Naciones Unidas

CAT/C/RUS/CO/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Federación de Rusia, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

1.El Comité contra la Tortura examinó el quinto informe periódico de la Federación de Rusia (CAT/C/RUS/5) en sus sesiones 1112ª y 1115ª, celebradas los días 9 y 12 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1112 y CAT/C/SR.1115), y aprobó en su 1130ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1130), las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del quinto informe periódico de la Federación de Rusia, en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CAT/C/RUS/Q/5). El Comité agradece que el Estado parte haya aceptado presentar su informe periódico con arreglo al procedimiento facultativo para la presentación de informes, que permite una cooperación más estrecha entre el Estado parte y el Comité y una mejor orientación tanto del examen del informe como del diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece también el diálogo abierto que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, así como la información adicional proporcionada durante el examen del informe, aunque lamenta que algunas de sus preguntas hayan quedado sin responder.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el examen del cuarto informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2008;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2012;

c)El Protocolo Nº 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), con la consiguiente entrada en vigor del Protocolo en 2010;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, en 2004.

5.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre diversas disposiciones legislativas, administrativas, institucionales y prácticas que se han adoptado para mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos en el Estado parte desde el examen del cuarto informe periódico, en particular las siguientes:

a)La creación del Comité de Investigación encargado de las investigaciones, independiente de la Fiscalía, dando así cumplimiento a la recomendación anterior formulada por el Comité;

b)El establecimiento del mecanismo de vigilancia de los lugares de detención por conducto de comités de control público, en virtud de la Ley federal relativa al control público de los derechos humanos en los centros penitenciarios y de la asistencia a las personas recluidas en centros penitenciarios, de 2008;

c)La aprobación, el 30 de abril de 2010, de la Ley federal Nº 68 FZ relativa a la indemnización por la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable o del derecho a la ejecución de una decisión judicial en un plazo razonable;

d)Las medidas prácticas adoptadas, en particular mediante modificaciones de la legislación, que han llevado a la disminución de la población carcelaria y del número de personas en prisión preventiva al reducir el número de penas previstas en el derecho penal, excluir la reclusión en el caso de diversos delitos económicos y recurrir a penas sustitutivas, lo que, como explicó el representante del Estado parte, se inscribe en la labor encaminada a humanizar las sanciones penales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Tortura y malos tratos

6.El Comité está preocupado por las denuncias persistentes de la práctica generalizada de la tortura y de los malos tratos de los detenidos, en particular como medio de obtener confesiones, en el Estado parte. Señala la discrepancia existente entre, por una parte, el gran número de denuncias de tortura y de malos tratos y, por otra, el número relativamente pequeño de causas penales incoadas en relación con ellas. Al Comité también le inquieta la afirmación hecha por el Estado parte en su informe en el sentido de que no se han observado casos de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los centros de prisión preventiva, pese a que el Comité es consciente de las numerosas denuncias recientes que documentan la comisión de actos de tortura en esos centros; por ejemplo en los casos de Pavel Drozdov y de Sergei Nazarov, que murieron tras haber sido sometidos a tortura durante su detención en 2012 (arts. 2, 4, 12 y 16).

El Estado parte debe adoptar con carácter urgente medidas inmediatas y efectivas para prevenir todos los actos de tortura y malos tratos en todo el país y para acabar con la impunidad de los presuntos responsables. El Estado parte debe reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y dejar claro públicamente que los autores de actos de tortura y quienes actúen como cómplices de esos actos o los consientan rendirán cuentas por tales sevicias, serán enjuiciados y se les impondrán las sanciones apropiadas.

Definición de tortura y tipificación de la tortura como delito

7.En relación con sus anteriores observaciones finales, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la definición del término "tortura" que figura en la anotación al artículo 117 del Código Penal no refleje plenamente todos los elementos de la definición dada en el artículo 1 de la Convención, que incluye el hecho de que la tortura sea infligida por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La definición no considera tortura los actos que tengan por objeto coaccionar a un tercero. Al Comité también le inquieta que rara vez se haya utilizado el artículo 117 en la práctica y que los funcionarios sospechosos de actos de tortura sean enjuiciados principalmente en virtud de los artículos 286 (abuso de poder) y 302 (obtención de confesiones por la fuerza). Además, al Comité le preocupa que la tortura no se haya tipificado como delito independiente en el Código Penal (art. 1).

El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que ponga su definición de tortura en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención, que tipifique la tortura como delito independiente y que vele por que los miembros de la policía y del ejército y otros funcionarios públicos puedan ser procesados directamente por tortura y por que sus condenas sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos.

Investigación y enjuiciamiento de los actos de tortura y de los malos tratos

8.Preocupa profundamente al Comité que las autoridades no investiguen de forma rápida, efectiva e independiente las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios públicos. Si bien celebra el establecimiento de un comité de investigación independiente de la Fiscalía, así como la creación, dentro del Comité de Investigación, de una subdivisión encargada exclusivamente de investigar los delitos cometidos presuntamente por agentes del orden, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales esa subdivisión carece de funcionarios suficientes para investigar con prontitud y eficacia todas las denuncias. También le inquietan la imparcialidad y la eficacia del Comité de Investigación, tras haber recibido informaciones en el sentido de que su director, Aleksandr Bastrykin, organizó el secuestro de Sergei Sokolov, subdirector del diario Novaya Gazeta, y lo amenazó en junio de 2012 con infligirle lesiones físicas como represalia por la publicación de un artículo crítico, así como el hecho de que ese incidente no fuera objeto de una investigación por el Estado parte ni diera lugar a la imposición de medidas disciplinarias (arts. 12 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que investigue de forma rápida, imparcial y efectiva todas las denuncias de tortura y de malos tratos y, en particular, los casos de muerte de personas durante la reclusión; a que enjuicie a l os autores de esos actos; a que imponga las penas adecuadas a los culpables y a que dé publicidad al resultado de esos procesos.

El Comité recomienda que se proporcionen a la subdivisión del Comité de Investigación encargada de investigar los delitos cometidos por agentes del orden suficientes recursos financieros y humanos para que pueda investigar todas las denuncias recibidas. El Estado parte debe proporcionar al Comité datos sobre el número de denuncias recibidas de torturas y de malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y por otros funcionarios públicos, sobre el número de denuncias investigadas por el Estado parte y sobre los enjuiciamientos a que hayan dado lugar. El Estado parte también debe proporcionar al Comité datos sobre el número de funcionarios que hayan sido objeto de medidas disciplinarias por no investigar debidamente las denuncias de tortura o de malos tratos y por negarse a cooperar en la investigación de esas denuncias.

Salvaguardias legales fundamentales

9.Si bien observa que la legislación del Estado parte garantiza el derecho de las personas privadas de libertad a tener acceso a un abogado sin dilación tras su detención, el Comité expresa su grave preocupación por que el Estado parte no vele por el respeto de ese derecho en la práctica y señala los numerosos casos de personas privadas de libertad a las que se negó el acceso a un abogado, por motivos no justificados; en particular, ha recibido informaciones en el sentido de que los abogados de oficio no desempeñan sus funciones debidamente y no proporcionan una defensa jurídica básica a sus clientes, así como de que no siempre se reconoce a los detenidos el derecho a conocer los cargos que se les imputan. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos en que no se asignó un abogado a los detenidos antes de los interrogatorios iniciales. Inquieta asimismo al Comité que la legislación del Estado parte no disponga que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ponerse en contacto con sus familiares sin demora tras la detención y, en cambio, permita que los funcionarios del Estado parte se pongan en contacto con los familiares en nombre del detenido, y no vele por que, en todos los casos, se informe a los familiares acerca del paradero del detenido. Al Comité le preocupa particularmente que el Estado parte no reconozca el derecho de toda persona privada de libertad a ser sometida a un examen médico independiente sin demora tras la detención (arts. 2, 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, del derecho a tener acceso a un abogado, a ponerse en contacto con sus familiares, a ser informados de los cargos que se les imputan, a solicitar que los examine un médico independiente sin demora después de la privación efectiva de libertad y a ser sometidos a ese examen;

b) Vele por que a todos los detenidos se les proporcionen los servicios de abogados cualificados que realicen una defensa adecuada, y se les preste asistencia jurídica independiente;

c) Conserve grabaciones en vídeo de todos los interrogatorios e instale un sistema de vigilancia por videocámaras en todas las zonas de los centros de detención en que haya detenidos, salvo en los casos en que se pueda vulnerar su derecho a la intimidad o a la comunicación confidencial con su abogado o con un médico; esas grabaciones deben guardarse en un lugar seguro y estar a disposición de los investigadores, de los detenidos y de sus abogados;

d) Vele por que todos los funcionarios públicos respeten las salvaguardias de las personas privadas de su libertad, en particular documentando la información pertinente en los registros de detención, y por la vigilancia periódica del cumplimiento de estos requisitos relativos a la información por los funcionarios;

e) Vele por que se sancione o enjuicie a todo funcionario público que deniegue las salvaguardias legales fundamentales a las personas privadas de su libertad, y proporcione al Comité datos sobre el número de casos en se haya sancionado a funcionarios públicos por tal conducta.

Confesiones obtenidas mediante coacción

10.El Comité expresa su inquietud por las numerosas denuncias de casos en que personas privadas de su libertad fueron sometidas a tortura o a malos tratos con el fin de obligarlas a confesar, y en que esas confesiones fueron admitidas posteriormente como prueba en los tribunales sin haberse realizado una investigación exhaustiva sobre las denuncias de tortura. El Comité también está preocupado por la falta de información acerca de los casos en que los tribunales ordenaron que se investigasen las denuncias hechas por el acusado en el sentido de que había confesado un delito bajo coacción, o aplazaron el procedimiento penal en espera de que se investigaran esas denuncias, y/o consideraron inadmisibles tales confesiones u otras pruebas (arts. 2, 11, 15 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que luche contra la práctica de la tortura para obtener confesiones y a que vele por que, en la práctica, las confesiones obtenidas por la fuerza no se utilicen como prueba en ningún procedimiento. El Estado parte debe velar por que los jueces pregunten a todos los acusados en causas penales si han sido sometidos a tortura o a malos tratos durante la detención y ordenen que se proceda a exámenes médicos independientes siempre que sea necesario, en particular cuando haya motivos para creer que el acusado ha sido sometido a tortura y la única prueba de la culpabilidad del acusado sea una confesión. Deben descartarse todas las confesiones que se determine que han sido obtenidas mediante tortura. El Comité insta al Estado parte a que proporcione información sobre los casos en los que se consideraron inadmisibles las confesiones por haberse obtenido mediante tortura y a que indique si se ha enjuiciado y castigado a algún funcionario por haber obtenido esas confesiones.

Vigilancia de los lugares de detención

11.El Comité, si bien acoge con beneplácito el establecimiento de comités de control público, está preocupado por: a) el hecho de que esos comités deban obtener una autorización antes de visitar los centros de detención y no puedan realizar visitas sin previo aviso; b) las informaciones en el sentido de que a los miembros de esos comités se les ha denegado el acceso a los centros de detención, incluso en algunos casos en que se habían autorizado previamente sus visitas; c) las informaciones sobre represalias contra miembros de esos comités, como el enjuiciamiento de Alexei Sokolov, exmiembro del Comité de Control Público de Moscú; d) las informaciones en el sentido de que no se garantiza adecuadamente la independencia de los miembros de los comités de control público; e) las informaciones según las que algunos de esos comités no disponen de financiación suficiente para desempeñar su labor debidamente, y f) las informaciones según las cuales los informes de esos comités sobre sus visitas a los lugares de detención no se hacen públicos en todos los casos. Al Comité también le inquietan las informaciones acerca de diversos casos en que las autoridades no investigaron adecuadamente las denuncias de tortura y de malos tratos pese a que lo habían recomendado los comités de control público. A este respecto, si bien las autoridades reabrieron, tras un informe del Comité de Control Público de Moscú, una instrucción penal cerrada sobre la muerte de Sergei Magnitsky en 2009 cuando permanecía recluido, hasta la fecha solo se ha enjuiciado en relación con esa muerte a un funcionario penitenciario de categoría relativamente baja, aunque el informe del Comité de Control Público concluía que también se debería haber investigado a varios instructores y funcionarios penitenciarios, entre ellos el instructor principal en la causa penal contra el Sr. Sergei Magnitsky (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los comités de control público puedan realizar visitas sin previo aviso a todos los centros de detención y por que se investiguen todos los casos en que se denuncie que ha habido funcionarios que han obstaculizado esas visitas y se sancione debidamente a los responsables;

b) Vele por que se proteja eficazmente contra las represalias a los miembros de los comités de control público;

c) Vele por que los comités de control público tengan una financiación adecuada y sean independientes de las administraciones regionales, y considere la posibilidad de transferir a autoridades independientes el cometido de nombrar a los miembros de esos comités;

d) Vele por que las conclusiones y recomendaciones de los comités de control público se divulguen de manera oportuna y transparente y por que todas las denuncias de denegación de salvaguardias o de casos de tortura o malos tratos sean señaladas a las autoridades competentes y sean objeto de una investigación rápida, imparcial y eficaz, como en el caso de las denuncias hechas por Leonid Razzvozhayev en el sentido de que fue secuestrado y sometido a tortura por funcionarios del Estado parte con el fin de obligarlo a confesar antes de ser entregado al Comité de Investigación, y de que posteriormente se le denegó el derecho a tener acceso a un abogado de su elección;

e) En el caso de la muerte de Sergei Magnitsky durante su detención, investigue con prontitud, imparcialidad y eficacia la responsabilidad de los funcionarios, incluido el instructor principal en la causa penal contra él, como lo recomendó el Comité de Control Público de Moscú, y vele por que todos los res ponsables de su tortura y de su muerte sean enjuiciados y castigados con penas p roporcionales a la gravedad del delito;

f) Facilite, en su próximo informe periódico, datos estadísticos acerca del número de investigaciones que sobre torturas, malos tratos y denegación de salvaguardias se hayan iniciado como resultado de las visitas realizadas por comités de control público, y proporcione información sobre el resultado de esas investigaciones.

Intimidación, hostigamiento y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos

12.El Comité manifiesta honda inquietud por el enfoque adoptado por el Estado parte respecto de la labor de las personas y de las organizaciones que supervisan la situación de los derechos humanos en el Estado parte e informan al respecto. Ese enfoque incluye la obligación, establecida en 2012, de que las organizaciones que reciben apoyo financiero de fuentes situadas fuera del Estado parte se inscriban y se identifiquen públicamente como "agentes extranjeros", expresión que los defensores de los derechos humanos, incluidas las organizaciones que reciben financiación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, consideran negativa y amenazadora.

El Comité también está preocupado por las recientes modificaciones del Código Penal en virtud de las cuales se amplió la definición del delito de traición al Estado para incluir el hecho de "proporcionar asistencia financiera, técnica, en materia de asesoramiento o de otra índole a un Estado extranjero o a una organización internacional [...] con el fin de menoscabar la seguridad de Rusia". Al Comité le inquieta que esa disposición pueda afectar a las personas que proporcionan información al Comité contra la Tortura, al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, lo que podría interpretarse, y ello preocupa al Comité, como una prohibición de compartir información sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia con el Comité o con otros órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos.

El Comité está profundamente preocupado por las numerosas denuncias concordantes de graves actos de intimidación, represalias y amenazas contra defensores de los derechos humanos y periodistas, incluidas varias muertes, y por el hecho de que las autoridades del Estado parte no investiguen eficazmente esos actos ni enjuicien a los responsables, en particular quienes los ordenaron. El Comité expresa su inquietud por que, hasta la fecha, no se haya condenado a nadie por ordenar el asesinato de la periodista Anna Politkovskaya en 2006 y de la defensora de los derechos humanos Natalia Estemirova en 2009, y por que no se haya enjuiciado a nadie por la paliza que, según se afirma, propinó la policía a la Sra. Sapiyat Magomedova en Daguestán en 2009 (arts. 2, 11, 13 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca que los defensores de los derechos humanos corren peligro y han sido objeto de agresiones por realizar sus actividades en materia de derechos humanos, actividades que desempeñan un papel importante en una sociedad democrática; modifique las disposiciones legislativas que exigen que las organizaciones de derechos humanos que reciben financiación extranjera se inscriban como "agentes extranjeros"; derogue la definición modificada del delito de traición incluida en el Código Penal, y revise su práctica y su legislación. El Estado parte debe velar por que todos los defensores de los derechos humanos puedan realizar su trabajo y sus actividades de conformidad con las disposiciones de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (resolución 53/144 de la Asamblea General) .

b) Vele por que ninguna persona o ningún grupo sea enjuiciado por comunicarse con el Comité contra la Tortura, con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura o con otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el desempeño de sus respectivos mandatos, o por proporcionarles información .

c) Investigue con prontitud, exhausti vidad e imparcialidad todas las denuncias de intimidación, amenazas, agresiones y asesinatos de defensores de los derechos humanos y enjuicie a los responsables de ordenar el asesinato de la Sra.  Anna Politkovskaya y de la Sra. Natalia Es temirova y la paliza de la Sra. Sapiyat Magomedova .

Cáucaso Septentrional

13.El Comité está preocupado por las numerosas denuncias, continuas y concordantes, de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos o por otras personas que actúan en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, en el Cáucaso Septentrional, particularmente en la República de Chechenia, violaciones que incluyen tortura y malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. También le inquieta que el Estado parte no investigue ni castigue a los autores de esas violaciones, pese a la creación de la Agencia Nº 2 del Departamento de Investigación de la República de Chechenia para los casos especialmente importantes. El Comité está particularmente preocupado por la información proporcionada por el Estado parte según la cual el Estado parte recibió, entre 2007 y 2009, 427 denuncias de desapariciones en la República de Chechenia, pero no se planteó ante los tribunales ni un solo caso. El Comité señala, alarmado, las observaciones hechas por un funcionario del Estado parte en marzo de 2011 en el sentido de que ni la Fiscalía ni el Comité de Investigación pueden obligar a las autoridades chechenas a investigar efectivamente las denuncias de desapariciones y de otras sevicias, por lo que no se enjuicia a los autores. Asimismo, el Comité lamenta que se hayan beneficiado de una amnistía personas condenadas por delitos que equivalen a violaciones de la Convención. El Comité también está inquieto por las persistentes informaciones sobre actos de violencia contra mujeres cometidos en el Cáucaso Septentrional, en particular asesinatos, los llamados "homicidios por motivos de honor" y raptos de novias, que constituyen violaciones de la Convención. En relación con sus recomendaciones anteriores, el Comité sigue preocupado por que no se haya hecho público ningún informe tras las visitas realizadas al Estado parte, incluido el Cáucaso Septentrional, por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y por que no se haya preparado un calendario para la publicación de esos informes (arts. 2, 4, 11, 12 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que cualesquiera medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas en la región del Cáucaso Septentrional se ajusten a las prohibiciones de la tortura y de los malos tratos establecidas en la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las denuncias de denegación de garantías, tortura, malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, incluidos los actos de violencia contra las mujeres cometidos en el Cáucaso Septentrional, se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia; por que todos los responsables de esos actos sean inculpados, enjuiciados y castigados, y por que las víctimas obtengan reparación;

b) Vele por que ninguna persona que haya sido declarada culpable de delitos que constituyan tortura, con violación de la Convención, se beneficie de una amnistía;

c) Vele por que los investigadores puedan obligar a las autoridades locales a cooperar en las investigaciones y por que se sancione a todo funcionario que se niegue a cooperar;

d) Difunda información sobre el número de casos no resueltos de desapariciones forzadas habidos en la región y mantenga informados a los familiares de las personas desaparecidas sobre la marcha de las investigaciones y la exhumación e identificación de los restos.

En relación con sus anteriores recomendaciones y con la afirmación hecha por el representante del Estado parte durante el examen del informe en el sentido de que las autoridades están de acuerdo, en principio, en hacer públicos los informes sobre las visitas realizadas al Estado parte por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Comité insta al Estado parte a que publique esos informes, en particular los relativos a las visitas al Cáucaso Septentrional. El Comité pide asimismo al Estado parte que le informe acerca del calendario para su publicación.

Violencia contra la mujer

14.Al Comité le preocupa que, pese a las numerosas informaciones sobre muchas formas de actos de violencia cometidos contra la mujer en todo el Estado parte, solo haya habido un pequeño número de denuncias, instrucciones y enjuiciamientos por actos de violencia doméstica y de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal. También le inquietan las afirmaciones en el sentido de que las fuerzas del orden se niegan a inscribir en los registros las denuncias de violencia doméstica, así como el hecho de que las mujeres que piden que se proceda a una instrucción penal de las denuncias de violencia doméstica sean obligadas a participar en procesos de conciliación. Asimismo, el Comité está preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte no contenga una definición de la violencia doméstica (arts. 1, 2, 11, 13 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que defina en su legislación la violencia doméstica y a que vele por que todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sean inscritos en los registros por la policía; a que todas las denuncias de violencia contra la mujer sean investigadas con prontit ud, imparcialidad y eficacia, y a que se enjuicie a los autores. El Estado parte debe velar por que se sancione debidamente a los agentes de policía que se nieguen a inscribir esas denuncias en los registros.

Actos de violencia motivados por la raza, la etnia o la identidad de las víctimas

15.El Comité está preocupado por las persistentes denuncias de discriminación y de malos tratos, en particular los actos de violencia y los malos tratos contra los romaníes y otras minorías étnicas, los trabajadores migrantes, los extranjeros y otras personas motivados por su identidad o su marginación social, en particular la muerte durante su detención de varios romaníes en Kazan y Pskov en el período 2005-2011. El Comité también está inquieto por las informaciones según las cuales la policía no ha reaccionado con prontitud a los actos de violencia cometidos contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, o no ha realizado investigaciones eficaces ni ha formulado cargos contra todos los responsables de esos actos de violencia, como se ha afirmado en relación con los recientes ataques contra el Club Siete Días Libres en Moscú y contra el Club Vida Parisina en Tyumen (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas eficaces para garantizar la protección de todas las personas que se encuentran en peligro, entre ellas los romaníes, las personas pertenecientes a minorías étnicas, los trabajadores migrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y los extranjeros, en particular aumentando la vigilancia; investigar con prontitud, imparcialidad y eficacia todos los actos de violencia y de discriminación cometidos contra los miembros de esos grupos, enjuiciar a los autores y proporcionar reparación a las víctimas; el Comité recomienda que se recopilen estadísticas sobre todos los delitos cometidos contra los miembros de esos grupos que se encuentran en situación vulnerable y sobre los resultados de las investigaciones, los enjuiciamientos y las medidas correctivas aplicadas en relación con tales delitos;

b) Condenar públicamente los ataques contra los romaníes, las minorías étnicas y de otra índole, los trabajadores migrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y otras personas que se encuentran en peligro, y organizar, particularmente entre la policía, campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Novatadas (dedovschchina) y malos tratos en las fuerzas armadas

16.Al Comité le siguen inquietando las denuncias de malos tratos y de muertes ocurridas en el ejército como resultado de las novatadas a que, según se informa, someten a los reclutas los oficiales y otros soldados, novatadas que son realizadas por superiores o por otro personal o con su consentimiento, aquiescencia o aprobación. El Comité, aunque toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que tales prácticas han disminuido en los últimos años, sigue preocupado por las numerosas informaciones recibidas sobre novatadas y por las denuncias de que varios incidentes de ese tipo no fueron investigadas o no se investigaron de manera adecuada. El Comité también está inquieto por las informaciones en el sentido de que no se sanciona debidamente a los autores de esos actos (arts. 2, 4, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a prohibir y eliminar las novatadas en las fuerzas armadas y debe velar por que se investiguen con prontitud e imparcialidad todas las denuncias de novatadas y de muertes en el ejército, con el fin de lograr una tolerancia cero de los malos tratos y de la tortura del personal militar, como recomendó anteriormente el Comité. Cuando se hayan encontrado pruebas de novatadas, el Estado parte debe velar por el enjuiciamiento de todos los incidentes y por el adecuado castigo de los autores, incluyendo su exclusión de las fuerzas armadas; hacer públicos los resultados de esas investigaciones, y ofrecer reparación a las víctimas, en particular una asistencia médica y psicológica adecuada.

No devolución y garantías diplomáticas

17.El Comité está preocupado por las denuncias de extradiciones y expulsiones de extranjeros por el Estado parte a países miembros de la Comunidad de Estados Independientes en Asia Central, cuando esas extradiciones o expulsiones exponen a las personas afectadas a un riesgo considerable de ser sometidas a tortura en sus países de origen. El Comité también está inquieto por el hecho de que el Estado parte confíe en las garantías diplomáticas en esos casos (arts. 3, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que suspenda la práctica de confiar en las garantías diplomáticas en lo que se refiere a la extradición y a la expulsión de personas de su territorio a otros Estados donde pueden correr el riesgo de ser sometidas a tortura. También pide al Estado parte que le indique el número y el tipo de garantías diplomáticas recibidas durante el período que se examina, así como los países en cuestión, y que le proporcione información sobre los mecanismos establecidos para obtener garantías, su contenido, el número y el resultado de los recursos presentados ante los tribunales en tales casos y la existencia de un mecanismo de vigilancia de la expulsión y de vigilancia posterior a la expulsión.

Condiciones de reclusión

18.El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la población carcelaria aplicando medidas sustitutivas de la detención y excluyendo la prisión preventiva en el caso de varios delitos económicos, sigue preocupado por las informaciones sobre: a) la persistencia del hacinamiento en los centros de detención; b) el elevado número de suicidios en los lugares de detención; c) la falta de independencia de los funcionarios médicos disponibles para examinar a las personas que afirman ser víctimas de malos tratos; d) las largas demoras que sufren las personas que afirman ser víctimas de tortura y solicitan un examen médico forense; e) la falta de servicios psiquiátricos adecuados en el sistema penitenciario, y f) la falta de información acerca del sistema existente para proteger a los denunciantes contra la censura de sus denuncias y contra las represalias (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el uso de las medidas alternativas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). También recomienda que: a) todos los suicidios sean investigados efectivamente; b) se haga un estudio de las causas de los suicidios durante la detención, y c) el Servicio Federal de Ejecución de Penas mejore la vigilancia y la detección de los detenidos que se encuentran en peligro y tome medidas preventivas en relación con el riesgo de suicidio y la violencia entre los reclusos, en particular instalando videocámaras, aumentando el personal penitenciario y velando por que los presos tengan acceso a servicios psiquiátricos adecuados y suficientes. Asimismo recomienda al Estado parte que modifique las normas que regulan los exámenes médicos de los presos para que esos exámenes sean realizados por personal médico plenamente independiente; que los denunciantes sean protegidos contra las represalias, y que sus denuncias de malos tratos durante la detención no sean censuradas por las autoridades.

Violencia contra las mujeres detenidas

19.Preocupa al Comité que, pese a la información que ha recibido sobre la violencia contra las mujeres detenidas, el Estado parte haya registrado un número muy bajo de denuncias de ese tipo de violencia. Le inquieta asimismo que el Estado parte no haya facilitado información sobre los medios de que disponen las mujeres privadas de libertad para presentar denuncias confidenciales a los investigadores independientes, ni tampoco sobre la existencia de salvaguardias eficaces para proteger a las autoras de esas denuncias contra las represalias, en particular el traslado a otro centro en espera de que se investiguen sus denuncias. Preocupa al Comité que no se sancione debidamente a las personas declaradas culpables de infligir malos tratos a mujeres detenidas (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe garantizar la posibilidad de mantener entrevistas confidenciales con todos los denunciantes, adoptando medidas eficaces para velar por la seguridad de las personas entrevistadas, y debe velar por que se identifique y enjuicie a los presuntos autores, a cualquier cómplice y a los funcionarios públicos que se determine que consintieron o facilitaron la comisión de esos delitos. Se pide asimismo al Estado parte que proporcione información sobre los hechos denunciados, las investigaciones realizadas, incluidos los exámenes médicos oportunos, los cargos formulados, los cargos retirados y las condenas impuestas, y en particular información sobre el número de personas concernidas, si hay alguna, que hayan seguido trabajando en el mismo centro penitenciario o en otro centro. El Estado parte debe incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir los malos tratos en ese centro de detención y sobre las medidas de rehabilitación previstas para las denunciantes cuyas denuncias hayan sido verificadas. Se invita al Estado parte a que proporcione información acerca de los resultados de la futura investigación, prometida por el Estado parte, sobre las denuncias de violencia contra las mujeres d etenidas en la colonia penal IK- 13 en Mordovia.

Reparación

20.El Comité, si bien acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado parte acerca de la indemnización pagada a las víctimas de tortura o de malos tratos, con arreglo a lo decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos sobre el monto de la indemnización entregada a las víctimas, entre ellas las personas a las que se denegaron salvaguardias fundamentales o a las que se sometió a tortura o a malos tratos durante la detención. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores, manifiesta que sigue preocupado por que la ley no ofrezca más forma de reparación a las víctimas de tortura que una indemnización pecuniaria. El Comité deplora la falta de información sobre los servicios de tratamiento y de rehabilitación social, en particular rehabilitación médica y psicosocial, prestados a las víctimas (arts. 14 y 16).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por dar reparación a las víctimas de tortura y de malos tratos, incluyendo una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación más completa posible. Asimismo, debe modificar su legislación para tener en cuenta el derecho de las víctimas de tortura a reparación, conforme al artículo 14 de la Convención. El Estado parte debe proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas a ese respecto, en particular la asignación de recursos para el eficaz funcionamiento de los programas de rehabilitación.

El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 3 (2012) sobre el artículo 14 de la Convención, aprobada recientemente, que explica el contenido y el alcance de la obligación de los Estados partes de proporcionar plena reparación a las víctimas de tortura.

Formación

21.El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores, manifiesta que sigue preocupado por que en el Estado parte no exista un sistema de rehabilitación de las víctimas de tortura y no se forme adecuadamente a los trabajadores médicos sobre las lesiones físicas y psicológicas causadas por la tortura (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para rehabilitar a las víctimas de tortura y que se imparta formación al personal de enfermería, al personal médico, al personal paramédico y a los demás profesionales que se ocupan de documentar e investigar las denuncias de tortura y de malos tratos para detectar y tratar las lesiones físicas y psicológicas resultantes de la tortura y de los malos tratos, conforme al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Establecimientos psiquiátricos

22.El Comité está preocupado por las denuncias de frecuente internamiento de personas en instituciones psiquiátricas contra su voluntad y por la falta de información sobre la posibilidad de recurrir en esos casos. También está inquieto por la inexistencia de investigaciones sobre los malos tratos denunciados, así como sobre las muertes de personas internadas en esas instituciones (arts. 11 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los órganos judiciales supervisen y controlen eficazmente todo internamiento de personas con discapacidad mental en instituciones .

b) Garantice a las personas que se encuentran en esas instituciones salvaguardias eficaces, incluido el derecho a un recurso efectivo, en particular mediante la vigilancia independiente de las condiciones del internamiento, la creación de un mecanismo de denuncia y la prestación de asistencia letrada. El Estado parte también debe formar al personal médico y no médico sobre la forma de proporcionar cuidados no violentos y no coercitivos .

c) Investigue efectivamente todas las denuncias de violación de la Convención, en particular las muertes, enjuicie a los autores y proporcione reparación a las víctimas.

Reunión de datos

23.Si bien toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte en su informe, el Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados, como había solicitado (arts. 2, 3, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe recopilar información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en casos de tortura y malos tratos; las expulsiones; la duración de los juicios de los presuntos autores de tortura y de malos tratos; la violencia contra las mujeres, y el resultado de todas esas denuncias y casos, incluida la reparación proporcionada, y debe facilitarla al Comité. A tal efecto, los datos estadísticos deben desglosarse por género, edad, origen étnico, condición, nacionalidad, tipo y ubicación del lugar de detención o levantamiento de la detención, datos que son necesarios para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención.

24.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

25.El Comité invita al Estado parte a que ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado en 2012. También lo invita a que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

26.Si bien toma nota de la moratoria de facto sobre la pena de muerte, el Comité invita al Estado parte a abolir de jure la pena de muerte y a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

27.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales del Comité a través de los sitios web oficiales, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.

28.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 23 de noviembre de 2013, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité relativas a: a) la vigilancia de los lugares de detención; b) la intimidación, el hostigamiento y los actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos, y c) las novatadas (dedovschchina) y los malos tratos en el ejército, recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 12 y 16 del presente documento.

29.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su sexto informe periódico, a más tardar el 23 de noviembre de 2016. Para ello, el Comité transmitirá a su debido tiempo al Estado parte una lista de cuestiones previa a esa presentación, teniendo en cuenta que el Estado parte ha convenido en presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.