Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras (CRC/C/HND/4-5) en sus sesiones 1994ª y 1996ª (véanse CRC/C/SR.1994 y 1996), celebradas el 21 de mayo de 2015, y aprobó las observaciones finales en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/HND/Q/4-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité agradece el constructivo diálogo mantenido con la delegación plurisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o su adhesión a los mismos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la aceptación del procedimiento de investigación con arreglo a la Convención, en 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2008;

e)La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en 2011;

f)El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, en 2011;

g)El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en 2011.

4.El Comité también observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)El Decreto Legislativo núm. 23-2013 de 25 de febrero de 2013, que reforma el Código Penal en relación con el delito de discriminación;

b)La Ley Fundamental de Educación de 19 de enero de 2012;

c)La Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, de 29 de julio de 2010.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)La creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en junio de 2014, en sustitución del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia;

b)La primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, 2013-2022, aprobada el 22 de enero de 2013;

c)La Política de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, aprobada el 21 de agosto de 2012;

d)La Política de Protección Social, aprobada el 8 de marzo de 2012;

e)La Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, aprobada el 15 de febrero de 2011, y el II Plan de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras, 2008-2015;

f)La Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras, 2010-2022, aprobados el 6 de julio de 2010;

g)La Política Nacional y la Estrategia Nacional sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobadas el 24 de agosto de 2010;

h)La Política Nacional de la Juventud, aprobada el 21 de diciembre de 2010;

i)Las Normas Nacionales para la Atención Materno-Neonatal, aprobadas el 27 de agosto de 2010, y la Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materno‑Infantil, aprobada el 25 de abril de 2008.

6.El Comité encomia al Estado parte por cursar su primera invitación a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en mayo de 2010 y celebra las visitas de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6), de la Convención)

Legislación

7.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados para armonizar la legislación nacional con la Convención, en particular la reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Contra la Violencia Doméstica. No obstante, preocupa al Comité la escasa aplicación de las leyes relacionadas con la infancia.

8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la divulgación plena de las leyes relacionadas con la infancia y cree la capacidad institucional para su aplicación efectiva.

Política y estrategia integrales

9.Si bien toma nota de la adopción de la Visión de País, 2010-2038, y el Plan Nacional, 2010-2022, que se centran en la educación, la salud, la vivienda, las oportunidades para los jóvenes y el aumento de la cohesión social, el Comité lamenta que ambos planes estén orientados a los adultos y que el Estado parte no haya elaborado una política integral sobre el niño que abarque todos sus derechos en virtud de la Convención. El Comité también observa la falta de información sobre la aplicación del Plan de Oportunidades para la Niñez y la Adolescencia, que concluye en 2015, los resultados alcanzados y el camino a seguir.

10. El Comité alienta al Estado parte a dar visibilidad a los derechos del niño en sus políticas y estrategias generales. Además, recomienda al Estado p arte que analice y evalúe los resultados de la aplicación del Plan de Oportunidades para la Niñez y la Adolescencia y los tenga en cuenta en la elaboración de un nuevo plan.

Coordinación

11.El Comité acoge con satisfacción las reformas institucionales emprendidas, en particular la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia como organismo principal encargado de la política de la infancia y su coordinación. No obstante, el Comité está preocupado por las dificultades con que se enfrenta la Dirección, en particular en lo que respecta a la falta de recursos suficientes para su funcionamiento eficaz y la coordinación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

12. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos humanos y técnicos suficientes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia necesarios para completar el proceso de reforma institucional y para su funcionamiento eficaz; garantice la participación amplia de entidades y organizaciones que trabajan en favor de los derechos del niño; y solicite la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en este proceso.

Asignación de recursos

13.El Comité está preocupado por la constante disminución de los gastos directos para la niñez como porcentaje del presupuesto total y sus efectos en la Política de Protección Social y la Política de Desarrollo Integral de la Primera Infancia. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para institucionalizar la medición de la inversión pública en la infancia y los efectos de esa inversión, pero le preocupa la falta de un proceso participativo de presupuestación que incorpore una perspectiva de derechos del niño, así como la falta de la debida consideración a la situación de los niños en situaciones vulnerables.

14. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia, asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para la realización de los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Establezca un proceso presupuestario transparente y participativo, que incorpore una perspectiva de los derechos del niño e incluya asignaciones claras para la infancia a los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorables o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso frente a crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias;

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

15.Si bien toma nota de las múltiples medidas adoptadas para crear instituciones y sistemas de información para reunir y analizar datos sobre los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de apoyo financiero adecuado para el funcionamiento eficaz de los sistemas de información;

b)La limitada capacidad de las instituciones estatales para proporcionar información pertinente, oportuna y de alta calidad;

c)El desglose insuficiente de los datos para determinar los grupos de niños más vulnerables;

d)La falta de utilización de la información por las instituciones del Estado en apoyo a la formulación de políticas, a pesar de los progresos realizados en la reunión de datos.

16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione los recursos suficientes para asegurar el eficaz funcionamiento de los sistemas de reunión de datos;

b) Fortalezca la capacidad de las instituciones estatales para que suministren información pertinente, oportuna y de alta calidad;

c) Vele por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que están en situación vulnerable;

d) Sistematice el intercambio de datos e indicadores entre los ministerios competentes y su uso en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;

e) Prosiga su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras cosas, a este respecto.

Vigilancia independiente

17. Si bien reconoce la labor realizada por el defensor de la niñez de la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el nombramiento de defensores municipales de la niñez, el Comité sigue preocupado por que aún no exista una institución independiente de derechos humanos centrada en los niños y que no haya defensores municipales en todos los municipios. También preocupa al Comité la actual categoría “B” dada a la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo independiente específico para la vigilancia de los derechos del niño, que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo la vigilancia, el seguimiento y el control de las actividades emprendidas en favor de estas y, a tal efecto, recabar la cooperación técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

b) Vele por que todos los municipios tengan acceso a un defensor municipal de la niñez;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

Difusión y sensibilización

19.Si bien el Comité reconoce las distintas actividades de sensibilización realizadas por el Estado parte para difundir información sobre los derechos del niño, sigue preocupado por la falta generalizada de conocimientos y de cumplimiento de los derechos del niño y por la falta de continuidad de las actividades de sensibilización.

20. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas de sensibilización sobre la Convención, entre otras cosas aumentando la colaboración con los medios de comunicación para que tengan en cuenta las cuestiones de la niñez; promoviendo la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública; y velando por que se adopten medidas selectivas dirigidas a progenitores, trabajadores sociales y agentes del orden.

Formación

21.Aunque toma nota de las distintas actividades de formación relativas a los derechos del niño emprendidas por el Estado parte, el Comité lamenta que hayan estado casi exclusivamente orientadas a funcionarios y empleados del poder judicial y a los funcionarios públicos que participan en la preparación de los informes sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos. También preocupa al Comité la reforma de los planes de estudios, que limitan la enseñanza de los derechos humanos y del niño al 7º grado.

22. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Elabore programas de formación sistemática y continua sobre los derechos del niño dirigidos a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, docentes, personal de salud, psicólogos, trabajadores sociales y periodistas;

b) Integre la enseñanza de los derechos humanos y del niño en los planes de estudios para estudiantes de todas las edades;

c) Trabaje con el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el ACNUDH en lo que se refiere a la cooperación técnica en esta esfera.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la coordinación sistemática entre instituciones públicas y de la sociedad civil, lo que ha dado lugar a la aprobación de varias leyes, políticas y programas para la aplicación de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa la falta de participación de la sociedad civil independiente en los procesos de vigilancia y evaluación de estas medidas públicas. El Comité también está preocupado por los abusos cometidos contra los defensores de los derechos del niño, como el caso de José Guadalupe Ruelas, Director de Casa Alianza en Honduras, que fue golpeado y encarcelado por la policía militar el 8 de mayo de 2014.

24. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Facilite sistemáticamente la participación de las comunidades y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de niños, en la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño;

b) Mantenga informado al Comité sobre el resultado del caso del Sr. Ruelas y las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para integrar el principio de no discriminación en su legislación y en la formulación de políticas públicas y programas. No obstante, le preocupan:

a)La falta de información detallada sobre la situación de las niñas;

b)Los efectos del aumento de la pobreza y la desigualdad entre los niños, en particular los niños indígenas y los niños que viven en las zonas rurales;

c)El persistente uso de lenguaje discriminatorio por motivos de sexo en algunos planes institucionales, leyes y programas relativos a la infancia.

26. El Comité recomiend a al Estado p arte que:

a) Reúna información desglosada por sexo sobre todos los aspectos de la Convención;

b) Adopte las medidas necesarias para mitigar los efectos de la pobreza y la desigualdad en la situación de los niños indígenas y los niños que viven en las zonas rurales;

c) Revise sus leyes, políticas y programas para asegurar la efectiva eliminación de la diferente clasificación de los niños y las niñas en la ley y en la práctica.

El interés superior del niño

27.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en el marco jurídico, fortalecer el poder judicial en lo que respecta a la aplicación de este derecho y prestar servicios de asistencia jurídica a la población. No obstante, preocupa al Comité que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial no se aplique en la práctica, en particular en los ámbitos de la migración, el trabajo y los asuntos civiles y policiales.

28. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procesos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños y los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

29.El Comité sigue estando profundamente preocupado por:

a)El aumento, durante el período que se examina, de la violencia y las tasas de homicidios y femicidios en Honduras, considerado uno de los países más violentos del mundo que no se encuentra en una situación de conflicto, y el hecho de que la mitad de las personas asesinadas sean adolescentes y jóvenes, la mayoría asesinados mediante armas de fuego;

b)Los numerosos casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales y el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en los casos de muerte violenta de niños.

30. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Fortalezca las medidas para investigar, enjuiciar y condenar los casos de muerte y las ejecuciones extrajudiciales de niños, entre otras cosas, la vigilancia de la actuación de las instituciones policiales y judiciales, y proporcione información detallada sobre la situación y los resultados de esos procesos en su próximo informe periódico;

b) Aplique sin demora la Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud, la Política de Protección Social y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos;

c) Proceda rápidamente con la aprobación del proyecto de ley sobre el control de las armas de fuego, los explosivos y los dispositivos similares.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité observa el reconocimiento dado en la legislación nacional al principio del respeto de las opiniones del niño y celebra las medidas adoptadas para garantizar la participación de los niños en foros públicos, como el Congreso del Niño, el Congreso Legislativo Estudiantil y los gobiernos estudiantiles. Asimismo, acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional para la Atención a la Primera Infancia a fin de prestar atención especial a las opiniones de los progenitores, los adolescentes y las madres adolescentes durante la formulación de la Política de Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Sin embargo, preocupa al Comité que, a pesar de los progresos realizados, aún no se tengan en cuenta las opiniones de los niños en las decisiones fundamentales que afectan a sus derechos, en particular, la aprobación de los presupuestos de educación.

32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga velando por un elevado nivel de inclusión y participación de los niños, y elabore mecanismos de supervisión para medir el grado en que se tienen en cuenta sus opiniones en los mecanismos nacionales y locales de adopción de decisiones, incluidos los procesos presupuestarios.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

33.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la inscripción de los nacimientos, incluidas la despenalización de la inscripción tardía, campañas de sensibilización pública y la extensión del Registro Nacional de las Personas, en particular a lugares en que predominan las comunidades indígenas y afrohondureñas y a zonas remotas, pero sigue preocupado por la persistencia de niveles de inscripción bajos en las zonas fronterizas e indígenas.

34. El Comité exhorta al Estado parte a que siga adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la inscripción de todos los niños, entre otras cosas mediante la asistencia técnica del UNICEF y el PNUD.

Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

35.El Comité toma nota de la disminución constante del número de niños detenidos en virtud del artículo 332 del Código Penal sobre asociación ilícita; sin embargo, le sigue preocupando que la policía y el ministerio público todavía estén autorizados a detener arbitrariamente a niños sobre la base de su presunta pertenencia a maras o de su apariencia, lo que produce una mayor estigmatización de estos niños.

36. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 42) al Estado parte de que vele por que no se impongan restricciones al derecho del niño a la libertad de asociación que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, y recomienda al Estado parte que revise la legislación y los reglamentos sobre seguridad que infringen los derechos del niño.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Participación de niñas y niños en maras

37.El Comité observa la adopción por el Estado parte del Programa Nacional para Miembros de Maras, destinado a la prevención, la rehabilitación y la reinserción social, y la actualización de 2010 sobre la situación de las maras y pandillas en Honduras. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por:

a)El amplio reclutamiento de niños por maras y el hecho de que más del 70% de los homicidios de niños y adolescentes se producen como parte de las actividades criminales de la delincuencia organizada y el tráfico de drogas;

b)La falta de recursos suficientes para que las iniciativas preventivas reduzcan la incorporación de niños en estos grupos delictivos;

c)La prevalencia de un enfoque represivo de la violencia juvenil, basado, entre otras cosas, en el artículo 332 del Código Penal, y la creación de unidades de lucha contra las pandillas en la policía nacional y las fuerzas armadas;

d)El establecimiento del programa Guardianes de la Patria, destinado a capacitar anualmente a 25.000 niños en situación de riesgo social, y en virtud del cual los niños participan en actividades llevadas a cabo por unidades militares y en las instalaciones de las fuerzas armadas.

38. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia de las maras y los grupos delictivos y evaluar las repercusiones de estas medidas. Al elaborarlas, deben tenerse en cuenta las causas profundas del reclutamiento, como la pobreza y la discriminación, y las necesidades par ticulares de las niñas víctimas.

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al programa dirigido a miembros de maras sobre prevención, rehabilitación y reinserción social, y faculte a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia para cumplir su mandato de coordinación de las políticas públicas a fin de prevenir la violencia y la participación de ni ños y adolescentes en las maras.

c) Revise las leyes relativas a la seguridad, incluido el artículo 332 del Código Penal, y asegure el respeto de los derechos del niño en sus e nfoques de la seguridad pública.

d) Ponga fin al programa Guardianes de la Patria y vele por que los niños y los adolescentes no participen en las actividades llevadas a cabo en batallones y otras instalaciones militares, y, en cambio, promueva la participación de la comunidad y del sector de la educación en la formación de valores y la prevención de la violencia.

e) Desarrolle y ejecute programas de sensibilización, en particular con la participación de niños y los medios de comunicación, a fin de reducir la estigmatización social de las maras.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

39.El Comité está preocupado por la falta de datos oficiales sobre las víctimas de intimidación y la limitada disponibilidad de mecanismos y conocimientos especializados de apoyo a estas, a pesar de la información que indica que Honduras tiene una de las tasas más altas de violencia en la escuela, que afecta al 80% de los niños.

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para aplicar con eficacia las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados y las iniciativas conexas, y vigile de cerca su aplicación.

Castigos corporales

41.El Comité acoge con satisfacción la enmienda del artículo 191 del Código de Familia, que prohíbe todas las formas de castigo corporal de niños en todos los entornos, incluido el familiar. No obstante, sigue preocupado por el elevado número de casos de maltrato denunciados en las familias, las escuelas y las instituciones, preocupación que se ve agravada por la falta de información consolidada, detallada y desglosada, en particular en lo que respecta a las niñas y los niños en situaciones vulnerables.

42. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y disciplina, ejecute programas de sensibilización sobre la prohibición de los castigos corporales y establezca mecanismos para su cumplimiento.

Malos tratos y descuido

43.El Comité está preocupado por el elevado número de casos de maltrato de niños, en particular de las niñas, incluso en el entorno familiar, así como por la falta de información consolidada y desglosada sobre todas las formas de maltrato de niños.

44. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de este tipo de violencia;

b) Siga fortaleciendo los programas de sensibilización y de educación, incluidas campañas, con la participación de los niños, y fomente los programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de niños, en particular contando con la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, e impartiéndoles formación de apoyo.

Explotación y abuso sexuales

45.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y la creación de dependencias especiales de la policía y el ministerio público para investigar y enjuiciar estos delitos. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de información detallada sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

b)La falta de coordinación entre los mecanismos gubernamentales;

c)La falta de apoyo psicosocial, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas;

d)La falta de medidas de prevención y protección dirigidas a los niños en situación de riesgo especial, como los niños de la calle, los niños indígenas y los niños trabajadores domésticos, en particular las niñas.

46. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la denuncia obligatoria de todos los casos de abuso y explotación sexuales de niños, y garantice la disponibilidad de canales de denuncia de estas violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

b) Efectivamente investigue y enjuicie los casos denunciados de explotación y abuso sexuales contra niños y dicte penas apropiadas, y proporcione información sobre estos casos en su próximo informe;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abuso sexuales;

d) Proceda a la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Prácticas nocivas

47.Preocupa al Comité el elevado número de matrimonios infantiles, en particular en el caso de las niñas.

48. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias destinadas a hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, fijada en 18 años. El Estado parte también debe ejecutar programas amplios de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas.

Servicios de asistencia telefónica

49.El Comité celebra la creación y el funcionamiento de una línea telefónica de ayuda, con el número 111, para recibir denuncias de casos de violencia contra niños y abuso y maltrato de estos, y su remisión a la Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público. No obstante, le preocupa la falta de datos oficiales sobre las denuncias recibidas y sobre las medidas adoptadas para responder a esas denuncias.

50. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Vele por que la línea telefónica de ayuda tenga cobertura nacional y esté disponible para los niños, y por que el personal reciba capacitación adecuada en procedimientos que se adapten a las necesidades del niño y en la remisión de las denuncias a los servicios pertinentes;

b) Reúna información sobre el funcionamiento de la línea telefónica de ayuda, en particular, sobre el número de casos denunciados por medio de la línea, desglosados por edad y sexo de la víctima, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y sobre las medidas adoptadas para inmediatamente proporcionar protección a las víctimas e investigar los casos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

51.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable, la Política de Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Política de Protección Social, así como la creación del sistema nacional de protección de la infancia, que se centra en la protección especial de los niños en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, le preocupa que la aplicación de esas medidas haya sido ineficaz y, en particular, que los efectos de los programas sociales en la reducción de la pobreza hayan sido limitados, en particular en las zonas rurales e indígenas. El Comité también está preocupado por la insuficiente disponibilidad de servicios de cuidado de hijos de progenitores que trabajan.

52. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 46) de que el Estado parte preste asistencia apropiada a los progenitores para que cumplan sus responsabilidades de crianza, en particular para satisfacer las necesidades de los niños de familias monoparentales, incluido el acceso a servicios e instalaciones de cuidado de niños. El Comité recomienda al Estado parte que supervise y evalúe el impacto de las medidas de alivio de la pobreza en el bienestar de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

53.El Comité celebra la atención prestada en la Política de Protección Social a los niños cuyos progenitores han sido privados de su libertad y a los niños privados de un entorno familiar. Sigue preocupado por la falta de información detallada sobre la situación de estos niños y la falta de vigilancia independiente de su situación.

54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en particular:

a) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda o instituciones;

b) Supervise la calidad del cuidado en estos sitios, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para la denuncia, vigilancia y reparación del maltrato de niños;

c) Examine el funcionamiento de los sitios de institucionalización de niños, en particular los de grupos indígenas o étnicos, a fin de impedir que se los desarraigue de sus familias y comunidades;

d) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y promover la desinstitucionalización de los niños.

55.Preocupa al Comité la falta de información sobre el estado de emergencia declarado en 2012 respecto de los Centros de Atención Integral de la Niñez administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, y sus efectos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado.

56. El Comité pide al Estado parte que suministre información sobre la evaluación y reorganización de los Centros de Atención Integral de la Niñez.

Adopción

57. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la ley especial de adopciones y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

58.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Política Pública para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social en Honduras, y la asignación de prioridad a la educación inclusiva en las Metas Educativas 2021. Sin embargo, le preocupa que casi la mitad de los niños con discapacidad se vean privados de educación. También le preocupa que el Estado parte, aunque se basa excesivamente en ONG para garantizar los derechos de los niños con discapacidad, haya registrado una disminución de los recursos asignados a esas organizaciones. Asimismo, preocupan al Comité los posibles efectos negativos de la decisión de fusionar la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y la Dirección General del Adulto Mayor.

59. Teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para garantizar que efectivamente se matricule a todos los niños con discapacidad en escuelas ordinarias;

b) Arbitre medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva y dé prioridad a este tipo de educación sobre la colocación de niños en instalaciones y clases especiales;

c) Capacite a maestros y profesionales especializados en educación inclusiva y asígnelos a clases inclusivas que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con discapacidad;

d) Revise la situación de los niños matriculados en el sistema de educación especial con miras a su integración en la enseñanza general tan pronto como sea posible;

e) Aumente los recursos asignados a las organizaciones que ofrecen servicios para niños con discapacidad;

f) Supervise y evalúe los resultados de la nueva Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.

Salud, servicios de salud y lactancia

60.El Comité celebra la disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad de niños menores de 5 años, así como la aprobación de la Ley de Fomento y Protección de la Lactancia Materna, pero le preocupan la demora en la adopción de una estrategia de atención primaria de la salud y las limitaciones impuestas al programa ampliado de inmunización.

61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que:

a) Haga avances en la aprobación de una estrategia de atención primaria de la salud;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al programa de inmunización;

c) Mejore la cobertura y la calidad de los servicios, prestando especial atención a las poblaciones indígenas y de zonas rurales desatendidas.

Salud mental y uso indebido de drogas y sustancias químicas

62.El Comité sigue preocupado por la insuficiente prestación de servicios de salud mental a los niños que luchan contra la adicción a las drogas, el alcohol o las sustancias psicotrópicas.

63. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/HND/CO/3, párr. 61 b)), el Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso adecuado a servicios de salud mental a todos los niños y establezca servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño especializados y adaptados a las necesidades de los jóvenes dirigidos a niños y jóvenes.

Salud de los adolescentes

64.El Comité sigue preocupado por los altos niveles de embarazos de adolescentes, en particular entre las adolescentes que carecen de educación o cursaron solamente la enseñanza primaria, y observa la omisión de la educación sobre salud sexual y reproductiva en la preparación del plan de estudios nacional de la enseñanza básica. El Comité también está profundamente preocupado por el hecho de que en ningún caso las niñas puedan tener acceso a los servicios de aborto, incluso en casos de violación o incesto y cuando su salud o su vida corren peligro, lo cual las coloca en la grave situación de recurrir al aborto clandestino a riesgo de perder la vida y de que se las penalice.

65. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;

b) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las in fecciones de transmisión sexual.

c) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y cree conciencia al respecto, prestando especial ate nción a los niños y los hombres.

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada.

VIH/SIDA

66.El Comité señala el proyecto de ley que propone enmiendas amplias de la Ley Especial sobre VIH/SIDA aprobada en 1999, y acoge con satisfacción la elaboración de los planes estratégicos nacionales sobre el VIH/SIDA y el aumento de las asignaciones presupuestarias para la lucha contra el VIH/SIDA. No obstante, sigue preocupado por la elevada tasa de nuevos casos registrados, especialmente entre adolescentes, y la escasa disponibilidad hasta la fecha de los servicios prestados, en particular para prevenir la transmisión vertical.

67. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso a servicios en materia de VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva, de calidad y adecuados a la edad;

b) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión de madre a hijo del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;

c) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el pronto inicio del tratamiento;

d) Mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como a la cobertura correspondiente;

e) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.

Nivel de vida

68.A pesar de todas las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité está profundamente preocupado por el creciente número de hogares pobres y las disparidades geográficas en el acceso al agua y el saneamiento, que afectan principalmente a los niños indígenas y afrohondureños. También le preocupa el elevado nivel de malnutrición crónica, que afecta a casi el doble de niños de zonas rurales que de zonas urbanas.

69. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Fortalezca la capacidad institucional para la aplicación, supervisión y evaluación de medidas socioeconómicas;

b) Aumente la eficiencia de las medidas destinadas a reducir la pobreza;

c) Intensifique sus esfuerzos para reducir la malnutrición crónica;

d) Mejore el acceso al agua y el saneamiento en las zonas rurales, indígenas y afrohondureñas.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

70.El Comité acoge con satisfacción los importantes progresos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, está preocupado por:

a)La disminución de las asignaciones financieras a la educación en relación con el presupuesto central;

b)La elevada tasa de deserción escolar, en particular en las zonas rurales e indígenas;

c)La baja tasa de matriculación en la enseñanza preescolar y la enseñanza secundaria, en particular en las zonas rurales e indígenas.

71. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto del Estado asignado a la educación a fin de mejorar su accesibilidad y calidad;

b) Reduzca la tasa de deserción escolar, en particular en las zonas rurales, remotas e indígenas;

c) Siga apoyando la enseñanza preescolar y aumente considerablemente el acceso a la enseñanza secundaria.

Educación en derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

73.El Comité observa la inclusión del derecho de los niños al descanso, el esparcimiento y el juego en los planes de estudios nacionales. Le preocupa que el progreso haya sido limitado y que ninguna institución gubernamental tome la iniciativa respecto de la aplicación de este derecho, y observa la falta de espacios de recreación, dentro y fuera de las escuelas, y que los pocos espacios disponibles carezcan de una perspectiva de género y a menudo excluyan a las niñas.

74. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que determine la institución gubernamental que ha de encargarse de la promoción y la protección de este derecho, en particular mediante la movilización de instituciones y organizaciones nacionales y municipales.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

75.El Comité celebra las medidas adoptadas para documentar los procesos de migración regular e irregular y para proporcionar asistencia y protección a los niños repatriados, entre otras cosas aumentando la colaboración con los países de la región. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de políticas y programas permanentes para abordar las causas profundas y los factores estructurales que dan lugar a la migración de niños no acompañados y en situación irregular;

b)La detención en terceros países por períodos de tiempo desconocidos de niños que están a la espera de ser repatriados;

c)La falta de mecanismos adecuados de vigilancia y evaluación de los procesos de repatriación, incluida la reintegración en la familia y la sociedad;

d)Los efectos de la migración de los adultos de la familia en la seguridad y el bienestar de los niños que permanecen en el Estado parte.

76. A la luz de las recomendaciones formuladas durante el día de debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, celebrado en 2012, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una política integral y un programa basados en los derechos humanos para abordar las causas profundas de la migración de niños no acomp añados y en situación irregular.

b) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa en terceros países de niños que están a la espera de ser repatriados, y vele por que los niños migrantes sean informados de su condición jurídica, comprendan plenamente su situación y tengan acceso a los servicios de defensa pública y/o a tutores durante todo el proceso. Asimismo, debe informarse a los niños de que pueden ponerse en contac to con sus servicios consulares.

c) Reúna datos desglosados sobre los casos de repatriación de niños, incluida la reintegración de los niños en sus familias y comunidades.

d) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños que permanecen en el Estado parte tras la migración de miembros de su familia.

Niños indígenas y afrohondureños

77.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños y el estudio de 2011 sobre la situación de los niños indígenas y afrohondureños. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La tasa extremadamente elevada de pobreza entre los niños indígenas y los niños de ascendencia africana;

b)La persistente práctica del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre los niños indígenas y los niños de ascendencia africana;

c)Los efectos de las leyes y los programas que promueven la explotación de los recursos naturales en el derecho de los niños indígenas y los niños de ascendencia africana y sus familias a la propiedad de las tierras que habitan;

d)El aumento de la militarización y el uso excesivo de la fuerza en el contexto de las controversias sobre la tierra y los recursos naturales, especialmente en las comunidades en que viven los pueblos indígenas y afrodescendientes, y las consecuencias de los desalojos en el bienestar de los niños.

78. A la luz de su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique sin demora medidas para reducir la pobreza de los niños indígenas y los niños de ascendencia africana;

b) Ponga fin a la práctica del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre los niños indígenas y los niños de ascendencia africana;

c) Examine y se abstenga de aplicar las leyes y los programas que promueven la explotación de los recursos naturales que afectan negativamente a la realización de los derechos del niño;

d) Supervise y revise las medidas gubernamentales en el contexto de las controversias sobre la tierra y los recursos naturales, e investigue y enjuicie los casos de uso excesivo de la fuerza.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

79.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, pero sigue preocupado por la falta de armonización del Código de Trabajo con las normas internacionales, en particular el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la persistencia de las altas tasas de trabajo infantil y la incapacidad de la inspección del trabajo para detectar los casos de trabajo infantil.

80. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Armonice el Código de Trabajo con las leyes sobre los derechos del niño y asegure su aplicación efectiva;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Armonice el Código de Trabajo con el Convenio núm. 138 de la OIT y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT y, a este respecto, solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Niños de la calle

81.El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los niños de la calle y la ausencia de legislación adecuada, instituciones públicas y acciones coordinadas de las organizaciones de la sociedad civil a este respecto.

82. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Realice un censo de los niños de la calle;

b) Elabore un programa integral para proteger a los niños de la calle;

c) Enmiende las leyes que penalizan a los niños de la calle;

d) Evite la institucionalización de los niños de la calle;

e) Lleve a cabo programas de sensibilización de la opinión pública, incluidas campañas contra la discriminación de los niños de la calle.

Administración de la justicia juvenil

83.El Comité celebra la disminución del número de detenciones en virtud del artículo 332 del Código Penal y la revisión en curso de este artículo, la enmienda del artículo 260 del Código de la Niñez y la Adolescencia para que disponga inspecciones periódicas de los sitios de prisión preventiva, la reestructuración de la cadena judicial y la aprobación de un nuevo sistema penal especial. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)Las decisiones judiciales que utilizan un enfoque basado en el castigo con poca consideración de medidas sustitutivas;

b)El incumplimiento de los plazos de prisión preventiva;

c)La capacidad limitada de los centros para jóvenes infractores de proporcionar una rehabilitación efectiva;

d)La aprobación, como parte de la reforma constitucional de 2012, de nuevas disposiciones que amplían el período de detención de 24 a 48 horas en casos de “delitos graves”, sin criterios de excepción para los niños detenidos ni una definición clara de lo que se entiende por “delitos graves”;

e)La falta de información sobre los casos de abuso de autoridad y tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de adolescentes infractores a manos de las autoridades encargadas del funcionamiento de los centros de privación de libertad;

f)Los casos de violencia por bandas en los centros de detención que causaron la muerte de varios niños detenidos;

g)Los reiterados debates y propuestas para reducir la edad de responsabilidad penal.

84. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el inicio de los procedimientos y durante todas las actuaciones judiciales;

b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y efectivamente se revise con carácter periódico con miras a eliminarla;

c) Vigile y evalúe las repercusiones del nuevo sistema penal especial en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos de los jóvenes infractores, en particular en relación con los períodos de prisión preventiva, e informe al respecto;

d) Investigue sin demora y enjuicie los casos de tortura y abuso de autoridad en los centros de detención y proporcione reparación a las víctimas;

e) Investigue sin demora y enjuicie los casos de muerte durante la reclusión, y proporcione información sobre las medidas adoptadas para tratar estos casos;

f) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG , y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

85. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Cooperación con órganos regionales

86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para promover la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A. Seguimiento y difusión

87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 8 de septiembre de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

89. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 6 8 /268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.