Naciones Unidas

CAT/OP/ARM/2/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Armenia del 3 al 6 de septiembre de 2013: observaciones y recomendaciones al mecanismo nacional de prevención

Informe para el Subcomité * **

Adición

Respuestas del mecanismo nacional de prevención

Índice

Párrafos Página

I.Sobre las principales cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales1–23

II.Visibilidad e identificación3–43

III.Recursos5–64

IV.Métodos de trabajo7–84

V.Legislación vigente y proyectos de ley9–114

VI.Metodología de las visitas12–145

VII.Represalias155

VIII.Reunión informativa con las autoridades de las instituciones cerradas ysemicerradas165

IX.Presentación de informes17–186

I.Sobre las principales cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

1.De conformidad con el Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos, para el tercer trimestre de 2014 está prevista la introducción de enmiendas en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia, basada en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así pues, las inquietudes formuladas en el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura a la República de Armenia se resolverán en el proyecto de texto. Además, en la Lista de medidas de 2014-2015 sobre la aplicación del Plan de Acción de la República de Armenia y la Unión Europea sobre la Política Europea de Vecindad se da prioridad a la intensificación de las actividades del Defensor de los Derechos Humamos como mecanismo nacional de prevención. El resultado previsto es la adopción de la Ley sobre las Enmiendas y Cambios de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia, para garantizar completamente las actividades del Defensor como mecanismo nacional de prevención de Armenia.

2.Actualmente, en virtud del decreto del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia, el nuevo Departamento del Mecanismo Nacional de Prevención, en cooperación con el Departamento de la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia, está examinando las mejores prácticas internacionales de la legislación sobre el mecanismo nacional de prevención a fin de elaborar la Ley de Enmiendas y Cambios de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia. El proyecto de texto final se enviará al Subcomité para la Prevención de la Tortura, para solicitar su opinión.

II.Visibilidad e identificación

3.Con el fin de realzar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención en la sociedad civil, se llevaron a cabo las siguientes medidas:

Dentro de la estructura de la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia se estableció el Departamento del Mecanismo Nacional de Prevención, con su propio logotipo.

Se han realizado ya tres declaraciones públicas con dicho nombre, en las que se especifican claramente el nombre, el mandato y la posición del mecanismo.

Con el fin de dar mayor visibilidad y de identificar más claramente el mecanismo, el 8 de mayo de 2014 se llevó a cabo la sesión del Consejo de Expertos adjunto al Departamento del Mecanismo Nacional de Prevención, en la que, entre otras cuestiones, se examinó el tema de la implicación de los miembros del Consejo de Expertos en otros grupos de observadores. Uno de los resultados de la sesión fue que tres de los cuatro expertos involucrados también en otros grupos de observadores convinieron en abandonar sus cargos en dichos grupos cuando vencieran sus mandatos (junio de 2014), con lo que contribuirían a las actividades encaminadas a realizar la visibilidad del mecanismo y a conseguir su identificación adecuada. El otro miembro prefirió permanecer en el Grupo de Observadores por considerar que su organización no gubernamental tenía ya un miembro en el Consejo de Expertos (dos expertos participaban en el Consejo).

Con el fin de aumentar la visibilidad, se están llevando a cabo negociaciones con organizaciones asociadas sobre la ejecución de programas de sensibilización sobre el mecanismo nacional de prevención utilizando diversos medios informativos.

4.Se han obtenido ya distintivos para los miembros del mecanismo y el Consejo de Expertos con el fin de identificar a los miembros durante las visitas y actividades de supervisión. Actualmente se están llevando a cabo medidas para obtener el uniforme adecuado (chalecos, gorras, etc.), que permitiría una mejor identificación visual.

III.Recursos

5.El Gobierno de la República de Armenia examinó en el cuarto trimestre de 2013 y, por sugerencia de la Asamblea Nacional de la República de Armenia, aceptó la consulta presupuestaria del Defensor de los Derechos Humanos de Armenia acerca de los compromisos contraídos en virtud del artículo 6.1 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, que hace referencia a las obligaciones del mecanismo nacional de prevención definidas en el Protocolo Facultativo. Por ello, el Defensor de los Derechos Humanos, estableció dentro de su institución un departamento independiente con el nombre de Departamento del Mecanismo Nacional de Prevención, integrado por 4 abogados (Jefe de Departamento, Jefe Adjunto de Departamento, 1 Experto de Nivel Superior y 1 Experto) y 1 médico (Experto de Nivel Superior).

6.Los medios financieros asignados por el Gobierno de la República de Armenia no cubren los gastos del Consejo de Expertos adscrito al mecanismo. Por ello, se están llevando a cabo negociaciones con organizaciones asociadas sobre posibles programas mutuos, al mismo tiempo que se emprenden actividades para aumentar el número de expertos en dicho Consejo.

IV.Métodos de trabajo

7.A fin de intercambiar constantemente información con las autoridades competentes, se celebraron varias reuniones-debates sobre las siguientes cuestiones:

En relación con los centros de detención de la policía, en los que el mecanismo observó algunas deficiencias, este presentó algunas posibles soluciones y se formularon compromisos acerca de su cooperación en el futuro;

En cuanto a las cuestiones relacionadas con las escuelas especiales sometidas a la jurisdicción del Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Armenia, se invitó también a representantes de organizaciones locales e internacionales y a otras partes interesadas;

En cuanto a las cuestiones relacionadas con las instituciones psiquiátricas.

8.Los miembros del mecanismo nacional de prevención intervinieron como formadores en las actividades de capacitación del personal médico de las instituciones psiquiátricas de Armenia organizadas en el marco del proyecto de ejecución conjunta “Malos tratos y fortalecimiento de la lucha contra la impunidad” de la Unión Europea y el Consejo de Europa. La participación en esos eventos es notable en el sentido de que los representantes del personal médico de las instituciones psiquiátricas vieron en el mecanismo un organismo de apoyo.

V.Legislación vigente y proyectos de ley

9.El mecanismo nacional de prevención tiene en cuenta tanto la legislación vigente como los proyectos de ley. Así pues, los reglamentos internos de los centros de aislamiento disciplinario de los cuarteles del Ministerio de Defensa han sido ya objeto de examen; se observaron numerosas contradicciones en lo que respecta a las disposiciones jurídicas y las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Se informó al respecto al Ministro de Defensa. La actividad de redacción de los cambios y enmiendas de los reglamentos pertinentes se llevó a cabo previa asignación del Ministro de Defensa. Este propuso también la participación del mecanismo en el proceso mencionado a fin de realizar la labor con mayor eficacia.

10.Los resultados de las actividades serán revelados por el mecanismo, pues este tiene ya por norma dar a conocer las actividades llevadas a cabo. Un ejemplo más claro sería el de los resultados del centro de detención sometido a la jurisdicción del Servicio de Seguridad Nacional de la República de Armenia. Como resultado de la visita realizada, las deficiencias encontradas se señalaron inmediatamente al Director del Servicio de Seguridad Nacional, quien las corrigió en el plazo de 20 días. Los resultados de las actividades realizadas fueron dados a conocer por el mecanismo nacional de prevención.

11.Otro ejemplo de divulgación de las actividades del mecanismo es el hecho de que la información facilitada suscitó el interés del Primer Ministro de la República de Armenia. Así, el mecanismo nacional de prevención visitó el internado de atención y protección de menores, en el que observó que algunas veces los niños recibían malos tratos, que se incumplían las condiciones de almacenamiento de los alimentos y se consumían productos caducados y que se daban casos de abuso de poder por parte de la administración. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de la República de Armenia fue informado inmediatamente de las infracciones registradas, y se le pidió que adoptara sin demora medidas para resolver las cuestiones planteadas, previniera incidentes semejantes en el futuro y obligara a rendir cuentas a las personas responsables. Lamentablemente, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales no adoptó esas medidas, por lo que el mecanismo dio a conocer las infracciones registradas, pidiendo públicamente que se adoptaran medidas inmediatas. El Primer Ministro, junto con representantes del mecanismo nacional de prevención, realizó una visita imprevista al centro para comprobar sobre el terreno las informaciones del mecanismo. Como consecuencia de la visita, el director fue despedido y el Viceministro y el Jefe del Departamento de la Familia, la Mujer y la Infancia incurrieron en responsabilidad disciplinaria y fueron amonestados severamente.

VI.Metodología de las visitas

12.Se elaboraron el Plan Anual de Actividades y la Estrategia Anual, en que se recogían los problemas, los calendarios de visita y otras informaciones pertinentes del mecanismo nacional de prevención para 2014. Aun siendo consciente de la importancia de la recomendación del Subcomité para la Prevención de la Tortura acerca de la estrategia quinquenal, el mecanismo elaboró únicamente la estrategia para 2014 por tratarse de una Estrategia experimental.

13.Con el fin de aumentar la eficiencia de las actividades, en colaboración con el Consejo de Expertos se elaboró una guía para las visitas, en la que se incluyen las normas éticas del Consejo de Expertos y los métodos e instrumentos de la visita. El mecanismo nacional de prevención y el Consejo de Expertos realizan actividades internas de capacitación basadas en dicha guía.

14.Además, en las actividades de formación se insiste en que los representantes del mecanismo deben especificar claramente el carácter secreto y voluntario de las entrevistas, tener en cuenta el principio de “no provocar daños”, crear un entorno de confianza y presentar cabalmente el mandato del mecanismo nacional de prevención en la práctica.

VII.Represalias

15.Se hace gran hincapié en la notificación obligatoria a la administración de instituciones cerradas o semicerradas sobre la inaceptabilidad de posibles represalias.

VIII.Reunión informativa con las autoridades de las instituciones cerradas y semicerradas

16.Se insiste especialmente en la necesidad de aumentar la eficiencia de las conversaciones mantenidas con los representantes del personal de las instituciones cerradas, así como en la notificación obligatoria sobre represalias relacionadas con las personas con las que han mantenido entrevistas los representantes del mecanismo nacional de prevención.

IX.Presentación de informes

17.Después de cada visita se prepara un informe en el que se exponen detalladamente todas las cuestiones planteadas durante la visita, los cambios introducidos después de la visita anterior, los obstáculos creados al mecanismo por las autoridades competentes, etc. Luego, teniendo en cuenta el informe, se envía una carta oficial con las cuestiones propuestas pertinentes para corregir las deficiencias.

18.De ahora en adelante, el mecanismo nacional de prevención presentará en su informe anual una evaluación sobre la cooperación con los representantes gubernamentales.