cuestión una alternativa de trato/comportamiento, o la supresión o sustitución de la disposición, el término, el criterio o la práctica. Además, la denuncia puede referirse a la discriminación (por motivos de raza, idioma, color, religión, origen nacional o étnico o pertenencia a una comunidad) en el goce de los derechos y las libertades protegidos en la Constitución o a una o más de las convenciones ratificadas por Chipre y mencionadas explícitamente en la Ley. Como resultado de ello, también puede interponerse una denuncia en lo que respecta a la discriminación en el goce de los derechos y las libertades garantizados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CETS Nº 5), Roma, 4 de noviembre de 2000 (y todos sus Protocolos de 1 a 14); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Nueva York, 7 de marzo de 1996; el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (CETS Nº 157), Estrasburgo, 1 de febrero de 1995; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1996; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989; y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Nueva York, 10 de diciembre de 1984.

19.El Defensor del Pueblo investiga las denuncias de discriminación, que puede deberse a un trato o un comportamiento concretos, o la aplicación de una disposición, término, criterio o práctica que la Ley prohíba específicamente por discriminatoria o que pueda constituir discriminación directa o indirecta en el goce de cualquiera de los derechos y libertades mencionados. La Ley abarca disposiciones, términos, criterios y prácticas discriminatorios que pueden encontrarse en contratos de trabajo, convenios colectivos, convenios constitutivos de las personas jurídicas, sociedades, órganos e instituciones, contratos para el suministro de bienes y servicios y condiciones de pertenencia a organizaciones, incluidas las profesionales. Cuando se constata que hay discriminación (tras investigar la denuncia), el Defensor del Pueblo podrá ordenar a la persona o el organismo responsable que pague una multa o que examine las recomendaciones formuladas en cuanto a la adopción de medidas prácticas concretas para eliminar las disposiciones o las prácticas discriminatorias, o no reincidir en el trato o el comportamiento en cuestión, ni la aplicación de la disposición, el término, el criterio o la práctica específicas, en lo que respecta al denunciante y todos aquellos que se encuentren, o puedan encontrarse, en una situación similar. El Defensor del Pueblo podrá realizar investigaciones de oficio en los casos de trato o comportamiento o la aplicación de una disposición, término, criterio o práctica que pueden entrañar discriminación o incidentes de discriminación o racismo. Las conclusiones y los informes del Defensor del Pueblo, cuando versen sobre disposiciones, términos, criterios y prácticas discriminatorios en la legislación, deberán comunicarse al Fiscal General de la República, que es el asesor jurídico del Gobierno. Finalmente, el Fiscal General, teniendo en cuenta el informe del Defensor del Pueblo y las obligaciones internacionales y europeas de Chipre, asesorará al Gobierno sobre la necesidad o no de anular o enmendar la legislación considerada discriminatoria por el Defensor del Pueblo y sobre la necesidad o no de introducir una enmienda a partir de su asesoramiento jurídico, en cuyo caso procederá a preparar las enmiendas necesarias.

20.Las decisiones del Defensor del Pueblo cuando actúa como organismo encargado de la lucha contra la discriminación son vinculantes. Cuando dichas decisiones entrañen la imposición de sanciones, podrán impugnarse ante el Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 146 de la Constitución.

21.Para el período 2004-2011, se presentaron las siguientes denuncias ante el organismo de lucha contra la discriminación (Defensor del Pueblo):

a)En 2004-2005 las presuntas víctimas de discriminación (u ONG que trabajan en el campo de la igualdad y la no discriminación) presentaron 202 denuncias, y en 123 casos se completó el examen. En 47 casos, la investigación concluyó que había cuestiones relacionadas con la discriminación y se presentaron los informes correspondientes con sugerencias. En nueve casos los denunciantes se dieron por satisfechos tras la intervención del organismo de lucha contra la discriminación.

b)En 2006 se presentaron 105 denuncias, y la investigación de 34 de ellas concluyó que había cuestiones relacionadas con la discriminación. Se presentaron a las autoridades los informes pertinentes, que incluían recomendaciones. En 14 casos los denunciantes se dieron finalmente por satisfechos tras la intervención del organismo de lucha contra la discriminación.

c)En 2007 se presentaron 157 denuncias y la investigación de 13 de ellas concluyó que había cuestiones relacionadas con la discriminación. Se presentaron los informes pertinentes, que incluían sugerencias. En 27 casos los denunciantes se dieron por satisfechos tras la intervención del organismo de lucha contra la discriminación.

d)En 2008 se presentaron 241 denuncias ante el organismo de lucha contra la discriminación y finalizó la investigación de 214 casos. En 91 casos, la investigación concluyó que había cuestiones relacionadas con la discriminación y se presentaron los informes correspondientes con recomendaciones. En 41 casos los denunciantes se dieron por satisfechos tras la intervención del organismo de lucha contra la discriminación.

e)En 2009 se presentaron 151 denuncias ante el organismo de lucha contra la discriminación y finalizó la investigación de 117 casos. Se presentaron 18 informes con sugerencias sobre las cuestiones relacionadas con la discriminación. En 21 casos los denunciantes se dieron por satisfechos tras la intervención del organismo de lucha contra la discriminación.

f)En 2010 se presentaron 158 denuncias. Finalizó la investigación de 154 denuncias y se presentaron informes en 25 casos con sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la discriminación. Con la intervención del organismo de lucha contra la discriminación se dieron por satisfechos los denunciantes en 17 casos.

g)En 2011 se presentaron 134 denuncias ante el organismo de lucha contra la discriminación y concluyó la investigación de 139 casos. En 35 casos la investigación concluyó que había cuestiones relacionadas con la discriminación y se elaboraron los informes pertinentes. Con la intervención del organismo de lucha contra la discriminación se dieron por satisfechos los denunciantes en 18 casos.

22.El Defensor del Pueblo también está facultado para preparar y publicar códigos de práctica sobre cualquier actividad de una autoridad pública o de una persona en el sector privado, obligándolos a adoptar las medidas prácticas indicadas en el código, con el fin, entre otras cosas, de promover la igualdad de oportunidades, independientemente del origen racial, nacional o étnico, la religión, el idioma, el color o la pertenencia a una comunidad. En ese contexto, la Oficina del Defensor del Pueblo publicó dos códigos de buenas prácticas, uno sobre los medios de comunicación y la presentación de las noticias o cuestiones que afectan a las personas de origen racial o étnico distintos y otro sobre la lucha contra la discriminación laboral de las personas con discapacidad.

23.El Defensor del Pueblo tiene el deber de realizar encuestas y recopilar estadísticas sobre todos los motivos de discriminación. A ese respecto, y en un esfuerzo por identificar las actitudes discriminatorias o las manifestaciones de discriminación en la sociedad chipriota, la Oficina del Defensor del Pueblo (organismo de lucha contra la discriminación) realizó una serie de encuestas de la opinión pública sobre los distintos motivos de discriminación. Las encuestas contaron con el apoyo financiero de la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación. La primera encuesta se centró en la discriminación étnica de una comunidad específica, los pónticos, y examinó las actitudes y creencias de los chipriotas hacia ellos y viceversa. La segunda encuesta se ocupó de la discriminación religiosa. Examinó las actitudes y las creencias de los chipriotas cristianos ortodoxos hacia las personas de otras religiones en el país, y la tercera encuesta se centró en las actitudes y las creencias de los chipriotas hacia las personas con discapacidad. Por último, la cuarta encuesta estudió el fenómeno del acoso sexual en el empleo. En todas ellas se demostró la existencia de prejuicios y sentimientos negativos hacia los pónticos y los no cristianos. Vistos los resultados, el Gobierno ha adoptado medidas al respecto.

24.Además, la Defensora del Pueblo se propone mantener contacto y celebrar consultas periódicas, y reunir a las personas y grupos, en los sectores público y privado, cuyos intereses sean distintos o contrapuestos, para fomentar la comprensión y encontrar acuerdos y soluciones de consenso. Esta función no incluye el procedimiento de examen de las denuncias. En cumplimiento de la Ley Nº 42(I)/2004, el Defensor del Pueblo, en calidad de organismo de lucha contra la discriminación, tiene el deber no solo de examinar denuncias relativas a cuestiones de discriminación, sino también de promover, de diversas formas, los principios de igualdad y no discriminación. A este respecto, realiza actividades periódicas para informar al público en general y a los grupos vulnerables en particular sobre las cuestiones relacionadas con las funciones de la Oficina y mantener cierto nivel de contacto y cooperación con diversos grupos públicos y ONG. Las actividades citadas incluyen, entre otras cosas, la participación frecuente o intervenciones en público de la Defensora del Pueblo o funcionarios de su Oficina en diversas reuniones, seminarios y debates sobre cuestiones de discriminación. A menudo, la Defensora del Pueblo emprende, organiza y celebra estos acontecimientos; en otras ocasiones organiza acontecimientos pertinentes con ONG, entidades públicas u otras autoridades, o participa activamente en los actos organizados por otras entidades locales, regionales o internacionales.

25.Según la Defensora del Pueblo, la mayor parte de los agentes públicos y privados acatan sus decisiones y siguen sus recomendaciones. Hasta la fecha, se han llevado a la práctica o se han seguido más del 80% de las recomendaciones formuladas a los órganos gubernamentales o las decisiones con respecto al sector privado.

26.La Defensora del Pueblo informa de que, gracias a la experiencia adquirida en los últimos seis años, algunos de los grupos que sufren desigualdad tienen una percepción más bien negativa de la postura de los sectores público y privado. Por lo tanto, debe transmitirse el mensaje clave de que el organismo contra la discriminación es independiente y su función es distinta a la de esos sectores.

27. Además, según la Defensora del Pueblo, en el caso de algunos grupos, la discriminación y la desigualdad van acompañadas de incidentes de maltrato, hostilidad y establecimiento de estereotipos. Además de las labores de investigación del organismo de lucha contra la discriminación y de la presentación de informes cuando se determina que hay discriminación, se despliegan esfuerzos para "dar voz" a las personas o los grupos vulnerables a la discriminación y la desigualdad, con respecto a sus prioridades o a los problemas a que puedan enfrentarse. En 2005 el Rainbow Festival (Festival Arcoíris), organizado por la Oficina del Defensor del Pueblo y la ONG KISA (Acción para la igualdad, el apoyo y el antirracismo), fue un acto contra el racismo para dar a los inmigrantes residentes en Chipre la oportunidad de mostrar y transmitir sus culturas, costumbres y tradiciones a la sociedad local. La Oficina del Defensor del Pueblo organiza periódicamente actos sobre la cuestión, ya sean intervenciones públicas o debates para sensibilizar al público u otros actos similares (por ejemplo, se financió a un grupo de teatro que hizo seis representaciones en 2010 de una obra en la que se trataban cuestiones relacionadas con la discriminación).

28.Otra función importante del Defensor del Pueblo como organismo de lucha contra la discriminación es crear conciencia y sensibilizar a la sociedad chipriota sobre cuestiones relacionadas con la discriminación y la igualdad. En octubre de 2010, en el marco del programa comunitario "Progress", la Defensora del Pueblo organizó un acto de un día de duración sobre la historia, la cultura y los derechos de las minorías de tres grupos religiosos (minorías) que viven en Chipre.

29.En octubre de 2009, la Comisión Europea, en el marco de la campaña informativa de la Unión Europea "Por la diversidad, contra la discriminación", organizó en Chipre el Día de la Diversidad. Durante el festival, las organizaciones locales y nacionales, los ministerios, el Defensor del Pueblo (órgano encargado de la lucha contra la discriminación) y las ONG realizaron diversas actividades para difundir material de información acerca de la discriminación, y alentar al público a participar en ellas. Al mismo tiempo, se ofrecieron numerosos talleres interactivos, se proyectó material audiovisual y hubo actividades recreativas sobre la discriminación y la concienciación. En el contexto de su función de sensibilización, el Defensor del Pueblo (organismo de lucha contra la discriminación) también organiza campañas en los medios de comunicación con anuncios de radio y televisión sobre la discriminación por motivos de raza, edad y orientación sexual.

30.Además, la Oficina del Defensor del Pueblo brindó apoyo financiero a la producción de una obra de teatro sobre la discriminación y a las ONG que trabajan en cuestiones de género para realizar un estudio cuyo objetivo era determinar las necesidades de formación profesional de las mujeres migrantes en Chipre. Organizó además una conferencia sobre el papel (positivo) que puede desempeñar la literatura en la integración de los inmigrantes en el país y un seminario sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Chipre. Publicó folletos informativos sobre las competencias y atribuciones del Defensor del Pueblo y la igualdad como órgano de igualdad y de los dos organismos que funcionan bajo su amparo. La Oficina del Defensor del Pueblo también organizó una reunión de un día sobre la historia, la cultura y los derechos de las minorías de tres grupos religiosos (minorías) que viven en Chipre, a saber, los armenios, los maronitas y los latinos. Organizó, con una ONG que se ocupa de las cuestiones de género, un seminario sobre la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de migración y en la práctica y, con un sindicato, un seminario sobre la legislación contra la discriminación. Colaboró con el Instituto Laboral para dar apoyo financiero al mantenimiento y la actualización del sitio web del Instituto dedicado a la lucha contra la discriminación y la realización de un estudio sobre la discriminación de los trabajadores migratorios en la esfera del empleo. La Oficina del Defensor del Pueblo también está diseñando un sitio web sobre sus funciones de organismo de lucha contra la discriminación.

31.En el contexto del ejercicio de sus facultades como organismo de lucha contra la discriminación, la Oficina del Defensor del Pueblo hizo varias intervenciones temáticas pertinentes respecto de algunas cuestiones objeto de gran preocupación. En cuanto a la migración y la integración, la realizó una investigación y publicó un informe sobre la incidencia de la violencia racista y los ataques contra las personas por su origen étnico. En un caso, una estudiante chipriota de ascendencia africana fue atacada por un grupo de jóvenes a causa de su origen étnico. La Defensora del Pueblo señaló que la policía no había cumplido sus funciones en cuanto a las sanciones contra los autores y la protección de la víctima. A raíz de ese incidente, el Jefe de la Policía envió a todas las direcciones de la policía pautas sobre el modo apropiado de actuar en los casos de violencia e incidentes racistas. En otro caso, en un pueblo se registraron ataques contra viviendas de inmigrantes cometidos por jóvenes e incidentes racistas en las escuelas. El planteamiento del organismo de lucha contra la discriminación es que esos casos son inaceptables en una sociedad democrática y que debe reforzarse la educación intercultural para promover la tolerancia y combatir la xenofobia. Además, el organismo de lucha contra la discriminación hizo hincapié en las medidas pertinentes que debían adoptarse para enjuiciar a los autores de esos delitos.

32.Se publicó otro informe sobre elaboración de perfiles delictivos en función de la raza por parte de la policía. La investigación giró en torno a los controles y el enjuiciamiento masivos de migrantes, que parecían incumplir las orientaciones dadas a los agentes de policía para las operaciones. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que el enjuiciamiento de personas contra las que no se habían dictado órdenes de detención había alimentado la suposición de que se les enjuiciaba meramente por su origen étnico y por su presencia en una zona concreta de la ciudad. Esa operación policial se realizó el 29 de septiembre de 2009 por razones de seguridad pública y con el fin de ejecutar 25 órdenes de busca y captura en relación con la violencia que había estallado entre dos grupos musulmanes opuestos. En sus conclusiones, la Defensora del Pueblo subrayó, entre otras cosas, que la acción policial debía regirse por el principio de proporcionalidad y pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su origen racial o étnico. La elaboración de perfiles raciales debía evitarse y convenía dar instrucciones concretas a los agentes de policía sobre ese asunto. Por último, la Defensora del Pueblo repitió su propuesta de que la policía contratase a migrantes, ya que esa medida facilitaría su integración en la sociedad chipriota y fomentaría la confianza entre ellos y el cuerpo de policía.

33.Con respecto a la propuesta de la Defensora del Pueblo de que hubiera más diversidad étnica, la policía expresó su opinión positiva, pero también destacó el hecho de que la contratación de migrantes presentaba ciertos obstáculos jurídicos que impedían su aplicación; más concretamente, el requisito de que los integrantes de las fuerzas de policía solo puedan ser ciudadanos que también hacían el servicio militar obligatorio. El Ministerio de Justicia y Orden Público no respondió positivamente a la posibilidad de solventar las dificultades mencionadas para facilitar la contratación de migrantes. La Defensora del Pueblo tiene previsto seguir promoviendo esta cuestión en un futuro próximo.

34.La Defensora del Pueblo se ocupa además de la cuestión del asilo. En diversos informes, subrayó la necesidad de garantizar y mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo y de limitar el período de estancia en los centros de acogida. Tras la intervención de la Defensora del Pueblo se adoptaron varias medidas correctivas con ese fin. Más concretamente, se investigaron sistemáticamente las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Centro de Acogida de Kofinou, el primero que se creó en 2004. Cuando empezó a funcionar, se dio prioridad a los grupos vulnerables, es decir, las familias con hijos pequeños, las mujeres solteras o las mujeres con hijos, pero en la actualidad también se acoge a hombres solteros en el centro. Diariamente, en el centro de acogida de Kofinou se distribuyen tres comidas y se ofrecen servicios de apoyo (administrativos, sociales y psicológicos), todo ello en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados. Hay también una sala de ocio donde los residentes tienen acceso a Internet y a la televisión por cable, una biblioteca y un aula donde imparten regularmente clases de griego profesores voluntarios o en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados. El Servicio de Asilo está mejorando la infraestructura del Centro añadiendo aseos a las unidades de alojamiento existentes, y también tiene previsto ampliar la capacidad del Centro con más espacio de alojamiento.

35.Además, en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, en marzo de 2011 el Servicio de Asilo emprendió una acción para ofrecer alojamiento y otros servicios conexos a los solicitantes de asilo en dos unidades en las ciudades principales, Larnaca y Pafos, en marzo de 2011 y abril de 2011, respectivamente. Cada Centro tiene capacidad para 70 personas (los menores de 2 años no se incluyen en el total). Los servicios ofrecidos diariamente incluyen alojamiento y tres comidas, así como servicios administrativos y sociales. En los Centros de Acogida y de Alojamiento los funcionarios administrativos (uno en cada centro) se encargan de la gestión cotidiana y de la coordinación, además de garantizar su buen funcionamiento. Además, los asistentes sociales (uno en cada centro) ofrecen servicios psicológicos a los residentes y organizan diversas actividades y actos. Esta acción, que se inició para dos años, está financiada por el Fondo Europeo para los Refugiados, con el 75%, y el 25%, con cargo a fondos nacionales.

36.Otro motivo de preocupación del Defensor del Pueblo es el período de retención aplicado a los solicitantes de asilo rechazados en espera de ser expulsados. Recientemente publicó un informe sobre la retención, durante tres años, de un ciudadano iraní cuya solicitud de asilo había sido rechazada y cuya expulsión no había sido posible. La Defensora del Pueblo presentó dos informes sobre el mismo ciudadano iraní que, hasta la fecha, lleva unos cinco años retenido. Se indicó categóricamente que su expulsión no era posible. Después de la presentación del primer informe de la Defensora del Pueblo en octubre de 2010, el denunciante fue puesto en libertad, pero volvió a ser detenido porque, según el Ministerio del Interior, había infringido las condiciones de su liberación. Esta segunda detención hizo que la Defensora del Pueblo presentara su segundo informe al respecto en julio de 2012 en que volvió a insistir en la necesidad considerar prioritaria la duración de la detención. En este caso concreto, la Ombudsman considera que debe ponerse fin a su reclusión y que debería concedérsele un permiso de residencia especial ante la imposibilidad de su repatriación. Cabe también mencionar que la Oficina del Defensor del Pueblo está examinando las denuncias recibidas sobre casos de personas que volvieron a ser detenidas después de que una orden judicial hubiera determinado que su privación de libertad era ilegal.

Aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra el racismo

37.Tras la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo celebrada en Durban (Sudáfrica), en septiembre de 2001, el Ministerio de Justicia y Orden Público, en colaboración con el Comisionado Jurídico, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y todos los demás agentes más importantes (ministerios/departamentos gubernamentales y ONG) prepararon, en 2002, un informe nacional sobre la puesta en práctica de las conclusiones de las Conferencias Mundial y Europea contra el Racismo. Se elaboró un Plan de acción nacional de lucha contra el racismo que incluía, para el período 2002-2003, todas las actividades o medidas previstas (legislativas o administrativas) y se designaba la autoridad responsable de su aplicación y el calendario para su aprobación.

38.El 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros aprobó el informe y el Plan de acción y nombró a un Comité Ministerial para supervisar de cerca el Plan, con miras a evaluar su repercusión y eficacia.

39.Se eligió un comité especial integrado por representantes de la Fiscalía General de la República, el Comisionado Jurídico, el Defensor del Pueblo y todas las demás partes interesadas (gubernamentales y no gubernamentales) para prestar asistencia en la labor del comité ministerial en cuanto a los progresos en la aplicación de las diversas medidas y actividades incluidas en el Plan.

40.La elaboración del Plan ofreció una importante oportunidad de fortalecer y mejorar las políticas y estrategias existentes de lucha contra el racismo en Chipre y de señalar las nuevas prioridades, aspiraciones y esferas de actividad que habrían de congregarse en un plan general coherente.

41.En 2005 se creó la Oficina policial de lucha contra la discriminación, que se encarga de cuestiones relacionadas con la discriminación, el racismo y la xenofobia mediante oficiales de enlace dentro de la policía. También colabora con otros departamentos del Gobierno y con ONG. La Oficina incluye de manera específica en un registro electrónico los delitos cometidos por motivos racistas. En la Academia de Policía de Chipre se imparte una serie de cursos de capacitación a diversos niveles sobre discriminación, racismo y xenofobia (curso básico de adiestramiento, cursos para sargentos e inspectores). Además, integrantes de la policía participan en seminarios sobre discriminación y racismo organizados en el extranjero. La formación se centra en armonizar la mentalidad policial con el nuevo entorno multicultural de la sociedad chipriota. Se atribuye gran importancia a la creación y el mantenimiento de un enfoque positivo entre el personal policial en lo que respecta a todas las personas, con independencia de su cultura, costumbres, religión y origen.

42.En 2009-2010 la Unión Europea participó en el financiamiento de un programa de la policía chipriota contra la discriminación y a favor de la diversidad, cuyo objetivo es luchar contra la discriminación y fomentar la tolerancia de la diversidad mediante la organización de seminarios para los agentes de policía, difundir folletos informativos y realizar un estudio sobre la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la policía.

43.Mediante la Ley del Código Penal (enmendada) de 2002 (L.4(I)/2002) se derogaron las disposiciones penales discriminatorias que penalizaban los actos homosexuales, que, según concluyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Modinos v. Cyprus, infringían el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

44.En la educación, con el objetivo de abordar las cuestiones relacionadas con la discriminación y el racismo en el sistema educativo, se fomentan de manera sistemática y periódica los principios de la educación basada en los derechos, que incluyen educación para la paz, ciudadanía, educación mundial diferenciada, educación tecnológica, educación para la cooperación, educación mundial, educación para la tolerancia, educación para el desarrollo sostenible, aprendizaje permanente y acceso a la educación.

45.Mediante la aplicación de los principios mencionados y con el fin de cultivar las competencias para la vida, la educación pública tiene por objeto enseñar a los alumnos a colaborar y trabajar de manera eficaz para recopilar, desentrañar, analizar, evaluar y crear información. La idea es que los estudiantes desarrollen su pensamiento crítico y se conviertan en ciudadanos activos, actúen de manera democrática, respetuosa y con sensibilidad social en lo que respecta a sus derechos y a los derechos de los demás.

46. Las distintas medidas diseñadas, elaboradas y ejecutadas por los centros de enseñanza en cooperación con el Instituto Pedagógico de Chipre a partir de los principios señalados son como sigue:

a)Actividades sobre los derechos humanos y la ciudadanía democrática en los programas de los centros relacionados con la lucha contra la violencia;

b)Participación en programas europeos (por ejemplo, Daphne) que se centran en la prevención de la intimidación y la violencia;

c)Puesta en práctica del programa de intervención sobre la igualdad entre los géneros en la escuela primaria Nº 2 de Idalion.

47.Cabe observar que la República de Chipre aceptó la siguiente recomendación durante el reciente Examen Periódico Universal de la situación de los derechos humanos en Chipre por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en diciembre de 2009:

•Intensificar las medidas de sensibilización e información mediante programas específicos de formación y capacitación en derechos humanos, e incorporar los derechos humanos en los programas de estudios de las escuelas (Marruecos);

•Elaborar una estrategia nacional para incorporar medidas adecuadas en materia de educación en derechos humanos en todos los niveles del sistema de enseñanza, con arreglo al Plan de Acción para el período 2005-2009 del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (Italia).

48.Por lo tanto, según las nuevas propuestas del programa anual de trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Ministerio de Educación y Cultura tiene previsto cooperar con el Ministerio de Justicia y Orden Público a fin de ejecutar un proyecto sobre educación en materia de derechos humanos que fomentará:

•La elaboración y adopción de actitudes, como el respeto de los principios de derechos humanos, en la práctica docente, la enseñanza de calidad en lo que respecta a la educación en materia de derechos humanos, el respeto de los principios de los derechos humanos en la gestión educativa y en el proceso de gobernanza, el cambio de las actitudes, los valores y el comportamiento de los estudiantes en relación con la comprensión y el respeto de los derechos humanos.

•La reforma educativa en curso (analizada en detalle en el capítulo siguiente sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos) supondrá una introducción integral de cambios e innovaciones en todos los niveles y todos los aspectos del sistema educativo con el fin de lograr la modernización, la reestructuración y la mejora del plan educativo nacional. El principal objetivo que se persigue es crear un sistema educativo democrático y centrado en los estudiantes, que incluya a todos ellos, independientemente de su origen social, étnico, racial, su sexo o su capacidad física o mental, además de ofrecer una educación de alta calidad a cada uno de ellos, ayudándolos así a aprovechar al máximo su potencial y adquirir conocimientos y aptitudes que les permitan convertirse en ciudadanos activos y democráticos.

49.A fin de lograr los objetivos generales de la inclusión social, es necesario garantizar la compatibilidad de los programas administrados por las autoridades locales y las organizaciones de voluntarios con las políticas y los objetivos específicos de la inclusión social. Con ello, las aportaciones de las autoridades locales y de los voluntarios a la hora de responder a las necesidades de la sociedad moderna serán más decisivas y relevantes. El Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con cuatro municipalidades, ha puesto en marcha un ambicioso programa piloto sobre "Escuelas abiertas".

50.Para que la iniciativa de "Escuelas abiertas" funcione con eficacia, las municipalidades, las juntas escolares, las asociaciones de padres y el Ministerio de Educación y Cultura colaboran estrechamente a fin de obtener fondos suficientes y elaborar programas que beneficien a la comunidad. El programa está ideado para resolver muchos de los problemas de la comunidad, tales como mejorar el aprendizaje permanente y corregir las conductas antisociales entre los jóvenes, y al mismo tiempo hacer pleno uso de la infraestructura escolar.

51.Además de todo lo anterior, en 2007 se definió una amplia estrategia de aprendizaje permanente en el país para el período 2007-2013. La estrategia fue aprobada por el Consejo de Ministros, que a continuación nombró al Comité nacional para el aprendizaje permanente, el órgano responsable de coordinar y supervisar su puesta en práctica, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y formular propuestas en cuanto a su reforma.

52.La estrategia abarca todos los niveles y tipos de educación y formación, académica, informal y no académica, desde preescolar hasta la educación para adultos y la educación y la formación permanentes. En el documento mencionado se tratan todos los aspectos del aprendizaje permanente, como la educación escolar, la educación y la formación técnicas, y la educación y la formación informales y no académicas que cubren las necesidades de diversos grupos de personas de la sociedad chipriota. Los desafíos a que se enfrenta la estrategia son:

Hacer que los sistemas educativos y formativos sean accesibles para todos los ciudadanos de Chipre, incluidas las personas con necesidades especiales y los grupos desfavorecidos;

Mejorar los sistemas educativos y formativos, su contenido e infraestructura, a fin de satisfacer las necesidades de educación y formación de la sociedad chipriota moderna;

Intensificar las actividades de investigación y desarrollo, especialmente en las esferas que revisten importancia en cuanto al aprendizaje permanente en Chipre;

Lograr eficiencia en la gestión de los sistemas de aprendizaje permanente, con la participación activa de todos los asociados sociales.

53.Los centros de enseñanza para adultos y las instituciones educativas estatales ofrecen todo el apoyo posible para que todos los residentes de Chipre tengan acceso a una educación de calidad, incluidos los migrantes adultos, los refugiados y los solicitantes de asilo, gracias a medidas tales como la oferta gratuita de cursos de griego y el pago de una suma anual simbólica por asistir a los diversos cursos interdisciplinarios ofrecidos. En consecuencia, estas medidas facilitan el acceso a programas de educación no académica como formación profesional, preparación para la vida y cursos recreativos y de aprendizaje.

54.Además de la promulgación de la legislación primaria de lucha contra la discriminación mencionada más arriba, hubo avances en cuanto a la jurisprudencia en ese ámbito. En 2001, mediante el fallo del Tribunal Supremo de Chipre en la causa de Yiallourou c. Evgenios Nicolaou (1976) 3 CLR 214, la jurisprudencia determinó que la violación de los derechos humanos podía dar lugar a la interposición de una acción ante los tribunales civiles contra los culpables de la violación para obtener de ellos, entre otras cosas, una indemnización justa y razonable por los daños pecuniarios y no pecuniarios sufridos y otros recursos apropiados de derecho civil por la violación. El resultado es que una persona que haya sido víctima de discriminación, ya sea directa o indirecta, entre otras cosas, por motivos de color, raza, religión, creencias, idioma, opinión política o pertenencia a una comunidad, en el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales garantizados por la Constitución (la parte II reproduce extensamente las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CETS Nº 5), Roma, 4 de noviembre de 2000), pero de manera más amplia en el ámbito de los derechos afectados y más restringida en el ámbito de las limitaciones permitidas, puede entablar una demanda por daños y perjuicios contra el Estado o contra un particular, o valerse de otros recursos pertinentes del derecho civil, por la violación de su derecho constitucional (previsto en el artículo 28 de la Constitución) a gozar de los derechos y libertades ya mencionados sin ser objeto de discriminación. En lo que respecta al recurso reglamentario mencionado más arriba en relación con la infracción de las disposiciones de la Ley de igualdad de trato (origen racial o étnico), el consiguiente recurso es adicional y su ámbito es más amplio.

Derecho a un recurso efectivo

55.Todo aquel que denuncie que una decisión, acto u omisión de cualquier órgano, autoridad o persona en el Estado contravienen las disposiciones de la Constitución o de cualquier ley (incluidos los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Chipre), o que se han entrañado exceso o abuso de sus facultades, puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo de Chipre que, mediante el artículo 146 de la Constitución, tiene jurisdicción exclusiva para tomar una decisión definitiva sobre ese recurso, puede declarar que el acto o la decisión son nulos, no tienen valor ni efecto alguno o, en el caso de una omisión, que no debía haberse dado y que lo omitido debía haberse llevado a cabo. A partir de un fallo del Tribunal Supremo, el artículo 146.6 otorga a la persona interesada un recurso civil, si ha sufrido daños a causa de la decisión, el acto o la omisión que se haya anulado, y si su denuncia no ha sido atendida, para incoar un procedimiento civil por acción, para obtener una indemnización justa y equitativa u otra reparación justa y equitativa.

56.Como primer paso, todo aquel que alegue haber sido víctima de discriminación a causa de una decisión de una autoridad pública puede recurrir a la autoridad competente presentando una solicitud con arreglo al artículo 29 de la Constitución. El artículo 29 otorga a todas las personas el derecho a enviar solicitudes o denuncias por escrito a cualquier autoridad pública competente, a que sean atendidas y a que se tomen decisiones al respecto rápidamente. Debe presentarse una respuesta debidamente razonada por escrito, en un plazo máximo de 30 días, a la persona que presenta la solicitud o la denuncia. Si la solicitud es rechazada, el denunciante puede dirigirse al Tribunal Supremo en virtud del artículo 146 de la Constitución.

57.Por otro lado, la Ley de revocación de las penas de prisión mediante el proceso de apelación (indemnización) (L.144(I)/2001) prevé una indemnización para quienes, tras haber sido condenados a una pena de prisión en primera instancia, sean absueltos tras la apelación o se sustituya la pena por otra no privativa de libertad.

Artículo 3Igualdad

58.Se ha emprendido una reforma jurídica para combatir la discriminación y seguir salvaguardando los derechos de la mujer en todos los ámbitos jurídicos, en particular en cuanto al derecho laboral y de la familia, adaptando la legislación a los instrumentos internacionales pertinentes, y en particular a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1979 (L.78/1985) y su Protocolo Facultativo, 1999 (L.1(III)/2002).

59.En los últimos años se promulgaron leyes importantes, como la Ley del matrimonio (L.104(I)/2003, enmendada), la Ley sobre relaciones entre padres e hijos (L.216/1990, enmendada), la Ley de los derechos de propiedad entre cónyuges (L.232/1991, enmendada), la Ley de los tribunales de familia (L.23/1990, enmendada), la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional (L.205(I)/2002, enmendada), la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (L.177(I)/2002, enmendada), la Ley de protección de la maternidad (L.100(I)/1997, enmendada) y la Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor (L.69(I)/2002, enmendada).

60.La Ley de la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (L.119(I)/2000, enmendada) condena los actos de violencia en el seno de la familia, aumenta sustancialmente las penas aplicables, ofrece protección a las víctimas principalmente facultando a los tribunales para dictar órdenes de alejamiento, aclara que puede existir violación dentro del matrimonio, facilita la denuncia de los incidentes violentos, prevé el nombramiento de consejeros de familia, la creación del Comité consultivo para prevenir y combatir la violencia en la familia para supervisar la aplicación de la Ley, la posibilidad de que las víctimas de la violencia puedan prestar testimonio por medios electrónicos y la protección de las víctimas y establece que el cónyuge podrá ser obligado a testificar.

61.(La Ley Nº 119(I)/2000, enmendada, se adjunta como anexo A.) En lo tocante a la violencia doméstica, véase también la respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 12 de las observaciones finales a continuación.

62.Sin lugar a dudas, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, las autoridades gubernamentales competentes, los organismos de igualdad y las ONG han realizado loables esfuerzos por informar a las mujeres de sus derechos, y la forma de obtener apoyo y ayuda para ejercerlos. El Mecanismo Nacional desplegó esfuerzos especiales para concienciar a los interesados pertinentes acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, publicando el texto y el informe gubernamental más reciente en inglés y en griego.

63.Las mujeres recurren con mayor frecuencia a los mecanismos extrajudiciales (organismos para la igualdad) establecidos en virtud de diversas leyes y que tienen el mandato de investigar las denuncias de discriminación y las violaciones de los derechos humanos, lo cual es un avance positivo, ya que está demostrado que las mujeres se resisten a llevar a los tribunales los casos de discriminación sexual.

64.Véase también la respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 10 de las observaciones finales a continuación.

65.La Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional que incorpora las Directivas de la Unión Europea 76/207/CEE y 97/80/CE, posteriormente reemplazadas por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, tiene por objeto aplicar de manera efectiva el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional. Contiene una disposición para eliminar la discriminación directa e indirecta por motivos de género y el acoso sexual en el empleo. Más concretamente, en ella se prohíbe todo tipo de discriminación por lo que respecta a lo siguiente:

•El acceso al empleo o a un puesto laboral temporal, a jornada parcial o completa y en todos los niveles de la jerarquía profesional;

•Las condiciones de empleo, incluidas las calificaciones y otras condiciones, y los criterios de colocación, permanencia, contratación, traslado, supresión, separación o ascenso;

•Las condiciones de despido en cualquier puesto;

•El acceso a una profesión independiente, las condiciones y el cese de la práctica, y el acceso a la educación o la formación necesarias para acceder a una profesión independiente y su práctica.

66.El Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y en la Formación Profesional fue creado el 15 de junio de 2003, en virtud de la citada Ley, con una función de asesoramiento; después, mediante una enmienda, se le otorgó también la competencia de conocer de las denuncias de las víctimas de la discriminación y prestar apoyo jurídico y de otro tipo a las víctimas durante los procesos de denuncia. Además, se ocupa de las denuncias que puedan ser remitidas a la policía si se refieren a delitos penales. Según la Ley Nº 205(I), de 2002, el Comité puede aceptar denuncias pero no puede investigarlas. Puede remitirlas a los inspectores del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo para que lo haga. Durante el período que se examina, 7 mujeres presentaron denuncias relacionadas con la discriminación de género en el ejercicio de sus derechos de maternidad, 15 hombres presentaron denuncias por discriminación en el acceso al sistema educativo y en los ascensos dentro de él, por haber prestado servicios en el ejército; 2 mujeres presentaron sendos casos de acoso sexual en el lugar de trabajo; 92 mujeres presentaron denuncias por discriminación en los ascensos en las fuerzas militares chipriotas y 2 mujeres presentaron sendos casos por discriminación en los ascensos en el sistema educativo. Todas las denuncias fueron remitidas a los inspectores del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para investigarlas. Además, el Comité aprobó las solicitudes de asistencia jurídica de 90 personas (89 mujeres y 1 hombre): 1 caso de acoso sexual en el lugar de trabajo, 5 casos de discriminación por maternidad, 92 casos de discriminación en los ascensos en las fuerzas militares chipriotas, 4 apelaciones (2 mujeres y 2 hombres) por discriminación en el acceso al sistema educativo y los ascensos dentro de él. El asesoramiento jurídico independiente se ofrece de manera gratuita.

67.La Ley de protección de la maternidad estipula, entre otras cosas, que las mujeres empleadas tienen derecho a gozar de una licencia de maternidad de 18 semanas pagadas con cargo al Fondo de la Seguridad Social, a la protección de las mujeres embarazadas o de las mujeres de baja por licencia de maternidad ante la rescisión del contrato, de su antigüedad en el puesto de trabajo y de su derecho al ascenso o a regresar a su puesto anterior después de gozar de la licencia. Además, durante un período de nueve meses a partir de la fecha de nacimiento del niño, las mujeres de baja por licencia de maternidad tienen derecho a una pausa de una hora, a llegar a trabajar una hora más tarde o a salir una hora antes por motivos de lactancia o para atender a su hijo. La Ley establece sanciones penales por un máximo de 6.800 euros si se contravienen esas disposiciones.

68.El reglamento de protección a la maternidad (seguridad y salud en el trabajo) de 2002 (P.I.255/2002) vela por la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas y las madres.

69.Se ha adoptado una serie de medidas para mejorar la igualdad entre los géneros en el empleo, como seminarios de capacitación para los inspectores encargados de hacer cumplir la legislación correspondiente, en particular las cuestiones del acoso sexual en el lugar de trabajo, la publicación de folletos informativos sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo (en inglés), un código de buenas prácticas para las mujeres embarazadas en el trabajo (en griego e inglés) y una guía sobre la Ley de igualdad de trato en el empleo y el desempeño profesional.

70.Además, se organizaron seminarios de formación sobre la protección de la maternidad en la Cyprus University of Technology, dentro del programa de estudios de partería. En 2009 se completó un estudio sobre la conciliación del trabajo, la vida privada y familiar realizado por un comité técnico tripartito presidido por el Departamento de Trabajo, que sirvió para elaborar un plan estratégico para la conciliación de la vida profesional y familiar. A fin de evitar problemas de superposición, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha decidido incorporar las medidas del plan en la estrategia de política demográfica, que están elaborando los servicios de bienestar social. En la práctica, la condición y la posición de la mujer en la vida económica en Chipre han mejorado considerablemente durante el último decenio. El mayor beneficio fue el aumento del empleo femenino, al reducirse la diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres. Concretamente, la disparidad en el empleo entre hombres y mujeres se redujo a 11,9 puntos porcentuales en 2011 de 20,8 puntos en 2005 y 21 en 2004. En 2011, la tasa de empleo femenino para las edades comprendidas entre 25 y 64 años llegó al 67,7% pero sigue siendo inferior a la tasa de empleo masculino (79,6%). La diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres parece ser menor en el grupo de edad más joven, de 15 a 24 años, que en 2011 estaba en 3,1 puntos porcentuales (1,9 puntos porcentuales en 2002), pero esta diferencia aumenta a 9,7 (21,2 en 2002) en el tramo de edad de 25 a 54 años y aumenta aún más, a 28,4 (34,9 en 2002), en el tramo de más edad (55 a 64 años).

71.El empleo femenino, según la Encuesta de población activa, representó casi el 45,3% (43,7% en 2005) del total en 2011. Las mujeres empleadas seguían concentradas en pocos sectores económicos, como el comercio, la hostelería y la restauración, la educación y el servicio doméstico. Cabe señalar que la representación de la mujer en ocupaciones de mayor cualificación, como administradoras, profesionales y técnicas, mejoró considerablemente en el período 1992-2009. En particular, el empleo femenino representó el 34,1% en esos puestos en 2011, en comparación con el 27,4% en 2005. Además, la parte de las mujeres en el sector de los servicios aumentó de 85,9% en 2005 a 88,8% en 2011.

72.El nivel de educación de las mujeres empleadas ha ido en aumento en los últimos años. En concreto, la proporción de mujeres empleadas con educación terciaria aumentó de 35,7% en 2005 a 45,6% en 2009. Además, ahora hay mujeres en altos cargos, que hace algunos años estaban ocupados solo por hombres, como el Auditor General de la República, el Contable General, el Defensor del Pueblo, el Comisionado Jurídico de la República, el Comisionado para la protección de los derechos del niño y el Presidente de la Autoridad encargada la competencia. En la Cámara de Representantes también hay mujeres. Hay un aumento constante en el número de mujeres en el poder judicial y en el servicio diplomático en la categoría de embajadores o de jefes de directorios. A continuación se presentan algunos datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la vida política:

a)Parlamentarias (abril de 2012): 6 de 56 (10,7%);

b)Parlamentarias europeas (abril de 2012): 2 de 6 (33,3%);

c)Mujeres en el Consejo de Ministros (Gabinete) (abril de 2012): 3 ministerios de 11 (27,3%);

d)Mujeres en el poder judicial: 47 en 2011;

e)Mujeres en los servicios diplomáticos, embajadoras, jefas de directorios: 10 en 2012.

73.Con el fin de promover la empleabilidad de la mujer y reducir la desigualdad entre los géneros, el Gobierno fomenta una serie de medidas, entra las que se incluyen:

Desde 2005, medidas para la mejora y modernización de los servicios públicos de empleo, para desarrollar estructuras que contribuyan a la aplicación de una estrategia de prevención y empleabilidad;

Programa para alentar, fortalecer y revitalizar la capacidad empresarial de la mujer;

Programa para la promoción de la capacitación y la empleabilidad de las mujeres económicamente inactivas, en el marco de las actividades de la Autoridad de Desarrollo de Recursos Humanos;

Asignación de subvenciones en los planes de asistencia a las ONG y las comunidades locales para el desarrollo de los servicios de apoyo a la familia;

Programa para la promoción de servicios asistenciales en el marco de la conciliación de la vida laboral y familiar;

Estudio sobre la atención a largo plazo con miras a aplicar políticas y medidas adecuadas, como la mejora de los servicios de atención domiciliaria para las personas de edad;

Promoción de un diálogo con las autoridades locales a fin de fomentar una cooperación más estrecha y fortalecer las estructuras de atención social;

Acciones encaminadas a la promoción de modalidades de trabajo flexibles, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo;

Ejecución del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género;

Aumento anual de los fondos públicos asignados a las ONG con cargo al presupuesto del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer para promover y aplicar los programas de igualdad entre los géneros;

Aplicación de un conjunto de medidas encaminadas a reducir la brecha salarial entre los géneros.

74.Fuera del ámbito del empleo, la Ley de la igualdad de trato de hombres y mujeres (en el acceso a los bienes y servicios y su suministro) de 2008 (L.18(I)/2008) incorpora en la legislación nacional las disposiciones de la Directiva 2004/113/CE de la Unión Europea. Su propósito es establecer un marco para combatir la discriminación basada en el sexo en el acceso a los bienes y servicios y su suministro, con miras a poner en práctica el principio de igualdad de trato entre el hombre y la mujer.

Artículo 4Suspensión de obligaciones durante un estado de excepción

75.No hay nada más que añadir. Véase la respuesta facilitada en el informe anterior (párrs. 69 a 74).

Artículo 5Restricción de los derechos y las libertades

76.No hay nada más que añadir. Véase la respuesta facilitada en el informe anterior (párr. 75).

Artículo 6Derecho a la vida

77.Véase también el apartado a) sobre la pena de muerte en Chipre en el informe complementario al informe anterior del país.

78.Chipre ha ratificado, además, el Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (CETS Nº 114), Estrasburgo, 28 de abril de 1983 [(L.11(III)/1999)] y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, Nueva York, 25 de diciembre de 1989. Con anterioridad, se introdujeron las mejoras oportunas en el Código Penal (cap. 154, enmendado) mediante la Ley Nº 15(I)/2009, así como en el Código Penal y Procesal Militar (Ley Nº 40/1964, enmendada), mediante la Ley Nº 91(I)/1995. Tras la ratificación del Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia (CETS Nº 187), Vilnius, 3 de mayo de 2002 [(L.1(III)/2003)], la pena de muerte fue completamente abolida en Chipre y, a tal efecto, Chipre ha retirado su comunicación referente al Protocolo Nº 6.

Artículo 7Prohibición de la tortura

79.Véanse también los instrumentos vinculantes en el documento básico que acompaña el informe.

80.En 2000, la policía creó la Oficina de Derechos Humanos, que opera desde el Cuartel General de la Policía. Entre otras cosas, esa Oficina se ocupa activamente de los derechos de las personas que se encuentran bajo custodia policial, supervisa las condiciones de detención en los centros de detención policiales y elabora informes con recomendaciones que presenta al Jefe de Policía en aras de la armonización con las normas internacionales, como las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

81.La Oficina de Derechos Humanos coopera con diversos mecanismos internos y externos de protección y seguimiento de los derechos humanos y vela por el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a nivel interno por la policía o a nivel externo por otras instituciones. Esos mecanismos son: algunos departamentos gubernamentales y ONG, la Oficina del Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité para la Prevención de la Tortura, diversos organismos de la Unión Europea como la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, y algunas ONG nacionales (como KISA) e internacionales (como STEPS y RSJesuit). Organiza seminarios y actividades de formación que abarcan una amplia gama de cuestiones humanitarias en relación con la labor policial y colabora con la Academia de Policía en la elaboración de directrices e instrucciones para la Policía en el ámbito de los derechos humanos.

82.Las circulares periódicas del Jefe de Policía a todos los miembros de ese cuerpo hacen hincapié en la importancia de cumplir la normativa en materia de derechos humanos. Se ha modificado la Instrucción Permanente Nº 5/3 para la policía, relativa al trato a los detenidos, a fin de asegurar que durante todo el procedimiento, desde la admisión hasta la puesta en libertad del detenido, no se infligen torturas, y de prohibir claramente la tortura.

83.Se han distribuido a los agentes de policía y puesto a disposición de los ciudadanos diversos folletos y volantes sobre cuestiones de derechos humanos específicas, como la discriminación, el racismo y la xenofobia.

84.Se ha publicado un Código de Conducta (2008) y preparado la correspondiente Instrucción Permanente Nº 1/73 para la policía. Se ha elaborado el Código de Ética de la Policía, que forma parte de la instrucción básica de los cadetes de la Academia de Policía de Chipre. En ese Código se da importancia a la protección y la promoción de los derechos humanos. Por lo que se refiere a la prohibición de la tortura, el artículo 5 del Código de Ética de la Policía estipula que "se prohíbe a los miembros de la policía cometer o tolerar actos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes bajo ninguna circunstancia".

85.Se ha publicado una Carta de Derechos de los Ciudadanos con el propósito de dar a conocer a la población sus derechos y facilitar su acceso a las dependencias, los procedimientos y los servicios de la policía, así como la presentación de denuncias. El Código de Conducta y la Carta de Derechos de los Ciudadanos están disponibles en el sitio web www.police.gov.cy.

86.Existen varios mecanismos para investigar las denuncias presentadas contra la policía por conducta indebida: el Organismo Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía (IAIACAP por su sigla en inglés), los procedimientos penales, los procedimientos disciplinarios administrativos, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, la Unidad de Auditoría e Inspección de la Policía, la Dirección de Normas Profesionales de la Policía y los procedimientos disciplinarios internos de la policía.

87.El IAIACAP se estableció mediante laLey de 2006 del cuerpo de policía (Organismo Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas) (L.9(I) de 2006, enmendada). El Organismo depende directamente del Consejo de Ministros y se creó como mecanismo independiente de control de la policía a raíz, entre otras cosas, de la recomendación de una comisión especial del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa.

88.El Organismo está integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo de Ministros entre personas eminentes, de las cuales al menos dos han de ser juristas de elevado nivel moral y profesional. La Autoridad puede incluir también a un ex alto cargo de la policía, el cual no podrá ser nombrado Presidente ni elegido como Vicepresidente de este, y tampoco llevar a cabo ninguna investigación por denuncias o quejas contra el Jefe o el Jefe Adjunto de Policía. Esa misma prohibición, en relación con las denuncias o quejas contra el Jefe o el Jefe Adjunto de Policía, figura en la Ley con respecto a las personas nombradas por el Organismo como investigadores y que proceden del cuerpo de policía.

89.En el artículo 5.2 de la Ley Nº 9(I) de 2006 se establece que el Organismo tiene el deber y la potestad de investigar las denuncias y quejas contra los miembros de la policía en relación con los siguientes actos:

a)Corrupción, soborno o enriquecimiento indebido, o relación de un miembro de la policía con factores exógenos o con intereses financieros o de otra índole;

b)Violaciones de los derechos humanos amparados por la Constitución o cualesquiera otras leyes o reglamentos vigentes;

c)Favoritismo o comportamientos asimilables en el desempeño de las funciones de los agentes de policía que tienden a menoscabar la confianza de la opinión pública en la policía o a desacreditar a ese cuerpo.

90.Las quejas son investigadas por miembros de la Junta del IAIACAP o por otros investigadores penales designados por el IAIACAP. Esos investigadores se seleccionan de una lista de personas facilitada por el Fiscal General.

Delitos penales

91.Si la investigación pone de manifiesto que un miembro de la policía ha cometido un delito penal, el caso se remite al Fiscal General con la recomendación de que se incoen las correspondientes diligencias penales. Si el Fiscal General considera que no existen pruebas suficientes para instruir una causa penal, el expediente queda en posesión del Fiscal General. Este tiene la última palabra sobre si puede abrirse un sumario o no, tras lo cual se informa a las partes interesadas, esto es, al denunciante, al Jefe de Policía y al agente denunciado, de los resultados de la investigación. Los datos estadísticos relativos a las causas penales figuran en el anexo B.

Faltas disciplinarias

92.Si la investigación pone de manifiesto que un miembro de la policía puede haber cometido una falta disciplinaria, el Organismo remite el caso al Jefe de Policía para que adopte medidas disciplinarias. La policía tiene la obligación de aplicar las medidas disciplinarias de inmediato, sin realizar ninguna otra investigación de carácter disciplinario que pueda estipular el Reglamento Disciplinario de la Policía o la Ley del cuerpo de policía aplicables en ese momento.

93.Puede presentarse una denuncia o una queja al Organismo mediante:

a)Una denuncia por escrito del denunciante;

b)Un escrito del Fiscal General;

c)Un escrito del Ministro de Justicia y Orden Público.

94.El Organismo tiene el deber y la potestad de investigar, por iniciativa propia, las denuncias y quejas sobre acciones de los miembros de las fuerzas de policía siempre y cuando esas acciones se enmarquen en los incidentes previstos en la Ley. Cabe señalar también que el IAIACAP dicta periódicamente conferencias para los cadetes de la Academia de Policía sobre su labor y jurisdicción.

95.Los datos estadísticos relativos a los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados figuran en el anexo C.

96.En cuanto a los procedimientos penales relacionados con los malos tratos infligidos por agentes de policía a dos estudiantes, de dominio público puesto que los medios de comunicación electrónicos divulgaron el incidente, el Tribunal Penal impuso a los 11 agentes de policía imputados las siguientes penas: 8 fueron condenados a pena de prisión de 3 años con suspensión de la pena, 1 fue condenado al pago de una multa y, en el caso de los otros 2, se suspendió el procedimiento penal siguiendo instrucciones del Tribunal Supremo. En relación con los procedimientos disciplinarios incoados contra los agentes, la Comisión Disciplinaria impuso a 13 agentes de policía las siguientes penas: 3 fueron obligados a dimitir, aunque han apelado contra la decisión ante el Tribunal Supremo y 1 de ellos ha conseguido que se suspenda su aplicación de modo que ha se reincorporado a las fuerzas de policía; 7 fueron sancionados con un aplazamiento del incremento anual y una multa y, en el caso de un agente, se suspendió el procedimiento disciplinario.

97.Tras la promulgación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (L.2(III)/2009), se designó al Defensor del Pueblo Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. De conformidad con lo establecido por la Ley, el Defensor del Pueblo puede: visitar libremente y con periodicidad los lugares de detención previa notificación por escrito a fin de comprobar que se cumplen las disposiciones de la Convención; tener acceso expedito a todas las instalaciones y todos los lugares de detención y mantener conversaciones de carácter confidencial con cualquier persona que considere apropiado, así como solicitar toda la información prevista en el Protocolo y que las autoridades tienen la obligación de facilitarle. El Defensor del Pueblo puede formular recomendaciones y elaborar informes respecto de los cuales toda autoridad competente debe comunicar las medidas adoptadas para solventar la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo también puede hacer sugerencias de mejoras legislativas y expresar su opinión en la Cámara de Representantes durante el examen de los proyectos de ley pertinentes; también puede señalar a la atención del Fiscal General y el IAIACAP las denuncias de los detenidos por vulneración de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo presenta un informe anual al Presidente de la República, al Consejo de Ministros, a la Cámara de Representantes y al Fiscal General que posteriormente se publica.

98.Según la Ley del Comisionado de la Administración, el Defensor del Pueblo debe contar con el personal necesario o bien disponer de personal adicional cuya cualificación y condiciones de servicio se especifican en los reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros y la Cámara de Representantes.

99.Hasta la fecha y en calidad de Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el Defensor del Pueblo ha visitado varios centros de detención, por ejemplo diversas dependencias policiales, la Prisión Central, el Instituto Psiquiátrico del Estado y los asilos de ancianos, y ha presentado informes con recomendaciones sobre mejoras en las condiciones de detención o de vida en esos centros y la legislación pertinente. Durante el período bajo examen, se llevaron a cabo actividades de formación de manera continuada e intensiva, tanto en Chipre como en el extranjero, sobre la lucha contra todas las formas de malos tratos por la policía.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

100.Una cuestión relacionada con la esclavitud es la trata de personas, reconocida en los instrumentos internacionales de derechos humanos y por las instituciones internacionales de derechos humanos y los tribunales como una forma moderna de esclavitud.

101.Tras la ratificación por Chipre del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) y del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005 (CETS Nº 197) [(L.38(III)/2007)], la anterior legislación contra la trata fue derogada mediante la Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas de 2007 [(L.87(I)/2007)]. El propósito de la nueva Ley era armonizar plenamente la legislación nacional con el acervo de la Unión Europea y mejorar el cumplimiento por Chipre de sus obligaciones internacionales en relación con la trata. Cabe recordar que Chipre fue uno de los diez primeros países en firmar y ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

102.En la nueva Ley, el término "trata" incluye, además de la explotación sexual, una amplia gama de actividades delictivas como la prostitución forzada, el trabajo forzoso y la extracción de órganos humanos.

103.La Ley contiene disposiciones específicas sobre la prevención de la trata, la identificación y la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de las personas involucradas en la trata. Más concretamente, la Ley prevé la posible creación de un mecanismo de remisión de las víctimas; el suministro, por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de información sobre las posibilidades que ofrece la Ley a toda persona comprendida en su ámbito de ampliación; la concesión a las víctimas de un período de reflexión de un mes para que puedan recuperarse y liberarse de la influencia de los autores de los delitos de modo que puedan tomar decisiones fundamentadas sobre si desean cooperar con las autoridades competentes; la expedición de un permiso de residencia temporal a las víctimas nacionales de un tercer país que deseen cooperar con las autoridades para enjuiciar a los autores de la trata; los derechos de las víctimas mientras se lleven a cabo las actuaciones judiciales, como las ayudas para las víctimas sin recursos suficientes, acceso a servicios médicos de urgencia, apoyo psicológico, protección, servicios de traducción e interpretación gratuitos cuando sean necesarios, asistencia letrada gratuita cuando se den las condiciones establecidas en la Ley de asistencia jurídica (L.165(I)/2002, enmendada), y acceso al mercado de trabajo y a educación y formación profesional conforme a la legislación pertinente. También existen disposiciones que facilitan la firma de protocolos de cooperación entre las autoridades públicas y las ONG.

104.Un importante avance en el ámbito de la trata de seres humanos ha sido el establecimiento del Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos conforme a lo previsto en dicha Ley. Su objetivo es, entre otros, supervisar la aplicación de la Ley y adoptar todas las medidas necesarias para supervisar y evaluar el mecanismo nacional de remisión de las víctimas y reunir e intercambiar información sobre los delitos previstos en dicha Ley. Este Grupo está compuesto por el Ministro del Interior, que actúa como Presidente y coordinador nacional de la lucha contra la trata de seres humanos, y por representantes de la Oficina del Fiscal General, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Mecanismo nacional en pro de los derechos de la mujer, la policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo, los servicios de bienestar social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Registro Civil y Migraciones, el Servicio de Asilo y cuatro ONG (el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género, STIGMA, KISA y Cyprus STOP Trafficking).

105.Además, se prevé que la nueva Directiva europea 2011/36/EU relativa a la trata, de 5 de abril de 2011, se traslade a la legislación nacional en 2012. La directiva adopta un enfoque integrado, holístico y pro derechos humanos de la trata y reconoce que es un fenómeno relacionado específicamente con el género.

106.El Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos (2010-2012), preparado por el grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos y aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2010, incluye medidas de prevención, protección de las víctimas y enjuiciamiento en nueve áreas temáticas distintas: coordinación, prevención, identificación y reconocimiento de las víctimas, protección y apoyo a las víctimas, represión y enjuiciamiento, recopilación de datos, capacitación, coordinación internacional y evaluación. El Grupo de coordinación supervisa su aplicación. Se adjunta un documento actualizado y pormenorizado sobre la aplicación del Plan de acción durante el período 2010-2012 como anexo D.

107.Otro avance importante ha sido la creación, en noviembre de 2007, de un centro de acogida para mujeres víctimas de explotación sexual, a cargo de los servicios de bienestar social.

108.El Manual sobre procedimientos interdepartamentales para la tramitación de casos de víctimas de la trata está siendo revisado por los servicios de bienestar social en colaboración con los departamentos gubernamentales y las ONG que contribuyeron a su elaboración con miras a mejorar la cooperación interdepartamental y prestar asistencia a todas las víctimas independientemente del tipo de explotación que hayan sufrido.

109.Desde 2004 la policía ha estado gestionando una Oficina de Lucha contra la Trata que desempeña un papel fundamental en la coordinación de las actividades policiales de lucha contra la trata y la identificación de las víctimas. La policía ha publicado un manual sobre el proceso de identificación para orientar y facilitar los contactos con las posibles víctimas de la trata, describir los efectos del trauma que haya podido provocar en ellas y sus posibles comportamientos, reconocer los indicadores que podrían conducir a la detección de casos de trata, definir reglas generales y requisitos indispensables para las primeras entrevistas, preparar a los agentes para hacer frente a la reticencia de las víctimas a cooperar con las fuerzas del orden y utilizar indicadores de delincuencia pertinentes para identificar a los autores de la trata.

110.Además, el Gobierno ha abandonado las políticas anteriores y permitido la entrada y la residencia en Chipre de mujeres que iban a trabajar en cabarets y clubes nocturnos con lo que se ha denominado "visado de artista", y el 29 de octubre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó una nueva política para regular la entrada, la residencia y el empleo de nacionales de terceros países en la República, en esos sectores de la economía. La nueva política consiste en lo siguiente:

i)Supresión de los visados especiales para artistas: a todos los nacionales de terceros países que entren en la República para ser empleados como artistas se les expedirán permisos de trabajo como artistas creativos (escritores, compositores, pintores, etc.) o artistas de espectáculos (actores, bailarines, cantantes, etc.).

ii)Procedimientos para la expedición de permisos temporales de residencia y de empleo: las solicitudes de empleo de nacionales de terceros países en cabarets y clubes nocturnos serán presentadas al Departamento de Trabajo por el empleador y serán examinadas por un comité interdepartamental con arreglo a determinados criterios sobre la titulación de los artistas, su experiencia, su reputación en el extranjero, etc. El objetivo es evitar que se abuse del sistema. Una vez aprobada la solicitud, el empleador tendrá que pedir al Departamento de Registro Civil y Migraciones que expida el permiso temporal de entrada. A su llegada, los nacionales de terceros países solicitan un permiso temporal de residencia y empleo, que se expide siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en la Ley de extranjería e inmigración. Ahora el procedimiento es similar al que se aplica a todos los demás trabajadores extranjeros.

iii)Revisión del contrato de trabajo: se han revisado los contratos de trabajo para adaptarlos al contrato estándar del Departamento de Relaciones Laborales aplicado a todos los trabajadores extranjeros. Estos contratos son válidos durante un año, y en ellos se fijan la remuneración, las prestaciones, el horario laboral, las condiciones relativas a las vacaciones anuales y las licencias de enfermedad del empleado y las obligaciones generales de ambas partes. Las denuncias de incumplimiento de este tipo de contratos son investigadas por el Departamento de Relaciones Laborales.

iv)Revisión de la legislación que regula el funcionamiento de las agencias de empleo del sector privado: está pendiente de aprobación en el Parlamento una nueva legislación que regule el funcionamiento de las agencias privadas de contratación. El objetivo es definir los requisitos y las cualificaciones que se exigen a las personas físicas o jurídicas que las dirigen. Se examinarán los antecedentes penales de los solicitantes (persona física, persona jurídica o entidad de cooperación) para asegurarse de que las personas que trabajen en esas agencias no hayan sido condenadas por delitos como la explotación sexual, la trata de personas o cualquier otro delito grave.

111.El Ministerio del Interior, en colaboración con el Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos, puso en marcha, en diciembre de 2008, una campaña nacional de sensibilización de cuatro meses de duración que incluyó la colocación de carteles en las principales carreteras y autopistas, los aeropuertos y otros lugares visibles, la distribución de folletos informativos en universidades, escuelas y aeropuertos y la difusión de anuncios en la prensa diaria y en espacios televisivos. Además, el Ministerio del Interior respaldó las actividades de otras instituciones como la Cámara de Representantes y diversas emisoras privadas de radio a las que proporcionó el material impreso y la asistencia económica correspondientes. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas, organizaron una Conferencia sobre la trata de personas y la delincuencia organizada los días 18 y 19 de septiembre de 2008.

112.Las organizaciones de mujeres y las ONG también han llevado a cabo actividades de concienciación, en particular con ocasión del Día europeo contra la trata de seres humanos, a menudo con el apoyo del Mecanismo nacional en pro de los derechos de la mujer. Algunas ONG han realizado investigaciones para establecer la magnitud del problema, como el estudio sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en Chipre (2005) y el estudio para analizar el problema de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en Chipre (2007), que llevó a cabo el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género.

113.La policía recibe constantemente formación sobre la trata de seres humanos mediante la participación en seminarios y otros programas de capacitación en Chipre y en el extranjero ofrecidos por distintos servicios, departamentos y organizaciones. También participa en reuniones, grupos de trabajo y conferencias organizados por órganos internacionales y europeos, como el Grupo de expertos en la trata de seres humanos de la Unión Europea, el Comité Ejecutivo de la INTERPOL, el grupo de expertos de Frontex, los grupos de trabajo de Europol, etc. Varios de los programas de capacitación de la Academia de Policía, a distintos niveles, incorporan programas de formación sobre la trata a fin de sensibilizar y concienciar a los agentes y aportarles conocimientos especializados sobre la investigación y el apoyo a las víctimas de la trata. También se organizan programas de capacitación especializados para investigadores y agentes de inmigración. El Ministerio del Interior, el Fiscal General, el Jefe de la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y otros representantes del Gobierno suelen intervenir en conferencias y seminarios en que presentan la situación vigente en Chipre. También hablan con los medios de comunicación y conceden entrevistas sobre este tema.

114.En el nuevo Plan de acción se han incluido medidas específicas para sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la trata de personas y la demanda, así como mejorar el conocimiento de los propios migrantes de la trata y los trámites para entrar y trabajar legalmente en Chipre. Además, se ha previsto la traducción de los contratos de empleo a los idiomas de los principales países de origen de las víctimas de la trata, y el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos contempla la sensibilización de las personas que trabajan en los medios de comunicación. Por último, la cuestión de la demanda forma parte de todas las medidas de sensibilización, y se han previsto las actividades pertinentes en el nuevo Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2010-2012.

115.El Coordinador Nacional (Ministerio del Interior) y el Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos supervisan sistemáticamente los esfuerzos de lucha contra la trata realizados por todas las autoridades públicas. Además, el Consejo de Ministros, el Comité Ministerial para el empleo de los nacionales de terceros países y la Cámara de Representantes están al corriente de los esfuerzos para luchar contra la trata de personas. Se informa sistemáticamente de las actividades realizadas a las organizaciones e instituciones europeas e internacionales.

116.Por último, en cumplimiento de la citada Ley, el Grupo de coordinación debe preparar y presentar al Consejo de Ministros un informe anual sobre la aplicación de la Ley, así como la situación en la República y a nivel internacional, que se presenta a la Cámara de Representantes a efectos informativos y es aprobado posteriormente por el Consejo de Ministros.

Artículo 9Libertad, detención, prisión

Detención de niños y políticas aplicadas

117.En la Instrucción Permanente Nº 5/18 para la policía, relativa al trato de los menores de edad, se señala que "debe evitarse, en la medida de los posible, la detención y el encarcelamiento de los menores de 16 años de edad. La privación de libertad solo tendrá lugar si se considera absolutamente necesaria". Según laLey de derechos de las personas detenidas y encarceladas de 2005, se considera jóvenes infractores a las personas menores de 21 años de edad. Ingresan en módulos separados, con un acceso limitado a otros reclusos adultos. Sin embargo, durante el día pueden desplazarse y participar en las actividades, y trabajan junto con el resto de la población carcelaria. En los dos últimos años, el Departamento de Prisiones de Chipre, en cooperación con las universidades, ha impartido programas de formación a los reclusos jóvenes. Además de los servicios de que disponen todos los reclusos, los presos menores de edad tienen acceso a los servicios sociales, psicológicos, educativos y religiosos y los programas recreativos o actividades equivalentes que se ofrecen a todos los niños de la comunidad. También se brinda asistencia adicional a los niños que son puestos en libertad.

118.En el marco del Programa Europeo Crundtvig, el Departamento de Prisiones ha participado en un programa de educación para jóvenes reclusos con el fin de apoyar la formación y las aptitudes sociales de los presos jóvenes.

119.Se está construyendo un nuevo edificio que se reservará exclusivamente a los jóvenes infractores con miras a evitar todo contacto con otros reclusos adultos. Ello permitirá también al Departamento de Prisiones organizar programas didácticos oficiales y extraoficiales y formación profesional para los jóvenes infractores.

Detención de mujeres embarazadas o con hijos menores de 3 años

120.El Pabellón 3 del Departamento de Prisiones es el pabellón de las mujeres. Está separado de los demás pabellones de modo que los reclusos y las reclusas no tienen ningún tipo de contacto o comunicación entre ellos. La Ley sobre la protección de los hijos menores de edad de las mujeres condenadas o sospechosas (L. 33(I)/2005)establece, como norma, que las mujeres embarazadas o con hijos menores de 3 años de edad no podrán ser recluidas si han cometido un delito o se sospecha que puedan haberlo cometido a menos que el delito sea de tal gravedad que el tribunal decida, tras evaluar sus circunstancias personales, imponer una pena de prisión. En ese caso, las mujeres embarazadas o las mujeres que mantienen a sus hijos con ellas y los niños recibirán la oportuna atención sanitaria.

121.Según la Ley de disciplina penitenciaria (CAP 286), el Director puede autorizar que un niño nacido durante la reclusión de su madre permanezca con ella en el centro penitenciario mientras dure la lactancia materna. Sin embargo, si un médico certifica que la salud del lactante desaconseja que le sea retirado, la presencia del niño en la prisión podrá prolongarse hasta que cumpla 2 años de edad.

122.El Director puede autorizar que un lactante nacido antes del ingreso de la madre en prisión permanezca con ella en el centro penitenciario mientras dure la lactancia materna, siempre y cuando el médico de la prisión certifique que es necesario por razones médicas. En ese caso, la presencia del niño en la prisión podrá prolongarse hasta que cumpla 1 año de edad. Para ampliar el período de permanencia de un niño en el centro penitenciario después de que haya cumplido 1 o 2 años de edad, según el caso, se requiere una decisión judicial. En todas las circunstancias, la decisión administrativa o judicial sobre si el niño puede permanecer con la madre en la prisión se adoptará teniendo en cuenta los intereses del niño y, en tales situaciones, se tomarán en consideración las necesidades de alojamiento del niño, organizando una guardería infantil en el centro penitenciario.

123.Según la Ley de extranjería e inmigración, que fue armonizada en 2011 con la Directiva 2008/115/CE del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la detención con fines de deportación debería utilizarse como último recurso y solo si no pueden aplicarse eficazmente otras medidas suficientes pero menos coercitivas en ese caso concreto. La Ley establece que los nacionales de terceros países que sean objeto de un procedimiento de expulsión solo podrán permanecer detenidos a fin de preparar su devolución y/o llevar a cabo la expulsión, en particular si: a) existe riesgo de fuga o b) el nacional de un tercer país evita o dificulta la preparación de la devolución o el proceso de expulsión. La detención tendrá la duración más corta posible y solo se mantendrá mientras se ejecutan con la debida diligencia los trámites de expulsión.

124.La detención solo puede ordenarla el Ministerio del Interior por escrito, indicando los fundamentos de hecho y de derecho. La detención puede impugnarse mediante un recurso ante el Tribunal Supremo y, si se determina que ha sido ilegal, el nacional de un tercer país debe ser puesto inmediatamente en libertad. La Ley establece que el Ministro del Interior examina las órdenes de detención cada dos meses y también cuando lo solicita el nacional de un tercer país. Puede impugnarse la legalidad de la detención a causa de su duración mediante un procedimiento de hábeas corpus ante el Tribunal Supremo. La Ley prevé también que cuando las autoridades consideren que ya no existe una posibilidad razonable de expulsión por consideraciones de carácter jurídico o de otra índole, o cuando hayan dejado de cumplirse esas condiciones, la detención dejará de estar justificada y el detenido deberá ser liberado inmediatamente. La detención solo se mantendrá mientras persistan las condiciones establecidas por la Ley y sea necesaria para garantizar la expulsión efectiva; además, no podrá superar los seis meses. La detención podrá prorrogarse por un período adicional de 12 meses en los casos en que, pese a todos los esfuerzos razonables desplegados por las autoridades, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará más de lo previsto debido a: a) la falta de cooperación del tercer país de que se trate, o b) demoras en la obtención de la documentación necesaria de terceros países.

125.Según la misma Ley, solo se detendrá a los niños no acompañados y a las familias con niños como último recurso y por el período más breve que proceda, primando ante todo el interés superior del niño, en el contexto de la detención de menores de edad en espera de expulsión.

126.Además, según el Reglamento sobre el establecimiento y la regulación de los centros para migrantes ilegales de 2011 (P.I 161/2011), creado en virtud de la Ley del establecimiento y la regulación de los centros para migrantes ilegales de 2011 (L.83(I)/2011) y las normas internacionales, no se detendrá a niños nacionales de terceros países, como norma general, a los efectos de una deportación. Los niños acompañados por sus padres que estén retenidos sobre la base de una orden de detención y deportación podrán ser internados junto con sus padres solo en interés de preservar la unidad familiar.

127.La Ley de refugiados (L.6(I)/2000, enmendada) prohíbe también la detención de solicitantes de asilo por el mero hecho de haber presentado una solicitud. La Ley dispone que, excepcionalmente, solo se podrá detener a un solicitante de asilo si ha destruido sus documentos de viaje o de identidad y las autoridades necesiten establecer su identidad, o cuando se haya denegado la solicitud de asilo y presente una nueva solicitud a fin de que las autoridades determinen si hay motivos para reexaminar el expediente. En ese caso, la detención deberá ordenarla un tribunal y puede durar hasta ocho días, renovables hasta un período máximo total de 32 días. La Ley de refugiados establece que los niños solicitantes de asilo no serán detenidos bajo ninguna circunstancia.

128.En la práctica, cuando las autoridades tienen ante sí el caso de un migrante ilegal, el Director del Departamento de Registro Civil y Migraciones dicta inmediatamente una orden de expulsión. Dicha orden se expedirá por escrito en la forma y los términos previstos en la Ley de extranjería e inmigración. La carta incluirá información sobre los motivos legales de la decisión y sobre los recursos judiciales que puede iniciar el migrante. Además, deberá redactarse en un idioma que comprenda esa persona.

129.A fin de llevar a cabo la expulsión, las autoridades examinan primero la posibilidad de adoptar medidas menos coercitivas. Por lo tanto, se concede un período entre 7 y 30 días para que la persona se marche voluntariamente. Ese período puede ampliarse si el migrante en situación irregular tiene hijos escolarizados o existen otros lazos familiares o sociales en la comunidad. Si se concede esa prórroga, las autoridades pueden imponer condiciones, por ejemplo, que el interesado se presente periódicamente ante las autoridades, que entregue sus documentos de viaje, etc. En cualquier caso, el Consejo de Ministros está facultado para otorgar un permiso de residencia por razones humanitarias a un migrante en situación irregular, en cuyo caso no se dictará una orden de expulsión y, si ya se ha dictado, la orden se considerará nula.

130.Se recurre a medias coercitivas cuando existe riesgo de fuga, se ha desestimado una solicitud de permiso de residencia por ser infundada o fraudulenta o el migrante representa una amenaza para el orden público y la seguridad ciudadana. Huelga decir que la detención se ordena solamente si la persona cumple una de las condiciones referidas y únicamente si las perspectivas de deportación son inmediatas y viables. La mayoría de los migrantes ilegales detenidos (aproximadamente el 85%) son deportados en los 4 o 5 días siguientes a su detención, mientras que los demás permanecen detenidos hasta que se lleva a cabo la deportación. Cabe señalar que, hasta la fecha, no se ha dictado ninguna orden de detención contra una persona menor de edad.

Artículo 10Trato humano de los detenidos

131.Véase también la respuesta facilitada en relación con el artículo 7.

132.En cuanto a la detención con fines de deportación, la Ley de extranjería e inmigración establece que la detención tendrá lugar, por norma general, en centros de detención y, en el caso de que no sea posible utilizar un centro de detención especializado y las autoridades se vean obligadas a recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países detenidos estarán separados del resto de los presos.

133.Los nacionales de terceros países detenidos en espera de ser deportados podrán mantener contacto, si lo solicitan y en el momento oportuno, con sus representantes legales, los miembros de su familia y las autoridades consulares competentes, y se prestará especial atención a la situación de las personas vulnerables. Se les dispensará atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de las enfermedades en todo momento. En esa misma Ley se estipula que las organizaciones y entidades nacionales, internacionales y no gubernamentales podrán visitar los centros de detención que se utilicen para recluir a nacionales de terceros países, previa autorización de las autoridades competentes. Los nacionales de terceros países que estén detenidos recibirán sistemáticamente información sobre las normas aplicables en el centro y sobre sus derechos y obligaciones. Esa información incluirá su derecho, con arreglo a la legislación nacional, a ponerse en contacto con las organizaciones y entidades mencionadas.

134.Según la Ley de extranjería e inmigración, se facilitará un alojamiento por separado a las familias detenidas en espera de expulsión que garantice su intimidad. Además, los niños detenidos podrán participar en actividades de ocio, por ejemplo en juegos y actividades recreativas adecuados para su edad y, dependiendo de la duración de su estancia, tendrán acceso a la educación. A los niños no acompañados se les facilitará, en la medida de lo posible, alojamiento en instituciones con personal e instalaciones que tengan en cuenta las necesidades propias de su edad.

135.A los efectos de la aplicación de las disposiciones mencionadas de laLey de extranjería e inmigración, se ha elaborado el Reglamento sobre el establecimiento y la regulación de los centros para migrantes ilegales de 2011, en el marco de la Ley sobre el establecimiento y la regulación de los centros para migrantes ilegales, que prevé los detalles y las condiciones de los centros de detención por lo que respecta a los nacionales de terceros países detenidos a los efectos de su expulsión.

136.Las condiciones de detención establecidas en el Reglamento reflejan la naturaleza de su situación jurídica, con algunas restricciones, esto es, tienen acceso a la radio y la televisión, reciben visitas, tienen más posibilidades de realizar llamadas telefónicas, se ofrecen más actividades, etc.

137.Por otra parte, la Ley de 2005 sobre los derechos de las personas detenidas y bajo custodia concede derechos adicionales a la persona detenida en violación de la legislación penal si es nacional de otro país. Además del derecho a comunicarse con un abogado y un familiar u otra persona de su elección, tiene también derecho a comunicarse con su embajada o misión diplomática en la República e informarle de su detención y del lugar donde está o va a estar detenido. Durante la detención, podrá ejercer asimismo su derecho a reunirse con sus familiares y con representantes de su consulado o misión diplomática.

Artículo 11Prisión por deudas civiles

138.Véase también el apartado e) sobre la prisión por deudas civiles en el informe complementario al tercer informe periódico de Chipre.

139.En virtud de la Ley de procedimiento civil (enmendada) de1999 [(L.134(I)/1999)], promulgada para armonizarla con el Protocolo Nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (CETS Nº 46), de 16 de septiembre de 1963, el tribunal tiene la potestad de ordenar el pago de una deuda mediante cuotas mensuales o una deducción salarial tras examinar detenidamente la situación financiera del deudor. La persona afectada podrá, en cualquier momento posterior, solicitar al tribunal que cancele, suspenda o modifique esa orden si se produce un cambio en la situación financiera. Se ofrece asistencia letrada para esas diligencias.

140.En la Ley de procedimiento civil (enmendada) de 2004 [(L.6(I)/2004)], se suprimió la posibilidad de ordenar la prisión por impago de una deuda civil.

Artículo 12Libertad de circulación

141.La libertad de circulación en Chipre se ve directamente afectada por la actual ocupación turca. Las entradas y salidas en las zonas que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno fueron prohibidas por las fuerzas turcas de ocupación y no por el Gobierno, que no ha impuesto nunca ese tipo de restricciones a sus ciudadanos. A partir de abril de 2003, las fuerzas turcas de ocupación levantaron parcialmente las restricciones a la libertad de circulación entre las zonas que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno y las zonas controladas por este. Tras la adhesión de Chipre a la Unión Europea en 2004, los desplazamientos entre las zonas controladas por el Gobierno y las zonas no controladas efectivamente por este están regulados conforme al Reglamento de la "línea verde" de la Unión Europea (Reglamento Nº 866/2004 del Consejo).

Artículo 13Extranjeros

142.Véanse también los párrafos 124 a 181 del informe anterior.

143.Se han efectuado modificaciones importantes en la Ley de extranjería e inmigracióncon el fin de adaptar la legislación nacional al acervo de la Unión Europea y los tratados internacionales conexos.

144.En virtud de la enmienda de 1996 a la Ley de extranjería e inmigración [(L.100(I)/1996)], el empleo ilegal de migrantes constituye un delito, y el empleador infractor puede ser condenado con pena de prisión y/o multa. El tribunal puede ordenar también que el empleador deposite en varios fondos estatales (por ejemplo, en el de la seguridad social) las sumas que habría desembolsado si el trabajador hubiera estado empleado de manera legal. También puede cancelar cualquier permiso de empleo relacionado con ese empleador. El empleador que no acate la orden del tribunal puede ser condenado a una pena de prisión. Además, la Ley se ha modificado de nuevo recientemente para incorporar la Directiva 2009/52/CE de la Unión Europea por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, que reglamenta en mayor detalle todas las cuestiones relativas a la contratación ilegal de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el país.

145.Tras la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, las disposiciones relativas a los migrantes se aplican, en gran medida, solamente a los nacionales de terceros países, y no a los ciudadanos de la Unión Europea. Los asuntos relativos a ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, están regulados actualmente por la Ley de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares a trasladarse y residir libremente en la República, de 2007(L.7(I)/2007).

146.La enmienda de 2001 a la Ley de extranjería e inmigración [(L.164(I)/2001)], establece que el Director del Departamento de Registro Civil y Migraciones puede cancelar o denegar un permiso de residencia a cualquier nacional de un tercer país que haya contraído un matrimonio de conveniencia, basándose en unos criterios específicos definidos en la legislación y previa consulta con un comité consultivo especial. Los nacionales de un tercer país tienen derecho a recurrir la decisión ante el Ministerio del Interior y, mientras no se haya resuelto el asunto, no podrán ser deportados.

147.La enmienda de 2007 a la Ley de extranjería e inmigración[(L.8(I)/2007)], que incorpora a la legislación nacional la Directiva 2003/86/CE de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2003, prevé, con sujeción a determinados requisitos enunciados en la Ley, el derecho de los nacionales de un tercer país empleados en la República a la reunificación familiar. Esos requisitos son: a) estar en posesión de un permiso de residencia de un año como mínimo; b) al menos dos años de residencia legal ininterrumpida en la República; y c) tener una perspectiva fundada de obtener el derecho a la residencia permanente.

148.Esa misma Ley incorpora la Directiva2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y fija las condiciones y los derechos que se aplican a los residentes de larga duración de terceros países, que son esencialmente los que hayan residido legalmente en el país durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud y demuestren que disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad. En virtud de esa Ley, la decisión del Comité de Control de las Migraciones de cancelar, denegar o no renovar el permiso de residencia deberá estar motivada y comunicarse por escrito, y deberá contener información sobre el derecho de apelación. Un nacional de un tercer país con estatuto de residente de larga duración no podrá ser expulsado a menos que represente una amenaza para el orden público y la seguridad ciudadana.

149.En la legislación se establece también que el estatuto asociado al permiso de inmigración equivale al de la residencia permanente. Se expide para los nacionales de terceros países que estén empleados, sean trabajadores autónomos o dispongan de recursos suficientes para su manutención en Chipre.

150.La enmienda de 2009 a la Ley de extranjería e inmigración[(L.143(I)/2009)] modificó algunas disposiciones de esa Ley en relación con el derecho a la reunificación familiar exonerando al personal de las empresas de intereses internacionales de la condición de residir dos años en la República antes de solicitar la reunificación de la familia, y a los familiares del personal de las empresas de intereses internacionales de la condición de residir en un tercer país en el momento en que el solicitante presente la petición.

151.La enmienda de 2011 a la Ley de extranjería e inmigración [(L.153(I)/2011)] incorpora la Directiva 2008/115/CE de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Según la Ley, las decisiones de expulsión o deportación deben comunicarse al interesado en un idioma que comprenda, salvo si existen razones de seguridad nacional. El nacional del tercer país tiene derecho a solicitar servicios de interpretación.

152.La enmienda de 2007 a la Ley de extranjería e inmigración [(L.8(I)/2007)], que incorpora la Directiva 2004/114/CE de la Unión Europea, establece los requisitos de admisión de nacionales de terceros países a los efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Revisión de la política para la contratación de trabajadores domésticos de terceros países

153.El Consejo de Ministros revisó y mejoró la política de contratación de trabajadores domésticos nacionales de terceros países mediante su decisión de 13 de mayo de 2010, que dispone lo siguiente:

Adopción del término "trabajador doméstico" en lugar de "criado";

Presentación de una garantía bancaria tanto por el empleador como por el empleado;

Conocimiento básico del griego o del inglés y al menos un año de experiencia en un puesto de trabajo equivalente;

Traslado de la responsabilidad de examinar las solicitudes del Ministerio del Interior al Departamento de Trabajo.

154.Siguiendo la recomendación del Comité Ministerial para el empleo de los nacionales de terceros países, el Consejo de Ministros aprobó, mediante su decisión del 8 de octubre de 2010, lo siguiente:

Un aumento del salario mínimo bruto de los trabajadores domésticos del 10% en dos fases: 5% desde el 1 de enero de 2011 y 5% desde el 1 de julio de 2011;

Los permisos temporales de residencia y empleo expedidos a los trabajadores domésticos tendrán una duración de dos años en lugar de cuatro;

Se revisarán las tasas correspondientes a todas las categorías de permisos de empleo, visita e inmigración, la condición de residente a largo plazo y la reunificación familiar, con el fin de lograr una política integral y racional que reduzca en la medida de lo posible las cargas para las personas con bajos ingresos, los beneficiarios de la asistencia pública, los discapacitados y las personas de edad.

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial

155.La República de Chipre es una democracia constitucional basada en los principios del estado de derecho, la existencia de un poder judicial independiente y autónomo, y el respeto de los derechos humanos. La Constitución, que es la ley suprema, tiene rango superior a cualquier otra, y contiene disposiciones que prescriben y garantizan la igualdad en el acceso a la justicia y el derecho a recurrir ante los tribunales las medidas tomadas por los poderes públicos. Todas las personas de la República tienen acceso en igualdad de condiciones al sistema de administración de justicia.

156.El ordenamiento jurídico establece la independencia del poder judicial, que implica: a) la asunción y el ejercicio por parte del poder judicial de sus competencias en todos los asuntos que por su naturaleza pertenezcan a la esfera de sus atribuciones; b) la autonomía del poder judicial en la elaboración de normas que regulen el ejercicio de sus competencias; c) la independencia institucionalmente arraigada de los jueces respecto a los otros dos poderes del Estado, el poder ejecutivo y el legislativo.

157.Los jueces deciden sobre las causas que examinan con imparcialidad, basándose en los hechos y de conformidad con la ley, sin ningún tipo de restricciones, influencias indebidas, incentivos, presiones, amenazas o intromisiones, directas o indirectas, de ningún sector o por ningún motivo.

158.En las causas penales, la ley reconoce la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad. Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito y la pena impuesta no puede ser desproporcionada con respecto a la gravedad del delito cometido.

159.Según el artículo 12 de la Constitución, toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse, por sí misma o través de un abogado de su elección; si no cuenta con medios suficientes para costearse la representación legal, tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita cuando así lo exija el interés de la justicia. Las personas físicas (nacionales y extranjeras) que no puedan asumir los costos de las actuaciones judiciales sin perjuicio de sus necesidades y obligaciones básicas o las de sus familias tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. En cumplimiento de la Ley de asistencia jurídica, dicha asistencia incluye apoyo y asesoramiento respecto a cualquier aspecto legal del proceso y la representación ante el tribunal de justicia por parte de un abogado. La representación abarca todos los servicios que un abogado generalmente ofrece en relación al proceso, en todas sus etapas, hasta que se dicte sentencia, así como en los procedimientos de recurso y, en causas penales, también en cualquier etapa previa al inicio del proceso. Los factores que deben tenerse en cuenta para conceder la asistencia jurídica son la situación financiera del solicitante, las posibilidades de éxito de la solicitud, el interés de la causa para la justicia (habida cuenta de su gravedad) y otras circunstancias pertinentes que recoja la Ley.

160.De acuerdo con la mencionada Ley, la asistencia letrada se concede en causas que examinan los tribunales, y en particular en:

Causas penales que examinan los tribunales de distrito, los tribunales superiores de justicia, el Tribunal Militar y el Tribunal Supremo;

Causas civiles y penales por violaciones específicas de los derechos humanos según se definen en el anexo que se adjunta en la Ley;

Causas que examinan los tribunales de familia referentes a relaciones familiares, responsabilidad parental, pensiones alimentarias, reconocimiento de un hijo, adopción, relaciones de propiedad entre los cónyuges y cualquier otra diferencia que surja en el seno del matrimonio o la familia;

Causas relativas a litigios transfronterizos;

Causas que examina el Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 146 de la Constitución, en relación con decisiones en materia de asilo tomadas por las autoridades competentes;

Causas que examina el Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 146 de la Constitución,en relación con los recursos contra las órdenes de detención y expulsión presentados por residentes ilegales de terceros países.

161.El alcance del sistema de asistencia jurídica se ha ampliado recientemente para incluir los procedimientos judiciales que se celebran en Chipre en relación con el retorno de residentes ilegales de terceros países, y así armonizarlo con la Directiva 2008/115/CE, que se transpuso al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley de extranjería e inmigración.

162.Además, la Constitución garantiza que cualquier persona, tanto en causas civiles como penales, tendrá derecho a solicitar la comparecencia de testigos, a presentar y a disponer de tiempo suficiente para preparar su argumentación, y a contar con un intérprete si no comprende el idioma empleado en el tribunal.

163.Existe una completa legislación para la protección de testigos y personas que colaboran en la lucha contra la delincuencia [Ley de protección de testigos (L.95(I)/2001)]. También se cuenta con otra ley que regula las indemnizaciones que reciben quienes, después de haber sido condenados en primera instancia a una pena de prisión, son finalmente absueltos tras recurrir la decisión, o cuando la reclusión se conmuta por una pena no privativa de libertad [Ley de compensación y revocación de penas de privación de libertad en caso de recurso (L.144(I)/2001)].

164.Los procesos judiciales son abiertos al público, salvo en casos en que el tribunal considera que, en interés de la seguridad o la moral públicas, o teniendo en cuenta los intereses de los niños, es preferible que el proceso se lleve a cabo sin la presencia de público o prensa.

165.Por último, en 2009 se modificó la Ley de tribunales (L.14/1960, enmendada), para cumplir con los requisitos del artículo 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativos a los procesos por desacato a un tribunal, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a Chipre por violación del derecho a un juicio imparcial. A fin de salvaguardar la imparcialidad de los tribunales cuando examinan ese tipo de causas, se modificó la Ley, que ahora dispone que el que examine la causa debe ser otro tribunal diferente de aquel en el que presuntamente se cometió el desacato. Por otra parte, para salvaguardar también la libertad de expresión, se modificó la Ley a fin de establecer una prueba de proporcionalidad que el tribunal debe aplicar para decidir si debe encarcelarse o no a una persona acusada de desacato. Además, el desacato por parte de un abogado deja de ser un delito penal y pasa a considerarse únicamente falta disciplinaria, con el fin de salvaguardar no solo el derecho a la libertad de expresión del abogado, sino también el derecho a un juicio justo de la persona a quien representa.

Artículo 15Retroactividad de penas

166.Nada más que añadir. Véase la respuesta dada en el informe anterior (párr. 212).

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

167.Nada más que añadir. Véase la respuesta dada en el informe anterior (párr. 213).

Artículo 17Privacidad

168.Chipre ratificó el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de 1981 (CETS Nº 108) (L.28(III)/2001); y el Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, referente a las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos (CETS Nº 181) (L.30(III)/2003).

169.Para dar aplicación efectiva a los instrumentos anteriores, y transponer la Directiva europea 95/46/CE relativa a la protección de las personas frente al tratamiento de datos personales, se ha promulgado la Ley de tratamiento de datos personales (protección de las personas) (L.138(I)/2001, enmendada) y el Reglamento de tratamiento de datos personales (licencias y tarifas) de 2002 (P.I.538/2002).

170.Las leyes y reglamentos mencionados contienen disposiciones legislativas relacionadas principalmente con: a) las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales; b) el tratamiento de datos sensibles; c) la creación, funcionamiento y combinación de sistemas de almacenamiento de datos; d) la transmisión de datos personales a terceros países; e) las obligaciones del responsable del tratamiento (persona física o jurídica, autoridad pública, agencia o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines del tratamiento de datos personales y los medios empleados); f) los derechos de la persona cuyos datos están siendo tratados; g) el nombramiento del Comisionado para la Protección de los Datos Personales; h) las competencias del Comisionado para la Protección de los Datos Personales; i) las sanciones administrativas, infracciones y penas.

171.En virtud de la decisión del Consejo de Ministros, Nº 54943, de 17 de enero de 2002, se nombró un Comisionado para la Protección de los Datos Personales.

172.La Sexta Enmienda de la Constitución (L.51(I)/2010), introducida en 2010, modifica el artículo 17, que consagra el derecho de cada persona a comunicarse por correspondencia de forma secreta siempre que no se haga a través de medios prohibidos por la Ley, para permitir la interferencia en ese derecho cuando sea necesario en interés de la seguridad de la República o para la prevención, investigación o enjuiciamiento de delitos graves. Los casos en que la Ley permite tal interferencia se mencionan taxativamente en el artículo 17 de la Constitución (véase la nueva Ley que modifica el artículo 17 de la Constitución, que se adjunta como anexo E).

173.Cabe mencionar que, a pesar de la modificación del artículo 17 de la Constitución, el alcance de las excepciones es aún más limitado que el de las contempladas en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Ley Nº 51(I)/2010 también regula los procedimientos y salvaguardias que se aplican en los casos en que, por los motivos autorizados, se permite interferir en el derecho a la vida privada.

Artículo 18Libertad de religión

174.En cuanto a los objetores de conciencia, véase la respuesta a las recomendaciones del párrafo 17 de las observaciones finales.

Artículo 19Libertad de expresión

175.En cumplimiento de la Ley del Código Penal de 2003 (L.84(I)/2003, enmendada), se derogaron los artículos 49, 51 y 194 a 202 de la Ley fundamental (cap. 154, enmendado), relativos al delito de difamación. Por otra parte, el delito de injurias al Jefe del Estado se modificó con el fin de permitir que los acusados contasen con medios de defensa, y también se alteró el artículo 47 para que respetase el derecho a la libertad de expresión. Por último, se derogó el artículo 48, relativo a la "intención subversiva". El objetivo principal de esa serie de enmiendas fue garantizar que la legislación penal no supusiese una amenaza para la libertad de expresión, y que asuntos como la difamación, la calumnia, la publicación de materiales subversivos, insultantes, etc. dejasen de ser competencia del derecho penal. Fueron el resultado de un estudio realizado a petición de la Unión de Periodistas de Chipre, que las recibió con agrado.

Artículo 20Propaganda en favor de la guerra e incitación al odio

176.Véase también el párrafo 240 del informe anterior. Cabe señalar que se ha derogado el artículo 51 del Código Penal, que tipificaba como delitos la incitación a la violencia y el fomento de la animadversión.

177.El 21 de octubre de 2011 se promulgó la Ley de lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal (L.134(I)/2011) con el fin de transponer a la legislación nacional la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, sobre la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal. Entre otras cosas, establece en el artículo 8 que la motivación racista de un delito constituye una circunstancia agravante y tipifica como nuevos delitos lo siguiente: a) la incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico; b) la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (arts. 6, 7 y 8), dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico, cuando dichas conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo; c) la apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, anexo al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico, cuando dichas conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

178.En caso de condena, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, una multa que no exceda los 10.000 euros, o a ambas sanciones. También podrá procesarse a personas jurídicas por los delitos mencionados.

Artículo 21Libertad de reunión

179.La Constitución y la Ley de policía (L.73(I)/2004, enmendada) obligan a la policía a proteger y respetar el derecho de reunión pacífica de todos los ciudadanos, y a interferir en ese derecho solo cuando exista una sospecha razonable de que una asamblea de ciudadanos no cumple con la legislación aplicable y/o pone en peligro la seguridad nacional, perturba la paz y el orden públicos, o viola los artículos 70 a 78 del Código Penal (parte II, bajo la rúbrica: asambleas ilegales, disturbios y otros delitos contra la tranquilidad pública). La Orden permanente Nº 5/36 del Reglamento de la policía, relativa a las asambleas y los disturbios, contempla el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y establece cuáles son los deberes de la policía mientras tiene lugar una asamblea.

Artículo 22Libertad de asociación

180.Nada más que añadir. Véase la respuesta dada en el informe anterior (párr. 245).

Artículo 23Libertad para contraer matrimonio

181.La Ley de matrimonio garantiza el derecho a contraer matrimonio de todos los individuos de sexo opuesto (art. 3, párr. 1). Según el artículo 14, párrafo 1, de dicha Ley, el libre consentimiento es un requisito previo para la celebración del matrimonio.

182.En lo que se refiere a los programas ofrecidos por los servicios de bienestar social, véase el anexo F.

183.Según dispone el artículo 5 de la Ley de relaciones entre padres e hijos, ambos padres tienen el deber y el derecho de ejercer conjuntamente la atención parental, que incluye la elección del nombre del niño, su custodia, la administración de sus bienes y su representación en todos los asuntos y procedimientos judiciales relativos al propio niño o sus propiedades. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley, la custodia del niño abarca, en particular, su crianza, supervisión, socialización, educación y la determinación de su lugar de residencia.

184.Además, en cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Ley, en casos de divorcio, nulidad o separación, corresponde a los tribunales decidir sobre la autoridad parental, que puede asignar a uno de los padres, a ambos (si están de acuerdo sobre el lugar de residencia del niño) o a un tercero. Todas las decisiones que tomen los padres en relación con el ejercicio de la autoridad parental y todas las decisiones de los tribunales relativas a la asignación de la autoridad parental o la forma en que se ejerce deben velar por el interés superior del niño [artículos 6 1) y 2) de L.216/90].

185.También se salvaguardan los derechos de visita del progenitor con quien el niño no reside. La Ley establece que, en caso de desacuerdo sobre el derecho de visita, el tribunal tomará una decisión que debe velar por la protección del interés superior del niño, respetar la igualdad entre los progenitores y tener en cuenta la opinión del menor, tomando en consideración su nivel de madurez y comprensión (artículos 16 y 6 de L.216/90).

Artículo 24Niños

Protección de los niños en el ámbito del trabajo

186.La Ley de protección de los jóvenes en el trabajo (L.48(I)/2001, enmendada) y el Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo (protección de los jóvenes) de 2012 garantizan la protección de los niños (menores de 18) en el trabajo. Estos textos legislativos están en plena conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, como el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 26 de junio de 1973; el Convenio Nº 90 de la OIT relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado), de 1948; los párrafos 1, 3, 7 y 8 del artículo 7 de la Carta Social Europea (revisada), de 1996 (CETS Nº 163); así como la Directiva 94/33/CE de la Unión Europea para la protección de los jóvenes en el trabajo.

187.Las disposiciones básicas de los textos legislativos anteriores son, entre otras, las siguientes: (véase el anexo G).

188.Los Departamentos de Trabajo y de Inspección Laboral, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la policía velan por la aplicación efectiva de la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo. La protección que ofrece dicha Ley ha sido modificada recientemente por la Ley Nº 15(I) de 2012. También se han establecido los reglamentos pertinentes. Entre otras cosas, la nueva Ley, en su artículo 31B, prevé la posibilidad de nombrar un Comité Asesor en Materia de Trabajo Infantil, denominado "Comité Asesor", que supervisará la aplicación de la Ley.

189.Durante las inspecciones de los lugares de trabajo, los inspectores laborales examinan las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las cuestiones de seguridad e higiene en el trabajo que les afectan, prestando especial atención a los menores de 18 años. De acuerdo con la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo, en 2009 solo 2 de un total de 2.227 accidentes laborales notificados afectaron a menores; en 2010, se registraron 2.184, de los cuales 7 afectaron a menores; en 2011, la cifra total fue de 2.010, con 5 menores afectados. Ninguno de los accidentes mencionados fue mortal.

190.En el período examinado, el Gobierno ratificó: véanse los instrumentos vinculantes en el documento básico que acompaña al informe.

191.Se considera que no existe explotación laboral infantil en las zonas controladas por el Gobierno, ya que la cuestión está bien regulada, y se cuenta con legislación al respecto. En Chipre no se han registrado casos de explotación laboral infantil; no existe tal problema en las zonas controladas por el Gobierno.

Explotación sexual, venta, trata y secuestro de niños

192.La Ley de lucha contra la trata y explotación de seres humanos y la protección de víctimas, de 2007, abarca la explotación sexual, la venta, la trata y el secuestro de niños.

Reunificación familiar – niños

193.La modificación de la Ley de extranjería e inmigración de 2007 (L.8(I)/2007), que transpone la Directiva 2003/86/CE de la Unión Europea sobre el derecho a la reagrupación familiar, garantiza que se permita la reunificación familiar por lo menos para el cónyuge y los hijos menores de nacionales de terceros países que residan en Chipre. La Directiva de la Unión Europea establece los criterios y condiciones para el ejercicio del derecho a la reunificación familiar, establece un conjunto de normas relativas al examen de las solicitudes, y a la entrada y residencia de los familiares en los Estados miembros, y les da derecho a tener acceso a educación, empleo y formación profesional.

194.Las disposiciones de dicha Ley abarcan también el derecho a la reunificación familiar de los hijos menores de nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en la República durante al menos dos años y que tengan posibilidades razonables de obtener un permiso de residencia permanente. Los certificados de los miembros de la familia del reagrupante que deben adjuntarse a la solicitud deben estar debidamente legalizados por una representación diplomática. El Director comunica su decisión al solicitante lo antes posible, y a más tardar nueve meses después de la presentación de la solicitud. Al miembro de la familia se le expide un permiso de residencia por un período de un año, renovable hasta la fecha de caducidad del permiso de residencia del reagrupante.

195.En los casos de menores que hayan cometido delitos, véase la respuesta del informe sobre el artículo 10.

Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño

196.La Ley del Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño (L.74(I)/2007) creó en 2007 la figura del Comisionado como autoridad independiente, basándose en los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité de los Derechos del Niño. Su mandato general consiste en proteger y promover los derechos del niño; para lograr ese objetivo se le ha dotado de un espectro de competencias muy amplio, que incluyen vigilar que las autoridades públicas y privadas respeten los derechos de los niños, fomentar la sensibilización de la sociedad sobre los derechos de los niños y representar a niños en procedimientos (incluidos procedimientos judiciales), según lo dispuesto por la Ley o cuando el tribunal lo considere adecuado para garantizar el interés superior del niño. El Comisionado recibe las quejas sobre violaciones de los derechos de los niños y supervisa el tratamiento que las autoridades competentes les dan. En ese contexto, el Comisionado se encarga también de cuestiones de género, asuntos relativos al derecho del niño a estar en comunicación con sus padres y a recibir sus cuidados, y asuntos relacionados con la conciliación de la vida profesional y familiar, que afectan tanto a los niños como a los padres, especialmente a las madres.

Artículo 25Derecho a desempeñar cargos públicos, derecho a votar y derecho a tener acceso a la función pública

197.Nada más que añadir. Véase la respuesta dada en el informe anterior (párrs. 297 y 298).

198.En lo referente al derecho a votar, véase la respuesta del informe sobre el artículo 1.

Artículo 26Igualdad ante la ley

199.Nada más que añadir. Véase la respuesta dada en el informe anterior (párr. 299).

200.Véase también la respuesta del informe sobre el artículo 2.

Artículo 27Protección de las minorías

201.Véase la respuesta dada en el informe anterior (párr. 300).

202.Según el Servicio de Estadística, al 31 de diciembre de 2011 había aproximadamente 5.000 maronitas chipriotas, 2.600 armenios chipriotas y 800 latinos chipriotas viviendo en zonas de Chipre controladas por el Gobierno. Alrededor de 126 de esos 5.000 maronitas chipriotas viven en aldeas maronitas en zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno.

203.El Gobierno presta especial atención a la promoción de las condiciones necesarias para que los maronitas, armenios y latinos puedan mantener y desarrollar los elementos esenciales de su identidad. El levantamiento parcial, en 2003, de las restricciones a la libertad de circulación hacia y desde las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno ha facilitado en cierta medida los contactos de la comunidad maronita. Los maronitas mantienen contactos frecuentes con los miembros de su comunidad que viven en las áreas que no están bajo el control efectivo del Gobierno. Unos 500 maronitas de las zonas controladas por el Gobierno visitan sus aldeas cada fin de semana. Hay cuatro aldeas maronitas en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, entre ellas Karpasha, Asomatos y Agia Marina. Agia Marina y Asomatos están situadas en un campamento militar de Turquía y, por lo tanto, el acceso está casi completamente prohibido.

204.Desde septiembre de 2003, el Ministerio del Interior, que es el Ministerio competente en materia de protección de los grupos religiosos (minoritarios), celebra consultas y dialoga permanentemente con sus representantes. En esas conversaciones, la Secretaría Permanente del Ministerio del Interior y los representantes de todos los ministerios pertinentes debaten en profundidad las cuestiones de interés para esos grupos, a fin de encontrar soluciones eficaces.

205.Los mecanismos de consulta actuales tratan, entre otros, los siguientes asuntos:

La aplicación de los tratados regionales pertinentes, como el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (CETS Nº 157) (Estrasburgo, 1 de febrero de 1995) y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CETS Nº 148) (Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992);

Las competencias de los representantes de los grupos religiosos (minoritarios);

La preservación de la cohesión social de los grupos religiosos (minoritarios);

El mantenimiento y la restauración de monasterios, iglesias y otros monumentos de los grupos religiosos (minoritarios);

La participación equitativa de los miembros de los grupos religiosos (minoritarios) en la administración y las empresas públicas;

La concesión de becas a los estudiantes de los grupos religiosos (minoritarios) (becas de matrícula para la enseñanza primaria y secundaria y para la adquisición de libros);

La concesión de tierras propiedad del Gobierno para la construcción de cementerios;

El pago de los sueldos de los sacerdotes;

La concesión de asistencia financiera gubernamental a los agricultores miembros de la minoría religiosa maronita que viven en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno;

Medidas especiales para facilitar los vínculos entre los maronitas chipriotas que viven en las zonas controladas por el Gobierno y los que viven en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno (como el transporte gratuito dos veces por semana para visitar a sus hijos u otros familiares, o para acudir a recibir atención sanitaria);

El alojamiento gratuito en viviendas públicas para refugiados que el Gobierno proporciona a los maronitas que viven de forma permanente en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno para que puedan visitar a sus hijos escolarizados en las zonas controladas por el Gobierno, acudir a recibir atención sanitaria (bajo petición) y recibir alimentos una vez por semana; también se ocupan de la asistencia gubernamental para la reparación de las casas, las iglesias maronitas y los cementerios en las áreas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, y de las ayudas para la reparación de carreteras y el suministro de agua en Kormakitis;

La coordinación de esfuerzos para mejorar la utilización de las subvenciones concedidas por los diversos Ministerios.

206.También cabe señalar que:

Cada año, se destina una suma de dinero considerable a la reparación y mejora de las casas de personas situadas en enclaves en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, así como a las diversas organizaciones de los tres grupos religiosos (minoritarios);

El Ministerio del Interior subvenciona los medios de comunicación impresos, por ejemplo, los periódicos publicados por los maronitas, los armenios y los latinos;

El Ministerio del Interior ha financiado la creación de tres sitios web, uno para cada grupo religioso (minoritario), y continúa prestándoles asistencia financiera para que sigan desarrollándolos. La decisión se inscribe en el marco de la política del Gobierno de colaborar con los esfuerzos de los grupos religiosos (minoritarios) para preservar su patrimonio e identidad culturales.

Empleo

207.El Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tramita las quejas sobre discriminación en materia de empleo por motivos de religión, creencias, orientación sexual o edad. Está prohibido que los empleadores discriminen, directa o indirectamente, acosen u ordenen acosar por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual en cualquier actividad relacionada con el acceso al empleo, la orientación/formación profesional, las condiciones de trabajo y empleo, o la capacidad de los miembros de una organización de empleados o de empleadores, salvo en determinadas actividades profesionales en que por el contexto en que se llevan a cabo, una de las características mencionadas constituya un factor determinante. El Departamento también lleva a cabo actividades de sensibilización sobre la no discriminación en el trabajo, para lo cual publica folletos informativos y guías.

208.El Departamento de Trabajo ha puesto en marcha un programa de incentivos para la contratación de personas desfavorecidas. El objetivo del programa es emplear a tiempo completo a esas personas en el sector privado y en las administraciones locales. A los efectos del programa, se consideran desfavorecidas, entre otras, las personas que:

Tienen entre 15 y 24 años;

Tienen 50 años o más;

Pertenecen a un grupo religioso (minoritario) de Chipre y necesitan desarrollar sus habilidades lingüísticas, formación profesional o experiencia laboral para mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo estable;

Sufren discapacidades.

209.El programa viene aplicándose desde el 19 de marzo de 2010 y continuará hasta el 30 de junio de 2014; cuenta con un presupuesto de 9 millones de euros, y en él participan alrededor de 1.400 personas desfavorecidas sin empleo.

210.El Departamento de Trabajo también lleva a cabo un programa de incentivos para la contratación de personas con discapacidad. El objetivo del programa es alentar a los empleadores del sector privado y a las autoridades locales a que contraten a personas con discapacidad. El período de aplicación del programa va desde el 29 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2014, cuenta con un presupuesto de 1 millón de euros, y participan en él unas 90 personas discapacitadas sin empleo.

211.Véase también el artículo 3, en particular en lo referente a la igualdad de género.

Educación

212.El artículo 20 de la Constitución garantiza que todos los niños en Chipre tengan derecho a la educación. El Ministerio de Educación y Cultura ofrece educación gratuita y accesible a todos los estudiantes de todos los niveles educativos (enseñanza primaria, secundaria general, secundaria técnica y formación profesional) sin ningún tipo de discriminación basada en el género, las capacidades, el idioma, el color, la religión, las opiniones políticas, el origen étnico o cualquier otro motivo.

213.El hecho de que la enseñanza primaria y secundaria sean obligatorias, que el Gobierno las ofrezca de manera gratuita y universal, independientemente de la situación en materia de residencia de los padres de los alumnos, y que haya escuelas primarias y secundarias en todas las ciudades y en las zonas rurales, salvaguarda el derecho de los alumnos a un acceso completo a los diferentes niveles educativos.

214.El Gobierno reconoce el derecho de todos los niños a recibir una educación apropiada a sus necesidades y, en los últimos años, se han llevado a cabo esfuerzos considerables en esa dirección. El Ministerio de Educación y Cultura comparte la visión de la UNESCO sobre la inclusión de todos los alumnos, entre ellos los procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, los que viven en zonas rurales y remotas, los pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas, los afectados por conflictos y desastres naturales, los infectados por el VIH/SIDA, los hijos de migrantes en situación regular o irregular, refugiados o solicitantes de asilo, y los que tienen necesidades educativas adicionales y/o especiales. Las necesidades educativas y servicios de apoyo se proporcionan en un ambiente de aprendizaje inclusivo y menos restrictivo.

215.En los últimos años, vienen matriculándose en las escuelas primarias de Chipre cada vez más alumnos (migrantes, refugiados y solicitantes de asilo) procedentes en su mayor parte de la ex Unión Soviética y de otros países extranjeros. El sistema educativo del país se está viendo afectado por ese fenómeno. Así, el griego no es la lengua materna de cerca del 9% de los alumnos escolarizados en las escuelas primarias públicas. En vista de la creciente diversidad de la sociedad chipriota, el Ministerio de Educación y Cultura trata el tema de la educación multicultural con una gran sensibilidad, atribuyendo mucha importancia a proporcionar una educación que preserve el idioma y las características culturales distintivas de los diversos grupos étnicos, y que al mismo tiempo ayude a los alumnos bilingües a dominar el griego como segunda lengua y facilite su integración en la sociedad grecochipriota (para más información sobre el Programa de Educación Multicultural que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Cultura en todas las escuelas públicas, véase el anexo H).

216.Como parte de sus esfuerzos por mejorar el rendimiento escolar de los alumnos migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, el Ministerio de Educación y Cultura ha elaborado un plan estratégico que se inscribe dentro del programa de reforma educativa, y cuyo objetivo es mejorar las oportunidades educativas que ofrecen las escuelas públicas, para así reducir las diferencias en el rendimiento escolar de esos estudiantes y el resto de alumnos. La mayoría de las escuelas en que están matriculados y van a clase numerosos alumnos que no hablan la lengua del país funcionan como zonas de educación prioritarias (ZEP).

217.La política de ZEP deriva de la estrategia de la UNESCO para la discriminación positiva, que consiste en el tratamiento desigual de las desigualdades, por ejemplo mediante la asignación de recursos adicionales a los grupos vulnerables de escuelas que se incluyen en una ZEP. El Ministerio de Educación y Cultura se ha basado en estudios teóricos y empíricos sobre la educación de las minorías, y en iniciativas educativas específicas para elaborar y aplicar programas educativos dirigidos a los estudiantes cuya lengua materna no sea el griego, por ejemplo:

La contratación de maestros bilingües para facilitar la comunicación entre profesores, alumnos y padres;

La prestación de apoyo y atención especiales a los alumnos migrantes, refugiados y solicitantes de asilo por parte del Servicio de Psicología Educativa y los servicios de bienestar social;

La organización de una serie de actividades y eventos interculturales;

La organización de seminarios de formación para los padres y tutores legales sobre temas de su interés, basándose en las características distintivas de cada una de las comunidades locales en que residen. (Véase el anexo I.)

218.El Ministerio de Educación y Cultura reconoce la necesidad de proporcionar a los maestros la oportunidad de desarrollar sus técnicas para la transmisión de conocimientos a todo tipo de alumnos. Para ello, organiza periódicamente seminarios de capacitación en el empleo y conferencias para profesores que trabajan con alumnos bilingües. Es importante que las escuelas contribuyan a desarrollar una conciencia multicultural entre los alumnos, que ofrezcan información al alumnado acerca de los diferentes modos de vida, pautas de pensamiento y actitudes de cada grupo de ciudadanos, y que favorezcan la comprensión de las diferencias y la comunicación entre las personas. Durante los dos últimos años, el Instituto Pedagógico ha organizado seminarios de capacitación en el empleo para los profesores de griego como segundo idioma o idioma extranjero, en un intento de formarlos acerca de la inclusión de los alumnos migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

219.El Instituto Pedagógico de Chipre organiza seminarios optativos para la inclusión de los alumnos migrantes, refugiados y/o solicitantes de asilo [(para más información sobre el programa ZEP, véase el anexo J (parte I: Zonas de Educación Prioritaria – ZEP)].

220.El Centro de Investigación y Evaluación Educativa, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, ha ejecutado un proyecto de investigación para evaluar la eficacia del programa intensivo de aprendizaje para estudiantes bilingües (el grupo que incluye a hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo) que se aplica actualmente en 31 centros de enseñanza secundaria distribuidos por todo Chipre. Uno de los principales objetivos del proyecto es evaluar los resultados docentes del programa mediante una serie de exámenes que se realizan antes y después de las actividades de aprendizaje. Se prevé que los resultados del estudio, que abarca un período de tres años y debería completarse en 2013, tengan una influencia política importante en la decisión del Ministerio de seguir mejorando y ampliando el programa.

221.Los formadores de docentes del Instituto Pedagógico de Chipre participan también en los módulos Pestalozzi sobre educación intercultural y educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, así como en otras actividades organizadas por el Consejo de Europa (por ejemplo, el proyecto CORE o el proyecto THEO). Los formadores participan en la elaboración de materiales docentes y unidades de formación, con el fin de actuar de multiplicadores en sus propios contextos educativos.

222.En el marco de la sección "La creatividad y la innovación contra la discriminación" del programa PROGRESS 2009, se está preparando una guía para los docentes que ofrece ideas sobre la manera en que desde la escuela se puede adoptar un enfoque holístico para luchar contra la discriminación, incluida la relacionada con la identidad étnica, religiosa o lingüística. Se ha observado que el aprendizaje del griego es una necesidad básica para la integración en la sociedad chipriota de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que llegan al país. Esta necesidad es más evidente, si cabe, en el caso de los alumnos migrantes, refugiados y solicitante de asilo, para poder seguir el plan de estudios escolar [véase el anexo J (parte II: Medidas para mejorar la integración en las escuelas)].

223.Otra de las prioridades del Ministerio de Educación y Cultura es la inclusión de todos los niños con necesidades especiales en el sistema general de enseñanza. Esa política concuerda con las tendencias pedagógicas actuales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y su adopción ha ido acompañada de un cambio en las percepciones, opiniones y actitudes de la sociedad respecto de los niños con necesidades especiales en el sistema educativo y en la comunidad en general. La Ley de formación y educación de los niños con necesidades especiales (L.113(I)/99, enmendada), el Reglamento para la evaluación y detección tempranas de los niños con necesidades especiales (P.I.185/2001) y el Reglamento para la formación y educación de los niños con necesidades especiales (P.I.186/2001) recogen el espíritu de dicha política. Las oportunidades educativas contempladas están abiertas a todos sin discriminación, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. La Ley de formación y educación de los niños con necesidades especiales es el marco normativo que regula la identificación de los niños con necesidades educativas especiales, su evaluación y la elaboración de un programa educativo individualizado, su asignación al entorno educativo más adecuado y menos restrictivo que cuente con los profesores y recursos educativos necesarios para dar respuesta a sus necesidades, así como la evaluación continua de sus progresos. El Estado provee gratuitamente esos servicios educativos especiales a todos los niños de 3 a 18 años que los necesiten (pueden extenderse hasta los 21 años cuando se considere justificado).

224.En el marco de sus competencias, el Ministerio de Educación y Cultura ha colaborado estrechamente con otros ministerios competentes (Ministerio de Justicia y Orden Público y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), para elaborar un plan de acción que contribuya a la aplicación integral de las medidas propuestas en el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género. Un equipo interdepartamental, coordinado por un comité directivo que supervisará el proceso de aplicación y evaluación de las medidas en el ámbito educativo, definió el contenido del plan de acción.

225.El objetivo básico del plan de acción es lograr un enfoque integral y sistemático de las políticas de igualdad de género en la educación y la formación, con el fin de combatir y prevenir las actitudes estereotipadas sobre los roles de género en la familia y la sociedad. Ese objetivo se inscribe en el marco más amplio de la reforma educativa que se lleva a cabo actualmente en Chipre y que se centra en la creación de entornos escolares progresistas, humanos y democráticos a través del establecimiento de un sistema de igualdad de oportunidades para todos los estudiantes y de la formación de ciudadanos activos y capaces de responder a los retos planteados por las nuevas realidades. Para lograrlo, se ha considerado vital cuestionar los estereotipos tradicionales en la renovación de los planes de estudio, la formación de los docentes, el asesoramiento profesional y los programas culturales que ofrece el Ministerio.

226.El Ministerio de Educación y Cultura vela especialmente por que ambos sexos disfruten de la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo y que no exista discriminación alguna. Con ese fin, ha nombrado un comité de expertos encargado de la preparación de un Plan de acción nacional sobre la igualdad de género (para más información sobre el Programa de Educación Multicultural que el Ministerio de Educación y Cultura lleva a cabo en todas las escuelas públicas, véase el anexo E).

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité

227.En esta parte del presente informe se presentan las respuestas a las observaciones finales en la medida en que los principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones del Comité no se hayan tratado en la parte II.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 9 de las observaciones finales (CCPR/C/79/Add.88)

228.Nada que añadir.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 10 de las observaciones finales

229.Véase también el artículo 3, en particular en lo referente a la igualdad de género.

Matrimonio

230.Véase el artículo 23, en especial la parte de la respuesta relativa al matrimonio.

Nacionalidad

231.En cumplimiento del artículo 110 2) de la Ley del Registro Civil (L.141(I)/2002, enmendada), toda persona casada con un ciudadano chipriota, independientemente de su sexo, tiene derecho a solicitar la ciudadanía chipriota registrándose como cónyuge.

Inmigración

232.Véanse las respuestas sobre los artículos 8, 9, 10, 13 y 27.

Empleo

233.Véase el artículo 3, en particular en lo referente a la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo.

Educación

234.Véase el artículo 3, relativo a la igualdad de género en el ámbito de la educación, y el artículo 27.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 11 de las observaciones finales

235.Chipre ha abolido la tipificación como delito de las actividades homosexuales. Además, según el artículo 4 2) de la Ley de 2007 del derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la República, las autoridades chipriotas facilitan la entrada y la residencia de la pareja de un ciudadano de la Unión Europea cuando la relación sea duradera y esté debidamente acreditada. Sin embargo, esto no se aplica a las parejas del mismo sexo. El Gobierno está examinando y evaluando actualmente los informes del Defensor del Pueblo sobre ese tema.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 12 de las observaciones finales

236.Véase el artículo 3.

237.Además, se ha promulgado la Ley de la violencia doméstica (prevención y protección de las víctimas), para mejorar sustancialmente la legislación existente. En concreto, la parte II define y establece qué se considera violencia; la parte III trata del nombramiento de consejeros y comités de familia; la parte IV introduce nuevas disposiciones con respecto a la toma de declaraciones a través de medios electrónicos audiovisuales; la parte V contiene disposiciones relativas a los juicios rápidos y a la protección de los testigos frente al acoso o la intimidación; la parte VI contiene disposiciones sobre las órdenes judiciales y el tratamiento que deben recibir los acusados; la parte VII contiene disposiciones relativas a la creación de un fondo de ayuda a las víctimas de la violencia.

238.En virtud del artículo 20 la Ley, el cónyuge de una persona acusada de un delito de violencia en el sentido de dicha Ley es un testigo admisible si ha sido víctima de esa violencia, y un testigo admisible al que se puede exigir que preste declaración si la víctima de la violencia es otro miembro de la familia, puesto que, según el artículo 3 3) de la Ley, si la violencia se comete en presencia de un menor miembro de la familia, se considera violencia contra dicho menor.

239.En cumplimiento del artículo 14 de la Ley de la prueba de 2009 (L.14(I)/2009, enmendada), un cónyuge pasa a ser un testigo admisible en un proceso contra su esposo(a), aunque no se le puede obligar a prestar declaración; también es un testigo admisible y se le puede exigir que preste declaración contra cualquier otra persona acusada junto con su esposo(a).

240.El proyecto de ley mencionado en el informe adicional al tercer informe periódico relativo a la asistencia jurídica gratuita se promulgó mediante la Ley de asistencia jurídica (L.165(I)/2002, enmendada); el Ministerio de Justicia y Orden Público redactó y distribuyó gratuitamente entre las personas interesadas una hoja informativa titulada "Asistencia jurídica en Chipre". Véase también la respuesta sobre el artículo 14, en concreto la parte referente a la asistencia jurídica.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 13 de las observaciones finales

241.Véase la respuesta sobre el artículo 11 del informe.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 14 de las observaciones finales

242.En la causa Pavlou Pavlos y Andreas Xajiandrea c. el Inspector Electoral General (1987) 3 CLR (252), la sentencia de 1987 del tribunal resolvió específicamente la cuestión de la aplicabilidad inmediata de las disposiciones de los tratados internacionales, en el contexto de dos peticiones electorales en que se había planteado el asunto. La cuestión de si el Pacto era de aplicabilidad inmediata se examinó en profundidad, y la conclusión del tribunal fue que sí lo era, también en el caso de la República de Chipre.

243.En la parte pertinente de la sentencia se enuncia: "¿Es el Pacto de aplicabilidad inmediata? Sus disposiciones no son declaraciones piadosas. Los órganos del Estado y los tribunales pueden aplicarlas. Establecen derechos de los ciudadanos y administrados, y afectan directamente a las relaciones entre las personas, entre las personas y el Estado, o las autoridades públicas. Las disposiciones del Pacto establecen derechos ejercibles y crean intereses. Cada Estado contratante se compromete a respetar y garantizar que todas las personas que vivan en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en el Pacto. Los derechos se expresan por lo menos con la misma claridad que en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que los tribunales aplican de forma más enérgica tras su ratificación mediante la Ley Nº 39/62".

244.El Tribunal Supremo reafirmó esa posición en varias decisiones posteriores (por ejemplo, Salwa Radwan c. la República , y Zoukof y otros c. la República ), que nunca se han impugnado. Al contrario, en la reciente causa Evripides Evripidou y Petros Patsalides c. la República , el Tribunal de Distrito encontró en esa causa civil elementos que contravenían el artículo 10, párrafo 2 a), del Pacto, y otorgó una indemnización sobre la base y en aplicación del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, en virtud del cual la República se ha comprometido, entre otras cosas, a garantizar que toda persona que haya visto violados los derechos que le otorga el Pacto tendrá acceso a un recurso legal rápido. En vista de la decisión tomada en el caso Malaktou (y Pavlou) en referencia a la aplicación del artículo 169 3) de la Constitución a los convenios internacionales de aplicabilidad inmediata que no incluyan una reserva de reciprocidad, el Pacto prevalece claramente sobre las leyes nacionales, como se acepta en las observaciones del Comité.

245.Finalmente, cabe señalar que la legislación nacional de la República de Chipre no ofrece base alguna para la conclusión del Comité sobre la existencia de incertidumbres acerca de qué disposiciones del Pacto son de aplicabilidad inmediata en el ordenamiento jurídico nacional y cuáles necesitan de una legislación específica (además de la ley de ratificación).

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 15 de las observaciones finales

246.Véase la respuesta sobre el artículo 21 del informe.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 16 de las observaciones finales

247.Responsabilidad penal: de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Código Penal de 2006 (enmendada) (L.18(I)/2006), la edad de responsabilidad penal se elevó a 14 años. Los niños menores de esa edad no son responsables penalmente por ningún acto u omisión.

248.Ley de m atrimonio . La nueva Ley de matrimonio elimina la antigua definición de la edad mínima para casarse. En cambio, establece ciertos requisitos en caso de que uno de los contrayentes no haya cumplido 18 años, a saber: a) haber cumplido 18 años; b) que los tutores legales den su consentimiento escrito o, si tales personas no consienten o no existen, que haya una autorización judicial al respecto, o c) que existan motivos importantes que lo justifiquen.

249.Castigos corporales . El castigo corporal como forma de correctivo en las escuelas se abolió en un primer momento en virtud de las directivas del Ministerio de Educación y Cultura y, finalmente, en aplicación de la reforma de 2011 del Reglamento operativo para las escuelas secundarias públicas (P.I.130/2011). Se está revisando la obsoleta Ley de la infancia (cap. 352), y se está preparando un nuevo proyecto de ley que incorporará las normas internacionales en materia de derechos del niño, entre ellas la abolición de los castigos corporales.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 17 de las observaciones finales

250.De conformidad con la Ley de la Guardia Nacional de 2011 (L.19(I)/2011), que refunde y modifica las Leyes de la Guardia Nacional de 1964 a 2008, los objetores de conciencia tienen que hacer el servicio militar en las condiciones siguientes:

Los que estén obligados a prestar servicios un período de 24 meses realizarán un "servicio alternativo" de 33 meses;

Los que tengan derecho a hacer un servicio militar de menor duración realizarán un "servicio alternativo" de una duración proporcionalmente reducida;

251.Es un hecho que los objetores de conciencia presten servicios durante un período superior a los reclutas convencionales. Sin embargo, debe hacerse hincapié en que el objetivo de tal medida no es penalizar a los objetores de conciencia, sino garantizar un trato equitativo y equivalente de ambos grupos. Los objetores suelen prestar servicios en departamentos civiles, donde trabajan durante las horas normales de oficina (7.30 a 14.30), mientras que sus colegas tienen que estar disponibles las 24 horas del día en campamentos militares. Además, el grado de dificultad y esfuerzo físico (entrenamiento militar, ejercicios militares, tareas de seguridad y tareas en los puestos de observación a lo largo de la línea de alto el fuego) que los reclutas normales tienen que soportar es mucho mayor que el de los objetores de conciencia.

252.Por consiguiente, se considera que la duración del "servicio alternativo" que realizan los objetores de conciencia es razonable y proporcionada en comparación con la del servicio militar de los reclutas convencionales.

253.Si se tiene en cuenta la situación particular de Chipre, donde el ejército turco ocupa de forma continua un 36,2% del territorio chipriota, consideramos que las mencionadas disposiciones enmendadas de la Ley cumplen con las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

254.Por último, es importante mencionar que antes de la promulgación y entrada en vigor de la modificación de la Ley, los objetores de conciencia obtenían, previa presentación de una solicitud, una anulación de su alistamiento en la Guardia Nacional.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 18 de las observaciones finales

255.En lo que respecta a los derechos de los turcochipriotas, en particular en el ámbito del empleo, cabe observar lo siguiente. Un número considerable de turcochipriotas eligen trabajar en las zonas controladas por el Gobierno. Poseen documentos de identidad expedidos por la República de Chipre, independientemente de que vivan o no en las zonas controladas por el Gobierno. Desde abril de 2003 ha aumentado considerablemente el número de turcochipriotas que viven en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno y trabajan a diario en las zonas controladas por el Gobierno, como consecuencia del levantamiento parcial de las restricciones de circulación hacia y desde las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno.

256.Desde abril de 2003, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas con el fin de ayudar a los turcochipriotas a conseguir empleo en las zonas controladas por el Gobierno, entre las que figuran:

257.La Oficina Local de Trabajo de Aglandjia, en Nicosia, emplea a personal de habla turca para proporcionar mejor información y orientación para el empleo a los turcochipriotas.

258.El sitio web del Departamento de Trabajo ofrece información sobre empleo a los turcochipriotas, y contiene un enlace al sitio web de la Oficina de Información Pública, que proporciona información detallada sobre las medidas adoptadas para apoyar a ese colectivo.

259.Además, los turcochipriotas, en tanto que ciudadanos de Chipre, tienen derecho a y han recibido los certificados y documentos oficiales que les permiten trabajar en las zonas controladas por el Gobierno y disfrutar de todos los beneficios derivados de la adhesión de Chipre a la Unión Europea. En consecuencia, pueden estudiar, viajar, trabajar y establecerse libremente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y disfrutar, entre otras cosas, de protección consular en terceros países. Gozan de tales beneficios, a pesar del hecho de que el acervo comunitario se encuentra por el momento suspendido en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, a causa de la actual ocupación turca.

260.Las mismas medidas se aplican en el caso de los grecochipriotas.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 19 de las observaciones finales

261.Véase la respuesta del informe sobre el artículo 7.

Respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 20 de las observaciones finales

262.Las disposiciones del Pacto y los Protocolos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y aparecen publicadas como leyes en el Boletín Oficial [(Pacto (L.14/1969), Protocolo Facultativo (L.17(III)/1992), Segundo Protocolo Facultativo (L.12(III)/1999), enmendado por la Ley Nº 10(III)/2003)]. Por lo tanto, los profesionales del derecho y las autoridades judiciales legislativas están al corriente de dichas disposiciones.