Naciones Unidas

CRPD/C/MMR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

22 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Myanmar *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Myanmar (CRPD/C/MMR/1) en sus sesiones 479ª y 480ª (véanse CRPD/C/SR.479 y 480), celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2019. El Comité aprobó las presentes observaciones finales en su 502ª sesión, celebrada el 16 de septiembre de 2019.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Myanmar, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes. Lamenta, sin embargo, que las respuestas por escrito del Estado parte (CRPD/C/MMR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/MMR/Q/1) se recibieran demasiado tarde para que pudieran tenerse en cuenta antes del diálogo.

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por su delegación, que incluyó a representantes de diferentes departamentos del Gobierno responsables de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité agradece las aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la adopción de medidas legislativas y normativas para desarrollar diferentes aspectos de la Convención. Encomia en particular la aprobación de la Ley de los Derechos del Niño de 2019, que prevé la inscripción universal y gratuita de los nacimientos, incluida la de los niños con discapacidad. Además, acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (2016-2025) como un esfuerzo para aplicar la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Obligaciones generales (art. 4)

5.Al Comité le preocupa:

a)El hecho de que la Convención no se haya trasladado suficientemente a la legislación nacional;

b)El hecho de que el concepto de discapacidad que figura en la legislación del Estado parte sea incompatible con la Convención, ya que se basa en el modelo médico de la discapacidad;

c)La terminología peyorativa utilizada para hacer referencia a las personas con discapacidad en la legislación, los reglamentos y los documentos de política, en particular en la Ley de Enajenación Mental, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Reclusos y la Ley del Ejército de Birmania, por ejemplo “delincuente loco”, “locos” y “enajenado”;

d)La falta de medidas concretas y eficaces, en todos los ámbitos y sectores y en todos los niveles de política, para cumplir las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que, con la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Asegure la plena incorporación de la Convención en el sistema jurídico nacional a fin de ajustar sus leyes al modelo de derechos humanos de la discapacidad y de armonizarlas plenamente con la Convención;

b) Ajuste el concepto de discapacidad al modelo de derechos humanos de la discapacidad establecido en la Convención y elimine el término “ sufrir ” en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015;

c) Elimine de sus leyes, reglamentos y documentos de política toda la terminología peyorativa en relación con las personas con discapacidad;

d) Adopte medidas concretas y eficaces para la plena aplicación de la Convención en todos los ámbitos, sectores y niveles de política.

7.El Comité observa con preocupación la ausencia de mecanismos de consulta significativa y participación efectiva para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones y preocupaciones de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, en todas las etapas de los procesos de adopción de decisiones de las autoridades públicas a todos los niveles.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos oficiales para garantizar la participación y consulta efectivas y significativas de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, incluida su participación en la aplicación de la Convención, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

9.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité está preocupado por la falta de:

a)Disposiciones jurídicas en la Constitución y las leyes del Estado parte que prohíban explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad de conformidad con la Convención, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables;

b)Una política integral contra la discriminación que brinde una protección adecuada contra la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables;

c)Mecanismos accesibles de denuncia y reparación para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad.

12. Recordando su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas jurídicas necesarias, lo cual comprende la revisión de la Constitución y las leyes para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, de conformidad con la Convención, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad, género, edad, etnia, religión, identidad de género, orientación sexual y cualquier otra condición, así como la denegación de ajustes razonables, en todos los ámbitos de la vida;

b) Apruebe y aplique una política integral contra la discriminación a fin de ofrecer una protección adecuada contra la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables;

c) Establezca mecanismos accesibles y eficaces, incluso procedimientos judiciales y administrativos, para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, y les proporcione una reparación integral, lo que incluye, entre otras cosas, la indemnización, la rehabilitación y sanciones contra el autor.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Al Comité le preocupa que:

a)Persista la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial contra las mujeres con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, en todas las esferas de la vida;

b)No se incorporen sistemáticamente los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en políticas específicas sobre la igualdad de género o la discapacidad.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique medidas legislativas y de política eficaces, que incluyan medidas concretas, para afrontar la exclusión y la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular contra las que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, en todas las esferas de la vida;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas de igualdad de género y discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Al Comité le preocupa:

a)La falta de políticas y programas concretos para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad;

b)La persistencia de la estigmatización, la discriminación y los estereotipos nocivos contra los niños con discapacidad y las barreras que dificultan su acceso a la educación, la salud y otros servicios.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia y un plan de acción integrales para la promoción y la protección de los derechos de los niños con discapacidad, asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

b) Adopte medidas para hacer frente a la estigmatización, la discriminación y los estereotipos nocivos contra los niños con discapacidad, y garantice su acceso a la educación, la salud y otros servicios sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupa al Comité la falta de programas amplios de concienciación acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todo el Estado parte. El Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos negativos, prejuicios y estigmatización contra las personas con discapacidad, incluida la idea de que “puedan estar malditas” basada en la superstición tradicional.

18.El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore y ejecute programas de concienciación amplios que aborden los estereotipos negativos, los prejuicios y la estigmatización de que son objeto las personas con discapacidad, incluidos los basados en creencias, costumbres y supersticiones rituales, de los que a menudo son víctimas los niños con discapacidad. También recomienda al Estado parte que promueva los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el país, centrándose en los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los jueces, los abogados, la policía, los trabajadores sociales y la población en general, incluidas las minorías étnicas y religiosas.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité está preocupado por las barreras que experimentan las personas con discapacidad para acceder al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público. También considera preocupante la falta de:

a)Disposiciones sobre accesibilidad en la legislación, incluida la Ley de Contratación Pública y el Código Nacional de Construcción, que todavía no se ha aprobado;

b)Normas y directrices en materia de accesibilidad, y medidas eficaces para hacer que se cumplan, lo que incluye medidas de política y sanciones por incumplimiento.

20. Recordando su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte las medidas necesarias, lo cual comprende modificar la Ley de Contratación Pública y acelerar la aprobación del Código Nacional de Construcción, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

b) Se dote de normas de accesibilidad y de un plan de acción nacional amplio para la aplicación de esas normas, con recursos técnicos y financieros suficientes, indicadores para evaluar las mejoras en la accesibilidad y sanciones en caso de incumplimiento.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Al Comité le preocupa que:

a)Los derechos y requerimientos concretos de las personas con discapacidad en relación con las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias no se tengan suficientemente en cuenta en la Ley de Gestión de Desastres Naturales ni en el Plan de Acción para la Reducción del Riesgo de Desastres, y que no existan protocolos, planes y medidas respecto de las personas con discapacidad en esas situaciones;

b)Las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad y las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, corran mayores riesgos en las zonas afectadas por conflictos y emergencias humanitarias, incluidos los grupos de población de apátridas, desplazados internos y repatriados que residen o son acogidos en los estados de Rakáin Septentrional, Shan y Kachín.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Diseñe y apruebe leyes, protocolos, planes y medidas concretos para garantizar la protección y seguridad de todas las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, de modo que se tengan en cuenta los requerimientos concretos de todas las personas con discapacidad;

b) Refuerce la protección humanitaria para las personas con discapacidad afectadas por conflictos y emergencias humanitarias, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, en particular en los estados de Rakáin Septentrional, Shan y Kachín.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Al Comité le preocupa la legislación del Estado parte que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o percibida, como la Ley de Guarda y Tutela o la Ley de Enajenación Mental, que prevén regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

24. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue legislación que reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, suprima los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, incluida la tutela, e introduzca regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.El Comité está preocupado por:

a)La falta de acceso a la justicia que experimentan las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a causa de las barreras existentes, como la falta de asistencia jurídica gratuita o de ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad;

b)Los casos denunciados de mujeres y niñas con discapacidad que son supervivientes de la violencia de género y que no pueden acceder a la justicia debido a múltiples barreras, como la estigmatización de las víctimas, el temor a represalias y las dificultades para presentar pruebas;

c)La falta de conocimientos y concienciación de los miembros del poder judicial y las fuerzas del orden acerca de los derechos de las personas con discapacidad, la diversidad de estas y los ajustes individualizados.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para proporcionar asistencia jurídica y ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad, a fin de que estas puedan participar en todos los procedimientos jurídicos en igualdad de condiciones con las demás, incluso facilitando el empleo del método de comunicación de su elección en las relaciones con la justicia, como la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, el subtitulado, los dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y cualesquiera otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

b) Elimine las barreras a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad que son supervivientes de la violencia de género en el acceso a la justicia, incluida la estigmatización de las víctimas, el temor a represalias y las dificultades para presentar pruebas;

c) Instaure programas permanentes de capacitación y campañas regulares de sensibilización para los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario, sobre los derechos de las personas con discapacidad, la diversidad de estas y los ajustes individualizados.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones legislativas que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad e ingresarlas en instituciones residenciales en contra de su voluntad, basándose en una deficiencia real o percibida;

b)La falta de ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad que presuntamente hayan cometido un delito, en todas las etapas del proceso judicial;

c)La falta de los datos estadísticos necesarios, desglosados por edad, género y discapacidad, en relación con las personas con discapacidad que actualmente están hospitalizadas o institucionalizadas sin su consentimiento, para evaluar la efectividad del derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en el Estado parte.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, siguiendo sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo I):

a) Derogue toda legislación que permita privar de libertad sobre la base de una deficiencia real o percibida o que autorice la institucionalización o la hospitalización forzada de personas con discapacidad;

b) Proporcione ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad que sean sospechosas de haber cometido un delito, en todas las etapas del proceso judicial, lo que comprende los interrogatorios, el procesamiento, el juicio y la reclusión;

c) Elabore directrices obligatorias para los ingresos en los centros a fin de que se respete la dignidad, la integridad, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, vele por que estas no sean privadas de libertad y proporcione datos estadísticos, en su próximo informe periódico, desglosados por edad, género y discapacidad, sobre los progresos realizados a lo largo del tiempo en relación con el número de personas con discapacidad que siguen hospitalizadas o institucionalizadas sin su consentimiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.Al Comité le preocupa:

a)El retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia contra la mujer;

b)La falta de leyes, políticas y programas específicos para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos la violencia de género y los castigos corporales;

c)Los deficientes servicios de recuperación y rehabilitación física y psicológica disponibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, que son supervivientes de la explotación, la violencia o el abuso;

d)La falta de medidas eficaces para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, y la falta de datos desglosados sobre las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con ese tipo de delitos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia contra la mujer y vele por que esa ley sea plenamente conforme con el artículo 16 de la Convención a fin de hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Apruebe y aplique leyes, políticas y programas específicos para proteger a todas las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos la violencia basada en el género y los castigos corporales;

c) Asegure que las personas con discapacidad que son supervivientes de la explotación, la violencia y el abuso reciban una reparación efectiva, lo que incluye una indemnización y servicios amplios de protección, recuperación, rehabilitación y reintegración social, y se asegure de que las víctimas tengan acceso a canales de denuncia que tengan en cuenta la edad y el género y respeten su intimidad;

d) Investigue con prontitud los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, enjuicie a los sospechosos, sancione debidamente a los autores y recopile datos desglosados sobre el abuso, la explotación y la violencia contra las personas con discapacidad, así como sobre los resultados de las denuncias conexas.

31.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad hayan sido víctimas de la violencia relacionada con el conflicto y que esa violencia, incluida la violencia sexual y de género, haya hecho que la discapacidad física, psicosocial y de otros tipos afecten de manera desproporcionada a un elevado número de mujeres y niñas rohinyá. También le preocupa que no se haya realizado una investigación sobre las violaciones graves de los derechos ni se haya enjuiciado de los autores. Además, le preocupa la falta de apoyo y de servicios para las personas con discapacidad que son supervivientes de la violencia relacionada con el conflicto.

32. El Comité recomienda al Estado parte que investigue y enjuicie sin demora al personal de seguridad, incluidos los altos mandos, por delitos internacionales graves, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violencia relacionada con el conflicto, teniendo en cuenta las conclusiones de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (véase A/HRC/39/64). El Comité recomienda además al Estado parte que coopere con los Gobiernos de los países de la región, las entidades de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y nacionales para proporcionar el apoyo y servicios especializados, inclusivos, accesibles y adecuados en función del género y la edad que requieran las personas con discapacidad que son supervivientes de la violencia relacionada con el conflicto.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, contra intervenciones y procedimientos médicos forzados, como la esterilización y la castración.

34. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las disposiciones jurídicas y normativas para garantizar que todas las intervenciones y tratamientos médicos y psiquiátricos se hagan sobre la base del propio consentimiento libre e informado. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la esterilización o castración forzadas de las personas con discapacidad, sobre todo de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las que siguen privadas de capacidad jurídica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.El Comité está preocupado porque la Ley de los Derechos del Niño de 2019 no garantiza el derecho a una nacionalidad a los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y a los desplazados internos, incluidos los niños con discapacidad, lo que dificulta su acceso a la educación, la atención de la salud y otros servicios públicos. Preocupan también al Comité las barreras en el acceso a los servicios administrativos y a los procedimientos relativos a la inscripción de nacimientos, la documentación civil y la ciudadanía, por ejemplo la inaccesibilidad de los edificios, las tasas oficiales y extraoficiales y las barreras de comunicación para las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para garantizar el derecho a la nacionalidad sin discriminación, y a que adopte medidas de política eficaces para eliminar todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, el disfrute del derecho a la nacionalidad, a la inscripción de su nacimiento y a la documentación civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

37.Al Comité le preocupa:

a)La persistencia de la institucionalización de las personas con discapacidad y el especial hincapié en la llamada rehabilitación institucional;

b)La segregación o exclusión de las personas con discapacidad de la comunidad, entre otras cosas debido a la estigmatización y las barreras actitudinales, en particular contra las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La insuficiencia de servicios y asistencia personal para promover la vida independiente de las personas con discapacidad, especialmente en las zonas remotas y rurales, a fin de posibilitar su inclusión y su plena participación en la comunidad.

38. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia, con un calendario preciso, para asegurar la transición desde las instituciones a un arreglo de vida totalmente independiente y la inclusión en la comunidad de todas las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, y asegure la asignación de los recursos necesarios para la aplicación de esa estrategia;

b) Promueva el derecho de las personas con discapacidad, en particular las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, incluso mediante actividades de toma de conciencia entre la población en general para acabar con la estigmatización y las barreras actitudinales;

c) Asigne recursos suficientes para la prestación de asistencia personal y para asegurar que se disponga de servicios en la comunidad que sean accesibles, asequibles, adaptables y de gran calidad, en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas.

Movilidad personal (art. 20)

39.Al Comité le preocupan las dificultades que experimentan las personas con discapacidad en relación con la adquisición y el mantenimiento de las ayudas para la movilidad y los dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo para su movilidad personal.

40. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad puedan adquirir ayudas para la movilidad de calidad, asequibles o gratuitas, así como los dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo necesarios para su movilidad personal, y recibir información y capacitación adecuadas sobre su utilización y mantenimiento. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que la tecnología y los servicios necesarios para la reparación de las ayudas para la movilidad y las ayudas técnicas estén disponibles a nivel local y a un costo asequible.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.Al Comité le preocupa:

a)La reducción del espacio para el disfrute del derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, que afecta a las personas con discapacidad;

b)El insuficiente suministro a las personas con discapacidad en formatos y tecnologías accesibles de la información destinada a la población en general, tanto en los medios de comunicación públicos como privados;

c)La falta de acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y de sitios web accesibles para las personas con discapacidad;

d)La falta de profesionales pertinentes capacitados en la utilización de la lengua de señas y táctil, el braille y los formatos de lectura fácil, en particular para personas sordas, sordociegas, ciegas o con deficiencia visual y personas con discapacidad intelectual.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, entre otras cosas en sus esfuerzos por alcanzar el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Adopte y aplique medidas legislativas y normativas para garantizar que la información proporcionada al público en general esté disponible para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la subtitulación para personas sordas, el lenguaje de señas, el b raille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos o alternativos;

c) Garantice el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, teniendo en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad, entre otras cosas velando por que los sitios web sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad a la Web del Consorcio World Wide Web;

d) Establezca un grupo de intérpretes calificados de lengua de señas y otros profesionales pertinentes capacitados en el uso de formatos táctiles, braille y lectura fácil, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidades.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.Al Comité le preocupa:

a)El hecho de que la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial estén sujetos al consentimiento de sus padres o tutores, de conformidad con el artículo 27 f) de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)El apoyo limitado a los padres y las familias de los niños con discapacidad y a los padres con discapacidad para garantizar su derecho a una vida familiar y evitar la separación involuntaria de la familia por motivos de discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la legislación que permite la intervención no consentida en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad y adopte todas las medidas jurídicas y normativas necesarias para garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan contraer matrimonio, ejercer las responsabilidades parentales y adoptar niños, sobre la base del consentimiento libre y pleno, en condiciones de igualdad con las demás;

b) Abola la práctica de la separación no voluntaria de la familia por motivos de discapacidad y proporcione el apoyo necesario, incluido apoyo financiero, asesoramiento y apoyo y servicios basados en la comunidad para los niños con discapacidad, sus padres y sus familias, así como para los padres con discapacidad, a fin de garantizar el disfrute, en condiciones de igualdad con los demás, de sus derechos con respecto a la vida familiar.

Educación (art. 24)

45.Al Comité le preocupa:

a)La legislación que prevé un sistema educativo dual en las escuelas segregadas, que excluye a los niños con discapacidad de la educación general, y que haya una dependencia excesiva de la educación informal para los niños con discapacidad;

b)La baja tasa de matriculación de niños con discapacidad en las escuelas a todos los niveles, debido, entre otras cosas, a la falta de alojamiento individualizado para los niños en el sistema educativo general.

46. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Revise su legislación para reconocer expresamente el derecho a la educación inclusiva para todos los niños y aborde la excesiva dependencia de la educación informal para los niños con discapacidad, entre otras cosas emprendiendo campañas de información para promover su matriculación en las escuelas ordinarias a todos los niveles;

b) Adoptar y aplicar un plan nacional de acción sobre la educación inclusiva, en el que participen todos los ministerios competentes y las partes interesadas, con asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad en el sistema de enseñanza general a todos los niveles, que incluya la provisión de alojamiento individualizado, apoyo en las aulas y entornos de aprendizaje, métodos de enseñanza y materiales accesibles.

Salud (art. 25)

47.Al Comité le preocupa:

a)Los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, que incluyen obstáculos físicos, de comunicación y financieros;

b)La falta de formación sistemática del personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia, con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para eliminar los obstáculos físicos, de comunicación y financieros a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de atención de la salud, y garantice su acceso a servicios e información de atención de la salud que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las cuestiones de género, especialmente en las zonas rurales;

b) Imparta formación sistemática al personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el modelo de derechos humanos de la discapacidad y los métodos alternativos de comunicación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

49.Preocupa al Comité la falta de disponibilidad de programas de habilitación y rehabilitación amplios y basados en la comunidad para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales.

50. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique leyes y reglamentos que promuevan la habilitación y rehabilitación integrales de las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad, como los programas de desarrollo inclusivo basados en la comunidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.Al Comité le preocupa:

a)La discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo, incluido el trato desigual en la contratación, la denegación de ajustes razonables, las escalas salariales más bajas y las prestaciones de empleo menos favorables;

b)La ausencia de incentivos efectivos y de medidas específicas para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado;

c)La falta de datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad y nivel de empleo, sobre las personas con discapacidad en el empleo.

52. El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Apruebe y aplique leyes y políticas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables en el empleo en los sectores público y privado, para garantizar la provisión de ajustes individuales e imparta capacitación adecuada a los empleadores;

b) Adopte medidas eficaces de acción afirmativa para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y los jóvenes con discapacidad, en el mercado laboral abierto, y promueva medidas para garantizar que el mercado laboral abierto sea inclusivo y accesible;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad y nivel de empleo, sobre los progresos realizados en la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo en los sectores público y privado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.Al Comité le preocupa:

a)El acceso limitado a los planes de protección social y al apoyo para las personas con discapacidad, por ejemplo en la Ley de Seguridad Social de 2012 y en la Estrategia de Seguridad Social de 2014;

b)El hecho de que los procedimientos de evaluación y certificación de la discapacidad no se ajusten a la Convención, lo que hace que algunas personas con discapacidad queden excluidas de los planes de protección social;

c)La elevada tasa de pobreza y privación entre las personas con discapacidad, entre otras cosas debido a los problemas que muchas de ellas pueden tener para hacer frente a los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la protección social y el apoyo a las personas con discapacidad;

b) Adopte medidas legislativas y normativas para garantizar que todos los procedimientos de evaluación se ajusten a la Convención y no den lugar a un trato discriminatorio en el acceso a los regímenes de protección social;

c) Establezca planes de protección social y de reducción de la pobreza con asignaciones presupuestarias suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, y proporcionarles subsidios para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.Al Comité le preocupa que:

a)La Ley Electoral del Pyithu Hluttaw excluya de los procesos electorales a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los colegios electorales y el material y la información electoral no sean accesibles para las personas con discapacidad en todo el Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para ayudar a los votantes con discapacidad puedan, de hecho, dificultar su acceso a las votaciones secretas;

d)La representación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la adopción de decisiones políticas y públicas siga siendo baja.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o enmiende la legislación que niega a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, su derecho a participar en la vida política y pública, incluidos los derechos de sufragio activo y pasivo;

b) Garantice la accesibilidad de los colegios electorales y el material y la información electoral para las personas con discapacidad teniendo en cuenta su diversidad, incluso en las elecciones de la Unión de 2020;

c) Vele por que las medidas adoptadas para ayudar a los votantes con discapacidades garanticen su derecho a emitir sus votos de una manera verdaderamente secreta;

d) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la adopción de decisiones en la vida política y pública a todos los niveles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

57.Al Comité le preocupa que:

a)La participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas siga siendo baja;

b)El Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las barreras sociales y ambientales que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas, y alentar su participación en condiciones de igualdad con los demás;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.Preocupa al Comité la falta de una recopilación sistemática de datos de calidad, oportunos y fiables sobre las personas con discapacidad, desglosados por discapacidad, sexo, edad, origen étnico, nacionalidad, religión, ubicación geográfica, situación socioeconómica y situación laboral, así como de datos sobre los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los derechos que les confiere la Convención.

60. El Comité recomienda que el Estado parte reúna, analice y difunda datos de calidad, oportunos y fiables, desglosados por discapacidad, sexo, edad, etnia, nacionalidad, religión, ubicación geográfica, situación socioeconómica y situación laboral, sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en todas las esferas abarcadas por la Convención, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. El Comité también recomienda que el Estado parte se guíe por la Convención en sus esfuerzos para alcanzar el Objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 17.18, y que tenga en cuenta el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington al reunir información sobre la situación de las personas con discapacidad y los obstáculos para el ejercicio de sus derechos.

Cooperación internacional (art. 32)

61.Preocupa al Comité que el Estado parte no busque suficientemente la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades de cooperación internacional.

62. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar la participación, inclusión y consulta efectivas de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de cooperación internacional, incluidos los esfuerzos encaminados a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico y el Plan de Mejoras de la Accesibilidad de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) para 2025: Incorporación de los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.Al Comité le preocupa:

a)La limitada independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar y que no tenga un mandato explícito y recursos suficientes para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención;

b)La insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que le impide cumplir eficazmente su mandato;

c)La limitada participación de todas las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención.

64. Recordando la observación general núm. 7 y las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas garantizando su plena independencia y dotándola de un mandato explícito y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

b) Fortalezca la capacidad del Comité Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda cumplir eficazmente su mandato;

c) Adopte las medidas necesarias para fortalecer las consultas con las personas con discapacidad y su participación efectiva y significativa por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las mujeres y los niños, a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad en las zonas rurales, en los procesos de aplicación y supervisión.

Cooperación y asistencia técnica

65.De conformidad con el artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar al Estado parte orientación técnica en relación con cualquier consulta dirigida a los miembros del Comité a través de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o en la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En cuanto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, sobre la legislación nacional y su aplicación, y 12, sobre la igualdad y la no discriminación.

67. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las administraciones autónomas, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, la medicina y el derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes y conceda apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

69. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como el sistema de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

70.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 7 de enero de 2025, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.