Distr.GENERAL

CAT/C/CR/31/55 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA31º período de sesiones10 a 21 de noviembre de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

LITUANIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CAT/C/37/Add.5) en sus sesiones 584ª y 587ª (CAT/C/SR.584 y 587), celebradas los días 17 y 19 de noviembre de 2003, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Lituania y la información adicional proporcionada por la delegación de alto nivel.

3.El informe, que trata principalmente de las disposiciones jurídicas y que carece de información pormenorizada sobre la aplicación práctica de la Convención y de datos estadísticos, no se ajusta plenamente a las directrices para la presentación de informes.

B. Aspectos positivos

4.El Comité saluda las siguientes iniciativas en curso del Estado Parte para reformar su ordenamiento jurídico y revisar su legislación a fin de salvaguardar los derechos humanos fundamentales, y en particular el derecho a no ser víctima de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

GE.04-40275 (S) 110204 120204

a)Aprobación de un nuevo Código Criminal y un nuevo Código de Procedimiento Penal en el que se prohíbe el uso a la violencia, la intimidación, los tratos degradantes o los tratos perjudiciales para la salud, así como un Código de Aplicación de Penas, que entraron en vigor el 1º de mayo de 2003;

b)Promulgación de la Orden Nº 96, de 8 de junio de 2001, del Fiscal General sobre la protección de los detenidos contra la tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes;

c)Aprobación de la Ley de indemnización de los daños resultantes de actos ilícitos de las instituciones públicas, de 21 de mayo de 2002;

d)Promulgación de la Ley de establecimiento de tribunales administrativos, de 1999, que regula el examen de las denuncias relativas a actos, acciones u omisiones de los funcionarios;

e)Transferencia de competencias en materia de aplicación de penas del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia por la Ley Nº VIII-1631, de 18 de abril de 2000;

f)Ratificación de varios tratados de derechos humanos, en concreto, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes, así como la actual cooperación con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes;

g)Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2003;

h)Formulación de un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, que fue aprobado, mediante la resolución Nº IX-1185, de 7 de noviembre de 2002 por el Parlamento de Lituania;

i)Creación de estructuras institucionales de derechos humanos, en particular la Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño;

j)Creación de un Servicio de Protección de Víctimas y Testigos en el Departamento de Policía;

k)Medidas destinadas a reducir el hacinamiento, en particular, tipificando la figura de la falta penal, para la que no existen penas de privación de libertad.

C. Motivos de preocupación

5.El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La falta de una definición general del término "tortura", con arreglo al artículo 1 de la Convención, y de tipificación del delito de tortura en el derecho penal (art. 4).

b)La imposibilidad en la práctica de que las personas privadas de libertad puedan ponerse en contacto con un letrado, un médico independiente o sus familiares desde el principio de la detención.

c)Las denuncias de malos tratos de los detenidos que puedan constituir actos de tortura, en particular todo acto que pueda tener lugar durante los interrogatorios de la policía.

d)Los procedimientos relativos a la expulsión de extranjeros, que en algunos casos pueden constituir una vulneración del artículo 3; las condiciones en los centros donde se recluye a los extranjeros a la espera de ser expulsados y la falta de datos sobre la edad, el sexo y el país de destino de los extranjeros o apátridas expulsados, en concreto los del Centro de Registro de Extranjeros.

e)El gran aumento de las denuncias sobre el trato dado a los detenidos por la policía (en gran parte debido a las medidas positivas del Estado para que el proceso de denuncia sea más confidencial) y el hecho de que, según el Estado Parte, casi la mitad de ellas hayan sido confirmadas. Además, al Comité le preocupa que las investigaciones de las acusaciones contra funcionarios de policía no sean realizadas por un órgano independiente de dicho cuerpo.

f)Las informaciones, según las cuales algunos letrados designados por el Estado han mostrado escaso interés en el trato recibido por sus clientes detenidos.

g)La falta de información sobre la indemnización y la rehabilitación que se proporciona a las víctimas de actos de tortura o malos tratos, o ambos.

h)Las condiciones deficientes en los centros de detención, como reconocía el propio Estado Parte y algunos detenidos "viven con temor" a la violencia de otros reclusos, como señaló el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

i)La falta de información sobre las denuncias de actos de brutalidad cometidos contra soldados.

D. Recomendaciones

6.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Apruebe una definición de tortura que englobe todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención y que tipifique en su Código Penal el delito de tortura, ajustándose cabalmente a esa definición.

b)Vele por que todas las personas privadas de libertad puedan acceder inmediatamente a un médico y a un letrado, y que puedan ponerse en contacto con sus familiares en todas las fases de la privación de libertad (art. 2).

c)Tome todas las medidas adecuadas para impedir actos de tortura y malos tratos, entre otras cosas:

i)velando por que el personal sanitario esté capacitado para detectar los indicios de torturas físicas y psicológicas;

ii)haciendo hincapié en la importancia de capacitar a los funcionarios de prisiones a fin de que adquieran buenas técnicas para comunicarse con los reclusos, medida que permitiría reducir el recurso a la coerción física prohibida y los actos violentos entre los reclusos;

iii)adoptando otras medidas adecuadas para impedir los malos tratos infligidos por la policía y estableciendo un sistema de investigación plenamente independiente e imparcial.

d)Velando por que en la práctica se supervisen las acciones del fiscal a fin de que cualquier persona que afirme haber sido víctima de malos tratos o torturas o que requiera un examen médico sea autorizada por el ministerio público a ser examinada a petición propia y no sólo por orden de un funcionario.

e)Adoptando medidas urgentes y eficaces para crear un mecanismo de denuncia plenamente independiente, velando por una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las acusaciones de torturas notificadas a las autoridades y a los fiscales y sancionando, cuando proceda, a los presuntos autores.

f)Velando por que los oficiales del ejército investiguen con diligencia las denuncias de brutalidad contra los soldados que puedan constituir casos de malos tratos y torturas, investiguen otras denuncias de malos tratos con justicia e imparcialidad y hagan que los responsables respondan de sus actos.

g)Velando por que las autoridades competentes observen estrictamente el artículo 3 de la Convención y no expulsen, devuelvan o extraditen a ninguna persona a un Estado en que pudiera ser sometida a torturas. El Comité insta al Estado Parte a que multiplique sus esfuerzos para que los centros de retención de extranjeros se ajusten a las normas internacionales y solicita datos desglosados al respecto.

h)Prosiguiendo los esfuerzos para establecer un sistema de ayuda jurídica eficaz, entre otras cosas financiando con fondos públicos oficinas de defensores, proporcionándoles una remuneración adecuada y logrando la participación del Colegio de Abogados para coordinar los nombramientos.

i)Proporcionando información sobre las posibilidades de resarcimiento y rehabilitación disponibles para las víctimas de torturas y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

j)Adoptando nuevas medidas para mejorar las condiciones de reclusión, tanto para los reclusos en prisión preventiva como para los condenados.

k)Estudiando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención; y

l)Examinando la posibilidad de consultar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil al preparar todas las partes del próximo informe periódico.

7.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas pormenorizadas, desglosadas por delito, localización geográfica, origen étnico y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden y sobre los tipos y los resultados de los casos de miembros de la policía y de otras fuerzas del orden acusados de delitos relacionados con la tortura, incluidos los desestimados por los tribunales y, cuando corresponda, sobre la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

8.El Comité pide al Estado Parte que, suministre, en el plazo de un año, información sobre las medidas que haya adoptado en relación con las recomendaciones del Comité que figuran en los apartados d), e) y f) del párrafo 6 supra.

9.El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente en el país, y en particular entre las fuerzas del orden, las presentes conclusiones y recomendaciones así como las actas resumidas del examen del informe inicial del Estado Parte, haciéndolas públicas en los medios de comunicación y aprovechando los esfuerzos de distribución y divulgación de las ONG.

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