Distr.GENERAL

CMW/C/SYR/CO/12 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CMW/C/SYR/1) en sus sesiones 72ª y 73ª (véase CMW/C/SR.72 y SR.73), celebradas los días 15 y 16 de abril de 2008, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 85ª, celebrada el 24 de abril de 2008.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe inicial del Estado Parte y agradece a éste sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/SYR/Q/1/Add.1). El Comité se congratula del diálogo franco y constructivo con una delegación competente y de alto nivel que manifestó su voluntad de mejorar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

3.El Comité es consciente de que la República Árabe Siria es principalmente, pero no exclusivamente, un país de origen de trabajadores migratorios y sus familiares. Con respecto a la gran afluencia de nacionales iraquíes en Siria desde 2003, el Comité, si bien aprecia los esfuerzos de Siria para ofrecerles las instalaciones y servicios necesarios, observa la posición del Estado Parte de que los nacionales iraquíes no están comprendidos en el ámbito de la Convención.

GE.08-41607 (S) 090508 130508

4.El Comité toma nota de que los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios todavía no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que éstos disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

5.El Comité también toma nota también de la posición del Estado Parte con respecto a la necesidad constante del estado de emergencia, que está en vigor desde 1962, pero le preocupa que el estado de emergencia pueda afectar al goce pleno de determinados derechos y libertades previsto en la Convención.

B. Aspectos positivos

6.El Comité celebra la reciente ratificación por el Estado Parte de algunos de los tratados internacionales más importantes de derechos humanos, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7.El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte por regular el empleo y la contratación de empleadas domésticas no sirias, entre otras cosas, mediante la Decisión Nº 81 de 2006 del Primer Ministro y el Decreto presidencial Nº 62 de 2007.

8.El Comité observa los recientes esfuerzos del Estado Parte por mejorar la situación de los trabajadores migratorios no árabes con respecto al goce de sus derechos relacionados con la libertad de asociación, incluso mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 25 de 2000.

9.El Comité toma nota también de la intención del Estado Parte de armonizar otros ámbitos de su legislación con las disposiciones de la Convención, entre otras cosas, mediante la incorporación de las cláusulas pertinentes en su nuevo proyecto de código de trabajo, como por ejemplo las relativas a la regulación de las agencias privadas que contratan a sirios para trabajar fuera del país.

10.El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y proteger los derechos de la gran cantidad de trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, en particular el establecimiento del Ministerio de Expatriados, en virtud del Decreto legislativo Nº 21 de 2002, y el establecimiento previsto de un nuevo departamento para trabajadores migratorios en el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

a) Legislación y aplicación

11.El Comité observa que la República Árabe Siria no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados Partes y de particulares.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité, si bien aprecia que el Estado Parte haya ratificado varios convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958; el Convenio Nº 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962, y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, observa que la República Árabe Siria no se ha adherido al Convenio Nº 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes, de 1949, ni al Convenio Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

14. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios de la OIT Nos. 97 y 143.

15.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ni el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

16. Habida cuenta de la importancia de estos protocolos para la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, en particular las que figuran en el artículo 68, el Comité recomienda que el Estado Parte proceda a ratificar los protocolos lo antes posible.

b) Recopilación de datos

17.El Comité lamenta la falta de información y estadísticas exactas sobre las corrientes migratorias y otras cuestiones relacionadas con la migración. El Comité recuerda que esos datos son indispensables para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y evaluar la aplicación de la Convención.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que reúna información y cree una base de datos sólida que serviría para vigilar la eficacia de las políticas migratorias y la aplicación efectiva de las diversas disposiciones de la Convención.

c) Promoción de la Convención

19.Al Comité le preocupa que los migrantes que no hablan árabe no puedan acceder fácilmente a información sobre sus derechos reconocidos en la Convención en el Estado Parte.

20. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que los migrantes, tanto árabes como no árabes, gocen del mismo acceso a la información relativa a sus derechos previstos en la Convención.

21.Al Comité le preocupa la falta de participación de las organizaciones no gubernamentales en la difusión y promoción de la Convención y en la elaboración del informe del Estado Parte.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que haga todo cuanto esté en su poder por colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de promover la Convención y su aplicación.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

a) No discriminación

23.Si bien el Comité observa que las leyes sirias no hacen discriminación en general entre trabajadores sirios y trabajadores migratorios en las esferas que abarca la Convención, le sigue preocupando que los trabajadores migratorios y sus familiares, en algunos casos, puedan sufrir discriminación en la práctica, especialmente a nivel local, en el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Convención y en sus posibilidades de acceder a oportunidades de empleo, a la vivienda y a los servicios de atención de salud y educación.

24. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para:

a) Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Promover campañas de información destinados a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local, y al público en general acerca de la eliminación de la discriminación contra los migrantes.

b) Derecho a un recurso efectivo

25.El Comité observa la información recibida del Estado Parte en el sentido de que toda persona, ciudadana del país o extranjera, tiene acceso a los tribunales de justicia y disfruta de plena protección con respecto a los derechos establecidos en la legislación. Sin embargo, le preocupa que los trabajadores migratorios indocumentados, según lo reconoce el Estado Parte, no tengan derecho a obtener reparación a través de las comisiones laborales sirias, teniendo presente también que este es el único medio para obtener reparación sin incurrir en costas judiciales. El Comité también ve con preocupación la posibilidad de que los trabajadores migratorios, independientemente de su situación legal, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido a que no conocen los recursos administrativos y judiciales de que pueden disponer.

26. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos administrativos y judiciales existentes y atender a sus quejas de la manera más eficaz. Recomienda al Estado Parte que vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan el mismo derecho que los nacionales del Estado Parte a presentar quejas y obtener mecanismos de reparación eficaces ante los tribunales, así como ante las comisiones laborales.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

27.El Comité expresa su preocupación por los informes de casos en que se ha detenido y expulsado sin las debidas garantías procesales a trabajadores migratorios y sus familiares por violaciones de los reglamentos de inmigración.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar disposiciones en virtud de las cuales la detención de trabajadores migratorios en situación irregular se considerara únicamente como medida de último recurso y que previeran que, en todas las circunstancias, las medidas necesarias de aplicación de la ley, incluida la expulsión, se ejecutaran respetando las debidas garantías procesales. El Comité también recomienda que se brinde capacitación a todo el personal judicial y a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley acerca del respeto de los derechos humanos y la no discriminación por motivos étnicos o raciales y sobre las normas del debido procedimiento legal en relación con la detención y la expulsión.

29.El Comité observa la posición del Estado Parte de que los nacionales iraquíes que desde 2003 solicitan refugio en la República Árabe Siria no se consideran refugiados ni trabajadores migratorios comprendidos en el ámbito de la Convención. El Comité también observa la información de que sólo unos 500 de esos iraquíes han obtenido un permiso de trabajo en Siria.

30. Aunque reconoce las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte a causa de la gran afluencia de iraquíes desde 2003, el Comité desea recordar que, de acuerdo con la definición de "trabajadores migrantes" que figura en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, la p arte III de la Convención debe aplicarse a todos los no nacionales que realicen una actividad remunerada, incluidos los que se encuentran en situación irregular. A la luz de la posición del Estado Parte de que dichos nacionales iraquíes no son considerados refugiados, y como, de este modo, no están excluidos del ámbito de la Convención en virtud del apartado d) del artículo 3, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de otorgar a todos los trabajadores iraquíes en situación irregular, en la mayor medida posible y cuando ya no sea el caso, los derechos previstos en la p arte  III de la Convención.

31.Si bien toma nota de la explicación del Estado Parte de que las autoridades no retienen los pasaportes de los trabajadores migratorios y de que tampoco pueden hacerlo los empleadores privados, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que el Estado Parte haya reconocido que en la práctica algunos empleadores privados, incluidos los de trabajadores domésticos, no cumplen esta norma. El Comité se muestra preocupado también por el hecho de que el Estado Parte haya reconocido que, de hecho, las autoridades retienen los pasaportes de las artistas no sirias durante la permanencia de éstas en la República Árabe Siria.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que los empleadores privados cumplan la norma de que los pasaportes de los trabajadores migratorios no pueden ser retenidos por ninguna razón. El Comité también recomienda que el Estado Parte reconsidere su práctica de retener los pasaportes de las artistas no sirias durante su permanencia en la República Árabe Siria.

33.A la vez que celebra los esfuerzos actuales del Estado Parte por proteger los derechos de los trabajadores migratorios sirios en busca de trabajo en el extranjero, el Comité observa que la información pública que se pone a disposición de los trabajadores migratorios rara vez se refiere a sus derechos derivados de la Convención.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para dar a conocer los derechos consagrados en la Convención a los trabajadores migratorios y a quienes quieran salir del país para trabajar.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

35.El Comité lamenta que, con arreglo a la política monetaria vigente en Siria, los trabajadores migratorios tengan derecho a enviar remesas sólo por una parte de sus salarios en divisas no mayor del 60%.

36. A la luz del artículo 47 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que reconsidere su actual política de limitar el monto de las remesas que pueden hacer los trabajadores migratorios en Siria.

5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

37.Considerando el gran número de nacionales sirios que trabajan en el extranjero, le preocupa al Comité la información recibida del Estado Parte de que se han concertado acuerdos bilaterales sobre el tema de los trabajadores migratorios sólo con algunos de los principales países de destino de los trabajadores sirios.

38. Si bien reconoce las dificultades con que puede enfrentarse el Estado Parte en sus esfuerzos por negociar y concertar acuerdos favorables con los principales países de destino de los trabajadores sirios, incluidos los de la región del Golfo Arábigo, el Comité alienta al Estado Parte a proseguir y redoblar esos esfuerzos para asegurar la mejor protección posible a los trabajadores migratorios sirios en el extranjero.

39.Aunque constata la creciente atención que presta el Estado Parte al fenómeno de la trata de personas, como lo demuestran la reciente celebración de varios seminarios en Damasco sobre el tema de la migración y la trata, la firma de un memorando de entendimiento con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la gestión de un refugio destinado a las víctimas de la trata de personas en la República Árabe Siria, así como la preparación de un proyecto de ley para combatir la trata de personas, el Comité lamenta que hasta la fecha no se haya aprobado ninguna ley específica contra la trata.

40. A la luz de las disposiciones del artículo 68 de la Convención, relativas a la trata y el tráfico ilícito de personas, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Apruebe el proyecto de ley sobre la trata de personas ; y

b) Intensifique sus esfuerzos contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, por ejemplo, adoptando medidas adecuadas para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios y sus familiares y para sancionar a las personas y/o grupos que lo organizan o facilitan.

6. Seguimiento y difusión

a) Seguimiento

41.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe inicial sobre las leyes y reglamentos relacionados con las disposiciones de la Convención y solicita que en su segundo informe el Estado Parte especifique cómo se aplican esas leyes y reglamentos en la práctica.

42.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

b) Difusión

43.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes sirios en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Siria, de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

7. Próximo informe periódico

44.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2011.

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