Naciones Unidas

CCPR/C/AZE/Q/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

118º período de sesiones

17 de octubre a 4 de noviembre de 2016

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Azerbaiyán

Adición

Respuestas de Azerbaiyán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 14 de julio de 2016]

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista decuestiones (CCPR/C/AZE/Q/4)

1.Al administrar justicia, los tribunales de la República de Azerbaiyán aplican las disposiciones de los diversos instrumentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, cabe mencionar las decisiones pertinentes de los Tribunales de Apelación de Bakú y Sheki, en las que se hizo referencia a los artículos 9, 12, 14 y 25 del Pacto. En lo que respecta al cumplimiento del dictamen relativo a la comunicación núm. 1972/2010, cabe señalar que se solicitó información sobre esta cuestión al Tribunal Supremo. Como se observó, de conformidad con el procedimiento establecido por el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos recibió y examinó la comunicación relativa al Sr. Quliyev en 2014. El Estado parte participó en el procedimiento relativo a la comunicación.

2.En el párrafo 9.4 del dictamen se menciona que el Comité no puede concluir que el Estado parte, al sustituir la pena capital por la de cadena perpetua, haya violado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 15, párrafo 1, del Pacto.

3.Según el párrafo 10 del dictamen, el Comité considera que se han violado los derechos que asisten al Sr. Quliyev en virtud del artículo 10, párrafo 1 (toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano), y el artículo 14, párrafo 1 (todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia), del Pacto. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte debe proporcionar al Sr. Quliyev un recurso efectivo.

4.A este respecto, cabe señalar que en 2010 se aprobó el nuevo Reglamento Interno de los Establecimientos Penitenciarios, elaborado de conformidad con las Reglas Penitenciarias Europeas. Ese documento define un mecanismo para la aplicación y observancia de las normas relativas al cumplimiento de las penas de personas condenadas a prisión por un período determinado y a prisión perpetua. De conformidad con las enmiendas a la legislación introducidas en los últimos años, la situación jurídica y las condiciones de detención de las personas condenadas a prisión perpetua han mejorado considerablemente. Entre otras cosas, se incrementó el número de visitas de corto y largo plazo, de paquetes y llamadas telefónicas permitidos, así como la cantidad de dinero para comprar alimentos y productos de primera necesidad, y se suprimió la censura de la correspondencia y la prohibición de recibir formación profesional. Se siguen adoptando medidas de mejora.

5.Cabe señalar que los derechos del Sr. Quliyev en el establecimiento penitenciario están garantizados en virtud de la legislación nacional.

6.En el dictamen, el Comité de Derechos Humanos indica que en el caso del Sr. Quliyev se violó el principio de igualdad (ni el autor ni su abogado participaron en la audiencia del Pleno del Tribunal Supremo, celebrada el 24 de octubre de 2005).

7.Cabe mencionar que el Pleno del Tribunal Supremo, al examinar la petición del Presidente del Tribunal Supremo en relación con el autor el 24 de octubre de 2005, modificó la decisión de la junta judicial sobre causas penales y casos de delitos administrativos del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2005. La decisión final sustituyó la pena de muerte del Sr. Quliyev por la de prisión perpetua.

8.En octubre de 2005, el Sr. Quliyev apeló ante el Tribunal de Distrito de Garadag, en Bakú, para que ajustara su sentencia de fecha 12 de noviembre de 1991 a los requisitos de la legislación de ese momento y sustituyera la pena de prisión perpetua por la de privación de la libertad por un período de 15 años.

9.El 24 de octubre de 2005, el mismo día en que se estaba celebrando una audiencia del Pleno del Tribunal Supremo, el Tribunal de Distrito de Garadag satisfizo parcialmente la apelación del autor calificando los actos delictivos cometidos por él con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal vigente y confirmó la pena de prisión perpetua.

10.El abogado del autor participó en la audiencia del Tribunal de Distrito de Garadag el 24 de octubre de 2005. Por esta razón, fue imposible que participara en la audiencia del Pleno.

11.Cabe señalar que la legislación no prevé un nuevo examen por el Pleno del Tribunal Supremo de una causa penal por los motivos y procedimientos aducidos por el autor.

12.Así pues, por ejemplo, los artículos 455.0.1 a 455.0.3 del Código de Procedimiento Penal definen los siguientes motivos para que el Tribunal Supremo reexamine un caso por el mismo asunto:

455.0.1. Si el Tribunal Constitucional decide que las decisiones del Tribunal Supremo o los actos judiciales que presuntamente vulneran el derecho a apelar ante el Tribunal son incompatibles con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

455.0.2. Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata violaciones de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por los tribunales de la República de Azerbaiyán durante procedimientos sobre causas penales, actuaciones de instrucción simplificadas o denuncias en forma de acusaciones privadas;

455.0.3. Si el Tribunal Constitucional decide que el acto normativo aplicado por el tribunal es incompatible con la Constitución, las leyes de la República de Azerbaiyán y otros actos jurídicos normativos aprobados por las autoridades ejecutivas competentes.

13.De conformidad con el artículo 456.1 del Código de Procedimiento Penal, el Pleno del Tribunal Supremo tiene derecho a revisar las decisiones del tribunal en virtud de las nuevas circunstancias relacionadas con la violación de derechos y libertades.

14.Según el artículo 456.2 del Código de Procedimiento Penal, si existen motivos estipulados en los artículos 455.0.1 y 455.0.2 del Código, en relación con la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Pleno del Tribunal Supremo examina únicamente las cuestiones de índole jurídica de los casos. Por lo tanto, es imposible volver a examinar el caso del Sr. Quliyev en relación con la eliminación de las deficiencias determinadas en el dictamen del Comité.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

15.La Oficina del Defensor del Pueblo se estableció en virtud de la Ley Constitucional sobre el Defensor del Pueblo de la República de Azerbaiyán (en adelante, Ley Constitucional) aprobada por el Milli Majlis (Parlamento) de Azerbaiyán el 28 de diciembre de 2001. De conformidad con el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación de esta Ley, de fecha 5 de marzo de 2002, se han emprendido varias actividades.

16.La Defensora del Pueblo de la República de Azerbaiyán fue elegida en 2002 por un período de siete años y reelegida en 2010 por el mismo plazo. De conformidad con la Ley Constitucional, el mandato del Defensor del Pueblo es restablecer los derechos humanos y libertades infringidos por órganos gubernamentales y municipales y por funcionarios de la República de Azerbaiyán, así como prevenir la violación de los derechos humanos en los casos previstos en la Ley Constitucional. Estas funciones se ampliaron en 2010 al designar a la Oficina del Defensor del Pueblo mecanismo nacional de prevención en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

17.En 2006 la Oficina del Defensor del Pueblo fue acreditada en la categoría A por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y registrada como institución nacional de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas.

18.Tras el examen especial por el Subcomité de Acreditación, en 2012 volvió a ser acreditada en la categoría A. De este modo, la Oficina del Defensor del Pueblo demostró nuevamente que la Ley Constitucional y las actividades de la Defensora del Pueblo son plenamente conformes con los Principios de París.

19.El Ombudsman para los Derechos Humanos de la República Autónoma de Nakhitchevan se estableció en 2006 en virtud de la Ley del Ombudsman para los Derechos Humanos en la República Autónoma de Nakhitchevan. Esta institución se creó con el fin de prevenir la violación de los derechos humanos por órganos y funcionarios gubernamentales y municipales. El Ombudsman también actúa como mecanismo nacional de prevención de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

20.A fin de abordar la violación de los derechos de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población toma las medidas necesarias para hacer realidad el derecho a presentar comunicaciones orales y escritas (incluso en formato electrónico), de conformidad con la Ley de Comunicaciones de los Ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Las comunicaciones orales se registran por conducto del centro de llamadas (número telefónico 142) del Ministerio y se transfieren a los órganos pertinentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

21.En la República de Azerbaiyán se garantiza la igualdad y no se permite restricción alguna de los derechos y libertades de los ciudadanos. Teniendo en cuenta que los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte se integran en la legislación nacional, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se aplican directamente.

22.La legislación nacional prohíbe la discriminación racial y garantiza la igualdad ante la ley, independientemente de la raza, la nacionalidad, la religión, el idioma, el sexo, la ascendencia, las convicciones y la afiliación política o social. El Código de Infracciones Administrativas, que entró en vigor el 1 de marzo de 2016, prohíbe la prisión o la liberación de una persona por esos motivos.

23.Asimismo, el Código Penal de la República de Azerbaiyán establece la responsabilidad por los actos destinados a la incitación al odio nacional, racial o religioso, y la humillación de la dignidad nacional, así como por las restricciones o las prestaciones basadas en el origen nacional, la raza o la religión.

24.Los delitos por motivos de discriminación racial son poco frecuentes en Azerbaiyán. Por ejemplo, en 2015 solo una persona fue condenada por actos de incitación al odio y la hostilidad nacionales, raciales, sociales o religiosos.

25.Además, el 10 de octubre de 2006 se aprobó la Ley de Garantía de la Igualdad de Género, que tiene por objeto eliminar todas las formas de discriminación sexual y alcanzar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en las esferas política, económica, social y cultural, así como en otras esferas de la vida pública.

26.Se redactaron el Plan de Acción Nacional sobre la Protección de las Personas con Discapacidad para el período 2016-2021 y el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad. En 2014 se suministraron 172 apartamentos a personas con discapacidad y en 2015, 199 apartamentos y 82 casas. Además, en 2014 se proveyó de vehículos a 1.533 personas con discapacidad y en 2015 a 400.

27.La Ley de Educación para Personas con Deficiencias (Educación Especial), aprobada el 5 de junio de 2001, prevé condiciones especiales para la educación de las personas con deficiencias junto con las personas comunes.

28.El Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la Mejora del Sistema de Evaluación de la Discapacidad y las Deficiencias, aprobado el 14 de septiembre de 2015, prevé la creación de oportunidades para que los ciudadanos soliciten la evaluación de la discapacidad y las deficiencias mediante un formulario electrónico.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.De conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todas las personas, independientemente de la raza, la nacionalidad, la religión, el idioma, el sexo, la ascendencia, la situación económica, la ocupación, las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones públicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

30.A fin de evitar los abortos en función del sexo del feto, el Gobierno de la República de Azerbaiyán tiene previsto aplicar varios reglamentos nuevos. Un proyecto de ley sobre protección de la salud reproductiva y la planificación familiar se presentó al Parlamento (Milli Majlis) para su examen. El proyecto de ley prevé la prohibición de las pruebas de detección del sexo del feto y de las interrupciones de un embarazo debido al sexo del feto (abortos selectivos), salvo en los casos de alta probabilidad de enfermedades hereditarias relacionadas con el sexo.

31.La representación de mujeres en el Parlamento ha aumentado el 11% (14 mujeres de un total de 125 diputados) tras las elecciones de 2005, el 16% (20 de un total de 125) después de las de 2010 y el 17% (21 de un total de 125) como resultado de las últimas elecciones, celebradas en 2015.

32.La campaña de sensibilización que se realizó en las distintas regiones del país en vísperas de las elecciones municipales tuvo resultados positivos. Así pues, la representación de mujeres a nivel municipal aumentó el 4% tras las elecciones municipales de 2004, el 26,5% tras las elecciones de 2009 y el 35% tras las de 2014.

33.En los últimos años el número de mujeres que son jefas adjuntas en los poderes ejecutivos ha aumentado de 35 a 78 y una mujer ha sido nombrada jefa de un poder ejecutivo.

34.El nuevo proyecto Fomento del Papel de la Sociedad Civil en el Adelanto de la Igualdad de Género y los Derechos de la Mujer se puso en marcha en 2016, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño, la Asociación de Mujeres en pro del Desarrollo Racional y la Unión Europea. Este proyecto de dos años tiene por objeto aumentar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos de la mujer y la participación económica y social de las mujeres rurales. El grupo destinatario del proyecto serán las mujeres rurales, los jóvenes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en favor de los derechos de la mujer.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

35.El Gobierno de la República de Azerbaiyán está plenamente comprometido a garantizar la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños. Se establecieron mecanismos para aplicar las medidas jurídicas, sociales y de prevención destinadas a luchar contra la violencia doméstica mediante la aprobación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica en 2010. A fin de asegurar la aplicación de esta Ley, se modificaron en consecuencia las normas jurídicas pertinentes.

36.Según datos de 2015, el número de denuncias presentadas (directamente al Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño) en relación con la violencia doméstica contra mujeres y niñas fue de 41 y el número de denuncias ante 11 Centros Regionales de Apoyo a la Familia y los Niños, que dependen del Comité, fue de 168.

37.En 2015, el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño estableció una base de datos especial, en la que reúne información en formato electrónico de diversos órganos e instituciones del Estado y centros de rehabilitación (administrados por ONG) relativa a las víctimas de la violencia doméstica y a las medidas de rehabilitación e integración y de asistencia letrada, así como datos sobre las personas que cometen este tipo de violencia. En el marco conceptual del proyecto de desarrollo denominado Azerbaiyán 2020: una Mirada hacia el Futuro, se elaboraron proyectos de estrategia de la familia azerbaiyana y del código del niño, y el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género.

38.Las ONG acreditadas reciben el derecho a crear centros especiales (refugios) para víctimas de la violencia doméstica. Se crearon centros en las ciudades de Bakú, Sumgait y Ganja. También se establecieron consejos de coordinación sobre la prevención de la violencia doméstica en el seno de los órganos ejecutivos locales.

39.Además de las disposiciones legislativas, se aplican medidas destinadas a la integración y rehabilitación de los niños objeto de violencia en la sociedad. La policía detecta a los niños sometidos a la violencia y los remite a las instituciones pertinentes. Estas son financiadas por el Gobierno de conformidad con la Ley de Servicios Sociales.

40.En 2014 se estableció el Centro Regional de Rehabilitación Social dirigido a niños y jóvenes víctimas de violencia doméstica con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población en el distrito de Ujar para ofrecer rehabilitación social, psicológica y judicial a los niños víctimas de la violencia en la región. El Centro presta servicios sociales, psicológicos y judiciales a los niños víctimas de la violencia sexual, psicológica y emocional, así como a los niños abandonados; los niños y jóvenes incitados y obligados a someterse a la explotación laboral, la prostitución y la pornografía; los niños objeto de trato humillante o desplazamiento forzado; y los niños con traumas psicológicos causados por la pérdida de sus padres o de un miembro de la familia.

41.Las relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años y las acciones depravadas llevadas a cabo sin el uso de la fuerza contra una persona menor de 14 años son delitos en virtud del Código Penal. Según los artículos 149.2.3 y 144.1.2.3 del Código Penal, la violación cometida contra una persona que se sabe es menor de edad y su explotación (incluida la explotación sexual) se consideran circunstancias agravantes especiales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

42.Con arreglo a la Ley de Modificación del Código de Familia, de 15 de noviembre de 2011, la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio se aumentó de 17 a 18 años.

43.Con arreglo a la Ley de Modificación del Código Penal, de 15 de noviembre de 2011, se añadió el artículo 176-1 a fin de prohibir los matrimonios precoces y forzados. Se aumentaron las sanciones correspondientes a los delitos relativos a las personas que contraen matrimonio a una edad menor que la mínima establecida. Según las modificaciones del Código Penal introducidas en 2011, las personas que obligan a una niña a contraer matrimonio son penalizadas con multas de 2.000 a 3.000 manats y 2 años de prisión. Se aplican multas de 3.000 a 4.000 manats y 4 años de prisión a las personas que obligan a niñas de menor edad que la establecida a contraer matrimonio.

44.El Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño organiza actividades de sensibilización periódicas para prevenir los matrimonios precoces en todas las regiones del país y ejecuta varios proyectos a nivel nacional, como “Una familia sana es garantía de un futuro sano”, “Aprovechemos la experiencia de las personas de edad”, “Familia saludable, sociedad sana, Estado fuerte”, “Di No a los matrimonios precoces y protege tu salud”, “Nuestra fuerza reside en la unidad”. En 2014-2015 los Centros Regionales de Apoyo a la Familia y los Niños del Comité Estatal, presentes en 11 regiones (Aghdam, Goranboy, Saatli, Sabirabad, Hajigabul, Gabala, Ismayilli, Zagatala, Shuvalan y Zardab) revelaron 20 casos de matrimonios precoces, de los cuales se impidieron 17.

45.En febrero de 2015, en el marco del proyecto “Apoyo al Fortalecimiento del Bienestar Social de los Ciudadanos”, el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño y los poderes ejecutivos regionales organizaron campañas de sensibilización en las escuelas sobre temas relacionados con los matrimonios precoces, la inasistencia de las niñas a la escuela y la salud reproductiva.

46.Los akhunds (dirigentes religiosos) de la Junta Musulmana del Cáucaso tienen prohibido celebrar un matrimonio religioso (kabin) si el matrimonio no se ha registrado oficialmente. Es decir, los certificados de matrimonio religioso requieren el certificado de matrimonio oficial. Los akhunds son objeto de un proceso periódico de certificación y control por la Junta Musulmana del Cáucaso a fin de impedir los matrimonios no registrados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

47.De conformidad con el artículo 293 del Código Penal, los tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra una persona por funcionarios de un órgano estatal en el cumplimiento de sus funciones o por otra persona que actúe en esa capacidad, ya sea a instigación suya o con su consentimiento, o por otras personas que actúen con su conocimiento, así como la tortura cometida por funcionarios de un órgano estatal en el cumplimiento de sus funciones o por otra persona que actúe en esa capacidad, ya sea a instigación suya o con su consentimiento, o por otras personas que actúen con su conocimiento constituyen delitos en virtud del Código Penal.

48.Con arreglo al artículo mencionado y a otros artículos del Código Penal, por “tortura” se entenderá todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que la persona o un tercero hayan cometido, o se sospeche que hayan cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

49.Causar fuertes dolores físicos o sufrimientos mentales por medio de agresiones u otros actos violentos se considera delito de tortura y el artículo 133 establece la responsabilidad por esta acción. El artículo 133.2.6 se incorporó en el Código mediante la Ley de fecha 29 de junio de 2012, según la cual la tortura infligida causando fuertes dolores físicos o sufrimientos mentales por medio de agresiones u otros actos violentos se consideraba un agravante.

50.De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de las Personas Detenidas, no puede someterse a tortura o a otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes a las personas detenidas o arrestadas. Estas no pueden permanecer en centros de detención en condiciones degradantes.

51.A lo largo de un período de varios años se han creado las condiciones para las visitas de vigilancia sin trabas a los centros de detención de la policía por observadores de organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, incluidos representantes de grupos de mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán.

52.Todos los centros de detención temporal están equipados con sistemas de videovigilancia para prevenir violaciones del estado de derecho. Se colocan avisos con los números de las líneas telefónicas de emergencia de la Oficina del Defensor del Pueblo y el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán en los corredores de todos los centros de detención para facilitar la presentación de denuncias sobre tortura y otros hechos.

53.Las afirmaciones sobre la impunidad generalizada de los casos de tortura no se corresponden con la realidad. Como resultado de los constantes esfuerzos realizados para fortalecer el estado de derecho en los órganos internos, no se registraron hechos de tortura o tratos abusivos, inhumanos o degradantes en 2015 y tres meses del año en curso. Además, los hechos no relacionados con la tortura, como el arresto o la detención infundados y el maltrato, detectados por los controles intradepartamentales se investigaron de manera exhaustiva e imparcial en el marco de la legislación y se tomaron decisiones judiciales en relación con cada uno de esos hechos. De resultas de ello, se aplicaron sanciones estrictas a 151 funcionarios por maltrato, a 26 por detención infundada, y a 314 por 49 casos de llevar a una persona a la comisaría sin motivo. Además, se expulsó a 62 personas del servicio y se dio de baja de sus cargos a otras 37.

54.Según el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, la información, los documentos y otros artículos obtenidos mediante el uso de la violencia, la intimidación, el fraude, la tortura y otros tratos abusivos, inhumanos o degradantes, no pueden utilizarse como prueba.

55.En este contexto, la legislación sobre el procedimiento penal prevé la realización de una investigación adecuada de todo hecho detectado en el proceso de instrucción, así como de las denuncias y las apelaciones del acusado o sospechoso o de su abogado y representante legal, y la aplicación de penas apropiadas basadas en los resultados de esa investigación.

56.La línea telefónica de emergencia 102 del Ministerio del Interior recibe denuncias sobre torturas a ciudadanos y contra agentes de policía y asegura una respuesta operativa y la publicación de la información sobre los delitos y actos. Además, en los edificios administrativos de la policía se coloca un tablero con los datos y números de teléfono de las oficinas de los fiscales, las autoridades judiciales, el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán y la Oficina del Defensor del Pueblo.

57.No se registró hecho alguno de venganza por haber presentado denuncias de tortura, aunque en esos casos la legislación prevé el inicio de una causa penal y la realización de investigaciones. A fin de proteger a la persona de la venganza, la Ley sobre la Protección Estatal de las Personas que Intervienen en el Proceso Penal define las medidas de seguridad para la persona damnificada, así como la protección personal, la protección de la propiedad, el suministro de medios de protección individual, la colocación en lugares seguros, la protección de la confidencialidad de la información, el cambio de lugar de trabajo o de educación, el traslado a otra vivienda, la modificación de los documentos y la apariencia externa y un espacio cerrado en los tribunales, entre otras cosas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

58.No se recibió información de la Oficina del Fiscal Militar de la República de Azerbaiyán sobre casos de violencia y explotación sexual, incluida la violencia y los malos tratos denominados “dedovshchina” que presuntamente se infligen en las Fuerzas Armadas y en otras instituciones armadas establecidas con arreglo a la legislación.

59.Al mismo tiempo, la Oficina del Fiscal Militar inicia una causa penal en relación con toda muerte registrada en las Fuerzas Armadas y en otras instituciones armadas establecidas con arreglo a la legislación, incluidos los casos de suicidio, y los casos de violencia que suponen la infracción de las normas de los funcionarios militares y la exposición de los acusados, y se estableció la responsabilidad penal y el pago de indemnizaciones por las autoridades públicas competentes a las familias de los funcionarios militares que perdieron la vida, de conformidad con la legislación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

60.En los últimos años se han aplicado medidas amplias en las cárceles de Azerbaiyán para ajustar las condiciones de detención de los presos a las normas internacionales. Se realizaron obras de reparación y reconstrucción de los dormitorios y se instalaron sistemas de calefacción y ventilación para los reclusos. Tres nuevos complejos penitenciarios que se ajustaban a las normas internacionales se pusieron en funcionamiento (en la República Autónoma de Nakhitchevan en 2008, en Bakú —un centro de detención preventiva— en 2009 y en Sheki en 2013). Prosigue la construcción de seis nuevas instalaciones penitenciarias en distintas regiones del país (en los asentamientos de Zabrat y Umbaki en Bakú, y en Ganja, Lankaran y Kurdamir).

61.A fin de mejorar la infraestructura de las instituciones penales y modernizarlas, se aprobaron dos programas estatales, que se ejecutaron con éxito. En el período 2000-2015, los recursos financieros asignados al Servicio Penitenciario aumentaron en 10,2 veces.

62.Para mejorar la nutrición de los reclusos, se renovaron las cocinas y los comedores, que ahora cuentan con instalaciones modernas, se aprobaron nuevas normas de nutrición de alto valor calórico y se eliminaron las contribuciones financieras de los salarios y otros ingresos de los reclusos por ropa y alimentos.

63.Los derechos de las personas detenidas están estipulados en la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas, aprobada en 2012 (notificar inmediatamente a los familiares y otras personas sobre el ingreso en un centro de detención, proteger la seguridad personal, recibir visitas, hacer llamadas telefónicas, recibir y enviar correspondencia sin límites, ver televisión, hacer deporte, trabajar, recibir asistencia psicológica, apelar las decisiones adoptadas por la administración relacionados con ellas, celebrar ritos religiosos, almacenar y utilizar artículos y literatura religiosos, suscribirse a periódicos y revistas a sus expensas, contraer matrimonio o ponerle fin y participar en relaciones familiares legales, entre otras cosas).

64.Las restricciones del número y la duración de las visitas a los condenados y los detenidos por los abogados, el Defensor del Pueblo, los miembros de su grupo nacional de prevención, así como por otras personas con derecho a brindar asistencia jurídica, no se han especificado. En los centros penitenciarios se mantienen todas las condiciones necesarias para esas visitas en cuanto a la confidencialidad.

65.Con el objeto de informar sobre casos de corrupción, se colocaron en la entrada y el interior de las instituciones penitenciarias placas con los números de los teléfonos de emergencia. Si se recibe información por este medio, se llevan a cabo investigaciones. Si se determina que hubo infracciones, el material reunido se envía a la fiscalía. En 2015 se realizaron investigaciones de 36 denuncias recibidas sobre 25 casos de corrupción. Como resultado de estas, el material reunido correspondiente a 5 solicitudes se envió a la fiscalía para que realizara una evaluación jurídica.

66.Cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Código sobre la ejecución de la pena, los reclusos no pueden ser sometidos a experimentos médicos o de otra índole que pongan en peligro su vida o su salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

67.Según la legislación vigente, una persona puede ser ingresada en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento en caso de tratamiento obligatorio o de hospitalización involuntaria. El tratamiento obligatorio se usa en el caso de delincuentes que por decisión judicial no son responsables de sus actos debido a una enfermedad mental (incapacidad mental).

68.La hospitalización involuntaria se aplica excepcionalmente a personas con trastornos mentales en los siguientes casos:

Si una persona con trastornos mentales plantea un peligro grave e inmediato para sí misma o los demás;

Si una persona padece de indefensión, es decir, no puede satisfacer sus necesidades esenciales debido a la enfermedad mental;

Si una persona padece una enfermedad mental grave y, ante un serio deterioro de su estado, impide que se le aplique un tratamiento adecuado que solo puede ser brindado por la admisión en un centro de salud mental.

69.En todos los demás casos, el paciente tiene derecho a negarse a la atención hospitalaria sugerida o ponerle fin en cualquier momento.

70.Los pacientes a los que se aplica el tratamiento obligatorio solo podrán ser dados de alta del hospital por una decisión judicial. En cuanto a la hospitalización involuntaria, el paciente puede ser dado de alta en cualquier momento si su condición ya no reúne los criterios para el tratamiento involuntario. En este caso, no se requiere una decisión judicial. Si a los 30 días de hospitalización la condición del paciente sigue presentando razones válidas para el tratamiento involuntario, la administración del hospital debe pedir a un tribunal de distrito que adopte una decisión sobre la continuación del tratamiento hospitalario o el alta del centro médico psiquiátrico.

71.En caso de malos tratos físicos o verbales, o de condiciones de vida insatisfactorias en el hospital psiquiátrico, un paciente o su representante legal pueden recurrir a la línea telefónica de emergencia del Ministerio de Salud (teléfono 9103 (0)) o presentar una denuncia por escrito en el sitio web del Ministerio, www.e-health.gov.az. Además, los pacientes y sus representantes tienen derecho a recurrir a los tribunales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el Defensor del Pueblo.

72.El ingreso de pacientes a clínicas psiquiátricas de la República Autónoma de Nakhitchevan se lleva a cabo de conformidad con la Ley de la República de Azerbaiyán sobre Psiquiatría, que se basa en la voluntad de los pacientes; no se han observado infracciones de esa Ley. Además, el Ombudsman para los Derechos Humanos en la República Autónoma de Nakhitchevan controla periódicamente y documenta el ingreso de pacientes y las condiciones hospitalarias.

73.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población realizan permanentemente actividades relacionadas con la prevención del abandono de recién nacidos o de niños con discapacidad, en cooperación con otros organismos gubernamentales, incluidos el Ministerio de Educación, el Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño, y los poderes ejecutivos locales.

74.De conformidad con el decreto de fecha 23 de abril de 2014 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Ministerio de Salud lleva a cabo reconocimientos médicos obligatorios anuales de todos los recién nacidos y los niños menores de 18 años, incluidos los niños y recién nacidos con discapacidad o deficiencias de salud. Estos se realizan en hogares, clínicas, jardines de infancia y escuelas, incluidos los internados y los orfanatos para niños con necesidades especiales o discapacidad. Esto permite la detección temprana de la discapacidad o de problemas de salud y los tratamientos médico y rehabilitación especializados ulteriores, incluidos los tratamientos ambulatorios, en hospitales y en sanatorios especiales de mejora de la salud.

75.Además, es importante mencionar que no puede internarse a niños o recién nacidos con discapacidad en instituciones médicas en contra de la voluntad de sus padres o tutores legales, con las siguientes excepciones. Según la Constitución y el artículo 18 del Ley de Protección de la Salud Pública, puede internarse a niños con discapacidad en instituciones del sistema de protección social por pedido de los padres o tutores legales. Además, de conformidad con el artículo 27 de la Ley, las instituciones de atención de la salud pueden recurrir a los tribunales para proteger la salud de los niños cuyos padres deliberadamente impiden la atención médica necesaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

76.Con arreglo a la Ley de la República de Azerbaiyán de Lucha contra la Trata de Personas, esta entraña la participación, la captura, el encierro, el ocultamiento, el transporte, la entrega o la aceptación de personas con fines de explotación mediante la amenaza del uso de la fuerza o por la fuerza, o mediante otras amenazas o medios coercitivos, el secuestro, el fraude, la provisión de medios materiales o de otro tipo de gratificaciones y descuentos para obtener la aprobación de la persona que controla a la persona de que se trata (la participación, la posesión, el encierro, el ocultamiento, el transporte, la entrega o la aceptación de un niño con fines de explotación también se consideran trata de personas).

77.Por medio de las medidas operativas y profilácticas adoptadas en 2015, se detectaron 108 casos de trata de personas, 8 casos de trabajo forzoso y 11 casos de actos ilícitos con documentos con fines de trata de personas. Por estos actos, 38 personas (33 mujeres y 5 hombres) fueron llevadas ante la justicia penal y 13 grupos delictivos y 1 grupo organizado fueron neutralizados. Se determinó que 24 personas fueron responsables de estos delitos, 17 de las cuales fueron encarceladas por períodos de 5 a 10 años. Se detuvo a 9 personas buscadas a nivel internacional por INTERPOL y prosigue la búsqueda de otras 22 personas. Se trasladó a 38 de las 63 víctimas identificadas (57 mujeres y 6 hombres) a Turquía, 8 a los Emiratos Árabes Unidos y 3 a la Federación de Rusia, mientras que 14 personas, incluidos 7 extranjeros, fueron objeto de explotación en el país.

78.Se han investigado más de 13.000 solicitudes recibidas por la línea telefónica de emergencia con respecto a cuestiones y problemas derivados de la trata de personas, la operación de burdeles, el empleo en el extranjero, la educación y el matrimonio con extranjeros, y se han adoptado las medidas pertinentes de conformidad con la legislación.

79.En los primeros tres meses de 2016 se detectaron 68 delitos de trata de personas y 6 casos de actos ilícitos relacionados con la trata. Se llevó ante la justicia penal a 13 personas que habían cometido esos delitos (12 mujeres y 1 hombre). De las 28 víctimas de la trata detectadas, 23 eran explotadas en la República de Turquía, 3 en los Emiratos Árabes Unidos y 2 en Malasia.

80.En 2015, 51 víctimas de la trata de personas recibieron asilo temporal y la asistencia necesaria, y se garantizó su seguridad. En total, 63 víctimas recibieron una prestación única, 42 recibieron asistencia financiera con cargo al Fondo de Asistencia, 22 de ellos consiguieron empleo y 31 asistieron a cursos de formación profesional. Treinta y un víctimas fueron devueltas a sus familias y 51 fueron remitidas a ONG para recibir cobertura de los servicios sociales.

81.El Centro de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, que depende del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, prestó asistencia jurídica y psicológica a 56 víctimas. El Ministerio de Salud prestó servicios médicos a 16 víctimas y 13 de ellas recibieron documentos de identidad. Veintinueve hijos menores de edad de víctimas participaron en diversos programas educativos. Dos niños recibieron asistencia para identificar a sus padres a fin de que les proporcionasen la pensión alimenticia, 11 niños recibieron asistencia para obtener el certificado de nacimiento y 7 recibieron asilo temporal. Se asignaron 165.000 manats con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior para su utilización en la rehabilitación social de las víctimas a fin de que conservaran el asilo y se les proporcionaron prestaciones únicas.

82.Se pagó una prestación única de 400 manats a 27 víctimas de la trata de personas durante los tres primeros meses de este año y se les otorgó asilo temporal. Se envió a 20 de las víctimas a cursos de formación profesional, 7 obtuvieron empleo, 4 recibieron asistencia para la obtención de documentos de identidad y 1 víctima recibió asistencia para una operación quirúrgica. Se devolvió a 19 víctimas de la trata a sus familias tras las negociaciones necesarias.

83.Según el artículo 17.8 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, la protección y la asistencia prestada a los extranjeros y apátridas víctimas de la trata son las mismas que reciben los ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Según el artículo 20 de la Ley, cuando un extranjero o apátrida es objeto de la trata, no se aplica la deportación administrativa durante un año. Cuando finaliza ese período pero el extranjero o apátrida colabora con las autoridades judiciales en las causas penales relacionadas con la trata de personas, no es expulsado del territorio del país en forma administrativa hasta el final del proceso penal.

84.Si la víctima de la trata desea abandonar el territorio de Azerbaiyán, se le presta asistencia para obtener los documentos pertinentes, pagando el costo del transporte y otros gastos necesarios, proporcionando recomendaciones y, si es posible, la información de contacto de autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, ONG, abogados defensores y autoridades de bienestar social en el país donde será aceptada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

a)

85.La mejora de las condiciones de vida de más de 700.000 desplazados internos en el país a causa de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán se realiza de conformidad con los actos legislativos apropiados y los programas estatales aprobados mediante los decretos pertinentes del Presidente de la República.

86.En los últimos años, se han construido 94 complejos residenciales modernos que cuentan con la infraestructura social y técnica necesaria, con lo cual se han mejorado las condiciones de vida de 49.000 familias, o sea unos 243.000 refugiados y desplazados.

87.Los desplazados internos gozan de la protección plena del Estado y son destinatarios de varias prestaciones con arreglo a las disposiciones de la legislación vigente. Cada desplazado interno recibe una prestación mensual para alimentos, que en los últimos doce años se incrementó en cuatro veces. Se les proporcionan servicios públicos gratuitos y la cuantía de fondos para estos servicios se aumentó en 4,5 veces en los últimos doce años.

88.A fin de mejorar la infraestructura de las instalaciones temporales de alta densidad asentadas por los desplazados internos, se ejecutaron 586 microproyectos a un costo de 35 millones de manats que beneficiaron a 348.000 personas en el marco del acuerdo de préstamo concertado entre el Banco Mundial y el Gobierno de la República de Azerbaiyán. Se concedieron microcréditos por valor de 7,7 millones de manats a 11.000 desplazados internos a fin de aumentar la tasa de empleo de estos.

89.Por conducto del Fondo Nacional de Apoyo al Empresariado, se concedieron préstamos preferenciales por 44 millones de manats a más de 2.000 desplazados internos empresarios.

90.En total, se gastaron 5.400 millones de manats para hacer frente a los problemas sociales de las personas desplazadas por la fuerza de sus tierras en los últimos veintitrés años. De ese total, 2.500 millones de manats fueron fondos con cargo al presupuesto del Estado, 1.900 millones provinieron del Fondo Estatal del Petróleo y 1.000 millones fueron fondos de los organismos financieros internacionales y las organizaciones humanitarias internacionales que operan en el país.

91.Como resultado de las medidas aplicadas, el nivel de pobreza entre los desplazados internos disminuyó del 75% al 12% en los últimos doce años.

92.Se siguen aplicando sistemáticamente medidas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos. Estos no son objeto de ningún tipo de discriminación y gozan de todos los derechos consagrados en la Constitución de la República de Azerbaiyán para todos los ciudadanos del país.

b)

93.Dado que los desplazados internos fueron desplazados por la fuerza de sus tierras, han sido alojados temporalmente en dormitorios, edificios sin terminar y otras instalaciones sociales durante largos períodos y tienen necesidades enormes. Estas incluyen la mejora de las condiciones de vivienda y la provisión de empleos permanentes en consonancia con sus antecedentes profesionales.

94.El Gobierno no permite desigualdad alguna al satisfacer las necesidades de los desplazados internos y aplicar otras medidas de protección social. El trato de todos los desplazados internos es el mismo y está consagrado en la legislación del país.

95.Al mismo tiempo, todos los años se realiza, junto con el Comité Estatal de Estadística, una encuesta de hogares para evaluar el estado social de los desplazados internos; se determinan los ámbitos y las cuestiones que muestran una necesidad imperiosa, que se tienen en cuenta durante la ejecución de proyectos sociales.

c)

96.El 52% de los 700.000 desplazados internos que hay en el país son mujeres y 200.000 son niños menores de 16 años.

97.Al igual que todos los desplazados internos, las mujeres y los niños desplazados de sus tierras también gozan de todas las prestaciones prescritas por la ley. De las 175.000 desplazadas internas en condiciones de trabajar, se encontró empleo a 55.000 en distintas esferas, como, por ejemplo, 5.000 empleos en los asentamientos de reciente construcción.

98.Al mismo tiempo, se establecieron 665 centros de salud en las regiones para proteger la salud de los desplazados internos y 700 escuelas secundarias a fin de facilitar el acceso a la educación general para los desplazados internos. De estos, 150 centros educativos y 58 centros de salud funcionan directamente en los complejos residenciales de construcción reciente.

99.Los desplazados internos estudiantes que cursan la enseñanza secundaria reciben libros de texto gratuitos. Además, no hay restricción alguna para la educación de los niños desplazados internos en las escuelas locales.

100.Los desplazados internos reciben gratuitamente los medicamentos que figuran en la lista aprobada por el Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán, así como reconocimientos y tratamientos médicos.

101.Los desplazados internos con discapacidad y de edad están cubiertos por las mismas medidas de protección social y servicios de salud que el resto de la población del país. No hay restricciones para su libre acceso a esos servicios.

102.Los proyectos de protección social y de la salud de los desplazados internos mujeres y niños son ejecutados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones humanitarias internacionales que funcionan en nuestro país, junto con organismos del Estado. El Gobierno de la República de Azerbaiyán creó las condiciones necesarias para la actividad completamente libre y transparente de esas organizaciones.

d)

103.Se cumple la igualdad de género y de participación de representantes de desplazados internos hombres y mujeres en la adopción de decisiones que les afectan, así como en la aplicación de las medidas pertinentes.

e)

104.En virtud de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todos los ciudadanos, incluidos los desplazados internos, tienen derecho a elegir libremente su lugar de residencia y vivir en el territorio de la República de Azerbaiyán.

105.Además de seguir registrados en las zonas residenciales de las regiones de las que los desplazados internos tuvieron que huir como resultado de la agresión militar de las fuerzas armadas armenias, deben registrarse temporalmente con la autoridad ejecutiva regional en la ciudad del territorio de la República de Azerbaiyán en que se asentaron temporalmente para que se les conceda la condición de desplazados internos, con arreglo a los requisitos de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados. No hay restricciones para su migración dentro del país y los desplazados internos gozan de las concesiones, las prestaciones y la asistencia previstas en la legislación no solo en el lugar de residencia registrado temporalmente, sino también en el real. Esto impide que pierdan sus derechos y garantías sociales.

f)

106.Los desplazados internos que viven cerca de la línea de enfrentamiento militar reciben todas las prestaciones establecidas por la ley. También se les asignaron granjas y tierras cultivables para fomentar su autosuficiencia. Los desplazados internos se dedican principalmente a la producción agrícola y ganadera. A este respecto, se les otorgan subvenciones y préstamos preferenciales.

107.La violación sistemática del alto el fuego por las fuerzas armadas armenias y los disparos a civiles con armas ofensivas de carácter destructivo plantean una grave amenaza de que se reanude la guerra y se genere una nueva ola de desplazados, además de los refugiados y desplazados que ya hay en el país como resultado de la agresión armenia, cuyo número asciende prácticamente al millón. Desde el 2 de abril de 2016, durante cuatro días las posiciones de las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán y la población civil que vivía en las zonas adyacentes a la línea de enfrentamiento militar estuvieron expuestas a un intenso fuego de artillería. Un gran número de militares y de civiles perdieron la vida y resultaron heridos y muchos edificios, escuelas y otras instalaciones sociales fueron destruidas como consecuencia del intenso fuego de artillería. En total, 6 desplazados internos murieron, 40 personas resultaron heridas y más de 230 casas y 2 escuelas quedaron inutilizables. En la actualidad, se están aplicando las medidas apropiadas para rehabilitar las viviendas de los desplazados internos y evaluar y arreglar los daños causados a sus bienes.

108.Estos actos criminales de Armenia, que socavan la base del derecho internacional humanitario y crean una nueva ola de crisis social y humanitaria, tienen por objeto perturbar el ritmo de vida de los pacíficos civiles que viven en las zonas adyacentes a la línea de enfrentamiento militar.

109.El objetivo principal de las actividades de Armenia de provocar y avivar de manera sistemática las tensiones es consolidar los territorios de Azerbaiyán ocupados y mantener el statu quo existente, lo cual no es aceptable para la comunidad internacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

110.Las personas que solicitan el estatuto de refugiado no son enviadas a un país en que su vida y su libertad corren riesgo y la expulsión del territorio de la República de Azerbaiyán no se realiza en el caso de extranjeros y apátridas a los que se ha concedido el estatuto de refugiado.

111.Así pues, de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados, de 21 de mayo de 1999, una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tenía su residencia habitual como consecuencia de los acontecimientos, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y por estas razones ingresó ilegalmente en la República de Azerbaiyán y se presentó ante el órgano público pertinente lo antes posible, quedará exenta de la responsabilidad, de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán sobre la base del mandato de ese órgano. No puede devolverse o expulsarse por la fuerza a un refugiado a países en que su vida y su libertad corran peligro.

112.Según el artículo 15 de la Ley, la persona que ha presentado una solicitud para obtener el estatuto de refugiado no puede ser enviada, entregada o devuelta obligatoriamente a otro país mientras su caso es procesado por el órgano ejecutivo competente (el Servicio de Migraciones del Estado de la República de Azerbaiyán). La privación del estatuto de refugiado y el envío, la entrega o la devolución obligatoria de un refugiado o una persona que desea obtener el estatuto de refugiado a otro país solo serán posibles por decisión de un tribunal. La decisión sobre la expulsión del territorio de la República de Azerbaiyán no se toma en el caso de extranjeros y apátridas a quienes se haya concedido el estatuto de refugiado.

113.En caso de que se tome una decisión negativa, estas personas pueden presentar un recurso administrativo y/o judicial respecto de la decisión y se les envía una notificación por escrito al respecto en un plazo de cinco días. La presentación de una denuncia ante un tribunal suspende el procedimiento de expulsión de las personas del territorio de la República de Azerbaiyán.

114.Las disposiciones relativas a la protección subsidiaria están contempladas en el proyecto de modificación de la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados.

115.El Código de Migración no limita el derecho de un extranjero o apátrida a la reunificación de las familias. Los familiares del extranjero o apátrida que residen temporal o permanentemente en la República de Azerbaiyán reciben un permiso de residencia temporal por el período de validez del permiso de residencia del extranjero o apátrida.

116.El Servicio de Migraciones del Estado sigue aplicando medidas para prevenir y reducir la apatridia en la República de Azerbaiyán, incluida la emisión de documentos para los apátridas y la mejora de la legislación en esta esfera. El Servicio ha organizado una gran diversidad de actividades de sensibilización pública en las distintas regiones del país. Además, se celebraron varias reuniones con el público junto con autoridades ejecutivas locales y se han acelerado las actividades pertinentes para emitir documentos para las personas que no los tienen.

117.Las Normas para la concesión de la ciudadanía de la República de Azerbaiyán fueron aprobadas por medio de la Decisión del Consejo de Ministros, de fecha 18 de marzo de 2015. La concesión de la ciudadanía de la República de Azerbaiyán tiene en cuenta la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 30 de agosto de 1961, de conformidad con la Ley de Ciudadanía de la República de Azerbaiyán.

118.Al tramitar las solicitudes recibidas, el Servicio de Migraciones del Estado ha adoptado las medidas necesarias para otorgar la condición jurídica y reducir la apatridia de numerosas personas que han residido en el territorio de la República de Azerbaiyán y no poseen documentos que indiquen que tienen la ciudadanía de otro Estado.

119.En consecuencia, en 2014 y 2015, 186 y 181 apátridas recibieron la ciudadanía de la República de Azerbaiyán por medio de decretos del Presidente de la República.

120.En 2014 se otorgaron 91 permisos de residencia temporal, 52 de residencia permanente y 1 de trabajo en la República de Azerbaiyán a personas apátridas.

121.En 2015 se otorgaron 73 permisos de residencia temporal y 103 de residencia permanente en la República de Azerbaiyán a personas apátridas.

122.Según los artículos 3.2.2 y 3.2.3 de la Ley de Extradición de los Autores de Delitos, si hay motivos suficientes para suponer que a causa de la extradición solicitada una persona será sometida en el Estado solicitante a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tratos o penas que afecten a su dignidad, enjuiciamiento por motivos de raza, nacionalidad, idioma, religión, ciudadanía, opinión política o sexo, o si hay motivos suficientes para suponer que su derecho a un juicio imparcial se violará gravemente, se puede denegar la extradición.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

123.De conformidad con la legislación, los condenados y los detenidos tienen derecho a reunirse con sus familiares o las personas que son de interés para ellos, así como a hacer llamadas telefónicas.

124.Tras su llegada a los centros penitenciarios, los condenados y los detenidos se familiarizan con sus derechos y obligaciones, y los actos legislativos pertinentes, incluido el reglamento interno.

125.Desde el momento de la detención o el anuncio de la decisión de detención preventiva, las personas arrestadas o detenidas tienen derecho a mantener reuniones y comunicaciones confidenciales con abogados y representantes jurídicos sin limitación de su número y duración.

126.Además, los miembros del Comité Público, dependiente del Ministro de Justicia, han prestado asistencia jurídica a más de 1.700 presos en los establecimientos penitenciarios.

127.En cuanto a los centros regionales de asesoramiento jurídico establecidos por el Ministerio de Justicia, cabe señalar que últimamente han prestado asistencia jurídica gratuita a más de 6.000 ciudadanos.

128.Asimismo, el Centro de Asistencia Jurídica de la Academia de Justicia, que se estableció en cooperación con la Unión Europea, ofrece asistencia jurídica gratuita en forma de consultas para grupos de ingresos bajos, como jubilados, personas con discapacidad, refugiados y desplazados internos.

129.La aplicación de medidas de seguridad a los condenados y los detenidos está reglamentada por la legislación pertinente. El artículo 43 de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Personas Detenidas establece las condiciones y los posibles límites del uso de la fuerza física, medios especiales y armas de fuego. Ante todo, dispone las condiciones de aplicación de estos medios y señala que solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando otros medios no han obtenido el resultado necesario. Deben ser adecuados a la amenaza (infracción). Antes de su aplicación, debe emitirse una advertencia e inmediatamente después del uso de la fuerza debe prestarse atención médica al recluso. Cada hecho de este tipo se documenta y se lleva a cabo una investigación acerca de su legalidad.

130.Los artículos 44 a 46 de la Ley regulan exhaustivamente las situaciones concretas de uso de la fuerza, medios especiales y armas de fuego. En caso de incumplimiento de los requisitos de la Ley, los funcionarios intervinientes son responsables de sus actos con arreglo a la legislación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

131.Las denuncias sobre actuaciones judiciales motivadas por razones políticas no son ciertas. Cabe señalar que en Azerbaiyán solo las personas sospechosas de cometer un delito concreto son enjuiciadas ante un tribunal y el principio de igualdad de todos ante la ley se observa siempre, independientemente del origen, la situación patrimonial o el cargo oficial, las creencias y la pertenencia a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas, así como de otras circunstancias.

132.De conformidad con la legislación, en Azerbaiyán las actuaciones judiciales se llevan a cabo sobre la base de los principios de competencia y presunción de inocencia, que se observan permanentemente en la práctica.

133.En la lista de cuestiones del Comité de Derechos Humanos figuran denuncias sobre la violación por los jueces del principio de igualdad entre los fiscales y los abogados y la inobservancia por representantes de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales del derecho a la presunción de inocencia, pero no se han presentado datos concretos sobre esta cuestión. Esto, a su vez, hace imposible aclarar y comentar esta cuestión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

134.El Consejo Judicial y Jurídico es el órgano que, en el marco de su competencia, garantiza la organización del sistema judicial y la independencia de los jueces en la República de Azerbaiyán; prepara la selección de candidatos que no son jueces a los puestos judiciales vacantes; evalúa las actividades de los jueces; decide sobre las cuestiones relativas a la transferencia de jueces a otros cargos judiciales, su promoción, las sanciones disciplinarias que les corresponden y otras cuestiones relativas a los tribunales y los jueces, y cumple las funciones de gobernanza del poder judicial.

135.El Consejo Judicial y Jurídico ha venido funcionando desde 2005 y tiene 15 miembros. La duración de su mandato es de cinco años. Se compone principalmente de jueces, representantes de órganos ejecutivos y legislativos, la fiscalía y el Colegio de Abogados.

136.El jefe del órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán (el Ministerio de Justicia) y el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán son miembros natos del Consejo.

137.Las personas nombradas para el Consejo por el Presidente, el Milli Majlis, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Fiscal General de la República de Azerbaiyán serán graduados en derecho y tendrán más de cinco años de experiencia laboral.

138.Nueve de los 15 miembros del Consejo son jueces, en representación de todas las instancias judiciales. En el Consejo también hay representantes del Presidente, el Parlamento, el Ministerio de Justicia, el Fiscal General y el Colegio de Abogados. Esto garantiza la exhaustividad de la labor del Consejo y sus decisiones.

139.Para aprobar decisiones en el marco de los procedimientos disciplinarios solo pueden votar los miembros que son jueces, con excepción del Presidente del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y el juez relator.

140.Solo los miembros del Consejo que son jueces participan en la votación para respaldar o desestimar una moción del Fiscal General de la República de Azerbaiyán relativa al enjuiciamiento penal de un juez.

141.Con respecto a los procedimientos de selección de jueces, cabe señalar que estos deben ser ciudadanos de la República de Azerbaiyán mayores de 30 años, con derecho de voto, formación jurídica superior y al menos cinco años de experiencia laboral en derecho.

142.Las personas que tienen doble ciudadanía o que tienen obligaciones con otros Estados; los dirigentes religiosos; las personas cuya incapacidad o capacidad limitada haya sido confirmada por un tribunal o que se encuentren inhabilitadas para ejercer las facultades de un juez debido a una discapacidad física o mental confirmada por un informe médico; los condenados por un delito en el pasado; y los que hayan sido despedidos de un puesto de juez por actos incompatibles con el cargo no pueden ser jueces.

143.Entre las medidas adoptadas en Azerbaiyán para aumentar la eficiencia del poder judicial figuran las nuevas normas para la selección de candidatos a un cargo de juez preparadas con la colaboración de expertos del Consejo de Europa. La selección de los candidatos se lleva a cabo en condiciones de transparencia total sobre la base de exámenes escritos y orales, así como de los antecedentes académicos y la experiencia práctica. Este proceso se rige por el Reglamento del Comité para la selección de jueces y el Reglamento para la selección de candidatos que no son jueces a vacantes de puestos judiciales, aprobados en 2005 con el beneplácito de expertos internacionales.

144.Los resultados positivos alcanzados en esta esfera han llamado la atención de organizaciones internacionales. La Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) creó un grupo especial de expertos que visitó Azerbaiyán y observó directamente el proceso de selección. Los expertos europeos evaluaron muy positivamente dicho proceso, que se realiza en varias etapas.

145.Todos los candidatos aprueban el examen en una sola audiencia, con la presencia de observadores locales e internacionales y representantes de los medios de comunicación. Un programa informático selecciona al azar 100 de más de 1.000 preguntas en el salón de examen en presencia de los candidatos y los observadores. El anuncio de los resultados se realiza en la misma sala en presencia de los candidatos. A fin de garantizar la máxima transparencia, por primera vez en la historia de la selección de personal, todas las etapas del examen se transmitieron en directo por Internet.

146.Los expertos elaboraron un informe exhaustivo sobre los resultados de la visita, en que destacaron las estructuras institucionales establecidas en Azerbaiyán en este ámbito y señalaron que la selección de los jueces cumplía las modernas normas europeas y que el proceso había sido notable por su transparencia y objetividad. La experiencia positiva de Azerbaiyán se reconoció como ejemplo de mejores prácticas.

147.El 9 de junio de 2016 se organizó un nuevo examen y en este 359 abogados pasaron a la etapa siguiente. Cabe señalar que, en relación con el hecho de que, de conformidad con la legislación, los jueces deben ser ciudadanos de la República de Azerbaiyán mayores de 30 años, en el pasado solo se aceptaba la documentación de personas que cumplían esas condiciones.

148.Sin embargo, la práctica de los últimos años ha demostrado que el proceso de selección demoraba dos años antes de que un candidato se convirtiera en juez. Por ello, en los últimos exámenes se aceptó a personas que tenían más de 28 años y reunían los demás requisitos estipulados por la legislación para acceder a cargos judiciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

149.Según el apartado 3 del artículo 28 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas que se encuentran legalmente en el territorio del país pueden circular libremente, elegir el lugar de residencia para sí mismas y salir del país.

150.Según el artículo 1 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la Inscripción en el Lugar de Residencia y Lugar de Registro, el objetivo de inscribir el lugar de residencia y el lugar de registro es contar con información sobre las personas que viven en la República de Azerbaiyán a los fines del cumplimiento de sus obligaciones ante otras personas, el Estado y la sociedad, y crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos humanos y las libertades del ciudadano (protección social, régimen de pensiones, servicio militar y ejecución de decisiones judiciales, entre otras cosas).

151.En este sentido, los ciudadanos del país se registran mediante la presentación de uno de los documentos habilitados para la inscripción en el lugar de residencia según lo definido en el artículo 5 de la Ley y reciben el documento de identidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

152.De conformidad con la Ley de Libertad de Creencias Religiosas de la República de Azerbaiyán, las comunidades religiosas del país se deben inscribir ante el Comité Estatal de Asociaciones Religiosas de la República de Azerbaiyán.

153.El procedimiento de registro es muy sencillo. El solicitante debe presentar unos pocos documentos estipulados en la legislación, que son fáciles de obtener. Solo puede negarse la inscripción a comunidades religiosas por motivos jurídicos. Los problemas que pueden surgir en relación con la inscripción estatal suelen guardar relación con las propias organizaciones religiosas, no con el Comité Estatal de Asociaciones Religiosas. La inscripción se realiza en el plazo prescrito y sin demora si las comunidades religiosas presentan los documentos necesarios para el registro ante el Comité. No hay discriminación en el proceso de registro. Los antiguos certificados de registro de comunidades religiosas, que fueron aprobadas anteriormente pero que, por diversas razones, no reciben la nueva inscripción, siguen vigentes y las comunidades no pierden su condición de persona jurídica.

154.Con respecto al mandato del Comité Estatal de Asociaciones Religiosas, cabe señalar que se trata del poder ejecutivo central de la República de Azerbaiyán para la aplicación de la política estatal en la esfera de las actividades religiosas, la observancia de las disposiciones jurídicas relativas a las comunidades religiosas y la coordinación de las actividades de las autoridades ejecutivas competentes con las comunidades religiosas. El Comité fue establecido por el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán núm. 512, de fecha 21 de junio de 2001.

155.En lo que respecta a la cancelación de la obligación de que una comunidad religiosa islámica obtenga la autorización de la Junta Musulmana del Cáucaso antes de que pueda solicitar su inscripción, cabe destacar el hecho de que, según la Ley de Libertad de Creencias Religiosas, las comunidades religiosas islámicas están subordinadas a la Junta Musulmana del Cáucaso en lo que respecta a cuestiones de organización.

156.Con respecto a la denuncia relativa a diversas prohibiciones que enfrentan las minorías religiosas, informamos que al crear la base legislativa de la reglamentación de las relaciones entre el Estado y las religiones y la libertad de conciencia de los ciudadanos, así como al preparar el proyecto de modificación de la legislación nacional en vigor, se prestó atención especial a cuestiones como la libertad de conciencia y la tolerancia de los diversos grupos étnicos nacionales y religiosos que viven y funcionan en el país. El objetivo principal fue fortalecer las tradiciones de tolerancia religiosa y nacional, el mayor logro de los pueblos que han vivido en armonía y hermandad junto con los azeríes durante mucho tiempo, y protegerlas de las influencias externas.

157.La política de la República de Azerbaiyán para el ámbito de las religiones se basa en la libertad de pensamiento, expresión y conciencia, teniendo en cuenta la existencia de las diversas formas de religión en la sociedad. Además, la política del Gobierno en cuanto a las religiones y las creencias se basa en los principios y normas del derecho internacional, los acuerdos internacionales en que la República de Azerbaiyán es parte, la Constitución de la República de Azerbaiyán y otros documentos jurídicos normativos.

158.De conformidad con la Ley de Libertad de Creencias Religiosas, todas las religiones y comunidades religiosas son iguales ante la ley. No está permitido establecer la superioridad de una religión respecto de otra o limitarla.

159.Los representantes de todas las religiones y sectas religiosas en el país son libres de establecer sus comunidades en cualquier región. En el país, en que predominan los fieles de las religiones abrahámicas (el judaísmo, el cristianismo y el islam), los movimientos religiosos que no tienen muchos miembros y son nuevos en Azerbaiyán (bautistas, adventistas del Séptimo Día y testigos de Jehová, entre otros) funcionan libremente y se han registrado oficialmente sin obstáculos.

160.A pesar de que hay pocos católicos en Azerbaiyán, la comunidad católica está registrada. Además, la Iglesia Cristiana Nueva Vida, que tiene entre 120 y 150 miembros, y la Iglesia Cristiana Palabra de Vida, que tiene 1.500 miembros, también están inscritas. En 2009, la comunidad religiosa cristiana udí-albana de la República de Azerbaiyán y la comunidad religiosa cristiana udí-albana de Oghuz volvieron a registrarse ante el Comité Estatal de Asociaciones Religiosas. En 2009, volvieron a inscribirse tres comunidades religiosas molokanas (en Bakú, Sumgait y la aldea de Hilmilli en Gobustan), y la comunidad religiosa molokana de la aldea de Ivanovka, en la región de Ismayilli, se registró en 2015 por primera vez.

161.El número de miembros activos de los testigos de Jehová es de 1.351 personas. El número total de los miembros de esta secta es de 2.674 personas. La comunidad religiosa de los testigos de Jehová en Bakú se registró en 2002.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

162.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, si las creencias de los ciudadanos son contrarias al servicio militar, el servicio alternativo es una opción prevista por la ley.

163.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la segunda parte de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la Condición de los Efectivos Militares, de fecha 25 de diciembre de 1991, esta condición de efectivo militar no se aplica a las personas que han cumplido un servicio alternativo (servicio de trabajo) en grupos de trabajo o sectores orientados a la asistencia humanitaria o comunitarias.

164.En virtud del artículo 2 de la tercera parte de la Ley sobre el Servicio Militar en Azerbaiyán, de fecha 10 de junio de 1992, los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que no cumplen el servicio militar por sus convicciones y otros motivos deben realizar un servicio alternativo (servicio de trabajo) durante 24 meses.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

165.En el marco del Plan de Acción para Azerbaiyán 2014-2016, la iniciativa conjunta del Consejo de Europa y de la República de Azerbaiyán, se han adoptado medidas para garantizar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. En este contexto, se está redactando la ley sobre difamación. Además, el 31 de mayo de 2016 en Bakú, se celebraron debates sobre el tema de la difamación en el marco del proyecto denominado La Libertad de Expresión y los Medios de Comunicación, organizados por el Consejo de Europa y la Unión Europea.

166.Con respecto a las alegaciones de que se ha detenido a periodistas con cargos falsos y se los ha condenado a penas de prisión prolongadas sin un juicio imparcial, probablemente se deban a información distorsionada; presentan una visión sesgada de la situación real, en que algunas personas han cometido actos punibles y han sido condenadas a diversas penas de privación de libertad por decisión de los tribunales. Esas decisiones no guardan relación con la labor periodística de las personas de que se trata, y el principio de que todos son iguales ante la ley, independientemente de su posición y ocupación, se aplica en todos los casos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

167.Las cuestiones de los límites de la aplicación de la libertad de reunión se examinan en el contexto de las normas constitucionales que regulan los derechos humanos y las libertades fundamentales en su conjunto. A fin de adoptar las medidas necesarias, en virtud del artículo 5 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la Libertad de Reunión, debe solicitarse a la autoridad del poder ejecutivo local por escrito su acuerdo respecto de la fecha y el lugar de celebración de una reunión y la trayectoria de una manifestación. Además, con arreglo a las disposiciones de los artículos 24, 71, 72 y 155 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, el artículo 3 de la Ley Constitucional sobre la Reglamentación de la Aplicación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la República de Azerbaiyán y el artículo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en una sociedad democrática se pueden imponer las restricciones a la libertad de reunión previstas en el artículo 49 de la Constitución cuando sea necesario.

168.No hay registros de casos de intervención estatal en las reuniones organizadas y celebradas de conformidad la Ley sobre la Libertad de Reunión. Algunos organizadores intentaron celebrar reuniones sin previo aviso. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley intervinieron en esas reuniones aplicando al principio de necesidad y proporcionalidad definidos por la Ley. Se aplican sanciones administrativas y otras medidas a los distintos responsables por las acciones realizadas ilegalmente en el marco de la legislación de la República de Azerbaiyán y los requisitos y recomendaciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y libertades. El Ministerio del Interior, en su calidad de órgano de supervisión interna, evalúa la proporcionalidad de las medidas adoptadas y toma las medidas necesarias en caso de determinarse que hubo infracciones. Las inspecciones están a cargo de la Oficina del Fiscal General en el marco de la legislación procesal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

169.Cabe señalar que, para eliminar lagunas en la legislación que reglamenta las actividades de las ONG y mejorar la transparencia de la utilización de los fondos recibidos de fuentes extranjeras, el 17 de octubre de 2014 se introdujeron cambios en la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Asociaciones Públicas y Fundaciones) y la Ley de Subvenciones. En relación con la aplicación de estas Leyes, se aprobaron varios instrumentos legislativos nuevos. Los problemas temporales que se produjeron en la esfera del registro de los contratos de subvención guardaban relación con la preparación de esos documentos.

170.En cuanto a las limitaciones creadas por estos cambios, cabe señalar que, según la versión anterior de la Ley de Subvenciones, los donantes solo podían ser entidades jurídicas sin fines de lucro cuyo estatuto tuviera como propósito principal las actividades de beneficencia o la recaudación de fondos para la ejecución de proyectos y programas que podían ser objeto de una subvención. Esta restricción fue eliminada mediante la modificación de la Ley.

171.En cuanto a la suspensión de las actividades de algunas ONG, cabe mencionar que, según el Código Tributario, el contribuyente tiene derecho a suspender temporalmente las transacciones imponibles en el año fiscal. De conformidad con la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Asociaciones Públicas y Fundaciones), las ONG y las filiales u oficinas de representación de ONG extranjeras pueden solicitar al Ministerio de Justicia la suspensión temporal de sus actividades.

172.Desde la entrada en vigor de los cambios mencionados, las decisiones de suspender las actividades de estas organizaciones han guardado relación con la exención de la obligación de presentar declaraciones de impuestos para el período de suspensión de las actividades, y no con los cambios.

173.Cabe mencionar que no hay obstáculos para la inscripción y las actividades de las ONG. En Azerbaiyán las ONG también pueden funcionar libremente sin contar con el registro estatal.

174.El órgano competente del poder ejecutivo de la República de Azerbaiyán recibe la solicitud de registro estatal y los documentos conexos para su examen, y debe verificar que sean conformes a la legislación dentro de los 30 días siguientes. No está permitida la denegación del registro estatal de organizaciones por inconvenientes en su creación. Si la respuesta sobre la denegación no se envía en el plazo establecido en la legislación, se considera que la organización está registrada. No puede haber casos de denegación injustificada, ya que la legislación fija con precisión la lista de documentos necesarios para el registro y los motivos de denegación.

175.De conformidad con la legislación, el registro estatal de filiales u oficinas de representación de ONG extranjeras en la República de Azerbaiyán se lleva a cabo sobre la base de acuerdos concertados con esas organizaciones. Esta cuestión está reglamentada en las normas pertinentes aprobadas por el Gabinete de Ministros el 16 de marzo de 2011.

176.Se han concertado acuerdos entre el Ministerio de Justicia y seis ONG extranjeras. Por lo tanto, las filiales y oficinas de representación de estas organizaciones están registradas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

177.Una de las principales actividades del Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño es la determinación de medidas para prevenir la explotación del trabajo infantil y proteger los derechos de los niños abandonados.

178.Las actividades de vigilancia realizadas en 6 regiones, 23 escuelas secundarias, 11 clubes de Internet y 4 restaurantes del país en 2012-2013 revelaron varios casos de inasistencia de niños a la escuela y de trabajo infantil, que culminaron con el retorno de los niños al sistema de educación.

179.El Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño, junto con el poder ejecutivo, ha vigilado el trabajo infantil en establecimientos de restauración y explotaciones agrícolas familiares en 2015. Se reunió información sobre la situación familiar y la educación de los niños empleados y los casos de trabajo infantil (niños menores de 15 años) se corrigieron inmediatamente y se ordenó a las organizaciones competentes que solo emplearan niños de más de 15 años de edad, de conformidad con la legislación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

180.Además de las normas jurídicas internacionales, también se aplican todos los procedimientos existentes y otros basados implícitamente en el Código Electoral para garantizar la transparencia en todas las etapas de las elecciones celebradas en la República de Azerbaiyán. Las actividades de las comisiones electorales están siempre abiertas a los votantes y a otras partes interesadas en las elecciones de conformidad con el Código Electoral. Las personas con estatuto de observador tienen pleno derecho de fiscalizar las sesiones de las comisiones electorales, el recuento de votos, los procesos de los que son objeto todos los documentos electorales, en particular las cédulas de votación, y los protocolos relativos a los resultados de la votación en las comisiones electorales de circunscripciones y de distrito, y por lo tanto de asistir a sus sesiones.

181.Las elecciones celebradas en Azerbaiyán se caracterizan por la presencia de miles de observadores locales e internacionales y representantes de medios de comunicación nacionales y extranjeros. Los observadores tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral libremente una vez acreditados por la Comisión Electoral Central en el caso de los observadores internacionales o por las comisiones electorales de circunscripciones en el de los observadores locales. Para desempeñar sus funciones, los observadores internacionales deben portar una tarjeta de identificación durante la preparación y realización de las elecciones. Los medios de información internacionales que son parte integrante de los observadores deben solicitar las tarjetas de identificación correspondientes a la Comisión tras la acreditación correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que, en el marco del programa de capacitación de la Comisión, se prepara la guía para observadores, que se distribuye a los observadores locales e internacionales, así como a otros actores electorales, y se publica también en el sitio web oficial de la Comisión. No se han presentado recursos importantes contra la Comisión respecto de esta cuestión. Las comisiones electorales de nivel inferior respondieron rápidamente a las pocas irregularidades menores que se produjeron durante el proceso electoral. La encarcelación del líder del movimiento de la oposición Alternativa Republicana se debió a una decisión judicial vinculada con una acción penal. La cuestión no guarda relación alguna con las elecciones.

182.En las elecciones celebradas el 9 de octubre de 2013 se tomaron varias medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de los candidatos en el período de la campaña electoral, asegurando de ese modo una campaña electoral basada en la igualdad. La Comisión Electoral Central se centró en el cumplimiento de los requisitos jurídicos para la campaña electoral. Los candidatos a la Presidencia pudieron transmitir sus plataformas electorales a los votantes utilizando tiempo de transmisión gratuito en radio y televisión (seis horas semanales) y espacio gratuito en la prensa escrita (los periódicos Azerbaijan, Khalg gazeti y Bakinski Rabochi). Además, de conformidad con el Código Electoral, se facilitó a los candidatos el uso de otros medios de comunicación sobre una base remunerada y de igualdad de condiciones. La lista de precios para los candidatos de 51 medios de comunicación (27 diarios y revistas, 21 agencias de prensa y 3 canales de televisión y estaciones de radio) que ofrecieron tiempo de emisión pagado fue presentada a la Comisión Electoral Central y publicada en el sitio web oficial para que los candidatos contaran con esa información. La Comisión garantizó en todo momento la igualdad de condiciones en los medios de comunicación para todos los candidatos. En total se colocaron más de 10.000 vallas publicitarias (2 en cada distrito electoral) para dar conocer el material de la campaña. Los candidatos realizaron su campaña electoral en igualdad de condiciones con libertad e independencia aprovechando estas oportunidades.

183.Cabe señalar que la campaña electoral comienza 23 días antes del día de la votación y concluye 24 horas antes del comienzo de la votación, como se indica en el Código Electoral. Está prohibido hacer propaganda electoral durante el día de la votación y el día anterior. El día de la votación debe retirarse el material de la campaña electoral de las salas de votación y sus espacios externos en la forma estipulada por la ley.

184.Sobre la base de la práctica electoral de muchos países europeos y otros países, puede afirmarse que este cronograma incluido en la legislación no impone restricciones a los candidatos para participar en las elecciones y realizar la campaña electoral en igualdad de condiciones.

185.La legislación electoral de la República de Azerbaiyán garantiza la participación libre e independiente de los votantes con discapacidad en las elecciones. De conformidad con el artículo 17.6.19 del Código Electoral, ofrecer la posibilidad de votar a las personas con discapacidad que necesitan condiciones especiales es una de las cuestiones prioritarias de los órganos electorales.

186.Desde 2003, la Comisión Electoral Central ha ejecutado proyectos de gran escala para que los votantes con discapacidad puedan ejercer libremente su derecho de voto, de manera libre, independiente y sin obstáculos, para lograr la integración activa de esos votantes en la sociedad y la igualdad de oportunidades con los demás grupos de la sociedad. Tras la adopción por la Comisión de una decisión sobre la necesidad de garantizar el voto de las personas con discapacidad visual en 2003, en las elecciones de Azerbaiyán se utilizan plantillas en braille en las elecciones para garantizar que esas personas puedan gozar del derecho de voto. Así pues, las personas con discapacidad visual parcial o total pueden votar por el candidato de su elección utilizando esas plantillas en braille.

187.Las plantillas tienen el mismo tamaño que las papeletas electorales y contienen la información sobre todos los candidatos en braille para votantes con deficiencia visual. El día de las elecciones, los votantes con discapacidad visual reciben la plantilla cuando ingresan en la mesa de votación. La plantilla se coloca encima de la papeleta electoral de tal manera que las líneas en braille coincidan con las líneas de los candidatos que figuran en la papeleta electoral, es decir los cuadrados de la plantilla coinciden con los de la papeleta de votación y el votante devuelve la plantilla al miembro de la Comisión habiendo marcado el candidato elegido.

188.En 2013 la Comisión Electoral Central aplicó una nueva práctica para que los votantes con discapacidad motora pudieran llegar a las mesas de votación y votar libremente. Así, se instalaron rampas móviles en las más de 1.000 mesas de votación utilizadas por estos votantes después de determinar qué circunscripciones electorales del país las requerían. En cuanto al resultado, las rampas instaladas en las mesas de votación constituyeron un medio eficaz para que los votantes con discapacidad motora pudieran expresar libremente su voluntad.

189.Cabe destacar también que los votantes que no pueden ingresar en la sala de votación por razones de salud u otras razones válidas depositan su voto en una urna móvil el día de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral. Con este fin, todas las mesas de votación cuentan con una urna móvil.

190.Los derechos de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que tuvieron que abandonar sus tierras nativas han sido garantizados en todas las elecciones y el referéndum realizados en el país hasta el momento, a pesar de los problemas de organización. Se establecen circunscripciones electorales en las regiones en que viven desplazados internos para asegurar el ejercicio de su derecho de voto en las elecciones y referéndums, con excepción de las elecciones municipales. Las mesas de votación de estas circunscripciones electorales se establecen en diferentes regiones del país. A pesar de todas las dificultades físicas y técnicas en la organización de las elecciones, los entes electorales garantizan la votación libre e independiente de los desplazados internos en las mesas electorales dentro de sus circunscripciones electorales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

191.En la actualidad, en la República de Azerbaiyán hay más de 15 periódicos y revistas que se publican para las minorías nacionales en su idioma, se transmiten regularmente programas de radio financiados con cargo al presupuesto del Estado en los idiomas kurdo, lezghi, talysh, georgiano, ruso y armenio, y 5 canales de televisión locales operan en las regiones en que hay gran densidad de minorías nacionales. Se publican los periódicos Samur, Gusar (en azerí y lezghi), Chirag y Alam en lezghi, Soz (en azerí y talysh), Tolishi Sado y Tolishon Sado en talysh, Khinalig (en Guba) en idioma khinalig, una página en georgiano en el periódico Shalala (en Gakh), Red Village (en Guba), y los periódicos Birlik y Yedinstvo y la revista Gudyal de la comunidad judía. Los periódicos Dange kurdo del Centro Cultural Kurdo de Ronayi, Vestnik y Oko de la comunidad rusa en Azerbaiyán, Sodrujestvo de la Sociedad Sodrujestvo, Akkord de la Unidad Pública de Asistencia para el Desarrollo de la Amistad entre Azerbaiyán y Bulgaria, y Visnik de la comunidad ucraniana en Azerbaiyán, entre otros, son órganos de prensa regulares. El Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo fue creado por medio del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 15 de mayo de 2014.

192.El Centro fomenta la protección de la tolerancia y la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y estudia y promueve los modelos multiculturales existentes. En el Centro se organizan reuniones y debates periódicos con organizaciones públicas y culturales de las minorías nacionales y representantes de estas. Para garantizar los derechos étnicos y culturales de las minorías nacionales se examinan programas y proyectos de múltiples ramas para su ejecución por el Centro. Se trabaja para crear un Consejo Consultivo en el Centro, integrado por representantes de las organizaciones de minorías nacionales que funcionan en el país.

193.En el ámbito de la protección de las minorías nacionales se aplica una política de Estado para garantizar sus derechos y libertades de conformidad con las normas internacionales. Se ejecutan programas y proyectos de múltiples ramas con miras a la integración de estas minorías en la sociedad, el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y la conservación de sus idiomas. La protección jurídica de las minorías en la legislación nacional se basa en los principios del derecho internacional. En el entorno actual no se considera urgente aprobar una ley especial sobre las minorías nacionales.

194.Entretanto, como resultado del examen de los informes periódicos séptimo a noveno combinados de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otros, acogió con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por la República de Azerbaiyán, en particular la aprobación de la Ley de Comunicaciones de los Ciudadanos, las iniciativas destinadas a promover el multiculturalismo como la creación del Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo en 2014 y la designación de 2016 como Año del Multiculturalismo, y la organización de actividades internacionales como el Foro bienal sobre el Diálogo Intercultural y el Séptimo Foro de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, celebrado del 25 al 27 de abril de 2016.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

195.Para la preparación del cuarto informe periódico, se estableció por decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y organismos pertinentes. La Defensora del Pueblo de la República de Azerbaiyán y los representantes de las ONG que actúan en el ámbito de la protección de los derechos humanos también participaron en la elaboración del informe.