Naciones Unidas

CMW/C/BOL/Q/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

8 de mayo de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la Ley de Migración (2013) y su decreto de aplicación núm. 1923 (2014) con las disposiciones de la Convención, y en particular para incluir todas las categorías de trabajadores migratorios enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y adoptar una política integral de migración, tal como se describe en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020. Sírvanse también describir la función y las actividades del Consejo Nacional de Migración (CMW/C/BOL/3, párrs. 5 y 203 a 206) y aclarar con qué frecuencia se reúne el Consejo y cuáles han sido los efectos de sus actividades hasta la fecha.

3.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BOL/CO/2, párr. 19), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para que las instituciones de derechos humanos puedan acceder a datos relacionados con la migración, para poder presentar estadísticas recopiladas periódicamente que puedan servir en la evaluación de los avances o retrocesos en relación con las políticas públicas sobre cuestiones de migración.

4.Sírvanse informar si el Estado parte prevé realizar las declaraciones dispuestas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares. Por favor indiquen también si el Estado parte prevé ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BOL/CO/2, párr. 27) de que se asignen recursos suficientes a la institución nacional de derechos humanos y de la preocupación expresada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2017 de que solo una pequeña parte del presupuesto estaba disponible para otros servicios y actividades aparte de la dotación de personal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Defensoría del Pueblo cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir eficazmente su mandato, en particular en lo que concierne a la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 176).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

6.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales, las autoridades administrativas y las oficinas consulares hayan aplicado la Convención, indicando en particular:

a)Los órganos judiciales y/o las estructuras administrativas autorizadas para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los indocumentados o en situación irregular, que consideren que se han violado sus derechos, y el número y tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde 2013 y las decisiones adoptadas;

b)La asistencia jurídica, número de casos recibidos y atendidos, de trabajadores migratorios en situación regular o irregular, incluidos los nacionales bolivianos en el extranjero, y las medidas adoptadas para informarles a ellos y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos;

c)La reparación integral otorgada a las víctimas de esas violaciones, incluso en forma de indemnización, y en el caso de los migrantes bolivianos, los esfuerzos realizados para obtener esas reparaciones de otros Estados, número de casos por año y si fuera posible diferenciados por sexo.

7.Sírvanse también proporcionar información sobre el número de casos en que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima ha prestado asistencia a los trabajadores migratorios (párr. 56), desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad de la víctima, y especificar la naturaleza del caso de que se trate y qué tipo de asistencia se prestó (asistencia jurídica, asistencia social y psicológica, reparación o indemnización).

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

8.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del decreto supremo núm. 762 de 2011, que establece que los funcionarios públicos están obligados a respetar el principio de igualdad y no discriminación (párr. 163) e informar sobre las consecuencias del incumplimiento de ese principio, citando ejemplos pertinentes de buenas prácticas o medidas correctivas tomadas para eliminar las malas prácticas. Sírvanse también proporcionar información sobre cualquier evaluación de los resultados de las actividades de capacitación para los funcionarios públicos (párrs. 164 y 167), y especificar cómo dichas capacitaciones han contribuido a la implementación de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BOL/CO/2, párr. 23) de adoptar medidas inmediatas y eficaces para combatir los prejuicios y la estigmatización social de los trabajadores migratorios. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la Ley General del Trabajo (1939) con las disposiciones de la Convención y eliminar el límite del 15 % de trabajadores extranjeros en las empresas o instituciones bolivianas.

C.Parte III de la Convención

Artículos 10, 11, 16, 17 y 24

9.Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular que se encuentran actualmente en proceso de deportación en Bolivia y especificar los períodos de privación de la libertad, los lugares y las condiciones de privación de la libertad de los migrantes (incluidas las instalaciones aeroportuarias), las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la asistencia consular y el acceso a la asistencia jurídica. Sírvanse proporcionar información sobre la implementación del Protocolo de Actuación del Defensor Público (anexo 20) e incluir información sobre el número de casos en que el Defensor Público ha solicitado la presencia de una delegación diplomática del país de nacionalidad de un trabajador migratorio (párr. 72).

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y vigilar los incidentes de trabajo forzoso de migrantes.

Artículos 21 y 22

11.En vista de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BOL/CO/2, párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre el número de casos en que las órdenes de expulsión de los trabajadores migratorios y sus familiares han sido examinadas por una autoridad competente de conformidad con la ley, incluida información sobre el resultado del examen.

12.Sírvanse proporcionar información y datos detallados sobre el número de casos de aplicación de la disposición del Código Penal que tipifica como delito la supresión, ocultación o destrucción, total o parcial, de un documento de identidad, de manera que se cause un daño al titular del documento (párr. 77).

Artículos 26 a 28, 30 y 32

13.Sírvanse informar del número de asociaciones o sindicatos de trabajadores migrantes que están registrados ante el Estado parte como organizaciones de migrantes. Por favor también indiquen la entidad encargada de darles seguimiento y/o apoyo, así como el número de migrantes registrados en esos sindicatos. También proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios conozcan su derecho a afiliarse a asociaciones laborales y sindicatos.

14.Sírvanse proporcionar información que demuestre que los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte tienen acceso efectivo al sistema de seguridad social y a todas las prestaciones de seguridad social, incluida la jubilación, sin diferenciación ni discriminación con respecto a los nacionales bolivianos (párrs. 190 y 191). Sírvanse informar también sobre las opciones de pensión o jubilación de que disponen los trabajadores migratorios bolivianos una vez que hayan regresado a su país de origen, si existieran convenios bilaterales o regionales al respecto. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares que han accedido a atención básica de la salud y a atención médica de urgencia en iguales condiciones que los nacionales bolivianos (párr. 188) como lo dispone la ley boliviana.

15.Sírvanse proporcionar información sobre el número de estudiantes hijos de trabajadores migrantes en los sistemas de educación básica, bachillerato y educación superior conforme lo dispone la ley para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres. Sírvanse referirse específicamente a los datos relativos a la aplicación de la resolución ministerial núm. 1 de 2018 (párr. 87).

16.Sírvanse proporcionar información, incluidos los datos estadísticos disponibles, sobre la aplicación práctica del derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros a su país de origen, tal como se establece en la Ley de Migración (párrs. 89 a 91). Sírvanse también proporcionar estadísticas por ciudades de origen y destino de las remesas, así como los controles establecidos por el Estado parte sobre las tasas por las transferencias para prevenir abusos de las entidades intermediarias.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 40, 41 y 44

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de los nacionales bolivianos que viven en el extranjero en las elecciones generales de 2019 (párr. 196), así como información sobre el número de personas empadronadas y el número de nacionales bolivianos que han participado en los procesos democráticos en el exterior.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con personas que tengan una relación con el trabajador migratorio que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos solteros menores a cargo. Sírvanse indicar también el número de trabajadores migratorios que solicitaron al Estado parte la reunificación con sus cónyuges, hijos menores de edad u otros familiares durante el período que abarca el informe y el número de solicitudes de esa índole que se aceptaron.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

19.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la implementación de acuerdos bilaterales y multilaterales, que establecen condiciones favorables para la población migrante, incluidas las políticas y programas previstos en los acuerdos o de otro modo. Sírvanse aclarar también si se han establecido procedimientos claros para la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la migración en colaboración con el gobierno central o los gobiernos locales (párr. 204), como recomendó el Comité en sus observaciones finales (CMW/C/BOL/CO/2, párr. 41).

Artículo 67

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una estrategia de asistencia y reintegración de los trabajadores migratorios bolivianos que regresan voluntariamente, o como consecuencia de deportaciones desde los países de destino, a sus hogares (párr. 205). Sírvanse incluir datos y estadísticas pertinentes. Sírvanse describir cómo distribuye el Estado parte información en el extranjero sobre la existencia de programas y servicios para el retorno de los bolivianos y explicar cómo cooperan a este respecto el Consejo Nacional de Migración y los consulados bolivianos (párrs. 206 a 208).

Artículo 68

21.Sírvanse proporcionar información detallada y los casos resueltos por el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas. Sírvanse informar sobre la implementación del Plan Multisectorial de Desarrollo Integral de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas (párr. 32).

22.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la revisión del Código Niña, Niño y Adolescente, aprobada en 2018, que eleva la edad mínima para el trabajo infantil de 10 a 14 años. Sírvanse aclarar cómo se supervisa la aplicación de la nueva edad mínima e incluir información sobre los casos de violación, desglosada por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad de la víctima.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar procedimientos y protocolos operativos estándar para los funcionarios de migración y de fronteras en relación con la identificación de las personas que necesitan protección internacional. En vista de la información recibida sobre dificultades de ciudadanos venezolanos para realizar solicitudes de la condición de refugiado y/o de asilo político, así como barreras en el acceso al mecanismo de entrevista y respuesta por el procedimiento establecido, sírvanse informar sobre estos casos y las acciones específicas destinadas a atender a este grupo. Sírvanse también proporcionar información sobre qué medidas alternativas ha adoptado el Estado parte para garantizar la permanencia de migrantes venezolanos. Sírvanse también proporcionar información sobre si se han recibido peticiones de protección internacional y cuántos han sido atendidos positiva o negativamente, desglosados por nacionalidad.

24.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por tipo de asistencia, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad de la víctima, que haya proporcionado el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima a los trabajadores migratorios y sus familiares que son víctimas de trata de personas, e información sobre su financiación. Sírvanse indicar si las víctimas de trata reciben asistencia jurídica, albergue y atención psicológica y médica de forma gratuita.

Artículo 69

25.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el decreto supremo núm. 3676 de 2018 (párr. 132) y evaluar el porcentaje de trabajadores migratorios en situación irregular cuya situación se ha regularizado desde la aprobación del decreto, desglosado por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y ocupación, incluida información sobre las personas que están en vías de regularización. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte que los trabajadores migratorios tengan acceso a los procedimientos de regularización, en particular en lo que respecta a los gastos de procedimiento, los trámites administrativos por entrada y estancia irregulares, la reunificación familiar y los motivos humanitarios. Sírvanse aclarar si ese decreto también facilita el acceso de los trabajadores migratorios a la residencia temporal en el Estado parte, en particular en relación con el creciente número de trabajadores migratorios de nacionalidad venezolana.