Naciones Unidas

CCPR/C/TUR/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informe inicial de los Estados partes

Turquía *

[17 de marzo de 2011]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas4

I.Introducción1–55

II.Información sobre la aplicación de los artículos del Pacto6–4255

Artículo 16–95

Artículos 2 y 2610–326

Artículo 333–929

Artículo 493–9620

Artículo 697–10421

Artículo 7105–11722

Artículo 8118–12926

Artículo 9130–13628

Artículo 10137–14431

Artículo 11145–14832

Artículo 12149–15333

Artículo 13154–17233

Artículo 14173–20135

Artículo 15202–20444

Artículo 16205–21145

Artículo 17212–22246

Artículo 18223–24147

Artículo 19242–25750

Artículo 20258–28052

Artículo 21281–29055

Artículo 22291–34557

Artículo 23346–36165

Artículo 24362–39467

Artículo 25395–40670

Artículo 27407–42574

Cuadros

1.Nuevas tasas de matriculación de niñas obtenidas mediante la campaña "¡Chicas, vamos a la escuela!"14

2.Tasas de autorización en el marco del artículo 301 del Código Penal de Turquía51

3.Confederaciones sindicales63

4.Porcentaje de parlamentarias en las elecciones entre 1935 y 200772

5.Porcentaje de mujeres en la administración local72

6.Personal femenino en el Consejo de Estado (marzo de 2010)73

7.Personal femenino en el Tribunal de Casación (marzo de 2010)73

8.Personal femenino en el Tribunal Constitucional (marzo de 2010)74

9.Jueces y fiscales en Turquía a fecha 6 de septiembre de 2005 y en octubre de 200774

Lista de siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

OCIOrganización de la Conferencia Islámica

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

OTANOrganización del Tratado del Atlántico del Norte

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.Turquía ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 4 de junio de 2003. El instrumento de ratificación fue depositado el 23 de septiembre de 2003 y, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 49, el Pacto entró en vigor en Turquía el 24 de diciembre del mismo año. En su instrumento de ratificación, Turquía estipuló condiciones a la ratificación: tres declaraciones y una reserva.

2.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de Turquía, los acuerdos internacionales que hayan entrado en vigor legalmente tienen fuerza de ley y no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Una vez concluido el proceso de ratificación, los acuerdos internacionales pasan a formar parte de la legislación interna y son aplicables en el derecho nacional. Como tal, el Pacto tiene efectos directos en el derecho turco y sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales. Además, en caso de discrepancia entre las disposiciones sobre una misma cuestión que figuren en el derecho interno y en acuerdos internacionales en la esfera de los derechos y libertades fundamentales que hayan entrado en vigor legalmente, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales.

3.La preparación del presente informe, cuyos datos se refieren principalmente al período que va desde los años 1990 hasta 2010, ha sido coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con aportaciones de los ministerios e instituciones públicas correspondientes, a saber: el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; las entidades de la Oficina del Primer Ministro siguientes: la Presidencia de Derechos Humanos, la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia, la Dirección General de Familia e Investigaciones Sociales, la Dirección General de Fundaciones, la Dirección General de Prensa e Información y la Presidencia de Asuntos Religiosos; y el Consejo de Enseñanza Superior, el Consejo Supremo de Elecciones, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión y el Instituto de Estadística de Turquía.

4.Como parte del proceso para reunir información, se celebraron consultas con la sociedad civil, cuyas aportaciones han contribuido decisivamente a establecer las cuestiones prioritarias del informe. El proceso de consulta fue muy provechoso para las autoridades de Turquía, que están decididas a mantener esa colaboración con la sociedad civil.

5.En el documento básico común de Turquía (HRI/CORE/TUR/2007) pueden consultarse datos concretos y estadísticas sobre el país, así como el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos.

II.Información sobre la aplicación de los artículos del Pacto

Artículo 1

6.La República de Turquía, constituida el 29 de octubre de 1923, es un Estado democrático, laico y social que se rige por el estado de derecho, respeta los derechos humanos y sigue fielmente el nacionalismo de Atatürk, el fundador de la Turquía moderna, en un espíritu de paz pública, solidaridad nacional y justicia.

7.La República de Turquía es una entidad indivisible con su territorio y nación. La soberanía reside plena e incondicionalmente en la nación. Esa soberanía es ejercida por la nación turca mediante los órganos autorizados que se establecen en la Constitución.

8.La nación turca se compone de ciudadanos iguales ante la ley con independencia de su origen. En el contexto de la nación turca, el denominador común es la ciudadanía. Todo ciudadano tiene el derecho y la facultad de llevar una vida digna y promover su bienestar material y espiritual en el marco de la cultura, la civilización y el orden público nacionales mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, con arreglo a los principios de igualdad y justicia social. Todo ciudadano turco tiene acceso efectivo a la administración pública para proveer a su desarrollo político, económico, cultural y social.

9.En Turquía, la vida política se rige por el sistema de democracia pluralista basada en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. El sistema electoral turco, que se basa en el sufragio universal, está abierto a todos los ciudadanos mayores de edad y sus requisitos están determinados por la Constitución y la legislación en la materia.

Artículos 2 y 26

10.Turquía tiene la firme voluntad de luchar contra todos los tipos de discriminación. Reconociendo que la obligación principal de salvaguardar y proteger los derechos de los individuos contra las actuaciones y actividades discriminatorias corresponde a los gobiernos, Turquía incluyó en su legislación medidas sólidas y efectivas en relación con la no discriminación. Turquía es parte en las convenciones fundamentales de carácter internacional que incluyen disposiciones por las que se prohíbe la discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos.

Marco jurídico

11.En Turquía, todos los individuos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones sin discriminación de ninguna clase. Los actos de discriminación están prohibidos y castigados por la ley.

12.El artículo 10 de la Constitución de la República de Turquía garantiza la igualdad ante la ley:

"Todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción de idioma, raza, color, género, opinión política, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole.

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea real en la práctica.

No se podrá conceder privilegio alguno a individuos, familias, grupos ni clases.

Los órganos estatales y las autoridades administrativas se regirán por el principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones."

13.Al utilizar los términos "o cualquier otra consideración de esa índole", la Constitución concede amplia discreción a los jueces en el examen de los casos de desigualdad.

14.El Estado se rige por el principio del nacionalismo constitucional y territorial. El concepto de ciudadanía se define en el artículo 66 de la Constitución como un vínculo jurídico, sin referencia alguna al origen étnico, el idioma o la religión. Según ese artículo, "toda persona unida al Estado turco por un vínculo de ciudadanía es turca". La Constitución no incluye ninguna definición de connotaciones étnicas ni raciales para ser "turco". Al contrario: en el artículo 66 figura una definición puramente jurídica y no se establece ningún vínculo basado en la "sangre". El término "turco" refleja la identidad nacional de todos los ciudadanos de Turquía con independencia de su origen. La idea expresada en el artículo 66 de la Constitución refleja plenamente la filosofía principal de la República, que no hace distinciones entre sus ciudadanos basadas en su origen étnico, religión ni raza. No se da importancia alguna al origen racial ni étnico de los ciudadanos, puesto que al constituirse la República se adoptó la definición de una identidad común de la nacionalidad y la conciencia nacional basada en el territorio y no en la ascendencia, en consonancia con el principio de ciudadanía.

15.La nación turca no es una mera yuxtaposición de comunidades o grupos. Está compuesta por ciudadanos que son iguales ante la ley, sin distinción de idioma, raza, color, origen étnico, religión o cualquier otra consideración de esa índole, y que disfrutan y ejercen individualmente sus derechos y libertades fundamentales de conformidad con las leyes correspondientes.

16.Del mismo modo, en los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución no se distingue entre ciudadanos turcos y extranjeros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se reconocen, en principio, a todos, sea cual sea su nacionalidad. En el artículo 16 de la Constitución se estipula que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros solo podrán limitarse por ley de conformidad con el derecho internacional. No obstante, los derechos políticos (el derecho a votar y a ser elegido, el derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a ellos) y el derecho a trabajar en la administración pública se reconocen únicamente a los ciudadanos turcos.

17.En el artículo 16 de la Constitución se estipula que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros podrán limitarse por ley de un modo acorde con el derecho internacional. Esas limitaciones se refieren en particular a los derechos políticos. El artículo 67 de la Constitución reserva únicamente a los ciudadanos turcos el derecho a votar y a ser elegido. Lo mismo sucede con el derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a ellos (art. 68). Asimismo, únicamente los ciudadanos turcos tienen derecho a entrar en la función pública.

18.En septiembre de 2010, con la enmienda del artículo 10 de la Constitución titulado "Igualdad ante la ley", la discriminación positiva para personas de ambos sexos que necesitan protección social, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, logró asiento constitucional. La inclusión de la discriminación positiva en la Constitución es una mejora importante para reforzar la protección de los derechos constitucionales. Con esa enmienda, el marco constitucional garantiza que las medidas especiales que adopte la administración con respecto a quienes necesitan protección no serán consideradas "contrarias al principio de igualdad". De ese modo, el Estado tendrá libertad para adoptar medidas especiales dirigidas a quienes necesitan protección a fin de garantizar la igualdad entre todos los sectores de la sociedad.

19.El principio de igualdad está consagrado en varias otras leyes que regulan esferas concretas de la vida política, económica y social. Entre las normas específicas cabe citar las siguientes: el Código Civil (artículo 8 sobre el principio de igualdad de las personas en cuanto a su capacidad de ser sujetos de derechos), la Ley de servicios sociales y protección de la infancia (artículo 4 sobre la no discriminación en las condiciones exigidas para recibir prestaciones sociales), la Ley de partidos políticos (artículo 82 sobre la prohibición del racismo y artículo 83 sobre la protección del principio de igualdad), la Ley básica de educación nacional (artículo 4 sobre el principio de igualdad en la educación y artículo 8 sobre la igualdad entre los géneros y las medidas de acción afirmativa), la Ley del trabajo (artículo 5 sobre el principio de no discriminación y la igualdad de trato) y la Ley de personas con discapacidad (artículo 4 sobre la no discriminación de las personas con discapacidad).

20.El artículo 122 del Código Penal tipifica como delito la discriminación económica por motivos de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión, confesión religiosa y por otros motivos.

21.El artículo 216 del Código Penal se ocupa de las sanciones penales aplicables a quienes inciten a la población a engendrar la enemistad, el odio o la denigración. Dice lo siguiente:

"1)El que incitare abiertamente a grupos de la población a engendrar la enemistad o el odio entre ellos por pertenecer a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa o por alguna diferencia regional de forma que pudiera derivarse un peligro claro e inminente para el orden público será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de duración.

2)El que denigrare abiertamente a una parte de la población por pertenecer a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa, género o por alguna diferencia regional será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de duración.

3)El que denigrare abiertamente los valores religiosos de una parte de la población será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de duración si fuere probable que esa acción subvirtiese el orden público."

22.De modo análogo, las normas relativas a las transmisiones de radio y televisión que figuran en el artículo 4 de la Ley de creación de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones incluyen las disposiciones siguientes:

"1)En las retransmisiones no se humillará ni insultará a nadie en modo alguno por su idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión, confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole.

2)En las retransmisiones no se incitará al uso de la violencia ni se fomentará el odio racial."

23.Además de los recursos judiciales, existen también recursos gubernamentales, administrativos y parlamentarios para los individuos que denuncien haber sido objeto de discriminación. Esos recursos se interponen, por un lado, ante la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro y las numerosas Juntas de Derechos Humanos de ámbito provincial y subprovincial, y por otro, ante la Comisión Parlamentaria de Investigación en materia de Derechos Humanos. Esos organismos están encargados de investigar las denuncias y alegaciones de violaciones de los derechos humanos y de presentar sus conclusiones a las autoridades pertinentes para que adopten las medidas necesarias.

24.La Presidencia de Derechos Humanos, establecida en abril de 2001 como órgano adscrito a la Oficina del Primer Ministro, y las 931 Juntas de Derechos Humanos de ámbito provincial y subprovincial realizan una amplia labor de supervisión en materia de derechos humanos, sobre todo en el plano local. Las Juntas de Derechos Humanos tienen casi 14.000 miembros ajenos a la Administración Pública.

25.Tanto la Presidencia de Derechos Humanos como las Juntas de Derechos Humanos están encargadas de recibir, examinar e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las alegaciones de discriminación racial, evaluar los resultados de sus exámenes e investigaciones y transmitirlos a las fiscalías o a las autoridades administrativas competentes y hacer un seguimiento al respecto.

Cooperación internacional

26.Turquía considera que solo se lograrán resultados en la lucha contra todas las formas y manifestaciones de discriminación e intolerancia mediante una actuación conjunta en los planos nacional e internacional.

27.A ese respecto, Turquía ha ratificado todos los instrumentos internacionales pertinentes de alcance mundial (Naciones Unidas) y regional (Consejo de Europa y Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)) y mantiene la debida cooperación, estrecha y constructiva, con los mecanismos especiales de esas organizaciones encargados de luchar contra la intolerancia y la discriminación. En ese contexto, Turquía participa activamente en las labores de la OSCE para promover la tolerancia y la no discriminación. En reconocimiento de los esfuerzos desplegados al respecto por Turquía, el embajador turco Ömür Orhun fue uno de los tres representantes personales del Presidente en ejercicio de la OSCE para luchar contra la intolerancia y la discriminación

28.Turquía participó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebró en Durban (Sudáfrica) en 2001. Turquía, que desde el principio creyó firmemente en la Conferencia y la apoyó, participó activamente en todas las etapas del proceso preparatorio y desempeñó una función importante en la propia Conferencia. A ese respecto, no escatimó esfuerzos para facilitar las negociaciones y limar las diferencias entre diversos grupos de países. Turquía contribuyó igualmente al éxito de la Conferencia de Examen de Durban que se celebró en 2009 como miembro de la Mesa del Comité Preparatorio y uno de los cinco facilitadores del documento final.

29.En el marco del Consejo de Europa, Turquía siempre ha participado en la elaboración de políticas y recomendaciones dirigidas a eliminar y prevenir las formas contemporáneas de discriminación racial. El Gobierno de Turquía participó y colaboró activamente en el proceso de elaboración del Plan de acción y la Declaración para luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia aprobados los días 8 y 9 de octubre de 1993 en la Cumbre de Viena de los Jefes de Estado y de Gobierno.

30.Turquía ha venido prestando apoyo a las actividades de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que es uno de los mecanismos de seguimiento más importantes de Europa, en su lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia en todo el continente desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

31.Turquía se cuenta desde hace tiempo entre los copatrocinadores de las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas relacionadas con la no discriminación y la tolerancia, la xenofobia, el racismo y el antisemitismo.

32.Basándose en sus tradiciones profundamente arraigadas de entendimiento mutuo, tolerancia, diálogo y respeto por otras culturas y religiones, en 2005 España y Turquía pusieron en marcha la Alianza de Civilizaciones, que posteriormente se convirtió en una iniciativa asumida por completo por las Naciones Unidas.

Artículo 3

Marco legislativo

Constitución

33.El artículo 41 de la Constitución, enmendado el 17 de octubre de 2001, establece el principio de igualdad entre los cónyuges como base de la familia.

34.El artículo 66 de la Constitución, relativo a la adquisición de la ciudadanía turca, en el que anteriormente se disponía que la ciudadanía de los nacidos de un padre extranjero y una madre turca sería definida por la ley, fue enmendado en octubre de 2001 para eliminar la discriminación basada en el sexo cuando uno de los progenitores era extranjero.

35.Aunque el principio de igualdad entre el hombre y la mujer ya había quedado recogido expresamente en la Constitución, al añadirse una disposición al artículo 10 el 17 de mayo de 2004 el Estado quedó obligado no solo a garantizar la no discriminación entre hombres y mujeres, sino también a adoptar las medidas necesarias para ofrecer a las mujeres los mismos derechos y oportunidades que a los hombres en todas las profesiones y condiciones sociales. Con la aprobación de esa enmienda, Turquía se ha convertido en uno de los poquísimos países que cuentan con disposiciones de ese tipo en sus ordenamientos jurídicos.

36.En septiembre de 2010, con la enmienda del artículo 10 de la Constitución titulado "Igualdad ante la ley", se introdujo la discriminación positiva, entre otras personas para las mujeres, lo que constituye una mejora notable que refuerza la protección de los derechos constitucionales de la mujer.

Ley de protección de la familia

37.La Ley de protección de la familia (Ley Nº 4320), que entró en vigor en 1998, introdujo algunas órdenes de protección que serán decididas por los tribunales de familia previa denuncia presentada por mujeres o niños que hayan sufrido abusos o por terceros o también por la fiscalía. Esa ley fue preparada en cooperación con universidades, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones públicas que se ocupan de la cuestión.

38.El objetivo principal de la Ley de protección de la familia es impedir la violencia doméstica y proteger especialmente a las mujeres y los niños. Apoyándose en esa ley, las personas que sean víctimas de violencia doméstica pueden denunciarlo personalmente en comisarías de policía, fiscalías y tribunales de familia. También cualquier persona que haya presenciado un caso de violencia doméstica puede denunciarlo en una comisaría de policía.

39.El 4 de mayo de 2007 entró en vigor la modificación de la Ley de protección de la familia (Ley Nº 4320) que se introdujo con miras a corregir las deficiencias encontradas en su aplicación. La ley interpreta ahora el concepto de violencia desde una perspectiva amplia y garantiza protección a los cónyuges que estén casados pero no vivan juntos o estén separados por decisión judicial y tengan derecho a vivir separadamente, y también a los hijos. El empleo de la expresión "el cónyuge culpable u otro miembro de la familia" permite adoptar una decisión precautoria con respecto a otros miembros de la familia que vivan bajo el mismo techo y faculta al juez del tribunal de familia para decidir "la remisión del familiar que haya recurrido a la violencia a una institución médica para que sea examinado o reciba tratamiento". Se estipula asimismo que las solicitudes al amparo de esa ley y las actuaciones realizadas en su aplicación no conllevarán gasto alguno.

Código Civil

40.El nuevo Código Civil de Turquía (Ley Nº 4721), que entró en vigor el 1 de enero de 2002, reforzó la igualdad entre los géneros y entre los cónyuges al declarar que la mujer es plenamente igual al hombre en la familia y la sociedad. Ese nuevo Código Civil introdujo las mejoras siguientes:

Ya no existe un cabeza de familia. Los cónyuges han de ocuparse conjuntamente del mantenimiento adecuado de la familia.

Cada uno de los cónyuges representa al matrimonio.

El domicilio conyugal ha de ser determinado conjuntamente por los cónyuges.

Las mujeres tienen derecho a utilizar el apellido de soltera delante del apellido del marido.

Por lo que se refiere a la relación entre progenitores e hijos, ambos cónyuges tienen la patria potestad sobre los hijos. En caso de desacuerdo, será el juez quien resuelva la cuestión.

Los cónyuges son libres de elegir trabajo y profesión. No necesitan el permiso del otro cónyuge, a diferencia de lo que ocurría con el artículo 159 del Código Civil anterior, en el que se disponía que la esposa había de obtener el permiso del marido para aceptar un trabajo o desempeñar una profesión (ese artículo de la legislación anterior fue declarado nulo en 1990 por el Tribunal Constitucional).

El régimen de sociedad de gananciales se ha convertido en el nuevo régimen ordinario de propiedad matrimonial. Con arreglo a él, salvo que los cónyuges acuerden otro régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por ambos esposos serán repartidos por igual en caso de disolución.

En el caso de la mujer, la edad mínima para contraer matrimonio se elevó de los 15 a los 17 años. Los jóvenes de ambos sexos menores de 17 años no pueden contraer matrimonio. No obstante, en circunstancias extraordinarias y habiendo un motivo importante, el juez puede permitir contraer matrimonio a un joven de cualquier sexo mayor de 16 años, siempre que cuente con el consentimiento de su familia.

Después del divorcio, la autoridad competente para las demandas de pensiones alimenticias será ahora el tribunal correspondiente al domicilio del demandante y no al del demandado.

Ley del trabajo

41.La nueva Ley del trabajo (Ley Nº 4857), promulgada en 2003, introdujo nuevas mejoras en el ámbito laboral con miras a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres en esa esfera. Algunas de esas mejoras son las siguientes:

Se prohíbe la discriminación en la relación laboral por motivos de idioma, raza, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión o cualquier otra consideración de esa índole;

El empleador no podrá hacer distinciones de trato entre los trabajadores a jornada parcial y a jornada completa ni entre los trabajadores con contrato a plazo fijo y a plazo indefinido;

En la celebración del contrato de trabajo, el establecimiento de las condiciones o la aplicación o terminación de dicho contrato, el empleador no podrá tratar a un trabajador de modo diferente a otro debido a su sexo o a la condición de embarazada, salvo que lo exijan motivos biológicos o relacionados con las aptitudes profesionales;

No se pagará un salario inferior por un trabajo igual o equivalente en razón del sexo;

La aplicación de disposiciones de protección especiales basadas en el sexo del trabajador no justificará el pago de un salario inferior.

Código Penal

42.El nuevo Código Penal (Ley Nº 5237), aprobado el 26 de septiembre de 2004 y que entró en vigor el 1 de junio de 2005, ofrece un importante fundamento jurídico para garantizar la igualdad entre los géneros y combatir la violencia contra la mujer. Las principales innovaciones relativas a la violencia contra la mujer incluidas en él son las siguientes:

Abolición de la distinción entre "mujer" y "niña" que figuraba en la ley anterior;

Clasificación de los delitos sexuales como delitos contra la inviolabilidad de la integridad sexual;

Sustitución de las expresiones "violación" e "intento de violación" por "agresión sexual" y "abuso sexual de menores";

Se han tipificado como delito la "agresión sexual" y el "acoso sexual en el lugar de trabajo" y se han determinado las condiciones precisas de su comisión;

Los autores de homicidios cometidos por tradición recibirán las penas más severas;

El examen genital se ha regulado en un artículo independiente con arreglo al cual todo el que, sin la autorización de un juez o fiscal, ordene el examen genital de una persona o realice dicho examen será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año de duración.

Tribunales de familia

43.A raíz de la promulgación del nuevo Código Civil se hizo indispensable establecer tribunales especiales encargados de resolver los conflictos relacionados con el derecho de familia. A tal fin, se crearon tribunales de familia mediante la aprobación de la Ley de establecimiento, jurisdicción y procedimientos judiciales de los tribunales de familia, que entró en vigor el 18 de enero de 2003.

Ley de municipalidades

44.La Ley de municipalidades (Ley Nº 5393) asignó importantes funciones a las municipalidades en relación con los servicios destinados a la mujer. De acuerdo con esa ley, las municipalidades con más de 50.000 habitantes y las municipalidades metropolitanas están obligadas a crear albergues para mujeres y niños.

45.Esa misma ley, que incluye asimismo disposiciones sobre los ayuntamientos, estipula que en el marco de estos se crearán asambleas de mujeres y jóvenes.

Indicadores básicos relativos a la mujer

La mujer y la economía

46.En Turquía, el empleo de la mujer sigue siendo un problema. Como consecuencia de la globalización, durante los últimos 20 años la fuerza de trabajo femenina de Turquía se ha ido orientando hacia al sector informal de la economía. La sistemática disminución de la proporción femenina en la fuerza de trabajo parece confirmar esa evolución. La participación de la mujer en la fuerza laboral, que en 1990 representaba alrededor del 34,1%, descendió al 26,9% en 2002 y al 25,1% en 2004 y volvió a ascender al 26% en 2009.

47.En el noveno Programa de Desarrollo (2007-2013) se prevé que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo habrá alcanzado el 29,6% en 2013. En el contexto de ese Programa, y bajo la coordinación de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se han puesto en marcha diversos proyectos encaminados a aumentar la participación de la mujer en la fuerza laboral y el empleo femenino.

48.En el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2007 se puso en marcha el proyecto titulado "Empoderamiento de la mujer y las organizaciones no gubernamentales de mujeres en las regiones menos adelantadas de Turquía". Ese proyecto tiene por objetivo mejorar la condición de la mujer en las regiones menos adelantadas de Turquía con miras a reducir las disparidades regionales. El presupuesto total del proyecto es de 5 millones de euros.

49.Entre los avances más importantes que han redundado en una mayor participación de la mujer en la fuerza de trabajo cabe mencionar los siguientes:

Se ha preparado un proyecto de ley sobre la licencia de los padres por nacimiento o adopción de hijos a fin de garantizar una distribución más justa de la responsabilidad del cuidado de los hijos entre la madre, el padre y el Estado;

El 15 de enero de 2004 entró en vigor la Circular Nº 2004/7 de la Oficina del Primer Ministro, titulada "Aplicación del principio de igualdad en la contratación", cuyo objetivo es garantizar la igualdad entre los géneros en el proceso de contratación de personal nuevo;

La nueva Ley del trabajo de 2003 dispone que el empleado podrá rescindir inmediatamente el contrato si es víctima de acoso sexual por parte del empleador o si este no toma las medidas necesarias cuando tenga conocimiento de que el empleado en cuestión sufre el acoso sexual de otros empleados;

Con arreglo al nuevo Código Civil, ninguno de los cónyuges precisa la autorización del otro para elegir trabajo o profesión;

A raíz de las enmiendas de la legislación fiscal introducidas en 1998, las mujeres casadas pueden ahora presentar declaraciones de impuestos independientemente de sus cónyuges;

Mediante una circular enviada en 2006 a las Direcciones Provinciales del Instituto de Empleo de Turquía, se pidió a los empleadores del sector privado que promovieran la sensibilización con respecto a la no discriminación por motivos de género, a menos que estuviese basada en motivos biológicos o relacionados con la naturaleza del trabajo.

La mujer y la educación

50.El aumento de la duración de la enseñanza obligatoria a ocho años en 1997 constituyó un avance importante para la educación de la mujer. En el curso del último decenio se ha observado un ascenso del nivel educativo medio de las mujeres. La tasa de analfabetismo de la mujer, que ascendía al 28% en 1990, disminuyó al 20% según los resultados del censo de 2009, frente al 4% en el caso de los hombres. El 7,52% de las mujeres que saben leer y escribir no se ha graduado en ninguna institución de enseñanza. Según datos de 2009 del Instituto de Estadística de Turquía (TURKSTAT), si bien el 51% de las mujeres ha terminado la enseñanza primaria, solo el 41% de ellas tiene el certificado de enseñanza secundaria o de alguna escuela profesional y el 39% se ha graduado en la enseñanza universitaria.

51.La meta de Turquía en la esfera de la educación es lograr que la tasa de escolaridad alcance el 100% de los niños de ambos sexos. Para cumplir ese objetivo se han puesto en marcha muchos proyectos con el apoyo de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones del sector privado. En 2003, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se puso en marcha en las diez provincias que registran las tasas de escolaridad femenina más bajas la campaña "¡Chicas, vamos a la escuela!". En 2004 se amplió el alcance de la campaña a fin de hacerla extensiva a otras 23 provincias y en 2005 se extendió a 20 provincias más. En 2006, la campaña se amplió nuevamente para abarcar a las 81 provincias de Turquía.

52.El objetivo de la campaña, que comenzó bajo el lema "¡Chicas, vamos a la escuela!", es aumentar las tasas de escolaridad de las niñas del grupo de edad correspondiente a la enseñanza primaria (6 a 14 años) y, con la participación y las aportaciones de los organismos e instituciones públicas, ONG y administraciones locales concernidos, velar por que las estudiantes que no estaban matriculadas en el sistema educativo, habían abandonado la escuela o no asistían a ella con regularidad se reintegrasen en la enseñanza primaria. Con miras a alcanzar las metas de la campaña se recurría regularmente a la asistencia económica a fin de financiar a las familias que no podían enviar a sus hijos a la escuela o los habían obligado a abandonarla debido a su situación de pobreza. Durante la ejecución de esta campaña, y como medida especial de carácter temporal que se aplicaba por primera vez, en la enseñanza primaria las niñas recibieron un 21% más de asistencia financiera que los varones y en la enseñanza secundaria, un 40% más.

Cuadro 1

Nuevas tasas de matriculación de niñas obtenidas mediante la campaña "¡Chicas, vamos a la escuela!"

2003 (10 provincias)

2004 (33 provincias)

2005 (53 provincias)

2006 (En toda Turquía)

Total

Niñas que aún no se han matriculado en la enseñanza

40 000

73 200

62 251

47 349

222 800

50 647

53.Durante la campaña, se determinó que 273.447 niñas en edad escolar no estaban matriculadas en la enseñanza. Como puede observarse en el cuadro 1, se ha logrado llevar a la escuela a 222.800 de esas niñas (el 81%). Continúan las actividades para lograr que las que aún no se han matriculado lo hagan en el período siguiente.

54.Otro proyecto ejecutado en este marco es el Programa de apoyo a la enseñanza primaria, que se ha puesto en marcha gracias a la cooperación entre el Gobierno y la Unión Europea. El proyecto se puso en marcha en septiembre de 2002 con una duración de cinco años.

55.A fin de aumentar la tasa de escolaridad femenina en las provincias de Anatolia sudoriental y oriental se crearon 9 escuelas primarias regionales con régimen de internado y 14 escuelas primarias con régimen de pensión para niñas.

La mujer y la salud

56.En 2009, la esperanza de vida al nacer era de 69 años para los hombres y de 74 años para las mujeres.

57.La difusión y la calidad cada vez mayor de los servicios de salud reproductiva constituyen un enorme progreso en lo que respecta a la salud de las mujeres en Turquía. Según los resultados de la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía realizada en 2003, la tasa total de fecundidad está en descenso mientras que la tasa de uso de métodos anticonceptivos aumenta. En 1978 la tasa total de fecundidad era de 4,3 hijos por mujer mientras que en 2009 esa proporción había disminuido a 2,1.

58.La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer transformaron la preocupación por la salud materna en preocupación por la salud de la mujer. Acorde con esa evolución, en 1998 se preparó un Plan de acción nacional al que siguió, en 2004, la elaboración de la Estrategia y el Plan de acción nacionales para el período 2005-2015.

Violencia contra la mujer

59.La violencia contra la mujer es un problema importante que afecta, directa o indirectamente, a vastos sectores de la sociedad, por lo que se requieren medidas urgentes encaminadas a eliminarla. La persistencia de la violencia puede atribuirse a muchos factores, como las dificultades para aplicar las leyes y reglamentos que la prohíben, la falta de sensibilización y conocimientos sobre las reglamentaciones y los mecanismos en vigor, la carencia de medidas eficaces para atacar las raíces profundas del problema y el sensacionalismo con el que se siguen ocupando de los actos de violencia los medios de difusión.

60.Diversos estudios muestran que la violencia contra la mujer en el seno de la familia es común en la mayoría de los hogares. Durante el último decenio se han promulgado varias leyes para combatir la violencia contra la mujer. Una de ellas es la Ley de protección de la familia, cuyo objetivo es proteger a los miembros de la familia que sean víctimas de violencia. Otra medida importante fue la entrada en vigor, el 1 de junio de 2005, del nuevo Código Penal de Turquía, que por primera vez incluyó los conceptos de acoso sexual en el lugar de trabajo y de agresión sexual contra el cónyuge.

61.Como se mencionó anteriormente, el nuevo Código Penal de 2005 suprimió la posibilidad de rebajar en la práctica la condena de los autores de "homicidios por motivos de honor" y previó para ellos las penas más severas.

62.En la Ley de municipalidades se introdujo la obligación de las municipalidades de más de 50.000 habitantes de prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia mediante la creación de centros de acogida para mujeres y niños. Además de 16 centros de acogida municipales, existen 22 centros de esa índole que dependen de la Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia. También los 71 centros sociales y 39 centros de asesoramiento familiar dependientes de esa Dirección General prestan servicios a las mujeres víctimas de la violencia doméstica ofreciéndoles asesoramiento psicológico y jurídico, así como asistencia económica.

63.La Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha producido anuncios publicitarios y cortometrajes sobre la violencia contra la mujer y sobre los centros de acogida de las mujeres víctimas de ella. Además, se han puesto en marcha varios programas de capacitación, algunos de ellos dentro del trabajo, destinados a las fuerzas de seguridad que tienen contacto directo con las mujeres y niños que han sido víctimas de violencia.

64.El 11 de octubre de 2005, la Gran Asamblea Nacional de Turquía creó una comisión de investigación encargada de estudiar las causas de los homicidios cometidos por motivos de honor y tradición, así como de la violencia contra las mujeres y los niños, y de determinar las medidas que habían de adoptarse. La Comisión puso fin a su estudio en febrero de 2006 y preparó un informe completo al respecto.

65.Tras ese informe, en una circular publicada por la Oficina del Primer Ministro (2006/17) se especificaron las medidas correspondientes y los órganos encargados de su aplicación. Conforme a las recomendaciones contenidas en la circular, la tarea de coordinar las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer y los homicidios por motivos de honor se confió a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En el marco de esa tarea de coordinación, la Dirección General realiza un seguimiento trimestral de las actividades de los órganos responsables de la aplicación o que cooperan en ella, así como de otros órganos conexos, e informa al respecto a la Oficina del Primer Ministro.

66.De acuerdo con la circular mencionada, también se confió a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la tarea de establecer el Comité de seguimiento de la violencia contra la mujer y preparar el Plan de acción nacional. En ese contexto y con la participación de las partes interesadas, se elaboró el Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer correspondiente al período 2007-2010, que entró en vigor una vez aprobado por la Ministra de Estado encargada de asuntos de la mujer y la familia.

67.El Comité de seguimiento de la violencia contra la mujer celebró su primera reunión el 14 de marzo de 2007. Está integrado por representantes de instituciones y organizaciones públicas que se ocupan de la materia, ONG especializadas en esa esfera y centros universitarios de investigación.

68.Además, en el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión correspondiente a 2006, se puso en marcha el proyecto titulado "Albergues para las mujeres víctimas de violencia", con un presupuesto total de 8,11 millones de euros. Su objetivo principal es el establecimiento y la gestión de albergues a fin de garantizar una protección suficiente a las mujeres víctimas de violencia.

Lucha contra la trata de seres humanos

69.Turquía ha logrado progresos importantes en la lucha contra la trata de seres humanos, sobre todo de mujeres y niñas. En ese contexto, Turquía firmó y ratificó los principales instrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo; la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y los Convenios siguientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Nº 29, sobre el trabajo forzoso; Nº 105, sobre la abolición del trabajo forzoso; y Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.

70.Turquía ha secundado las labores internacionales de la OSCE, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN), la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Pacto de Estabilidad en la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos. También ha participado activamente en la labor del Comité especial de acción contra la trata de personas del Consejo de Europa, establecido con la tarea de preparar un convenio europeo sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

71.Turquía firmó también un protocolo de colaboración con el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias y el 30 de noviembre de 2004 pasó a ser miembro de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

72.Mediante la ratificación de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia, la enmienda del Código Penal y la Ley de ciudadanía y la promulgación de la Ley de permisos de trabajo para extranjeros, que regula las condiciones de trabajo de los extranjeros, Turquía ha establecido el marco jurídico necesario y ha comenzado a aplicarlo en los sistemas administrativo y de justicia.

73.De acuerdo con la enmienda de la Ley de ciudadanía, se requiere un período de prueba de tres años para adquirir la ciudadanía turca por matrimonio. Las personas que tengan un trabajo incompatible con el matrimonio y no compartan la misma vivienda con su cónyuge no podrán obtener la ciudadanía turca.

74.En el artículo 80 del Código Penal nuevo se define la trata de personas, se castiga dicha trata con una pena de prisión de 8 a 12 años de duración y 10.000 días-multa y se prevén medidas de seguridad al respecto para las personas jurídicas. Con arreglo a una enmienda de ese artículo introducida en 2006, en la definición de la trata de personas se añadió la expresión "prostitución forzada" a fin de armonizarla con lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

75.Las víctimas de la trata de personas reciben atención médica gratuita. Además, se ha establecido la práctica de concederles visados y permisos de residencia de corta duración por motivos humanitarios a fin de que puedan permanecer en Turquía por un período establecido mientras reciben tratamiento o atención médicos o intervienen en actuaciones judiciales. Las víctimas de la trata de personas pueden obtener ahora un permiso de residencia de seis meses, que es prorrogable de ser necesario. Para ellas, los trámites de entrada y salida son gratuitos y no se les aplican sanciones ni la prohibición permanente de entrada en Turquía.

76.Por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que coordina en el plano nacional las cuestiones relativas a la trata de personas, y con la participación de todos los ministerios y organizaciones competentes, en 2002 se estableció el Equipo de Tareas para luchar contra la trata de personas, presidido por el propio Ministerio. En el Plan de acción preparado por el Equipo de Tareas y aprobado por la Oficina del Primer Ministro en 2003 se previeron la protección de las víctimas de la trata, la prestación de asistencia psicológica para su reinserción en la sociedad y en sus familias y la organización de campañas de información y sensibilización encaminadas a concienciar a la sociedad y a las posibles víctimas y a impartir capacitación en materia de prevención de la trata de personas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Conforme al Plan de acción, se crearon en Estambul en 2004 y en Ankara en 2005 albergues en los que las víctimas de la trata de personas pueden recibir asesoramiento jurídico y psicológico y atención médica. Además, como disponía el Plan de acción, el Fondo de Incentivos para la Solidaridad y Asistencia Sociales adoptó las medidas oportunas para que las víctimas de la trata de personas pudieran acogerse a la asistencia prestada a las personas necesitadas. Ese Plan de acción de 2003 se ejecutó con resultados satisfactorios. El nuevo Plan de acción nacional se ha preparado en el marco del Proyecto de fortalecimiento institucional en la lucha contra la trata de seres humanos, ejecutado desde enero de 2006 por el Ministerio del Interior con arreglo al Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea correspondiente a 2003, y pronto será aprobado.

77.En el contexto de ese Proyecto, ejecutado con la colaboración de la OIM y destinado a prestar asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos, se prepararon octavillas informativas que se distribuyeron en los puntos de entrada en Turquía, especialmente en los aeropuertos y puertos marítimos de Estambul, Ankara y Trabzon, con miras a informar a los extranjeros de visita en Turquía sobre la línea telefónica 157 de ayuda de emergencia. También se emitieron anuncios informativos en las televisiones. El 2 de febrero de 2006, gracias a una contribución de la OIM y bajo la coordinación del Gobierno de Turquía, se inició la primera campaña de sensibilización pública, titulada "¿Ha visto a mi madre?". Además, se impartió capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

78.La Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior envió a las organizaciones, instituciones y gobernadores pertinentes una circular sobre la investigación del delito de trata de personas, la determinación de la identidad de las víctimas y el proceso aplicado a estas, así como una directriz sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

79.La Comandancia General de la Gendarmería preparó un folleto sobre la lucha contra la trata de personas y lo distribuyó a las comisarías de policía de toda Turquía y al público en las provincias en que suelen ocurrir casos de trata de personas. Esa Comandancia creó también un equipo especializado que se encarga de la coordinación general de las cuestiones relativas a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes. Además del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en el marco del Ministerio del Interior se estableció otro comité ministerial de coordinación.

80.Se ha puesto en servicio una línea telefónica gratuita de ayuda de emergencia (157) para las víctimas de la trata de personas cuyos operadores pueden responder a las llamadas en varios idiomas. Se puede llamar gratuitamente dentro de todo el territorio nacional, incluso desde los teléfonos celulares. Y también se puede llamar desde el extranjero (+90‑312-157 11 22).

Cooperación y medidas internacionales en favor de la mujer

Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing

81.Turquía, que participó activamente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en 1995, se cuenta entre los países que han firmado sin reservas la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Turquía ha adoptado tres objetivos básicos de esa Conferencia y se ha comprometido con la comunidad internacional a alcanzar esas metas.

82.En consonancia con el entendimiento general adoptado después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, durante el proceso de la Conferencia de Beijing, en 1996 Turquía confió a una comisión la tarea de preparar un Plan de acción nacional con la participación de la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, representantes de asociaciones de mujeres, académicos y representantes de órganos gubernamentales pertinentes.

83.En el contexto del componente "Fortalecimiento de la capacidad institucional", que es el primer componente del proyecto titulado "Promoción de la igualdad entre los géneros" iniciado en 2007 en el marco del Programa de Cooperación Financiera entre Turquía y la Unión Europea previo a la adhesión y del que la beneficiaria es la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se realizaron nuevos estudios sobre los diez objetivos estratégicos y medidas enunciados en la Plataforma de Acción de Beijing (educación y capacitación de la mujer; la niña; la mujer y la salud; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; la mujer y la pobreza; la mujer y los medios de difusión; los derechos humanos de la mujer; y la mujer y el medio ambiente) y se prepararon documentos de política conexos. La ejecución del Plan mencionado más arriba terminó a fines de 2008. En el contexto del segundo componente del proyecto ("Combatir la violencia doméstica contra la mujer") se elaboró el Plan de acción nacional para combatir la violencia doméstica contra la mujer (2007-2010), que entró en vigor con la aprobación de la Ministra de Estado encargada de asuntos de la mujer y la familia.

84.Teniendo en cuenta las condiciones y prioridades del país y los compromisos asumidos por Turquía durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en el Plan de acción nacional se definieron como esferas de especial preocupación para Turquía 8 de las 12 que figuraban en la Plataforma de Acción de Beijing (educación y capacitación de la mujer; la niña; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; la mujer y los medios de difusión).

85.En los diez años siguientes a la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Turquía ha cumplido la mayoría de los compromisos asumidos en Beijing mediante la aplicación de políticas coherentes con la Plataforma y ha logrado importantes progresos en la esfera de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer.

86.Turquía ha sido parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde 1985. Además, en 2002 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención. La ratificación del Protocolo Facultativo constituyó un paso importante dado que permite a personas o grupos de personas presentar comunicaciones directamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

87.El 29 de enero de 2008, Turquía retiró su declaración relativa al artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El hecho de que Turquía retirase ya en 1999 sus reservas con respecto a los artículos 15 y 16 de esa Convención indica los logros alcanzados con respecto a los derechos de la mujer y certifica que el país respeta sus compromisos internacionales, especialmente los asumidos en el contexto de la Plataforma de Acción de Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del Plan de acción de la OSCE de 2004.

88.Además, con la enmienda introducida en el artículo 90 de la Constitución el 17 de mayo de 2004, las convenciones internacionales relativas a los derechos y libertades fundamentales prevalecen sobre la legislación nacional. Con esa enmienda, se colocó a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por encima de todas las demás normas jurídicas nacionales que puedan contradecir sus disposiciones.

Contribuciones de Turquía a la promoción de la igualdad entre los géneros en los foros internacionales

89.Turquía ha contribuido notablemente a la promoción de la igualdad entre los géneros en los foros internacionales, en particular a la lucha contra los delitos por motivos de honor. Logró que los matrimonios precoces y forzados y los delitos por motivos de honor se incluyeran entre las formas de violencia contra la mujer enunciadas en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Beijing + 5. Y fue coautora, junto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la resolución de las Naciones Unidas titulada "Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer", presentada en 2004 a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones.

90.Las conferencias internacionales de las que Turquía ha sido el país anfitrión constituyen también una clara expresión de la importancia que asigna a la cuestión de los derechos de la mujer.

91.Los días 14 y 15 de noviembre de 2006 se celebró en Estambul la Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre el fortalecimiento de la función de la mujer en la sociedad. En esa Conferencia, organizada de conformidad con la Declaración de Barcelona y el Programa de Acción Quinquenal acordados durante la Cumbre Euromediterránea celebrada en Barcelona en 2005 al cumplirse diez años desde la Conferencia de Beijing, los participantes reafirmaron que la igualdad de participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida es un elemento esencial de la democracia y que el logro de un ámbito común de paz, estabilidad y prosperidad compartida depende, entre otras cosas, de que las mujeres puedan satisfacer sus ambiciones y aspiraciones.

92.La función decisiva que desempeña el mejoramiento de la condición de la mujer en la sociedad en el proceso hacia el desarrollo sostenible fue subrayada de nuevo en la Conferencia Ministerial sobre la función de la mujer en el desarrollo de los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), celebrada en Estambul los días 20 y 21 de diciembre de 2006. Esa reunión, organizada con arreglo al Programa de Acción Decenal de la OCI, tenía especial trascendencia, dado que fue la primera reunión ministerial de la OCI sobre cuestiones relacionadas con la mujer.

Artículo 4

93.En el ordenamiento constitucional y jurídico de Turquía, la suspensión de derechos en situaciones excepcionales, que está establecida en artículos específicos de la Constitución y otra legislación en la materia, constituye una excepción al disfrute de los derechos humanos fundamentales.

94.Según el artículo 13 de la Constitución, enmendado el 17 de octubre, "los derechos y libertades fundamentales pueden ser limitados únicamente por ley y de conformidad con los motivos mencionados en los artículos correspondientes de la Constitución y sin violar su esencia. Esas restricciones no estarán en contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución ni con las exigencias del orden democrático de la sociedad y de la República laica y el principio de proporcionalidad", lo que garantiza que la suspensión de los derechos humanos fundamentales puede hacerse:

"Únicamente por ley;

De conformidad con:

La letra y el espíritu de la Constitución;

Las exigencias del orden democrático de la sociedad y de la República laica;

El principio de proporcionalidad."

95.Además, el artículo 15 de la Constitución, modificado el 22 de mayo de 2004, garantiza que:

"En tiempo de guerra, movilización, ley marcial o estado de excepción, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales podrá ser suspendido parcial o totalmente o se podrán adoptar medidas, en el grado necesario exigido por la situación, que suspendan las garantías consagradas en la Constitución, a condición de que no se violen las obligaciones impuestas por el derecho internacional.

Incluso en las circunstancias indicadas en el primer párrafo, el derecho del individuo a la vida y a la integridad de su existencia material y espiritual serán inviolables, excepto en el caso en que la muerte se produzca como consecuencia de un acto de guerra lícito; nadie podrá ser obligado a revelar su religión, conciencia, pensamiento ni opinión ni podrá ser acusado por ellos; la tipificación de delitos y las penas correspondientes no podrán ser retroactivas y nadie podrá ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya quedado demostrada por sentencia judicial."

De ese modo, en tiempo de guerra, movilización, ley marcial o estado de excepción, la suspensión parcial o total de los derechos y libertades fundamentales no puede violar:

Las obligaciones impuestas por el derecho internacional;

Los derechos que no admiten excepción (como la libertad de religión, conciencia, pensamiento y opinión, la no retroactividad de los delitos y las penas y la presunción de inocencia).

96.El estado de excepción, con su consiguiente suspensión de derechos humanos fundamentales, se decretó en períodos en los que estalló la violencia terrorista y en las regiones en las que estaba extendida. Sin embargo, fue totalmente derogado en noviembre de 2002.

Artículo 6

97.El derecho a la vida es uno de los derechos más destacados que garantizan, principalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa relativas a los derechos humanos fundamentales en que es parte Turquía.

98.La Constitución de la República de Turquía garantiza el derecho a la vida. En 2004 quedó abolida en Turquía la pena capital en toda circunstancia y se introdujeron las enmiendas necesarias en la Constitución, el Código Penal y el resto de la legislación que incluía disposiciones referentes a ella. Turquía se adhirió a los Protocolos Nos. 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativos a la abolición de la pena de muerte, en 2003 y 2006, respectivamente. En marzo de 2006, Turquía ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

99.Turquía apoya activamente las iniciativas internacionales dirigidas a abolir la pena capital.

100.Según los indicadores demográficos correspondientes a 2004, la esperanza de vida es de 73,6 años para las mujeres y de 68,8 años para los hombres. La tasa de mortalidad es del 71‰. La tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacimientos vivos es del 24,6. El promedio de edad en que se contrae matrimonio ha ascendido a 19,5 años para las mujeres y a 23,6 años para los hombres.

101.En Turquía, la mortalidad materna debida al embarazo y el parto ha disminuido notablemente. En el estudio nacional sobre mortalidad materna efectuado en 2009 se observó que la tasa de mortalidad relacionada con el embarazo, que era de 208 por cada 100.000 nacidos vivos en 1974, se había reducido a 18,2 por cada 100.000 nacidos vivos. Se espera que los programas de salud reproductiva, cada vez más numerosos, impulsen aún más esa tendencia a la baja.

102.A lo largo de los años, han ido aumentando notablemente los índices de atención prenatal. Según la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía de 1993, la tasa de mujeres que recibían atención prenatal era del 63%, mientras que en 2003 alcanzó el 81%. Se ha producido igualmente un aumento de los partos realizados en condiciones saludables. Si la proporción de mujeres que daban a luz en condiciones saludables era del 76% en 1993, en 2003 alcanzó el 83% y en 2008, el 92%.

103.Hasta 1983, puesto que las interrupciones voluntarias del embarazo solo se permitían por indicación médica, la inclusión de las muertes provocadas por ellas en las estadísticas de mortalidad materna aumentaba las cifras. En 1983 se permitió la terminación voluntaria de los embarazos no deseados de diez o más semanas bajo determinadas condiciones legales. A partir de entonces, en Turquía las interrupciones voluntarias del embarazo dejaron de registrarse como causa de mortalidad materna o en raras ocasiones ocurrían; después de 1990, la tasa correspondiente fue descendiendo gradualmente.

104.Además, ha ido disminuyendo la tasa de mortalidad infantil, que era elevada. Si en la Encuesta sobre Población y Salud en Turquía de 1993 era del 53%, en 2003 descendió al 29% y en 2008, al 17%. La tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años, que era del 37% en 2003, disminuyó hasta el 24% en 2008. Todo ello constituye un avance tangible en la lucha contra la mortalidad infantil.

Artículo 7

105.La lucha contra la tortura y los malos tratos sigue siendo una de las cuestiones prioritarias en el proceso de reformas que está llevando a cabo Turquía. La "política de tolerancia cero" para la tortura y los malos tratos adoptada por Turquía pone de manifiesto, sin duda alguna, la determinación que tiene el Gobierno turco de avanzar en esa dirección.

106.El artículo 17 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todos tienen el derecho a la vida y a proteger y a buscar el perfeccionamiento de su existencia material y espiritual.

No se puede violar la integridad física del individuo, salvo en caso de necesidad médica y en las circunstancias que la ley determine. Nadie será sometido sin su consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Nadie será sometido a torturas ni a malos tratos; nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana."

107.Además de la garantía constitucional que prohíbe la tortura y los artículos correspondientes de las convenciones internacionales que tienen fuerza de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, los autores de torturas y malos tratos son castigados de conformidad con los artículos siguientes del nuevo Código Penal (Ley Nº 5237):

El artículo 94, titulado "Tortura ", dispone lo siguiente:

"1)El funcionario público que cometiere contra una persona actos que sean incompatibles con la dignidad humana y que le causen sufrimientos físicos o psíquicos, afecten a su percepción o capacidad para actuar según su voluntad o resulten ofensivos para ella, será castigado con la pena de prisión de 3 a 12 años de duración.

2)Si el delito se cometiere contra:

a)Un niño, una persona que estuviere física o mentalmente incapacitada para defenderse o una mujer embarazada;

b)Un funcionario público o un abogado en razón de sus funciones;

El autor será castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años de duración.

3)Si los actos adoptaren la forma de acoso sexual, el autor será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años de duración.

4)Las demás personas que participaren en la comisión de este delito serán castigadas como el funcionario público.

5)Si el delito se cometiere por negligencia, no se reducirá la pena."

El artículo 95, titulado "Agravantes de la tortura debido a sus consecuencias", dispone:

"1)Cuando el acto de tortura ocasionare:

a)La pérdida permanente de uno de los sentidos o de la función de un órgano,

b)Un defecto permanente del habla;

c)Una cicatriz permanente en el rostro;

d)Un riesgo de muerte para la víctima; o bien

e)Si el acto hubiere sido cometido contra una mujer embarazada y hubiere provocado el parto prematuro;

La pena determinada de conformidad con el artículo anterior se aumentará en la mitad.

2)Cuando el acto de tortura ocasionare:

a)Una enfermedad incurable o hubiere sido la causa de que la víctima haya entrado en estado vegetativo;

b)La pérdida de uno de los sentidos o de la función de un órgano;

c)La pérdida del habla o la capacidad de procreación;

d)La desfiguración permanente del rostro; o bien

e)Si el acto se hubiere cometido contra una mujer embarazada y le hubiere provocado el aborto;

La pena determinada de conformidad con el artículo anterior se duplicará.

3)Si los actos de tortura provocaren la fractura de los huesos de la víctima, el autor será castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años según la gravedad de los daños para las funciones vitales.

4)Cuando los actos de tortura causaren la muerte de la víctima, la pena será de reclusión a perpetuidad."

El artículo 96, titulado "Tormento", dispone:

"1)Toda persona que cometiere un acto que resultare en el tormento de otra será castigada con la pena de prisión de dos a cinco años de duración.

2)Cuando los actos descritos en el párrafo anterior fueren cometidos contra:

a)Un niño, o una persona que estuviere física o mentalmente incapacitada para defenderse; o bien

b)Un ascendiente o descendiente, un progenitor adoptivo o un cónyuge;

El autor será castigado con la pena de prisión de tres a ocho años de duración."

El artículo 256, titulado "Extralimitación en el uso de la fuerza" dispone:

"Al funcionario público que, estando facultado para hacer uso de la fuerza, se extralimitare en ese uso en el desempeño de sus funciones, le serán de aplicación las disposiciones relativas a las lesiones dolosas."

El artículo 90, titulado "Experimentos en seres humanos" dispone:

"1)Quien practicare un experimento científico en un ser humano será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de duración.

2)Se han de reunir las condiciones siguientes para evitar la responsabilidad penal por el experimento practicado en un ser humano con su consentimiento:

a)Se debe haber recibido autorización de los consejos u organismos correspondientes;

b)Se debe haber practicado previamente el experimento en un entorno experimental distinto del cuerpo humano o en un número suficiente de animales;

c)Los datos científicos obtenidos por conducto del experimento practicado previamente en un entorno experimental distinto del cuerpo humano o en animales han de necesitar ser verificados en seres humanos debido a sus objetivos;

d)El experimento no debe provocar daños que se puedan prever ni un efecto permanente en la salud humana;

e)No se debe emplear ningún método que provoque sufrimiento al sujeto del experimento en un grado incompatible con la dignidad humana;

f)El objetivo del experimento debe compensar la carga y el peligro impuestos a la salud de la persona;

g)El consentimiento del sujeto del experimento debe obtenerse por escrito y estar basado en una información suficiente sobre el contenido y las consecuencias del experimento y no debe estar ligado a la obtención de ninguna ventaja.

3)Los experimentos en niños estarán prohibidos en toda circunstancia.

4)Quien practicare un experimento en un paciente como tratamiento médico sin haber obtenido su consentimiento será castigado con la pena de prisión de hasta un año de duración. No obstante, esa conducta, basada en métodos científicos, no dará lugar a responsabilidad penal si los métodos de tratamiento reconocidos son inadecuados y se ha obtenido el consentimiento del paciente. El consentimiento debe obtenerse por escrito y estar basado en una información suficiente sobre el contenido y las consecuencias del experimento y el tratamiento médico debe ser practicado en un hospital por un médico especialista profesional.

5)Serán aplicables las disposiciones relativas a las lesiones o el homicidio premeditados si la víctima resultare lesionada o muerta debido a la conducta delictiva descrita en el párrafo 1.

6)Si los delitos tipificados en el presente artículo se cometieren en el marco de las actividades de una persona jurídica, serán de aplicación las medidas de seguridad correspondientes a las personas jurídicas."

108.Gracias a la "política de tolerancia cero", se ha avanzado mucho en la aplicación de las medidas adoptadas en la esfera de la prevención de la tortura. El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han emitido circulares destinadas a prevenir la tortura y los malos tratos durante las investigaciones y el enjuiciamiento. En cuanto a las medidas encaminadas a impedir que la policía turca se extralimite en el uso de la fuerza, desde 2001 las autoridades competentes han publicado y distribuido circulares y órdenes escritas a todos los Departamentos de Policía de las provincias. Por último, desde 2003 los cursos de derechos humanos son obligatorios en las academias de policía.

109.Turquía pasó a ser parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes el 1 de febrero de 1989 y, en virtud de ello, reconoció la competencia del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención, que constituye, hasta la fecha, el mecanismo más avanzado en esa esfera. Según lo dispuesto en la Convención, las delegaciones del Comité Europeo gozan de acceso ilimitado a los lugares de detención y tienen derecho a entrar en ellos sin restricciones. En principio, los informes del Comité Europeo son confidenciales, salvo que el país de que se trate autorice su publicación. En pro de la transparencia, en 2001 Turquía decidió autorizar la publicación de todos los informes del Comité Europeo acerca del país, que se pueden consultar en el sitio web de dicho órgano. El Comité Europeo visitó Turquía 22 veces en total y emitió 21 informes, de los que 19 se hicieron públicos. La publicación del informe sobre su última visita está en proceso de autorización.

110.En el marco de las Naciones Unidas, Turquía respeta sus obligaciones de Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El tercer informe periódico presentado por el país al Comité contra la Tortura fue examinado los días 3 y 4 de noviembre de 2010. Turquía firmó también el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de septiembre de 2005 en Nueva York, durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, demostrando así su firme decisión de fortalecer sus mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos. El 23 de febrero de 2011, la Gran Asamblea Nacional de Turquía aprobó ese Protocolo Facultativo, y el proceso de ratificación está en curso.

111.La determinación de Turquía a ese respecto se ha reflejado también en su cooperación estrecha con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. De acuerdo con ella, Turquía ha cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales temáticos. Se presta especial atención a las visitas, recomendaciones y llamamientos de los procedimientos especiales, en particular los del Relator Especial sobre la tortura. En 2006 visitaron Turquía el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

112.Además, se han aprobado numerosos instrumentos legislativos para prevenir la violencia doméstica. El más destacado a ese respecto es la Ley de protección de la familia (Ley Nº 4320), que entró en vigor el 17 de enero de 1998.

113.El objetivo de la Ley Nº 4320 es prevenir la violencia doméstica apartando de la vivienda común a la persona que la causa y aplicando determinadas medidas. En esa ley se disponen las medidas que puede adoptar de oficio el juez del tribunal de familia, tomando en consideración las características de lo ocurrido, así como la sanción que se ha imponer si no se respeta cada una de las medidas; también puede actuar a solicitud del cónyuge que es víctima de la violencia doméstica, uno de los miembros de la familia o un tercero que sea testigo de la situación o previa notificación de la Fiscalía.

114.Además, el artículo 102 del Código Penal de Turquía dispone que, dentro del matrimonio, las demandas de satisfacción de los deseos sexuales que vayan más allá de los límites autorizados por la medicina y la ley serán consideradas como un acto punible cometido contra el cónyuge, constituirán una agravante del delito de agresión sexual y serán castigadas penalmente previa denuncia. De ese modo, por primera vez se ha establecido en un texto jurídico que la violación dentro del matrimonio constituye un delito de agresión sexual con agravante que exige una sanción penal.

115.Otro avance importante fue la creación en 2005, dentro de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, de la Comisión de investigación encargada de estudiar las causas de los homicidios cometidos por motivos de tradición y de honor y la violencia contra las mujeres y los niños y de determinar las medidas que habían de adoptarse. Tras los estudios efectuados por la Comisión, se redactó un informe completo en el que se detallaban las medidas que se podían adoptar.

116.Tras ese informe, el 4 de julio de 2006 la Oficina del Primer Ministro publicó una circular que es una clara muestra de la protección y la mejora de la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de las mujeres, ya que promovía la condición jurídica y social de la mujer en todas las esferas de la vida social y convertía en política estatal la prevención de la violencia contra la mujer.

117.La tarea de coordinar las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer y los homicidios por motivos de tradición y de honor en los estudios que se habían de realizar en relación con las recomendaciones de la circular se confió a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En el marco de esa tarea de coordinación, la Dirección General realiza un seguimiento trimestral de las actividades de los órganos responsables de la aplicación o que cooperan en ella, así como de otros órganos conexos, e informa al respecto a la Oficina del Primer Ministro.

Artículo 8

118.El artículo 18 de la Constitución de la República de Turquía, titulado "Prohibición del trabajo forzoso", garantiza que:

"Nadie puede ser obligado a trabajar. El trabajo forzoso está prohibido.

El trabajo que han de realizar las personas que cumplen penas de prisión o se encuentran detenidas, los servicios que se exigen de los ciudadanos durante casos de peligro, así como el trabajo físico o intelectual que haya de realizarse por las necesidades del país como obligación cívica no se considerarán trabajo forzoso, siempre que la forma y condiciones en que se realicen esos trabajos se ajusten a las establecidas en la ley."

El artículo 72, titulado "Servicio nacional", dispone que:

"El servicio nacional es un derecho y un deber de todo turco. La ley regulará la manera en que se cumpla o se considerará cumplido este servicio, ya sea en las Fuerzas Armadas o en un servicio público."

119.El artículo 49 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todos tienen el derecho y el deber de trabajar.

El Estado adoptará las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los trabajadores y para proteger a estos y a los desempleados con el fin de mejorar las condiciones generales de trabajo, promover la creación de empleo, crear unas condiciones económicas adecuadas para la prevención del desempleo y garantizar la paz laboral."

120.En el artículo 2 de la Ley del trabajo (Ley Nº 4857) se definen determinados conceptos relacionados el trabajo. De acuerdo con ese artículo:

"El empleado es una persona física que trabaja en virtud de un contrato laboral; el empleador es una persona física o jurídica, o una institución u organización no mercantil, que contrate a empleados; y la relación establecida entre el empleado y el empleador se denominará relación laboral. Las instalaciones en las que se vertebran los empleados y los elementos tangibles e intangibles con miras a la producción de bienes y servicios por el empleador se denominan el establecimiento."

121.Además, el artículo 32 de la Ley del trabajo garantiza, entre otras cosas, que:

"El salario es, en términos generales, la cantidad que ha de pagar en dinero un empleador o un tercero a una persona a cambio del trabajo realizado por ella.

Por regla general, el salario será pagado en dinero turco (moneda de curso legal) en el establecimiento o será depositado en una cuenta bancaria abierta especialmente al efecto. Si el salario ha sido acordado en una divisa extranjera, podrá ser pagado en moneda turca al tipo de cambio en vigor el día del pago.

El salario no podrá ser pagado en bonos, cupones ni cualquier otro título negociable que supuestamente tenga valor en la moneda nacional válida en el país ni por cualquier otro medio.

El salario se pagará como mínimo mensualmente. El plazo para el pago del salario puede ser acortado hasta una semana en el contrato de trabajo o mediante convenio colectivo.

A la expiración del contrato de trabajo, habrán de ser pagadas en su totalidad las reclamaciones salariales y todas las prestaciones estipuladas en el contrato de trabajo y en la legislación.

Los salarios no se pagarán a los empleados en bares ni otros espacios de diversión similares donde se sirvan bebidas alcohólicas ni en tiendas o negocios, a excepción de los empleados que trabajan en esos establecimientos.

El plazo para las reclamaciones salariales está limitado por ley a cinco años."

122.El artículo 80 del Código Penal de Turquía (Ley Nº 5237), titulado "Trata de personas", dispone lo siguiente:

"1)Quien proporcionare personas o las secuestrare, o llevare o transportare a personas de un lugar a otro, o escondiere a personas, con miras a obligarlas a trabajar o proporcionar un servicio o someterlas a esclavitud o prácticas similares o donar sus órganos mediante amenazas, presiones, fuerza o violencia, o abusando de la autoridad, o mediante engaño u obteniendo su consentimiento aprovechando las oportunidades que tiene de controlar a esas personas o aprovechándose de su indefensión, será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años de duración y una multa judicial de hasta 10.000 días.

2)Cuando para la actuación a los propósitos indicados en el primer párrafo y que son constitutivos de delito se hubiere obtenido el consentimiento de la parte lesionada, este se considerará nulo.

3)Cuando se las personas que se proporcionaren, secuestraren, llevaren o transportaren de un lugar a otro o escondieren a los efectos mencionados en el primer párrafo fueren menores de 18 años de edad, los autores serán castigados con las penas mencionadas en el primer párrafo, aunque no se hubiere cometido ninguno de los actos instrumentales para el delito.

4)Se adoptarán medidas de seguridad para las entidades jurídicas con respecto a los delitos mencionados."

123.Turquía firmó y ratificó los principales instrumentos internacionales en esta esfera, como los Convenios de la OIT Nos. 29 (sobre el trabajo forzoso), 105 (sobre la abolición del trabajo forzoso) y 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo; la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

124.Turquía ha apoyado las labores internacionales en la esfera de la lucha contra la trata de personas. En el plano regional, en el marco del Consejo de Europa ha participado activamente en la preparación de un convenio europeo sobre la lucha contra la trata de personas.

125.Mediante la ratificación de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia, la enmienda del Código Penal y la Ley de ciudadanía, así como la promulgación de la Ley de permisos de trabajo para extranjeros, Turquía ha establecido el marco jurídico necesario para luchar contra la trata de seres humanos. Ese marco jurídico está siendo aplicado.

126.En el artículo 80 del Código Penal nuevo se define la trata de personas, se castiga dicha trata con una pena de prisión de 8 a 12 años de duración y 10.000 días-multa y se prevén medidas de seguridad al respecto para las personas jurídicas. Con arreglo a una enmienda de ese artículo introducida en 2006, en la definición de la trata de personas se añadió la expresión "prostitución forzada" a fin de armonizarla con lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

127.Las víctimas de la trata de personas reciben atención médica gratuita. También pueden obtener un permiso de residencia de seis meses, que es prorrogable de ser necesario. Para ellas, los trámites de entrada y salida son gratuitos y no se les aplican sanciones ni la prohibición permanente de entrada en Turquía. En el marco del Equipo de Tareas para luchar contra la trata de personas que se puso en marcha en 2003, se han adoptado las medidas necesarias en relación con la protección de las víctimas de la trata, la prestación de asistencia psicológica para su reinserción en la sociedad y la organización de campañas de sensibilización encaminadas a informar a la sociedad y a impartir capacitación en materia de prevención de la trata de personas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, como parte del Proyecto de fortalecimiento institucional en la lucha contra la trata de seres humanos, en 2006 el Ministerio del Interior puso en marcha un nuevo Plan de acción.

128.En el contexto de ese Proyecto se prepararon octavillas informativas que se distribuyeron en los puntos de entrada en Turquía, especialmente en los aeropuertos y puertos marítimos de Estambul, Ankara y Trabzon. Además, la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior envió a las organizaciones, instituciones y gobernadores pertinentes una circular sobre la investigación del delito de trata de personas, la determinación de la identidad de las víctimas y el proceso aplicado a estas, así como una directriz sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La Comandancia General de la Gendarmería preparó un folleto sobre la lucha contra la trata de personas y lo distribuyó a las comisarías de policía de toda Turquía y al público en las provincias en que suelen ocurrir casos de trata de personas. Además del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en el marco del Ministerio del Interior se estableció otro comité ministerial de coordinación. Por último, se ha puesto en servicio una línea telefónica gratuita de ayuda de emergencia (157) para las víctimas de la trata de personas cuyos operadores pueden responder a las llamadas en varios idiomas.

129.Turquía no se encuentra entre los países a los que se refiere el artículo 8, párrafo 3 c) ii) del Pacto, en los que se admite la exención al servicio militar por razones de conciencia.

Artículo 9

130.El derecho de todo individuo a la libertad y a la seguridad está garantizado por el artículo 19 de la Constitución, cuyo primer párrafo es la primera frase del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

131.El artículo 19 de la Constitución dice lo siguiente:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento y las condiciones establecidos por la ley: la ejecución de penas privativas de libertad y de medidas de seguridad dictadas por un tribunal; el arresto o prisión de una persona en virtud de una decisión judicial o por una obligación prevista por la ley que haya de cumplir; la ejecución de una decisión para la educación vigilada de un menor o para hacerlo comparecer ante la autoridad competente; la ejecución de medidas tomadas con arreglo a la disposición jurídica pertinente para el tratamiento, la educación o la corrección en una institución de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano, de un vagabundo o de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, cuando esas personas constituyan un peligro para la sociedad; el arresto o la prisión de una persona que haya entrado o trate de entrar ilegalmente en el país o contra la cual se haya dictado orden de expulsión o extradición.

Las personas respecto de las que haya indicios claros de que han cometido un delito solo pueden ser detenidas por decisión de un juez para impedir su huida, o la destrucción o alteración de pruebas, así como en otras circunstancias similares que hagan necesaria la prisión y estén previstas en la ley. Solo podrá detenerse a una persona sin decisión judicial en casos de delito flagrante o cuando la demora pueda obstaculizar la acción de la justicia, y en las condiciones que se establezcan en la ley.

Toda persona detenida o presa debe ser informada sin demora (por lo general por escrito, o si no es posible, oralmente) de los motivos de su detención o prisión y de las acusaciones que se formulen contra ella; en el caso de los delitos cometidos colectivamente esta información deberá comunicarse, a más tardar, antes de que la persona sea conducida a presencia de un juez.

La persona detenida o presa será conducida a presencia de un juez dentro de un plazo máximo de 48 horas y, en el caso de los delitos cometidos colectivamente, dentro de un plazo máximo de cuatro días, excluido el tiempo necesario para conducir a la persona al tribunal más próximo al lugar de la detención. Nadie puede ser privado de su libertad sin la decisión de un juez después de los plazos arriba especificados. Esos plazos pueden prolongarse durante un estado de excepción, bajo ley marcial o en tiempo de guerra.

La detención o prisión de una persona deberá ser comunicada inmediatamente a sus familiares más próximos.

Toda persona presa tendrá derecho a solicitar ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. Puede condicionarse la puesta en libertad a la presentación de una garantía adecuada que asegure la comparecencia del interesado en el juicio y la ejecución de la condena del tribunal.

Toda persona privada de su libertad por un motivo cualquiera tendrá derecho a presentar un recurso ante el órgano judicial adecuado a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre su situación y ordene su puesta en libertad si su privación de libertad fuera ilegal.

Toda persona que haya sufrido daños por haber sido tratada contraviniendo las disposiciones del presente artículo tendrá derecho a una indemnización por parte del Estado con arreglo a los principios generales de la legislación sobre indemnizaciones."

132.El artículo 90 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 5271), titulado "Capturas autorizadas", dice lo siguiente:

"1)En los casos enumerados a continuación, cualquier persona está autorizada a detener temporalmente a otra sin una orden:

a)Si ve que la otra persona está cometiendo un delito;

b)Si la otra persona estuviese siendo perseguida después de haber cometido un delito, cuando hubiere la posibilidad de que escapase o si no es posible determinar su identidad inmediatamente.

2)En los casos en que se exija una orden de detención emitida por un juez o la emisión de una orden de captura y hubiere peligro en la demora, si no es posible pedir permiso inmediatamente al fiscal o a sus superiores, los agentes de las fuerzas de seguridad estarán facultados para detener a la persona sin una orden.

3)Aunque solo se procederá a investigar y enjuiciar el delito previa denuncia de la víctima, los autores de delitos flagrantes cometidos contra niños o personas incapaces de decidir sobre sí mismas debido a una enfermedad física o mental, o que tienen una discapacidad o una fuerza física limitada, serán detenidos sin una orden y sin que sea necesaria una denuncia previa.

4)Los agentes de las fuerzas de seguridad informarán sin demora de sus derechos a quien haya sido detenido sin una orden, después de adoptar medidas para impedir que escape o que cause daños a otros o a sí mismo.

5)Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 un individuo haya sido detenido sin una orden y entregado a las fuerzas de seguridad o cuando de acuerdo lo dispuesto en el párrafo 2 un individuo haya sido detenido sin una orden por las fuerzas de seguridad, se informará inmediatamente al fiscal y las actuaciones posteriores se llevarán a cabo conforme a lo que ordene.

6)Cuando la detención se haya basado en una orden de captura que haya sido ejecutada y por consiguiente ya no sea necesaria, el tribunal, el juez o el fiscal pedirán la restitución inmediata de esa orden."

133.El artículo 91, titulado "Prisión preventiva", dispone que:

"Si el individuo que ha sido detenido sin una orden no es puesto en libertad por el fiscal de acuerdo con las disposiciones del artículo mencionado supra, se puede ordenar su prisión preventiva mientras se finaliza la investigación conexa. La duración de la prisión preventiva no excederá de 24 horas, a contar desde el momento de la detención; no se incluirá el tiempo necesario para conducir al presunto culpable ante el juez o tribunal más cercanos del lugar donde se practicó la detención. El tiempo necesario para conducirlo ante el juez o tribunal más cercanos del lugar donde se practicó la detención no excederá de 12 horas."

134.El artículo 94, titulado "Conducción del detenido ante el tribunal", dispone que:

"Si no es posible presentar ante el juez o tribunal competentes en un plazo inferior a 24 horas al individuo que ha sido capturado durante la fase de investigación o de enjuiciamiento previa orden de captura emitida por el juez o el tribunal, será presentado dentro del mismo período ante el juez de paz más cercano; si no lo pone en libertad, quedará detenido con una orden para ser conducido a la mayor brevedad posible ante el juez o tribunal competentes."

135.El artículo 102, titulado "El tiempo de prisión preventiva", dispone que:

"1)Cuando el delito es competencia de un tribunal inferior, el tiempo máximo de la prisión preventiva será de un año. Sin embargo, de ser necesario, ese plazo se puede prorrogar por seis meses, previa explicación de los motivos.

2)Cuando el delito es competencia de un tribunal superior, el tiempo máximo de la prisión preventiva será de dos años. De ser necesario, ese plazo se puede prorrogar previa explicación de los motivos, pero la prórroga no excederá de tres años.

3)Las decisiones de prórroga de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo solo se adoptarán después de haber recabado las opiniones del fiscal, el sospechoso o acusado y su abogado."

136.El artículo 109 del Código Penal de Turquía, titulado "Privación de libertad", garantiza que:

"1)Quien atentare ilegalmente contra la libertad de otra persona impidiéndole viajar o residir en un lugar será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años de duración.

2)Quien empleare fuerza física, amenaza o engaño en la realización de un acto o la comisión de un delito será castigado con la pena de prisión de dos a siete años de duración.

3)Si ese delito se cometiere:

a)Utilizando un arma;

b)Conjuntamente por un grupo de personas;

c)En el ejercicio de una función pública;

d)Ejerciendo una influencia indebida basada en un cargo público;

e)Contra ascendientes, descendientes o el cónyuge;

f)Contra un niño o una persona que no puede protegerse debido a una discapacidad física o psicológica, la pena que se ha de imponer de acuerdo con los párrafos anteriores se duplicará.

4)Si el delito causare una grave pérdida económica a la víctima, el ofensor será condenado además a una multa punitiva de hasta 1.000 días.

5)En caso de que el delito se cometiere con intenciones sexuales, las penas que se han de imponer de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores se aumentarán en la mitad.

6)Se aplicarán adicionalmente las disposiciones relativas a las lesiones dolosas cuando se cometiere el presente delito con el agravante de haber causado el mismo resultado que las lesiones dolosas."

Artículo 10

137.Turquía tiene la firme voluntad de prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, actos que en su opinión no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia.

138.El artículo 2 de la Ley de cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (Ley Nº 5275), titulado "Principio fundamental relativo a la ejecución", dispone lo siguiente:

"1)Las normas relativas a las condenas y las medidas de seguridad de los reclusos se aplicarán sin distinción de raza, idioma, religión, confesión religiosa, nacionalidad, color, sexo, nacimiento, ideas filosóficas, origen nacional o social, opinión o ideas políticas o de cualquier otra índole, posición económica u otras condiciones sociales y sin ningún privilegio.

2)En la ley mencionada se añadió la disposición siguiente: "En el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad no habrá ningún comportamiento cruel, inhumano, degradante ni deshonroso"; con ello, pasó a ser un elemento fundamental del sistema lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Pacto."

139.El artículo 63, párrafo 3, de la Ley de cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (Ley Nº 5275) dispone lo siguiente:

"Las mujeres y los hombres; los condenados y los detenidos; los niños y los adultos; los condenados por delincuencia organizada, los condenados por delincuencia organizada a título lucrativo y los terroristas condenados estarán separados unos de otros y no estarán autorizados a mantener contacto entre ellos, salvo disposición legal en contrario."

140.Además, el párrafo c) del artículo 69 de la Ley de administración penitenciaria y cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad dispone que "los condenados estarán separados de los detenidos en instituciones y secciones diferentes", lo que convierte en una obligación jurídica el deber de mantener a condenados y detenidos en secciones independientes.

141.El artículo 3 de la Ley de cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (Ley Nº 5275) dispone que "el propósito fundamental de la ley es la prevención general y personal, y por ello: impulsar los factores que impedirán al condenado volver a delinquir; proteger a la sociedad contra los delincuentes; animar al condenado a readaptarse socialmente; facilitarle la adopción de un estilo de vida productivo, respetuoso de las leyes, reglamentos y normas sociales y responsable", y señala que el objetivo principal del cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad es la reforma y la readaptación social del condenado. A ese fin, en todas las prisiones se aplica una política de cumplimiento basada en esos dos objetivos. En el apartado b) figuran las explicaciones necesarias en relación con la separación entre los menores infractores y los adultos.

142.El 27 de julio de 2010 se aprobó una nueva Ley por la que se modificaba la Ley de lucha contra el terrorismo. De acuerdo con la nueva ley:

En lo sucesivo, todos los niños serán juzgados en tribunales de menores, o en tribunales de adultos actuando en calidad de tribunales de menores;

Los manifestantes menores de edad que cometan delitos de propaganda o no obedezcan las órdenes de dispersión de la policía no serán acusados de cometer un delito en favor de una organización terrorista ni, por consiguiente, de pertenencia a una organización terrorista;

Los niños no se enfrentarán a penas agravadas y pueden acogerse al aplazamiento de la pena y medidas similares por infracciones del orden público.

143.Los inspectores y otros funcionarios pertinentes del Ministerio de Justicia y los fiscales efectúan inspecciones administrativas y judiciales de las prisiones. Las visitas periódicas y las visitas sin previo aviso realizadas por los fiscales sirven como elemento disuasorio y proporcionan una garantía adicional a todos los condenados contra cualquier falta de conducta del personal penitenciario. El Gobierno se propone constituir un nuevo mecanismo que pueda operar como el mecanismo nacional de prevención que se exige en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

144.Turquía es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el plano regional, Turquía es también parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y reconoce la competencia del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su condición de organismo de seguimiento de la Convención.

Artículo 11

145.Turquía se adhiere al principio de no privar a los individuos de su libertad como consecuencia de las obligaciones contractuales que tengan.

146.Como parte del proceso de reforma, entre las modificaciones constitucionales aprobadas en octubre de 2001 figuraba un nuevo párrafo 8 que se añadió al artículo 38 de la Constitución. Ese nuevo párrafo se redactó para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1 (titulado "Prohibición de prisión por deudas") del Protocolo Nº 4 de Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

147.El párrafo 8 que se añadió al artículo 38, titulado "Principios relativos a los delitos y las penas", dice lo siguiente:

"Nadie será privado de su libertad por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual."

148.Por consiguiente, en Turquía, la prohibición de prisión por deudas está garantizada constitucionalmente.

Artículo 12

149.El derecho a circular libremente y a escoger libremente residencia están garantizados por la Constitución. Esas libertades solo se pueden limitar por ley para impedir delitos, promover el desarrollo social y económico, garantizar un crecimiento urbano racional y armonioso o proteger la propiedad pública.

150.Conforme a la modificación introducida el 12 de septiembre de 2010, el artículo 23 de la Constitución, titulado "Libertad de residencia y circulación", garantiza que:

"Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia.

La libertad de residencia podrá ser restringida por ley a los efectos de impedir delitos, promover el desarrollo social y económico, garantizar un crecimiento urbano racional y armonioso o proteger la propiedad pública; la libertad de circulación podrá ser restringida por ley a los efectos de investigar y enjuiciar un delito y prevenir los actos punibles. La libertad de un ciudadano de salir del país solo se podrá restringir por motivo de una investigación o enjuiciamiento penales y mediante decisión judicial.

Los ciudadanos no podrán ser deportados ni privados del derecho a entrar en su país."

151.En virtud de la enmienda introducida en el artículo 23 en septiembre de 2010, las restricciones a la libertad de salir del país se limitaron a los casos en que se adopte una decisión judicial al efecto.

152.La disposición anterior ("La libertad de un ciudadano de salir del país se podrá limitar por tener que cumplir con obligaciones cívicas o por motivo de investigación o enjuiciamiento penales") se modificó en consecuencia ("La libertad de un ciudadano de salir del país solo se podrá limitar por motivo de una investigación o enjuiciamiento penales y mediante decisión judicial").

153.Por consiguiente, se eliminó la prohibición de salir del país por tener que cumplir con deberes cívicos y se amplió la libertad de circulación. La obligación de obtener una decisión judicial para limitar la libertad de circulación es otra mejora positiva, cuyo objetivo es prohibir las restricciones arbitrarias.

Artículo 13

154.A lo largo de la historia, Turquía ha acogido a quienes huían de la opresión y la violencia, les ha tendido una mano y les ha proporcionado cobijo.

155.Un ejemplo notable al respecto en el pasado reciente es el caso de los 500.000 iraquíes que huyeron del régimen militar durante la primera guerra del Golfo. Turquía les proporcionó refugio e hizo todo lo posible por satisfacer sus necesidades sin un apoyo internacional suficiente hasta que retornaron de manera voluntaria y segura a su país a mediados de los años noventa.

156.La Constitución garantiza los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros y dispone que toda restricción de esos derechos y libertades debe ser compatible con el derecho internacional.

157.El artículo 16 de la Constitución, titulado "Estatuto de los extranjeros", dice lo siguiente:

"Los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros podrán ser restringidos por ley de un modo compatible con el derecho internacional."

158.Turquía es parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Por consiguiente, se ha comprometido, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio los derechos previstos en esa Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

159.Los trabajadores migratorios y sus familiares no pueden ser expulsados por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo salvo que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para la autorización o permiso de residencia. Solo puede procederse a la expulsión en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley.

160.Los procedimientos relacionados con las solicitudes de asilo se llevan a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (Turquía es parte en ambos, aunque con una limitación geográfica).

161.La expulsión de las personas cuya solicitud de asilo haya sido desestimada se guía por el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que dispone que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", y el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que "ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura".

162.Los procedimientos de asilo de Turquía se basan en el Reglamento de asilo de 1994, que se preparó para reflejar las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y se enmendó en 2006 ajustándolo al acervo de la Unión Europea sobre el asilo y la migración.

163.En el artículo 6 del Reglamento se estipula que las solicitudes de las personas que pidan asilo en Turquía o un permiso de residencia en Turquía a fin de solicitar el asilo en otro país serán evaluadas por el Ministerio del Interior con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 31 de enero de 1967, y de conformidad con el Reglamento.

164.En el artículo 7 del Reglamento se dispone que:

"El Ministerio del Interior cooperará con otros ministerios, órganos y organizaciones gubernamentales y con organizaciones internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OIM y organizaciones no gubernamentales, en los asuntos relacionados con los procedimientos relativos a las solicitudes de extranjeros que pidan asilo en Turquía o soliciten un permiso de residencia en Turquía a fin de pedir asilo en otro país, y los procedimientos relativos al alojamiento, la alimentación, el transporte, la admisión en un tercer país, el retorno voluntario y la expedición de pasaportes y visados."

165.En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, los datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo y los extranjeros a los que el Ministerio del Interior ha otorgado la condición de refugiado o de solicitante de asilo se comunican simultáneamente al ACNUR. Por otra parte, Turquía prosigue la armonización de su legislación con el acervo de la Unión Europea en la esfera del asilo y la migración.

166.Turquía, que por su posición geográfica se encuentra en una importante ruta de migración, se enfrenta a una entrada cada vez mayor de migrantes ilegales procedentes de regiones económica y políticamente inestables que tratan de atravesar su territorio en dirección a Europa.

167.Entre 1995 y 2008 fueron detenidos más de 760.000 migrantes ilegales cuando intentaban atravesar el territorio de Turquía, 300.000 de ellos en los últimos cinco años de ese período.

168.El problema es de tal magnitud que no puede ser solucionado por un solo país, sino que exige una responsabilidad compartida y una solidaridad y una distribución de la carga que tengan carácter internacional.

169.El alojamiento, alimentación, tratamiento médico y repatriación de un número tan elevado de migrantes ilegales suponen una pesada carga financiera para los recursos de que dispone Turquía, ya de por sí limitados.

170.En octubre de 2008 se creó, dentro del Ministerio del Interior, la Dirección para el desarrollo de la legislación sobre el asilo y la migración y el fortalecimiento de la capacidad administrativa. Su tarea consiste en realizar todas las actividades necesarias para preparar la legislación exigida y aumentar la capacidad institucional en la esfera del asilo y la migración, así como coordinar los proyectos relacionados con la Unión Europea.

171.En el Reglamento de refugiados y solicitantes de asilo del Ministerio del Interior de marzo de 2010 se ordena a los gobernadores conceder gratuitamente permisos de residencia a los refugiados o solicitantes de asilo que no puedan pagarlos.

172.La Dirección para el desarrollo de la legislación sobre el asilo y la migración y el fortalecimiento de la capacidad administrativa también ha iniciado labores, tomando como base la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, para preparar una nueva Ley de refugiados que ajustará aún más la legislación de Turquía al acervo de la Unión Europea. Esa nueva Ley de refugiados está en proceso de redacción.

Artículo 14

173.El artículo 36 de la Constitución de la República de Turquía, titulado "Libertad de exigir los derechos", dispone lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a hacer valer sus derechos como demandante o demandado y el derecho a un juicio imparcial ante los tribunales por medios y procedimientos legítimos.

Ningún tribunal podrá negarse a conocer de una causa de su competencia."

174.El artículo 37, titulado "Garantía de juez legítimo", dispone lo siguiente:

"Nadie podrá ser juzgado por otro órgano judicial que el tribunal legalmente designado.

No se establecerán tribunales extraordinarios con una competencia que sustraería a las personas juzgadas a la competencia del tribunal legalmente designado."

175.En los párrafos tercero y cuarto del artículo 38, titulado "Principios relativos a los delitos y las penas", se dispone lo siguiente:

"Nadie podrá ser considerado culpable mientras no se demuestre su culpabilidad ante un tribunal de justicia.

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares directos, ni a presentar pruebas que lo incriminen a él o a esos familiares."

176.El artículo 141, titulado "Publicidad de las vistas y motivación del veredicto", dispone lo siguiente:

"Las vistas serán públicas. Podrá decidirse celebrar la totalidad o parte de las vistas a puerta cerrada solo cuando sea absolutamente necesario por consideraciones de moralidad o seguridad públicas.

La ley estipulará disposiciones especiales para los juicios de los menores de edad.

Las decisiones de todos los tribunales se formularán por escrito e incluirán una motivación que las justifique."

Es obligación de los jueces finalizar los juicios a la mayor brevedad y con el menor costo posibles.

177.El artículo 3 del Código Penal de Turquía (Ley Nº 5237), titulado "Principio de igualdad ante la justicia y la ley", dispone lo siguiente:

"1)El castigo y las medidas de seguridad serán proporcionales a la gravedad del hecho cometido.

2)A los efectos de la presente ley, nadie podrá obtener privilegios ni ser objeto de discriminación por su raza, idioma, religión, confesión religiosa, nacionalidad, opinión política o de otra índole, ideas filosóficas, origen nacional o social, nacimiento ni condición económica ni social."

178.El artículo 147 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 5271), titulado "Método de toma de declaraciones e interrogatorio", dispone lo siguiente:

"Para tomar declaración personal o interrogar al sospechoso o inculpado, se seguirán las prescripciones siguientes:

a)Determinar la identidad del sospechoso o inculpado, que está legalmente obligado a responder con precisión a las preguntas sobre su identidad;

b)Explicarle de qué se le acusa;

c)Informarle de que tiene derecho a escoger a un defensor y puede contar con su asesoramiento jurídico y de que el defensor puede estar presente durante la declaración o interrogatorio. Si no se halla en condiciones de escoger a un defensor y desea utilizar los servicios de uno, se le asignará un defensor de oficio.

d)A reserva de lo dispuesto en el artículo 95, informar inmediatamente de la situación a los familiares de la persona retenida que esta elija.

e)Informarle de que tiene derecho a guardar silencio con respecto al delito del que se le acusa;

f)Recordarle que puede exigir que se presenten las pruebas sólidas que lo exculpen y se le conceda la oportunidad de descartar las sospechas que pesan sobre él y hacer valer las pruebas de descargo.

g)Reunir información sobre la situación personal y económica de la persona que presta declaración o es interrogada;

h)Utilizar recursos técnicos para grabar los procedimientos de declaración o interrogatorio;

i)Finalizar la declaración o el interrogatorio con un informe oficial, que debe incluir:

1.El lugar y la fecha de la declaración o el interrogatorio.

2.Los nombres y cargos de las personas presentes durante la declaración o el interrogatorio y la identificación de la persona que ha prestado declaración o ha sido interrogada.

3.Si durante la declaración o el interrogatorio se han respetado los procedimientos mencionados. En caso negativo, las razones.

4.Si la persona que ha prestado la declaración o ha sido interrogada y su defensor han leído y firmado el informe.

5.En su caso, los motivos por los que no lo han firmado."

179.El artículo 148, titulado "Métodos prohibidos de toma de declaraciones e interrogatorio", dispone lo siguiente:

"1)Los sospechosos o inculpados han de prestar declaración por su propia voluntad. Está prohibida toda intervención física o psicológica, como los malos tratos, la tortura, la administración de medicamentos o drogas, el agotamiento físico, el engaño, el uso de la coacción o las amenazas.

2)No podrá hacerse al sospechoso o inculpado ninguna promesa contraria a la ley.

3)Las declaraciones obtenidas por los métodos prohibidos no podrán ser utilizadas como prueba aunque se hayan obtenido con el consentimiento del sospechoso o inculpado.

4)Las declaraciones que tomen las fuerzas del orden legalmente autorizadas en ausencia de un defensor no servirán de fundamento al veredicto a menos que hayan sido ratificadas ante el juez o el tribunal por el sospechoso o inculpado.

5)Si es necesario tomar declaración de nuevo al sospechoso sobre la misma causa, solo podrá hacerse a iniciativa del fiscal."

180.El artículo 149, titulado "Selección del defensor del sospechoso o acusado", dispone lo siguiente:

"1)El sospechoso o el acusado pueden utilizar los servicios de uno o más defensores en cada fase de la investigación y el juicio; si el sospechoso o el acusado tienen un representante legal, este puede elegir un defensor en lugar de ellos.

2)Durante la fase de investigación pueden estar presentes en la toma de declaraciones hasta tres abogados.

3)En ninguna fase de la investigación y el juicio puede denegarse ni restringirse el derecho del abogado a acompañar y proporcionar asistencia jurídica al sospechoso o acusado, durante la toma de declaraciones y el interrogatorio."

181.El artículo 150, titulado "Nombramiento del abogado defensor", dispone lo siguiente:

"1)Si el sospechoso o acusado declara que no está en condiciones de designar a un abogado defensor, se le asignará uno de oficio si lo solicita oficialmente.

2)Se designará directamente un abogado defensor, sin que lo solicite oficialmente el sospechoso o acusado, cuando este sea menor de edad (no haya cumplido aún los 18 años), sordo, mudo o tenga una discapacidad que le impida defenderse y no pueda designar uno.

3)En las investigaciones y enjuiciamientos de delitos castigados con pena de reclusión de cinco años como mínimo, se aplicarán las disposiciones del segundo párrafo.

4)Los demás detalles relativos a los abogados defensores de oficio se regularán por las normativas publicadas después de obtener el dictamen de la Asociación de la Abogacía de Turquía."

182.El artículo 176, titulado "Notificación al acusado de la inculpación formal y de la orden de comparecencia", dispone lo siguiente:

"1)Se notificarán al mismo tiempo al imputado la inculpación formal y la orden de comparecencia.

2)La orden de comparecencia que se notifique a un imputado que no esté detenido con una orden de detención incluirá un aviso de que si no comparece sin un motivo justificado, será apercibido.

3)Al imputado que esté detenido con una orden de detención se le notificará la fecha del juicio principal. Se le preguntará si tiene alguna solicitud para su defensa en el juicio principal y se le indicará que la mencione si la tiene; también se hará la misma notificación a su abogado defensor. Esa actuación se llevará a cabo en el establecimiento penitenciario y el detenido será conducido ante el secretario del establecimiento o el funcionario encargado de esa tarea; se levantará acta de esa actuación.

4)Entre la fecha de notificación de la orden de comparecencia conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes y el día del juicio debe haber como mínimo una semana."

183.El artículo 177, titulado "La solicitud del acusado de que se reúnan pruebas de descargo", dispone lo siguiente:

"1)Cuando el acusado desee citar a un testigo o a un perito o desee que se reúnan pruebas de descargo, presentará una petición al efecto al Presidente de la sala o al juez como mínimo cinco días antes de la vista, indicando también los incidentes con los que se relacionan.

2)Se le notificará inmediatamente la decisión que se adopte con respecto a esa petición.

3)De las peticiones que formule el acusado se notificarán también al fiscal las que hayan sido aceptadas."

184.El artículo 202, titulado "Casos en los que se exige la presencia de un intérprete", dispone lo siguiente:

"1)Si el acusado o la víctima no tienen conocimientos suficientes de turco como para explicar su situación, un intérprete nombrado por el tribunal interpretará durante la vista los puntos esenciales de la acusación y la defensa.

2)En las vistas de acusados o víctimas que tengan una discapacidad, se les explicarán de un modo que les resulte comprensible los puntos esenciales de la acusación y la defensa.

3)Las disposiciones del presente artículo se aplicarán igualmente con respecto a los sospechosos, víctimas o testigos interrogados durante la fase de investigación. En esa fase, el intérprete será nombrado por el juez o el fiscal."

185.El artículo 272, titulado "Recurso", dispone lo siguiente:

"1)Podrá interponerse recurso contra las sentencias pronunciadas por los tribunales de primera instancia. Sin embargo, las sentencias relacionadas con penas privativas de libertad de 15 o más años de duración serán examinadas de oficio por el tribunal de apelación regional.

2)Las decisiones adoptadas por el tribunal antes de la sentencia y que constituyen el fundamento para ella o las decisiones contra las que no quepa ningún otro recurso jurídico podrán también ser recurridas en apelación junto con la sentencia.

3)Sin embargo, no cabrá recurso alguno contra las sentencias siguientes:

a)Las sentencias definitivas por las que se imponga una multa administrativa de hasta 2.000 liras;

b)Las sentencias por las que se absuelva al acusado de actos punibles que conlleven una multa de un máximo de 500 días;

c)Las sentencias que sean definitivas conforme a la ley."

186.El artículo 273, titulado "Aviso de recurso y plazos para el recurso", dispone lo siguiente:

"1)Se avisará de la interposición de un recurso dentro de los siete días siguientes al pronunciamiento de la sentencia presentando una solicitud al tribunal que la dictó o formulando una declaración ante el secretario del tribunal; esa declaración se inscribirá en el registro y la anotación será aprobada por el juez. Se aplicarán las disposiciones del artículo 263 con respecto al acusado que esté en prisión preventiva.

2)Si la sentencia se dicta en ausencia de las personas facultadas para recurrir, el plazo empezará a contar desde la fecha de la notificación.

3)Los fiscales adscritos a los tribunales penales con competencia general pueden recurrir las sentencias de los tribunales penales de distrito de su distrito judicial; los fiscales adscritos a los tribunales penales superiores pueden recurrir las sentencias de los tribunales penales con competencia general y los tribunales penales de distrito (de paz) de su distrito judicial; los fiscales mencionados pueden avisar de la interposición del recurso dentro de los siete días siguientes a que la sentencia se ponga en conocimiento del decano de los fiscales locales.

4)Si el acusado y las personas que hayan adquirido la condición de partes intervinientes de acuerdo con el presente Código, así como las partes cuya solicitud de intervenir no haya sido resuelta o haya sido denegada y las partes que estarían facultadas para intervenir por causa de los daños que hayan sufrido como consecuencia del acto punible no motivan en su solicitud o declaración el recurso que interponen, ello no impedirá que la solicitud sea declarada admisible.

5)El fiscal indicará claramente en su solicitud escrita los motivos del recurso, junto con las razones por las que lo interpone. La petición del fiscal será notificada a las partes, que podrán presentar sus respuestas en los siete días siguientes a la fecha de la notificación."

187.El artículo 286, titulado "Recurso basado en cuestiones de derecho", dispone lo siguiente:

"1)A excepción de los fallos que anulen una decisión judicial, los fallos adoptados por las secciones penales de los tribunales de apelación regionales podrán ser recurridos en cuestiones de derecho.

2)Sin embargo, las decisiones siguientes no podrán ser objeto de recurso basado en cuestiones de derecho:

a)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales por las que se desestimen recursos contra penas privativas de libertad de hasta cinco años de duración y contra toda multa administrativa impuesta por un tribunal de primera instancia;

b)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales relativas a penas privativas de libertad de hasta cinco años de duración que no aumenten la pena privativa de libertad impuesta por el tribunal de primera instancia;

c)Las decisiones de todo tipo de los tribunales de apelación regionales relacionadas con fallos del tribunal de primera instancia que se refieran a la naturaleza de un delito que sea competencia de los tribunales penales de distrito;

d)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales que no modifiquen la naturaleza del acto punible decidida en el fallo del tribunal de primera instancia, en los casos en los que el acto punible exija una multa judicial;

e)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales que no modifiquen la decisión del tribunal de primera instancia por la que se imponga la pena de comiso únicamente de bienes o ingresos o se dictamine que no es necesaria ninguna de esas penas;

f)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales por las que se absuelva al imputado o se desestime un recurso de absolución con respecto a la decisión del tribunal de primera instancia en los casos de delitos que conlleven una pena privativa de libertad de hasta diez años de duración o por los que se imponga cualquier tipo de multa judicial;

g)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales por las que se desestime una causa, no se imponga una pena o no se ordene una medida de seguridad, o se desestime la solicitud de recurso que estén relacionadas con la decisión del tribunal de primera instancia por la que se desestime una causa o no se imponga una pena o no se ordene una medida de seguridad;

h)Las decisiones de los tribunales de apelación regionales que incluyan más de una de esas penas y las decisiones pronunciadas en sentencia única siempre que no sobrepasen los límites de los artículos mencionados más arriba."

188.El artículo 287, titulado "Recurso contra las decisiones adoptadas antes de la sentencia," dispone lo siguiente:

"Las decisiones adoptadas antes de la sentencia que constituyen su fundamento o las decisiones contra las que no quepa otro recurso jurídico podrán ser recurridas en cuestiones de derecho junto con la sentencia."

189.El artículo 291, titulado "Aviso de recurso basado en cuestiones de derecho y plazos para el recurso", dispone lo siguiente:

"1)Se avisará de la interposición de un recurso basado en cuestiones de derecho dentro de los siete días siguientes al pronunciamiento de la sentencia presentando una solicitud al tribunal que la dictó o formulando una declaración ante el secretario del tribunal; esa declaración se inscribirá en el registro y la anotación será aprobada por el juez. Se aplicarán las disposiciones del artículo 263 con respecto al acusado que esté en prisión preventiva.

2)Si la sentencia se dicta en ausencia de las personas facultadas para recurrir en cuestiones de derecho, el plazo empezará a contar desde la fecha de la notificación."

190.El artículo 311, titulado "Motivos para un nuevo juicio en favor de un condenado", dispone lo siguiente:

"1)Se repetirá en favor del condenado una causa que haya finalizado con una sentencia definitiva cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a)Si se descubre que un documento utilizado en la vista y que afectó al fallo es falso.

b)Si se descubre que un testigo o perito que declaró bajo juramento testificó o se pronunció falsamente contra el condenado, ya fuese deliberadamente o por negligencia, de un modo que afectó al fallo.

c)Salvo en el caso de negligencia imputable al propio condenado, si cualquiera de los jueces que participaron en el fallo cometió una falta en el desempeño de sus funciones que exigiría la apertura de un proceso penal contra él o la imposición de una condena y una sanción.

d)Si el fallo se hubiese basado en un fallo de un tribunal civil que hubiese sido revocado por otro fallo que fuese definitivo.

e)Si se presentan nuevos hechos o nuevas pruebas que, tomados en consideración por sí solos o conjuntamente con las pruebas previamente aportadas, exijan la absolución del acusado o su condena en virtud de una disposición de la ley que estipula una pena menos grave.

f)Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronuncia una sentencia definitiva en la que indique que la sentencia penal viola el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o sus protocolos adicionales. En ese caso, se puede solicitar que se vuelva a celebrar el juicio dentro del año siguiente a la fecha en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte la sentencia definitiva.

2)Las disposiciones del apartado f) del párrafo 1 serán aplicables a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que fueran definitivas el 4 de febrero de 2003 y a las sentencias de recursos elevados a ese tribunal después de esa fecha."

191.El artículo 313, titulado "Situaciones que no impiden la celebración de nuevo juicio", dispone lo siguiente:

"1)La ejecución de la sentencia o el fallecimiento del condenado no impedirán que se pueda solicitar un nuevo juicio.

2)El cónyuge de la persona fallecida, sus ascendientes, descendientes y hermanos están facultados para solicitar que se celebre un nuevo juicio.

3)A falta de las personas indicadas en el segundo párrafo, también está facultado para solicitar la celebración de un nuevo juicio el Ministro de Justicia."

192.El artículo 8 de la Ley de funcionamiento y aplicación del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 5320), titulado "Recurso y rectificación", dispone lo siguiente:

"1)Por lo que se refiere a los fallos recurridos antes de la fecha de entrada en funcionamiento de los tribunales regionales que se ha de publicar en el Boletín Oficial de acuerdo con el artículo 2 provisional de la Ley de establecimiento, funciones y facultades de los tribunales de primera instancia y de los tribunales generales regionales de 26 de septiembre de 2004 (Ley Nº 5235), se aplicarán los artículos 305 a 326 del Código de Procedimiento Penal, excepto los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 322, hasta que se apruebe la versión definitiva. El Fiscal General del Tribunal de Casación puede remitirse a la sala de lo penal correspondiente o a la Junta General de Salas de lo Penal del Tribunal de Casación para la corrección de los errores materiales que cometan.

2)En el caso de las sentencias examinadas y juzgadas por el Tribunal de Casación antes de la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal, se puede pedir la rectificación a condición de que no haya expirado el plazo de solicitud."

193.En la enmienda constitucional de septiembre de 2010 se introdujo el derecho a elevar a una solicitud individual al Tribunal Constitucional.

194.La modificación del artículo 148 de la Constitución introdujo el derecho de solicitud individual ante el Tribunal Constitucional con respecto a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y abarcados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La introducción del derecho individual a recurrir ante el Tribunal Constitucional una vez agotados los recursos internos habituales es una de las modificaciones más importantes promulgadas dentro del conjunto de reformas constitucionales de septiembre de 2010.

195.Ese derecho se ha introducido tomando en consideración las prácticas de diversos países desarrollados, en especial muchos Estados miembros de la Unión Europea. El derecho mencionado no solo concede al Estado otra oportunidad de reparar la injusticia antes de que intervenga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que se considera el último recurso contra las violaciones de derechos humanos) sino que crea otro mecanismo con el que los ciudadanos pueden exigir sus derechos.

196.Ese nuevo mecanismo, que fue concebido en el marco de las opiniones emitidas por la Comisión de Venecia a petición del Tribunal Constitucional (CDL-AD (2004) 024 y 034), cumple con las normas internacionales.

197.Los derechos de los menores de edad ante los tribunales están garantizados por la legislación correspondiente teniendo en cuenta su edad y la importancia de estimular su readaptación social.

198.El artículo 4 de la Ley de protección de la infancia (Ley Nº 5395), titulado "Principios fundamentales", dice lo siguiente:

"A los efectos de la presente ley, y a fin de proteger los derechos de los menores infractores, se observarán los siguientes principios básicos:

a)Salvaguardar el derecho a la vida, el desarrollo, la protección y la participación del menor infractor;

b)Garantizar el interés y el bienestar del menor infractor;

c)No discriminar por ningún motivo al menor infractor ni a su familia;

d)Asegurar la participación del menor infractor y su familia en el proceso manteniéndolos informados;

e)Garantizar la cooperación entre el menor infractor, su familia y las autoridades, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales relacionadas;

f)Seguir un procedimiento basado en los derechos humanos, justo, efectivo y rápido;

g)Tener un cuidado especial acorde con la situación del menor infractor durante todo el proceso de investigación o enjuiciamiento;

h)Apoyar al menor infractor en el desarrollo de su personalidad, responsabilidad social y educación conforme a su edad y desarrollo, al adoptar y aplicar las decisiones;

i)La pena de prisión y las medidas que limiten la libertad serán el último recurso para los menores infractores;

j)Al decidir las medidas que se han de adoptar, la atención y el internamiento en una institución han de considerarse el último recurso; al adoptar y aplicar las decisiones, se ha de procurar el reparto de responsabilidades sociales;

k)Mantener a los menores infractores separados de los adultos en las instituciones de atención e internamiento y donde se apliquen las decisiones del tribunal;

l)Adoptar medidas para impedir que otras personas descubran la identidad de los menores infractores en las actuaciones relacionadas con ellos, el juicio y la aplicación de las decisiones."

199.En el Reglamento de normas y procedimientos relativos a la aplicación de la Ley de protección de la infancia, publicado en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2006 (Reglamento Nº 26386), el artículo 13, titulado "Enjuiciamiento", dispone lo siguiente:

"1)Las audiencias de los niños se celebrarán a puerta cerrada; la sentencia será explicada igualmente en audiencia a puerta cerrada. Podrán estar presentes en la audiencia el niño, su tutor, curador, el trabajador social asignado por el tribunal, la familia que se ocupe de cuidarlo y, si está internado en una institución, el representante de esta.

2)El juicio será público si quien cometió la infracción siendo menor es ya mayor de 18 años durante el enjuiciamiento y la sentencia se explicará también públicamente. Sin embargo, cuando concurran las condiciones indicadas en el párrafo 2 del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 5271), el tribunal podrá decidir celebrar la audiencia a puerta cerrada."

En el Reglamento de aplicación de las decisiones sobre medidas preventivas y de apoyo pronunciadas de acuerdo con la Ley de protección de la infancia, publicado en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2006 (Reglamento Nº 26386), el artículo 1, titulado "Propósito", dispone lo siguiente:

"1)El propósito del presente Reglamento es disponer normas y procedimientos para la protección de los niños que la necesitan y que son arrastrados a la delincuencia, y garantizar sus derechos y bienestar."

200.El artículo 5, titulado "Medidas preventivas y de apoyo", dispone lo siguiente:

"Son medidas preventivas y de apoyo las medidas de:

a)Asesoramiento;

b)Educación;

c)Atención;

d)Salud; y

e)Alojamiento;

Cuyo objetivo es garantizar la protección del niño en el entorno familiar, respaldar una educación e instrucción apropiadas para su edad y desarrollo o fortalecer su personalidad y responsabilidad social, tomando en consideración sus intereses."

201.En el Reglamento de asignación de abogado defensor y representante y normas y procedimientos sobre honorarios publicado en el Boletín Oficial (Reglamento Nº 26450) el 2 de marzo de 2007, el artículo 5, titulado "Asignación de abogado defensor y representante", dispone lo siguiente:

"1)Se pedirá al sospechoso o inculpado que designe a un abogado defensor. Si declara que no está en condiciones de designar a uno, se le recordará que los honorarios que se han de pagar al abogado defensor se incluirán en las costas y que se le cobrarán en caso de que sea condenado al final del juicio; y si lo solicita, se le asignará uno de oficio.

2)Se asignará directamente un abogado defensor de oficio, sin que lo solicite el sospechoso o inculpado, cuando este sea menor de edad, tenga una discapacidad, sea sordo o mudo y no pueda defenderse o si la investigación o el enjuiciamiento a los que se le somete se refieren a un delito castigado con pena de reclusión de cinco años como mínimo. Sin embargo, en esos casos, es imperativo que el sospechoso o inculpado no tenga ya un abogado defensor.

3)En los casos mencionados en el párrafo 2, en la orden de comparecencia dictada en el seguimiento de una causa para dar traslado al inculpado del escrito de acusación se le avisará de que debe comunicar en un plazo de siete días a contar desde la fecha de la notificación si ha encontrado abogado defensor; de que se pedirá al Colegio de Abogados que le asigne uno de oficio en caso de que no lo haga; de que los honorarios que se han de pagar al abogado defensor se incluirán en las costas y se le cobrarán en caso de que sea condenado. Si el imputado está preso, esos avisos se le recordarán durante las actuaciones llevadas a cabo de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Si el inculpado no proporciona la información correspondiente, si no hay notificación o si el imputado que esté preso informa de que no cuenta con abogado defensor, se pedirá al Colegio de Abogados que asigne uno sin esperar al día de la vista.

4)Si lo solicitan la víctima, el demandante o la parte interviniente que no tengan representante, se pedirá al Colegio de Abogados que asigne uno.

5)De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, cuando la víctima o la parte que haya sufrido daños causados por el delito hayan de estar representadas por un representante, se pedirá al Colegio de Abogados que les asigne uno sin esperar a que lo soliciten. Sin embargo, en esos casos, es imperativo que no tengan ya un representante.

6)La asignación de abogado defensor o representante corresponderá a la autoridad que tomó declaración durante la investigación o al juez de instrucción; y durante el enjuiciamiento, el tribunal lo solicitará al colegio de abogados."

Artículo 15

202.La Constitución y la legislación pertinente garantizan que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. No se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

203.El primer párrafo del artículo 38 de la Constitución de la República de Turquía, titulado "Principios relativos a los delitos y las penas", dispone lo siguiente:

"Nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos; no se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."

204.El artículo 2 del Código Penal de Turquía, titulado "Principio de legitimidad en el delito y el castigo", dispone lo siguiente:

"1)Nadie puede ser castigado por un acto que no esté tipificado expresamente como delito en la ley, ni sometido a ninguna medida de seguridad. Los tribunales solo pueden imponer las penas y medidas de seguridad contempladas en la ley.

2)Los delitos y las penas no se pueden regular en reglamentos administrativos.

3)Los artículos de la ley referentes al delito y la pena no se pueden aplicar por analogía. Los artículos que incluyen disposiciones relativas al delito y la pena no se pueden interpretar de ningún modo que constituya analogía."

Artículo 16

205.La Constitución y las disposiciones correspondientes del Código Civil garantizan el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica.

206.El artículo 12 de la Constitución de la República de Turquía, titulado "Naturaleza de los derechos y libertades fundamentales", dispone lo siguiente:

"Todo ser humano tiene unos derechos y libertades fundamentales inherentes que son inviolables e inalienables.

Los derechos y libertades fundamentales incluyen también deberes y obligaciones del individuo para con la sociedad, su familia y otros individuos."

207.El artículo 13 dispone lo siguiente:

"Los derechos y libertades fundamentales pueden ser limitados únicamente por ley y de conformidad con los motivos mencionados en los artículos correspondientes de la Constitución y sin violar su esencia. Esas restricciones no estarán en contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución ni con las exigencias del orden democrático de la sociedad y de la República laica y el principio de proporcionalidad."

208.El artículo 8 del Código Civil de Turquía (Ley Nº 4721) dispone lo siguiente:

"Todo individuo tiene la capacidad de adquirir derechos y, en consecuencia, todos tienen la misma capacidad de adquirir derechos y obligaciones dentro de los límites del ordenamiento jurídico."

209.El artículo 28 dispone lo siguiente:

"La personalidad comienza en el mismo momento del nacimiento y termina con la muerte. El niño tiene derecho a tener capacidad desde el momento en que entra en el vientre materno (como feto), a condición de que nazca vivo."

210.El artículo 11 dispone lo siguiente:

"De acuerdo con la ley, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años (cumplidos). La capacidad jurídica se adquiere también por contraer matrimonio."

211.El artículo 12 dispone lo siguiente:

"Se puede alcanzar la mayoría de edad a los 15 años por propia voluntad, con el consentimiento de los padres, y a reserva de una decisión judicial."

Artículo 17

212.Bajo el título "Vida privada y su protección", los artículos 20 y 22 de la Constitución disponen que toda persona tiene derecho a exigir que se respete su vida privada, su vida familiar y el secreto de sus comunicaciones.

213.En su forma enmendada el 12 de septiembre de 2010, el artículo 20 de la Constitución garantiza que:

"Toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales. Este derecho le faculta para ser informado de sus datos personales, consultarlos, solicitar su corrección o supresión y saber si se están utilizando con el propósito para el que se recabaron."

214.Esa enmienda se produce en un momento en el que los avances en la esfera de la tecnología de la información multiplican las dificultades y problemas que han surgido en el ámbito de la protección de los datos personales. La enmienda, que fue preparada tomando en consideración el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Marper c. el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, decisión de 4 de diciembre de 2008), ajustará la legislación nacional a las normas internacionales sobre protección de datos personales.

215.El artículo 116 del Código Penal de Turquía, titulado "Allanamiento de morada", garantiza que:

"1)Quien penetrare en el domicilio o edificaciones anexas de otra persona sin su consentimiento y quien se negare a abandonarlos después de haber entrado con ese consentimiento será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años de duración, previa denuncia de la víctima.

2)Cuando los actos tipificados en el párrafo 1 se cometieren en un lugar de trabajo o sus edificaciones anexas (excluidos los espacios en los que se suele entrar sin consentimiento), se impondrá una pena de prisión de seis meses a un año de duración o una multa judicial.

3)Las disposiciones de los párrafos anteriores no se aplicarán cuando hubiere otorgare su consentimiento un miembro del hogar o, cuando una residencia o lugar de trabajo fueren compartidos, una de las personas que los compartieren. El otorgamiento del consentimiento debe ser para un objetivo legítimo.

4)Cuando el acto se cometiere mediante el uso de la fuerza o amenazas o con nocturnidad, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años de duración."

216.El artículo 132 del Código Penal de Turquía, titulado "Violación de la confidencialidad de las comunicaciones", tipifica como delito esa conducta. Dice así:

"1)Quien violare la confidencialidad de las comunicaciones entre personas será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años de duración o una multa judicial.

2)Si la violación de la confidencialidad se produjere grabando el contenido de las comunicaciones, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años de duración.

3)Quien hiciere públicos ilícitamente los contenidos de las comunicaciones entre personas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de duración.

4)Cuando el delito se cometiere revelando por conducto de la prensa, la radio o la televisión el contenido de las comunicaciones entre personas, la pena impuesta se agravará en la mitad."

217.El derecho al respeto de las comunicaciones personales consiste en el derecho a comunicarse con otros sin interrupciones ni censura.

218.El delito mencionado se comete enterándose del contenido de las comunicaciones entre otras personas. El medio por el que se comuniquen esas otras personas no tiene ninguna importancia con respecto a la comisión del delito: puede ser, por ejemplo, por carta, teléfono, telégrafo o correo electrónico. Lo que es importante con respecto al delito es que la comunicación se efectúe entre dos personas. Puede cometer el delito una persona que no sea parte en la comunicación.

219.El tipo penal básico consiste en violar la confidencialidad de las comunicaciones simplemente escuchándolas o leyéndolas. En cambio, la agravante consiste en violar esa confidencialidad grabando el contenido de la comunicación (por ejemplo, grabando las conversaciones telefónicas con un dispositivo de grabación de sonido).

220.En el tercer párrafo del artículo se tipifica como un tipo penal diferente la divulgación ilegal del contenido de las comunicaciones entre personas. Ese delito se produce cuando se divulga o difunde el contenido de la comunicación, es decir, cuando llega al conocimiento de personas no autorizadas.

221.En el cuarto párrafo del artículo se tipifica como otro delito distinto la violación de la confidencialidad de las comunicaciones mediante la divulgación pública en los medios de difusión de su contenido sin el consentimiento de la otra parte.

222.Para que se produzca el delito, la divulgación debe ser pública. A ese respecto, si una persona, sin el consentimiento del remitente, muestra el contenido de una carta remitida a ella a otra persona, no incurrirá en el delito. En cambio, si la carta es leída públicamente, fijada en una pared de modo que otros puedan leerla o es publicada o difundida por radio o televisión sin el conocimiento ni el consentimiento del remitente, se incurrirá en el delito.

Artículo 18

223.A lo largo de la historia, la tierra turca siempre ha sido un refugio para quienes lo necesitaban por venir huyendo de persecuciones religiosas.

224.Turquía es profundamente fiel a su legado de tolerancia multiconfesional y pluralismo cultural. Sobre la base de esa herencia y del sistema laico de la República, la Constitución y las leyes pertinentes salvaguardan con firmeza la libertad de religión, conciencia y convicciones en el país.

225.Además de lo ya regulado en las disposiciones del Tratado de Paz de Lausana (1923) relacionadas con los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas, se ha realizado una revisión de los aspectos legislativos y administrativos de la libertad de religión de todos los ciudadanos turcos y los ciudadanos extranjeros que residen en Turquía.

226.La Constitución garantiza la libertad de religión y de conciencia y estipula el derecho a la libertad de religión, conciencia y convicciones para todos.

227.El artículo 24 de la Constitución, titulado "Libertad de religión y conciencia", dice lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, religión y convicciones.

Los actos de culto, los servicios religiosos y las ceremonias se celebrarán libremente, siempre que no infrinjan lo dispuesto en el artículo 14.

Nadie será obligado a ningún culto, a participar en ceremonias o ritos religiosos ni a manifestar sus creencias o convicciones religiosas ni será culpado ni acusado por sus creencias o convicciones religiosas.

La educación e instrucción en materia de religión y ética se impartirán bajo la supervisión y el control del Estado. La instrucción en la cultura religiosa y la educación moral serán obligatorias en los planes de estudio de las escuelas primarias y secundarias. Otra educación e instrucción religiosas dependerán de la voluntad de cada persona y, en el caso de los menores de edad, de la solicitud de sus representantes legales.

No se permitirá a nadie explotar la religión, los sentimientos religiosos ni lo considerado sagrado por la religión, ni abusar de ellos, de ningún modo, para obtener influencias personales o políticas ni para basar, incluso parcialmente, el orden social, económico o político básicos ni el ordenamiento jurídico del Estado en principios religiosos."

228.En lo que respecta al marco de derecho penal, obstruir el ejercicio de la libertad de religión, creencias y convicciones constituye un delito tipificado en el artículo 115 del Código Penal.

229.Asimismo, la incitación al odio religioso, la denigración pública de cualquier grupo en función de su religión o confesión religiosa, y la difamación de los valores religiosos están tipificados como delito en el artículo 216 del Código Penal.

230.Los lugares de culto no musulmanes son administrados por sus propias asociaciones o fundaciones. Los derechos de propiedad sobre esos lugares corresponden a las personas físicas o jurídicas que los hayan fundado. Existen más de 300 lugares de culto pertenecientes a comunidades no musulmanas, entre ellos 53 iglesias dirigidas por extranjeros residentes en Turquía.

231.Las cuestiones relacionadas con la formación eclesiástica en Turquía se resuelven de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación en la materia. En el artículo 24 de la Constitución se establece que la educación y la instrucción en materia de religión y ética se impartirán bajo la supervisión y el control del Estado.

232.Además, los clérigos extranjeros pueden oficiar en lugares de culto de Turquía. Más de 100 clérigos extranjeros se han inscrito en Turquía para oficiar en lugares de culto, con el permiso de trabajo correspondiente.

233.Turquía denuncia enérgicamente todos los delitos motivados por prejuicios, independientemente de sus móviles. A pesar de su marco jurídico y de su tradición heredada de tolerancia, Turquía, como muchas otras sociedades multiconfesionales, no es totalmente inmune a la aparición de incidentes aislados contra algunos miembros de la sociedad turca.

234.Aunque los motivos racistas no se consideran una agravante, el homicidio por motivos racistas se considera un homicidio intencional con premeditación que, en virtud del artículo 82 del Código Penal, se castiga con la pena de prisión perpetua sin posibilidad de reducción de la condena. Las autoridades pertinentes responden de manera pronta y diligente ante esos incidentes, adoptando todas las medidas posibles para llevar a los responsables ante la justicia. A ese respecto, en una circular emitida en junio de 2007, el Ministerio del Interior ordenó a todas las autoridades pertinentes que prestaran suma atención para que no se produjesen incidentes de ese tipo.

235.El 13 de mayo de 2010, la Oficina del Primer Ministro publicó una circular en la que confirmaba que todos los ciudadanos turcos de diferentes comunidades religiosas constituyen una parte inseparable de Turquía e instaba a todas las instituciones y departamentos públicos conexos a que emplearan la mayor diligencia para eliminar por completo los problemas que sufrían las minorías no musulmanas.

236.Desde 2006, funcionarios públicos se han reunido periódicamente con los representantes de diversas comunidades religiosas de Turquía con miras a resolver los problemas a los que se enfrentan esas comunidades.

237.En 2010, como parte de la actuación del Gobierno dirigida a seguir mejorando la condición de las minorías no musulmanas, se autorizó la celebración de servicios religiosos en la iglesia ortodoxa griega del monasterio de Sümela y en la iglesia situada en la isla de Akdamar.

238.Otro avance positivo fue la devolución del antiguo orfanato de Büyükada al Patriarcado Ortodoxo Griego, conforme a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

239.El Departamento de Asuntos Religiosos, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, "se ocupa de los asuntos relacionados con las creencias, el culto y los fundamentos éticos de la religión del islam, informa a la sociedad sobre la religión y administra los lugares de culto" (Ley Nº 633, art. 1), "de acuerdo con el principio de secularidad, manteniéndose al margen de toda consideración y opinión política y teniendo por objetivo la solidaridad e integridad nacionales" (artículo 136 de la Constitución).

240.El Departamento de Asuntos Religiosos:

Proporciona orientación sobre los cultos de la sociedad y facilita información sobre las creencias y la ética del islam;

Informa a la sociedad;

Produce información teniendo presente la razón y la ciencia y comparte esos conocimientos con la sociedad, tomando en consideración la experiencia religiosa de 14 siglos de los musulmanes;

Emite declaraciones apropiadas y oportunas sobre problemas religiosos contemporáneos sin olvidar la vida moderna y el bien común;

Proporciona servicios acordes con el denominador común del islam y el principio de ciudadanía, sin discriminar a ninguna secta, interpretación ni práctica;

No representa a ninguna secta ni grupo religioso islámico;

Es una institución pública por hallarse encuadrada dentro de una organización estatal; es una organización independiente por actuar en su propia capacidad científica y por propia iniciativa en la prestación de servicios; y es una organización civil por tomar en consideración las experiencias, demandas y sensibilidades islámicas de la población sobre la religiosidad.

241.El Departamento de Asuntos Religiosos ha realizado o está realizando las actividades siguientes:

a)Promovió la celebración en Tarso, los días 10 y 11 de mayo de 2000, de la reunión "Las religiones en una época de fe y tolerancia", en la que participaron dirigentes comunitarios cristianos y judíos de Turquía y en la que se emitió la Declaración de Tarso firmada por todos los participantes.

b)Promovió la celebración en Estambul, el 11 de abril de 2002, de una reunión en la que participaron dirigentes comunitarios cristianos y judíos de Turquía para examinar cuestiones de la actualidad mundial y sobre todo la tragedia humana del Oriente Medio y en la que se emitió la declaración denominada "Invitación de Estambul".

c)Las actividades de los "Días del turismo religioso" se celebraron del 25 al 27 de octubre de 2002, del 16 al 18 de abril de 2004 y del 12 al 14 de mayo de 2006 in Kuşadası, Esmirna y Estambul, respectivamente, organizadas conjuntamente por el Departamento de Asuntos Religiosos y la Asociación de Agencias de Viajes de Turquía. Participaron en ellas dirigentes de todas las minorías religiosas de Turquía. La Asociación reunió las presentaciones hechas en las tres actividades y las publicó en un libro.

d)Del 22 al 30 de septiembre de 2005 participó, junto con representantes de otras religiones de Turquía, en el simposio de la Primera Reunión de Civilizaciones de Hatay, celebrado por la Asociación de Hatay para la Protección de los Valores Universales.

e)Envía representantes a las reuniones sobre el diálogo y también recibe visitantes para intercambiar opiniones. Con ocasión de su visita a Turquía, el Papa Benedicto XVI visitó el Departamento el 28 de noviembre de 2006.

f)Sigue impulsando el diálogo con la participación de representantes de otras religiones en reuniones, mesas redondas, días de puertas abiertas y visitas al extranjero que se efectúan con el asesoramiento de los agregados de sus oficinas.

Artículo 19

242.La libertad de expresión está garantizada por la Constitución y otras normas de Turquía en la materia.

243.En el artículo 25 de la Constitución se establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y opinión. Nadie será obligado a desvelar su pensamiento u opinión por ningún motivo ni para ningún propósito ni será culpado ni acusado por su pensamiento u opinión.

244.El artículo 26 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todos tienen derecho a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o mediante imágenes u otros medios, de forma individual o colectiva. Ese derecho incluye la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin injerencia de las autoridades públicas. Esta disposición no impide que las transmisiones por radio, televisión, cine y similares se sometan a un sistema de licencias.

El ejercicio de esas libertades puede quedar sujeto a ciertas restricciones a efectos de proteger la seguridad nacional, el orden público y la seguridad pública y las características básicas de la República y de salvaguardar la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, prevenir la delincuencia, castigar a los infractores, no revelar información debidamente clasificada como secreto de Estado, proteger los derechos o a la reputación o la vida privada o familiar de los demás o proteger secretos profesionales conforme a lo prescrito en la ley o velar por el funcionamiento adecuado de los tribunales.

Las disposiciones por las que se regule la utilización de medios de difusión de información e ideas no serán interpretadas como una restricción de la libertad de expresión y difusión, salvo que impidan difundir informaciones y opiniones. Las formalidades, condiciones y procedimientos que se han de aplicar al ejercicio de la libertad de expresión y difusión de pensamiento se establecerán por ley."

245.En el artículo 28 de la Constitución se establece que la prensa es libre y no será objeto de censura. No será necesario obtener un permiso previo ni depositar una garantía financiera para crear una imprenta ni para editar publicaciones periódicas o de otro tipo. La Constitución garantiza también la protección de las imprentas.

246.En la nueva Ley de prensa (2004) se establecen penas mucho menores para los delitos cometidos por medio de la prensa. En el nuevo sistema se han abolido por completo, entre otras, las penas de privación de libertad, los cierres temporales y la confiscación de equipos. Se impondrán a los infractores solamente penas de multa de importes limitados.

247.En 2006, el Ministerio de Justicia emitió una circular sobre la aplicación de medidas relacionadas con los medios de difusión en la que se pidió a los fiscales que prestaran la debida atención cuando valoraran si la expresión de una idea se ajustaba a los límites de la crítica establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

248.El nuevo Código Penal, que se promulgó en 2005, tiene un enfoque más abierto en cuanto a la libertad de expresión. Sin embargo, surgieron algunas dificultades en la aplicación de su artículo 301. Para superarlas, en mayo de 2008 se enmendó este artículo, que regula cuestiones relativas a los discursos degradantes contra la nación, el Estado, el Gobierno, el poder judicial, el Parlamento, el ejército o las organizaciones de seguridad de Turquía.

Cuadro 2

Tasas de autorización en el marco del artículo 301 del Código Penal de Turquía

Año

Solicitudes

Autorizadas

No autorizadas

Porcentaje de autorización

2008

559

69

366

15,87

2009

518

9

536

1,65

2010

352

10

345

2,84

Total

1 429

88

1 245

6,60

249.En la reciente enmienda del artículo 301 del Código Penal se ha introducido una garantía doble para su aplicación. De este modo, solo podrá iniciarse una investigación penal con la autorización del Ministro de Justicia. No obstante, incluso después de otorgada dicha autorización, el fiscal posee facultades discrecionales para no incoar acción penal.

250.Respecto de la libertad de expresión, desde 2004 se han celebrado diversos seminarios para jueces y fiscales, y en cooperación con la Unión Europea y el Consejo de Europa se organizan cursos de capacitación en profundidad sobre la aplicación del Código Penal en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

251.Desde 2002, la Ley enmendada de enseñanza en idiomas extranjeros y de aprendizaje de diferentes lenguas y dialectos por ciudadanos turcos permite el establecimiento de cursos privados para la enseñanza de diferentes idiomas y dialectos utilizados tradicionalmente por los ciudadanos turcos en su vida diaria. Dichos cursos se abrieron en siete provincias. Sin embargo, sus fundadores y propietarios los clausuraron posteriormente debido a la falta de interés del público.

252.En virtud de la Ley enmendada de creación de emisoras de radio y televisión y sus transmisiones pueden realizarse transmisiones en los diferentes idiomas y dialectos utilizados tradicionalmente por los ciudadanos turcos. La Radiotelevisión Nacional de Turquía (TRT) y los canales privados de radio y televisión realizan transmisiones en los idiomas y dialectos utilizados tradicionalmente por los ciudadanos turcos en su vida diaria.

253.En 2006, el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión autorizó a varias emisoras privadas de radio y televisión que lo habían solicitado a transmitir en kirmanchjki y zazaki. Las estaciones de radio y televisión comenzaron a transmitir en esas lenguas con algunas limitaciones de tiempo. En virtud de un nuevo reglamento (2009) se eliminaron las limitaciones de tiempo aplicadas a los canales privados de televisión para las transmisiones en los diversos idiomas y dialectos utilizados tradicionalmente por los ciudadanos turcos en su vida diaria. A principios de enero de 2010 más de diez empresas privadas ya habían solicitado licencias regionales y locales para transmitir en kirmanchjki, zazaki y árabe. En enero de 2009 comenzó a transmitir en curdo el nuevo canal estatal políglota de televisión, TRT-6.

254.En 2007 se promulgó la Ley de regulación de la difusión de información por Internet y prevención del delito en ese ámbito. Para velar por su aplicación se ha creado un Departamento de Internet dentro de la Institución de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Turquía. La ley contempla ocho categorías de delitos, siete de las cuales corresponden a delitos ya tipificados.

255.El propósito principal de la ley es luchar contra determinadas categorías limitadas de delitos. En el procedimiento de eliminación de los contenidos nocivos de Internet se aplica el principio de notificación y retirada. De conformidad con el artículo 9 de la ley, las personas cuyos derechos individuales hayan sido violados en Internet pueden solicitar que se elimine el contenido inapropiado y exigir el derecho de respuesta.

256.La ley que regula el disfrute del derecho a la información entró en vigor en abril de 2004. En su artículo 5 se establece la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información a quienes la soliciten en un plazo de 15 días hábiles.

257.Turquía está decidida a ampliar el alcance de la libertad de expresión y tiene la firme convicción de que para reforzar aún más la democracia es imprescindible garantizar las libertades fundamentales.

Artículo 20

258.La nación turca está integrada por ciudadanos iguales ante la ley, independientemente de su idioma, raza, color, origen étnico, religión o cualquier otra condición particular y que gozan de sus derechos y libertades fundamentales y los ejercen individualmente de acuerdo con las leyes correspondientes.

259.En el ordenamiento jurídico de Turquía, la intolerancia en todas sus formas es considerada un elemento que menoscaba la paz social y un germen para la violación de derechos. Por ese motivo, están prohibidos todos los tipos de intolerancia y principalmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y la difamación y la intolerancia religiosas y los actos conexos están tipificados como delito y sancionados penalmente.

260.En el preámbulo de la Constitución de la República de Turquía, en el que se explican las consideraciones y principios fundamentales de la propia Constitución, se afirman las nociones de fraternidad y paz, que constituyen la base de la tolerancia; en la Constitución se menciona también que todos los pueblos del mundo son hermanos y tienen los mismos derechos y se hace especial referencia a la paz en el país y en todo el mundo.

261.El artículo 10 de la Constitución, titulado "Igualdad ante la ley", dispone lo siguiente:

"Todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole.

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea real en la práctica.

No se podrá conceder privilegio alguno a individuos, familias, grupos ni clases.

Los órganos estatales y las autoridades administrativas se regirán por el principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones."

262.El Código Penal de Turquía (Ley Nº 5237) tipifica los delitos motivados por prejuicios, la incitación a la violencia y la propaganda en favor de la guerra.

263.En el artículo 76 del Código Penal de Turquía se tipifican los actos cuya comisión contra los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o de otro tipo con la intención de destruirlo total o parcialmente mediante la ejecución de un plan será constitutiva de un crimen de lesa humanidad. Ese delito no prescribirá.

264.En el artículo 77 del Código Penal de Turquía se tipifican los actos cuya comisión sistemática contra los miembros de un grupo de la población civil mediante la ejecución de un plan por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos será constitutiva de genocidio. Ese delito no prescribirá.

265.El artículo 115 del Código Penal de Turquía dispone que quien obligue a otro a declarar o cambiar sus creencias, pensamientos o convicciones religiosos, políticos, sociales o filosóficos o le impida declararlos o difundirlos será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de duración. Impedir por la fuerza o con amenazas o mediante otra actuación ilegal la celebración del culto o ceremonias religiosas de masas será castigado de acuerdo con lo dispuesto más arriba.

266.El artículo 122 del Código Penal de Turquía dispone que el que discrimine a otro por motivo de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión, confesión religiosa o motivos similares cometerá un delito y será castigado penalmente.

267.El artículo 125 del Código Penal de Turquía, en el que se tipifica la difamación, dispone en su párrafo 3 que si: a) el insulto se profiere contra un funcionario público por el desempeño de su cargo público; b) el insulto se profiere contra alguien por declarar, modificar o difundir sus creencias, pensamientos o convicciones religiosos, políticos o sociales o practicar el culto de acuerdo con las prescripciones y prohibiciones de la religión que profese; o c) lo insultado es considerado sagrado por la religión que profesa la persona insultada, la pena que se impondrá no será inferior a un año.

268.El artículo 135 del Código Penal de Turquía dispone que la grabación ilegal de información personal sobre las opiniones políticas, filosóficas o religiosas de otra persona, o sobre su origen racial, sus tendencias morales ilegales, su vida sexual, su estado de salud o su relación con sindicatos constituirá un delito que será sancionado.

269.El artículo 153 del Código Penal de Turquía, que se ocupa de los delitos y las penas por causar daños en lugares de culto y cementerios, dispone que cuando los delitos se cometan con el objetivo de difamar al grupo religioso correspondiente, la pena que se impondrá será más grave.

270.El artículo 214 del Código Penal de Turquía, titulado "Incitación a la comisión del delito", dispone que armar a un grupo de población contra otro e incitarlos al asesinato constituye un delito que será sancionado.

271.El artículo 216 del Código Penal de Turquía tipifica el delito de incitación a la población a la enemistad, el odio o la denigración. De acuerdo con ese artículo, el que incite abiertamente a grupos de la población a engendrar la enemistad o el odio entre ellos por pertenecer a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa o por alguna diferencia regional de forma que pudiera derivarse un peligro claro e inminente para el orden público será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de duración. El que denigre abiertamente a una parte de la población por pertenecer a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa, género o por alguna diferencia regional será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de duración. El que denigre abiertamente los valores religiosos de una parte de la población será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de duración si fuera probable que esa acción subvirtiese el orden público.

272.El artículo 304 del Código Penal de Turquía, titulado "Incitación a la guerra contra el Estado", dispone que incitar a las autoridades de un Estado extranjero a hacer la guerra contra el Estado de la República de Turquía o realizar movimientos hostiles o cooperar con las autoridades de un Estado extranjero a ese fin constituirá un delito que será sancionado.

273.El artículo 306 del Código Penal de Turquía, titulado "Reclutamiento de soldados contra otro país", dispone que reclutar soldados contra otro país sin ninguna potestad al efecto y de un modo que ponga a Turquía en peligro de guerra o de verse envuelta en otros tipos de actos hostiles, constituirá un delito que será sancionado.

274.El artículo 323, titulado "Difusión de información falsa en tiempo de guerra", dispone lo siguiente:

"1)Quien difundiere o retransmitiere en tiempo de guerra noticias o informaciones infundadas o exageradas que tengan un propósito concreto de un modo que pueda causar preocupación o alarma públicas o debilitar la moral de la población o reducir la resistencia del país ante el enemigo o realizare cualquier actividad que pudiese perjudicar los intereses nacionales fundamentales será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años de duración.

2)Si el acto:

1.Se hubiere cometido difundiendo propaganda;

2.Hubiere ido dirigido a personal militar;

3.Hubiere sido resultado de un acuerdo con un extranjero;

El autor será castigado con la pena de prisión de 10 a 20 años de duración.

3)Si el acto se hubiere cometido como consecuencia de una conspiración con el enemigo, el autor será castigado con la pena de reclusión a perpetuidad.

4)Quien en tiempo de guerra actuare con el propósito de provocar la depreciación del tipo de cambio o influir en el valor de las letras del tesoro de un modo que pusiere en peligro la resistencia nacional ante el enemigo será castigado con la pena prisión de cinco a diez años de duración y una multa judicial de hasta 3.000 días.

5)Si el acto mencionado en el párrafo 4 se hubiere cometido como consecuencia de una conspiración con un extranjero, la pena se incrementará en la mitad y si se hubiere cometido como consecuencia de una conspiración con el enemigo, la pena se duplicará."

275.Contra las violaciones de los derechos y libertades fundamentales, entre ellas los actos de discriminación, se pueden interponer todos los recursos judiciales. Las decisiones de los tribunales de primera instancia se pueden recurrir, en el plano nacional, ante el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado y, en el plano internacional, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción obligatoria fue reconocida por Turquía en 1990.

276.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró ninguna violación en las denuncias presentadas contra Turquía por motivo de discriminación basada en el origen de la persona.

277.Además de los judiciales, hay también recursos gubernamentales, administrativos y parlamentarios. Los recursos administrativos se interponen ante la Presidencia de Derechos Humanos y las Juntas de Derechos Humanos establecidas por todo el país en las 81 provincias y 850 distritos. La Comisión de Investigación en materia de Derechos Humanos del Parlamento también actúa como órgano de recurso en el plano parlamentario. Esos órganos se encargan de investigar las denuncias y acusaciones de violaciones de los derechos humanos y de presentar sus conclusiones a las autoridades pertinentes para que adopten las medidas necesarias.

278.En el marco de las recientes enmiendas constitucionales, la discriminación positiva se ha convertido en un derecho constitucional para las personas que necesitan protección social, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como las mujeres, a fin de lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres.

279.Turquía considera que para lograr resultados satisfactorios en la lucha contra todas las formas y manifestaciones de la discriminación y la intolerancia es necesario actuar de consuno en los planos nacional e internacional.

280.En ese convencimiento, Turquía ha ratificado todos los instrumentos internacionales en la materia de ámbito mundial (Naciones Unidas) y regional (Consejo de Europa y OSCE) y mantiene la debida cooperación estrecha y constructiva con los mecanismos especiales de esas organizaciones encargados de luchar contra la intolerancia y la discriminación.

Artículo 21

281.El artículo 34 de la Constitución, titulado "Derecho a celebrar reuniones y manifestaciones", dispone lo siguiente:

"Todos tienen derecho a celebrar sin autorización previa reuniones y manifestaciones pacíficas sin armas.

El derecho de celebrar reuniones y manifestaciones solo podrá ser restringido por ley por motivos de seguridad nacional y defensa del orden público, prevención del delito o protección de la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Los trámites, condiciones y procedimientos que rigen el ejercicio del derecho de celebrar reuniones y manifestaciones se determinarán en la ley."

282.El artículo 13, titulado "Restricción de los derechos y libertades fundamentales", dispone lo siguiente:

"Los derechos y libertades fundamentales pueden ser limitados únicamente por ley y de conformidad con los motivos mencionados en los artículos correspondientes de la Constitución y sin violar su <i. Esas restricciones no estarán en contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución ni con las exigencias del orden democrático de la sociedad y de la República laica y el principio de proporcionalidad."

283.El artículo 15 de la Constitución, titulado "Suspensión del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales", dispone lo siguiente:

"En tiempo de guerra, movilización, ley marcial o estado de excepción, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales podrá ser suspendido parcial o totalmente o se podrán adoptar medidas, en el grado necesario exigido por la situación, que suspendan las garantías consagradas en la Constitución, a condición de que no se violen las obligaciones impuestas por el derecho internacional.

Incluso en las circunstancias indicadas en el primer párrafo, el derecho del individuo a la vida y a la integridad de su existencia material y espiritual serán inviolables, excepto en el caso en que la muerte se produzca como consecuencia de un acto de guerra lícito; nadie podrá ser obligado a revelar su religión, conciencia, pensamiento ni opinión ni podrá ser acusado por ellos; la tipificación de delitos y las penas correspondientes no podrán ser retroactivas y nadie podrá ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya quedado demostrada por sentencia judicial."

284.El artículo 3 de la Ley de reuniones y manifestaciones (Ley Nº 2911), titulado "Derecho de reunión y manifestación", dispone lo siguiente:

"Todos tienen derecho a celebrar sin autorización previa reuniones y manifestaciones no violentas sin armas, con propósitos no tipificados como delito en la legislación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Las reuniones y manifestaciones de nacionales extranjeros habrán de obtener la autorización del Ministerio del Interior de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. En ellas, será posible dirigirse al público y portar carteles, pancartas, imágenes, pendones, placas y otros materiales previa notificación a la autoridad civil del lugar de reunión, con 48 horas de antelación como mínimo."

285.El artículo 4, titulado "Excepciones", dispone lo siguiente:

"Las reuniones y actividades indicadas a continuación no estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley:

a)Las reuniones a puerta cerrada que hayan de celebrar partidos políticos, instituciones profesionales que sean públicas, sindicatos, fundaciones, asociaciones, empresas y otras personas jurídicas, que se celebrarán de acuerdo con sus estatutos y reglamentos privados;

b)Las reuniones, ceremonias, festivales y asambleas de bienvenida y despedida que se hayan de celebrar de acuerdo con la ley y las tradiciones, a condición de que respeten las leyes y se mantengan dentro de sus propias normas y límites;

c)Las actividades deportivas y científicas y las reuniones comerciales y económicas;

d)Las reuniones y discursos del Presidente, el Primer Ministro y ministros referentes a asuntos del Estado y del Gobierno y las reuniones de diálogo de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía con el público."

286.El artículo 5, titulado "Disposiciones relativas al período electoral", dispone lo siguiente:

"Las disposiciones jurídicas para las reuniones de propaganda que se celebren en períodos electorales constituyen una excepción a las normas generales al respecto."

287.El artículo 6, titulado "Lugar y trayecto de reuniones y manifestaciones", dispone lo siguiente:

"Las reuniones y manifestaciones pueden celebrarse en cualquier lugar de todas las provincias y distritos a condición de actuar de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación.

Los gobernadores y los gobernadores de distrito especificarán en qué espacios y lugares abiertos o carreteras, de provincias o ciudades, y otros lugares considerados necesarios pueden celebrarse las reuniones y manifestaciones; los puntos donde se reunirán y dispersarán las reuniones y manifestaciones y el método que se ha de seguir y los anunciarán por adelantado por los medios habituales. Los cambios introducidos posteriormente con respecto a esos lugares serán válidos 15 días después de anunciarse. Al determinar los lugares de reunión, se preferirán los que se utilicen habitualmente para reuniones, no interrumpan el tráfico ni perturben la seguridad o impidan los bazares abiertos y tengan instalación eléctrica."

288.El artículo 7, titulado "Tiempo de las reuniones y manifestaciones", dispone lo siguiente:

"Las reuniones y manifestaciones y los encuentros previos al efecto no comenzarán antes del amanecer.

Las reuniones y manifestaciones en lugares abiertos solo pueden durar hasta una hora antes de la puesta de sol, mientras que las celebradas en lugares cerrados pueden durar hasta las 23.00 horas."

289.En el artículo 10, titulado "Notificación", se dispone que:

"Para que se pueda celebrar una reunión, se ha de remitir al gobernador o gobernador de distrito del lugar donde se celebrará una notificación firmada por todos los miembros del comité organizador 48 horas antes de la celebración de la reunión y en horario de trabajo.

En la notificación se indicarán:

a)El objetivo de la reunión;

b)El lugar, fecha y hora de comienzo y final de la reunión;

c)La identidad, profesión y dirección y, si la hubiere, dirección de trabajo, del presidente y los miembros del comité organizador.

Se adjuntarán a la notificación los documentos indicados en el reglamento.

A la recepción de la notificación se entregará un documento de recepción en el que se indicarán la hora y la fecha. Si el gobernador o gobernador de distrito no aceptan la notificación o si no se entrega un documento de recepción, habrá que hacer constar la situación en documento público. En ese caso, se habrá de dar aviso mediante notario. La hora del aviso será considerada la de notificación.

Cuando presenten una notificación para celebrar una reunión en el mismo lugar y al mismo tiempo más de un comité organizador, será válida la que primero se haya presentado. Se dará traslado inmediatamente a los demás comités organizadores."

290.En el artículo 11, titulado "Celebración de una reunión" se dispone que:

"La reunión se celebrará en el lugar indicado en la notificación respetando las disposiciones del artículo 6. El comité organizador está obligado a mantener como mínimo a siete de sus miembros, incluido el presidente, en el lugar de la reunión. El comisionado del Gobierno levantará acta de ello registrando la identidad de los participantes."

Artículo 22

291.El derecho de sindicación se define como un derecho fundamental que abarca no solo el derecho individual de trabajadores y empleadores a asociarse libremente, sino también el derecho colectivo a asociarse que garantiza la existencia de sindicatos y sus actividades propias.

292.Los artículos 51 y 53 de la Constitución de Turquía garantizan el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

El artículo 51 (en su forma enmendada el 17 de octubre de 2001) dispone lo siguiente:

"Los empleados y empleadores tendrán derecho a fundar sindicatos, asociaciones de empleadores y federaciones sin necesidad de autorización previa, y a afiliarse a un sindicato y a abandonarlo libremente, con el fin de proteger y ejercer sus derechos económicos y sociales y los intereses de sus miembros en sus relaciones laborales. No puede obligarse a nadie a afiliarse a un sindicato ni a abandonarlo.

El derecho a fundar un sindicato podrá limitarse únicamente por ley y con el fin de salvaguardar la seguridad nacional y el orden público, prevenir la comisión de delitos o proteger la salud y la moral públicas y los derechos y libertades de los demás.

Los trámites, condiciones y procedimientos que han de aplicarse para el ejercicio del derecho a fundar sindicatos estarán estipulados en la ley.

No podrá pertenecerse a más de un sindicato al mismo tiempo y en el mismo sector laboral.

El alcance, las excepciones y los límites de los derechos de los funcionarios públicos que no tengan la condición de trabajadores estarán establecidos en la ley de conformidad con las características de las funciones que desempeñen.

Los reglamentos, la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y sus federaciones deben estar en consonancia con las características fundamentales de la República y los principios democráticos."

El artículo 53 (en su forma enmendada el 23 de julio de 1995) dispone lo siguiente:

"Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a celebrar acuerdos de negociación colectiva por los que se regirán sus condiciones de trabajo y su respectiva posición económica y social.

El procedimiento que ha de seguirse en la celebración de esos acuerdos de negociación colectiva estará estipulado en la ley.

Los sindicatos y federaciones que establecerán los funcionarios públicos que se mencionan en el primer párrafo del artículo 128 y que no estén abarcados por las disposiciones de los párrafos primero y segundo de ese artículo ni del artículo 54, pueden recurrir ante las autoridades judiciales en nombre de sus miembros y celebrar reuniones de negociación colectiva con la administración conforme a sus objetivos. Si se llega a un acuerdo como resultado de esas negociaciones colectivas, las partes firmarán el texto de dicho acuerdo, el cual se elevará al Consejo de Ministros para que se puedan adoptar las disposiciones administrativos o judiciales pertinentes. Si de las negociaciones colectivas no emana un texto convenido, las partes interesadas también presentarán una relación de las cuestiones acordadas y de aquellas en que hay discrepancia para su consideración por el Consejo de Ministros. La ley regulará la normativa para la aplicación del presente artículo.

No se celebrará ni se aplicará más de un acuerdo de negociación colectiva en el mismo lugar de trabajo para el mismo período."

293.En el artículo 2 de la Ley de sindicatos, estos se definen como "organizaciones con personalidad jurídica integradas por trabajadores o empleadores con objeto de proteger y promover sus derechos e intereses económicos y sociales comunes en las relaciones laborales".

294.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de sindicatos, los trabajadores empleados en establecimientos del mismo sector laboral y los empleadores pueden organizar sindicatos, sobre una base industrial, con el fin de promover su actividad en todo el territorio de Turquía. Ese artículo prevé asimismo que está permitido constituir más de un sindicato en el mismo sector laboral y que los sindicatos de trabajadores no se establecerán en función del sector laboral ni del lugar de trabajo.

295.Según el artículo 4 de esa ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el sector laboral al que corresponden los establecimientos laborales. Dentro de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la decisión de dicho Ministerio en el Boletín Oficial, las partes interesadas podrán recurrirla ante el tribunal local competente en cuestiones laborales. El tribunal resolverá el recurso en un plazo inferior a dos meses. En caso de que se impugne dicho fallo, el Tribunal de Casación se pronunciará con carácter definitivo dentro de un plazo de dos meses.

296.Los requisitos aplicables a las personas que deseen fundar un sindicato se enumeran en el artículo 4 de la Ley de sindicatos. Conforme a ese artículo, los miembros fundadores de un sindicato deben ser ciudadanos turcos; estar en plena posesión de sus derechos civiles; estar activamente empleados en el sector laboral en el que se establecerá el sindicato; no haber sido inhabilitados para cargos públicos; saber leer y escribir en turco; y no haber sido declarados culpables de los delitos enumerados en dicho artículo.

297.En caso de que cualquiera de los miembros fundadores de un sindicato de empleadores sea una persona jurídica, la persona física que la represente deberá cumplir todas las condiciones antes mencionadas, excepto la de estar empleada activamente en el sector laboral de que se trate.

298.Los fundadores de sindicatos deberán presentar una solicitud al gobernador de la provincia en que se ubicará la sede oficial del sindicato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de sindicatos, podrán crearse sindicatos sin autorización previa.

299.Con arreglo al artículo 22 de la Ley de sindicatos, la afiliación a un sindicato será voluntaria. No se podrá obligar a nadie a afiliarse a un sindicato ni impedirle que lo haga. En ese mismo sentido, el artículo dispone que ningún trabajador ni empleador podrá ser miembro de más de un sindicato en el mismo sector laboral al mismo tiempo. En caso de afiliación a más de un sindicato, solo será válida la primera. De conformidad con dicho artículo, los trabajadores solo podrán afiliarse a un sindicato del sector laboral en el que estén empleados.

300.El artículo 25 de la ley dispone que no se obligará a ningún trabajador ni empleador a continuar afiliado a un sindicato ni a darse de baja de este. Los miembros podrán darse de baja del sindicato mediante notificación previa. La decisión de expulsar a un miembro de un sindicato o confederación incumbirá a su asamblea general.

301.Los requisitos para afiliarse a un sindicato están enunciados en el artículo 20 de la Ley de sindicatos. Todo trabajador en el sentido de la definición prevista en la ley que sea mayor de 16 años de edad puede afiliarse a un sindicato. Los menores de 16 años pueden afiliarse a un sindicato si cuentan con el consentimiento escrito de sus padres o tutores. Todo empleador en el sentido de la definición prevista en la ley puede afiliarse a un sindicato de empleadores.

302.Conforme al artículo 22 de la Ley de sindicatos, no puede fundar sindicatos ni afiliarse a ellos el personal militar, con excepción de los trabajadores empleados en empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera.

303.Dado que el artículo 5 de la Ley de sindicatos dispone que solo los ciudadanos turcos pueden fundar sindicatos, los nacionales extranjeros no están autorizados a hacerlo. No obstante, los nacionales extranjeros empleados en Turquía pueden afiliarse a sindicatos, aunque no les está permitido desempeñar cargos en los órganos principales del sindicato.

304.Pueden establecerse confederaciones sin necesidad de obtener autorización previa, al igual que los sindicatos.

305.La afiliación a una confederación dependerá de la decisión que adopte la asamblea general del sindicato. Esa decisión se adoptará por mayoría absoluta del total de miembros o delegados de la asamblea general del sindicato. Los sindicatos no estarán afiliados a más de una confederación. En caso de afiliación a más de una confederación, todas las afiliaciones serán nulas. Lo mismo se aplicará con respecto a la constitución de confederaciones y a la baja en cualquiera de ellas.

306.La organización interesada transmitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el estatuto de la organización internacional dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su afiliación. Cuando una organización internacional a la que estén afiliados sindicatos o confederaciones adopte una postura o realice actividades contrarias a los principios antes enunciados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social interpondrá una reclamación ante el tribunal laboral con miras a anular dicha afiliación.

307.El artículo 29 de la Ley de sindicatos garantiza la protección de los representantes de los sindicatos y las confederaciones de trabajadores. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, cuando un trabajador deje su puesto de trabajo voluntariamente a raíz de su elección como miembro o presidente de la junta de administración de un sindicato o confederación de trabajadores y posteriormente desee recuperar su puesto, el empleador tendrá la obligación de reincorporarlo a su antiguo puesto o a un puesto acorde con su actividad laboral anterior dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud del trabajador. En tal caso, el trabajador conservará todos sus derechos de antigüedad y se le mantendrá su nivel salarial.

308.El artículo 30 de la Ley de sindicatos regula la protección a que tienen derecho los representantes sindicales en los lugares de trabajo. Con arreglo a ese artículo, los empleadores no podrán rescindir los contratos de trabajo de los representantes sindicales de su empresa sin que exista una razón justa formulada de forma clara y precisa. Los representantes sindicales tendrán derecho a recurrir ante el tribunal laboral competente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. El fallo del tribunal será definitivo. Si el tribunal decide que el representante sindical deber recuperar su puesto, la rescisión del contrato será nula y el empleador deberá pagarle su salario completo y todas las demás prestaciones a que tenga derecho con efectos desde la fecha en que se le despidió.

309.De conformidad con el artículo 31 de la Ley de sindicatos, la contratación de los trabajadores no estará sujeta a ninguna condición relacionada con su afiliación a un sindicato. Es contrario a la ley exigir o prohibir a los trabajadores que se adhieran o continúen afiliados a un determinado sindicato o se den de baja de este.

310.Los empleadores no harán ninguna distinción entre los trabajadores afiliados a un sindicato y los que no lo estén, o entre los que sean miembros de sindicatos diferentes, en cuanto a contratación, asignación y reparto de tareas, ascensos, salarios, bonificaciones, primas, prestaciones sociales, aplicación del reglamento disciplinario o de disposiciones relativas a otras cuestiones, incluido el despido.

311.No se despedirá a ningún trabajador por su participación en actividades de sindicatos o confederaciones fuera del horario laboral o durante este si cuenta con la autorización del empleador, y ningún trabajador será objeto de discriminación por motivos de esa índole.

312.El empleador que incumpla las disposiciones mencionadas deberá pagar una indemnización al trabajador afectado y restituirlo en su puesto.

313.La Ley de sindicatos de funcionarios públicos define estos como organizaciones con personalidad jurídica establecidas por funcionarios públicos para proteger y mejorar sus derechos e intereses económicos, sociales y profesionales comunes.

314.El artículo 5 de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos dispone que esos sindicatos se establecerán en el sector correspondiente de la administración y funcionarán en todo el territorio nacional. Está permitido establecer más de un sindicato en un mismo sector de la administración. No obstante, se prohíbe el establecimiento de sindicatos de funcionarios públicos en función del sector laboral o del lugar de trabajo

315.Los sectores en los que pueden establecerse sindicatos de funcionarios públicos, previstos en el artículo 5 de la citada ley, son los siguientes: servicios de oficinas; servicios bancarios y de seguros; servicios educativos y científicos; servicios médicos y sociales; servicios prestados por la administración local; servicios de información, publicaciones y comunicaciones; servicios culturales y artísticos; servicios de construcción y de aldeas; servicios de transporte; servicios agrícolas y forestales; servicios de energía, industria y minería; servicios relacionados con cuestiones religiosas y fundaciones.

316.Conforme al artículo 6 de dicha ley, los funcionarios públicos pueden establecer libremente sindicatos y confederaciones sin autorización previa. A tal fin, presentarán el estatuto del sindicato o la confederación y los demás documentos estipulados en la ley al gobernador de la provincia en la que esté ubicada la sede del sindicato o la confederación.

317.Para fundar un sindicato de funcionarios públicos es necesario haber trabajado en la administración pública durante dos años como mínimo.

318.Con arreglo al artículo 14, los funcionarios públicos pueden afiliarse a los sindicatos de funcionarios públicos establecidos en el sector de servicios correspondiente a su lugar de trabajo. La afiliación a más de un sindicato se considerará nula.

319.Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, los miembros de tales sindicatos pueden darse de baja libremente.

320.La Ley de sindicatos de funcionarios públicos (Ley Nº 4688) prevé una limitación más amplia que la Ley de sindicatos (Ley Nº 2821) en cuanto al personal al que está prohibido afiliarse a sindicatos. Con arreglo al artículo 15 de la primera, los funcionarios públicos siguientes no pueden establecer sindicatos ni afiliarse a ellos:

Los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, la Secretaría General de la Oficina del Presidente y la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional;

Los presidentes y miembros de los órganos judiciales superiores, los jueces, los fiscales y todas las personas consideradas como pertenecientes a esa profesión;

Con respecto a las entidades e instituciones abarcadas por esa ley, los subsecretarios, presidentes, directores generales, jefes de departamento y sus adjuntos, miembros de juntas directivas, directores de las dependencias de supervisión de la organización central y presidentes de juntas, consultores jurídicos, directores generales de organismos regionales, provinciales y de distrito y otros funcionarios públicos de rango igual o superior, directores generales de lugares de trabajo que empleen a más de 100 funcionarios públicos y sus adjuntos, y alcaldes y sus adjuntos;

Los presidentes y miembros del Consejo de Enseñanza Superior y el Consejo de Supervisión de la Enseñanza Superior, los rectores de universidades e institutos superiores de tecnología, los decanos de facultades, los directores de institutos y escuelas superiores y sus adjuntos;

Los directores de la administración civil;

Los miembros de las Fuerzas Armadas;

Los oficiales civiles y funcionarios públicos de la plantilla del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de Turquía (incluidas la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera);

Los empleados de la Organización Nacional de Inteligencia;

El personal de supervisión central de las entidades e instituciones abarcadas por esa ley;

El personal de los servicios de seguridad y de otros servicios relacionados con la seguridad, así como el personal de seguridad privada de entidades e instituciones públicas;

Los funcionarios públicos empleados en instituciones penitenciarias.

321.Conforme al artículo 17 de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos, esos sindicatos pueden afiliarse a una sola confederación. En caso de más de una afiliación, solo se considerará válida la primera.

322.Los sindicatos podrán libremente afiliarse a cualquier organización sindical internacional acorde con sus objetivos o darse de baja de ella.

323.El artículo 37 dispone que cualquier sindicato o confederación cuyas actividades no sean compatibles con las características fundamentales de la República y los principios democráticos será clausurado por decisión del tribunal laboral local a solicitud del fiscal general del lugar donde esté ubicada la sede del sindicato o confederación.

324.Con la Ley de sindicatos de funcionarios públicos (Ley Nº 4688), que entró en vigor el 13 de agosto de 2001, se concedió a los funcionarios públicos no abarcados por la Ley de sindicatos (Ley Nº 2821) el derecho a establecer sindicatos y afiliarse a ellos y a participar en las negociaciones colectivas. Esa ley se aprobó en consonancia con el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, que entró en la agenda política a raíz de la enmienda introducida en la Constitución el 23 de julio de 1995, y permitió por primera vez la posibilidad de que se entablase un diálogo social entre los funcionarios públicos y el Estado.

325.Mediante dicha ley se garantizó el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y su derecho a la negociación colectiva. En ese contexto, la Junta de Empleadores Públicos, que representa al Gobierno, está encargada de celebrar negociaciones colectivas con los sindicatos autorizados que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

326.Las dificultades derivadas de esa ley se han resuelto mediante la publicación de circulares y el diálogo establecido entre los sindicatos y confederaciones de funcionarios públicos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

327.A fin de resolver los problemas surgidos en la aplicación de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos, se creó una comisión presidida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Gracias a los aportes de los miembros de la comisión, se elaboró un proyecto de enmienda de la ley con el acuerdo de las confederaciones.

328.Además, la Junta Tripartita de Asesoramiento sobre la vida laboral, que funciona con arreglo a su Reglamento de procedimientos de trabajo y méritos, de 4 de abril de 2004, celebró su primera reunión en mayo de 2004 con la participación de representantes de las confederaciones sindicales de funcionarios públicos. En esa reunión se decidió enmendar el artículo 6 de la Ley de sindicatos de funcionarios públicos a fin de mitigar los problemas surgidos en su aplicación. Tras esa decisión, el Parlamento aprobó el proyecto de enmienda de la ley que entró en vigor en julio de 2004.

329.Por otra parte, en Turquía ha habido un proceso general de reforma de la administración pública.

330.En julio de 2006, el número de sindicatos de trabajadores era de 94 y el de sindicatos de empleadores, de 51. Había también 61 sindicatos de funcionarios públicos.

331.La tasa de sindicación en Turquía es del 58,21% para los trabajadores y del 49,70% para los funcionarios públicos.

Cuadro 3

Confederaciones sindicales

Número de miembros

Confederaciones sindicales de trabajadores

TÜRK-İŞ (Türkiye İşçi Sendikaları Konfederasyonu)

35

DİSK (Türkiye Devrimci İşçi Sendikaları Konfederasyonu)

17

HAK-İŞ (Türkiye Hak İşçi Sendikaları Konfederasyonu)

8

No afiliados

34

Confederación sindical de empleadores

TİSK (Türkiye İşveren Sendikaları Konfederasyonu)

22

No afiliados

29

Confederaciones sindicales de funcionarios públicos

KESK (Kamu Emekçileri Sendikaları Konfederasyonu)

11

TÜRKİYE KAMU-SEN (Türkiye Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu)

11

MEMUR-SEN (Memur Sendikaları Konfederasyonu)

11

BASK (Bağımsız Kamu Görevlileri Konfederasyonu)

9

HÜRRİYETÇİ KAMU-SEN (Hürriyetçi Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu)

3

ANADOLU KAMU-SEN (Anadolu Kamu Çalışanları Sendikaları Konfederasyonu)

3

No afiliados

13

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .

332.El derecho de huelga y el recurso de cierre patronal están garantizados por la Constitución y por otras leyes, principalmente la Ley de convenios colectivos de trabajo, huelgas y cierres patronales (Ley Nº 2822), de 5 de mayo de 1983.

333.El derecho a asociarse libremente se amplió en la reforma constitucional de septiembre de 2010.

334.Se modificaron los artículos siguientes de la Constitución: 51 (Derecho de sindicación), 53 (Negociación colectiva y derecho de negociación colectiva), 54 (Derecho de huelga y de cierre patronal) y 128 (Disposiciones relativas a los funcionarios públicos).

335.Con las modificaciones introducidas se han ampliado el ámbito de aplicación y el alcance de la libertad sindical y especialmente, los derechos sindicales, por ejemplo derogando la disposición que prohibía afiliarse a más de un sindicato del mismo sector laboral; concediendo el derecho de negociación colectiva a los funcionarios y otros empleados públicos del mismo modo en que estaba concedido a los funcionarios jubilados; aboliendo las restricciones innecesarias impuestas al derecho de huelga y cierre patronal y estatuyendo que las disposiciones relativas a los derechos económicos y sociales concedidos a los funcionarios públicos en la esfera de la negociación colectiva constituyen una excepción.

336.Se derogó la disposición del artículo 51 de la Constitución, titulado "Derecho de sindicación", que prohibía afiliarse a más de un sindicato del mismo sector laboral y se adoptaron medidas para poner en práctica el principio de "pluralidad sindical". En virtud de esas modificaciones, se abolió especialmente el tercer párrafo del artículo 53 relativo a la negociación colectiva; con las disposiciones añadidas en ese artículo se concedió a los funcionarios y otros empleados públicos el derecho de negociación colectiva, cuyos procedimientos y contenido se garantizarían por ley.

337.Con miras a garantizar que los funcionarios y otros empleados públicos disfruten de los resultados del derecho de negociación colectiva que se les ha concedido, con la enmienda del segundo párrafo del artículo 128 de la Constitución se garantiza que las disposiciones relativas a sus derechos económicos y sociales en la esfera de la negociación colectiva constituyen una excepción a la norma de que los derechos personales de los funcionarios y otros empleados públicos se regularán por una ley específica.

338.Se derogó también el tercer párrafo del artículo 54 de la Constitución, titulado "Derecho de huelga y cierre patronal", que disponía que "el sindicato será responsable de todo daño material causado al lugar de trabajo en el que se realiza la huelga". Con la revocación del séptimo párrafo del artículo 54, se derogó también la prohibición de las huelgas y los cierres patronales por motivos políticos, de solidaridad y generales, la ocupación de los locales de trabajo, las huelgas de celo, la reducción de la producción y otras formas de resistencia. Por ello, quedó derogada una importante limitación del derecho de huelga. En consecuencia, se aumentaron los recursos legales a los que tienen derecho los trabajadores en la vida laboral basados en los principios universales que exigen las sociedades democráticas contemporáneas y se dio un gran paso en el avance de la sociedad civil.

339.Las enmiendas introducidas en ese contexto se prepararon en el marco de los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva y la Carta Social Europea (revisada).

340.Además, las decisiones pronunciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a Turquía en 2008 y 2009 (sentencias Demir y Baykara c. Turquía y Enerji Yapı Yol Sen c. Turquía) exigían garantizar un ejercicio amplio del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Con la enmienda mencionada se ha avanzado mucho en la aplicación de esas decisiones.

341.En los artículos 25 y 26 de la Ley de convenios colectivos de trabajo, huelgas y cierres patronales se definen la "huelga" y el "cierre patronal" legales e ilegales. En ellos se dispone asimismo que no se convocarán huelgas ni cierres patronales por motivos que redunden en perjuicio de la integridad indivisible del Estado con su territorio y nación, la soberanía nacional, la República o la seguridad nacional.

342.El artículo 29 de la Ley de convenios colectivos de trabajo, huelgas y cierres patronales estipula los ámbitos en que están prohibidos las huelgas y los cierres patronales:

Rescate de vidas y bienes;

Sectores funerario y mortuorio;

Producción de carbón para centrales generadoras de agua, electricidad, gas y carbón; prospección, producción, refinado y distribución de gas natural y petróleo; industrias petroquímicas cuya producción se base en la nafta o el gas natural;

Sector bancario y notarías públicas;

Servicios de bomberos, transportes terrestres, marítimos y ferroviarios urbanos y demás transportes públicos ferroviarios.

343.Conforme al artículo 30 de dicha ley, las huelgas y los cierres patronales serán ilegales en los establecimientos siguientes:

Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, dispensarios, farmacias o establecimientos en los que se preparan vacunas y sueros, con exclusión de los establecimientos en que se fabrican medicamentos;

Instituciones educativas y de capacitación, guarderías y residencias de personas ancianas;

Cementerios;

Todo establecimiento administrado directamente por el Ministerio de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera.

344.El artículo 31 prohíbe convocar huelgas u disponer cierres patronales en tiempo de guerra o durante una movilización general o parcial. Cuando la vida de la comunidad se vea paralizada por algún desastre como incendios, inundaciones, desprendimientos de tierras, avalanchas o terremotos, el Consejo de Ministros podrá emitir una orden de prohibición de las huelgas y los cierres patronales en los sectores laborales que estime necesario habida cuenta de la situación y durante el período que esta lo requiera. El levantamiento de la prohibición estará sujeto a esas mismas disposiciones. No se podrá convocar una huelga ni disponer un cierre patronal a bordo de vehículos terrestres, marítimos o aéreos que aún no hayan llegado a su destino final en territorio turco.

345.El artículo 39 de la Ley de convenios colectivos de trabajo, huelgas y cierres patronales prevé las condiciones y procedimientos en función de los cuales determinados trabajadores quedarán excluidos de participar en una huelga o cierre patronal legales. Dispone lo siguiente:

"A condición de que sus actividades no estén relacionadas con la producción o la venta de bienes, un número suficiente de trabajadores habrán de trabajar y el empleador habrá de emplearlos a fin de garantizar la continuidad del trabajo en los procesos que sea preciso mantener por razones técnicas; de velar por la seguridad del establecimiento y evitar daños en la maquinaria, instalaciones, equipo, materias primas y productos terminados y semiterminados; y de proteger animales y plantas.

La clase y el número de trabajadores, incluidos sus sustitutos, que han de excluirse de la participación en huelgas o cierres patronales serán anunciados por escrito en el interior del establecimiento por el empleador o su representante en el curso de los seis días hábiles posteriores al comienzo de la negociación colectiva y habrá de enviarse una copia del anuncio al sindicato de trabajadores que participe en la negociación. Si el sindicato de trabajadores no impugna ese anuncio ante el tribunal local competente en cuestiones laborales dentro del plazo de seis días hábiles, pasará a tener carácter definitivo. Si lo impugna, el tribunal local adoptará una decisión dentro de un plazo de seis días hábiles, que será definitiva.

Si por cualquier motivo, dentro del plazo previsto en la presente ley no se ha determinado qué trabajadores han de quedar excluidos de una huelga o cierre patronal, el sindicato de trabajadores o el de empleadores podrá solicitar a la dirección regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que lo determine, incluso una vez vencido el plazo previsto. La dirección regional adoptará una decisión lo antes posible y la notificará a las partes. De ser necesario, la dirección regional podrá adoptar una decisión por iniciativa propia. Cualquiera de las partes podrá recurrir esa decisión ante el tribunal local competente. En controversias relativas a acuerdos de empresa, el tribunal competente será el que corresponda a la ubicación de la sede de la empresa, y la dirección regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la que corresponda a la región en que esté ubicado cada uno de los establecimientos."

Artículo 23

346.El artículo 41 de la Constitución dispone lo siguiente:

"La familia es el fundamento de la sociedad turca y se basa en la igualdad entre los cónyuges. El Estado adoptará las medidas necesarias y establecerá la organización necesaria para garantizar la paz y el bienestar de la familia, especialmente por lo que se refiere a la protección de la madre y los hijos, y reconociendo la necesidad de formación en la aplicación práctica de la planificación familiar."

347.El artículo 20 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que la intimidad de la vida familiar es inviolable.

348.El artículo 62 de la Constitución dispone lo siguiente:

"El Estado adoptará las medidas necesarias para velar por la unidad de la familia, la educación de los hijos, las necesidades culturales y la seguridad social de los nacionales turcos que trabajen en el extranjero, así como para proteger sus vínculos con el país natal y ayudarles cuando regresen al país."

349.La reglamentación del derecho de familia se encuentra en el Libro II del Código Civil de Turquía.

350.El artículo 124 de esa ley dispone que los hombres y las mujeres no podrán contraer matrimonio hasta que hayan cumplido 18 años. No obstante, el juez puede autorizar a contraer matrimonio a hombres y mujeres mayores de 16 años en situaciones extraordinarias o por razones de primerísima importancia y habrá de oír a los progenitores o tutores antes de adoptar una decisión.

351.El artículo 125 dispone que no podrán contraer matrimonio los que no sean capaces de discernimiento.

352.El artículo 128 prevé que, después de oír al representante legal que rehúse sin motivo justo autorizar a contraer matrimonio, el juez podrá permitir contraerlo al menor o la persona incapacitada que lo hayan solicitado.

353.El artículo 142 dispone que el funcionario que celebre el matrimonio preguntará a los dos contrayentes si desean contraer matrimonio o no; que el matrimonio se producirá cuando ambos contrayentes hayan respondido afirmativamente; que el funcionario anunciará que el matrimonio se ha celebrado con el consentimiento de ambas partes y de acuerdo con la ley.

354.El artículo 185 dispone que los cónyuges están obligados a procurar conjuntamente el éxito de la unión matrimonial; a ocuparse conjuntamente de los hijos, de su educación y supervisión; y a vivir juntos, a ser fieles y asistirse mutuamente.

355.El artículo 186 dispone que los cónyuges escogerán juntos el domicilio; gestionarán conjuntamente la sociedad conyugal; y participarán en los gastos del matrimonio con su esfuerzo y sus bienes según lo permita su posición.

356.El artículo 188 dispone que, como representantes del matrimonio, los dos cónyuges responderán ante las necesidades permanentes de la familia mientras dure la vida en común.

357.Por lo que se refiere a la representación de la sociedad conyugal, el artículo 189 dispone que los cónyuges son responsables conjunta y solidariamente frente a terceros.

358.El artículo 193 dispone que, salvo disposición legal en contrario, cada uno de los cónyuges puede entablar procedimientos jurídicos referentes al otro o a terceros.

359.Los artículos 195 a 201 de la ley regulan en detalle las medidas para proteger el matrimonio.

360.Se dispone que cuando resuelva acerca del divorcio o separación, el tribunal decidirá sobre los derechos de los progenitores y su relación personal con los hijos después de oír a los padres si es posible, y si el hijo está bajo tutela, después de escuchar al tutor y a la autoridad encargada de la curatela. Se dispone también que al decidir sobre la relación del hijo con el cónyuge al que no se conceda la custodia, se dará prioridad a los intereses del hijo en cuanto a su salud, educación y moral; y que ese cónyuge estará obligado a contribuir a los gastos de cuidado y educación del hijo conforme lo permita su posición. Se prevé que, previa solicitud, el juez fije el importe de esos gastos que se pagarán en forma de pensión en los años siguientes, según las condiciones sociales y económicas de las partes.

361.El artículo 183 dispone que cuando la madre o el padre contraigan nuevo matrimonio, abandonen el lugar donde vivan o fallezcan, el juez adoptará las medidas necesarias, de oficio o a solicitud de cualquiera de los cónyuges.

Artículo 24

362.De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger a la madre y los hijos.

363.En el nuevo Código Penal se define el abuso sexual de niños como un crimen de lesa humanidad que no prescribe. Si para los actos cometidos contra adultos se emplea la expresión "agresión sexual", en el caso de los niños se denomina "abuso sexual". Si en el caso de los comportamientos sexuales contra adultos, la existencia de consentimiento elimina la responsabilidad penal, no ocurre así en el caso de los perpetrados contra menores de 15 años de edad o contra los mayores de 15 años pero menores de 18 que no hayan desarrollado la capacidad de comprender el significado y las consecuencias jurídicos del acto. Es decir: que el niño haya declarado consentir en los actos sexuales contra él no hará que estos queden fuera del ámbito de aplicación del delito ni eliminará la responsabilidad penal.

364.Para que los comportamientos sexuales contra mayores de 15 años pero menores de 18 que sí hayan desarrollado la capacidad de comprender el significado y las consecuencias jurídicos del acto constituyan abuso sexual, han de cometerse mediante el uso de la fuerza, amenaza, engaño o cualquier otro medio que afecte a la voluntad.

365.Si el abuso sexual es cometido por quienes tengan relaciones de parentesco, un tutor, un instructor, un educador, un cuidador o cualquier otra persona a la que se haya confiado la protección y supervisión del niño, o por quienes abusen de la influencia derivada de su posición, la pena que se impondrá será más grave.

366.Si el delito causa sufrimiento físico o mental a la víctima, la pena que se impondrá será más grave.

367.La Ley de protección de la infancia, que entró en vigor el 15 de julio de 2007, dispone que las personas que tengan hijos y carezcan de vivienda y las mujeres embarazadas cuya vida corra peligro recibirán alojamiento adecuado y sus direcciones de residencia se mantendrán secretas si lo solicitan.

368.Los derechos educativos del niño están garantizados en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.

369.El artículo 42 de la Constitución dispone que "la enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y es gratuita en las escuelas públicas". En consecuencia, se han adaptado todas las leyes, reglamentos y estatutos con miras a que incluyan a todos los ciudadanos sin ninguna discriminación por motivos de género.

370.En paralelo a las enmiendas de la Constitución, la Ley básica de educación nacional se redactó respetando el principio de "generalidad e igualdad" y dispone que la enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos sin ninguna discriminación por motivos de género y gratuita en las escuelas públicas, y que todo niño turco disfrutará de los servicios de la enseñanza primaria.

371.En la Estrategia del Noveno plan de desarrollo (2007-2013) se prevé adoptar las medidas necesarias para reducir la tasa de abandono escolar principalmente en las zonas rurales y entre las niñas y aumentar la tasa de matriculación en la escuela secundaria. De ese modo, la cuestión de la educación de las niñas se ha convertido en una cuestión prioritaria para el Gobierno.

372.Con el Programa de transferencias condicionadas de efectivo que se ejecuta en el contexto del Proyecto de supresión de riesgos sociales se concede a todas las regiones del país una asistencia sin condiciones para la educación a fin de que establezcan una red de ayuda social para que los niños de las familias más necesitadas tengan pleno acceso a los servicios educativos.

373.Los artículos 335 a 351 del Código Civil de Turquía regulan la curatela; los artículos 352 a 363, los bienes de los niños; y los artículos 396 a 494, la tutela.

374.El artículo 11 de la Ley de servicios de población (Ley Nº 5490) dispone que todo ciudadano de la República de Turquía ha de inscribirse en el registro civil, ya sea mediante la inscripción en las oficinas del registro en Turquía o en las representaciones del país en el extranjero, y ha de obtener una tarjeta de identidad. Los tutores, curadores y administradores están facultados para inscribir la información de nacimiento de los menores de edad y para obtener tarjetas de identidad para ellos; si no las hay, estarán facultados al efecto quienes tengan consigo al niño y los organismos autorizados por la Ley de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia (Ley Nº 2828, de 24 de mayo de 1983).

375.El artículo 15 dispone que es obligatorio notificar el nacimiento de todo niño nacido vivo a las oficinas del registro en un plazo de 30 días desde que tenga lugar en Turquía, y a la representación de Turquía en el país cuando se produzca en el extranjero. Las notificaciones de los nacimientos en un país extranjero también se pueden hacer presentando en las representaciones en el extranjero el documento o informe oficial obtenido de las autoridades extranjeras o remitiendo a la representación en el extranjero una solicitud en la que se indique el nombre dado al niño junto con información completa sobre la identidad de los padres y los documentos que indiquen el registro civil en el que ellos están inscritos.

376.El artículo 19 dispone que la inscripción de los niños que no pueden expresarse por sí mismos debido a su edad será llevada a cabo por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o por la oficina del registro civil del lugar donde residen, basándose en el registro de la institución correspondiente en el que se indique la situación del niño o las declaraciones de los interesados. Si en los registros preparados no se indica la fecha de nacimiento y el nombre y apellido del niño y de su madre y su padre, será la oficina del registro civil quien resuelva el nombre y apellido del niño y el nombre de la madre y el padre. Si no se ha determinado la fecha de nacimiento, será la institución oficial de salud quien la determine.

377.El artículo 4 de la Ley de nacionalidad (Ley Nº 403) dispone que los niños nacidos en Turquía y que no puedan adquirir la ciudadanía turca por vía materna y paterna serán ciudadanos turcos desde su nacimiento. Dispone también que se considerará que los niños hallados en Turquía han nacido en el país, salvo que se demuestre lo contrario.

378.Turquía es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1995, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2002 y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2004.

379.La Dirección General de Servicios Sociales y Organismo de Protección de la Infancia es la encargada de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño. En noviembre de 2009 se creó una comisión parlamentaria, el Comité de seguimiento de los derechos del niño de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, para que supervisase la aplicación de la Convención.

380.El principio del interés superior del niño está recogido en la legislación. Tras la aprobación del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño, el Tribunal de Casación anula las decisiones de los tribunales que no tengan en cuenta el interés superior del niño.

381.Las disposiciones correspondientes del Código Civil, el Código del Trabajo, el Código Penal, la Ley de protección de la infancia y la Ley de personas con discapacidad se modificaron para ajustarlas a las de la Convención sobre los Derechos del Niño.

382.El Código Civil de 2001 dispone que, en materia de tutela y adopción, se respetará la opinión del niño tutelado o adoptado. El nuevo Código del Trabajo de 2003 fija la edad mínima para trabajar en 15 años. La Ley de personas con discapacidad de 2005 incluye disposiciones adicionales sobre la educación, rehabilitación, atención y seguridad social de los niños con discapacidad, y sobre la coordinación de los servicios para su reintegración en la sociedad.

383.El nuevo Código Penal de 2004 aumentó la edad mínima de responsabilidad penal de 11 a 12 años. Las medidas de protección de los menores infractores han aumentado con la Ley de protección de la infancia y el nuevo Código de Procedimiento Penal. En los casos de niños sospechosos o acusados, es obligatorio el nombramiento de un abogado. La decisión de detener a un menor de edad es un recurso de última instancia.

384.En todas las ciudades, las unidades especiales de las fuerzas del orden encargadas de los menores de edad se han transformado en secciones dedicadas exclusivamente a ellos. Los niños detenidos permanecen en la dependencia habilitada para ellos en las comisarías de policía. En las comisarías que carecen de un lugar especial, los niños permanecen separados de los adultos detenidos.

385.Los reclusos menores de edad se internan en cárceles especiales para ellos. En los lugares en los que no hay esas cárceles, los niños permanecen en los sectores especiales para ellos de las prisiones para adultos. Para los niños condenados existen igualmente tres reformatorios, que se rigen por el principio de "educar en vez de castigar".

386.La Ley de protección de la infancia dispone también la creación de tribunales de menores en las 81 provincias del país. Esos tribunales aumentaron hasta 77 en total, incluidos 13 tribunales superiores de menores.

387.En la nueva Ley de lucha contra el terrorismo aprobada el 27 de julio de 2010 se introdujeron las siguientes garantías nuevas: en lo sucesivo, todos los niños serán juzgados en tribunales de menores, o en tribunales de adultos actuando en calidad de tribunales de menores; los manifestantes menores de edad que cometan delitos de propaganda o no obedezcan las órdenes de dispersión de la policía no serán acusados de cometer un delito en favor de una organización terrorista ni, por consiguiente, de pertenencia a una organización terrorista; los niños no se enfrentarán a penas agravadas y pueden acogerse al aplazamiento de la pena y medidas similares por infracciones del orden público.

388.Los niños privados del cuidado de los padres se acogen a la protección y cuidados de los orfanatos y casas cuna. Las carencias económicas y sociales son los principales motivos para poner a los niños bajo protección.

389.Entre 1992 y 2006, y en cooperación con la OIT, Turquía ejecutó proyectos del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil con miras a luchar contra ese flagelo. Los proyectos de ese Programa llegaron a unos 50.000 niños, el 60% de los cuales dejaron de trabajar para asistir a la escuela. El 40% restante disfruta de mejores condiciones de trabajo, servicios de salud y nutrición y formación profesional.

390.Desde 1997, la introducción de la enseñanza obligatoria de ocho años de duración se tradujo en una notable disminución del trabajo infantil. En la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT de 2006, Turquía fue distinguido como uno de los tres países que luchan de forma más eficaz contra el trabajo infantil.

391.Turquía aspira a eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de diez años (2005-2015), por medio de medidas globales como la eliminación de la pobreza, el aumento de la calidad de la enseñanza y del acceso a ella, y la puesta en marcha de campañas de sensibilización. Los proyectos en esta esfera han contribuido decisivamente a que los niños dejen el trabajo por la enseñanza.

392.Se han puesto en marcha varias iniciativas en favor del bienestar del niño en cooperación con muchas organizaciones internacionales, como la Unión Europea, el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la OIT.

393.Por último, en septiembre de 2010, con la enmienda del artículo 10 de la Constitución titulado "Igualdad ante la ley", la discriminación positiva para las personas que necesitan protección social, entre ellas los niños, logró asiento en la Constitución. Con esa enmienda se garantiza que las medidas especiales que adopte la administración con respecto a quienes necesitan protección no serán consideradas "contrarias al principio de igualdad" consagrado en la Constitución.

394.Turquía está decidida a hacer todo lo posible por seguir promoviendo los derechos del niño y mejorar sus condiciones de vida. Las esferas prioritarias para las mejoras son el sistema de justicia juvenil y la lucha contra el trabajo infantil.

Artículo 25

395.Conforme a la enmienda introducida el 17 de octubre de 2001, el artículo 67 de la Constitución garantiza lo siguiente:

"De conformidad con las condiciones establecidas en la ley, los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos y a participar en actividades políticas de forma independiente o en el seno de un partido político y a tomar parte en un referendo.

Las elecciones y los referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión de la judicatura, de conformidad con los principios del sufragio universal libre, igual, directo y secreto y el escrutinio público de los votos. En la ley se regulan las condiciones en las que los ciudadanos turcos residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho de voto.

Todos los ciudadanos turcos mayores de 18 años tienen derecho a votar en las elecciones y a participar en los referendos.

El ejercicio de esos derechos estará regulado por la ley.

No tienen derecho de voto los soldados y los cabos de las fuerzas armadas, los estudiantes de escuelas militares ni los condenados que cumplan condenas penales, excepto cuando la condena sea por delitos por negligencia. El Consejo Supremo de Elecciones determinará las medidas que se habrán de adoptar para garantizar la seguridad del escrutinio de los votos en las votaciones de los reclusos en instituciones penales o prisiones; esas votaciones se celebrarán bajo la dirección y supervisión in situ del juez autorizado. La legislación electoral se redactará de un modo que concilie los principios de la representación equitativa y la estabilidad de la administración

Las enmiendas introducidas en la legislación electoral no se aplicarán en las elecciones que se celebren en el año siguiente a su entrada en vigor."

396.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, "los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos y a participar en actividades políticas de forma independiente o en el seno de un partido político y a tomar parte en un referendo" y "las elecciones y los referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión de la judicatura, de conformidad con los principios del sufragio universal libre, igual, directo y secreto y el escrutinio público de los votos".

397.Por su parte, el artículo 68 dispone que "los ciudadanos tienen derecho a constituir partidos políticos, así como a afiliarse a ellos o a abandonarlos de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Para afiliarse a un partido político es preciso haber cumplido los 18 años de edad".

398.Esos artículos garantizan la participación de todos los ciudadanos en la vida política, sin ninguna discriminación por motivos de género.

399.El artículo 70 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Todo turco tiene derecho a entrar en la función pública.

El único criterio que se tomará en consideración para la contratación en la función pública serán las competencias para el cargo."

400.El derecho a votar y ser elegido en elecciones auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores está recogido en los artículos 2 y 6 de la Ley de normas básicas para las elecciones y la inscripción de votantes.

401.El artículo 2 dispone que "las elecciones se celebran por sufragio libre e igual y a una sola vuelta de acuerdo con los principios electorales generales. El voto es personal y secreto. El escrutinio y las actas que se levanten al respecto son públicos.

402.El artículo 6 dispone que "todo ciudadano turco mayor de 18 años tiene derecho a votar y a participar en los referendos".

Participación de la mujer en la dirección de los asuntos públicos

403.Tras las elecciones generales de 1935, celebradas un año después de que las mujeres turcas adquiriesen el derecho a votar y a ser elegidas, el porcentaje de mujeres parlamentarias fue del 4,6%. Esa cifra siguió siendo la mayor proporción de mujeres parlamentarias hasta las elecciones de 2007. Tras dichas elecciones, el porcentaje de parlamentarias aumentó un 100% y alcanzó el 9%. Además, en la actualidad, dos de las vicepresidencias de la Gran Asamblea Nacional de Turquía están ocupadas por mujeres. En la administración local, el porcentaje de mujeres se sitúa en torno al 2%.

404.Aunque no existen disposiciones jurídicas ni ningún acuerdo vinculante para todos los partidos políticos, se observa que algunos partidos políticos aplican una cuota de mujeres y en los procesos de establecimiento de candidaturas, cobran tasas de solicitud menores a las mujeres que deseen figurar como candidatas.

Cuadro 4

Porcentaje de parlamentarias en las elecciones entre 1935 y 2007

Año de elección

Total

Mujeres

Hombres

% de mujeres

1935

399

18

381

4,5

1939

424

16

408

3,8

1943

455

16

439

3,5

1946

465

9

456

1,9

1950

487

3

484

0,6

1954

541

4

537

0,7

1957

610

8

602

1,3

1961

450

3

447

0,7

1965

450

8

442

1,8

1969

450

5

445

1,1

1973

450

6

444

1,3

1977

450

4

446

0,9

1983

400

12

387

3,0

1987

450

6

444

1,3

1991

450

8

442

1,3

1995

450

13

437

2,9

1999

550

22

528

4,0

2002

550

24

526

4,4

2007

550

50

500

9

Cuadro 5

Porcentaje de mujer es en la administración local

Mujeres en la administración local

Mujeres

Total

% de mujeres

2009

Alcaldes

27

2 948

0,9

Miembros de asambleas municipales

1 340

31 790

4,2

Miembros de asambleas generales provinciales

110

3 379

3,2

2004

Alcaldes

18

3 225

0,56

Miembros de asambleas municipales

817

34 477

2,3

Miembros de asambleas generales provinciales

57

3 208

1,8

Fuente: Ministerio del Interior – Dirección general de administraciones locales.

405.Por lo que se refiere a las tasas de participación de la mujer en los mecanismos burocráticos de adopción de decisiones, se observa que son bajas en las instituciones educativas, relativamente más elevadas en la justicia, y altas en el mundo académico y en algunas otras profesiones. En cuanto a la distribución de cargos en la administración intermedia y superior del sector público, la proporción de mujeres es del 5,1% en el nivel de los jefes adjuntos de departamento o niveles superiores del escalafón; del 14,9% en el nivel de los jefes de departamento; del 9,8% entre los rectores; y del 15,3% entre los decanos de facultad. Por otra parte, en los órganos superiores de justicia, mientras que el porcentaje de mujeres en todos los cargos es del 33%, en el caso de las fiscales, profesión considerada de hombres en la sociedad, la tasa es del 42%. Sin embargo, no se puede decir lo mismo en cuanto a la situación de las fiscales que trabajan en los tribunales inferiores; mientras que la tasa de juezas era del 28,19% en 2007, la proporción de mujeres que trabajaban como fiscales el mismo año era del 5,62%. El porcentaje total de juezas y mujeres fiscales es del 20,27%.

Cuadro 6

Personal femenino en el Consejo de Estado (marzo de 2010)

Cargo

Mujeres

Total

Porcentaje

Presidente

-

1

0

Fiscal Jefe

-

1

0

Vicepresidente

1

2

50

Presidente de cámara

3

13

23,1

Miembro

36

74

48,6

Fiscal

26

55

47,2

Juez de instrucción

95

250

38

Total

162

399

40,6

Fuente: Consejo de Estado.

Cuadro 7

Personal femenino en el Tribunal de Casación (marzo de 2010)

Cargo

Mujeres

Total

Porcentaje

Presidente

0

1

0

Fiscal jefe

0

1

0

Vicepresidente

0

2

0

Presidente de cámara

4

35

11,4

Miembro

53

245

21,6

Juez de instrucción

201

528

38

Fiscal del Tribunal de Casación

23

173

13,2

Total

281

985

28,5

Fuente: Tribunal de Casación.

Cuadro 8

Personal femenino en el Tribunal Constitucional (marzo de 2010)

Cargo

Mujeres

Total

Porcentaje

Presidente

0

1

0

Vicepresidente

0

1

0

Miembro

2

12

16,6

Ponente

5

25

20

Director

4

11

36,3

Total

11

50

22

Fuente: Tribunal Constitucional.

Cuadro 9

Jueces y fiscales en Turquía a fecha 6 de septiembre de 2005 y en octubre de 2007

2005

2007

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Jueces

5 972

1 690

28,29

7 076

1 995

28,19

Fiscales

3 211

134

4,17

3 822

215

5,62

Total

9 183

1 824

19,86

10 898

2 210

20,27

Fuente: Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos de la Unión Europea , 2007.

406.Además, hay 26 cargos superiores de la administración civil ocupados por mujeres, lo que supone una tasa del 1,43%, pero entre ellos no hay ninguno de gobernador de distrito ni gobernador adjunto de distrito. No hay ninguna gobernadora.

Artículo 27

407.Por su situación en la encrucijada de numerosas culturas y religiones, Turquía siempre ha valorado a las minorías no musulmanas y las ha considerado una fuente importantísima de diversidad y riqueza culturales.

408.En el sistema constitucional de Turquía, el término "minorías" comprende únicamente a los grupos de personas definidos y reconocidos como tales en los instrumentos bilaterales o multilaterales en los que es parte Turquía. En ese contexto, los "derechos de las minorías" se regulan de acuerdo con el Tratado de Paz de Lausana de 1923.

409.De acuerdo con ese Tratado, los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas están comprendidos en el ámbito del término "minoría". La legislación de Turquía que se basa en el Tratado de Paz de Lausana solo incluye la expresión "minoría no musulmana". En los artículos 37 a 45 del Tratado se regulan los derechos y obligaciones de las personas pertenecientes a las minorías no musulmanas en Turquía. Esas disposiciones son consideradas parte del derecho orgánico de Turquía.

410.De acuerdo con la filosofía del Estado basada en la igualdad de los ciudadanos y en la garantía de la no discriminación, los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas disfrutan de los mismos derechos y libertades que el resto de la población y los ejercen. Además, gozan de los derechos que les concede su condición de minoría de conformidad con el Tratado de Paz de Lausana.

411.Los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas tienen sus propios lugares de culto, escuelas, fundaciones, hospitales y medios de prensa, entre los que cabe señalar 199 lugares de culto, 47 escuelas primarias y secundarias, 145 fundaciones, 5 hospitales y 9 diarios.

412.Los ciudadanos turcos que pertenecen a minorías no musulmanas pueden usar su idioma en privado y en público, sin restricción alguna. El turco, en calidad de idioma oficial, se emplea ante las autoridades administrativas y en las actuaciones penales. No obstante, se proporciona interpretación a las personas que no hablan turco.

413.Los ciudadanos turcos que pertenecen a minorías no musulmanas son objeto de discriminación positiva en lo que respecta a su educación, entre otras cosas. Las instituciones de enseñanza de los ciudadanos turcos que pertenecen a minorías no musulmanas se regulan por la Ley de instituciones privadas de enseñanza de 2007.

414.En las escuelas destinadas a las minorías, la enseñanza del idioma materno de los ciudadanos turcos que pertenecen a minorías no musulmanas es una asignatura obligatoria, a la que se dedica el mismo número de horas que a la enseñanza del turco. En esas escuelas, todas las asignaturas (salvo el idioma y la cultura turcos) se imparten en el idioma de la minoría. Los estudiantes pertenecientes a las minorías no musulmanas también pueden optar libremente por asistir a cualquier otra escuela pública o privada que no esté administrada por su minoría respectiva, sin restricción alguna.

415.Según el artículo 67 de la Constitución, todos los ciudadanos de Turquía participan en el proceso político en pie de igualdad. La Ley de partidos políticos prohíbe la discriminación por motivos religiosos o raciales, entre otros, y consagra el principio de igualdad ante la ley.

416.Las cuestiones relacionadas con la formación del clero en Turquía se regulan de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y la legislación en la materia. El artículo 24 de la Constitución, que se refiere a la libertad de religión y de conciencia, estipula, entre otras cosas, que la educación y la instrucción en materia de religión y ética se impartirán bajo la supervisión y el control del Estado.

417.En la Ley por la que se modifica la Ley de instituciones privadas de enseñanza se destaca que no podrá establecerse ninguna institución privada de enseñanza idéntica o similar a las instituciones públicas que imparten educación o instrucción religiosas (art. 3). Por otra parte, en Turquía no se impone restricción alguna al trabajo de los clérigos extranjeros.

418.Los derechos de propiedad de los no musulmanes se han reforzado aún más en el proceso de reformas en curso. La administración de los lugares de culto no musulmanes corresponde a sus propias asociaciones o fundaciones. Los derechos de propiedad de los lugares de culto corresponden a las personas físicas o jurídicas que los hayan fundado.

419.El Parlamento turco aprobó una nueva Ley de fundaciones, que entró en vigor el 27 de febrero de 2008. Esa ley mejora aún más la situación de las fundaciones comunitarias no musulmanas en relación con sus actividades internacionales, en particular el sistema de donación y asistencia financieras o materiales procedentes del exterior, el registro de sus bienes inmuebles y su representación en el Consejo de Fundaciones, que es el órgano rector de la Dirección General de Fundaciones.

420.Las elecciones para el Consejo de Fundaciones, el órgano decisorio de mayor jerarquía de la Dirección General de Fundaciones, tuvieron lugar el 28 de diciembre de 2008. El Consejo está integrado por 15 miembros, que representan a las fundaciones según coeficientes numéricos. Con arreglo a ello, uno de los miembros fue elegido por los representantes de las fundaciones comunitarias no musulmanas. El Consejo entró en funciones en enero de 2009.

421.Con el proceso de reformas en curso en Turquía, la legislación sobre los ciudadanos pertenecientes a minorías no musulmanas también ha conocido importantes mejoras. En ese contexto, desde 2004, un nuevo organismo público, la Junta de Examen de las Cuestiones de las Minorías, está encargado de estudiar las dificultades a que puedan enfrentarse los ciudadanos que pertenecen a las minorías no musulmanas en su vida cotidiana, y de encontrar soluciones. Un grupo especial de funcionarios, que depende del Grupo Ministerial de Seguimiento de la Reforma, celebra consultas periódicas con los más altos representantes de las minorías de Turquía.

422.El 13 de mayo de 2010, la Oficina del Primer Ministro publicó una circular en la que confirmaba que todos los ciudadanos turcos de diferentes comunidades religiosas constituyen una parte inseparable de Turquía e instaba a todas las instituciones y departamentos públicos relacionados a que emplearan la mayor diligencia para eliminar por completo los problemas que sufrían las minorías no musulmanas.

423.Como parte de la actuación del Gobierno dirigida a seguir mejorando la condición de las minorías no musulmanas, se autorizó la celebración de un servicio religioso en agosto de 2010 por la Iglesia Ortodoxa Griega en el monasterio de Sümela, donde no se habían celebrado servicios religiosos desde 1922.

424.En septiembre de 2010, los armenios organizaron otro servicio religioso, por primera vez desde la Primera Guerra Mundial, en la iglesia situada en la isla de Akdamar.

425.En noviembre de 2010, las autoridades de Turquía devolvieron el antiguo orfanato de Büyükada al Patriarcado Ortodoxo Griego, conforme a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.