Naciones Unidas

CRC/C/BHR/Q/4-6/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de noviembre de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

8 0 º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Bahrein

Adición

Respuestas de Bahrein a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 29 de octubre de 2018]

Información actualizada sobre la lista de cuestiones relativas a los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Reino de Bahrein presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño

Parte I

Primera parte de la primera pregunta: progresos realizados hacia la aprobación de diversos proyectos de ley relativos a la infancia

1.El Reino de Bahrein se ha afanado en desarrollar y actualizar su legislación sobre la infancia y los jóvenes en conflicto con la ley o en situación de riesgo [hadaz] para que se ajuste al resto de su ordenamiento y a los instrumentos internacionales a los que se ha adherido el Estado. El Reino de Bahrein ha puesto el mayor interés en el proyecto de ley unificada sobre la justicia restaurativa, que actualmente se examina con miras a solicitar su aprobación por el procedimiento legislativo regulado en la Constitución. Está previsto que ese proyecto de ley establezca un régimen procesal que incluya tribunales con competencia exclusiva para entender en las causas sustanciadas contra niños que en el momento de la infracción tuvieran 15 años cumplidos. Esos tribunales dispondrán de asistentes sociales, inclusive mujeres, que por imperativo legal estarán presentes en las audiencias.

2.El Decreto Ley núm. 17/1976 de los Jóvenes en Conflicto o en Situación de Riesgo determina la edad de los sujetos a los que se aplicarán sus disposiciones y las medidas que se tomarán si concurre alguno de los supuestos de riesgo en ella previstos. El Ministerio del Interior estableció en septiembre de 1973 el Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo, el primero de su tipo en el país. Ese organismo custodia a los niños en situación de riesgo, reforma sus conductas antisociales, evita que vivan en la calle y les presta servicios sanitarios, psicosociales, recreativos, culturales y educativos de todo tipo. El Centro también custodia a jóvenes en situación de riesgo que no cuenten con una persona de confianza que les procure el sustento y los cuide, lo que podría conducirlos a vivir en la calle y ejercer la mendicidad.

3.El Código Penal de Bahrein, como principio general, considera inimputables a los menores de 15 años. Según el artículo 32 del Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal, “el menor de 15 años al momento de cometer la infracción se tendrá por inimputable y le será de aplicación la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo”.

4.La Ley núm. 15/2014, por la que se modifica el artículo 1 del Decreto Ley núm. 17/1976 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo, dispone que “a los efectos de esta ley se entenderá por ‘ hadaz ’ el que, con una edad comprendida entre los 7 y los 15 años, hubiera cometido un delito o se hallara en situación de riesgo”.

5.El Estado, en aplicación del Decreto Ley núm. 17/1976, estableció un tribunal con jurisdicción exclusiva para entender en las causas sustanciadas contra jóvenes acusados de un delito y adoptar medidas en relación con los jóvenes en situación de riesgo. Al joven infractor o que constituya un peligro social no se le impondrá sanción alguna y se le aplicarán única y exclusivamente las medidas previstas en la ley. El tribunal juzgador valorará a su criterio discrecional las medidas que corresponda adoptar considerando la gravedad de la infracción y el grado de peligrosidad social. En aplicación del artículo 12 del Decreto Ley citado, si el tribunal decretara el ingreso en una institución de atención social no determinará en su resolución el tiempo de estancia. La ley obliga al establecimiento residencial a elaborar un informe semestral sobre la situación y la conducta del joven en general y a remitirlo al tribunal, que adoptará las medidas que considere oportuno. Esas medidas se extinguirán por completo cuando el joven cumpla 21 años. La ley también exige que un abogado asista con el joven al tribunal en las causas por delitos menos graves; que el tribunal designe un abogado de oficio, salvo que el joven hubiera designado uno previamente; que se mantenga el secreto durante el procedimiento, y que solo asistan a las audiencias los familiares, los abogados de la defensa, los testigos y los agentes de la autoridad competente en el Ministerio del Interior. El Juez podrá realizar al menos una visita trimestral a los establecimientos de vigilancia, capacitación profesional, atención social y atención hospitalaria especializada, así como al Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo, dependiente del Ministerio del Interior, para vigilar la situación del joven durante su período de capacitación.

6.El Estado, con miras a lograr los objetivos previstos en el Decreto Ley núm. 17/1976, estableció la sección especializada del Ministerio Público que se denomina Fiscalía de Justicia Juvenil. Tras la promulgación de la Ley del Niño se asignaron a esa sección competencias relacionadas con los delitos que se señalan en esa ley.

7.Tras la promulgación de la Ley de la Protección frente a la Violencia en la Familia (núm. 17/2015), la Fiscalía de Justicia Juvenil se convirtió, por resolución del fiscal general, en la Fiscalía de la Familia y el Niño. Con ello se logró que, como preveía la legislación, Bahrein contara con una sección del Ministerio Público especializada en los grupos sociales señalados en la ley citada que se ocupara de todos los casos de maltrato psicológico, físico, sexual o económico, de modo que esos grupos gozaran de la privacidad necesaria durante la sustanciación de las causas que les concernieran. La sección cuenta con fiscales especializados y mujeres asistentes sociales con formación específica para atender las causas relacionadas con la familia y el niño. La Fiscalía de la Familia y el Niño es competente para investigar los casos en los que haya implicados menores de 15 años, ocuparse de los delitos señalados en la Ley del Niño y aplicar la Ley de Protección frente a la Violencia. Con el establecimiento de esa sección del Ministerio Público se logra que, como recoge la ley entre sus fines, el niño reciba un trato especial y acorde con su edad, se le impongan medidas reformatorias y se corrija su conducta.

8.La Ley de la Familia (núm. 19/2017), que entró en vigor el 1 de agosto de 2017, rige las relaciones en el seno de todas las familias sin discriminación. La ley citada regula el matrimonio y la disolución del matrimonio y sus efectos, inclusive los derechos de los cónyuges, los alimentos, las obligaciones que conciernen a los progenitores para con sus hijos menores de edad derivadas del ejercicio de la tutela [wilaya] y la guarda [hadana], el derecho de los hijos menores de edad a recibir los alimentos necesarios para que se formen con un nivel social adecuado, y las condiciones exigidas para ejercer la guarda (a saber, tener capacidad para prestar cuidados materiales al niño, cuidarlo, atenderlo y velar por sus intereses, y no padecer enfermedad contagiosa o grave).

9.La Dirección de Inspección Judicial para los Tribunales supervisa la labor de los tribunales de familia y de los tribunales de justicia juvenil, elabora los informes correspondientes y los remite al Consejo Superior de la Magistratura (arts. 44 a 47 de la Ley del Poder Judicial). La labor de los fiscales, por su parte, está sujeta a la supervisión de la Dirección de Inspección Judicial para la Fiscalía. Esos informes permiten evaluar el desempeño de esos órganos y la posibilidad de conceder ascensos y primas.

10.El nuevo proyecto de ley de las organizaciones de la sociedad civil está siendo examinado y evaluado con la colaboración de todas las partes interesadas, inclusive de esas organizaciones.

Segunda parte de la primera pregunta: avances que se han logrado hacia el establecimiento de un marco reglamentario para el sector empresarial en relación con la repercusión de sus actividades sobre los derechos del niño

11.La Ley de las Sociedades Mercantiles, promulgada mediante el Decreto Ley núm. 21/2001, regula las cuestiones relacionadas con el sector empresarial. Ninguna de sus disposiciones socava los derechos del niño consagrados en la legislación nacional.

12.El Reino de Bahrein ha desplegado diversas iniciativas reglamentarias encaminadas a fomentar la protección a la primera infancia y garantizar que se le proporcione una atención integral. El Estado, entre esas cosas, ha establecido en aplicación del artículo 18 de la Ley núm. 37/2012, por la que se promulga la Ley del Niño, un marco jurídico regulador de la labor de las guarderías de infantes del sector privado. En esta esfera conviene señalar lo siguiente:

La Resolución núm. 11/2014 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social regula la concesión a las guarderías de permisos de apertura y define los requisitos principales que esos establecimientos deben cumplir para garantizar que el niño goce del nivel deseado de atención en un entorno saludable, seguro y en el que se respeten los derechos del niño pertinentes.

El Reino de Bahrein, en su afán por que los niños gocen de la mejor atención, ha procurado mejorar la situación del personal que trabaja en las guarderías y los jardines de infancia. A tal efecto se ha ejecutado un plan general de mejora salarial y capacitación en el que participaron el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Fondo de Trabajo Nacional (Tamkeen), la Universidad de Bahrein y el Consejo Superior de la Mujer.

Primera parte de la segunda pregunta: proporcionar información sobre los resultados de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017

13.Los mecanismos y las iniciativas de actuación adoptadas por los organismos al servicio de la infancia se ajustan al Plan Estratégico Nacional para la Infancia 2013-2018. Los logros alcanzados cubren aproximadamente el 79 % de las previsiones de mejora previstas en el plan de trabajo de la Estrategia Nacional para la Infancia. Esa Estrategia abarcaba cuatro ejes principales de actuación (derecho a la salud y la supervivencia, derecho a la educación, el desarrollo y la capacitación, derecho a la protección y derecho a la participación), así como 19 objetivos y 114 mecanismos de trabajo, programas e iniciativas.

14.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en su condición de organismo responsable de la infancia en el Reino de Bahrein, ha examinado los avances alcanzados en la aplicación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional para la Infancia con miras a promover la ejecución de sus programas e iniciativas. Ese examen se realizó con la colaboración de la Comisión Nacional de la Infancia y de los socios interesados (ministerios, organismos públicos, universidades e instituciones de la sociedad civil, entre otros).

15.El Estado ha formado un equipo de representantes de todas las instancias concernidas que recopila información sobre todos los programas, iniciativas y actividades desarrollados por las instancias que se señalan en el plan de trabajo de la Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017. Con ello se pretende dibujar un panorama claro de los servicios que se prestan a los niños a nivel nacional. Esa vigilancia contribuirá a articular los programas objeto de seguimiento con el plan para el programa de acción gubernamental y facilitará la actualización del informe nacional sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la inclusión del contenido general tocante a la infancia en los informes nacionales relativos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

16.A continuación se describe con detalle la aplicación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional para la Infancia.

Eje primero: derecho a la salud y la supervivencia

17.Este eje abarca cinco objetivos principales. Para alcanzarlos, las instancias concernidas se sirven de 30 programas e iniciativas. Los programas y las iniciativas a cargo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación afectan de forma directa a este eje por la naturaleza de la labor que esos ministerios tienen encomendada, ya que prestan servicios sanitarios, culturales y educativos al niño. El resto de los socios, inclusive los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil, también ejecutan programas encaminados a lograr los objetivos de este eje. En general, las iniciativas y los programas aplicados constituyen un indicio positivo sobre el desarrollo del plan de trabajo de la Estrategia. Las instancias concernidas responden de forma positiva a los objetivos del eje, formulan programas dirigidos a que los niños hagan efectivo su derecho a la salud y la supervivencia y suministran información sobre la infancia, inclusive indicadores de salud, educación y protección social. Las instancias concernidas también aplican programas que fomenten la educación en salud y la capacitación del personal y del alumnado en los centros educativos con miras a erradicar y prevenir las enfermedades infantiles y sus complicaciones conexas; programas de concienciación para madres, embarazadas, niños y adolescentes; programas contra la violencia y las adicciones; programas para prevenir las enfermedades y los accidentes infantiles; programas de información sobre las hemopatologías congénitas y su detección precoz; programas para la inclusión de la educación en salud en los planes de estudio; programas para suministrar y capacitar personal obstétrico, y programas para proporcionar a los niños menores de 5 años las vacunas obligatorias y rutinarias sin coste alguno. También se han ejecutado numerosos programas relativos a la alimentación saludable y la salud física del niño, y se ha prestado apoyo a los medios de seguimiento, vigilancia y evaluación de las enfermedades no contagiosas. Para alcanzar los objetivos de este eje, el Estado dispone también de mecanismos de apoyo y asistencia que le proporcionan instituciones universitarias como la Universidad del Golfo Árabe. Esos mecanismos consisten, en particular, en actividades de formación en atención prenatal y posnatal y en capacitación clínica en medicina de familia y medicina comunitaria que se imparten a los alumnos de la Facultad de Medicina.

Eje segundo: derecho a la educación, el desarrollo y la capacitación

18.Este eje abarca cinco objetivos principales. Para alcanzarlos, las instancias concernidas se sirven de 40 programas e iniciativas.

19.El Ministerio de Educación, como organismo principal en esta esfera, desempeña un papel crucial en la aplicación de los programas y las iniciativas encaminadas a hacer efectivo el derecho del niño a una educación de excelencia. El resto de los socios, inclusive los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil, ejecutan también programas encaminados a lograr los objetivos de este eje. El examen realizado revela la existencia de numerosos programas aplicados por diferentes instancias para atender a todos los colectivos específicos de niños, desarrollar sus capacidades y cubrir sus necesidades educativas. Existen también programas de apoyo y atención a los niños con superdotación, aventajados o con talento creativo, programas para mejorar los servicios de salud mental al servicio del alumnado, y programas para la capacitación del personal que se ocupa de los alumnos con necesidades especiales. Se han ejecutado programas de integración de los alumnos con discapacidad en los centros escolares públicos y privados y se han ampliado y adaptado las instalaciones para que se adecuen a sus necesidades, con independencia de cuál sea la discapacidad que presenten. A modo de ejemplo, se han adaptado con arreglo a la normativa internacional en la materia las infraestructuras de los centros escolares en que se aplican los programas de educación especial para facilitar a los niños y los jóvenes con necesidades especiales el uso de las instalaciones. También se han examinado numerosas iniciativas encaminadas a garantizar el derecho del niño a la educación en un entorno estable y seguro. Entre ellas, quizás las más importantes sean el programa de lucha contra la violencia y las adicciones, que incluye talleres y cursos de formación y concienciación para los niños, las familias, los docentes y los cargos con capacidad decisoria, y los programas especiales para jóvenes en conflicto con la ley o en situación de riesgo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha colaborado principalmente en la ejecución de las iniciativas relacionadas con la educación preescolar, en particular las encaminadas a promover la función de las guarderías como garantes de que los niños reciban una atención adecuada en un entorno saludable y seguro. Las instituciones universitarias concernidas, como la Universidad de Bahrein y la Universidad del Golfo Árabe, han impartido formación a los maestros y las maestras de todo el ciclo educativo que trabajan en los centros públicos. Las maestras de los jardines de infancia han participado en diversas actividades, talleres y programas de formación organizados junto con las instancias competentes y encaminados a promover la profesionalidad en la atención educativa. Además, los docentes y los alumnos de grado y posgrado han realizado investigaciones que contribuyan a promover la educación, el desarrollo y la capacitación de los niños.

Eje tercero: derecho a la protección

20.Este eje abarca cuatro objetivos principales. Para alcanzarlos, las instancias concernidas se sirven de 22 programas e iniciativas. El examen realizado revela que las instancias concernidas ejecutaron programas que se ajustaban al plan de trabajo correspondiente a la Estrategia Nacional para la Infancia, además de otros que no se contemplaban en él, y que diversas instancias gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales concernidas colaboraron estrechamente para alcanzar los objetivos fijados en el eje de protección. Esa colaboración se observa con claridad en los proyectos y las iniciativas ejecutados. Entre ellos conviene destacar el establecimiento del Centro de Protección del Niño y la puesta en marcha de la línea 998 de asistencia al niño, iniciativas que suponen un modelo de trabajo colaborativo en la esfera de la promoción y la protección de los derechos del niño. En la gestión del Centro de Protección del Niño y en la aplicación de sus programas participan el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos, la fiscalía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Consejo Superior de la Mujer y varias organizaciones de la sociedad civil que están igualmente representadas en el consejo de administración del centro. El Centro de Protección del Niño, como marco nacional en la esfera de la protección del niño y la familia, determina las funciones y las responsabilidades de todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales concernidas, así como los procedimientos de denuncia, remisión, respuesta y capacitación.

21.El examen realizado revela también la colaboración que mantuvieron las instancias concernidas durante la ejecución de sus iniciativas comunes, en particular durante las campañas de concienciación, información y educación sobre la protección del niño; en el curso de las acciones formativas dirigidas al personal de los establecimientos educativos públicos sobre la detección y la gestión de los casos de maltrato, en particular el Programa de capacitación y habilidades para los proveedores de servicios que trabajan con niños sobre la discriminación de los indicadores de maltrato y el tratamiento debido a los casos de maltrato; al formular y aplicar los programas de capacitación para mandos policiales, jueces, trabajadores de los medios de difusión, periodistas e imames sobre los derechos del niño, y los programas para niños sobre habilidades sociales, tolerancia, convivencia pacífica, resolución de conflictos, gestión de la ira, técnicas para sortear a las bandas y sus actos de violencia, acoso escolar y gestión no violenta de las diferencias; y en las acciones formativas destinadas al personal que trabaja con niños en todos los organismos públicos sobre el trato debido a los niños y a los jóvenes en conflicto con la ley o en situación de riesgo y sobre su rehabilitación, de modo que puedan retornar con su familiares y a sus entornos de origen. Del examen se desprende también que algunas instancias han aplicado los planes de acción al atender problemas de maltrato y abandono, prestar servicios de apoyo y asistencia a los niños y hacer un seguimiento de esos problemas. Se han establecido dependencias de orientación familiar y de conciliación familiar, y se han puesto en marcha programas para la recepción de los hijos de padres divorciados en los centros de atención social.

Eje cuarto: derecho a la participación

22.Este eje abarca 5 objetivos principales y 22 programas e iniciativas. El examen realizado demostró que se habían desplegado numerosas iniciativas para garantizar la participación del niño. A modo de ejemplo, se abrieron canales de comunicación con los cargos de responsabilidad que permitieron conocer las opiniones y los puntos de vista de los niños, se fomentó la participación del niño en todas las esferas de la vida nacional y se promovieron las aptitudes para el asesoramiento sanitario, religioso, social y medioambiental. También se realizaron actividades científicas y culturales, se crearon y pusieron en funcionamiento clubes infantiles y juveniles, se ejecutaron diversos programas encaminados a desarrollar las capacidades de los niños en todos los ámbitos, y se fomentó la participación de los niños en exposiciones y competiciones nacionales e internacionales. Además, se ejecutaron actividades formativas que empoderaron a los niños para participar y opinar, programas de capacitación y desarrollo de las competencias para jóvenes, y talleres de concienciación dirigidos a promover la participación de los niños en las decisiones que les afectaban y en los que participaron las familias, los maestros y el personal que trabajaba con niños. También se ejecutaron los programas del consejo de padres, inclusive actividades en las que participaron los padres y tutores legales y en las que, en grupo, pusieron en práctica un modelo de adopción de decisiones que evita riesgos a los niños en situaciones de la vida diaria y los ayuda a mantenerse a salvo. El Estado ha promovido la participación de los niños con necesidades especiales en las actividades y los programas.

Segunda parte de la segunda pregunta: suministrar información sobre el marco jurídico y las facultades decisorias de la Comisión Nacional de la Infancia

23.Según el artículo 11 de la Ley del Niño (núm. 37/2012), la Comisión Nacional de la Infancia se constituirá mediante resolución del Consejo de Ministros y estará compuesta por representantes de todas las instancias concernidas, inclusive los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil. El artículo 12 de esa Ley determina las competencias de la Comisión que, en virtud de su mandato, adoptará las decisiones que convengan al interés general del niño.

24.Según el artículo 7 de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 64/2013, por la que se constituye la Comisión Nacional para la Infancia, “todas las instancias gubernamentales colaborarán con la Comisión para que pueda cumplir cabalmente su mandato”.

Tercera parte de la segunda pregunta: suministrar información sobre la manera en que las reformas recientes han fortalecido su autoridad y capacidad para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local

25.Gracias a la Estrategia Nacional para la Infancia, el Reino de Bahrein, por conducto de la Comisión Nacional para la Infancia, ha remodelado la hoja de ruta en la materia y ha aunado los esfuerzos para que todas las actividades encaminadas a hacer efectivo el interés superior del niño se coordinen de forma eficaz.

26.En una reunión celebrada en mayo de 2018, el Consejo de Ministros resolvió extender a los cinco años subsiguientes el plan de acción de la Estrategia Nacional para la Infancia a fin de culminar su ejecución, promover las conclusiones y los logros alcanzados en la esfera del desarrollo y la promoción de la infancia e incrementar la coordinación entre todas las instancias concernidas para incrementar el número de beneficiarios del plan. El Consejo de Ministros también ha cursado instrucciones a los organismos públicos para que adopten la Estrategia Nacional para la Infancia como referente al elaborar sus informes en la materia.

Partes primera y segunda de la tercera pregunta: aclarar de qué manera la Resolución núm. 1/2016 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices contribuye a aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las niñas y los niños y prohibir el matrimonio infantil, e indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la conciencia sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil y cuáles han sido los efectos de esas medidas

27.La Resolución núm. 1/2016 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, por la que se establece el Reglamento del personal acreditado para otorgar escrituras de matrimonio y repudio y otras escrituras relacionadas con el estatuto personal (aplicable a suníes y chiíes), comprende 44 artículos en los que se regula la labor de esas personas y las medidas disciplinarias a las que se sujetan.

28.La Ley núm. 19/2017, por la que se promulga la Ley de Familia, se promulgó una vez completadas todas las fases de indagación, examen y armonización a través de los correspondientes cauces constitucionales del país. Esa Ley garantiza las salvaguardias previstas en la sharía y en el derecho positivo a los miembros de la familia, también en lo relativo al matrimonio con la menor de 16 años y la dispensa de edad. El matrimonio de la menor de 16 años se sujeta al control de la autoridad judicial, representada por el tribunal de la sharía. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Sección IV de la Ley núm. 19/2017, el tribunal de la sharía concede la dispensa de edad tras comprobar la idoneidad del matrimonio, lo que constituye una salvaguardia particular. La Ley de Familia fija la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años.

29.El artículo 12 del Reglamento del personal acreditado para otorgar escrituras de matrimonio y repudio y otras escrituras relacionadas con el estatuto personal, promulgado mediante la Resolución núm. 1/2016, exige para que se formalice el matrimonio que ambos contrayentes acrediten con documentación oficial que habrán cumplido 16 años al momento de contraer matrimonio. Los menores de 16 años solo pueden casarse legalmente si así lo instan y el tribunal de familia les concede la dispensa de edad tras comprobar la idoneidad del matrimonio. Esa norma se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Niño, promulgada mediante la Ley núm. 37/2012, que de modo general define al niño como la persona menor de 18 años solares, salvo que las leyes pertinentes en vigor establezcan otra cosa. Conviene señalar que, en la práctica, la edad media de las mujeres al contraer matrimonio en Bahrein es 24 años.

Primera y segunda partes de la cuarta pregunta: proporcionar información detallada sobre las medidas jurídicas, de política y de concienciación adoptadas para hacer frente a la discriminación de hecho y de derecho que sufren las niñas, los niños y niñas con discapacidad, los niños y niñas bidún y ayam, y los niños y niñas nacidos de padres extranjeros o apátridas, así como especificar cómo se garantiza el acceso de estos niños a la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás niños, en particular mediante la Ley núm. 35/2009

30.La Ley de la Migración y la Residencia de 2005 garantiza a la mujer el derecho a patrocinar mediante el sistema de kafala la estancia en el país de su esposo extranjero y de los hijos habidos de él.

31.El Estado proporciona a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero documentación de viaje provisional que facilita las gestiones para el viaje y alivia los padecimientos de ese colectivo.

32.La Resolución del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2014, por la que se modifica parte del articulado de la Ley de la Nacionalidad de Bahrein de 1963 para que con sujeción a normas y criterios determinados se conceda la nacionalidad de Bahrein a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero, fue remitida al poder legislativo siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución y en las leyes del Estado.

33.La Ley núm. 35/2009 dispone que la esposa extranjera del ciudadano bahreiní y los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero abonarán las mismas tasas sanitarias, educativas y de residencia que los ciudadanos de Bahrein, siempre que residan en el Reino de Bahrein de forma permanente.

34.La Resolución núm. 59/2008 añade el párrafo 3 al artículo 2 del Reglamento Interno del Fondo de Alimentos, promulgado mediante la Resolución núm. 44/2007. En ese párrafo se incluye entre los beneficiarios del Fondo a “los hijos sin nacionalidad bahreiní de las esposas bahreiníes, siempre que residan en el Reino de Bahrein de forma permanente. El Fondo de Alimentos evaluará las circunstancias de cada caso individual”.

35.La Ley núm. 22/2017 modifica el artículo 2 de la Ley de la Atención, la Capacitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad (núm. 74/2006) para otorgar a los hijos con discapacidad de la mujer bahreiní casada con un extranjero el derecho a beneficiarse de las medidas de acción positiva, la atención y las facilidades que esa ley reserva a los ciudadanos bahreiníes con discapacidad.

36.La Resolución núm. 82/2017 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, por la que se modifica el artículo 3 de la Resolución núm. 24/2008 relativa a los criterios para el acceso a las prestaciones reservadas a las personas con discapacidad, incluye entre los beneficiarios de esas ayudas a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero que residan en el Reino de forma permanente.

37.El Ministerio de Educación se afana en proporcionar servicios educativos públicos y gratuitos a todos los niños, sean o no ciudadanos bahreiníes. El artículo 1 de la Ley de la Educación dispone que “la educación básica es el período del ciclo de educación obligatoria que comienza seis años gregorianos después del nacimiento del niño, se prolonga al menos durante nueve cursos académicos y deja de ser obligatoria cuando el niño cumple 15 años”.

38.Según el artículo 32 de la Ley del Niño, el Estado se compromete a asistir a los familiares de los niños con discapacidad para que les brinden la atención necesaria en todos los ámbitos que se señalan en el artículo precedente. El Estado se compromete igualmente a ayudar a los hijos de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros. El Estado vela por que los niños con discapacidad disfruten de iguales derechos en la vida familiar y no sean ocultados, abandonados, descuidados o segregados.

39.Según el artículo 33 de la Ley del Niño, en ningún caso el niño será separado de sus padres a causa de su discapacidad o de la discapacidad que presente uno o ambos de sus progenitores, salvo que así lo exija el interés superior del niño. En ese caso se proporcionará al niño con discapacidad una modalidad alternativa de cuidado en su familia extensa, y si ello no fuera posible, en una familia de acogida que le brinde el cuidado familiar necesario.

Primera parte de la quinta pregunta: informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, incluidos los procedimientos de custodia y divorcio

40.La fiscalía, en consideración a la naturaleza particular de la personalidad del niño, su sensibilidad y su vulnerabilidad, estableció la Dependencia de Apoyo Psicológico y la dotó de trabajadoras sociales. Esa dependencia se ocupa de que el niño víctima del delito no sufra al recrear y rememorar lo ocurrido durante el interrogatorio y no tenga miedo ni sufra daño emocional al confrontar al infractor.

41.En vista de esas consideraciones, la fiscalía ha habilitado una sala de interrogatorios acondicionada para preparar psicológicamente al niño y dotada de los medios técnicos necesarios para que las diligencias de careo con el acusado puedan realizarse de forma remota y sin contacto personal alguno.

42.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley núm. 26/1986 y sus modificaciones, por el que se regula el procedimiento seguido ante los Tribunales de la Sharía, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámico y Habices, en colaboración con el Consejo Superior de la Magistratura y el Consejo Superior de la Mujer, estableció tribunales de familia que velan por que se respete la privacidad familiar, en particular la intimidad de los niños. Se trata de órganos jurisdiccionales completamente independientes de los tribunales ordinarios y ubicados en instalaciones separadas con objeto de preservar la confidencialidad y, lo que es aún más importante, la estabilidad psicológica del niño que acompañe a sus padres al ingresar en la sede judicial. La Ley de Familia de 2017 y la Ley del Niño de 2012 priorizan el interés superior del niño en las sentencias y la resolución de conflictos sobre custodia, tutela paterna y alimentos que afecten a la vida y el desarrollo del niño. La Ley de Familia aborda como asunto principal en relación con la infancia las necesidades, el cuidado material, la atención y la crianza del niño (arts. 62 a 67); dispone que el interés superior del niño sea la consideración primordial en la asignación de la custodia tras la disolución de la vida conyugal (arts. 123 a 139); prohíbe que se ejecuten de forma coercitiva las sentencias dictadas en materia de custodia y visita para preservar el estado emocional del niño y alejarlo de situaciones violentas, y exige que las visitas se realicen en tiempo y lugar elegidos con miras a no dañar emocionalmente al niño o la niña (art. 139).

43.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de los Tribunales de la Sharía, las resoluciones relativas al régimen de visitas y a la custodia tienen carácter urgente, por lo que se ejecutan incluso en caso de apelación. Esos litigios se consideran urgentes por mandato legal y el juez debe resolverlos sin demora.

Segunda parte de la quinta pregunta: informar sobre si se han aprobado o enmendado leyes para integrar el interés superior del niño como consideración primordial

44.El artículo 62 de la Ley de Familia (núm. 19/2017) incluye entre los alimentistas al hijo menor de edad, el hijo mayor de edad [y sin capacidad], y la hija.

45.“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, los alimentos de los hijos se fijarán tras la disolución del matrimonio o la separación considerando sus necesidades básicas, la cuantía mínima suficiente en concepto de alimentos y la capacidad económica del alimentante” (art. 63).

46.“Las partes podrán fijar de mutuo acuerdo, cuando soliciten prueba documental del repudio, la cuantía de los alimentos que recibirá la repudiada durante el período de incapacidad para contraer nuevas nupcias (`idda) y la cuantía de los alimentos de los hijos, así como podrán designar al progenitor custodio y determinar el régimen de visitas (su número, lugar y tiempo). Todo ello se consignará en el acta de repudio. El convenio regulador se considerará de ejecución urgente por imperativo legal” (art. 90).

47.“La custodia [hadana] consiste en preservar, cuidar materialmente y atender al niño. La custodia no interferirá con el derecho a ejercer la tutela sobre la persona [al-wilaya `ala al-nafs]” (art. 123).

48.“El progenitor custodio deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Ser de confesión islámica;

b)Estar en perfecto estado de salud mental;

c)Ser púber;

d)Reunir las condiciones necesarias para preservar moralmente al hijo;

e)Tener la aptitud necesaria para cuidar materialmente, preservar y atender al hijo, y para velar por sus intereses;

f)No presentar enfermedad contagiosa o grave” (art. 126).

49.“En ausencia de progenitores, si ninguna persona acreedora aceptase ejercer la custodia, el juez designará para ello al pariente del custodiado que considere apropiado o, en ausencia de parientes, a un tercero o una institución cualificada” (art. 129).

50.“El juez, al designar al progenitor custodio, podrá recurrir a un asistente social y tomará en consideración el interés presumible de los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes” (art. 130).

51.“a)El juez fijará el régimen de visitas si no fuera posible hacerlo por mutuo acuerdo de los progenitores. El lugar y el momento de las visitas se establecerá de modo que no se dañe emocionalmente al niño o la niña. La misma norma se aplicará a la ejecución de la sentencia que asigne el ejercicio de la custodia;

b)La sentencia que regule el régimen de visitas no será ejecutable de forma coercitiva. Si el custodio la quebrantare, el juez lo requerirá a ejecutarla. Si reincidiere en el quebrantamiento, el juez podrá ejecutarla a instancia del sujeto del derecho de visita. A tal efecto remitirá la petición al tribunal que entienda en la causa para que, con carácter urgente, resuelva lo que a su entender redunde en interés del custodiado. Esta resolución se ejecutará con carácter urgente;

c)La sentencia que regule la custodia no será ejecutable de forma coercitiva, salvo que el juez estime otra cosa” (art. 139).

52.Según el artículo 3 de la Ley del Seguro Social (núm. 18/2006), son acreedores a la asistencia social con arreglo a las disposiciones de esa ley las familias y las personas con nacionalidad bahreiní que residan en el Estado y cumplan los requisitos previstos, entre otros los huérfanos y los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad y que, careciendo de alimentante o de bienes que basten para sostenerlos, acrediten que siguen cursando estudios, hasta la obtención del título de grado universitario.

Tercera parte de la quinta pregunta: informar acerca de los programas de concienciación, incluidas campañas, para fomentar la participación verdadera de todos los niños en todas las esferas de la sociedad

53.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, como principal instancia concernida por la infancia en el Reino de Bahrein, ha establecido clubes infantiles y juveniles que atienden todo el año en horario extraescolar a los menores de 18 años. Esos clubes disponen de numerosos programas continuos que promueven las capacidades y aptitudes de los niños y los jóvenes y, en particular, fomentan su sensibilidad social, desvelan sus aptitudes en todos los campos y los preparan para participar en los foros internacionales. Entre los principales eventos y campañas relacionados con la infancia y organizados por esos clubes conviene destacar los siguientes:

Campaña Tifli Amana [Mi Niño, una Responsabilidad]. Promovida por los clubes infantiles y juveniles con la colaboración del Ministerio del Interior (Dirección de Cultura de Tránsito Vial), se puso en marcha en el club infantil Sharifa Al Awadhi en noviembre de 2017 con la presencia de un gran número de niños. En su primera fase se centra en los niños de 1 mes a 12 años de edad. La campaña pretende fomentar la toma de conciencia sobre la importancia de emplear medidas de protección en el automóvil para preservar la seguridad de los niños y disminuir el número de ellos que resultan heridos en accidentes de tránsito.

Los clubes velan por que los niños participen en los foros de las organizaciones internacionales, se expresen, descubran sus aptitudes y capacidades y establezcan vías de comunicación con los niños y jóvenes del resto del mundo.

54.El Ministerio de la Juventud y el Deporte organiza actividades extraescolares para jóvenes. En 2017, sus centros adscritos organizaron 1.097 programas en los que participaron 132.000 jóvenes de uno y otro sexo en todas las ciudades y los pueblos del Reino de Bahrein. Entre los principales programas específicos de que dispone el Ministerio conviene señalar los siguientes:

Ciudad Juventud 2030 . Desde 2010, este proyecto da a los jóvenes la oportunidad de ser partícipes activos del mercado de trabajo, les proporciona habilidades nuevas y acceso a la excelencia para promover el emprendimiento y los orienta para que diversifiquen sus capacidades en consonancia con las necesidades del mercado de trabajo. En el transcurso de 8 años, el programa ha ejecutado 515 subprogramas de capacitación profesional en 5 ámbitos (formación de dirigentes, ciencia y tecnología, artes, medios de difusión, y salud y deporte), y sus 8 sedes han brindado oportunidades de capacitación a 26.080 jóvenes.

Premio Mundial Shaikh Nasser bin Hamad Al Khalifa a la Creatividad Juvenil . Este galardón premia en diversas categorías a jóvenes creadores de entre 14 y 29 años procedentes de Bahrein y del resto del mundo. En 2012 el premio se concedió en versión exclusiva para el Golfo Árabe, y posteriormente se amplió a su versión mundial. En su última convocatoria contó con la participación de 7.012 competidores procedentes de 120 países.

Programa de Aptitudes Deportivas del Reino de Bahrein . Este programa persigue descubrir a escolares de uno y otro sexo con talento para la práctica de 17 deportes individuales y de equipo, completar con ellos el panorama deportivo del país y propiciar su futura participación en las competiciones nacionales, regionales y mundiales. En la última convocatoria participaron 631 escolares.

Sexta pregunta: proporcionar información sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos a la modificación de la Ley de la Nacionalidad para garantizar el derecho de todos los niños a adquirir la nacionalidad del Estado parte por vía materna, y explicar si existe un mecanismo para la detección y remisión de los niños indocumentados y en riesgo de apatridia, en particular los niños ayam y los bidún

55.El Estado ha elaborado un proyecto de ley para la modificación de la Ley de la Nacionalidad. El Consejo de Ministros le dio el visto bueno y lo remitió al poder legislativo. Ese proyecto concede a los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero el derecho a obtener la nacionalidad de Bahrein con arreglo a criterios específicos que se ajustan a lo dispuesto en la Constitución y a los principios rectores de la legislación en la materia, así como preservan la soberanía del Estado. El proyecto, entre otras cosas, otorga la nacionalidad a los hijos de la mujer bahreiní en ciertas circunstancias para evitar los casos de apatridia. Esa medida demuestra que la ley bahreiní no incluye disposiciones discriminatorias contra la mujer y se ajusta a criterios y parámetros reconocidos en el derecho internacional. Entre las medidas tomadas por el Estado a fin de lograr la igualdad para este colectivo destaca también la aprobación de la Ley núm. 35/2009. En ella se dispone que la esposa extranjera del ciudadano bahreiní y los hijos de la ciudadana bahreiní casada con un extranjero, siempre que residan de forma permanente en el Reino de Bahrein, abonarán las mismas tasas sanitarias, educativas y de residencia que los ciudadanos de Bahrein. Una comisión conjunta del Consejo Superior de la Mujer y el Ministerio del Interior examina las solicitudes de naturalización presentadas por los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros.

Primera parte de la séptima pregunta: informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos del niño a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y al acceso a la información pertinente

56.La Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos a expresarse libremente y por cualesquiera medios, y tutela la libertad de publicación, prensa e imprenta en los límites previstos en la ley.

57.La Estrategia Nacional para la Infancia comprende cuatro ejes principales de trabajo. El cuarto está dedicado al derecho a la participación y a la no discriminación e incluye 5 objetivos que prevén la ejecución de 22 iniciativas y programas. Estas iniciativas permitirán adoptar numerosas medidas encaminadas a que se haga efectivo el derecho del niño a expresarse y participar. A modo de ejemplo, se abrieron canales de comunicación con los cargos de responsabilidad que permitieron conocer las opiniones y los puntos de vista de los niños, se fomentó la participación del niño en todas las esferas de la vida nacional y se promovieron las aptitudes para el asesoramiento sanitario, religioso, social y medioambiental. También se realizaron actividades científicas y culturales, se crearon y pusieron en funcionamiento clubes infantiles y juveniles, se ejecutaron diversos programas encaminados a desarrollar las capacidades de los niños en todos los ámbitos, y se fomentó la participación de los niños en exposiciones y competiciones nacionales e internacionales. Además, se ejecutaron actividades formativas que empoderaron a los niños para participar y opinar, programas de capacitación y desarrollo de las competencias para jóvenes, y talleres de concienciación dirigidos a promover la participación de los niños en las decisiones que les afectaban y en los que participaron las familias, los maestros y el personal que trabajaba con niños. También se ejecutaron los programas del consejo de padres, inclusive actividades en las que participaron los padres y tutores legales y en las que, en grupo, pusieron en práctica un modelo de adopción de decisiones que evita riesgos a los niños en situaciones de la vida diaria y los ayuda a mantenerse a salvo. El Estado ha promovido la participación de los niños con necesidades especiales en las actividades y los programas.

58.La Ley núm. 21/1989 consagra el derecho a constituir asociaciones. Ese derecho se recoge también en las disposiciones pertinentes de las leyes relativas a las organizaciones de la sociedad civil. La Resolución núm. 4/2007, por la que se promulga el Reglamento Modelo para el Estatuto Fundacional de las Asociaciones y los Clubes Sociales y Culturales Supervisados por el Ministerio de Desarrollo Social, exige en su artículo 11, entre otros requisitos, que los miembros de esas asociaciones o clubes sean menores de 18 años.

Parte segunda de la séptima pregunta: indicar cuántos niños y/o sus padres han sido detenidos en virtud del Real Decreto núm. 23/2013 por haber participado en una manifestación o reunión pública

59.No se han registrado casos de niños y/o sus padres que hayan sido detenidos en virtud del Real Decreto núm. 23/2013 por haber participado en una manifestación o reunión pública.

Primera parte de la octava pregunta: indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación efectiva del Decreto Ministerial núm. 14/2012, que prohíbe el uso de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía, en particular contra los niños

60.La legislación prohíbe ese tipo de prácticas. En el Reino de Bahrein no se han registrado casos de tortura de niños.

61.El Ministerio del Interior tiene un gran interés en regular su labor y mejorar el desempeño de la policía y la imagen del agente del orden, de modo que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Resolución Ministerial núm. 14/2012, por la que se promulga el Código Deontológico de la Policía, se ajustó a las mejores prácticas mundiales en la materia y al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Código Deontológico de la Policía consagra, entre otras cosas, el imperio de la ley, el respeto a la dignidad de la persona y los principios de intervención operativa policial. El Estado ha organizado cursos y talleres para promover la aplicación del Código Deontológico de la Policía.

62.La detención, el arresto y el interrogatorio en las comisarías de la policía y el interrogatorio en la fiscalía están regulados y su validez puede comprobarse. El Reino de Bahrein comprueba todas las denuncias de tortura y maltrato mediante diversos mecanismos de vigilancia y protección, en particular la Oficina del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior, la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, la Unidad Especial de Investigación y la Institución Nacional de Derechos Humanos.

63.A las denuncias remitidas desde el Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo se les aplica el mismo procedimiento que a las procedentes de los centros penitenciarios. El joven en conflicto con la ley o en situación de riesgo es informado de sus derechos y obligaciones tan pronto como ingresa en el Centro. Este dispone de un procedimiento para la presentación de denuncias que garantiza la privacidad, la confidencialidad y la rapidez en la respuesta. Los padres o tutores legales son dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo de manera personalizada para que presenten sus quejas, si las tuvieran. Todas las secciones del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo disponen de buzón de quejas. La Oficina del Defensor del Pueblo, según consta en su quinto informe anual, no recibió denuncia alguna del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.

64.La Unidad Especial de Investigación se ocupa de las denuncias de tortura y trato cruel, degradante o inhumano y su competencia incluye a los cargos de responsabilidad. Con este organismo, que fue establecido mediante la Resolución del Fiscal General núm. 8/2012, se buscaba garantizar que ese tipo de denuncias y comunicaciones se investigaran con seriedad y eficacia. La Unidad Especial de Investigación realiza su labor con independencia plena y con arreglo a las normas establecidas en el Protocolo de Estambul, y se la ha dotado de los medios técnicos y el personal especializado que garanticen la realización de investigaciones eficaces.

65.El legislador bahreiní impone los castigos más severos a los que cometan delitos contra las personas o la familia, delitos de violación y delitos contra el honor. Los artículos 318 y 320 del Decreto núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal, disponen lo siguiente:

“El que, habiendo sido requerido para ello, se niegue a entregar el niño puesto a su cuidado a la persona designada judicialmente para ejercer la custodia será castigado con pena de prisión o multa, incluso si se trata de uno de los progenitores o abuelos” (art. 318).

“El que exponga o induzca a exponer a un peligro cierto a una persona menor de 7 años o que se halle indefensa debido a su estado de salud o su estado mental, será castigado con pena de prisión o multa. La pena será de prisión si el delito se cometió en lugar deshabitado. Si el acto causó la muerte o lesiones no dolosas a la víctima, el autor será castigado con la pena prevista para el atentado con resultado de muerte o de lesión permanente, según corresponda. Se considerará circunstancia agravante la comisión del delito por un ascendiente de la víctima, una persona con autoridad sobre ella o su cuidador” (art. 320).

Segunda parte de la octava pregunta: proporcionar información sobre la capacidad de la institución nacional de derechos humanos para recibir, investigar y remitir denuncias adoptando un enfoque que se adapte a los niños y sea sensible a las cuestiones de género

66.La Institución Nacional de Derechos Humanos ha desempeñado un papel importante en la defensa de los derechos individuales en general, en particular de los derechos del niño. Su Guía de Recepción de Denuncias dedica un apartado especial a las quejas presentadas por los niños. La Sección III de esa guía dispone que podrá darse curso a las denuncias presentadas por personas menores de 18 años, a condición de que el padre, responsable legal, albacea o representante legal, según corresponda, sea debidamente informado.

67.La Institución Nacional de Derechos Humanos se pronuncia sobre las denuncias formuladas por los niños o, en su nombre, por sus familiares. Una vez estudiada la denuncia, la Institución contacta con las instancias concernidas para que la examinen y arbitren una solución.

68. Si la denuncia invoca la comisión de una violación que exija la intervención urgente y se teme que el procedimiento ordinario pueda causar perjuicios, se resolverá en consonancia con el interés superior del niño, por vía de urgencia, garantizando que se hagan efectivos todos sus derechos y de manera estrictamente confidencial.

69.En relación con lo anterior conviene señalar que la Institución Nacional de Derechos Humanos, en aplicación de lo previsto en su ley fundacional, proporciona asistencia y orientación jurídicas en relación con las denuncias cuyo examen no le competa y cuando así se le solicite en primera instancia. La Institución Nacional de Derechos Humanos muestra gran interés por las solicitudes de asistencia presentadas por niños, colectivo que considera de atención prioritaria, o en nombre de ellos por sus familiares, los informa de qué medidas deben adoptar y los ayuda a tomarlas.

70.La Institución Nacional de Derechos Humanos presta una atención similar a los niños condenados o arrestados, los visita de forma periódica para cerciorarse de que se encuentren en un entorno apropiado, en el que se les dispense la máxima protección y en el que se les garantice la comunicación con el mundo exterior mediante visitas de sus familiares, llamadas telefónicas e intercambio de correspondencia. La Institución Nacional se reúne con esos niños de forma personalizada y estrictamente privada, toma nota de sus peticiones y quejas, y examina sus necesidades para, seguidamente, resolver como mejor les convengan en coordinación con la dirección del centro.

71.La Institución Nacional de Derechos Humanos se afana en establecer y modernizar mecanismos de interacción con los ciudadanos bahreiníes y los residentes en el país para lograr los máximos niveles de protección y promoción de los derechos humanos y fomentar la concienciación sobre las particularidades de ciertos grupos de denunciantes, en particular los niños. La Institución, entre otras medidas pertinentes, ha inaugurado un nuevo servicio de recepción de llamadas asociado a la línea gratuita 80001144. En ese centro se reciben las denuncias, se proporciona asistencia y se resuelven las consultas relativas al mandato de la Institución Nacional en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

Primera parte de la novena pregunta: especificar las medidas adoptadas, incluidas las reformas legislativas o medidas de política, para evitar que los niños víctimas de violencia o malos tratos sean tratados como delincuentes

72.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley núm. 26/1986 y sus modificaciones, por el que se regula el procedimiento seguido en los Tribunales de la Sharía, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámico y Habices, en colaboración con el Consejo Superior de la Magistratura y el Consejo Superior de la Mujer, estableció tribunales de familia que velan por la privacidad familiar, en particular de los niños. Se trata de órganos jurisdiccionales completamente independientes de los tribunales ordinarios y ubicados en instalaciones separadas de ellos para preservar la confidencialidad y, lo que es aún más importante, la estabilidad psicológica del niño que acompañe a sus padres al ingresar en la sede judicial. La Ley de Familia de 2017 y la Ley del Niño de 2012 priorizan el interés superior del niño en la adopción de decisiones y la resolución de conflictos relativos a cuestiones de custodia, tutela paterna y alimentos que afecten a la vida y el desarrollo del niño. La Ley de Familia (arts. 62 a 67) aborda las necesidades del niño, su cuidado material, atención y crianza, lo que constituye uno de los aspectos principales de esa ley en relación con la infancia. La Ley de Familia también tiene en cuenta el interés superior del niño como criterio fundamental para la asignación de la custodia tras la disolución de la vida conyugal (arts. 123 a 139); prohíbe que se ejecuten de forma coercitiva las sentencias dictadas en materia de custodia y visita para preservar el estado emocional del niño y alejarlo de entornos violentos, y exige que las visitas se realicen en tiempo y lugar elegidos para no dañar emocionalmente al niño o la niña (art. 139).

73.El Centro de Protección del Niño, establecido mediante la Resolución núm. 69/2016, proporciona atención sanitaria, psicológica, jurídica y familiar a todos los niños víctimas de la violencia, las agresiones físicas o psicológicas y el abandono familiar que residan en el Reino de Bahrein, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color de piel, discapacidad, lengua, religión o creencia. El Centro de Protección del Niño también realiza funciones de evaluación e investigación, presta servicios terapéuticos y realiza un seguimiento a los niños víctimas de agresiones físicas o de abandono en coordinación con todos los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil concernidos.

74.El Estado ha establecido dependencias de protección de la familia en las direcciones de la policía de todas las provincias del Reino. Esas dependencias atienden a las personas víctimas de violencia en la familia, vigilan que reciban todos los servicios preventivos y terapéuticos disponibles en un entorno propicio y en el que se respete la privacidad de la familia, y se aseguran de que la atención recibida sea la adecuada. La experiencia ha sido tan exitosa que se ha generalizado a las direcciones de policía de todas las provincias.

75.El Fiscal General estableció mediante la Resolución núm. 1/2016 una sección de la fiscalía especializada en la familia y el niño. Esa sección es responsable de que se tomen las medidas de protección e intervención necesarias y urgentes, la violencia cese, la víctima reciba apoyo psicosocial y jurídico y tenga acceso a un entorno seguro, y el infractor sea castigado.

76.El 25 de noviembre de 2015, el Consejo Superior de la Mujer puso en marcha la Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer frente a la Violencia en la Familia coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Los ejes principales de esa estrategia son: prevención, protección y servicios, normativa y legislación, toma de conciencia, respaldo mediático, estudios e investigaciones, y evaluación y seguimiento. En la formulación de la estrategia participó un equipo nacional formado por representantes de todos los ministerios, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil concernidos. También se trazó un plan ejecutivo con indicadores precisos para cada fase de ejecución y se responsabilizó de ellos a las partes concernidas en sus respectivas áreas de competencia.

Segunda parte de la novena pregunta: prohibir la práctica del matrimonio entre los niños víctimas y sus agresores, y Consejo Superior de la Mujer

77.El Estado trabaja para modificar los artículos del Código Penal bahreiní relativos a los delitos contra las personas. En particular se ha propuesto derogar el artículo 353 del Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal, que exonera de castigo al violador que contraiga matrimonio con la víctima. La ley de modificación se ha remitido al poder legislativo.

Tercera parte de la novena pregunta: aclarar si en la Ley núm. 17/2015 de la Violencia Doméstica están previstas las sanciones para los autores y la reparación para las víctimas y si se ha llevado a cabo algún enjuiciamiento en virtud de dicha Ley

78.La Ley de la Protección frente a la Violencia en la Familia (núm. 17/2015) determina el procedimiento para la protección de las víctimas de ese tipo de violencia. Ese procedimiento prevé, en primer lugar, que se dé curso a la denuncia y se dicte una orden de protección frente al agresor. La ley citada también fija sanciones para el quebrantamiento de la orden de protección y remite a las sanciones previstas para cada infracción en el Decreto Ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal.

Primera parte de la décima pregunta: proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Resolución del Ministro de Trabajo núm. 23

79.A continuación se describen las principales disposiciones pertinentes que figuran en la Ley del Trabajo (núm. 36/2012):

Pasantía: La Sección II de la Ley del Trabajo define al alumno en prácticas como “el que concierte con un empleador un contrato para aprender un oficio, profesión o industria en un plazo determinado, en el que trabajará bajo las órdenes y la supervisión del empleador a cambio de una remuneración o emolumento”. Según el artículo 184 de la misma Sección y Ley, “el empleador, o quien lo represente, que infrinja las disposiciones recogidas en la Sección II de esta Ley será castigado con multa de 200 a 500 dinares”.

Empleo juvenil: La Sección IV de la Ley del Trabajo regula la contratación del joven, al que define como “la persona con edad comprendida entre los 15 y los 18 años”. Según el artículo 24 de la misma Sección y Ley, “está prohibido emplear a una persona menor de 15 años”. El artículo 186 añade que “el empleador, o quien lo represente, que infrinja las disposiciones recogidas en la Sección IV de esta Ley y en las resoluciones ejecutivas promulgadas en la materia será castigado con multa de 200 a 500 dinares”.

80.Conviene señalar que no se ha registrado ninguna infracción a las disposiciones citadas sobre el trabajo infantil.

81.La Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, con arreglo a lo previsto en la ley, solo expide permisos de trabajo a extranjeros que hayan cumplido 18 años, y a tal efecto computa la edad por días.

Segunda parte de la décima pregunta: informar al Comité sobre lo que se haya hecho para prevenir la explotación de los niños, en particular las niñas extranjeras empleadas en el servicio doméstico

82.No se han registrado casos de explotación de los niños. La Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo es el organismo responsable de la concesión de permisos de trabajo a los extranjeros que hayan cumplido 18 años.

Primera parte de la 11ª pregunta: proporcionar información actualizada sobre el cronograma para la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley de la Infancia

83.Se está examinando el proyecto de ley sobre la justicia restaurativa para solicitar su aprobación mediante el procedimiento legislativo establecido en la Constitución. Está previsto que el proyecto de ley de la justicia restaurativa, actualmente en examen, incluya entre otras cosas un sistema procesal.

Segunda parte de la 11ª pregunta: proporcionar información sobre los programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley

84.El Estado dispone de los siguientes programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley:

1.Habilitación social . El programa determina las medidas que convengan al joven tras examinar su entorno social y conducta y hacerle un seguimiento. El programa comprende las siguientes actuaciones:

Determinar qué problemas presenta el joven.

Examinar en sesiones individuales la conducta que se desea reformar.

Hallar los programas de habilitación que se ajusten a los problemas del joven.

Vigilar al joven, orientarlo hacia una conducta apropiada.

Capacitarlo para reintegrarse al entorno exterior.

2.Habilitación académica . Este programa tiene como objetivo proporcionar servicios pedagógicos en todos los ciclos del sistema educativo que se ajusten a los planes de estudio impartidos por el Ministerio de Educación. El programa, que examina los problemas de rendimiento escolar de los alumnos y trabaja para resolverlos y mejorar el nivel académico, comprende las siguientes actuaciones:

Examinar los problemas de desempeño académico, si los hubiera, y adoptar medidas para resolverlos.

Fomentar por diversos medios la motivación para estudiar de los jóvenes en conflicto con la ley o en situación de riesgo.

Apoyar y promover los programas y servicios de orientación pedagógica para ayudar a los estudiantes a lograr la máxima adaptación psicológica, educativa y social, y a formarse una personalidad equilibrada que les permita interactuar de forma positiva y sacar el máximo partido a sus aptitudes y capacidades.

Coordinar junto con el equipo pedagógico clases de refuerzo con arreglo al nivel y las necesidades de cada alumno.

3.Habilitación sanitaria . Este programa proporciona a los jóvenes en conflicto con la ley o en situación de riesgo la atención de la salud que necesiten en caso de enfermedad crónica o sobrevenida. El programa comprende las siguientes actuaciones:

Reconocimiento médico exhaustivo antes del ingreso.

Si el joven presenta alguna enfermedad, seguimiento médico.

En su caso, remisión al médico especialista y tratamiento adecuado.

Control de las citas médicas, si las hubiera, anteriores y posteriores al ingreso en el centro.

4.Habilitación profesional . Este programa permite ocupar el tiempo libre en el centro y aprovechar las potencialidades del joven para que le reporten algún provecho y adquiera habilidades profesionales que le ayuden a reintegrarse socialmente. El programa incluye los siguientes talleres:

Agricultura

Carpintería

Costura

Cocina

Peluquería

Informática

Manualidades

5.Habilitación psicológica . El programa requiere la prestación de orientación psicológica integral en colaboración con los especialistas de la Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales del Ministerio del Interior. El programa comprende las siguientes actuaciones:

Sesiones de orientación psicológica.

Test de inteligencia y de personalidad.

Diagnóstico de enfermedad y problemas psicológicos, y remisión a los especialistas competentes para que realicen un seguimiento.

Sesiones de orientación en grupo.

6.Habilitación familiar . Este programa afianza el papel esencial que la familia desempeña en la resolución del problema que afronta el joven en conflicto con la ley. El programa comprende las siguientes actuaciones:

Implicar a los progenitores en las actuaciones de orientación y apoyo.

Implicar a los progenitores y a la familia en general en algunos de los programas internos y externos.

Visitar de forma persistente el entorno del joven en conflicto con la ley.

7.Habilitación cultural y deportiva . Los programas y actividades de índole deportiva o cultural contribuyen a que el joven adquiera las aptitudes físicas, sociales y conductuales que le ayuden a modificar su actitud hacia sí mismo y hacia los demás y a promover la acción colectiva, la participación y la cooperación. El centro dispone de las instalaciones y el material necesarios para alcanzar los fines que se esperan de las actividades deportivas, además de programas recreativos y educativos internos y externos.

Pregunta 12ª: proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los niños que sean víctimas o testigos de delitos cuenten con la protección que se exige en la Convención, y explicar también cómo se proporcionan a los niños víctimas de violencia, malos tratos o descuido y a sus familias los recursos efectivos y el apoyo necesario, incluida asistencia para la recuperación y para la reintegración social

85.El Estado ha establecido el Centro de Protección del Niño y la línea telefónica 998 de socorro y asistencia al niño. Con esas iniciativas se pretende atender y proporcionar condiciones favorables, protección, atención y apoyo al niño víctima de abusos y a su familia en todas las fases del proceso de evaluación, tratamiento y seguimiento. Además, el Estado ha hecho efectiva la Ley del Niño (núm. 37/2012) para proteger, en su condición de víctimas, a los menores de edad que hayan sufrido la violencia o el maltrato.

86.El Centro de Protección del Niño, como instancia principal en esta esfera, se ocupa de evaluar y hacer un seguimiento de los casos de niños víctimas de maltrato, abuso físico o psicológico, abandono o agresión sexual, así como les proporciona y facilita servicios de evaluación, investigación, tratamiento y seguimiento en coordinación con los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil.

87.El Centro de Protección del Niño recibe todas las comunicaciones relativas a casos de maltrato infantil y atiende los casos remitidos por las instancias responsables de la protección del niño. También recibe las denuncias y comunicaciones presentadas por los propios niños.

88.El Centro de Protección del Niño protege al niño frente a todo tipo de abusos mediante los siguientes servicios:

Servicios sociales

Servicios psicológicos

Servicios jurídicos

Servicios sanitarios

Servicios educativos

89.El consejo de administración del Centro de Protección del Niño, establecido mediante la Resolución núm. 1/2015 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, cuenta entre sus miembros a representantes del Ministerio del Interior, el Consejo Superior de la Mujer, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, el Ministerio de Educación, la Autoridad de los Medios de Difusión y el Ministerio de Salud, así como representantes de la sociedad civil.

90.El consejo de administración del Centro de Protección del Niño, entre otros cometidos y competencias principales, formula planes y programas de prevención y protección frente al maltrato infantil, supervisa su aplicación, coordina todas las instancias a las que concierna la protección del niño frente al abuso, tanto públicas como de la sociedad civil, examina los casos que acuden al Centro en demanda de atención y les procura soluciones.

91.La Resolución núm. 20/2012 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social estableció una comisión de evaluación y seguimiento encabezada por el representante de la dependencia concernida de ese ministerio y entre cuyos miembros se cuentan representantes de las siguientes instancias:

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Centro Médico Salmaniya

Ministerio de Educación

Ministerio del Interior (Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo)

Hospital de la Fuerza de Defensa de Bahrein

Hospital de Salud Mental

Ministerio Fiscal

92.El 27 de diciembre de 2011 se puso en funcionamiento una línea gratuita de socorro y apoyo al niño en la que los propios niños o terceros pueden informar sobre casos de violencia, maltrato o situaciones de peligro. El Centro de Protección del Niño proporciona en esos casos servicios de orientación y atención activa y, si fuera necesario, los remite a las instancias pertinentes. El Ministerio ha colaborado con la organización internacional Child Help International.

93.La línea telefónica citada permite intervenir con urgencia para asistir al niño que sufra cualquiera de las formas de violencia antedichas y vea su vida en peligro. En tales casos se adoptan las medidas necesarias para rescatarlo tan pronto como se recibe la solicitud de socorro.

94.La Ley de la Protección frente a la Violencia en la Familia (núm. 17/2015) determina las medidas de protección y prevención al servicio de los miembros de la familia que sufran una situación de ese tipo.

95.La Ley núm. 37/2012, por la que se promulga la Ley del Niño, determina cuáles son los derechos que asisten a la infancia, inclusive la protección frente al maltrato y el abandono.

96.El Decreto Ley núm. 22/2000 de la Custodia Familiar dispone que los niños de padres desconocidos, los huérfanos y otros niños en situaciones asimilables y que necesiten cuidados recibirán asistencia social y atención de la salud.

97.El Centro Batelco de Atención a los Casos de Violencia en la Familia dispone de un equipo especializado en la atención psicosocial y jurídica que proporciona asistencia, apoyo y orientación. El Centro Batelco también imparte capacitación sobre el terreno sobre la atención social, la orientación psicológica y la terapia familiar, y presta servicios terapéuticos individuales y en grupo a las personas que han sufrido la violencia. Además, realiza actividades de divulgación jurídica y fomenta una cultura social de rechazo a la violencia en la familia.

98.Dar al-Aman es una institución pública de atención social dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social con la que el Estado aplica lo previsto en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y su protocolo final. Entre los objetivos de Dar al-Aman se cuenta proporcionar alojamiento temporal gratuito a las mujeres víctimas de la violencia y a sus hijos. El centro también ha abierto una línea directa en la que recibe llamadas relativas a casos de violencia en la familia y remite a los interesados a las instancias competentes.

99.Conviene señalar que el Código Penal y las normas penales especiales, según el caso, tipifican y castigan los actos de violencia en la familia. Por ello, la Ley de la Protección frente a la Violencia en la Familia (núm. 17/2015) solo sanciona el quebrantamiento de las órdenes de protección.

Quebrantamiento de las órdenes de protección dictadas por la fiscalía o la autoridad judicial

Según el artículo 16 de la Ley núm. 17/2015, el que quebrantare una orden de protección será castigado con la pena de prisión de hasta un mes y/o multa de hasta 100 dinares.

El artículo 17 de la misma Ley añade que, sin perjuicio de las penas más graves previstas en el Código Penal o en cualquier otra ley, será castigado con la pena de prisión de hasta tres meses y/o multa de hasta 200 dinares el que, quebrantando una orden de protección, cometa un acto de violencia contra cualesquiera de las personas tuteladas por esta Ley.

Procedimientos y medidas de protección

100.El procedimiento antes señalado se aplica al interrogar al niño víctima del delito. Además, la fiscalía, con arreglo a lo previsto en la Ley de la Violencia en la Familia, se compromete a:

Proteger al denunciante y no revelar su nombre o identidad, salvo que el proceso judicial requiera otra cosa.

Comprobar todos los datos relativos a la denuncia y a sus partes tan pronto como se reciba, en particular en qué medida los actos de violencia se dirigieron contra los niños, se cometieron en su presencia o se extendieron a ellos.

Dictará auto de medidas urgentísimas para que se proporcione al niño víctima de la violencia atención terapéutica o, si fuera necesario, se le traslade sin demora a un centro de acogida.

La fiscalía, cuando proceda, dictará orden de protección a favor de las personas en riesgo de sufrir violencia en la familia en general. Esas órdenes podrán incluir la prohibición de que el agresor reincida en la comisión de actos de violencia y se aproxime a donde se encuentre o se halle protegida la persona agredida.

La fiscalía dictará un auto provisional motivado ordenando que la persona agredida, para su protección, sea separada de su entorno familiar.

Por otro lado, la Ley núm. 53/2012 modifica la Ley de Procedimiento Penal para regular con detalle la protección a los testigos, las víctimas, los peritos y todas las demás personas que puedan proporcionar información sobre un caso. Entre otras cosas, se cambiará la identidad y lugar de residencia, se prohibirá revelar dato alguno sobre la identidad o el lugar de residencia de las personas protegidas, se proveerán medios tecnológicos modernos para la deposición de las víctimas y los testigos (videoconferencia o grabaciones) y no se revelará la identidad de los testigos hasta que, una vez haya cesado la potencial amenaza, el tribunal lo autorice. La protección está garantizada durante la fase de investigación y también durante la fase de enjuiciamiento.

101.El Centro de Atención a la Infancia (Centro Batelco), dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, proporciona atención psicológica y servicios asistenciales a los niños acogidos sin atención familiar, de familias desestructuradas o de padres desconocidos. Entre sus servicios conviene señalar los siguientes:

1. Servicios sociales:

Los pedagogos y cuidadores elaboran un informe diario de evolución conductual.

Si el niño presenta algún problema, la asistente social o la psicóloga elaboran el informe pertinente y lo presentan al supervisor de investigación y habilitación pedagógica y a la dirección del centro.

Todos los informes se examinan en una reunión diaria de corta duración celebrada con los asistentes sociales y el supervisor de habilitación, se formula un plan de acción y se arbitran soluciones.

Los informes diarios se presentan al asesor psicológico para que se refuerce la conducta positiva y se aborde la negativa.

El asesor psicológico está presente en la reunión semanal que se celebra con los niños y participa en los programas internos y externos.

Se acuerda una cita en la clínica de orientación psicológica para resolver el problema que presente el niño, si lo hubiera.

Se contacta con el asesor psicológico para trabajar en el programa terapéutico con que se tratará el problema que presente el niño.

En su caso, el niño es remitido a la clínica infantil de salud mental.

Y se le despachan medicamentos.

Las enfermeras administran los fármacos siguiendo las directrices del asesor psicológico y con arreglo a las orientaciones solicitadas, y toman nota a diario de sus observaciones en el historial médico.

Se procura satisfacer las necesidades emocionales de los niños considerando su edad.

Establecido el diagnóstico, el Centro de Atención a la Infancia puede ingresar al niño en el hospital de salud mental atendiendo a la recomendación del facultativo del hospital.

2. Servicios asistenciales:

Se preparan, bajo supervisión, comidas saludables que se ajustan a la edad, el desarrollo y el estado de salud de los niños.

Se elaboran programaciones diarias con horarios de comida, televisión, estudio, juegos y actividades recreativas, y se vigila su cumplimiento.

Los internos reciben la ropa que necesiten.

Se supervisan los baños y que las habitaciones y los armarios de todos los niños estén ordenados.

Se fija y supervisa a diario el horario de descanso considerando las horas de trabajo y escuela y las vacaciones.

Se supervisa la limpieza y el orden de los apartamentos, y se comprueba que dispongan de todo el ajuar doméstico.

Se realiza un inventario de cuanto se necesite en los apartamentos y se procura suministrarlo de forma oportuna.

Los internos mayores aprenden a solicitar lo que necesiten.

Los internos y los hijos de padres desconocidos que hayan superado con éxito los estudios de secundaria general y hayan cumplido 18 años aprenden a conducir y se les permite poseer un automóvil una vez que causan baja en el centro.

Programas de concienciación:

Los internos participan en cursos de habilidades para la vida, así como en cursos de índole cultural, religiosa y deportiva, y se inscriben en clubes deportivos y de salud, asociaciones y centros e institutos técnicos especiales.

Parte II

13. El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a) Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b) Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c) Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d) Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

102.La Ley núm. 18/2017 de las Sanciones y las Medidas Alternativas sigue el modelo de la legislación y las experiencias internacionales en la materia y ha cosechado un éxito notable. Esa Ley contempla las siguientes sanciones alternativas: trabajo comunitario, residencia forzosa, prohibición de acceso a uno o más lugares, compromiso de no mantener contacto o comunicación con persona o instancia concretas, vigilancia electrónica, asistencia a programas de habilitación y capacitación, y reparación del daño causado por el delito. Los tribunales penales recurren a esas sanciones alternativas cuando, con sujeción a criterios y condiciones que se determinan en la ley, resuelven que se sustituya una pena de privación de libertad. La fiscalía, por su parte, sugiere en el ejercicio de sus competencias ejecutorias en qué sentencias concurren las circunstancias factuales y personales que podrían invitar a sustituir las penas de privación de libertad por medidas alternativas, y el juez de ejecutorias examina esa posibilidad. En numerosas ocasiones se han sustituido las penas siguiendo el sistema previsto en la ley citada. El instructor podrá invocar las circunstancias de salud y personales que concurran en el acusado, así como la levedad de las infracciones y la ausencia de riesgo delictivo, al sustituir la prisión preventiva por las medidas señaladas. El recurso a medidas alternativas se funda en el convencimiento del tribunal y en la potestad discrecional del juez para estimar la sanción imponible una vez demostrada la culpabilidad del acusado. Esa apreciación tendrá en cuenta las circunstancias del delito, la posibilidad de reincidencia y la potencial incidencia de la medida alternativa en la conducta del condenado y en su reintegración social. La edad del acusado es una de las circunstancias personales que justifican la aplicación del sistema de sanciones y medidas alternativas. Las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años se benefician de ese sistema.

103.Resolución núm. 28/2018 por la que se reestructura la Comisión Nacional para la Infancia.

104.Entre las medidas armonizadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ha tomado el Reino de Bahrein se cuenta la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer frente a la Violencia en la Familia. Esa iniciativa pretende proteger a la mujer, con independencia de su condición social y edad, y está dirigida a todos los miembros de la sociedad, tanto hombres como mujeres, de todas las edades, inclusive los niños. La Estrategia hace hincapié en los colectivos de riesgo y pretende generar un cambio positivo en las actitudes y la conducta hacia la mujer de todos los componentes de la sociedad.

105.Ley núm. 1/2017 para la Prevención del Sida y la Salvaguardia de los Derechos de las Personas que Viven con Él.

106.Ley núm. 26/2017 del Empleo de las Tecnologías de Asistencia Médica para la Inseminación Artificial y la Fecundación.

107.Ley núm. 34/2018 por la que se promulga la Ley de la Salud Pública. Los artículos 53 y 59 de esa Ley guardan relación con la infancia.

108.Resolución núm. 7/2018 por la que se Regulan los Procedimientos y Criterios para el Control del Uso, la Comercialización y la Promoción de los Sucedáneos de la Leche Materna.

109.El Grupo de Trabajo para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente se estableció mediante la Resolución núm. 16/2017.

110.Se han ampliado los servicios que prestan los consultorios nutricionales de los centros sanitarios a las personas con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años. El objetivo es que los niños y los adolescentes que presenten obesidad dispongan de un servicio terapéutico amplio y a largo plazo y se evalúen los factores de riesgo de ese segmento de la población.

111.Ley núm. 30/2018 por la que se promulga la Ley de Protección de Datos Personales.

112.El Estado ha concluido la elaboración del proyecto de estrategia para los adolescentes. El proyecto sigue las directrices de la Organización Mundial de la Salud y está armonizado con la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente.

113.Ley núm. 23/2018 por la que se promulga la Ley del Seguro Médico. Los artículos 42 y 39 de esa Ley guardan relación con la familia y la infancia.

114.Ley núm. 1/2017 para la Prevención del Sida y la Salvaguardia de los Derechos de las Personas que Viven con Él.

115.Resolución núm. 20/2018 por la que se modifican algunas disposiciones de la Resolución núm. 46/2011, que regula la baja en el Centro de Atención a la Infancia y la atención posterior.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14. Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

116.Se proporcionarán más adelante.

15. Sírvanse facilitar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a) Los niños que son inscritos al nacer o en fecha posterior, en particular los niños bidún y ayam ;

Año

Nuevos nacimientos (neonatos menores de 1 año)

Nacimientos (bidún)

2015

20 983

0

2016

20 714

0

2017

20 929

4

Observación: El nacido puede ser inscrito primeramente como apátrida y, una vez determinada su nacionalidad, se modifica la inscripción .

b) Las niñas menores de 18 años que están casadas;

117.La Ley de Familia fija la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años. El artículo 12 del Reglamento del personal acreditado para otorgar escrituras de matrimonio y repudio y otras escrituras relacionadas con el estatuto personal, promulgado mediante la Resolución núm. 1/2016, exige para que se formalice el matrimonio que los contrayentes demuestren con la documentación oficial correspondiente que al momento de contraer matrimonio tienen 16 años cumplidos. La ley dispone que las personas menores de 16 años solo puedan casarse si lo solicitan y el tribunal de familia concede la dispensa de edad tras comprobar la idoneidad del matrimonio. Esa norma se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Niño, promulgada mediante la Ley núm. 37/2012, que de modo general define al niño como la persona menor de 18 años solares, salvo que las leyes pertinentes en vigor establezcan otra cosa. Conviene señalar que, en la práctica, la edad media de las mujeres al contraer matrimonio en Bahrein es 24 años.

c) Los niños que trabajan, desglosados por el tipo de trabajo que desempeñan;

118.Los niños con edades comprendidas entre 15 y 18 años son empleados con sujeción a los requisitos previstos en la Ley del Trabajo.

Núm ero de niños bahreiníes que trabajan en el sector privado, desglosados por edad y sexo

2015

2016

2017

Tercer trimestre de 2018

Edad

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total, según edad

15 años

-

-

-

-

-

-

5

-

5

16 años

7

-

-

-

1

-

5

-

13

17 años

31

12

28

3

19

7

34

5

139

Total anual

38

12

28

3

20

7

44

5

-

Total

50

31

27

49

157

Núm ero de niños bahreiníes que trabajan en el sector público, desglosados por edad y sexo

2015

2016

2017

Tercer trimestre de 2018

Edad

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total, según edad

15 años

-

-

-

-

-

-

-

-

-

16 años

-

-

-

-

-

-

-

-

-

17 años

1

-

3

-

1

1

-

3

9

Total anual

1

3

-

1

1

-

3

-

Total

1

3

2

3

9

d) El número de casos de malos tratos y violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, que se han investigado, el número de autores llevados ante los tribunales y las condenas impuestas;

119.A continuación se expone la información estadística resultante del seguimiento de los casos de agresiones cometidas contra niños entre 2015 y 2017, con datos relativos al número de niños, el tipo de violencia (inclusive los casos de castigo físico investigados) y la gravedad de la agresión:

En 2015 se registraron 760 agresiones:

512 niños y

158 niñas

En 2016 se registraron 772 agresiones:

550 niños y

222 niñas

En 2017 se registraron 807 agresiones:

582 niños y

225 niñas

16. Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a) Separados de sus padres;

b) Internados en instituciones, desglosados por la duración del internamiento;

2016

De 0 a 3 años

De 3 a 10 años

De 10 a 17 años

De 17 a 20 años

De 20 a 37 años

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

6

3

4

0

7

9

0

2

4

0

2017

De 0 a 3 años

De 3 a 10 años

De 10 a 17 años

De 17 a 20 años

De 20 a 37 años

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

4

7

9

1

7

9

0

0

4

0

c) Confiados a familias de acogida.

2016

De 0 a 3 años

De 3 a 10 años

De 10 a 17 años

De 17 a 20 años

De 20 a 37 años

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

4

2

0

0

0

0

0

2

0

0

2017

De 0 a 3 años

De 3 a 10 años

De 10 a 17 años

De 17 a 20 años

De 20 a 37 años

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

3

1

2

0

0

3

0

0

0

0

17. Facilítense datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a) Viven con sus familias;

b) Viven en instituciones;

c) Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d) Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e) Asisten a escuelas especiales;

f) No están escolarizados;

g) Han sido abandonados por su familia.

120.Se facilitarán más adelante.

18. Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a) Han sido detenidos;

b) Han ingresado en prisión preventiva;

c) Han estado privados de libertad .

Número de usuarios externos del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo entre 2015 y 2017, con datos desglosados solo por sexo

Núm ero de usuarios externos del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo en 2015, con datos desglosados por sexo

Usuarios internos

Jóvenes bajo custodia en ejecución de un mandamiento judicial

Sexo

Sexo

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

12

4

87

5

108

Núm ero de usuarios externos del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo en 2016, con datos desglosados por sexo

Usuarios internos

Jóvenes bajo custodia en ejecución de un mandamiento judicial

Sexo

Sexo

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

17

6

39

1

63

Número de usuarios externos del Centro de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo en 2017, con datos desglosados por sexo

Usuarios internos

Jóvenes bajo custodia en ejecución de un mandamiento judicial

Sexo

Sexo

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

17

4

39

1

61

19. Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

121.Se incluyeron en las respuestas.