Naciones Unidas

CRC/C/TUN/CO/3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:Túnez

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Túnez (CRC/C/TUN/3) en sus sesiones 1529ª y 1531ª (véase CRC/C/SR.1529 y 1531), celebradas el 4 de junio de 2010, y en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que fue preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes. Además, el Comité expresa su reconocimiento por las detalladas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/TUN/Q/3/Add.1) y por el fructífero diálogo mantenido con la delegación multisectorial, que permitieron conocer mejor la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados porel Estado parte

3.El Comité se congratula de que el Estado parte haya retirado su declaración y sus reservas al artículo 2 de la Convención, relativas al estatuto personal, especialmente al matrimonio y los derechos sucesorios, y al artículo 7, relativas a la nacionalidad.

4.El Comité toma nota con aprecio de la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley Nº 2007-32 de mayo de 2007, por la que se equipara la edad mínima de los jóvenes y las jóvenes para contraer matrimonio, fijada en 18 años para ambos sexos;

b)La Ley Nº 2005-32 de abril de 2005, por la que se establece que la edad de admisión de los niños a los trabajos domésticos será de 16 y no de 14 años (18 años para determinados tipos de trabajo);

c)La Ley Nº 2005-83 de agosto de 2005, encaminada a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en particular con respecto al acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, y a proteger a esas personas contra todas las formas de discriminación;

d)La Ley Nº 51 de julio de 2003, que complementa la Ley Nº 98-75 de 28 de octubre de 1998, por la que se concede un nombre patronímico a los niños abandonados o hijos de padres desconocidos.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, el 2 de enero de 2003;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 13 de septiembre de 2002;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 2 de abril de 2008;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 23 de septiembre de 2008;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2003; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2003; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, enjulio de 2003;

f)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en agosto de 2008.

6.El Comité también celebra:

a)La aprobación en mayo de 2002 del Plan nacional de acción en favor de los niños (2002-2011);

b)La institución del puesto de Delegado general para la protección de la infancia con el objetivo de supervisar y coordinar las actividades de los delegados para la protección de la infancia ( délégués à la protection de l'enfance), evaluarlos y participar en el desarrollo de sus capacidades;

c)Las facultades otorgadas en 2006 al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales para que se ocupe de las denuncias individuales, y la ampliación de la lista de órganos que está autorizado a visitar el Comité Superior, de modo que incluya a "los organismos sociales encargados de las personas que tienen necesidades específicas".

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a la práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en 2002 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.181). No obstante, el Comité lamenta que se haya dado una respuesta insuficiente o sólo parcial a algunas de sus inquietudes y recomendaciones.

8. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para llevar a la práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado, o que no se hayan aplicado en medida suficiente, entre ellas las relativas a los castigos corporales (CRC/C/15/Add.181, párr. 34), el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica (párr. 28), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (párr. 30), el derecho a no ser sometido a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 32), la reunión de datos, en particular sobre los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños (párr. 34), y la explotación económica y sexual de niños (párrs. 42 y 44). El Comité también recomienda al Estado parte que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico.

Legislación

9.El Comité encomia al Estado parte por la importante reforma legislativa realizada en el ámbito de los derechos del niño. Sin embargo, sigue considerando preocupante que el Estado parte no haya proporcionado ninguna información sobre la aplicación efectiva de esta legislación y sobre sus repercusiones en los niños.

10. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de su legislación interna y lleve a cabo una evaluación de sus repercusiones directas en los derechos del niño.

Coordinación

11.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para mejorar la eficacia del Consejo Superior de la Infancia como mecanismo de coordinación. El Comité celebra en particular el establecimiento en 2006 de una Comisión cuya función es dar más eficiencia y eficacia a la coordinación entre la administración central y las gobernaciones, tal como lo recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.181, párr. 13). No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de coordinación entre los diversos ámbitos de la protección del niño y por la falta de una visión estructural de conjunto del sistema de protección de la infancia.

12. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eficacia del Consejo Superior de la Infancia a fin de que pueda coordinar, vigilar y evaluar de manera efectiva la observancia de los derechos del niño. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para fortalecer la coordinación entre la administración central y las gobernaciones. También alienta al Estado parte a evaluar y racionalizar el sistema de protección de la infancia y a asegurar una mejor coordinación entre los diferentes ámbitos de intervención relacionados con los niños en todos los niveles.

Vigilancia independiente

13.El Comité acoge con satisfacción la consolidación de la función y las atribuciones del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales desde 2006 y las medidas adoptadas por el Estado parte para solicitar su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No obstante, preocupa al Comité la falta de información detallada sobre la independencia, la eficacia y el mandato del Comité Superior por lo que se refiere a los derechos del niño, así como en relación con las visitas que está facultado para realizar en los lugares de privación de libertad.

14. El Comité recomienda que se establezca en el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales una dependencia especial de la infancia con el mandato de vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, entre otros por el sector privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en su calidad de proveedores de servicios a los niños. Recomienda además que se garantice en la práctica la plena independencia del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que se faculte a dicho Comité para recibir, investigar y tramitar las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta los intereses del niño. El Comité también recomienda al Estado parte que procure sin demora obtener la acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

15.Si bien celebra el aumento de la asignación presupuestaria destinada a los niños en los últimos años, el Comité sigue preocupado por la falta de claridad en cuanto a los recursos asignados y gastados por los distintos departamentos ministeriales que se ocupan de los niños. También preocupa al Comité que la crisis económica pueda tener repercusiones negativas sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que siga dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños a nivel nacional y local. También le recomienda que defina con mayor precisión la asignación presupuestaria de todos los ministerios que tengan que ver con los niños y proporcione información a este respecto, para poder evaluar adecuadamente la medida en que el Estado parte está cumpliendo con la obligación dimanante del artículo 4 de la Convención. Por otra parte, el Comité recomienda que se dote al Plan nacional de acción de un mecanismo operativo, que incluya un presupuesto desglosado por componentes e incorporado íntegramente en el presupuesto nacional.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota con satisfacción del importante papel desempeñado desde 2002 por el Observatorio de información, formación, documentación y estudios sobre la protección de los derechos del niño (el Observatorio), al ofrecer un sistema nacional de reunión de datos, elaborar cada año un informe nacional sobre la situación de la infancia en Túnez y promover una cultura de respeto de los derechos del niño. El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Observatorio para mejorar la base de datos ChildInfo sobre indicadores relacionados con los niños, mejorar la accesibilidad de los datos reunidos y trabajar más estrechamente con los ministerios pertinentes para mejorar la reunión de datos. El Comité lamenta, sin embargo, que los informes anuales sean fundamentalmente descriptivos y que sigan existiendo problemas en cuanto a la disponibilidad, el intercambio y la pertinencia de los datos, así como al acceso a ellos, a nivel nacional, regional y local, especialmente en lo que respecta a la protección de la infancia.

18. El Comité recomienda que el informe anual sobre la situación de los niños en Túnez se utilice para evaluar de manera analítica los logros y los avances, así como los problemas y las dificultades. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema estadístico con el apoyo de sus asociados y a que utilice los datos reunidos y analizados como base para determinar el avance en la realización de los derechos del niño y para diseñar políticas encaminadas a aplicar la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando en la elaboración de nuevos indicadores y en los mecanismos de reunión de datos y el control y el desglose de éstos, a fin de poder realizar un análisis específico y pertinente de la situación de los niños en Túnez. El Estado parte debería garantizar que la información recopilada contenga datos actualizados sobre los niños que viven en las zonas rurales, los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños que trabajan, los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité toma nota de la afirmación hecha por el Estado parte en su informe, según la cual éste se elaboró utilizando un enfoque participativo, con la intervención de la sociedad civil. Preocupa, sin embargo, al Comité que las ONG que critican las políticas del Estado tropiecen con obstáculos para participar en las fases de formulación de políticas, planificación y presupuestación de los programas gubernamentales. El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de acoso, persecución, detención y arresto arbitrarios y otras violaciones de los derechos humanos cometidas contra defensores de los derechos humanos, y por las restricciones impuestas a las actividades de algunas ONG. El Comité expresa su profunda inquietud por el nuevo proyecto de ley por el que se enmienda el artículo 61 del Código Penal que, de aprobarse, podría tener repercusiones negativas en la cooperación entre los organismos internacionales y regionales de derechos humanos y las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, especialmente los derechos de los niños.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que cesen sin más tardanza el acoso y la persecución de los defensores de los derechos humanos y se proporcione a esas personas protección inmediata contra dichos actos, así como para que se ponga en libertad a todas las personas detenidas por sus actividades en el ámbito de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños. El Comité también recomienda al Estado parte que retire el proyecto de ley por el que se enmienda el artículo 61 del Código Penal y revise sin demora los reglamentos, las leyes y las prácticas administrativas con el fin de facilitar las actividades de las ONG. Además, recomienda que se haga participar sistemáticamente a todas las ONG, incluidas las organizaciones de los niños y las ONG independientes, en todas las etapas de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.181, párr. 22) porque el principio de no discriminación (art. 2) no se refleja adecuadamente en el Código de Protección de la Infancia y porque el marco legal para enfrentar la discriminación de los niños no se aplica plenamente en la práctica con respecto a determinados grupos.

22. En vista de la falta de aplicación de su recomendación anterior, el Comité reitera la recomendación que hizo en 2002 (CRC/C/15/Add.181, párr. 23 a)) de que el Estado parte despliegue esfuerzos concertados a todos los niveles para combatir la discriminación, en particular la discriminación motivada por la participación en actividades políticas y de derechos humanos, la expresión de opiniones o creencias por parte de los niños o de sus padres, tutores o familiares, la discapacidad y el origen nacional, étnico o social, mediante una revisión y reorientación de las políticas que incluya un aumento de las asignaciones presupuestarias para los programas destinados a atender a los grupos más vulnerables.

23.El Comité observa que el Estado parte ha dado pasos importantes en la erradicación de la pobreza y está realizando esfuerzos para eliminar las disparidades y promover la igualdad de oportunidades para todos los niños complementando el crecimiento económico con programas sociales. El Comité acoge con satisfacción el proyecto trienal (2009-2011) destinado a mejorar las cifras del empleo juvenil en la mayoría de las regiones desfavorecidas. No obstante, el Comité sigue preocupado por las disparidades entre las diferentes regiones y entre las comunidades urbanas y las rurales en cuanto a los servicios ofrecidos a los niños y el acceso a ellos. Estas disparidades, que se reflejan en una serie de indicadores demográficos y sociales, son de tal magnitud que tal vez no sea posible cumplir las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el plano regional.

24. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga con su política destinada a hacer frente a la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares y siga dando prioridad a la inversión en los niños. Reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.181, párr. 23 b)) e insta al Estado parte a que siga trabajando por una adecuada descentralización de los recursos presupuestarios hacia los lugares más desfavorecidos y a que refuerce sus medidas para garantizar a todos los niños, independientemente de donde vivan, la igualdad en el acceso y la disponibilidad de los servicios.

25.El Comité acoge con satisfacción la información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité. No obstante, sigue preocupando al Comité que persista la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, al igual que la discriminación de las madres solteras, debido a actitudes sociales negativas que tienen repercusiones adversas en los niños, como lo demuestran, entre otras cosas, la alta tasa de abandono de niños y la existencia de algunos casos de infanticidio de hijos nacidos fuera del matrimonio.

26. El Comité insta al Estado parte a que realice campañas de sensibilización con el fin de combatir la discriminación de las madres solteras y los niños nacidos fuera del matrimonio y para garantizar que las madres solteras reciban una ayuda psicosocial y financiera adecuada.

27.Si bien se congratula de que el Estado parte haya retirado la reserva formulada al artículo 2 de la Convención en relación con el estatuto personal, el Comité sigue preocupado porque el Código del Estatuto Personal aún permite la discriminación de las mujeres y las niñas en las cuestiones relativas a la herencia. Preocupa también al Comité que la ley no establezca claramente los derechos a la sucesión o a la herencia de los niños adoptados y de los niños nacidos fuera del matrimonio.

28. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación interna a fin de asegurarse de que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se retiren las disposiciones discriminatorias por lo que atañe a los derechos de herencia de las niñas. Además, el Comité recomienda que se modifique la legislación nacional para garantizar que los niños adoptados y los niños nacidos fuera del matrimonio tengan explícitamente los mismos derechos de herencia que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, así como sobre las medidas que haya adoptado para dar seguimiento al documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

30.El Comité observa con reconocimiento que el principio del interés superior del niño ha sido incorporado en la legislación del Estado parte, en particular en el artículo 4 del Código de Protección de la Infancia, y se aplica en general en las decisiones concernientes a los niños que adoptan las autoridades legislativas, judiciales y administrativas del Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el artículo 58 del Código del Estatuto Personal, que establece que toda tutora debe ser soltera y que todo tutor debe disponer de una esposa para desempeñar las funciones de tutela, pueda ser incompatible con el principio del interés superior del niño.

31. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente en todas las disposiciones legislativas y se aplique en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que tengan repercusiones en los niños.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité valora positivamente la creación de Parlamentos de los Niños y de los Jóvenes y de Consejos Municipales de Niños en el plano local, pero lamenta que, a pesar de esos esfuerzos, estén bastante restringidas la participación de los niños en la vida pública y las formas en que pueden participar activamente en el establecimiento de las prioridades y en la aplicación y evaluación de los programas. El Comité también lamenta que los Consejos Municipales de Niños sólo beneficien a los niños que viven en las zonas urbanas. Al Comité le preocupa que no siempre se tengan suficientemente en cuenta las opiniones del niño en las cuestiones relativas a la educación en las aulas y a la administración escolar, en los debates públicos, en la familia y en los procedimientos administrativos y judiciales.

33. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore y establezca mecanismos y pautas claros sobre la forma en que los órganos normativos deben tener en cuenta las opiniones expresadas por los niños en el Parlamento de los Niños, el Parlamento de los Jóvenes y los Consejos Municipales de Niños, y que vele por que se proporcione a los niños respuestas adecuadas a sus propuestas. El Comité recomienda además que se establezcan consejos también en las zonas rurales, y que el Estado parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, incorpore, facilite y aplique en la práctica el principio del respeto por las opiniones del niño, en la familia, las escuelas y la comunidad, así como en las instituciones y en los procedimientos administrativos y judiciales. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Libertad de expresión y de reunión pacífica

34.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para aplicar su recomendación anterior sobre el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica (CRC/C/15/Add.181, párr. 28), y reitera por lo tanto su preocupación porque no se garantizan plenamente en la práctica el derecho del niño a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir información, y su derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

35. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.181, párr. 28) de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que se garanticen plenamente en la práctica los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Convención.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

36.El Comité observa que el artículo 5 de la Constitución establece la inviolabilidad de la libertad de conciencia y la libertad de culto religioso, a menos que con ello se perturbe el orden público. No obstante, el Comité sigue preocupado por las disposiciones reglamentarias que prohíben el uso del velo islámico (hiyab) por las mujeres y las niñas en las oficinas gubernamentales y en las escuelas y universidades.

37. El Comité lamenta tener que reiterar la misma recomendación hecha al Estado parte en 2002 (CRC/C/15/Add.181, párr. 30), de que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité acoge con satisfacción la firma en 2005 de un acuerdo entre las autoridades tunecinas y el Comité Internacional de la Cruz Roja por el que se autoriza a este último a visitar todos los establecimientos penitenciarios y centros de detención. No obstante, el Comité sigue profundamente preocupado porque, desde las últimas observaciones finales y pese a sus recomendaciones anteriores, han seguido presentándose denuncias de violaciones del derecho del niño a no ser sometido a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CRC/C/15/Add.181, párr. 32), y por la persistente impunidad de los autores de tales delitos. El Comité observa con preocupación que estas violaciones parecen estar dirigidas en particular contra los hijos de los defensores de los derechos humanos y de los disidentes políticos. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la práctica de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a un niño no se considere circunstancia agravante, por lo que la condena es la misma cuando la víctima es un niño que cuando es un adulto.

39. A la luz del artículo 37 a) de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y para proteger a los niños contra estas prácticas en todos los entornos. El Comité recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de tortura y malos tratos contra niños y adopte todas las medidas necesarias para someter a los presuntos autores a la justicia y evitar la impunidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con el fin de que infligir torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a un niño se considere circunstancia agravante y las sanciones sean proporcionadas a la gravedad del delito.

Castigos corporales

40.Si bien celebra que se esté estudiando un proyecto de ley por el que se enmendará el artículo 339 del Código Penal, el Comité considera preocupante que en esa disposición se establezca que "los castigos infligidos a un niño por personas que tengan autoridad sobre él no serán objeto de sanciones". Preocupa además al Comité que los castigos corporales sigan siendo lícitos en el hogar y en los entornos de acogida alternativos y que, a pesar de la prohibición de los castigos corporales establecida en los reglamentos internos del Ministerio de Educación, en todo el Estado parte los maestros sigan infligiendo dichos castigos a los niños. Preocupa además al Comité que la interpretación de la disposición que prohíbe "el maltrato habitual" de los niños sea mucho más estrecha que la interpretación que da el Comité a los castigos corporales. El Comité lamenta la insuficiencia de la información y la sensibilización sobre la violencia doméstica y sus efectos perjudiciales en los niños.

41. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.181, párr. 34), el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, según la cual la eliminación de los castigos violentos y humillantes de los niños es una obligación inmediata e incondicional de los Estados partes. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Enmiende el Código Penal para prohibir explícitamente por ley todas las formas de castigo corporal en todos los ámbitos y garantizar que esas leyes se apliquen efectivamente y que de forma sistemática se inicien procedimientos judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

b) Modifique la definición de "maltrato habitual" asegurándose de que se ajuste a la interpretación del Comité sobre los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes que se desprende de su Observación general Nº 8 (2006);

c) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar las causas, la naturaleza y el alcance de los castigos corporales en el Estado parte y elabore políticas y programas para hacer frente a este problema;

d) Emprenda campañas de educación pública, sensibilización y movilización social sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales y la violencia doméstica con el fin de modificar la actitud general hacia esa práctica y promover valores y formas de crianza y educación positivas, no violentas y participativas.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

42. El Comité alienta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de la Consulta regional de Oriente Medio y África del Norte celebrada en El Cairo del 27 al 29 de junio de 2005, así como las de la Consulta regional de seguimiento celebrada en El Cairo del 25 al 28 de marzo de 2006. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Prohibir todo tipo de violencia contra los niños;

ii) Mejorar la capacidad de todas las personas que trabajan con y para los niños;

iii) Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños;

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para actuar en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, a fin de garantizar que todos los niños estén protegidos contra todo tipo de violencia física, sexual y psicológica e impulsar medidas concretas y con plazos determinados para prevenir y combatir los actos de violencia y los abusos;

c) Solicite asistencia técnica de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención

Entorno familiar y responsabilidad de los padres

43.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el establecimiento de la paternidad legal de los niños nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, preocupa al Comité la elevada tasa de niños nacidos fuera del matrimonio que, debido a la situación precaria, la estigmatización social y la discriminación que enfrentan las madres solteras, son internados en instituciones. También preocupa profundamente al Comité que el Código de Protección de la Infancia no proporcione mecanismos apropiados para garantizar a las madres solteras un apoyo familiar y parental adecuado y el pago de la pensión de manutención por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.

44. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Adopte las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar, en lo posible, que los progenitores, especialmente el padre, o las otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, paguen la manutención de los hijos nacidos fuera del matrimonio, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 de la Convención;

b) Proporcione a las familias más vulnerables protección y servicios sociales efectivos y garantice que los sistemas de redes de seguridad social den prioridad a los hogares encabezados por mujeres;

c) Adopte medidas de sensibilización y creación de conciencia para eliminar la estigmatización y la discriminación de las madres solteras.

Niños privados de un entorno familiar

45.Si bien toma nota de la adopción de una política de desinstitucionalización, el Comité sigue preocupado por la ausencia de una disminución sustantiva del número total de niños internados en instituciones en los últimos diez años. Expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños nacidos fuera del matrimonio que son colocados en instituciones, que en 2007 constituían alrededor del 35% de los niños privados del cuidado de los padres e internados en instituciones.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la protección del entorno familiar natural y vele por que la separación de la familia y el internamiento en hogares o instituciones de acogida se utilicen sólo como último recurso y en el interés superior del niño;

b) Elabore un plan nacional de acción para poner en práctica la política de desinstitucionalización de manera eficiente y dentro de un plazo claro y vele por que se establezcan mecanismos para su aplicación y vigilancia efectivas;

c) Perfeccione el sistema de servicios de cuidados alternativos, dotándolo de reglamentaciones, normas mínimas y controles adecuados;

d) Garantice el derecho del niño a ser escuchado en todas las fases del procedimiento de acogida en esos servicios alternativos;

e) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los "Niños carentes de cuidado parental", celebrado el 16 de septiembre de 2005 (véase CRC/C/153);

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993) con el fin de evitar la venta de niños a través de adopciones ilegales.

Malos tratos y descuido

47.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de un Plan nacional de acción para combatir la violencia contra los niños y promover un comportamiento no violento (2009-2012), la creación de un sistema de información sobre los niños en peligro que debería permitir el desglose de los datos reunidos por los delegados para la protección de la infancia, y la realización de una encuesta sobre la violencia en el entorno escolar y de otra sobre la violencia en la familia y el entorno social. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La violencia doméstica y el maltrato de los niños, incluido el abuso sexual, constituyan un problema generalizado y creciente, como lo demuestran, entre otras cosas, las cifras arrojadas por la última encuesta de indicadores múltiples (MICS 3, 2006), que indican que el 94% de los niños del grupo de edad de 2 a 14 años son víctimas de violencia verbal, física o psicológica en su entorno familiar;

b)Los servicios de apoyo físico y psicológico a las víctimas de la violencia sean insuficientes;

c)El sistema de protección de los niños carezca de un órgano de ejecución y de procedimientos que se ajusten a los artículos 19 y 39 de la Convención, especialmente en materia de prevención, identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento, reinserción social y seguimiento;

d)No haya suficientes datos desglosados para seguir de cerca a los niños víctimas y brindarles protección.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para combatir y prevenir la violencia y el maltrato de los niños;

b) Vele por que en todas las zonas del país se proporcionen a los niños y sus familias servicios de recuperación y reinserción social suficientes y adecuados, y por que los niños dispongan de información sobre los lugares donde pueden obtener ayuda eficaz;

c) Lleve a cabo investigaciones oportunas y adecuadas de todos los casos de maltrato infantil y violencia contra niños, y adopte medidas y procedimientos para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en los procesos de justicia penal, en particular permitiendo la presentación de material probatorio grabado en vídeo;

d) Realice un estudio exhaustivo sobre las causas fundamentales, la naturaleza y el alcance de la violencia doméstica, en particular el abuso, el descuido y el maltrato, y elabore indicadores específicos para reunir datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley de orientación, de 15 de agosto de 2005, y la posterior revisión de su marco jurídico. El Comité observa con satisfacción que desde la adopción por el Estado parte de la política de recibir a los niños con discapacidad en las escuelas normales, el número de alumnos con discapacidad que asisten a las escuelas normales se ha más que cuadruplicado. Sin embargo, preocupa al Comité que la aplicación de esta política siga siendo demasiado lenta para alcanzar las metas establecidas y que la integración de los niños con discapacidad en las escuelas normales no se acompañe de campañas de sensibilización suficientes y de una capacitación adecuada del personal docente.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las leyes que brindan protección e igualdad de acceso a la educación, la formación profesional, el empleo y la vida social y pública a los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de género;

b) Haga todo lo posible para proporcionar a todos los niños con discapacidad programas y servicios integradores adecuados y vele por que dichos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes;

c) Lleve a cabo programas de concienciación para sensibilizar al público sobre los derechos y necesidades de los niños con discapacidad y fomentar su inclusión en la sociedad;

d) Proporcione capacitación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como los maestros, los trabajadores sociales y el personal médico, paramédico y conexo;

e) Vele por la participación de los niños con discapacidad y sus familias en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y los programas;

f) Tenga en cuenta la Observación general Nº 9 del Comité (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

51.El Comité toma nota del empeño constante del Estado parte en aplicar sus políticas de atención primaria de salud, especialmente a través de varios programas nacionales, como el programa nacional de salud perinatal, la estrategia nacional de atención integral de la madre y el niño y la estrategia de garantía de la calidad de los servicios de salud básicos. No obstante, el Comité sigue preocupado por las tasas relativamente elevadas de mortalidad materna e infantil. Si bien toma nota de la estrategia elaborada por el Ministerio de Salud Pública para las regiones donde los indicadores de salud están por debajo del promedio nacional, el Comité señala que le sigue preocupando que la tasa de mortalidad infantil en las zonas rurales sea el doble de la de las zonas urbanas y que persista una importante disparidad entre las zonas rurales y las urbanas en relación con el acceso a servicios de salud de calidad. Preocupa además al Comité que la prevalencia de la lactancia materna exclusiva se haya reducido significativamente entre 2000 (48%) y 2006 (6%).

52. El Comité recomienda al Estado parte que siga dando prioridad al sector de la salud en la asignación de recursos financieros y humanos, a fin de garantizar la igualdad de acceso a servicios de salud de calidad a todos los niños, incluidos los que viven en las regiones más desfavorecidas y en las zonas remotas del país. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir aún más la mortalidad materna e infantil, especialmente centrándose en las medidas preventivas y generalizando las acciones específicas para prevenir las principales causas de muerte materna. El Comité insta al Estado parte a que elabore estrategias y programas sostenidos para informar a los progenitores y a las comunidades acerca de las ventajas de la lactancia materna.

Salud de los adolescentes

53.El Comité toma nota con reconocimiento de la elaboración por la Oficina Nacional de la Familia y la Población (ONFP) de una estrategia de información y educación para sensibilizar a los jóvenes y adolescentes sobre la salud mental, la salud reproductiva y los comportamientos de riesgo. El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el consumo de tabaco por los niños, como la campaña nacional contra el tabaco y la revisión del marco legislativo, pero señala que le sigue preocupando que, según la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes (2007), casi una cuarta parte de los adolescentes de entre 13 y 15 años ya hayan fumado un cigarrillo.

54. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se proporcione a los adolescentes información sobre la salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos y la planificación familiar. También le recomienda que los servicios de salud para los niños se adapten a las necesidades de éstos y que los servicios de asesoramiento para los adolescentes sean confidenciales, tengan en cuenta las consideraciones de género y se pongan a disposición de los adolescentes que no asisten a la escuela o viven en zonas rurales o remotas. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre el consumo de sustancias nocivas, como el tabaco, y que los proteja de la información errónea mediante restricciones amplias a la publicidad del tabaco. El Comité recomienda además al Estado parte que establezca servicios de rehabilitación para los niños que son víctimas del uso indebido de sustancias.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité encomia los importantes esfuerzos desplegados por el Estado parte para aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y reducir las tasas de deserción escolar, así como las disparidades entre las diversas regiones y entre las zonas urbanas y las rurales. Observa con satisfacción la adopción del programa cuatrienal de educación prioritaria (2001-2005) en el marco de la estrategia nacional para reducir las disparidades entre las diferentes regiones y entre las zonas urbanas y las rurales. También acoge con satisfacción los progresos realizados para ampliar la educación preescolar y los programas de alfabetización de adultos, y mejorar el acceso a las tecnologías de la información. No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)Las tasas de deserción y repetición de cursos en los ciclos primero y segundo de la enseñanza básica que, aunque decrecientes, siguen constituyendo un problema importante en el sistema educativo;

b)La persistencia de las disparidades entre las diferentes regiones y entre las zonas urbanas y las rurales en la educación y en la calidad de las instalaciones educativas;

c)El hecho de que la matriculación en la educación preescolar siga siendo baja y que muchas familias pobres y las que viven en las zonas rurales queden excluidas de esos servicios debido a la retirada progresiva del sector público de los servicios de educación preescolar, en beneficio de proveedores del sector privado.

56. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para eliminar las disparidades entre las diferentes regiones y entre las zonas urbanas y las rurales en la educación;

b) Prosiga y fortalezca su política de prevención de la deserción escolar y la repetición de cursos y lleve a cabo un estudio sobre las razones por las que no se termina la escolarización y sobre los vínculos entre la tasa de deserción escolar y la idoneidad del material y los métodos de enseñanza;

c) Refuerce la coordinación de los servicios educativos y sociales y ponga en marcha un mecanismo de alerta temprana que permita el reingreso oportuno de los niños que han abandonado los estudios a la escuela o a centros alternativos de enseñanza que respondan a sus necesidades especiales de educación y de aprendizaje;

d) Amplíe la formación profesional en la escuela secundaria y los programas de formación profesional y aprendizaje en la fase de transición de la escuela al empleo;

e) Fomente la participación de los niños en todos los niveles del sistema educativo y vele por que puedan debatir, participar y expresar libremente sus puntos de vista y opiniones sobre todos los asuntos que les conciernan;

f) Proporcione a todos los niños en la primera infancia acceso a instituciones de educación preescolar dotadas de profesores cualificados, y sensibilice y motive a los padres con respecto a las oportunidades existentes para la enseñanza preescolar y el aprendizaje temprano;

g) Incorpore los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas en todos los niveles;

h) Tenga en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y su Observación general Nº 7 (2005) sobre la observancia de los derechos del niño en la primera infancia.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30, y 32 a 36de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

57.El Comité acoge con satisfacción la enmienda legislativa de 2005 y el Programa nacional de lucha contra la explotación económica de las niñas que trabajan como empleadas domésticas. El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.181, párr. 41) por la falta de datos concretos y de evaluaciones específicas de las actividades realizadas en relación con el trabajo infantil en el Estado parte.

58. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.181, párr. 42) de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente el trabajo infantil e informe en el próximo informe periódico sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Niños de la calle

59.Preocupa al Comité que el 35% de los casos remitidos en 2008 a los delegados regionales de protección infantil tuvieran que ver con niños en situaciones de abandono y vagabundeo. Teniendo en cuenta la magnitud de este fenómeno, el Comité expresa su preocupación por la evidente falta de medidas de protección adecuadas al respecto y por la falta de información y datos concretos en el informe del Estado parte sobre la situación de los niños de la calle.

60. En consecuencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle con el fin de obtener una idea exacta de las causas profundas y la magnitud del fenómeno ;

b) Elabore y ejecute, con la participación activa de los propios niños, una política integral que acometa las causas profundas de este fenómeno, a fin de prevenirlo y reducirlo;

c) En coordinación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular un entorno familiar, servicios adecuados de atención de salud, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Explotación y abusos sexuales

61.El Comité está preocupado por el fuerte incremento del número de niños víctimas de abusos sexuales en el Estado parte en el año 2008-2009. Lamenta, sin embargo, que estos datos no sean específicos ni estén desglosados, por lo que no es posible evaluar la naturaleza y el alcance de la explotación y el abuso sexuales de los niños, incluidas la prostitución infantil y la pornografía, en el Estado parte. El Comité observa con preocupación que el artículo 227 bis del Código Penal, que prohíbe las relaciones sexuales sin violencia con los menores de 15 años, sólo se refiere a las niñas, por lo que no protege expresamente de tales actos a los niños varones de menos de 15 años.

62.El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema de reunión y análisis de datos sobre la explotación y el abuso sexuales de los niños y sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores. También recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 227 bis del Código Penal a fin de garantizar que se prohíban expresamente las relaciones sexuales sin violencia con niñas y niños menores de 15 años. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en práctica leyes, políticas y programas adecuados de prevención, rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales, y de investigación y enjuiciamiento de los victimarios, teniendo en cuenta los documentos finales del primer, segundo y tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Venta, trata y secuestro

63.Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte se ha adherido recientemente a varios instrumentos internacionales en la materia, el Comité señala que le sigue preocupando que su legislación no prohíba expresamente la trata de seres humanos y que el informe del Estado parte carezca de información sobre la venta, la trata (incluido el tráfico de órganos) y el secuestro de niños en el país.

64. El Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente la legislación nacional con la Convención y con su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y otros instrumentos internacionales pertinentes y que adopte medidas adicionales para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual o de otra índole. Recomienda, además, que se establezca un mecanismo nacional de coordinación y un sistema amplio de recopilación de datos que permita reunir sistemáticamente datos sobre la venta, la trata (incluida la de órganos corporales) y el secuestro de niños, y analizarlos y desglosarlos por edad y sexo, entre otras cosas, a fin de que proporcionen la base necesaria para la formulación y evaluación de las políticas pertinentes. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de sensibilización sobre la trata, por ejemplo mediante campañas en los medios de difusión, y que establezca un servicio telefónico gratuito de asistencia a los niños para denunciar los casos de trata y ofrecer apoyo a las víctimas.

Administración de la justicia juvenil

65.El Comité celebra que el Estado parte se haya adherido a todos los instrumentos y normativas internacionales relacionados con la justicia juvenil y que el Código de Protección de la Infancia establezca mecanismos específicos que proporcionen un marco y unos procedimientos adecuados. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el Estado parte no verifique la calidad y eficiencia del sistema de justicia juvenil ni garantice la plena aplicación de todas las disposiciones en todas las fases del proceso de justicia penal. En relación con la referencia que se hace en el informe del Estado parte a los "delitos sociales y familiares", el Comité señala que le preocupa que el Estado parte pueda penalizar problemas conductuales de los niños que a menudo son el resultado de problemas psicológicos o socioeconómicos y que se conocen también como conductas resultantes de la condición. También observa con preocupación que la definición tan amplia de los actos de terrorismo puede tener consecuencias adversas para la protección de los derechos del niño y puede dar lugar a abusos. El Comité toma nota con preocupación de que no se recurre lo suficiente a las medidas sustitutorias de la privación de la libertad y lamenta que no se haya instituido aún el cargo de responsable de la libertad vigilada (délégué à la liberté surveillée) previsto en el Código de Protección de la Infancia. El Comité observa también con preocupación la alta tasa de reincidencia de los infractores juveniles, especialmente entre las niñas. El Comité lamenta que no se disponga de información suficiente sobre las condiciones imperantes en los centros de detención de niños y sobre los mecanismos de denuncia independientes.

66. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para mejorar el sistema de justicia juvenil de conformidad con el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, así como con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). El Comité también recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil:

a) Se asegure de que el Código Penal no tipifique como delito ninguna conducta resultante de la condición de la persona, a fin de evitar que se siga estigmatizando, victimizando y penalizando a los jóvenes ;

b) Formule y adopte una definición más precisa de los actos terroristas y garantice que las personas menores de 18 años no sean consideradas responsables, detenidas o procesadas con arreglo a las leyes antiterroristas;

c) Vele por que la privación de libertad se utilice siempre como último recurso, y amplíe las posibilidades de imponer penas sustitutivas, como la libertad condicional y el servicio comunitario;

d) Instituya el cargo de responsable de la libertad vigilada de los niños previsto en el Código de Protección de la Infancia y revise y refuerce el proceso y la metodología utilizados actualmente en la mediación judicial a fin de que ésta cumpla su meta educativa;

e) Haga todo lo posible para establecer un programa que sea sensible a las diferencias de género para la recuperación y reinserción de los niños después del proceso judicial;

f) Vele por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales y proporcione información a este respecto en su próximo informe periódico;

g) Garantice la existencia de mecanismos independientes eficaces para recibir y atender las inquietudes planteadas por los niños dentro del sistema de justicia juvenil;

h) Con la asistencia técnica del UNICEF y del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, supervise la calidad y eficiencia del sistema de justicia juvenil para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en todo momento y en relación con todos los delitos.

Protección de testigos y víctimas de delitos

67. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante disposiciones legislativas y reglamentarias adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, o testigos de tales delitos, reciban la protección exigida por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

8.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

68. El Comité insta al Estado parte a que presente cuanto antes su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También alienta al Estado parte a que se adhiera a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, en particular la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y vele por que se cumplan sin demoras las obligaciones de aplicación y presentación de informes a fin de promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

69.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los miembros del Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y, cuando proceda, las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

70. El Comité recomienda también que el tercer informe periódico, las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en todos los idiomas del país, también por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, otros grupos profesionales, los niños y los medios de comunicación, a fin de generar un debate y una toma de conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

71. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y descrita en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el cuarto informe periódico del Estado parte debía presentarse en febrero de 2009, el Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto en un solo documento el 28 de agosto de 2017 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). El informe no deberá constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118) y deberá incluir información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales, así como sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. El Comité espera que, a partir de esa fecha, el Estado parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

72. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la novena reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2009 (HRI/GEN/2/Rev.6).