Distr.RESERVADA*

CCPR/C/90/D/1296/20047 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2007

DICTAMEN

Comunicación Nº 1296/2004

Presentada por:Aleksander Belyatsky y otros (sin representación letrada)

Presunta víctima:Los autores

Estado Parte:Belarús

Fecha de la comunicación:8 de abril de 2004 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 2 de julio de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:24 de julio de 2007

Asunto:Disolución de una asociación de derechos humanos por orden judicial de autoridades del Estado Parte

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley; prohibición de la discriminación; derecho a la libertad de asociación; restricciones admisibles; derecho a que un tribunal competente, independiente e imparcial se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de una persona en una acción civil

Cuestión de procedimiento:Falta de fundamentación de las denuncias

Artículos del Pacto:Párrafo 1 del artículo 14; párrafos 1 y 2 del artículo 22; artículo 26

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El 24 de julio de 2007, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1296/2004.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-90º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1296/2004 **

Presentada por:Aleksander Belyatsky y otros (sin representación letrada)

Presunta víctima:Los autores

Estado Parte:Belarús

Fecha de la comunicación:8 de abril de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el ... 24 de julio de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1296/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Aleksander Belyatsky en su propio nombre y en el de otras diez personas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Aleksander Belyatsky, ciudadano de Belarús nacido en 1962 y residente en Minsk (Belarús). Presenta la comunicación en nombre propio y en nombre de otros diez ciudadanos de Belarús, todos miembros de la asociación no gubernamental pública denominada "Centro de Derechos Humanos "Viasna" (en adelante "Viasna"), con sede en Belarús. El autor presenta la autorización firmada de los diez coautores. Afirma que son todos víctimas de violaciones por parte de Belarús del párrafo 1 del artículo 14; los párrafos 1 y 2 del artículo 22; y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.

Antecedentes de hecho

2.1.El autor es presidente del Consejo de "Viasna", una asociación no gubernamental registrada por el Ministerio de Justicia el 15 de junio de 1999. En octubre de 2003 la asociación contaba con más de 150 miembros en Belarús, 4 sucursales regionales y 2 registradas en ciudades. Sus actividades consistían en supervisar la situación de los derechos humanos en Belarús y preparar informes sobre los derechos humanos en Belarús, los cuales han sido utilizados y mencionados por órganos de tratados de las Naciones Unidas. La asociación "Viasna" supervisó las elecciones presidenciales de 2001 y tomó las disposiciones necesarias para que 2.000 personas observaran el proceso de votación, así como las elecciones a los consejos municipales de 2003. También organizó protestas y piquetes en relación con varias cuestiones de derechos humanos. "Viasna" a menudo fue objeto de persecución por las autoridades, consistente, entre otras cosas, en la detención administrativa de sus miembros y en inspecciones programadas e improvisadas de sus instalaciones y actividades por el Ministerio de Justicia y las autoridades fiscales.

2.2.En 2003 el Ministerio de Justicia realizó una inspección de las actividades estatutarias de las sucursales de "Viasna", y el 2 de septiembre de 2003 presentó al Tribunal Supremo de Belarús una solicitud de disolución de la asociación por los diversos delitos que supuestamente había cometido. La solicitud se basaba en el artículo 29 del la Ley sobre asociaciones públicas y en el apartado 2 del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. La asociación "Viasna" fue acusada de lo siguiente: la presentación de documentos con firmas falsificadas de miembros fundadores en apoyo de la solicitud de inscripción de 1999 (en el momento de registrarse, la sucursal de "Viasna" en Mogilev tenía sólo ocho miembros fundadores en lugar de los diez requeridos); el impago de la cuota de miembro prevista en los estatutos de "Viasna" y el hecho de que no se estableciera una sucursal en Minsk; el hecho de actuar en calidad de defensor público de los derechos y libertades de ciudadanos que no eran miembros de "Viasna" ante el Tribunal Supremo, en contravención de lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 22 de la Ley sobre asociaciones públicas y en sus propios estatutos; y delitos contra las leyes electorales supuestamente cometidos durante la supervisión de las elecciones presidenciales de 2001.

2.3.El 10 de septiembre de 2003, el Tribunal Supremo entabló una acción civil contra "Viasna" atendiendo a una solicitud del Ministerio de Justicia. El 28 de octubre de 2003, en una vista pública, un magistrado del Tribunal Supremo confirmó los cargos de infracción de las leyes electorales, pero desestimó los demás cargos y ordenó la disolución de la asociación "Viasna". En cuanto a la violación de las leyes electorales, el Tribunal Supremo resolvió que "Viasna" no había cumplido el procedimiento establecido de enviar sus observadores a las reuniones de la comisión electoral y a las mesas electorales. Los párrafos pertinentes de la decisión del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2003 rezan lo siguiente:

"A saber, la asociación envió formularios en blanco de las actas resumidas de las reuniones del Consejo celebradas los días 18 de junio, 1º y 22 de julio y 5 de agosto de 2001 a las regiones de Mogilev y Brest. Posteriormente, esos formularios fueron rellenados arbitrariamente con los nombres de ciudadanos respecto de los cuales no se había tomado ninguna decisión de enviarlos como observadores, y que no eran miembros de dicha asociación.

En el distrito de Postav, uno de los miembros de la asociación ofreció pagar a ciudadanos que no eran miembros ni de "Viasna" ni de otras asociaciones públicas para que actuaran como observadores en las mesas electorales, y rellenó en su presencia los extractos de las actas de las reuniones del Consejo.

En las mesas electorales 30 y 46 del distrito de Novogrudok se produjeron violaciones análogas de la ley al enviarse observadores de la asociación pública."

El Tribunal determinó que la infracción de las leyes electorales era suficientemente manifiesta como para justificar la aplicación del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. La conclusión del Tribunal fue corroborada por la requisitoria escrita dirigida por el Ministerio de Justicia al órgano rector de "Viasna" el 28 de agosto de 2001 y por la resolución de la Comisión Electoral Central relativa a las elecciones y la celebración de referendos en la República (en adelante CEC), de 8 de septiembre de 2001. La resolución se basó en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía de Belarús.

2.4.La decisión del Tribunal Supremo adquirió carácter ejecutivo inmediatamente después de su aprobación. En el ordenamiento jurídico de Belarús la decisión del Tribunal Supremo es definitiva y no puede impugnarse en casación. Sólo se puede apelar contra una decisión del Tribunal Supremo mediante un procedimiento de revisión, y la decisión puede ser revocada por el Presidente del Tribunal Supremo o el Fiscal General de Belarús. El recurso de apelación interpuesto por los representantes de "Viasna" ante el Presidente del Tribunal Supremo para que se procediera a una revisión de la decisión del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2003 fue desestimado el 24 de diciembre de 2003. No hay ningún otro recurso interno disponible para impugnar la decisión de disolución de "Viasna"; la legislación nacional prohíbe el funcionamiento de asociaciones no inscritas en Belarús.

La denuncia

3.1.El autor afirma que la decisión de disolver la asociación "Viasna" constituye una violación de sus derechos y los derechos de los coautores consagrados en el párrafo 1 del artículo 22 del Pacto. Sostiene que, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22, las restricciones impuestas por el Estado Parte al ejercicio de ese derecho no cumplen los criterios de necesidad en lo relativo a proteger los intereses de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o de proteger la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.

3.2.El autor afirma que los demás coautores y él se han visto privados del derecho a la igualdad ante los tribunales y a la determinación de sus derechos y obligaciones en una acción civil (párrafo 1 del artículo 14 del Pacto).

3.3.El autor alega que las autoridades del Estado Parte violaron su derecho y el de los coautores a igual protección de la Ley contra la discriminación por motivo de su opinión política (art. 26).

3.4.El autor impugna además la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil (párr. 2.3 supra) a la disolución de "Viasna". En virtud del párrafo 3 del artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, el régimen jurídico aplicable a las asociaciones públicas en su calidad de participantes en las relaciones civiles, está sujeto a una lex specialis. Por lo tanto, el alcance de las "infracciones reiteradas y manifiestas a la ley" por las que puede disolverse una asociación mediante orden judicial, con arreglo al artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, debería definirse sobre la base de esta lex specialis. Con arreglo a la Ley sobre asociaciones públicas, una asociación puede ser disuelta por orden judicial si ésta reanuda, en el plazo de un año, las actividades por las cuales ya ha recibido una advertencia por escrito. Según esta ley y otras leges speciales pertinentes, las "infracciones reiteradas y manifiestas a la ley" consisten en lo siguiente: 1) actividades que tienen por objeto derrocar o cambiar por la fuerza el orden constitucional; actividades que atentan contra la integridad o la seguridad del Estado; la propaganda a favor de la guerra y la violencia; la instigación al odio nacional, religioso y racial, así como actividades que puedan tener efectos negativos en la salud y la moral de los ciudadanos; 2) una sola infracción de la Ley sobre los actos de las autoridades públicas en los casos definidos expresamente por la legislación de Belarús; y 3) la infracción de los requisitos previstos en el párrafo 4, partes 1 a 3, del Decreto Presidencial "Sobre recepción y utilización de ayuda gratuita", de 28 de noviembre de 2003. Según el autor, las actividades de la asociación "Viasna" no están comprendidas en ninguna de las categorías mencionadas. Además, al basarse en la advertencia de 28 de agosto de 2001 y en la resolución de la CEC, de 8 de septiembre de 2001, en su decisión de disolución de la asociación "Viasna", de 28 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo en realidad la sancionó dos veces por hechos idénticos: la primera vez, por la requisitoria escrita del Ministerio de Justicia, y la segunda por la decisión de disolución del Tribunal Supremo. El autor concluye que la decisión de disolver esa asociación fue ilegal y obedeció a motivos políticos.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación y sobre el fondo de la cuestión

4.1.El 5 de enero de 2005, el Estado Parte recuerda la cronología de los hechos. Señala que la decisión de disolver la asociación "Viasna" se basó en el párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. Además, rebate el argumento del autor de que la asociación fue sancionada dos veces por hechos idénticos y afirma que la advertencia del Ministerio de Justicia, de 28 de agosto de 2001, se expidió en respuesta a la infracción cometida por "Viasna" en relación con el mantenimiento de sus registros y no por la violación de las leyes electorales. Según el Estado Parte, la falsificación de las firmas de los miembros y la infracción de los estatutos de "Viasna" se descubrieron al dar de nuevo de alta la asociación.

4.2.El Estado Parte señala además que la reclamación del autor en virtud del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto no puede apoyarse en el expediente relativo a la acción civil en el caso "Viasna". Dicho caso fue examinado en una audiencia pública que, a petición del representante de "Viasna", se celebró en bielorruso y fue grabada en audio y vídeo. En la audiencia se cumplió con el principio de la "igualdad de medios procesales", garantizado en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, lo que quedó demostrado por el hecho de que el Tribunal Supremo no confirmara todos los cargos enunciados en la demanda interpuesta por el Ministerio de Justicia. Según el Estado Parte, la decisión de disolución de "Viasna" se adoptó sobre la base de un análisis minucioso y exhaustivo de las pruebas aportadas por ambas partes, y para ello se cumplió con el procedimiento jurídico entonces vigente en Belarús.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.El 19 de enero de 2005 el autor afirma que la referencia que hacen el Tribunal Supremo y el Estado Parte al párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil va en contra de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 117 del mismo Código (véase el párrafo 3.4 supra). En ausencia de las "infracciones reiteradas y manifiestas a la ley" a las que alude el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal tiene un amplio margen de apreciación para pronunciarse sobre la cuestión según las circunstancias de cada caso. En el caso de la asociación "Viasna", el Tribunal Supremo decidió que la supuesta infracción de las leyes electorales durante la supervisión de las elecciones presidenciales de 2001 era suficientemente "grave" como para justificar la disolución de "Viasna" dos años más tarde. El autor reitera que la decisión obedeció a motivos políticos y que guarda relación directa con las actividades públicas y de derechos humanos de la asociación.

5.2.El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que la advertencia del Ministerio de Justicia, de 28 de agosto de 2001, se expidió estrictamente en respuesta a la infracción cometida por "Viasna" con respecto al mantenimiento de los registros y no por la infracción de las leyes electorales. Se refiere a la resolución de la CEC, de 8 de septiembre de 2001, en que se señaló explícitamente que los funcionarios del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía de Belarús procedieron a verificar si "Viasna" había cumplido con la ley respecto del envío de observadores. La requisitoria escrita del Ministerio de Justicia de 28 de agosto de 2001 se utilizó posteriormente como fundamento de la resolución de la CEC de 8 de septiembre de 2001. A su vez, la decisión del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2003, sobre la disolución de "Viasna" se basó en los mismos hechos que la requisitoria del Ministerio de Justicia de 28 de agosto de 2001.

5.3.El autor refuta la alegación del Estado Parte de que la falsificación de las firmas de los miembros se descubrió al dar de nuevo de alta la asociación. Por ser una asociación pública que se inscribió el 15 de junio de 1999, "Viasna" no tuvo que someterse a un procedimiento de nueva inscripción. En su decisión de 28 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo indicó explícitamente que no había recibido pruebas que apoyasen las afirmaciones del Ministerio de Justicia de que había habido falsificación de firmas de los miembros en la solicitud de inscripción de "Viasna" de 1999. El autor señala, además, que el Tribunal Supremo no confirmó ninguno de los otros cargos formulados en la solicitud del Ministerio de Justicia, salvo los relacionados con la infracción del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil.

5.4.El 5 de octubre de 2006 el autor señala que, tras la disolución de "Viasna", el Estado Parte introdujo nuevas disposiciones jurídicas que atentaban contra el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y que representaban un peligro muy grave para la existencia de una sociedad civil independiente en Belarús. Entre ellas cabe mencionar las enmiendas al Código Penal de Belarús firmadas por el Presidente el 13 de diciembre de 2005 y vigentes desde el 20 de diciembre de 2005, en las que se introducen sanciones penales por actividades que se realicen en el marco de una asociación o fundación que haya sido prohibida o disuelta. El nuevo artículo 193‑1 del Código Penal establece que la persona que organice actividades en el marco de una asociación prohibida, disuelta o no inscrita en un registro será sancionada con una multa o una pena de reclusión de hasta seis meses, o con una pena de "restricción de libertad" de hasta dos años. En 2006, cuatro miembros de la asociación no gubernamental "Partnership" fueron condenados a distintas penas de prisión con arreglo al artículo 193‑1. El autor pide al Comité que examine su reclamación en virtud del párrafo 1 del artículo 22 del Pacto teniendo en cuenta esta nueva legislación, que penaliza el funcionamiento de las asociaciones no inscritas en Belarús.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité ha comprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional y señala que el Estado Parte no refutó que en el presente caso se hubieran agotado los recursos internos.

6.3.En relación con la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto, por cuanto el autor fue privado de su derecho a la igualdad ante los tribunales y a la determinación de sus derechos por un tribunal competente, independiente e imparcial, así como de su derecho a la igualdad de protección contra la discriminación, el Comité considera que esas alegaciones no han sido fundamentadas suficientemente, a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.4.El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente la otra reclamación en virtud del artículo 22 y, por lo tanto, la declara admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2.Lo que el Comité debe determinar es si la disolución de "Viasna" constituye una violación del derecho del autor y los coautores a la libertad de asociación. El Comité observa que, de acuerdo con la información presentada por el autor, que no ha sido impugnada, la asociación "Viasna" fue inscrita por el Ministerio de Justicia el 15 de junio de 1999 y disuelta por orden del Tribunal Supremo de Belarús el 28 de octubre de 2003. Recuerda que la legislación interna prohíbe el funcionamiento de asociaciones no inscritas en el registro de Belarús y penaliza la actividad que realicen los miembros de dichas asociaciones. A este respecto, el Comité observa que el derecho a la libertad de asociación no sólo guarda relación con el derecho a constituir asociaciones, sino que también garantiza el derecho de las asociaciones a realizar libremente las actividades previstas en sus estatutos. La protección que ofrece el artículo 22 se extiende a todas las actividades de las asociaciones; además, para la disolución de una asociación se debe cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 de esta disposición. Habida cuenta de las graves consecuencias que tiene para el autor, los coautores y su asociación en el presente caso, el Comité considera que la disolución de "Viasna" equivale a una injerencia en la libertad de asociación del autor y de los coautores.

7.3.El Comité observa que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22, para que la injerencia en la libertad de asociación se justifique, las restricciones de este derecho deben reunir todas las condiciones siguientes: a) deben estar previstas por la ley; b) sólo se podrán imponer para alcanzar uno de los objetivos enunciados en el párrafo 2; y c) deben ser "necesarias en una sociedad democrática" para alcanzar uno de estos objetivos. La referencia a la noción de "sociedad democrática" indica, a juicio del Comité, que la existencia y el funcionamiento de las asociaciones, incluidas las que promueven pacíficamente ideas de las que ni el Gobierno ni la mayoría de la población son necesariamente partidarias, es uno de los fundamentos de una sociedad democrática. La mera existencia de justificaciones razonables y objetivas para limitar el derecho a la libertad de asociación no es suficiente. El Estado Parte debe demostrar, además, que la prohibición de una asociación es necesaria para evitar un peligro real, y no sólo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático y que la adopción de medidas menos intrusivas no sería suficiente para lograr el mismo propósito.

7.4.En el presente caso, la orden judicial de disolución de "Viasna" se basa en las supuestas infracciones a las leyes electorales del Estado Parte cometidas durante la supervisión de las elecciones presidenciales de 2001 por parte de la asociación. Esta restricción de facto a la libertad de asociación debe ser evaluada a la luz de sus consecuencias para el autor, los coautores y la asociación.

7.5.El Comité observa que el autor y el Estado Parte discrepan acerca de la interpretación del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil y su compatibilidad con la lex specialis que rige el régimen jurídico aplicable a las asociaciones públicas de Belarús. Considera que, aunque las supuestas infracciones a las leyes electorales cometidas por "Viasna" estuvieran comprendidas en la categoría de "infracciones reiteradas y manifiestas a la ley", el Estado Parte no ha aducido ningún argumento verosímil que demuestre que los motivos por los que se disolvió "Viasna" eran compatibles con algunos de los criterios enunciados en el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto. Como declaró el Tribunal Supremo, las violaciones de las leyes electorales consistieron en el incumplimiento de "Viasna" con el procedimiento establecido de enviar sus observadores a las reuniones de la comisión electoral y a las mesas electorales y en el ofrecimiento de pagar a terceros, que no eran miembros de "Viasna", por sus servicios como observadores (véase el párrafo 2.3 supra). Teniendo en cuenta las graves consecuencias que tiene la disolución de "Viasna" para el ejercicio por el autor y los coautores de su derecho a la libertad de asociación y el hecho de que el funcionamiento de asociaciones no inscritas en el registro sea ilegal en Belarús, el Comité llega a la conclusión de que la disolución de la asociación es desproporcionada y no reúne las condiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 22. Por consiguiente, se han violado los derechos de los autores enunciados en el párrafo 1 del artículo 22.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación por el Estado Parte del párrafo 1 del artículo 22 del Pacto.

9.Con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité considera que el autor y los coautores tienen derecho a un remedio adecuado, incluidos el restablecimiento de "Viasna" y una indemnización. El Estado Parte tiene también la obligación de tomar medidas para que no se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo cuando se determine que se han violado esos derechos, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya tomado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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