Naciones Unidas

CCPR/C/PRT/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Portugal, aprobadas por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por Portugal (CCPR/C/PRT/4) en sus sesiones 2936ª y 2937ª (CCPR/C/SR.2936 y CCPR/C/SR.2937), celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2012. En su 2945ª sesión (CCPR/C/SR.2945), celebrada el 31 de octubre de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Portugal y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones del Pacto durante el período al que se refiere el informe. El Comité agradece al Estado parte las respuestas escritas (CCPR/C/PRT/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/PRT/Q/4), que se complementaron con las respuestas orales de la delegación y con la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La aprobación del segundo Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2012-2013);

b)La aprobación en 2011 del cuarto Plan Nacional para la Igualdad de Género;

c)La modificación en 2007 del Código Penal por la que se sancionan todas las formas de castigo corporal de niños y se tipifica la violencia doméstica como delito independiente;

d)La creación en 2005 de la Red Nacional de Centros de Asistencia para Casos de Violencia Doméstica;

e)La creación en 2007 de la Oficina de Apoyo a las Comunidades Romaníes así como el establecimiento del Proyecto Piloto sobre los Mediadores Municipales para las Comunidades Romaníes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Preocupa al Comité que las mujeres estén infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad del sector público, como los del servicio exterior, así como en las asambleas legislativas de las regiones autónomas de las Azores y Madeira. También le preocupa el aumento de las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26).

El Estado parte debe hacer más por aumentar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad del sector público, como los del servicio exterior, así como en las asambleas legislativas de las regiones autónomas de las Azores y Madeira, de ser necesario, mediante la adopción de medidas especiales apropiadas de carácter temporal. El Estado parte debe seguir adoptando medidas para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con arreglo a lo previsto en el Código de Trabajo de 2009. También debe adoptar medidas para afrontar las dificultades estructurales dete c t adas en la aplicación de las políticas de igualdad de género, como la falta de recursos humanos y financieros suficientes , la visión limitada de la opinión pública con respecto a la igualdad y la falta de compromiso político, todas ellas mencionadas en el párrafo 47 del cuarto informe periódico del Estado parte.

5.Al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado parte ha adoptado un número considerable de medidas, los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial, la atención de la salud y los servicios públicos, así como en la participación en la vida pública. También preocupan al Comité los presuntos casos de comportamiento racista y discriminatorio en que habría incurrido el personal de las fuerzas del orden (arts. 2, 25 y 26).

El Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discrimina dos en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial, la atención de la salud y los servicios públicos, así como en la participación en la vida pública. El Estado parte debe asimismo adoptar medidas para que los miembros de las fuerzas de orden público se abstengan de comportamientos racistas y di scriminatorios, entre otras cos as intensificando la labor de concienciación.

6.Al Comité le preocupa que, de conformidad con el artículo 143, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, se impida la comunicación con terceros a los detenidos por casos de terrorismo, delitos violentos o delincuencia organizada, hasta que el interesado es puesto a disposición judicial (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas para que las detenciones ordenadas por la Fiscalía con arreglo al artículo 143, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, en casos de terrorismo, delitos violentos o delincuencia organizada, se regulen de manera estricta, que las personas privadas de libertad en aplicación de esa disposición estén bajo supervisión judicial y que las restric ciones impuestas a su comunicación con terceros estén estrechamente supervisadas por el poder judicial.

7.Al Comité le preocupa que el tiempo pasado en privación de libertad con fines de identificación, si se convierte en una detención por la presunta comisión de un delito, no se contabilice como parte del plazo de 48 horas dentro del cual debe llevarse al detenido ante un juez, y que, durante este período, los sospechosos de la comisión de un delito no cuenten con las garantías de que goza un presunto delincuente (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas para asegurar que el tiempo pas ado en privación de libertad, con fines de identificación, si se convierte en una detención por la presunta comisión de un delito , se considere parte del p lazo de 48 horas en que el detenido debe ser llevado ante un juez y que no se utilice indebidamente ese plazo para soslayar los derechos de los detenidos por la presunta comisión de un delito.

8.Al Comité le preocupa que los funcionarios de orden público no siempre informen a los detenidos de su derecho a contar con asistencia letrada desde el momento de la detención y que a algunos detenidos por la presunta comisión de un delito común no se les haya permitido comunicarse con terceros mientras se encontraban en las dependencias policiales (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe asegurar que los detenidos tengan el derecho efectivo de contar con asistencia letrada desde el momento de su detención , y que los funcionarios de orden público cumplan con la obligación legal de informar a todos los detenidos de sus derechos. El Estado parte debe también adoptar medidas para que los detenidos, incluidos los detenidos por la policía judicial, puedan ejercer su derecho a comunicar su detención a un tercero, a excepción únicamente de supuestos claramente definidos y con plazos concretos que tengan por objeto proteger los intereses legítimos de la investigación policial.

9.El Comité observa con preocupación que la duración media de la prisión preventiva es excesiva, ya que alrededor del 20% de los detenidos pasan más de un año recluidos. Le preocupa además que estén recluidos junto a quienes cumplen condena (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas adicionales para reducir el número de personas en prisión preventiva, así como la duración de esta . Entre otras, medidas dirigidas a reducir la duración de las investigaciones y los procedimientos legales, a mejorar la eficiencia judicial y a solucionar la falta de personal. Debe además asegurar que los presos preventivos estén separados de los que cumplen condena.

10.El Comité sigue preocupado ante las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de malos tratos por parte de funcionarios de orden público y miembros de las fuerzas de seguridad, y por que se haya autorizado la utilización de dispositivos de descarga eléctrica en determinadas circunstancias (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe seguir adoptando medidas, legislativas o de otra índole, para evitar el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos por parte de funcionarios de orden público y miembros de las fuerzas de seguridad. El Estado parte debe incluir en su próximo informe periódico información sobre el número de denuncias presentadas desde 2011, investigaciones realizadas por la Inspección General de la Administración Interna y por los departamentos de investigación interna de la policía local, y castigos impuestos en cada caso. El informe debe incluir además información más completa sobre la regla menta ción aplicable a l os dispositivos de descarga eléctrica, como los de marca Taser , y sobre el uso de tales dispositivos .

11.Preocupa al Comité que en algunas prisiones haya problemas de superpoblación, instalaciones inadecuadas y malas condiciones de salud. Le preocupan el consumo de drogas entre los reclusos y la elevada tasa de presos con VIH/SIDA y hepatitis C. Asimismo, le preocupa haber tenido noticia de algunos casos de malos tratos físicos y otros abusos cometidos por los guardias de prisiones de la penitenciaría de alta seguridad de Monsanto y las prisiones de Coimbra Central y Oporto Central (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe esforzarse más para solucionar el problema de la superpoblación en las prisiones, incluida la prisión regional Angra do Heroismo (Azores), así como los problemas de las instalaciones inadecuadas, la disponibilidad de drogas y la drogodependencia, y la elevada tasa de VIH/SIDA y hepatitis C en las instituciones penitenciarias. Debe además adoptar medidas, legislativas o de otro tipo, para evitar los malos tratos físicos y otro s abuso s , como los registros excesivos en que se hace desnudar a los reclusos, cometidos por los guardias de prisiones.

12.El Comité observa con preocupación que la violencia doméstica sigue siendo un fenómeno extendido y que las víctimas no suelen denunciarla a causa de actitudes sociales tradicionales (arts. 7 y 9).

El Estado parte debe seguir adoptando medidas, especialmente en el marco de su cuarto Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar 2011-2013, para combatir y prevenir la violencia doméstica y velar por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe asegurar que las víctimas tengan acceso a medios de protección, entre otras cosas un número adecuado de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia. El Estado parte debe velar además por que los actos de violencia doméstica sean investigados de manera efectiva y que los autores sean llevados ante la justicia y castigados.

13.El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de destino, tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso. Expresa además su preocupación por el hecho de que en el artículo 160 del Código Penal se utilice una definición excesivamente amplia de la trata que incluye delitos menos graves, por lo que resulta complicado determinar el grado en que estos delitos dan lugar al procesamiento, la condena y el castigo de sus autores (art. 8).

El Estado parte debe intensific ar su lucha contra la trata de seres humanos y cambiar sus métodos de recopilación de datos y de present ación de informes al respecto , para poder descri bir de forma más útil l os medi os jurídico s con que hace frente a este fenómeno . Además, en su próximo informe periódico, debe facilitar información , para cada año a partir de 2011, sobre el número de víctimas del delito de trata para la explotación sexual y con otros fines, como el trabajo forzoso, y sobre el número de enjuiciamientos y condenas de los autores de esos delitos.

14.El Comité observa con preocupación que las personas no pueden defenderse por sí mismas en los procesos penales, al ser obligatoria la representación letrada, lo cual contraviene el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto (véase la comunicación Nº 1123/2002, Correia de Matos c. Portugal , dictamen aprobado el 28 de marzo de 2006) (art. 14).

El Estado parte debe velar por que las personas puedan ejercer su derecho a defenderse por sí mismas, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 d) del Pacto y que toda restricción de ese derecho tenga un propósito objetivo y suficientemente serio y no vaya más allá de lo necesario para proteger los intereses de la justicia. En este contexto, el Estado parte debe aplicar la recomendación que figura en la comunicación Nº 1123/2002 y flexibilizar la norma vigente y examinar la posibilidad de hacer obligatoria la prestación de asistencia jurídica de apoyo para asesorar a los acusados que se defiendan por sí mismos.

15.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto de su cuarto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, con el fin de concienciar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general. El Comité también sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte. El Comité pide asimismo al Estado parte que, al preparar su quinto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

16.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 11 y 12.

17.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.