Naciones Unidas

CMW/C/CHL/CO/1

Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiares

Distr. general

19 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares

15º período de sesiones

12 a 23 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Chile

1.El Comité examinó el informe inicial de Chile (CMW/C/CHL/1) en sus sesiones 169ª y 170ª (CMW/C/SR.169 y 170), celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 2011. En su 180ª sesión, el 21 de septiembre de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra el exhaustivo informe inicial del Estado parte, sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y la precisa información adicional ofrecida por la delegación. El Comité aprecia el nivel de la delegación y el diálogo constructivo que tuvo lugar.

3.El Comité toma nota de que algunos de los países en los que los trabajadores migratorios chilenos se localizan todavía no son partes en la Convención, lo que constituye un obstáculo para el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les ampara la Convención.

4.El Comité acoge favorablemente las numerosas contribuciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales (ONG) en relación con el examen por el Comité del informe inicial de Chile.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 20507 de 1º de abril de 2011 sobre trata de personas.

6.El Comité también acoge con beneplácito la firma de acuerdos en relación con los trabajadores migratorios, en particular:

a)Acuerdos intersectoriales para fomentar la integración de la población migratoria;

b)Acuerdos internacionales en materia de seguridad social;

c)Acuerdos firmados por Chile en su condición de miembro asociado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

d)El acuerdo de cooperación firmado entre la Gendarmería de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones.

7.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2008;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2008;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2008;

d)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2009;

e)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 105 (1957), sobre la abolición del trabajo forzoso, en 1999, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2000.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias yrecomendaciones

1.Medidas generales en materia de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y su aplicación

8.El Comité toma nota de que en el Estado parte se está preparando un proyecto de ley sobre migración.

El Comité invita al Estado parte a que se asegure de que el proyecto de ley sobre migración sea aprobado y sea plenamente conforme con las normas internacionales de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, con las disposiciones de la Convención.

10.El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha hecho reservas al artículo 22, párrafo 5, y al artículo 48, párrafo 2, de la Convención y que no tiene la intención de reconsiderar su decisión al respecto.

El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 22, párrafo 5, y al artículo 48, párrafo 2, de la Convención.

12.El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas.

El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

14.Si bien el Comité celebra el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2009, lamenta que la evaluación de su observancia de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) no se haya realizado todavía porque dicho Instituto no está todavía acreditado ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a)Velar por que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sea acorde con los Principios de París;

b)Ofrecer a este Instituto recursos suficientes y un mandato específico sobre trabajadores migratorios;

c)Procurar beneficiarse del apoyo dela Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(ACNUDH) en este proceso cuando lo considere necesario.

Recopilación de datos

16.Si bien el Comité reconoce la recopilación de datos, desglosados por nacionalidad y sexo, sobre trabajadores migratorios, toma nota de la falta de datos que cubran un período de tiempo determinado de la ausencia de estimaciones sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el país.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de información nacional sobre migración. También recomienda que esta base de datos centralizada tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención e incluya información detallada sobre trabajadores migratorios presentes en el Estado parte, sobre aquellos que se encuentran en tránsito y sobre trabajadores migratorios chilenos en el extranjero, y alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad y trabajo desempeñado. En los casos en que no sea posible obtener información precisa, como información sobre trabajadores migratorios en una situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

18.Si bien el Comité celebra las diversas iniciativas adoptadas para combatir la discriminación contra los trabajadores migratorios, le preocupan los informes que hablan de la existencia de actitudes discriminatorias y de estigmatización social de trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas positivas y refuerce las medidas ya adoptadas para combatir las actitudes discriminatorias y la estigmatización social, en particular mediante campañas de mejora de la concienciación dirigidas al público en general, así como a maestros, funcionarios de inmigración y profesionales de los medios de comunicación.

20.Al Comité le preocupa que, según la Ley de extranjería, si un trabajador migratorio viola las leyes de inmigración, sus documentos de identidad se confiscan y se sustituyen por una Tarjeta de Extranjero Infractor hasta que el Ministerio del Interior adopta una decisión sobre la infracción.

El Comité alienta al Estado parte a eliminar la práctica de reemplazar los documentos de identidad de los trabajadores migratorios por una Tarjeta de Extranjero Infractor en caso de violación de las leyes migratorias.

22.El Comité manifiesta su preocupación por los informes según los cuales algunos funcionarios de aduanas arbitrariamente se niegan a sellar los pasaportes de los migrantes cuando entran en el Estado parte, lo que a menudo se traduce en problemas cuando posteriormente desean regularizar su situación migratoria.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las prácticas utilizadas por los funcionarios encargados del control de las fronteras sean acordes con las disposiciones de la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

24.Al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios sancionados por la autoridad administrativa en relación con una infracción del Decreto-ley Nº 1094 sobre los extranjeros en Chile (1975) no puedan salir del país sin autorización.

El Comité insta al Estado parte a que examine sus disposiciones legales para asegurarse que todos los trabajadores migratorios, incluidos aquellos que hayan sido sancionados por la autoridad administrativa en relación con una infracción del Decreto-ley Nº 1904puedan salir libremente del país, salvo que la restricción sea necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos, de conformidad con el artículo 8 de la Convención.

26.Si bien el Comité toma nota de que los trabajadores migratorios confinados por infringir las leyes sobre migración quedan en régimen de detención administrativa, le preocupa la falta de información recibida sobre la duración y las condiciones de su detención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Presente información detallada en su próximo informe periódico sobre el número de inmigrantes detenidos por violar las leyes de migración, así como sobre las condiciones y duración de su detención;

b)Vele por que las condiciones de detención de los centros de internamiento de extranjeros se ajusten a las normas internacionales.

28.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan un acceso insuficiente al proceso de interposición de recursos de apelación contra las decisiones de expulsión, como ilustra el hecho de que los trabajadores migratorios disponen de un plazo muy exiguo para interponer recursos de apelación contra las decisiones de expulsión que les afectan.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios tengan oportunidad de interponer recursos de apelación contra las decisiones de expulsión, en particular la ampliación del plazo de presentación de recursos contra las decisiones de expulsión, y para que el marco jurídico que regula los procedimientos de expulsión/deportación se aplique adecuadamente.

30.Si bien el Comité acoge con satisfacción la publicación del Oficio Ordinario Nº 3229 del Ministerio de Salud, de 11 de junio de 2008, sobre la atención médica de urgencia de los inmigrantes en situación irregular y el acceso de las inmigrantes embarazadas y los niños inmigrantes en situación irregular a la atención de la salud, sigue preocupado por la información recibida sobre la insuficiente aplicación de este oficio ordinario, así como sobre el desconocimiento por el personal sanitario de los derechos de los trabajadores migratorios en materia de acceso a la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación eficaz del Oficio Ordinario Nº 3229, de 11 de junio de 2008, sobre el acceso a atención de la salud por los trabajadores migratorios, en particular dando a conocer sus disposiciones al personal de salud y estableciendo un mecanismo para la vigilancia de la aplicación del oficio ordinario.

32.El Comité nota que los hijos(as) de padres extranjeros que se encuentran en situación irregular son inscritos en el registro oficial con la leyenda "hijo(a) de extranjeros en tránsito" y que tienen derecho a optar por la nacionalidad chilena dentro del período de un año inmediatamente después de haber cumplido 21 años de edad. Sin embargo, le preocupan los casos de los hijos(as) de extranjeros que se encuentran en situación irregular en el territorio chileno y que no cuentan con una nacionalidad.

El Comité alienta al Estado parte a conceder la nacionalidad a los niños nacidos en Chile de padres en situación irregular, cuando estos no les puedan transmitir su propia nacionalidad. También alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

34.El Comité celebra la publicación del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005 del Ministerio de Educación sobre el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación irregular en los establecimientos escolares pero sigue preocupado por la información recibida sobre ciertos casos de niños inmigrantes en situación irregular que no reciben sus diplomas, por no haber logrado presentar los documentos requeridos, y cuyas notas y títulos no se incorporan al sistema nacional de registro, así como sobre ciertas escuelas que se niegan a inscribir a los niños migrantes que no han regularizado su situación migratoria.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la aplicación efectiva del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005, sobre el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación irregular en los establecimientos escolares, en particular dándolo a conocer en todas las instituciones educativas y estableciendo un mecanismo para vigilar su aplicación.

36.El Comité está preocupado por la información recibida sobre la vulnerabilidad de las trabajadoras domésticas migratorias, particularmente de las que se encuentran en situación irregular, que a menudo son víctimas de malos tratos, explotación o condiciones laborales abusivas.

El Comité recomienda al Estado parte que proteja a las mujeres trabajadoras domésticas migratorias, garantizando una mayor y más sistemática vigilancia de las condiciones laborales de estas por parte de los inspectores de trabajo, conforme a la Observación general Nº 1 del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios (2010). El Comité también insta al Estado parte a garantizar que esas trabajadoras migratorias tengan acceso efectivo a los mecanismos de presentación de denuncias contra sus empleadores y que todos los abusos, incluidos los malos tratos, sean investigados y, cuando proceda, sancionados.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estándocumentados o se encuentran en situación regular (artículos 36 a 56)

38.Al Comité le preocupa la información recibida sobre los obstáculos a los que se enfrentan, en la práctica, algunos trabajadores migratorios para hacer valer su derecho a la reunificación familiar, y sobre la falta de un marco jurídico que regule la reunificación familiar.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore las disposiciones legales que regulan la reunificación familiar a la Ley de migraciones, en consonancia con el artículo 44 de la Convención.

40.El Comité señala la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios.

El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros desde Chile a sus Estados de origen o a otros de su elección.

42.El Comité toma nota de la explicación ofrecida por la delegación sobre la asistencia prestada a los familiares de los trabajadores migratorios en caso de muerte de estos o disolución de su matrimonio, pero le sigue preocupando la falta de disposiciones legales que garanticen la concesión de permisos de residencia temporal a los familiares de los trabajadores migratorios en ese tipo de situaciones.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco legal que garantice la concesión de permisos de residencia temporal a los familiares en caso de muerte o disolución del matrimonio de un trabajador migratorio, conforme al artículo 50 de la Convención.

44.El Comité observa con preocupación que el Código del Trabajo dispone que al menos el 85% de los empleados de las empresas con más de 25 empleados debe ser de nacionalidad chilena.

El Comité recomienda que las restricciones al empleo de trabajadores migratorios en situación regular solo se apliquen: a) a los trabajadores migratorios con un permiso de trabajo válido por un período inferior a los cinco años; o b) únicamente a ciertas categorías laborales, funciones, servicios o actividades, cuando sea necesario en interés del Estado parte, de conformidad con el artículo 52 de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitasen relación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares (artículos 64 a 71)

46.Aunque el Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 20507, de 1º de abril de 2011, sobre la trata de personas, así como otras medidas adoptadas para combatir el tráfico y la trata de personas, observa que se siguen dando casos de trata de personas en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado que:

a)Reúna de forma sistemática datos desglosados sobre la trata de personas;

b)Garantice el cumplimiento de la Ley sobre la trata de personas, en particular asignando suficientes recursos financieros y humanos, y estableciendo un mecanismo para vigilar la aplicación de la ley;

c)Prosiga sus campañas de prevención de la trata de personas;

d)Siga impartiendo formación sistemática a la policía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores laborales, los profesores, el personal de atención de la salud y los funcionarios de las embajadas y los consulados de Chile;

e)Vele por que se procese y sancione debidamente a los traficantes;

f)Siga brindando protección y asistencia jurídica y médica a todas las víctimas de la trata de personas, en particular concediendo permisos de residencia temporal,ofreciendo albergues y desarrollando proyectos con vistas a ayudar a las víctimas de la trata a reconstruir sus vidas.

6.Trabajadores migratorios chilenos en el extranjero

48.Si bien el Comité toma nota de las dificultades del Estado parte en lo que se refiere a la participación electoral de los trabajadores migratorios chilenos en el extranjero, le preocupa que esos migrantes no puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones organizadas en el Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a retomar las iniciativas ya emprendidas con miras a permitir que los emigrantes chilenos que trabajan en el extranjero ejerzan su derecho de voto en las elecciones organizadas en el Estado parte.

50.Aunque el Comité celebra las medidas adoptadas en el pasado para prestar asistencia en el regreso de los nacionales chilenos, toma nota, según información recibida de los trabajadores migratorios, de la queja por la falta de una política específica en cuanto a este asunto.

El Comité alienta al Estado parte a revitalizar las medidas para facilitar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como su reintegración social y cultural duradera.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

52.El Comité solicita al Estado parte que incluya, en su segundo informe periódico, información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de las recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, del Parlamento y del sistema judicial, así como de las autoridades locales, para que las examinen y adopten medidas al respecto.

Difusión

53.El Comité solicita asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales entre los organismos públicos y el poder judicial, las universidades, las ONG y diversos sectores de la sociedad civil, entre otros. También le recomienda que establezca un mecanismo oficial para informar a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Chile, a los migrantes chilenos en el exterior y a los funcionarios consulares y diplomáticos chilenos acerca de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares consagrados en la Convención.

8.Próximo informe periódico

54.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2016 e incluya en él información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales.