Naciones Unidas

CMW/C/BOL/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

15 de mayo de 2013

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobadas en su 18º período de sesiones (15 a 26 de abril de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CMW/C/BOL/2) en sus sesiones 216ª y 217ª (CMW/C/SR.216 y SR.217), celebradas los días 16 y 17 de abril de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 232ª sesión (CMW/C/SR.232), celebrada el 26 de abril de 2013.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y agradece al Estado parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/BOL/Q/Add.1) aunque lamenta que éstas no contengan suficiente información sobre cuestiones de carácter jurídico y práctico.

3.El Comité agradece al Estado parte por la asistencia de su delegación, presidida por la Representante Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas en Ginebra, pero lamenta que la delegación no incluyera expertos en las cuestiones cubiertas por la Convención procedentes de la capital. El Comité aprecia el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité aunque que la mayoría de las respuestas no fueran precisas, claras y suficientes. Muchas de las preguntas formuladas sobre la implementación de las disposiciones de la Convención no recibieron respuesta concisa.

4.El Comité observa que algunos países en los cuales se han asentado bolivianos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Comunidad Andina (CAN) por ende, pueden acceder a los beneficios de los acuerdos migratorios del MERCOSUR y de la CAN.

B.Aspectos positivos

5.El Comité reitera su apreciación por la voluntad política expresada por el Estado parte para responder de mejor manera a las necesidades de los trabajadores migratorios bolivianos en el extranjero y el reconocimiento de la migración como una prioridad.

6.El Comité nota con beneplácito la participación de bolivianos residentes en Brasil, España, los Estados Unidos de América y Argentina en las elecciones nacionales bolivianas, por la primera vez en 2009.

7.El Comité ve con agrado que en la Nueva Constitución Política del Estado parte, se reconoce el derechos de los y las bolivianas “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

8.El Comité celebra como medida positiva que se hayan aprobado los siguientes instrumentos:

a)La Ley N° 251, de Protección de las Personas Refugiadas (2012);

b)La Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público (2012);

c)La Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2013);

d)Los decretos supremos, entre ellos, el N° 741 y el N° 0327, aprobados con miras a facilitar que los bolivianos obtengan sus documentos personales en sus diversos lugares de residencia.

9.El Comité valora los esfuerzos que está llevando a cabo el Estado parte para combatir la trata de personas, en particular el trabajo llevado a cabo de manera coordinada con algunos países vecinos para erradicarla. Nota con interés la adopción de la Ley N° 263, Ley integral contra la trata y tráfico de personas, y la creación del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité considera que el Estado parte no ha presentado suficiente información que no sea de índole general acerca de las disposiciones legales y toma nota de la escasa información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar sus anteriores observaciones finales (CMW/C/BOL/CO/1).

11. Se alienta al Estado parte a que lleve a la práctica todas las recomendaciones que le ha dirigido el Comité y adopte todas las medidas necesarias para que las disposiciones legislativas nacionales impulsen la aplicación efectiva de la Convención.

12.El Comité observa que la adopción del proyecto de ley sobre migraciones sigue pendiente y le preocupa que hasta que dicha ley entre en vigor, el marco legislativo en materia de migración vigente —el Decreto Supremo 24423 (1996)— es insuficiente para aplicar las disposiciones de la Convención y proteger los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte.

13. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Ley de Migraciones quede plenamente armonizada con las disposiciones de la Convención para extender la protección de sus derechos a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y que dicha ley sea adoptada sin mayor retraso.

14.El Comité reitera que el Estado parte aún no ha hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas, y lo alienta a hacerlo a la brevedad posible.

15. El Comité reitera su recomendación y alienta al Estado p arte a formul ar las declaraciones previstas en los artí culos 76 y 77 de la Convención (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 12) .

16.El Comité toma nota de que el Estado parte aún no se ha adherido al Convenio Nº 97 de la OIT relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, ni al Convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

17. El Comité reitera su invitación al Estado p arte a considerar la posibilidad de adherirse a los Convenios N º 97 y 143 de la OIT (CMW/C/BOL/CO/1, párr . 16) y lo alienta a considerar la posibilidad de adherirse al Convenio N º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011 .

Recopilación de datos

18.El Comité nota con interés que el Estado parte integró por primera vez en el censo poblacional de 2012 preguntas relativas a la migración. Sin embargo, el Comité registra la falta de información del Estado parte con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.En particular, preocupa al Comité la limitada coordinación que existe entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Migración con respecto a la información relacionada con la migración.

19. El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte ( CMW/C/BOL/CO/1, pár r. 18) y a lienta a que el Estado parte cree una base de datos centralizada adecuada, que cubra todos los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, con miras a adoptar una política efectiva sobre la migración y a aplicar las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar la coordinación interinstitucional y que asegure los recursos humanos y financieros necesarios para que el INE lleve a cabo el mandato estipulado en el Decreto Ley 14100.

Formación y difusión de la Convención

20.El Comité reitera su preocupación por la falta de medidas adoptadas para difundir información y promover la Convención entre todos los interlocutores pertinentes, en particular, los órganos gubernamentales a nivel local y las organizaciones de la sociedad civil (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 19).

21. El Comité reitera su s recomendaci o n es anteriores al Estado parte (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 20) de que :

a) I ntensifique los esfuerzos para la capacitación y formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, sobre todo de la policía y los funcionarios de fronteras, locales y consulares, que se ocupan de los trabajadores migratorios ;

b) T ome las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores migratorios dispongan de información y orientación sobre sus derechos consagrados en la Convención;

c) S ig a trabajando con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y e n la promoción de la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

22.El Comité nota con interés la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, su Comité Nacional y el Plan Nacional de Acción 2012-2015, pero lamenta que los mismos no aborden a los trabajadores migratorios y sus familiares como un grupo vulnerable a la discriminación. Además sigue preocupando al Comité que aún persista discriminación hacia ciertos grupos de trabajadores migratorios, en especial en zonas fronterizas, y de refugiados por parte de las fuerzas del orden en el Estado parte.

23. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos consagrados en la Convención sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 7. Así mismo, lo alienta a t om ar medidas inmediatas y efectivas, en particular capacitación de los funcionarios públicos pertinentes, la educación pública, y campañas de sensibilización para el combate contra prejuicios y contra la estig matización social.

Derecho a una reparación efectiva

24.El Comité expresa su honda preocupación ante diversos factores persistentes en el Estado parte, entre los cuales figuran retrasos sistemáticos y casos de corrupción, que obstaculizan el acceso a la justicia. También preocupa al Comité la explicación del Estado parte de que, pese a que el derecho a la reparación efectiva de trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados está garantizado por ley, incluyendo en la Nueva Constitución Política del Estado, los tribunales de justicia no han registrado ningún caso de reparaciones administrativas y jurídicas. El Comité toma nota de la falta de información sobre cómo hacer valer este derecho a la reparación ante las autoridades competentes.

25. El Comité recuerda al Estado parte que la mera ausencia de quejas y de acción legal por lo s trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados puede indicar en gran medida la falta de leyes específicas pertinentes, la falta de conocimiento de la disponibilidad de recursos legales o la poca voluntad de enjuiciar por parte de las autoridades. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que informe a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen y de que atienda sus denuncias en la forma más eficaz posible. También recomienda que el Estado parte garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación migratoria irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparaciones efectivas ante los tribunales en caso de que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Convención (CMW/C/BOL/CO / 1, párr. 24).

26.Preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo carezca de un financiamiento público suficiente ya que una parte considerable de su presupuesto viene de fuentes externas.

27. El Comité insta a l Estado parte a asignar a la Defensoría del Pueblo los recursos humanos y financieros necesarios para que realice todas las actividades relativas a los derechos de los trabajadores migra torios y de sus familiares previstas en su mandato.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

28.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la información del Estado parte, sigue sin estar claro que los trabajadores migratorios sujetos a una decisión de expulsión tienen el derecho de solicitar el recurso de apelación de la decisión de expulsión respetando los plazos de tiempo estipulados en el Decreto Supremo 24423 (1996) y en conformidad con las disposiciones de la Convención.

29. El Comité re itera su recom enda ción a l Estado parte para que vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo puedan ser expulsados por decisión de la autoridad compete nte con arreglo a la ley, y por que se respete el derecho de solicitar el recurso de apelación de la decisión de expulsión, así como la suspensión de la misma hasta que se lleve a cabo su revisión (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 30).

30.El Comité nota con aprecio los avances para mejorar y ampliar los servicios de los consulados del Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las actividades de protección y asistencia que los consulados del Estado parte brindan a los trabajadores migratorios en el extranjero, principalmente en casos de privación de libertad y/o sujetos a una orden de expulsión.

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera más eficaz a la necesidad de protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares y, en particular, presten la asistencia necesaria a quienes se encuentren detenidos o estén sujetos a una orden de expulsión .

32.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los obstáculos al acceso a la atención médica de urgencia por los trabajadores migratorios y sus familiares y por la falta de información sobre su inclusión en el sistema de seguridad social del Estado parte.

33. El Comité recomienda al Estado parte que garanti ce a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares el acceso efectivo a la atención médica de urgen cia y , cuando aplique, las prestaciones de seg uridad social.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

34.El Comité expresa su preocupación porque tanto el artículo 138 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo como los artículos 6 c) y 7 del Decreto Ley N° 2565 obstaculizan el derecho de sindicación para los trabajadores migratorios en el Estado parte.

35. El Comité recomienda que el Estado parte adopte con urgencia todas las medidas necesarias, incluyendo enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

36.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para facilitar el derecho de voto de los trabajadores migratorios bolivianos que residen en el exterior pero lamenta que en las elecciones presidenciales de 2009 sólo se consideró a trabajadores migratorios en cuatro destinos.

37. A la luz de las próximas elecciones presidenciales de 2014, el Comité alienta los esfuerzos de l Estado parte para garantizar el derecho de voto de los trabajadores migratorios bolivianos residentes en el exterior.

38.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la reunificación familiar, en la práctica.

39. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información específica sobre las medidas prácticas adoptadas para facilitar la reunificación familiar.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 64 a 71)

40.El Comité reitera su preocupación por la falta de coordinación y claridad de mandatos entre las diversas instituciones y órganos gubernamentales involucrados en la gestión de asuntos relacionados con la migración (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 35). Observa que no se ha facilitado información sobre la forma y la entidad pública que informa y orienta a los trabajadores migratorios actuales y potenciales sobre todos los temas pertinentes al proceso migratorio y sobre sus derechos y obligaciones.

41. El Comité recomienda que se dé prioridad a la institucionalización de un s o lo mecanismo de coordinación y supervisión de las instituciones y órganos gubernamentales encargados de proteger y prestar asistencia a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares. También recomienda al Estado parte que considere dispositivos claros para que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de la migración participen en las normas y reglamentos del Estado parte . El Comité reitera su recomendación al Estado parte a velar por que en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios se tenga en cuenta la Convención (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 36) .

42.El Comité lamenta la falta de información sobre el impacto de los mecanismos de asistencia para el programa de retorno voluntario al Estado parte.Además, preocupa al Comité la ausencia de una estrategia integral de retorno que acompañe al trabajador migratorio durante el proceso de retorno y de autoempleo.

43. El Comité re itera su re comenda ción al Estado parte para continuar facilitando el retorno voluntario de los trabajadores migratorios bolivianos y de sus familiares y su reintegración social y cultural duradera. Además, alienta al Estado parte a promover la participación los trabajadores migratorios bolivianos y de sus familiares en el diseño de dichos programas de retorno voluntario.

44.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte de hacer frente a la trata de personas pero expresa su preocupación por la falta de datos que den a conocer la amplitud del fenómeno en el Estado parte, y en especial, la incidencia de casos entre grupos vulnerables como las mujeres y los niños. Reitera también su honda preocupación sobre la limitada política de prevención, protección y asistencia prestada a las víctimas de trata (CMW/C/BOL/CO/1, párr. 42).

45. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle e implemente una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños , que incluya las medidas siguientes :

a) L a recolección sistemática de datos desglosados sobre la trata de personas;

b) E l cumplimiento de la Ley N º 263 , Ley integral contra la trata y tráfico de personas, y la asign ación de recursos financieros y humanos suficientes a l C onsejo N acional contra el T ráfico y Trata de P ersonas para vigilar la aplicación de la ley;

c) L a i ntensifi cación de la s campañas de prevención de la trata de personas , principalmente en zonas fronterizas que registran altos índices de víctimas de trata ;

d) L a protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, en particular ofreciendo albergues y desarrollando proyectos con vistas a ayudar a las víctimas de l a trata a reconstruir sus vidas;

e) L a i ntensifi cación de la capacitación a la policía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores laborales, los profesores, el personal de atención de la salud y los funcionarios de las embajadas y los consulados de l Estado parte , así como la difusión del Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico .

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

46. El Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y de l a Asamblea Legislativa Plurinacional , así como a las autoridades locales , para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

47. El Comité pide al Estado parte que haga participar más activamente a organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

Difusión

48. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y adopte medidas para darlas a conocer a los migrantes bolivianos en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros residentes o en tránsito en Bolivia .

7.Próximo informe periódico

49. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer inf orme periódico a más tardar el  1 º de julio de 201 8 . Alternativamente, el Estado p arte podría acogerse al procedimiento para la presentación de informes simplificado, conforme al cual, el Comité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado p arte para ser respondida. Las respuestas del Estado p arte a la lista de cuestiones constituyen el informe del Estado p arte en virtud del artículo 73 de la Convención, sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el Estado p arte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 ( véase A/66/48 , párr. 26 ).