Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/47/Add.3

16 de julio de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1999

Adición

INDONESIA*

[7 de febrero de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.GENERALIDADES1-634

A.La Constitución de 1945 y las disposiciones constitucionales9-226

B.Estructura política23-308

C.La población31-379

D.Geografía38-4410

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

I.(continuación)

E.Marco general de protección de los derechos humanos45-5011

F.La Convención y otros acuerdos internacionales51-5515

G.Autoridades competentes5616

H.Medidas disciplinarias y medidas para infundir conciencia57-6217

I.Información y publicidad6318

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16

DE LA CONVENCIÓN64-11818

Artículo 2.Prohibición de la tortura64-7118

Artículo 3.La prohibición de devolución o extradición de una

persona a otro Estado donde pueda ser sometida

a tortura72-7420

Artículo 4.Tipificación de la tortura, o los intentos de tortura,

como delito y las penas por tortura75-8421

Artículo 5.Competencia de la legislación nacional85-8723

Artículo 6.Detención y encarcelamiento de personas

presuntamente culpables de cometer actos de tortura88-9123

Artículo 7.Enjuiciamiento o extradición de una persona

presuntamente culpable de tortura92-9425

Artículo 8.Tipificación de la tortura como delito a efectos

de extradición95-9725

Artículo 9.Cooperación en cuestiones jurídicas entre los

Estados Partes98-9925

Artículo 10.Educación e información sobre la prohibición de

la tortura100-10526

Artículo 11.Métodos y prácticas de custodia a fin de evitar

todo caso de tortura10627

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.(continuación)

Artículo 12.Investigación pronta e imparcial de los actos

de tortura107-11027

Artículo 13.Derecho de la víctima a presentar una queja a las

autoridades competentes11128

Artículo 14.Derecho de la víctima a indemnización11228

Artículo 15.Declaraciones hechas como resultado de la tortura113-11628

Artículo 16.Prohibición de otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes117-11829

III.DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA Convención11929

IV.CONCLUSIÓN12030

Lista de anexos31

I. GENERALIDADES

1.En su condición de Estado con un sistema de derecho civil, Indonesia considera necesaria una reglamentación específica de la jerarquía de sus leyes. Mediante esta jerarquía se espera facilitar la comprensión del régimen jurídico de Indonesia. A este respecto, toda ley superior prevalecerá sobre toda ley inferior, y ninguna ley inferior contradirá a una ley superior. En 1966, mediante su Decreto Nº XX, la Asamblea Consultiva Popular introdujo un decreto por el que se determinaba dicha jerarquía. Sin embargo, el 18 de agosto de 2000 la Asamblea Consultiva Popular adoptó el Decreto Nº III de 2000 sobre la fuente del derecho y la jerarquía de la ley y las normas que rigen la jerarquía de las leyes en Indonesia, a saber:

a)La Constitución de 1945 (UUD 1945);

b)Los decretos de la Asamblea Consultiva Popular (Ketetapan MPR);

c)Las leyes (Undang-undang);

d)Los decretos-ley (Perpu);

e)Los decretos gubernamentales (Peraturan Pemerintah);

f)los decretos presidenciales (Keputusan Presiden);

g)Los edictos municipales (Peraturan Daerah).

2.Habida cuenta de que la Pancasila y la Constitución de 1945 se consideran la plataforma jurídica fundamental para todas las leyes y reglamentos, la "ley" es preeminente en el régimen jurídico de Indonesia. Antiguamente no existía ninguna reglamentación específica para la ratificación de los convenios internacionales; podían ser ratificados por una ley o por un decreto presidencial. Sin embargo, de conformidad con la nueva ley recién aprobada por la Cámara de Representantes, se ha organizado mejor el proceso de ratificación de los convenios internacionales. De conformidad con la nueva ley, la ratificación de determinados convenios internacionales que se consideran de especial importancia, como los convenios de derechos humanos, debe efectuarse por ley. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada por una ley, lo que refleja la importancia que se le atribuye.

3.La "Pancasila" es el fundamento filosófico del Estado indonesio. La Pancasila consiste en dos palabras del idioma sánscrito, "panca", que significa cinco, y "sila", que significa principio. Consta de cinco principios filosóficos inseparables y estrechamente relacionados entre sí: la creencia en un solo y único Dios, una humanidad justa y civilizada, la unidad de Indonesia, la democracia guiada por la sabiduría interior de los representantes en sus deliberaciones, y la justicia social para todo el pueblo indonesio.

4.El concepto de derechos humanos no es nuevo para Indonesia. El pueblo indonesio ha tenido que librar una prolongada contienda durante cientos de años de régimen colonial para ejercer su derecho a la libre determinación, uno de los derechos humanos más fundamentales. El empeño de Indonesia en promover y proteger los derechos humanos en todo el territorio del país se desprende de la Pancasila. El primer principio de la Pancasila reafirma la creencia del pueblo indonesio en la existencia de Dios. También supone que el pueblo indonesio cree en la vida después de la muerte. Subraya que el cultivo de los valores sagrados conducirá al pueblo a una vida mejor en el más allá. El principio se enuncia en el artículo 29 de la sección 1 de la Constitución de 1945, que dice: "El Estado se basará en la creencia en el Dios único".

5.El segundo principio, una humanidad justa y civilizada, exige que se dé a los seres humanos un trato coherente con su dignidad de criaturas de Dios. Destaca que el pueblo indonesio no tolera la opresión física o espiritual de los seres humanos por su propio pueblo o por cualesquiera otras naciones. Este principio filosófico del Estado, conjuntamente con los valores, costumbres, cultura y tradiciones del pueblo indonesio, reviste gran importancia para la promoción y la protección de los derechos humanos. Los esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos en Indonesia se basan en los principios de indivisibilidad e igualdad y reconocimiento de las condiciones imperantes en el país. El principio de indivisibilidad implica que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo se consideran partes integrantes de un todo que no puede desmembrarse sin merma de cada uno de sus componentes. El principio de igualdad exige que haya equilibrio y armonía entre los derechos individuales y colectivos y entre los derechos del individuo y su responsabilidad frente a la comunidad y la nación. Esto corresponde al carácter al mismo tiempo individual y social del ser humano. La igualdad y la armonía entre la libertad y la responsabilidad son factores significativos para la promoción y la protección de los derechos humanos. Se reconoce en general que los derechos humanos son universales y la comunidad internacional también ha reconocido y convenido en que su aplicación es deber y responsabilidad de los Estados, teniendo plenamente en cuenta los diversos sistemas de valores, la historia, la cultura, los sistemas políticos, el nivel de desarrollo social y económico, y otros factores pertinentes.

6.La unidad de Indonesia, el tercer principio, entraña el concepto de nacionalismo, de amor por la nación y la patria. Supone la necesidad de fomentar siempre la unidad y la integridad nacionales. El nacionalismo según la Pancasila exige que los indonesios eviten sentimientos de superioridad por motivos de origen étnico, linaje o color de la piel. En 1928 la juventud indonesia juró fidelidad a un país, una nación y un idioma, en tanto que en el escudo de armas de Indonesia se consagra el símbolo de "Bhinneka Tunggal Ika", que significa "la unidad en la diversidad". Las diferencias sociales en la vida diaria no deben afectar jamás la unidad y la integridad nacionales.

7.El cuarto principio de la filosofía democrática de la Pancasila exige la adopción de decisiones mediante deliberaciones, omusyawarah, para llegar a consensos, omufakat. La democracia se inspira en los principios de la Pancasila. Esto supone que el derecho democrático debe ejercerse siempre con un profundo sentido de responsabilidad ante el Dios Todopoderoso según las convicciones y creencias religiosas de cada uno, con respeto por los valores humanitarios de la dignidad y la integridad de las personas, y con miras a preservar y fortalecer la unidad nacional y la búsqueda de la justicia social.

8.El quinto principio, la justicia social para todo el pueblo indonesio, supone una distribución equitativa del bienestar entre toda la población, no de modo estático sino de modo dinámico y progresivo. Esto significa que todos los recursos naturales y el potencial nacional del país deben utilizarse para el mayor bien y felicidad del pueblo. La justicia social supone la protección de los débiles. Pero protección no significa que se les niegue el trabajo. Por el contrario, deben trabajar de conformidad con su capacidad y sus esferas de actividad. La protección debe prevenir los abusos de poder por parte de los poderosos, y garantizar el imperio de la ley. Estos son los valores sagrados de la Pancasila que, como principio cultural, todos los indonesios están llamados a respetar siempre por ser la ideología del Estado y la filosofía de vida del pueblo indonesio.

A. La Constitución de 1945 y las disposiciones constitucionales

9.La Constitución de la República de Indonesia se conoce en general como la Constitución de 1945. Esto se debe en parte al hecho de que la Constitución se redactó y adoptó en 1945 al establecerse la República. Además, en los distintos artículos de la Constitución de 1945 se reflejan los ideales y objetivos en cuya virtud se proclamó la independencia el 17 de agosto de 1945, que se ha defendido desde entonces. Refleja el espíritu y el vigor de la época en que se configuró la Constitución. Precedida por un preámbulo, la Constitución de la República de Indonesia consiste en 37 artículos, 4 cláusulas transitorias y 2 disposiciones adicionales. El preámbulo está integrado por cuatro párrafos e incluye una condena de toda forma de colonialismo en el mundo, una referencia a la lucha de Indonesia por la independencia, una declaración de independencia y una declaración de los objetivos y principios fundamentales. Además, se afirma, entre otras cosas, que la independencia nacional de Indonesia se establecerá en el Estado unitario de la República de Indonesia, fundado en la soberanía del pueblo. El Estado se basará en los siguientes principios filosóficos: la creencia en un solo y único Dios, una humanidad justa y civilizada, la unidad de Indonesia, la democracia guiada por la sabiduría interior de los representantes en sus deliberaciones, y la justicia social para todo el pueblo indonesio.

10.Guiado por estos principios fundamentales, los objetivos básicos del Estado consisten en establecer un Gobierno indonesio que proteja a todo el pueblo indonesio y a la patria indonesia, que fomente el bienestar público, que desarrolle la vida intelectual de la nación, y contribuya al establecimiento de un orden mundial basado en la libertad, la paz y la justicia social. Esto significa que es obligación del Estado proteger a todos sus ciudadanos.

11.El escudo de armas de Indonesia consiste en un águila dorada, llamada Garuda, figura mítica de la antigua épica indonesia. También figura en muchos templos del siglo VI. El águila representa la energía creativa. Su color principal, el oro, sugiere la grandeza de la nación. El negro representa la naturaleza. Tiene 17 plumas en cada ala, 8 en la cola y 45 en el cuello. Estas cifras representan la fecha de la proclamación de la independencia de Indonesia: 17 de agosto de 1945.

12.El lema nacional, "Bhinneka Tunggal Ika", figura grabado en un estandarte sostenido por las garras del águila. Este antiguo lema javanés, introducido por Empu Tantular, santo del Reino de Majapahit en el siglo XV, simboliza la unidad del pueblo indonesio no obstante sus múltiples antecedentes étnicos y culturales.

13.El escudo simboliza la defensa propia en la lucha y la autoprotección. Los colores rojo y blanco del fondo del escudo denotan los colores de la bandera nacional de Indonesia. Los cinco símbolos del escudo representan la filosofía estatal de la Pancasila, en que se funda el Estado indonesio.

14.La línea horizontal representa la línea ecuatorial que atraviesa las islas de Sumatra, Kalimantan, Sulawesi y Halmahera. Esto recuerda el hecho de que la República de Indonesia es el único país tropical en el que el pueblo ha construido con sus propias manos un Estado libre y soberano.

15.La estrella de oro sobre fondo negro en el centro del escudo representa el primer principio de la Pancasila, la creencia en un solo y único Dios. La cadena simboliza las generaciones humanas sucesivas. Los eslabones circulares representan a la mujer y los cuadrados al hombre. Es el símbolo del segundo principio, una humanidad justa y civilizada. El beringin o baniano, simboliza el tercer principio, la unidad de Indonesia. La cabeza del banteng, o toro salvaje (bos javanicus), de color negro sobre fondo rojo, representa el cuarto principio, la democracia guiada por la sabiduría interior de los representantes en sus deliberaciones. El quinto principio, la justicia social para todo pueblo indonesio, está simbolizado por el arrozal y el algodonero de colores oro y blanco.

16.El 20 de agosto de 2000 la Asamblea Consultiva Popular aprobó la segunda enmienda a la Constitución de 1945. Conforme a esta segunda enmienda se incluye un nuevo capítulo sobre los derechos humanos consistente en diez artículos.

17.De conformidad con la ideología estatal de la Pancasila, contenida en el preámbulo de la Constitución de 1945, y en especial su segundo principio, el de una humanidad justa y civilizada, no se tolera ninguna forma de tortura. De conformidad con este principio, se reconoce y se trata a los seres humanos como criaturas del Dios único, que gozan de igualdad de condiciones, derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por motivos de etnia, linaje, sexo, condición social, color de piel o religión.

18.La Constitución de 1945 no contiene explícitamente una prohibición de la tortura. Sin embargo, en el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución de 1945 se establece que: "Todos los ciudadanos gozarán del mismo estatuto ante la ley y deberán respetar la ley y al Gobierno sin excepción alguna". Este artículo significa, entre otras cosas, que todo ciudadano de Indonesia es igual ante la ley y tiene el derecho, garantizado por el Estado, a no ser torturado.

19.En el artículo 25 del Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre derechos humanos, que figura en la Carta de Derechos Humanos de Indonesia, se estipula que "Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura o a tratos injuriosos para los valores humanos".

20.En el artículo 4 de la Ley Nº 39 de 1999 sobre derechos humanos se establece que: "El derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a la libertad, a la mente y el alma individuales, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, el derecho a ser reconocido como un individuo en pie de igualdad ante la ley, y el derecho a no ser perseguido en virtud de leyes retroactivas, son derechos no susceptibles de suspensión que no podrán ser limitados en circunstancia alguna por órgano alguno".

21.En el artículo 422 del Código Penal se establece que: "Todo funcionario público que en una causa criminal use la coacción, ya sea para obligar a alguien a declarar, o para persuadir a alguien a que facilite información, será encarcelado hasta un máximo de cuatro años". El tenor de este artículo recuerda al de la definición de "tortura" que figura en el artículo 1 de la Convención.

22.En el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto-ley Nº 1 de 1999 sobre los tribunales de derechos humanos también se establece que un tribunal de derechos humanos tiene autoridad para entender en casos de sufrimientos físicos y mentales causados a los miembros de un grupo. Además, en el apartado f) del artículo 4 de la misma disposición se establece claramente que el tribunal de derechos humanos también está autorizado para entender en los casos de "tortura" usada por funcionarios para obtener información o una declaración del sospechoso o de una tercera persona, o para intimidar u obligar al sospechoso o tercera persona, o como una expresión de discriminación.

B. Estructura política

23.De conformidad con la Constitución de 1945, los órganos del Estado son seis:

La Asamblea Consultiva Popular (Majelis Permusyawaratan Rakyat, MPR);

La Presidencia;

La Cámara de Representantes (Dewan Perwakilan Rakyat);

El Consejo Asesor Supremo (Dewan Pertimbangan Agung);

El Tribunal de Cuentas del Estado (Badan Pemeriksa Keuangan);

La Corte Suprema (Mahkamah Agung).

24.Indonesia no se considera a sí mismo como un Estado con un sistema político de tres niveles estrictamente definidos, aunque sí reconoce el sistema, pues posee un poder ejecutivo ejercido por el Presidente, un poder legislativo ejercido por la Cámara de Representantes y un poder judicial ejercido por la Corte Suprema.

25.La Asamblea Consultiva Popular, la más alta institución del Estado, se reúne por lo menos una vez cada cinco años para determinar las directrices que deberá poner en práctica el ejecutivo durante cinco años. Desde las reformas de 1999 la Asamblea Consultiva Popular ha celebrado sus períodos de sesiones sobre una base anual.

26.El Presidente es el Jefe de Gobierno y del Estado. De conformidad con la Constitución, el Presidente debe cumplir sus funciones respetando las instrucciones de la Asamblea Consultiva Popular.

27.La función principal de la Cámara de Representantes, conjuntamente con el Gobierno, es elaborar leyes y supervisar la aplicación por parte del Gobierno de las directrices determinadas por la Comisión Consultiva Popular. La Cámara de Representantes puede pedir a la Asamblea Consultiva Popular que celebre un período de sesiones extraordinario si la Cámara considera que el Presidente ha faltado a las directrices del Estado.

28.De conformidad con el artículo 16 de la Constitución de 1945 y la Ley Nº 3 de 1967 enmendada por la Ley Nº 4 de 1978, la función del Consejo Asesor Supremo (Dewan Pertimbangan Agung) consiste en proporcionar información sobre cualesquiera cuestiones que el Presidente pudiera solicitar en relación con los asuntos políticos, económicos, socioculturales y militares del Estado. El Consejo Asesor Supremo también puede formular recomendaciones o expresar opiniones sobre cualquier cuestión de importancia nacional.

29.Las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado (Badan Pemeriksa Keuangan) se esbozan en el artículo 23 de la Constitución de 1945. Su función principal consiste en efectuar exámenes oficiales de las cuentas financieras gubernamentales. Las conclusiones del Tribunal se someten a la Cámara de Representantes, que aprueba el presupuesto público.

30.La Corte Suprema (Mahkamah Agung) es el órgano judicial del Estado y coexiste con los órganos legislativo y ejecutivo. Goza de independencia en el contexto sociopolítico. Recién en 1968 se concluyó la reestructuración de la Corte Suprema para cumplir con las condiciones establecidas en la Constitución de 1945, es decir, una administración de la justicia exenta de toda injerencia gubernamental. En 1970 se promulgó una ley que sentó el principio básico del poder judicial de Indonesia.

C. La población

31.Indonesia consta de 27 provincias y unas 500 tribus y, correlativamente, son unos 500 idiomas y dialectos los que se hablan en el archipiélago. Indonesia ha llegado a ser el cuarto país más grande del mundo (210 millones) después de China, la India y los Estados Unidos de América. La población de Indonesia es una mezcla de indígenas e inmigrantes que llegaron en el período neolítico (3000-2000 A.C.) procedentes del continente asiático en una migración hacia el sur en gran escala.

32.La política demográfica de Indonesia se orienta hacia el desarrollo de la población como recurso humano con objeto de que el desarrollo nacional pueda ser efectivo y valioso, a la vez que se mejora poco a poco la calidad de vida. Entretanto, la regulación del crecimiento demográfico se lleva a cabo mediante esfuerzos por reducir tasas de natalidad y de mortalidad, especialmente la de recién nacidos y niños. Estos esfuerzos en particular se han llevado a la práctica mediante programas de planificación familiar que tienen por objeto mejorar el bienestar de la madre y el niño y al mismo tiempo crear una familia pequeña, feliz y próspera.

33.La tasa de natalidad disminuyó espectacularmente de un 27,3‰ en 1990 a un 24,5‰ en 1993. Entretanto, la tasa de fecundidad también disminuyó de un 3,3‰ de mujeres en edad de fecundar en 1990 a 2,87‰ en 1993. Varios factores, tales como la elevación del nivel de vida, la elevación del nivel de educación y mejores servicios sanitarios, contribuyeron a la disminución de la tasa de natalidad. Sin embargo, la mayor proporción es atribuible al mayor número de personas que participan en la planificación familiar, especialmente jóvenes parejas. Por otra parte, la anticoncepción se ha hecho más generalizada y efectiva, de manera que es más fácil planear familias y la esterilización del hombre y la mujer también ha llegado a ser más corriente.

34.También se ha extendido bastante el aplazamiento de la concepción en el matrimonio y aumentado el promedio de edad para contraerlo. Los datos disponibles indican que el promedio de edad para contraer matrimonio pasó de los 20 años en 1980 a los 21,9 en 1990.

35.Según las estadísticas, la esperanza de vida para el varón en el momento del nacimiento era a últimos del decenio de 1960 de 45,7 años, mientras que en 1988 era de 60,7 años y en 1999 de 63,55. La esperanza de vida para la mujer es aun superior: 67,41 años en 1999. La tasa de mortalidad bruta en 1988 fue del 7,9‰ frente al 7,51‰ en 1999. La tasa de mortalidad infantil disminuyó del 67‰ nacimientos en 1988 a 46‰ en 1999. Por otra parte, la tasa de mortalidad bruta disminuyó en un 45,1% durante el período de 1971 a 1990, o sea a razón del 2,3% anual.

36.Las causas de la disminución de la tasa de mortalidad incluyen una mejor nutrición, un mayor nivel de vida, los progresos de la ciencia médica, la expansión de los servicios médicos, unas mejores medidas sanitarias, unas mejores condiciones de trabajo, educación en higiene personal y la pequeñez en las familias nucleares.

37.Como en muchos países, especialmente en los del mundo en desarrollo, la ciudad es siempre una atracción principal para la población rural. Esto es así sobre todo cuando la tierra ya no ofrece un medio práctico de ganarse la vida. Indonesia no es excepción. A lo largo de los años, especialmente desde que terminó la segunda guerra mundial, la población urbana ha crecido rápidamente, de suerte que las administraciones municipales no han conseguido hacer frente eficazmente a las consecuencias de la urbanización. Son acuciantes las necesidades de empleo, vivienda, transporte y otras necesidades sociales.

D. Geografía

38.Indonesia es el mayor archipiélago del mundo. Consta de 5 grandes islas y unos 30 grupos de islas más pequeñas. La cifra total de islas es de 17.508, según la Oficina Hidro‑Oceanográfica Naval de Indonesia. El archipiélago se encuentra en la encrucijada entre dos océanos, el Pacífico y el Índico, y enlaza dos continentes, Asia y Australia. Esta posición estratégica siempre ha influido en la vida cultural, social, política y económica del país.

39.El territorio de la República de Indonesia se extiende de los 6º 08' de latitud Norte a los 11º 15' de latitud Sur, y de los 94º 45' a los 141º 05' de longitud Este. La superficie marítima de Indonesia es cuatro veces más extensa que su superficie terrestre, que es aproximadamente de 1,9 millones de km2. El mar territorial tiene una extensión de 7,9 millones de km2 (con inclusión de una zona económica exclusiva) y constituye un 81% de la superficie total del país.

40.Las cinco islas principales son: Sumatra, que tiene unos 473.606 km2 de extensión; las islas más fértiles y densamente pobladas son Java/Madura, 132.107 km2; Kalimantan, que comprende dos tercios de la isla de Borneo y mide 539.460 km2; Sulawesi, 189.216 km2; e Irian Jaya, 421.981 km2, que es parte de Nueva Guinea, la segunda isla más grande del mundo. Todas las demás islas de Indonesia son de menor extensión.

41.El archipiélago se divide en tres grupos. Las islas de Java, Sumatra y Kalimantan, y las pequeñas islas entre ellas se encuentran en la plataforma continental de la Sonda, que empieza en las costas de Malasia e Indochina, donde el mar no tiene más de 700 pies de profundidad. Irian Jaya es parte de la isla de Nueva Guinea, y las islas Aru se encuentran al sur de la plataforma continental de Sahul, que se extiende hacia al noreste de la costa australiana. El mar aquí tiene una profundidad parecida a la que tiene en la plataforma continental de la Sonda. Entre estas dos plataformas continentales se encuentra el grupo de islas de Nusa Tenggara, Maluku y Sulawesi, donde el mar tiene una profundidad de 15.000 pies. Se han desarrollado llanuras litorales en torno a las islas de Sumatra, Java, Kalimantan e Irian Jaya.

42.La superficie terrestre generalmente está cubierta por una espesa pluviselva tropical, cuyos fértiles suelos se rellenan continuamente con erupciones volcánicas como los de la isla de Java.

43.En el archipiélago se hablan unos 583 idiomas y dialectos. En general pertenecen a distintos grupos étnicos de la población. Algunos de los idiomas locales perfectamente diferenciados son: "el acehenés, el batak, el sundanés, el javanés, el sasak, el tetum de Timor, el dayak, el minahasa, el toraja, el buguinés, el halmahera, el ambonés, el ceramés y varios idiomas irianeses. Para dar mayor colorido incluso al cuadro, estos idiomas a su vez se subdividen en diversos dialectos.

44.El idioma nacional de Indonesia es el "bahasa indonesia". En sus comienzos fue la lengua malaya, generalmente hablada en las Islas Riau. Se extendió por todo el país, su vocabulario y sus expresiones se han enriquecido en gran cantidad de idiomas locales. Para mantenerse a la altura del progreso religioso, social y cultural, muchas palabras y expresiones se han derivado de idiomas extranjeros, tales como el holandés, el chino, el sánscrito, el árabe y el portugués. Aunque el bahasa indonesia ha llegado a ser la lengua franca, los idiomas y dialectos locales siguen hablándose y no se van a suprimir.

E. Marco general de protección de los derechos humanos

45.Como se indicó anteriormente, el concepto de derechos humanos no es nuevo para el pueblo indonesio. El compromiso del Gobierno de la República de Indonesia con la promoción y la protección de los derechos humanos dio comienzo oficialmente con la promulgación de la Constitución de 1945. Aunque no tan completa como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Constitución de 1945 ha garantizado los derechos humanos de los ciudadanos indonesios. Por consiguiente, desde el punto de vista constitucional, Indonesia hace tiempo que reconoce la importancia de los derechos humanos y garantiza su aplicación práctica.

46.En la aplicación de la promoción y la protección de los derechos humanos, garantizadas por la Constitución de Indonesia, Indonesia ha introducido algunos instrumentos jurídicos que facilitan procedimientos, especialmente a las autoridades legalmente constituidas, para llevar a cabo la aplicación de los derechos humanos en beneficio de los ciudadanos indonesios. Cabe mencionar el Decreto Nº XVII y la Ley Nº 39, anteriormente mencionada. Esta última, además de contener disposiciones sobre los principios de la promoción y la protección de los derechos humanos, al mismo tiempo refuerza la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada en 1993. Y según el Decreto-ley Nº 1 de 1999 sobre el Tribunal de Derechos Humanos mencionado, en una situación de excepción hay que establecer tribunales de derechos humanos para que puedan sustanciarse mejor los casos de violaciones flagrantes de los derechos humanos.

47.Desde el final del "Gobierno del Orden Nuevo", que fue sustituido por el "Gabinete de Reforma para el Desarrollo" bajo la presidencia de Bacharuddin Jusuf Habibie, el Gobierno indonesio viene reconociendo cada vez más la aplicación de los derechos humanos. Esta preocupación está enunciada concretamente en el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos de 1998 a 2003, iniciado oficialmente el 25 de junio de 1998, cinco años precisamente después de la aprobación de la Declaración y Programa de Acción de Viena. El Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos fue promulgado oficialmente por Decreto Presidencial Nº 129 de 15 de agosto de 1998. La proclamación del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos es un hito importante, porque a la sazón pocos países de la región de Asia y el Pacífico tenían un plan nacional de acción. El Plan Nacional de Acción de Indonesia tiene cuatro elementos fundamentales: i) preparación para la ratificación de los instrumentos de derechos humanos; ii) difusión de información y enseñanzas sobre derechos humanos; iii) solución de cuestiones prioritarias sobre derechos humanos, y iv) aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Indonesia.

48.En el marco de las elecciones generales democráticas y multipartidistas, celebradas el 7 de junio de 1999, la mayoría de los partidos políticos declararon también que la promoción y la protección de los derechos humanos eran parte de sus programas políticos. No hubo ninguna intervención gubernamental en apoyo de un partido político en las elecciones generales. El Gabinete de Unidad Nacional bajo la presidencia de Abdurrahman Wahid reiteró su compromiso de hacer valer los derechos humanos, lo que se plasmó, entre otras cosas, en la designación de un Ministro de Estado para los Derechos Humanos.

49.Habida cuenta de la información y de la situación antedichas, el Gobierno indonesio va a informar sistemáticamente sobre las medidas adoptadas en los sectores legislativo, administrativo y judicial, así como en otras esferas, para evitar la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

50.El 20 de agosto de 2000, la Asamblea Consultiva del Pueblo refrendó la segunda enmienda a la Constitución de 1945. Se trata de un hecho muy importante en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos en Indonesia y muestra, entre otras cosas, la mayor atención que poco a poco se presta a los derechos humanos en Indonesia. La segunda enmienda incluye un nuevo capítulo sobre derechos humanos, que consiste en los diez artículos siguientes:

"Capítulo X A

DERECHOS HUMANOS

Artículo 28 A

Toda persona tiene derecho a la vida y derecho a defender su vida y sus medios de vida.

Artículo 28 B

1)Toda persona tiene derecho a fundar una familia y a tener descendencia en un matrimonio legal.

2)Todo niño tiene derecho a sobrevivir, crecer y desarrollarse y tiene derecho a la protección frente a la violencia y la discriminación.

Artículo 28 C

1)Toda persona tiene derecho a desarrollarse mediante la realización de sus necesidades básicas, tiene derecho a recibir una educación y gozar de los beneficios, de la ciencia y la tecnología, el arte y la cultura, con objeto de mejorar su calidad de vida y el bienestar de la humanidad.

2)Toda persona tiene derecho a desarrollarse colectivamente con objeto de defender su derecho a desarrollar la comunidad, la nación y el país.

Artículo 28 D

1)Toda persona tiene derecho a recibir el mismo reconocimiento, protección y tratamiento ante la ley en pie de igualdad.

2)Toda persona tiene derecho a trabajar y recibir una remuneración justa y razonable y un trato adecuado en la relación de trabajo.

3)Todo ciudadano tiene derecho a igualdad de oportunidades para participar en la gobernación del Estado.

4)Toda persona tiene derecho a la ciudadanía.

Artículo 28 E

1)Toda persona tiene derecho a escoger una religión y practicarla, elegir el tipo de educación y enseñanza, elegir su trabajo, elegir el lugar de residencia en el territorio del Estado y abandonarlo y volver a él.

2)Toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y expresar sus opiniones e ideas de conformidad con su conciencia.

3)Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión.

Artículo 28 F

Toda persona tiene derecho a comunicarse y obtener información con objeto de desarrollar su personalidad y su medio social, y tiene derecho a buscar, adquirir, poseer, conservar, utilizar y transmitir información utilizando todos los medios disponibles.

Artículo 28 G

1)Toda persona tiene derecho a la protección de su intimidad, de su familia, de su honor, de su dignidad y de su propiedad bajo su autoridad y tiene derecho a la seguridad y protección frente a cualquier amenaza de hacer o abstenerse de hacer algo considerado como derecho humano.

2)Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes y tiene derecho a pedir asilo en otro país.

Artículo 28 H

1)Toda persona tiene derecho al bienestar físico y espiritual, un lugar para vivir y un entorno vital limpio y saludable, así como el derecho a recibir servicios de salud.

2)Toda persona tiene derecho a servicios y trato especial en igualdad de oportunidades y beneficios para recabar equidad y justicia.

3)Toda persona tiene derecho a garantías sociales que le permitan desarrollarse plenamente como un ser humano digno.

4)Toda persona tiene derecho a disponer de propiedad personal y a no ser desposeída arbitrariamente de ese derecho por nadie.

Artículo 28 I

1)El derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, el derecho a tener una religión, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, el derecho a ser reconocido como persona ante la ley, y el derecho a no ser procesado en virtud de leyes y reglamentos retroactivos, son derechos humanos inderogables.

2)Toda persona tiene derecho a no sufrir discriminación de cualquier forma y tiene derecho a estar protegida frente a toda discriminación.

3)La identidad cultural y los derechos de las comunidades tradicionales se respetarán de conformidad con el progreso del desarrollo del individuo y de la civilización humana.

4)El Estado, en particular el Gobierno, será responsable de la protección, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de los derechos humanos.

5)Con objeto de hacer cumplir y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de un Estado democrático de derecho, la aplicación de los derechos humanos habrá de estar garantizada, organizada y codificada en un instrumento legal.

Artículo 28 J

1)Toda persona tiene la obligación de respetar los derechos humanos de los demás en el marco de la vida de la comunidad, de la nación y del Estado.

2)Toda persona, en el ejercicio de sus derechos y libertades, estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y los reglamentos cuya única finalidad consista en garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer los justos requisitos de moralidad, valores religiosos, seguridad y orden público en una sociedad democrática."

F. La Convención y otros acuerdos internacionales

51.El Gobierno de Indonesia ha ratificado varios importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos:

-Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Ley Nº 29 de 1999;

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ratificada por la Ley Nº 5 de 1998;

-Convención internacional contra el apartheid en los deportes de 1985, ratificada por Decreto Presidencial Nº 48 de 1993;

-Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, ratificada por el Decreto Presidencial Nº 58 de 1991;

-Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Decreto Presidencial Nº 36 de 1990;

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por la Ley Nº 7 de 1984;

-Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952, ratificada por Ley Nº 68 de 1958;

-Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por la Ley Nº 59 de 1958.

52.Además, Indonesia ha ratificado también algunos convenios de la OIT que tienen relación con los derechos humanos, como sigue:

-Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, ratificado por la Ley Nº 1 de 2000;

-Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por la Ley Nº 19 de 1999;

-Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por la Ley Nº 20 de 1999;

-Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado por la Ley Nº 21 de 1999;

-Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, ratificado por el Decreto Presidencial Nº 83 de 1998;

-Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración, ratificado por la Ley Nº 80 de 1957;

-Convenio Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por la Ley Nº 18 de 1956;

-Convenio Nº 29 de 1930 relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por la Staasblad Nº 261 de 1933.

53.Según el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos, la legislación internacional adoptada por el Estado de la República de Indonesia sobre derechos humanos cobra carácter de legislación nacional. En este sentido, todas las convenciones relativas a los derechos humanos ratificadas por Indonesia pasan a ser nuevas leyes de Indonesia.

54.Indonesia procede además a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos junto con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Es de esperar que en el año 2001 ambos Pactos estén ratificados.

55.De conformidad con el Plan de Acción para los Derechos Humanos 1998-2003, el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar sus esfuerzos por hacer cumplir la ley que concede las garantías procesales adecuadas. Entretanto, mediante la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación del proyecto de documento sobre cooperación técnica, firmado el 4 de marzo de 1999, el Gobierno aplicará actividades programáticas tales como:

a)Fomento de la enseñanza de los derechos humanos para agentes de la ley y de los institutos armados;

b)Mejoramiento del acceso a los instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de los organismos judiciales y gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones docentes y medios de difusión; cursos de formación para formadores (TOT) sobre enseñanzas elementales de derechos humanos (jueces, abogados y fiscales);

c)Mejoramiento de los cursillos para funcionarios de prisiones en reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

G. Autoridades competentes

56.Las autoridades competentes para tramitar asuntos incluidos en la Convención son el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, la Policía Nacional de Indonesia, el Fiscal General y el Departamento de Defensa. Sin embargo, según el Código Penal (KUHP) y el Código de Procedimiento Penal (KUHAP), las instituciones más competentes son la Policía Nacional de Indonesia, el Fiscal General y el Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Las torturas cometidas por el ejército indonesio son investigadas por la policía militar, fiscales y jueces militares, de conformidad con la Ley Nº 31 de 1997 sobre tribunales militares.

H. Medidas disciplinarias y medidas para infundir conciencia

57.El 1º de agosto de 1998, el Gobierno de Indonesia emitió una instrucción en forma de Procedimiento Operativo Ordinario para oficiales del ejército sobre asuntos de derechos humanos en zonas conflictivas de Indonesia, especialmente en Timor Oriental. Esa instrucción incluye los nueve principios siguientes:

a)Respetar el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)El orden ha de basarse en la ley;

c)Respetar la integridad de las personas y de los valores humanos;

d)Obedecer el Código Militar de Ética y Honor;

e)Respetar y proteger los derechos humanos;

f)No matar, violar ni hacer daños;

g)No secuestrar;

h)No destruir edificios ni bienes de otras personas;

i)No infligir penas arbitrarias.

58.La Policía Nacional ha promulgado unas normas generales de procedimiento que sirven de orientación al personal de seguridad que ha de hacer frente a las manifestaciones pacíficas. El Procedimiento Operativo Ordinario Nº 10/VIII de 1998 para hacer frente a las manifestaciones y el Nº 15/XII de 1998 sobre medidas graves y el Nº 9/VII de 1998 para hacer frente a actos de vandalismo orientan claramente sobre los métodos que pueden utilizar los agentes de seguridad para evitar la tortura.

59.Como respuesta a la crítica de la opinión pública contra el hecho de que la policía sea parte de las fuerzas armadas, el Gobierno de Indonesia ha decidido, por el Decreto de la Presidencia Nº 89 del año 2000 sobre el Estatuto de la Policía Nacional de la República de Indonesia, separar la policía de las fuerzas armadas a partir del 1º de abril de 1999 con un período de transición de dos años. Así pues, a partir del 1º de enero de 2001, la Policía Nacional era completamente independiente de las fuerzas armadas.

60.El Gobierno procedió a revisar el ordenamiento jurídico nacional con miras a reestructurar la situación del sistema judicial en el ordenamiento jurídico. La reestructuración tiene por objeto reforzar la independencia de los jueces. El Gobierno promulgó la Ley Nº 35 de 1999 que completaba la Ley Nº 14 de 1970 sobre principios básicos de la administración de justicia.

61.En cuanto al esfuerzo de mantener la justicia y de proteger los derechos, el Gobierno ha formulado el proyecto revisado de Código Penal que incluye cuestiones relativas a la seguridad del Estado. En el conjunto de disposiciones revisadas, la discutida Ley de subversión Nº 11 (PNPS) de 1963 ha sido revocada por la Ley Nº 26 de 1999. El Gobierno está ahora revisando también la Ley Nº 8 de 1981 sobre el procedimiento penal. Además, el Gobierno está ya en la fase final de redacción de la nueva ley sobre el Código Penal para que responda y se adapte mejor y garantice la protección y promoción de los derechos humanos.

62.En relación con las duras medidas contra los agentes de seguridad que violan los derechos humanos, se hace constar que en enero de 1999, 23 soldados indonesios fueron castigados con penas de 1 a 4 años de prisión, siendo expulsados del ejército al hallárseles culpables de torturar prisioneros en Aceh. Además, en abril de 1999, 11 militares, entre ellos 8 oficiales, fueron condenados a penas de 1 a 3 años de prisión y expulsados del servicio militar porque se demostró que habían intervenido en el secuestro del Sr. Tengku Bantaqiah. Por otra parte, el 17 de mayo de 2000, el Tribunal Público de Banda Aceh condenó a 11 miembros de las fuerzas armadas a 8 años y 6 meses de prisión y a 13 oficiales a 9 años, por el homicidio del Sr. Bantaqiah, y 1 de los acusados fue condenado a 10 años de prisión.

I. Información y publicidad

63.Tan pronto como el Gobierno ratificó la Convención, procedió a publicar la Convención y la ley en un pequeño libro rojo que estuviera al alcance del pueblo. Además, el Gobierno se congratuló también de la publicación de la Convención por editores privados. El Gobierno ha distribuido el libro entre todos los cargos importantes del Gobierno en Indonesia y en universidades de diversas regiones del país. El Gobierno también ha organizado diversos seminarios en varias regiones del país para infundir conciencia al pueblo de Indonesia de la ratificación por el Gobierno de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Gobierno de Indonesia colabora además abiertamente en la esfera de los derechos humanos con otros gobiernos u organizaciones, tales como los Gobiernos de Australia y Nueva Zelandia y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción y la protección de los derechos humanos, tales como seminarios y grupos de estudio.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2 - Prohibición de la tortura

64.La Pancasila, filosofía del Estado indonesio, en especial su segundo principio, una humanidad justa y civilizada, supone que los seres humanos sean tratados con la debida consideración a la dignidad que se deriva de su calidad de criaturas de Dios; hace hincapié en que el pueblo indonesio no tolera los malos tratos físicos ni espirituales de los seres humanos por su propio pueblo ni por otras naciones. De ello se desprende que estas dos leyes superiores conllevan la garantía de la prohibición de la tortura.

65.Por consiguiente, se entiende que la institución más elevada del país, la Asamblea Consultiva Popular, declarase en 1998 que el derecho a no ser sometido a tortura es un derecho humano que no puede ser derogado. El artículo 37 del Decreto Nº XVII de 1998 sobre los derechos humanos establece claramente que el derecho a no ser torturado es un derecho que no se puede derogar. El artículo 25 también dispone que toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.

66.En consonancia con la decisión de la más alta institución del Estado, en 1999 la Cámara de Representantes, en cooperación con el Gobierno, definió la tortura tal como figura en la Convención y decidió que el derecho a no ser sometido a tortura es también uno de los derechos humanos que no se pueden derogar. El artículo 4 de la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos establece claramente que el derecho a no ser sometido a torturas es uno de los derechos humanos que no se pueden derogar. El artículo 33(1) de la Ley Nº 39 coincide con la Convención al afirmar que toda persona tiene el derecho a no ser sometida a la tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 1(4) de la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos dispone que la tortura es toda actividad que se lleve a cabo intencionadamente para causar dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona con el fin de obtener una confesión o información de ella o de un tercero, de castigarla por un acto que esa persona, o un tercero, haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

67.En 1999, de conformidad con la voluntad del Gobierno y del pueblo de Indonesia de aplicar las disposiciones de la Convención, el Gobierno promulgó el Decreto‑ley Nº 1 de 1999 sobre los tribunales de derechos humanos, que constituyen un mecanismo para el castigo de los autores de torturas. El artículo 4 del Decreto‑ley dice que la tortura es uno de los actos que incumben a los tribunales de derechos humanos. El artículo 4 dice que la tortura es un acto cometido por una autoridad competente que causa graves dolores o sufrimientos, físicos o mentales, a una persona, o a un tercero, con el fin de obtener una confesión o información, de amenazarla o coaccionarla, o por cualquier otra razón discriminatoria basada en cualesquiera motivos. El artículo 8 del Decreto‑ley establece claramente que toda autoridad que lleve a cabo actividades que en la parte f) del artículo 4 se definen como tortura, será castigada con la pena capital, condenada a cadena perpetua, a 15 años de cárcel, o, como mínimo, a 3 años de cárcel.

68.Las afirmaciones anteriores indican de forma patente la disposición de Indonesia de armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención. Incluso antes de la acelerada evolución de los derechos humanos que se produjo en 1998, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, Prof. P. Kooijmans, reconoció en el curso de la visita que realizó a Indonesia en 1991, que "los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la integridad física y moral, están garantizados por la filosofía y la legislación oficiales de Indonesia". La importante y categórica declaración del Prof. Kooijmans también pesó favorablemente en el ánimo del Gobierno de Indonesia a la hora de ratificar la Convención contra la Tortura.

69.Si bien ni en el Código Penal (KUHP) de Indonesia ni en el Código de Procedimiento Penal (KUHAP) se utiliza el término tortura, las disposiciones que suponen la prohibición de la tortura ya figuraban. Los artículos 351 a 358 del Código Penal de Indonesia, por ejemplo, prohíben los actos de "malos tratos" que tienen un sentido muy similar al de la tortura tal como se define en la Convención. El párrafo 1 del artículo 351 establece que los malos tratos serán castigados con una pena de cárcel de un máximo de dos años y ocho meses o con una multa cuya cuantía máxima es de 300 rupias. El párrafo 2 del mismo artículo establece que si los actos causan lesiones físicas graves, el autor será castigado con una pena de cárcel de un máximo de cinco años.

70.El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) establece que, en virtud de la ley, las investigaciones sobre un sospechoso o un acusado detenido se iniciarán inmediatamente, y no será detenido arbitrariamente ni maltratado. Esta disposición tiene por fin evitar que las autoridades inflijan torturas a un presunto delincuente, incluso durante la investigación. El principio de hábeas corpus ocupa también un lugar importante en el ordenamiento jurídico indonesio. Por este motivo se introdujo, en la Ley de procedimiento penal de 1981 el concepto de actuaciones previas al juicio (pra-peradilan) por el que el investigador puede ser procesado si el encarcelamiento o detención es ilegal o ilícito, y se ha convertido en una de las más importantes evoluciones del ordenamiento jurídico penal de Indonesia. Este principio está encaminado a evitar la violación de los derechos humanos de una persona, es decir, que el investigador o la policía deben tener un motivo legal para detener o encarcelar a una persona acusada de haber cometido un delito. En este caso una persona acusada de haber infligido torturas también tiene derecho a ser tratada con arreglo a la ley y con imparcialidad.

71.Incluso en situaciones de excepción, la actual legislación dispone que se impidan los actos de tortura. El artículo 57 de la Ley Nº 23 de 1959 sobre las situaciones de excepción establece que las autoridades civiles encargadas de las situaciones de excepción, las autoridades militares o de guerra encargadas de las situaciones de excepción, que abusen de su autoridad serán castigadas con una pena de cárcel de un máximo de cinco años. Además, la subsección 2 del artículo 51 dispone que una orden no autorizada no elimina la responsabilidad penal, salvo que la persona que recibe la orden crea de buena fe que es legal y que es su obligación llevar a cabo la orden. El artículo 3 del Decreto‑ley Nº 30 de 1980 prohíbe que los funcionarios públicos se venguen de un subordinado o adopten medidas arbitrarias contra éste. Además, el Decreto‑ley Nº 30 de 1980 sobre la disciplina de los funcionarios públicos establece que éstos no realizarán actos que puedan ser considerados como tortura, o relacionados con ésta.

Artículo 3 - La prohibición de devolución o extradición de una persona a otro Estado donde pueda ser sometida a tortura.

72.Si bien aún no hay una ley o normativa que impida específicamente la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a otro Estado donde pueda ser sometida a tortura, de algunas disposiciones de la Ley de extradición Nº 1 de 1979 se puede deducir que el asunto se ha tomado en consideración. El artículo 13 de la ley dispone que se rechace la solicitud de extradición cuando el delito por el que se solicita es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado solicitante, pero no con arreglo a la ley nacional, o la pena no siempre se aplica, salvo que el Estado solicitante dé garantías suficientes de que no se aplicará la pena de muerte a la persona en cuestión. El artículo 15 dispone que se rechace la solicitud de extradición cuando la persona cuya extradición se pide será perseguida, castigada o detenida por otro delito que haya cometido, salvo que el Presidente lo autorice.

73.De conformidad con la Ley de inmigración, la autoridad oficial a la que incumbe la expulsión o devolución de una persona de Indonesia es el Fiscal General y hay una norma concreta al respecto. Si el Fiscal General decide expulsar o devolver a una persona, ésta tiene derecho a recurrir esta decisión. No obstante, ninguna ley especial impide la expulsión o devolución de una persona a un país donde pueda ser sometida a la tortura y hasta el momento no se ha presentado ningún caso en Indonesia.

74.El artículo 6 y el artículo 23 del Decreto Nº XVII de 1998 de la Asamblea Consultiva Popular disponen que todo individuo tiene derecho a la protección de su persona, su familia, su dignidad y sus bienes.

Artículo 4 - Tipificación de la tortura, o los intentos de tortura, como delito y las penas por tortura

75.La legislación y las normas indonesias, aparte de lo que dispone el artículo 4 de la Ley de derechos humanos Nº 39 de 1999, incluyen disposiciones jurídicas sobre la tipificación de la tortura, por ejemplo, los artículos 422, 351, 353, 354, 355, y los artículos 53 y 55 del Código Penal. El artículo 422 del Código Penal dispone que toda autoridad que utilice la fuerza en una causa penal para obtener una confesión o información, será castigada con una pena de cárcel de un máximo de cuatro años.

76.El artículo 351 del Código Penal establece que:

a)Los malos tratos serán castigados con una pena de prisión de un máximo de dos años y ocho meses o una multa de 300 rupias;

b)Si, de resultas de la acción se producen lesiones graves, el culpable será castigado con una pena de prisión de un máximo de cinco años;

c)Si los malos tratos ocasionan la muerte, será castigado con una pena de prisión de un máximo de siete años;

d)Los malos tratos equivalen a un perjuicio intencional de la salud.

77.El artículo 353 del Código Penal establece que:

a)Los malos tratos infligidos con premeditación serán castigados con una pena de prisión de un máximo de cuatro años;

b)Si los malos tratos causan lesiones físicas graves, el culpable será castigado con una pena de prisión de un máximo de siete años;

c)Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado con una pena de prisión de un máximo de nueve años.

78.El artículo 354 del Código Penal establece que:

a)Todo el que deliberadamente cause lesiones físicas graves a una persona, al ser culpable de malos tratos graves, será castigado con una pena de prisión de un máximo de ocho años;

b)Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado con una pena de prisión de un máximo de diez años.

79.El artículo 355 del Código Penal establece que:

a)Los malos tratos graves infligidos con premeditación serán castigados con una pena de prisión de un máximo de 12 años;

b)Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado con una pena de prisión de un máximo de 15 años.

80.La tentativa de tortura también es punible conforme al artículo 53, que dispone que:

a)La tentativa de cometer un delito se castiga cuando la intención del infractor se pone de manifiesto por el hecho de haber dado comienzo al acto delictivo que sólo circunstancias independientes de su voluntad han impedido que se consume;

b)La pena que corresponde a una tentativa será de un tercio de la pena básica impuesta por la comisión del delito;

c)Si se trata de un delito punible con la pena capital o la cadena perpetua, por la tentativa de cometer el delito se impondrá una pena de prisión de un máximo de 15 años;

d)Las demás penas por tentativa de comisión de delitos son las mismas que por los delitos cometidos.

81.Además, los que inflijan o instiguen a infligir torturas también pueden ser castigados de conformidad con el artículo 55 del Código Penal que dispone que:

a)Serán castigados por un delito punible, en primer lugar:

i)los que cometan, o instiguen a otros a cometer el acto delictivo, o tengan intervención directa en su ejecución;

ii)los que intencionadamente instiguen a la ejecución del acto mediante regalos, promesas, abuso de poder o de respeto, por la fuerza, la amenaza o el engaño o creando la oportunidad, o suministrando los medios o la información;

b)En lo que respecta a la persona que instiga, sólo se tendrán en cuenta los actos deliberadamente provocados y sus consecuencias.

82.Estas disposiciones han sido reafirmadas en la sentencia del Tribunal Público Nº 11 de la Banda Aceh PID.B/KONEKS/2000/PN-BNA, de 17 de mayo de 2000, en que el tribunal declara que los Estados Partes tienen la obligación de tipificar como delito en su legislación los actos de tortura. Lo mismo se aplica a todo el que inflija, intente infligir torturas, preste asistencia en la tortura, o participe en un acto de tortura. Los Estados Partes deben garantizar que se impongan a los autores del delito las penas adecuadas al delito.

83.En la subsección 2 del artículo 184 del Código Penal se dispone que una persona que cause heridas a otra será castigada con una pena de prisión de un máximo de un año y cuatro meses. La subsección 3 del artículo 184 dispone que una persona que cause heridas graves será castigada con una pena de prisión de un máximo de cuatro años.

84.Hasta el presente ningún indonesio ha sido autor de actos de tortura fuera de Indonesia.

Artículo 5 - Competencia de la legislación nacional

85.En el artículo 103 del Código Penal se explica que las disposiciones de los primeros ocho capítulos del Código se aplicarán también a hechos para los que se prevean penas en virtud de otras disposiciones jurídicas, salvo que una ley determine lo contrario. El artículo 2 del Código Penal dispone que las disposiciones penales jurídicas de Indonesia se aplican a toda persona que sea culpable de actos punibles en Indonesia. Esto significa que el procedimiento penal de la legislación nacional se aplica a toda persona que cometa un delito en el territorio de Indonesia.

86.Con arreglo al artículo 3 del Código Penal, las disposiciones penales del ordenamiento jurídico de Indonesia se aplican a toda persona culpable de cometer un acto punible fuera de Indonesia a bordo de un buque o aeronave indonesia.

87.Conforme al artículo 8 del Código Penal, el procedimiento penal de la legislación nacional se aplica al capitán y a los pasajeros de un buque indonesio que, aunque estén fuera de la nave cometan uno de los actos delictivos que se definen en el Libro segundo del capítulo XXIX y en el Libro tercero del capítulo IX del Código Penal que se mencionan en la patente marítima, en el permiso de navegación de la nave y en la Scheppen Ordonnatie de 1927.

Artículo 6 - Detención y encarcelamiento de personas presuntamente culpables de cometer actos de tortura

88.De conformidad con la Ley de derechos humanos Nº 39 de 1999, el delito de tortura, tal como se define en la Convención, es punible. Los artículos 75 a 103 de la ley se refieren a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El párrafo 3 del artículo 89 de la ley faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a requerir la comparecencia de una persona culpable de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura. El artículo 104 se refiere al tribunal de derechos humanos y dispone, entre otras cosas, que a la espera del establecimiento de un tribunal de derechos humanos, el tribunal público decidirá en los casos de violación de los derechos humanos. La Cámara de Representantes está examinando un proyecto de ley sobre tribunales de derechos humanos, pero puede resultar de utilidad examinar el anterior Decreto‑ley Nº 1 de 1999 sobre tribunales de derechos humanos, que fue rechazado por la Cámara de Representantes y que preveía algunas mejoras, incluso elevar el decreto‑ley al rango de ley. El artículo 4 establece claramente que el tribunal de derechos humanos tiene competencia para conocer querellas por torturas cometidas por las autoridades y que hayan ocasionado graves daños físicos o psíquicos, con el objeto de obtener información o una confesión de la persona torturada o de un tercero, o de amenazar u obligar a esa persona o a un tercero, por motivos de discriminación en cualquiera de sus formas. El artículo 10 del decreto‑ley relativo a la investigación, inspección, juicio y examen de una causa, dispone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sólo llevará a cabo la investigación de los casos de violación de derechos humanos. El artículo 12 dispone que la investigación y enjuiciamiento de los casos de violación de los derechos humanos serán llevados a cabo por un equipo establecido y coordinado por el Fiscal General.

89.Además, la detención y encarcelamiento de una persona presuntamente culpable de infligir "torturas" (malos tratos) son objeto de algunas medidas legislativas:

a)Los artículos 20 a 31 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) se refieren a la competencia de un investigador, fiscal general y juez para ordenar la detención. El párrafo 4 del artículo 21 establece que los tipos de delitos en cuestión se limitan a los actos delictivos que pueden ser castigados con una pena de prisión de un máximo de cinco años.

b)Los artículos 25 a 27 de la Ley Nº 1 de 1979 sobre la extradición se refieren al encarcelamiento y detención de una persona de la que se ha solicitado la extradición en relación con un delito.

c)Además de la parte a) de este párrafo, en la subsección 3 del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) también figuran disposiciones relativas al encarcelamiento y detención de un presunto culpable de torturas. El artículo dispone que un detenido o acusado que sea ciudadano de otro país, tiene derecho a ponerse en contacto con el representante consular de su país y a hablar con éste en relación con su caso.

90.El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal también establece que:

a)Un mandamiento de arresto o mandamiento de prolongación de la detención de un sospechoso o acusado sobre el que pesen fuertes sospechas de que ha cometido un delito basadas en pruebas suficientes, en los casos en que las circunstancias inducen a pensar que el sospechoso o acusado pueda huir, dañar o destruir pruebas físicas o reincidir en el delito, o ambos;

b)El investigador o el fiscal dará orden de detener o de prolongar la detención de un sospechoso o demandado mediante la presentación de un mandamiento de detención o una orden judicial en la que conste la identidad del sospechoso o acusado, el motivo de la detención, una breve explicación del delito que presuntamente ha cometido y el lugar de detención;

c)A la familia se le proporcionará copia del mandamiento de arresto o de la orden judicial;

d)La detención sólo puede aplicarse a un sospechoso o acusado que haya cometido un delito, haya intentado cometerlo o haya instigado a cometerlo:

i)si el delito se castiga con pena de prisión de cinco años o más;

ii)si se trata de un delito previsto por la sección 3 del artículo 282, el artículo 296, la sección 1 del artículo 335, la sección 1 del artículo 351, sección 1 del artículo 353, el artículo 372, el artículo 378, el artículo 379a, el artículo 454, el artículo 455, el artículo 459, el artículo 480 y el artículo 506 del Código Penal.

91.En el caso de Tengku Bantaqiah de Aceh, el presunto torturador fue detenido con arreglo al procedimiento judicial. El 17 de mayo de 2000 el Tribunal Público de Banda Aceh declaró culpables de tortura a 24 militares. De conformidad con la sentencia del Tribunal Público de Banda Aceh Nº 11/PID.B/KONEKS/2000/PN-BNA de 17 de mayo de 2000, los magistrados tomaron en consideración, entre otras cosas, el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, y la Ley Nº 5 de 1998 sobre la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la sentencia (págs. 208 y 209), el tribunal cita el artículo 2 de la Convención.

Artículo 7 - Enjuiciamiento o extradición de una persona presuntamente culpable de tortura

92.El artículo 1 de la Ley de extradición Nº 1 de 1979 define la extradición como la entrega por un Estado a otro Estado que lo pida de una persona acusada de un delito, o condenada por ese delito, fuera del territorio del país que entrega y dentro de la jurisdicción del territorio del Estado que lo pide. En los acuerdos de extradición con otros países, la Convención puede considerarse como principio fundamental. En esencia, no se aplica el principio de reciprocidad para extraditar a los torturadores.

93.El artículo 4 de la Ley de extradición establece que la extradición se concederá en relación con los delitos que se indican en la relación de delitos anexa a la ley. En la relación se establece que la tortura es un delito extraditable.

94.El artículo 10 de la Ley de extradición dispone que se rechace la solicitud de extradición si un tribunal competente de la República de Indonesia ha dictado una sentencia firme en relación con el delito por el que se pide la extradición.

Artículo 8 - Tipificación de la tortura como delito a efectos de extradición

95.En 1979, Indonesia puso en vigor la Ley de extradición Nº 1 de 1979. Con arreglo a la ley, las personas que presuntamente han practicado la tortura pueden ser extraditadas. En la parte 3 del anexo a la ley, se hace mención de torturas que causan lesiones graves o la muerte, de tortura premeditada y de tortura grave, y en la parte 26 del anexo, también se establece que la tortura infligida a bordo de un buque es un delito extraditable.

96.El artículo 1 de la Ley de extradición Nº 1 de 1979 establece que, de no existir un acuerdo sobre extradición con otros países, la Convención podrá considerarse como principio fundamental. En la subsección 2 del artículo 2 de la ley se establece que, de no existir un tratado, se concederá la extradición sobre la base de las buenas relaciones y si los intereses del Estado de la República de Indonesia así lo exigen.

97.Hasta el momento actual no ha habido casos de tortura en que un sospechoso haya sido extraditado a Indonesia desde otro país.

Artículo 9 - Cooperación en cuestiones jurídicas entre los Estados Partes

98.Indonesia ha convenido en cooperar con otros países en asuntos penales. Por ejemplo, el 24 de julio de 2000, Indonesia firmó un acuerdo de asistencia jurídica recíproca en asuntos jurídicos con el Gobierno de la República Popular de China. El 27 de octubre de 1995 se celebró un acuerdo entre los Gobiernos de Indonesia y Australia sobre asistencia jurídica recíproca en asuntos jurídicos que fue ratificado por la Ley Nº 1 de 1999. Indonesia también está ahora en proceso de concluir acuerdos sobre asuntos jurídicos con otros países, entre ellos, la República de Corea y Papua Nueva Guinea. La tortura es un asunto penal, por consiguiente, se puede incluir en estos acuerdos de cooperación.

99.Además, Indonesia ha celebrado acuerdos bilaterales de extradición con Australia, Malasia, Filipinas y Tailandia. Indonesia y Hong Kong han firmado un tratado sobre la entrega de delincuentes prófugos. Además, la policía de Indonesia también es miembro de Interpol que, entre otras cosas, colaboró en el proceso de investigación de un asunto penal.

Artículo 10 - Educación e información sobre la prohibición de la tortura

100.Como se mencionó al principio del presente informe, Indonesia ha tenido varios instrumentos a escala nacional, como el Decreto Nº XVII de 1998 de la Asamblea Consultiva Popular sobre derechos humanos y la Ley de derechos humanos Nº 39 de 1999 y, en consonancia con ello, la enseñanza de los derechos humanos se incluyó en todos los grados del sistema educativo de Indonesia. No obstante, teniendo en cuenta lo denso del programa de estudios, especialmente en la enseñanza primaria, en la actualidad, la enseñanza de los derechos humanos no constituye una asignatura aparte, sino que forma parte de varias asignaturas. En la enseñanza se incluyen las convenciones internacionales que han sido ratificadas por Indonesia, como la Convención contra la Tortura. Actualmente y de forma paralela, en los planes de estudio de la Academia de Policía, de la Academia Militar y en los cursos de formación de los fiscales y magistrados, los derechos humanos constituyen una asignatura específica.

101.De conformidad con la decisión Nº Skep/734/VII/1999 de 9 de julio de 1999 del Jefe de la Policía Nacional, se implantó un curso sobre los derechos humanos titulado "Los derechos humanos" destinado a la policía. La duración del curso fue de 36 horas. Cabe esperar que este curso permita a la policía indonesia conocer los derechos humanos y ser capaz de aplicarlos en el desempeño de sus funciones. Además, una organización no gubernamental, LBH-APIK, tradujo el folleto titulado "Normativa internacional de derechos humanos para la aplicación de la ley - Manual de derechos humanos para la policía".

102.Las fuerzas armadas también ofrecen un curso especial sobre derechos humanos en el que se examinan algunas cuestiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos como la noción de derechos humanos, los derechos humanos en la Constitución, los derechos humanos en la ideología oficial, los derechos humanos en los decretos de la Asamblea Consultiva Popular, ejemplos de conductas que violan los derechos humanos, ejemplos de conductas que no violan los derechos humanos, los derechos humanos y los códigos deontológicos de las fuerzas armadas y un análisis de las funciones de las fuerzas armadas a la luz de los derechos humanos.

103.Por otra parte, las instituciones del orden público tienen su propio programa de estudios sobre los derechos humanos de los que la prohibición de la tortura forma parte. En julio de 2000, el Ministerio de Estado para los Derechos Humanos preparó un folleto para la policía y las fuerzas armadas sobre la promoción y protección de los derechos humanos. Uno de los objetivos de este folleto es impedir toda violación de los derechos humanos por las fuerzas armadas y la policía y ampliar los conocimientos del público sobre la aplicación de los derechos humanos en el ámbito de las fuerzas armadas y la policía.

104.Las fuerzas armadas también han editado un nuevo folleto para la protección de los derechos humanos destinado a todos sus integrantes. Todos los altos funcionarios de la fuerza pública de Indonesia cuentan con su propio código deontológico. El 30 de mayo de 2000, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Indonesia dictó la decisión Nº Skep/214/V/2000 sobre las directrices del Ejército de Indonesia para la aplicación de los derechos humanos. Las directrices están editadas en forma de folleto y tienen carácter vinculante para todas las unidades y los integrantes del ejército. Conforme a esta decisión, todo soldado del ejército debe conocer, acatar y aplicar los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. La decisión establece claramente tres categorías de violaciones de los derechos humanos que todos los soldados deben evitar, es decir, el abuso de poder, la violencia por omisión y las violaciones graves de los derechos humanos.

105.Los médicos indonesios también tienen un código deontológico que prohíbe todo acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11 - Métodos y prácticas de custodia a fin de evitar todo caso de tortura

106.El capítulo X de la Ley Nº 8 de 1981 sobre el Código de Procedimiento Penal (KUHAP), titulado "La competencia de los tribunales", consta de siete artículos, del 77 al 83, que reglamentan la competencia de los tribunales en las decisiones sobre las causas penales. El artículo 79 prevé que se pueda solicitar que se determine la legalidad de un encarcelamiento o detención. El artículo 81 prevé que se solicite una indemnización para una persona encarcelada o detenida ilegalmente. Esto significa que la policía, los fiscales y los magistrados actuarán con arreglo a la ley y no podrán actuar de una forma que pueda tipificarse como tortura en el desempeño de sus funciones. Además, Indonesia también cuenta con una ley especial sobre la aplicación de la detención policial, es decir, la Ley Nº 12 de 1995 sobre la detención policial.

Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura

107.La Ley Nº 8 de 1981 relativa al Código de Procedimiento Penal (KUHAP) establece que en todos los casos, incluidos los actos de tortura, debe aplicarse el principio básico de la investigación penal expuesto en la Elucidación (nota explicativa) de dicha ley, parte "e", y en la Ley Nº 35 de 1999 que sustituyó a la Ley Nº 14 de 1970, a saber, que el juicio debe llevarse a cabo de manera rápida, simple, asequible, abierta, honesta e imparcial en todas sus fases. Además, la Ley Nº 28 de 1997 sobre la policía de Indonesia, la Ley Nº 2 de 1986 sobre la justicia pública, la Ley Nº 14 de 1985 relativa a la Corte Suprema y la Ley Nº 31 de 1997 relativa a los tribunales militares también contienen disposiciones que incorporan los principios de una investigación pronta e imparcial en todos los casos penales, incluidos los actos de tortura.

108.El capítulo V del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) reglamenta los procedimientos de arresto, detención, registros personales, allanamientos de morada y confiscación y examen de documentos. Los artículos 20 a 29 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) tratan de los procedimientos de sustanciación de causas y de la imparcialidad.

109.La policía de Indonesia ha introducido una nueva unidad de emergencia para reaccionar con rapidez en los casos penales. La decisión del Jefe de la policía de Indonesia Nº Pol: JUKNIS/01/11/1982, inciso 5 b, establece que la investigación de las causas penales (incluida la tortura) debe llevarse a cabo inmediatamente o con la máxima celeridad. El artículo 50, partes 1 y 3, también prevé el procesamiento rápido en los casos de tortura. El artículo 50, parte 1, establece que todo sospechoso tendrá derecho a que un investigador realice una investigación rápida y, posteriormente, a que su caso sea remitido al fiscal público. La parte 3 del mismo artículo establece que el acusado tendrá derecho a que el tribunal pronuncie su fallo con rapidez.

110.En Indonesia, el concepto de tortura es más amplio que el definido en la Convención, como demuestra el veredicto del Tribunal Supremo de la República de Indonesia de 28 de abril de 2000 tras examinar el caso de "tortura" en que el 27 de enero de 1998 la Sra. Susilawati Binti Abubakar y dos de sus hijos infligieron malos tratos a la Sra. Susiana Binti Alamsyah, causándole lesiones. Conforme al Código Penal de Indonesia, los malos tratos constituyen conducta penal y deben ser castigados.

Artículo 13 - Derecho de la víctima a presentar una queja a las autoridades competentes

111.El Decreto‑ley Nº 27 de 1983 sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de presentar quejas a las autoridades competentes. Además, el Gobierno prepara actualmente una ley sobre la protección de las víctimas y de los testigos.

Artículo 14 - Derecho de la víctima a indemnización

112.Los artículos 1365 y 1367 del Código Civil de Indonesia (KUHPer) ofrecen la posibilidad de indemnización en todos los casos. El capítulo XIII de la Ley Nº 8 de 1981 estipula en los artículos 98 a 101 que si la víctima sufre daños a resultas de un acto penal determinado judicialmente, el Presidente del Tribunal puede, a pedido de la víctima, combinar el pedido de indemnización con la causa penal. A ese respecto, las víctimas de tortura pueden obtener indemnización incorporando el pedido pertinente en la causa penal principal.

Artículo 15 - Declaraciones hechas como resultado de la tortura

113.El Código de Procedimiento Penal (KUHAP) no contiene disposiciones explícitas que reflejen lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, excepto el artículo 117 que trata únicamente de la información facilitada sin el uso de la fuerza, pero sin definir el concepto de fuerza.

114.El artículo 422 del Código Penal (KUHP) establece que todo oficial que por abuso de poder obliga a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo, será castigado con pena de prisión de dos años y ocho meses como máximo.

115.El artículo 117 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) estipula que:

a)El sospechoso y los testigos prestarán declaración al investigador sin ningún tipo de coacción;

b)Cuando un sospechoso presta declaración sobre los hechos que se le imputan, el investigador hará constar la declaración en acta de la manera más detallada posible y utilizando las palabras del sospechoso.

116.Los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) rigen la información proporcionada por testigos. De acuerdo con la Elucidación (nota explicativa) de la parte 6 del artículo 185, se recuerda al juez que vele por que la información o las declaraciones de los testigos sean facilitadas con libertad y de manera honesta y objetiva.

Artículo 16 - Prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

117.El artículo 10 del Código Penal demuestra que no existen tratos o penas inhumanos o degradantes en Indonesia. Además, en el párrafo 1 del artículo 422 del Código Penal se prohíben otros tratos crueles.

118.Además, la nueva enmienda a la Constitución de 1945, el Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los derechos humanos y la Ley Nº 39 de 1999 relativa a los derechos humanos enuncian claramente la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

III. DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

119.Si bien desde el decenio de 1990 Indonesia ha venido demostrando su firme empeño en respetar los derechos humanos mediante, entre otras medidas, la aprobación de la segunda enmienda a la Constitución de 1945, el Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los derechos humanos, la Ley Nº 39 de 1999 relativa a los derechos humanos, el Plan Nacional de Acción Indonesio de Derechos Humanos y la ratificación de algunas convenciones de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno ha tropezado con algunas situaciones difíciles, como se indica a continuación:

a)La falta de recursos financieros, debido especialmente a la crisis financiera que afectó al país en 1997, constituye el principal obstáculo para cumplir este compromiso. La publicación y difusión en idioma indonesio de importantes principios e información de derechos humanos a distintos grupos comunitarios e instituciones son fundamentales para que las personas adquieran una mayor conciencia sobre los derechos humanos. Sin embargo, el Gobierno sigue encontrándose en una situación difícil para asignar la máxima prioridad a esta cuestión puesto que también es necesario examinar y mejorar otras cuestiones. El Gobierno ya ha publicado algunos documentos relacionados con los derechos humanos, como el Rencana Aksi Nasional Hak Asasi Manusia (Plan de Acción Indonesio de Derechos Humanos) y la Ley de ratificación de convenciones; sin embargo, debido a la escasez de recursos, estos documentos sólo pudieron distribuirse a un número limitado de grupos, como las universidades y otras instituciones. Si se dispusiera de más recursos, se podría ampliar la publicación y difusión de documentos de derechos humanos.

b)Las características geográficas del archipiélago indonesio, constituido por más de 17.000, islas, hace difícil la aplicación de las leyes, especialmente en lo que se refiere a la rapidez de las investigaciones en las zonas alejadas. Algunos programas atinados, incluso en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos, no pueden llevarse a la práctica fácilmente porque muchas personas viven en zonas sumamente alejadas. Como consecuencia, se precisa más tiempo para que las convenciones ratificadas de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura, lleguen a conocimiento de toda la población.

c)La falta de recursos humanos, en particular en el ámbito de la aplicación de las leyes y los derechos humanos, también constituye un obstáculo para el cumplimiento por el Gobierno de su noble compromiso. El número de agentes policiales, fiscales y jueces sigue siendo insuficiente para cubrir todo el país.

IV. CONCLUSIÓN

120.En el informe inicial sobre las medidas constitucionales, legislativas y reglamentarias adoptadas por el Gobierno de Indonesia juntamente con las medidas de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se llegó a las siguientes conclusiones:

a)El Gobierno de Indonesia está firmemente empeñado en promover y proteger los derechos humanos y hacer todo lo posible para garantizar la aplicación de la Convención;

b)Se ha dado un paso importante con la armonización de leyes internas a fin de reflejar las disposiciones de la Convención contra la Tortura, como demuestran la segunda enmienda de la Constitución de 1945, el Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los derechos humanos y la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos que establecen claramente que el derecho a no ser torturado es un derecho que no admite excepciones en ninguna situación;

c)Es necesario renovar y armonizar algunas leyes nacionales, si bien ya existen algunas disposiciones legislativas innovadoras que apuntan a la protección de todas las personas contra los actos de tortura y otras penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)El Gobierno de Indonesia se compromete a ofrecer reparación en caso de violaciones contra la Convención conforme a la legislación existente.

Lista de anexos

1.Constitución de 1945.

2.Decreto Nº XVII de 1998 de la Asamblea Consultiva Popular sobre los derechos humanos.

3.Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos.

4.Decreto‑ley Nº 1 de 1999 sobre los tribunales de derechos humanos.

5.Código Penal (KUHP).

6.Ley Nº 8 de 1981 relativa al Código de Procedimiento Penal (KUHAP).

7.Ley Nº 28 de 1997 sobre la policía estatal de Indonesia.

8.Ley Nº 1 de 1979 sobre la extradición.

9.Decisión Nº 637 K/Pid/1999 de la Corte Suprema, de 28 de abril de 2000.

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