Naciones Unidas

CAT/C/TJK/2

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2011

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2008

***

[16 de diciembre de 2010]

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CEIComunidad de Estados Independientes

ONGOrganización no gubernamental

UEUnión Europea

Índice

PárrafosPágina

I.Consideraciones generales1–314

A.Observaciones preliminares1–54

B.Actos normativos jurídicos en el ámbito de los derechos humanos aprobados en el período de 2007 a 20106–254

C.Proyectos en curso en el ámbito de los derechos humanos26–3110

II.Medidas adoptadas para aplicar las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre el informe inicial de Tayikistán32–19011

A.Definición de "tortura"32–4411

B.Detención45–6214

C.Lucha contra la trata de mujeres y niños63–7817

D.Sistema de justicia juvenil79–10621

E.Independencia del poder judicial107–11926

F.Ampliación del ámbito de acción del Tribunal Constitucional120–12330

G.Aplicabilidad de la Convención12431

H.No devolución y extradición125–13732

I.Capacitación13837

J.Interrogatorios139–14842

K.Examen sistemático de todos los lugares de detención149–15043

L.Derecho a presentar quejas y a obtener reparación151–16745

M.Condiciones carcelarias168–19047

I.Consideraciones generales

A.Observaciones preliminares

1.Este informe se presenta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y se ha redactado de acuerdo con los directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

2.El informe abarca el período comprendido entre 2007 y 2010 y contiene información sobre los acontecimientos ocurridos desde el momento de la presentación del informe inicial de Tayikistán en 2006 (CAT/C/TJK/1). El informe se compone de dos partes: la primera está dedicada a un esbozo general de la legislación de la República sobre la lucha contra la tortura aprobada entre 2007 y 2010, así como los actos jurídicos normativos que se están adoptando. La segunda parte está consagrada a la descripción de las medidas adoptadas en cumplimiento de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/TJK/CO/1).

3.El informe fue preparado por un grupo de trabajo de la Comisión para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos adscrita al Gobierno de Tayikistán. Integraron el grupo de trabajo representantes del Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos Civiles de la Oficina Ejecutiva del Presidente (jefe del grupo de trabajo), del Tribunal Supremo, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, del Centro Legislativo Nacional adscrito al Presidente de la República y de dos organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos.

4.Durante la preparación del informe el grupo de trabajo celebró continuamente reuniones de consulta con representantes de la sociedad civil. El proyecto de informe fue examinado en audiencias públicas, así como enviado para su examen a organismos estatales. Además, se recibieron recomendaciones de los organismos estatales competentes, así como de las instituciones de la sociedad civil.

5.El proceso de preparación del presente informe se vio ampliamente reflejado en los medios de comunicación.

B.Actos normativos jurídicos en el ámbito de los derechos humanos aprobados en el período de 2007 a 2010

6.En el período de 2007 a 2010 se aprobaron los siguientes instrumentos normativos jurídicos:

Código de Procedimiento Administrativo, de 5 de marzo de 2007 (entró en vigor el 1º de mayo de 2007);

Código de Procedimiento Civil, de 5 de enero de 2008 (entró en vigor el 1º de abril de 2008);

Código de Infracciones Administrativas, de 31 de diciembre de 2008 (entró en vigor el 1º de abril de 2009);

Ley de los tribunales de arbitraje, de 5 de enero de 2008;

Ley del Defensor del Pueblo, de 20 de marzo de 2008;

Ley del derecho de acceso a la información, de 18 de junio de 2008;

Ley constitucional del Tribunal Constitucional de la República de Tayikistán, de 23 de junio de 2009;

Código de Procedimiento Penal, de 3 de diciembre de 2009 (entró en vigor el 1º de abril de 2010);

Código de Infracciones Administrativas, de 26 de noviembre de 2008, Nº 1177;

Programa de reforma judicial y jurídica, aprobado mediante Decreto del Presidente de la República de Tayikistán de 23 de junio de 2007;

Estrategia de lucha contra la corrupción para 2008-2012 (aprobada mediante resolución del Gobierno de Tayikistán de 26 de enero de 2008, Nº 34);

Programa estatal de lucha contra la delincuencia para 2008-2015 (aprobado mediante resolución del Gobierno de Tayikistán de 2 de enero de 2007, Nº 543).

7.El 23 de junio de 2007 se aprobó, mediante decreto presidencial, el Programa de reforma judicial y jurídica de la República de Tayikistán. El objetivo principal del Programa es fortalecer el poder y el sistema judicial, aumentar la función de los tribunales en la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, del Estado, de las organizaciones y de las instituciones, garantizar la defensa judicial de las nuevas relaciones sociales y elevar las exigencias respecto de los funcionarios judiciales, así como ampliar sus conocimientos, experiencia y responsabilidad.

8.El 23 de julio de 2009 el Parlamento del país introdujo modificaciones en la Ley constitucional del Tribunal Constitucional de la República de Tayikistán, que amplió considerablemente las competencias de ese Tribunal, así como el ámbito de sujetos que pueden dirigirse al Tribunal Constitucional.

9.El Código de Procedimiento Administrativo entró en vigor el 1º de mayo de 2007, definiendo el procedimiento de preparación, aprobación y ejecución de los actos administrativos y jurídicos, del examen de las peticiones y quejas administrativas, la realización de las actuaciones administrativas en los tribunales, así como la cooperación entre los organismos administrativos. El objetivo del Código es garantizar el respeto por parte de los organismos administrativos de la primacía de la ley, de los derechos y libertades humanos y civiles y de los intereses de la sociedad, del Estado y de las personas jurídicas.

10.En 2008 se aprobó la Ley del Defensor del Pueblo de la República de Tayikistán y el 27 mayo 2009 fue nombrado el primer Defensor. La aprobación de dicha ley está dirigida principalmente a fortalecer las garantías constitucionales de la protección estatal de los derechos y libertades humanos y civiles, contribuir a su respeto y cumplimiento por los órganos del poder estatal, los organismos de administración local en los poblados y aldeas (jamoats), sus funcionarios y los directivos de las empresas, las instituciones y organizaciones, independientemente de su forma de organización jurídica.

11.El 20 de marzo de 2008 se introdujo en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal una adición que decía lo siguiente: "Las pruebas obtenidas durante el proceso de la instrucción del sumario y las primeras diligencias mediante coacción, amenazas, torturas, crueldad u otros métodos ilícitos, se considerarán nulas".

12.El 13 de diciembre de 2009 se aprobó el nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de abril de 2010. El nuevo Código, a diferencia del antiguo, determinó con más detalle las normas relacionadas con la tortura y otros malos tratos. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 10 dice: "Nadie que esté involucrado en un proceso judicial penal puede ser sometido a violencia, torturas u otros tratos crueles o degradantes". La garantía del cumplimiento de dicho principio de la justicia penal es la norma contenida en el artículo 88 del nuevo Código que establece, de forma más amplia que el artículo 62 del Código anterior, la responsabilidad de los funcionarios competentes durante la instrucción del sumario y las primeras diligencias: "Las pruebas obtenidas durante la instrucción del sumario y las primeras diligencias mediante la utilización de la fuerza, la coacción, el sufrimiento, los tratos inhumanos u otros medios ilícitos se consideran nulas y no pueden servir de base para la acusación". En el artículo 171 (Normas generales para la instrucción del sumario) el nuevo Código establece legislativamente la prohibición de la utilización de la violencia, las amenazas u otras medidas ilícitas contra las personas involucradas en la instrucción del sumario.

13.En 2008, en su Mensaje al Parlamento del país el Presidente de la República de Tayikistán Emomali Rakhmon propuso transferir a partir de 2010 la facultad de sancionar la detención provisional de los organismos de la fiscalía a los tribunales. Esta norma se reflejó en el nuevo Código de Procedimiento Penal, y a partir del 1º de abril de 2010 la función de sancionar la detención provisional se transfirió legislativamente a los tribunales.

14.La Ley del derecho de acceso a la información, aprobada el 18 de junio de 2008, se convirtió en un nuevo paso hacia la democratización de la sociedad. Dicha ley garantiza la transparencia de las actividades de todos los organismos del poder en el país. Todo ciudadano tiene derecho a dirigirse a los organismos estatales que están obligados a proporcionarle información en la forma elegida por el solicitante. La ley establece el plazo de una semana para la presentación de la respuesta. Si para ello es preciso examinar otros materiales, el plazo se prorroga hasta un mes. En caso de negativa de proporcionar la información solicitada, si no forma parte de los secretos de Estado, el funcionario puede ser sancionado, incluso por lo penal.

15.Para fortalecer la disciplina ejecutiva y fomentar la función de los medios de comunicación en la vida sociopolítica y socioeconómica de la sociedad, el 7 de febrero de 2009 el Presidente de la República emitió un Decreto, Nº 622, sobre la respuesta de los funcionarios a los materiales críticos y analíticos de los medios de comunicación. Dicho Decreto establece que los funcionarios competentes deben adoptar sin dilación medidas concretas para responder a las observaciones críticas y las propuestas expresadas en los medios de comunicación, informar del resultado de ese examen a la Oficina Ejecutiva del Presidente y a los medios de comunicación correspondientes en los plazos fijados por la legislación, así como garantizar la difusión oportuna en los programas de radio y televisión, en las páginas de los periódicos y en las revistas los resultados de la respuesta a esos materiales críticos y analíticos.

16.Mediante la disposición del Gobierno Nº 543, de 2 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa estatal de lucha contra la corrupción en la República de Tayikistán para 2008‑2015, dirigido a garantizar la eficacia de la intensificación de la lucha contra la corrupción, con la participación de todas las entidades y organismos estatales y la opinión pública, mejorar notablemente el sistema de lucha contra la corrupción y la defensa real de los derechos y libertades humanos, así como del régimen constitucional y las transformaciones políticas, económicas y sociales en la República.

17.A finales de 2006 se llevó a cabo una reforma de los organismos de administración estatal. Con el fin de luchar directamente con la corrupción en el país y aunar los esfuerzos del estado en ese ámbito, ampliar el sistema de lucha contra las infracciones y los delitos relacionados con la corrupción, garantizar la transparencia y mejorar las actividades de control e inspección, así como incorporar a esa lucha a la sociedad civil, a representantes del mundo de los negocios y a las organizaciones internacionales, evitar la duplicación de funciones y atribuciones de organismos estatales en la lucha contra la corrupción, mediante Decreto del Presidente, Nº 143, de 10 de enero de 2007, se creó la Agencia de control financiero estatal y lucha contra la corrupción en la República, cuyos cometidos principales son prevenir, reprimir y detectar las infracciones relacionadas con la corrupción, documentar e investigar los delitos de esta índole, así como realizar un control financiero estatal.

18.Mediante resolución del Gobierno, Nº 543, de 2 de enero de 2007, se aprobó la Estrategia estatal de lucha contra la delincuencia para 2008-2012, que forma parte integrante del Programa estatal de lucha contra la delincuencia en la República de Tayikistán para 2008-2015. Los objetivos de la Estrategia son garantizar la defensa de los derechos, libertades e intereses legítimos humanos y civiles, así como de la sociedad y del Estado contra la corrupción; mejorar la base normativa para la prevención, detección y represión de las infracciones relacionadas con la corrupción, optimizar las formas, los métodos y los medios para esa lucha; ampliar la adopción de medidas preventivas en ese ámbito; cooperar con las instituciones de la sociedad civil y ampliar e intensificar la cooperación internacional de Tayikistán en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

19.Con el fin de perfeccionar la legislación y aumentar la eficacia de las actividades legislativas, mediante decreto presidencial Nº 637, de 17 de marzo de 2009, se creó el Centro Legislativo Nacional adscrito al Presidente de Tayikistán las actividades del Centro están reglamentadas en la disposición sobre el Centro Legislativo Nacional adscrito al Presidente de la República. Las funciones principales del Centro son las siguientes:

Desarrollar ideas para perfeccionar la legislación y concebir proyectos de ley y su presentación, según el procedimiento establecido, a examen del Presidente de la República;

Encargarse de la organización y metodología de la preparación de los proyectos legislativos, así como desarrollar, sintetizar e incorporar tecnologías avanzadas en la preparación de los proyectos de instrumentos normativos jurídicos;

Elaborar proyectos de ley y otros actos normativos jurídicos, así como instrumentos jurídicos internacionales, a petición de Presidente de la República, el Gobierno del país y por iniciativa propia;

Formular propuestas para armonizar los actos jurídicos normativos con la Constitución de Tayikistán, la legislación de la República, los actos del Presidente de Tayikistán y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por la República;

A petición del Presidente y el Gobierno de Tayikistán, realizar el análisis jurídico de los proyectos de ley presentados a examen de la Majlis-i Namoyandagon (Cámara Baja) del Majlis-i Oli (Parlamento) de la República de Tayikistán;

Definir las tendencias prioritarias de las investigaciones científicas y jurídicas en el ámbito de la actividad legislativa;

Realizar investigaciones científicas y analíticas sobre el estado, las tendencias, el desarrollo y las prácticas de la aplicación de la legislación y formular propuestas sobre su mejora;

Contribuir al desarrollo de la ciencia jurídica y presentar, por las organizaciones competentes, propuestas sobre los temas de investigación en el ámbito del derecho;

Elaborar recomendaciones sobre la utilización de las investigaciones científicas en el ámbito de la legislación y contribuir a su aplicación práctica;

Realizar investigaciones jurídicas comparativas de la legislación de Tayikistán y las leyes de los Estados extranjeros y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por la República;

Cooperar con los organismos estatales, organizaciones científicas y otras personas físicas y jurídicas tayikas, así como los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales sobre cuestiones encomendadas al Centro;

Participar en la ejecución de programas y proyectos científicos interestatales y recurrir a la cooperación internacional en cuestiones encomendadas al Centro;

Preparar y publicar comentarios teóricos y prácticos a los códigos y otros instrumentos normativos jurídicos.

20.Con el fin de asegurar el nivel y la calidad necesarios de la organización y prestación de asistencia sociojurídica y medicopsicológica a los ciudadanos tayikos víctimas de la trata de personas, mediante resolución del Gobierno, Nº 100, de 3 de marzo de 2007, se aprobaron las Normas de creación de centros de apoyo y asistencia a las víctimas de la trata de personas. Dichos centros están concebidos para prestar apoyo y asistencia a las personas que han sido víctimas de la trata, independientemente de que hubieran dado su consentimiento al traslado, transmisión, venta u otros actos relacionados con la trata.

21.El 31 de octubre de 2008, por encargo del Gobierno de la República, el Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos Civiles de la Oficina Ejecutiva del Presidente de la República, junto con el Ministerio de Justicia de Tayikistán, celebró la primera sesión del diálogo entre la Unión Europea y la República de Tayikistán sobre derechos humanos. Ese acto se celebró en el marco de la presidencia francesa de la Unión Europea. Participaron en el diálogo representantes de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Sanidad, Cultura, Educación, la Fiscalía General, el Comité Estatal de Seguridad Nacional y el Consejo de Justicia. En la primera sesión del diálogo se examinaron cuestiones tales como la reforma y la independencia del sistema jurídico en Tayikistán, los mecanismos de control de los derechos humanos, así como las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos y de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La segunda sesión del diálogo entre la Unión Europea y la República de Tayikistán se celebró el 23 de septiembre de 2009 en el marco de la Presidencia de Suecia, en que participó el Ministerio de Justicia junto con el Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos Civiles de la Oficina Ejecutiva del Presidente. En la segunda sesión se examinaron las cuestiones del diálogo anterior, en particular la libertad de expresión, el derecho a la salud, el derecho a la educación, las elecciones democráticas, la libertad de asociación y las actividades de la sociedad civil. Al mismo tiempo, en la segunda sesión del diálogo se debatieron los programas de cooperación entre la Unión Europea y la República de Tayikistán y la participación de Tayikistán en los foros internacionales de derechos humanos.

22.El 27 y 28 mayo 2010 en la ciudad de Dushanbé se celebró la quinta Reunión de Presidentes de los Tribunales Supremos de los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai, en que participaron el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Tayikistán N. A. Abdulloev, el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán M. T. Alimbekov, el Presidente del Tribunal Popular Supremo de la República Popular China Wan Shenzun, el Presidente en funciones del Tribunal Supremo de la República Kirguisa K. A. Mombekov, el Presidente del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia V. M. Lebedev y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán Sh. R. Rakhmanov. Los responsables de los Tribunales Supremos de los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai, sobre la base de los resultados del análisis de los problemas en el marco de la Reunión relativos a la cooperación en el ámbito del desarrollo de la igualdad de género y de los mecanismos jurídicos de lucha contra la tortura en los Estados, y partiendo de los principios de la Carta de dicha Organización, declararon lo siguiente:

"Las bases de una cooperación fructífera son los principios de confianza recíproca, el benefició mutuo, la igualdad, el respeto de la diversidad cultural y el desarrollo común entre los Tribunales Supremos de los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai, consagrados en la Carta de esa Organización. La constante colaboración entre los Tribunales Supremos de la Organización de Cooperación de Shanghai contribuye a mantener y ampliar la cooperación en una amplia gama de cuestiones para consolidar la paz, garantizar la seguridad y la estabilidad en la región y desarrollar las relaciones entre los Estados miembros de la Organización, así como el perfeccionamiento de la administración de justicia y la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos."

En las conclusiones de la Reunión, los dirigentes de los Tribunales Supremos de los Estados miembros de la Organización reconocieron la necesidad de seguir desarrollando la igualdad de género y los mecanismos jurídicos de lucha contra la tortura conforme la legislación interna y los instrumentos internacionales ratificados por los Estados miembros. Los Presidentes de los Tribunales Supremos destacaron la importancia del intercambio de información sobre los actos normativos jurídicos en el ámbito de la igualdad de género y los mecanismos jurídicos de lucha contra la tortura, sobre la práctica judicial y los comentarios de los Tribunales Supremos sobre causas de dicha categoría. Se llegó a la conclusión de que el intercambio de experiencias en el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos y la creación de un cuerpo judicial, así como la capacitación de los jueces y otros trabajadores judiciales, eran parte imprescindible de la cooperación de los Tribunales Supremos. Los participantes en la Reunión propusieron poner en práctica la organización de visitas mutuas, la celebración de conferencias y seminarios científicos y prácticos conjuntos, el desarrollo de los contactos entre los órganos judiciales y la celebración de programas de formación con el fin de capacitar a los jueces y otros trabajadores judiciales. En la ciudad de Dushanbé el 14 y 15 de junio de 2010 se celebró la segunda Conferencia de los Ministros de Justicia del Asia central y la Unión Europea. Ese acto formó parte de la Iniciativa de la Unión Europea a favor del afianzamiento del estado de derecho en Asia Central. Francia y Alemania, como coordinadores de la Iniciativa, organizaron conjuntamente la Conferencia en el marco de la presidencia española de la Unión Europea, con el apoyo financiero de la Comisión Europea y del Gobierno de Tayikistán, que aceptó ser el anfitrión de la Conferencia.

23.La Iniciativa de la Unión Europea a favor del afianzamiento del estado de derecho en Asia Central es uno de los elementos clave de la Estrategia de la nueva asociación con el Asia central de la Unión Europea. En el marco de su Iniciativa la UE apoyará a los países del Asia central en las principales reformas en el ámbito del derecho, en particular la reforma del sistema judicial, y la elaboración de una legislación eficaz.

24.Dicha Iniciativa es una medida conjunta de la UE y los países del Asia central. La primera Iniciativa se presentó en primera Conferencia ministerial de la Unión Europea y el Asia central, bajo el lema de "El estado de derecho como pilar del desarrollo", celebrada en Bruselas el 27 y 28 de noviembre de 2008. Tuvo por objeto acordar un planteamiento regional, teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación y necesidades nacionales de cada país del Asia central. Al fomentar el intercambio regional y centrarse en las cuestiones que tienen una función igualmente importante para todos los Estados centroasiáticos, puede contribuir a la realización de las reformas mediante en el intercambio de conocimientos y, con ello, ir creando una zona abierta.

25.En la Conferencia de los países miembros de la UE participaron los Secretarios de Estado de Justicia de España y Francia, así como otros altos funcionarios. Los países asiáticos estuvieron representados por delegaciones de alto nivel, en particular el Ministro de Justicia de Tayikistán y el Ministro de Justicia en funciones de la República Kirguisa. Además, participaron en las labores de la Conferencia expertos de Alemania, Francia, España, Finlandia, Letonia y el Reino Unido, así como representantes de los países del Asia central.

C.Proyectos en curso en el ámbito de los derechos humanos

26.Actualmente se ha preparado el proyecto de ley sobre la defensa estatal de los participantes en un proceso judicial penal, que ha sido enviado a los órganos judiciales, ministerios e instituciones competentes del país para la formulación de conclusiones. El proyecto de ley prevé una serie de medidas destinadas a asegurar la protección estatal de las víctimas, los testigos y otros participantes en la administración de justicia penal, en particular medidas para garantizar su seguridad y apoyo social, así como las bases y procedimientos para prestar esa asistencia. De acuerdo con las normas de dicho proyecto de ley, la defensa estatal abarca a la víctima, al testigo, al sospechoso, al acusado, al encausado, al condenado y a la persona cuya causa penal se ha sobreseído, a sus defensores y representantes legales, a los demandantes y demandados civiles, y a los expertos, los especialistas y otros participantes. Existen las siguientes formas de garantizar la seguridad: protección personal, protección de la vivienda y los bienes, suministro de medios de defensa personal, protección de las comunicaciones y garantía del secreto de información sobre la persona que está protegida, traslado a una vivienda temporal, modificación de los documentos, modificación del aspecto físico y cambio de lugar de trabajo (o de estudios).

27.A consecuencia de la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal y otras leyes procesales para armonizar la legislación, y teniendo en cuenta además las recomendaciones del Relator Especial sobre la independencia de jueces y magistrados, así como del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, se elaboraron modificaciones y adiciones a la Ley constitucional del ministerio público. El proyecto de ley contiene garantías de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito de la justicia penal y civil.

28.En relación con la aprobación de la Ley del Defensor del Pueblo, para armonizar la legislación se elaboró un conjunto de propuestas relativas a diversas leyes de Tayikistán y se determinó el lugar de Comisionado de Derechos Humanos en la legislación del país. En particular, se presentaron propuestas sobre la incorporación de modificaciones y adiciones al Código de Procedimiento Penal y a la Ley penitenciaria, que prevén el acceso sin obstáculos de Comisionado a los centros de detención preventiva y a los lugares de privación de libertad, así como entrevistas con los detenidos y condenados a solas y sin limitación de tiempo.

29.A consecuencia de la implantación de la nueva institución de abogados para asuntos de familia en los tribunales de jurisdicción general, se ha creado un grupo de trabajo para introducir modificaciones y adiciones a la legislación del país sobre la familia. En particular, se examinarán las cuestiones de las atribuciones de los abogados de familia y una serie de problemas que podrían constituir el objeto de examen por los tribunales de familia.

30.En mayo de 2009, mediante decreto presidencial se creó el Grupo de trabajo incorporación de modificaciones y adiciones en el Código Penal. Actualmente el Grupo de trabajo ha preparado una propuesta que prevé un artículo separado sobre la tortura en el Código Penal de Tayikistán. Dicho artículo corresponde plenamente a los requisitos del artículo 1 de la Convención. Esa medida constituye el cumplimiento por la República de Tayikistán de sus compromisos internacionales sobre la incorporación de las normas de la Convención contra la Tortura en la legislación nacional. Dicha iniciativa permitirá en el futuro despejar las cuestiones de la consagración legislativa de la responsabilidad por la utilización de la tortura en la aplicación de la ley y permitirá a todas las partes interesadas actuar de forma eficaz para prevenir la utilización de la tortura en Tayikistán.

31.En abril de 2010 el Presidente de Tayikistán creó un grupo de trabajo para examinar el aspecto sociojurídico de la posibilidad de la abolición de la pena de muerte en el país. Integran el grupo de trabajo ministros y viceministros de diversos ministerios y departamentos, así como representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el Defensor del Pueblo. El grupo de trabajo está examinando la cuestión de la supresión en el Código Penal de la sanción en forma de pena de muerte, así como la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección sociojurídica contra la violencia en el hogar, que se encuentra bajo examen y finalización en la Oficina Ejecutiva del Presidente de la República.

II.Medidas adoptadas para aplicar las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre el informe inicial de Tayikistán

A.Definición de "tortura"

32.La definición de "tortura" figura en el artículo 18 de la Constitución, en que se indica que nadie podrá ser sometido a torturas ni tratos crueles o inhumanos.

33.El párrafo 2 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal dice: "Ninguno de los participantes en un proceso penal podrá ser sometido a violencia, torturas ni otros tratos crueles o degradantes".

34.El Código Penal contiene una serie de artículos relacionados directamente con el concepto de "tortura" conforme al artículo 1 de la Convención. Por ejemplo, el artículo 117 del Código establece la responsabilidad por infligir tormentos. Se entiende por "tormentos" infligir sufrimientos físicos o psíquicos mediante palizas sistemáticas u otros métodos violentos, si no han acarreado daños graves o de gravedad media a la salud ni la muerte de la víctima, la pérdida total de la capacidad de trabajo, enfermedades psíquicas, la adicción a los estupefacientes o la toxicomanía. Una nota al artículo 117 contiene el concepto de "tortura" que es aplicable no solamente a ese artículo, sino también a otros artículos del Código Penal y significa infligir sufrimientos físicos o morales con el fin de obligar a la persona a prestar testimonio u a otros actos contrarios a su voluntad, así como para castigarla o con otros fines. El artículo 109 del Código Penal establece la responsabilidad penal por conducir a la víctima al suicidio o atentar contra ella mediante amenazas, tratos crueles o sistemáticamente degradantes. Los artículos 314 y 315 del Código establecen la responsabilidad de un funcionario público por ejercer sus funciones en contra de los intereses del servicio, o por el incumplir sus obligaciones profesionales si ese acto (acción u omisión) se comete en interés propio o de un grupo de personas y ocasiona una violación importante de los intereses legítimos de los ciudadanos. En la nota al artículo 314 figura una definición de funcionario, que es la persona que, con carácter permanente, o temporal o por mandato especial cumple las funciones de representante de la autoridad o cumple funciones de organización y ejecutivas, administrativas y económicas en un organismo estatal, una institución estatal, un organismos de administración local, así como en las fuerzas armadas de la República, otras tropas o formaciones militares. Se entiende por personas que ocupan puestos estatales las que ocupan puestos establecidos por la Constitución y la legislación de Tayikistán para ejercer el poder estatal, así como puestos políticos y administrativos del servicio público, según el procedimiento establecido y de acuerdo con la legislación de Tayikistán, para garantizar el ejercicio del poder estatal y el desempeño de las competencias de los organismos estatales. El artículo 316 del Código Penal establece la responsabilidad penal de los funcionarios que cometen actos que exceden claramente de sus atribuciones y que constituyen una violación importante de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Se consideran circunstancias agravantes los actos que se han cometido haciendo uso de violencia o amenaza de violencia, con la utilización de armas o medios especiales, y que han ocasionado graves consecuencias. El artículo 354 del Código establece la responsabilidad penal por obligar a un sospechoso, acusado, encausado, víctima o testigo a prestar testimonio, o al experto a formular dictámenes mediante amenazas, chantajes y otros actos ilícitos por parte de la persona encargada de la instrucción del sumario, de las primeras diligencias o de la administración de justicia. Se considera circunstancia agravante la comisión de esos actos con recurso a la humillación, torturas u otro tipo de violencia hacia la persona que es interrogada, así como si ocasiona graves consecuencias. El artículo 391 prevé la responsabilidad del jefe u otro funcionario por abuso de poder o de autoridad, así como la inacción en el ejercicio del poder o las funciones oficiales, que causen graves o considerables daños a las fuerzas armadas, o infrinjan los derechos o intereses legítimos de los militares u otros ciudadanos. Se considera circunstancia agravante si dichos actos ocasionan la muerte o tienen consecuencias graves.

35.Los delitos enumerados se castigan con sanciones penales en forma de privación de libertad de 5 a 15 años, así como con la prohibición de ejercer determinadas actividades u ocupar determinados puestos, trabajos obligatorios, trabajos correccionales o restricciones en el servicio militar.

36.Además del Código Penal, las cuestiones relacionadas con el respeto y la defensa de los derechos humanos, así como la prohibición de la tortura y otros malos tratos, se regulan en la Ley constitucional de los tribunales, la Ley constitucional del ministerio público, la Ley constitucional del régimen jurídico del estado de excepción, la Ley de la policía, la Ley de las actividades de la policía judicial, la Ley del sistema penitenciario, la Ley de asistencia psiquiátrica, la Ley de quejas de los ciudadanos, la Ley de la condición jurídica de los extranjeros en la República de Tayikistán, la Ley de refugiados, la Ley de migración, la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de iguales oportunidades para ejercerlos, así como en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penitenciario y el Código de Infracciones Administrativas.

37.La principal forma de prevenir la comisión de actos de tortura por parte de los funcionarios de los organismos estatales recurriendo al abuso de autoridad es la determinación oportuna de los hechos y el procesamiento de los culpables, así como la intensificación del control institucional y la inspección fiscal en la instrucción del sumario y las primeras diligencias en las causas penales. El análisis de la labor de los organismos de orden público y los tribunales de la República muestra que la causa directa de la utilización de métodos prohibidos en las primeras diligencias y las investigaciones es un concepto equivocado de que la manera de descubrir los delitos es recurriendo a métodos y medidas ilícitos.

38.En el artículo 3 de la Ley de la policía se establece que una de las actividades principales de la policía es la protección de la vida y la salud de los ciudadanos y de sus derechos y libertades humanos contra actos ilícitos. El artículo 4 consagra los principios de las actividades de la policía, en particular los principios de legalidad, respeto y observancia de los derechos y libertades humanos y civiles. Los policías tienen derecho a utilizar la fuerza física, medios especiales y armas de fuego dependiendo de la situación concreta y deben advertir previamente de su intención de recurrir a ello. En todos los casos en que resulte imposible evitar la utilización de la fuerza física, de medios especiales y de armas de fuego, los policías están obligados a procurar, en la medida de lo posible, causar el menor daño moral, material y físico. En caso de que se hayan ocasionado lesiones físicas o heridas a consecuencia de la utilización de la fuerza física, de medios especiales o de armas de fuego, los policías están obligados a comunicarlo a su superior inmediato para que este lo ponga en conocimiento del fiscal. La utilización de la fuerza física, de medios especiales o de armas de fuego con abuso de autoridad se sanciona conforme a la legislación de Tayikistán. En los artículos 14 (Utilización de medios especiales) y 15 (Aplicación y utilización de armas de fuego) de la Ley de la policía se prevén las circunstancias en que es lícito utilizar la fuerza física, medios especiales y armas de fuego. Las mencionadas circunstancias son exhaustivas. Con el fin de que las armas de fuego se utilicen de forma legítima y se respeten las normas para portar y guardar esas armas, así como las medidas de seguridad de su manejo, el Ministerio del Interior elaboró y aprobó una Memoria para los trabajadores de sus servicios.

39.Conforme al artículo 15 de la Ley de las fuerzas de interior del Ministerios del Interior, Nº 917, de 28 de diciembre de 1993, en caso de que las fuerzas de interior violen los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, los mandos deben adoptar medidas para restablecer los derechos vulnerados, procesar a los culpables e indemnizar a las víctimas por los daños causados.

40.El 1º de enero de 2006 se emitió la Orden Nº 1 del Ministerio del Interior sobre el trato cortés y atento de los integrantes de los organismos de interior y de las fuerzas de interior hacia los ciudadanos, según la cual todos los policías deben trabajar de forma profesional e intachable en interés del público y cumplir escrupulosamente los requisitos de la legislación dirigidos a la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos como condición fundamental para elevar la autoridad de los organismos de interior de Tayikistán. De acuerdo con los requisitos de dicha Orden, todo acto de conducta irresponsable, sesgada y carente de tacto, de grosería o rigor innecesario hacia las personas, se considerará un grave fallo en el trabajo y será objeto de investigaciones y sanciones disciplinarias graves, incluso el despido de los organismos de interior.

41.El análisis de las quejas y comunicaciones de los ciudadanos realizado por la Dirección de Personal y Labor con el Personal del Ministerio del Interior en relación con los actos ilícitos de la policía muestra que en el período del 2007 a 2010 se va reduciendo el número de quejas y comunicaciones de los ciudadanos sobre los integrantes de ese cuerpo que hayan vulnerado sus derechos legítimos. Por ejemplo, en 2007 se recibieron 60 comunicaciones de ciudadanos, en 2008, 53; en 2009, 40; y en el período del 1º de enero al 31 mayo 2010, 23 comunicaciones sobre la policía. En total en dicho período se recibieron 176 comunicaciones, de las cuales fueron confirmadas 50, y se adoptaron las correspondientes medidas disciplinarias contra los responsables.

42.Según los datos del Centro de Información del Ministerio del Interior, fueron objeto de sanciones penales en virtud del Código Penal las siguientes personas.

Artículos del Código Penal

Personalsancionadopor víapenal

Total

2007

2008

2009

Seis meses de 2010

314 (Abuso de autoridad)

42

2

15

22

3

315 (Inacción en el servicio)

5

4

0

1

0

316 (Abuso de superioridad del cargo)

18

4

8

2

4

322 (Negligencia)

31

0

6

24

1

391 (Abuso de autoridad o abuso de cargo)

1

0

0

1

0

Total

97

10

29

50

8

43.Según los datos de la Fiscalía General, en el período de 2007 a 2009 por abuso de autoridad o de cargo fueron sancionados por lo penal 174 y por vía administrativa 709 trabajadores de los organismos de interior (de tribunales, fiscalía, del Comité Estatal de Seguridad Nacional, del Ministerio del Interior, del Servicio de Aduanas o militares). Todos los culpables de abuso de autoridad o de cargo recibieron las sanciones correspondientes conforme al Código Penal y otras leyes de Tayikistán, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido o la infracción administrativa y sus consecuencias.

44.Aunque el Código Penal de Tayikistán incluye la sanción de la pena de muerte, desde el 15 de julio de 2004 el Presidente de Tayikistán firmó la Ley de suspensión de la pena de muerte, según la cual en el territorio de la República se declaró una moratoria sobre la sentencia y la aplicación de la pena capital. En 2005 se incluyó en el Código Penal el artículo 58-1 que dice que la cadena perpetua se impone exclusivamente como alternativa a la pena de muerte por la comisión de delitos especialmente graves previstos en el Código. El 9 de abril de 2010, mediante disposición presidencial se aprobó la creación de un grupo de trabajo para examinar el aspecto sociopolítico de la posibilidad de abolir la pena de muerte en Tayikistán. Integran el grupo ministros y viceministros de diversos ministerios y departamentos, así como representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el Defensor del Pueblo. Actualmente el grupo ha elaborado un plan de medidas en que se incluirán el examen de la práctica mundial y de la legislación de los países que han abolido la pena de muerte, el análisis del estado de la delincuencia antes y después de la moratoria, así como investigaciones sociológicas sobre distintas capas de la sociedad.

B.Detención

45.En el período que abarca el informe en Tayikistán se ha adoptado una serie de medidas legislativas para garantizar el derecho a la libertad y la inviolabilidad de la persona. De acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal, la autorización para el arresto y la detención se ha transferido de las competencias de la fiscalía a las de los tribunales.

46.De acuerdo con las normas de la legislación de procedimiento penal, nadie puede ser arrestado ni detenido sin una base legal. El arresto y la detención en una institución médica o educativa se permite únicamente por decisión de un tribunal o un juez. La decisión del tribunal o del juez de poner en libertad a la persona debe cumplirse inmediatamente (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal).

47.Conforme a las normas de la legislación procesal penal, el arresto de una persona consiste en su traslado al organismo de persecución penal y un breve mantenimiento bajo custodia en lugares especiales, determinados por la ley. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 92 del Código, una persona puede considerarse sospechosa de haber cometido un delito en caso de su arresto por un organismo de persecución penal que actúa en el ámbito de su competencia si existe uno de los siguientes fundamentos:

a)Durante la comisión del delito o inmediatamente después de su comisión;

b)Si los testigos presenciales del acto, en particular la víctima del delito, señalan directamente a la persona como responsable del delito previsto en la legislación penal;

c)Si en su cuerpo, vestimenta u objetos que utiliza, en su vivienda, lugar de trabajo o vehículo se detectan huellas evidentes que indiquen su participación en la comisión del delito;

d)Si hay otros motivos suficientes para sospechar que la persona ha cometido el delito en caso de que haya intentado huir del lugar del delito o de los organismos de persecución penal, o no tenga domicilio fijo, resida en otra localidad o no se haya determinado su identidad.

La detención de una persona por los motivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal puede realizarse antes de iniciarse las actuaciones penales. Además, la cuestión del inicio de una causa penal debe decidirla el organismo de persecución penal en el plazo de 12 horas desde el momento del arresto. En caso de renuncia a incoar un proceso penal o la no adopción de una decisión sobre el inicio de una causa penal en el plazo indicado, el arrestado debe ser puesto en libertad. El arresto por los motivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 92 no puede prolongarse más de 72 horas desde el momento de su inicio, y una vez transcurrido ese plazo el arrestado debe ser puesto en libertad o bien debe aplicársele otra medida coercitiva. El arresto de una persona puede utilizarse únicamente en caso de:

a)Una persona sospechosa de la comisión de un delito que puede ser sancionado con privación de libertad o colocación en una unidad militar disciplinaria;

b)Un acusado y procesado que haya infringido las condiciones de la sanción que se le han impuesto;

c)Un condenado respecto del cual existe la disposición de un órgano facultado para ello de conmutar la no aplicación condicional de la sanción (artículo 71 del Código Penal), la puesta en libertad condicional anticipada (art. 76) o el aplazamiento del cumplimiento de la pena (art. 78).

48.El arresto de una persona se practica únicamente en los siguientes casos:

a)Sobre la base de la sospecha de que haya cometido un delito;

b)Sobre la base de la decisión de un organismo de persecución penal;

c)Sobre la base de la decisión (dictamen) de un tribunal o un juez sobre la detención del condenado antes de que se haya solucionado la cuestión de la conmutación de la sanción condicional, la no aplicación de la sanción, el aplazamiento de la aplicación de la sanción o la puesta en libertad condicional anticipada.

49.Una vez conducido el detenido al organismo de persecución penal, en el plazo de tres horas un funcionario levanta un protocolo, en el que constan los motivos, el lugar y la hora del arresto (con indicación de la fecha, la hora y los minutos), los resultados del registro, así como el momento de levantamiento del protocolo. El protocolo se muestra al detenido y se le explican sus derechos, en particular el derecho a la defensa, a dar o no explicaciones o testimonios, a ser informado antes del interrogatorio sobre sus derechos, a conocer de qué se le sospecha, a recibir un ejemplar del protocolo de la detención o de la disposición sobre la aplicación de la medida coercitiva, a prestar testimonio en su lengua materna o en la lengua que domine, a utilizar los servicios de un intérprete gratuitamente, a presentar pruebas, a presentar demandas, a conocer los protocolos de las diligencias relacionadas con el sumario en que haya participado, así como los materiales que se transmiten al tribunal como confirmación de su detención en calidad de medida coercitiva, presentar recusaciones, recurrir contra los actos y decisiones del tribunal, del fiscal, el encargado del sumario o de la persona encargada de las primeras diligencias, lo cual se consigna en el protocolo. El protocolo lleva la firma del funcionario que lo haya levantado y del detenido.

50.El encargado del sumario o de las primeras diligencias debe notificar al fiscal en el plazo de 24 horas la detención realizada.

51.El sospechoso debe ser interrogado inmediatamente, a más tardar 24 horas después del momento del arresto.

52.Si el acusado se encuentra en otra localidad o si se desconoce su paradero, el organismo de persecución penal tiene derecho a disponer el arresto de esa persona. Esa disposición debe ser ejecutada por el organismo encargado de la instrucción del sumario. Inmediatamente se notifica del cumplimiento de la disposición al organismo de persecución penal que la haya formulado. En ese caso el arresto no puede exceder de las 72 horas desde el momento de su inicio.

53.El organismo encargado del procedimiento judicial penal y que haya practicado el arresto debe, en el plazo de 12 horas desde el momento de su inicio, informar de ello y del paradero del arrestado a uno de sus familiares mayores de edad o parientes próximos u ofrecerle la posibilidad de que lo haga él mismo.

54.En caso de arresto de un nacional de un Estado extranjero, ese organismo comunica el hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores para que notifique a la embajada o el consulado de ese Estado.

55.El derecho a la asistencia letrada también está garantizado por el Código de Procedimiento Penal, según el cual el abogado defensor tiene acceso a participar en la causa penal desde el momento en que se haya dispuesto el inicio de una causa penal respecto de la persona, así como desde el comienzo mismo del período de arresto del sospechoso.

56.Si el abogado defensor no ha sido invitado por el propio detenido, sospechoso, acusado, procesado o su representante legítimo, así como por otras personas con su consentimiento, el encargado de las primeras diligencias, el instructor del sumario, el fiscal, el tribunal o el juez están obligados a garantizar la participación de un abogado defensor en la causa. En esos casos la disposición del encargado de las primeras diligencias, del instructor del sumario, el fiscal, el juez o la decisión de un tribunal sobre el nombramiento de un abogado de oficio son obligatorias para el Colegio de Abogados y para el letrado facultado para ello. El abogado defensor tiene derecho a reunirse sin obstáculos con el defendido, sin limitación del número de encuentros ni de su duración.

57.Conforme al párrafo 1 del artículo 111 del Código de Procedimiento Penal, la detención como medida coercitiva se aplica mediante disposición de un juez o decisión de un tribunal únicamente respecto de un sospechoso, acusado o encausado por la comisión de un delito que, conforme a la legislación penal, es punible con la privación de libertad por un plazo superior a dos años. A los sospechosos, acusados o encausados por haber cometido un delito grave o especialmente grave la medida coercitiva de detención se puede aplicar únicamente por la gravedad del delito.

58.La resolución del juez de elegir como medida coercitiva la detención o su negativa a hacerlo pueden ser objeto de recurso o impugnación ante un tribunal superior según el procedimiento de casación en el plazo de tres días desde su adopción. El tribunal de casación adopta una decisión sobre la denuncia o impugnación a más tardar tres días después de haber recibido los materiales.

59.La medida coercitiva de detención durante la investigación preliminar de la causa penal no puede exceder de dos meses. El plazo de la detención se calcula desde el momento de la detención del sospechoso o acusado y antes de que el fiscal remita la causa a un tribunal. En ese plazo se computa el tiempo de estancia de la persona en los centros de detención (centros de detención temporal u otros lugares de detención de los organismos de interior y otros organismos encargados de las diligencias anteriores al juicio), así como el tiempo de internamiento obligado en un hospital o clínica psiquiátrica. El período de detención puede ser prorrogado por el juez hasta 6 meses. La prórroga posterior de la detención (a partir de 6 meses) puede realizarse exclusivamente respecto de las personas acusadas de la comisión de delitos graves y especialmente graves. El período de detención superior a 12 meses puede prorrogarse hasta 18 meses exclusivamente en casos excepcionales respecto de personas acusadas de la comisión de delitos especialmente graves. No se permite una prórroga posterior, y el acusado debe ser puesto en libertad inmediatamente. En las observaciones finales (recomendación 7 d) del Comité contra la Tortura) (CAT/C/TJK/CO/1) se señala la necesidad de "adoptar medidas para acortar el actual período de detención preventiva". En el nuevo Código de Procedimiento Penal también figura como plazo máximo de detención el de 18 meses. No obstante, esos plazos solo se pueden aplicar en casos excepcionales y por decisión del juez, lo cual constituye una importante garantía contra la privación ilícita de libertad.

60.En los centros de detención temporal se inscribe a los detenidos por orden cronológico por fecha en un registro especial, que debe estar debidamente numerado, cosido y sellado.

61.La legislación penal de Tayikistán establece la responsabilidad penal por el arresto o la detención ilegales.

62.En caso de muerte del detenido, arrestado o condenado, el fiscal encargado de la vigilancia de la aplicación de la legislación en las colonias correccionales investiga obligatoriamente el caso y adopta la decisión correspondiente, que se notifica a los familiares del fallecido, quienes tienen derecho a impugnar la decisión del fiscal.

C.Lucha contra la trata de mujeres y niños

63.Conforme al artículo 35 de la Constitución, "nadie podrá ser obligado al trabajo forzoso con excepción de los casos establecidos por la legislación". Dicha norma de la Constitución y otras leyes, en particular el Código del Trabajo y el Código Penal, garantizan la prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos, la servidumbre y otras manifestaciones análogas.

64.En julio de 2004 se aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, cuyos objetivos son: aplicar la política estatal y reglamentar las relaciones sociales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas; cumplir los compromisos internacionales de Tayikistán en cuanto a esa lucha y disminuir el riesgo que corren las personas de convertirse en víctimas de la trata. La ley está dirigida a la prevención, la detección y la represión de las actividades de trata y la reducción al mínimo de sus consecuencias, así como a la rehabilitación física, psicológica, social y jurídica de las víctimas de la trata de personas.

65.Mediante resolución del Gobierno, Nº 5, de 4 de enero de 2005, se creó la Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas, que es un organismo interinstitucional consultivo de carácter permanente creado con el fin de coordinar las actividades de los ministerios, comités estatales, departamentos y órganos de administración local, empresas, instituciones y organizaciones para la aplicación de la legislación de Tayikistán y de los compromisos jurídicos internacionales de la República en el ámbito de la lucha contra la trata de personas. Integran la Comisión altos cargos de la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Servicio de Aduanas adscrito al Gobierno, el Comité Fiscal adscrito al Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio, así como los organismos de administración local de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, de otras provincias y de la ciudad de Dushanbé.

66.En el contexto de la adhesión de Tayikistán a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire en noviembre de 2000 y su ratificación el 29 de mayo de 2002, sus normas fueron incorporadas en la legislación penal de la República. El artículo 130 del Código Penal establece la responsabilidad penal por el rapto de una persona, según el cual, el rapto, es decir la captura ilícita encubierta, abierta, mediante engaño o abuso de confianza, o acompañada de violencia o amenazas de su uso u otras formas de coacción. Constituyen circunstancias agravantes los mismos actos cometidos: a) por un grupo de personas que se hubieran puesto de acuerdo previamente; b) de forma reincidente o por una persona que haya cometido los delitos previstos en los artículos 130‑1, 131 y 181 del Código Penal; c) con la utilización de violencia, peligrosa para la vida o la salud, o la amenaza de uso de esa violencia; d) con la utilización de armas u objetos empleados como armas; e) contra una persona a sabiendas que es menor de edad; f) contra una mujer que a sabiendas está embarazada; g) contra dos o más personas; h) con fines de lucro. Además, esos actos pueden haber sido cometidos: a) por un grupo organizado; b) con el fin de extraer órganos o tejidos de las víctimas para su transplante; c) con fines de explotación sexual o de otra índole; d) en caso de reincidencia especialmente peligrosa; y d) haber acarreado por negligencia la muerte de la víctima u otras graves consecuencias.

El artículo 130-1 del Código Penal (Trata de personas) dice lo siguiente:

"1.La trata de personas realizada es un delito penal dirigido a la explotación (explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos y/o tejidos), el reclutamiento, el traslado, la transmisión, el encubrimiento o la captación de personas mediante la amenaza de la fuerza o su uso u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el soborno con dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que controla a otra.

2.Existen circunstancias agravantes si el mismo acto ha sido cometido: a) de modo reiterado; b) por un grupo de personas que actuaban juntas por previo acuerdo; c) contra dos o más personas; d) con el uso o la amenaza de su uso; e) con la intención de extraer de la víctima órganos o tejidos para su trasplante; f) por un funcionario o representante de una autoridad abusando de su cargo oficial o por otra persona con un cargo administrativo en una organización comercial o de otra índole; g) con traslado de la víctima a través de la frontera estatal de Tayikistán.

3.Existen circunstancias agravantes si los actos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo: a) tienen por consecuencia el fallecimiento de un menor víctima de la trata de personas u otras consecuencias graves; b) fueron cometidos por un grupo organizado; c) fueron cometidos por un reincidente especialmente peligroso."

El artículo 131 del Código Penal (Privación ilícita de libertad) dice lo siguiente:

"1.La privación ilícita de libertad, que no esté relacionada con el rapto ni el secuestro, es un delito penal.

2.Existen circunstancias agravantes si el mismo acto ha sido cometido: a) por un grupo de personas por acuerdo previo; b) de forma reincidente o por alguien que haya cometido delitos previstos en los artículos 130, 131-1 y 181 del Código; c) utilizando medios peligrosos para la vida y la salud; d) con el uso de armas u objetos que se usan como armas; e) contra una persona que a sabiendas es menor de edad; f) contra una mujer que manifiestamente está embarazada; g) contra dos o más personas.

3.Existen más circunstancias agravantes si los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, a) han sido cometidos por un grupo de organizado; b) con fines de explotación sexual u otra clase de explotación de la persona privada ilegítimamente de libertad; c) han acarreado por negligencia la muerte de la víctima u otras graves consecuencias."

El artículo 132 del Código Penal (Reclutamiento de personas con fines de explotación) dice lo siguiente:

"1.El reclutamiento de personas con fines de explotación sexual o de otra índole es un delito penal.

2.Existen circunstancias agravantes si el mismo acto ha sido cometido: a) por un grupo según una conspiración previa; b) respecto de una persona manifiestamente menor; c) de manera reincidente.

3.Existen más circunstancias agravantes si los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo han sido cometidos: a) por un grupo organizado; b) con miras a transportar a las víctimas fuera de las fronteras de Tayikistán; c) de manera reincidente particularmente grave."

67.El artículo 167 (Trata de menores) dice lo siguiente:

"1.La trata de menores, es decir, los actos encaminados a conseguir la venta o compra de un menor, con independencia de la forma en que se cometieron, es un delito penal.

2.Existen circunstancias agravantes si los actos previstos en el párrafo 1 del presente artículo se han cometido: a) repetidamente; b) por un grupo de personas actuando juntas por acuerdo previo; c) contra dos o más menores; d) con el uso de la fuerza o la amenaza de su uso; e) con el fin de extraer órganos o tejidos de la persona para su trasplante; f) por un funcionario abusando de un cargo oficial o un representante de las autoridades utilizando su cargo u otra persona encargada de la dirección de una empresa comercial o de otro tipo; g) con traslado ilegal de esta persona a través de la frontera.

3.Existen más circunstancias agravantes si los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo: a) han ocasionado el fallecimiento por negligencia u otras consecuencias graves; b) han sido cometidos por un grupo organizado; c) han sido cometidos de forma reincidente especialmente peligrosa.

Nota:La persona que haya cometido el acto previsto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo y que lo haya comunicado voluntariamente a los organismos competentes y liberado a la víctima de la trata de menores, se exime de responsabilidad penal si esos actos no contienen materia de otro delito."

68.El 27 de abril de 2004 dentro del Ministerio del Interior se creó la Sección de lucha contra la delincuencia organizada y la trata de personas. En 2007 se repatriaron de otros Estados a Tayikistán 35 personas víctimas de la trata. El 1º de abril de 2009, mediante la orden del Ministro de Interior, se organizó una sección de lucha contra la trata de personas en el marco de la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada.

69.El 22 de diciembre de 2009 el Ministerio de Justicia aprobó el Plan de trabajo del Consejo Metodológico Republicano de formación jurídica y capacitación de los ciudadanos para 2010, en cuyo párrafo 4 se prevén medidas para examinar los medios de prevenir la trata de personas, en particular de mujeres y muchachas. Integran el Consejo Metodológico el Ministro de Justicia (Presidente del Consejo), el Presidente del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Económico Superior, el Presidente del Comité de Radio y Televisión adscrito a la Presidencia de la República y el Presidente de la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán.

70.Se ha elaborado el Plan Nacional de Acción del Gobierno de lucha contra la trata de personas para 2005-2010, que contiene medidas organizativas y jurídicas de rehabilitación psicológica y social de las víctimas de la trata y otras disposiciones que se derivan de los instrumentos jurídicos internacionales sobre esa cuestión.

71.Mediante resolución del Gobierno, Nº 213, de 6 de mayo de 2006, se aprobó el Programa integrado de lucha contra la trata de personas en Tayikistán para 2006-2010.

72.En cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, se está ejecutando un Programa de mejora de la base legislativa con el fin de realizar acciones eficaces y presentar acusaciones sobre delitos racionados con la trata de personas, así como para defender a las víctimas de la trata. En ese Programa entra también el desarrollo de un organismo de formación de los funcionarios de los órganos de orden público para efectuar investigaciones y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas.

73.En el marco de la cooperación bilateral con los Emiratos Árabes Unidos, se han adoptado medidas para crear una base jurídica en el ámbito de la lucha contra la trata. Con el fin de poner en práctica los acuerdos en esa esfera se ha abierto un Consulado General de la República de Tayikistán en Dubai.

74.En enero de 2009 la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer y la Familia adscrita al Gobierno de Tayikistán firmó un Memorando de entendimiento y cooperación con el Children's Legal Centre y el Centro de Derechos del Niño, organización pública de Tayikistán. De acuerdo con dicho Memorando, la Comisión ejecuta un proyecto para fortalecer en Tayikistán el Servicio de apoyo a las muchachas víctimas de la violencia. El proyecto tiene por objeto prevenir la explotación, los tratos crueles, la violencia y la trata de muchachas vulnerables mediante el fomento y la asistencia a la rehabilitación de los niños víctimas y, siempre que sea posible, la reinserción en las familias. El Servicio de apoyo a las muchachas trabaja con chicas de 10 a 18 años. Se presta asistencia personal a cada una de ellas para que se recupere de los traumas vividos con la ayuda de asistentes sociales. Actualmente en el Centro hay 11 muchachas de 16 a 18 años.

75.El Children's Legal Centre del Reino Unido, que es el asociado extranjero de la organización pública Centro de Derechos del Niño se encargó de la financiación con 500.000 euros para la apertura del Servicio de apoyo a las muchachas, que se creó sobre la base del Centro docente para muchachas (huérfanas) adscrito a la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer y la Familia, dependiente del Gobierno de Tayikistán.

76.En la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer y la Familia se ha creado un grupo de trabajo para elaborar una estrategia de funcionamiento del servicio de apoyo a las muchachas, en cuya composición figuran representantes de los Ministerios de Justicia, Educación, Interior, Finanzas, Trabajo y Protección Social de la Población, Desarrollo Económico y Comercio, Cultura, la Fiscalía General, el Consejo de Justicia, el Comité para Asuntos de la Juventud y el Colegio de Abogados de la República.

77.En la actualidad se observa una tendencia a la disminución del número de muchachas que se encuentran en centros de detención, lo cual se ve confirmado también por las leyes de amnistía de 2007 y de 2009. Según los datos de la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en el período transcurrido desde 2007 se han aprobado dos leyes de amnistía, en 2007 y 2009, según las cuales fueron amnistiadas 499 muchachas y mujeres en 2007 y 299 en 2009. Además, durante el año 2007 fueron puestas en libertad de los centros de detención 306 mujeres y 73 menores condenadas. En 2008 fueron puestas en libertad 42 mujeres y 27 menores. En 2009 fueron puestas en libertad 275 mujeres y 27 muchachas. En el primer semestre de 2010 fueron puestas en libertad 2 mujeres y 3 muchachas condenadas. De acuerdo con los datos del Centro de Información del Ministerio del Interior, fueron condenadas en virtud de los artículos del Código Penal mencionados a continuación las siguientes personas.

Artículo del Código Penal

Total

2007

2008

2009

6 meses de 2010

Art. 130 (Rapto)

25

7

7

9

2

Art. 130-nota (Trata de personas)

11

1

10

Art. 131 (Privación ilícita de libertad)

35

16

11

7

1

Art. 132 (Reclutamiento con fines de explotación)

21

13

6

2

Art. 167 (Trata de menores)

41

17

10

9

5

Total

126

53

34

26

13

78.Dentro del Ministerio de Trabajo se han creado las divisiones correspondientes de protección social de los grupos vulnerables de la población, en que se ha establecido una dirección de protección social, cuya función es aplicar medidas de protección social de la familia y el niño, así como organismos territoriales competentes sobre el terreno. Entre las funciones de la Dirección de servicios sociales y protección social de la familia y el niño, creada en el aparato central del Ministerio de Trabajo y Protección Social, están:

a)La elaboración de una política de protección social de las familias y los niños que requieren asistencia;

b)El desarrollo de mecanismos para proteger los derechos del niño y la coordinación de las actividades de los organismos de protección social en el ámbito de la organización de los servicios sociales;

c)La reinserción de los niños en la sociedad y la prevención de los casos de su explotación.

La Dirección supervisa también las actividades de las instituciones sociales y de las ONG en lo que respecta a la calidad de la prestación de los servicios sociales.

D.Sistema de justicia juvenil

79.Para garantizar el cumplimiento de los compromisos jurídicos internacionales de Tayikistán en el ámbito de los derechos humanos, mediante resolución del Gobierno, Nº 423, de 7 de septiembre de 2001, se formó la Comisión de los Derechos del Niño, adscrita al Gobierno. Con el fin de seguir perfeccionando la política estatal de apoyo a la familia y a la infancia y reformando el sistema de administración de la defensa de los derechos e intereses del niño, crear las condiciones necesarias para el desarrollo espiritual y físico de los niños y adolescentes que se encuentran en una situación social peligrosa o precaria, así como cumplir los compromisos jurídicos internacionales de Tayikistán que se derivan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Gobierno de Tayikistán aprobó el 1º de agosto de 2008 una resolución, Nº 377, sobre la garantía de la defensa de los derechos del niño. En 2010 el Gobierno de Tayikistán presentó el informe periódico del país con arreglo a la Convención.

80.La legislación de procedimiento penal contiene una sección especial relativa a los delitos de los menores. De acuerdo con las leyes de Tayikistán, se considera menores de edad a las personas que no han alcanzado los 18 años.

81.Durante la instrucción del sumario y la vista de la causa sobre el delito de un menor, es necesario, además de probar las circunstancias, aclarar:

a)La edad del menor (el día, el mes y el año de su nacimiento);

b)Las condiciones de vida y educación, el grado de desarrollo intelectual, psíquico y de la voluntad, las peculiaridades de su carácter y temperamento y sus necesidades e intereses;

c)Las influencias de los adultos y de otros menores.

82.La causa de un menor que ha participado en la comisión de un delito junto con adultos es objeto de diligencias separadas en la etapa de la instrucción del sumario.

83.Al aplicar la medida coercitiva a un menor, en cada caso debe examinarse la posibilidad de elegir una sanción que no esté relacionada con la privación de libertad. La detención como medida coercitiva, así como el arresto, pueden aplicarse a un menor únicamente en casos excepcionales de comisión de un delito grave o especialmente grave. El plazo de detención de un menor como medida coercitiva durante la instrucción del sumario puede prorrogarse únicamente hasta seis meses. El arresto, la detención o la prórroga de la detención se notifican a los padres del menor o a otros representantes legítimos.

84.La citación del menor sospechoso, acusado o encausado que no esté detenido para que comparezca ante el juez de instrucción o el tribunal se efectúa a través de sus padres u otros representantes legítimos, y si el menor se encuentra en una institución especial para menores, a través de la administración de esa institución.

85.El interrogatorio de un menor sospechoso o acusado no puede prolongarse sin interrupción más de dos horas, y en su totalidad, más de cuatro horas al día.

86.En el interrogatorio de un menor sospechoso o acusado que no haya cumplido los 16 años, y aunque, siendo mayor de 16 años, esté reconocido como discapacitado mental, es obligatoria la participación de un pedagogo o un psicólogo. El pedagogo o psicólogo participan en el interrogatorio del menor sospechoso o acusado mayor de 16 años por decisión del juez de instrucción o del fiscal o bien a petición del abogado defensor. El pedagogo o el psicólogo tienen derecho, con la autorización del fiscal, a hacer preguntas al sospechoso o acusado, y una vez concluido el interrogatorio, leer el protocolo del interrogatorio y hacer observaciones escritas sobre si el texto es correcto y completo. El juez de instrucción explica al pedagogo o psicólogo esos derechos antes del interrogatorio del menor, lo cual se consigna en el protocolo. Durante el juicio la participación del pedagogo o psicólogo en el interrogatorio del menor encausado se rige por las mismas normas. El representante legítimo tiene acceso a las actuaciones mediante una resolución del juez de instrucción desde el momento del primer interrogatorio del menor como sospechoso o acusado. Cuando se autoriza el acceso del representante legítimo a las actuaciones, se le explican sus derechos, en particular:

Conocer de qué se sospecha o acusa al menor;

Estar presente durante la acusación, participar en el interrogatorio del menor, así como, con la autorización del juez de instrucción, en otras diligencias que se realizan con la participación del menor sospechoso o acusado y de su abogado defensor;

Conocer los protocolos de las diligencias del sumario en que ha participado y hacer observaciones escritas sobre si el texto es correcto y completo;

Presentar solicitudes y recusaciones;

Formular quejas sobre los actos y las decisiones del juez instructor y del fiscal;

Presentar pruebas;

Una vez concluidas las investigaciones, conocer todos los materiales de la causa y anotar cualesquiera datos sin limitación de su extensión.

87.Una vez terminada la instrucción del sumario, el juez de instrucción puede disponer no mostrar al menor los materiales que pueden afectarlo negativamente, y mostrarlos a su representante legítimo. A ese respecto el juez de instrucción adopta una disposición motivada. Puede acceder a la participación en la causa otro representante legítimo del menor.

88.Si durante la instrucción del sumario de la causa sobre un delito de poca gravedad se determina que el menor cometió ese delito por primera vez y su corrección puede lograrse sin exigirle responsabilidad penal, el fiscal, así como el juez de instrucción con la conformidad del fiscal, pueden sobreseer la causa, aplicando al menor medidas coercitivas de carácter educativo. Esa decisión puede adoptarse solamente en el caso de que no se oponga a ella el menor ni su representante legítimo. Una copia de la resolución sobre el sobreseimiento de la causa con la aplicación al menor de las medidas indicadas se transmite a la Comisión de los Derechos del Niño. En caso de incumplimiento sistemático de los requisitos que se exigen al menor y relacionados con las medidas coercitivas educativas que se le han impuesto, el fiscal, por recomendación de la Comisión de los Derechos del Niño, anula la resolución sobre el sobreseimiento de la causa, la cual, una vez finalizadas las investigaciones habituales, se transmite a un tribunal con una conclusión condenatoria. Esa decisión puede adoptarse antes de que transcurra un año desde la adopción de la resolución sobre sobreseimiento. Es preciso convocar a los representantes legítimos del encausado menor a la audiencia del tribunal, que tienen derecho a participar en las investigaciones de las pruebas de la instrucción del sumario, prestar testimonio, presentar pruebas, presentar solicitudes y recusaciones, formular quejas contra los actos y las decisiones del tribunal, participar en la audiencia del tribunal que examine la causa por el procedimiento de casación y presentar aclaraciones a las quejas. Dichos derechos deben explicárseles en la etapa preparatoria de la vista de la causa. Los representantes legítimos asisten a la audiencia del tribunal durante toda la vista. Con su conformidad, pueden ser interrogados por el tribunal como testigos. Un representante legítimo puede ser apartado de la participación en la audiencia del tribunal mediante una disposición motivada del tribunal o del juez si hay razones para considerar que sus actos perjudican los intereses del menor encausado o tienen por objeto obstaculizar el examen objetivo de la causa. En ese caso se permite el acceso a otro representante legítimo del menor. Si el representante legítimo del menor encausado ha sido incorporado a la causa como abogado defensor o demandado civil, tiene los derechos y las obligaciones de dichos participantes en el proceso.

89.A petición del abogado defensor o del representante legítimo, o bien por recomendación del fiscal, así como por su propia iniciativa, el tribunal está facultado, teniendo en cuenta las opiniones de las partes, a disponer la ausencia del menor de la audiencia del tribunal durante la investigación de las circunstancias que pueden resultar perjudiciales para él. Después del regreso del menor, el Presidente le comunica en la forma y la extensión necesarias, el contenido de lo ocurrido en su ausencia y le da la posibilidad de formular preguntas a las personas que fueron interrogadas sin su participación.

90.Si en caso de un delito de poca gravedad se reconoce que el menor que ha cometido el delito puede ser corregido sin aplicar sanciones penales, el tribunal tiene derecho, después de haber dictado una sentencia condenatoria, eximir al procesado menor del cumplimiento de la pena y aplicarle medidas coercitivas de carácter educativo. La copia de la sentencia se transmite a la Comisión de los Derechos del Niño.

91.Si durante las actuaciones relacionadas con un delito de poca gravedad o de gravedad media se reconoce que los objetivos de la sanción pueden lograrse mediante la colocación del menor que cometió el delito en una institución educativa especial o una institución terapéutica y educativa para menores, el tribunal tiene derecho, después de haber dictado una sentencia condenatoria, eximir al procesado menor del cumplimiento de la pena y enviarlo a una de esas instituciones. La estancia en una institución educativa especial o terapéutica y educativa puede interrumpirse antes de la mayoría de edad si el menor, teniendo en cuenta su rehabilitación, no precisa que siga aplicándose dicha medida. La prórroga de la estancia en una institución después de la mayoría de edad se permite únicamente hasta que el condenado concluya sus estudios de enseñanza general o profesional. La cuestión de la interrupción o prórroga de la estancia de la persona en una institución se examina y se decide por recomendación de la Comisión de los Derechos del Niño y corresponde personalmente al juez del tribunal que dictó la sentencia, o bien al tribunal según el lugar de residencia del menor, en el plazo de 10 días desde el momento de la presentación de la recomendación. Se convoca a la audiencia del tribunal al menor condenado, su representante legítimo, el abogado defensor, el fiscal y un representante de la Comisión. En la audiencia se examina la recomendación de la Comisión de los Derechos del Niño y se escuchan las opiniones de las personas que han participado en la causa. Una vez examinada la causa, el juez, en una sala de conferencias, adopta una disposición que debe ser hecha pública en la audiencia del tribunal. La copia de la disposición se envía en el plazo de cinco días al representante legítimo del menor condenado, a la Comisión de los Derechos del Niño, al fiscal y al tribunal que dictó la sentencia. La disposición no puede ser objeto de recurso ni de recusación.

92.La sección 5 del Código Penal de Tayikistán reglamenta las características del procesamiento y las sanciones penales de los menores. Incurre en responsabilidad penal una persona que haya cumplido los 16 años en el momento de la comisión del delito. Conforme al artículo 87 del Código, a los menores que hayan cometido un delito grave o especialmente grave antes de cumplir los 16 años se aplica la pena de privación de libertad de hasta 7 años; a los que hayan cometido un delito grave o especialmente grave entre los 16 y 18 años, de hasta 10 años.

93.De conformidad con el Código Penal, las personas que hayan cumplido 14 años incurren en responsabilidad penal solamente por asesinato (art. 104), por ocasionar premeditadamente un grave daño a la salud (art. 110), ocasionar premeditadamente daños a la salud de gravedad media (art. 111), rapto de una persona (art. 130), violación (art. 138), actos violentos de carácter sexual (art. 139), terrorismo (art. 179), toma de rehenes (art. 181), robo de armas, municiones, explosivos y dispositivos para explosiones (art. 199), tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta (art. 200), manejo ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 201), robo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 210), hurto de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores (art. 202), cultivo ilícito de plantas prohibidas que contienen estupefacientes (art. 204), comercio ilícito de sustancias fuertes o venenosas para su venta (art. 206), inutilización de medios de transporte o de comunicación (art. 214), gamberrismo con circunstancias agravantes (párrafos 1 y 3 del artículo 237), robo (art. 244), bandolerismo (art. 248), desvalijamiento (art. 249), extorsión (art. 250), secuestro de automóviles u otros medios de transporte sin intención de robarlos (art. 252) y la destrucción o el deterioro premeditados de bienes (párrafo 2 del artículo 255).

94.Si a consecuencia del retraso en el desarrollo psíquico, no relacionado con un trastorno de esa índole, en el momento de la comisión de un acto socialmente peligroso el menor no podía tener conciencia plenamente del carácter y la peligrosidad social de su acción (omisión) ni controlarla, no incurre en responsabilidad penal.

95.La participación del abogado defensor en el proceso penal es obligatoria cuando el sospechoso, acusado o encausado sea menor de edad.

96.De acuerdo con la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Tayikistán, Nº 6, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la práctica judicial en el examen de las causas de delitos de menores, con las modificaciones y adiciones del 22 de diciembre de 2006, para garantizar un cumplimiento estricto de la legislación procesal penal, en particular las leyes que reglamentan expresamente las actuaciones en causas de menores, esas causas deben examinarse bajo la presidencia de los jueces más experimentados. Es preciso adoptar medidas inmediatas en los casos en que los organismos encargados de la instrucción del sumario, teniendo pruebas suficientes que sirven de base para presentar una acusación contra el menor, no adoptan la resolución correspondiente y realizan diversas diligencias sumariales con la participación del menor como testigo.

97.Conforme al artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, en todos los tribunales las vistas de las causas son públicas, con excepción de los casos en que se permite una vista privada por decisión motivada del tribunal de delitos de menores que no han cumplido 16 años.

98.En caso de que no se den circunstancias excepcionales, la detención de los menores acusados se efectúa aparte de los condenados y se los otorga un régimen separado que responde a su condición. Los menores acusados están separados de los mayores de edad y, en el plazo más breve posible, comparecen ante el tribunal para que adopte una decisión. El sistema penitenciario prevé un régimen para los detenidos, uno de cuyos objetivos principales es corregirlos y reeducarlos socialmente. Los menores delincuentes se separan de los adultos y se les impone un régimen que responde a su edad y a su condición jurídica. Se han hecho esfuerzos para crear las condiciones propicias para los menores condenados reciban la asistencia médica necesaria oportunamente. Prácticamente en todos los centros de detención para menores y, en particular para los procesados, se han adoptado todas las medidas necesarias para que tengan acceso a la asistencia médica oportuna. Con el apoyo de organizaciones gubernamentales e internacionales no gubernamentales (UNICEF, Caritas-Luxemburgo, Centro benéfico de difusión cultural), en el único centro de detención para muchachos condenados se han hecho obras de reconstrucción y arreglos para mejorar el centro. Se han colocado camas modernas con ropa de cama, las habitaciones para la colada se han dotado de lavadoras, se han instalado computadoras para los estudios y se han organizado clases de costura. En la colonia correccional y el centro de detención preventiva se ha tratado de instaurar el mantenimiento constante de la higiene personal y de un aspecto físico digno, y en los baños y los cuartos de ducha se ha logrado instalar agua caliente permanente; además, se suministran a los menores artículos para la higiene personal.

99.Con el apoyo del UNICEF, el Gobierno de Tayikistán adopta medidas para mejorar las condiciones de detención de los menores de 18 años en todas las instituciones cerradas, así como para formar al personal en lo que respecta a una labor más eficaz con los niños. Con el fin de aplicar la resolución del Gobierno, Nº 377, de 1º de agosto de 2008, sobre la garantía de la defensa de los derechos del niño, la Comisión de los Derechos del Niño adscrita al Gobierno se dedica a la defensa de los derechos e intereses de los niños que se encuentran en todas las instituciones de reclusión con objeto de proteger a los niños contra la violencia y los tratos crueles. La Comisión obliga a esas instituciones a desarrollar procedimientos de protección de los niños para poner en práctica dicha resolución.

100.No existen centros de detención provisional de menores. Se coloca a los menores en bloques separados de los delincuentes adultos en el territorio de los centros de detención temporal. En los últimos cinco años se desplegaron considerables esfuerzos para mejorar las condiciones de detención de los niños y la atención que se les presta en dichos centros. Los muchachos pasan hasta 22 horas en pequeñas celdas donde se alimentan, se duchan y utilizan el baño. En 2007 el Ministerio de Justicia se dirigió al UNICEF solicitando asistencia en la reconstrucción de un ala separada del edificio destinado a los infractores menores en el centro de detención provisional en la ciudad de Dushanbé. El Centro de Derechos del Niño, junto con el UNICEF, consignaron fondos para la reparación y reconstrucción del edificio destinado a los menores. Además, el UNICEF firmó un Memorando de entendimiento con el Ministerio de Justicia para llevar a cabo un proceso más amplio de reformas con el fin de mejorar las condiciones de detención y el trato que se dispensa a los niños. El centro de detención preventiva en estos momentos presta asistencia en la elaboración de un régimen de detención de adolescentes y asegura que los menores tengan un círculo más amplio de actividades estructuradas. De acuerdo con el Memorando de entendimiento, el Ministerio de Justicia también ha autorizado la organización de un programa de prestación de asistencia jurídica en la ciudad de Dushanbé para que todos los niños tengan acceso a la asistencia que prestan juristas formados en justicia juvenil.

101.La Colonia para menores es una institución de internamiento para la detención de muchachos de 14 a 18 años que han cometido un delito penal. Esa institución es el único centro de detención para menores de Tayikistán. Solamente los tribunales tienen atribuciones para enviar a los menores a esa institución. En los últimos cinco años, el Ministerio de Justicia ha cooperado con organizaciones internacionales con el fin de mejorar las condiciones de vida los adolescentes en la Colonia para menores.

102.En 2007 el Ministerio de Justicia firmó un Memorando de entendimiento con el UNICEF para prestar asistencia a la Colonia para menores en cuanto a la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes y la atención que se les presta. En el marco de dicho Memorando, el Ministerio de Justicia aceptó realizar un programa experimental de reinserción de niños. Conforme al Programa, un trabajador social y un jurista trabajarán con los jóvenes durante un mes antes de su puesta en libertad para prepararlos para la vida fuera de la Colonia y prestarles asistencia en su futura reinserción social. Esa asistencia incluye ayuda jurídica, práctica y psicológica. La organización no gubernamental que ejecuta el programa continuará prestando asistencia a los jóvenes incluso después de su puesta en libertad.

103.En cumplimiento de la Ley de amnistía, de 4 de noviembre de 2009, fueron puestos en libertad 42 menores condenados que se encontraban en centros de detención, y actualmente en las colonias permanecen cerca de 50.

104.En los últimos años también han mejorado las condiciones de vida en la colonia para mujeres donde están detenidas muchachas menores de 18 años. Se ha reducido considerablemente el número de niñas internadas en la colonia. Cabe observar que actualmente no existe una institución separada para la detención de muchachas menores de edad, a consecuencia de lo cual se encuentran en un bloque separado en la colonia para mujeres.

105.En los últimos cinco años en Tayikistán por primera vez desde la independencia se examinaron los problemas de una reforma de la justicia juvenil y el intento de organizar un sistema que responda a los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño. A consecuencia de las reformas, en la reunión ordinaria de la Comisión de los Derechos del Niño adscrita al Gobierno, el 9 de octubre de 2009 se aprobó el Plan nacional de acción de reforma del sistema de justicia juvenil para 2010-2015. En el marco de ese Plan se prevén medidas para reducir la utilización de la detención carcelaria y administrativa, el nombramiento de jueces de asuntos de menores en determinados distritos de la República, así como la intención del Gobierno de ampliar la experiencia innovadora en el ámbito de la justicia juvenil, es decir, crear nuevos proyectos y servicios alternativos al internamiento de los niños en instituciones educativas y docentes.

106.El Ministerio de Justicia y el UNICEF han firmado un plan de trabajo de dos años de duración que prevé la creación de un sector para los derechos del niño y la justicia juvenil en ese Ministerio.

E.Independencia del poder judicial

107.El artículo 84 de la Constitución proclama que el poder judicial es independiente y lo ejercen en nombre del Estado los jueces. El artículo 5 de la Ley constitucional de tribunales contiene una lista de garantías que aseguran la independencia de los jueces. En particular, constituyen garantías de la inviolabilidad de los jueces el procedimiento de elección establecido por la ley, el nombramiento, la liberación del cargo y la revocación; el procedimiento establecido por la legislación para la administración de justicia; el secreto de las deliberaciones de los jueces para dictar resoluciones judiciales; la prohibición so pena de sanciones de injerencia en las actividades relacionadas con la administración de justicia; el derecho del juez a dimitir, etc. La ley establece que dichas garantías de la independencia de los magistrados, incluidas las medidas de defensa jurídica, seguridad material y social, no pueden ser revocadas ni reducidas mediante otros actos normativos de Tayikistán.

108.La legislación de la República prevé sanciones por el desacato al tribunal, la injerencia en las actividades de los jueces o la presión sobre los jueces y jurados que participen en una causa. Los medios de comunicación en sus informaciones no tienen derecho de prejuzgar los resultados de las actuaciones en una causa concreta.

109.El juez no debe dar explicaciones sobre el fondo de la causa de cuyo examen y procedimiento judicial es responsable, ni tampoco presentarlo a nadie para su conocimiento, excepto los casos y según los procedimientos previstos por la legislación.

110.El juez posee el derecho de inmunidad, que abarca también su vivienda y el lugar de trabajo, el transporte y los medios de comunicación que utiliza, su correspondencia y los objetos y documentos que le pertenecen.

111.Solamente el Fiscal General de Tayikistán puede incoar una causa penal respecto de un juez. Los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Superior de Tayikistán no pueden ser objeto de actuaciones penales ni ser detenidos sin el consentimiento del Majlis-i Milli (Cámara Alta) del Majlis-i Oli. Los jueces del Tribunal Militar, el tribunal de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshan, de los tribunales provinciales, del tribunal de la ciudad de Dushanbé, de los tribunales municipales y de distrito, del Tribunal Económico de la Provincia Autónoma de Gorno‑Badajshan y del tribunal económico de la ciudad de Dushanbé no pueden ser objeto de actuaciones penales ni ser detenidos sin el consentimiento del Presidente de la República de Tayikistán.

112.Un juez no puede ser detenido, excepto en los casos que se le detenga en el lugar del delito. Un juez detenido o conducido a un organismo de interior u otro organismo estatal en relación con diligencias respecto de infracciones administrativas debe ser puesto en libertad inmediatamente una vez establecida su identidad.

113.Los jueces, sus familiares y sus bienes gozan de protección especial del Estado.

114.El Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Judicial Económico, recientemente aprobados que entraron en vigor el 1º de abril de 2008, han limitado el derecho de los fiscales de recusar los dictámenes de los tribunales y han introducido el principio de equiparación jurídica de los procesos judiciales, lo cual ha permitido garantizar la igualdad de todos los participantes en un juicio.

115.En la República de Tayikistán se están adoptando medidas continuamente para aumentar la posición material y social de los jueces. Durante los últimos dos años se incrementó la remuneración de los jueces y de los empleados judiciales (Decretos del Presidente, Nº 1716, de 20 de marzo de 2006, y Nº 219, del 16 de marzo de 2007).

116.En su Mensaje sobre las direcciones principales de la política interna y exterior en Tayikistán, de 20 de abril de 2006, el Presidente de la República, al referirse al fortalecimiento de los poderes del Estado, en particular el judicial, emplazó a los organismos estatales a preparar y presentar a examen un programa de reforma judicial y jurídica, tomando en consideración las necesidades contemporáneas y de acuerdo con el momento actual. Mediante decreto presidencial de 23 de junio de 2007, Nº 271, se aprobó el Programa de reforma judicial y jurídica en la República para 2007-2010, cuya finalidad consistía en seguir consolidando el poder judicial, aumentar su función y su importancia en la sociedad, defender los derechos y libertades humanos y civiles, los intereses del Estado, de las organizaciones e instituciones, así como garantizar ampliamente la legalidad y la justicia. Uno de los propósitos principales de la reforma es la mejora continua de las condiciones materiales, tecnológicas, sociales y prácticas de las actividades de los jueces y los empleados judiciales.

117.Actualmente se ha creado un grupo de trabajo para desarrollar un nuevo programa de reforma judicial y jurídica. Al destacar especialmente la reforma en el ámbito de la administración de justicia, el Presidente Emomali Rakhmon, en su Mensaje sobre las direcciones principales de la política interna y exterior en Tayikistán, de 24 de abril de 2010, señaló que en el marco de las reformas constitucionales de los últimos años se había perfeccionado el poder judicial. Con el fin de consolidar las bases jurídicas del poder estatal, en 2007 se aprobó el Programa de reforma judicial y jurídica que, sin duda alguna, desempeñó una función importante en el desarrollo y la mejora de ese atributo independiente del poder. La aprobación de una serie de leyes, en particular el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Judicial Económico, el Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas, las leyes penitenciaria, de los tribunales de arbitraje, del Defensor del Pueblo de la República de Tayikistán, y la incorporación de modificaciones y adiciones en la Ley constitucional del Tribunal Constitucional, contribuyeron a fortalecer el poder judicial. De acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal, a partir del 1º de abril de 2010 la mayor parte de las atribuciones ejecutivas en la administración de justicia penal, tales como el arresto, el arresto domiciliario, el registro del domicilio, el embargo de bienes, la separación temporal del cargo, etc., entraron en las competencias de los tribunales. Esas modificaciones ampliarían todavía más las competencias de los tribunales y redoblarían su responsabilidad, por lo cual era preciso adoptar medidas concretas para aumentar las exigencias durante las elecciones a jueces y mejorar su capacitación. Teniendo en cuenta la aplicación del Programa de reforma judicial y jurídica, en el Mensaje del año anterior el Presidente destacó la necesidad de seguir adelante con la reforma judicial y desarrollar y presentar un programa nuevo y más amplio sobre esa cuestión. A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Ministerio de Justicia, el Consejo de Justicia y la Fiscalía General debían desarrollar un proyecto de reforma y presentarlo a examen, a la mayor brevedad posible y teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

a)En primer lugar, la necesidad de nombrar al cargo del juez sin limitación de la duración del mandato a los jueces que hayan desempeñado esa función durante más de diez años y hayan demostrado ser unos trabajadores altamente profesionales, con una gran capacidad de trabajo, escrupulosos e intachables;

b)En segundo lugar, en el organigrama de los tribunales de jurisdicción general crear tribunales administrativos y de familia dentro de la estructura existente e incorporar adiciones y modificaciones en las leyes correspondientes de Tayikistán;

c)En tercer lugar, teniendo en cuenta la ampliación de las competencias de los tribunales, adoptar nuevas medidas para elevar la responsabilidad de los jueces en la adopción de decisiones legales y fundamentadas y prevenir los factores que favorecen la corrupción en sus actividades;

d)En cuarto lugar, elaborar y presentar un código de procedimiento de infracciones administrativas.

De acuerdo con la información del Consejo de Justicia, fueron objeto de sanciones administrativas 15 jueces en 2007, 11 jueces en 2008, 29 jueces de 2009 y en 6 meses de 2010, 9 jueces. Con el fin de aplicar el Programa de reforma judicial y jurídica y en cumplimiento de la Ley de tribunales, fueron admitidos como pasantes de juez 15 personas en 2008, 55 personas en 2009 y 55 personas en 2010.

118.De acuerdo con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura, en la nueva redacción del Código de Procedimiento Penal no figuran las normas que regían anteriormente sobre la facultad de los fiscales para impedir que se cumplan las decisiones de los tribunales (CAT/C/TJK/CO/1, párr. 10).

119.Para fortalecer las garantías constitucionales de la defensa estatal de los derechos y libertades humanos y civiles, contribuir a su cumplimiento y respeto por los organismos del poder estatal y los organismos de administración local en los poblados y aldeas (jamoats), así como por sus funcionarios y los empleados de las empresas, instituciones y organizaciones, independientemente de su forma de organización jurídica, el 20 de marzo de 2008 se aprobó la Ley del Defensor del Pueblo de la República de Tayikistán. Las principales funciones y facultades del Defensor consisten en contribuir al respeto de los derechos y libertades humanos y civiles, restituir los derechos y libertades humanos y civiles vulnerados, perfeccionar la legislación de Tayikistán en el ámbito de los derechos y libertades humanos y civiles, aumentar la formación jurídica de los ciudadanos en ese ámbito y en las formas y métodos de su defensa, fomentar la cooperación entre los organismos estatales en la protección de los derechos y libertades, así como desarrollar y coordinar la cooperación internacional en esa esfera. Para cumplir sus funciones, el Defensor del Pueblo recopila y analiza la información recibida de los organismos del poder estatal, de los organismos de administración local, de las instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de la forma de su organización jurídica, y de ciudadanos particulares, así como de los medios de comunicación. Al llevar a cabo investigaciones en relación con una queja, el Defensor del Pueblo tiene derecho a: a) Visitar sin obstáculos los organismos del poder estatal y de administración local (jamoats), las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, las organizaciones públicas, así como las unidades militares, las instituciones penitenciarias y otras formaciones militares e instituciones que se encuentran en el territorio de la República; b) solicitar y recibir de los jefes y funcionarios de los organismos del poder estatal y de administración local, las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, documentos y materiales; c) recibir explicaciones de los jefes y funcionarios de los organismos del poder estatal y de administración local (jamoats), de las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, sobre las cuestiones que han de aclararse durante la investigación de las quejas, con excepción de los jueces acerca de las decisiones de los tribunales; d) llevar a cabo, independientemente o junto con los organismos estatales competentes, sus funcionarios y directivos, la supervisión de las actividades de los organismos del poder estatal, los organismos de administración local, las instituciones penitenciarias, las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, en el ámbito de los derechos humanos; e) encargar a los organismos estatales competentes y a las instituciones científicas la realización de estudios de expertos sobre cuestiones que deben aclararse en el curso de la investigación de las quejas. En cuestiones relacionadas con su competencia, el Defensor del Pueblo disfruta del derecho de ser recibido sin demora por los jefes y funcionarios de los organismos de administración estatal y los organismos de administración local, las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente de su forma de organización jurídica, las organizaciones públicas, así como los mandos de las formaciones militares, el personal directivo y las administraciones de los centros de detención preventiva y de as instituciones penitenciarias que se encuentran en el territorio de Tayikistán. El Defensor del Pueblo tiene derecho a asistir a las sesiones de la Cámara Alta y la Cámara Baja del Majlis-i Oli, del Gobierno de Tayikistán y otros organismos del poder estatal.

F.Ampliación del ámbito de acción del Tribunal Constitucional

120.El 20 de marzo de 2008 se incorporaron modificaciones y adiciones a la Ley constitucional del Tribunal Constitucional de Tayikistán, que ampliaron considerablemente su ámbito de acción. A consecuencia de las modificaciones y adiciones, en primer lugar, se amplió el alcance de cuestiones que entran en las competencias del Tribunal, en segundo lugar, se incrementó considerablemente el número de personas que podían dirigirse al Tribunal y, en tercer lugar, aumentaron considerablemente las posibilidades de hacerlo.

121.El Tribunal Constitucional determina la correspondencia con la Constitución de los proyectos de modificaciones y adiciones que se incorporan en la Constitución, de los proyectos de ley y otras cuestiones que se presentan a un referéndum nacional; soluciona los problemas de correspondencia con la Constitución: a) de las leyes y los instrumentos jurídicos conjuntos de la Cámara Alta y la Cámara Baja, de la Cámara Alta, de la Cámara Baja, del Presidente de la República, del Gobierno de Tayikistán, del Tribunal Supremo, del Tribunal Económico Superior y de otros organismos estatales y públicos, así como de los acuerdos internacionales suscritos por Tayikistán que todavía no han entrado en vigor; b) de los instrumentos jurídicos de los organismos locales representativos y ejecutivos, de los acuerdos concertados por las provincias, los distritos y las ciudades de la República; c) de los acuerdos entre los organismos de administración nacional y local; d) de las elecciones y los referendos; e) del ejercicio de otras facultades determinadas por la Constitución y las leyes. El Tribunal soluciona controversias en cuanto a las competencias: a) entre los organismos nacionales de administración estatal; b) entre los organismos nacionales del poder estatal y los organismos de administración local; c) entre los organismos de administración local y los organismos de administración local territorial.

122.El Tribunal Constitucional examina las cuestiones sobre la violación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos en lo que respecta a los instrumentos jurídicos aplicados o aplicables u otros actos jurídicos, en una relación jurídica concreta, y determina también la correspondencia con la Constitución de la ley, de otros instrumentos jurídicos o las explicaciones rectoras de los Pleno del Tribunal Supremo, del Tribunal Económico Superior, aplicados por el tribunal a una causa concreta, según el procedimiento establecido por la Ley constitucional del Tribunal Constitucional.

123.De conformidad con el artículo 37 de la Ley constitucional, tienen derecho a dirigirse al Tribunal Constitucional:

a)El Presidente de Tayikistán, la Cámara Alta y la Cámara Baja del Majlis-i Oli sobre la correspondencia con la Constitución de las modificaciones y adiciones a la Constitución, los proyectos de ley y otras cuestiones que se presentan a un referendo nacional;

b)El Presidente de Tayikistán, la sesión conjunta de ambas Cámaras, la Cámara Alta y la Cámara Baja del Majlis-i Oli, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Fiscal General, los Majlis de los Diputados Populares de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé, sobre la correspondencia con la Constitución de las leyes, los instrumentos jurídicos conjuntos de ambas Cámaras del Parlamento, de los actos jurídicos de la Cámara Alta y la Cámaras Baja del Majlis-i Oli, del Presidente de Tayikistán, del Gobierno, del Tribunal Supremo, del Tribunal Económico Superior y de los tratados internacionales suscritos por Tayikistán que todavía no han entrado en vigor;

c)El Fiscal General, los Majlis de Diputados Populares de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé y los presidentes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé, sobre la correspondencia con la Constitución de los actos jurídicos de los ministerios, los comités estatales u otros organismos de administración estatal y los organismos de administración local;

d)El Gobierno de Tayikistán, los ministerios, los comités estatales y los departamentos adscritos al Gobierno, los Majlis de Diputados Populares de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé y los presidentes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, de las provincias y de la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos respecto de las controversias que surjan entre esas entidades sobre sus competencias;

e)El Defensor del Pueblo sobre la vulneración de los derechos y las libertades constitucionales del denunciante en virtud de la Constitución, las leyes y otros actos jurídicos;

f)Los ciudadanos acerca de la vulneración de sus derechos y libertades constitucionales en lo que respecta a los instrumentos jurídicos aplicados o aplicables u otros actos jurídicos, en una relación jurídica concreta, o las explicaciones rectoras de los Plenos del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Superior, aplicados en una causa concreta;

g)Las personas jurídicas acerca de la vulneración de sus derechos e intereses por los instrumentos jurídicos aplicados o aplicables u otros actos jurídicos, en una relación jurídica concreta, o las explicaciones rectoras de los Plenos del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Superior, aplicados en una causa concreta;

h)Los tres magistrados del Tribunal Constitucional respecto de cuestiones relacionadas con las competencias de ese Tribunal;

i)Otros tribunales y jueces en relación con la correspondencia con la Constitución de una ley, otros actos jurídicos y las explicaciones rectoras de los Plenos del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior, aplicados o aplicables por los tribunales en una causa concreta.

El 4 de noviembre de 2009 tuvo lugar la presentación del sitio web oficial del Tribunal Constitucional de Tayikistán, donde todas las personas interesadas pueden obtener información completa en ruso, tayiko e inglés sobre las actividades del Tribunal.

G.Aplicabilidad de la Convención

124.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Tayikistán son parte integrante del sistema jurídico de la República. En caso de falta de correspondencia entre las leyes de la República y los instrumentos jurídicos internacionales, se aplican las normas de los instrumentos internacionales. De este modo, la Constitución de la República determina la situación de primacía de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados. El Centro de Formación de Jueces adscrito al Consejo de Justicia de Tayikistán presta especial atención a la capacitación de los jueces en cuanto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, las cuestiones de género, la lucha contra la trata de personas y la corrupción, etc. El estudio de esas cuestiones está incluido en el programa obligatorio de formación de jueces. Por ejemplo, en los tres últimos años los jueces asistieron a un curso de tres partes del Programa de enseñanza general. En cada curso se incluyeron temas relacionados con la aplicación de las normas del derecho internacional en la legislación nacional. Es de reconocer que en la práctica judicial no están difundidos los casos de referencia directa a las normas de la Convención. No obstante, actualmente ya aparecen causas judiciales en que hay referencias a los documentos internacionales de derechos humanos. Después de la aprobación de las modificaciones y adiciones a la Ley constitucional del Tribunal Constitucional, los tribunales y los jueces de la República pueden dirigirse al Tribunal Constitucional sobre cuestiones de correspondencia con la Constitución de las leyes y de otros instrumentos jurídicos, así como de las explicaciones rectoras de los Plenos del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Superior aplicados o aplicables por los tribunales en una causa concreta. En 2009, por primera vez Sh. Shodiev, juez del tribunal del distrito de Shokhmansur, presentó al Tribunal Constitucional una denuncia sobre la no correspondencia de las normas del Código de la Familia de Tayikistán con la Constitución del país y los documentos internacionales ratificados en el ámbito de los derechos humanos, en la parte relativa a la prohibición de la discriminación contra hombres y mujeres. A pesar de que el Tribunal Constitucional resolvió que no había discriminación, y de que la norma del Código de la Familia no vulnera la Constitución ni los documentos internacionales, semejantes precedentes muestran que los jueces en sus actividades prácticas han empezado a analizar la legislación y a compararla con las normas internacionales de derechos humanos.

H.No devolución y extradición

125.La Fiscalía General es el organismo estatal competente para cuestiones de extradición. El Fiscal General de Tayikistán o su adjunto examinan la solicitud de extradición de ciudadanos de un Estado extranjero acusados de haber cometido un delito o condenados en el territorio de un Estado extranjero. En caso de que existan solicitudes de varios Estados sobre la extradición de una persona, la decisión sobre a qué Estado se extradita corresponde al Fiscal General. Las condiciones y el procedimiento de extradición están determinados en el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal y los acuerdos bilaterales de Tayikistán con el Estado extranjero. Si el nacional extranjero cuya extradición se ha solicitado está cumpliendo condena por otro delito en el territorio de Tayikistán, la extradición puede ser aplazada hasta el cumplimiento de la pena o hasta su puesta en libertad por cualquier otro motivo legítimo. Si el ciudadano ha incurrido en responsabilidad penal, su extradición puede ser aplazada hasta que se dicte la sentencia, haya cumplido la condena o sea eximido de la responsabilidad penal o de la sanción por otro motivo. Si el aplazamiento de la extradición puede acarrear la prescripción del proceso penal o perjudicar la investigación del delito, la extradición solicitada de la persona puede concederse por un determinado plazo. Se prohíbe la extradición en caso de que:

a)Se haya concedido a la persona asilo político en Tayikistán;

b)El acto que constituye el motivo de la solicitud de extradición no se reconoce como delito en Tayikistán;

c)Haya entrado en vigor la sentencia dictada por el mismo delito de la persona o se haya interrumpido el proceso judicial;

d)De acuerdo con la legislación de Tayikistán, no se pueda incoar la causa penal ni se pueda ejecutar la sentencia porque haya prescrito el delito o por otro motivo legítimo.

126.Una vez recibida del organismo competente del Estado extranjero la solicitud debidamente cumplimentada y siempre que haya motivos legítimos para la extradición, la persona puede ser arrestada y se le aplica la medida coercitiva de detención. Este hecho se comunica inmediatamente al organismo estatal del Estado extranjero que ha enviado la solicitud de extradición, con la propuesta del lugar y la fecha de la extradición. Si en el plazo de 30 días no se ha producido la extradición, el detenido debe ser puesto en libertad por decisión de un tribunal. La segunda detención se permite únicamente después del examen de la nueva solicitud de extradición. En Tayikistán han sido extraditadas las siguientes personas: 65 en 2007; 115 en 2008; 85 en 2009, y en seis meses de 2010, 39. En total, en el período que abarca el informe fueron extraditadas 304 personas.

127.A escala internacional, Tayikistán coopera con los países de la CEI sobre la base de las Convenciones de Minsk y de Kishinev sobre asistencia judicial y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia, de 22 de enero de 1993 y 7 de octubre de 2002, así como acuerdos interestatales bilaterales. Por ejemplo, N. M. Botakozuev, nacional de la República Kirguisa, fue detenido por los organismos de orden público de Tayikistán el 27 de febrero de 2010 y recluido en el centro de detención temporal de la Dirección de Interior de la ciudad de Dushanbé. Durante las investigaciones se estableció que la Fiscalía General de la República Kirguisa había incoado contra N. M. Botakozuev una causa penal con arreglo a los artículos 156, párr. 4 (involucrar a un menor en la comisión de un delito), 174, párr. 2 (destrucción o deterioro premeditado de bienes), 233, párrs. 1 a 3 (disturbios masivos), 259, párr. 2 (organización de asociación que atente contra la persona y los derechos de los ciudadanos), 279, párr. 2 (tala ilícita de árboles y arbustos), 299, párrs. 2 y 3 (incitación a la hostilidad nacional, racial o religiosa) y 341 (utilización de la violencia contra un representante de la autoridad) del Código Penal de la República Kirguisa. Además, el 11 de marzo de 2010, mediante resolución del tribunal de la ciudad de Osh de esa República, se había adoptado in absentia la decisión de aplicar a esa persona la medida coercitiva de detención. Por tanto, fue detenido por los organismos de orden público de Tayikistán en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención de la CEI sobre asistencia judicial y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia, firmada el 7 de octubre de 2002 en la ciudad de Kishinev. Los organismos de orden público kirguises no enviaron solicitudes adicionales sobre N. M. Botakozuev (puesta en libertad o sobreseimiento del caso, etc.). El nacional de la República Kirguisa N. M. Botakozuev, nacido en el 2 de julio de 1967, fue extraditado a la República Kirguisa el 23 de mayo de 2010 sobre la base de la mencionada Convención.

128.Tayikistán ha concertado los siguientes acuerdos bilaterales.

1.

Acuerdo entre el Gobierno de Tayikistán y el Gobierno de Kazajstán sobre el intercambio de información jurídica

22 de febrero de 2001 Dushanbé

2.

Tratado entre la República de Tayikistán y la República Popular China sobre asistencia jurídica en asuntos civiles y penales

16 de septiembre de 1996 Beijing

3.

Acuerdo entre los Gobiernos de la República Tayikistán y la República Kirguisa sobre intercambio de información jurídica

6 de mayo de 1998 Bishkek

4.

Acuerdo entre los Gobiernos de la República Tayikistán y la República Kirguisa sobre asistencia judicial y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia

6 de mayo de 1998 Bishkek

5.

Acuerdo entre el Gobierno de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cuestiones de jurisdicción y asistencia jurídica mutua en cuestiones relacionadas con la presencia de formaciones militares de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia en el territorio de Tayikistán

21 de enero de 1997 Moscú

6.

Acuerdo sobre cooperación jurídica en cuestiones civiles, comerciales y penales entre la República de Tayikistán y la república de Turquía

6 de mayo de 1995 Ankara

7.

Acuerdo sobre asistencia jurídica y cooperación entre la Fiscalía General Ucrania y la Fiscalía General de la República de Tayikistán

14 de noviembre de 1995 Kiev

8.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre intercambio de información jurídica

15 de junio de 2000 Dushanbé

9.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre asistencia jurídica en cuestiones penales

9 de abril de 2007 Abu Dhabi

10.

Acuerdo de extradición entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos

9 de abril de 2007 Abu Dhabi

11.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre asistencia jurídica en cuestiones civiles y comerciales

9 de abril de 2007 Abu Dhabi

12.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre extradición

26 de julio de 2006 Dushanbé

13.

Acuerdo de extradición entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Islámica del Irán

4 de enero de 2010 Dushanbé

14.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Islámica del Afganistán sobre extradición

27 de julio de 2006 Dushanbé

129.El traslado de las personas condenadas a prisión para que cumplan una pena mayor se realiza sobre la base del Convenio de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre la extradición de personas condenadas a prisión para que cumplan una pena mayor, de 6 marzo 1998, ratificada por el Majlis-i Oli el 13 de noviembre de 1998.

130.Adscrita al Ministerio de Trabajo y Protección Social, hasta diciembre de 2009 desplegó actividades la Comisión para el examen de solicitudes sobre la concesión del estatuto de refugiado. Las actividades relacionadas con los refugiados y solicitantes de asilo se transfirió al Ministerio del Interior de Tayikistán. Para poner en práctica la resolución del Gobierno de Tayikistán, Nº 503-23, de 31 de diciembre de 2002, sobre la reforma del sistema de justicia penal, mediante orden del Ministerio del Interior, Nº 222, de 6 de mayo de 2009, dentro del organigrama del Servicio de Migración se creó una sección de ciudadanía y trabajo con los refugiados.

131.En octubre de 2009 se creó la Comisión para la Concesión del Estatuto de Refugiado, integrada por el Jefe del Servicio de Migración del Ministerio del Interior y representantes del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministerio de Sanidad y la Oficina Ejecutiva del Presidente de Tayikistán. También forma parte de la Comisión un observador del ACNUR, que tiene facultades para hacer recomendaciones sobre el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado y otras cuestiones en el ámbito de la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo.

132.Se está trabajando en la mejora de la legislación de Tayikistán en cuanto a la defensa de los derechos de los refugiados. Se ha elaborado y aprobado una resolución sobre la Comisión para la Concesión del Estatuto de Refugiado, en que se establecen las principales normas de protección de los refugiados y se tiene en cuenta la experiencia de otros países.

133.Al día de hoy el número de refugiados y solicitantes de asilo en la República es de 2.447 personas, de las cuales: a) con estatuto permanente de refugiados hay 2.047; b) cuyas solicitudes han sido admitidas y se están examinando (solicitantes de asilo), 400 personas. La parte principal de refugiados y solicitantes de asilo son nacionales de la República Islámica del Afganistán, 2.442 personas; nacionales del Irán, cinco personas, de las cuales residen en la ciudad de Dushanbé, 730; en la ciudad de Vahdat, 1.429; en el distrito de Rudaki, 110; en Guissar, 75; Shakhrinau, 29; en la provincia de Sughd, 137, y en la provincia de Khatlon, 37.

134.Por desgracia, todavía no se ha construido un centro de alojamiento temporal para los solicitantes de asilo, lo cual dificulta considerablemente la labor del Servicio de Migración del Ministerio del Interior en ese ámbito.

135.El artículo 14 de la Ley de refugiados establece garantías para los solicitantes de asilo y las personas reconocidas como refugiadas. Los solicitantes de asilo que solicitan su reconocimiento como refugiados, las personas reconocidas como refugiadas que han perdido su condición de refugiadas o privadas de esa condición, no pueden ser devueltas ni expulsadas contra su voluntad al territorio de un Estado donde su vida o libertad corran peligro por motivos raciales, religiosos, de nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o sus convicciones políticas. Esas circunstancias no se aplican a los refugiados en cuyo caso existen motivos justificados, como las amenazas a la seguridad del país en que se encuentran o que están condenados por una sentencia que ha entrado en vigor por la comisión de un delito especialmente grave y que representa una amenaza pública para el país. La información sobre los solicitantes de asilo o las personas reconocidas como refugiadas no puede transmitirse a los organismos de administración estatal ni a las organizaciones públicas del Estado de su nacionalidad (lugar de residencia anterior) sin su consentimiento escrito. Las decisiones y la acción (omisión) de los organismos de administración estatal y los funcionarios pueden ser objeto de recurso en un organismo superior y/o un tribunal. El plazo de presentación de una queja a un organismo superior o un tribunal no puede superar un mes desde el día de la recepción por escrito de la notificación acerca de la denegación del registro de la solicitud sobre el reconocimiento como refugiado, de la pérdida de la condición de refugiado o la privación de esa condición. La presentación de una queja a un organismo superior no excluye una demanda judicial. En caso de una queja a un organismo superior, una vez transcurrido el plazo de un mes, si la persona no ha recibido una respuesta por escrito, tiene derecho a dirigirse a un tribunal. Antes de la adopción de la decisión sobre la denuncia, el denunciante y sus familiares gozan de los derechos y cumplen las obligaciones previstos en la Ley de refugiados de Tayikistán. En ese caso, el certificado temporal sobre la inscripción de la solicitud de estatuto de refugiado o el documento de refugiado se prorrogan durante el tiempo que lleva la adopción de la decisión por el organismo superior o el tribunal. Al mismo tiempo se prorroga también el plazo de inscripción del interesado en los organismos de interior para el permiso de residencia. La persona que haya recibido la denegación del registro de la solicitud sobre su reconocimiento como refugiada, la denegación del reconocimiento como refugiado, la pérdida del estatuto de refugiado o la privación del estatuto de refugiado y que haya utilizado el derecho a presentar un recurso de apelación, debe salir de Tayikistán junto con sus familiares a más tardar un mes después de haber recibido la notificación correspondiente, cuando no haya otros motivos legítimos para que permanezca en el país.

136.De acuerdo con el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, el fundamento para la extradición de las personas condenadas a prisión en Tayikistán para que cumplan una pena mayor en el Estado de su nacionalidad, así como para la extradición de un ciudadano de Tayikistán condenado a prisión en un Estado extranjero para que cumpla una pena mayor en Tayikistán, es el tratado internacional de Tayikistán con el Estado extranjero de que se trate, o bien un acuerdo escrito en condiciones de reciprocidad entre el Fiscal General de Tayikistán y los organismos y funcionarios competentes del Estado extranjero.

137.Los nacionales de Tayikistán condenados por tribunales de la República no pueden ser extraditados a un Estado extranjero en ningún caso. Está prohibido terminantemente someter a los condenados a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a experimentos médicos u otros experimentos científicos, incluso con su consentimiento, que puedan poner en peligro su vida y su salud. Un ciudadano extranjero puede ser expulsado de Tayikistán en los siguientes casos:

a)Si sus actos van en contra de los intereses de la seguridad nacional o la protección del orden público;

b)Si resulta imprescindible para proteger la salud y la moral de la población o defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos de Tayikistán;

c)Si ha cometido una grave violación de la legislación sobre la situación de los nacionales extranjeros en Tayikistán, así como la legislación aduanera, de divisas u otras leyes de la República.

El Comité Estatal de Seguridad Nacional adopta la decisión sobre expulsión con el consentimiento del Fiscal General de la República. Si en el plazo de una semana después de la adopción de esa decisión el interesado no se ha dirigido a un tribunal impugnando la legalidad de dicha decisión, esta se ejecuta. El Ministerio de Justicia, a más tardar un mes antes del cumplimiento de la pena del ciudadano extranjero que debe ser expulsado de Tayikistán, informa a los organismos territoriales de migración, interior y seguridad del lugar en que se encuentra la institución o el organismo penitenciario de su próxima puesta en libertad. La decisión del tribunal se adopta siguiendo el procedimiento establecido para los nacionales tayikos. En caso de que el organismo estatal facultado para ello haya tomado la decisión de acortar el plazo de estancia temporal del nacional extranjero en Tayikistán, se anula su visado mediante un sello oficial con indicación de la anulación, después de lo cual recibe un visado de salida que está en vigor siete días como máximo. Cuando se adopta la decisión de expulsión administrativa o deportación de un nacional extranjero, anula su visado la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el sello oficial que indica la anulación. La expulsión o deportación de los ciudadanos extranjeros se efectúa según el procedimiento establecido en la legislación de Tayikistán (párrafo 7.2 del Reglamento sobre la tramitación y entrega de visados de Tayikistán a nacionales extranjeros y apátridas, de 27 de febrero de 2009, Nº 122). La expulsión administrativa de los ciudadanos extranjeros y apátridas como sanción administrativa consiste en la salida forzosa de los extranjeros y apátridas del territorio de Tayikistán en los siguientes casos:

a)Si sus actos (acción u omisión) van en contra de los intereses de la seguridad pública y estatal o la protección del orden público;

b)Si esa medida es necesaria para proteger la salud y la moral de la población y defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos tayikos y de otras personas;

c)Si han violado las normas de los instrumentos legislativos de Tayikistán.

La expulsión administrativa de nacionales extranjeros y apátridas se lleva a cabo mediante el traslado forzoso y controlado de dichas personas al otro lado de la frontera estatal de Tayikistán en caso de que hayan infringido las normas de residencia en la República, y en los casos previstos directamente en la legislación tayika, mediante la salida controlada e independiente de los ciudadanos extranjeros y apátridas de Tayikistán. La expulsión administrativa de los nacionales extranjeros y apátridas como sanción administrativa contra ellas la impone un juez, y en caso de que el ciudadano extranjero o apátrida haya cometido la infracción administrativa al entrar en Tayikistán, la impone un organismo estatal o un funcionario público facultados para ello. La República de Tayikistán se adhirió a la Convención de Palermo y al Estatuto de Roma, donde también se reglamentan las cuestiones de expulsión de ciudadanos extranjeros y apátridas. En el período de 2007 a julio de 2010 fueron deportadas de la República 461 personas que habían infringido las normas de dicha ley: 170 en 2007, 139 en 2008, 119 en 2009 y en seis meses de 2010, 33 (fundamentalmente, nacionales de la República de Uzbekistán y de Afganistán).

I.Capacitación

Capacitación de los jueces

138.Para garantizar la independencia de los jueces y aumentar sus conocimientos teóricos y prácticos, el 31 de marzo de 2003 se creó el Centro de Formación de Jueces adscrito al Consejo de Justicia, que empezó a funcionar a partir de septiembre de 2004. Entre 2006 y 2008 en ese Centro asistieron a cursos de dos semanas para el readiestramiento y la capacitación jueces de tribunales provinciales, de distrito, municipales, militares y económicos de la República. La eficacia de la formación de los jueces en el ámbito de los derechos humanos se refleja en la notable disminución de dictámenes judiciales no fundamentados en causas penales. Cabe observar que el Centro presta especial atención a la formación de los jueces en cuanto a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, cuestiones de género, lucha contra la trata de personas y los problemas de la tortura, corrupción, etc. El estudio de estos temas está incluido en el programa obligatorio de formación de jueces. Así pues, durante los últimos tres años los jueces asistieron a cursos de formación de acuerdo con un Programa de enseñanza general de tres etapas. En cada curso se temas relacionados con la aplicación de las normas del derecho internacional en la legislación nacional, en particular:

Aplicación en la práctica judicial de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos;

Las normas del derecho internacional y de los tratados internacionales en la labor práctica de los tribunales de Tayikistán;

Realización de las normas de derechos humanos en las actividades judiciales;

Mecanismos jurídicos internacionales de control y vigilancia para la defensa de los derechos humanos;

Obligaciones jurídicas internacionales en el ámbito de los derechos y libertades humanos;

Defensa de los derechos y libertades humanos en los procedimientos judiciales penales, civiles y administrativos;

Las Convenciones de Minsk, de Kishinev y otros tratados internacionales;

Contenido y procedimiento de la aplicación de las normas de los tratados internacionales en la labor práctica de los tribunales de la República.

El Consejo de Justicia y los tribunales de la República adoptan todas las medidas para aplicar en la práctica judicial las normas jurídicas internacionales y, en particular, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sistema de capacitación del personal de la Fiscalía

En los servicios fiscales de Tayikistán existe un sistema uniforme de formación continua y capacitación de personal. La forma más asequible de capacitación simultáneamente con el trabajo es la preparación independiente con arreglo a planes individuales que se lleva a cabo bajo el control de los jefes de las fiscalías. En la organización de los estudios independientes se incluyen:

a)El estudio de la nueva legislación, de determinadas cuestiones de la práctica fiscal de instrucción, de los problemas vigentes para las fiscalías de ciudades y distritos concretos, materiales metodológicos y actos normativos de la Fiscalía General de la República, las resoluciones y aclaraciones del Tribunal Constitucional y de los plenos del Tribunal Supremo y el Tribunal Arbitral Superior de Tayikistán;

b)El seguimiento continuo de las publicaciones periódicas de derecho;

c)El estudio de las prácticas de aplicación de los derechos, de las experiencias positivas de trabajo, de los estudios de conjunto, notas de información y comentarios científicos y prácticos;

d)Las tareas individuales de fiscalías superiores.

Durante la formación independiente, el fiscal (juez de instrucción) prepara un plan de estudios individuales, por lo general para un semestre. En ese plan se incluye el examen de la organización y planificación del trabajo de la fiscalía, la metodología de la supervisión de la aplicación de las leyes y la investigación de determinadas categorías de delito. Con ese fin se examinan los estudios y las notas informativas sobre las experiencias fructíferas de trabajo, las publicaciones jurídicas y las acciones eficaces de la fiscalía. El fiscal que dirige los estudios presta asistencia a cada subordinado en los temas que examina, la selección de publicaciones, los instrumentos normativos y jurídicos y aprueba el plan de estudios. Los fiscales jefes directos deben indicar los temas para inclusión en el plan individual de los subordinados y supervisarlos, pues conocen bien la capacidad profesional de los trabajadores y las razones de sus errores. El fiscal de la ciudad (distrito) debe evaluar periódicamente y hacer un resumen del trabajo independiente en las reuniones del servicio. Los fiscales municipales y de distrito, así como los fiscales superiores, organizan seminarios de estudios y metodología. Son productivos los seminarios temáticos interinstitucionales para los empleados de los organismos de la fiscalía, de interior y los organismos tributarios y aduaneros. Los estudios en forma de seminarios sobre un tema preparado de antemano se organizan con los trabajadores de la fiscalía y de instrucción teniendo en cuenta su especialización y experiencia práctica, y se invita a dirigirlos a profesores altamente cualificados y a personas dedicadas a la práctica judicial. Durante los seminarios es importante la participación activa de cada persona sobre aspectos concretos del plan del seminario para dominar la metodología y la táctica de la inspección fiscal, de la investigación de determinados tipos de delito, la utilización de medios científicos y tecnológicos y de investigación, memorizar los conocimientos teóricos recibidos en forma de conferencias, informes o la formación independiente. En las ciudades y los distritos con un número relativamente pequeño de trabajadores operativos de orden público se utiliza ampliamente la celebración de seminarios interinstitucionales, en que participan los empleados de la fiscalía y de otros organismos de orden público. Para algunos temas a veces se invita a los empleados de los tribunales de los organismos de justicia y de los servicios jurídicos. En los seminarios interinstitucionales se examinan los problemas vigentes de la lucha contra la delincuencia y las infracciones de la ley en la zona relacionados con las funciones de los diversos departamentos encargados de la aplicación de la ley. Los temas concretos de los seminarios se desarrollan junto con los representantes de los organismos locales de orden público, teniendo en cuenta las recomendaciones de la fiscalía superior y partiendo de las necesidades determinadas por las condiciones de trabajo en el distrito. En las ciudades y distritos se celebran cursos con seminarios docentes y temáticos cuando existe una base docente y metodológica para ello. Participan en su celebración empleados de las fiscalías más próximas de las ciudades (distritos), los directores y jefes de las divisiones de las fiscalías superiores, los fiscales y criminalistas. Los programas de los cursos con seminarios incluyen una gama más amplia de cuestiones en comparación con los seminarios departamentales, ya que se debaten cuestiones controvertidas de derecho teóricas y prácticas relacionadas con la preparación de los documentos procesales y su evaluación. Organiza esos seminarios el fiscal de la ciudad (distrito), con la participación, en caso de necesidad, de representantes de la fiscalía superior u otros organismos de orden público. Una forma ampliada de organización y metodología de capacitación del personal consiste en conferencias científicas y prácticas, en que participan fiscales y jueces de instrucción, trabajadores científicos y docentes dedicados a los problemas de la ciencia jurídica y representantes de otros órganos de orden público y organismos estatales. La difusión y la incorporación de experiencias positivas de la práctica fiscal y la investigación para aumentar la formación también se lleva a cabo mediante la preparación de notas de información, compendios y boletines sobre la base de materiales locales. Un método probado de capacitación profesional son las pasantías en fiscalías municipales y de distrito, las fiscalías superiores y las instituciones de otros departamentos. Las pasantías se organizan para jóvenes especialistas recién nombrados, personas que han llegado a trabajar a la fiscalía de otros organismos de orden público y servicios jurídicos, así como en caso de traslado o adscripción a otra función, con el fin de completar los conocimientos y adquirir conocimientos, hábitos y aptitudes nuevos, así como experiencia práctica en el cargo o especialidad nuevos u ofrecidos. La eliminación de las deficiencias detectadas durante la atestación y la pasantía de un trabajador permite al fiscal que dirige la formación conocer mejor las cualidades profesionales y personales del pasante y determinar formas adicionales de garantiza las perspectivas de carrera.

El Centro de capacitación para los empleados de los organismos de la fiscalía desarrolla sus actividades sobre la base de una resolución y es la única institución docente especializada que se dedica a la labor organizativa, metodológica y docente para la capacitación del personal de las fiscalías y de investigación sobre la base de los últimos logros de la ciencia jurídica, la técnica criminalista, la práctica fiscal y de investigación para la vigilancia del respeto y la aplicación de las leyes. Los objetivos principales del Centro son los siguientes:

a)Aumentar y profundizar los conocimientos generales y profesionales de los fiscales y los jueces de instrucción sobre la base del estudio de la Constitución de Tayikistán, la Ley constitucional del ministerio público y otras leyes dirigidas a fortalecer el respeto de la ley y la lucha contra la delincuencia y crear un Estado de derecho democrático, laico y unitario y mejorar el nivel de vida de la población; estudio de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de los derechos humanos suscritos por Tayikistán;

b)Preparar y publicar planes de estudio, programas y manuales metodológicos y celebrar conferencias científicas y teóricas, seminarios y clases recurriendo ampliamente a los medios tecnológicos y la experiencias más avanzadas, con la participación de científicos de diversos ramos de la ciencia y especialistas en actividades de capacitación para los empleados del ministerio público de Tayikistán;

c)Establecer la comunicación con las fiscalías de las provincias, las ciudades y los distritos, difundir lo más ampliamente posible las experiencias más avanzadas de su labor en la preparación de planes y programas de actividades de formación y prestarles asistencia práctica en la organización y celebración de conferencias, seminarios y otras actividades con el fin de aumentar la capacidad profesional de su personal;

d)Participar en la elaboración de recomendaciones científicas destinadas a mejorar las actividades del ministerio público;

e)Estudiar la práctica internacional en lo que respecta a la aplicación de la ley.

Capacitación en el sistema de justicia

El Ministerio de Justicia adopta todas las medidas necesarias para fortalecer el proceso de formación. Con ese fin todos los años en el Instituto de capacitación del personal de los organismos de orden público, justicia y servicios jurídicos de empresas, instituciones y organizaciones, 60 empleados de la Dirección de Asuntos Penitenciarios asisten a cursos de 10 horas de duración sobre la prohibición del empleo de la tortura. Esos cursos tratan también de los problemas de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. De acuerdo con el plan anual de actividades, el Ministerio de Justicia organiza semanalmente conferencias especiales de dos horas de duración para los empleados de las instituciones penitenciarias de la Dirección de Asuntos Penitenciarios, así como para las personas recluidas en esas instituciones. En 2008, 143 empleados de esas instituciones dependientes del Ministerio de Justicia recibieron formación en los cursos. Al mismo tiempo, cabe observar que además de los mencionados cursos, los empleados de las instituciones penitenciarias, en colaboración con organizaciones internacionales y la participación de especialistas internacionales, asisten a cursos prácticos internacionales sobre temas relacionados con el respeto de los derechos humanos y la prohibición de la tortura. En 2008, entre la República de Tayikistán y la República de Kazajstán se firmó una serie de acuerdos bilaterales de cooperación en el ámbito de la enseñanza. En particular, el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia de Tayikistán y el Ministerio de Justicia de Kazajstán de entendimiento mutuo y desarrollo de la cooperación en el ámbito de la enseñanza y la capacitación del personal de los organismos y las instituciones del sistema de justicia y el Memorando de entendimiento entre el Comité para la Ejecución de Sanciones Penales integrado en el Ministerio de Justicia de Kazajstán y el Ministerio de Justicia de Tayikistán. Cabe observar que sobre la base del Acuerdo y el Memorando, en 2009 y en 2010 diez nacionales de Tayikistán tuvieron oportunidad de formarse gratuitamente en la Academia de Kostanay del Comité para la Ejecución de Sanciones Penales, que forma parte del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia de Kazajstán. Mediante la resolución del Gobierno de Tayikistán, Nº 253, de 29 de abril de 2009, se aprobó el Programa de formación y educación jurídica de los ciudadanos de Tayikistán para 2009-2019, entre cuyos objetivos principales figuran:

Incorporación de los ciudadanos a las labores relacionadas con el derecho;

Difusión del derecho entre la población;

Contribución a la defensa de los derechos e intereses legítimos de la población junto con el Defensor del Pueblo;

Creación de las condiciones necesarias para que los ciudadanos tengan conocimiento de sus derechos, libertades y obligaciones;

Mejora de los conocimientos jurídicos de la población teniendo en cuenta las tradiciones nacionales.

El 22 de diciembre de 2009 el Ministerio de Justicia de Tayikistán aprobó el Plan de trabajo para 2010 del Consejo metodológico republicano para la formación y educación jurídica de los ciudadanos. El Consejo está integrado por el Ministro de Justicia (Presidente del Consejo), el Ministro de Relaciones Exteriores, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo Económico Superior, el Presidente del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Presidente del Comité de Radio y Televisión adscrito al Gobierno de Tayikistán y el Presidente de la Academia de Ciencias de la República.

Capacitación en el sistema de los organismos de interior

Para formar al personal de los organismos de interior y fortalecer la disciplina del servicio entre los empleados, el 1º de enero de 2008 se emitió la orden del Ministerio del Interior, Nº 1, sobre el sistema unificado de formación. En el marco de las actividades de la Academia del Ministerio del Interior, se celebran diversas actividades docentes dirigidas a aumentar la formación y los conocimientos de la población en ese ámbito. Los profesores de la Academia participan en diversas actividades en el ámbito de los derechos humanos, por ejemplo, cursos de formación en de los derechos humanos para los agentes de orden público, la metodología y las técnicas de enseñanza de los derechos humanos (2007) y los grupos vulnerables (migrantes, refugiados y niños) en la labor de los agentes de orden público (febrero de 2008). Los profesores de la Academia del Ministerio del Interior imparte clases en instituciones docentes, como, por ejemplo, seminarios sobre los derechos de los detenidos y los derechos del niño en las escuelas de enseñanza general de la ciudad de Dushanbé, encuentros con alumnos de la escuela de pedagogía S. Ayni en la ciudad de Dushanbé sobre el tema de la defensa de los derechos humanos como función y obligación principales de la policía (2007 y 2008). Los profesores de la Academia participan activamente en la labor de las conferencias internacionales y regionales sobre cuestiones de promoción y defensa de los derechos humanos, así como en las mesas redondas y conferencias nacionales, por ejemplo, la mesa redonda sobre el tema de "Tayikistán y el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, un año después: logros y problemas futuros" (2008) y "Respeto de los derechos humanos durante las investigaciones preliminares" (2008). Los profesores de la Academia imparten cursos de formación en el empleo para diversas subdivisiones del sistema del Ministerio del Interior; por ejemplo, cursos titulados "Garantía de los derechos humanos en las actividades de los organismos de interior" en el Servicio de Migración de ese Ministerio (2008), "Los derechos humanos según el derecho civil y de familia", en la Secretaría de Ministerio de Interior (2008), "Estudio de la legislación internacional en el ámbito de los derechos humanos", "Defensa de los derechos humanos" y "Utilización de las armas de fuego y los derechos humanos" en el Ministerio de Interior (2010). Los profesores de la Academia impartieron cursos de formación a los cadetes de la Academia del Ministerio del Interior sobre los siguientes temas: "La violencia en la familia" (2008), "La legislación internacional y nacional sobre derechos humanos y protección de los refugiados" (2008) y "Reducción de la violencia contra las mujeres en el hogar" (2008). En 2005 se publicaron un compendio de instrumentos internacionales y leyes de Tayikistán sobre los derechos humanos (para los agentes de orden público) y un libro sobre la defensa de los derechos humanos como función y obligación de la policía, y en febrero de 2009 los profesores de la Academia publicaron un folleto titulado "Aspectos jurídicos y perspectiva de ratificación por Tayikistán del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura". En el primer canal de la televisión nacional se celebró una serie de encuentros con la participación de representantes de la Academia sobre el tema de la defensa de los derechos humanos (2010). Desde 2008 en la Academia funciona el Centro de Información sobre Derechos Humanos.

J.Interrogatorios

139.De acuerdo con las normas de la legislación procesal penal, el interrogatorio se efectúa en el lugar de instrucción del sumario. El juez de instrucción tiene derecho, si lo considera necesario, realizar el interrogatorio en el lugar donde se encuentre el interrogado.

140.Los testigos, las víctimas, así como los sospechosos e inculpados que se encuentren en libertad son convocados al interrogatorio mediante citación en que debe indicarse el nombre de la persona, a qué título es citada, quién la cita y en qué dirección, la hora de comparecencia, así como las consecuencias de que no concurra al interrogatorio sin motivo justificado. La citación se entrega a la persona bajo firma. En ausencia del citado, la citación se entrega bajo firma a uno de los familiares mayores de edad para que se la transmita, y en ausencia de estos, a la administración de la vivienda o a las autoridades locales, así como a la administración de su lugar de trabajo, que deben entregar la citación a la persona citada al interrogatorio. El interrogado puede ser citado utilizando otros medios de comunicación. Las personas convocadas a un interrogatorio deben comparecer de acuerdo con la citación. Únicamente en caso de no comparecencia sin motivos justificados se les pueden aplicar medidas de coacción procesal.

141.Los detenidos son citados al interrogatorio por medio de la administración del centro de detención.

142.La citación como testigo o víctima de una persona que no haya cumplido 16 años se efectúa a través de sus padres u otros representantes legales. Un menor de edad puede ser convocado de otra forma solo en caso de que lo requieran circunstancias urgentes de la causa.

143.Antes del interrogatorio, el juez de instrucción debe aclarar la identidad del interrogado, quien presta testimonio en su lengua materna o en la lengua que domine. Se le comunica a qué título se le va a interrogar y en relación con qué causa y se le explican sus derechos y obligaciones, lo cual se consigna en acta. Las personas convocadas a un interrogatorio como testigos o víctimas reciben una advertencia sobre la responsabilidad penal en que se incurre por rehusar prestar testimonio, así como por prestar falso testimonio a sabiendas.

144.La persona convocada a un interrogatorio como sospechosa, acusada, encausada o condenada tiene derecho a asistencia letrada de acuerdo con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal.

145.Al comienzo del interrogatorio el interrogado expone las circunstancias del caso de que tiene conocimiento. Si habla de circunstancias que evidentemente no están relacionadas con la causa, se le debe señalar ese hecho. Una vez terminada la narración libre del interrogado, se le pueden hacer preguntas dirigidas a aclarar o completar el testimonio. Está prohibido hacerle preguntas sugestivas. Si el testimonio está relacionado con cifras u otros datos difíciles de retener en la memoria, el interrogado tiene derecho a utilizar documentos y notas, que por iniciativa del juez de instrucción y con la aquiescencia del interrogado, o mediante su solicitud, se adjuntan al expediente.

146.La duración del interrogatorio sin interrupciones no debe exceder de cuatro horas, y la duración total al día, de ocho horas.

147.El desarrollo y los resultados del interrogatorio se consignan en acta. Los testimonios se consignan en primera persona y, de ser posible, literalmente. Las preguntas y las respuestas se reproducen según la secuencia del interrogatorio. También deben reflejarse en el acta las preguntas de los participantes en el interrogatorio que fueron recusadas por el juez de instrucción o las preguntas a las que el interrogado se ha negado a contestar, indicando los motivos de la recusación o de la negativa. La presentación de pruebas materiales y documentos, la lectura de actas y la reproducción de grabaciones de audio, de vídeo o de filmaciones de las diligencias sumariales, así como el testimonio prestado a ese respecto por el interrogado, deben reflejarse obligatoriamente en el acta. Durante las diligencias del sumario el interrogado puede hacer esquemas, planos, dibujos o diagramas que se adjuntan al acta, lo cual se consigna también. Después de la narración libre, el interrogado tiene derecho a escribir su testimonio de puño y letra, firmándolo a continuación, después de lo cual el juez de instrucción puede hacer preguntas que completen o aclaren el testimonio. Una vez terminado el interrogatorio, el acta correspondiente se presenta al interrogado para que la lea o bien se lee en voz alta a petición suya. Toda exigencia del interrogado de consignar en el acta adiciones y aclaraciones debe respetarse obligatoriamente. El interrogado certifica con su firma al final del acta que ha leído el testimonio y que está consignado correctamente. Además, firma cada página del acta. Si en el interrogatorio participa un intérprete, este también firma cada página y el acta en su totalidad. Firma asimismo la traducción del testimonio del interrogado escrito de su puño y letra. Todas las personas que hayan participado en el interrogatorio firman el acta.

148.Por decisión del juez instructor durante el interrogatorio del acusado, sospechoso, testigo o víctima pueden utilizarse grabaciones de audio y vídeo, que también pueden usarse a petición del acusado, sospechoso, testigo o víctima. El juez de instrucción adopta la decisión sobre la grabación y la comunica al interrogado antes del interrogatorio. Después del interrogatorio las grabaciones de audio y vídeo se reproducen en su totalidad para el interrogado. Una vez vistas y escuchadas las grabaciones, se pregunta al interrogado si tiene algo que decir o aclarar y si certifica que son correctas. Las adiciones hechas por el interrogado al testimonio grabado también se incluyen en el fonograma o videograma. Las grabaciones concluyen con la declaración del interrogado que certifica si son correctas. Los testimonios obtenidos durante un interrogatorio en que se han utilizado grabaciones de audio y vídeo se consignan en el acta. Además, el acta del interrogatorio debe contener:

a)Una nota sobre la utilización de grabaciones de audio y vídeo y la notificación de este hecho al interrogado;

b)Datos sobre el equipo utilizado y las condiciones de la grabación en audio y vídeo;

c)La declaración del interrogado sobre la utilización de las grabaciones de audio y vídeo;

d)La certificación por el interrogado y el juez de instrucción de la fidelidad del acta y de las grabaciones de audio y vídeo.

K.Examen sistemático de todos los lugares de detención

149.La vigilancia de la aplicación exacta e uniforme de las leyes en el cumplimiento de las sanciones corresponde al Fiscal General de Tayikistán y a los fiscales subordinados a él, de acuerdo con el capítulo 6 de la Ley constitucional del ministerio público y el artículo 26 del Código Penitenciario. Son objeto de inspección fiscal, entre otras, las siguientes circunstancias:

La legalidad de la reclusión en los lugares de detención provisional, los centros de detención bajo custodia, los centros de prisión preventiva, las instituciones de trabajo correccional y demás instituciones donde se cumplen penas de prisión y otras medidas coercitivas impuestas por los tribunales;

El cumplimiento de los derechos y obligaciones, establecidos por la legislación, de los derechos y obligaciones de los arrestados, detenidos, condenados y personas sometidas a medidas coercitivas, así como de los procedimientos y condiciones de encarcelamiento.

El fiscal encargado de la inspección tiene derecho a:

Visitar en cualquier momento los lugares de detención provisional, los centros de prisión preventiva, las instituciones de trabajo correccional y demás instituciones donde se cumplen penas de prisión y otras medidas coercitivas impuestas por los tribunales;

Interrogar a personas detenidas, arrestadas, condenadas y sometidas a medidas coercitivas;

Examinar los documentos y materiales operativos sobre cuya base se ha detenido, arrestado, condenado o sometido a medidas coercitivas a dichas personas;

Exigir el cumplimiento exacto y la aplicación uniforme de las leyes e instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Tayikistán sobre los derechos humanos y el trato humano de los reclusos y condenados;

Exigir a la administración que asegure unas condiciones que garanticen los derechos de los arrestados, detenidos, condenados y las personas sometidas a medidas de carácter coercitivo, y verificar si se ajustan a la legislación de Tayikistán las órdenes, disposiciones y resoluciones que dictan las administraciones de los mencionados organismos y establecimientos, exigir explicaciones a los funcionarios correspondientes, impugnarlas, incoar causas penales o diligencias sobre infracciones administrativas, disciplinarias o materiales;

Anular las medidas disciplinarias por perturbar el orden impuestas ilícitamente a personas detenidas o condenadas y liberarlas de inmediato de las celdas de castigo, la incomunicación o aislamiento;

Poner en libertad inmediatamente mediante resolución y según el procedimiento establecido por la legislación a las personas recluidas ilegalmente en los centros de detención o instituciones de aplicación de medidas coercitivas o detenidas, arrestadas o recluidas en una institución psiquiátrica en violación de la ley.

La administración debe cumplir obligatoriamente las disposiciones y exigencias del fiscal sobre el respeto de los procedimientos y condiciones establecidos por la ley para la reclusión de arrestados, detenidos, inculpados o sometidos a otras sanciones, así como a las personas sometidas a medidas de carácter coercitivo o recluidas en instituciones judiciales psiquiátricas.

150.Para fortalecer la inspección fiscal se emitieron las órdenes del Fiscal General Nº 17 y Nº 18, de 10 de noviembre de 2008, según las cuales los fiscales inspeccionan cada 10 días los lugares de detención temporal, los centros de prisión preventiva, los centros de recepción bajo custodia, las colonias correccionales, así como las instituciones y organismos penitenciarios y otros lugares para la aplicación de medidas de carácter coercitivo impuestas por un tribunal. Según los datos de la Fiscalía General de Tayikistán, por abuso de autoridad (artículo 314 del Código Penal) y por la extralimitación de atribuciones oficiales (art. 316) en forma de palizas, insultos y groserías en 2008 fueron condenados tres empleados de colonias de trabajo correccional, en 2009, dos, y en seis meses de 2010, tres.

L.Derecho a presentar quejas y a obtener reparación

151.En la legislación de Tayikistán, en particular en el Código de Procedimiento Penal, está consagrado el derecho a recurrir contra los actos de los empleados y funcionarios de los organismos de orden público que vulneran los derechos y las libertades humanos.

152.De acuerdo con el artículo 105 de Código de Procedimiento Penal, el fiscal, el juez de instrucción, el organismo encargado del sumario y el juez están obligados a admitir comunicaciones y quejas sobre cualquier delito cometido o que se está preparando y adoptar una decisión al respecto a más tardar tres días después de la recepción de la queja o comunicación, y en casos excepcionales, en un plazo no superior de 10 días.

153.De acuerdo con las normas de la legislación procesal penal, los participantes en un proceso penal y otras personas cuyos intereses son vulnerados, pueden impugnar las acciones (u omisiones) y las decisiones del encargado del sumario, del encargado de la investigación, del fiscal, del tribunal o del juez ante un organismo estatal o el funcionario responsable del proceso judicial.

154.De conformidad con la artículo 209 en Código de Procedimiento Penal, las quejas sobre los actos del organismo encargado del sumario o el juez de instrucción se entregan al fiscal directamente, o bien a través de la persona encargada del sumario o de la instrucción. De acuerdo con el artículo 221 de dicho Código, las quejas sobre los actos o decisiones del fiscal se presentan a un fiscal superior.

155.Las quejas pueden presentarse oralmente o por escrito. Las quejas orales se reflejan en un protocolo que firman el autor de la queja y el funcionario que la recibió.

156.Está prohibido encargar el examen de la queja al fiscal o al juez cuyos actos están impugnados, así como al funcionario que ha aprobado la decisión impugnada.

157.A consecuencia del examen de la queja, puede ser adoptada una decisión sobre la satisfacción plena o parcial de la queja con la anulación o modificación de la decisión tomada, o bien sobre la negativa a satisfacer la queja. En ese caso no se puede modificar una decisión ya adoptada si ello conllevaría el empeoramiento de la situación del autor de la queja o de la persona en cuyo beneficio se ha presentado.

158.En el artículo 5 de la Ley de las actividades de la policía judicial se establece que la persona que estime que los actos de los organismos de la policía judicial han ocasionado la vulneración de sus derechos y libertades tiene derecho a impugnar esos actos ante el organismo superior de la policía judicial, la fiscalía o un tribunal. La persona cuya culpabilidad en la comisión del delito no se ha demostrado según el procedimiento establecido por la ley, es decir, respecto de la cual se ha renunciado a iniciar diligencias penales o la causa penal ha sido sobreseída debido a la ausencia del acto del delito o de la materia del delito, y que dispone de datos sobre las actividades de la policía judicial y estima que durante esas actividades se han vulnerado sus derechos, puede exigir al organismo de la policía judicial información sobre los datos que tiene sobre ella, sin sobrepasar los límites establecidos de la confidencialidad y de la divulgación de un secreto de Estado. En caso de que se le haya denegado la información solicitada o si dicha persona estima que la información recibida no es completa, puede impugnarlo según el procedimiento establecido por la ley. Durante el examen de la causa, la responsabilidad por demostrar que la negativa de proporcionar información está fundamentada recae sobre el organismo competente de la policía judicial.

159.El Defensor del Pueblo de Tayikistán tiene derecho a admitir y examinar las quejas sobre la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el período de las actividades del Defensor, desde agosto de 2009 hasta junio de 2010, recibió 10 quejas de ciudadanos sobre la utilización de torturas contra ellos y sus familiares próximos. Todas las quejas recibidas fueron transmitidas para su comprobación a los organismos de la Fiscalía. Dichos asuntos se encuentran bajo la supervisión del Defensor del Pueblo.

160.En el artículo 85 del Código Penal está estipulada la rehabilitación de la persona que no haya cometido un delito o haya sido, sin fundamento alguno, objeto de actuaciones penales o condenada ilícitamente. Se restituyen todos los derechos del rehabilitado y, en nombre del Estado, se le presentan excusas a él o en otros casos a sus familiares, que se publican en la prensa de su lugar de residencia si tanto él como sus familiares no tienen objeciones a la publicación. El Estado indemniza plenamente los daños causados al ciudadano por la condena y las actuaciones penales ilícitas.

161.De acuerdo con el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, el Estado indemniza plenamente por los daños causados a consecuencia de un arresto, detención o arresto domiciliario ilícitos, separación temporal del cargo, reclusión en una institución médica, condena o utilización de medidas coercitivas de carácter médico, independientemente de la culpa del encargado del sumario, el juez de instrucción, el fiscal o el tribunal.

162.Las circunstancias en que se adquiere el derecho a la reparación por daños son las siguientes:

Puesta en libertad del detenido o arrestado al no confirmarse las sospechas de que haya cometido el delito;

Sobreseimiento de la causa penal por los motivos previstos en el Código de Procedimiento Penal (art. 27, párr. 1, y art. 234, párr. 1);

Una sentencia absolutoria;

Modificación de la tipificación del acto en virtud de un artículo de la ley que prevé un delito menos grave, y la aplicación según ese artículo de una nueva sanción más leve, o eliminación de la sentencia de una parte de la acusación y, por tanto, reducción de la sanción;

Anulación de la decisión judicial sobre la aplicación de la sanción de medidas coercitivas de carácter médico.

163.No se indemniza por los daños en casos de que, durante las primeras diligencias y la vista de la causa la autoacusación de la persona haya contribuido a dichas consecuencias. No obstante, si la autoacusación es consecuencia de la aplicación a la persona de violencia, amenazas u otras medidas ilícitas, no impide la indemnización. En ese caso la aplicación de medidas ilícitas debe ser establecida por los organismos encargados del sumario, el fiscal o el tribunal.

164.Una vez adoptada la decisión sobre la rehabilitación total o parcial de la persona, el tribunal, el fiscal, el juez de instrucción y los organismos encargados de las primeras diligencias deben reconocerle el derecho a la indemnización por daños. Una copia de la sentencia exculpatoria o de la resolución (disposición) sobre el sobreseimiento de la causa penal, o de la anulación o modificación de las decisiones ilícitas, se entregan o se envían al interesado por correo. Simultáneamente se envía una notificación que contiene una explicación del procedimiento de indemnización por los daños materiales y la restitución de sus derechos (artículo 163 del Código de Procedimiento Penal).

165.Las demandas de indemnización monetaria por los daños morales ocasionados se presentan según el procedimiento judicial civil. Si la información sobre el arresto, detención, separación temporal del cargo, reclusión en una institución médica, condena u otras medidas ilícitas que se han aplicado fue publicada en la prensa, difundida por la radio y la televisión o por otros medios de comunicación, a petición del interesado y, en caso de su fallecimiento, de sus familiares, o por indicación del tribunal, el fiscal, el juez de instrucción o el organismo encargado de las primeras diligencias, los medios de información están deben publicar la comunicación pertinente en el plazo de un mes (artículo 466 del Código de Procedimiento Penal).

Declaraciones hechas como consecuencia de la tortura

166.Todas las circunstancias del caso que deben probarse han de ser investigadas de forma exhaustiva, completa y objetiva (artículo 21 del Código de Procedimiento Penal).

167.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 88 de ese Código, las pruebas obtenidas durante las primeras diligencias y la instrucción del sumario mediante el uso de la fuerza, presiones, sufrimientos, tratos inhumanos u otros medios ilícitos, se consideran nulas y no pueden servir de fundamento para la acusación ni utilizarse al averiguar las circunstancias que han de ser probadas en una causa penal.

M.Condiciones carcelarias

168.Los avances positivos que se están logrando en el sistema penitenciario de Tayikistán se producen en el marco de la aplicación del programa estatal de humanización de la política penal del país. El Jefe del Estado adoptó la decisión política de transferir el sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, y desde diciembre de 2002 el sistema penitenciario depende del Ministerio de Justicia, de modo que se ha dado un paso para separar los organismos de justicia penal de los organismos de aplicación de las sanciones. La Dirección de Asuntos Penitenciarias empezó a formar parte del Ministerio de Justicia, una vez desarrollados los instrumentos normativos jurídicos que garantizan las actividades del sistema penitenciario en la nueva institución, es decir, se aprobaron las principales leyes en el ámbito de la aplicación de las sanciones penales y se enmendaron los actos jurídicos normativos sobre las dependencias para humanizar el sistema. Se incorporaron modificaciones en 12 órdenes e instrucciones que determinan las condiciones penitenciarias, en que se eliminan las limitaciones y las prohibiciones innecesarias, en particular, ha aumentado la variedad de alimentos y objetos que pueden adquirir los condenados, se ha procurado armonizar las instituciones con los requisitos de las normas internacionales en cuanto a las condiciones de reclusión, en las celdas de castigo y los locales semejantes a las celdas se han agrandado las ventanas para que hubiera luz natural suficiente, se han colocado suelos de madera y han mejorado los servicios.

169.Como parte del proceso de reglamentación del aspecto jurídico de las actividades del sistema penitenciario, el Ministerio de Justicia elabora actos jurídicos normativos prioritarios, en particular el proyecto de disposición sobre el servicio de los soldados y mandos del sistema penitenciario, que debe determinar los objetivos, principios, direcciones principales y características de la situación jurídica de ese servicio.

170.El futuro desarrollo del sistema penitenciario se verá acompañado de la revisión de la legislación vigente destinada a humanizar la ejecución de las penas y la elaboración y aprobación de nuevos actos normativos jurídicos que respondan a los requisitos de las normas internacionales en el ámbito de la ejecución penal.

171.El desarrollo del sistema penitenciario significa la mejora de la estructura organizativa. Hoy día se compone de 19 instituciones correccionales e inspecciones de ejecución penal, por las que todos los años pasan cerca de 1.000 personas condenadas a cumplir sanciones no relacionadas con el aislamiento de la sociedad. Actualmente se ha creado un sistema único de estructura centralizada vertical con la subordinación de los organismos territoriales, que se ha visto refrendada por los documentos normativos correspondientes, y los organismos territoriales provinciales del sistema penitenciario son independientes y están subordinados únicamente al organismo central, que es el Ministerio de Justicia. Este esquema de mando del sistema penitenciario permite solucionar con rapidez los problemas relacionados con las actividades de las instituciones correccionales y se ha elegido partiendo del examen de la experiencia del funcionamiento de los sistemas penitenciarios de los países vecinos y los países extranjeros más alejados. La configuración del sistema se basa en la idea de que la forma de dirección óptima son las instituciones cuya población máxima es de 500 a 950 plazas, mientras que en la actualidad el límite mínimo es más de 1.000 personas. Se están examinando los problemas de reducción de las poblaciones en las colonias, proceso que ya ha comenzado. El Gobierno ha aprobado el Programa de mejoras de la dotación material y técnica de las instituciones penitenciarias, que prevé, utilizando las instalaciones existentes, construir una institución médica (lista para la explotación en diciembre de 2005), un centro de prisión preventiva en la ciudad de Khujand de la provincia de Sughd (listo para la explotación en septiembre de 2008) y un centro de prisión preventiva en la ciudad de Kulob de la provincia de Khatlon. Durante los últimos dos años empezaron a funcionar colonias penitenciarias de régimen estricto y reforzado en la provincia de Sughd, una colonia penitenciaria para los exempleados de los órganos de orden público, así como una institución médica, en particular una colonia de mujeres, y se reconstruyó una serie de edificios no residenciales (colonia para mujeres, para niños, etc.), donde se está edificando un bloque para menores de edad y para condenados a cadena perpetua.

172.Las condiciones de reclusión están establecidas en las normas del Código Penitenciario de Tayikistán, según el cual en esas instituciones los hombres están separados de las mujeres, y los menores, de los adultos. Las reclusas embarazadas también se encuentran en la colonia de mujeres. Con el fin de atender el embarazo, reciben leche, requesón, nata y mantequilla adicionales, etc. Dado que no existe una institución separada para las mujeres con hijos menores de 3 años, se encuentran en las guarderías de la colonia de mujeres. El acceso a las guarderías para las madres es abierto. Esa guardería se construyó con la contribución del Fondo en pro de Tayikistán del Open Society Institute. En un centro de prisión preventiva (SIZO-1, de la ciudad de Dushanbé), con el apoyo del UNICEF se reparó una sección donde dos celdas se convirtieron en una para que correspondieran a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y se solucionaron los problemas de ventilación y luz natural.

173.La continuación del desarrollo del sistema penitenciario es imposible sin un personal bien formado para trabajar en las condiciones actuales. Cabe observar que el objetivo más importante es que la dotación de personal de los organismos y subdivisiones del sistema penitenciario alcance lo dispuesto en las normas admitidas en la práctica internacional, mientras que en estos momentos la relación entre funcionarios y reclusos es de 1 a 8 (según los cálculos basados en las normas internacionales), lo cual, sin lugar a dudas, repercute en la calidad del trabajo con los reclusos. Después de la transferencia del sistema penitenciario al Ministerio de Justicia, las instituciones de enseñanza superior permanecieron en el organigrama de Ministerio del Interior, lo cual dificultó la preparación de especialistas para el sistema penitenciario.

174.Teniendo en cuenta las condiciones especiales de trabajo y la presión psicológica constante, se están desarrollando servicios médicos de rehabilitación dedicados a la prevención de la deformación profesional de los empleados y a su terapia en centros especializados. Al transferir la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, se solucionaron los problemas de la asistencia médica de los empleados y se creó una sección médica para los empleados de acuerdo con las necesidades actuales.

175.Se está trabajando con el fin de lograr una mejora de las condiciones y el prestigio sociales de los empleados y crear una base jurídica y material para mantener el núcleo de profesionales de la Dirección, y se está preparando un proyecto de ley para determinar las garantías materiales del servicio en el sistema penitenciario: dotar al personal de vivienda, facilidades para la obtención de créditos, etc., especialmente en las zonas remotas con un clima duro.

176.En el marco del proceso de transferencia, en las competencias del sistema de ejecución penal se incorporaron los controladores de las fuerzas de interior que se dedican a la vigilancia de la conducta de los reclusos. No obstante, el número de controladores es insuficiente, ya que por cada 10.000 reclusos y 140 controladores, y el servicio de vigilancia se lleva a cabo con patrullas de la zona en que viven.

177.El Ministerio de Justicia está adoptando medidas para modificar la ideología de la ejecución de las sanciones, en cuya base se está incorporando el principio de preparación de los reclusos a la vida en libertad desde el primer día de reclusión en la institución, y la máxima prioridad es la humanización del cumplimiento de las penas, la eliminación de la deformación social de la personalidad, la rehabilitación social de los inculpados y su preparación para la vida libre. Con este fin se está modificando el planteamiento de la labor educativa con los reclusos, dejando de lado las formas de trabajo en grandes grupos para iniciar programas individuales con los inculpados. Los programas individuales adoptados prevén medidas para crear todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad de los reclusos, con el fin de que después de su puesta a libertad, y teniendo en cuenta la formación, la profesión y los hábitos de trabajo obtenidos en los centros penitenciarios puedan encontrar un trabajo; en otras palabras, incorporar activamente en las actividades de las instituciones penitenciarias los métodos de rehabilitación social y normalización. No obstante, en este ámbito se tropieza con algunos problemas (falta de personal cualificado, de funcionarios penitenciarios, de educadores, etc.). Merece especial atención la cuestión de la reforma de los organismos penitenciarios que no están relacionados con la privación de libertad. Teniendo en cuenta los cambios previstos para ampliar las medidas sustitutivas de la reclusión carcelaria, el número de personas inscritas en las inspecciones de ejecución penal aumentará entre 10.000 y 15.000. Actualmente el servicio de ejecución de sanciones penales no privativas de libertad forma parte del sistema de ejecución penal y se financia con cargo al presupuesto nacional. La dotación de personal de las inspecciones de distrito es de 1 o 2 personas por 140 inculpados, lo cual dificulta lógicamente la aplicación plena de las sanciones no privativas de libertad. A ese respecto, la dirección del Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de resolución del Gobierno sobre el aumento de la dotación de personal de las inspecciones, en que se prevé una norma según la cual a cada inspector correspondan 50 inculpados, permitiendo crear un servicio en los distritos de 4 a 5 empleados con unas condiciones semejantes a las de las secciones ejecución penal de las inspecciones adscritas a las direcciones penitenciarias provinciales. En lo que respecta a la financiación, se propone financiar las inspecciones de distrito con cargo al presupuesto local, ya que permitiría una mayor flexibilidad ante las variaciones del número de condenados a sanciones no privativas de libertad, pues serán ciudadanos precisamente de la localidad donde residieron antes de la sanción. Ello permitirá, además de ampliar las funciones que se les asignan, introducir un control total sobre la conducta de los inculpados y las personas en libertad condicional procedentes de instituciones correccionales.

178.De acuerdo con el artículo 105 del Código Penitenciario, en los centros de detención de Tayikistán están previstos los servicios médicos y sanitarios para los reclusos, de modo que toda la asistencia terapéutica, sanitaria y preventiva para los reclusos se organiza y se presta de acuerdo con las Normas del régimen interno de las instituciones penitenciarias y la legislación de Tayikistán. Es preciso seguir mejorando los servicios médicos y sanitarios para los reclusos. Actualmente en ese ámbito se tropieza con las siguientes dificultades: la tuberculosis, el VIH/SIDA, la toxicomanía y el alcoholismo, y las instituciones deben ser capaces de hacer frente a esos problemas. Es necesario mejorar la dotación material y tecnológica de los hospitales, en particular para el internamiento y el tratamiento ambulatorio de los reclusos, de los enfermos de tuberculosis activa, y elaborar un sistema de medidas destinadas a aislar estrictamente a los enfermos infecciosos del contingente sano. Para mejorar cualitativamente el nivel de la asistencia médica a los reclusos, en las divisiones provinciales del sistema de ejecución penal hay que crear secciones (servicios) médicos que cuenten con unidades sanitarias y epidemiológicas y laboratorios bacteriológicos.

179.Requieren especial atención los reclusos infectados por el VIH. En estos momentos se mantienen en zonas aisladas de las instituciones penitenciarias, lo cual despierta el descontento y las protestas abiertas tanto de la masa principal de reclusos, como de los infectados. El número de reclusos infectados va en aumento.

180.Es preciso revisar el planteamiento de la utilización laboral de los inculpados. Las actividades laborales en los centros de detención deben ofrecer la posibilidad de recursos en la primera etapa después de la puesta en libertad. Al mismo tiempo, hay que garantizar el apoyo estatal a las empresas del sistema penitenciario. En estos momentos las empresas del sistema penitenciario se equiparan a todas las demás, sin tener en cuenta su carácter especial, lo cual ha ocasionado graves perturbaciones en la organización de la producción. Las últimas modificaciones de la Ley de adquisiciones estatales de productos, trabajos y servicios, Nº 168, del 3 de marzo de 2006, y de la Ley de empresas estatales, Nº 10, de 28 de febrero de 2004, han colocado dichas empresas en una situación complicada, ya que la adquisición de las materias primas se realiza mediante licitación, lo cual llevaría un mínimo de uno 1,5 a 2 meses, colocando al sistema en unas condiciones de desigualdad con las empresas privadas.

181.En el artículo 27 de Código Penitenciario se establece que el control de las actividades de las instituciones y los organismos penitenciarios corresponde a los organismos de administración superiores, las instituciones correccionales del Ministerio del Interior y sus funcionarios.

182.En el artículo 29 de dicho Código se determina el procedimiento de visitas a las instituciones penitenciarias. Tienen derecho a visitarlas sin autorización especial en cumplimiento de sus funciones oficiales:

a)El Presidente de Tayikistán, el Primer Ministro, los miembros de la Cámara Alta, los diputados de la Cámara Baja del Majlis-i Oli y los jueces;

b)El Fiscal General, así como los fiscales facultados por él y los fiscales dedicados directamente a la vigilancia del cumplimiento de las penas en un determinado territorio;

c)El personal directivo de los organismos superiores de administración de las instituciones y los organismos penitenciarios;

d)Los diputados y los miembros de las comisiones dedicados a la vigilancia de las actividades de las instituciones y los organismos penitenciarios dentro del los territorios de su competencia.

Los representantes de los medios de comunicación y otras personas pueden visitar las instituciones y los organismos penitenciarios con una autorización especial de la administración de esas instituciones y organismos, o bien de los organismos superiores de administración de las instituciones y organismos penitenciarios. La filmación de cine y vídeo de los reclusos, las entrevistas, en particular con la utilización de tecnología de audio y vídeo se autoriza con el consentimiento escrito de los propios reclusos. La filmación para cine y vídeo de las instalaciones que garantizan la seguridad y protección de los reclusos se puede realizar con una autorización escrita de la administración del organismo o la institución penitenciaria.

183.De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Defensor del Pueblo, al hacer averiguaciones con motivo de una queja, el Defensor del Pueblo tiene derecho a visitas sin obstáculos las instituciones penitenciarias que se encuentran en el territorio de Tayikistán. En el período comprendido entre agosto de 2009 y junio de 2010 la Defensoría del Pueblo recibió cinco quejas procedentes de centros de reclusión. Los reclusos solicitan la revisión de sus sentencias y se quejan del empleo de métodos prohibidos durante la instrucción del sumario. Dichas quejas fueron enviadas a los organismos de la Fiscalía. No se ha recibido información que confirme esos hechos.

184.El Departamento de Garantías Constitucionales de los Ciudadanos de la Oficina Ejecutiva del Presidente de Tayikistán supervisa sistemáticamente los centros de detención en el marco de su plan de trabajo. El objeto principal de supervisión es el respeto de los derechos de los detenidos y las condiciones de reclusión (separación de las personas que han cometido un delito por primera vez y de los reincidentes; la alimentación, los contactos con el mundo exterior, la posibilidad de presentar quejas, etc.). Dado que el Departamento se ocupa también del examen de las solicitudes de indulto, los empleados del Departamento explican a los detenidos el procedimiento de presentación de dichas solicitudes a nombre del Presidente de Tayikistán. A continuación figuran las solicitudes de indulto de reclusos examinadas en el período de 2007 a seis meses de 2010.

Solicitudes tramitadas

2007

2008

2009

2010 (seis meses)

Número de solicitudes recibidas

175

108

87

107

Solicitudes examinadas

123

193

149

69

Solicitudes satisfechas

7

3

16

12

De ellas:puestos en libertad

4

3

6

8

En particular, mujeres:

2

-

-

-

Reducción de la condena

-

-

10

4

En particular: en 2/3 del plazo no cumplido

-

-

1

1

En 1/2 del plazo no cumplido

-

-

2

-

En 1/3 del plazo no cumplido

3

-

3

2

En particular, mujeres:

1

-

-

-

En 1/4 del plazo no cumplido

-

-

4

1

Solicitudes rechazadas:

116

190

133

57

En particular, mujeres:

3

12

4

1

185.Más adelante, con el fin de controlar las actividades de las administraciones de las instituciones penitenciarias en cuanto a la garantía de la situación jurídica de los reclusos y el examen de sus quejas a ese respecto, está previsto crear una inspección especial adscrita al Ministerio de Justicia, que sucederá la sección de defensa jurídica de los reclusos con unas atribuciones más amplias. Se prevé que esté integrada por personajes importantes de la República que rendirán cuentas sobre sus actividades al Ministro de Justicia, y cuyo objetivo principal será realizar el control institucional por la aplicación de los derechos de los reclusos en las instituciones penitenciarias y ocuparse de sus quejas y comunicaciones.

186.La admisión de las quejas de los reclusos corresponde a la administración de las cárceles y a los organismos superiores del sistema penitenciario, así como a los fiscales encargados de la vigilancia de la aplicación de las leyes en los centros de privación de libertad. Por ejemplo, se recibieron en los organismos de la fiscalía siete quejas en 2007, seis en 2008, diez en 2009, y cuatro en seis meses de 2010.

187.El Ministerio de Justicia ha firmado una serie de acuerdos y memorandos con diversas organizaciones internacionales y no gubernamentales relacionados con la prestación de asistencia en la tarea de armonizar los centros penitenciarios con las normas mínimas internacionales, en particular en lo que respecta a la formación de los funcionarios del sistema penitenciario en cuestiones jurídicas, programas de lucha contra el sida, la tuberculosis y el paludismo. Además, esas organizaciones prestan asistencia directa en el perfeccionamiento de la base legislativa en ese ámbito para continuar la reforma del sistema penitenciario de Tayikistán.

188.Junto con las ONG internacionales de defensa de los derechos humanos —la OSCE, el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, la Reforma Penal Internacional— se ha realizado y continúa una gran labor de formación del personal de las instituciones penitenciarias en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y se han celebrado numerosos seminarios regionales y locales. Se han ejecutado proyectos tales como "La reforma penitenciaria y los derechos humanos en el contexto de las normas internacionales" y "Programa de formación para los servicios penitenciarios en la República de Tayikistán", y está en marcha el proyecto "Contribución a la reforma del sistema penitenciario: formación jurídica y garantía del derecho de los reclusos a la asistencia letrada cualificada". La Dirección de Asuntos Penitenciarios coopera y colabora con las organizaciones internacionales y no gubernamentales locales, en particular:

El Programa CADAP (Programa de lucha contra las drogas en Asia central): creación de un centro de rehabilitación para las personas dependientes de productos químicos en el marco del proyecto "Prevención y reformas en las cárceles";

La oficina local del UNICEF: mejora de la vida de los niños en la República y desarrollo progresivo de la política en el marco de la realización de los derechos del niño en el país;

Una sección de la organización internacional Instituto de la Sociedad Abierta del Fondo en pro de Tayikistán: cuestiones relacionadas con el suministro de terapia antirretroviral;

La organización humanitaria de los Países Bajos AIDS Foundation East-West: reducción de la demanda de los estupefacientes, protección de la salud y prevención del VIH/SIDA en el sistema penitenciario del Ministerio de Justicia de Tayikistán, así como el proyecto "Acompañamiento social" desde 2005;

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: cooperación en la reducción de la demanda de estupefacientes, protección de la salud y prevención del VIH/SIDA en el sistema penitenciario de Tayikistán;

El Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y el Paludismo: asistencia en la ejecución del Programa de lucha contra la tuberculosis en el sistema penitenciario de Tayikistán;

La Universidad de Asia Central: construcción de una nueva instalación como parte del "Traslado del centro de detención preventiva YaT-9/3 de la ciudad de Khorugh";

Reforma Penal Internacional en el Asia central: cooperación y contribución al perfeccionamiento de las actividades del sistema penitenciario de Tayikistán y ejecución del proyecto "Desarrollo del servicio de libertad condicional y alternativas a la reclusión en Tayikistán";

Centro benéfico de difusión cultural;

La Oficina Europea de la de la Confraternidad Carcelaria Internacional (CCI);

Caritas, Luxemburgo (Programa de lucha contra la tuberculosis);

CARHAP (Proyecto en el Asia central: Programa de lucha contra el VIH/SIDA);

La organización no gubernamental "Inspiración";

La Liga de mujeres juristas para la prestación de asistencia jurídica a mujeres y muchachas;

La asociación pública Centro de Derechos del Niño;

La organización no gubernamental Marvorid;

La organización no gubernamental SPIN Plus;

El Centro analítico y consultivo para los derechos humanos.

189.Cabe observar que en el contexto de crisis económica, Tayikistán no dispone de los recursos suficientes para lograr unas condiciones penitenciarias que respondan a las normas internacionales. No obstante, el Gobierno de Tayikistán, partiendo de sus posibilidades financieras, adopta todas las medidas posibles para mejorar las condiciones de los reclusos en las cárceles.

190.Además, el Ministerio de Justicia está trabajando en la adaptación del Acuerdo entre el Gobierno de Tayikistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre actividades humanitarias en pro de los detenidos y presos. Asimismo, cumpliendo el encargo del Gobierno de Tayikistán, Nº 14784 (25-6), de 4 de febrero de 2009, se creó un grupo de trabajo integrado por especialistas de los ministerios y departamentos competentes para finalizar dicho Acuerdo.