Naciones Unidas

CRC/C/MDG/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Madagascar

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Madagascar (CRC/C/MDG/3-4) en sus sesiones 1677ª y 1678ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1677 y CRC/C/SR.1678), celebradas el día 20 de enero de 2012, y aprobó en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MDG/Q/3-4/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, que permitió al Comité comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley Nº 2007-038, de 14 de enero de 2008, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal relativas a la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual;

b)La Ley Nº 2007-023, de 20 de agosto de 2007, sobre los derechos y la protección de los niños;

c)La Ley del matrimonio y los bienes conyugales, Nº 2007-022, de 20 de agosto de 2007, por la que se estableció la edad legal mínima de 18 años para contraer matrimonio;

d)La Ley Nº 2005-014, de 7 de septiembre de 2005, sobre la adopción.

4.El Comité también celebra la ratificación o la adhesión a los siguientes instrumentos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2005;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2004;

d)La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con sus Protocolos I, II y III), en 2008;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

f)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en 2005;

g)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

h)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2004;

i)El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, en 2004;

j)El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

k)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2005.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas y políticas institucionales:

a)El establecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos por la Ley Nº 2008-012, de 17 de julio de 2008;

b)La Estrategia nacional para la gestión del riesgo y la protección social (2007);

c)El Plan nacional de acción sobre la violencia contra los niños (2007);

d)La creación de la Comisión de los Derechos del Niño por el Decreto Nº 2005-025;

e)La Política nacional para la gestión de riesgos y desastres (2003).

6.El Comité valora la invitación permanente cursada por el Estado parte a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en agosto de 2011.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

7.El Comité toma nota de la crisis política que atraviesa el Estado parte, que actualmente está dirigido por un Gobierno de transición, y del efecto negativo que ha tenido esa situación en la elaboración y la aplicación de leyes, políticas y programas pertinentes para los niños. El Comité recuerda al Estado parte que sigue teniendo las mismas obligaciones internacionales de derechos humanos, que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento y que en él recae la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas apropiadas para respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Convención, independientemente de las disputas políticas o de la estructura dirigente del país. El Comité toma nota también de los efectos negativos de los frecuentes desastres naturales, como huracanes y tifones, en los niños del Estado parte.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6,de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.218). Sin embargo, el Comité señala con pesar que varias de esas observaciones finales no se han tenido suficientemente en cuenta o no han sido en absoluto abordadas.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para seguir las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.218) que aún no se han aplicado o se han aplicado insuficientemente, entre ellas las relativas a la elaboración de un plan integral de acción nacional sobre los derechos de los niños, la coordinación eficiente y efectiva, la supervisión independiente y los niños con discapacidad, y que realice un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Coordinación

10.El Comité observa con preocupación que no existe una única entidad gubernamental que se encargue de la coordinación general de las políticas, las leyes y los programas relacionados con los derechos de los niños. El Comité observa que el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Población se encarga de coordinar y supervisar los derechos de los niños y que existen foros específicos de coordinación sectorial. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que esos mecanismos son insuficientes para coordinar de manera eficaz e integral la efectividad de los derechos de los niños en todos los sectores y entre los niveles nacional y regional.

11. El Comité insta al Estado parte a que asigne claramente a una entidad pública la responsabilidad de la coordinación general de la aplicación de las leyes, las políticas y los programas relativos a los derechos de los niños y proporcione a esa entidad un mandato claro y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo sus funciones, que deben incluir la supervisión y evaluación de la efectividad de los derechos. El Comité alienta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas que haya adoptado en relación con la coordinación de la aplicación de la Convención.

Plan de acción nacional

12.Al tiempo que el Comité toma nota de los numerosos planes de acción sectoriales existentes, entre otras cosas en materia de educación, nutrición, VIH/SIDA, agua y saneamiento, le sigue preocupando que el Estado parte no tenga una política o un plan nacional de acción integral para la aplicación de la Convención. También preocupa al Comité que se hayan elaborado planes de acción sectoriales sobre los derechos de los niños, como el Plan nacional de acción sobre la violencia contra los niños (2008-2012) y la Estrategia nacional para la prevención del abandono, la desinstitucionalización y el acogimiento comunitario de los niños en Madagascar (2011-2015), pero no se les haya asignado un presupuesto ni se hayan aplicado.

13. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una política o plan de acción nacional integral para la efectividad de los derechos de los niños que coordine todos los planes de acción sectoriales y esté armonizado con el plan general de desarrollo nacional y las estrategias de reducción de la pobreza. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos financieros necesarios para la aplicación de las políticas y los planes de acción para los niños existentes y nuevos. El Comité alienta al Estado parte a que recabe asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y consulte a la sociedad civil al preparar y aplicar esas políticas y planes.

Vigilancia independiente

14.Si bien el Comité toma nota del establecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en 2008, observa con preocupación que el Consejo Nacional aún no está funcionando y que la vigilancia independiente de los derechos de los niños es insuficiente e ineficiente. El Comité toma nota de la existencia de la Oficina del Ombudsman, pero también observa que su mandato se limita a los asuntos de la administración pública y que no se ocupa de las quejas de los niños.

15. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que el Consejo Nacional de Derechos Humanos comience a funcionar y cumpla con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de que vigile de manera completa y sistemática los derechos de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que revise el mandato y el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman y estudie de qué manera los niños podrían tener un mayor acceso a esa institución. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños víctimas de violaciones de los derechos humanos se sientan cómodos y seguros al plantear sus problemas a esas instituciones y no sufran ninguna repercusión después de presentar sus quejas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y exhorta al Estado parte a que se asegure de que esos mecanismos nacionales cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar su independencia y eficiencia.

Asignación de recursos

16.Preocupa al Comité que la actual suspensión de la ayuda internacional al desarrollo al Estado parte a causa de la situación política en el Estado parte haya afectado negativamente a la prestación de servicios para los niños, en particular en las esferas de la educación y la salud. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que el Estado parte aumentó en su presupuesto de 2010 la partida destinada a la seguridad nacional y las fuerzas armadas, al tiempo que redujo los fondos destinados a la salud, la educación, los asuntos sociales, la justicia y la juventud. El Comité observa que no existen análisis desglosados sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para que, a pesar de la actual crisis política y de la crisis financiera resultante, las asignaciones presupuestarias para las políticas, los planes y los programas sobre los derechos de los niños, en particular en las esferas de la educación y la salud, estén protegidas y se mantengan, en la medida de lo posible y dentro de los recursos disponibles. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para remediar la reciente disminución de los fondos destinados al sector social y aumente sus recursos, ya que esa disminución afecta a los niños, teniendo debidamente en cuenta que la inversión en la siguiente generación es un medio de lograr el desarrollo sostenible y pacífico del Estado parte.

18. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros, tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité durante el día de debate general de 2007 dedicado a los "Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados", y en concreto que:

a) Fomente la capacidad para adoptar un enfoque de los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado y ponga en práctica un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso de los recursos para los niños por todos los sectores pertinentes en todo el presupuesto, lo que proporcionaría visibilidad a la inversión en los niños. El Comité insta también al Estado parte a que utilice ese sistema de seguimiento para evaluar de qué manera las inversiones en cualquier sector pueden servir el interés superior del niño, velando al mismo tiempo por que se mida el impacto diferencial de esas inversiones en las niñas y los niños .

b) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras para las esferas que reduzcan gradualmente las disparidades en indicadores como el género, la discapacidad y la ubicación geográfica en relación con los derechos de los niños .

c) Defina partidas presupuestarias estratégicas en las asignaciones generales y sectoriales para los niños en situaciones desfavorecidas y vulnerables (como las niñas y los niños con discapacidad) en que se puedan requerir medidas sociales y medidas de acción afirmativa, y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

19.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la reunión de datos por conducto del Instituto Nacional de Estadística, pero le preocupa que aún no se disponga de datos en esferas pertinentes o que existan pero no se hayan desglosado suficientemente. En particular, el Comité observa que no hay datos sobre los niños que viven con el VIH, el consumo de alcohol y estupefacientes por los niños, el porcentaje de niños con discapacidad matriculados en la escuela y los niños que viven en las calles. El Comité está también preocupado por la falta de coordinación de la reunión de datos entre los distintos ministerios y entre los niveles nacional y regional.

20. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su sistema de reunión de datos, coordine la reunión de datos sobre todas las esferas de la Convención y en todas las regiones, y analice los datos reunidos para evaluar los progresos alcanzados en la realización de los derechos del niño y diseñar políticas y programas para aplicar la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que desglose los datos por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y origen socioeconómico para facilitar el análisis de la situación de los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

21.Al Comité le preocupa que la explotación de los recursos naturales mediante el sector de la minería, las industrias extractivas, la silvicultura y el sector turístico no siempre beneficie a la comunidad local ni a sus niños y tenga efectos tan perjudiciales para las familias y los niños como la explotación económica de los niños y el turismo sexual, el reasentamiento de comunidades sin servicios adecuados y los daños al medio ambiente y la fauna. El Comité constata la falta de información sobre un marco regulador de la responsabilidad social y ambiental de las empresas e industrias, tanto nacionales como internacionales, para prevenir los posibles efectos negativos de sus actividades en los niños.

22. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique una normativa para asegurarse de que el sector empresarial cumpla con las normas internacionales y nacionales de responsabilidad social empresarial, de conformidad con el Marco para las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, que describe la obligación de los Estados de proteger a la población contra las violaciones de los derechos humanos de las empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de que las víctimas dispongan de un mejor acceso a la reparación cuando se cometan violaciones. De este modo, el Comité alienta al Estado parte a que se centre en la protección de los derechos del niño e investigue los casos denunciados de violaciones de esos derechos por parte de las empresas y sus dirigentes y proporcione a las víctimas los recursos apropiados. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, en la que se acogió con satisfacción el informe en que se establecía el marco de " Protección, respeto y reparación " , y 14/7, en la que se solicitó al nuevo Grupo de Trabajo que diera seguimiento a esta cuestión, las cuales señalan que deben incluirse los derechos del niño al estudiar la relación entre las empresas y los derechos humanos.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la discriminación, incluida la aprobación del Decreto Nº 2009-1147, sobre la educación incluyente, y la legislación de lucha contra la discriminación de las personas con VIH. Sin embargo, le sigue preocupando que la discriminación esté aún muy extendida en el Estado parte, en particular contra las niñas, los gemelos, los niños con discapacidad y los niños que viven con el VIH/SIDA.

24. El Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas para luchar contra la discriminación, en particular contra las niñas, los gemelos, los niños con discapacidad y los niños que viven con el VIH/SIDA, mediante programas y políticas para combatir las desigualdades en el acceso a la educación, la salud y el desarrollo, aumentar la conciencia de la discriminación y fomentar un ambiente incluyente y tolerante en las escuelas y otros espacios para los niños.

Interés superior del niño

25.El Comité acoge con satisfacción la incorporación del principio del interés superior del niño en la legislación nacional. No obstante, le preocupa el escaso conocimiento de ese principio que tienen las personas que trabajan con niños y para niños, el público en general y, en particular, los niños.

26. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y con consecuencias para ellos. También debe basarse en ese principio el razonamiento jurídico de todas las sentencias judiciales y decisiones administrativas. El Comité recomienda además al Estado parte que aumente el conocimiento del principio del interés superior del niño por parte de las personas que trabajan con los niños, como los maestros, los jueces y los trabajadores sociales, los dirigentes tradicionales y comunitarios y la comunidad en general, incluidos los niños, mediante campañas en la radio, la televisión y la prensa.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité toma nota de los programas ejecutados por el Estado parte, en cooperación con el UNICEF, para proteger a los gemelos contra los malos tratos y la discriminación, especialmente en la región de Mananjary. Sin embargo, sigue gravemente preocupado por la persistencia de la creencia tradicional de que los gemelos traen mala suerte y por la continuación de prácticas de malos tratos, rechazo y abandono de los gemelos en la región de Mananjary que, en algunos casos, conducen a la muerte de esos niños.

28. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para detener los malos tratos, el rechazo y el abandono de los gemelos, mediante, entre otras cosas, disposiciones legislativas y campañas de concienciación de la sociedad en general en las que deben participar dirigentes tradicionales. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que el acogimiento de los gemelos en albergues sea una medida de último recurso.

Respeto por las opiniones del niño

29.Preocupa al Comité que las actitudes tradicionales respecto de los niños en la sociedad dificulten, y muchas veces impidan, que los niños expresen sus opiniones sobre muy diversas cuestiones que les afectan dentro de la familia, las escuelas, las instituciones, el sistema judicial y la sociedad en general. Inquieta al Comité que las opiniones del niño sólo se recaben en ocasiones especiales, como los días de la infancia y la juventud.

30. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 12 (2009) del Comité, sobre el derecho del niño a ser escuchado:

a) Redoble sus esfuerzos para velar por que los niños tengan derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en las escuelas y otras instituciones educativas, así como en la familia, y para reducir las disparidades en las oportunidades de participación de los estudiantes de diferentes orígenes sociales y de diferentes regiones;

b) Vele por que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial, ya sea civil o penal, y en los procedimientos administrativos que les afecten, y por que se dé la debida importancia a sus opiniones en función de la edad y madurez del niño.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nacionalidad

31.El Comité observa con preocupación que la legislación sobre la nacionalidad discrimina a los niños nacidos de una madre malgache y un padre de nacionalidad extranjera, así como a los niños nacidos fuera del matrimonio en algunos casos, y celebra la información proporcionada por el Estado parte de que se está revisando esa legislación. Preocupa además al Comité que la legislación malgache no conceda a los niños nacidos en Madagascar la nacionalidad malgache en los casos en que, de lo contrario, serían apátridas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo con urgencia la reforma de la legislación sobre la nacionalidad de los niños y vele por que no se discrimine a los niños nacidos de una madre malgache y un padre de nacionalidad extranjera o a los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité insta también al Estado parte a que se asegure de que los niños nacidos en Madagascar no corran peligro de ser apátridas.

Inscripción de los nacimientos

33.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la inscripción de los niños al nacer mediante el Programa nacional para la rehabilitación de la inscripción de los nacimientos (EKA). Sin embargo, le preocupa que la tasa de inscripción de los nacimientos siga siendo baja (el 20% de los nacimientos no fueron declarados entre 2008 y 2009), que el programa EKA no incluya todas las regiones (solo 921 de los 1.549 municipios recibieron apoyo en 2010) y que, según se ha informado, los fondos destinados al programa disminuyeran en 2010.

34. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para asegurar la inscripción gratuita y obligatoria del nacimiento de todos los niños, entre otras cosas utilizando centros itinerantes de inscripción, y aumente la conciencia del público acerca de la importancia de la inscripción del nacimiento. A fin de lograr ese objetivo, el Estado parte debe asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para facilitar el acceso a la inscripción de toda la población, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

Libertad de expresión y acceso a información apropiada

35.El Comité toma nota con preocupación de las denuncias de vulneraciones de la libertad de expresión, como ataques a periodistas y cierres de medios de comunicación, así como de la información de que la población de Madagascar, en particular sus niños, tiene un acceso muy limitado a la información de los medios de comunicación.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para garantizar el respeto de la libertad de expresión, a pesar de la actual crisis política, y asegurar que los niños tengan acceso a información apropiada, entre otras cosas proporcionando un mayor acceso a los periódicos, las bibliotecas, la radio y la televisión, y estén protegidos de la información nociva. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que los niños tengan el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Castigos corporales

37.El Comité observa que, si bien los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, siguen siendo lícitos en el hogar y en los entornos de cuidado alternativo. El Comité lamenta que el informe del Estado parte contenga poca información sobre los castigos corporales.

38. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes:

a) Considere la posibilidad de promulgar leyes que prohíban explícitamente los castigos corporales a los niños en todos los contextos, entre ellos la familia y los entornos de cuidado alternativo;

b) Vele por que las leyes que prohíben los castigos corporales se apliquen efectivamente y por que se incoen sistemáticamente actuaciones judiciales contra los responsables de actos de violencia contra los niños;

c) Lleve a cabo campañas de educación pública, sensibilización y movilización social sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales con el fin de cambiar la actitud general respecto de esa práctica y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación como formas alternativas de disciplina.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4)y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte y las autoridades tradicionales por proporcionar orientación a los padres de las familias en situaciones de vulnerabilidad. El Comité toma nota de los efectos negativos de la pobreza en la estructura familiar y de que los padres de familias que viven en la extrema pobreza suelen entregar a sus hijos a instituciones. El Comité toma nota con preocupación de que la Estrategia nacional para la prevención del abandono, la desinstitucionalización y el acogimiento comunitario de los niños, elaborada en 2010, solo se ha validado a nivel técnico y carece de recursos suficientes para su aplicación.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce su apoyo a las familias en situaciones de vulnerabilidad, en particular las familias monoparentales y las familias que viven en la extrema pobreza, mediante políticas y programas sistemáticos a largo plazo para garantizar su acceso a los servicios sociales y a oportunidades de obtención de ingresos sostenibles;

b) Vele por la financiación adecuada y la aplicación de la Estrategia nacional para la prevención del abandono, la desinstitucionalización y el acogimiento comunitario de los niños;

c) Ratifique el Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, el Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité acoge con satisfacción que la Ley N° 2007-023 (2007) sobre los derechos y la protección de los niños establezca que los niños solo podrán ser separados de sus padres por decisión judicial, atendiendo a su interés superior, cuando su seguridad, su salud y su atención estén en peligro. No obstante, le preocupa la falta de vigilancia de las instituciones o los hogares de guarda por parte de las autoridades competentes, que se impongan pocas sanciones en caso de que se detecten irregularidades y que el acogimiento en esos entornos rara vez sea objeto de revisión, lo que significa que los niños permanecen en la institución hasta la edad adulta.

42. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las instituciones y los hogares de guarda sean vigilados y examinados sistemáticamente y por que se investiguen las irregularidades y se lleven a cabo los cambios o se impongan las sanciones correspondientes. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que el acogimiento en modalidades alternativas de cuidado esté sujeto a revisiones periódicas. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las instituciones públicas pertinentes tengan suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para llevar a cabo ese mandato. El Comité alienta al Estado parte a que, al aplicar estas recomendaciones, tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Adopción

43.El Comité observa con profunda preocupación la prevalencia de la adopción internacional ilegal en el Estado parte. Toma nota de la nueva legislación que tipifica como delito la adopción ilegal (Ley Nº 2005-014, de 7 de septiembre de 2005, y Decreto Nº 2006-596, de 10 de agosto de 2006) y de la investigación y el enjuiciamiento de varios casos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la Autoridad Central de Adopciones de Madagascar dispone de recursos humanos, técnicos y financieros limitados y que el reducido nivel de inscripción de los nacimientos y el elevado nivel de pobreza facilitan y propician las adopciones ilegales.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas posibles para evitar las adopciones ilegales mediante políticas y programas adecuados, actividades de sensibilización y la aplicación de la legislación pertinente, así como la investigación y el enjuiciamiento de los casos que proceda;

b) Adopte todas las medidas posibles para eliminar las causas subyacentes, por ejemplo brindando apoyo a las familias expuestas a la adopción ilegal;

c) Refuerce la Autoridad Central de Adopciones, entre otras cosas con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar sus funciones y poder supervisar e investigar los casos de adopción ilegal.

Violencia contra los niños, malos tratos y descuido de niños

45.El Comité observa con preocupación la magnitud de la violencia doméstica en el Estado parte, incluida la violencia sexual, que afecta en especial a las mujeres y las niñas y parecer ser tolerada por la sociedad. El Comité está profundamente preocupado por la información relativa a los abusos sexuales infligidos a niños y que no son objeto de investigación, sanción o reparación. El Comité toma nota con preocupación de que no existe una política de protección de la infancia y que el Estado parte no ha establecido la edad legal para el consentimiento sexual. Si bien el Comité celebra el establecimiento de líneas telefónicas de asistencia, le preocupa que esos servicios no estén al alcance de los niños en todas las regiones.

46. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la violencia y los abusos cometidos contra las mujeres y los niños, en particular mediante:

a) La aplicación de la legislación vigente, la realización de investigaciones y la celebración de juicios;

b) El establecimiento de una edad mínima para el consentimiento sexual;

c) El fortalecimiento de la capacidad de las instituciones públicas competentes, velando por que los agentes del orden reciban formación sobre el modo de atender a los niños víctimas de violencia y malos tratos;

d) La ampliación de las líneas telefónicas de asistencia a todas las regiones;

e) El fortalecimiento de los grupos de ayuda mutua en el marco de la comunidad para afrontar las dificultades psicosociales y económicas (por ejemplo, mediante grupos de orientación parental y grupos de microcrédito);

f) El fortalecimiento de los programas de asistencia social para aumentar el nivel de vida de las familias, entre otras cosas mediante prestaciones directas para los niños de una determinada edad; apoyo psicológico a las personas a cargo de niños que tengan problemas de empleo, vivienda o crianza de los hijos; programas terapéuticos (por ejemplo, grupos de ayuda mutua) para ayudar a las personas a cargo de niños que tengan problemas de violencia doméstica o de adicción al alcohol o las drogas, u otras necesidades de salud mental;

g) La sensibilización de la opinión pública a través de los medios de comunicación y programas de educación sobre la violencia contra las mujeres y los niños;

h) El aumento de la disponibilidad y el acceso a intervenciones de carácter social y educativo y con criterio restaurativo, además de las medidas judiciales meramente punitivas, en particular en los casos de violencia en que los agresores son los cuidadores principales de los niños;

i) Medidas para ofrecer recursos efectivos, como la indemnización de las víctimas y el acceso a mecanismos de reparación, de apelación o mecanismos independientes de denuncia.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

47.Preocupa al Comité la discriminación y la exclusión social generalizadas de los niños con discapacidad en el Estado parte. El Comité siente especial preocupación por la situación de los niños con discapacidad que están aislados en el hogar y su especial vulnerabilidad a los abusos, incluidos los sexuales, y su menor acceso a servicios sanitarios adecuados. Si bien encomia los esfuerzos del Estado parte para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a la educación, el Comité sigue seriamente preocupado por la muy reducida tasa de acceso a la educación, puesto que solo el 4% de los niños con discapacidad van a la escuela.

48. El Comité recomienda al Estado parte que aborde con carácter urgente el elevado nivel de discriminación contra los niños con discapacidad y adopte todas las medidas posibles para velar por el disfrute de los derechos de esos niños, en consonancia con su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la impunidad de los malos tratos a niños con discapacidad garantizando la investigación, el enjuiciamiento y la imposición de las penas que proceda a los autores;

b) Amplíe y refuerce las actividades de sensibilización dirigidas a la comunidad en general, a fin de luchar contra los prejuicios y la discriminación de que son objeto los niños con discapacidad;

c) Refuerce la vigilancia de la situación de los niños con discapacidad en el hogar, entre otras cosas impartiendo formación a los asistentes sociales para que detecten los indicios de abusos sexuales, en particular en los niños con discapacidad mental;

d) Adopte todas las medidas a su alcance para mejorar el acceso de los niños con discapacidad a la educación;

e) Mejore la aplicación de los programas y políticas sobre educación incluyente a fin de incrementar el número de niños con discapacidad que tienen acceso a la educación;

f) Aumente el acceso de los niños con discapacidad a servicios adecuados de salud, entre otras cosas impartiendo formación especializada a los profesionales de la salud y alentando a las familias a utilizar los servicios de salud para los niños con discapacidad;

g) Ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

49.El Comité toma nota de los progresos realizados en algunas esferas fundamentales del sector sanitario entre 2008 y 2009, en particular la disminución de la mortalidad infantil y el aumento de la cobertura de vacunación. Sin embargo, preocupan profundamente al Comité los importantes recortes en el presupuesto nacional para la sanidad en 2009 y 2010, el cierre de diversos centros de atención primaria de salud, la reducción de la contratación de profesionales de la salud cualificados y la penuria de medicamentos esenciales, como los antibióticos. Preocupan también especialmente al Comité:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna y de niños menores de 5 años;

b)La malnutrición generalizada y crónica, con un 50% de niños menores de 5 años con retraso en el crecimiento, de los cuales el 24% tienen menos de 6 meses;

c)Las elevadas tasas de paludismo infantil y las reducidas tasas de protección de los niños contra esa enfermedad, por ejemplo mediante mosquiteras impregnadas con insecticida;

d)Aunque se observa una prevalencia general reducida del VIH/SIDA, los datos que apuntan al aumento de la prevalencia del VIH entre los jóvenes con un comportamiento sexual de alto riesgo y la prevención inadecuada de la transmisión de la madre al hijo;

e)La reducción de la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida, que era del 51% en 2008, y la información sobre el incumplimiento del código nacional para la comercialización de sucedáneos de la leche materna a causa de las actividades de promoción de empresas privadas, que influyen en la incidencia y la prevalencia de la nutrición de lactantes.

50. En vista de las actuales limitaciones financieras, el Comité insta al Estado parte a que realice una evaluación rápida del sistema sanitario, en especial a nivel comunitario, a fin de analizar urgentemente su funcionamiento y cerciorarse de que las esferas prioritarias, como las actividades orientadas a reducir la mortalidad maternoinfantil, dispongan de fondos de manera sostenida y continuada. A ese respecto, el Comité reitera la obligación enunciada en el artículo 4 de la Convención de que los Estados partes velen por la asignación de fondos hasta el máximo de los recursos de que dispongan. El Comité insta también al Estado parte a que:

a) Refuerce el apoyo social y financiero a los niños expuestos a la malnutrición y mejore los sistemas comunitarios para vigilar el crecimiento de los niños, y adopte las medidas pertinentes en relación con la nutrición a través de los centros de salud básica con el fin de detectar y resolver los casos de malnutrición aguda y crónica;

b) Amplíe y fortalezca los programas de prevención contra el paludismo, con especial atención a la protección de las madres y los hijos;

c) Refuerce los programas de prevención y tratamiento del VIH/SIDA, con especial atención a los adolescentes y la prevención de la transmisión de la madre al hijo;

d) Vele por el acceso a servicios de salud materna adecuados y a atención obstétrica de emergencia para todas las mujeres embarazadas, en especial las que viven en zonas rurales o remotas, y asegure que esos centros dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

e) Adopte todas las medidas posibles para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida y vele por la aplicación y el control de las infracciones del Código Nacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna .

Salud de los adolescentes

51.El Comité observa con preocupación la información de que la actual crisis política y el consiguiente debilitamiento de los marcos sociales e institucionales han propiciado un aumento del consumo de estupefacientes y alcohol, así como las actividades sexuales de alto riesgo entre adolescentes. Al Comité le preocupa, además, el elevado número de embarazos de adolescentes y la reducida utilización de anticonceptivos. El Comité observa que no se proporciona información sobre un sistema global de protección que comprenda medidas sociales y educativas para los adolescentes en ese tipo de circunstancias difíciles.

52. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación de los comportamientos de alto riesgo de los adolescentes y adopte medidas adecuadas para hacer frente a los problemas. El Comité recomienda también al Estado parte que prosiga e intensifique los esfuerzos para velar por el acceso a la planificación familiar y los servicios de salud sexual y reproductiva y mejorar la educación en salud sexual y reproductiva en todos los centros docentes. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer un sistema global de protección para los adolescentes que conste de medidas sociales y educativas, por ejemplo programas extraescolares, agrupaciones infantiles y juveniles y clubes deportivos, actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio, como actividades de voluntariado para los niños, y apoyo psicológico a los niños con dificultades (por ejemplo, que se autolesionan).

Prácticas nocivas

53.El Comité toma nota con gran preocupación de que persisten algunas prácticas nocivas, como la discriminación y el abandono de mellizos y los matrimonios forzados (moletry). Si bien se congratula de que el Estado parte haya aumentado la edad mínima para el matrimonio a 18 años y facilitado el registro de los matrimonios tradicionales en el sistema oficial, le preocupa que sigan celebrándose matrimonios tradicionales precoces. El Comité observa también con preocupación que varias festividades tradicionales parecen propiciar un aumento de las violaciones y abusos sexuales de niños.

54. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique todas las medidas para combatir las prácticas nocivas, entre otras cosas mediante la colaboración con los líderes tradicionales y las organizaciones comunitarias a fin de dar a conocer los efectos perjudiciales de esas prácticas, y que investigue los casos y enjuicie a los responsables de violaciones de los derechos de los niños mediante esas prácticas.

Nivel de vida adecuado

55.El Comité observa con gran preocupación que el 84,5% de los niños menores de 5 años viven en situación de pobreza y el 9%, en situación de extrema pobreza, según se subraya en el informe presentado por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación tras una misión a Madagascar en julio de 2011 (A/HRC/19/59/Add.4, párr. 3). Preocupa también al Comité que aproximadamente el 50% de la población del Estado parte carezca de acceso a agua potable y saneamiento adecuado, especialmente en las zonas rurales.

56. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces e inmediatas para velar por el derecho a un nivel de vida adecuado para los niños y proporcione a los padres y las familias, especialmente en las zonas rurales, programas de ayuda y asistencia material, en especial por lo que respecta a la nutrición, el vestido, la vivienda y el acceso a agua potable. En ese sentido, el Comité alienta al Estado parte a que considere las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/19/59/Add.4). El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica y financiera a las oficinas, los organismos y los programas de las Naciones Unidas, entre otros.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

57.El Comité toma nota de que en 2006 se aprobó un programa amplio de reforma del sistema educativo, que fue interrumpido como consecuencia de la crisis. Al Comité le preocupan el nivel reducido de asistencia y las elevadas tasas de abandono escolar, en particular de niñas, que se traducen en una tasa de conclusión de la enseñanza primaria del 66%. También preocupa al Comité la escasa disponibilidad de enseñanza preescolar. Asimismo, inquietan al Comité la reciente reducción de las partidas presupuestarias para la educación y la necesidad de las escuelas de exigir a los padres el pago de tasas, lo cual ha redundado en un aumento considerable del abandono escolar, especialmente de alumnos en situación vulnerable.

58. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros suficientes al sistema escolar, incluida la enseñanza preescolar, a fin de que todos los niños, en particular los más vulnerables, tengan acceso a la educación. El Comité insta al Estado parte a que reactive la reforma del sistema educativo e intensifique esos programas de manera prioritaria.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de niños, a veces de tan solo 5 años de edad, que trabajan, sobre todo en el servicio doméstico, la agricultura y la industria minera. Si bien observa que el Estado parte ha establecido programas y políticas para luchar contra el trabajo infantil, el Comité constata también con inquietud la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con el trabajo infantil.

60. El Comité recomienda al Estado parte que continúe e intensifique los programas contra el trabajo infantil, en especial con medidas eficaces de inspección, investigación y enjuiciamiento de los responsables y medidas preventivas como la mejora de la situación socioeconómica de los niños y un mejor acceso a la educación. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MDG/CO/2, párr. 21), así como las observaciones y las solicitudes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité solicita al Estado parte que incluya información acerca de esas actividades en su próximo informe periódico.

Explotación sexual

61.Aunque reconoce que el Estado parte ha promulgado legislación pertinente para prevenir y prohibir la explotación sexual, el Comité observa con profunda preocupación que la prostitución infantil y el turismo sexual están aumentando en el Estado parte y que los huérfanos se encuentran en una situación especialmente vulnerable en este sentido. Como se reconoce en el informe del Estado parte (CRC/C/MDG/3-4, párr. 787), una cuarta parte del total de los niños de 6 a 17 años que trabajaban en Antsiranana en 2006 eran víctimas de explotación sexual. Preocupa al Comité el reducido número de investigaciones y enjuiciamientos relacionados con la prostitución infantil. El Comité está también preocupado por la información de que la explotación sexual de niños goza de una amplia aceptación entre los padres, los amigos y las comunidades, puesto que constituye una fuente de ingresos para las familias pobres.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la legislación y las políticas vigentes sobre explotación sexual, en especial la Ley Nº 2007 - 038 (2008) por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal relativas a la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual;

b) Intensifique los esfuerzos para investigar y juzgar los casos de explotación sexual, incluida la prostitución infantil;

c) Fortalezca sus programas de sensibilización acerca de la prohibición de la explotación sexual, incluida la prostitución, de niños, en especial entre los niños en situación de vulnerabilidad y los profesionales que trabajan con esos niños, en particular los maestros;

d) Vele por que las víctimas de explotación sexual se beneficien de medidas especiales de protección para prevenir la victimización y revictimización, sobre todo en el sistema judicial;

e) Intensifique sus esfuerzos para recopilar datos sobre la magnitud del fenómeno de la explotación y el abuso sexuales de niños, puesto que es fundamental para formular una respuesta global a los problemas existentes;

f) Presente su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que debía haberse presentado en 2006;

g) Se asegure de que los programas y las políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños afectados sean acordes con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Trata de niños

63.El Comité está gravemente preocupado por el elevado número de casos de trata de niños y otras personas de Madagascar a países vecinos y el Oriente Medio con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual. Le preocupa la trata con fines de explotación sexual y adopción ilegal. Si bien el Comité observa que en 2008 se promulgó la Ley sobre la trata, teme que la ley no se aplique suficientemente y, en particular, que no haya dado lugar a ninguna condena hasta la fecha.

64. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y los programas pertinentes para luchar contra la trata de niños, en especial por el enjuiciamiento y el castigo oportunos de los responsables y la aplicación de las medidas destinadas a proteger y apoyar a las víctimas;

b) Apruebe un plan de acción global para hacer frente a la trata y asigne suficientes recursos humanos y financieros para su eficaz aplicación, incluida la recopilación de datos desglosados;

c) Vele por que los jueces, los fiscales, los agentes del orden, los asistentes sociales y otros profesionales competentes reciban una formación especializada en la lucha contra la trata de niños;

d) Fortalezca las campañas de sensibilización sobre la trata, en particular destinadas a las comunidades vulnerables en que los niños están más expuestos, como las zonas rurales y pobres;

e) Vele por la rehabilitación y la integración social de los niños que han sido víctimas de trata;

f) Aborde las causas subyacentes de la trata y la explotación intensificando sus esfuerzos para mejorar la educación de los niños y crear actividades que generen empleo, en especial para las mujeres de las zonas rurales y remotas;

g) Incluya, en sus próximos informes, información específica sobre el seguimiento dado a estas recomendaciones;

h) Tenga en cuenta estas recomendaciones, junto con las recomendaciones sobre la trata formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MDG/CO/5, párr. 21) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MDG/CO/2, párr. 24).

Administración de la justicia juvenil

65.El Comité observa con preocupación que no se ha terminado la reforma de la justicia juvenil y que el proyecto de ley sobre la administración de la justicia juvenil se encuentra en el Parlamento, en espera de que sea examinado en cuanto se nombre a los parlamentarios. En particular, preocupa al Comité que:

a)No se haya establecido una jurisdicción separada para juzgar a los niños y que se suelan utilizar los mismos procedimientos para los adultos y los niños;

b)Los niños, en particular las niñas, no estén separados de los adultos en los centros de detención y las prisiones;

c)Los jueces y los fiscales no reciban formación especializada en materia de justicia juvenil;

d)Los niños no siempre tengan acceso a asistencia jurídica;

e)Haya niños de 14 años o más recluidos en prisiones en condiciones inadecuadas y de hacinamiento, sin una alimentación suficiente ni asistencia sanitaria.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adecue plenamente su sistema de justicia juvenil con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia juvenil. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca una jurisdicción especial para los niños, con tribunales de menores y otros procedimientos;

b) Vele por que los niños estén separados de los adultos en las prisiones;

c) Garantice que los jueces apliquen procedimientos especiales para proteger y respetar el interés superior del niño;

d) Asegure que los jueces, los fiscales y otros profesionales competentes reciban formación sistemática y especializada sobre la justicia juvenil;

e) Vele por que los niños privados de libertad tengan acceso a una nutrición correcta y a servicios adecuados de nutrición, salud y educación;

f) Establezca un programa de reinserción de los niños a su salida de los centros penitenciarios u otras instituciones.

Protección de testigos y víctimas de delitos

67.El Comité toma nota con gran inquietud de la información relativa al elevado nivel de corrupción en el sistema judicial, que incide negativamente en la responsabilidad jurídica por los delitos cometidos contra niños. Asimismo, preocupa al Comité que los testigos y las víctimas de delitos no traten de acceder a la justicia y a mecanismos no judiciales de denuncia por temor a las consecuencias y la escasa confianza en el sistema.

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes a fin de prevenir, investigar y castigar la corrupción y todo tipo de influencia indebida en el sistema de justicia y los procesos no judiciales de denuncia. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales y no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. El Comité recomienda, además, que los niños víctimas de delitos tengan un acceso efectivo a recursos y medidas de reparación.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

69. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, en particular el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

70. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentar informes en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde el 22 de octubre de 2006.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

71. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño de la Unión Africana con miras a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

J.Seguimiento y difusión

72. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que se apliquen plenamente las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Jefe del Estado, a los miembros del Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las examinen y actúen en consecuencia.

73. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, a través de Internet y de otros medios, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

74. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 17 de abril de 2018 e incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

75. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).