NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/HRV/8

27 de febrero de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos sexto, séptimo y octavó que los Estados Partes debían presentar en 2006

Adición

C roacia * * *

[15 de noviembre de 2007] ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1 – 33

I.GENERALIDADES4 – 74

II.ARTÍCULO 2: POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DEL ESTADOPARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DEDISCRIMINACIÓN RACIAL 8 – 705

A.Disposiciones legislativas y administrativas8 – 445

B.Documentos y compromisos internacionales que incluyendisposiciones similares sobre temas relacionados con lalucha contra la discriminación, la igualdad ante la ley y la aplicación de las políticas en general 45 – 4914

C.Organismos gubernamentales y mecanismos institucionalesdestinados a promover los derechos humanos y a erradicartodas las formas de discriminación50 – 7015

III.ARTÍCULO 3: CONDENA DE LA SEGREGACIÓN YMEDIDAS PREVENTIVAS71 – 8520

IV.ARTÍCULO 4: CONDENA Y ERRADICACIÓN DE LA PROPAGANDA RACISTA Y DE LAS ORGANIZACIONESRACISTAS86 – 9024

V.ARTÍCULO 5: DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES91 – 14825

A.El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otrosórganos encargados de la administración de justicia91 – 9525

B.El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra laintegridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier persona, grupo o institución96 – 106 26

C.Los derechos políticos, en particular, el derecho a participar en elecciones – votar y ser candidato en una elección sobre la base del sufragio universal y en pie de igualdad, a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública 107 – 12029

D.Otros derechos civiles121 – 14832

E.Derechos económicos, sociales y culturales149 – 23040

VI. ARTÍCULO 6: PROTECCIÓN JUDICIAL231 – 23357

VII. ARTÍCULO 7: MEDIDAS PARA COMBATIR EL PREJUICIO234 – 25857

INTRODUCCIÓN

1.La República de Croacia ha asumido la obligación de presentar a la consideración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado a tenor de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de esa Convención. Este informe deberá presentarse cada dos años y cuando el Comité lo solicite. Para dar cumplimiento a estos compromisos, en 1993, la República de Croacia presentó su informe inicial; en 1996, presentó los informes periódicos segundo y tercero; tiempo después, en el año 2000, presentó los informes periódicos cuarto y quinto, correspondientes al período de 1996 a 2000. Estos informes preceden los informes periódicos sexto, séptimo y octavo sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para el período de 2001 a 2006.

2.Respecto de los informes periódicos cuarto y quinto de Croacia (CERD/C/373/Add.1), el Comité adoptó sus observaciones finales (CERD/C/60/CO/4), en las cuales indicó los aspectos positivos junto con las cuestiones que son motivo de preocupación, y formuló recomendaciones para que el Gobierno de Croacia tome medidas para proteger y promover los derechos humanos, y para eliminar todas las formas de discriminación racial. Sobre la base de este documento, a continuación señalamos las cuestiones que son motivo de preocupación: la reglamentación legislativa de los derechos de las minorías nacionales y su representación en el Parlamento croata; la incesante segregación de la población romaní; la falta de medidas legislativas que prohíban la incitación a la discriminación y la violencia racial; el difícil retorno de los refugiados y de las personas desplazadas por obstáculos legales y administrativos, y la hostilidad de ciertos organismos locales y estatales; la atención insuficiente a los problemas de restitución de propiedades, derechos de tenencia y propiedad; criterios diferentes para la concesión de la ciudadanía a las personas de origen étnico croata en comparación con otras nacionalidades de la República de Croacia; denuncias de aplicación discriminatoria del derecho de igualdad de trato ante la ley; insuficiente información pública sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, como así también insuficiencia en el fomento de la tolerancia y el desaliento de los prejuicios contra algunas minorías. La recomendación se relaciona con la ejecución de programas educativos y estándares sobre derechos humanos en las escuelas, y con la capacitación de jueces y funcionarios judiciales.

3. En relación con el período precedente del informe, con los comentarios y las recomendaciones del Comité durante el período 2001 a 2006, y durante el proceso de adaptación de la legislación nacional a las normas internacionales y al acervo comunitario de la Unión Europea, Croacia logró grandes progresos en la protección y la promoción de los derechos humanos, en particular: la promulgación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales, que ha mejorado en forma considerable los derechos de las minorías nacionales y su representación en el Parlamento croata; la sanción de reglamentaciones de carácter especial, que mejoran las condiciones de vida y la igualdad de los miembros de la minoría nacional romaní en relación con los demás ciudadanos de la República; la tipificación penal de la incitación verbal al odio; la solución del problema de la repatriación de refugiados, mediante la suscripción de la Declaración de Sarajevo por parte de los Gobiernos de Croacia, Bosnia-Herzegovina y Serbia-Montenegro; el establecimiento de plazos claros, y la garantía de Croacia de destinar fondos presupuestarios para facilitar el retorno de los refugiados y resolver sus problemas de vivienda; la adopción de una estrategia de reforma judicial por parte del Gobierno de Croacia para resolver el gran número de casos atrasados en los tribunales; la promoción de la sensibilización y la superación de los prejuicios a través de la educación sobre derechos humanos e igualdad entre los géneros, así como sobre el Holocausto, el antisemitismo y otras formas de discriminación.

I. GENERALIDADES

4. La prohibición de la discriminación tiene raigambre constitucional. La Constitución de la República de Croacia (tal como fuera publicada en la Gaceta Oficial de Croacia, Narodne novine, Nos. 56/90, 135/97, 8/98, texto consolidado, 113/00, 124/00-texto consolidado, 28/01, 41/01 – texto consolidado 55/01, corrección) prohíbe la discriminación en razón de raza, color de piel, sexo, idioma, creencia, afiliación política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, educación, posición social u otras características. La restricción de libertades y derechos sólo puede tener lugar a través de una ley que proteja las libertades y los derechos de otros individuos, así como el ordenamiento jurídico, y la moral y la salud públicas. Toda restricción de libertades o derechos debe ajustarse al carácter de la necesidad de tal restricción en cada caso individual. Las leyes deben ajustarse a la Constitución; las demás normas deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Las disposiciones que rigen el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes, la tipificación legal de actos punibles, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión no pueden ser objeto de restricción ni siquiera en el caso de peligro claro y directo para la existencia del Estado.

5.El artículo 39 de la Constitución establece que se prohíbe toda incitación a la guerra o al uso de la fuerza basada en el odio por cuestiones de nacionalidad, raza o religión, o en cualquier otra forma de intolerancia, y que tales incitaciones pueden ser objeto de sanciones penales.

6.Según el censo del año 2001, Croacia cuenta con una población de 4.437.460 habitantes. Actualmente, se observa una transición demográfica marcada por el envejecimiento de la población, debido al aumento de la expectativa de vida, la disminución gradual o el estancamiento del índice de mortalidad y, paralelamente, la disminución de los índices de nacimientos y fertilidad.Estos cambios están íntimamente ligados al efecto del cambio demográfico y del estándar de vida, al mejoramiento de la atención sanitaria, y a la prolongación de la expectativa de vida. Además de estos procesos, la población de Croacia ha sufrido las consecuencias de la guerra civil, el aumento de la mortalidad entre grupos de menor edad y cambios a causa de los movimientos migratorios.

7.Ya desde antes de declarar su independencia en 1991, a lo largo de toda su historia, Croacia ha estado compuesta por varios estados, cada uno con tendencias y movimientos de población específicos, de manera que su territorio actual alberga a miembros de otras nacionalidades, con las que Croacia, o las partes que la integran, formaron estados comunes; así sucedió, por ejemplo, con la Monarquía de los Habsburgo y las dos Repúblicas Yugoslavas anteriores. Durante el censo realizado en Croacia, los ciudadanos declararon pertenecer a 23 nacionalidades distintas, mientras que en el censo de 2001 declararon pertenecer a 22 nacionalidades. Los integrantes de minorías nacionales individuales se asentaron en el territorio de Croacia en calidad de migrantes económicos (checos, eslovenos, macedonios y bosnios) o tras las guerras mundiales (rusos, búlgaros). Al mismo tiempo, parte de las minorías nacionales indígenas abandonó este territorio (italianos y alemanes, después de la Segunda Guerra mundial, y serbios, durante la guerra de 1991 a 1995, y también posteriormente). La situación de la minoría romaní es más específica, ya que recién en los últimos tiempos dejó atrás su tradicional estilo de vida nómada para asentarse en un lugar. Según las estadísticas, la concentración romaní más grande se encuentra dentro de los límites de la ciudad de Zagreb. Si se comparan los resultados de los censos de 1991 y 2001, y las proyecciones demográficas para 2002, 2003, 2004 y 2005, se puede observar que las minorías nacionales han disminuido, a excepción de casos como la albanesa, la romaní y la eslovaca .

II. ARTÍCULO 2: POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DEL ESTADO PARA LA ELIMINACIÓN  DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

A. Disposiciones legislativas y administrativas

8.El castigo de la discriminación mediante la legislación penal ha sido objeto de importantes cambios, en comparación con el período precedente del informe (Código Penal - Gaceta Oficial, Nº 110/97, 27/98, 50/00, 129/00, 51/01, 111/03, 190/03, 105/04, 84/05 y 71/06). Incluso, se ha modificado en diversas oportunidades el artículo 174 del Código Penal (2003, 2004, 2005 y 2006). Se ha ampliado considerablemente el tipo legal del delito y, con respecto a las razones consideradas discriminatorias, se han agregado las siguientes características: religión, idioma, condena por razones políticas o de otra índole, condición económica, nacimiento, educación, posición social, orientación sexual u otras. Este artículo también se complementa con el artículo 6 del Protocolo Adicional de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos :

Artículo 174 del Código Penal

“(1) Toda persona que, en razón de diferencias de raza, religión, idioma, creencias políticas o de otra índole, condición económica, nacimiento, educación, posición social u otras características, sexo, color de piel, nacionalidad u origen étnico violara los derechos y las libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional será condenada a prisión de seis meses a cinco años; (2) se aplicará la condena mencionada en el párrafo (1) de este artículo a quien persiguiera a una persona física o jurídica por promover la igualdad entre las personas; (3) toda persona que difunda o distribuya públicamente ideas sobre la superioridad o inferioridad de una raza, de una comunidad étnica o religiosa, de uno u otro sexo o de una nación, o ideas sobre la superioridad o inferioridad, en razón de la raza u orientación sexual u otras características, con el fin de incitar al odio racial, religioso, nacional o étnico, o al odio basado en el color de piel, la orientación sexual u otras características con fines de degradación, será condenada a prisión de tres meses a tres años; (4) toda persona que, con la intención prevista en el párrafo (3) de este artículo, difunda o haga públicos, a través de sistemas informáticos, materiales que nieguen, menosprecien, aprueben o justifiquen el delito de genocidio o los crímenes de lesa humanidad será condenada a prisión de seis meses a tres años”.

9.Las enmiendas al Código Penal (Gaceta Oficial, Nº 71/06) definen el delito motivado por prejuicios de la siguiente manera: “Se considerará delito motivado por prejuicios a cualquiera de los delitos previstos en el Código Penal cometido en contra de otra persona en razón de raza, color de piel, sexo, orientación sexual, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, educación, posición social, edad, estado de salud u otras características”.

10.La Procuraduría General de la República de Croacia ha emitido una directiva especial por la cual se dispensa mayor atención a dichos delitos que, además, están compilados en registros especiales.

11.Es importante destacar el artículo 106 del Código Penal, “Violación de la Igualdad Civil”, en el área de la protección de las libertades y los derechos humanos y civiles:

“ (1) Todo aquel que denegara o restringiera las libertades o los derechos de un individuo y ciudadano garantizados por la Constitución, la ley u otras reglamentaciones, debido a diferencias de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, convicción política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, educación, posición social u otras características, o por el hecho de pertenecer a una minoría o comunidad nacional o étnica de la República de Croacia, o que en razón de dichas diferencias o pertenencias otorgara preferencias o privilegios, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años. (2) Se aplicará la condena mencionada en el párrafo (1) de este artículo a toda aquella persona que denegara o restringiera los derechos de los miembros de una nación o una minoría nacional a expresar libremente su nacionalidad, o el derecho a la autonomía cultural. (3) Todo aquel que, en contravención de las leyes sobre el uso del idioma y del alfabeto, denegara o restringiera el derecho de un ciudadano a utilizar su idioma o alfabeto, quedará sujeto al pago de una multa dineraria o a una condena de prisión de hasta un año” .

12. El Gobierno de Croacia introdujo las disposiciones antidiscriminatorias en la legislación laboral en el año 2003, al promulgar la Ley de Trabajo (Gaceta Oficial, Nos. 38/95, 54/95, 65/95, 102/98, 17/01, 82/01, 114/03, 142/03, 30/04, 137/04 – texto consolidado, 68/05 – fallo del Tribunal Constitucional U-I-2766/03). Las enmiendas más recientes (Gaceta Oficial, Nos. 114/03 y 142/03) regulan de forma muy novedosa el carácter prohibitivo de la discriminación contra las personas que buscan empleo y los trabajadores. De esta manera, además de los fundamentos establecidos precedentemente, se ha definido una forma de proteger la dignidad de los trabajadores al indicar que tanto el hostigamiento como el acoso sexual constituyen formas de discriminación. Además, existen disposiciones que especifican cuáles son los actos que se consideran discriminación directa e indirecta, y cuáles no se consideran discriminación. Otro elemento nuevo es la disposición que exige a los empleadores pagar el mismo salario por el mismo trabajo a mujeres y hombres. Está prohibida la discriminación en relación con las condiciones de contratación, incluidos criterios y condiciones de selección de candidatos para tareas específicas, en cualquier área y en todos los niveles de jerarquía profesional; promociones; acceso a todos los tipos y títulos de capacitación profesional, calificación adicional y recalificación, condiciones de contratación y trabajo, y todos los derechos relativos al empleo y derechos asociados, entre otros, el salario equitativo; extinción de la relación laboral; y derechos de los miembros a afiliarse y a participar en asociaciones de trabajadores o empleadores o en otras organizaciones profesionales, incluidos los privilegios que devienen de la afiliación a dichas asociaciones.

13.Uno de los valores constitucionales más destacados es la igualdad entre los géneros.El Parlamento croata adoptó la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre los Géneros para el período de 2001 a 2005 (Gaceta Oficial, Nº 112/01).En el año 2006, se adoptó la tercera política nacional consecutiva para el período de 2006 a 2010 (Gaceta Oficial, Nº 114/06). La Política Nacional es un documento estratégico básico que ha sido adoptado a los efectos de erradicar la discriminación contra las mujeres y de establecer una igualdad genuina entre los géneros, a través de la puesta en práctica de una política de igualdad de oportunidades para el período de 2006 a 2010. Este documento contiene los objetivos y las medidas tendientes a evitar el avance de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, a generar igualdad de oportunidades en el mercado laboral, a introducir contenidos académicos sobre las particularidades de género en todos los niveles, a abogar por la igualdad en los procesos de toma de decisiones en todos los ámbitos, a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, a mejorar la atención sanitaria de las mujeres, y a implantar mecanismos y métodos institucionales para poner en práctica la igualdad entre los géneros en los ámbitos nacional y local.

14.En el año 2003, la República de Croacia introdujo disposiciones contra la discriminación en razón de sexo, estado civil y orientación sexual en la Ley de Igualdad entre los Géneros y la Ley de Unión de Personas del Mismo Sexo.

15.La Ley de Igualdad entre los Géneros (Gaceta Oficial, Nº 116/03) establece las bases generales para proteger y promover la igualdad entre los géneros, a la vez que define y regula los métodos de protección contra la discriminación sexual y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Los órganos gubernamentales, las entidades investidas de autoridad pública, y las personas jurídicas que tienen participación mayoritaria del Estado, así como los gobiernos locales y regionales, tienen la obligación de evaluar, en todas las fases de planeamiento, promulgación y aplicación, las consecuencias que puede tener cualquier decisión o acción sobre la condición de las mujeres y los hombres, a fin de lograr una igualdad auténtica entre ambos sexos. Estos organismos tienen la obligación de aplicar medidas de carácter especial y de adoptar planes de acción para promover y consolidar la igualdad entre los géneros. La ley regula los aspectos laborales y de contratación, la educación, los partidos políticos, los medios y las estadísticas. Además, introduce dos nuevas instituciones: la Oficina de Igualdad entre los Géneros del Gobierno de la República de Croacia y la Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros.

16.La prohibición de todo tipo de discriminación también incluye el trato desigual en razón de la unión de personas del mismo sexo y de la orientación sexual. La Ley de Unión de Personas del Mismo Sexo (Gaceta Oficial, Nº 116/03) regula estas uniones y los efectos legales que derivan de ellas, como también la prohibición de cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, basada en la orientación sexual. Con referencia a este último tipo de discriminación, durante los años 2004 y 2005, la Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros resolvió ocho casos, en los cuales los damnificados que los habían iniciado eran personas de orientación homosexual o asociaciones defensoras de los derechos de las minorías sexuales y de género (dos denuncias en 2004 y seis denuncias en 2005).

17. En el año 2005 se promulgó la Ley de Funcionarios Públicos (Gaceta Oficial, Nº 92/05), que prohíbe la discriminación y los privilegios, y prevé que el Estado, en su calidad de empleador, debe impartir un tratamiento equitativo a los empleados públicos y establecer reglas uniformes que rijan el ingreso a la función pública, la capacitación profesional, la calificación de funcionarios públicos y sus posibilidades de ascenso. A su vez, los empleados de la administración pública no pueden discriminar ni privilegiar a otros ciudadanos en razón de edad, nacionalidad, origen étnico o identidad territorial, origen lingüístico o racial, convicciones o afinidades políticas o religiosas, discapacidad, educación, posición social, género, estado civil o situación familiar, orientación sexual, o cualquier otra razón contraria a los derechos y las libertades consagradas en la Constitución y en las leyes.

18.La promulgación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (Gaceta Oficial, Nº 155/02) marcó un amplio progreso de los derechos y las condiciones de las minorías nacionales en la República de Croacia. Sus disposiciones garantizan el ejercicio de derechos y libertades especiales que se gozan en forma individual o conjuntamente con otras personas de la misma minoría nacional, así como el derecho a la autonomía cultural (retención y expresión de sus propias culturas, preservación y protección de sus tesoros y tradiciones culturales), el derecho a la auto-organización y asociación para promover los intereses comunes, y el derecho a tener acceso a los medios y a comunicarse públicamente en su propio idioma. Queda prohibida toda forma de discriminación motivada en la pertenencia a una minoría nacional (artículo 4). Se garantiza a los integrantes de las minorías nacionales la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica.

19.La Ley Constitucional también prevé la creación de dos nuevos organismos, que se vinculan con el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales: el Consejo para las Minorías Nacionales, con ámbito de aplicación nacional, y los consejos y representantes de las minorías nacionales, cuyos miembros son elegidos por las minorías nacionales en el ámbito local y en los gobiernos regionales, como una suerte de “gobierno autónomo de las minorías”.

20.La situación de las minorías nacionales en Croacia ha mejorado de manera continua a partir de la aplicación de reformas políticas, administrativas y sociales. A ello también contribuye el echo de que, debido a las nuevas condiciones legales y políticas, las minorías tienen una mayor responsabilidad por su propia situación. En este contexto, tanto los consejos y los representantes de las minorías nacionales, como el compromiso de estos en el trabajo de los gobiernos nacionales, regionales y locales, han cobrado una particular importancia. Para mejorar el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales, Croacia debe velar por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en el plano internacional, adoptar medidas específicas y mensurables para erradicar las consecuencias negativas que han perdurado y las políticas discriminatorias que afectan a las minorías nacionales, y reconocer o compensar los derechos adquiridos que fueron revocados, a raíz de la discriminación y la violación de los derechos humanos. En este sentido, como requisito previo, es necesario garantizar ampliamente, entre otras, las condiciones políticas, de seguridad, legales y económicas, para posibilitar el retorno de los refugiados y de las personas desplazadas a sus hogares, haciendo hincapié en las áreas urbanas, así como evitar todo tipo de incidentes generados por cuestiones étnicas.

21.El ejercicio de los derechos de las minorías nacionales se ha visto favorecido por la firme voluntad política del Gobierno, traducida en medidas concretas que han permitido crear condiciones y oportunidades a tal efecto. Esta situación se plasma en el incremento de la asignación de fondos presupuestarios para atender las necesidades de fomentar la autonomía cultural de las minorías nacionales, e incorporar a los representantes de estos sectores a la vida política y pública de Croacia, como asociados pertinentes. En este sentido, se han abierto nuevas oportunidades para resolver en forma integral las cuestiones relativas al retorno de los refugiados, los aspectos relacionados con su condición (minoría nacional serbia), y los problemas de las cuestiones sociales y de integración (minoría nacional romaní): el Plan de Acción del Gobierno para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005 – 2015 (2005), el Programa Nacional para la Minoría Romaní (2003), y la financiación de programas de organizaciones no gubernamentales de origen romaní que se canaliza a través del Consejo de las Minorías Nacionales.

22.La asignación de fondos del presupuesto central del Estadode Croacia para financiar los programas de las asociaciones e instituciones de las minorías nacionales crece año tras año. A continuación se detalla la asignación anual de fondos garantizados para programas informativos y publicaciones, actividades culturales no profesionales, acontecimientos culturales, programas basados en acuerdos bilaterales y programas destinados a sentar las bases para otras actividades programáticas. HrK 17.432.000 en 1999, HrK 19.738.076 en 2000, HrK 18.000.000 en 2001, HrK 19.796.000 en 2002, HrK 20.000.000 en 2003, HrK 22.000.000 en 2004, HrK 24.500.000 en 2005, HrK 29.700.000 en 2006 y HrK 35.000.000 en 2007.

23. En la segunda mitad de 2001, el Gobierno de Croacia concretó un cambio sistemático e integral en el sistema de restitución de propiedades; para llevarlo a cabo, implementó cambios e impulsó actividades en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las enmiendas a la Ley de Áreas de Especial Importancia para el Estado (Gaceta Oficial, Nº 88/02), a fin de acelerar la restitución de propiedades. En estas enmiendas se establece cuáles serán los plazos para restituir las propiedades a sus dueños legítimos. En los casos en que no se cumpla con esta disposición, se deberá compensar a los propietarios por daños y perjuicios hasta tanto se haga efectiva la restitución. Según consta en los registros, desde comienzos del año 1995, 341.081 personas han regresado a Croacia. Esta cifra se compone de la siguiente manera: 219.050 personas desplazadas, en su mayoría ciudadanos de nacionalidad croata (64 %); 122.031 personas de la minoría serbia que han regresado a sus hogares (36 %); 89.428 de Serbia y Montenegro; 8.997 de Bosnia-Herzegovina; y 23.606 personas que se han desplazado internamente en la región del Danubio Croata. En 2005, se registraron en total 7.537 personas, de las cuales el 37 % (2.792) eran personas desplazadas, y el 63 % (4.745) eran Serbios que regresaban de Serbia-Montenegro y de Bosnia-Herzegovina. En la actualidad, quedan aún por resolver los siguientes problemas: 2.542 personas desplazadas (2.044 de la región del Danubio Croata y 498 de otras zonas de la República de Croacia), 2.594 refugiados y 1.650 personas desplazadas internamente en la región del Danubio Croata. Además, hay una gran cantidad de refugiados que aún residen en el exterior - por lo general, en Serbia, Montenegro y Bosnia ‑Herzegovina - que desean regresar a Croacia (por lo menos 11.694 personas, según la información de las solicitudes de retorno).

24.Para impulsar una mayor toma de conciencia pública sobre la importancia de superar los prejuicios y la ignorancia respecto del VIH/SIDA, y para prevenir la discriminación en la lucha contra esta pandemia, se hará un planteamiento multidisciplinario sobre las personas infectadas por este virus, en el que colaborarán el Gobierno de Croacia y organizaciones no gubernamentales.

25. El objetivo del Programa Nacional Croata de Prevención del VIH/SIDA 2005 a 2010 (2005) es mantener el bajo nivel de infección y reforzar la supervisión de esta epidemia mediante nuevas actividades, vigilancia de las conductas de alto riesgo y seguimiento de los cambios a través de la investigación. Gran parte de las medidas se basa en la educación sobre el cuidado de la salud en general y, específicamente, en la educación sobre el cuidado de la salud de la parte de la población que presenta conductas riesgosas. Se ha puesto especial énfasis en la responsabilidad de quienes trabajan en la función pública, en eliminar los prejuicios contra las personas VIH positivas, y en la importancia de respetar y promover los derechos humanos de las personas infectadas por el virus.

26.Si bien la Constitución establece que “ninguna persona puede ser sometida a ningún tipo de abuso” (artículo 23), el derecho constitucional a la vida libre de toda forma de violencia ha sido contemplado también en la legislación especial. Las leyes nacionales están orientadas hacia la lucha contra la violencia como medio para proteger de manera eficaz y permanente a las personas amenazadas, con especial hincapié en la prevención y la protección total de las víctimas de la violencia. Las enmiendas al Código Penal (Gaceta Oficial, Nº 129/00) también definen, en el apartado a) del artículo 215, una nueva forma de delito, la “violencia doméstica”.

27.La República de Croacia ha promulgado la Ley de Protección Contra la Violencia Doméstica (Gaceta Oficial, Nº 116/03), a fin de adoptar medidas más eficaces para prevenir estos abusos. Es así como, por primera vez, una ley describe en forma detallada todas las formas de violencia y, al mismo tiempo, amplía el círculo de posibles autores de estas acciones, e introduce una serie de medidas de protección que van desde prohibiciones de hostigamiento hasta órdenes de restricción.

28.La violencia doméstica constituye una forma de discriminación; teniendo en cuenta que la mayoría de las víctimas son mujeres, y que es necesario garantizar la protección de todas estas víctimas más allá del género, los documentos que se mencionan a continuación introducen la obligación de todos los organismos encargados de investigar, prevenir y perseguir todos los tipos de violencia doméstica, y de actuar en forma eficaz e integral. Estos documentos son: la Estrategia de Protección Nacional para las Víctimas de la Violencia Doméstica para el período 2005 a 2007 (Gaceta Oficial,Nº 182/04), y el Protocolo sobre el Tratamiento de Víctimas de la Violencia Doméstica (2006).

29.Una de las prioridades de la sociedad croata es proteger a los niños de los abusos, el abandono, la violencia y todas las formas de discriminación, creando las condiciones que permitan la prevención y el mejoramiento de los métodos de trabajo profesional para tratar a los niños que han sido víctimas de abuso. En el año 2004 se adoptó el Programa de Acción para Prevenir la Violencia entre Niños y Adolescentes, con el objetivo de dar respuesta a estas prioridades.

30.El objetivo es sensibilizar a expertos en la materia, padres, niños y adolescentes respecto del problema de la violencia entre niños y adolescentes, formular soluciones sistemáticas para prevenir su aparición y mitigar sus consecuencias.

31.A partir de este programa, en el año 2004, se adoptó el Protocolo sobre el Procedimiento para Casos de Violencia entre Niños y Adolescentes, donde se definen las obligaciones y los métodos que deberán aplicar los órganos pertinentes, al igual que otras instancias de participación en la prevención, detección y erradicación de la violencia entre niños y adolescentes. El Programa Nacional de Acción para los Jóvenes, creado en el año 2003, deja plasmada la voluntad de mejorar las condiciones sociales, educativas, culturales, materiales y de otra índole en pos del bienestar permanente de los niños y adolescentes, y de promover la participación plena, activa y responsable en el desarrollo de una sociedad democrática. En el año 2006, el Gobierno de Croacia también adoptó el Plan Nacional de Acción para los Derechos e Intereses de los Niños, 2006 a 2012.

32.En el año 2003, la República de Croacia aprobó también la denominada Estrategia Nacional de Política Integral en favor de las Personas con Discapacidades para el período 2003 a 2006. El objetivo de esta estrategia fue promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidades, crear condiciones para resolver sus problemas, coordinar actividades e información, y también velar por su participación activa y sensibilizar aún más a la sociedad respecto de sus necesidades.

33.De las 70 medidas previstas en la Estrategia Nacional, hasta ahora sólo 25 se han puesto en práctica, mientras que 41 de ellas están en etapa de ejecución. Quedan cuatro medidas respecto de las cuales no se han iniciado acciones.

34.El asilo está regulado por la Ley de Asilo (Gaceta Oficial, Nº 109/03), que comprende tres instrumentos subordinados, a saber: el Reglamento de Alojamiento para Solicitantes de Asilo, Asilados y Extranjeros bajo Protección Provisional (Gaceta Oficial, Nº 108/04); el Reglamento que aborda las Formas y los Métodos de Registro de Solicitantes de Asilo, Asilados y Ciudadanos Extranjeros bajo Protección Provisional (Gaceta Oficial, Nº 76/04); y el Reglamento que regula los Niveles de Ayuda Monetaria para Solicitantes de Asilo, Asilados y Personas Extranjeras bajo Protección Provisional (Gaceta Oficial, Nº 145/04).

35.Las personas que solicitan asilo son alojadas en una vivienda bajo la tutela del Ministerio del Interior que, desde el mes de junio de 2006, funciona en la localidad de Kutina. En términos de capacidad, programas y estándares habitacionales, esta vivienda reúne todos los requisitos previstos por las normas europeas que rigen el ingreso y el alojamiento de las personas que soliciten asilo. Se garantiza la alimentación, y la asistencia médica y social, a todas las personas de origen extranjero. A su ingreso, se toman las huellas digitales y una fotografía, se reciben las solicitudes, se entregan las cédulas de identidad, se inscribe la información relativa al ingreso en los registros pertinentes, se realizan los primeros exámenes médicos, y se suministran instrucciones sobre derechos y obligaciones durante los procedimientos de asilo, como también información útil sobre las organizaciones no gubernamentales dispuestas a brindar asistencia legal o de otra índole en forma gratuita. Las instrucciones están redactadas en los idiomas de los países de origen de estas personas. En caso de que no hubiera instrucciones en el idioma correspondiente, se proporcionan en forma verbal en presencia de un intérprete.

36.Si se trata de personas que provienen de países con alto riesgo de contagio, se realizan exámenes médicos adicionales en la Clínica de Enfermedades Infecciosas Fran Mihaljević, de Zagreb, para determinar la presencia de paludismo o cólera, a tenor de lo dispuesto en la Decisión sobre el Contenido de Exámenes Higiénicos y Médicos a Solicitantes de Asilo, Asilados y Extranjeros bajo Protección Provisional, adoptada de conformidad con el Reglamento de Alojamiento (2004). Una vez resuelto el tema del alojamiento, se presta atención especial a los grupos vulnerables de personas que buscan asilo. Estos son: las personas que carecen de capacidad para tener un empleo remunerado, los menores, los menores no acompañados, las personas mayores e inválidas, los individuos enfermos de gravedad, las personas con discapacidades, las mujeres embarazadas, las familias monoparentales y las víctimas de tortura, violación u otras formas de violencia.

37.El Ministerio del Interior celebró un acuerdo de cooperación con la Cruz Roja Croata, en el cual se prevé que el personal de esta institución también trabajará con los funcionarios del Ministerio en el refugio de Kutina. El personal que tiene a su cargo la admisión, el alojamiento, el cuidado, las entrevistas a los solicitantes de asilo y la toma de decisiones posterior ha recibido una capacitación de calidad para poder participar en las tareas relacionadas con estas personas (la capacitación se realizó a través del proyecto CARDS 2001 “Reforma de Asilo”, y a través del proyecto CARDS Regional – Módulo Asilo).

38.La República de Croacia es uno de los estados signatarios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con sus Protocolos. El artículo 14 de dicho Convenio exhorta a prohibir la discriminación. Durante el período de 2000 a 2006, Croacia estuvo involucrada en 45 causas en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que podría existir discriminación; durante este período, se comprobó que no habían existido violaciones a la prohibición de discriminación en relación con la República de Croacia. Los motivos de discriminación citados con mayor frecuencia fueron origen étnico, tratamiento desigual del personal militar retirado en comparación con otras personas jubiladas, y denuncias generales de trato discriminatorio en el curso de los procedimientos internos. En 2004, surgió un caso, aún no resuelto, relacionado con discriminación basada en razones étnicas. En 2006, el Tribunal no comprobó casos de violación a la prohibición de discriminación vigente en la República de Croacia.

39.La República de Croacia participa en forma activa en el trabajo del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y su cooperación ha sido considerada positiva. Esta evaluación positiva también se refleja en la decisión de este Tribunal Penal de derivar una cierta cantidad de casos al poder judicial de Croacia. Croacia ha tomado una serie de medidas para cumplir con los criterios pautados por dicho Tribunal Penal. En este sentido, se impartió capacitación adicional a los funcionarios judiciales, durante los años 2005 y 2006, y se dispusieron nuevas condiciones operativas, en función de los equipos especiales dispuestos en las salas de audiencia. Los procesos por crímenes de guerra están a cargo de tres consejos de enjuiciamiento que han sido designados especialmente para este fin en los tribunales de Zagreb, Rijeka, Split y Osijek.

40.En el año 2002, la República de Croacia comenzó a participar en la represión organizada de la trata de personas, para lo cual promulgó un marco legislativo y creó mecanismos de orden institucional. Hasta la fecha, se han sancionado las leyes necesarias para abordar el problema de la trata de personas mediante el artículo 175 del Código Penal, que especifica cuáles son los crímenes de “trata de personas y esclavitud” (Gaceta Oficial, Nº 105/04), y la Ley de creación de la Oficina para la Represión de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (Gaceta Oficial, Nº 88/01, 12/02). El Artículo 175 del Código Penal incorpora la definición de la esencia del delito de trata de personas que se consagra en el artículo 3 del Protocolo de Palermo. En virtud de las enmiendas incorporadas al Código Penal en el año 2006, se ha incorporado un nuevo párrafo al artículo 175, en el cual se establecen sanciones penales para quienes, a sabiendas, exploten los servicios de las víctimas de la trata.

41.En el año 2002, se sancionó el Plan Nacional para la Represión de la Trata de Personas, que sentó las bases de un sistema integral para reprimir la trata de personas. El marco legal en el que está inserto permite procesar a los autores de esta clase de delitos, e identificar correctamente a las víctimas y brindarles atención. Además, se creó un sistema eficaz para prestar asistencia y atención de salud a las víctimas, y se organizaron centros de recepción regionales, equipos móviles y una vivienda. Asimismo, se han iniciado campañas destinadas a crear sistemáticamente conciencia pública acerca de la trata de personas, y se organizaron numerosas actividades educativas en todos los niveles. También se intensificó la cooperación internacional.

42.El sistema creció aún más en el año 2004, cuando se aprobó el Programa Nacional para la Represión de la Trata de Personas (2005 a 2008). Este programa define las directrices estratégicas de las actividades que se llevarán a cabo durante dicho período. Para cada año del período se prevén planes operativos destinados a la represión de la trata de personas. Hasta el momento, el Gobierno de Croacia ha adoptado planes operativos para los años 2005, 2006 y 2007. El plan operativo constituye una serie de medidas y actividades que los organismos pertinentes deben poner en práctica durante el año en curso con el objetivo de mejorar el sistema. Asimismo, el plan también especifica el financiamiento que los organismos responsables necesitan asegurarse para garantizar que cada una de las actividades se realice dentro de los plazos previstos.

43.En el año 2005, se adoptó el Plan Nacional para la Represión de la Trata de Niños, para el período de 2005 a 2007, que aborda exclusivamente la represión de la trata de niños, como grupo particularmente vulnerable.

44.De conformidad con las recomendaciones de la Comisión Europea y las negociaciones para el ingreso de Croacia en la Unión Europea, está prevista la promulgación de la Ley de Erradicación de la Discriminación y Creación de un Organismo Especial para la Lucha contra la Discriminación. La Conclusión del Gobierno de Croacia del 30 de mayo de 2007 indica que se harán enmiendas a la Ley de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman), para que este organismo pueda asumir la responsabilidad de funcionar como un organismo independiente encargado de todas las cuestiones relativas a la igualdad.

B. Documentos y compromisos internacionales que incluyen disposiciones similares sobre temas relacionados con la lucha contra la discriminación, la igualdad ante la ley y la aplicación de las políticas en general

45.Los tratados internacionales actualmente en vigor, celebrados y ratificados de acuerdo con la Constitución, son un componente del ordenamiento jurídico interno de Croacia y, en términos de fuerza jurídica, priman sobre el derecho interno. Sus disposiciones sólo pueden ser enmendadas o rescindidas en la forma prevista en ellos, o de conformidad con las disposiciones generales del derecho internacional (artículo 140 de la Constitución).

46.Desde que se comunicó la sucesión, el 8 de octubre de 1991, la República de Croacia ha actuado dentro del marco de los tratados fundamentales en materia de derechos humanos: el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está en preparación; el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está en preparación; el tercer informe periódico previsto en la Convención contra la Tortura fue presentado en mayo de 2004; el segundo y el tercer informe con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para el período 1995 a 2003 fue presentado en octubre de 2003. Croacia ratificó el Protocolo Facultativo sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 2001; el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se presentó en 2003. Croacia ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la participación de los niños en conflictos armados (Gaceta Oficial/Edición de Tratados Internacionales, Nos. 5/02,2/03 ), la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Gaceta Oficial /Edición de Tratados Internacionales, Nos. 5/02 , 7/02 ).

47.El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación fue ratificado en 2001.

48.La República de Croacia ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Gaceta Oficial/Edición de Tratados Internacionales, Nº14/02), la Convención sobre la Ciberdelincuencia (Gaceta Oficial/Edición de Tratados Internacionales, Nº9/02), y la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción, del año 2000. También ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Gaceta Oficial/Edición de Tratados Internacionales, Nº 5/01).

49.La República de Croacia ha ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina), y los Protocolos adicionales sobre la prohibición de clonar seres humanos y sobre el trasplante de órganos y de tejidos de origen humano (2003).

C. Organismos gubernamentales y mecanismos institucionales destinados a promover los derechos humanos y a erradicar todas las formas de discriminación

50.Durante el período que abarca el informe, desde 2001 hasta el presente, se crearon los siguientes organismos gubernamentales y mecanismos institucionales:

51.La Oficina de Igualdad entre los Géneros (Gaceta Oficial, Nº 18/04), creada el 3 de febrero de 2004 en virtud de la Resolución del Gobierno sobre la Oficina de Igualdad entre los Géneros, con arreglo al apartado 1 del artículo 18 de la Ley de Igualdad entre los Géneros. Esta división es un servicio especializado dependiente del Gobierno de Croacia encargado de todas las tareas profesionales y administrativas orientadas a la defensa de la igualdad entre los géneros dentro de la República de Croacia. La Ley de Igualdad entre los Géneros establece que la Oficina debe cumplir labores profesionales y otras, a fin de coordinar todas las actividades destinadas a afianzar la igualdad entre los géneros, tales como: prestar asistencia profesional para aplicar y poner en práctica la Ley y otras reglamentaciones afines; aprobar los planes de acción para los órganos detallados en el artículo 11 de la Ley; proponer al Gobierno de Croacia y a las autoridades del Estado la promulgación o reforma de leyes y otras normas, y adoptar otras medidas; preparar políticas de alcance nacional para promover la igualdad entre los géneros y supervisar su aplicación; realizar investigaciones y análisis; elaborar informes para el Gobierno de Croacia, cada dos años, sobre la aplicación de las políticas; controlar la aplicación de las leyes y de otras normas sobre la materia, y su correspondencia con los instrumentos internacionales; preparar informes nacionales sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos en relación con la igualdad entre los géneros; cooperar con las organizaciones no gubernamentales que trabajan activamente en el campo de la igualdad entre los géneros y asegurarles financiación parcial de sus proyectos o actividades; promover el conocimiento y crear conciencia sobre la igualdad entre los géneros; recibir denuncias sobre violaciones a las disposiciones de la Ley y otras normas; y presentar al Gobierno de Croacia, durante el primer cuatrimestre de cada año, un informe sobre las actividades emprendidas el año anterior.

52.El Defensor (o la Defensora) del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros (Gaceta Oficial, Nº 157/03) actúa en forma independiente y autónoma, y vigila la aplicación de la Ley de Igualdad entre los géneros y de otras normas relacionadas con esta materia, como los tratados internacionales celebrados y ratificados de acuerdo con la Constitución. También analiza los casos de violación a los principios de igualdad entre los géneros, y de discriminación contra personas o grupos de personas cometidos por órganos gubernamentales, gobiernos locales y regionales, y otras entidades investidas de autoridad pública, incluido el personal que en ellos trabaja. El Defensor del Pueblo está facultado para solicitar informes o cualquier otra información necesaria a los órganos gubernamentales, los gobiernos locales y regionales, toda otra entidad investida de autoridad pública, y demás personas físicas y jurídicas. Si no cumplieran con este requerimiento, podrá solicitar la intervención de los órganos encargados de su supervisión. En cumplimiento de las tareas a su cargo, el Defensor está facultado para examinar documentación independientemente del nivel de confidencialidad; formular advertencias, propuestas o recomendaciones en el marco de sus funciones; y presentar denuncias ante la fiscalía correspondiente si tomara conocimiento de un acto violatorio de la Ley de Igualdad entre los Géneros que reúne los elementos del delito. Asimismo, podrá presentar peticiones con el objeto de instar al examen de constitucionalidad de las leyes o de constitucionalidad y legalidad de otras normas, si considerara que éstas violan los principios de igualdad entre los géneros. Si se confirmara la presunta violación a los principios de igualdad entre los géneros motivada en la incompatibilidad de dichas normas con la Ley de Igualdad entre los Géneros, podrá proponer que se inicien procedimientos para reformar dichas normas. Adicionalmente, en cumplimiento de sus deberes, puede solicitar el asesoramiento técnico de académicos y profesionales, así como de las instituciones pertinentes. El Defensor o la Defensora debe presentar informes anuales al Parlamento croata.

53.La Defensoría del Pueblo para los Niños (Gaceta Oficial, Nº 96/03) es el órgano encargado de proteger, vigilar y promover los derechos e intereses de los niños, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.El Defensor o la Defensora trabaja en forma independiente y autónoma, observando el principio de imparcialidad y moralidad, y no recibe instrucciones ni órdenes de ninguna persona.Tanto este funcionario como sus delegados son elegidos por el Parlamento croata; no pueden integrar ningún partido político, ni tampoco involucrarse en actividades políticas.El Defensor hace saber al público cuál es la situación de los niños, informa y aconseja a los niños respecto de los métodos para ejercer y proteger sus derechos e intereses, participa en los procedimientos previos a la sanción de normas relacionadas con los derechos de los niños, y puede impulsar la sanción o reforma de leyes y de otras normas relacionadas con los derechos y la protección de los niños. El Defensor de los niños está facultado para obtener acceso y examinar toda la información y los instrumentos relacionados con los derechos y la protección de los niños, independientemente del nivel de confidencialidad; asimismo, puede obtener acceso e inspeccionar todas las instituciones, órganos gubernamentales, y personas físicas y jurídicas designadas para tutelar a los niños en cumplimiento de la legislación específica; también puede formular advertencias, propuestas y recomendaciones a todos los organismos gubernamentales, a los gobiernos locales y regionales, y a las personas jurídicas que están obligadas a dar cumplimiento a la solicitud del Defensor y a presentarle informes. Este funcionario trabaja en forma independiente y autónoma; no debe rendir cuentas, ni tampoco puede ser detenido ni sancionado por expresar opiniones o adoptar decisiones que están en el marco de su jurisdicción. En los últimos años la Defensoría de los Niños ha presentado informes al Parlamento croata donde se hace referencia a algunas formas de discriminación, tal como la situación de los niños de origen romaní o los niños con deficiencias en su desarrollo.

54.El Consejo de las Minorías Nacionales (Gaceta Oficial, Nº 155/02) dispone de fondos previstos en el presupuesto central del Estado para llevar a cabo los programas de autonomía cultural de las asociaciones e instituciones de las minorías nacionales. Los beneficiarios de los programas presentan al Consejo informes trimestrales, semestrales y anuales sobre el destino de fondos y la ejecución de programas; por su parte, el Consejo presenta informes semestrales al Parlamento Croata y al órgano de trabajo pertinente sobre temas sometidos a la competencia del Consejo, e informes de gastos trimestrales. La designación de los miembros del Consejo está a cargo del Gobierno: siete de sus integrantes son propuestos por los consejos de las minorías nacionales; cinco, se eligen entre las principales personalidades del ámbito cultural, académico, profesional y religioso, a propuesta de las asociaciones de minorías, comunidades religiosas, personas jurídicas y ciudadanos. Todos los miembros de las minorías nacionales del Parlamento croata pasan a ser automáticamente miembros del Consejo. Cinco miembros se eligen entre las personalidades públicas más distinguidas de las minorías nacionales, a propuesta de las asociaciones de las minorías, y cinco miembros de las minorías del Parlamento (tras las próximas elecciones este número se eleva a ocho) también integran el Consejo. El Gobierno designa a siete miembros del Consejo, propuestos por los consejos de las minorías nacionales.

55.El Consejo de las Minorías Nacionales está facultado para proponer al Parlamento y al Gobierno el tratamiento de temas que considera importantes, especialmente aquellos relacionados con la aplicación de la Ley Constitucional y la legislación especial que rige los derechos y las libertades de las minorías nacionales, así como para expresar opiniones y formular propuestas sobre el contenido de la programación de las estaciones públicas de radio y televisión. El Consejo puede proponer medidas económicas, sociales y de otra índole en las áreas geográficas que, tradicionalmente o en cierta medida, están habitadas por grupos de minorías nacionales, a fin de garantizar la supervivencia de dichas minorías. Además, está facultado para procurar y recibir la información necesaria de las autoridades nacionales, y de los gobiernos locales y regionales. En este proceso, puede convocar a sesión a los representantes de las autoridades nacionales, y de los gobiernos locales y regionales con competencia en los temas que el Consejo somete a debate. El Consejo también puede cooperar con organizaciones e instituciones internacionales vinculadas con los temas de las minorías nacionales, y con los organismos pertinentes de los países de origen de los miembros de las minorías nacionales de Croacia.

56. Respecto de los consejos de las minorías nacionales, el artículo 25 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales establece que los consejos de las minorías nationales son organizaciones sin fines de lucro, que adquieren esta condición al ingresar en el Registro de Minorías Nacionales que lleva el Ministerio encargado de las actividades administrativas generales. El artículo 23 de la Ley Constitucional establece que, para mejorar, preservar y proteger la situación de las minorías nacionales en la sociedad, los miembros de los grupos minoritarios nacionales deben elegir a sus representantes observando las formalidades y condiciones previstas en la Ley Constitucional; establece también que dichos representantes deben participar en la vida pública y en la administración de los asuntos locales a través de los consejos de las minorías nacionales y de sus representantes en los gobiernos locales y regionales.

57.Los consejos de las minorías nacionales de los gobiernos locales y regionales están facultados para: proponer a dichos gobiernos medidas destinadas a mejorar la situación de estas minorías en todo el país o en alguna zona en particular - por ejemplo, proponer a los consejos pertinentes la aprobación de ordenanzas de carácter general destinadas a reglamentar los asuntos de las minorías nacionales; presentar candidatos para cubrir vacantes en los órganos de gobierno central, local o regional; recibir notificación de los temas que debata el órgano representativo de un gobierno local o regional referidos a la situación de las minorías nacionales; y formular opiniones y propuestas acerca de la programación para las minorías nacionales en las estaciones locales y regionales de radio y televisión, o en programas que aborden específicamente los temas de las minorías nacionales.

58.Los gobiernos locales y regionales están obligados a garantizar las condiciones de trabajo de los consejos de las minorías nacionales en sus territorios, y tienen derecho a recibir fondos asignados en el presupuesto central del Estado. Además, cuentan con ingresos propios que provienen de donaciones o herencias. Los fondos que reciben de los presupuestos locales o regionales, o del presupuesto nacional, deben ser destinados a fines específicos; en cambio, los que provienen de sus propios ingresos pueden asignarse con más libertad a actividades de importancia para las minorías, previstas en programas que ellas mismas formulen.

59.La resolución del Gobierno del 11 de diciembre de 2003 sobre financiamiento temporal de programas de consejos y de representantes de las minorías nacionales garantiza la asignación de los fondos del presupuesto central del Estado para las áreas que están bajo tutela del Estado y en zonas montañosas. A este fin, ya se han remitido HrK 519.000.

60.La Comisión Nacional para la Prevención del VIH/SIDA (Gaceta Oficial, Nos. 10/03, 129/04, 30/05) se creó para coordinar las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el problema de la propagación del VIH/SIDA en Croacia. La tarea de la Comisión consiste en controlar sistemáticamente todas las cuestiones de atención sanitaria, éticas, sociales, legales y de otra índole relacionadas con la propagación del VIH/SIDA, preparar propuestas, formular opiniones y redactar informes sobre todas estas cuestiones, y establecer directrices para la elaboración de nuevas normas o para la reforma de las normas vigentes en la materia. La Comisión prepara y propone programas, controla su puesta en práctica y emite opiniones sobre los programas de esta área; también supervisa los aspectos profesional y financiero de la ejecución de dichos programas.

61.La Fundación Nacional para el Desarrollo de la Sociedad Civil (Gaceta Oficial, Nº 173/03) es una fundación de carácter público creada para promover el desarrollo de la sociedad civil. La Fundación Nacional presta apoyo profesional y financiero a los programas que promueven la sostenibilidad del sector de las entidades sin fines de lucro, la cooperación intersectorial, las iniciativas cívicas, la filantropía, el voluntarismo y la mejora de las instituciones democráticas en la sociedad. Los objetivos fundamentales son: alentar la participación pública en el desarrollo de la comunidad, fortalecer la capacidad de la sociedad civil, impulsar la cooperación entre sectores y entre las asociaciones de la sociedad civil, reforzar la visibilidad y la influencia pública de las actividades de la sociedad civil, crear empresas y puestos de trabajo con conciencia social en el sector de las entidades sin fines de lucro, y fortalecer la influencia de la sociedad civil en la formulación de las políticas públicas.

62.La Comisión para la Vigilancia de la Aplicación del Programa Nacional para la Minoría Romaní (Gaceta Oficial, Nos. 187/03, 20/04) fue creada en 2003 para examinar la aplicación de las medidas específicas previstas en el Programa Nacional para la Minoría Romaní. Está integrada por cinco grupos de trabajo que se encargan de cada una de las áreas. La Comisión presenta al Gobierno un informe anual sobre la aplicación del Programa Nacional para la Minoría Romaní. La Oficina de las Minorías Nacionales presta servicios profesionales y administrativos, según lo dispuesto en este Programa y en la Resolución de Creación de la Comisión. En el año 2005, se creó el Grupo de Trabajo para la Ejecución del Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní, con cuatro representantes de esta minoría. El Gobierno de Croacia designa a los miembros de la Comisión para la Vigilancia de la Aplicación del Programa Nacional para la Minoría Romaní, formada por representantes de los órganos pertinentes del gobierno y por ocho representantes de la minoría romaní.

63.El Consejo de Asesoramiento para la Juventud (Gaceta Oficial, Nos. 111/2003, 23/04, 120/05) constituye un órgano de asesoramiento interdepartamental y profesional del Gobierno de Croacia, que coordina la ejecución y evaluación del Programa Nacional de Acción para los Jóvenes (2003).

64.El Comité Nacional para la Represión de la Trata de Personas (Gaceta Oficial, Nos. 54/02, 41/04) también ha sido creado por el Gobierno de Croacia, y está integrado por representantes de los órganos de gobierno que tienen a su cargo las actividades relativas a la represión de la trata de personas, representantes de las autoridades legislativas y judiciales, y representantes de organizaciones no gubernamentales. Este Comité Nacional se encarga de establecer directrices políticas y de elaborar opiniones, propuestas e instrucciones, de determinar tareas específicas para los órganos pertinentes, de preparar y adoptar instrumentos que faciliten la ejecución de medidas, y de supervisar la aplicación de las disposiciones previstas en el Programa Nacional para la Represión de la Trata de Personas y del Plan Operativo que lo acompaña.

65.La Academia Judicial (Gaceta Oficial, Nº 35/04) imparte capacitación en forma sistemática a los funcionarios judiciales y al personal que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

66.Los Comisionados de Derechos Humanos (59/04) son designados por el Gobierno de Croacia a fin de asegurar una mejor protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional a través de un enfoque sistemático; integran la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de Croacia. Estos Comisionados de derechos humanos son representantes de todos los órganos administrativos del Estado elegidos entre los funcionarios gubernamentales, y se encargan, básicamente, de velar por la protección y la promoción de los derechos humanos en sus respectivos organismos.

67.Los coordinadores de igualdad entre los géneros (2004) son funcionarios gubernamentales designados en todos los órganos de gobierno. Cooperan con la Oficina de Igualdad entre los Géneros del Gobierno de Croacia, y se encargan de velar por el cumplimiento de las leyes pertinentes. Los jefes de cada uno de los órganos de gobierno eligen entre los funcionarios gubernamentales a los coordinadores de igualdad entre los géneros.

68.Los Órganos de Coordinación de Derechos Humanos de Distrito (2001) fueron creados por el Gobierno de Croacia para que el sistema de promoción y protección de los derechos humanos funcione con la mayor agilidad posible. Asimismo, estos órganos se encargan de vigilar sistemáticamente la situación de los derechos humanos en el ámbito local, y de tomar todas las medidas necesarias tendientes a mejorar la protección y la promoción de estos derechos. La Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de Croacia está a cargo de la coordinación de los órganos de coordinación de derechos humanos de distrito, y coopera con ellos.

69.Las Comisiones de Igualdad entre los Géneros (2003-2006), creadas en todos los distritos, funcionan como órganos de trabajo y asesoramiento de las asambleas de distrito, y velan por el cumplimiento de la Ley de Igualdad entre los Géneros y de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre los Géneros en el ámbito local, desde 2003.

70.El Centro de Derechos Humanos (Gaceta Oficial, Nº 65/05) fue creado por el Gobierno croata como institución de carácter público destinada a promover los derechos humanos en la República de Croacia. Vigila la situación de los derechos humanos en Croacia; señala instancias en las que se requiere la protección de los derechos humanos; proporciona información e imparte educación en las áreas de protección de los derechos humanos; organiza foros públicos, mesas redondas y conferencias en torno a la protección de estos derechos; y alienta la cooperación entre los organismos gubernamentales, las ONG, las organizaciones internacionales y las instituciones académicas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Asimismo, el Centro cuenta con una biblioteca especial sobre derechos humanos, presta apoyo a las ONG que trabajan en esta área, emprende actividades de publicidad y realiza otras actividades relativas a esta temática en cumplimiento de la ley.

III. ARTÍCULO 3: CONDENA DE LA SEGREGACIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS

71.A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico de la República de Croacia, y de eliminar todas las formas de discriminación, el Gobierno ha adoptado el Programa Nacional para la Minoría Romaní (2003), cuyo objetivo es brindar asistencia sistemática a esta minoría, mejorar sus condiciones de vida y asegurar la igualdad en relación con otros ciudadanos de la República. Los ministerios pertinentes, junto con otras organizaciones de la comunidad romaní, trabajaron en conjunto para elaborar este Programa, que pone de relieve los problemas básicos que enfrenta la población romaní, y contiene una serie de medidas de corto y largo plazo en áreas como empleo, aprendizaje y educación, atención sanitaria, bienestar social, vivienda, y resolución de controversias relacionadas con su situación, que contribuirán a erradicar estos problemas y a lograr la integración de la minoría romaní en la sociedad croata.

72.Este Programa Nacional establece medidas, plazos y organismos de ejecución, así como los fondos necesarios para su puesta en práctica. Las medidas previstas son las siguientes: participación de la población romaní en la vida social y política; preservación de la cultura tradicional romaní, así como estímulo a la publicación y difusión de su cultura y creatividad a través de los medios; resolución de la situación jurídica de los miembros de la minoría romaní con respecto a la ciudadanía (inscripción y reglamentación de la residencia y adquisición de la ciudadanía croata); prevención de la discriminación (asesoramiento legal sin cargo); educación y escolaridad para la comunidad romaní - educación preescolar obligatoria para los niños, que asegure su asistencia al jardín de infancia; medidas especiales para que los niños se sientan más involucrados en el sistema de escolaridad primaria obligatoria y que, asimismo, permitan incrementar la cantidad de alumnos que asistan a escuelas secundarias y universidades; atención sanitaria (medidas especiales para la educación de la salud, vacunación de los niños, mejoramiento del trabajo de asistencia domiciliaria, lucha contra el alcoholismo, el tabaquismo y otras adicciones, y vigilancia del ejercicio de los derechos de atención sanitaria); empleo (medidas especiales para el empleo en relación de dependencia y por cuenta propia); bienestar social (reducción de la pobreza de la minoría romaní, mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidades, protección de las familias ‑ en especial, de los niños - y ayuda humanitaria); y planificación física (legalización y mejoramiento de los asentamientos de la comunidad).

73.Para dar cumplimiento a las medidas del Programa Nacional para la Minoría Romaní, la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de Croacia organizó en 2004, 2005 y 2006 nueve seminarios destinados a impartir capacitación a hombres y mujeres jóvenes de esta comunidad, para participar en la ejecución el Programa Nacional para la Minoría Romaní y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní; asistir en la gestión de las asociaciones y en la preparación de proyectos; participar en los procesos de toma de decisiones en las comunidades locales más numerosas, ayudar a ejercer los derechos consagrados en la Constitución y el ordenamiento jurídico, y asegurar una mayor participación en la vida social; y promover la cultura, los derechos y las costumbres romaníes a través de los medios, para contribuir a crear una imagen positiva de esta minoría, así como a estimular la cooperación mutua entre las distintas organizaciones de la comunidad romaní, y el dominio de las destrezas orales más importantes.

74.El Programa Nacional para la Minoría Romaní también contempla medidas de carácter permanente para fomentar los programas de las organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo afirmar y educar a las mujeres en los principios de los derechos humanos y de la igualdad entre los géneros. Asimismo, se propone afianzar la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación entre las mujeres de origen romaní, mediante la organización de foros públicos, seminarios y educación relativa a la igualdad entre los géneros y los derechos humanos.

75.Para poner en práctica las medidas previstas en este Programa Nacional para la Minoría Romaní, durante los días 16 a 18 de diciembre de 2005, la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de Croacia y el Centro Internacional de Formación Periodística organizaron un seminario para periodistas y directores de medios gráficos sobre el afianzamiento de la comunidad romaní en los medios. El objetivo de este seminario fue crear conciencia entre los periodistas y directores de medios gráficos sobre la cobertura de temas y acontecimientos relacionados con las minorías nacionales, especialmente con la romaní. En este sentido, una de las preocupaciones centrales fue la necesidad de eliminar los estereotipos y los prejuicios contra las minorías nacionales, en particular contra la romaní.

76.También, dentro de las acciones previstas en el Plan, se realizó una encuesta piloto (en Osijek-Baranja – Darda) que incluyó 101 de 117 hogares de la población romaní. Los resultados aportaron más claridad e información sobre las características demográficas y socioeconómicas de esta población, así como también datos de salud pública, costumbres de vida de alto riesgo y uso de los servicios de atención sanitaria. A partir del cuestionario que se preparó y de los resultados de la encuesta piloto, se elaboró una serie de planes para continuar con la investigación en todos los distritos donde existieran asentamientos con una cantidad importante de miembros de la población romaní.

77.Croacia se sumó al Decenio de la Inclusión Romaní que impulsaron el Instituto Open Society y el Banco Mundial. En función de ello, preparó el Plan de Acción del Gobierno para el Decenio de la Inclusión Romaní, que abarca áreas como educación, atención sanitaria, empleo y vivienda. En cada una de estas áreas, se llevará a cabo una investigación estadística para evaluar las condiciones de vida de la población romaní. El Plan de Acción contempla medidas que contribuirán a erradicar muchos años de discriminación y marginación de la minoría nacional romaní, como la reglamentación de los asentamientos (agua, electricidad, cloacas y caminos de acceso), la educación preescolar gratuita, un mejor acceso a todo el sistema educativo, una mejor atención sanitaria - en especial para las mujeres y los niños, y mejores oportunidades de trabajo. En el año 2005, se creó el Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Aplicación del Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní, que cuenta con la participación de cuatro representantes de esta minoría.

78.A fin de mejorar las condiciones de vida de la minoría nacional romaní, la Oficina de las Minorías Nacionales ha propuesto lanzar un Proyecto de Apoyo a la Minoría Romaní, que prevé la incorporación de toda la infraestructura de servicios públicos en los asentamientos de la comunidad romaní del distrito de Međimurje (construcción de caminos, suministro de agua, electrificación y tendido de cloacas), junto con un programa de educación destinado a impulsar la inclusión de esta minoría en el sistema educativo croata, tan pronto como sea posible. Los fondos para financiar este proyecto provienen del programa PHARE, de la Comisión Europea, que ha aprobado la asignación de € 1.467.000 para este proyecto (que incluyen el programa educativo y de desarrollo de infraestructura), con una financiación conjunta del 30 % del presupuesto central del Estado de Croacia. Los fondos del Programa PHARE-2005 serán destinados a la reconstrucción de los asentamientos Parag I y Parag II, en la Municipalidad de Nedelišće, distrito de Međimurje. El Programa PHARE-2006 contempla la financiación de € 2.500.000 para el Proyecto multianual de Apoyo a la Minoría Romaní; el 30 % de los fondos está garantizado por el presupuesto central del Estado de Croacia. La renovación de la infraestructura beneficiará a tres asentamientos del distrito de Međimurje: Pribislavec, en la Municipalidad de Pribislavec; Piškorovec, en la Municipalidad de Mala Subotica; y Lončarevo, en la Municipalidad de Podturen.

79.Los fondos del presupuesto central de la República de Croacia para 2006 asignados al Programa Nacional para la Minoría Romaní y al Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní se han incrementado – ­a través de los ministerios y oficinas pertinentes – de HrK 2.760.000 en 2005 a HrK 11.886.670 en 2006, lo que representa un incremento del 430 % con respecto al año anterior.

80.Según las evaluaciones generales, las condiciones de vida de los miembros de la minoría romaní han mejorado. Al tiempo que se reglamenta una parte de los asentamientos de dicha comunidad, se están haciendo preparativos para incluir al resto, aplicando medidas para resolver las cuestiones de ciudadanía; además, han mejorado la atención sanitaria y la protección social. Esta minoría también cuenta con asesoramiento legal gratuito para resolver las cuestiones relativas a su situación. Se han puesto en marcha iniciativas para mejorar la educación romaní, desde preescolar hasta la educación superior, y también la educación para adultos. Se realizaron elecciones de los consejos y representantes de las minorías nacionales, y resultaron elegidos 20 consejos y 7 representantes de la minoría nacional romaní. En consecuencia, en la actualidad, 400 integrantes de la población romaní participan en la toma de decisiones.

81.El Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2005–2015 ha sido publicado y remitido a todos los ministerios y demás organismos gubernamentales, municipalidades, ciudades y distritos donde reside la población romaní, así como a todos los consejos y representantes de esta minoría, y a todas las organizaciones de la comunidad registradas en Croacia, a quienes se ha convocado también a participar activamente en la aplicación de las medidas. En la vigilancia sistemática de la ejecución del Plan de Acción participan también los representantes de esta minoría.

82.Jadranka Kosor, Viceprimera Ministra y Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Aplicación del Programa Nacional para la Minoría Romaní, presentó formalmente el nuevo sitio en la Red destinado a toda esta población, que tiene como objetivo vigilar en forma sistemática el Programa Nacional para la Minoría Romaní y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní. Este sitio en la Red ha facilitado el flujo informativo entre los organismos de gobierno y la minoría nacional romaní.

83.En los informes operativos que ha presentado ante el Parlamento de Croacia en los últimos años, la Defensoría del Pueblo para los Niños señaló la presencia de ciertas formas de discriminación, en particular, en relación con la situación de los niños pertenecientes a la comunidad romaní y de los niños que presentan deficiencias en el desarrollo, y propuso acciones para crear una cultura de la tolerancia en la sociedad en general. Para llevar a cabo esta propuesta, instó a recurrir a todos los medios disponibles, incluidos las escuelas, los medios de comunicación y la legislación. En concreto, la Defensoría del Pueblo para los Niños ha iniciado acciones en diversos casos individuales de violación, en particular, de los derechos de los niños romaníes dentro del sistema educativo, y también de los derechos de los niños a tener una existencia y un desarrollo adecuados, primeramente en los ámbitos de la seguridad social, y a estar protegidos de la explotación comercial y de la exposición a diversas conductas nocivas para su desarrollo. En relación con los derechos a la educación de los niños romaníes, esta Oficina ha cooperado con el Instituto Open Society, de Croacia, en un proyecto piloto para promover su educación en instituciones educativas ubicadas en Beli Manastir. El proyecto se está llevando a cabo sin obstáculos (se efectuó la compra de un ómnibus para transportar a los niños romaníes en Beli Manastir; la Ciudad asumió el compromiso de pagar el salario del conductor y de cubrir los costos de mantenimiento y patente del vehículo, mientras los niños romaníes concurran al preescolar en el jardín de infancia de la ciudad).

84.La Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros reveló los resultados de un análisis de la situación de las mujeres de la comunidad romaní en la República de Croacia y las razones por las que abandonan la escolaridad de manera temprana. El análisis también incluyó la evaluación de datos de la población romaní recabados en las instituciones estatales. La Defensoría participó en el proyecto de educación para la población/mujeres romaníes que inició el Instituto Open Society de Croacia en la zona de Beli Manastir, y que insumió dos años de trabajo (2004 y 2005). Los indicadores - con distinción de género - creados para esta instancia permitieron controlar y evaluar el rendimiento escolar de los niños romaníes durante el proyecto y después de él, y se prestó debida atención a las actividades desarrolladas en el ámbito preescolar, escolar y de la comunidad en general.

85.Dado que no hay estadísticas de salud basadas en la pertenencia étnica, una de las mediciones destacadas en el Programa Nacional para los Romaníes indica la necesidad de investigar la situación de la salud en general y de la protección de la atención sanitaria de esta población, a los efectos de evaluar las necesidades y las prioridades de salud de este grupo minoritario. Es necesario plantear diferentes enfoques para los diversos grupos de la población romaní, según el nivel educativo, las condiciones de vida y el nivel de empleo. Con el auspicio del Programa Nacional, se llevó a cabo un seminario sobre “Educación en salud para la población romaní” en 15 de los 21 distritos croatas (2004). Este programa cuenta con la participación de coordinadores de gobiernos locales, departamentos de salud pública de distrito, enfermeras que prestan atención a domicilio y representantes de ONG y de los consejos de la comunidad romaní. Dada la dificultad que presenta la aplicación de las medidas de educación sanitaria y promoción de la salud en los asentamientos romaníes, debido a la insuficiente urbanización, la falta de infraestructura de servicios públicos y las barreras de comunicación en las áreas geográficas que ocupa la población romaní (el idioma, pero también la cooperación con las familias, y la falta de vínculos y de cooperación entre las asociaciones romaníes), los servicios de atención domiciliaria en algunas áreas no pueden incorporarse a las actividades planificadas. De esta manera, en el taller se propuso la creación de un grupo de trabajo en cada distrito, a cargo de un funcionario coordinador de la oficina del distrito encargada de los servicios públicos o de trabajo, salud y bienestar. Los institutos de salud pública también están llevando a cabo una campaña de vacunación infantil para los niños de la comunidad romaní, que depende del Programa de Vacunación, y que llega incluso a las personas que carecen de seguro social de salud (emigrantes que no han regularizado la ciudadanía y que están en territorio del Estado).

IV. ARTÍCULO 4: CONDENA Y ERRADICACIÓN DE LA PROPAGANDA RACISTA Y DE LAS ORGANIZACIONES RACISTAS

86.Las aspiraciones de la República de Croacia de condenar la propaganda racista, la incitación verbal al odio y las organizaciones racistas se reflejan, más que nada, en el mejoramiento y el perfeccionamiento de las soluciones legales. El artículo 174 del Código Penal tipifica esta conducta en personas y grupos, y análogamente establece las posibilidades y tácticas de actividades policiales represivas.

87.Estadísticamente, los actos sancionados en el área de la discriminación racial no constituyen una proporción considerable del número total de delitos y faltas perpetrados. Según los registros oficiales, durante el período que va desde el 1º enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005, se cometieron en total cuatro delitos tipificados en el artículo 174 del Código Penal; no obstante, en sólo uno de los casos se comprobó que el delito era una manifestación de intolerancia racial contra la víctima del ataque. Concretamente, los dos autores de la agresión física y verbal eran miembros de un grupo de “cabezas rapadas” que atacaron a un grupo de estudiantes de origen árabe-africano, que estaban de visita en Zagreb el 6 de febrero de 2004. En dicha ocasión, 10 personas fueron amenazadas; de ellas, nueve tenían ciudadanía francesa y una, ciudadanía camerunesa.

88.Respecto de ese período, no hay registros de informes policiales que puedan relacionarse con los autores de estos hechos punibles.

89.La prohibición de la discriminación está expresamente prevista en las disposiciones de la Ley sobre Penas de Prisión (Gaceta Oficial, Nº 190/03, texto consolidado), según las cuales las personas que cumplen penas de prisión no pueden ser sometidas a trato desigual en razón de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, educación, posición social u otra condición. El artículo 9 de esta ley amplía aún más la obligación de observar la prohibición de cualquier trato ilegal. Están prohibidos y se castigan todos los procedimientos encaminados a someter a los reclusos a cualquier forma de tortura, abuso o degradación, o a experimentos médicos o científicos. Por lo general, al hablar de trato ilegal, se hace referencia a procedimientos demasiado desproporcionados con respecto a la necesidad de mantener el orden y la disciplina en penitenciarías y otros centros correccionales, y que pueden derivar en daños morales o restringir en forma inadecuada los derechos fundamentales de los prisioneros.

90.Mientras cumplen condenas, los menores no pueden ser tratados en forma desigual por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, educación, posición social u otra condición. El derecho a la vida religiosa y espiritual de los menores durante el período de reclusión también está contemplado. Esta disposición es una muestra clara de la coherencia en la obligación de observar la prohibición de cualquier forma de discriminación para los menores condenados por delitos o faltas.

V. ARTÍCULO 5: DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos encargados de la administración de justicia

91.Además de las disposiciones constitucionales que establecen la igualdad de todos los habitantes ante la ley, la Ley de Tribunales (Gaceta Oficial, Nº 150/05) establece que los jueces deben velar por el orden constitucional y el estado de derecho de la República de Croacia, y garantizar la aplicación uniforme de las leyes y la igualdad ante la ley. Toda persona tiene derecho a ser juzgada ante un tribunal legalmente constituido, independiente e imparcial, que deberá expedirse dentro de un plazo razonable sobre sus derechos y obligaciones, o sobre la sospecha o acusación penal que pesa sobre ella. La Ley de Tribunales introduce un elemento nuevo bajo el título “Protección del derecho a juicio dentro de un plazo razonable”. Esta disposición prevé que si, luego de un plazo razonable, una de las partes en un juicio considera que el tribunal competente no ha llegado a una decisión sobre sus derechos, obligaciones, o una sospecha o acusación penal, puede presentar un recurso de apelación directamente a un tribunal superior para proteger su derecho a juicio dentro de un plazo razonable.

92.A los fines de facilitar el acceso a la justicia, en especial a las personas de menores recursos, está en preparación una ley sobre el Derecho a Asistencia Legal. Las Enmiendas a la Ley de Pensiones (Gaceta Oficial, Nº 147/02) establecen la exención general del pago de aranceles cuando se trata de procedimientos administrativos vinculados al ejercicio de los derechos del sistema general de seguro de pensiones y los procedimientos de protección judicial ante el Tribunal Administrativo de la República de Croacia.

93.Uno de los motivos de preocupación del Comité de Eliminación de la Discriminación Racial es la gran acumulación de casos atrasados en la justicia. Para resolver este problema que enfrentan los tribunales de Croacia, se elaboró la Estrategia de Reforma Judicial en el año 2002, que incluye medidas, autoridades y fondos para aliviar la carga de los tribunales y, de la misma manera, relevar a los jueces de tareas que no son de naturaleza judicial. Todas estas acciones deberían contribuir a mejorar el funcionamiento de todo el sistema judicial y, también, a aplicar de manera más integral el principio de igualdad ante la ley, que se relaciona con la extensa duración de los procesos judiciales.

94.En el año 2005, se reformó la Ley sobre Embargo y Ejecución de Bienes (Gaceta Oficial, Nº 88/05), y los casos de embargo y ejecución de bienes iniciados sobre la base de documentos reconocidos oficialmente fueron transferidos a la competencia de los notarios. Como resultado de estas medidas, la resolución de los casos de embargo y ejecución de bienes, en comparación con los presentados ante los tribunales municipales, disminuyó de 547.552 en octubre de 2005 a 484.108 en diciembre de 2005. Algo similar sucedió en los tribunales comerciales, donde los 293.747 casos que se tramitaban en octubre de 2005 se redujeron a 231.253 en diciembre de 2005. Todas estas medidas procuran agilizar y hacer más eficiente el sistema de administración de justicia.

95.En cuanto al Tribunal Constitucional, la Ley Constitucional establece que toda persona puede presentar un recurso de apelación constitucional ante el Tribunal Constitucional cuando ciertos actos o acciones de organismos gubernamentales, gobiernos locales o regionales, o entidades investidas de autoridad pública relacionados con sus derechos, obligaciones, o una sospecha o acusación penal sobre su persona, violan los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución.

B. El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier persona, grupo o institución

96.La Ley de la Policía (Gaceta Oficial, Nº 129/00) y las Normas del Procedimiento Policial (Gaceta Oficial, Nº 81/03) establecen que, al ejercer la autoridad policial, los funcionarios de este sector están obligados a tener un comportamiento humanitario y respetuoso de la dignidad, la reputación y el honor de cada persona, y de los derechos fundamentales y las libertades humanas. Durante los últimos seis años, los funcionarios policiales no han registrado incidentes de discriminación por motivos de raza.

97.En 2003, el Ministerio del Interior y la Academia Policial publicaron y entregaron a todas las unidades de la organización el Manual de la Policía, que ofrece una explicación detallada del procedimiento que todos los funcionarios policiales deben seguir de conformidad con la Ley de la Policía y las Normas del Procedimiento Policial. En 2004, el Ministerio del Interior y la Academia de Policía prepararon y publicaron, en coordinación con el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), un manual sobre principios y procedimientos que constituye una guía fundamental para que los policías se desempeñen correctamente desde el punto de vista profesional, legal y ético. El manual proporciona instrucciones generales que contienen normas de procedimiento y comportamiento ante determinadas situaciones, así como principios y procedimientos que han de regir las acciones de los policías durante una investigación penal. El manual se distribuyó entre todos los policías. Además, en 2004, la Dirección de Policía envió instrucciones escritas a todas las unidades que componen esa organización acerca del trato que deben recibir las personas detenidas y encarceladas. En 2005, se emitieron también instrucciones acerca del alojamiento en los centros de detención de las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido delitos o faltas.

98.Entre 2003 y 2005, se detectaron y denunciaron cuatro de los actos delictivos tipificados en el artículo 126 del Código Penal (obtención de declaraciones mediante coerción), por los que fueron denunciados tres policías y un comerciante (un acto en 2003, dos en 2004 y uno en 2005). Se aplicaron sanciones disciplinarias contra los tres funcionarios policiales que obtuvieron declaraciones del sospechoso mediante coerción durante el interrogatorio; a raíz de este hecho, uno de los funcionarios perdió su empleo. En cuanto a la detección y denuncia del delito previsto en el artículo 127 del Código Penal (malos tratos en el cumplimiento del deber o el ejercicio de la autoridad pública), en el período objeto de este informe, se detectaron y denunciaron 30 delitos penales (16 en 2003, siete en 2004 y siete en 2005). En 14 casos, estaban involucrados funcionarios policiales, mientras que en los demás se trataba de profesores de escuela secundaria, o maestros de escuela primaria o de jardín de infancia. Por lo general, los funcionarios policiales cometieron estos delitos durante el ejercicio de la autoridad policial, y se iniciaron procedimientos disciplinarios contra 19 funcionarios policiales sobre los que pesaban sospechas de haber cometido este delito. Con respecto a las demás personas que han cometido este delito, en cinco casos, el autor fue un supervisor de jardín de infancia que encerró a los niños en el baño en diversas ocasiones como medida disciplinaria; en dos casos, se trató de una maestra de escuela primaria que abusó de los candidatos que solicitaban empleo en la escuela donde dicha maestra era directora. Durante el período objeto de informe, no se detectaron ni denunciaron delitos especificados en el artículo 176 del Código Penal (tortura y otros tratos crueles, inhumanos o humillantes).

99.De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Ministro del Interior emitió las Normas sobre Métodos para poner en práctica las Medidas de Protección (2004), que establecen los métodos disponibles para aplicar medidas de protección tales como órdenes de restricción contra los autores de los actos de violencia doméstica; prohibición de hostigamiento o acoso criminal a personas expuestas a la violencia; y expulsión del hogar. Cuando el tribunal de faltas competente dicta estas medidas de protección, el sistema policial se encarga de ponerlas en práctica.

100.El proceso de Capacitación Especializada para Funcionarios Policiales afectados a casos de Delincuencia Juvenil fue adoptado por el Ministro del Interior y comprende un curso de capacitación especializada, con un plan de estudios especial. Está destinado a capacitar durante seis semanas a quienes realizan tareas para combatir la delincuencia juvenil y brindar protección legal a los niños y adolescentes. Quienes completan el curso en forma satisfactoria deben presentar un certificado que les permite desarrollar las tareas policiales en el ámbito de la delincuencia juvenil y la protección legal de niños y adolescentes. Este requisito es fundamental para poder trabajar dentro del sistema policial en el ámbito de la delincuencia juvenil y la protección legal, y para realizar tareas policiales destinadas a prevenir la violencia doméstica.

101.La legislación penal de la República de Croacia clasifica la delincuencia juvenil por edad, y hace una distinción entre personas sin responsabilidad penal (niños de hasta 14 años) y personas con responsabilidad penal (adolescentes de entre 14 y 18 años). Con respecto al sexo de los jóvenes denunciados, hay una clara predominancia del sexo masculino. Expresado en porcentajes, del número total de casos denunciados, los varones representan el 92,22 %, mientras que las mujeres menores representan el 7,78 %.

102.La información policial sobre las condiciones, tendencias y características principales de la violencia doméstica en la República de Croacia durante el período en que la policía puso en práctica las medidas requeridas, desde el 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005, indica lo siguiente: durante este período la policía recibió 78.058 llamadas de ciudadanos que requirieron la intervención policial como protección ante situaciones de violencia doméstica; en 77.943 casos, es decir, el 99.85%, se dio lugar a la intervención requerida. Al aplicar las medidas solicitadas, 19.938 personas fueron trasladadas a la unidad policial correspondiente (estación o distrito policial); por otro lado, 14.754 personas quedaron detenidas en las dependencias policiales para proteger a las víctimas, ante el temor de una continuidad de los actos de violencia. Se presentaron cargos por comisión de faltas contra 59.908 personas, por cuestiones de violencia doméstica o por causas derivadas de esta situación (violación de la paz, o de las reglamentaciones sobre armas, etc.), y cargos por comisión de delitos contra 11.988 personas por motivos de violencia doméstica. En total, 93.035 personas incurrieron en daños y perjuicios por violencia doméstica.

103De conformidad con el Protocolo de Procedimientos para Casos de Violencia Doméstica, en el año 2005, la Dirección Policial confeccionó instrucciones para todos los departamentos policiales, en función de las experiencias anteriores recogidas, y sumó una nueva estrategia, más depurada, para los métodos y las tácticas policiales en casos de actos penales relacionados con la violencia doméstica. Desde que comenzó a aplicarse el Protocolo, es más frecuente que los autores de estos hechos de violencia sean puestos a disposición de los jueces de faltas e investigaciones, y que dictaminen medidas de detención o prisión; esto significa que la acción represiva está logrando un efecto preventivo. También se ha observado que es más frecuente el secuestro de armas (con posesión legal o ilegal) a los autores de actos de violencia doméstica, y que ha habido un aumento en las conductas de características penales, con amenazas de uno de los miembros de la familia a otro.

104.Cuando el recluso llega al recinto para cumplir una condena de prisión, se le deben hacer conocer sus derechos, los métodos para protegerlos y sus obligaciones. A este efecto, la Administración del Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia ha redactado un manual que detalla los derechos y las obligaciones de los reclusos, junto con los métodos para protegerlos. Cada recluso recibe un manual cuando comienza a cumplir su pena. Si el recluso es ciudadano extranjero, estará facultado para escribir y comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país, o del estado que protege sus derechos.

105.Según el informe 2005 de la Defensoría del Pueblo, se recibió un gran número de denuncias (85) relacionadas con la violación de los derechos de los reclusos, delincuentes y personas detenidas. La mayoría se refiere a la capacidad insuficiente de todas las cárceles e instituciones penitenciarias cerradas.

106.Para poder ejercer el derecho a profesar una religión y a reunirse con un representante autorizado del credo, el Gobierno de Croacia ha celebrado acuerdos con la Conferencia Episcopal Croata, la Iglesia Ortodoxa Serbia de Croacia y el Consejo de la Comunidad Islámica de Croacia. Según estos acuerdos, se podrán celebrar ritos religiosos en las cárceles y en los institutos penitenciarios, y los representantes autorizados de estas comunidades estarán habilitados para visitar a los reclusos. A su vez, los reclusos podrán recibir alimentos adaptados a los requisitos culturales y religiosos y, en caso de no poder satisfacer el pedido del recluso de omitir ciertos tipos de alimentos, el recluso podrá comprar alimentos en la proveeduría de la prisión. Los reclusos tienen el derecho de presentar denuncias contra los procedimientos y las decisiones del personal de las cárceles y los institutos correccionales.

C. Los derechos políticos, en particular, el derecho a participar en elecciones  votar y ser candidato en una elección  sobre la base del sufragio universal y en pie de ingualdad, a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y a obtener acceso, en condiciones de igualdad,a la función pública

107.La libertad de voto y el voto secreto están garantizados. Los votantes tienen el derecho y la obligación de votar, pero no pueden inducir a otro votante a que divulgue públicamente sus preferencias. No se podrá pedir explicaciones a un votante en razón de su voto o falta de voto (artículo 3 de la Ley de Elecciones Parlamentarias; Gaceta Oficial, Nos. 116/99, 09/00, 53/03 y 69/03 – texto consolidado). La Ley de Partidos Políticos (Gaceta Oficial, Nos. 76/93, 11/96, 164/98 y 36/01) establece que los partidos políticos, en virtud de haber sido creados libremente, constituyen la expresión del sistema democrático multipartidista como valor más alto del orden constitucional de Croacia. En la República de Croacia hay 104 partidos políticos registrados. En el año 2001 se introdujeron enmiendas a la ley que establecen el derecho de los partidos políticos a recibir una compensación equivalente al 10 % de la suma prevista por cada miembro del parlamento, por cada miembro del parlamento electo del sexo menos representado.

El sufragio de las minorías nacionales

108.De conformidad con el artículo 19 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (2002), la República de Croacia garantiza a las minorías nacionales el derecho de representación en el Parlamento. Para el Parlamento, se eligen ocho miembros de las minorías nacionales de la siguiente manera: tres miembros de nacionalidad serbia, un miembro italiano, un miembro húngaro, un miembro de la minoría checa que también represente a la minoría nacional eslovaca, un miembro de la minoría nacional bosnia que también represente a las minorías albanesa, eslovena, montenegrina y macedonia, y un miembro de la minoría alemana que también represente a las minorías nacionales austríaca, búlgara, polaca, romaní, rutena, rusa, turca, ucraniana, valaca y judía.

109.El artículo 23 de la Ley Constitucional establece que para mejorar, preservar y proteger los derechos de las minorías nacionales, los miembros de los grupos minoritarios nacionales eligen a sus representantes para que participen en la vida pública y en la administración de los asuntos locales a través de los consejos y representantes de las minorías nacionales, en las unidades de gobierno locales y regionales.

110.En las unidades administrativas en las que los miembros de las minorías nacionales representan no menos del 1,5% de la población total, en las unidades administrativas locales en las que viven más de 200 miembros de una minoría nacional, y en las unidades administrativas regionales en las que viven más de 500 miembros de una minoría nacional, los miembros de cada una de estas minorías pueden elegir un consejo nacional; en tanto, en las unidades administrativas en las que viven como mínimo 100 miembros de una minoría nacional, se elige a un representante de ésta.

111.En las unidades administrativas en las que la cantidad de miembros de la minoría que allí reside es inferior a la prevista en la Constitución y, por lo tanto, no se puede formar un consejo de la minoría nacional, se podrá elegir a un representante de la minoría nacional siempre que la cantidad de miembros de dicha minoría no sea inferior a 100. Este representante, al igual que los consejos de las minorías nacionales, se elige de acuerdo con lo previsto en la legislación electoral. Una vez elegido, está facultado para representar a la minoría nacional ante los órganos de la unidad administrativa pertinente, y está obligado a velar por los intereses de esa minoría y a promoverlos. El Gobierno ha confirmado que las minorías nacionales tienen derecho a crear consejos en 16 distritos y 262 unidades de gobierno locales, y también elegir a los representantes de la minoría en todos los distritos y en 40 ciudades. Las primeras elecciones de los consejos de las minorías nacionales se celebraron el 18 de marzo de 2003. Estas elecciones y la creación de los consejos, como organizaciones no gubernamentales, indican que Croacia ha ingresado en una nueva y muy particular etapa de protección de las minorías.

112.Las primeras elecciones de representantes y consejos de minorías nacionales encontraron una serie de obstáculos, y la cantidad de votantes fue más bien escasa. Sin embargo, no sólo resultó electo un número importante de consejos de minorías y de representantes, sino que también estas elecciones marcaron el comienzo de un mejor ejercicio de los derechos de las minorías nacionales, tanto en el ámbito local como en el regional.

113.Las municipalidades eligen a 10 miembros para los consejos de minorías nacionales, las ciudades a 15 miembros y los distritos a 25 miembros. En las unidades en las que no se puede cumplir con las condiciones para la elección de consejos, se elige un representante de la minoría nacional.

114.Tras las elecciones del 15 de mayo de 2005, para cubrir cargos en los órganos representativos de gobiernos locales y regionales, se eligió a más de 360 representantes de las minorías nacionales, según el siguiente detalle: 227 serbios, 73 italianos, 3 rutenos, 1 ucraniano, 3 romaníes, 26 húngaros, 20 checos, 10 eslovacos y 6 bosnios. Hacia fines de 2005, ya había 274 consejos inscriptos en el Registro de Consejos de Minorías Nacionales. Tras haberse dado a conocer los resultados de la elección de los miembros de los consejos de las minorías nacionales y los representantes en las unidades de gobierno locales y regionales, celebrada el 18 de mayo de 2003, se emitieron 41 confirmaciones de la elección de representantes de las minorías nacionales. El 15 de febrero de 2004, se volvieron a celebrar elecciones para elegir a los representantes de las minorías nacionales en las unidades de gobierno locales y regionales; tras conocerse los resultados oficiales, la Oficina confirmó a 26 representantes de las minorías nacionales. Hasta ahora, se han emitido 67 confirmaciones de la elección de representantes de las minorías nacionales.

115.Durante 2005 y 2006, la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de Croacia, en cooperación con el Consejo de las Minorías Nacionales, organizó 23 seminarios sobre educación y formación, para los consejos y representantes de las minorías nacionales y representantes del gobierno local, destinados a fomentar la participación de estos consejos y de sus representantes en los asuntos públicos, y a fortalecer la cooperación con los gobiernos locales y regionales. Se organizaron seminarios en Zagreb para la ciudad y para el distrito de Zagreb; en Dubrovnik, para el distrito de Dubrovnik-Neretva; en Vinkovci, para el distrito de Vukovar-Srijem; en Rijeka, para el distrito de Primorje-Gorski Kotar; en Karlovac, para el distrito de Karlovac; en Sisak, para el distrito de Sisak-Moslavina; en Knin, para el distrito de Šibenik-Knin; en Daruvar, para el distrito de Bjelovar-Bilogora; en Split, para el distrito de Split-Dalmatia; en Osijek y Beli Manastir, para el distrito de Osijek-Baranja; en Slavonski Brod, para el distrito de Brod‑Posavina; en Čakovec, para el distrito de Međimurje; y en Pula y Rovinj, para el distrito de Istria.

116.También se organizaron otros cuatro seminarios regionales en Rijeka, Osijek, Split y Zagreb (cada uno abarcó una serie de distritos), destinados a mejorar el trabajo de los consejos, con ejemplos de prácticas óptimas. Los seminarios fueron patrocinados por la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) a la República de Croacia. En el último seminario - ­­que se dictó en Zagreb - participaron los representantes de los consejos de todo el territorio de Croacia. En el marco de estos seminarios, se organizaron tres talleres para debatir el papel de los consejos y los representantes de las minorías nacionales en el ámbito local y regional, la determinación de requisitos esenciales para el trabajo que realizan, presupuestos y programas operativos, y elecciones de consejos y representantes de minorías nacionales. Tras realizar un amplio análisis y deliberar sobre el tema, los participantes de este seminario llegaron a la conclusión de que el sistema del consejo de minorías nacionales ya estaba en marcha. Se mencionó una serie de ejemplos positivos que demostraron que las condiciones de trabajo de los consejos de minorías nacionales estaban aseguradas, y que los consejos están funcionando, tal como en el distrito de Osijek-Baranja, el distrito de Vukovar-Srijem, la ciudad de Zagreb y en otros territorios de la República de Croacia.

117.Sin embargo, aún quedan ejemplos donde las condiciones operativas básicas de los consejos de minorías nacionales no están garantizadas; en algunos casos, carecen de instalaciones mínimas o de condiciones físicas para funcionar. Asimismo, se alzaron algunas críticas respecto de la forma en que se elige a los consejos y los representantes de minorías nacionales, del hecho de que los fondos para la promoción de la campaña no están asegurados, de la excesiva brevedad del período de campaña, y de la ausencia de simultaneidad de las elecciones para consejos y representantes de minorías nacionales con las elecciones locales (por este motivo, el número de circunscripciones es menor y la concurrencia de votantes, mucho más reducida). En definitiva, los participantes del seminario se mostraron satisfechos con el compromiso asumido por el Gobierno para resolver las cuestiones de las minorías en Croacia que surgieron en el pasado. Además, celebraron la iniciativa de los organizadores del seminario de destinar estos seminarios y talleres a que los miembros de las minorías nacionales se aseguren la adquisición de conocimientos, y el intercambio de experiencias y opiniones, en un ambiente de cooperación, donde también se puedan hacer propuestas para mejorar el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales en Croacia, condición básica para la plena aplicación de la Ley Constitucional de los Derechos de las Minorías Nacionales, y de todo el marco regulatorio que se relaciona con los derechos de las minorías nacionales en el país.

118.Además de las disposiciones de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales, la Ley de Funcionarios Públicos (Gaceta Oficial, Nos. 92/05, 142/06), en el capítulo dedicado a la contratación de miembros de las minorías nacionales, señala expresamente que un candidato que goza de preferencia para ingresar en la administración pública en función de la legislación especial debe hacer referencia a este derecho en su solicitud de empleo si desea ejercerlo, por lo cual se vale de una condición de preferencia en relación con otros candidatos, aunque en iguales condiciones. Esto significa que, en la medida que las calificaciones de un candidato sean iguales a las de otros, el postulante puede ejercer este derecho de preferencia por ser miembro de una minoría nacional.

119.Las enmiendas introducidas a la Ley de Autogobierno Local y Regional (Gaceta Oficial, Nº 129/05), en relación con el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales consagrados en la Constitución, obligan a las autoridades ejecutivas de los gobiernos locales y regionales a planificar la contratación de un determinado número de miembros de las minorías nacionales en los programas de ingreso a la administración pública, a fin de cumplir con la representación requerida en los órganos de estas unidades. Asimismo, esta misma legislación señala el derecho de las minorías nacionales a hacer referencia al derecho de empleo sobre esta base en la solicitud de empleo.

120.Para que un ciudadano extranjero o una persona sin ciudadanía pueda ingresar en la administración pública, además de reunir las condiciones que establece la legislación especial, debe procurar el consentimiento previo de la autoridad del Estado Central a cargo de los asuntos de la administración pública.

D. Otros derechos civiles

El derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado, el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país

121.La Constitución de la República de Croacia en el apartado (2) del artículo 32 establece que todo ciudadano de Croacia tiene el derecho a abandonar el territorio del Estado y establecerse en forma permanente o temporaria en el extranjero, y a regresar al país en cualquier momento. La Ley de Documentos de Viaje del Ciudadano Croata (Gaceta Oficial, Nos. 77/99, 133/02, 48/05) establece que los ciudadanos de la República de Croacia están autorizados a portar documentos de viaje. La solicitud de emisión de un documento de viaje será rechazada si se sospecha que el solicitante viaja para: evitar la comparecencia a un juicio penal o el cumplimiento de una pena con reclusión por más de tres meses, o eludir una medida de seguridad que especifica tratamiento psiquiátrico obligatorio o internación preventiva en una institución de salud, a solicitud de un tribunal competente; impedir un acuerdo respecto de una responsabilidad financiera legal derivada del matrimonio o de la paternidad, eludir una responsabilidad impositiva o cualquier otra responsabilidad financiera sujeta a ejecución determinada por la ley, a solicitud del tribunal competente; evitar hacer el servicio militar obligatorio o incurrir en cualquier otro motivo estipulado en las normas que rigen el servicio militar obligatorio o el servicio en las fuerzas armadas, a pedido de la autoridad militar pertinente. La solicitud de emisión de un documento de viaje podrá ser rechazada si hubiera motivos razonables para sospechar que el solicitante actuará en forma contraria a lo que disponen las normas que prohíben la importación, exportación, transporte o la distribución de sustancias controladas o en violación a las normas aduaneras y de comercio exterior; o si esta decisión estuviera fundada en cuestiones de seguridad nacional o protección del orden público. No se puede negar la emisión de los papeles de viaje a los ciudadanos croatas.

122.En el año 2003, la República de Croacia promulgó la Ley sobre los Extranjeros (Gaceta Oficial, Nos. 109/03, 182/04) que establece que los ciudadanos extranjeros pueden ingresar en la República y permanecer en ella con un documento de viaje válido, con visa o permiso de residencia, salvo que la Ley o los tratados internacionales dispongan lo contrario. Los ciudadanos extranjeros que no posean documentos de viaje válidos sólo podrán ingresar en el país si la República de Croacia estuviera obligada a recibirlos en virtud de tratados internacionales celebrados. Ningún ciudadano extranjero podrá ingresar en la República de Croacia en las siguientes situaciones: si no reúne las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley; si no cuenta con medios económicos suficientes para solventar su estadía y regresar a su país de origen o viajar a un tercer país; si está en tránsito y no cumple con las condiciones de ingreso a un tercer país; si está sujeto a una medida de protección o de seguridad que contempla su expulsión; si no tiene un certificado de vacunación y proviene de un territorio acuciado por epidemias de enfermedades infecciosas. Tampoco estará permitido su ingreso en los siguientes casos: si fuera necesario para salvaguardar el ordenamiento jurídico, la seguridad nacional o la salud pública; si hubiera presunciones razonables de que su estadía está relacionada con la comisión de un acto delictivo de acción pública; si la persona figura en los registros del órgano pertinente como delincuente internacional; y si existen sospechas razonables de que su estadía estará destinada a un propósito distinto del planificado. En cumplimiento del artículo 32 de la Ley, un ciudadano extranjero puede abandonar libremente la república de Croacia, excepto en las siguientes situaciones: si posee un documento de viaje u otro tipo de documento que carece de validez o pertenece a otra persona; si no cumple con los requisitos de ingreso a otro país; si existen firmes presunciones para pensar que intenta eludir la acción de la justicia o cargos penales por faltas; si debe cumplir una condena penal, un mandamiento judicial, una orden de arresto o un acuerdo de responsabilidad financiera legal; o si fuera necesario para salvaguardar el ordenamiento jurídico, la seguridad nacional o la salud pública. La Ley también establece que se podrá limitar o prohibir la circulación de ciudadanos extranjeros en ciertas áreas de la República de Croacia, si fuera necesario para salvaguardar el ordenamiento jurídico, la seguridad nacional o la salud pública.

El derecho a la ciudadanía

123.La Ley de Ciudadanía de Croacia (Gaceta Oficial, Nos. 53/91, 28/02 y 113/93) establece que la ciudadanía de Croacia se obtiene por herencia, nacimiento, naturalización o de conformidad con los tratados internacionales. El principio fundamental en que se funda la adquisición de la ciudadanía croata es la herencia (ius sanguinis), mientras que el principio territorial (ius soli) se aplica en los casos taxativamente determinados, a los fines de evitar que las personas queden apátridas. Los principios básicos que rigen la ciudadanía croata son: exclusividad de la ciudadanía croata, continuidad legal de la ciudadanía, prevención de casos de apatridia, igualdad entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales e igualdad entre los cónyuges. Se garantiza a todos los solicitantes la igualdad de protección en los procedimientos administrativos y, en consecuencia, en los procedimientos judiciales especiales.

124.El Ministerio del Interior se encarga de las cuestiones relacionadas con la adquisición y la pérdida de la nacionalidad croata. Estos procedimientos están regulados por la Ley de Ciudadanía de Croacia. Entre 2000 y 2005, se recibieron 78.778 solicitudes de ciudadanía croata, y 24.255 solicitudes de renuncia a la ciudadanía. Durante este período se resolvieron 27.068 solicitudes de renuncia a la ciudadanía croata, de las cuales 1.253 fueron rechazadas. A consecuencia de esta última situación, se iniciaron 1.260 juicios administrativos .

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyug e .

125.La Constitución de la República de Croacia especifica que el matrimonio y las relaciones legítimas vinculadas a esta institución, las uniones de hecho y la familia deben ser reglamentadas por ley (artículo 61). De conformidad con los principios consagrados en la constitución, existen una serie de normas legales que describen las instituciones legales en forma separada. La Ley de Familia (Gaceta Oficial, Nos. 116/03, 17/04, y 136/04) regula el matrimonio, las relaciones entre padres e hijos, la adopción, la tutela, los efectos de las uniones de hecho entre mujeres y hombres, y los procedimientos que deben seguir las autoridades pertinentes en relación con las relaciones familiares y la tutela. La reglamentación de las relaciones familiares se basa en principios de igualdad entre mujeres y hombres, el mutuo respeto, la colaboración de todos los integrantes de la familia, la protección del bienestar de los hijos y los derechos y las responsabilidades de ambos padres por la crianza y educación de los hijos, la tutela adecuada de los niños que no están al cuidado de sus padres y los adultos que padecen de trastornos mentales. De conformidad con la Ley de Familia, el matrimonio es una unión legal entre un hombre y una mujer, que se formaliza con el consentimiento de ambos en una ceremonia civil o religiosa. Esta formalización se lleva a cabo en presencia de la novia y el novio, el juez de paz y dos testigos, que deben ser dos personas mayores de edad y estar capacitadas para tener un empleo remunerado. En el matrimonio, ambos cónyuges gozan de igualdad y toman decisiones de común acuerdo para la procreación y crianza de los niños, y para realizar tareas dentro de la familia; determinan de común acuerdo el lugar de residencia y cada cónyuge elige de manera independiente su vocación u ocupación. La Ley de Familia define las uniones de hecho como la relación entre un hombre y una mujer que no están casados, y cuya duración es de más de tres años o menos, en caso que de esa unión hubiera nacido un niño. Esta unión produce efectos legales, tales como la obligación de manutención mutua al terminar la relación y todos los mismos derechos y obligaciones patrimoniales que se desprenden del matrimonio.

126.La afirmación básica de que las niñas pertenecientes a la minoría romaní sufren discriminación sexual dado que a muy temprana edad deben asumir el papel tradicional de esposas, madres, amas de casa, tutoras de hermanos menores o salir a mendigar, está confirmada por los datos que surgen de la cantidad de matrimonios de mujeres menores de edad y por la edad en la que se convierten en madres. La información suministrada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social indica la cantidad de matrimonios de personas menores de edad, que deriva del número de dictámenes favorables emitidos respecto de los pedidos de autorización para contraer matrimonio a edad temprana presentados por miembros del grupo étnico romaní (en territorios donde existe mayor concentración de poblaciones de esta comunidad): Zagreb, Donji Miholjac, Kutina, Sisak, Beli Manastir, Vukovar, Slavonski Brod, Varaždin, Crikvenica, Đurđevac). Desde 2004 hasta mediados de 2005, se emitieron 31 dictámenes, lo que ciertamente es una cifra importante, si se compara con la cantidad total de dictámenes emitidos para toda la población en 2004: 203 dictámenes (9 rechazos).

127.La cantidad de nacimientos con vida en la comunidad romaní según la edad de la madre indica que durante el período 2001 a 2004 la tendencia de embarazos de menores fue uniforme; la cantidad de madres de 14 a 17 años fue de 62 en 2001, 57 en 2002, 71 en 2003 y 56 en 2004. Las cifras correspondientes a madres de 16 y de 17 años son similares, y presentan los índices más altos, prácticamente duplican la cantidad de niñas que dan a luz a la edad de 15 años. La menor cantidad de nacimientos se registra a los 14 años (por ejemplo, en 2004 había 6 casos registrados de madres de 14 años; 5, de quince; 20 de 16; 25 de 17. El número más alto se registró en el grupo de 20 a 24 años). Aquí se observa un indicador positivo, pues casi el 100 % de estos nacimientos se produjo en instituciones de asistencia médica, y sólo el 0,3 % no contó con asistencia profesional. También indica que este segmento de la población romaní es muy consciente de la importancia de la asistencia médica y social, y de las condiciones de vida.

El derecho a la propiedad individual y colectiva

128.Un aspecto particularmente delicado de la protección de la propiedad surge de la restitución de las propiedades de refugiados, que las autoridades de la República de Croacia concedieron para uso temporal o que fueron apropiadas en forma unilateral. El Gobierno de Croacia y sus organismos pertinentes han trabajado intensamente junto a organizaciones no gubernamentales para garantizar la restitución de las propiedades a los dueños legítimos. En los casos en que no hubo restitución voluntaria, se iniciaron juicios y, a pesar del gran número de casos atrasados en los tribunales, se han hecho grandes esfuerzos para poder resolver rápidamente estas demandas. Casi todas las propiedades de las que la República de Croacia se apropió y secuestró (19.280 bienes) han sido devueltas a sus propietarios. Actualmente que dan pendientes 18 casos de apropiación en Kistanje.

129.Durante los últimos años (desde 2002), gran parte de los beneficiarios del programa de reconstrucción, es decir el 80 %, eran personas de origen serbio. La mayor parte de las solicitudes se presentaron durante las dos prórrogas de los períodos de reconstrucción, en 2001 y desde marzo hasta septiembre de 2004. En total, fueron aproximadamente 38.000 solicitudes. Aún están pendientes de resolución 2.410 solicitudes presentadas, de las cuales 1.410 ingresaron durante la última prórroga, que se extendió hasta septiembre de 2004. Con respecto a las otras 1.000, si bien algunas fueron presentadas con anterioridad, tienen otros procesos de propiedad en trámite, o bien, en otros casos, las solicitudes están incompletas y no pueden resolverse sin la cooperación de los propietarios.

130.En enero de 2005, los gobiernos de Croacia, Bosnia-Herzegovina y Serbia y Montenegro firmaron la Declaración de Sarajevo con el fin de poner un cierre a la cuestión del retorno de los refugiados, y lograr que hacia fines de 2006 cada uno de los tres países pudiera asegurar una solución permanente para el resto de los refugiados que vive dentro de sus territorios, ya sea a partir de su regreso al país de origen o de su integración en el país de acogida. El 22 de julio de 2005, el Gobierno de Croacia adoptó un Plan de Campaña para la Culminación del Regreso de los Refugiados en la República de Croacia. Se establecieron claramente los plazos para llevar a cabo las actividades y se asignaron fondos presupuestarios. Se contó con aproximadamente HrK 2.300 millones en 2005, y cerca de HrK 2.100 millones en 2006. La mayoría de las actividades y los fondos se destinaron a posibilitar el regreso de los refugiados a Croacia y a resolver sus problemas de vivienda.

131.En 2006, la República de Croacia promulgó las Enmiendas a la Ley de Derechos de Propiedad y Otros Derechos Reales (Gaceta Oficial, Nº 79/06), que establece que las personas extranjeras físicas y jurídicas podrán ser titulares de bienes inmuebles en la República de Croacia, en función del principio de reciprocidad y previa autorización del ministro a cargo de los asuntos judiciales. El sistema para adquirir la titularidad del bien inmueble se considera liberal, porque la única condición que se impone para que una persona extranjera obtenga el consentimiento necesario para adquirir el título del bien inmueble es la reciprocidad. Para adquirir la propiedad inmueble, las personas extranjeras no tienen limitaciones legales respecto de la superficie del terreno ni de la cantidad de bienes, ni la obligación de establecer su residencia en la República de Croacia, ni ninguna otra condición que implique una restricción, a menos que se fijen restricciones para un estado en virtud del alcance del principio de reciprocidad.

132.En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Unión de Personas del Mismo Sexo (Gaceta Oficial, Nº 116/03), el efecto legal de la existencia de este tipo de uniones implica el derecho de manutención de uno de los miembros, el derecho a prestarse asistencia mutua y el derecho a establecer y acordar relaciones mutuas sobre los bienes. Los miembros de la unión pueden tener bienes en común y bienes propios.

El d erecho a la herencia

133.Con respecto al período objeto del informe anterior, se ha promulgado una nueva Ley de Herencia (Gaceta Oficial,48/03) que introdujo ciertos cambios en materia de derechos hereditarios de cónyuges y convivientes. En el caso de un matrimonio sin hijos, si uno de los cónyuges fallece, el otro no está ya más obligado a dividir su herencia con los padres del cónyuge fallecido, ya que adquiere el derecho a heredar la totalidad de sus bienes. De acuerdo con esta ley, el conviviente goza de los mismos derechos hereditarios, lo cual hace que tenga la misma condición que un cónyuge. Según esta Ley, una unión de hecho es la unión de una mujer y un nombre no casados, durante un tiempo significativo, que finalizó con el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, siempre que se cumplan las condiciones que se aplican a la validez de un matrimonio.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religió n .

134.La libertad de religión, la libertad de profesar públicamente una fe y la libertad de la comunidades religiosas de llevar a cabo rituales religiosos, así como sus derechos están reglamentados en la Ley de la Condición Jurídica de las Comunidades Religiosas (Gaceta Oficial, Nº 83/02). De conformidad con lo dispuesto en esta ley, las comunidades religiosas regulan, con libertad e independencia, su organización interna, los órganos administrativos, las jerarquías y responsabilidades, los órganos y las personas que representan a la comunidad religiosa y la estructura de esa organización, el contenido y los métodos para profesar la fe, el mantenimiento de los lazos con la institución central y con otras comunidades religiosas, la asociación con otras comunidades religiosas y otros asuntos que conciernen a su funcionamiento, en cumplimiento de la Constitución. Las comunidades religiosas no pueden incitar a la intolerancia y al prejuicio contra otras comunidades religiosas ni contra sus seguidores u otros ciudadanos para promover su fe y sus demás actividades religiosas; tampoco pueden impedir que otras comunidades religiosas o ciudadanos sin creencias religiosas profesen libremente sus creencias u otras convicciones (artículo 3). El contenido y los métodos que emplean las comunidades religiosas para llevar a cabo sus rituales religiosos y las demás formas de profesar su fe, no pueden ser contrarios al orden jurídico y a la moral pública, ni perjudiciales para la vida, la salud o los demás derechos y libertades de sus creyentes y de otros ciudadanos (artículo 4). Las comunidades religiosas, sus formas de organización y las asociaciones de comunidades religiosas son personas jurídicas sin fines lucrativos (apartado (3), del artículo 6).

135.La organización de la enseñanza de la religión y de los cursos religiosos que se dictan en las instituciones educativas cumple con los acuerdos celebrados entre las comunidades religiosas y el Gobierno de Croacia (artículo 13 de la Ley sobre la Condición Jurídica de las Comunidades Religiosas). Esta ley también regula la asistencia espiritual en las instituciones sin fines de lucro (artículo 14), la orientación espiritual en las cárceles y en los institutos penitenciarios (artículo 15), y la orientación religiosa de los miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia y de la policía (artículo 16).

136.Los asuntos de interés común para la República de Croacia y una o más comunidades religiosas podrán plasmarse en acuerdos formales entre el Gobierno de Croacia y la comunidad religiosa (apartado (1), del artículo 9). El Gobierno de Croacia ha reglamentado su relación con 14 iglesias y comunidades religiosas y, si se toman en cuenta los tratados internacionales celebrados con la Santa Sede y ratificados en el año 2000, suman en total 15 iglesias y comunidades religiosas. El 20 de diciembre de 2002, se firmaron acuerdos sobre cuestiones de interés común (Gaceta Oficial, Nº 196/03) con la Iglesia Ortodoxa Serbia de Croacia y con la Comunidad Islámica de Croacia. El 4 de julio de 2003, se celebraron acuerdos con las iglesias y comunidades religiosas de la República de Croacia mencionadas a continuación: Iglesia Episcopal, Iglesia Reformada Calvinista Cristiana, Iglesia Pentecostal Evangélica, Iglesia Cristiana Adventista y todas las Iglesias Bautistas Aliadas (los acuerdos mencionados anteriormente incluyen también estas cuatro iglesias o comunidades religiosas: la Iglesia de Dios, las Iglesias Aliadas Pentecostales de Cristo, el Movimiento Adventista Reformado del Séptimo Día y las Iglesias Aliadas de Cristo).

137.El 29 de octubre de 2003 se celebraron acuerdos con la Iglesia Ortodoxa Búlgara de Croacia, la Antigua Iglesia Católica Croata y la Iglesia Ortodoxa Macedonia de Croacia.

138.El 10 de octubre de 2003, el Gobierno croata aprobó el acuerdo sobre temas de interés común con la comunidad judía de la República de Croacia, en el cual quedaron aceptados todos los comentarios y las propuestas de la comunidad judía. Dado que este acuerdo aún no ha sido firmado por la comunidad judía, se están haciendo preparativos para la firma de un nuevo acuerdo con las Comunidades Judías Coordinadas de la República de Croacia y con la Comunidad Judía Religiosa Bet Israel de Croacia.

139.Según consta en los registros de comunidades religiosas, la República de Croacia tiene 42 Iglesias y comunidades religiosas: Iglesia Católica Romana; Iglesia Ortodoxa Griega; Comunidades Judías; Comunidad Islámica; Iglesia Episcopal; Iglesia Reformada Calvinista Cristiana; Iglesia Evangélica Pentecostal; Iglesia Cristiana Adventista; Iglesias Bautistas Unidas; Iglesia Católica Antigua; Iglesia Ortodoxa Búlgara; Iglesia Ortodoxa Macedonia; Iglesia de Cristo; Iglesia de Dios; Iglesias Aliadas Pentecostales de Cristo Unidas; Movimiento Adventista del Séptimo Día; Iglesia Neo-pentecostal Cristiana; Iglesia Espiritual de Cristo; Nueva Iglesia Apostólica; Iglesia de Todos los Evangelios; Iglesia Cristiana Reformista de los Húngaros de la República de Croacia; Iglesia Protestante Reformada Cristiana; Testigos de Jehová – Comunidad Religiosa Cristiana; Iglesia Evangelista de los Waldensianos; Iglesia Metodista Evangelista; Iglesia de los Discípulos de Cristo; Iglesia Bautista Independiente; Iglesias Unidas Palabra de Vida; Iglesia Pentecostal Internacional Unida en la República de Croacia; Iglesia de la Profecía Cristiana; Iglesia Católica Libre; Iglesia Buenas Noticias; Cristianos Evangélicos; Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; Comunidad Baha’i de Croacia; Comunidad Religiosa Hindú de Croacia; Comunidad Religiosa Vaishnava; Comunidad Religiosa Budista Dharmaloka; Iglesia de la Cienciología; Vida Universal; Iglesia Ortodoxa Montenegrina de Croacia; y Comunidad Religiosa Judía Bet Israel de Croacia.

140.El artículo 47 de la Constitución establece que todos aquellos que por razones religiosas o éticas, no estén dispuestos a participar en actividades militares en las fuerzas armadas pueden declararse objetores de conciencia, y sustituir el servicio militar obligatorio por tareas civiles en el ámbito público. La Ley de Servicio Civil (Gaceta Oficial, Nº 25/03) establece la duración del servicio civil (ocho meses), la forma de presentación de las solicitudes, el órgano que debe expedirse sobre las solicitudes, las tareas del servicio civil y los derechos y las obligaciones de quienes prestan este servicio.

141.Las estadísticas indican que el número de solicitudes para prestar servicios civiles ha tenido un marcado incremento en los últimos años (por ejemplo, en 2000, se presentaron 680 solicitudes; en 2001, la cifra trepó a 4009 y, en 2005, se recibieron 10.180 solicitudes). La cantidad anual de rechazos es mínima, es decir, durante el año sólo se rechazan entre 5 y 6 solicitudes por motivos específicamente legales.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

142.La Constitución garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión. La libre expresión de opiniones comprende especialmente la libertad de prensa y de otros medios de difusión, la libertad de palabra y de expresión pública y la libertad de establecer instituciones de información pública. Está prohibida la censura y los periodistas tienen derecho a informar y a tener libre acceso a la información. Todos aquellos cuyos derechos constitucionales sean vulnerados a través de la difusión pública de cierta información tienen derecho a exigir una retractación.

143.En comparación con el período precedente del informe, se han producido grandes cambios en este sector tras al promulgación de las Enmiendas al Código Penal (2004) que reforman las disposiciones que prevén causas de justificación de los delitos contra el honor y la reputación (artículo 203). Asimismo se han hecho grandes avances en materia de protección de la libertad de expresión e información. En esta disposición, la Ley indica explícitamente que no habrá delito cuando se trate, entre otros, de una cuestión de “contenido difamatorio como se indica en el artículo 200 del Código Penal, actualizada o puesta al alcance de otros en obras de carácter académico, literario o artístico o a través de información divulgada en el desempeño de las funciones oficiales, públicas, políticas u otras actividades de carácter social, o en el trabajo periodístico, o en la defensa de un derecho o protección de intereses justificados, a menos que la expresión y las circunstancias claramente indiquen que la conducta tenía como objetivo denigrar el honor y la reputación de otra persona. Al trasladar la carga de la prueba del acusado al actor, que ahora debe demostrar ante un tribunal que el acusado tuvo la única intención de lesionar su dignidad y reputación, el ámbito penal de aplicación de la supuesta difamación periodística ha quedado muy reducido. La disposición despenaliza la supuesta difamación periodística. La nueva estructura del artículo 203 del Código Penal indica que será mucho más difícil para el actor demostrar que una persona (periodista, crítico literario, etc.) actuó “sólo para menoscabar su honor y reputación”. El artículo 203 modificado del Código Penal garantiza ampliamente la libertad de expresión.

144.El artículo 107 del Código Penal establece que “la violación de la libertad de expresión” constituye un delito, y dice expresamente: “Todo aquel que denegara o restringiera la libertad de palabra o de expresión pública, la creación de empresas, fundaciones o instituciones destinadas a difundir información o la libertad de prensa y de otros medios de información pública, quedará sujeto al pago de una multa dineraria o a una condena de prisión de hasta un año. Se aplicará la sanción a la que se hace referencia en el párrafo (1) al que ordenara o aplicara censura o denegara o restringiera el acceso a la información a un periodista, o restringiera la libertad de informar a tales periodistas, salvo que se trate de una cuestión de Estado, o de secretos militares u oficiales”.

145.Las enmiendas introducidas al Código Penal (Gaceta Oficial, Nº 71/06) alteraron las disposiciones que rigen el delito de “insultos” en el artículo 199, “difamación” en el artículo 200” y “divulgación de circunstancias personales o familiares” en el artículo 201 del Código Penal, de manera que se han suprimido las penas de prisión. Actualmente la única pena prevista para estos delitos es la multa, a diferencia de la disposición anterior, que contemplaba la pena de prisión como alternativa.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

146.La Constitución de la República de Croacia reconoce que todas las personas tienen derecho a celebrar reuniones públicas y a realizar manifestaciones pacíficas de conformidad con la ley. La Ley de Reunión Pública (Gaceta Oficial, Nos. 128/00 y 90/05) especifica el concepto de reunión pública así como los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los organizadores y participantes. Este derecho está explícitamente consagrado en la norma, que observa las disposiciones constitucionales sobre el derecho a celebrar reuniones públicas y las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las limitaciones que establece la Ley a este derecho son sólo las necesarias para el funcionamiento de una sociedad democrática en cuanto a la protección de las libertades y los derechos de los terceros, el ordenamiento jurídico, la moral y la salud pública. Toda persona, sin distinción de raza, color, origen nacional o social, convicciones políticas o de otra índole tiene derecho a reunirse públicamente para expresar y promover sus ideas y objetivos políticos, sociales y nacionales. Durante los últimos seis años, no se ha registrado un solo caso de limitación al derecho a celebrar reuniones públicas ni de discriminación en razón de raza, nacionalidad o confesión religiosa en el ejercicio de este derecho.

147.El Registro de Asociaciones (que la Oficina Administrativa del Estado Central mantiene en formato electrónico) da cuenta de que hacia fines del año 2006, había 32.660 asociaciones registradas, 125 asociaciones internacionales, 106 fondos de dotación y 2 fundaciones. Teniendo en cuenta que en el ámbito deportivo y recreativo hay aproximadamente 10.000 asociaciones registradas, este número tan importante de asociaciones de la sociedad civil es sumamente valioso. El Registro de Asociaciones de la República de Croacia no ha clasificado a las asociaciones de derechos humanos en una categoría independiente. No obstante, hay diversos grupos que pueden clasificarse dentro de esta área: protección de derechos, 347 asociaciones; agrupación y protección de mujeres, 382; agrupación y protección de niños, adolescentes y familias, 786; humanitarias, 811; ambientales, 504; étnicas, 302; nacionales, 415; y asociaciones de veteranos de la guerra civil, 807.

148.Tres grandes instituciones funcionan como mecanismos institucionales: la Oficina para las Asociaciones del Gobierno de la República de Croacia (1998), el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil (2002) y la Fundación Nacional para el Desarrollo de la Sociedad Civil (2003).

E . Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo, a elegir libremente el empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables, a la protección contra el desempleo, a la igualdad de remuneración por el mismo trabajo y a una remuneración justa y favorable

149.Las disposiciones constitucionales prohíben la discriminación en la contratación y consagran la libre elección del trabajo, sin distinción de raza, color de piel, idioma, religión, orientación política, religiosa o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, educación, posición social u otras características, y garantizan el derecho a trabajar y a elegir libremente el empleo, a escoger libremente la profesión y la ocupación y a obtener acceso en condiciones de igualdad a todos los empleos y puestos. Se prohíbe el trabajo forzado o sometido a coerción.

150.De conformidad con lo dispuesto en el Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y el artículo 16 de la Carta Social Europea, se ha hecho especial hincapié en las medidas antidiscriminatorias. En materia de trabajo y empleo, la protección legal contra la discriminación está contenida en la Ley de Trabajo (Gaceta Oficial, Nº 137/04, texto consolidado).

151.Los casos jurisprudenciales sobre conflictos laborales iniciados en razón de algún tipo de discriminación son muy poco comunes. No se han registrado bajo las causales de discriminación.

152.La Ley de Igualdad entre los Géneros (Gaceta Oficial, Nº 116/03) prohíbe la discriminación en materia de contratación y empleo en los sectores público y privado, incluidos los organismos gubernamentales, y esta disposición se refiere a las condiciones de trabajo, el empleo o las iniciativas por cuenta propia en cualquier área laboral, en todos los niveles de desarrollo profesional y vocacional.

153.La Ley de Unión de Personas del mismo Sexo (Gaceta Oficial, Nº 116/04) prohíbe todo tipo de discriminación, incluido el trato desigual en la contratación y en el área de trabajo en razón de la unión de personas del mismo sexo y de la orientación sexual.

154.La Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (Gaceta Oficial, Nº 155/02) creó las condiciones necesarias para que las minorías nacionales de la República de Croacia pudieran ejercer sistemáticamente sus derechos, en todos los ámbitos, incluido el laboral.

155.La Ley de Rehabilitación Profesional y de Empleo de Personas con Discapacidades (Gaceta Oficial, Nº 143/02) y las Enmiendas a esta Ley (Gaceta Oficial, Nº 33/05) crearon las condiciones necesarias para que las personas con discapacidades gocen de atención y protección especial y logren, además, integrarse en el mercado laboral. La creación del Fondo para la Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidades, asegura la continuidad de los incentivos financieros para el empleo de las personas con discapacidades; la asignación del aporte general para empleos garantiza al Fondo un ingreso periódico de HrK 60.000.000. El dinero se destinará a adaptar los lugares de trabajo, a adquirir los equipos que permitan impartir formación a los empleados con discapacidades con el objetivo de que conserven su fuente de trabajo, a impartir formación a los desempleados con discapacidades a fin de que puedan ser contratados por un determinado empleador, a compensar la reducción en la eficiencia laboral, a promover el empleo por cuenta propia y a reintegrar aportes patronales a través del pago de salarios a empleados con discapacidades.

156.De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley, los organismos gubernamentales, los órganos judiciales, los gobiernos locales y regionales y, los organismos de servicios públicos, las personas jurídicas con participación total o mayoritaria del Estado y las empresas con participación total o mayoritaria de gobiernos locales o regionales, están obligados a emplear como mínimo a una persona con discapacidad por cada 42 empleados en un puesto adecuado, libremente elegido y en condiciones de trabajo adecuadas.

157.Las Enmiendas a la Ley de Trabajo (2003) establecen que los empleadores están obligados a pagar el mismo salario por el mismo trabajo a mujeres y hombres (artículo 89). Los trabajadores tienen el derecho de exigir un salario más alto cuando las condiciones de trabajo son más difíciles o cuando realizan horas extra, trabajo nocturno y en días domingo, feriados u otros días que la ley determina como días no laborables. Los trabajadores tienen el derecho a recibir una compensación salarial por los períodos en que no trabajen en razón de causas justificadas, según lo dispuesto en las leyes, en otras normas y en los convenios colectivos de trabajo.

158.La investigación ha demostrado que, en promedio, la remuneración de la mujer es 11,5 % más baja que la del hombre, y la mayor discrepancia se encuentra en el área de la producción, un 22 % (Fuente: Dirección General de Estadísticas, Las mujeres y los hombres en Croacia, 2006). Su participación en la libre empresa no supera el 30 % y su representación en órganos directivos del sector público o privado, también es baja (sólo el 6 % de los cargos directivos jerárquicos en 100 de las principales empresas de Croacia está ocupado por mujeres).

159.La Reformas a la Ley de Trabajo (Gaceta Oficial, Nos. 114/03 y 143/03) han incorporado nuevas disposiciones que protegen la dignidad del trabajador. El empleador está obligado a defender la dignidad de los trabajadores en el ejercicio de sus tareas y a garantizar condiciones que impidan su exposición al hostigamiento y al acoso sexual. Esta protección también incluye medidas preventivas. La dignidad de los trabajadores debe estar protegida del hostigamiento y del acoso sexual por parte de empleados, superiores, asociados y personas con las que el trabajador habitualmente tiene contacto cuando realiza las tareas asignadas. Los procedimientos y las medidas para proteger la dignidad de los trabajadores están contemplados en los convenios colectivos, los convenios formalizados entre los consejos de trabajadores y empleadores o las normas que rigen el trabajo. El hostigamiento y el acoso sexual constituyen violaciones a las obligaciones de empleo. El empleador que tiene más de 20 trabajadores está obligado a designar a una persona calificada, además del empleador, para recibir y resolver denuncias relacionadas con la protección de la dignidad del trabajador.

160.La Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros también hizo alusión a las disposiciones que rigen la protección de la dignidad del trabajador y que están incorporadas en las Enmiendas a la Ley de Trabajo.

161.Tras observar y analizar el mercado laboral en Croacia y frente a la necesidad de establecer prioridades para resolver los problemas de desempleo, en el año 2004 el Gobierno de Croacia adoptó el Plan Nacional de Acción para Fomentar el Empleo para el período 2005 a 2008, que sienta las bases para diseñar una estrategia coherente de empleo en la República de Croacia, en función de las directrices y recomendaciones de la Estrategia Europea de Empleo. El Plan Nacional contiene medidas de acción y prevención, que fueron concebidas para contribuir a disminuir el desempleo y mejorar la inclusión social y, también, para permitir que las personas desempleadas o que no están en actividad participen en distintas instancias de formación, para incrementar su competitividad y propiciar una integración más ágil al mercado laboral. En este sentido, cuentan con el apoyo de instituciones que operan actualmente en el mercado laboral.

162.El Plan Anual de Incentivo de Empleos para 2006 contiene medidas facilitadoras que permiten a quienes estuvieron sin empleo durante períodos prolongados y tienen un nivel de formación educativa relativamente bajo, así como a los jóvenes que han abandonado la escuela, adquirir nuevos conocimientos y destrezas en función de las necesidades del mercado laboral, en consecuencia, se incrementan sus posibilidades de conseguir empleo y se favorece la armonía entre la oferta y demanda en el mercado laboral. Las medidas operativas específicas que contiene este Plan ponen especial énfasis en promover la integración y luchar contra la discriminación de personas que se encuentran en posiciones desfavorables en el mercado laboral, a través de la financiación conjunta para contratar personas con discapacidades, o con menores calificaciones educativas, padres solteros desempleados con hijos pequeños, veteranos de guerra croatas desempleados, etc. incluirlos en los programas de obras públicas que llevan a cabo los gobiernos locales, y aplicar las medidas que están previstas en el Programa Nacional para la Minoría Romaní.

163.El sistema general de seguridad social abarca a toda la población activa, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 102 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952), que fue incorporada en la legislación croata.

Calificación y empleo de la minoría romaní

164.En el marco del Programa Nacional para la Minoría Romaní, en la sección X. Empleo (2003) se contemplan medidas que han sido verificadas e incluyen objetivos a largo y corto plazo, indicadores anuales, métodos de vigilancia y plazos y fondos necesarios, según el siguiente detalle: empleo en los programas de obras públicas: Romaní para los romaníes y romaníes para la comunidad local; capacitación y contratación en todas las áreas de la economía; formulación de programas de empleo por cuenta propia para las profesiones independientes; registro e inclusión de los romaníes en los programas de capacitación para empleo; empleo de seis asesores que deben hacer las veces de mediadores durante el proceso de contratación de personas de origen romaní en la Oficina Croata de Empleo; creación de un sistema de recolección de materiales recuperados para reciclaje que emplearían fundamentalmente a personas de origen romaní; financiación conjunta de empleo; subsidios por 24 meses para quienes contraten a personas de origen romaní destinados a financiar y cofinanciar los costos laborales de los empleadores, tomando como base los salarios netos de HrK 1.500.

165.La dirección de empleo regional de Bjelovar contrató a un asesor/profesional asociado que se ocupa del empleo de las personas de origen romaní a partir del 1o de julio de 2005; lamentablemente, en las direcciones regionales de Čakovec, Osijek y Virovitica, no se puede contratar a un asesor que cumpla funciones similares, porque los miembros desempleados de la población romaní carecen de las calificaciones que el mercado está buscando (educación especializada o universitaria).

166.La Oficina Croata de Empleo comprometió la aprobación por parte de la Comisión Europea de su proyecto “Medidas activas para emplear grupos amenazados por la exclusión social” bajo los auspicios de PHARE 2005. Los fondos de este proyecto ascienden a €2.250.000 y su objetivo general es fortalecer la cohesión económica y social de los grupos más delicados de la sociedad croata, mediante el incremento del nivel de empleo entre ellos. También mejorará la capacidad de varios protagonistas del mercado laboral croata para poner en marcha medidas destinadas a activar las políticas de empleo y orientarlas a los grupos amenazados por la exclusión social.

167.El Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní (2005) incluye medidas destinadas a aumentar el empleo entre los hombres y mujeres de este origen. En 2006, ya se habían puesto en marcha las siguientes medidas: creación de condiciones para que las personas romaníes logren calificaciones y empleo en todas las áreas de la economía (en particular, los jóvenes y las mujeres; talleres introductorios de formación y trabajo por cuenta propia); creación de las condiciones para incluir a las personas romaníes de más de 45 años en programas de capacitación de empleo y evaluación del resto de sus capacidades laborales; creación de las condiciones para promover un ambiente positivo que estimule a los empleadores a contratar a personas de origen romaní: trabajo sistemático a fin de prestar asistencia en el trabajo por cuenta propia (preparación de planes operativos, cursos de gestión de empleo y fondos para lanzar operaciones); empleo en los programas de obras públicas (romaní para los Romaníes y Romaníes para la comunidad local); educación y desarrollo de un sistema de recolección de materiales recuperados para el reciclaje; subsido a los empleadores que contraten personal de origen romaní.

168.Dado que la Oficina Croata de Empleo no lleva registros de personas desempleadas por nacionalidad, la estimación de las personas romaníes sin empleo se formuló según el lugar de residencia, que sí está indicado en los registros de desempleo y tomando en cuenta los certificados que se solicitan para ejercitar los derechos que confiere el sistema de bienestar social. Un factor que complica aun más la creación de una base de datos de desempleados es el hecho de que las personas de origen romaní declaran su nacionalidad de distintas maneras (por ejemplo: croatas, romaníes, boyash, rumanos, gitanos, etc.) Por este motivo, permanentemente se compila información para establecer la cantidad exacta de personas de origen romaní desempleadas y mantener actualizada la base de datos.

169.Estimamos que actualmente hay 4.300 romaníes desempleados. La Lista está encabezada por el distrito de Međimurje (1.118 personas), al que sigue el de Osijek-Baranja, la ciudad de Zagreb y los siguientes distritos: Bjelovar-Bilogora, Virovitica-Podravina, Primorje-Gorski Kotar, Sisak-Moslavina, Brod-Posavina y Varaždin. La proporción de la minoría romaní en la cantidad total de desempleados es de aproximadamente el 1,4%. Los desempleados de origen romaní se caracterizan por la alta tasa de personas menores de 30 años (casi el 50%), seguida por personas de entre 30 y 40 años de edad (el 32%) y una proporción más pequeña de personas de mediana y mayor edad. Otra de las características de la que dan cuenta los registros de desempleo es que las personas de esta minoría suelen aparecer en los registros de desempleo a muy corta edad, a menudo, a los 15 años.

170.El nivel educativo es la razón principal de las dificultades que encuentra este grupo seleccionado para obtener un empleo. Del total de personas de origen romaní sin empleo, el 76% no ha terminado la escuela primaria; el 20% ha terminado la escuela primaria y el 4%, la secundaria; y sólo tres personas han finalizado algún tipo de educación superior. Este nivel educativo entre los jóvenes romaníes desempleados deja abierta la posibilidad de que puedan acceder a los programas educativos para distintas ocupaciones accesorias.

171.Del total de personas de origen romaní desempleadas que figuran en los registros, se observa que alrededor del 10% posee experiencia laboral, en la mayoría de los casos, de menos de un año. Dada la edad y la estructura educativa de esta población desempleada, conseguir empleo no les resulta fácil. En promedio sólo el 2% ó 3% de esta población encuentra trabajo, especialmente los jóvenes que realizan trabajos físicos en la construcción. En 2006, se formularon planes de empleo y calificación para 380 personas; para este propósito se asignaron HrK 4.634.170.

172.En la Oficina Regional de Empleo de Čakovec, dentro de las actividades destinadas a informar a los adultos de origen romaní sobre la importancia de la alfabetización y la finalización de estudios de su principal vocación, de 200 desempleados que no completaron la escolaridad primaria, 100 actualmente están participando de un proceso educativo, 20 personas que finalizaron la escuela primaria, han recibido información y se comprometieron a continuar los estudios de su principal vocación; dos personas ya se han integrado a los programas de calificación para empleo. La oficina regional de empleo de Čakovec ha participado en la incorporación de todos los alumnos de origen romaní del octavo grado a los programas de orientación vocacional y, en 2005, veinte alumnos recibieron recomendaciones del Departamento de Orientación Vocacional, que les concedió condiciones preferenciales para inscribirse en la escuela secundaria. En esta misma repartición se organizaron ocho talleres de capacitación laboral, a los que asistieron 28 personas desempleadas de origen romaní que completaron la escuela secundaria y 23 personas menores de 25 años que completaron la escuela primaria y, tras ser evaluados, se consideró que podían participar en los programas de capacitación para empleo y/o en los programas educativos.

173.En 2006, surgió un interés especial en hacer participar a las personas de origen romaní en los programas de obras públicas, en particular, en los programas de servicios públicos, en los distritos de Koprivnica-Križevci, Međimurje y Osijek-Baranja. Estas medidas permitieron incorporar al empleo a la mayor cantidad de romaníes, es decir 194 personas, lo que representa el 94 % del número total de personas empleadas gracias al Programa Nacional para la Minoría Romaní y el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní, 2005 a 2015.

174.La Oficina Regional de Empleo en Osijek alentó a 23 personas de nacionalidad romaní a completar la escolaridad primaria.

175.La Oficina Regional de Empleo en Zagreb organizó 15 seminarios informativos, “Presentación del Plan de Acción del Decenio” para el área de empleo, a los que asistieron 185 personas de origen romaní y 16 seminarios informativos sobre “Alfabetización croata: el camino hacia un futuro mejor”, que contaron con 179 participantes de esta minoría. De todos los que recibieron esta información, 20 se inscribieron en la escuela primaria.

176.En 2005, la Oficina Regional de Zagreb organizó 14 talleres sobre “Cómo encontrar trabajo”, al que asistieron 99 desempleados de origen romaní. En el taller “Método de autoevaluación” participaron 18 personas romaníes, y en el taller “Cómo hablar con un empleador” participaron siete. En 2005, con la mediación de la Oficina Regional de Empleo de agreb, una mujer de origen romaní pudo encontrar empleo.

177.Dados los aspectos específicos de este grupo objetivo, que se caracteriza por problemas existenciales, analfabetismo, niveles bajos de educación y una alta tasa de desempleo, las actividades se concentraron en generar conciencia sobre la importancia de la educación, mejorar los índices de alfabetización y alentar la búsqueda activa de trabajo. También, se realizaron contactos con empleadores y se trató de promover las condiciones necesarias para generar un ambiente proclive a la contratación de personas de origen romaní.

178.Para poder poner efectivamente en práctica estos objetivos, la Oficina Croata de Empleo estableció contactos con asociaciones de origen romaní, la Universidad Abierta, empleadores y representantes de los gobiernos de la ciudad, los gobiernos locales y los centros de bienestar social.

Empleo de ciudadanos extranjeros

179.La Ley sobre los Extranjeros (Gaceta Oficial, Nos. 109/03 y 182/04) establece el procedimiento que regula la situación laboral de los ciudadanos extranjeros en la República de Croacia. Desde su promulgación, el 1º enero de 2004, la emisión de licencias de trabajo o comercio está bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior. El artículo 86 de esta Ley establece que el Gobierno de Croacia, a propuesta del ministro de asuntos laborales, y en cumplimiento con la política migratoria vigente, determina, en función de la situación del mercado laboral, la cuota anual de permisos de trabajo (Gaceta Oficial, Nº 185/04). Esta decisión especifica las actividades y ocupaciones en las que se permite el empleo de personal extranjero, la cantidad de permisos de trabajo que se emitirán para cada sector y la distribución territorial. La misma decisión rige para la prórroga de los permisos ya emitidos y para nuevos empleos.

180.Esta decisión establece una cuota anual de 1.400 permisos de trabajo para ciudadanos extranjeros que se emplean por primera vez, en las siguientes áreas: construcciones navales, construcción civil, ciencia y educación, turismo, atención de la salud y cultura. La cuota anual de permisos de trabajo para el empleo de temporada es de 400 permisos para las siguientes ocupaciones: carpintero, albañil, mampostero, armador de hormigón, supervisor de maquinarias para la construcción y técnico de demolición de construcciones. En el año 2004 se extendieron 3.356 licencias comerciales y 2.979 permisos de trabajo. En el año 2005 se extendieron 3.875 licencias comerciales y 3.814 permisos de trabajo.

181.La Decisión sobre las Cuotas Anuales de Permisos de Trabajo para el año 2006 establece que la cuota de permisos de trabajo para ciudadanos extranjeros empleados por primera vez es de 1.837 repartida en las áreas de turismo, construcción naval, construcción civil, ciencia, educación, atención de la salud, cultura y transporte. En el año 2006 se extendieron 5.678 licencias comerciales y 3.950 permisos de trabajo.

Seguro de pensiones

182. El derecho a un seguro de pensión, que también incluye el seguro por discapacidad y por accidentes de trabajo, se adquiere y ejerce sin distinción de ciudadanía, nacionalidad, color, raza, sexo, religión u origen étnico del beneficiario. La legislación que rige estos derechos no menciona las características de nacionalidad, ni de raza ni de otra índole; sólo menciona a las personas que adquirieron la condición de beneficiarios del seguro y a las personas cuyos derechos derivan de los beneficios del seguro. Los derechos derivados del seguro de pensiones se originan en el trabajo de las personas aseguradas y en su inversión en dicho seguro. En el área del seguro de pensiones, la República de Croacia aplica 24 tratados internacionales de seguridad social (19 celebrados recientemente, después de 1990 y cinco heredados del Estado anterior), en los cuales no hay formulaciones que indiquen que el ejercicio de este derecho pueda estar sujeto a algún tipo discriminación en razón de la raza u otro tipo de discriminación: esto mismo también se aplica a la solicitud del beneficio.

Derecho a formar sindicatos y a asociarse a ellos (inscripción de asociaciones de empleadores y sindicatos)

183. El artículo 59 de la Constitución regula exhaustivamente el derecho de los empleados a organizarse y a formar sindicatos para salvaguardar sus intereses económicos y sociales, a unirse a ellos o a renunciar a su calidad de miembros con total libertad. Para constituir un sindicato se necesitan como mínimo diez personas físicas, mayores de edad y capacitadas para tener un empleo remunerado. Para formar una asociación de empleadores se necesitan, como mínimo, tres personas jurídicas o personas físicas mayores de edad y capacitadas para tener un empleo remunerado (apartados (1) y (2) del artículo 173 de la Ley de Trabajo). Ninguna persona podrá ser asignada a un puesto menos favorable en razón de estar o no afiliada a una asociación, o de participar o no en el trabajo de una asociación.

184.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución, que establece que las fuerzas armadas y las instituciones policiales pueden restringir la organización de los sindicatos, la Ley de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia (Gaceta Oficial, Nº 23/95) prohíbe expresamente al personal militar activo organizar sindicatos dentro de las fuerzas armadas. Esta prohibición sólo alcanza al personal militar activo, dado que las demás personas que prestan servicio en las fuerzas armadas (funcionarios y empleados civiles) gozan de este derecho.

185.Los funcionarios policiales pueden formar sindicatos sin restricciones (artículos 70 a 84 del Convenio Colectivo de Funcionaros y Empleados del Gobierno). Los funcionarios policiales no pueden formar partidos políticos ni participar en actividades políticas dentro del Ministerio del Interior (artículo 95 de la Ley de Policía).

186.El derecho a formar sindicatos también ha sido reconocido para los funcionarios de la administración pública y para los demás empleados, de conformidad con la Ley de Trabajo, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario (artículo 4 de la Ley de Funcionarios Públicos).

187.En Croacia existen las siguientes seis confederaciones sindicales (enumeración por cantidad de miembros): Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia: 21 sedes, 211.295 miembros; Unión de Sindicatos Independientes de Croacia: 36 sedes, 87.313 miembros; Asociación de Sindicatos de Croacia: 45 sedes, 52.435 miembros; Unión de Sindicatos del Servicio Público Croata “Matica”: 5 sedes, 49,875 miembros; Asociación Croata de Sindicatos: 5 sedes, 35.866 miembros; Confederación de Sindicatos de Servicios UNI-Cro: 8 sedes, 20.099 miembros.

El derecho a la vivienda

188.En relación con el problema de la vivienda para los anteriores titulares de derechos de tenencia, hacia fines de 2005, se puso en práctica un programa tendiente a resolver los problemas habitacionales en áreas con protección especial del Estado, que también incluyó a los restantes grupos de refugiados que aún necesitaban encontrar una vivienda al regresar a Croacia. Actualmente, se está procesando un gran número de solicitudes, y la determinación sobre la titularidad de dichos derechos está pendiente de resolución. Hasta ahora, se ha citado a 2.200 solicitantes a las oficinas regionales para resolver estas solicitudes y determinar su derecho a la vivienda fuera de las zonas que cuentan con protección especial del Estado. De estas personas, 700 (es decir, el 32 %) respondieron a las citaciones. En 189 casos, se determinaron los derechos a la vivienda y se resolvió conceder un lugar de alojamiento.

El derecho a la salud pública, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales

189.El Programa de Medidas de Protección para la Salud constituye un compendio de medidas detalladas que el Estado está aplicando para proteger la salud de los grupos más necesitados (niños, adolescentes, mujeres - junto con el programa de salud reproductiva y maternidad segura -, personas mayores y personas con discapacidades). El Estado adopta este programa cada tres años. Las medidas que conforman este programa se aplican a través del sistema de seguro médico básico y alcanzan a casi el 95 % de la población de Croacia, la porción que tiene derecho a tener un seguro médico básico.

190.La Ley de Bienestar Social (Gaceta Oficial, Nos. 73/97, 27/01, 59/01, 82/01, 103/03 y 44/06) establece que los ciudadanos croatas y las personas que no tengan ciudadanía y residan en la República de Croacia en forma permanente, tienen derecho a tener un seguro social. Los ciudadanos extranjeros que residen en forma permanente en la República de Croacia tienen derecho al seguro social según se determina en la mencionada ley y en los tratados internacionales, mientras que las personas que no están comprendidas en este grupo, podrán gozar de estos servicios de bienestar social, en algunas circunstancias, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Bienestar Social.

191.Con referencia al seguro que protege los derechos de grupos particularmente vulnerables, la República de Croacia tiene un sistema de seguridad social que garantiza a estos grupos una serie de derechos para que puedan alcanzar una mejor condición social. La información disponible indica que 118.426 personas, es decir, el 2,7 % de la población de Croacia, satisface sus necesidades vitales básicas mediante el ejercicio del derecho a la asistencia.

192.El Proyecto de Desarrollo de Bienestar Social, que está en proceso de elaboración, comprende, entre otras cuestiones, la simplificación del cálculo de la asistencia e incluye la formulación de una nueva legislación más integral que, en nuestra opinión, eliminará las disposiciones legales vigentes según las cuales las familias numerosas que reciben asistencia adicional para la atención infantil están en una posición más desventajosa con respecto al mismo tipo de familias que no recibe dicho beneficio.

Medidas para garantizar la independencia de las personas con discapacidades

193.El enfoque de los temas relativos a la discapacidad desde el punto de vista de la lucha contra la discriminación y los derechos humanos implica la aceptación de las personas con discapacidades y el reconocimiento de su diversidad, sus necesidades y sus expectativas. Las personas con discapacidades deben tener la oportunidad de ejercer sus derechos a la participación activa en la sociedad, proteger su dignidad y mejorar su calidad de vida. La Estrategia Nacional para una Política Integral sobre Personas con Discapacidades, 2003 a 2006, plantea numerosos problemas que las personas con discapacidades enfrentan en todos los niveles; esta estrategia también estableció acciones para mejorar su condición social y las autoridades que se harán cargo de ponerlas en marcha. Según las normas vigentes, la condición de las personas que presentan el mismo tipo y grado de discapacidad no es igual para todos.

194.La aprobación de la nueva Ley de la Construcción (Gaceta Oficial, Nº 175/03) significó un gran avance para las personas con discapacidades, al introducir la obligación de planificar y construir edificios públicos y comerciales que permitan a las personas con movilidad restringida acceder, circular y permanecer en ellos sin limitaciones.

195.Las Normas sobre Accesibilidad de los Edificios para las Personas con Discapacidades y las Personas con Movilidad Restringida (2005) especifican las condiciones y los métodos de planificación, construcción, renovación y adaptación y aseguran que las personas con movilidad restringida puedan obtener acceso a los edificios residenciales y comerciales sin limitaciones. En una próxima etapa se equiparán las habitaciones de hoteles y otras instalaciones con símbolos en relieve y dispositivos sonoros para personas con visión disminuida, y con mensajes informativos para personas sordas, entre otras medidas.

El derecho a la educación y a la formación profesional

196.La Constitución garantiza el derecho a la educación en la República de Croacia mediante la previsión de la obligatoriedad de la escolarización primaria para todas las personas y el acceso a la escolarización secundaria y a la educación superior para todos en igualdad de condiciones. Los alumnos deben recibir un trato igualitario independientemente del sexo, la religión y la raza, y no existen razones formales ni informales para hacer discriminación alguna.

197.Desde el año 2000, han surgido una serie de programas que reglamentan las relaciones y los derechos a la educación de otros grupos de interés y complementan los programas de los libros de texto y trabajos escolares, en especial, en las áreas de derechos humanos, multiculturalismo y diversidad. Estos programas sólo complementan la disposición constitucional que garantiza la educación para todos, sin distinción de raza, color de piel o nacionalidad.

198.En las escuelas croatas, la cantidad de alumnos del sexo masculino y femenino es la misma. La única diferencia se observa en las escuelas secundarias, según los programas de inscripción. En algunos programas (escuelas de gramática clásica, administración y medicina), se inscriben más estudiantes del sexo femenino, mientras que hay más estudiantes varones inscriptos en las escuelas profesionales. La selección de escuelas es arbitraria y los estudiantes eligen la institución por su cuenta. La única excepción está representada por los miembros de la minoría romaní, ya que son muchos los varones de este grupo que se inscriben en la escuela primaria y la secundaria. El porcentaje de niñas de origen romaní que completaron la escolaridad primaria es bastante reducido y suelen abandonar la escuela a los 12 años. La situación cambia en las inscripciones en la escuela secundaria, donde las mujeres superan a los varones en un 1 %, mientras que del total de estudiantes romaníes inscriptos en instituciones de enseñanza superior, dos tercios son mujeres.

199.Aproximadamente el 21 % de la población de Croacia carece de educación. Para paliar esta situación y cumplir con uno de los derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho a la educación, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes ha adoptado un programa especial denominado Por una Croacia libre de Analfabetismo (2002). Este programa apoya a varios proyectos destinados a enseñar a leer y a escribir a personas adultas. Los miembros de la minoría nacional romaní que no pudieron tener acceso a la formación escolar son quienes más recurren a este programa; actualmente, 100 personas de esta minoría están cursando la escuela primaria y la secundaria. Este programa de escolarización está financiado enteramente por el Gobierno de Croacia, y está vigente desde el año 2000.

200.El Gobierno de Croacia ha adoptado la Estrategia para la Educación de Adultos (2004) y el Plan de Acción para Aplicar la Estrategia. La Estrategia se formuló tomando como base el paradigma del aprendizaje permanente. En 2005, se preparó el proyecto de ley de educación para adultos.

201El proyecto denominado Decenio de la Alfabetización en Croacia 2003 a 2012 se lanzó bajo el lema “Por una Croacia alfabetizada: el camino hacia un futuro mejor”. La financiación proviene del presupuesto central del Estado. El objetivo es permitir que todas las personas mayores de 15 años puedan completar la escuela primaria en forma totalmente gratuita y, por ende, mejorar la alfabetización; elevar el nivel general de competencias básicas de quienes carecen de calificaciones para un empleo; y asegurar una primera profesión y mejorar las perspectivas laborales. En este programa participaron 2.354 personas que lograron completar la escuela primaria.

202.El Plan de Desarrollo del Sistema Educativo para el período 2005 a 2010 fijó prioridades y objetivos para mejorar la calidad de la educación en la República de Croacia. Es éste un documento estratégico y de desarrollo que se fundamenta en una concepción amplia del sistema educativo, que supervisa los avances de los sistemas educativos en Europa y en el resto del mundo, y ha sido analizado junto a diversos expertos, académicos y miembros de otros sectores, como el social, durante los últimos años. El objetivo del Plan de Desarrollo es orientar toda la política hacia el avance de la educación como un sistema que vincula los requisitos previos legales, materiales y académicos, así como los relativos a la provisión de personal, y los conocimientos previos. Las prioridades específicas del Plan de Desarrollo hasta 2010 incluyen: integrar el marco europeo para el desarrollo de competencias básicas para el aprendizaje permanente; mejorar la calidad de enseñanza e instrucción en las escuelas mediante el perfeccionamiento de los conocimientos y las destrezas del personal docente y la mejora de su condición social y financiera; mejorar las condiciones de trabajo en las escuelas, (esto incluye también al equipo y a los colaboradores docentes); preparar a los jóvenes para el aprendizaje permanente; hacer uso de la tecnología informática y de las comunicaciones; fortalecer la función de las escuelas en la prevención de conductas socialmente inaceptables; promover el uso de material didáctico y de actividades extracurriculares, con miras a crear un entorno donde se promueva la creación de comunidades escolares de enseñanza, la tolerancia y las relaciones interpersonales; mejorar la gestión de las instituciones educativas e introducir sistemas para supervisar y evaluar las actividades educativas; racionalizar y descentralizar el sistema educativo; brindar más asistencia directa a emprendimientos regionales y fomentar la participación de las familias, de las comunidades locales y de los demás miembros de otros sectores, como el social; aplicar enfoques innovadores a los procesos educativos; cultivar los valores nacionales y culturales; promover mayor conciencia de la pertenencia a la esfera cultural europea; mejorar los valores nacionales y culturales.

203.La instrucción religiosa para todos, en condiciones de ingualdad está garantizada. Los miembros de las minorías nacionales inscriptos en el sistema de educación obligatoria eligen y estos optan por la instrucción religiosa que está regulada por los acuerdos especiales y las Normas sobre Instrucción Religiosa en las Escuelas, redactadas en 1991. Al inicio de cada ciclo lectivo, las escuelas deben entregar a los alumnos una encuesta donde estos eligen por la instrucción religiosa y, en el caso de los niños pequeños, los padres firman en su representación. Los alumnos que cursan la escuela secundaria pueden optar por la asignatura Ética, en lugar de Instrucción Religiosa.

204.La integración de los niños con dificultades al sistema educativo estándar, que tiene como objetivo evitar la discriminación de estudiantes con dificultades, ha merecido un tratamiento especial en el Reglamento Educativo Nacional de Croacia, en el capítulo “Desarrollo de un nuevo sistema para trabajar con alumnos con necesidades educativas especiales”. En el caso de los alumnos con dificultades, los nuevos programas preparados con arreglo a esta Norma Educativa incluyen sugerencias, en cada tema, sobre la forma de trabajar con estudiantes que tienen necesidades educativas especiales o deficiencias en el desarrollo. Estos alumnos, que se incluyen con el resto de la población estudiantil, constituyen un grupo diverso, desde niños con deficiencias motrices o sensoriales, hasta niños con discapacidades cognitivas y trastornos de conducta. En este sentido, se ha tomado la experiencia de algunos países europeos, como Inglaterra, donde los niños con necesidades educativas especiales comparten la misma clase con otros alumnos, y determinadas partes del programa de estudios queda en manos de docentes especialmente capacitados que trabajan con estos niños en forma individual, adaptándose a sus capacidades. Además de los ajustes de contenido y organización para la enseñanza diferenciada, también se han planificado ajustes en la infraestructura edilicia.

205.Las organizaciones no gubernamentales, los medios y los expertos de otros países también participan en el proceso educativo a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de derechos educativos para todos.

El derecho de las minorías nacionales a la educación

206.El derecho a la educación en los idiomas y alfabetos de las minorías nacionales está reglamentado en la Ley de Educación en Idiomas y Alfabetos de las Minorías Nacionales (Gaceta Oficial, Nº 51/00) que prevé la formación en el idioma y alfabeto de las minorías nacionales, la creación de escuelas e institutos donde se imparta la enseñanza en el idioma y alfabeto de la minoría nacional, la contratación de docentes pertenecientes a esa minoría, la publicación y traducción de libros de texto al idioma y alfabeto de la minoría nacional y la aplicación de programas especiales destinados a preservar la identidad lingüística y cultural.

207.Las minorías nacionales de la República de Croacia pueden optar por la enseñanza en sus propios idiomas y alfabetos con aprendizaje obligatorio del idioma croata, o bien con un sistema de preservación del idioma y la cultura propios como aprendizaje complementario, que comprende cinco materias nacionales (idioma de la minoría nacional, historia, geografía, música y arte). Estos modelos componen el sistema educativo obligatorio. La ley también permite que otras nacionalidades se formen en el idioma de una minoría nacional, es decir, el alumno no necesariamente debe ser miembro de la minoría nacional pertinente.

208.La inscripción en estas instituciones y el plan de estudios están basados en la pertenencia a una minoría nacional y en el uso de su idioma y su alfabeto. Los idiomas de las minorías nacionales en que se imparte la enseñanza en la República de Croacia son: italiano, serbio, húngaro, checo, ruteno, ucraniano, eslovaco, alemán, macedonio y albanés. El idioma hebreo también se enseña, con carácter optativo, en el jardín de infancia y en la escuela primaria, con la organización de la comunidad judía. Los miembros de la minoría judía nunca pidieron que se impartiera enseñanza en hebreo. Tampoco otros grupos minoritarios reconocidos por la Constitución solicitaron recibir instrucción en sus propios idiomas. La enseñanza en el idioma de las minorías nacionales se dicta en los siguientes distritos: Istria (italiano); Primorje-Gorski Kotar (italiano y serbio); Bjelovar-Bilogora (checo, eslovaco); Osijek-Baranja (húngaro, serbio, eslovaco); Vukovar-Srijem (serbio, húngaro, ucraniano, ruteno); Lika-Senj (serbio); Šibenik‑Knin (serbio); Zadar (serbio); y en la ciudad de Zagreb (checoslovaco, húngaro, albanés, hebreo, macedonio).

209.De conformidad con la Ley de Educación en Idiomas y Alfabetos de las Minorías Nacionales, la formación que reciben los miembros de estas minorías, desde el jardín de infancia hasta las instituciones de educación superior, se imparte en instituciones donde toda la enseñanza está organizada en el idioma y el alfabeto de esa minoría nacional, o en instituciones en las cuales el idioma y el alfabeto de enseñanza son los croatas, y las minorías reciben instrucción en unidades y turnos diferentes. Las minorías nacionales que asisten a instituciones donde la enseñanza se imparte sólo en sus propios idiomas son la italiana, la húngara y la checa. El trabajo educativo en la institución escolar está a cargo de profesores del mismo origen nacional minoritario, si bien en algunos casos de necesidad también participan miembros de otras nacionalidades, siempre que gradualmente vayan familiarizándose con el idioma y el alfabeto de la minoría nacional en cuestión. La condición esencial en ambos casos es el conocimiento previo. En los dos tipos de enseñanza en el idioma de la minoría nacional, tanto los alumnos como el personal docente tienen la obligación de aprender el idioma y el alfabeto croata y de familiarizarse con él, según lo dispuesto en el plan de estudios y en la Constitución, que establece el respeto por el idioma croata como idioma oficial de la República de Croacia. Todas las clases y los procesos educativos están financiados mediante asignaciones del presupuesto central del Estado y los presupuestos de los gobiernos locales y regionales.

210.Para impartir la enseñanza en sus propios idiomas y alfabetos, los miembros de las minorías nacionales pueden crear escuelas preescolares, primarias y secundarias, e incluso escuelas de enseñanza superior, pero siempre con sujeción a las condiciones que especifica la ley. Estas instituciones educativas podrán impartir enseñanza aún cuando el número de estudiantes, participantes o departamentos sea más pequeño que el establecido por las instituciones educativas para el idioma croata (una forma de discriminación positiva).

211.La educación primaria de los estudiantes de las minorías nacionales se imparte de conformidad con los programas de estudios especiales en las escuelas que enseñan en los idiomas y los alfabetos de la minoría nacional (en todas o en algunas unidades educativas), en unidades educativas con instrucción bilingüe y en grupos que tienen programas destinados a cultivar los idiomas y las culturas de las minorías nacionales.

212.Las escuelas de enseñanza superior dictan programas destinados a capacitar a educadores, maestros y profesores para enseñar en los idiomas y los alfabetos de las minorías nacionales.

Educación escolar de la minoría romaní

213.La comunidad romaní de la República de Croacia goza de todos los derechos conferidos a las minorías. La enseñanza escolar de la población romaní no se imparte en ninguno de los dialectos romaníes, sino en croata, y se preservan los aspectos específicos de su lenguaje y las expresiones idiomáticas en la comunicación entre los miembros, y a través del trabajo que realizan las asociaciones romaníes. La mayor cantidad de programas y acciones integradores en el ámbito educativo están dirigidos a esta minoría. Los romaníes nunca han solicitado que se imparta enseñanza formal en ninguno de sus dialectos, y sería muy anticipado hablar de escolaridad en un idioma romaní unificado por tres razones principales: la ausencia de libros de texto en idioma romaní, la falta de personal docente y el escaso conocimiento del idioma romaní. En lo que respecta a esta minoría, a menudo se habla de una discriminación positiva al considerar la inscripción en las escuelas primarias y secundarias, el sistema de becas y la organización de las instituciones preescolares. El Gobierno ha elaborado dos programas principales que incluyen acciones para mejorar la educación de las personas de origen romaní, el Programa Nacional para la Minoría Romaní y el Plan de Acción.

214.El informe anual que presentó la Defensoría del Pueblo para la Igualdad entre los Géneros ante el Parlamento Croata correspondiente a los años 2004 y 2005, contiene observaciones sobre la condición de los hombres y las mujeres de la comunidad romaní en el proceso educativo, sobre el mercado laboral y, en lo que respecta a esta comunidad, sobre la situación de las hijas mujeres.

215.La escolarización primaria tiene el mismo carácter obligatorio para los niños romaníes, que para todos los demás niños. Los datos de inscripción indican que no existe segregación ni otra forma de discriminación en las escuelas primarias. Los niños romaníes se integran con los demás alumnos en la medida de lo posible, excepto en las escuelas primarias en las que prácticamente casi todos los niños inscriptos pertenecen a esta minoría. Dado que el abandono escolar de estos alumnos es muy frecuente durante la escolaridad primaria, se han formulado programas para la educación preescolar y primaria. En el año 2000, había dos grupos educativos de niños romaníes en edad preescolar que asistían a las escuelas, más otro grupo que concurría a una asociación de origen romaní. En total, eran aproximadamente 70 niños. En 2005, ya se habían formado 10 grupos educativos en escuelas primarias que reunían aproximadamente a 350 alumnos, a los que se sumaban los 90 alumnos que asistían a tres asociaciones de la comunidad romaní.

216.En el año 2000 se introdujo un programa de becas para la educación superior de la minoría romaní (en el año 2005, había 18 alumnos inscriptos en instituciones de enseñanza superior; de ellos, nueve eran mujeres). Desde 2001 hasta 2005, se siguieron otorgando becas, aproximadamente 70, para el ciclo de educación secundaria. En la actualidad, hay 39 alumnos becados en escuelas secundarias, con una misma proporción (19 en cada caso) de mujeres y varones. La cantidad de mujeres y varones que se inscriben es la misma, aunque en algunos grupos se ha observado que la asistencia de las mujeres es un poco más baja, lo que se explica por la tradición y la herencia cultural. Las asociaciones de origen romaní y las instituciones pertinentes están decididas a lograr la modificación de estas prácticas.

217.Desde el año 2002, en algunos jardines de infancia se vienen aplicando programas de capacitación para niños romaníes destinados a facilitar su integración al sistema educativo. Desde el año 2003, las escuelas primarias en los distritos de Međimurje y Varaždin han creado programas de asistencia obligatoria al jardín de infancia para los niños romaníes a fin de que logren una buena preparación para la escolaridad primaria. En estos jardines, trabajan asistentes de origen romaní, a pesar de que carecen de instrucción formal para ello; desde el año 2000, se han organizado seminarios para capacitar a las personas de origen romaní para el trabajo en escuelas y jardines de infancia; actualmente, en este ámbito trabajan 20 asistentes romaníes. Sólo cuatro de ellos han finalizado la educación secundaria (educación profesional), y con notas muy bajas. El resto sólo ha terminado la escuela primaria. De las personas de esta minoría que asisten a cursos de formación docente en escuelas de enseñanza superior, sólo dos provienen del grupo de asistentes romaníes y, en cuatro años, ninguno de ellos ha podido graduarse. La educación de estas personas de origen romaní está íntegramente subvencionada a través de becas otorgadas por el Estado.

218.A través de los programas sociales, el Gobierno garantiza a todas las familias romaníes la educación de sus hijos y, también, la educación gratuita a todos los adultos de origen romaní que deseen participar. Asimismo, el Estado brinda asistencia adicional y becas a los alumnos de escuelas primarias y secundarias, así como libros de texto. El derecho de los niños a la educación es una obligación que deben cumplir todas las instituciones y los programas de estudio se imparten en su totalidad. La escolarización primaria de la minoría romaní se dificulta por los padres de estos niños, por la tradicional forma de vida que llevan, y por la participación de los varones en el trabajo a temprana edad (generalmente, salen a mendigar a las calles o realizan otros trabajos secundarios) y los casamientos de las niñas, también a temprana edad. Independientemente de la posibilidad de sanciones penales contra los padres que se niegan a mandar a sus hijos a la escuela, tal como lo establece la Ley de Educación Primaria, que se aplica a todos por igual, las instituciones pertinentes encuentran muchas dificultades para hacer efectivas dichas sanciones. Las circunstancias agravantes son, entonces, la condición social que refieren los padres, la sensibilidad en materia de derechos humanos, y la protección de los niños en las familias, así como algunos derechos tradicionales a los cuales hacen referencia ciertas asociaciones de origen romaní. Aún en las zonas urbanas, la práctica consuetudinaria de comprar y vender mujeres sigue vigente y, en general, en ellas participan niñas a partir de los doce años. Esta costumbre se practica por igual en zonas rurales y urbanas. Dado que ninguna de las leyes que rigen la educación, como tampoco los programas nacionales, avalan la discriminación en la educación, la República de Croacia ha logrado avances con respecto a la minoría nacional romaní en este contexto.

219.El proyecto del Decenio de la Alfabetización en Croacia, 2003 a 2012, lanzado bajo el lema “Por una Croacia alfabetizada: el camino hacia un futuro mejor”, está dirigido también a esta minoría, con el propósito de elevar las calificaciones educativas y profesionales de sus miembros.

220.Gracias a los incentivos financieros materializados en asistencia social, becas y fondos para las instituciones de enseñanza preescolar, se han registrado grandes avances en la proporción de romaníes que participan en el sistema educativo.

La educación de las mujeres romaníes

221.La situación desfavorable de las niñas romaníes, es decir, su maduración a edad temprana, se plasma en las responsabilidades familiares que asumen a corta edad y en el hecho de que comienzan a formar sus familias siendo aún muy jóvenes. Todo esto demuestra que los responsables de la educación, la comunidad romaní y la sociedad toda deben participar más activamente en la promoción de la igualdad entre los géneros y en la importancia de la educación en las vidas de esta minoría. Para hacer crecer el empleo y el autoempleo entre las mujeres y los hombres de origen romaní, situación que también constituye una prioridad nacional, es necesario mejorar el nivel educativo, pero éste es, sin lugar a dudas, el obstáculo principal para integrar a estos hombres y mujeres en el mercado laboral. En este caso, las mujeres romaníes están totalmente sujetas a la discriminación y las estadísticas demuestran que entre ellas, el desempleo alcanza al 100%. El abandono escolar de las mujeres romaníes se produce mucho antes y el nivel educativo que alcanzan es inferior al de los varones de esa misma minoría, lo cual contribuye a que se casen a edad temprana y siendo menores de edad; así quedan sin oportunidades de completar sus estudios, o para encontrar trabajo.

222.Los datos proporcionados por el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes para 2004, indican que una gran proporción de la población romaní es totalmente analfabeta o está parcialmente alfabetizada; aproximadamente el 90 % está desempleada, y sólo el 2 % de las mujeres tiene empleo; entre quienes tienen empleo el 50 % ha recibido educación, aunque sólo el 0,2 % son mujeres. Unos 5.000 miembros de la población romaní están excluidos del sistema educativo. En áreas urbanas cerca del 1 % de los niños están inscriptos en los programas escolares y de jardín de infancia, pero en las áreas rurales ninguno asiste al jardín de infancia. Alrededor de 200 participan en los grupos educativos preescolares (en los dos últimos ciclos lectivos). Aproximadamente 1.500 alumnos asisten a la escuela primaria, a pesar de que el índice de asistencia se encuentra en el percentil 60, y el índice de aprobación es del 40 %; a la escuela secundaria, asisten cerca de 200 alumnos con un índice de aprobación muy bajo; cerca de 15 asistieron a la universidad esporádicamente; 18 asistentes de esta minoría participan en la enseñanza escolar primaria y secundaria y ninguno de ellos tiene las calificaciones necesarias; por último, el 90 % de los padres es analfabeto. El idioma romaní no está estandarizado, y los libros sobre temas específicos de interés de esta comunidad están escritos en croata, mientras que las historias escritas en idioma romaní no han sido traducidas por profesionales.

La educación escolar de los ciudadanos extranjeros, de las personas que solicitan asilo y de los migrantes o refugiados

223.De conformidad con la Ley de Asilo vigente y la legislación sobre educación, la escuela está organizada para todas las personas en la República de Croacia. La legislación garantiza a los ciudadanos extranjeros, las personas que buscan asilo, los migrantes y demás personas la educación primaria y los mismos derechos a recibir educación completa. Los programas especiales y los planes de acción contienen todas las medidas antidiscriminatorias mencionadas anteriormente. Desde el 1o de julio de 2004 y con la entrada en vigor de la Ley de Asilo, ocho niños solicitantes de asilo han recibido educación en la República de Croacia.

224.La educación de los refugiados y de los grupos similares se organiza de conformidad con las reglas y leyes existentes, y el Estado, a través de las instituciones pertinentes, garantiza la totalidad de la financiación.

El derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales

225.La República de Croacia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (2002) garantiza los derechos y las libertades especiales que los miembros de las minorías nacionales ejercen en forma individual o conjuntamente con otras personas del mismo grupo minoritario, tales como el uso de sus propios idiomas y alfabetos en el ámbito privado y público, en el uso oficial y en la educación, el uso de sus insignias y símbolos, el derecho a profesar sus propias creencias y establecer comunidades religiosas junto con otros adeptos a la misma fe, el derecho a la autonomía cultural (mantener, desarrollar y profesar su propia cultura, preservar y proteger las riquezas y tradiciones culturales), el derecho a la autoorganización y a la asociación para lograr intereses conjuntos y el derecho a tener acceso a los medios y la información en su idioma.

226.Con arreglo a los criterios para la determinación de asistencia financiera, se han asignado y enviado fondos para diversos programas de asociaciones e instituciones de minorías nacionales destinados a cubrir los programas informativos, publicaciones, amateurismo cultural y acontecimientos de orden cultural para preservar la cultura, el idioma y las costumbres de las minorías nacionales. Además, se han destinado fondos a programas basados en acuerdos bilaterales, programas de fortalecimiento de la confianza cívica y programas para crear las condiciones con miras a lograr la autonomía cultural y a la creación de instituciones de minorías nacionales; esta asignación ha crecido un 21 % en comparación con el año anterior.

227.Hasta 2002, el Gobierno de Croacia, a propuesta de la Oficina de las Minorías Nacionales, asignó fondos para programas de las asociaciones e instituciones de las minorías nacionales. En cumplimiento de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales, el Consejo de las Minorías Nacionales de la República de Croacia tomó en forma unilateral la decisión de asignar fondos del presupuesto central para las minorías nacionales. De esta forma, en 2006, se garantizaron HrK 29.700.000 del presupuesto Central croata para preservar y desarrollar la identidad cultural de las minorías nacionales. En 2005, el Ministerio de Cultura destinó un total de HrK 5.403.463,39 para financiar los programas de las siguientes minorías nacionales: judía: HrK 705.000,00; serbia: HrK 3.503.247,00; bosnia: HrK 10.000,00; montenegrina: HrK 27.900,00; austríaca: HrK 121.913,38; romaní: HrK 22.000,00; checa: HrK 233.676,04; italiana: HrK 140.972,24; húngara: HrK 129.253,48; eslovena: HrK 119.051,18; eslovaca HrK 127.645,90; albanesa: HrK 135.223,99; rutena y ucraniana: HrK 127.580,09. En 2005, el Ministerio de Cultura destinó un total de HrK 7.668.353,91 para financiar los programas de las minorías nacionales: judía: HrK 470.000,00; serbia: HrK 5.482.758,42; montenegrina: HrK 34.550,00; austríaca: HrK 124.961,68; romaní: HrK 5.000,00; checa: HrK 210.512,99; italiana: HrK 141.088,76; húngara: 329.538,24; eslovena: HrK 127.716,09; eslovaca: HrK 154.555,29; albanesa: HrK 160.183,24; búlgara: HrK 7.800,00; macedonia: HrK 2.000,00; alemana: HrK 250.000,00; rutena y ucraniana: HrK 167.689,20.

228. El Ministerio de Cultura también financia los programas de actividades culturales de las minorías nacionales y de las comunidades étnicas. De esta manera, por ejemplo, por Decisión del Gobierno de Croacia de abril de 2000, el Ministerio de Cultura fue puesto a cargo de los programas de las bibliotecas centrales de las minorías nacionales cuyo control y financiación dependía hasta ese momento de la Biblioteca Nacional y Universitaria, a través de la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de Croacia.

229. Las bibliotecas centrales de las minorías racionales son un componente del programa de bibliotecas populares y de la ciudad que, de acuerdo con su función y sus tareas fundamentales, deben garantizar la prestación de los servicios de biblioteca a todos los tipos, categorías y grupos de edad de la población, en sus territorios, incluidas las minorías con sus necesidades específicas. El programa de las bibliotecas centrales de las minorías nacionales incluye adquirir ejemplares para las minorías nacionales, asegurar el uso de la biblioteca y de materiales de índole no bibliotecaria, foros y conferencias, muestras, y préstamos entre bibliotecas, dado que estas bibliotecas centrales deben garantizar la prestación eficaz de los servicios de biblioteca a los miembros de las minorías aún fuera del edificio de la biblioteca central. El Ministerio de Cultura garantiza la disponibilidad de fondos para el pago del personal que trabaja en las bibliotecas centrales de las minorías nacionales, así como los fondos para los programas que dichas bibliotecas llevan a cabo.

230.En virtud de la convocatoria pública para la presentación de propuestas de necesidades culturales públicas en la República de Croacia, se han garantizado fondos para los programas de las minorías nacionales (Sociedad de Cultura Serbia Prosvjeta, Sociedad de Arte y Cultura Miroslav Šalom Freiberger, Comunidad Nacional Bosnia de Croacia, Alianza de Alemanes y Austríacos de Croacia, Asociación de la Amistad Croata Montenegrina, Unión Checa en la República de Croacia, etc.)

VI. ARTÍCULO 6: PROTECCIÓN JUDICIAL

231.Los actos de las autoridades administrativas y de los organismos investidos de autoridad pública deben estar fundados en la ley. Se garantiza el control judicial de la legalidad de los actos individuales de las autoridades administrativas y de los organismos investidos de autoridad pública. Una vez agotadas todas las instancias ordinarias y extraordinarias de reparación y (cuando corresponda) los recursos jurídicos, las partes pueden presentar una apelación de orden constitucional.

232.El Tribunal Constitucional se aboca a las causas en respuesta a una apelación constitucional aunque no se hayan agotado todas las instancias previas, en los casos en que un tribunal no se haya expedido respecto de los derechos y las obligaciones de una parte, o de las sospechas o acusaciones penales que pesan sobre ella, en un plazo razonable, o en los casos en que el acto objeto de disputa constituya una violación flagrante de los derechos constitucionales y cuando sea ostensible que la omisión en la presentación de una apelación constitucional provocaría consecuencias graves e irreparables para el peticionante.

233.La República de Croacia es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por actos terroristas, en función de los principios de solidaridad social, de cobertura equilibrada de las cargas públicas y de la indemnización justa y rápida. El principio de indemnización por daños y perjuicios se aplica independientemente de que se hayan identificado los autores de estos daños, se haya iniciado un proceso penal en su contra o hayan sido declarados culpables, de conformidad con la Ley que rige la Responsabilidad por Daños y Perjuicios derivados de Actos de Terrorismo o Demostraciones Públicas (Gaceta Oficial, Nº 117/03). Según esta ley, la parte damnificada sólo puede recibir una compensación por daños y perjuicios por fallecimiento, daño corporal o desmejoramiento de la salud. Además, el monto no podrá ser superior al 60 % de los daños evaluados, y las partes damnificadas podrán recibir hasta HrK 350.000 (aproximadamente € 47.880, o USD 57.370). Al efectuar el pago por daños y perjuicios, todos los derechos de la parte indemnizada en relación con el autor del hecho, se transfieren a la República de Croacia.

VII. ARTÍCULO 7: MEDIDAS PARA COMBATIR EL PREJUICIO

234.El Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos y Ciudadanía Democrática se imparte desde el ciclo preescolar hasta la escuela secundaria, y también en la enseñanza de adultos y en la educación superior. El Programa incluye educación en derechos humanos, educación para una ciudadanía democrática y educación intercultural, resolución de conflictos en forma pacífica y no violenta, prevención de prejuicios y actitudes discriminatorias, el Holocausto, educación para el desarrollo sostenible e investigación en derecho humanitario. Los métodos que se utilizan para poner en práctica el Programa Nacional son intercurriculares. De esta manera, el abordaje puede hacerse en todas las materias que incluyen temas asociados con los derechos humanos, en cursos optativos, a propuesta de los instructores de la clase, como actividades extra curriculares, como actividades no escolares y sistemáticamente en todo el plan de estudios.

235.Las actividades para integrar educación en derechos humanos y principios democráticos incluyen la capacitación profesional obligatoria y sistemática, y formación de los instructores preescolares y de los profesores titulares, adjuntos y directores de escuelas primarias. Durante el período de 2000 a 2005, más de 3500 instructores, maestros, directores y profesores adjuntos participaron de estas actividades. La organización de un tercio de los seminarios se llevó a cabo junto con organizaciones no gubernamentales. Durante el año 2000, las oficinas de educación de distrito designaron a 21 coordinadores de distrito para ejecutar el Programa Nacional. En todos los niveles educativos, se formaron multiplicadores para llevar a cabo el Programa Nacional; asimismo, se prepararon y publicaron manuales educativos sobre derechos humanos y educación democrática.Desde 2005, el sistema de concursos, reuniones y exámenes incluyó un concurso y una revisión de los proyectos del Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos y Ciudadanía Democrática. Las organizaciones no gubernamentales cooperaron en el área de capacitación profesional para maestros. En 2005, el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía de Zagreb, elaboró una sección del Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos y Ciudadanía Democrática para la educación superior.

236.Dentro del Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos, se imparte enseñanza sobre el Holocausto. La Decisión del Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte respecto de la observancia del Día de Recordación del Holocausto y de la Prevención de los Crímenes de Lesa Humanidad en 2003 contempló el marco nacional para la enseñanza del Holocausto.

237.La elaboración de materiales adicionales sobre el Holocausto, el antisemitismo y todas las formas de discriminación para el dictado de clases es una de las medidas más eficaces que se pueden tomar para mejorar la comprensión, la tolerancia y combatir el prejuicio. El Holocausto se trata en los cursos de historia, idioma croata, idiomas extranjeros, arte, religión, ética, sociología, y otros. Los materiales de enseñanza adicionales para el curso sobre el Holocausto incluyen: Directrices para la enseñanza del Holocausto (2004); el CD “Día de Recordación del Holocausto y de la Prevención de Crímenes de Lesa Humanidad” (2004); El Holocausto en Conferencias, manual para maestros (2005); materiales para el curso sobre Holocausto, genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, basado en un vídeo con testimonios de los sobrevivientes de esas tragedias, entre otros.

238. En reconocimiento de la importancia de la capacitación profesional del personal docente, el 27 de enero detodos los años, durante la celebración del “Día de Recordación del Holocausto y de la Prevención de los Crímenes de Lesa Humanidad”, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes del Instituto de Escolaridad Pública organiza un seminario nacional para maestros y profesores donde se analizan los nuevos métodos y estrategias para la enseñanza y el estudio del Holocausto. Durante el año, el Instituto de Instrucción Pública organiza una serie de seminarios regionales sobre el Holocausto. Junto con asociados extranjeros y estados miembros del Grupo de Trabajo para la Cooperación Internacional en la Educación, Recordación e Investigación del Holocausto se otorgan becas de estudio sobre dicha temática para maestros y profesores (Israel, Yad Vashem, 25 becas anuales; Estados Unidos, 5 becas). Los profesores croatas participan en seminarios que organizan los Estados miembros del Consejo de Europa.

239. El 22 y el 23 de octubre de 2006, Croacia fue sede de la segunda reunión sobre la tolerancia, organizada por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) sobre el tema: "Educación para Fomentar el Respeto y el Entendimiento Mutuos y Estudio del Holocausto".

240.En todas las escuelas, el contenido de las clases de historia está destinado a erradicar todas las formas de discriminación. La Norma Educativa Nacional de Croacia para las escuelas primarias determina entre las tareas del plan de estudios que el objetivo de las clases de historia es instruir a los alumnos en los “valores básicos sobre los cuales descansa la sociedad moderna, y reflexionar sobre el mundo en el que viven, y prepararlos para la vida en una sociedad plural y democrática”. El objetivo principal de la enseñanza de historia en las escuelas secundarias es educar a los futuros ciudadanos en la democracia y los estados pluralistas. Las cualidades de las personas que han sido educadas con estos principios son: responsabilidad, humanidad, tolerancia y compromiso con la democracia y con el imperio de la ley. Los ciudadanos de Croacia necesitan equilibrar la libertad individual con la responsabilidad hacia la comunidad. Deben contribuir en forma desinteresada a la resolución de problemas, desde el ámbito local hasta el mundial.

241.La enseñanza de idiomas extranjeros también contribuye a eliminar los puntos de vista centrados en las cuestiones étnicas características de los entornos cerrados. La incorporación de temas, como, por ejemplo, la discriminación racial, sexual y religiosa, la tolerancia intercultural y el respeto por los derechos humanos y civiles en proyectos temáticos mediante la integración de materias en las áreas de historia, literatura, arte, música y periodismo, contribuye a crear conciencia de los problemas, a desarrollar puntos de vista deseables y a forjar la personalidad de los estudiantes, dado que aprenden escuchando y comprendiendo a otros, ofreciendo sus puntos de vista personales y fundamentándolos, es decir, fomentando una cultura del diálogo y del entendimiento.

242.El Programa de Capacitación para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para Combatir los Delitos Motivados por Prejuicios fue creado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y presentado por primera vez en la Conferencia que esta Organización celebró en Córdoba sobre Antisemitismo y otras Formas de Intolerancia en junio de 2005. En esa oportunidad, Croacia se mostró interesada en participar en el Programa, y, de esta forma, se transformó en un modelo regional en la lucha contra los delitos motivados por prejuicios.

243.Los objetivos del Programa de Capacitación para los funcionarios policiales son: identificar los delitos motivados por prejuicios y los incidentes que traen aparejados y responder con eficacia; mejorar la información de estos delitos, incluidos los tipos las definiciones legales y el impacto de este problema en las víctimas y en la comunidad, trazar la tipología de los autores y los símbolos de los delitos motivado por prejuicios; asegurar la utilización de técnicas y metodologías de investigación para detectar estos delitos, incluidos los motivos que agitan el prejuicio; identificar las pruebas forenses y los autores o grupos organizados; conocer a fondo las mejores prácticas policiales y procesar datos relacionados con estos delitos; promover una mayor participación de la comunidad para dar respuesta y prevenir estos delitos; y usar un modelo de gestión policial óptima que esté fundamentado en el liderazgo policial y en la cooperación eficaz entre la policía y la comunidad.

244.El Programa tiene tres componentes esenciales: capacitación de los funcionarios policiales en métodos que les permitan responder a los delitos motivados por prejuicios, así como en investigación, recopilación e intercambio de información; desarrollo de estrategias de colaboración entre la policía y la sociedad civil, en el ámbito nacional y en el local; y formulación de procesos eficaces para recopilar e intercambiar información sobre estos delitos La primera capacitación para instructores se dictó del 28 al 30 de junio de 2006 en la Academia de Policía de Zagreb, y participaron 10 policías instructores.

245.La educación de los funcionarios públicos como componente vital del sistema oficial está regulada por la Ley de Funcionarios Públicos (Capítulo 9, Educación de los Funcionarios Públicos, 2006) que establece la obligación de dichos funcionarios de capacitarse en forma permanente para sus puestos de trabajo y de perfeccionar su experiencia y sus destrezas por medio de programas organizados.

246.La Ley de Gobiernos Locales y Regionales (artículo 20 de la Gaceta Oficial, Nº 129/05) introduce un nuevo elemento al establecer que los funcionarios públicos de los gobiernos locales y regionales deben capacitarse en forma permanente, asistiendo a cursos y seminarios. En el ámbito local y en el regional, la capacitación de los funcionarios públicos estará enmarcada en las estrategias y los planes para la educación y la capacitación permanente de funcionarios públicos locales, que adoptará el Gobierno de Croacia a propuesta conjunta de la alianza nacional de los gobiernos locales y regionales y el organismo estatal a cargo de los gobiernos locales y regionales

247.Hacia fines de 2003, se creó el Centro de Capacitación para Funcionarios Públicos en el marco de la Oficina de la Administración Pública del Estado Central, que abrió formalmente sus puertas el 13 de junio de 2005. El centro posee 13 lugares de trabajo y 22 capacitadores. Su objetivo es proporcionar capacitación profesional a todos los funcionarios públicos nacionales, locales y regionales, sindistincióndesexo, raza,colordepiel, idioma,religión, orientaciónpolíticaodeotra índole,origennacionalosocial,patrimonio, nacimiento,educación,posición socialuotrascaracterísticas,que también constituyen el fundamento para superar el prejuicio, valorar los derechos humanos y fomentar la conciencia pública.

248.Los medios de comunicación están obligados a respetar y a alentar el pluralismo político, religioso, filosófico y otras ideas, y a permitir que el público se familiarice con ellas.Para alcanzar estos objetivos, la República de Croacia, a través de la Ley de Medios de Información (Gaceta Oficial, Nº 59/04), la Ley de Radio y Televisión de Croacia (Gaceta Oficial, Nº 25/03) y la Ley de Medios Electrónicos (Gaceta Oficial, Nº 122/03) prohíben expresamente la incitación a la discriminación y estipulan la necesidad de crear conciencia acerca de los peligros que ésta promueve. Una de las condiciones para que los medios de comunicación cumplan una función activa en el desarrollo de los derechos humanos y en la lucha contra todas las formas de discriminación es la cooperación entre las autoridades pertinentes, y el acceso a la información de conformidad con la Ley de Libertad de Prensa.

249. Cuando se examinan los pliegos de licitación para las estaciones de radio y televisión, el Consejo de Telecomunicaciones no está autorizado a tener en cuenta la proporción de programas en los idiomas de las minorías nacionales ni a solicitar información al respecto en las invitaciones a presentar ofertas. La Ley de Telecomunicaciones determina que los concesionarios de los canales de televisión y estaciones de radio pueden transmitir programas en idiomas de las minorías nacionales, si dentro de la programación del concesionario está previsto hacerlo. La programación propuesta es la condición por la cual se otorga una concesión, y el concesionario debe respetarla.

250. La Televisión Croata (HTV), en cumplimiento de la Ley de Radio y Televisión de Croacia (2003), debe informar en sus transmisiones sobre los derechos humanos y los derechos de las minorías nacionales, señalar ejemplos de violaciones de los derechos humanos, y movilizar a la audiencia para resolver casos de violaciones de estos derechos. HTV cubre el tema de los derechos humanos en el sentido más amplio, en casi todos los segmentos de su programación, en especial en noticias, variedades, programación científico-educativa e infantil. En cumplimiento de los principios que rigen su programación, HTV, en especial, suministra información e informa a los ciudadanos sobre la democracia y la sociedad civil (artículo 5 de la Ley). HTV participa como productor o medio de difusión de programas que pretenden informar a los miembros de las minorías nacionales de Croacia (artículo 5). Así es que la Mesa de Minorías Nacionales del Departamento de Noticias pone en el aire semanalmente el programa multiétnico denominado “Prizma”, con el objetivo de informar a las minorías nacionales de Croacia. Cabe señalr que este programa ha estado en la programación de HTV desde el año 1993.

251.Los periodistas de HTV están obligados a cumplir con el Código de Ética y Operaciones para los Empleados de la Radio y la Televisión de Croacia (que integra las Normas de Trabajo), y con el Código de Ética de la Asociación de Periodistas de Croacia. Están obligados a observar los requisitos de la profesión - precisión, objetividad, buenas intenciones -, a fomentar los valores del humanismo, la tolerancia, el respeto por la privacidad y por los derechos humanos y de las minorías, a afirmar las tradiciones, a promover los valores nacionales, y a impulsar un alto nivel artístico y cultural.

252.Las Directrices de Programación de la Radio de Croacia destacan la condena de todas las formas de discriminación y su política editorial exhorta a poner en el aire programas especiales que promuevan la tolerancia: “La voz del ciudadano” (martes de 9.00 a 10.00); “Ágora” (jueves de 9.00 a 10.00); “Multicultura” (sábados de 16.00 a 17.00); “En busca de la fe” (viernes de 18.00 a 18.30 ); “Encuentros en el diálogo” (lunes de 9.00 a 10.00 ). Estos programas salen al aire en la Radio Croata 1. Las estaciones regionales de Osijek, Rijeka, Pula y Dubrovnik transmiten programas dirigidos a las minorías nacionales en sus idiomas.

253.Dentro de sus funciones, la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de Croacia pone en práctica actividades para crear conciencia a fin de proteger y promover los derechos humanos y eliminar el prejuicio y la discriminación. Todos los años, la Oficina se encarga de celebrar formalmente el Día Internacional de los Derechos Humanos, y elabora materiales de promoción y comunicación, como por ejemplo, las campañas de información promoción “Tolerar significa vivir” (2004), “Alto a la trata de personas” (2004/2005) y “Alto a la trata de niños” (2006).

254.La Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de Croacia, junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organizaron la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos y Democratización en Dubrovnik del 8 al 10 de octubre de 2001. El eje temático de la conferencia giró en torno a la democratización y el desarrollo de la sociedad civil, la igualdad y el multiculturalismo.

255.De conformidad con el apartado (1) del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”, la Oficina de Derechos Humanos organizó una mesa redonda sobre el tema "Justificación de la Pena de Muerte", en Zagreb, en 2005. Fue el primer debate público basado en la experiencia de la pena capital que se celebra en la República de Croacia. El encuentro estuvo destinado a intercambiar diferentes experiencias y soluciones legislativas de los Estados abolicionistas y retencionistas (Irán, Japón Egipto), a través de sus representantes diplomáticos y consulares en la República de Croacia.

256.La Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de Croacia y la Misión de la OSCE en Croacia organizaron una conferencia internacional en Cavtat del 18 al 20 de octubre de 2005, bajo el lema “Alto a la Trata de Personas”.

257.La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, junto con el Gobierno de Croacia organizó una mesa redonda en Zagreb el 5 de julio de 2006 en la cual los participantes debatieron sobre las minorías nacionales en Croacia, el marco legal y los mecanismos institucionales para combatir todas las formas de discriminación, haciendo especial hincapié en la protección de los derechos de la minoría romaní.

258.La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) con la colaboración del Gobierno de Croacia organizó la Conferencia sobre Educación y Promoción del Aprecio Mutuo y la Comprensión y Estudio del Holocausto, en Dubrovnik, del 23 al 24 de 2006.

-----