INFORME INICIAL DE LA REPUBLICA DE TAYIKISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTESDURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 2000 Y 2004

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se presenta este informe, que se ha preparado de conformidad con las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes.

Los siguientes instrumentos legislativos rigen las cuestiones relacionadas con la tortura en Tayikistán: la Constitución de la República de Tayikistán (1994), la Ley constitucional sobre los tribunales (2001), la Ley constitucional sobre los órganos de la Fiscalía (1996), la Ley constitucional sobre los dispositivos legales durante un estado de excepción (1995), el Código Penal (1998), el Código de Procedimiento Penal (1961), el Código de Procedimiento Civil (1963), el Código de Ejecución Penal (2001), el Código de Trabajo (1997), el Código de la Familia (1998), la Ley del sistema penitenciario (2004), la Ley de la salud y los derechos reproductivos (2002), la Ley de atención psiquiátrica (2002), la Ley sobre armas (1996), la Ley sobre las comunicaciones de los ciudadanos (1996), la Ley del ejército (2004), la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros en la República de Tayikistán (1996) y la Ley sobre el Colegio de Abogados (1995).

Además de la desintegración de la Unión Soviética, que produjo condiciones externas difíciles y perturbó los lazos comerciales y económicos con las ex repúblicas de la URSS, en Tayikistán estalló un conflicto armado que causó muchas muertes y obligó a numerosos ciudadanos a salir del país. El tejido económico y sociocultural del país sufrió enormes daños, que se estiman en más de 7.000 millones de dólares.

Considerando las nocivas consecuencias de la guerra para el futuro del pueblo de Tayikistán, el Gobierno, una vez restaurado el régimen constitucional, adoptó una política firme con el objetivo de establecer la paz y la armonía étnica por medios exclusivamente pacíficos, es decir, mediante el diálogo. El camino de Tayikistán hacia la paz fue largo y difícil. La firma del Acuerdo general sobre el establecimiento de la paz y la concordia nacional en Tayikistán y la plena aplicación de sus disposiciones en 1997 puso fin a uno de los conflictos más prolongados y enconados en la región de la ex Unión Soviética. Además de tratar de establecer la paz, el Gobierno de Tayikistán ha tenido también que abordar la tarea de transformar la economía, la única forma de sacar el país de la profunda crisis, eliminar las consecuencias del conflicto civil y paliar las consecuencias de los desastres naturales que ha sufrido el país.

La puesta en práctica de los acuerdos alcanzados condujo al establecimiento de la paz y la concordia nacional en Tayikistán y creó las condiciones necesarias para la reforma de su vida política, económica y social. Se ha puesto en marcha el proceso de establecimiento de una sociedad democrática, laica, sometida al imperio de la ley, con una economía de mercado y un marco legislativo reformado. El Gobierno no pudo presentar su informe al Comité contra la Tortura dentro del plazo establecido a causa del conflicto armado interno.

Tayikistán ha presentado informes relacionados con los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas: el documento básico (26 de enero de 2004), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (26 de enero de 2004), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (28 de abril de 2005), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (25 de mayo de 2004) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (28 de abril de 2005).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó el informe presentado por Tayikistán en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en agosto de 2004. En la actualidad se están poniendo en práctica las recomendaciones del Comité.

El 21 de julio de 1994, la República de Tayikistán ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en el país el 10 de febrero de 1995.

En el presente informe se describen los acontecimientos que tuvieron lugar en el período comprendido entre 2000 y 2004.

PARTE I

Artículo 1

1.Se están llevando a cabo reformas jurídicas y se está mejorando la legislación de Tayikistán de conformidad con el principio constitucional según el cual los derechos humanos son prioritarios y la legislación nacional debe ajustarse a los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán.

2.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la Constitución, los seres humanos y sus derechos y libertades son el valor supremo.

3.En el párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución se establece que los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán forman parte integrante del ordenamiento jurídico nacional. En el caso de que la legislación interna sea incompatible con las disposiciones de los instrumentos internacionales, se aplicarán estas últimas.

4.Con arreglo a la Ley de los tratados internacionales, Tayikistán vela por el estricto cumplimiento de los tratados internacionales y confirma su adhesión al principio del cumplimiento escrupuloso de esos instrumentos.

5.En el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución se afirma que los derechos y libertades individuales y civiles se ejercerán directamente. Esos derechos y libertades subyacen al propósito, el contenido y la aplicación de las leyes, y constituyen la base de las actividades del poder legislativo, el ejecutivo y las autoridades locales, y están protegidos por el poder judicial.

6.Con arreglo al artículo 17 de la Constitución, toda las personas son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza los derechos y libertades de todos, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, educación y situación social o económica.

Hombres y mujeres tienen igualdad de derechos.

7.Con arreglo al artículo 18 de la Constitución, nadie podrá ser privado de la vida sino en virtud de una sentencia judicial dictada por un delito especialmente grave. El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos crueles o inhumanos. Se prohíbe obligar a una persona a participar en experimentos médicos y científicos. La aplicación de la pena de muerte ha sido suspendida en Tayikistán con arreglo a la Ley de suspensión de la pena de muerte (Nº 45 de 15 de julio de 2004) y a la Ley sobre el Código Penal (enmiendas) (Nº 46 de 15 de julio de 2004).

8.El artículo 19 de la Constitución establece que toda persona tiene garantizada la protección judicial y tiene derecho a pedir que un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley examine su caso. Nadie puede ser detenido o arrestado sin justificación jurídica. Los detenidos tienen derecho a los servicios de un letrado desde el momento de su detención.

9.Con arreglo al artículo 21 de la Constitución, la ley defiende los derechos de la víctima. El Estado le garantiza un recurso judicial y la indemnización por los daños que haya sufrido.

10.El sistema judicial se describe en el capítulo 8 de la Constitución. El poder judicial es independiente y lo ejercen los magistrados en nombre del Estado. El poder judicial ampara los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como los intereses del Estado, las organizaciones e instituciones, el respeto de las debidas garantías procesales y la equidad.

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Tribunal Militar, el tribunal de la provincia autónoma de Gorno‑Badajshan, los tribunales provinciales, el tribunal de la ciudad de Dushanbé, los tribunales municipales y regionales, el tribunal económico de la provincia autónoma de Gorno‑Badajshan y los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.

La constitución de tribunales especiales está prohibida.

11.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 del Código Penal, éste se basa en la Constitución y en los principios y normas del derecho internacional reconocidos universalmente.

12.La Ley sobre el Código Penal (enmiendas y adiciones) fue promulgada el 17 de mayo de 2004. En virtud de esa ley se complementó el artículo 117 del Código Penal con la siguiente nota general: "A los efectos de este y otros artículos del presente Código, se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflijan sufrimientos físicos o mentales a una persona con el fin de obligarla a declarar o a realizar cualquier otro acto en contra de su voluntad, o para castigarla o con cualquier otro fin".

13.La definición de "tortura" que figura en el Código Penal es más amplia que la utilizada en la Convención contra la Tortura. A ese respecto, se ajusta al párrafo 2 del artículo 1 de la Convención, en el que se establece que la legislación nacional puede contener disposiciones de mayor alcance. De la definición de tortura que figura en la Convención se podría inferir que sólo las personas con autoridad pública cuyos actos estén relacionados con el ejercicio de funciones públicas pueden ser consideradas autoras de ese delito. Según la definición de tortura que figura en el Código Penal de Tayikistán, se puede considerar autores de tortura a otras personas cuyos actos no estén relacionados con el ejercicio de funciones públicas, pero que actúen conjuntamente con personas que tengan una autoridad pública o estén investigando la comisión de algún delito.

14.Con arreglo al artículo 45 del Código Penal (Ejecución de órdenes o directrices), toda persona que emita una orden o directriz ilegal será responsable penal de cualquier perjuicio producido por la ejecución de esa orden o directriz. El artículo establece también que toda persona que cometa intencionadamente un delito (incluido el de tortura) al ejecutar una orden o directriz ilegal podrá ser procesada con arreglo al procedimiento ordinario.

Artículo 2

15.La desintegración de la Unión Soviética propició la aparición en la escena internacional de una nueva organización regional, la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de la que Tayikistán es miembro.

El fundamento jurídico de las actividades de la CEI es su Carta, que fue aprobada en enero de 1993. El 26 de mayo de 1995, los Estados miembros de la CEI aprobaron la Convención sobre derechos humanos y libertades fundamentales, que entró en vigor en Tayikistán el 11 de agosto de 1998. La Convención garantiza prácticamente todos los derechos civiles, sociales y económicos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos de derechos humanos. El estatuto de la Comisión de Derechos Humanos de la CEI forma parte integrante de la Convención. Varias disposiciones de la Convención de la CEI están formuladas en términos muy generales y no se desarrollan. No obstante, el contenido y el tenor de su artículo 3 están más desarrollados en las disposiciones de la Constitución de Tayikistán.

16.Por primera vez en Tayikistán, se ha consagrado en la legislación la jerarquía de valores aceptada por los Estados democráticos desarrollados: los intereses del individuo son primordiales, seguidos de los de la sociedad y del Estado. Ese concepto se recoge en el artículo 5 de la Constitución, en el que se afirma que los seres humanos y sus derechos y libertades son el valor supremo. El Estado reconoce, respeta y protege los derechos y las libertades de la persona y el ciudadano.

17.El Gobierno de Tayikistán está trabajando denodadamente para evitar la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con ese fin, ha puesto en marcha dispositivos normativos, administrativos y judiciales para proteger los derechos y libertades de la persona y cumplir la Convención.

18.Están en vigor las siguientes garantías normativas:

-La Constitución (arts. 5 y 14 a 47);

-El Código Penal (arts. 9, 45, 109, 110, 111, 116, 117, 120, 130, 131, 133, 134, 181, 314, 316, 347, 354, 358, 359, 373 y 391);

-El Código de Procedimiento Penal (arts. 1 a 3, 6 a 14, 17, 19, 22, 54, 64, 70, 105 y 219 a 221);

-El Código de Ejecución Penal (arts. 1, 6, 7, 10 y 16);

-El Código de Delitos Administrativos (arts. 14 y 16);

-El Código Civil (arts. 171 a 174).

19.La Constitución prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así, su artículo 18 establece que el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos. Está prohibido obligar a una persona a participar en experimentos médicos o científicos.

20.Toda persona tiene garantizada la protección judicial y tiene derecho a pedir que un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley examine su caso. Nadie puede ser detenido o arrestado sin justificación jurídica. Los detenidos tienen derecho a los servicios de un letrado desde el momento de su detención (Constitución, art. 19).

21.La Constitución de Tayikistán establece que no se considerará culpable de un delito a ninguna persona mientras no haya sido condenada en sentencia firme. No puede procesarse a nadie por un delito que ya haya prescrito o por actos que no se consideraban delitos en el momento de su comisión. Nadie puede ser juzgado veces por el mismo delito. Una ley aprobada después de la comisión de un delito y que impone una pena más grave por ese delito no puede aplicarse retroactivamente. Si después de que se ha cometido un delito, una nueva ley revoca su carácter penal o impone una pena menos severa, se aplicará la nueva ley. Queda prohibido confiscar todos los bienes del penado (art. 20).

22.La ley protege los derechos de la víctima. El Estado le garantiza un recurso judicial y la indemnización por los daños que haya sufrido (art. 21).

23.Toda persona tiene la obligación de observar la Constitución y las leyes y respetar los derechos, las libertades, el honor y la dignidad de los demás. La ignorancia de la ley no exime de esa responsabilidad (art. 42).

24.El nuevo Código Penal entró en vigor el 1º de septiembre de 1998. Se basa en los principios y normas del derecho internacional reconocidos universalmente (Código Penal, art. 1, párr. 2). Esa disposición se ha incluido por primera vez en el derecho penal y se ajusta al párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución, con arreglo al cual los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno. En el caso de que la legislación nacional no se ajuste a los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos, se aplicarán las normas de éstos.

25.A raíz de la ratificación de la Convención contra la Tortura, se han formulado con más precisión las normas del Código Penal que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

26.Las penas y las demás medidas del derecho penal aplicadas a los delincuentes no podrán tener como propósito infligir sufrimientos físicos o degradar a una persona (Código Penal, art. 9, párr. 2).

27.Toda persona que cometa intencionadamente un delito al ejecutar una orden o directriz ilegal podrá ser procesada con arreglo al procedimiento ordinario.

28.La negativa a ejecutar una orden o directriz que se considere ilegal excluye la responsabilidad penal (Código Penal, art. 45).

29.Además, se han adoptado medidas para evitar la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos en relación con los siguientes delitos: incitación o tentativa de incitación al suicidio mediante coacción, crueldad o actos sistemáticos destinados a denigrar a la víctima (art. 109); perjuicio intencionado grave a la salud con especial crueldad (art. 110, párr. 2); perjuicio intencionado moderado a la salud con especial crueldad (art. 111, párr. 2); lesiones (art. 116); trato cruel (art. 117); amenaza de homicidio o de perjuicio grave a la salud (art. 120); secuestro (art. 130); trata de personas (art. 1301); privación ilegal de libertad (art. 131); internamiento ilegal en un hospital psiquiátrico (art. 133); coacción (art. 134); toma de rehenes (art. 181); abuso de cargo oficial (art. 314); abuso de autoridad (art. 316); enjuiciamiento penal de una persona a sabiendas de que es inocente (art. 348); coacción por parte de la persona que lleva a cabo la instrucción de un caso o del tribunal que administra justicia con el fin de obtener una declaración (art. 354); detención o prisión preventiva ilegal (art. 358); falsificación de pruebas (art. 359); violación del reglamento por el que se rigen las relaciones entre el personal militar fuera de la cadena de mando (art. 373); y abuso de autoridad o cargo oficial, prevaricación u omisión oficial (art. 391).

30.El Código de Procedimiento Penal lleva a la práctica las disposiciones del Código Penal.

31.El propósito de los procesos penales es resolver los delitos rápida y exhaustivamente, inculpar a los autores y aplicar la ley correctamente para que todo delincuente reciba la pena justa y no se enjuicie ni condene a ningún inocente (Código de Procedimiento Penal, art. 2).

32.El juez, el fiscal, el juez instructor y el organismo que se ocupa de las pesquisas iniciales deben instituir un proceso penal en sus respectivas esferas de competencia siempre que descubran indicios de un delito, y deben adoptar todas las medidas prescritas por la ley para determinar las circunstancias del delito e identificar y castigar a los autores (Código de Procedimiento Penal, art. 3).

33.Nadie podrá ser detenido en prisión provisional excepto sobre la base de una decisión judicial o con la aprobación de un fiscal (Código de Procedimiento Penal, art. 6).

34.Todo presunto reo, inculpado o acusado tiene derecho a una defensa letrada (Código de Procedimiento Penal, art. 14).

35.Se prohíbe obtener declaración de un acusado o de otras personas implicadas en un caso mediante coacción u otros medios ilegales (Código de Procedimiento Penal, art. 15).

36.Los jueces, fiscales y otros participantes en los procesos penales deben retirarse del caso si tienen en él un interés personal, directo o indirecto (Código de Procedimiento Penal, art. 17).

37.La labor de los jueces es supervisada por los tribunales superiores (Código de Procedimiento Penal, art. 18).

38.El Fiscal General y su equipo de fiscales deben vigilar el cumplimiento estricto de la ley y su aplicación uniforme en los procesos penales (Código de Procedimiento Penal, art. 19).

39.Los procesos judiciales relativos a delitos cometidos por ciudadanos extranjeros o apátridas se llevarán a cabo en el territorio de Tayikistán de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

40.Sólo se pueden incoar procesos judiciales contra personas que gocen de inmunidad diplomática a petición de éstas o con su consentimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán se encarga de recabar ese consentimiento (Código de Procedimiento Penal, art. 22).

41.Se considera víctima a toda persona que, independientemente de su edad o estado mental o físico, ha sufrido un perjuicio moral, físico o material como consecuencia de un delito, o a toda persona cuyos derechos e intereses se han puesto directamente en peligro por un delito en grado de tentativa. La persona que lleva a cabo las pesquisas iniciales, un juez instructor o un magistrado adoptará una decisión (o una resolución en el caso de un tribunal) en la que designe oficialmente a una víctima en cuanto se haya establecido la existencia de un delito y de un perjuicio derivado de éste (Código de Procedimiento Penal, art. 53).

42.La víctima y su representante tienen derecho a:

-Presentar pruebas;

-Formular quejas;

-Participar en actividades de investigación llevadas a cabo a petición propia;

-Acceder a todo el expediente del caso;

-Participar en la inspección de las pruebas durante la fase de examen judicial;

-Participar en la vista oral;

-Impugnar una parte en el proceso por sospechar de su imparcialidad;

-Presentar quejas sobre los actos y decisiones de las personas que llevan a cabo la investigación, los jueces instructores, fiscales, tribunales y jueces;

-Acceder al acta del tribunal y formular observaciones al respecto (Código de Procedimiento Penal, art. 54);

-Interponer un recurso contra la sentencia.

43.Una confesión de culpabilidad por el inculpado sólo puede ser el fundamento de una acusación si es corroborada por todas las pruebas disponibles en el caso (Código de Procedimiento Penal, art. 70).

44.Los fiscales, jueces instructores, los organismos que llevan a cabo la investigación y los magistrados deben tener conocimiento de los presuntos delitos o de las cuestiones previas a un delito y reaccionar apropiadamente en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la denuncia o, en casos excepcionales, en el plazo de diez días (Código de Procedimiento Penal, art. 105).

45.Las quejas relativas a medidas adoptadas por los organismos que llevan a cabo la investigación o los jueces instructores se transmitirán directamente al fiscal o por conducto de la persona que lleve a cabo la investigación o el juez instructor cuyas medidas sean objeto de la queja. Las quejas pueden transmitirse por escrito u oralmente. Las quejas orales se recogerán en un acta firmada por el autor y por la persona que las reciba. La persona que lleve a cabo la investigación o el juez instructor deberá transmitir a un fiscal toda queja que reciba, con sus comentarios, en el plazo de 24 horas. La recepción de una queja no suspenderá la aplicación de la medida impugnada hasta que se resuelva la queja, salvo que la persona que lleve a cabo la investigación, el juez instructor o el fiscal lo estimen necesario (Código de Procedimiento Penal, art. 219).

46.En el plazo de tres días desde la recepción de la queja, el fiscal deberá estudiarla y notificar al autor el resultado de la investigación. Si un fiscal desestima una queja, debe explicar por qué la considera sin fundamento (Código de Procedimiento Penal, art. 220).

47.Las quejas relativas a los actos y las decisiones del fiscal se presentarán a un fiscal superior (Código de Procedimiento Penal, art. 221).

48.La legislación de Tayikistán en materia de ejecución penal debe ajustarse a los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por el país y a las disposiciones de los tratados interestatales concertados por éste.

49.Los ciudadanos de Tayikistán y los apátridas residentes permanentemente en Tayikistán que sean condenados por los tribunales de un Estado extranjero pueden ser extraditados a Tayikistán para cumplir la totalidad o el resto de la pena impuesta de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán.

50.Los ciudadanos de Tayikistán condenados por los tribunales nacionales no pueden ser extraditados a otro Estado bajo ningún concepto (Código de Ejecución Penal, art. 7).

51.Está terminantemente prohibido someter a los reclusos a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o realizar con ellos experimentos médicos o científicos -incluso con su consentimiento- que puedan poner en peligro su vida o salud (Código de Ejecución Penal, art. 10).

52.Los reclusos tienen derecho a indemnización por los perjuicios que hayan sufrido durante el cumplimento de su pena, de la manera prescrita por la ley (Código de Ejecución Penal, art. 16).

53.En el marco de las medidas destinadas a mejorar el sistema penitenciario y las leyes por las cuales se rige, se están teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos establecidas por las Naciones Unidas.

54.El sistema penitenciario de Tayikistán no cuenta con programas específicos de capacitación para el personal médico que trata a los reclusos y a los presuntos reos.

55.El Código de Delitos Administrativos establece las circunstancias en las cuales los funcionarios pueden ser objeto de acciones penales por delitos administrativos. Los funcionarios pueden ser procesados por delitos administrativos si no cumplen las normas establecidas sobre los procedimientos administrativos, el orden público, el medio ambiente, la salud pública y otros reglamentos que están obligados a hacer cumplir (Código de Delitos Administrativos, art. 14).

56.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas presentes en Tayikistán pueden ser procesados por delitos administrativos según el procedimiento ordinario, de la misma manera que los ciudadanos tayikos. La cuestión de la posibilidad de procesar por delitos administrativos cometidos en Tayikistán a extranjeros que, con arreglo a la legislación en vigor y a los tratados internacionales, son inmunes a la jurisdicción administrativa de Tayikistán se resolverá por vía diplomática (Código de Delitos Administrativos, art. 16).

57.Además de las medidas descritas, Tayikistán sigue promulgando leyes para cumplir sus compromisos contraídos en virtud de la Convención.

58.La Ley sobre las armas regula la circulación de armas y municiones en el territorio de Tayikistán.

59.Las personas con licencias especiales tienen derecho a usar armas. Está prohibido usar un arma sin licencia, salvo en los casos previstos en la ley.

60.Las condiciones por las que se rige el uso de las armas y la manera en que se pueden usar están previstas en la legislación.

61.Está prohibido utilizar armas contra mujeres, personas claramente discapacitadas o menores, si se conoce la edad de éstos o resulta obvia, excepto en el caso de un ataque armado o en grupo. Siempre que la utilización de un arma de fuego causa perjuicios físicos, el dueño debe comunicar inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de 24 horas, a las dependencias del Ministerio del Interior de la localidad en que se utilizó el arma (Ley sobre las armas, art. 22).

62.Con arreglo al párrafo 5 del artículo 1 de la Ley del ejército, éste debe proteger los derechos y las libertades de todas las personas y todos los ciudadanos independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, raza, sexo, idioma, actitud hacia la religión, opiniones políticas, educación, situación social o patrimonial.

63.Cuando un organismo o funcionario, en el transcurso de una investigación policial, viola los derechos y los intereses legítimos de personas físicas o jurídicas, un organismo superior, fiscal o juez está obligado por la ley a adoptar medidas para restaurar esos derechos e intereses legítimos, así como a indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos (Ley de la policía, art. 5).

64.El artículo 13 de la Ley del ejército establece las condiciones y los límites del uso de la fuerza física, los dispositivos especiales de inmovilización y las armas de fuego. Con arreglo a esa ley, se considera delito emplear la fuerza física, dispositivos especiales de inmovilización y armas de fuego si esa medida va a acompañada de un abuso de autoridad.

65.El Gobierno de Tayikistán está empeñado en que los funcionarios estudien las normas del derecho internacional, y está perfeccionando el sistema de examen judicial y de supervisión fiscal para que las personas que comentan actos de tortura sean castigadas con arreglo a la ley cuando se haya demostrado su culpabilidad. Además de las diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas que prohíben la tortura, el Estado utiliza también en gran medida los medios de comunicación electrónica e impresa para dar a conocer a los torturadores y estigmatizar los actos ilegales.

66.En la República de Tayikistán, la justicia es administrada exclusivamente por los tribunales. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y están subordinados únicamente a la Constitución y a la ley. La injerencia en su labor está prohibida (Constitución, art. 87). El poder judicial está regulado por el capítulo 8 de la Constitución y por la Ley constitucional sobre los tribunales (véase el párrafo 10 para más información).

67.Para aplicar las disposiciones de la Constitución está en marcha un proceso por etapas de reforma judicial y jurídica, incluida la preparación y aplicación de una serie de medidas legislativas y organizativas encaminadas a garantizar la protección judicial y el cumplimiento estricto de los derechos humanos y las libertades de conformidad con las normas y principios del derecho internacional universalmente reconocidos.

68.El punto de partida de esa reforma fue la Ley constitucional sobre el estatuto de los jueces de Tayikistán, promulgada el 3 de noviembre de 1995. La Ley contiene salvaguardas para la independencia judicial que son aplicables a los jueces en todos los niveles y que no pueden ser revocadas o enmendadas por otras leyes o reglamentaciones. Todas las leyes relacionadas con los tribunales se refundieron posteriormente en la Ley constitucional sobre los tribunales (Nº 30 de 6 de agosto de 2001).

69.En Tayikistán, el poder judicial se ejerce exclusivamente por conducto de los tribunales, por parte de jueces profesionales y jueces legos debidamente seleccionados. Ningún otro órgano o persona tiene derecho a administrar justicia.

70.El poder judicial es independiente y actúa conjuntamente con los poderes legislativo y ejecutivo.

71.Las autoridades del Estado no pueden imponer a un juez obligaciones que no estén previstas en la Constitución.

72.El poder judicial se ejerce mediante procesos judiciales civiles, económicos, administrativos y penales sancionados por la Constitución.

73.Los procesos judiciales se rigen por las leyes de Tayikistán.

74.La función de los tribunales internos es amparar los derechos y libertades de la persona, así como los intereses del Estado, las organizaciones e instituciones, el respeto de las debidas garantías procesales y la equidad, tal como se establece en la Constitución y en otras leyes de Tayikistán, y en los instrumentos internacionales reconocidos por Tayikistán.

75.Toda injerencia en la labor de los jueces que administran justicia está prohibida y entraña responsabilidad penal. El artículo 345 del Código Penal tipifica como delito la obstrucción de la justicia.

76.La legislación de Tayikistán prohíbe ejercer una presión ilegal sobre los jueces profesionales o legos que administran justicia con el fin de obstruir el examen completo, exhaustivo y objetivo de un caso particular, o tratar de obtener una resolución judicial ilegal.

77.Al informar sobre un proceso, los medios de comunicación no pueden prejuzgar su resolución.

78.Los jueces no están obligados a dar explicaciones sobre el fondo del caso que han juzgado o están juzgando, ni a proporcionar detalles del caso a ninguna persona, salvo en las circunstancias y mediante el procedimiento establecidos por la ley. Cabe observar que los recursos judiciales contra la tortura y el trato cruel fueron establecidos por una decisión del pleno del Tribunal Supremo. En concreto, en la decisión Nº 1 de dicho pleno, de 4 de junio de 1992, sobre los veredictos de los tribunales, se establece que las pruebas obtenidas por medios ilegales serán declaradas nulas y no podrán servir de fundamento para una sentencia.

79.Con arreglo a la ley, toda imputación será considerada insuficientemente fundamentada si se basa exclusivamente en la confesión del acusado o si éste se niega a confesar y no existe ninguna otra prueba de su culpabilidad. El tribunal debe absolver al acusado si se declara que los cargos no están suficientemente fundamentados (Código de Procedimiento Penal, art. 70).

80.Con arreglo a la decisión del pleno del Tribunal Supremo mencionada, "una sentencia condenatoria no puede basarse en conjeturas. Por lo tanto, los tribunales deben fundamentar sus sentencias con pruebas fiables, tras haber comprobado todas las presunciones del caso y resuelto y evaluado todas las contradicciones".

81.Si resulta imposible despejar toda incertidumbre sobre la validez de los cargos imputados, el acusado deberá gozar del beneficio de la duda.

82.El veredicto del tribunal debe basarse únicamente en las pruebas examinadas durante la vista oral. En ésta puede darse lectura o reproducir una grabación del testimonio del acusado, la víctima y los testigos durante la instrucción del caso o la investigación previa, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 284 y 290 del Código de Procedimiento Penal.

83.Los hechos recogidos en ese testimonio y en otras pruebas sólo pueden fundamentar las conclusiones y decisiones sobre un caso determinado después de que se hayan comprobado, examinado exhaustivamente y corroborado durante la fase oral.

84.Con arreglo al artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales deben explicar a todo acusado al que absuelvan el procedimiento existente para que pueda restituir sus derechos violados y adoptar las medidas prescritas por la ley para ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

85.En virtud de la decisión Nº 2 del pleno del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 1992, sobre los recursos de casación ante los tribunales de Tayikistán, los tribunales superiores emplean la casación como importante instrumento para supervisar la labor de los tribunales inferiores. Al corregir pronta y eficazmente los errores cometidos, los tribunales de casación contribuyen a que se examinen más exhaustivamente las causas penales, a que los jueces adopten una actitud más exigente con respecto a las pruebas obtenidas en la investigación previa y a que se respeten mejor las debidas garantías procesales.

86.Al verificar la legalidad y la validez de las sentencias, los fallos y las resoluciones, los tribunales de casación, de conformidad con sus derechos prescritos por la ley, deben rectificar los errores de fondo o procedimiento cometidos por el tribunal de primera instancia, independientemente de si esos errores son objeto o no de una queja o protesta.

87.Los tribunales de segunda instancia, al verificar la legalidad y validez de las decisiones judiciales en las causas penales y actuar como garantes de la legalidad y protectores de los derechos de los ciudadanos, contribuyen a aumentar la eficiencia del sistema judicial, eliminar los errores judiciales y lograr una aplicación correcta y uniforme de la ley en el examen de las causas penales.

88.Con arreglo al artículo 377 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales de casación no pueden examinar ningún veredicto, fallo o decisión de un tribunal inferior por motivos que puedan agravar la situación del condenado pasado un año desde la entrada en vigor de la resolución judicial (decisión Nº 3 del pleno del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 1992, sobre la aplicación por los tribunales de la legislación relativa al examen en casación de veredictos, fallos o decisiones en causas penales).

89.El 28 de julio de 1995, el Tribunal Supremo, reunido en sesión plenaria, examinó la aplicación por los tribunales de la legislación relativa a la participación de las víctimas en los procesos penales. El Tribunal Supremo señaló a la atención de los tribunales que, si se revelaba que el acusado, sus parientes u otras personas habían coaccionado a la víctima para que diera un testimonio que se considerara falso, el tribunal debía incoar un proceso penal contra esas personas o señalar esos hechos al fiscal mediante un auto interlocutorio a los efectos de su investigación.

90.En su decisión Nº 7 de 13 de noviembre de 1996, sobre los procedimientos de apelación y la verificación judicial de la legalidad y validez de la prisión preventiva o de la ampliación de ésta, el pleno del Tribunal Supremo explica a los tribunales que, de conformidad con los artículos 2211 y 2212 del Código de Procedimiento Penal, al examinar las quejas sobre la medida cautelar de la prisión provisional impuesta por un órgano encargado de la investigación de un caso, un juez instructor o un fiscal, o las quejas sobre la prórroga de la prisión preventiva, el magistrado debe estudiar el material que confirma dicha legalidad o validez. De ser necesario, las personas que llevan a cabo la investigación, el juez instructor y el fiscal deben presentar sus explicaciones al tribunal.

91.La persona en prisión preventiva, su abogado o representante jurídico pueden presentar al tribunal la información que estimen necesaria para la resolución adecuada y objetiva de la queja. Asimismo, el juez tiene facultad para pedir motu proprioel material necesario.

92.En la decisión Nº 2 del pleno del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 2003, sobre nuevas mejoras del sistema judicial a la luz de las enmiendas y adiciones de la Constitución, se destaca en particular que los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán forman parte integrante del ordenamiento jurídico nacional y, si existen discrepancias entre las leyes nacionales y los instrumentos jurídicos internacionales, se aplicarán las normas de éstos.

93.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, como justificación de la tortura.

94.Con arreglo al artículo 47 de la Constitución, los derechos y libertades previstos en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25 y 28 de la Constitución no pueden ser objeto de restricción alguna durante un estado de excepción.

95.Las disposiciones jurídicas por las que se rigen los estados de excepción se recogen en la Ley constitucional sobre los dispositivos legales durante un estado de excepción.

96.Toda persona que cometa intencionadamente un delito al ejecutar una orden o directriz que se considere ilegal podrá ser procesada con arreglo al procedimiento ordinario. En esos casos existe complicidad y una separación de funciones. La negativa a ejecutar una orden o directriz que se considere ilegal excluye la responsabilidad penal.

Artículo 3

97.El artículo 10 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley de tratados internacionales de la República de Tayikistán establecen que los instrumentos internacionales jurídicos reconocidos por Tayikistán forman parte de su ordenamiento jurídico. De existir discrepancias entre la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales, se aplicarán estos últimos. Las normas de los tratados internacionales oficialmente publicados en que sea parte Tayikistán son directamente aplicables y no precisan de legislación especial para su aplicación. Por consiguiente, las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención forman la base legal para no extraditar, expulsar ni devolver a una persona a otro Estado si hay motivos para creer que podría ser sometida a tortura.

98.En consonancia con los principios y normas básicos del derecho internacional, la Constitución y normas de Tayikistán establecen que los ciudadanos extranjeros y los apátridas disfrutan de los derechos y libertades proclamados, y tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos de Tayikistán, excepto en los casos que prescriba la ley. El artículo 16 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley sobre la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros establecen que Tayikistán podrá ofrecer asilo político a los extranjeros víctimas de violaciones de los derechos humanos.

99.La devolución y extradición, incluso de ciudadanos de Tayikistán, se reglamentan con arreglo a los instrumentos siguientes:

-Código Penal;

-Código de Ejecución Penal;

-Ley sobre la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en Tayikistán;

-Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales en que es parte Tayikistán.

100.El artículo 16 de la Constitución establece que no puede extraditarse a ciudadanos tayikos a otros Estados. Los ciudadanos de Tayikistán que hayan cometido delitos en otros Estados serán extraditados sobre la base de acuerdos bilaterales.

101.El artículo 33 de la Ley constitucional sobre los órganos de la Fiscalía y el artículo 31 de la Ley sobre la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros establecen que la decisión de deportar a un extranjero o a un apátrida de Tayikistán compete al Ministerio de Seguridad, previa autorización del Fiscal General, y que la decisión surtirá efecto inmediato, salvo que el interesado impugne la legalidad de la decisión ante los tribunales antes de transcurrida una semana desde su adopción. El tribunal emitirá su fallo aplicando el mismo procedimiento que cuando se trata de ciudadanos de Tayikistán.

102.Tayikistán ha suscrito una serie de acuerdos y tratados bilaterales sobre asistencia jurídica y extradición:

a)Tratados bilaterales:

-Tratado con la República Popular China sobre asistencia jurídica en causas civiles y penales (1996);

-Acuerdo con la República de Turquía sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales (6 de mayo de 1996);

-Tratado con la República Kirguisa sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales (6 de mayo de 1996);

-Tratado con la República de la India sobre asistencia jurídica en causas penales (10 de mayo de 2001);

-Tratado de Extradición con la República de Uzbekistán (15 de junio de 2000);

-Tratado de Extradición con la República de la India (14 de noviembre de 2003);

-Tratado con Ucrania sobre extradición y entrega de personas juzgadas para el cumplimiento de condenas (2 de abril de 2004).

b)Tratados multilaterales:

-Tayikistán ha suscrito la Convención de Minsk sobre asistencia y relaciones jurídicas en causas civiles, familiares y penales de 22 de enero de 1993, que entró en vigor para Tayikistán el 20 de diciembre de 1994. Con arreglo a su artículo 56, las Partes Contratantes se comprometen, en aplicación de las disposiciones de la Convención, a extraditar al territorio de la otra Parte y previa demanda a las personas presentes en su territorio para el inicio de procedimientos penales o el cumplimiento de condenas.

-El 1º de octubre de 2004, Tayikistán ratificó el Convenio de Chişinău sobre asistencia y relaciones jurídicas en causas civiles, familiares y penales, de 7 de octubre de 2002. Con arreglo a su artículo 66, las Partes Contratantes se comprometen, en virtud de las disposiciones del Convenio, a extraditar al territorio de la otra Parte a las personas presentes en su territorio para el inicio de procedimientos penales o el cumplimiento de condenas. Tayikistán es parte en el Convenio de la CEI de 6 de marzo de 1998 relativo al traslado de presos para el cumplimiento de condenas, ratificado por el Parlamento el 13 de noviembre de 1998.

103.El artículo 82 de la Convención de Minsk y el artículo 86 del Convenio de Chişinău no afectan los derechos y obligaciones con arreglo a los demás tratados internacionales en que Tayikistán es Parte o pueda serlo. Por consiguiente, no impiden que Tayikistán cumpla sus obligaciones con arreglo al artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

104.No se han registrado casos de extradición de ciudadanos extranjeros de Tayikistán a otros Estados en que exista un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

105.En 1995 los tribunales de Tayikistán condenaron a 35 extranjeros por diversos delitos; en 2000 a 41; en 2001 a 48; en 2002 a 30; en 2003 a 26 y en 2004 a 12. Varios presos fueron extraditados a sus países de origen sobre la base de acuerdos bilaterales. Los extranjeros y apátridas a quienes se han impuesto condenas tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de Tayikistán, y están sujetos a las restricciones que la legislación impone a los presos. Los extranjeros condenados a penas de privación de libertad tienen también derecho a ponerse en contacto con los representantes diplomáticos y las instituciones consulares de sus países, y los ciudadanos de países sin representaciones diplomáticas o consulares en Tayikistán pueden mantener contacto con las misiones diplomáticas de un Estado que se haya comprometido a proteger sus intereses o con organizaciones internacionales interesadas en su protección (Código de Administración Penal, art. 18).

Artículo 4

106.El Código Penal contiene disposiciones que prohíben expresamente la tortura como forma específica de violencia, a saber, el causar dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. Estas disposiciones del Código Penal tipifican este tipo de acto ilícito como circunstancia agravante equivalente a la tortura y de trato inhumano, lo que comprende también los experimentos biológicos y médicos en personas. La formulación de estas disposiciones tiene en cuenta la distinción entre el responsable y la víctima del acto delictivo.

De este modo, el apartado g) del párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal tipifica los tratos crueles, como el infligir sufrimientos físicos o mentales por medio de golpizas sistemáticas u otros tipos de violencia conjuntamente con torturas o crueldad; el apartado a) del párrafo 2 del artículo 354 prohíbe el hostigamiento, la tortura o la coerción de un acusado, sospechoso, encausado, víctima o testigo para que preste testimonio; el apartado b) del párrafo 2 del artículo 403 prohíbe la violación deliberada de las normas del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado, en forma de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos en personas.

107.Además de las disposiciones del Código Penal que tipifican explícitamente la tortura, hay otras normas penales que corresponden a la definición de tortura que se hace en el artículo 2 de la Convención, puesto que guardan relación con la provocación de sufrimientos físicos o mentales en la víctima. Por ejemplo, con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 133 del Código Penal, constituye delito el que una persona abuse de su autoridad para disponer ilícitamente el ingreso en un hospital psiquiátrico de una persona que no precise tratamiento o para mantener a una persona recluida en uno de esos centros; con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 143, constituye delito el que una persona emplee la violencia, la amenaza de su uso o su autoridad para violar o restringir de manera premeditada, ya sea directa o indirectamente, los derechos y libertades de los ciudadanos o para otorgarles ventajas directas o indirectas por razón de su género, raza, origen étnico, idioma, extracción social, condición personal, patrimonio, cargo oficial, lugar de residencia, actitud ante la religión, creencias o pertenencia a partidos políticos o asociaciones públicas; con arreglo al párrafo 3 del artículo 314, es delito el que un funcionario público emplee su autoridad para perjudicar los intereses de su empleador y si ello acarrea graves consecuencias; con arreglo a los apartados a) y c) del párrafo 3 del artículo 316, constituye delito el que un funcionario público cometa actos que excedan flagrantemente sus competencias y vengan acompañados de violencia, o la amenaza de su uso y que acarreen graves consecuencias; con arreglo al apartado c) del párrafo 2 del artículo 348, constituye un delito el que la persona que lleve a cabo las pesquisas iniciales, el juez de instrucción o el fiscal acusen a una persona a sabiendas de que es inocente si ello acarrea graves consecuencias; con arreglo a los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 353, obligar a los testigos o a las víctimas a que cometan perjurio, a un experto a que emita un dictamen falso o a un intérprete judicial a que dé una traducción incorrecta, o bien obligar a estas personas a que renuncien a participar en el proceso, si tal coerción viene acompañada de amenazas de muerte, o amenazas de daños a la salud o violencia aunque no se ponga en peligro a la vida o la salud de las personas amenazadas; y por último, constituyen delito con arreglo al párrafo 2 del artículo 358, la detención o prisión provisional de una persona si son ilícitas y tienen consecuencias graves.

108.En total, el Código Penal de Tayikistán contempla 29 casos constitutivos de delito en relación con la tortura, es decir, la provocación de daños o sufrimientos físicos o mentales, principalmente por funcionarios públicos.

109.Además, el apartado j) del artículo 62 del Código Penal establece que la comisión del delito con especial crueldad, sadismo, hostigamiento o ensañamiento se considera circunstancia agravante. El uso de la tortura (es decir, el provocar daños y sufrimientos) en estos supuestos delictivos se considera circunstancia agravante. Por ejemplo, el coaccionar a un sospechoso, acusado, encausado, víctima o testigo para que testifique con hostigamiento, tortura u otras formas de violencia, se castiga con penas de privación de libertad de entre cinco y diez años con suspensión del derecho a desempeñar cargos oficiales o a desarrollar determinadas actividades hasta cinco años (párrafo 2 del artículo 354 del Código Penal).

110.Cabe señalar que cuando la violencia (tortura) no se emplea directamente para obligar a una persona a testificar, podrán imponerse las penas previstas en el párrafo 1 del artículo 354 del Código Penal, que abarca también elementos constitutivos de tortura como las amenazas de violencia u otros actos ilícitos o de chantaje que puedan también causar sufrimiento.

111.La responsabilidad penal aumenta sustancialmente cuando el delito guarda relación con la tortura (es decir, el infligir daños o sufrimientos físicos o mentales). Por ejemplo, cuando las disposiciones de un artículo del Código Penal no se refieren a la tortura pero el delito tiene consecuencias graves (muerte o daños, tanto graves como menores), el responsable incurrirá en varios delitos, por lo que se le condenará con arreglo al artículo 67 del Código Penal (delitos múltiples). En tales casos la pena máxima es de 30 años de privación de libertad.

112.Por consiguiente, el Código Penal de Tayikistán trata como delitos todos los actos de tortura. A los jueces de instrucción militares que cometen tortura al investigar delitos castrenses se les procesa con arreglo al Código Penal. El uso de tortura por los jueces de instrucción militares para coaccionar a una persona a que testifique es un delito con arreglo al párrafo 2 del artículo 354 del Código Penal. Por otra parte, si un militar abusa de su autoridad o cargo oficial o no toma las medidas oportunas, se le procesará con arreglo al artículo 391.

113.El Código Penal tipifica como delitos no sólo los actos de tortura que ya se hayan cometido y consumado, sino también las tentativas. De este modo, el artículo 32 tipifica como delitos el planear la comisión de torturas (la fabricación o adaptación premeditadas de dispositivos o armas para cometer ese delito u otros preparativos deliberados para cometer ese delito) y las tentativas de tortura (actos intencionales dirigidos directamente a la comisión del delito, en los casos en que el delito no llegó a realizarse por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona responsable).

114.El Código Penal tipifica como delito no sólo los actos de tortura de una persona concreta, es decir, del responsable principal o de la persona que haya participado directamente en el delito junto con otras (cómplices), sino también los de otras personas que, aunque no participen directamente en el delito, hayan contribuido de otra forma a su comisión al organizar (planificar) el delito, o al asistir o instigar a los responsables (artículo 36 del Código Penal).

115.Con arreglo al Código Penal, por el delito de tortura se imponen penas de privación de libertad de 2 a 10 años y de hasta 30 en caso de delitos múltiples. De este modo, N. Kholov, oficial adjunto comunitario del distrito de Rudaki, abusó de su autoridad el 9 de marzo de 2002 al golpear a A. Jalilov con una porra, darle una paliza y patearlo, por lo que le causó sufrimientos físicos, con la intención de persuadirle de que pagara una deuda a A. Akhmedov. El tribunal condenó a N. Kholov a tres años de privación de libertad con arreglo a los artículos 314 y 316 del Código Penal por abuso de autoridad con grave violación de los derechos e intereses del ciudadano.

B. Chavlonov, oficial de operaciones del departamento de investigación penal del distrito de Vakhdat se sumó a la conspiración de un grupo de personas y abusó de su autoridad al conducir a K. Usmonov a una comisaría de policía, donde lo golpeó y le exigió que confesara que había robado bienes pertenecientes a A. Kodirov. El tribunal declaró culpable a B. Chavlonov y lo condenó a cinco años de privación de libertad con arreglo a los artículos 316 y 358 del Código Penal.

En complicidad con los agentes S. Nematov y K. Saifiddinov, y con intención de obtener una confesión, I. M. Zokirov, jefe de equipo del departamento del Ministerio del Interior, abusó de su autoridad el 8 de julio de 2001 al golpear a M. Barotov, que se encontraba detenido provisionalmente en un centro policial de Dushanbé, de resultas de lo cual la víctima sufrió daños físicos. Se abrió un procedimiento penal con arreglo al párrafo 3 del artículo 316 y otros artículos del Código Penal y se condenó a los agentes de policía.

Siendo jefe de departamento en el Ministerio del Interior, S. K. Chalishev se sumó a una conspiración de un grupo de personas y asesinó con su arma reglamentaria a E. Rajabov el 22 de junio de 1999. Asimismo, detuvo ilícitamente a N. Sadulloev, A. Mukhammadiev y S. Nabiev, y abusó de su autoridad al emplear un arma especial (una porra de goma) para obtener confesiones de éstos en su lugar de trabajo golpeándolos con particular crueldad. Como resultado de las palizas, las víctimas confesaron un delito que no habían cometido. S. Nabiev falleció a consecuencia de sus lesiones y N. Sadulloev y A. Mukhammadiev sufrieron lesiones corporales de distinta gravedad. El tribunal condenó a S. K. Chalishev a 25 años de privación de libertad.

Artículo 5

116.La República de Tayikistán adoptó un nuevo Código Penal en 1998. En 2004 se introdujeron enmiendas y adiciones significativas por las que Tayikistán amplió su jurisdicción sobre los delitos cometidos en su territorio, comprendido el delito de tortura.

117.El párrafo 1 del artículo 14 del Código Penal establece que todo ciudadano, incluso de Tayikistán, será procesado con arreglo al Código Penal por los delitos que cometa en territorio del país, salvo que los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán dispongan lo contrario.

118.El párrafo 2 del artículo 14 del Código Penal establece que se entenderá que un delito ha sido cometido en territorio de Tayikistán cuando se den las circunstancias siguientes:

a)Si se inició, continuó o se consumó en territorio de Tayikistán;

b)Si se cometió fuera de Tayikistán pero tuvo efectos en su territorio;

c)Si se cometió en territorio de Tayikistán, aunque tuviera efectos en el exterior;

d)Si se cometió en complicidad con otras personas dedicadas a actividades delictivas en el territorio de otro Estado.

119.Cuando se comete un delito en un buque o aeronave que atraviesa legalmente aguas internacionales o el espacio aéreo fuera de Tayikistán con pabellón o marcas de identificación de ese país, se considerará también que el delito fue cometido en territorio de Tayikistán. La persona que cometa un delito a bordo de un buque de guerra o aeronave militar de Tayikistán, dondequiera que se encuentre, habrá cometido un delito en territorio de Tayikistán y será procesada con arreglo a su Código Penal (artículo 14 del Código Penal).

120.El procesamiento penal de representantes diplomáticos extranjeros y otras personas con inmunidad que cometan delitos en territorio de Tayikistán se decidirá con arreglo a las normas del derecho internacional (artículo 14 del Código Penal).

121.El párrafo 1 del artículo 15 del Código Penal establece que podrá procesarse a los ciudadanos de Tayikistán con arreglo a su Código Penal por delitos cometidos en el extranjero si éstos están tipificados como tales en el Estado en que se cometió el acto y si el responsable no ha sido ya condenado por ese delito en ese Estado. La misma disposición se aplica a los apátridas que residen de manera permanente en territorio de Tayikistán.

122.Las autoridades tayikas estiman razonable que su jurisdicción se extienda a los delitos cometidos fuera del país si las víctimas son ciudadanos de Tayikistán. Dado que la tortura y otros delitos enumerados en la Convención están reconocidos como delitos internacionales, Tayikistán considera, basándose en el principio de jurisdicción universal, que los extranjeros y apátridas sin residencia permanente en Tayikistán pueden ser juzgados con arreglo al Código Penal de Tayikistán por delitos contra sus ciudadanos aunque se cometieran fuera de éste (Código Penal, art. 15).

Además, según la legislación nacional, Tayikistán estima que sus ciudadanos y los apátridas que residan de manera permanente en el país pueden ser juzgados con arreglo al Código Penal de Tayikistán por los delitos que hayan cometido en el extranjero si sus actos se consideran delito en el Estado en que se cometieron y si el responsable no ha sido condenado ya por un delito en ese Estado. Cuando se condena a tales personas, la pena impuesta no puede ser superior a la máxima que prevea la legislación del Estado extranjero en que se cometió el delito (Código Penal, art. 15).

Artículo 6

123.Nadie puede ser sujeto a tortura o a un trato cruel o inhumano. Están prohibidos los experimentos coactivos de carácter médico o científico con seres humanos (Constitución, art. 18).

124.Según la naturaleza del delito reconocido como trato o pena cruel, inhumano o degradante, podrán imponerse al responsable sanciones penales, administrativas o disciplinarias. El procesamiento penal compete a los órganos del Ministerio del Interior, al sistema de la Fiscalía y a los tribunales, que dictan sentencia definitiva.

125.Los procedimientos penales se llevan a cabo con arreglo al Código Penal de Tayikistán, independientemente de que el delito se cometiera o no en territorio del país. Los ciudadanos tayikos o extranjeros (salvo las personas con inmunidad diplomática) y los apátridas están sujetos a la jurisdicción procesal de Tayikistán (Código de Procedimiento Penal, arts. 1 y 14 a 16)

126.Los tribunales, fiscales, jueces de instrucción u órganos encargados de las pesquisas iniciales podrán iniciar procedimientos penales, dentro de sus competencias, si los indicios indican que se ha cometido un delito y tomarán todas las medidas legales oportunas para determinar las circunstancias del caso e identificar y castigar a los culpables (Código de Procedimiento Penal, art. 3). El sometimiento de los procesos penales a la jurisdicción competente se rige por el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal. En todos los casos, los órganos de instrucción tienen determinadas obligaciones que se enumeran en el artículo 6 de dicho Código y que comprenden el deber de obtener autorización del fiscal para la detención provisional del acusado (Código de Procedimiento Penal, art. 90) y el deber de imponer otras medidas cautelares para que el acusado no pueda sustraerse de la investigación y de la justicia (Código de Procedimiento Penal, art. 82).

127.No puede detenerse a nadie en prisión provisional excepto sobre la base de una decisión judicial o con la aprobación de un fiscal (Código de Procedimiento Penal, art. 6). La medida cautelar de prisión provisional se aplica en aquellos casos en que se prevean por ese delito penas de privación de libertad de más de un año (Código de Procedimiento Penal, art. 90).

128.Al decidir si autoriza o no la prisión preventiva, el fiscal debe sopesar minuciosamente todos los motivos para la detención preventiva y, de ser necesario, interrogar personalmente al sospechoso o encausado. Cuando se trate de menores, la entrevista será obligatoria en todos los casos (Código de Procedimiento Penal, art. 90).

129.Todas las cuestiones relativas a la prisión preventiva y la prisión provisional (es decir, el establecimiento de su necesidad); la verificación de las alegaciones de inocencia del acusado, las alegaciones de coerción o de violaciones del derecho a recurso; la asistencia letrada; la exclusión de las pruebas obtenidas ilícitamente de la labor de los órganos de instrucción y órganos encargados de las investigaciones preliminares; y la comprobación de la validez y objetividad de las solicitudes de prórroga de la detención preventiva, se prevén y reglamentan en la Instrucción Nº 40 del Fiscal General de fecha 18 de septiembre de 2000 relativa a la supervisión de la Fiscalía de la instrucción judicial y las investigaciones preliminares y la Directiva Nº 16-1 del Fiscal General de 1º de agosto de 2000 sobre las medidas para velar por el estricto respeto de las garantías legales durante la detención, la prisión preventiva y el procesamiento penal, y la observación de los plazos reglamentarios para la instrucción y prisión preventiva. Este instrumento jurídico interdepartamental ha sido firmado por el Ministro del Interior, el Ministro de Seguridad y el Director del Organismo de fiscalización de estupefacientes adscrito a la Presidencia, y es vinculante para todas estas instancias.

130.Por consiguiente, en la práctica nacional, los principios y normas recogidos en la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en relación con el trato a los acusados, encausados y condenados se consideran salvaguardias contra los actos ilícitos contra ellos durante el proceso penal.

131.El 11 de marzo de 1996, Tayikistán ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Con arreglo al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades competentes de la República de Tayikistán deberán informar sin demora a la oficina consular competente cuando un nacional del Estado que envía sea arrestado o puesto en prisión preventiva. Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. El 17 de octubre de 1996 Tayikistán firmó también una convención consular con la Federación de Rusia.

Artículo 7

132.En los últimos años, Tayikistán ha ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos y se ha comprometido simultáneamente al fomento y a la protección de varios derechos humanos.

Además, Tayikistán ha instituido diversos marcos institucionales de amparo de los derechos humanos.

133.Con arreglo al artículo 16 de la Constitución, se permite la extradición de un delincuente a un Estado extranjero por acuerdo bilateral.

134.El Código Penal considera delitos todos los actos de tortura. El Código tipifica como delito no sólo los actos de tortura de una persona concreta, es decir, del responsable principal o de la persona que haya participado directamente en el delito junto con otras (cómplices), sino también los de otras personas que, aunque no participen directamente en el delito, hayan contribuido de otra forma a su comisión al organizar (planificar) el delito, o al asistir o instigar a los responsables (Código Penal, art. 36).

135.El párrafo 1 del artículo 6 del Tratado de Extradición entre la República de Tayikistán y la República de la India, de 14 de noviembre de 2003, establece que si la Parte requerida se niega a conceder la extradición, deberá someter el caso a sus instancias competentes para que se inicie el procesamiento penal.

136.Con arreglo al artículo 7 del mismo Tratado, si se deniega la extradición en aplicación de las disposiciones del Tratado, la Parte requirente podrá iniciar procedimientos penales contra esa persona con arreglo a su propia legislación.

137.Con arreglo al artículo 5 del Tratado entre la República de Tayikistán y la República de Uzbekistán de 15 de junio de 2000, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar a la otra que procese a una persona sospechosa de haber cometido un delito tipificado en la legislación de la Parte Contratante requerida cuando no haya razones para extraditar a la persona y si así lo exige el interés de la justicia.

138.El artículo 5 de este Tratado establece también que cualquiera de las Partes Contratantes podrá, previa petición de la otra, procesar a sus ciudadanos o a otras personas con residencia permanente en su territorio si se sospecha que han cometido un delito penado por la legislación de la Parte Contratante requerida y si no hubiera razones para extraditar a esa persona.

139.El artículo 59 del Tratado entre la República de Tayikistán y la República Kirguisa sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales, de 6 de mayo de 1996, establece que si se deniega la extradición en aplicación del Tratado, la Parte Contratante requerida, siguiendo instrucciones de la Parte Contratante requirente, podrá iniciar procedimientos penales contra esa persona con arreglo a su propia legislación.

140.El párrafo 2 del artículo 35 del Tratado entre la República de Tayikistán y la República de Turquía sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales establece que si se deniega la extradición, la Parte Contratante requerida, siguiendo instrucciones de la Parte Contratante requirente, podrá iniciar procedimientos penales contra esa persona con arreglo a su propia legislación.

Artículo 8

141.La República de Tayikistán ha suscrito los siguientes tratados de extradición:

-Tratado de Extradición con la República de Uzbekistán (15 de junio de 2000);

-Tratado de Extradición con la República de la India (14 de noviembre de 2003);

-Tratado con Ucrania sobre extradición y entrega de personas juzgadas para el cumplimiento de condenas (2 de abril de 2004).

142.Con arreglo al Tratado de Extradición entre la República de Tayikistán y la República de la India, de 14 de noviembre de 2003, podrá extraditarse a las personas que hayan cometido los delitos que se enumeran en el artículo 4 de la Convención (art. 2).

Además, las Partes han incluido un artículo sobre la posibilidad de denegar la extradición: "Si con arreglo a la legislación de la Parte requirente, la persona cuya extradición se solicita pudiera ser condenada a la pena capital por el crimen por el que se pide la extradición y si la legislación de la Parte requerida no prevé la pena capital por ese delito, podrá denegarse la extradición si en opinión de la Parte requerida, la Parte requirente no puede dar suficientes garantías de que no se aplicará la pena capital" (art. 14).

143.Con arreglo al artículo 5 del Tratado entre la República de Tayikistán y la República de Uzbekistán de 15 de junio de 2000, cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar a la otra que procese a una persona sospechosa de haber cometido un delito tipificado en la legislación de la Parte Contratante requerida cuando no haya razones para extraditar a la persona y si así lo exige el interés de la justicia.

144.El artículo 5 de este Tratado establece también que cualquiera de las Partes Contratantes podrá, previa petición de la otra, procesar a sus ciudadanos o a otras personas con residencia permanente en su territorio si son sospechosas de haber cometido un delito penado por la legislación de la Parte Contratante requerida y si no hubiera razones para extraditar a esa persona.

145.Con arreglo párrafo 2 del artículo 34 del Acuerdo entre la República de Tayikistán y la República de Turquía en materia de cooperación jurídica, en causas civiles, comerciales y penales, podrá extraditarse a las personas que hayan cometido los delitos que se enumeran en el artículo 4 de la Convención. El artículo 51 del Tratado establece que sólo podrá extraditarse a las personas cuyos actos se consideren delito en la legislación de la Parte requirente.

146.El párrafo 2 del artículo 66 del Convenio de Chişinãu de asistencia y relaciones jurídicas en causas civiles, familiares y penales, de 7 de octubre de 2002, establece que podrá extraditarse a las personas que hayan cometido los delitos enumerados en el artículo 4. Con arreglo a su artículo 81, el Estado Parte requirente no podrá imponer la pena capital a una persona extraditada con arreglo a las disposiciones de este Convenio si la Parte Contratante requerida no aplicara tal pena.

147.El párrafo 2 del artículo 57 del Tratado entre la República de Tayikistán y la República Kirguisa prevé la extradición por los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención.

148.Tayikistán contempla la extradición en los supuestos siguientes:

-Crímenes de lesa humanidad, previstos en los artículos II y III de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973) y los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984);

-Los delitos enumerados en el artículo 85 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977, y los artículos 1 y 4 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977;

-Los delitos enumerados en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971) y el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional (1988), complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971);

-Delitos graves previstos en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (1973);

-Delitos enumerados en la Convención internacional contra la toma de rehenes (1979);

-Delitos enumerados en la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (1980);

-Delitos enumerados en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988);

-Delitos enumerados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998);

-Delitos enumerados en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 2 de diciembre de 1949;

-Delitos enumerados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de diciembre de 2000;

-Delitos enumerados en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que sirve de complemento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de diciembre de 2000;

-Delitos enumerados en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que sirve de complemento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de diciembre de 2000;

-Delitos enumerados en los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 26 de junio de 2000;

-Otros delitos enumerados en los tratados internacionales.

149.Desde el 13 de enero de 1993, Tayikistán es Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos Adicionales de 1977. Sus disposiciones se recogen en la Ley de defensa y en el Código Penal (sección XV "Delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad"). Los delitos previstos en estos instrumentos son motivo también de extradición.

Artículo 9

150.Tayikistán ha suscrito acuerdos de asistencia jurídica con los países siguientes:

-Tratado con la República Popular China sobre asistencia jurídica en causas civiles y penales (1996);

-Acuerdo con la República de Turquía sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales (6 de mayo de 1996);

-Tratado con la República Kirguisa sobre cooperación jurídica en causas civiles, comerciales y penales (6 de mayo de 1996);

-Tratado con la República de la India en materia de asistencia jurídica en causas penales (10 de mayo de 2001).

151.Con arreglo a estos acuerdos de asistencia jurídica, los Estados Partes se comprometen a brindarse mutuamente la máxima asistencia posible en cuestiones de procedimiento penal con respecto de actos de tortura. Velarán también por que se incorpore la bibliografía y la información especializadas sobre la prohibición de la tortura a los programas de formación para los agentes de orden público, personal civil, militares y profesionales de la medicina, así como funcionarios públicos y otras personas encargadas de la prisión preventiva, los interrogatorios y el trato a personas a las que se haya impuesto cualquier forma de detención provisional, prisión preventiva o reclusión penitenciaria.

152.Los ciudadanos de las dos Partes Contratantes y personas que residan en sus respectivos territorios gozarán de la protección jurídica de sus derechos personales y de propiedad en el territorio de la otra Parte Contratante en pie de igualdad con sus ciudadanos.

153.Los ciudadanos de ambas Partes Contratantes y las personas que residan en sus respectivos territorios gozarán del derecho a someter libremente y sin trabas asuntos civiles, familiares y penales a los tribunales, órganos de la Fiscalía, órganos de orden público y otras instituciones de las Partes Contratantes (instituciones de administración de justicia), comparecer ante estas instituciones, presentar peticiones, interponer querellas y llevar a cabo otros actos procesales en pie de igualdad con los ciudadanos de la otra Parte Contratante.

154.Con arreglo a estos tratados, se declaran competentes a las instituciones de administración de justicia de las Partes Contratantes para examinar cuestiones relativas a la asistencia jurídica en causas civiles, familiares y penales.

155.Estos tratados establecen también el grado de asistencia jurídica que las Partes Contratantes brindarán a la otra al llevar a cabo actos procesales o de otra índole previstos por la legislación de la Parte Contratante requerida, como la preparación y envío de documentos; inspecciones y registros; incautaciones; transferencia de pruebas materiales; organización de peritajes; interrogatorio de las partes en el proceso y de terceros, así como de sospechosos, encausados, víctimas, testigos y expertos; búsqueda de personas; inicio de procedimientos penales; extradición de personas para su procesamiento penal o el cumplimiento de una sentencia; y el reconocimiento y aplicación de los fallos judiciales en causas civiles, arbitrajes en procesos civiles, autos procesales y entrega de documentos.

Artículo 10

156.La divulgación e información sobre la prohibición del uso de la tortura son prioridades del Gobierno de Tayikistán.

El Gobierno ha adoptado varias decisiones en esta esfera, como la decisión Nº 383 de 22 de agosto de 1997 sobre las disposiciones para mejorar la educación jurídica de los ciudadanos y de la administración de justicia en Tayikistán; la Nº 79, de 4 de marzo de 2002, por la que se establece la Comisión gubernamental de supervisión de la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos; y la Nº 272, de 12 de junio de 2003, por la que se ratifica el Programa relativo al sistema estatal de enseñanza de los derechos humanos en Tayikistán. Se están tomando medidas para capacitar mejor a los agentes de orden público y funcionarios penitenciarios y familiarizarlos con la evolución en esta materia en Europa occidental.

157.Desde 1998 y en el marco de los programas para Tayikistán, el Gobierno y las organizaciones internacionales han fomentado conjuntamente la protección de los derechos humanos, han impartido capacitación a jueces y han asesorado a funcionarios de distintos niveles.

158.Para ampliar la base teórica en que se basan los conocimientos prácticos y familiarizarse a fondo con los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Tayikistán, los órganos de orden público organizan periódicamente sesiones avanzadas de capacitación en el Centro de formación del personal de la fiscalía, la Academia del Ministerio del Interior y el Centro de formación judicial, y seminarios a los que asisten expertos en derechos humanos nacionales e internacionales.

159.Las obligaciones de prevención de la tortura contraídas por Tayikistán con arreglo a tratados se recogen en diversas asignaturas de las facultades de derecho como "Derecho penal", "Procedimiento penal" y "Técnicas de esclarecimiento de delitos" y las asignaturas especiales "Operaciones policiales", "Pesquisas preliminares de los órganos de orden público" y "Derecho internacional humanitario", que se imparten tanto en las facultades de derecho, civiles, como en los establecimientos de enseñanza especializada dependientes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Defensa.

Cabe señalar que durante su formación en diversos establecimientos de enseñanza (la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal Nacional de Tayikistán, el Instituto de Política Fiscal y de Derecho, la Universidad Eslava Tayiko-Rusa, la Academia del Ministerio del Interior y la Escuela del Ministerio de Seguridad), se imparte a los agentes de orden público varias disciplinas y técnicas de esclarecimiento de delitos que excluyen las técnicas de tortura prohibidas.

Los derechos humanos, y concretamente la prohibición y prevención de la tortura, se imparten también en instituciones de enseñanza distintas de las facultades de derecho como parte de un módulo de "Derechos básicos", por ejemplo, en las facultades de medicina. Este programa de enseñanza forma parte de los programas regulares de perfeccionamiento de los conocimientos jurídicos y profesionales. En ellos participan el profesorado y los funcionarios, expertos jurídicos, especialistas de derechos humanos y representantes de asociaciones.

160.Por medio de arreglos existentes para la formación profesional y jurídica de jueces, agentes de orden público y personal militar, se ofrecen actividades de capacitación y sensibilización en el marco de los programas educativos. Estas actividades se desarrollan también en seminarios, cursos acelerados y sesiones informativas con especialistas de derechos humanos como las organizadas por ejemplo por el centro de formación del personal de la Fiscalía, el Centro de Enseñanza Jurídica, el Centro de formación judicial administrado por el Consejo de Justicia y la Liga de Mujeres Juristas.

161.Como parte del programa de cooperación internacional denominado "Reforma del sistema penitenciario de Tayikistán", puesto en práctica conjuntamente por el Departamento penitenciario del Ministerio de Justicia y los organismos internacionales, se están celebrando diversos seminarios y conferencias sobre el sistema penitenciario y el respeto de los derechos humanos.

En varias ocasiones, el Organismo Suizo de Cooperación y Desarrollo ha organizado directamente cursos de capacitación del personal, así como seminarios y talleres en Dushanbé para los agentes de orden público y el personal del Departamento penitenciario del Ministerio de Justicia. Sus participantes han podido tomar conocimiento de los recursos penitenciarios y la experiencia de otros países. Más de 100 funcionarios han actualizado sus conocimientos con estos cursos.

162.Son habituales las formas interactivas de formación para la reforma del sistema penitenciario, como por ejemplo ejercicios de simulación en seminarios y talleres para estimular la creatividad.

163.El sistema penitenciario no prevé una formación especial para que los médicos atiendan a los presos y sospechosos. Sin embargo, se han suscrito acuerdos con varias organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) que brindan asistencia en esta materia. Por ejemplo, el Programa de apoyo a las iniciativas de reforma del sistema penitenciario de Tayikistán, administrado por el Organismo Suizo de Cooperación y Desarrollo, capacita al personal médico para interactuar con los presos, darles el tratamiento adecuado, cumplir las normas de salud e higiene y proteger la salud de los presos. Se han organizado ocho seminarios sobre estos temas.

164.Con arreglo al Decreto presidencial Nº 691 de 9 de abril de 1997 sobre la política relativa a los derechos y a la información de los ciudadanos a este respecto, y para velar por la legalidad, sensibilizar a la opinión pública y prevenir la delincuencia, se recurre con frecuencia a los medios de información a fin de mantener mejor informada a la opinión pública sobre cuestiones jurídicas. Se emplean, por ejemplo, las publicaciones periódicas Khukuk va khaet (Derecho y vida), Gosudartsvo i pravo (Estado y legislación) y Pravovedenie (Ciencia jurídica); Trudy Akademii (Publicaciones de la Academia), el anuario de estudios publicados por miembros de la Academia del Ministerio del Interior; Sipar, el semanario de análisis político del Ministerio del Interior; el boletín de la asociación de jueces; Zakonnost (Legalidad), el boletín de la Fiscalía General, en el que se comentan problemas teóricos y prácticos; el boletín del Tribunal Supremo; el espacio televisivo VKD khabar medikhad (Noticias del Ministerio del Interior); el programa sobre delincuencia Iztirob; el programa radiofónico "El 02 informa", que se transmite cuatro veces a la semana; el suplemento semanal de los periódicos Crime Info; las instrucciones del pleno del Tribunal Supremo, etc., cuyo propósito es aumentar el conocimiento de la ley por parte del público.

165.El Ministerio del Interior ha adoptado varias normas para impedir que los agentes de policía practiquen la tortura en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo, la Instrucción Nº 403 de 2 de octubre de 1995 relativa a la entrada en vigor del Decreto presidencial Nº 341 de 23 de septiembre de 1995 por la que se refuerzan el control de la delincuencia, la legalidad y el orden público; la Instrucción Nº 538 de 12 de octubre de 1995 sobre medidas para el fortalecimiento de la legalidad y el orden y la disciplina en los órganos de orden público; y la Instrucción Nº 362 de 10 de octubre de 1997 relativa a las buenas maneras y el civismo por parte de los agentes de orden público en su trato con los ciudadanos.

166.Con arreglo a la decisión del Gobierno Nº 79 de 4 de marzo de 2002 por la que se establece la Comisión gubernamental de supervisión de la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, la Comisión está compuesta por:

-El Viceprimer Ministro encargado del orden público y formaciones militares (Presidencia);

-El Jefe del Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos Civiles de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia (Vicepresidencia);

-Los Primeros Viceministros del Interior, Seguridad, Relaciones Exteriores, Cultura, Enseñanza, Trabajo y Bienestar Social, Justicia, Economía y Comercio, Hacienda y Tesoro Público (miembros de la Comisión);

-El Primer Vicepresidente del Comité Estatal de Estadística;

-El Primer Vicepresidente del Comité Gubernamental para la Protección de Fronteras, del Comité Gubernamental para los Asuntos de la Mujer y la Familia y del Comité Gubernamental para Asuntos de la Juventud;

-El Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo;

-El Primer Vicefiscal General;

-El Secretario Ejecutivo de la Comisión;

-Dos representantes de asociaciones públicas.

PARTE II

Artículo 11

167.La ley requiere que el Estado examine sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión a fin de evitar todo caso de tortura.

168.Al realizar un interrogatorio, es importante que se mantenga una relación profesional y de confianza entre el interrogador y la persona interrogada, que se tengan en cuenta el lugar y la situación en que se realiza el interrogatorio, y ser paciente y metódico.

Los interrogatorios deben llevarse a cabo de manera imparcial y profesional, y de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

169.Las leyes y normas de Tayikistán regulan los procedimientos para el examen físico de los reclusos y personas en detención preventiva en locales de detención provisional y centros de detención preventiva para determinar su estado de salud y detectar signos de daño físico, en especial en los casos en que un detenido, sospechoso, acusado o condenado alega haber sufrido malos tratos. En esos casos, el personal médico del centro de detención provisional o detención preventiva debe realizar el examen de inmediato.

170.Los procedimientos para la detención y otras restricciones de la libertad están regulados legalmente por el Código de Procedimiento Penal y el Código de Delitos Administrativos.

171.En el artículo 257 del Código de Delitos Administrativos se establece que, en los casos previstos directamente en la legislación tayika, a fin de prevenir la comisión de delitos administrativos y cuando se hayan agotado todos los demás medios de influir en una persona o de determinar su identidad o hacer constar un delito administrativo, cuando no sea posible registrar a una persona en el lugar en que se cometió el delito, y cuando esa información sea necesaria para garantizar el examen oportuno y adecuado de los casos y la aplicación de las decisiones sobre delitos administrativos, se podrá poner a la persona en detención administrativa, examinarla para comprobar si está en estado de ebriedad, impedir que conduzca su vehículo o confiscar su vehículo en un centro designado.

El procedimiento para efectuar detenciones administrativas, determinar si una persona está en estado de ebriedad, llevar a cabo registros corporales y de las pertenencias, confiscar bienes y documentos, impedir que una persona conduzca un vehículo, o confiscar un vehículo en un centro designado con los fines previstos en el presente artículo, se establece en el Código de Delitos Administrativos y otros estatutos de Tayikistán.

172.En el artículo 3 del Código de Ejecución Penal se prevé la prestación de asistencia jurídica a los condenados, que constituye uno de los objetivos y propósitos de la legislación penitenciaria de Tayikistán. Con arreglo a este artículo, los objetivos de la legislación penitenciaria son regular los procedimientos y condiciones de la ejecución y el cumplimiento de sentencias penales, definir los métodos de corrección, proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de los condenados y facilitar su reinserción social.

173.A fin de lograr esos objetivos y propósitos, el Código de Ejecución Penal establece disposiciones y principios generales sobre la ejecución de sentencias y otras disposiciones de derecho penal que se especifican en el Código Penal y que se refieren a los procedimientos y condiciones para la ejecución y cumplimiento de sentencias penales y la aplicación de medidas de corrección, el estatuto legal de los reclusos y las disposiciones para salvaguardar sus derechos, libertades e intereses legítimos, los procedimientos que rigen las condiciones de trabajo en instituciones y órganos penitenciarios, la participación de las autoridades centrales y locales, otras organizaciones, asociaciones públicas y ciudadanos particulares en la corrección de los reclusos, y los procedimientos que rigen la puesta en libertad y la prestación de asistencia a los reclusos (art. 3).

174.De conformidad con el artículo 15 del Código de Ejecución Penal, las autoridades tayikas respetan y protegen los derechos, libertades e intereses legítimos de los reclusos, observan las condiciones en que deben cumplir sus condenas, y garantizan la justicia social y la protección legal y seguridad personal de los reclusos.

Se permite poner a una persona en detención administrativa, examinarla para determinar si está en estado de ebriedad, someterla a registros corporales y registrar sus pertenencias, confiscar sus bienes y documentos, impedirle conducir un vehículo o confiscar su vehículo en un centro designado.

175.Entre las leyes y normas que regulan el sistema penitenciario figuran la Constitución de Tayikistán, el Código de Ejecución Penal, la Ley del sistema de corrección penal, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Trabajo, el Código de Familia y la Ley de salud reproductiva y derechos reproductivos.

176.El sistema penitenciario tayiko está basado en los principios consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el artículo 105 del Código de Ejecución Penal se establece que las personas privadas de libertad deben recibir atención sanitaria en los centros de detención. Todos los servicios de tratamiento médico y prevención sanitaria que reciben los reclusos en los centros de detención son organizados y prestados de conformidad con la legislación tayika y los reglamentos internos de los centros correccionales.

177.Uno de los objetivos de la legislación tayika sobre la ejecución de sentencias es proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de los reclusos y facilitar su reinserción social.

178.El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud Pública establecen los procedimientos para prestar atención médica a las personas privadas de libertad, las disposiciones para vigilar las condiciones de higiene y el uso de locales médicos y sanitarios en el sistema de salud pública.

La Ley de atención psiquiátrica regula la atención médica y social que se ofrece a los ciudadanos tayikos con trastornos mentales. También procura mejorar sus condiciones de vida y trabajo, prevenir las enfermedades mentales y proteger la salud mental de la población en su conjunto. La ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de los enfermos mentales y definir cómo y por qué razón se debe prestar asistencia psiquiátrica.

179.De conformidad con la ley, los hospitales, clínicas y centros psiquiátricos y neuropsiquiátricos están clasificados como instituciones psiquiátricas en Tayikistán.

180.Los enfermos mentales gozan de todos los derechos civiles y libertades previstos en la Constitución de Tayikistán. Sólo se permite limitar esos derechos y libertades por motivos de enfermedad mental cuando un tribunal determina que una persona padece una enfermedad mental (artículos 5 y 6 de la Ley de atención psiquiátrica).

181.Se garantizan los siguientes derechos a las personas que padecen enfermedades mentales:

-El derecho a obtener información sobre sus derechos;

-El derecho a un trato respetuoso, humano y no degradante;

-El derecho a la hospitalización sólo mientras sea necesaria para fines de observación y tratamiento;

-El derecho a recibir tratamiento y servicios sociales en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios y de higiene que no sean degradantes para la persona;

-El derecho a la asistencia de un abogado, un representante legal u otra persona autorizada.

182.Se garantiza a los extranjeros y apátridas que se encuentran en el territorio de Tayikistán la misma atención psiquiátrica de que disponen los ciudadanos de Tayikistán.

183.Una persona que tiene una enfermedad mental o su representante legal tiene derecho a rechazar el tratamiento que se le ofrece, con la excepción de las medidas coercitivas prescritas por los tribunales.

184.La administración del hospital psiquiátrico debe explicar al paciente las razones de su internamiento. Se debe notificar oficialmente por escrito a los familiares y representantes legales del paciente (artículo 32 de la Ley de atención psiquiátrica).

185.La administración y el personal médico de los hospitales psiquiátricos deben velar por que los pacientes, sus familiares y representantes legales puedan ejercer libremente sus derechos (artículo 35 de la Ley de atención psiquiátrica).

186.El Fiscal General y sus subordinados garantizan el debido proceso en el curso del tratamiento psiquiátrico (artículo 44 de la Ley de atención psiquiátrica).

187.Las condiciones de detención de las mujeres y los menores de edad se especifican en los artículos 74, 78, 82, 123, 137 y 138 del Código de Ejecución Penal, de conformidad con el cual en las instituciones correccionales se separan a los hombres de las mujeres y a los menores de los adultos.

188.Se presta atención médica y otros servicios previstos en los artículos 61, 74, 104 y 196 del Código de Ejecución Penal, en los que se establece que cuando los reclusos son transferidos se les deben prestar servicios básicos y de saneamiento.

189.Con arreglo al Decreto presidencial Nº 855, de 26 de julio de 2002, sobre la reforma del sistema de corrección penal y la Decisión del Gobierno Nº 505-23, de 31 de diciembre de 2002, sobre diversas cuestiones relativas al sistema de corrección penal, los centros penitenciarios tayikos fueron transferidos de la jurisdicción del Ministerio del Interior a la del Ministerio de Justicia, donde se emprendió un proceso de reformas escalonadas. A diferencia de otros países de la CEI, en Tayikistán todos los componentes del sistema de corrección penal han pasado a la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Por ejemplo, actualmente el Ministerio de Justicia no sólo supervisa las colonias sino también los centros de detención preventiva y la división de acompañamiento a los presos.

190.Al tratar de mejorar el sistema de corrección penal y volver a redactar las leyes que lo regulan, Tayikistán también tiene en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, elaboradas por las Naciones Unidas.

191.Al llegar a un centro de detención preventiva, los detenidos son sometidos a un examen médico y a un procesamiento sanitario. Antes del procesamiento sanitario y del examen médico, éstos son alojados temporalmente en celdas de detención generales.

192.Las personas en detención preventiva y los reclusos admitidos en hospitales y dependencias médicas adjuntas a centros de detención preventiva son separadas según el tipo de enfermedad.

193.Los delincuentes menores de edad permanecen en celdas, pabellones, alas o plantas separadas, normalmente en grupos de entre cuatro y seis internos, y son separados por edad y el grado de desarrollo físico.

194.El procedimiento para recibir quejas, peticiones, sugerencias y cartas de personas en detención preventiva, registrarlas y remitirlas a los destinatarios, así como el procedimiento para transmitir las respuestas a los respectivos autores, están regulados por el Código de Ejecución Penal y las instrucciones sobre la labor de las dependencias especiales, centros de detención preventiva y prisiones.

195.Las personas en detención preventiva pueden recibir un número ilimitado de encomiendas, paquetes entregados a mano y otros paquetes postales.

196.Se permite a los reclusos hacer ejercicios por una hora al día y por dos horas en el caso de las mujeres embarazadas y los menores de edad. Se les permite visitar los baños públicos una vez a la semana. Están permitidas las visitas previa autorización de los órganos de investigación y órganos judiciales.

197.El sistema correccional tayiko abarca 61 unidades disciplinarias, 31 celdas de castigo y una unidad disciplinaria en una institución para delincuentes juveniles.

198.Todo recluso debe trabajar en el centro de detención en que se encuentre, bajo la dirección de las autoridades penitenciarias. La administración de la institución correccional debe contratar a los reclusos para trabajar en empresas administradas por el propio centro correccional, o en empresas públicas o empresas de otras formas de propiedad, asegurando la protección adecuada y la separación de los reclusos por sexo, edad, capacidad de trabajo, estado de salud y, cuando sea posible, habilidades especiales. Se debe pagar a los reclusos por todo trabajo que realicen. Ellos están autorizados para gastar una parte de sus ingresos, enviar dinero a sus familias o depositar el dinero en cuentas de ahorro.

199.Se ha establecido una política de transparencia con el fin de reformar y reorganizar las instituciones penales, y se están realizando esfuerzos para superar las dificultades prácticas que impiden el cumplimiento de las reglas para el tratamiento de los reclusos de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán.

200.Después de la transferencia del sistema penitenciario de la jurisdicción del Ministerio del Interior a la jurisdicción del Ministerio de Justicia, se adoptó un enfoque completamente nuevo de la transparencia respecto de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos representantes han visitado prácticamente todos los centros penitenciarios en Tayikistán y se han familiarizado con las condiciones de detención en esos centros.

201.En el artículo 14 del Código de Ejecución Penal se establece que las principales formas de corrección que se aplican a los condenados son las disposiciones prescritas de aplicación y cumplimiento de condenas (régimen de prisión); la reeducación; el trabajo; la educación general; la educación profesional y las sanciones basadas en la comunidad. Los métodos de corrección que se aplican a los condenados varían según el carácter y el grado de peligro social del delito, y el carácter del condenado y su comportamiento.

202.El Código de Procedimiento Penal especifica que la detención preventiva es una medida cautelar que puede imponerse a los acusados, inculpados y sospechosos de haber cometido un delito, cuando el delito en cuestión puede castigarse con la privación de libertad por un período superior a un año. Puede imponerse la detención preventiva por decisión de un juez instructor o de la persona encargada de la investigación inicial, previa aprobación de un fiscal, o por decisión de un tribunal que la ordena como medida cautelar (artículos 90, 413 y 415 del Código de Procedimiento Penal). Con arreglo a los artículos 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, una persona en detención preventiva puede impugnar su detención o la prórroga de la detención, directamente o por conducto de su abogado defensor (para más detalles, véase el artículo 6 supra).

203.En términos prácticos, el cumplimiento del artículo 11 de la Convención está garantizado por los fiscales, que velan por que los órganos encargados de las investigaciones policiales, pesquisas iniciales e investigaciones preliminares respeten la ley y aseguran el respeto del debido proceso legal en las celdas de la policía y unidades de detención preventiva y el cumplimiento de las condenas y medidas coercitivas dictadas por los tribunales (Ley constitucional sobre órganos de la fiscalía).

204.De conformidad con la Orden Nº 2 del Fiscal General, de 10 de agosto de 2000, sobre el fortalecimiento de la vigilancia por los fiscales del estricto cumplimiento de la ley en relación con la detención, arresto, enjuiciamiento penal, procesamiento y condena de ciudadanos, los órganos de la fiscalía de Tayikistán deben presentar una verificación bianual y preparar estadísticas generales en estricto cumplimiento de las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal y su aplicación uniforme, y las instrucciones impartidas por el pleno del Tribunal Supremo sobre la incoación e investigación de causas penales y procesamientos y juicios penales que dan lugar a condenas apropiadas.

En consecuencia, una verificación de esos procedimientos en los órganos encargados de aplicar la ley pertinentes reveló las siguientes cifras de personas ilegalmente detenidas en locales de detención provisional en todo Tayikistán: 34 en 2000; 63 en 2001; 41 en 2002; 48 en 2003; y 36 en 2004. Las cifras correspondientes a las personas sometidas ilegalmente a procesamiento penal en todo el país fueron las siguientes: 25 en 2000; 31 en 2001; 13 en 2002; 19 en 2003; y 15 en 2004.

205.Sobre la base del artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General emitió una orden que obliga a los fiscales a nivel de provincia, ciudad y distrito y la oficina del fiscal militar a realizar inspecciones periódicas (por lo menos una vez al mes) de los centros de detención preventiva a fin de asegurar la legalidad y validez de la detención y reclusión, y poner en libertad a los reclusos cuyo período de detención establecido haya concluido o no se haya prolongado.

206.Está categóricamente prohibido someter a los condenados a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o a experimentos médicos o experimentos científicos de otra índole, incluso con su consentimiento, que puedan poner en peligro su vida o su salud (párrafo 2 del artículo 10 del Código de Ejecución Penal).

207.Una importante salvaguardia adicional en lo que respecta a la supervisión de la fiscalía del cumplimiento de la Convención es la existencia de oficinas especializadas de la fiscalía encargadas de supervisar el cumplimiento de la ley en las instituciones correccionales. La Oficina del Fiscal General ha elaborado un reglamento de supervisión del cumplimiento de la ley en las instituciones correccionales.

208.El propósito de la legislación sobre la detención preventiva es establecer normas para la detención preventiva, a fin de evitar que las personas en detención preventiva se sustraigan de la investigación y el procesamiento, obstruyan los esfuerzos destinados a establecer la verdad o participen en actividades delictivas, y permitir que la condena se cumpla. En Tayikistán, las personas en detención preventiva son recluidas en los centros de detención preventiva. En algunas circunstancias, se mantiene a las personas en detención preventiva en cárceles, celdas de la policía y calabozos.

Las personas en detención preventiva no pueden permanecer detenidas en celdas de la policía por más de tres días. En caso de que estas personas no puedan ser conducidas a un centro de detención preventiva debido a la distancia o que el transporte no es confiable, éstas pueden permanecer detenidas por un período más prolongado pero no mayor de 20 días. En tales casos, así como también en los casos de personas en detención preventiva que se encuentran recluidas en prisiones, se aplicarán las disposiciones sobre la detención que figuran en los artículos 413 a 431 del Código de Procedimiento Penal.

209.Cuando se impone la detención preventiva para investigar un caso penal, ésta no puede prolongarse más de dos meses. Un fiscal de distrito o de ciudad o un fiscal militar de un cuartel, o un fiscal de rango equivalente, puede prolongar el período de detención preventiva hasta tres meses cuando no es posible concluir la investigación y cuando no hay motivos para reconsiderar la medida preventiva. Una prórroga adicional de hasta seis meses es posible únicamente si el caso presenta especial dificultad y ésta debe ser autorizada por un fiscal de provincia, el fiscal de la región autónoma de Gorny Badakhshan, el fiscal de Dushanbé o un fiscal de categoría equivalente. El Fiscal General Adjunto y el Fiscal Militar Jefe pueden autorizar una prórroga de hasta nueve meses, contados a partir de la fecha de la detención (párrafo 1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal).

210.La prórroga de la detención preventiva por más de nueve meses sólo se permite en circunstancias excepcionales y únicamente si la persona ha sido acusada de un delito grave. Tales prórrogas, de hasta 15 meses, deben ser aprobadas por el Fiscal General. La cuestión de si procede mantener a un acusado en detención preventiva por un período superior a un año debe ser estudiada con antelación por la Junta Administrativa Central de la Oficina del Fiscal General (párrafo 2 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal).

211.No se permiten prórrogas adicionales del período de detención preventiva. Un acusado en detención preventiva debe ser puesto en libertad a partir de entonces.

La versión definitiva del expediente de la investigación debe ponerse a disposición del acusado y de su abogado para su examen por lo menos 30 días antes de que termine el plazo de la detención preventiva (párrafo 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal).

212.El tiempo que tome al acusado y a su abogado familiarizarse con el expediente no se deberá tener en cuenta al calcular el período de detención preventiva (párrafo 5 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal).

213.A fin de aumentar la responsabilidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de velar por que su labor sea compatible con las disposiciones de la Ley constitucional sobre órganos de la fiscalía, el Reglamento sobre la evaluación de la actuación profesional de los funcionarios de la fiscalía y la Ley de administración pública, se debe evaluar periódicamente la actuación profesional de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Entre otras cosas, la evaluación de la actuación profesional se centra en las normas internacionales de derechos humanos (concretamente en el ámbito del arresto, la detención y la detención preventiva).

Artículo 12

214.Las siguientes entidades están autorizadas para realizar las investigaciones iniciales:

-La milicia;

-Los organismos de seguridad del Estado;

-Los oficiales de mando de las unidades y formaciones militares y los comandantes de instituciones militares;

-Los directores de instituciones de trabajo correccional y detención preventiva;

-Los organismos de la Inspectoría Nacional contra Incendios;

-Los organismos de policía fronteriza;

-Los oficiales en jefe de los cuarteles de invierno, en ausencia de vías de transporte;

-Los organismos de aduanas;

-Las dependencias de la policía fiscal; y

-El Organismo de Fiscalización de Drogas dependiente de la Presidencia.

215.Realizan las investigaciones preliminares de delitos penales los investigadores de la Fiscalía, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio del Interior y el Organismo de Fiscalización de Drogas dependiente de la Presidencia, según la índole del caso (artículo 122 del Código de Procedimiento Penal).

216.En el período 2000‑2004, los órganos de la fiscalía presentaron y enviaron más de 70 recomendaciones a oficiales encargados de aplicar la ley en relación con violaciones de la ley en el arresto y la detención de ciudadanos tayikos.

217.Concretamente, en el período 2000‑2004, de los 65 casos penales de abuso de autoridad incoados por la fiscalía militar, 24 eran casos penales por daños físicos. En 23 casos penales, los tribunales castrenses impusieron condenas.

218.Hay calabozos en los cuarteles de Dushanbé y Sogd que están regulados por el Estatuto de los cuarteles y el servicio de centinelas de las fuerzas armadas tayikas, ratificado por la Decisión Nº 469 del Parlamento de Tayikistán (Majlisi Oli) de fecha 5 de diciembre de 2001.

219.La duración de las investigaciones preliminares y los procedimientos para llevarlas a cabo se definen en el artículo 11 supra.

Artículo 13

220.Con arreglo a la Ley sobre comunicaciones de los ciudadanos, todos los organismos públicos deben permitir a los ciudadanos ejercer su derecho, consagrado en la Constitución y en las leyes de Tayikistán, a presentar comunicaciones escritas y orales al Estado, las ONG y otros organismos, empresas, organizaciones e instituciones sobre el mejoramiento de la labor de esas entidades, y peticiones y recursos contra medidas de funcionarios. Actuando de conformidad con su mandato, el Estado, las ONG y otros organismos, empresas, organizaciones e instituciones, sus dirigentes y otros funcionarios, deben aceptar y examinar debidamente tales propuestas, peticiones y quejas de los ciudadanos, responder a ellas y adoptar cualquier medida que sea necesaria.

Se debe señalar una importante salvaguardia, a saber, el derecho de las personas privadas de libertad a impugnar cualquier medida ilegal que se haya adoptado contra ellos, como se indica en la ley en que se establece que las quejas, peticiones y cartas dirigidas por esas personas al fiscal no deben ser censuradas y deben ser remitidas al destinatario dentro del plazo de 24 horas (artículo 19 del Código de Ejecución Penal, artículo 425 del Código Penal). También se debe hacer hincapié en que cuando haya pruebas de actos comprendidos en la definición de tortura, los organismos competentes deberán incoar procedimientos penales, independientemente de si la víctima presenta una queja.

221.El procedimiento para la presentación de quejas y comunicaciones por personas en detención preventiva está regulado por el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre comunicaciones de los ciudadanos, que no establecen restricciones para la presentación de quejas y definen las obligaciones de los funcionarios competentes respecto del examen de las quejas y de la notificación al remitente del resultado del examen.

222.La investigación de casos de tortura y el examen de las quejas y denuncias de ciudadanos, organizaciones, funcionarios y medios de información sobre el uso de la tortura corresponden a la jurisdicción de los organismos correspondientes.

De conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal, las quejas sobre medidas de los organismos encargados de las investigaciones iniciales o los jueces instructores deben ser presentadas directamente a un fiscal o por conducto de la persona encargada de la investigación inicial o del juez instructor cuyas acciones constituyen el objeto de la queja.

223.Las quejas pueden presentarse en forma oral o por escrito. Las quejas que se presentan en forma oral se hacen constar en un acta que debe ser firmada por la persona que presenta la queja y por la persona que la recibe.

224.Mientras no se resuelva el asunto, la presentación de la queja no suspenderá el efecto de la medida que es objeto de impugnación, a menos que la persona encargada de la investigación inicial, el juez instructor o el fiscal lo consideren necesario.

225.De conformidad con el artículo 6 de la Ley constitucional sobre órganos de la fiscalía, los órganos de la fiscalía deben adoptar medidas oportunas para detectar y eliminar cualquier violación de la ley, sea cual fuere su origen, restituir los derechos violados y procesar a los responsables de conformidad con la ley.

226.Los órganos de la fiscalía deben examinar las quejas y los informes publicados por los medios de información sobre casos de tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, realizar verificaciones periódicas de instituciones y organismos encargados de aplicar la ley y para detectar cualquier caso de tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, e impugnar condenas cuando las pruebas condenatorias se hayan obtenido mediante tortura.

227.De conformidad con el artículo 425 del Código de Procedimiento Penal, las quejas, peticiones y cartas que no estén relacionadas con la investigación de un caso deben ser examinadas, según se considere conveniente, por la administración de un centro de detención preventiva, o deben ser remitidas a las autoridades competentes con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley.

228.El artículo 76 del Convenio de Chişinău sobre asistencia y relaciones jurídicas en causas civiles, familiares y penales, de 7 de octubre de 2002, establece el derecho a recurso judicial. La Convención establece que las personas detenidas tienen derecho a recurso judicial en el territorio de cualquiera de las partes contratantes de conformidad con su legislación. Las quejas presentadas por personas en detención preventiva, sus abogados o representantes legales, en relación con el uso de la detención preventiva como medida cautelar, o con la prórroga de la detención preventiva, deberán ser remitidas a un tribunal o a cualquier otra institución de justicia competente de la parte contratante que presente la queja.

229.De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal:

-Las quejas relativas al uso de la detención preventiva como medida cautelar por un organismo encargado de la investigación inicial, un investigador o un fiscal, o relativas a la prórroga de la detención preventiva, deberán ser presentadas a un tribunal por la persona en detención preventiva, su abogado o representante legal, ya sea directamente o por conducto de la persona encargada de la investigación inicial, el juez instructor o el fiscal.

-Al recibir una queja dirigida a un tribunal en relación con la detención preventiva o su prórroga, la administración del centro de detención preventiva deberá transmitir la queja al tribunal correspondiente y notificar de inmediato al fiscal o, en cualquier caso, dentro del plazo de 24 horas a partir de la recepción de la queja.

-La persona encargada de la investigación inicial, el juez instructor o el fiscal deben remitir la queja a un tribunal dentro del plazo de 24 horas, junto con pruebas de la legalidad y validez de la detención preventiva como medida cautelar o de su prórroga y, cuando se considere apropiado, una explicación. Cuando la queja se presente por conducto de la administración del centro de detención preventiva, el fiscal deberá remitir dicho material, con una explicación, al tribunal dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación por la administración del centro de detención preventiva de que se ha presentado una queja.

-Mientras no se resuelva el asunto, la presentación de la queja no suspenderá la decisión de la detención preventiva como medida cautelar ni deberá dar lugar a la puesta en libertad del detenido, a menos que la persona encargada de la investigación inicial, el juez instructor o el fiscal lo consideren necesario.

230.Los plazos para impugnar o apelar contra sentencias se establecen en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal:

-Las quejas y recursos contra sentencias de los tribunales deberán presentarse dentro del plazo de siete días contados a partir de la fecha en que se haya dictado la sentencia; asimismo, cuando una persona a la que se ha impuesto la detención preventiva desee presentar una queja o recurso, deberá hacerlo dentro del plazo de siete días contados a partir de la fecha en que haya recibido copia de la sentencia.

-No se pueden remitir los casos de un tribunal antes de que venza el plazo para recurrir la sentencia. El fiscal, la persona condenada o absuelta, su abogado y sus representantes legales, la víctima, el demandante, el demandado y sus representantes pueden acudir directamente al tribunal para tomar conocimiento de los procedimientos del caso y de cualquier queja o recurso.

-Una queja o recurso que se presente después de vencido el plazo para su presentación deberá devolverse a la persona que lo haya presentado.

-Los recursos de casación adicionales o impugnaciones y réplicas por escrito deberán presentarse ante los tribunales de casación competentes antes de la vista de la causa.

231.En el artículo 333 del Código se especifica el procedimiento para restablecer el plazo para la presentación de quejas y recursos de apelación.

232.Si una persona que tiene derecho a interponer un recurso de casación o una impugnación, tiene razones justificadas para no haber presentado la impugnación o el recurso de apelación a tiempo, ésta puede pedir al tribunal que dictó la sentencia que restablezca el plazo. Este asunto deberá ser decidido en una sesión administrativa del tribunal, que tendrá derecho a citar y examinar al solicitante.

233.La negativa del tribunal a restablecer el plazo puede ser impugnada o apelada ante un tribunal superior con arreglo al procedimiento establecido; el tribunal superior tiene derecho a restablecer el plazo y examinar la queja o la impugnación según las circunstancias del caso.

234.De conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre comunicaciones de los ciudadanos, una queja o petición puede ser presentada por un ciudadano cuyos derechos hayan sido violados, su abogado o cualquier otra persona u organización de derechos humanos. Las quejas o peticiones en nombre de menores o personas que carecen de capacidad jurídica deberán ser presentadas por sus representantes legales.

235.Las quejas o peticiones a un organismo, funcionario o a un tribunal jerárquicamente superior deberán presentarse en la sede del organismo o el lugar de trabajo del funcionario cuyas medidas se estén impugnando o cuyas medidas ilegales sean el objeto de la queja.

236.De conformidad con lo dispuesto en la Orden Nº 90 del Fiscal General, de fecha 25 de octubre de 2000, sobre el fortalecimiento de la supervisión por los fiscales del cumplimento estricto de la ley al examinar las comunicaciones de los ciudadanos:

-Las peticiones para ampliar el plazo para la presentación de quejas deberán presentarse por lo menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del plazo;

-Las comunicaciones que han de remitirse a otros organismos deberán transmitirse a los destinatarios correspondientes dentro del plazo de cinco días y se deberá notificar de ello al autor.

237.Por lo menos dos veces al año, los organismos de la fiscalía realizan un estudio detallado de cómo se reciben y tramitan las comunicaciones de los ciudadanos e investigan las razones por las cuales las personas acuden a la fiscalía. Periódicamente deben elaborar un compendio de comunicaciones sobre los temas más importantes, examinar los resultados en reuniones de las juntas administrativas centrales de la Fiscalía, las fiscalías provinciales, la fiscalía de transporte de Tayikistán, las fiscalías encargadas de supervisar el cumplimiento de la ley en las instituciones correccionales y las fiscalías militares y en las reuniones interdepartamentales de organismos encargados de hacer cumplir la ley.

238.El artículo 163 del Código Penal penaliza la negativa ilegal a examinar las comunicaciones de ciudadanos, la falta de observancia, sin debida causa, de los plazos para tramitar solicitudes, la adopción de decisiones infundadas violando la legislación sobre comunicaciones de los ciudadanos de modo que se causen perjuicios importantes a los derechos o intereses protegidos de los ciudadanos, la sociedad o el Estado.

Artículo 14

239.El Gobierno de Tayikistán está adoptando medidas legislativas para garantizar que las víctimas de tortura reciban una indemnización justa y adecuada, inclusive, de ser posible, medios para su plena rehabilitación.

240.La ley protege los derechos de la víctima. El Estado garantiza a la víctima un recurso judicial y la restitución por los daños sufridos (artículo 21 de la Constitución).

Los daños materiales y morales causados a una persona por actos ilícitos de órganos públicos, asociaciones públicas, partidos políticos o particulares se indemnizarán con arreglo a la ley y con cargo a éstos (artículo 32 de la Constitución). De conformidad con esta disposición constitucional y la legislación vigente, el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, los artículos 5 y 116 del Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones, se prescribe una indemnización en todos los casos en los que una persona sufre daños materiales durante la comisión de un delito.

241.De conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, se considera víctima a toda persona, independientemente de su edad o estado físico y mental, que haya sufrido daños morales, físicos o económicos, o a toda persona cuyos derechos e intereses se hayan visto directamente amenazados por una tentativa de delito.

242.De conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, cuando se suspendan los procedimientos penales por que no se ha cometido ningún delito, por que el acto en cuestión no es constitutivo de delito, por que no se puede demostrar que una persona participó en la comisión de un delito, o en caso de absolución, el órgano encargado de la investigación inicial, el juez instructor, el fiscal o el tribunal deberá informar a la víctima del procedimiento por el cual se pueden restituir sus derechos y adoptar las medidas establecidas por la ley para indemnizar a la víctima por las pérdidas causadas (Decisión del pleno del Tribunal Supremo sobre veredictos judiciales).

243.La indemnización puede incluir la restitución en el empleo, el pago del salario medio mensual por el período de ausencia del trabajo, el resarcimiento por el sufrimiento padecido y la restitución de los derechos de vivienda.

244.Pueden constituir pruebas de una condena ilegal o de un procesamiento penal ilegal una absolución, una decisión del órgano encargado de la investigación inicial, un investigador o un fiscal, o una decisión de una sesión administrativa de un tribunal, o el fallo de un tribunal de casación o un tribunal de supervisión de suspender el proceso penal por que no se ha cometido ningún delito, por que el acto en cuestión no es constitutivo de delito, o por que no se puede demostrar que una persona participó en la comisión de un delito.

245.Los daños causados a un ciudadano como consecuencia de una condena ilegal, un proceso penal ilegal, la aplicación de medidas preventivas ilegales, como la detención preventiva o restricciones para viajar, y la imposición de sanciones administrativas ilegales, como la detención o la deducción punitiva de los ingresos, se deberán indemnizar en su totalidad, independientemente de la falta de los funcionarios de los órganos encargados de las investigaciones iniciales, los jueces de instrucción, la fiscalía o los tribunales, de conformidad con el procedimiento establecido (párrafo 1 del artículo 1086 del Código Civil).

246.Si un ciudadano sufre daños morales (sufrimiento físico y mental) a causa de actos que violen sus derechos personales no materiales o infrinjan otras ventajas no materiales de que goza el ciudadano, como establece la ley, un tribunal puede exigir al responsable pagar una indemnización por los daños ocasionados.

247.Al determinar el monto de la indemnización por daños morales, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de la falta y otras circunstancias que merece señalarse. También deberá tener en cuenta el grado de sufrimiento físico y moral en relación con las circunstancias individuales de la parte agraviada (párrafo 1 del artículo 1086 del Código Civil).

248.Los daños morales deberán ser indemnizados por la persona que los infligió, si esa persona ha cometido una falta, salvo en los casos establecidos en párrafo 2 del artículo 171 del Código Civil.

249.Los daños morales deberán indemnizarse independientemente de la falta de la persona responsable de infligir el daño en las siguientes circunstancias:

-Cuando una fuente de peligro extremo ha causado daño a la vida y la salud de un ciudadano;

-Cuando se ha causado daño a un ciudadano como consecuencia de su condena ilegal, procesamiento penal ilegal, la aplicación de medidas preventivas ilegales, como la detención preventiva o restricciones para viajar, o la imposición de sanciones administrativas ilícitas, como la detención o la deducción punitiva de los ingresos;

-Cuando se ha causado daño como consecuencia de la difusión de información difamatoria contra el honor, la dignidad y la reputación comercial, y en otros casos establecidos por la ley.

250.La indemnización por daños morales deberá proporcionase en forma pecuniaria (artículo 1116 del Código Civil).

251.El tribunal determinará el monto de la indemnización por daños morales de conformidad con la índole del sufrimiento físico y moral causado a la víctima, así como el grado de falta de la persona responsable de infligir el daño en los casos en que la falta constituye un motivo para la indemnización. Al determinar la cuantía de la indemnización por los daños causados, se deberá tener en cuenta el requisito de que la demanda sea justa y razonable (artículo 1116 del Código Civil).

252.Se deberá pagar una indemnización por daños morales independientemente de si el daño material está o no sujeto a indemnización (artículo 1116 del Código Penal).

253.R. Djalilov, ciudadano tayiko, demandó al miliciano Makhmadsho Zaripov del distrito de Rudaki por daños materiales y morales alegando que éste ejerció indebidamente su autoridad al presentar un informe en el que alegaba que Djalilov no había pagado un impuesto a la propiedad de tierras. Cuando se encontraba detenido, Djalilov fue golpeado. Se incoaron procedimientos penales contra Makhmadsho Zaripov por el delito previsto en el párrafo 1 del artículo 316 del Código Penal (abuso de autoridad) y posteriormente fue condenado a un año de privación de libertad. De conformidad con una decisión del tribunal del distrito de Rudaki de 26 de julio de 2004, los reclamos de Djalilov fueron estimados en parte.

254.Las vistas de las causas civiles se realizan de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

255.En los casos de delitos que han tenido como consecuencia la muerte de la víctima, el derecho a indemnización corresponde al familiar más cercano de la víctima (párrafo 4 del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal).

256.De conformidad con la decisión del pleno del Tribunal Supremo de fecha 28 de julio de 1995 sobre la aplicación por los tribunales de la legislación relativa a la participación de las víctimas en los procedimientos penales, se aclaró a los tribunales de primera instancia que en los casos relativos a delitos que hayan tenido como consecuencia la muerte de la víctima, los derechos establecidos en el párrafo 4 del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal corresponden a los familiares más cercanos, uno de los cuales será designado la víctima por mutuo acuerdo. Si varias personas entre los familiares más cercanos a la víctima insisten en que se les otorgue el derecho a ser considerados la víctima, también se les puede otorgar la condición de víctimas.

257.Los extranjeros y apátridas tienen derecho a presentar solicitudes ante los tribunales tayikos y a ejercer sus derechos procesales en pie de igualdad con los ciudadanos tayikos (artículo 453 del Código de Procedimiento Civil).

258.Cuando exista suficiente información que indique que la víctima, el testigo u otras partes en los procedimientos, o los miembros de sus familias o parientes cercanos están siendo amenazados con el asesinato, la violencia, la destrucción o daño a sus bienes o cualquier otro acto ilícito, el órgano encargado de la investigación inicial, el investigador, el fiscal o el tribunal deberá tomar las medidas prescritas por la ley para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad y la propiedad de esas personas y para identificar y procesar a los responsables (artículo 59.2 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 15

259.De conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, se prohíbe obtener pruebas de un acusado u otra parte en el proceso mediante violencia, amenazas u otros medios ilícitos.

260.El tribunal, el fiscal, el investigador o la persona encargada de la investigación inicial debe tomar todas las medidas establecidas por la ley para examinar un caso de manera detallada, cabal e imparcial, a fin de descubrir todos los hechos que incriminen o exoneren al acusado, así como cualquier circunstancia que pueda mitigar o agravar su responsabilidad.

261.El tribunal, el fiscal, el investigador o la persona encargada de la investigación inicial no debe transferir la carga de la prueba al acusado.

262.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, la confesión de culpabilidad del acusado sólo puede servir de base para una acusación cuando se corrobora con todas las pruebas disponibles del caso.

263.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución de Tayikistán y el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, un detenido o persona en prisión preventiva tiene derecho a la asistencia de un abogado (asistencia letrada) desde el momento de su detención. Si ese derecho constitucional es violado, todas las pruebas obtenidas del detenido, persona en prisión preventiva o el acusado y el resultado de las investigaciones en que haya participado, deberán ser desestimadas por el tribunal como pruebas obtenidas ilegalmente.

264.Al determinar que una prueba ha sido obtenida ilegalmente, el tribunal deberá señalar las razones por las cuales se excluirá del conjunto de pruebas del caso, indicando el carácter de la violación de la ley.

265.El testimonio de una persona acusada o sospechosa obtenido durante los procedimientos preliminares en ausencia de un abogado y que no se confirme con declaraciones posteriores del acusado ante los tribunales deberá declararse nulo y sin valor tanto cuando sea obligatoria la participación de un abogado en el caso o en el interrogatorio como cuando el acusado o el sospechoso se niegue motu propio a recibir asistencia letrada durante la investigación preliminar.

266.De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión Nº 15 del pleno del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2003 sobre nuevas mejoras en el proceso judicial a la luz de las enmiendas y adiciones introducidas en la Constitución de Tayikistán, se deberá considerar que las pruebas se han obtenido ilegalmente cuando en el proceso de reunir esas pruebas no se han cumplido las formalidades establecidas por la legislación de procedimiento penal, cuando las pruebas han sido reunidas u obtenidas por una persona u organismo no autorizado para ello, o si se ha recurrido a métodos no previstos en las normas procesales. Las pruebas así obtenidas deberán ser declaradas legalmente nulas y no podrán utilizarse como prueba.

En el párrafo 2 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal establece que un tribunal, un fiscal, un investigador o la persona encargada de la investigación inicial no debe establecer ninguna prueba como hecho mientras no se haya verificado.

267.De conformidad con el párrafo 5 de la Decisión Nº 1 del pleno del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1992 sobre los veredictos judiciales, cuando un acusado cambia el testimonio que prestó durante la investigación preliminar o la investigación inicial, el tribunal deberá examinar cuidadosamente ese y otros testimonios para averiguar por qué cambió el testimonio y, teniendo en cuenta el resultado de este examen cuidadoso, en combinación con otros testimonios, evaluarlo adecuadamente.

268.Cualquier declaración obtenida mediante tortura cae dentro del ámbito del artículo 354 del Código Penal de Tayikistán (uso de la coerción por las personas encargadas de las investigaciones iniciales o las investigaciones preliminares o por las personas que administran justicia, con miras a obtener un testimonio).

Artículo 16

269.Al adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tayikistán se ha comprometido a prohibir y penalizar los actos de tortura. Esta posición se refleja en la legislación nacional, en particular en las leyes, normas e instrucciones y en la aplicación de la ley y la práctica educativa.

270.El abuso de un cargo público para internar ilegalmente a una persona en un hospital psiquiátrico constituye un delito previsto en el artículo 133 del Código Penal. De conformidad con el artículo 134 del Código Penal, constituye un delito obligar a una persona a realizar o no realizar una acción mediante amenazas a esa persona o a sus familiares, o mediante la violencia, la destrucción o el daño a la propiedad, o la amenaza de violar los derechos o legítimos intereses de esas personas.

271.En el párrafo 143 del Código Penal se tipifica como un delito violar la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de sexo, raza, origen étnico, idioma, extracción social o situación personal, patrimonio, cargo, lugar de residencia, actitud hacia la religión, creencias o participación en partidos políticos o asociaciones públicas, cuando se recurre a la fuerza o a la amenaza de fuerza o al abuso de un cargo público.

272.En el período 1999-2003 se han publicado en Tayikistán con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento Suizo de Desarrollo y Cooperación varios manuales, en particular: Normas internacionales de derechos humanos para organismos de aplicación de la ley, Instrumentos de lucha contra la tortura y un manual de derechos humanos para el personal de las instituciones penitenciarias.

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