Naciones Unidas

CCPR/C/MUS/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

121 er período de sesiones

16 de octubre a 10 de noviembre de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes pre sentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Mauricio

Adición

Respuestas de Mauricio a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2017]

Cuestión 1

1.Mauricio no ha dado específicamente fuerza de ley al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en una ley del Parlamento dado que el contenido del Pacto ya figura en la Constitución o en varias leyes relativas a los derechos en cuestión. Cabe mencionar la siguiente jurisprudencia pertinente:

En el caso Matadeen v. Pointu and Ors 1998 MR 172, el Comité Judicial del Consejo Privado observó que desde 1973 Mauricio era parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que era un parámetro de interpretación reconocido que la legislación nacional, incluida la Constitución, debía entenderse de forma que diera efecto al Pacto.

En el caso Fakeemeeah Cehl Mohamad v. Commissioner of Police & Ors 2001 SCJ 252, el tribunal sostuvo que podía hacerse referencia al artículo 25 del Pacto, que disponía que el derecho de voto podía ser objeto de limitaciones, siempre que estas no fueran irrazonables.

En el caso Devendranath Hurnam, a Barrister-at-Law, 2007 SCJ 289, en el que se habían incoado procedimientos disciplinarios contra el acusado, el Sr. D. Hurnam, un abogado que había sido condenado por el Tribunal Intermedio por el delito de conspiración, el acusado había solicitado una suspensión de las actuaciones debido a que la ausencia del derecho de apelación contra cualquier decisión del Tribunal Supremo tras actuaciones disciplinarias contra un jurista no solo vulneraba su derecho a la protección de la ley y su derecho a un juicio imparcial en virtud de los artículos 3 y 10 de la Constitución, sino también incumplía los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo. El Tribunal Supremo sostuvo que, como se explicó en Union Campement Sites Owners and Lessees and Ors v. Government of Mauritius & Ors 1984 MR 100, no era función del Tribunal Supremo pronunciarse sobre la coherencia de nuestra Constitución y nuestras leyes con las disposiciones del Pacto. El Tribunal añadió que estaba de acuerdo con el abogado que se presentaba en nombre del Fiscal General de que en el Pacto no existía el derecho a un recurso en casos distintos de los penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 5), del Pacto y las disposiciones del Protocolo Facultativo tampoco eran pertinentes pues se referían a comunicaciones de particulares que alegaban ser víctimas de infracciones de derechos expresamente reconocidos en el Pacto.

2.Desde el último examen de Mauricio, con el fin de garantizar una mejor protección de los derechos humanos se promulgaron nuevas leyes, que se describen a continuación:

i)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada el 30 de julio de 2009, tiene entre sus principales objetivos dar efecto al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, prevenir y combatir la trata de personas, y proteger y prestar apoyo a las víctimas.

ii)La Ley de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 15 de enero de 2012, dispone la aplicación efectiva del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Mauricio, asegura el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Mauricio en virtud del Estatuto y prevé la competencia de los tribunales de Mauricio para juzgar a personas acusadas de delitos internacionales.

iii)La Ley de Igualdad de Oportunidades, promulgada el 1 de enero de 2012, garantiza una mejor protección contra la discriminación, puesto que prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de edad, casta, credo, origen étnico, discapacidad, estado civil, lugar de origen, opinión política, raza, sexo u orientación sexual. Además, se aplica tanto al sector público como al privado e incluye en su ámbito de aplicación el acoso sexual. Asimismo, prohíbe la discriminación por victimización.

iv)La Ley de Protección de los Derechos Humanos (Enmienda), promulgada en 2012, modificó las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de potenciar su función como institución clave en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional y establecer, en el seno de la Comisión, una División de Derechos Humanos, una División de Denuncias contra la Policía y una División del Mecanismo Nacional de Prevención.

v)La Ley sobre Denuncias contra la Policía, promulgada en 2012, prevé el establecimiento, en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de una División de Denuncias contra la Policía, encargada de investigar las denuncias presentadas contra agentes de la policía, con excepción de las denuncias de corrupción y blanqueo de dinero.

vi)La Ley del Mecanismo Nacional de Prevención, promulgada en 2012, tiene por objeto dar efecto en Mauricio al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dispone el establecimiento, en el seno de la Comisión, de una División del Mecanismo Nacional de Prevención y faculta al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para desempeñar en Mauricio las funciones previstas en el Protocolo Facultativo.

vii)La Ley de Asistencia Jurídica, modificada en 2012 y ahora conocida como Ley de Asistencia Jurídica y Representación Letrada, amplía la prestación de asistencia jurídica y ahora prevé la disponibilidad de asistencia jurídica y representación letrada para una amplia gama de personas necesitadas.

viii)El Código Penal se enmendó en 2012 para disponer la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias.

ix)La Ley de Recursos Penales se modificó en 2013 con miras a permitir la remisión de las condenas de los acusados, en determinados casos, al Tribunal de Apelación en lo Penal para un examen de las actuaciones relativas a la condena. Sin embargo, la remisión está sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 19A de la Ley. Cuando el tribunal esté convencido de que: a) existen pruebas nuevas y convincentes en relación con el delito grave o uno menos grave; y b) es probable que el nuevo juicio sea imparcial, habida cuenta de las circunstancias, incluido el tiempo transcurrido desde que presuntamente se cometió el delito, el tribunal puede: a) responder favorablemente a la solicitud; b) anular la sentencia absolutoria o condenatoria; c) ordenar que la persona sea juzgada nuevamente por el delito que se le imputó inicialmente o por un delito menos grave; y/o d) dictar cualquier otra orden que considere apropiada, según el caso.

x)La Ley de Procedimiento Penal se modificó en 2007 para que las personas a las que se ha impuesto la pena mínima obligatoria puedan solicitar la revisión de su condena ante el Tribunal Supremo. Además de las disposiciones de esta Ley, el Tribunal Supremo también conoce de los recursos relativos a la revisión de sentencias. Una resolución judicial que sentó jurisprudencia en esta materia es la causa Dookee Ajay v. State of Mauritius (2011 PRV 26), en que el Comité Judicial del Consejo Privado sostuvo que el período en prisión preventiva debía tomarse en consideración a los efectos de la imposición de la pena. Este principio ya se ha aplicado en varios otros casos, como Sudason v. The State of Mauritius (2014 SCJ 44). En este, el Tribunal aplicó el razonamiento adoptado en el caso Dookee Ajay v. State of Mauritius (2011 PRV 26) y accedió a que el 80% del tiempo pasado en prisión preventiva se dedujera de la pena. En el caso reciente de Luchun D. v. The State of Mauritius and Anor (2015 SCJ 254), el Tribunal consideró que debía computarse como parte de la condena el 100% del tiempo pasado en prisión preventiva. Sin embargo, cabe señalar que la cuestión de si el período pasado en prisión preventiva debería ser o no computado como pena cumplida actualmente está siendo examinada por el Comité Judicial en relación con el caso Liyakkat A. Polin.

xi)En Mauricio, el empleo de las personas con discapacidad está específicamente regulado por la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad. El artículo 13 de la Ley impone a todos los empleadores que tengan una fuerza de trabajo de 35 o más trabajadores la obligación de emplear el número de personas con discapacidad que estipula la parte I de la lista de la Ley. La lista dispone que el porcentaje de personas con discapacidad empleadas de la fuerza de trabajo total debería ser de al menos el 3%. La Ley se enmendó en 2012 para:

a)Mejorar la aplicación de la Ley con miras a promover el empleo de las personas con discapacidad;

b)Prever la creación del Comité de Examen encargado de determinar la contribución de los empleadores y las exenciones de la Ley;

c)Aumentar la multa prevista por el incumplimiento de la Ley.

xii)La Ley de Control de Edificios, promulgada en 2012, dispone la ampliación de la accesibilidad para todas las categorías de personas con discapacidad en la infraestructura pública. Asimismo, el 31 de julio de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Derecho de Autor, que incorpora en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones del Tratado de Marrakech de 2013 estipulando, entre otras cosas, que las personas ciegas deben tener acceso a obras publicadas en un formato accesible.

xiii)La Ley de Aduanas e Impuestos Especiales se enmendó mediante el Reglamento (Enmienda de la Lista) (núm. 3) de 2013, que entró en vigor el 25 de octubre de 2013, a fin de ofrecer exenciones de aranceles para la compra de un automóvil a nuevas categorías de personas, es decir, distintas de las personas sordas o ciegas. Así pues, los padres de un niño con discapacidad menor de 18 años y 100% de discapacidad ortopédica, certificada por la Junta Médica del Ministerio encargado de la seguridad social, tienen derecho a dicha compra. En 2015 se eliminó el límite de edad de 18 años.

xiv)En virtud de las enmiendas de la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales, los padres elegibles de una persona con discapacidad que residen en Mauricio pueden comprar un automóvil con un motor de hasta 1.450 cc diseñado especialmente para el transporte de una persona con discapacidad. El arancel que deberán pagar sobre ese vehículo es el 15%. Los padres elegibles que residen en la isla Rodrigues podrán adquirir un automóvil del tipo descrito pagando un arancel del 15% o un arancel del 5% si se trata de un vehículo de cabina con doble espacio. Este derecho se puede conceder una vez cada siete años.

xv)El Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos se creó en virtud de la Ley del Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos el 27 de julio de 2012. Tiene por objeto promover las competencias de los juristas y los oficiales jurídicos y la eficiencia en la prestación de servicios judiciales en general, así como el respeto de las normas en el ámbito del poder judicial. Esto se hace mediante la organización y ejecución de programas de desarrollo profesional permanente.

xvi)Tras la promulgación de la Ley de Administración Local en 2012, que estipula que la proporción mínima de candidatos de un determinado sexo que se presenten a las elecciones a nivel municipal o de aldea debe ser uno de cada tres, se ha producido un incremento significativo del número de mujeres que participan en las elecciones municipales o de consejos de aldea. En 2015, el artículo 11 6) de la Ley de Administración Local se modificó para disponer que:

a)Todo grupo que presente más de dos candidatos a una elección municipales o al consejo de aldea velará por que los candidatos del mismo sexo no superen los dos tercios;

b)Cuando el grupo forme parte de una alianza, será suficiente que esta cumpla los requisitos del párrafo a), sin que sea necesario que lo haga cada uno de los grupos que la integran.

xvii)La Constitución se enmendó en diciembre de 2016 para establecer un número mínimo de candidatos de un determinado sexo en las elecciones de miembros de la Asamblea Regional de Rodrigues con miras a asegurar una representación adecuada de cada sexo en la Asamblea.

xviii)La Ley de Derechos Laborales se modificó en 2013 y 2015 para disponer, entre otras cosas, los derechos a las licencias de maternidad y paternidad. La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica también se enmendó en 2015 para brindar una mejor protección a las víctimas de la violencia doméstica. El Gobierno está examinando el proyecto de ley del niño. Al mismo tiempo también se está estudiando la ley relativa a la adopción.

c)El Programa Gubernamental para el período 2015-2019 propone reformas del poder judicial y establece que “se introducirán reformas en el poder judicial para agilizar la resolución de las causas judiciales y mejorar los servicios al público”. El Gobierno propondrá legislación para crear secciones independientes del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior. También se ha elaborado el proyecto de ley en este sentido.

d)El Gobierno sigue empeñado en reformar el sistema electoral a fin de introducir una medida de representación proporcional en la Asamblea Nacional y garantizar una mejor representación de las mujeres. El tema de la declaración obligatoria de la comunidad se abordará en el contexto más amplio de la reforma electoral. En este sentido, se ha creado un Comité Ministerial para revisar las diversas consecuencias de las modificaciones propuestas y formular recomendaciones.

Cuestión 2

3.En 2012 se enmendó la Ley de Protección de los Derechos Humanos para disponer, entre otras cosas, que en adelante para el nombramiento del Presidente, el Vicepresidente y los miembros, el Primer Ministro debe consultar con el líder de la oposición. De este modo se consolida el proceso de nombramiento.

4.Dado que ello afecta a los fondos públicos, debe mantenerse cierta coherencia en las condiciones de servicio de los titulares de cargos con responsabilidades similares. El Presupuesto Anual es aprobado por la Asamblea Nacional.

5.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está afiliada a varias organizaciones internacionales, a saber, la Association Francophone des Commissions Nationales des Droits de L’Homme, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos. Esto permite una amplia diversidad en la interacción con el sistema internacional de derechos humanos.

6.De conformidad con los Principios de París, la Comisión prometió en su última reacreditación que empezaría a contratar parte de su propio personal. Desde entonces, la Comisión ha recibido fondos suficientes y ha contratado a seis investigadores. En este ejercicio financiero, la Comisión procederá a la contratación de dos abogados.

Cuestión 3

7.A la luz de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos, el Gobierno está llevando a cabo conversaciones y consultas con las partes interesadas para preparar una reforma electoral que se adapte a los intereses a largo plazo del país y cumpla los criterios de estabilidad, equidad, inclusión para asegurar la representación de todos los integrantes de la nación multicultural de Mauricio, representación de género y transparencia y rendición de cuentas.

8.El Gobierno sigue empeñado en reformar el sistema electoral a fin de introducir una medida de representación proporcional en la Asamblea Nacional y garantizar una mejor representación de las mujeres. El tema de la declaración obligatoria de la comunidad se abordará en el contexto más amplio de la reforma electoral. En este sentido, se ha creado un Comité Ministerial, presidido por el Ministro Mentor, para revisar las diversas consecuencias de las modificaciones propuestas y formular recomendaciones. Posteriormente se llevarán a cabo las consultas pertinentes con todas las partes interesadas, antes de poner en práctica la reforma.

Medidas de lucha contra el terrorismo

Cuestión 4

9.Todas las leyes del Parlamento se redactan teniendo en cuenta el componente de derechos humanos. Por lo tanto, se afirma que la Ley de Prevención del Terrorismo guarda conformidad con los derechos garantizados en el Pacto.

10.En virtud del artículo 10 4) de la Ley de Prevención del Terrorismo, un grupo puede ser declarado un grupo terrorista internacional si:

a)Está sujeto al control o influencia de personas fuera de Mauricio y el Ministro abriga sospechas razonables de que está involucrado en la comisión o preparación de actos de terrorismo internacional o en la incitación a ellos;

b)Figura como grupo o entidad que participa en la comisión de actos de terrorismo en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un instrumento del Consejo de la Unión Europea; o

c)Es considerado un grupo o entidad que participa en la comisión de actos de terrorismo por la autoridad competente de un Estado que el Ministro haya aprobado.

11.La Ley de Prevención del Terrorismo (Denegación de la Libertad bajo Fianza) prevé la denegación de la libertad bajo fianza en muy pocos casos. El artículo 3 de la Ley establece que a los efectos del artículo 5 3A) b) de la Constitución, los delitos relacionados con el terrorismo por el cual no se otorgará a una persona detenida o encarcelada la libertad bajo fianza en virtud del artículo 5 3A) a) de la Constitución son aquellos tipificados en los artículos 3 a 7, 12 y 15 de la Ley de Prevención del Terrorismo.

12.El artículo 27 de la Ley de Prevención del Terrorismo, que se ocupa de la detención en régimen de incomunicación, contiene salvaguardias integradas destinadas a asegurar que se respeten los derechos humanos de los sospechosos.

13.El artículo 27 1) de la Ley de Prevención del Terrorismo establece que cuando una persona es detenida debido a una sospecha razonable de haber cometido un delito en virtud de los artículos 3 a 7, 12 o 15 de la Ley, un oficial de policía de rango no inferior al de comisario puede ordenar que la persona detenida permanezca en custodia policial por un período no superior a 36 horas desde su detención, sin acceso a persona alguna que no sea un agente de policía de rango no inferior al de inspector o un oficial médico del Gobierno y, en tal caso, esa persona quedará recluida. Sin embargo, no se emitirá una instrucción en virtud del párrafo 1) a menos que el oficial de policía tenga motivos razonables para creer que permitir el acceso a una persona distinta del oficial de policía de rango no inferior al de inspector o el oficial médico del Gobierno especificados en el párrafo:

a)Dará lugar a una injerencia en las pruebas relacionadas con un delito en virtud de los artículos 3 a 7, 12 o 15 o a un daño a dichas pruebas, o a un perjuicio o lesiones corporales a otras personas;

b)Dará lugar a que se alerte a otras personas sospechosas de haber cometido ese delito, pero que aún no han sido detenidas; o

c)Obstaculizará el rastreo, la entrada y el registro de bienes de terroristas.

14.El artículo 27 3) de la Ley de Prevención del Terrorismo dispone además que, al momento de emitirse una instrucción en virtud del párrafo 1), la persona detenida será informada de que podrá, si así lo desea, ser examinada por un oficial médico del Gobierno.

15.El artículo 28 de la Ley de Prevención del Terrorismo establece el mantenimiento de un registro de detención y una grabación de vídeo en relación con todas las personas detenidas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley. La grabación de vídeo deberá, pese a la regla común contra los testimonios de referencias, considerarse admisible como prueba en cualquier procedimiento judicial en la misma medida y en las mismas condiciones que las pruebas documentales.

16.Respecto de la cuestión de los presuntos terroristas internacionales, el artículo 10 de la Ley de Prevención del Terrorismo, relativo al terrorismo internacional, dispone que el Ministro puede declarar que una persona es un presunto terrorista internacional si:

a)El Ministro tiene sospechas razonables de que la persona:

i)Está o ha estado implicada en la comisión o preparación de actos de terrorismo internacional o a la instigación a estos;

ii)Es miembro o pertenece a un grupo terrorista internacional; o

iii)Tiene vínculos con un grupo terrorista internacional, y el Ministro tiene motivos razonables para creer que la persona plantea un riesgo para la seguridad nacional;

b)La persona figura como grupo o entidad que participa en la comisión de actos de terrorismo en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un instrumento del Consejo de la Unión Europea; o

c)La persona es considerada una persona involucrada en actos terroristas por un Estado o una organización que el Ministro haya aprobado.

17.En virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, se entenderá que la referencia a una organización proscrita incluye la referencia a un grupo terrorista internacional y, si procede, a un sospechoso de ser terrorista internacional.

18.Las personas acusadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo gozan de todas las garantías constitucionales correspondientes, a saber:

El artículo 5 de la Constitución establece que nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en las circunstancias autorizadas por la ley, en particular cuando sea necesario garantizar la comparecencia de la persona ante el juez en respuesta a una orden judicial o cuando haya una sospecha razonable de que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito o de que sea probable que quebrante la paz. Una persona que haya sido arrestada o detenida deberá comparecer ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas, y si no es juzgada en un plazo razonable, deberá ser puesta en libertad, con o sin condiciones, sin perjuicio de la facultad de la autoridad correspondiente de iniciar más adelante nuevos procedimientos, incluido su derecho a ser puesto en libertad bajo fianza. La Ley de Libertad Bajo Fianza estipula los motivos por los cuales el tribunal podrá denegar esa libertad, así como las condiciones que puede imponer para liberar al imputado o detenido.

El artículo 10 de la Constitución contiene disposiciones para garantizar la protección de la ley, entre las que se encuentran la presunción de inocencia, el derecho a ser informado tan pronto como sea razonablemente posible de la naturaleza del delito y en un idioma que el acusado entienda, el derecho a disponer de tiempo suficiente y medios adecuados para la preparación de la propia defensa, el derecho a defenderse en persona o ser defendido por un representante letrado de la propia elección o, cuando proceda, por un representante letrado a cargo del erario público, el derecho a la asistencia de un intérprete si no comprende el idioma en que se celebra el juicio.

19.En el caso Gordon-Gentil and ors v. State of Mauritius and ors 1995 SCJ 118, el Tribunal Supremo sostuvo el derecho constitucional de toda persona a ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y a ser detenida y puesta a disposición judicial únicamente sobre la base de un delito reconocido por la ley, a pesar de que la información presentada al Tribunal fuera provisional.

20.Un sospechoso también puede hacer valer el procedimiento de habeas corpus si considera que ha sido detenido ilegalmente. El mandamiento de habeas corpus es un procedimiento para asegurar que se ponga en libertad, con carácter urgente, a quien haya sido detenido ilegalmente. A continuación figuran las disposiciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Penal.

21.Cuando un juez reciba la denuncia de detención o privación de libertad ilegal presentada por una persona o en nombre de ella, podrá:

Ordenar a quien corresponda que le remita todas las deposiciones u órdenes de arresto;

Recabar y pedir que se le remita cualquier otra prueba o elemento necesario para determinar la causa de la detención o encarcelamiento;

Emitir un mandamiento de habeas corpus dirigido en general al director de la prisión, el funcionario o cualquier otra persona a cargo de la cual pueda estar la persona detenida o privada de libertad.

22.Además, es una práctica bien establecida que una persona debe ser interrogada de conformidad con las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial, que son normas administrativas que con el tiempo han adquirido fuerza de ley. En la causa R. v. Boyjoo 1991 SCJ 401, el tribunal sostuvo que las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial de 1964 de Inglaterra, que se hicieron aplicables a Mauricio en 1965 en virtud de una comunicación de la Secretaría de Estado para las Colonias, habían pasado a formar parte de los derechos del imputado protegidos por los artículos 3 y 5 de nuestra Constitución. El tribunal sostuvo además que la policía debía informar al imputado de su derecho a un abogado, y no solo suponer que la persona conocía o debía conocer dicho derecho, y que correspondía a la policía cerciorarse de que el imputado lo hubiera entendido.

Igualdad entre hombres y mujeres

Cuestión 5

23.El Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Formación emprendió medidas audaces y positivas a fin de solicitar a la Junta Nacional de Remuneración, que se encarga de formular recomendaciones sobre los sueldos y otras condiciones de empleo de los trabajadores del sector privado, que garantizara que, al revisar el Reglamento de Remuneración, la denominación y clasificación de los empleos se basara en el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor para estar en consonancia con las disposiciones de los artículos 4, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación, y 20, igual remuneración por trabajo de igual valor, de la Ley de Derechos Laborales.

24.Las reglamentaciones que anteriormente contenían disposiciones discriminatorias por contar con estructuras salariales diferentes para los trabajadores y las trabajadoras de la misma categoría y otras prestaciones basadas en criterios de género, se revisaron en consonancia con el espíritu de los Convenios núms. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los artículos 4 y 20 de la Ley de Derechos Laborales y, básicamente, la descripción de las funciones. A este respecto, en el Reglamento de Remuneración se suprimieron referencias a “trabajadora”, y ahora se utilizan términos neutros en cuanto al género. Además, los criterios utilizados para que los trabajadores tuvieran derecho a prestaciones por viaje en estos sectores de actividad, se armonizaron para los trabajadores de ambos sexos.

25.Para asegurar el cumplimiento en relación con la cuestión de la igualdad y la igualdad de trato entre hombres y mujeres trabajadores, así como con otras cuestiones laborales, los agentes de la División de Inspección y Aplicación de Leyes periódicamente llevan a cabo inspecciones ordinarias de los lugares de trabajo.

26.En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, la discriminación por motivos de sexo se define como el trato menos favorable hacia una persona sobre la base de su sexo, es decir, hombre o mujer. Además, el concepto de sexo se amplía para incluir la responsabilidad familiar, el embarazo o la posibilidad de embarazo. A continuación se indica el desglose de las denuncias basadas en el género recibidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre enero de 2014 y abril de 2017.

Número de denuncias recibidas

Hombres

Mujeres

Grupo

Anónimas

Sector p úblico

33

8

22

1

2

Sector privado

24

9

15

-

-

Total

57

17

37

1

2

27.La Ley también prevé el establecimiento de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades. Este último tiene el mandato de entender en las denuncias remitidas por la Comisión en los casos en que la conciliación no ha tenido éxito. La Comisión remitió dos casos al Tribunal de conformidad con el artículos 33 1) de la Ley, uno de un hombre del sector privado y otro de una mujer del sector público, que se siguen examinando.

28.La Comisión Parlamentaria sobre Cuestiones de Género se creó en diciembre de 2016 mediante una enmienda de Reglamento y las Normas de la Asamblea Nacional. La Comisión se puso en marcha oficialmente el 20 de marzo de 2017. Está integrada por el Presidente de la Asamblea Nacional en calidad de Presidente, el Vicepresidente como Vicepresidente y 15 parlamentarios. La composición refleja la representación de los partidos y otros aspectos políticos y tiene equilibrio de género.

El mandato de la Comisión es:

Realizar evaluaciones periódicas de las cuestiones de género en diversas políticas de los ministerios;

Realizar investigaciones sobre las cuestiones de género más destacadas y presentar las conclusiones a los ministerios competentes;

Influir en las políticas destinadas a hacer frente a las desigualdades de género;

Solicitar a los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios a que presenten informes periódicos sobre las actividades.

29.El objetivo general de la Comisión Parlamentaria sobre Cuestiones de Género es la incorporación de la perspectiva de género en toda la formulación de políticas y el proceso legislativo, lo que se logrará mediante:

i)El aumento de la capacidad de los encargados de formular políticas y los legisladores para incorporar la perspectiva de género en todos los aspectos de su labor:

a)Impartiendo formación en cuestiones de género a los miembros del Parlamento;

b)Impartiendo formación en cuestiones de género a los jefes de los ministerios y los coordinadores de cuestiones de género;

ii)La fiscalización de los ministerios en relación con la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y las estructuras por los coordinadores de género, realizando una auditoría de género en todos los ministerios para evaluar la sensibilidad a las cuestiones de género de las políticas y estructuras existentes, y formulando recomendaciones para hacer frente a las dificultades;

iii)La incorporación de la perspectiva de género en el proceso legislativo;

iv)La creación de alianzas con otros grupos promotores de la igualdad de género.

30.La Comisión Parlamentaria sobre Cuestiones de Género se reunirá mensualmente para analizar las cuestiones mencionadas y examinar los informes sobre los progresos realizados en la ejecución de las actividades. La primera reunión tuvo lugar el 21 de abril de 2017.

Cuestión 6

31.Las Enmiendas introducidas en la Ley de Administración Local de 2012 tuvieron por objeto asegurar que no más de las dos terceras partes de los candidatos presentados por los grupos o partidos fueran del mismo sexo, es decir que no hubiera más de 2/3 de candidatos o 2/3 de candidatas. A raíz de las enmiendas, el porcentaje de candidatas que se presentaron en 2015 pasó del 12% al 31% en las elecciones a los consejos municipales y en  2012, del 7% al 30% en las elecciones a los consejos de aldea. El porcentaje de candidatas elegidas aumentó del 12% en 2005 al 34% en 2015 en las elecciones a los consejos municipales, mientras que en las elecciones a los consejos de aldea, aumentó del 6% en 2005 al 25% en 2012.

32.A nivel nacional, se creó un Comité Ministerial con el mandato de, entre otras cosas, examinar reformas electorales y la introducción de una medida de representación proporcional en la Asamblea Nacional y de la garantía de una mejor representación de mujeres.

No discriminación

Cuestión 7

33.La Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación sobre la base, entre otras cosas, de la discapacidad en diversos ámbitos, incluido el empleo. Su objetivo es igualar las oportunidades de las personas con discapacidad para que puedan integrarse en la sociedad y disfrutar de sus derechos como ciudadanos de pleno derecho.

34.Otra medida importante adoptada es la creación de reglas de juego uniformes para las personas con discapacidad mediante una serie de acciones y medidas entre las que figura la Ley de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad, que dispone que la fuerza de trabajo de todas las empresas con una plantilla de 35 empleados o más debe incluir un 3% de personas con discapacidad. La Ley se enmendó en 2012 y se creó el Comité de Examen para vigilar su aplicación y recomendar las sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento. Desde el establecimiento del Comité, se ha convocado a empleadores para que expliquen las razones de su incumplimiento y propongan un plan para la contratación de personas con discapacidad. Esto ha dado lugar a la contratación de un mayor número de personas con discapacidad en diferentes sectores de la economía como resultado de un diálogo fructífero entre los miembros del Comité de Examen y los empleadores. Otra modificación importante de la Ley fue la ampliación de las disposiciones de la legislación relativa a la cuota del 3% de trabajadores con discapacidad a parte del sector público, como los órganos paraestatales y las empresas de propiedad del Estado. Además, para alentar a los empleadores a contratar a personas con discapacidad, en 2014 se instituyeron los premios al “Mejor empleador” y al “Mejor empleado”.

35.En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, está adoptándose un enfoque inclusivo de la discapacidad con respecto a la formación y el empleo de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en los programas relativos a la formación y el empleo se incluye un componente de discapacidad. Así pues, la Junta de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad integra una red con el Instituto de Formación y Desarrollo de Mauricio y el Consejo de Desarrollo de Recursos Humanos, cuyo objetivo es incorporar a alumnos discapacitados en los programas de capacitación de la población general. La misma estrategia se aplica con respecto a los programas de colocación iniciados por el Gobierno para combatir el flagelo del desempleo. Por ejemplo, la Junta de Capacitación y Empleo de las Personas con Discapacidad trabaja con el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Formación para incluir a jóvenes con discapacidad en el Programa de Empleo Juvenil, un programa de colocación para jóvenes desempleados menores de 30 años. Los graduados con discapacidad también están incluidos en el Programa Servicio a Mauricio, que es otro programa de colocación dirigido a jóvenes graduados desempleados.

36.En agosto de 2015, Mauricio presentó su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que formuló un conjunto de recomendaciones, entre otras, la necesidad de efectuar las enmiendas necesarias a la legislación a fin de eliminar los estereotipos con miras a reflejar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. En este contexto, el Gobierno creó un comité directivo para estudiar las recomendaciones del Comité y proponer la forma de aplicarlas. Un subcomité integrado por representantes de ministerios, organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales (ONG) ha examinado varias leyes que actualmente no están en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está elaborando un conjunto de propuestas para su modificación.

37.Además, para garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de prácticas discriminatorias en ninguna esfera, el Gobierno está considerando la posibilidad de enmendar los artículos 3 y 16 de la Constitución para incorporar la discapacidad como motivo de discriminación prohibido. Se están celebrando consultas sobre la cuestión entre los interesados pertinentes.

38.También se está sensibilizando a la población acerca del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos que sustenta la Convención, en la que Mauricio es parte. En este contexto, la Dependencia de Discapacidad ha realizado más de 100 campañas de sensibilización, en colaboración con activistas por los derechos de las personas con discapacidad para educar a las comunidades locales, las asociaciones juveniles, las organizaciones de mujeres, los líderes de opinión y las asociaciones de ciudadanos de edad sobre el nuevo enfoque de la discapacidad. La Dependencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro organizó una campaña nacional sobre los derechos humanos en la televisión nacional en 2013. Se pusieron a disposición de los especialistas de la Dependencia de Discapacidad franjas horarias para que informaran sobre los derechos de las personas con discapacidad. En 2014, un activista con sordera de Leonard Cheshire Disability fue invitado a concienciar a ONG sobre el nuevo enfoque de abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en las iniciativas de desarrollo, haciendo hincapié en la participación, la igualdad y la no discriminación como temas prioritarios.

39.De conformidad con el modelo social de la discapacidad, se organizan actividades para celebrar las habilidades y los logros de las personas con discapacidad. Por ejemplo, todos los años se otorga un premio a los niños con discapacidad que han terminado satisfactoriamente la escuela primaria y a los alumnos con discapacidad que se han destacado en sus estudios. Lo mismo sucede con los atletas con discapacidad.

40.Asimismo, los medios de comunicación ahora dan mayor visibilidad a las personas con discapacidad, pues se ha sensibilizado a los responsables para que representen a las personas con discapacidad y las cuestiones de la discapacidad de manera positiva.

41.La Constitución de Mauricio protege los derechos de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a participar en la vida política, pues garantiza el derecho a votar y presentarse como candidatos en las elecciones. Esto se aplica también a las personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial. No obstante, el artículo 34 1) e) de la Constitución dispone, entre otras cosas, que “ninguna persona estará en condiciones de ser elegida miembro de la Asamblea si se considera que tiene trastornos mentales”. Este artículo no está necesariamente en contradicción con el artículo 29 de la Convención, ya que las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a presentarse como candidatas en las elecciones, con excepción de quienes estén internados en centros de salud mental, por lo que sus nombres no figuran en los padrones electorales y, por lo tanto, no pueden ejercer en ese momento su derecho de voto.

42.Tras celebrar consultas con activistas por los derechos de las personas con discapacidad y otros interesados, la Comisión Electoral ha adoptado las siguientes medidas administrativas para que los procedimientos de votación tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad:

i)En cada mesa electoral se reserva en la planta baja una sala de votación especial para los votantes con discapacidad, denominada “sala de votación para personas con necesidades especiales”;

ii)Todas estas salas están equipadas y son accesibles para los votantes con discapacidad;

iii)En todas estas salas hay cabinas ajustables para usuarios de sillas de ruedas;

iv)Los votantes sordos no están obligados a decir sus nombres como el resto de los votantes antes de que se les entregue una cédula de votación;

v)Todas las mesas electorales disponen de sillas de ruedas;

vi)Se imparte educación electoral en la lengua de señas de Mauricio;

vii)El Gobierno ha alentado a los activistas por los derechos de las personas con discapacidad a participar en diversos debates y deliberaciones sobre políticas relativas a la discapacidad, y estos están representados en el Comité Nacional de Aplicación y Supervisión de la Convención;

viii)En cuanto a los derechos civiles, una persona con discapacidad, a menos que esté internada en una institución, podrá concertar contratos, votar, contraer matrimonio, tomar decisiones sobre su salud y acceder a la justicia.

43.El internamiento de las personas con discapacidad es un hecho marginal en Mauricio. De hecho, el Gobierno promueve una política de desinstitucionalización. En este contexto, además de la pensión por invalidez, que se aumentó a 5.450 rupias por mes, se otorga una prestación para cuidadores a fin de alentar a los miembros de la familia a cuidar a las personas con discapacidad grave. Además, los trabajadores sociales que trabajan en los centros de atención de la salud mental suelen colocar a las personas con discapacidad mental y psicosocial en hogares después del tratamiento necesario. En estos casos no pierden sus derechos cívicos una vez que se los registra en los padrones electorales.

44.El artículo 13 de la Constitución garantiza el derecho de reunión y de asociación y se aplica a las personas con discapacidad.

45.El Código Civil de Mauricio establece la tutela en los casos de las personas cuyo estado mental o físico no les permite administrar sus asuntos de la vida cotidiana. Se trata de la sustitución en la adopción de decisiones. Cabe señalar que el Código Civil también prevé la celebración de consultas, en la medida de lo posible, con la persona bajo tutela ante una decisión importante relativa a su vida.

46.Así pues, hay un cambio gradual hacia el apoyo para la adopción de decisiones en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

47.La Ley de Igualdad de Oportunidades también amplió la definición de discapacidad, que abarca la discapacidad física, la deficiencia mental e incluso la presencia en el organismo de agentes patógenos, por ejemplo, el VIH/SIDA. Se define formalmente como la pérdida total o parcial de una función orgánica; la presencia en el organismo de agentes patógenos; la pérdida total o parcial de una parte del cuerpo; el mal funcionamiento de una parte del cuerpo, incluido un desorden o enfermedad mental o psicológico; una enfermedad o trastorno que produzca un menoscabo de la capacidad de aprendizaje y la malformación o desfiguración de una parte del cuerpo. La Comisión de Igualdad de Oportunidades realizó varias campañas de sensibilización acerca de la Ley en 174 empresas, que abarcaba la legislación contra la discriminación de las personas con discapacidad y la función de la Comisión.

Cuestión 8

48.En cuanto a la cuestión de las leyes sobre el estatuto personal, el artículo 16 4) c) de la Constitución contiene algunas excepciones a la aplicación del artículo 16 1), que define la discriminación. El artículo 16 4) c) dispone que el párrafo 1) no se aplica a las leyes que dispongan “la aplicación, en el caso de personas que respondan a uno de los criterios mencionados en el párrafo 3) (o de personas que tengan un vínculo con ellas), de reglas relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la transmisión de patrimonio en caso de fallecimiento o cualquier otro asunto que se rija por el estatuto personal del criterio de que se trate”. Este párrafo contiene una excepción a la protección contra la discriminación que hace posible la existencia del estatuto personal, a saber, que a las mujeres casadas conforme al estatuto personal se les niegan ciertos derechos de que disfrutan las mujeres en virtud del derecho civil.

49.El artículo 16 tampoco se aplica, entre otras cosas, a las leyes que contienen disposiciones con respecto a las personas que no son ciudadanos de Mauricio. En cuanto a la pregunta de si se tiene previsto añadir circunstancias agravantes para la discriminación racial en el Código Penal, la respuesta es negativa, dado que se considera que el Código Penal ya contiene disposiciones adecuadas para hacer frente a los delitos relacionados con la discriminación racial, a saber:

1.El artículo 51 prevé la “instigación a una guerra contra el Estado”;

2.El artículo 62 prevé la “instigación a una guerra civil”;

3.El artículo 183 prevé la “injerencia en la libertad de conciencia”;

4.El artículo 184 prevé la “perturbación de ceremonias religiosas”;

5.El artículo 185 prevé el “ultraje al culto religioso”;

6.El artículo 206 prevé el “ultraje contra la moral pública y religiosa”;

7.El artículo 282 prevé la “incitación al odio racial”;

8.El artículo 283 prevé la “sedición”;

9.El artículo 284 prevé la “incitación a la desobediencia o la resistencia a la ley”;

10.El artículo 286 prevé la “importación de publicaciones sediciosas”;

11.El artículo 287A prevé la “prohibición de la distribución de publicaciones sediciosas”.

Cuestión 9

50.El artículo 250 del Código Penal prevé el delito de sodomía o bestialismo, a saber:

1)Si una persona es declarada culpable del delito de sodomía o bestialismo podrá ser condenada a una pena de reclusión de hasta cinco años;

2) a)No obstante lo dispuesto en los artículos 151 y 152 de la Ley de Procedimiento Penal, en los que se afirma que si la sodomía es cometida contra un menor o una persona con discapacidad física o mental, el acusado, de ser condenado, será pasible de una pena de prisión por un período no inferior a dos años;

b)La parte X de la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Libertad Condicional no se aplicarán a una persona que puede ser condenada en virtud del párrafo a).

51.En el Programa de Gobierno 2015-2019, se afirma que el Gobierno modificará el Código Penal a fin de establecer un mejor marco jurídico para la lucha contra los delitos sexuales y perfeccionará el contexto procesal relativo a estas causas.

52.En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, un acto de discriminación se refiere al trato menos favorable del que ha sido objeto cualquier persona a causa de su edad, casta, color, credo, origen étnico, discapacidad, estado civil, lugar de origen, opinión política, raza, sexo y orientación sexual. Como la Ley obliga al Estado, no solo en casos de discriminación sexual, este estaría sujeto a investigación y procedimientos de conciliación que pueden adoptar cualquier forma, incluidos cambios en las políticas y reglamentos o enmiendas a las leyes existentes. A continuación se muestra el desglose de las denuncias recibidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de discriminación por motivo de orientación sexual entre enero de 2014 y abril de 2017.

Número de denuncias recibidas

Hombres

Mujeres

Grupo

Sector p úblico

7

6

0

1

Sector privado

8

3

5

-

Total

15

9

5

1

Violencia contra las mujeres, los niños y las personas mayores

Cuestión 10

53.La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica se enmendó en junio de 2016 para incluir una definición más completa de violencia doméstica y seguir tipificando formas de violencia doméstica. Las enmiendas fueron las siguientes:

i)Aumentar las facultades de los agentes del orden;

ii)Ampliar la definición del término “violencia doméstica”;

iii)Disponer que la comisión de un acto de violencia en el hogar contra un cónyuge, un hijo del cónyuge u otra persona que viva bajo el mismo techo es un delito;

iv)Empoderar a un agente de policía de rango no inferior al de subcomisario para detener a una persona cuando, a raíz de un acto de violencia doméstica, se produzcan lesiones físicas.

54.Para mejorar la respuesta de la justicia penal a la violencia doméstica, en 2016 el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia colaboró con la Escuela de Formación Policial en la ejecución de un programa de capacitación para agentes de policía sobre la violencia doméstica. Se capacitó a 457 agentes de policía de rangos que iban de agente de policía a inspector. El programa se ejecuta continuamente y este año la Escuela de Formación Policial tiene previsto capacitar a unos 445 agentes de policía.

55.A fin de mejorar el apoyo y la asistencia a las víctimas, en noviembre de 2016 el Ministerio determinó que el servicio de asistencia telefónica (núm. 139) fuera gratuito. Desde ese momento, se ha observado que el número de casos denunciados sigue la tendencia ascendente que se muestra a continuación.

Mes

Número de casos denunciados

Septiembre de 2016

139

Octubre de 2016

126

Noviembre de 2016

299

Diciembre de 2016

291

Enero de 2017

509

Febrero de 2017

376

Marzo de 2017

400

Número de casos de violencia doméstica denunciados

Casos de violencia doméstica, 2013 a 2016

Hombres

Mujeres

Total

2013

176

1 610

1 786

2014

174

1 506

1 680

2015

174

1 452

1 626

2016

225

1 852

2 077

Número de solicitudes de órdenes de protección del cónyuge recibidas por el Departamento de Policía

2013

2014

2015

2016

Solicitudes de órdenes de protección (cónyuge)

201

531

430

679

Órdenes de protección emitidas (cónyuge)

128

299

262

382

Cuestión 11

56.La Dependencia de Bienestar y Protección de las Personas Mayores se estableció en septiembre de 2006 tras la promulgación de la Ley de Protección de las Personas de Edad de 2005. El principal objetivo de la Ley es establecer un marco jurídico y administrativo para brindar una mejor protección y asistencia a las personas de edad. La Dependencia de Bienestar y Protección de las Personas Mayores es uno de los mecanismos que recomienda la Ley.

57.Las principales funciones de la Dependencia son:

Tramitar las denuncias de las personas de edad que necesitan asistencia o protección y adoptar las medidas que considere necesarias;

Organizar campañas de concienciación y sensibilización del público sobre los derechos de las personas de edad y la necesidad de brindarles asistencia y protección;

Intervenir, por conducto de sus funcionarios, en los casos de denuncias de maltrato de personas de edad utilizando, entre otras cosas, la mediación, la negociación, conferencias con la familia y remisiones.

58.Los funcionarios de la Dependencia trabajan en estrecha colaboración con los miembros del Grupo de Vigilancia de las Personas de Edad para ayudarles en momentos de necesidad. Hay 20 comités de vigilancia de estas personas distribuidos en el país, integrados por voluntarios. Funcionan a nivel comunitario para promover el bienestar de las personas de edad en sus respectivas regiones y detectar y denunciar los casos de malos tratos.

59.En 2015 en 2016 se registraron, respectivamente, 708 y 766 denuncias de casos de malos tratos a personas de edad. Entre enero de 2017 y marzo de 2017 se denunciaron 215 casos, de los cuales finalizó la tramitación de 173 y sigue haciéndose el seguimiento de 42.

60.La Ley de Protección de las Personas de Edad de 2005 se modificó en octubre de 2016 para empoderar a los funcionarios que se ocupan de las denuncias de casos de malos tratos a esas personas a citar al autor si no coopera o no responde. De no asistir a la cita, podrá ser sancionado con una multa o encarcelamiento. El número de miembros del Grupo de Vigilancia de las Personas de Edad de cada comité se incrementó de siete a diez para abarcar una zona más amplia, brindar un mejor apoyo y cooperar para la aplicación de medidas proactivas de colaboración con los funcionarios a fin de crear conciencia acerca del maltrato de personas de edad.

61.El proyecto de documento de la estrategia y plan de acción nacional sobre el envejecimiento aún sigue en proceso de elaboración. Las consecuencias financieras están siendo analizadas por el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar de la Familia y el Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico.

Cuestión 12

62.El proyecto de ley de protección y atención del niño incluye la prohibición por los padres o cualquier otra persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de un niño de impartirle castigos corporales como medida para corregir o disciplinar al niño.

Derecho a la vida

Cuestión 13

63.En el cuadro que figura a continuación se presentan los casos tratados por complicaciones del aborto en Mauricio (los datos de 2016 son provisionales). De los casos denunciados, no se sabe cuántos están vinculados con abortos ilegales.

Año

Hospitales públicos

Clínicas privadas

Total

2010

1 412

481

1 893

2011

1 331

519

1 850

2012

1 293

542

1 835

2013

1 104

494

1 598

2014

1 276

501

1 777

2015

1 260

514

1 774

2016

1 123

487

1 610

64.Tras las enmiendas introducidas en el Código Penal y la Ley sobre el Consejo Médico en 2012, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida autorizó un total de 31 interrupciones del embarazo durante los últimos cuatro años (2013 a 2016). En los últimos cinco años, se registraron 4 muertes debido a complicaciones del aborto (2 en 2012 y 2 en 2016). No se sabe cuántas de esas muertes estaban vinculadas con abortos clandestinos. Según el Estudio sobre la frecuencia del uso de anticonceptivos de 2014, la proporción de mujeres de 15 a 49 años que declaró haber tenido al menos un aborto inducido era el 5%.

Cuestión 14

65.El Gobierno de Mauricio aún no ha tomado una decisión sobre la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que ello requiere una reforma de la Constitución, para lo cual se necesita una mayoría de dos tercios en el Parlamento.

Trata de personas

Cuestión 15

66.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas se promulgó el 30 de julio de 2009. La Ley tiene por objeto dar efecto al Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, prevenir y combatir la trata de personas y proteger y prestar apoyo a las víctimas de la trata. Prevé la repatriación de las víctimas de la trata o su regreso a Mauricio, así como la indemnización y otras sanciones y reglamentaciones.

67.La Ley complementa, y no deroga, la Ley de Protección de la Infancia, en virtud de la cual es posible procesar a una persona por los delitos de trata, abandono o secuestro de niños, o de causar, incitar o permitir el abuso sexual de un niño por esa persona u otra, su ingreso en un prostíbulo o su prostitución. También es posible procesar al presunto autor (según los hechos del caso) por el delito de proxenetismo, incitación y explotación de trabajadores sexuales con arreglo al artículo 253 del Código Penal o por el delito de gestión de prostíbulos, en virtud del artículo 90 del Código Penal (Ley Complementaria).

68.La protección contra el trabajo forzoso está prohibida en virtud del artículo 6 de la Constitución, así como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la OIT. Mauricio también ratificó el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957, que prohíbe el uso de toda forma de trabajo obligatorio.

69.El marco legislativo que rige el derecho laboral en Mauricio contiene disposiciones para proteger a todos los trabajadores contra condiciones de trabajo abusivas y la explotación laboral. Estas disposiciones se aplican por igual a los trabajadores migrantes. Además, Mauricio ratificó los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Forzoso de 1930 y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957, que prohíbe el uso de toda forma de trabajo obligatorio. En Mauricio la protección contra el trabajo forzoso está garantizada en virtud del artículo 6 de la Constitución. Otras leyes conexas que prohíben el trabajo forzoso son la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, la Ley de Derechos Laborales y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

70.El 6 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros tomó nota del informe sobre la trata de personas de 2015 publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en el que Mauricio había sido colocada en la lista de vigilancia del nivel 2. Por consiguiente, el Consejo decidió que un Comité Interministerial bajo la Presidencia del Honorable Fiscal General examinara las cuestiones planteadas en dicho informe.

71.La primera reunión del Comité Interministerial se celebró el 23 de diciembre de 2015, en la que el Honorable Fiscal General informó a los interesados presentes (de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, la Oficina del Director del Ministerio Público, el Comisionado de Policía, el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Formación y el Ministerio de Turismo y Comunicaciones Externas) que la reunión se había convocado para hacer un balance de la situación relativa a la trata de personas y obtener comentarios sobre las cuestiones conexas. Se invitó a los interesados presentes a presentar sus opiniones y sugerencias pertinentes a la Fiscalía General.

72.La segunda reunión del Comité Interministerial se celebró el 14 de marzo de 2016. Se distribuyó a todas las partes interesadas un ejemplar del proyecto de plan de acción nacional para combatir la trata de personas, preparado por la Fiscalía General. El Comité está celebrando consultas con todas las partes interesadas para ultimar el documento.

73.En 2017 el Comité Interministerial se reunió el 24 de enero para evaluar la situación relativa a la trata de personas y preparar el camino a seguir y examinar los progresos realizados en la finalización del documento.

74.Cabe señalar que la Oficina del Director del Ministerio Público participó en las distintas reuniones del Comité Interministerial que tuvieron lugar a partir de diciembre de 2015. De conformidad con los resultados de estas reuniones, la Oficina ha adoptado las siguientes medidas:

i)En enero de 2016, la Oficina, en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América y la Organización Internacional para las Migraciones, impartió un curso de formación para distintos interesados sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos relativos a la trata de personas;

ii)Además, el 23 de enero de 2016, dos fiscales de la Oficina ofrecieron otra sesión de capacitación dirigida a altos funcionarios del Departamento de Policía;

iii)En diciembre de 2016, la Oficina celebró una sesión de trabajo con representantes de la policía y se señaló a nuestra atención que se estaban investigando unos diez casos por violación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2009;

iv)Se presentaron dos casos ante el Tribunal Intermedio por incumplimiento de esa Ley, que están a la espera de juicio.

75.El Departamento de Estado de los Estados Unidos publicó su informe sobre la trata de personas de 2016, en el que Mauricio ya no figuraba en la lista de vigilancia y sigue en el nivel 2.

Cuestión 16

a)Las estadísticas sobre el número de denuncias contra agentes estatales por personas privadas de libertad son las siguientes:

En 2016 la División del Mecanismo Nacional de Prevención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos intervino en relación con las condiciones de detención en cuestiones como:

1.Condiciones de detención (alimentación, seguridad, servicios médicos, visitas, ingresos): 76;

2.Cuestiones jurídicas (situación del caso, información jurídica): 102;

3.Peticiones (opiniones y recomendaciones a la Comisión de la Prerrogativa de Clemencia): 55;

4.Varios (traslados, otras cuestiones): 117.

Número total de nuevas denuncias (con apertura de expedientes): 350.

Número total de expedientes existentes (por otras denuncias): 226.

Los Departamentos del Estado implicados en la tramitación de los casos son los de Prisiones y de Policía.

b)Número de investigaciones realizadas en relación con casos de privación de la vida y suicidio en la cárcel en 2016.

76.La División del Mecanismo Nacional de Prevención de la Comisión realizó una investigación de un suicidio que había tenido lugar en la prisión de New Wing y llegó a la conclusión de que no había existido hecho delictivo.

77.La División de Denuncias contra la Policía de la Comisión realizó tres investigaciones de suicidio durante la detención policial y tras estas remitió dos casos a la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina para que tomara las medidas disciplinarias apropiadas y una sigue investigándose.

Cuestión 17

78.La norma general es que una persona detenida por la sospecha razonable de haber cometido un delito grave comparece ante el tribunal cuanto antes, incluidos sábados, domingos y festivos, para que se le imputen cargos provisionales. El proceso tiene por objeto garantizar que la persona detenida esté bajo control judicial y demostrar al tribunal que la detención no es arbitraria. Toda persona detenida debe comparecer ante el tribunal en un plazo de 24 horas. El Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva funciona durante los días de semana y los días festivos.

79.Según la práctica actual, cuando una persona es detenida y el delito no es grave, la persona es puesta en libertad condicional y debe presentarse ante el tribunal el día siguiente para seguir los procedimientos de libertad bajo fianza. En los casos en que es necesario mantener a esa persona bajo custodia policial, un oficial con el rango de subcomisario adjunto de policía debe certificar por escrito las razones por no haber liberado a esa persona.

80.En la actualidad, a fin de evitar todo abuso en los cargos provisionales en los casos graves, se ha ordenado a todos los oficiales que constaten todos los hechos y circunstancias de los casos denunciados a la policía, completen la investigación y presenten los resultados al Director del Ministerio Público para orientación.

81.El Programa Gubernamental para el período 2015-2019, presentado el 27 de enero de 2015, también prevé, entre otras cosas, que el Gobierno prepare un marco jurídico moderno siguiendo el modelo de la Ley de Policía y Medios de Prueba en Materia Penal del Reino Unido para abordar los abusos y la arbitrariedad del sistema actual de presentación de “cargos provisionales”.

Cuestión 18

82.Cabe señalar que hay numerosos casos en que muchas personas deben ser mantenidas en detención preventiva, a pesar de que se les ha concedido la libertad bajo fianza. Esto sucede porque no pueden permitirse las garantías impuestas por el tribunal para su libertad bajo fianza. En tales circunstancias, el tribunal y la policía los mandan a la cárcel para velar por que la investigación de esas causas se lleve a cabo de manera prioritaria y se complete cuanto antes.

83.En los casos relacionados con drogas, cuando una persona es detenida durante el fin de semana comparece ante el Tribunal de Fin de Semana para que sea puesto en libertad condicional, se le conceda la libertad bajo fianza o permanezca bajo custodia policial a la espera de la imputación provisional ante el tribunal designado. En los casos en que se haya incautado una gran cantidad de drogas, se contacta al laboratorio forense para que realice un examen pronto de las pruebas para acelerar la investigación.

84.Cabe señalar que la Ley de Drogas Peligrosas establece que cuando una persona haya sido declarada culpable de un delito en un caso simple de posesión de drogas peligrosas y se compromete a cooperar para curarse de su adicción, el tribunal puede, en lugar de condenarlo a una pena de prisión, ordenar que se lo someta en una institución competente al tipo de tratamiento, educación, atención posterior, rehabilitación o reinserción social que el tribunal considere apropiado.

Cuestión 19

85.La Prisión de Alta Seguridad del Este, sita en Melrose, entró en funcionamiento el 27 de marzo de 2014, con lo cual se ha resuelto el problema de hacinamiento.

86.El Plan Estratégico Decenal del Servicio Penitenciario de Mauricio 2013-2023 se elaboró en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), tras las consultas celebradas a nivel nacional con todos los interesados. Se inició en 2013 con la creación de la Dependencia de Planificación Estratégica e Investigación, uno de los seis pilares del Plan.

Cuestión 20

87.Las audiencias de la Comisión de Investigación sobre el Tráfico de Drogas, presidida por un antiguo juez del Tribunal Supremo siguen su curso. Se prestará la debida consideración a sus recomendaciones cuando se publique su informe.

Justicia juvenil

Cuestión 21

88.Un proyecto de ley de justicia juvenil está siendo examinado por los ministerios y departamentos competentes, incluido el Departamento de Prisiones, a fin de establecer un sistema de justicia juvenil más moderno y tener en cuenta las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas.

89.En respuesta a las preocupaciones expresadas en el sentido de que las condiciones imperantes no eran propicias para la rehabilitación adecuada y eficaz en los centros de rehabilitación de menores, se elaboró el Plan Estratégico para 2015-2025 con un enfoque moderno. Las recomendaciones para su aplicación se clasificaron según fueran de mediano y largo plazo. Al menos cinco medidas de corto plazo ya se han aplicado, a saber, la contratación de personal, las reparaciones y modernización de los edificios, las clases de cocina y de música, y las excursiones educativas para los reclusos.

90.A mediano plazo, se adoptarán medidas para la capacitación del personal, con hincapié en los elementos de una comunidad terapéutica y también en la forma de establecer un sistema de denuncias supervisado y procesos de evaluación adecuados. Se organizarán más actividades recreativas cubiertas y de esparcimiento junto con sesiones de sensibilización sobre temas vinculado con los jóvenes y que los afectan.

91.A largo plazo, las leyes que rigen la rehabilitación de los menores infractores, principalmente la Ley de Instituciones Correccionales y la Ley de Libertad Condicional serán objeto de enmiendas apropiadas con la entrada en vigor de la nueva legislación, es decir, el proyecto de ley de justicia juvenil.

Extranjeros, refugiados y solicitantes de asilo

Cuestión 22

92.No se ha tomado la decisión de enmendar la Ley de Deportación. En cuanto a la cuestión del otorgamiento de asilo y la condición de refugiado, Mauricio, una isla pequeña densamente poblada con recursos limitados, aún no ha adoptado políticas ni leyes para conceder la condición de refugiado a extranjeros. No obstante, procura abordar las solicitudes de refugio o asilo político mediante un examen individualizado de cada caso y un enfoque humanitario para que las personas se instalen en un país adecuado dispuesto a recibirlas. Por consiguiente, en este momento no es posible ratificar los instrumentos pertinentes.

93.El artículo 8 de la Ley de Inmigración dispone, entre otras cosas, que salvo en los casos previstos en el párrafo 2, las personas que sufran una enfermedad infecciosa o contagiosa, que no sean ciudadanos o residentes, se considerarán inmigrantes prohibidos y no serán admitidos en Mauricio. En virtud del párrafo 2, los extranjeros que viven con el VIH/SIDA pueden ingresar en el país con sujeción a determinadas condiciones.

Derecho a la vida privada

Cuestión 23

94.En cuanto a la cuestión de la creación y el mantenimiento de una base de datos biométricos, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo en relación con la tarjeta de identidad biométrica en los casos Jugnauth Pravind Kumar (Hon) v. The State of Mauritius 2015 SCJ 178 y The State of Mauritius and Anor 2015 SCJ 177, en los que sostuvo que el almacenamiento y la retención de huellas dactilares no se justificaba razonablemente en una sociedad democrática, los reglamentos que preveían, entre otras cosas, el registro de huellas dactilares y otros detalles codificados de estas fueron revocados y, por lo tanto, ya no existe la retención indefinida de huellas dactilares.

95.Sobre la cuestión del ejercicio de las competencias en materia de vigilancia de las telecomunicaciones y las comunicaciones en línea (Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), el artículo 25 de la Ley de Prevención del Terrorismo, que se ocupa de la recopilación de información, establece que:

No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, el Ministro podrá, a los efectos de la prevención o detección de delitos, o el enjuiciamiento de los infractores, en virtud de esta Ley, impartir las instrucciones necesarias a:

a)Los proveedores de servicios de comunicaciones en general;

b)Determinados tipos proveedores de servicios de comunicaciones;

c)Un proveedor específico de servicios de comunicaciones; para que

i)No revelen datos o datos de algún tipo;

ii)Retengan algún dato con sujeción a los requisitos o restricciones que el Ministro determine.

Libertad de expresión

Cuestión 24

96.La libertad de prensa está garantizada en el artículo 12 de la Constitución. Los medios de comunicación del país siempre han trabajado en un contexto de libertad y pluralismo. En la actualidad hay más de 60 diarios y publicaciones semanales, quincenales o mensuales, además de varias publicaciones en línea. En general, la prensa de Mauricio trabaja en un entorno propicio libre de violencia o coacción, y los periodistas tienen libertad para ejercer su profesión. Sin embargo, habida cuenta de la prevalencia del estado de derecho, la prensa está sujeta a las leyes generales sobre publicaciones (entre otras cosas, notificación, uso del sello de imprenta, sedición, difamación y derecho de respuesta).

97.Se ha reconstituido la Junta Fiduciaria de Medios de Comunicación, una entidad cuyo objetivo principal es atender a la formación de periodistas, y ahora funciona plenamente.

98.Las personas tienen acceso a los medios de comunicación para expresar sus opiniones y están expuestas sin limitaciones a diferentes puntos de vista. Hay acceso sin restricciones a Internet, que se utiliza ampliamente. No hay censura de prensa ni oficial ni oficiosa.

99.A partir de marzo de 2017, las actuaciones de la Asamblea Nacional se transmiten en directo por televisión.

Cuestión 25

100.En el Programa Gubernamental para el período 2015-2019 se indica que está previsto promulgar la Ley de Libertad de Información para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública en lo que se refiere a la adjudicación de contratos. Teniendo en cuenta que la naturaleza y el alcance de esta normativa están en constante evolución, el Gobierno está llevando a cabo el trabajo de campo necesario para elaborar una legislación que adopte procesos innovadores encaminados a mejorar el acceso a la información.

Participación en los asuntos políticos y públicos

Cuestión 26

101.No hay disposiciones en ley alguna que permitan a la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina realizar nombramientos basados en la pertenencia de los candidatos a comunidades o grupos étnicos o la ubicación geográfica. Estas Comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones de nombramiento, deben cerciorarse de que se da prioridad al interés de la administración pública en su conjunto y que no se discrimine por motivos de raza, color, credo o género. Los encargados de adoptar decisiones también deben tratar de nombrar representantes de distintas comunidades para formar parte en estas Comisiones.

Difusión de información

Cuestión 27

102.La preparación de los informes periódicos relativos a todas las convenciones de derechos humanos, incluido el Pacto, se preparan en consulta con todas las partes interesadas, incluidos representantes de la sociedad civil y ONG.