Naciones Unidas

CERD/C/KHM/CO/14-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 14º a 17º combinados de Camboya *

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º a 17º combinados de Camboya (CERD/C/KHM/14-17), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2780ª y 2781ª (véanse CERD/C/SR.2780 y 2781), celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 2019. En su 2794ª sesión, celebrada el 9 de diciembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 14º a 17º combinados del Estado parte, pero lamenta que se hayan presentado con seis años de retraso. El Comité expresa su aprecio por el diálogo constructivo que mantuvo con la numerosa delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité desea dar las gracias a la delegación por la información que le proporcionó durante el examen del informe y por la información que le presentó por escrito después del examen.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 20 de diciembre de 2012 y su adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 27 de junio de 2013.

4.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer (2019-2023);

b)La aprobación del Plan Estratégico de Educación (2014-2018) y el Plan Estratégico de Educación (2019-2023);

c)La aprobación del Plan de Acción Nacional de Educación Multilingüe (2015‑2018) y el Plan de Acción Nacional de Educación Multilingüe (2019-2023);

d)La adición de los artículos 128 y 130 de la Constitución, en los que se declara que el poder judicial es un poder independiente y que el poder legislativo y ejecutivo no pueden ejercer el poder judicial;

e)El hecho de que, para mayo de 2018, 24 comunidades indígenas habían recibido títulos de propiedad de tierras comunales;

f)El reasentamiento gradual de las personas de etnia vietnamita en tierras adecuadas en la provincia de Kampong Chhnang, con arreglo a un plan para reasentar a todas las comunidades flotantes en tierras secas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

5.El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte en su informe y durante el diálogo sobre determinados grupos étnicos. Sin embargo, lamenta que los datos no incluyan indicadores como los años y no sean lo suficientemente amplios a fin de proporcionar una base empírica para evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por los grupos étnicos y los pueblos indígenas (arts. 1 y 5).

6. Recordando las directrices para la presentación de informes con arreglo a la Convención (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos desglosados sobre la composición étnica de la población, incluidos los pueblos indígenas, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como datos estadísticos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales desglosados por grupos étnicos, a fin de proporcionar al Comité una base empírica que le permita evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos reconocidos en la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca del proyecto de ley relativo al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, que estará disponible para la consulta en 2020, al Comité le sigue preocupando que, a pesar de los compromisos contraídos anteriormente por el Estado parte y de los esfuerzos de la sociedad civil para elaborar ese proyecto de ley, aún no se haya establecido una institución nacional independiente de derechos humanos (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), consultando cabalmente a las organizaciones de la sociedad civil y los interesados competentes.

Definición de discriminación racial

9.Preocupa al Comité que el artículo 31 de la Constitución y los artículos 265 a 270 del Código Penal no prohíban todos los motivos de discriminación racial, como el color y el origen étnico, según figuran en el artículo 1 de la Convención (art. 1).

10. Recordando su recomendación general núm. 14 (1993), relativa al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que armonice los artículos mencionados de la Constitución y del Código Penal con el artículo 1 de la Convención.

Legislación contra la discriminación racial

11.Si bien acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno haya considerado la posibilidad de elaborar una ley concreta sobre la discriminación racial como parte de su programa jurídico, el Comité lamenta que actualmente no exista legislación contra la discriminación en el Estado parte (arts. 1, 2 y 4).

12. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe, a la mayor brevedad, una ley general que defina y prohíba la discriminación racial directa e indirecta y contemple todos los motivos prohibidos, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y que elabore un plan de acción nacional contra la discriminación racial.

Discurso de odio y delitos de odio

13.El Comité lamenta la falta de información exhaustiva del Estado parte sobre el discurso de odio y está preocupado por las informaciones relativas a la persistencia en el Estado parte del discurso de odio contra grupos minoritarios, como las personas de etnia vietnamita. El Comité lamenta también la falta de información exhaustiva sobre la aprobación, la aplicación y los efectos de las disposiciones legales que prohíben los delitos y el discurso de odio (art. 4).

14. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir el discurso de odio en su territorio y vele por que toda disposición en la que se prohíban los delitos y el discurso de odio sea conforme con el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado parte proporcione información detallada sobre la aprobación, la aplicación y los efectos de la legislación relativa a los delitos y el discurso de odio, en consonancia con el artículo 4.

Aplicación de la Convención en el plano interno

15.El Comité lamenta la falta de información específica sobre la aplicación de la Convención, así como la falta de ejemplos de decisiones judiciales basadas en los derechos amparados por la Convención (art. 6).

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione ejemplos de casos de aplicación de los derechos consagrados en la Convención, por ejemplo, decisiones judiciales basadas en esos derechos.

Denuncias de discriminación racial

17.El Comité lamenta la falta de información y datos exhaustivos sobre las denuncias de discriminación racial presentadas en el Estado parte y los resultados de estas (arts. 6 y 7).

18. El Comité recuerda al Estado parte que el escaso número de denuncias no implica que no haya discriminación racial en el Estado parte, sino que podría apuntar a la existencia de barreras para hacer valer ante los tribunales nacionales los derechos reconocidos en la Convención, barreras que podrían incluir el desconocimiento por la población de tales derechos y de los cauces disponibles para recurrir al amparo judicial. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los casos de discriminación racial y sus resultados, y sobre los casos en que se haya invocado la Convención ante los tribunales nacionales, proporcionando datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias de discriminación racial, y sobre el número de procesamientos y condenas de los autores, desglosados por edad, género y origen étnico y nacional de las víctimas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas. El Comité recomienda al Estado parte que realice campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y sobre la forma de presentar denuncias de discriminación racial.

Independencia del poder judicial

19.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la independencia del poder judicial y los datos facilitados sobre el enjuiciamiento de jueces y abogados por corrupción. No obstante, le preocupa que persista la corrupción en el poder judicial, lo que incide en la capacidad de las minorías y los grupos vulnerables para acceder a la justicia. El Comité también está profundamente preocupado por la información según la cual el poder ejecutivo utiliza al poder judicial para silenciar a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de las minorías (arts. 5 y 6).

20. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir la corrupción, en particular en el poder judicial, y que vele por que se investiguen y enjuicien los actos de corrupción cometidos por personas a todos los niveles. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la independencia e imparcialidad plenas del poder judicial, tanto en la ley como en la práctica, y que evite su uso indebido para reprimir a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de las minorías.

Acceso a la justicia

21.Si bien acoge con satisfacción el incremento del presupuesto nacional para la asistencia letrada y el aumento del número de personas desfavorecidas que reciben ese tipo de asistencia, al Comité le preocupan las barreras que dificultan el acceso de las minorías a la justicia debido a que viven en zonas remotas, no comprenden bien las leyes y los procesos judiciales y no confían en el sistema judicial (arts. 5 y 6).

22. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar los obstáculos y proporcionar acceso a la justicia a las minorías, entre otras cosas manteniendo la prestación de asistencia letrada y realizando campañas de educación pública sobre los derechos enunciados en la Convención y sobre la forma de interponer denuncias de discriminación racial, en particular entre los grupos vulnerables, especialmente los que se encuentran en lugares remotos. El Comité recomienda al Estado parte que preste asistencia a las personas que deseen acceder a la justicia para presentar denuncias.

Situación de las personas de etnia vietnamita

23.El Comité está preocupado por la situación de las personas de origen vietnamita, en especial por:

a)La información sobre actos de violencia contra las personas de etnia vietnamita, incluidos algunos casos denunciados de linchamientos;

b)La información sobre el discurso de odio contra personas de etnia vietnamita, incluso en línea, y durante las elecciones, a veces por parte de dirigentes políticos;

c)Las personas de etnia vietnamita que están siendo reubicadas desde aldeas flotantes y que, según se informa, son discriminadas en el acceso a una vivienda adecuada, el agua y la electricidad;

d)Las personas de etnia vietnamita que se han inscrito recientemente como residentes permanentes en Camboya y no tienen derechos claros en lo que respecta a sus documentos de residencia permanente, y experimentan discriminación y denegación de derechos y servicios básicos, así como falta de acceso a la educación, el empleo y la protección jurídica en el sistema de justicia penal;

e)La información que señala que, si bien los hijos de padres vietnamitas que viven legalmente en el Estado parte tienen la posibilidad de obtener certificados de nacimiento, en la práctica no se expiden esos certificados, lo que dificulta el acceso a la educación, la atención de la salud y los servicios;

f)Las dificultades que experimentan los niños vietnamitas para acceder a la educación (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional contra la discriminación racial;

b) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a las personas de etnia vietnamita contra la violencia, y vele por que todos los delitos de odio, en especial los violentos, sean debidamente registrados, investigados y enjuiciados, y por que se condene a sus autores;

c) Prevenga el discurso de odio contra las personas de etnia vietnamita, en particular realizando campañas educativas sobre la tolerancia y la eliminación de los estereotipos, así como registrando, investigando y enjuiciando debidamente todos los casos de discurso de odio y condenando a sus autores, a todos los niveles;

d) Adopte medidas para garantizar que toda reubicación de personas de etnia vietnamita se lleve a cabo de conformidad con los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, y garantice la igualdad de acceso a una vivienda adecuada, al agua y a la electricidad;

e) Defina los derechos a que dan lugar los documentos de residencia permanente, a fin de asegurar el acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud, los servicios básicos y la protección jurídica en el sistema de justicia penal;

f) Vele por la inscripción en el registro de todos los niños de etnia vietnamita que nazcan en el Estado parte y la expedición de certificados de nacimiento en la práctica, a fin de eliminar los obstáculos para acceder a la educación, la atención de la salud y los servicios;

g) Elimine las barreras para acceder a la educación.

Situación de los jemeres krom

25.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre los documentos de identidad para los jemeres krom, pero continúa preocupado por el hecho de que, en la práctica, se siga denegando la documentación legal a algunos de ellos, lo que los expone al riesgo de apatridia y da lugar a discriminación e impedimentos en el acceso a la tierra, el empleo, la educación, la atención de la salud y los servicios básicos. Al Comité también le preocupa que los jemeres krom todavía no puedan inscribir su verdadero nombre y lugar de nacimiento en sus documentos de identidad (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Plan Estratégico Nacional de Identificación (2019-2026) aborde los problemas específicos a los que se enfrentan las minorías, en particular los jemeres krom, para tener acceso a los documentos de identidad. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se proporcionen documentos de identidad a los jemeres krom, a fin de reconocer su nacionalidad, y que les permita inscribir su verdadero nombre y lugar de nacimiento en sus documentos de identidad. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice la igualdad de acceso de los jemeres krom a la tierra, el empleo, la educación y los servicios básicos.

Situación de los pueblos indígenas

27.Si bien acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado parte de los pueblos indígenas y sus esfuerzos por apoyarlos, incluidas algunas mejoras en los derechos de los niños indígenas en diferentes ámbitos, como la educación, el Comité sigue preocupado por algunos problemas que afectan a la situación de esos pueblos, en particular:

a)La falta de información detallada, en particular de datos sobre el disfrute de los derechos socioeconómicos por los 24 grupos indígenas;

b)La información que señala que los pueblos indígenas siguen experimentando falta de acceso a la educación, la atención de la salud y un nivel de vida adecuado;

c)El insuficiente consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas afectadas, mientras prosigue la extracción de recursos naturales y la ejecución de proyectos industriales y de desarrollo;

d)La información relativa a actos de intimidación y agresión contra los pueblos indígenas cuando estos tratan de ejercer sus derechos en relación con las tierras comunales;

e)El actual proceso de concesión de títulos de propiedad de tierras, demasiado largo y burocrático, que conduce a que algunos grupos indígenas no puedan registrar eficazmente sus tierras colectivas;

f)Los prolongados litigios sobre las tierras que, según se informa, dejan a las personas indígenas afectadas sin hogar durante el asentamiento y propician que las tierras indígenas sean susceptibles de acaparamiento con fines comerciales (arts. 2 y 5).

28. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité acoge con satisfacción la elaboración por el Gobierno de un plan estratégico para el desarrollo de los pueblos indígenas (2020 ‑ 2024), y recomienda al Estado parte que:

a) Facilite información detallada y datos estadísticos sobre los 24 grupos indígenas identificados en el Estado parte;

b) Adopte medidas para garantizar el acceso a la educación, la atención de la salud y un nivel de vida adecuado para todos los pueblos indígenas;

c) Adopte medidas para asegurar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas en los asuntos que las afectan, de conformidad con las normas internacionales;

d) Proteja a los pueblos indígenas de las agresiones y la intimidación de agentes gubernamentales y empresas privadas cuando traten de ejercer sus derechos en relación con las tierras comunales;

e) Simplifique el procedimiento de concesión de títulos de propiedad de tierras comunales para que los pueblos indígenas obtengan reconocimiento y reclamen sus tierras;

f) Agilice la solución de las controversias relativas a la tierra y adopte medidas para evitar el desplazamiento y la falta de vivienda de los pueblos indígenas.

Situación de las mujeres pertenecientes a minorías

29.Preocupa al Comité que las mujeres pertenecientes a minorías deban hacer frente a formas múltiples e interseccionales de discriminación por razón de origen étnico y de género, en particular a barreras para acceder al empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia. El Comité está preocupado por la información que señala que las mujeres indígenas son especialmente vulnerables a la violencia (arts. 2 y 5).

30. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que elimine todos los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías para acceder al empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia. Con ese fin, recomienda al Estado parte que tenga en cuenta a las mujeres pertenecientes a minorías en todas las políticas y estrategias. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que el problema de la violencia contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas e indígenas se incorpore en sus planes de acción nacionales y sus esfuerzos por poner fin a la violencia contra la mujer.

Trata de personas

31.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para prevenir la trata de personas, como el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata (2019-2023), vigilar lugares de prostitución y difundir información sobre cuestiones relacionadas con la trata entre los dueños de dichos negocios. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte siga siendo país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. El Comité está especialmente preocupado por la trata de niños (arts. 2 y 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de personas y que, en particular:

a) Investigue todos los casos de trata que se señalen a su atención, enjuicie a los responsables y les imponga penas apropiadas, y vele por que las víctimas obtengan reparación;

b) Refuerce las medidas de protección y asistencia a las víctimas y facilite la presentación de denuncias, entre otras cosas velando por que las víctimas puedan acceder de manera efectiva a la asistencia letrada y psicológica y a los servicios sociales, así como a la vivienda, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

c) Realice actividades de formación y sensibilización dirigidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de inmigración de fronteras, para que detecten a las víctimas de la trata de personas;

d) Adopte medidas para prevenir la trata de niños en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Apatridia

33.El Comité está preocupado por la falta de salvaguardias suficientes para que los niños nacidos en el Estado parte, que de otro modo serían apátridas, puedan adquirir la nacionalidad y tener acceso a documentos de identidad (art. 5).

34. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los niños nacidos en el Estado parte, que de otro modo serían apátridas, puedan adquirir la nacionalidad y tener acceso a documentos de identidad. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Refugiados y solicitantes de asilo

35.El Comité está profundamente preocupado por la información que indica que no se respeta plenamente el principio de no devolución en la legislación y en la práctica. El Comité también está preocupado por la falta de garantías procesales para los solicitantes de asilo y de la condición de refugiado, en particular para aquellos cuyas solicitudes son denegadas (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución. Recordando su recomendación general núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, el Comité recomienda al Estado parte que habilite procedimientos judiciales de recurso para los solicitantes de asilo y permita que estos y los refugiados puedan ejercer sus derechos fundamentales.

Organizaciones de la sociedad civil

37.El Comité lamenta la aparente dificultad y complejidad de los procedimientos de registro de organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos de las minorías étnicas y los pueblos indígenas, que carecen de garantías procesales para impugnar la denegación de su inscripción, y expresa su preocupación por la notificación previa que se exige de las organizaciones de la sociedad civil para determinadas actividades (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un espacio abierto para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y elimine los trámites complejos de inscripción y las limitaciones a su capacidad de funcionamiento con miras a facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos.

Capacitación en materia de derechos humanos

39.El Comité observa la iniciativa educativa mencionada por el Estado parte para fomentar la tolerancia y eliminar el odio y los estereotipos basados en prejuicios en el contexto de posconflicto. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia y la prevalencia de los prejuicios y la discriminación en el Estado parte (art. 7).

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para impartir formación en materia de derechos humanos, en particular en las escuelas, y sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la tolerancia, la coexistencia, la diversidad étnica y cultural y la lucha contra la discriminación racial, y que imparta formación en derechos humanos, en especial sobre los derechos consagrados en la Convención, a los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los funcionarios de prisiones, los abogados y el personal docente.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

41. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

42. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

43. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

44. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

45. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y personas afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

46. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

47. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes también se pongan a disposición de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

48. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 1998, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 (institución nacional de derechos humanos) y 40 (capacitación en materia de derechos humanos).

Párrafos de particular importancia

50. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (discurso de odio y delitos de odio), 24 (situación de las personas de etnia vietnamita), 26 (situación de los jemeres krom) y 28 (situación de los pueblos indígenas), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

51. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18º a 20º combinados, en un solo documento, a más tardar el 28 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.