Distr.GENERAL

CAT/C/CR/30/327 de mayo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA30º período de sesiones28 de abril a 16 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

ISLANDIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Islandia (CAT/C/59/Add.2) en sus sesiones 552ª, 555ª y 568ª (CAT/C/SR.552, 555 y 568), celebradas los días 1º, 2 y 13 de mayo de 2003, y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité celebra la oportuna presentación del segundo informe periódico de Islandia, que se ajusta plenamente a sus directrices para la preparación de los informes periódicos de los Estados Partes. El Comité agradece al Gobierno y a la delegación de Islandia la genuina cooperación y el diálogo constructivo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que no se presentó ninguna denuncia de tortura o de malos tratos

4.El Comité celebra: a) la promulgación de la nueva Ley de protección de menores, Nº 80/2000, que ofrece mayor protección a los niños; b) la promulgación de la nueva Ley de extranjería, Nº 96/2002, que brinda a los extranjeros mayor protección; c) la modificación de la Ley de policía, en la cual se prevé que las denuncias de delitos cometidos por miembros de la policía se presenten directamente al Fiscal General, quien se encarga de la investigación.

GE.03-42089 (S) 050603 050603

5.El Comité toma nota con satisfacción de que los presos preventivos en régimen de incomunicación tienen derecho a que un tribunal examine esa decisión de incomunicación y deben ser informados de que les asiste tal derecho.

6.El Comité celebra que sus anteriores conclusiones y recomendaciones hayan sido traducidas al islandés y se hayan divulgado ampliamente.

C. Motivos de preocupación

7.El Comité sigue preocupado porque en la legislación de Islandia no figuran disposiciones concretas para garantizar que las declaraciones respecto de las cuales se demuestre que han sido hechas bajo tortura no podrán invocarse como prueba en ningún procedimiento, como se prescribe en el artículo 15 de la Convención.

8.Al Comité le preocupa también el problema de la violencia entre los presos (en la prisión del Estado de Litla Hraun), que atemoriza a ciertas categorías de reclusos y ha provocado, entre otras cosas, que muchos de ellos soliciten voluntariamente el régimen de incomunicación.

D. Recomendaciones

9.El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a examinar sus recomendaciones anteriores, concretamente:

a)La recomendación de que la tortura se defina como delito específico en la legislación de Islandia;

b)La recomendación de que la legislación relativa a las pruebas que se puedan presentar en unas actuaciones penales se ajuste a las disposiciones del artículo 15 de la Convención para excluir explícitamente cualquier prueba obtenida mediante tortura.

10.El Comité recomienda también que:

a)Los médicos que estén en contacto con personas sujetas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento sean adiestrados para reconocer las secuelas de la tortura y en la rehabilitación de las víctimas de torturas o malos tratos;

b)El Estado Parte siga ocupándose de las cuestiones de la violencia entre los presos mediante la vigilancia activa de esa violencia, asegurándose de que los funcionarios de prisiones están capacitados al efecto y pueden intervenir correctamente;

c)Se incluya en el próximo informe periódico de Islandia información sobre la investigación de los casos de suicidio en las cárceles, así como las directrices para la prevención del suicidio que se hayan adoptado.

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