Naciones Unidas

CERD/C/SLV/CO/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2019

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18ᵒ y 19ᵒ combinados de El Salvador *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º y 19º combinados de El Salvador (CERD/C/SLV/18-19), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2743 ªy 2744 ª (CERD/C/SR.2743y 2744), celebradas los días 7 y 8 de agosto de 2019. En su 27 62 ª sesión, celebrada el 22 de agosto de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º y 19º combinados del Estado parte. El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo abierto que mantuvo con la delegación del Estado parte y por toda la información adicional puesta a conocimiento del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, realizada el 9 de febrero de 2015.

4.El Comité acoge con beneplácito la declaración realizada por el Estado parte, el 23 de marzo de 2016, mediante la cual, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales en conformidad con el artículo 14 de la Convención.

5.El Comité acoge también con beneplácito la adopción en 2018 de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, la Política Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos y censo poblacional

6.El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada por grupos étnicos, género y edad, sobre la composición demográfica de la población, de manera de permitir al Comité evaluar la aplicación de la Convención y las políticas públicas dirigidas a los grupos sujetos a discriminación racial, en particular los pueblos indígenas, la población afrodescendiente y los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas y otros no ciudadanos (art. 2).

7. A la luz de su anterior recome ndación ( CERD /C/ SLV /CO/16-17, pá rr. 9) y de su recomendación general núm. 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población, el Comité insta el Estado parte a tomar las medidas para:

a) Contar con información desglosada sobre la población, datos fiables, actualizados y completos, y desglosados por grupos étnicos, género y edad, sobre la composición demográfica de la población, de manera de tomar medidas conformes con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención;

b) Asegurar la participación de los pueblos indígenas y la población afrodescendiente en la validación e implementación de la metodología del VII Censo ;

c) Asegurar la incorporación del principio de autoidentificación en el VII Censo, en cuanto a los pueblos indígenas y la población afrodescendiente;

d) Desarrollar una campaña de sensibilización hacia los pueblos indígenas y la población afrodescendiente previa al Censo .

Definición de la discriminación racial

8.El Comité toma nota del artículo 3 de la Constitución y del artículo 30 de la Ley de Cultura de 2016 sobre la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la inadecuación de la definición de discriminación racial en las disposiciones legales del Estado parte, dado que no incorpora todos los elementos de la definición de discriminación racial establecida en la Convención, en particular en cuanto al discurso de odio racista. En este sentido, al Comité le preocupan comentarios racistas y discriminatorios contra personas indígenas por parte de funcionarios públicos (art. 1).

9. Tomando en cuenta sus recomendaciones generales núm. 14 (1993) sobre e l párrafo 1 del artículo 1 de la Convención , núm. 29 (2002) sobre la discriminación basada en la ascendencia, núm. 15 (1993) sobre e l artículo 4 de la Convención y núm. 35 (2013) sobre lucha contra el discurso de odio racista, el Comité reitera su s recomendaciones al Estado parte para que tome medidas para:

a) Armonizar las actuales disposiciones sobre discriminación racial con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención, mediante la adopción de una ley primaria. En este marco, el Comité destaca la utilidad de contar con una ley específica para luchar contra la discriminación racial ( CERD /C/ SL V /CO/16-17, párr.  11);

b) Adoptar una política nacional de sensibilización contra la discriminación racial y de diálogo intercultural, orientad a a combatir los estereotipos raciales , el discurso de odio racista y todas las formas de discriminación racial ( CERD /C/ SLV /CO/16-17, párr. 12).

Prohibición de la discriminación racial

10.El Comité está preocupado porque la legislación del Estado parte, en particular el Código Penal, no cubre todos los tipos de penas contempladas en el artículo 4 de la Convención (art. 4).

11. El Comité recomienda al Estado parte a rmonizar las actuales disposiciones relativas al delito de discriminación racial , en especial el artículo 30 de la Ley de Cultura y el art í culo 292 del Código Penal, con lo establecido en el artículo 4 de la Convención ( CERD /C/ SLV /CO/16-17, párr. 12) .

Marco institucional para combatir la discriminación racial

12.El Comité está preocupado por la ausencia de un organismo estatal expresamente dedicado a la eliminación de la discriminación racial. Si bien el Comité toma nota de la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de la Cultura, le preocupa que la implementación de la Convención en cuanto a los pueblos indígenas se encuentre limitada al ámbito de políticas culturales (art. 2).

13. A la luz de su recomendación general núm. 17 (1993) sobre e l establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte tomar medidas para:

a) Establecer una entidad pública a cargo de la lucha contra la discriminación racial, con competencias para recibir denuncias de discriminación racial y con recursos financieros adecuados y personal idóneo;

b) Asegurar el financiamiento adecuado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

c) Fortalecer la D irección de P ueblos I ndígenas, ampliando su misión y con la financiación adecuada y el personal idóneo.

Discriminación estructural

14.El Comité toma nota de las medidas en el ámbito económico y social, como el Plan Quinquenal de Desarrollo del Gobierno 2014-2019, la Ley de Desarrollo y Protección Social de 2014 y la Estrategia de Erradicación de la Pobreza de 2017. El Comité también toma nota de la creación del Gabinete de Bienestar Social en 2019. No obstante, el Comité nota con preocupación que las condiciones de pobreza y exclusión social siguen afectando de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, la población afrodescendiente, así como a la población de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos y personas sin ciudadanía (arts. 2 y 5).

15. Tomando en cuenta su r ecomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte adopt ar una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial y el racismo que promueva de manera efectiva la inclusión social y reduzca los altos índices de pobreza y desigualdad que persisten y que afectan a los miembros de los pueblos indígenas y a las personas afrodescendiente s , priorizando medidas para mejorar el nivel de vida de los niños de estos grupos.

Situación de los afrodescendientes

16.El Comité toma nota de la presentación a la Asamblea Legislativa de una propuesta de reforma al inciso segundo del artículo 63 de la Constitución del Estado parte, que incluya el reconocimiento de la existencia de la población afrodescendiente. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas de reconocimiento de la historia y cultura de la población afrodescendiente, le preocupa la ausencia de una política nacional de protección de los derechos de la población afrodescendiente. Asimismo, también le preocupa al Comité la ausencia de una entidad estatal específicamente dedicada a la población afrodescendiente (arts. 2 y 5).

17. A la luz de su recomendación general núm. 34 (2011) sobre d iscriminación racial contra afrodescendientes, e l Comité recomienda al Estado parte toma r las medidas necesarias para:

a) Adoptar de manera expedita la reforma constitucional para el reconocimiento de la existencia de la población afrodescendiente en el Estado parte;

b) Desarrollar iniciativas de protección de los derechos de la población afrodescendiente con la participación de sus comunidades y organizaciones;

c) Establecer una entidad pública para la protección y promoción de los derechos de la población afrodescendiente.

Marco legal sobre los derechos de los pueblos indígenas

18.El Comité toma nota del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y del proyecto de ley de derechos de los pueblos indígenas bajo consideración por la Asamblea Legislativa. El Comité toma nota de que la Ley General de Cultura incluye un capítulo sobre los derechos de los pueblos indígenas y de las siete ordenanzas municipales de derechos de las comunidades indígenas. No obstante, el Comité está preocupado porque el desarrollo normativo y de políticas públicas se esté basando en el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales, 1957 (núm. 107), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha perdido pertinencia y vigencia en el derecho internacional por su orientación hacia la asimilación. Además, le preocupa al Comité la falta de consulta adecuada en materia de legislación sobre los pueblos indígenas, en particular sobre las ordenanzas municipales y el proyecto de ley de derechos de los pueblos indígenas (arts. 2 y 5).

19. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Agilizar la ratificación del Convenio sobre P ueblos I ndígenas y T ribales , 1989 (núm. 169), de la OIT, a la luz de las reiteradas recomendaciones del Comité ( CERD /C/ SLV /CO/14-15, párr. 15 y CERD /C/ SLV /CO/16-17, párr. 16);

b) Implementar de manera efectiva el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas;

c) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la participación y la consulta previa, libre e informada sobre los desarrollos legislativos sobre sus derechos.

Tierras, territorios y recursos naturales

20.El Comité está preocupado por la limitada tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas y la población afrodescendiente. Además, si bien el Estado parte cuenta, a través del Instituto de Transformación Agrícola, con un registro de tierra en cuanto a personas rurales, no cuenta con información sobre tenencia de la tierra por los pueblos indígenas o personas afrodescendientes. El Comité está también preocupado por las dificultades de acceso al agua, por su escasez y por la presencia de pandillas que agravan la situación (arts. 2 y 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Continuar sus esfuerzos para asegurar el acceso a la tierra y territorio a través de la entrega de títulos de propiedad individual y colectiva a los pueblos indígenas y la población afrodescendientes a la luz de su r ecomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas ( CERD /C/ SLV /CO/16-17, párr. 17) ;

b) Implementar las medidas relacionad as con la protección de las tierras, territorios y recursos naturales consignadas en el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas y orientadas a garantizar la protección jurídica de las tierras de los pueblos indígenas, la conservación y protección de tierras, territorios y recursos naturales , así como a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional desde la cosmovisión e identidad indígena;

c) Mantener y fortalecer la m esa de di á logo entre el Ministerio del Medio Ambiente y las organizaciones de los pueblos indígenas, en particular en las políticas frente a la crisis climática;

d) Adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al agua de los p ueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes , in cluyendo medidas de protección frente a los ataques de las pandillas.

Participación, consulta previa y consentimiento libre, previo e informado

22.El Comité toma nota de que el derecho a la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les afectan está previsto en la Ley de Cultura y que el derecho a la consulta está contemplado en el artículo 32 de dicha Ley, así como en el ámbito local en las ordenanzas municipales. El Comité toma nota de la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas en el ámbito del Ministerio de la Cultura, de que el proyecto de ley sobre los pueblos indígenas prevé la conformación de un consejo indígena y de la propuesta por parte de las organizaciones de los pueblos indígenas sobre la creación del consejo intergubernamental de pueblos indígenas de El Salvador. Si bien el Comité nota que el Estado parte ha realizados consultas con los pueblos indígenas, le preocupa que dichas consultas no fueron conducidas de manera adecuada, sistemática y con las organizaciones propias de los pueblos indígenas (arts. 2 y 5).

23. El Comité re comienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto a cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, asegurando que las consultas se lleven de manera oportuna, sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados y respetando las características culturales y tradiciones de cada pueblo, incluyendo aquellas relat iv as a la toma de decisiones. Para tal efecto, el Comité alienta el Estado parte a:

a) Tomar el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas como ejemplo de buena práctica de consulta ;

b) Considerar con la debida atención la propuesta de creación de l c onsejo i ntergubernamental de p ueblos i ndígenas de El Salvador, presentada por las organizaciones de los pueblos indígenas;

c) Realizar consultas sobre el desarrollo de un protocolo u otro marco institucional nacional para garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado;

d) Garantizar la debida consulta en la elaboración y ejecución de acciones del Ministerio de la Cultura relacionadas con los pueblos indígenas;

e) Realizar a la brevedad una consulta sobre el proyecto de l ey sobre los d erechos de los p ueblos i ndígenas, así como en cuanto a la elaboración e implementación de las o rdenanzas m unicipales;

f) Armonizar el derecho a la consulta contemplada en las o rdenanzas m unicipales con la normativa nacional y en conformidad con la Convención.

Derechos culturales de los pueblos indígenas

24.Si bien el Comité toma nota de las medidas de revitalización del idioma náhuat-pipil, le preocupa la falta de medidas similares en cuanto a los idiomas pisbi del pueblo kakawira y potón del pueblo lenca. Igualmente, el Comité está preocupado por las medidas de fomento de la artesanía indígena y el uso de sus conocimientos tradicionales, sin consulta o consentimiento por parte de los pueblos indígenas y sin salvaguardias sobre sus derechos en este ámbito (art. 5).

25. E l Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar una política de protección y promoción de todos los idiomas indígenas, independientemente de su nivel de uso, incluyendo la celebración de un día nacional de todos los idiomas indígenas;

b) Adoptar las salvaguardias necesarias para que la artesanía indígena y sus conocimientos tradicionales esté n debidamente protegidos y que su uso sea sujeto a consulta con los pueblos indígenas y a una repartición equitativa de los beneficios , tomando en cuenta el art í culo 8 , apartado j) , del Convenio sobre la Diversidad Biológica .

Situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes

26.El Comité toma nota de las leyes de protección de las mujeres, como la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y la política de igualdad y no discriminación del Instituto de Transformación Agraria. El Comité nota que está en proceso de elaboración la política de mujeres rurales, indígenas y campesinas. No obstante, el Comité nota con preocupación la falta de normativa y medidas especiales para las mujeres indígenas y afrodescendientes. En materia de salud sexual y reproductiva, le preocupa también al Comité la criminalización del aborto, incluso en todas las circunstancias, con mayor impacto en las mujeres indígenas y afrodescendientes (arts. 1, 2 y 5).

27. A la luz de su recomendación general núm. 25 (200 0 ) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionada con el género, el Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir la discriminación múltiple de la cual son víctimas las mujeres indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial;

b) Adoptar medidas para garantizar que las mujeres indígenas y afrodescendientes tengan acceso a educación, empleo y salud, tomando en cuenta las diferencias culturales;

c) Garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y afrodescendiente s y reconsiderar la legislación sobre el aborto, a fin de asegurar su conformidad con otros derechos humanos, como el derecho a la vida y el derecho a la salud física y mental de las mujeres;

d) Adoptar medidas para asegurar la protección y prevención de la violencia de género en contra de las mujeres indígenas y afrodescendientes , así como proteger a las víctimas y llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre todos los casos de violencia de género.

Situación de los desplazados internos, migrantes y otros no ciudadanos

28.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley Especial de Migración y de Extranjería en 2019, la cual incluye una prohibición de restricciones basadas, entre otros, en la raza y medidas de protección para las personas apátridas. Sin embargo, el Comité está preocupado por la vulnerabilidad de los desplazados internos, migrantes y otros no ciudadanos, a la discriminación racial y la falta de información al respecto (arts. 2 y 5).

29. El Comité insta al Estado parte a :

a) Garantizar, en la ley y en la práctica, la protección de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas , no ciudadanos, y desplazados internos en conformidad con la Convención;

b) Colectar datos desglosados sobre la situación socioeconómica de esta s poblaci ones y adoptar medidas especiales de protección ante manifestaciones de discriminación racial.

Denuncias ante el sistema judicial

30.El Comité toma nota de que la Corte Suprema de Justicia no tiene registro de casos de discriminación racial. En este sentido, el Comité reitera la expresión de su preocupación ante la información presentada por el Estado parte según la cual no existen denuncias de discriminación racial antes las cortes y tribunales del Estado parte (arts. 2 y 5).

31. El Comité reitera su recomendación para la implementación de campa ñ as de información, en particular entre los sectores más vulnerables de la población, para informar sobre los derechos humanos, y en especial sobre el derecho a la no discriminación, así como sobre los recursos jurídicos disponibles. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que tome en cuenta su r ecomendación general núm. 31 (2005) sobre l a prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal ( CERD /C/ SLV /CO/16-17, párr. 13) .

Aplicación de las decisiones sobre la protección de derechos humanos

32.El Comité toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 2016 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y ordenó la investigación de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado conflicto interno. El Comité toma nota de la creación de una unidad especial para la investigación de casos del conflicto armado interno en la Fiscalía General de la República. El Comité está preocupado por la falta de información detallada sobre la reparación efectiva a las víctimas, en particular indígenas, y en los casos de las masacres de Las Hojas y de El Mozote (arts. 2 y 5).

33. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para la implementación de la decisión de la Corte Suprema de Justicia , en particular en cuanto a la adopción de medidas legislativas en materia de reparación a las víctimas y la efectiva conducta de investigación , incluido en los casos de las masacres de Las Hojas y de E l Mozote . El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para la adopción de la Ley de Reparación Integral para las V íctimas.

Educación y salud intercultural

34.El Comité toma nota de la Política Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y de las medidas de sensibilización y promoción de la educación intercultural. El Comité toma nota del desarrollo de una escuela de formación para las instituciones públicas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la población afrodescendiente. Sin embargo, le preocupa al Comité la falta de información sobre los resultados de estas medidas y la falta de política intercultural en materia de salud y educación para la población afrodescendiente (arts. 2 y 7).

35. El Comité alienta a l Estado parte a continuar sus esfuerzos para fortalecer los sistemas de salud y educación intercultural, en particular mediante la implementación , en coordinación con los pueblos indígenas, de la Política Nacional de Salud de Pueblos Indígenas y de las acciones previstas en estos ámbitos en el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas. El Comité recomienda al Estado parte tomar medidas en materia de salud y educación que tome en cuenta la realidad de la población afrodescendiente.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones Forzadas , y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes . El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Ap a trid i a , de 1961 . Por último, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

37. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14 ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

38. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre e l seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

39. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y la población afrodescendientes . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

40. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

41. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

42.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 19supra.

Párrafos de particular importancia

43.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21, 27, 29 y 33supray le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

44. El Comité recomienda al Estado parte que presente su s informe s periódico s 20 º a 22 º combinados , a más tardar el 30 de d iciembre de 2022 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común .