Distr.GENERAL

CRC/C/NER/CO/218 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉDE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

NÍGER

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Níger (CRC/C/NER/2) en sus sesiones 1413ª y 1414ª (CRC/C/SR.1413 y 1414), celebradas el 4 de junio de 2009 y, en su 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la naturaleza franca y autocrítica del segundo informe periódico del Estado parte, a pesar del considerable retraso con que se presentó, así como las respuestas formuladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/NER/Q/2/Add.1), y encomia el diálogo fructífero mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel, que permitió una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción los acontecimientos positivos relacionados con la aplicación de la Convención, en particular:

a)La Ley Nº 2003-05, de 13 de junio de 2003, por la que se modifica el Código Penal y se introducen nuevos delitos, entre ellos la mutilación genital femenina, el genocidio y la esclavitud;

GE.09-43040 (S) 140709 160709

b)La Ley Nº 2007-30, sobre la inscripción gratuita de los nacimientos;

c)La Ley de salud reproductiva, de 21 de junio de 2006;

d)La elaboración del proyecto de Código del Niño;

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de octubre de 2004;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 24 de junio de 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en septiembre de 2004;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 30 de septiembre de 2004;

e)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 11 de abril de 2002.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el informe inicial del Estado parte. No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o solo parcialmente, en particular las relacionadas con la asignación de recursos, la edad mínima para contraer matrimonio, la inscripción de los nacimientos, los castigos corporales, las adopciones no oficiales y los niños de la calle, así como el maltrato infantil y la negligencia en el cuidado de los niños.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se hayan aplicado o que se hayan aplicado solo parcialmente, y a que dé curso como corresponde a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre el segundo in forme periódico.

Legislación

7.El Comité acoge con satisfacción la elaboración en 2005 de un proyecto de Código del Niñocon el objeto de abolir el pluralismo jurídico en materia de derechos del niño y armonizar las leyes nacionales con la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, preocupa al Comité que dicho Código no haya sido aún examinado por el Gobierno ni presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación. En consecuencia, el disfrute de los derechos del niño sigue viéndose afectado negativamente por la aplicación de tres fuentes de derecho diferentes, a saber, el derecho positivo, el derecho consuetudinario y el derecho religioso.

8. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte todas las medidas procedentes para acelerar la aprobación del Código del Niño, incorporando en él todas las disposiciones de la Convención, y a que garantice la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para la plena aplicación de las normas de dicho Código, una vez que esté aprobado. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se establezcan en su legislación las penas adecuadas para los actos que constituyan violaciones de los derechos del niño, como el matrimonio precoz y la violencia sexual, y por que se apliquen dichas penas. Además, el Estado parte debería promover el conocimiento de la legislación, en particular entre las comunidades que siguen aplicando las normas consuetudinarias y religiosas.

Reservas

9.Preocupa al Comité que se mantengan todavía algunas reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que, como reconoce el propio Estado parte, privan de su sustancia a varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y constituyen un impedimento para la promoción de la igualdad entre los géneros en todos los ámbitos.

10. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar en un plazo concreto sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NER/CO/2, párrs. 10 y 16).

Coordinación

11.El Comité, si bien toma nota de la redefinición del mandato del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño y de la revitalización prevista del Comité Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño, sigue preocupado por la falta de una coordinación nacional sostenida en la aplicación de la Convención. Le preocupa en particular que el Comité Nacional siga teniendo escasez de personal y que no se hayan establecido aún sus comités regionales conexos. También preocupa al Comité que el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño reciba apenas una pequeña parte de las asignaciones presupuestarias anuales del Estado parte y que carezca de los fondos necesarios para llevar a cabo su labor en relación con los niños.

12. El Comité, remitiéndose a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 12), insta al Estado parte a que siga fortaleciendo el mandato del Comité Nacional y a que le proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para coordinar y supervisar efectivamente la aplicación en los planos nacional, regional y subregional. El Comité también exhorta al Estado parte a que garantice que el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño reciba recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo su labor en relación con los niños. A este respecto, el Comité remite al Estado par te a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan Nacional de Acción

13.El Comité toma nota con interés del Plan de Acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño (2006-2010) y del proyecto de marco nacional de políticas para el desarrollo integral del niño de corta edad. No obstante, le preocupa que no se haya realizado ninguna evaluación del Plan de Acción anterior y que los nuevos planes de acción no hayan sido aprobados aún por el Gobierno ni incluyan todas las esferas de la Convención. El Comité también lamenta que no se proporcione información alguna sobre los recursos financieros y humanos proporcionados al Comité establecido para la aplicación de los planes de acción.

14. El Comité alienta al Estado parte a que adopte un plan nacional integral de acción para la infancia en el que se aborden plenamente todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a que tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002, y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte asigne una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que este se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión que permita periódicamente medir los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a que también vigile la aplicación del " Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del p lan de acción de la iniciativa "África para los niños" , 2008-2012 " , aprobado e n El Cairo el 2 de noviembre de  2007 por el segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana: examen de mitad de período ( véase el documento A/62/653).

Supervisión independiente

15.Si bien el Comité toma nota de la creación de la Dirección de promoción de los derechos de la mujer y del niño adscrita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, lamenta que no se haya proporcionado a dicha Comisión los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir con su mandato y que no se hayan establecido oficinas locales ni regionales.

16. El Comité insta al Estado parte a que proporcione recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y a que establezca sin demora sus oficinas regionales. El Comité insta también al Estado parte a que fortalezca las atribuciones de la Comisión Nacional en materia de derechos del niño, en particular asignándole un mandato en relación con la infancia en los planos tanto nacional como local. El Comité exhorta al Estado parte a velar por que los niños puedan acceder a la Dirección de promoción de los derechos de la mujer y del niño, que tiene competencia para recibir e investigar denuncias sobre violaciones de los derechos de los niños, y a asegurarse de que esta resuelva e fectivamente las denuncias que le presenten los  niños.

Asignación de recursos

17.Si bien el Comité celebra el aumento de los recursos presupuestarios asignados a los sectores de la salud y la educación, le preocupa que la parte del presupuesto nacional dedicada a los servicios sociales haya disminuido y que la asignación general de recursos siga siendo insuficiente para garantizar efectivamente a todos los niños el disfrute de todos sus derechos. Preocupa asimismo al Comité que el Estado parte no pueda indicar claramente la cuantía y la proporción de los recursos asignados a los niños en el presupuesto estatal. Al Comité le preocupa que continúen las denuncias de corrupción, con sus consiguientes efectos negativos en la asignación de recursos, de por sí limitados, a la promoción y protección de los derechos de los niños.

18. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2007 sobre "Recurs os para los derechos del niño- Res ponsabilidad de los Estados":

a) Utilice, al elaborar el presupuesto estatal, un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de recursos para los niños en todo el presupuesto, dando visibilidad a la inversión que se hace en los niños. El Comité también insta al Estado parte a que utilice ese sistema de seguimiento para realizar evaluaciones de impacto sobre la manera en que las inversiones en determina do sector pueden beneficiar el " interés superior del niño " , cerciorándose de que se mida el impacto diferencial de dichas inversion es en los niños y en las niñas .

b) Utilice, en la medida de lo posible, fondos del Programa Presidencial Especial establecido gracias al alivio de la deuda, para realizar inversiones en beneficio de los ni ños, incluso en infraestructura.

c) Siempre que sea posible, siga la recomendación de las Naciones Unidas de poner en práctica la presupuestación basada en los resultados con el fin de vigilar y evaluar la eficacia de la asignación de los recursos y, de ser necesario, procure conseguir cooperación internacional a esos efectos .

d) Defina renglones presupuestarios estratégicos para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables y para las situaciones que puedan requerir medidas de acción afirmativa de carácter social (como la inscripción de los nacimientos) y se asegure de que esos renglones presupuestarios estén protegidos incluso en situaciones de crisis económica, desastre natural o emergencia de otra índole .

e) En el contexto del proceso de descentralización que lleva a cabo actualmente el Estado parte, garantice la presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo público y la participación, especialmente de los niños, y la correspondiente rendición de cuentas por parte de las autoridades locales.

f) Adopte todas las medidas necesarias para prev enir la corrupción y enjuiciar a sus autores.

Recopilación de datos

19.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en materia de recopilación de datos y, en particular, la creación en 2005 de una Dirección de Estadística adscrita al Ministerio de Protección del Niño y la adopción en 2007 de una Estrategia Nacional para la Elaboración de Estadísticas. Sin embargo, preocupa al Comité que no se disponga de datos de calidad sobre los derechos de los niños ni de análisis al respecto, especialmente por lo que se refiere a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, incluidos los niños víctimas de la violencia y del abuso sexual, los niños de la calle, los niños que trabajan como empleados domésticos, los niños que han infringido la ley y los niños que viven en la pobreza.

20. El Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo su sistema de recopilación de datos con el apoyo de sus colaboradores y a que utilice esos datos como base para evaluar los progresos obtenidos en la realización de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas de aplicación de la Convención. El Estado parte debería cerciorarse de que la información recopilada contenga datos actualizados sobre una amplia gama de niños vulnerables, incluidos los niños víctimas de la violencia y del abuso sexual, los niños de la calle, los niños que trabajan como empleados domésticos, los niños que han infringido la ley y los niños que viven en la pobreza.

Difusión, capacitación y concienciación sobre la Convención

21.Si bien el Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para difundir ampliamente la Convención y la jurisprudencia del Comité y para organizar campañas de sensibilización y concienciación y programas de capacitación, lamenta que la Convención no se haya promocionado lo suficiente en las zonas rurales ni se haya publicado aún en algunos de los idiomas locales del Estado parte.

22. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe sus campañas de concienciación para llegar a la población que vive fuera de las zonas urbanas y traduzca la Convención a todos los idiomas más importantes del Estado parte. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos, en particular los dirigentes religiosos y tradicionales, así como por los niños. Recomienda también que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, en particular las autoridades policiales y judiciales, los maestros, el personal de la salud, los trabajadores sociales y el personal de las guarderías infantiles.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité celebra que, como informa el Estado parte, las instituciones estatales trabajen en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales, y que el informe del Estado parte se haya elaborado en el marco de un proceso participativo. No obstante, está muy preocupado por las restricciones que se aplican a algunas organizaciones de la sociedad civil y, en particular, por las graves restricciones administrativas y prácticas impuestas al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la asistencia humanitaria para los niños.

24. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que respete la función esencial que desempeña la sociedad civil en la promoción de la aplicación de la Convención y alienta la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG internacionales y nacionales, en la promoción de los derechos del niño y, en particular, en el seguimiento que se dé a las obs ervaciones finales del Comité.

2. Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité observa con satisfacción que, según informa el Estado parte, se ha alcanzado un consenso entre los dirigentes tradicionales y religiosos para fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer. No obstante, preocupa al Comité que ese consenso no se haya traducido en la legislación y que, por lo tanto, la edad legal mínima para contraer matrimonio, de 18 años para el hombre y de 15 para la mujer, siga siendo discriminatoria en cuanto al género.

26. El Comité insta al Estado parte a que vele por la rápida aprobación de un Código del Niño en el que se fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité acoge con satisfacción todas las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la educación de las niñas y, en particular, las campañas de concienciación emprendidas con el apoyo de los jefes tradicionales y religiosos en las regiones donde la tasa de matrícula de las niñas es particularmente baja. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de la discriminación contra las niñas en el Estado parte. También le preocupa la discriminación jurídica de que son objeto los niños nacidos fuera del matrimonio y la discriminación social que siguen sufriendo los grupos más vulnerables, como los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales.

28. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179) de que el Estado parte redoble los esfuerzos para garantizar que todos los niños bajo su jurisdicción disfruten, sin discriminación, de todos los derechos enunciados en la Convención, en particular mediante programas de educación pública y la erradicación de ideas sociales erróneas, de conformidad con el artículo 2; y que dé prioridad y destine los servicios sociales especialmente a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. El Comité insta al Estado parte a velar por que, como consecuencia de la aprobación del Código del Niño y el Código de Familia, se deroguen todas las disposiciones discriminatorias. Además, suma su voz a la del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NER/CO/2, párr. 16) para recomendar que el Estado parte formule sin demora una estrategia amplia, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas culturales negativas y estereotipos que perjudican y discriminan a la mujer.

Interés superior del niño

29.El Comité observa que, según informa el Estado parte, las instituciones estatales tienen en cuenta el principio del interés superior del niño, y que el Poder Judicial aprobó, en 2007, un inventario de buenas prácticas que favorecen la protección de los derechos del niño ante los tribunales. Sin embargo, el Comité lamenta que el derecho consuetudinario y ciertas prácticas sigan siendo un impedimento para la aplicación de este principio.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las prácticas tradicionales y el derecho consuetudinario no impidan la aplicación de este principio general, en particular haciendo tomar conciencia del problema a los dirigentes de las comunidades y a la sociedad en general.

Respeto de la opinión del niño

31.Preocupa al Comité que el principio del respeto de la opinión del niño no esté claramente expresado en el marco jurídico del Estado parte. También le preocupan las actitudes tradicionales de la sociedad que impiden a los niños expresar libremente sus opiniones dentro de la familia, en la escuela, en la comunidad y en los procesos judiciales y administrativos.

32. El Comité recomienda que el principio del respeto de la opinión del niño se incorpore en la Constitución del Estado parte así como en sus leyes, políticas y programas relacionados con los niños, y en particular en los proyectos de desarrollo. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas durante el día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006, e insta a que se haga particular hincapié en el derecho de cada niño a ser escuchado en la familia, en la escuela, en los procesos judiciales y administrativos, en la comunidad y en la sociedad en general, prestándose especial atención a los grupos vulnerables.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Esclavitud

33.Preocupa profundamente al Comité que el informe del Estado parte no contenga información sobre las prácticas de esclavitud basadas en el sistema de castas, pese a que estas prácticas existen en todo el país, y que sus autores no son enjuiciados ni castigados. Al Comité le preocupa especialmente la falta de servicios para liberar a los niños y adultos que son víctimas de las prácticas de esclavitud tradicionales y lo poco que se hace para informar al público acerca de las prácticas de esclavitud en general y sus efectos nocivos.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para erradicar todas las formas de esclavitud dentro del Estado parte y, en particular, para que los autores de tales prácticas sean sistemáticamente sometidos a juicio ante los tribunales con arreglo a la ley. El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe un p lan n acional de a cción para combatir la esclavitud, con medidas eficaces para liberar a las víctimas de las prácticas de esclavitud tradicionales; a que preste servicios de rehabilitación, recuperación p sicológica y asistencia a los niños para que puedan reintegrarse en sus familias, y a que emprenda campañas de concienciación sobre las disposiciones de la nueva ley contra la esclavitud.

Inscripción de los nacimientos

35.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación en 2007 de una nueva ley sobre la inscripción de los nacimientos y una política nacional en materia de registros; del nombramiento y la capacitación de oficiales de registro locales y regionales, y de las campañas de inscripción realizadas para llegar a los niños que no fueron inscritos en el momento de su nacimiento. No obstante, preocupa al Comité la disminución del porcentaje de niños inscritos en el momento del nacimiento, debido sobre todo al desempeño deficiente de los servicios de registro civil, la falta de oficinas de registro en las zonas rurales y el pago tardío de la remuneración de los oficiales de registro. Si bien el Comité toma nota con satisfacción de lo manifestado por el Estado parte en cuanto a que el pueblo mahamide que vive en el Níger tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás nacionales del Níger, sigue estando preocupado por la falta de inscripción de los niños mahamides, que los expone a ellos y a sus familias al riesgo de convertirse en apátridas.

36. El Comité insta al Estado parte a redoblar esfuerzos para lograr que se inscriban todos los niños nacidos dentro del territorio nacional, especialmente los niños mahamide s . Exhorta además al Estado parte a garantizar que todas las estructuras institucionales de registro sean gratuitas y accesibles, sobre todo en las zonas rurales y distantes. El Comité también reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 61) de que el Estado parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).

Castigos corporales

37.Preocupa al Comité que no se interprete que las disposiciones de la Constitución y el Código Penal en contra de la violencia y los malos tratos prohíben los castigos corporales en la crianza de los niños, y que no exista una prohibición explícita de los castigos corporales en las escuelas y otros centros de cuidados alternativos. El Comité también está profundamente preocupado por todas las formas de violencia a que son sometidos los niños en las escuelas coránicas y las consecuencias perjudiciales de esas prácticas para los niños, entre ellas la discapacidad física y mental.

38. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en la familia, la escuela y las instituciones, y vele por que esas leyes se apliquen efectivamente y se inicien acciones judiciales en forma sistemática contra los respons ables de maltratar a los niños;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar las causas, la índole y el alcance de los castigos corporales;

c) Realice campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños;

d) Se asegure de que se ejecute un programa educativo contra el castigo corporal que insista tanto en los derechos del niño com o en los aspectos psicológicos;

e) Garantice la recuperación y la reinserción social de las víctimas de castigos corporales; y

f) Tome medidas apropiadas para abordar el problema del maltrato que reciben los niños en las escuelas islámicas, y enjuiciar a los autores con arreglo al derecho penal.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

39.Si bien el Comité celebra que se haya creado un Marco nacional de coordinación de las medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños, lamenta que dicho marco no haya conducido aún a la formulación de una estrategia amplia de lucha contra todas las formas de violencia contra los niños.

40. El Comité alienta al Estado parte a asignar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Regional para África occidental y central (celebrada en Bamako del 23 al 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer el compromiso y la acción a nivel nacional y local;

iii) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

iv) Fortalecer la capacidad de todos los qu e trabajan con los niños y para  ellos;

v) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para adoptar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para asegurar que cada uno de ellos esté protegido contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y para impulsar medidas concretas y con plazos definidos, a fin de prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos;

c) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y otros organismos pertinentes, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y organizaciones no gubernamentales asociadas.

5 . Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.Si bien el Comité acoge con beneplácito lo indicado por el Estado parte en el sentido de que otorga a los padres una prestación familiar, observa que esa prestación familiar se paga únicamente a un número limitado de familias y que el Estado parte no ofrece servicios adecuados y apoyo financiero a las familias.

42. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros y de otro tipo apropiados a los programas que prestan apoyo a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. Exhorta asimismo al Estado parte a que ponga en práctica programas eficaces de apoyo a los niños de las familias vulnerables.

Obligaciones de los padres

43.Si bien el Comité toma nota de que, conforme a la Constitución, ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones, le preocupa que de acuerdo con el derecho civil la mujer esté subordinada al marido y no tenga derecho a participar en las decisiones de la familia. Al Comité le preocupa que no se haya aprobado aún el Código de Familia, cuya redacción comenzó en 1976, y que la repudiación y la poligamia sigan siendo prácticas comunes, que repercuten negativamente en los derechos del niño.

44. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación, los programas y las políticas a efectos de promover la responsabilidad compartida entre ambos padres en un pie de igualdad. Exhorta además al Estado parte a que derogue la repudiación, como se había previsto, y desaliente la poligamia, mediante la aplicación de medidas legales y administrativas y campañas de concienciación sobre sus efectos adversos en los niños. El Comité insta asimismo al Estado parte a que agilice el proceso de aprobación del Código de Familia.

Custodia de los hijos

45.El Comité reitera la preocupación que expresó en el examen periódico anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 38) en relación con la costumbre que se sigue aplicando en los casos de divorcio, por la que los niños son confiados a la madre hasta la edad de 7 años y a los padres a partir de esa edad, sin tener en cuenta el interés superior del niño ni sus opiniones.

46. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 39) de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para eliminar la costumbre aplicable a los casos de divorcio, y a que continúe sensibilizando a la población sobre las repercusiones negativas de dicha costumbre y la contradicción entre esta y el interés superior del niño y otras disposiciones pertinentes de la Convención.

Niños privados de su entorno familiar

47.El Comité expresa preocupación por el hecho señalado por el Estado parte, de que el 10% de los niños menores de 15 años no vive con ninguno de sus dos progenitores. También le preocupa que, por la falta de medidas suficiente para reintegrar a los niños a sus familias, haya un número cada vez mayor de niños vulnerables que son enviados a centros de atención de menores. Preocupa además al Comité que los centros de cuidados alternativos sigan careciendo de personal capacitado y calificado y que no sean supervisados con eficiencia por el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Niño.

48. El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique una política de protección que permita a los niños gozar de su derecho a vivir con su familia biológica. Lo insta asimismo a diseñar más programas para mejorar los servicios de cuidados alternativos y proporcionar capacitación adicional a los trabajadores sociales y al personal de los servicios de bienestar social. El Comité también insta al Estado parte a que establezca mecanismos independientes de denuncia y vigilancia para las instituciones de cuidados alternativos.

Adopción

49.El Comité observa con preocupación que durante el período en examen no se tomó ninguna medida de importancia para disminuir el número de adopciones no oficiales. Le preocupa además que, a pesar de que la adopción internacional es una práctica común en el Estado parte, aún no se haya reglamentado.

50. El Comité exhorta al Estado parte a que incluya normas claras en el Código del Niño para evitar la práctica de la adopción no oficial y a que establezca un mecanismo eficaz de supervisión de las adopciones. Reitera además su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 43) de que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar cuanto antes el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en 1993.

Malos tratos y negligencia

51.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga información suficiente sobre el maltrato infantil, a pesar de que los malos tratos infligidos a los niños en el hogar, en las escuelas, especialmente las escuelas islámicas, y en la calle, siguen siendo una práctica generalizada, y a menudo legitimada por la costumbre. Al Comité le preocupa profundamente que la violencia contra los niños esté socialmente aceptada y que no se considere una cuestión prioritaria a nivel del Gobierno. Le preocupa además que el Estado parte carezca de un sistema de protección de la infancia encargado de vigilar y denunciar los casos de maltrato y negligencia, dejando desamparados a los niños que son víctimas de esas prácticas.

52. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de protección de la infancia que incluya mecanismos eficaces para recibir, verificar mediante la recopilación de datos, e investigar las denuncias de maltrato de niños, y que, cuando sea necesario, inicie acciones judiciales contra los autores, respetando a los niños y protegiendo la intimidad de las víctimas, y proporcione a los niños víctimas de abusos sexuales o de otro tipo el apoyo psicológico y de otra índole que sea necesario para su plena recuperación y reinserción en la sociedad. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo campañas preventivas de educación pública sobre las consecuencias del abuso y el maltrato de niños.

6 . Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

53.El Comité observa con satisfacción las iniciativas emprendidas junto con las ONG y los organismos humanitarios y de protección de la infancia a favor de las personas, incluidos los niños, con discapacidad; la creación de centros especializados para la atención de sus necesidades y la protección de su bienestar, y la adopción de una Estrategia Nacional de enseñanza especializada. Sin embargo, al Comité le preocupa la discriminación social que sigue existiendo contra los niños con discapacidad y la falta de una legislación apropiada que proteja sus derechos. Señala además que deberían redoblarse los esfuerzos por ampliar el alcance de los servicios de asistencia y rehabilitación para que abarquen a todos los niños con discapacidad y mejorar el acceso de aquellos que necesitan protección.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tenga en cuenta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación que dispone la protección de los niños con discapacidad y considere la posibilidad de aprobar leyes específicas sobre la cuestión;

c) Haga todo lo posible para proporcionar programas y servicios a todos los niños con discapacidad y garantice que esos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes;

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Estrategia de Enseñanza Especializada de 2005, que apunta a promover la educación de los niños con nec esidades educativas especiales;

e) Lleve a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a los padres y al público sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta las discapacidades específicas de cada sexo, y fomente su integración en la sociedad;

f ) Ofrezca capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los maestros, los trabajadores sociales y el personal médico, paramédico y conexo.

Salud y acceso a los servicios de salud

55.El Comité reconoce el gran esfuerzo realizado por el Estado parte en el ámbito de la salud, particularmente en lo que respecta a la malnutrición aguda y crónica general, la mortalidad de niños menores de 5 años y los programas de vacunación. No obstante, le preocupa que, si bien las tasas de malnutrición aguda y crónica y de mortalidad materna siguen siendo muy altas, parece subestimarse la atención que se presta a estos graves problemas. El Comité está preocupado también por las deficiencias de los servicios de salud en términos de acceso, utilización y calidad, y por las creencias tradicionales o religiosas que limitan el acceso de los niños a la atención de la salud.

56. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para garantizar la igualdad de acceso a unos servicios de salud de calidad para todos los niños, incluso los que viven en las zonas más remotas del país. Además, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación sanitaria de los niños, incluso mediante:

a) La conti nua movilización de recursos humanos y financieros a nivel de distritos para lograr la efectiva aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, haciendo particular hincapié en el desarroll o de la atención primaria de la  salud;

b) El reconocimiento de la nutrición como una prioridad nacional y la asignación de recursos apropiados a la ejecución de actividades relacionadas con la nutrición, integrando plenamente esas actividades en las estructuras sanitarias del Estado y aplicando las recomendaciones internacionales pertinentes para combatir las causas subyacentes de la malnutrición;

c) La intensificación de sus esfuerzos para reducir aún más la mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, centrándose especialmente en las medidas preventivas y el tratamiento, en particular la vacunación, la mejora de las condiciones sanitarias, un mayor acceso al agua potable y la lucha contra las enfermedades transmisibles y el paludismo;

d) La intensificación de sus esfuerzos para reducir aún más la mortalidad materna en todo el país, incluso mediante la generalización de medidas específicas para prevenir las hemorragias después del parto y otras causas importantes de mortalidad materna;

e) La prosecución de los esfuerzos de inmunización, especialmente mediante la mejora de las actividades de divulgación y la inmunización de los niños que han abandonado la escuela, así como mediante una aplicación eficaz de todas las intervenciones integradas en todos los distritos sanitarios;

f) Las actividades destinadas a que todos los sectores de la sociedad estén informados y tengan la posibilidad de adquirir y utilizar conocimientos básicos en materia de salud y nutrición infantiles, como las ventajas de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad; y

g) La solicitud de asistencia técnica al UNICEF y a la OMS.

Salud de los adolescentes

57.El Comité reitera la preocupación que expresó durante el examen anterior (CRC/C/15/Add.179) por la poca atención que se presta a las cuestiones de salud de los adolescentes, como lo demuestra la falta de información a ese respecto en el informe del Estado parte. Al Comité le preocupa también la falta de programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de difusión de información sobre métodos anticonceptivos seguros y la forma de acceder a ellos.

58. El Comité, teniendo en cue nta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, insta al Estado parte a que aplique su recomendación anterior y emprenda un estudio exhaustivo, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y la magnitud de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos. El Comité también recomienda que el Estado parte mejore la disponibilidad y la sostenibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y promueva la introducción de programas de enseñanza sobre salud sexual y reproductiva.

Prácticas tradicionales nocivas

59.El Comité acoge con satisfacción los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la mutilación genital femenina mediante la proclamación de la Ley Nº 2003-25, que penaliza dicha práctica; las campañas de concienciación organizadas en colaboración con los jefes tradicionales, y las estrategias adoptadas a nivel nacional y de las comunidades. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la mutilación genital femenina sigue siendo una práctica frecuente entre las mujeres gourmantché, las mujeres pheul y las mujeres árabes, y que las tasas más altas se registran en las regiones de Tillabery, Diffa y Niamey. Al Comité también le preocupa la elevada incidencia de los matrimonios a temprana edad, que no sólo entrañan graves riesgos para la salud de las muchachas y el riesgo de infanticidio, sino que además les impide terminar sus estudios.

60. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales que son nocivas para los niños, entre ellas la mutilación genital femenina, y velar por que los autores de tales actos respondan ante la justicia;

b) Continuar y aumentar las actividades de concienciación y sensibilización destinadas a los autores de esas prácticas, las familias, los dirigentes tradicionales o religiosos y el público en general, a fin de alentar un cambio en las actitudes tradicionales;

c) Seguir proporcionando a los practicantes de la mutilación genital femenina la capacitación adecuada para encontrar otras fuentes de ingresos;

d) Concentrar esfuerzos para erradicar la mutilación genital femenina en las regiones en las que se sigue practicando como norma general.

61. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para prohibir los matrimonios forzosos y a temprana edad y a que organice campañas de concienciación, en colaboración con los jefes tradicionales, sobre las consecuencias adversas de los embarazos precoces.

VIH/SIDA

62.El Comité toma nota con agrado de la formulación y aprobación en 2002 y 2008 de un marco nacional multisectorial sobre el VIH/SIDA y planes de acción sectoriales, así como de las actividades de prevención realizadas en colaboración con ONG.

63. Habida cuent a de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a redoblar esfuerzos para garantizar el acceso de los niños que viven con el VIH/SIDA al tratamiento con medicamentos antirretrovirales, y a adoptar todas las medidas que sean necesarias para combatir la discriminación de que siguen siendo objeto esos niños.

Derecho a un nivel de vida adecuado

64.El Comité, si bien acoge con beneplácito la aprobación del documento de estrategia de lucha contra la pobreza y el Programa Presidencial Especial, observa con pesar que el nivel de vida en el Níger es considerablemente bajo y que un gran número de familias y niños viven en una situación de inseguridad alimentaria crónica y carecen de una vivienda adecuada y de acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, sobre todo en las zonas rurales. Al Comité le preocupa que el crecimiento demográfico constituya un grave obstáculo para el aumento del nivel de vida de los niños y de sus familias.

65. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la aplicación de sus estrategias de lucha contra la pobreza y otras medidas, haciendo especial hincapié en los niños, para proporcionar a las familias económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, alimentos suficientes, agua potable, vivienda y servicios de saneamiento.

7. Educación, esparcimiento y actividades cultu rales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Derecho a la educación y fines de la educación

66.El Comité encomia el gran esfuerzo realizado por el Estado parte para ampliar el acceso a la enseñanza primaria, y lo felicita por el aumento del número de niñas que acceden a la educación, la construcción de nueva infraestructura educativa en las zonas rurales y los programas de formación docente. No obstante, al Comité le preocupa que solamente la mitad de los niños esté matriculada en la escuela primaria, y observa además que el período de enseñanza obligatoria es solamente de seis años. También le preocupa la baja calidad del sistema educativo, la elevada tasa de deserción escolar, la falta de igualdad entre los géneros en la educación, la muy baja tasa de alfabetización de adultos y el reducido porcentaje de niños de entre 3 y 5 años de edad que se benefician de la enseñanza preescolar.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la calidad de la educación y adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños terminen sus estudios, tomando medidas concretas para subsanar los motivos por los cuales no lo hacen;

b) Corrija las disparidades más eficazmente, asignando apoyo presupuestario específico y a largo plazo en beneficio de los niños más desfavorecidos, en particular las niñas de las zonas rurales más pobres;

c) Proporcione recursos financieros suficientes al sistema de educación pública y garantice la enseñanza gratuita y obligatoria;

d) Vele por que los maestros estén bien capacitados y plenamente calificados y reciban una remuneración suficiente;

e) Prolongue más allá de los seis años el período de enseñanza obligatoria;

f) Amplíe el acceso a la educación preescolar a todas las regiones del Estado parte;

g) Organice y fortalezca la promoción de la enseñanza y capacitación profesionales para los niños que hayan abandonado la escuela primaria o secundaria;

h) Incluya la educación sobre derechos humanos y derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas;

i) Aliente la participación de los niños a todos los niveles de la vida escolar;

j) Tenga en cu enta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 (apartados b) a d)), 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños afectados por conflictos armados

68.El Comité expresa preocupación por la continuación del conflicto militar en el norte del país, que según se prevé habrá de empobrecer aún más a las víctimas de la pobreza crónica y a las poblaciones nómadas vulnerables, exponiendo a los niños y a las mujeres a un mayor riesgo de marginación, explotación y trata. Preocupa asimismo al Comité que la ley no establezca expresamente la edad mínima de reclutamiento voluntario u obligatorio, y que menores de apenas 13 años de edad puedan inscribirse en la escuela militar de Niamey y recibir adiestramiento básico en el manejo de armas de fuego.

69. El Comité exhorta al Estado parte a establecer mecanismos de emergencia para garantizar que todos los niños que se encuentran en circunstancias difíciles, incluidos los afectados por conflictos armados, gocen efectivamente de sus derechos fundamentales a la vivienda, la alimentación y la educación. El Comité insta además al Estado parte a que apruebe una ley por la que se fije en 18 años la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas, en consonancia con la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. También exhorta al Estado parte a que aumente la edad exigida legalmente para ingresar en la escuela militar.

Niños no acompañados, refugiados y desplazados

70.El Comité toma nota con agrado de que, conforme a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.179, párr. 61), el Estado parte garantiza actualmente la inscripción del nacimiento de los hijos de los refugiados y su matriculación en el sistema escolar. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no proporcione información sobre la situación de las personas desplazadas internamente, entre ellas niños, que se han visto obligadas a abandonar sus hogares a causa del conflicto armado que tiene lugar en el norte del país.

71. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños desplazados internamente y de los niños que viven en zonas peligrosas, en particular su derecho a la vida, la salud y la educación.

Niños de la calle

72.El Comité reitera la preocupación que expresó en el examen periódico anterior por el número de niños que piden limosna en las calles. También le preocupa profundamente la situación de los niños talibés que están bajo la tutela de escuelas coránicas y que son obligados por sus marabouts a mendigar en las calles.

73. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas profundas y su magnitud;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una política general que aborde las causas subyacentes del fenómeno y defina medidas de prevención y protección que establezcan metas anuales de reducción del número de niños de la calle, asignen los recursos necesarios y formulen directrices apropiadas para la aplicación de esta estrategia por los servicios públicos y las ONG ;

c) Con la participación activa de los propios niños, apoye los programas de reunión de la familia y otras formas de cuidado alternativo, siempre y cuando redunden en el interés superior del niño;

d) Vele por que los niños de la calle asistan a la escuela y permanezcan en ella, y proporcione servicios de salud adecuados, vivienda y alimentos a los niños de la calle, teniendo en cuenta las necesidades diferentes de los niños y las niñas;

e) Diseñe programas de sensibilización en colaboración con los dirigentes tradicionales y religiosos y los padres para poner fin a la práctica de los marabouts de enviar a los niños a pedir limosna en la calle.

El trabajo infantil, la esclavitud y otras formas de explotación económica

74.Preocupa al Comité que el 74% de los niños menores de 15 años trabajen, muchos de ellos en condiciones peligrosas en minas y canteras, en las que pueden verse expuestos al mercurio, triturando y alzando minerales metalíferos. El Comité observa con preocupación que el informe del Estado parte no proporciona información actualizada sobre las iniciativas destinadas a combatir el trabajo infantil, que las autoridades tienen un escaso grado de participación, y que los recursos destinados a combatir la explotación económica de los niños son muy limitados.

75. El Comité reitera por consiguiente su recomendación anterior (CRC/C/15/Add . 179, párr. 65) de que el Estado parte:

a) Apruebe y ponga en práctica el plan nacional de acción para prevenir y combatir el trabajo infantil;

b) Facilite los recursos humanos y otros recursos necesarios, e imparta formación a los inspectores del trabajo y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de fortalecer aún más su capacidad para supervisar efectivamente el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil y los convenios pertinentes de la OIT;

c) Elimine las peores formas de trabajo infantil y sensibilice a la población sobre esta cuestión, haciendo participar a los dirigentes tradicionales;

d) Busque métodos innovadores, como programas de educación alternativos, a fin de ofrecer oportunidades de educación a los niños mayores que tienen que trabajar;

e) Solicite asistencia de la OIT.

Trata

76.El Comité observa complacido la elaboración de un proyecto de ley que penaliza la trata, la adopción de un Plan Nacional de Acción para combatir la trata de niños, y la participación del Estado parte en el Acuerdo de cooperación multilateral para luchar contra la trata de personas, de 2005, y en el Plan de acción conjunta contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en las regiones de África occidental y central. No obstante, le preocupa profundamente que, a pesar de la magnitud de la trata de niños dentro, desde y hacia el Estado parte, la existencia del fenómeno no es plenamente reconocida en el Estado parte. Preocupa asimismo al Comité que no haya coordinación entre los ministerios en torno a esta cuestión y que no se proporcionen recursos al refugio para víctimas creado en 2006.

77. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe cuanto antes una ley que penalice la trata de niños, garantice la debida investigación de los casos de trata de niños y enjuicie y castigue a los autores;

b) Acelere el proceso de adopción del Plan de acción contra la trata de niños y proporcione a la Comisión encargada de elaborar el Plan los recursos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones;

c) Aumente las medidas de concienciación para prevenir y eliminar la trata de mujeres y niños, en particular respaldando las iniciativas actuales de las ONG , y fortalezca los comités de alerta creados a nivel local;

d) Firme convenios con los países vecinos para combatir la trata transnacional de niños; y

e) Proporcione más recursos para prestar apoyo a la vivienda y a la recuperación física y p sicológica de todos los niños víctimas de la venta o de la trata.

Venta y explotación y abuso sexuales

78.El Comité toma nota de la elaboración de un Plan de Acción contra la violencia sexual infantil. Sin embargo, le preocupa el número cada vez mayor de niños que son víctimas de explotación sexual en el Estado parte. El Comité también está sumamente preocupado por la práctica llamada "la wahaya", en virtud de la cual personas ricas o personalidades eminentes, así como jefes y marabouts importantes, compran muchachas para que sean sus concubinas, práctica que parece estar ampliamente aceptada en la sociedad.

79. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Elabore y refuerce medidas legislativas apropiadas para abordar las cuestiones de la explotación sexual y los abusos sexuales;

b) Adopte medidas apropiadas para asegurar que se someta a juicio sin demora a los autores de delitos sexuales contra los niños;

c) Continúe aplicando políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con las conclusiones de los Congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de 1996, 2001 y 2008 respectivamente, así como los resultados de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Justicia de menores

80.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de nuevos servicios educativos, preventivos y judiciales (Services Educatifs, Préventifs et Judiciares (SEJUP)), así como de la creación de un servicio central de protección de los menores adscrito a la policía nacional. Sin embargo, le preocupa que no se asignen recursos humanos y financieros a los tribunales especializados en justicia de menores; la ausencia casi total de docentes especializados en educación infantil y de instituciones para internar a los niños que han infringido la ley, y la falta de espacios que tengan en cuenta las necesidades de los niños en las comisarías. Preocupa también al Comité que la Ordenanza Nº 99-11, sobre la creación de los tribunales de menores, no contemple todos los casos en los que participan menores, y que los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que cometen delitos junto con adultos sean llevados a comparecer ante tribunales de adultos y puedan llegar a ser castigados con la pena de muerte. El Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que se siga recluyendo a menores junto con adultos.

81. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la C onvención, así como las Reglas m ínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuenc ia de menores (Directrices de Ri ad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). El Comité recomienda en particular que el Estado parte, teniendo en cu enta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos de los niños en la justicia de menores:

a) Adopte medidas inmediatas para interrumpir y derogar, por ley, la aplicación de la pena de muerte y la cadena perpetua a personas menores de 18 año s que hayan cometido un delito;

b) Someta a juicio lo antes posible los casos en los que haya niños involucrados;

c) Garantizar con urgencia que, en todos los establecimientos carcelarios, no haya niños recluidos junto con adultos;

d) Tome todas las medidas necesarias, incluido el fortalecimiento de la política de sanciones alternativas para menores delincuentes, para asegurar que los menores sean encarcelados solo como último recurso y por el menor tiempo posible; que cuando sean encarcelados, lo sean de conformidad con las leyes y respetando los derechos del niñ o, en particular el límite de diez horas para la custodia de los menores; que los menores no sean maltratados durante su reclusión; y que las condiciones en los centros de reclusión se ajusten a las normas mínimas internacionales;

e) Prevea un amplio programa de capacitación para los interesados, que incluya un adiestramiento específico para los agentes de policía, los jueces y los trabajadores sociales, a efectos de mejorar la capacidad y los conocimientos técnicos sobre el sistema de justicia de menores, y alternativas a la reclusión;

f) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, que incluye a la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y ONG .

9. Ratificación de instrumentos internacionales y regionales

82. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte ratificó en 2003 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y lo insta que envíe sin demora el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General, incluida la declaración vinculante necesaria y la descripción de las salvaguardias exigidas por el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que ratifique el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo). También lo exhorta a presentar su informe inicial en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

83. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, del Parlamento y de las autoridades regionales y subregionales, si procede, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

84. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación.

11. Próximo informe

85. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados antes de octubre de 2012. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que, de 2012 en adelante, el Estado parte presente su informe cada cinco años, como había previsto el Comité.

86. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobadas en la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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