Naciones Unidas

CCPR/C/GHA/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Ghana *

1.El Comité examinó el informe inicial de Ghana (CCPR/C/GHA/1) en sus 3274ª y 3275ª sesiones (véanse CCPR/C/SR.3274 y 3275), celebradas el 24 de junio de 2016 y, en su 3293ª sesión, celebrada el 8 de julio de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial de Ghana, aunque con un retraso de 13 años, y la información en él contenida. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de mantener un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que ha adoptado desde la entrada en vigor del Pacto para aplicar sus disposiciones. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/GHA/Q/1), complementadas por las respuestas orales dadas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)Plan nacional de acción para erradicar la apatridia en Ghana, de 2016;

b)Plan de acción sobre la violencia doméstica, 2009-2019.

4.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de los siguientes instrumentos legislativos:

a)Ley de Salud Mental (Ley núm. 846), de 2012;

b)Ley de Violencia Doméstica (Ley núm. 732), de 2007;

c)Ley de Personas con Discapacidad (Ley núm. 715), de 2006;

d)Ley de la Trata de Seres Humanos (Ley núm. 694), de 2005.

5.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o su adhesión a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2003;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 24 de septiembre de 2003;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 30 de marzo de 2007;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 3 de febrero de 2011, y

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 31 de julio de 2012.

6.El Comité acoge favorablemente la declaración formulada por el Estado parte el 7 de septiembre de 2000, en virtud del artículo 41 del Pacto, con objeto de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto y aplicación de los dictámenes del Comité

7.El Comité observa que, si bien en el capítulo 5 de la Constitución se definen los derechos y libertades fundamentales, el Pacto no se ha incorporado a la legislación de Ghana. Además, el Comité lamenta no haber recibido ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado ante los tribunales o hayan sido aplicadas por ellos. Otro motivo de preocupación para el Comité es que no exista todavía un mecanismo para la plena aplicación de los dictámenes del Comité (art. 2).

8. El Estado parte debe dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto en su derecho interno y esforzarse más en darlo a conocer para que los tribunales tengan en cuenta sus disposiciones. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los dictámenes del Comité de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

Comisión nacional independiente de derechos humanos

9.Considerando que la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa ha sido acreditada con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antiguo Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos ), el Comité toma conocimiento de los informes según los cuales la selección de los miembros de la Comisión se basa en la designación presidencial y no garantiza una composición pluralista. También le preocupa la insuficiente dotación de recursos de la Comisión (art. 2).

10. El Estado parte debe asignar más recursos a la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa para que pueda desempeñar adecuadamente su mandato. Además, el Comité debe revisar los procedimientos que regulan el nombramiento de los comisionados para que el proceso de selección sea justo, inclusivo y transparente.

Igualdad entre hombres y mujeres

11.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte contenga disposiciones discriminatorias contra la mujer en materia de propiedad, acceso al crédito institucional y sucesiones. En particular, el Comité observa con preocupación los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de propiedad de los cónyuges, que se publicó en la Gazette (Boletín Oficial) en 2013 (arts. 2, 3, 23 y 26).

12.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para sensibilizar a la población sobre las actitudes consuetudinarias que menoscaban los derechos de la mujer, y para cambiar estas actitudes. El Estado parte debe acelerar, en plena conformidad con el Pacto, la aprobación de leyes que regulen la sucesión ab intestato y los derechos de propiedad de los cónyuges, con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

No discriminación contra los grupos vulnerables

13.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir formación a los agentes de policía a fin de que protejan a las mujeres que ejercen la prostitución, al Comité le preocupan los informes según los cuales los abusos cometidos por la policía contra estas mujeres son muy frecuentes. Al Comité le preocupan también la estigmatización y la discriminación de que son víctimas las personas con albinismo (arts. 2, 7 y 26).

14. El Estado parte debe seguir esforzándose en proteger a las mujeres que ejercen la prostitución contra todas las formas de discriminación, incluidos los atentados a su integridad física. Además, debe velar por que las personas con albinismo estén protegidas contra la discriminación y encontrar soluciones duraderas que permitan a estas personas acceder a los servicios de atención de la salud, los servicios sociales, el empleo y la educación sin discriminación alguna.

Violencia contra la mujer

15.Preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica, las agresiones sexuales y la violación. El Comité toma nota de la iniciativa de redactar instrumentos legislativos en favor de la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica de 2007, pero lamenta las demoras en su aprobación. Una cuestión que preocupa especialmente al Comité es la frecuencia con que se retiran las denuncias de mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica, debido a las represalias o a la estigmatización social. También le preocupan las denuncias sobre la falta de investigaciones y enjuiciamientos, así como la levedad de las penas impuestas a los autores. Pese al establecimiento de la Dependencia de Violencia en el Hogar y Apoyo a las Víctimas encargada de prestar asistencia a la rehabilitación y reinserción de las víctimas de la violencia de género, al Comité le preocupa la insuficiencia de servicios sociales y centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6 y 7).

16. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica, entre otras cosas:

a) Garantizando el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes de la Ley de Violencia Doméstica de 2007, también mediante la adopción de instrumentos legislativos para contribuir a su aplicación;

b) Fomentando la denuncia de los casos de violencia doméstica, entre otras cosas informando a las mujeres de sus derechos y de las vías legales por las que pueden recibir protección;

c) Reforzando la Dependencia de Violencia en el Hogar y Apoyo a las Víctimas y garantizando el acceso de estas a recursos y medios de protección efectivos, incluido un número adecuado de centros de acogida y servicios de apoyo disponibles en todo el país;

d) Garantizando que las fuerzas del orden público sigan recibiendo una formación adecuada para ocuparse de los casos de violencia doméstica;

e) Prosiguiendo sus actividades de concienciación para sensibilizar ampliamente al público en general respecto de las repercusiones negativas de la violencia doméstica.

No discriminación y prácticas tradicionales nocivas

17.Preocupa al Comité la persistencia de ciertas prácticas nocivas pese a que están prohibidas por la ley, como la mutilación genital femenina, la trokosi (servitud ritual), los matrimonios precoces forzados y las acusaciones de brujería que dan lugar al confinamiento de las personas acusadas en campamentos. El Comité expresa también su preocupación por la práctica de la poligamia, que aún está permitida por las normas religiosas o consuetudinarias y es muy aceptada en la sociedad. Si bien, como explicó la delegación durante el diálogo, el contexto cultural de estas prácticas debe tenerse en cuenta al idear estrategias para abordarlas, el Comité recuerda que, en último término, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Pacto no puede justificarse haciendo referencia a consideraciones políticas, sociales, culturales o económicas del Estado (observación general núm. 31(2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto). El Comité lamenta la falta de información sobre posibles casos de enjuiciamiento de responsables de prácticas nocivas y sobre medidas de reparación de las víctimas de esas prácticas (arts. 2, 3, 7, 8, 24 y 26).

18. El Estado parte debe:

a) Reforzar sus programas de concienciación y educación a este respecto, en particular en las comunidades donde esas prácticas siguen siendo muy frecuentes;

b) Intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar las prácticas tradicionales nocivas;

c) Investigar de manera activa los casos de prácticas tradicionales nocivas y velar por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a mecanismos adecuados de protección, rehabilitación y reinserción.

Pena de muerte

19.So bien celebra la moratoria de hecho de las ejecuciones en el Estado parte, al Comité le preocupa que aún se imponga la pena de muerte y que un elevado número de personas permanezcan en el pabellón de los condenados a muerte durante largos períodos. El Comité reitera el dictamen pronunciado en el caso Dexter Eddie Johnson c. Ghana, según el cual la obligatoriedad de la pena de muerte es contraria al Pacto. El Comité acoge con agrado la información de que el Estado parte está proyectando abolir la pena de muerte, pero le preocupa la demora en la adopción de la enmienda correspondiente de la Constitución (arts. 6, 7 y 10).

20. El Estado parte debe revisar su código penal para suprimir la pena de muerte obligatoria. También debe proseguir sus esfuerzos para abolir la pena de muerte y, entretanto, considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Uso excesivo de la fuerza

21.Al Comité le preocupan los informes sobre el uso excesivo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por agentes del orden público y personal de seguridad. El Comité lamenta que no se hayan facilitado estadísticas o informaciones sobre los enjuiciamientos de los autores y la indemnización de las víctimas. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir estas violaciones, incluidas las destinadas a ajustar las reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza letal a la obligación del Estado parte en virtud del artículo 6 del Pacto. El Comité observa con preocupación que el mecanismo para investigar los abusos de la policía no es plenamente independiente, ya que las denuncias contra agentes de policía son investigadas por otros agentes (arts. 6 y 7).

22. El Estado parte debe establecer un mecanismo independiente que investigue las presuntas faltas de conducta de los agentes de policía. Además, el Estado parte debe tomar medidas para armonizar la legislación y la práctica con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Terminación voluntaria del embarazo

23.Preocupa al Comité que, a pesar de las excepciones legalmente permitidas a la prohibición del aborto, el aborto en condiciones de seguridad siga siendo inaccesible en gran medida, debido a la estigmatización de la terminación voluntaria del embarazo en la sociedad y a su costo relativamente elevado, así como al hecho de que no esté comprendido en el plan nacional del seguro médico. El Comité está preocupado por el porcentaje de fallecimientos debidos a abortos peligrosos (arts. 3, 6, 7 y 17).

24. El Estado parte debe esforzarse más en reducir la mortalidad materna resultante de los abortos peligrosos, adaptando su reglamentación sobre el embarazo y el aborto a fin de garantizar que las mujeres no tengan que someterse a abortos peligrosos. También debe velar por que las personas puedan recurrir a la terminación voluntaria del embarazo independientemente de sus medios, por ejemplo, estudiando la posibilidad de que el aborto esté abarcado por el plan nacional del seguro médico. Además, el Estado parte debe aplicar políticas de sensibilización para combatir la estigmatización de las mujeres y las niñas que desean someterse a un aborto, y asegurar el acceso a medios anticonceptivos y servicios adecuados y asequibles de salud reproductiva para todas las mujeres y las adolescentes.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

25.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación del Estado parte durante el diálogo, según la cual promulgará leyes de carácter general para prohibir y castigar la tortura, de plena conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con el artículo 7 del Pacto. Aunque el Estado ha informado de que las confesiones obtenidas mediante coacción no se admiten como prueba, de conformidad con lo establecido en el Decreto sobre Pruebas de 1975, el Comité observa con preocupación que hasta la fecha ningún funcionario ha sido enjuiciado o castigado por obtener confesiones mediante coacción (arts. 7 y 14).

26. El Estado parte debe aprobar leyes penales que definan y tipifiquen como delito la tortura de conformidad con las normas internacionales, y que contemplen penas proporcionales a la gravedad del acto. También debe asegurarse de que los tribunales no utilicen ni acepten en ninguna circunstancia las confesiones obtenidas vulnerando el artículo 7 del Pacto, y que los funcionarios que obtengan confesiones mediante tortura sean investigados y enjuiciados.

Personas con discapacidad y tratamiento psiquiátrico

27.El Comité observa con preocupación la estigmatización y la discriminación que padecen las personas con discapacidad, lo que contribuye en gran medida a que existan graves deficiencias en los servicios de atención de la salud mental en el Estado parte. Preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre los tratamientos prolongados e inadecuados que se administran a los pacientes con trastornos mentales en las instituciones psiquiátricas públicas. En particular, está preocupado por las malas condiciones, el hacinamiento y la escasez de personal de los hospitales psiquiátricos públicos. También le preocupa la existencia de centenares de “campamentos de oración” privados para enfermos (particularmente enfermos mentales), sin registrar, que funcionan con poca supervisión y no están regulados por el Estado. Otro motivo de preocupación son las denuncias de torturas y tratos inhumanos y degradantes infligidos en esos campamentos, como el uso de cadenas, el ayuno forzado de las personas con discapacidad mental y la administración de tratamientos sin el consentimiento libre e informado del paciente (arts. 2, 7, 9 y 10).

28. El Estado parte debe:

a) Garantizar la aplicación de la Ley de Salud Mental, entre otras cosas mediante la aprobación de instrumentos legislativos para aplicarla y la contratación de profesionales cualificados de la salud mental;

b) Registrar, regular y controlar los “campamentos de oración” a fin de evitar los malos tratos, entre ellos las prácticas inhumanas del uso de cadenas y el ayuno obligatorio;

c) Garantizar un sistema efectivo e independiente de supervisión y presentación de informes sobre las instituciones de salud mental y asistencia social, y asegurarse de que los abusos sean investigados y enjuiciados de manera efectiva y que se indemnice a las víctimas y a sus familias;

d) Prohibir los tratamientos psiquiátricos no consentidos, como la medicación forzosa y el aislamiento, y

e) Velar por que las personas con discapacidad mental o sus representantes legales puedan ejercer el derecho a un recurso efectivo cuando se vulneren sus derechos.

Condiciones de detención y violencia entre los reclusos

29.Si bien la delegación del Estado parte informó en el diálogo de que los reclusos llamados “abrigos negros” no están facultados para ejercer su autoridad sobre otros reclusos ocupando el lugar de los funcionarios de prisiones, el Comité expresa su preocupación por los informes que indican que a veces estas personas ejercen una autoridad efectiva, entre otras cosas mediante la violencia. Preocupan también al Comité el elevado hacinamiento y las deficientes condiciones de las instituciones penitenciarias, como el hecho de que los presos preventivos no estén separados de los que cumplen condena, ni los menores del resto de reclusos ni los hombres de las mujeres, la insalubridad y la carencia de servicios e instalaciones básicos, así como la inexistencia de un sistema de supervisión periódica e independiente de los lugares de reclusión (arts. 7, 9 y 10).

30. El Estado parte debe adoptar medidas para mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, además de actuar para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, por ejemplo mediante la adopción de una verdadera política de penas no privativas de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para establecer una separación de los detenidos en función de la edad, el sexo y el régimen de detención, y velar por que no se conceda a unos reclusos autoridad disciplinaria sobre los otros. Habida cuenta de la reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado parte debe acelerar las disposiciones para establecer lo antes posible un mecanismo nacional de prevención de la tortura, así como un mecanismo para recibir y tramitar las quejas presentadas por los reclusos.

Trabajo infantil

31.Si bien toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para abordar la cuestión del trabajo infantil, en particular las peores formas de esta práctica, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de ese fenómeno en el Estado parte (arts. 8 y 24).

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para erradicar las peores formas de trabajo infantil, en particular reforzando su campaña de concienciación pública sobre este fenómeno. Además, debe investigar los casos de las peores formas de trabajo infantil, llevar a los presuntos responsables ante la justicia y velar por que todas las víctimas sean debidamente protegidas, asistidas, rehabilitadas e indemnizadas.

Refugiados y solicitantes de asilo

33.Si bien acoge con satisfacción la iniciativa de reforma del sistema de asilo, en particular la Ley de Refugiados de Ghana de 1992, para adaptarla a las normas internacionales —concretamente a los artículos 2, párrafo 3, 6 y 7 del Pacto— el Comité lamenta la demora en el proceso de redacción de estos instrumentos. El Comité acoge con satisfacción la información comunicada por la delegación del Estado parte de que este último está considerando la posibilidad de ratificar, para finales de 2016, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (art.6, 7 y 13).

34. El Estado parte debe acelerar el proceso de redacción del marco jurídico revisado para los refugiados y promulgar leyes acordes con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Asimismo, debe adoptar medidas jurídicas y administrativas concretas para prevenir la apatridia y garantizar los derechos fundamentales de las personas apátridas y las personas en riesgo de apatridia tanto en la legislación como en la práctica.

Castigos corporales

35.Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, el Comité observa que los castigos corporales siguen siendo una práctica muy extendida en la sociedad y aceptada como forma de disciplina, en particular en el ámbito familiar, en la escuela y en modalidades alternativas de cuidado (arts. 7 y 24).

36. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para erradicar el castigo corporal en todos los ámbitos. El Estado debe promover formas disciplinarias no violentas que sustituyan a los castigos corporales y organizar campañas de información para concienciar a la población respecto de los efectos nocivos de estos castigos.

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité está preocupado por el elevado número de niños que no están inscritos en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. Además, le preocupan los obstáculos que han de superar los niños refugiados reconocidos que nacieron fuera de Ghana y no tienen partidas de nacimiento a los efectos de que las autoridades de Ghana les concedan documentos de identidad (arts. 13, 16 y 24).

38. El Estado parte acelerar el proceso de inscripción de los niños que aún no están inscritos. Asimismo, debe adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a documentos de identidad de los niños refugiados nacidos fuera de Ghana.

Libertad de opinión y de expresión

39.El Comité está preocupado por las denuncias de acoso, agresiones físicas o detenciones policiales de periodistas. También le preocupan los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho a la información (arts. 9 y 19).

40. El Estado parte debe proteger a los periodistas contra el acoso, las agresiones y las detenciones arbitrarias, enjuiciar a los responsables de tales actos e indemnizar a las víctimas. Además, debe agilizar la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho a la información y garantizar que sus disposiciones se ajusten al Pacto.

Detención policial, prisión preventiva y garantías jurídicas fundamentales

41.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales los sospechosos no siempre son llevados ante un juez en un plazo de 48 horas, y por la práctica de detener a sospechosos durante el fin de semana para no tener que respetar el plazo de 48 horas, porque los tribunales están cerrados los fines de semana. Si bien toma nota del programa “Justicia para Todos”, que tiene por objeto mitigar el hacinamiento en las prisiones, preocupa al Comité que la prisión preventiva siga teniendo una duración excesiva y abusiva, que en muchos casos se prolonga varios años después del límite legal previsto en el país. Preocupa también al Comité la grave escasez de asistencia letrada, pese a la existencia del Plan de Asistencia Letrada (arts. 9, 10 y 14).

42. Habida cuenta de la observación general núm. 35 (2014) del Comité sobre libertad y seguridad personales, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con el Pacto, a fin de que se respeten los plazos previstos para la detención policial y la detención preventiva, de manera que no se produzcan períodos de detención abusivos y excesivos. A este respecto, el Estado parte debe velar por que las personas sean llevadas ante un juez en un plazo de 48 horas, incluso cuando sean detenidas en el fin de semana. Además, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia y dotar de fondos suficientes el Plan de Asistencia Letrada.

Discriminación basada en la orientación sexual

43.Preocupan al Comité las denuncias de discriminación, intimidación y acoso que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, mientras que los autores de tales actos gozan de impunidad. El Comité toma nota con inquietud de la explicación proporcionada por el Estado parte de que las relaciones homosexuales están comprendidas en la definición de “conocimiento carnal contra natura” prevista en el artículo 104 de la Ley de Delitos Penales de 1960 y se consideran una falta si son relaciones consentidas entre dos adultos

44. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero contra toda forma de discriminación, intimidación y violencia. Además, debe modificar el artículo 104 de la Ley de Delitos Penales de 1960 para que las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo no se consideren una falta y no sean sancionadas por la ley.

D.Difusión de información relativa al Pacto

45.El Estado parte debe dar una amplia difusión al Pacto, su primer Protocolo Facultativo, su informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general. El Estado parte debe asegurarse de que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

46.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año desde la aprobación de estas observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 18 (no discriminación y prácticas tradicionales nocivas), 28 (personas con discapacidad y tratamiento psiquiátrico) y 30 (condiciones de detención y violencia entre los reclusos).

47.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 15 de julio de 2020 y que incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como con los grupos minoritarios y marginados. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que, en el plazo máximo de un año tras la aprobación de estas observaciones finales, se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que este presente su informe periódico. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán el siguiente informe periódico que ha de presentar con arreglo al artículo 40 del Pacto.