Distr.GENERAL

CRC/C/NER/Q/225 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

51º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar el segundo informe periódico de la República del Níger (CRC/C/NER/2)

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 6 de abril de 2009.

1.Toda vez que en el informe (CRC/C/NER/2) se hace referencia varias veces a la falta de coordinación entre los distintos departamentos del Estado como una de las dificultades para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"), sírvanse indicar qué medidas se prevén adoptar para hacer frente a esta situación. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o proyectadas para mejorar el funcionamiento del Comité para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño y los recursos de que éste dispone para poder desempeñar su función de supervisión y aplicación de los derechos del niño.

2.Sírvanse facilitar información complementaria sobre las atribuciones y los recursos que tiene asignados la Dirección de promoción de los derechos de la mujer y del niño, que depende de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y, en particular, sobre su competencia para recibir quejas.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas desde la aprobación en diciembre de 2007 de la Ley Nº 2007-30 sobre la inscripción de los nacimientos y de la política nacional relativa a la inscripción en el registro civil, para facilitar el acceso de las comunidades rurales a las oficinas del registro civil y, en particular, de las comunidades que habitan en las zonas más

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remotas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar la descentralización de los servicios administrativos que se encargan de la inscripción de los nacimientos.

4.Sírvanse describir brevemente la situación de los niños de la comunidad mahamide, asentada en el Níger desde hace décadas, y cuya situación jurídica sigue siendo incierta.

5.Sírvanse informar al Comité de toda iniciativa para combatir las prácticas tradicionales perjudiciales, como las registradas en las escuelas coránicas, en particular, los castigos corporales.

6.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños que viven en condiciones similares a la esclavitud, las campañas de información organizadas en relación con las nuevas disposiciones del Código Penal relativas a la esclavitud, los juicios contra quienes siguen manteniendo a personas en condiciones de esclavitud y la reintegración y rehabilitación de las víctimas, incluida la inscripción en el registro civil de los niños liberados.

7.Con referencia al párrafo 38 del informe, sírvanse indicar con más precisión qué medidas destinadas a dificultar los nacimientos se consideran actos constitutivos del delito de genocidio.

8.Sírvanse informar al Comité acerca del nivel de las reservas de agua e indicar si el Estado parte ha emprendido una revisión de su plan nacional sobre el agua y el saneamiento. En caso afirmativo, ¿qué medidas se han adoptado de manera urgente para aumentar el acceso de la población al agua potable y a los servicios de saneamiento?

9.Sírvanse indicar las cuestiones relativas a los niños que se consideran prioritarias en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a que actualice sucintamente (tres páginas como máximo) la información facilitada en su informe en relación con:

-Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas (el Código de Menores, el Código General de la Familia o el Código del Estatuto Personal, el proyecto de ley sobre la trata de personas);

-Nuevas instituciones (la Dirección de promoción de los derechos de la mujer y del niño, el Servicio central de protección de menores, la Dirección de promoción de la escolarización y formación de las niñas, el Parlamento de los jóvenes, el Consejo Nacional de la Juventud, la Comisión nacional para el seguimiento y la coordinación del plan de acción nacional y de lucha contra la trata de niños);

-Políticas recientemente aplicadas (la política nacional relativa al registro civil, el proyecto de documento marco de política nacional para el desarrollo integral de los niños (DIJE), la estrategia nacional para la educación especializada);

-Planes de acción, programas y proyectos recientemente ejecutados y alcance de los mismos.

Parte III

Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar, para los años 2005, 2006 y 2007, datos desglosados por sexo, edad y zona geográfica sobre los niños víctimas de abuso y negligencia y, en particular:

-El número de casos notificados;

-El número y porcentaje de casos que han sido juzgados, y de casos que han sido objeto de sanción judicial o que han tenido cualquier otro tipo de consecuencia;

-El número y porcentaje de niños que se han beneficiado de medidas de asistencia jurídica y de medidas de rehabilitación.

Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar, para los años 2005, 2006 y 2007, datos desglosados por sexo, edad y zona geográfica sobre la explotación económica y sexual de los niños y sobre los niños que son víctimas de trata.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no abarca las cuestiones que ya se examinaron en la Parte I) que el Comité tiene intención de abordar durante el diálogo con el Estado parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito . Esta lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

1.La estrategia del Estado parte para mejorar sustancialmente la aplicación de la Convención en general, con especial atención a los principios generales de la Convención y, en particular, a sus artículos 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto de las opiniones del niño).

2.El pluralismo jurídico y sus consecuencias en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención.

3.La definición del término "niño" y, en particular, la edad legal para contraer matrimonio.

4.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (nuevo Plan Nacional de Acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños (2006-2010) y reactivación del Comité competente).

5.El entorno familiar (apoyo/asistencia brindados a los padres por el Estado).

6.Los niños privados de su entorno familiar (asilos infantiles, hogares de acogida y de adopción).

7.La violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica.

8.Los matrimonios precoces, los matrimonios forzados y los embarazos precoces.

9.Los niños nómadas.

10.Los niños con discapacidad (integración en la sociedad, accesibilidad de las instalaciones).

11.Los niños que consumen alcohol y drogas.

12.La salud (en particular, el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad financiera a la atención de salud, la cuestión de la vacunación, las prácticas tradicionales perjudiciales, la salud de los adolescentes y la salud mental).

13.La educación (en particular, la disponibilidad de docentes calificados y de instalaciones adecuadas, el acceso de las niñas a la educación y las disparidades geográficas en el acceso a la educación).

14.Los niños de la calle.

15.La explotación económica, en particular el trabajo infantil (las peores formas de trabajo infantil, los niños que trabajan en las minas y los niños empleados como sirvientes domésticos).

16.La explotación sexual y la trata de niños.

17.La administración de la justicia juvenil (incluidas las medidas alternativas a la privación de libertad y las condiciones de vida de los niños en los centros de detención).

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