Naciones Unidas

CED/C/ITA/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

16º período de sesiones

8 a 18 de abril de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados parte s de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Italia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Italia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 29 de marzo de 2019]

I.Información general

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDU), que es el mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, transmitió el proyecto de informe inicial al mecanismo nacional de prevención. Con miras al examen del informe inicial ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, también se comunicó su contenido a organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y se recabó la participación de la Autoridad Garante para la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, se celebró una reunión participativa específica e incluyente, a la que se dará seguimiento una vez que se publiquen las observaciones finales y el CIDU las haya traducido al italiano.

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.En la nueva formulación del artículo 117, párrafo 1, de la (rígida) Constitución italiana, introducido por la Ley Constitucional núm. 3/2001, el poder legislativo del Estado y las Regiones está condicionado por el respeto de las obligaciones internacionales.

3.En lo que se refiere a las obligaciones internacionales, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado mediante dos veredictos importantes (sentencias núms. 348 y 349, del 24 de octubre de 2007) en virtud de los cuales, si hay conflicto entre las disposiciones de los tratados internacionales y las normas legislativas nacionales y las divergencias no pueden resolverse mediante la interpretación judicial, se estima que la incompatibilidad entre la disposición interna y el tratado refleja una infracción del párrafo 1 del artículo 117 de la Constitución. Además, el Tribunal considera que ese texto constitucional hace referencia a las obligaciones internacionales y no a las disposiciones nacionales conexas para la ejecución:

Por consiguiente, es el tratado, y no la norma interna que lo transpone, lo que sirve de parámetro de la legitimidad constitucional.

4.Así pues, en términos generales, y a la luz de las sentencias mencionadas, cuando los tratados internacionales ratificados por Italia contienen disposiciones suficientemente precisas que no requieren otras medidas para su ejecución, las autoridades judiciales pueden aplicarlas.

5.En caso de infracción de la legislación nacional o de conflicto entre las disposiciones del tratado y las reglamentaciones internas, que no puedan resolverse por medio de la interpretación, el juez ante quien se invocan las disposiciones del tratado, a solicitud de las partes, puede y debe interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional por violación del artículo 117 de la Constitución basado en la divergencia entre el sistema interno y el tratado.

6.Sobre la base de los principios enunciados en esas sentencias judiciales (y también recientemente, por el veredicto núm. 120, de fecha 11 de abril de 2018), el Tribunal Constitucional declaró la ilegitimidad de algunas disposiciones de la legislación interna, por discrepar con las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Se sostiene una posición similar en lo que respecta a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

7.En cuanto a la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente, actualmente tiene lugar en Italia un importante debate en todos los niveles del sistema.

8.Se insta continuamente a los parlamentarios a tomar conciencia de la necesidad de un órgano de ese tipo, y dentro del Senado (Comisión de Asuntos Constitucionales) se ha deliberado sobre un texto pertinente inmediatamente antes de la finalización del 17º período de sesiones parlamentario.

9.En julio de 2018 se presentó un nuevo proyecto de ley, al comienzo del 18º período de sesiones parlamentario ( Legislatura ) en curso:

Desde noviembre de 2018, ese proyecto está siendo examinado por el Comité Permanente de Asuntos Constitucionales del Senado italiano.

10.Los días 5 y 6 de noviembre de 2018 tuvo lugar en Trento un importante evento, titulado “Una institución nacional de derechos humanos para Italia: dificultades y medidas futuras”, organizado conjuntamente por el Comité Interministerial de Derechos Humanos (en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Italia) y la Universidad de Trento. Por otra parte, el Centro de Estudios de Política Internacional organizó un importante seminario de seguimiento que tuvo lugar en la Cámara de Diputados, en Roma, en enero de 2019.

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.Italia no ha hecho aún una declaración en ese sentido.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.Durante el decenio de 1970, Italia se vio afectada por actos de terrorismo interno que planteaban un nivel de amenaza considerable, que pudo ser superado mediante instrumentos jurídicos dentro del marco del estado de derecho. En particular, la lucha contra ese fenómeno fue posible gracias a la alta especialización de los jueces y la policía; el trabajo en equipo; la capacidad de coordinación; la adopción de instrumentos de investigación eficaces; la capacidad de diálogo con acusados y condenados y una legislación que recompensaba a los que hicieran declaraciones útiles, e incluso una legislación sobre los denominados colaboradores con la justicia.

13.Asimismo, el marco legislativo interno más reciente (Decreto Ley núm. 374/2001, convertido en ley por la Ley núm. 438/2001; el Decreto Ley núm. 7/2015, convertido en ley por la Ley núm. 153/2016), aprobado a raíz de graves hechos de terrorismo internacional, recuerda los principios fundamentales mencionados. A raíz de los atentados del 11 de septiembre, Italia adaptó rápidamente su propia legislación sobre terrorismo para garantizar el máximo nivel de cooperación y coordinación, tanto a nivel nacional como internacional.

14.En 2015, la Dirección Nacional Antimafia también adquirió competencia sobre los delitos relacionados con el terrorismo, con una mayor posibilidad de coordinación entre las Fiscalías de Distrito. Habida cuenta de esas circunstancias, el sistema jurídico italiano no contempla ni permite derogación alguna con respecto a los derechos, garantías y salvaguardias reconocidos en la legislación nacional o supranacional de protección de los derechos humanos.

15.Por lo que respecta a los delitos relacionados con el terrorismo (art. 270 bis y ss. del Código Penal), al igual que otros delitos generadores de una grave alarma social, se establecen normas de procedimiento específicas; por ejemplo, el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal establece que las investigaciones de los delitos relacionados con el terrorismo tendrán un período de duración máxima superior al normal (dos años en lugar de un año y seis meses), y el artículo 303 del mismo Código prevé para esos delitos una duración máxima de la detención preventiva superior a la establecida para otros delitos.

16.De conformidad con el artículo 24 (Deberes institucionales de la Policía Estatal) de la Ley núm. 121/1981, relativa a la nueva reglamentación de la Administración de la Seguridad Pública, “la Policía Estatal cumple sus funciones al servicio de las instituciones democráticas y de los ciudadanos, y solicita su colaboración. Protege el ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos; supervisa el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las medidas por parte de la autoridad pública; protege la seguridad y el orden público; facilita la prevención y represión de delitos; brinda socorro en casos de desastres naturales y accidentes”.

17.No se permite ninguna excepción al respeto de las garantías y salvaguardias jurídicas y procesales. Del mismo modo, el artículo 289 ter del Código Penal, sobre “Secuestro con fines de coerción”, introducido por Decreto Legislativo núm. 21/2018, no prevé ninguna excepción.

18.En virtud de lo dispuesto en el artículo 185 bis del Código Penal Militar de Guerra, si la víctima pierde la vida en el contexto de un caso de tortura, se tipifica otro delito más grave; ello no constituye una excepción sino que, por el contrario, introduce la posibilidad de aplicar una pena más severa. En todo caso, el personal militar, al igual que toda otra persona bajo la jurisdicción italiana, está sujeto a las penas previstas en las disposiciones del Código Penal (en particular, el artículo 613 bis – Tortura), si perpetra el acto delictivo descrito en el artículo 185 bis del citado Código Penal Militar de Guerra.

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

19.En el sistema jurídico italiano, una amplia gama de disposiciones sancionan las conductas delictivas contempladas en el delito de referencia, como los artículos 605 (secuestro), 606 (detención ilegal), 607 (restricción indebida de la libertad personal), 608 (abuso de autoridad contra las personas bajo arresto o detención) y 289 bis (secuestro con fines terroristas o de subversión) del Código Penal. Huelga decir que pueden añadirse otras conductas a los delitos mencionados.

20.En este contexto, se recomienda la lectura conjunta del artículo 605, párrafos 1 y 2, inciso 2 del Código Penal, que contiene todos los elementos constitutivos del delito de desaparición forzada; se trata de hecho de un delito continuado (reato permanente), que puede cobrar cualquier forma y para el cual basta la intención general (dolo generico). Este tipo de conducta puede verse empeorada por circunstancias agravantes relacionadas con el número de autores, con arreglo al artículo 112, párrafo 1, del Código Penal.

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

21.De conformidad con el artículo 40, párrafo 1 del Código Penal, “la omisión de prevenir un hecho que se tiene la obligación legal de prevenir equivale a causarlo”; esta conducta adquiere una pertinencia causal únicamente con respecto a las personas que tienen la obligación de evitar que se produzca ese hecho, en virtud de la relación particular que las vincula con el bien jurídico (en latín res; en italiano, bene giuridico). Por lo tanto, el “superior jerárquico” que no toma las medidas necesarias para prevenir una desaparición forzada cometida en el marco de una actividad que tiene la obligación de supervisar y, en caso necesario, no reprime los actos ilícitos cometidos por un subordinado que pudieran ser de su conocimiento, puede ser acusado del delito de “secuestro agravado” (véanse los párrs. 19 y 20 supra) conforme al artículo 40, párrafo 1, en calidad de coautor junto con el subordinado.

22.De conformidad con el artículo 361 del Código Penal, también el funcionario público que no denuncia un delito del que haya tomado conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o a causa de sus funciones, será responsable de un delito separado, castigado con una multa o una pena de prisión de hasta un año, incluso si no tiene la calificación de “superior jerárquico”.

23.Con arreglo al artículo 66 (Orden jerárquico y relaciones funcionales) de la Ley núm. 121/1981:

“El funcionario perteneciente de la Administración de Seguridad Pública está obligado a ejecutar las órdenes impartidas por el superior jerárquico u operativo. Las órdenes deben ser pertinentes al servicio o la disciplina, y no deben exceder las responsabilidades institucionales o menoscabar la dignidad personal de los individuos a quienes se dirijan. Si el funcionario a quien está dirigida la orden considera que es manifiestamente ilegítima, debe informar al respecto al superior que la impartió, declarando sus motivos; si la orden se renueva por escrito, debe ejecutarla, y el superior que la impartió será plenamente responsable de las consecuencias. Cuando un funcionario perteneciente a la Policía Estatal está de servicio o cuando existe una situación de peligro y urgencia, la orden considerada manifiestamente ilegítima debe cumplirse si es reiterada, incluso verbalmente, por el superior, quien al final del servicio tiene la obligación de confirmarla por escrito. El funcionario perteneciente a la Administración de Seguridad Pública que recibe una orden cuya ejecución constituye un delito, no la ejecuta e informa inmediatamente al respecto a sus superiores. Las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán en la medida en que sean compatibles con las relaciones de dependencia funcional derivadas del nuevo orden de seguridad pública. Los funcionarios pertenecientes a la Policía Estatal, la Administración Pública del Interior y otras fuerzas de policía y administraciones estatales, están obligados a cumplir las instrucciones que se les imparten habida cuenta de la función que desempeñan en el seno de la organización central y periférica de la Administración de Seguridad Pública... El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo entraña responsabilidades disciplinarias, además de la posible responsabilidad penal. No se han dado casos en que se haya manifestado la responsabilidad de superiores jerárquicos de los funcionarios de la Policía Estatal en casos de desaparición forzada.”

24.En lo que respecta al personal militar, los altos mandos están sometidos a un régimen penal más severo que los militares subordinados. El Código Penal Militar de Paz considera que hay circunstancia agravante “cuando el miembro del personal militar declarado culpable tiene un rango o ha asumido una función de mando (art. 47)”. Existen también casos de delitos relacionados con la violación de las responsabilidades generales inherentes a las funciones de mando (arts. 103 a 110). Asimismo, cada comandante de un contingente militar en el extranjero tiene, normalmente, el rango de Comandante en Jefe y, por consiguiente, es directamente responsable de la disciplina, la organización, el despliegue y el adiestramiento del personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Penal Militar de Paz, en calidad de Comandante en Jefe es también un oficial de la policía judicial militar, y tiene el deber de informar a la autoridad competente de la justicia militar sobre los delitos de los que tome conocimiento y ejecutar todas las actividades previstas en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, con las responsabilidades consiguientes en caso de omisión.

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

25.De conformidad con el artículo 51, párrafo 2, del Código Penal, si se comete un delito por orden de una autoridad, en todos los casos se considerará responsable al funcionario que dio la orden. Asimismo, se considerará responsable a la persona que ejecutó esa orden, a menos que, debido a un error de hecho, estime que ha obedecido a una orden legítima (véase Tribunal de Casación Penal, sección V, veredicto núm. 39788, de fecha 11 de marzo de 2014).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

26.El secuestro, contemplado en el artículo 605 del Código Penal, que abarca la desaparición forzada prevista en el artículo 2 de la Convención, se considera delito continuado (reato permanente). De ello se desprende que el período para la prescripción de este delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 1, del Código Penal, se cuenta a partir del día en que cesa el carácter continuado. Así pues, en el caso de un secuestro, el período de prescripción del delito empieza a contarse a partir del día en que la víctima recupera su libertad.

27.Con respecto a los párrafos 58 y 59 del informe inicial de Italia, es importante señalar que la reciente Ley núm. 3/2019, al enmendar el párrafo 2 del artículo 159 del Código Penal, establece que el período para la prescripción tras el juicio en primera instancia permanece suspendido durante toda la duración de las actuaciones. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

28.El artículo 386 del Código de Procedimiento Penal garantiza a la persona arrestada o detenida toda una serie de derechos y garantías, por ejemplo el derecho a informar de su situación a las autoridades consulares y a comunicarla a sus familiares. Además, de conformidad con el artículo 387 del mismo Código, si la persona arrestada o capturada da su consentimiento, la Policía Judicial debe notificar del arresto o la captura a los familiares del interesado, sin demora alguna.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

29.Las investigaciones coordinadas por la autoridad judicial ordinaria sobre casos relacionados con una desaparición forzada no pueden estar a cargo de miembros de las fuerzas militares, sino únicamente de autoridades de la Policía Judicial, que dependen de la Fiscalía General.

30.Las autoridades militares tienen la obligación de denunciar a la autoridad judicial (ordinaria o militar) todo hecho que pueda constituir un delito sujeto a acción penal de oficio (art. 331 del Código de Procedimiento Penal). El artículo 361 del Código Penal también sanciona la omisión de esa denuncia.

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

31.Del artículo 347 del Código de Procedimiento Penal dimana la obligación de la Policía Judicial de comunicar por escrito y sin demora a la fiscalía la notitia criminis o los elementos esenciales del hecho y demás documentos reunidos; además la Policía debe indicar las fuentes de las pruebas y las actividades realizadas y transmitir la documentación pertinente al respecto.

32.De conformidad con el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal inscribe inmediatamente la notitia criminis en el registro especial de la fiscalía. Como institución imparcial, el fiscal, junto con la Policía Judicial, lleva a cabo las investigaciones necesarias para el enjuiciamiento y las verificaciones de los hechos y las circunstancias, incluso las que son favorables a la persona sujeta a investigación, de conformidad con los artículos 326 y 358 del citado Código.

33.Además, el principio constitucional del enjuiciamiento obligatorio (art. 112) constituye una garantía, por una parte, de la independencia del fiscal respecto de los demás poderes del Estado, y por otra, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

34.El delito de secuestro está sujeto a la acción penal de oficio.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

35.Las oficinas judiciales de las fiscalías territoriales siguen las prácticas pertinentes establecidas.

36.En términos generales, las investigaciones sobre personas pertenecientes a una fuerza de policía están a cargo de otros órganos de la policía, a fin de garantizar la mayor imparcialidad y el secreto de las investigaciones.

37.De conformidad con el Código del Orden Militar (Decreto Legislativo núm. 66/2010), si se sospecha que un miembro del personal militar, incluido un miembro del Cuerpo de Carabinieri, ha cometido uno de los delitos previstos en el Código Penal (con inclusión, por consiguiente, de los que entran en la categoría de desaparición forzada), esa persona será suspendida del servicio.

38.Por lo tanto, durante las investigaciones relativas a un procedimiento penal, la suspensión obligatoria del servicio se produce únicamente en caso de captura, arresto, o aplicación de medidas de inhabilitación, cautelares o coercitivas (art. 915 del Código del Orden Militar). En cambio, podrá aplicarse una suspensión del servicio facultativa, como medida preventiva y cautelar, a fin de proteger el interés público, que consiste en esperar una conducción irreprochable de las actividades institucionales de la administración pública, que podría verse perjudicada (asimismo, en términos de reputación) por la permanencia en funciones del empleado al que se cuestiona por conductas de particular gravedad (a nivel penal o disciplinario).

39.“El personal de la Administración de Seguridad Pública sujeto a una orden de arresto o en detención preventiva debe ser suspendido del servicio en virtud de una medida del jefe de la oficina, de quien depende jerárquicamente. El jefe de la oficina también debe informar inmediatamente a la Dirección Central de Personal en el Departamento de Seguridad Pública. Aparte de los casos contemplados en el párrafo anterior, el personal perteneciente a la Administración de Seguridad Pública sujeto a actuaciones penales por un delito particularmente grave puede ser suspendido del servicio en virtud de una medida del Ministerio, a raíz del informe debidamente justificado del jefe de oficina (…)”, de conformidad con el artículo 9 (Suspensión cautelar hasta la conclusión de las actuaciones penales pendientes) del Decreto del Presidente de la República núm. 737/1981, que contiene “Sanciones disciplinarias para el personal de la Administración de Seguridad Pública y reglamentación de las actuaciones conexas”.

40.En lo que respecta a la posibilidad de excluir a una fuerza de policía de las investigaciones vinculadas con una denuncia de desaparición forzada en que esté implicado uno de sus miembros, cabe recordar que, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, las funciones de la Policía Judicial se llevan a cabo bajo la responsabilidad y dirección de la autoridad judicial, por conducto de:

a)Los servicios de la Policía Judicial establecidos por ley;

b)Las secciones de la Policía Judicial en cada fiscalía, integradas por funcionarios de los servicios de la Policía Judicial;

c)Los funcionarios y el personal de la Policía Judicial pertenecientes a órganos distintos de los anteriores, que deben por ley llevar a cabo las investigaciones pertinentes a raíz de la denuncia de un delito (notitia criminis).

41.De conformidad con el artículo 12 de las Normas de Aplicación, Coordinación y Transición del Código de Procedimiento Penal, se prevé además que por servicios de la Policía Judicial se entiende las oficinas y unidades de que han recibido el mandato, de su respectiva administración o de los órganos previstos por la ley, para llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 55 del citado Código, de manera prioritaria y continua.

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

42.De conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia se ocupa de las solicitudes de asistencia judicial presentadas por autoridades extranjeras, y las transmite a las autoridades judiciales competentes para su ejecución dentro de los treinta días.

43.La índole de los hechos que constituyen la conducta delictiva de la desaparición forzada no es un obstáculo para que Italia otorgue una cooperación y asistencia amplias a las autoridades extranjeras en las actuaciones penales por ese delito.

44.Incluso en ausencia de acuerdos bilaterales, Italia ofrece generalmente la más amplia cooperación en el ámbito de la asistencia judicial, sobre la base del principio de la cortesía internacional, sobre todo en el caso de delitos especialmente graves, como la desaparición forzada.

45.Más aún, en lo que se refiere a los Estados partes en la Convención, este instrumento constituye la base jurídica de la cooperación, más allá del principio de la cortesía internacional.

46.El Ministro no da curso a una solicitud de asistencia judicial solo en muy pocos casos, por ejemplo, cuando la ejecución de esa solicitud puede poner en peligro la soberanía, la seguridad u otros intereses esenciales del Estado, de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Penal.

47.En ausencia de acuerdos bilaterales o multilaterales que puedan disponer otra cosa, la ejecución de la solicitud de asistencia se deniega si el hecho que alegue la autoridad extranjera no está previsto por la ley como delito (requisito de doble incriminación); solo basta con que los hechos descritos en la solicitud de asistencia sean considerados un delito en el Estado que recibe la petición. Así pues, el delito de desaparición forzada cumpliría el requisito de doble incriminación, ya que los hechos de que se trata constituyen un delito en Italia en virtud del artículo 605, párrafos 1 y 2, inciso 2, del Código Penal.

48.En caso que no haya acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, el Ministro tiene el derecho, aunque no la obligación, de denegar la asistencia al Estado solicitante si este no ofrece garantías de reciprocidad.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

49.Al margen de las medidas de protección específicas previstas en las normas sobre protección internacional, que puedan activarse a petición de la persona interesada, las disposiciones contenidas en el artículo 10, párrafo 4 y el artículo 19, párrafos 1 y 1.1 del Decreto Legislativo núm. 286/98 en su versión revisada (Texto Unificado sobre Inmigración) tienen por objeto ofrecer los instrumentos para la protección del extranjero cuya seguridad podría estar expuesta a graves riesgos una vez repatriado.

50.En lugar del permiso de residencia por “fines humanitarios”, actualmente suprimido, el legislador italiano introdujo recientemente permisos de residencia que garantizan formas particulares de protección contra la expulsión del territorio nacional a todos los extranjeros que se encuentren en las situaciones antes descritas.

51.Por lo tanto, algunos tipos de permisos de residencia que hacían referencia directa a fines humanitarios están en adelante incluidos dentro de los nuevos permisos de residencia para casos especiales; en virtud de la enmienda al artículo 32, párrafo 3 del Decreto Legislativo núm. 25/2008, las Comisiones Territoriales para el Reconocimiento de la Protección Internacional conservan la facultad y el deber de evaluar si se dan o no los requisitos del principio de no devolución. Ello condice con el marco normativo vigente, que dispone que las citadas comisiones examinen las situaciones particulares de los solicitantes de asilo. Las Comisiones Territoriales deben tener en cuenta todos los aspectos de la situación determinada del solicitante, además de definir los perfiles de riesgo conexos a los que estaría expuesto el interesado en caso de ejecutarse la orden de expulsión.

52.En el marco de los supuestos mencionados, la Comisión Territorial debe transmitir la documentación pertinente al Questore (Jefe de la Policía a nivel provincial) para la emisión de un permiso de residencia de un año de duración, con “fines de protección especial”. Este permiso permite trabajar, pero no puede convertirse en un permiso de residencia con fines laborales.

53.En el caso de los menores extranjeros no acompañados, en virtud del artículo 19, párrafo 1 bis recientemente introducido, del Texto Unificado sobre Inmigración, se prohíbe la devolución, además de la expulsión, como ya se prevé en el artículo 19, párrafo 2.

54.Una garantía adicional para proteger al migrante del riesgo indicado por la Convención es que su situación siempre está sujeta a una evaluación, con un criterio de caso por caso, por parte de numerosas autoridades administrativas y judiciales cualificadas, con capacidad para asegurar un examen adecuado y oportuno de la situación personal. De conformidad con la ley, en ningún caso puede llevarse a cabo una devolución colectiva.

55.Los procedimientos de extradición se rigen por el Código de Procedimiento Penal.

56.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 716 del Código de Procedimiento Penal, la Policía Judicial puede, en casos urgentes, proceder al arresto de una persona contra la cual se ha emitido una medida de arresto temporal a los efectos de su extradición, si se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 715, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal, a saber, que el Estado extranjero haya declarado que se ha emitido una medida de restricción de la libertad personal contra el interesado o un veredicto de condena que conlleva una pena de privación de libertad que esa persona debe cumplir, y que tiene la intención de presentar una solicitud de extradición; y que el Estado extranjero haya facilitado la descripción de los hechos, el tipo de delito y las penas previstas, así como los elementos para la identificación exacta de la persona interesada, y la existencia de riesgo de fuga.

57.Además, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Penal (Documentos en apoyo de la solicitud), solo se permite la extradición sobre la base de una petición a la que se adjunte una copia de la medida de restricción de la libertad personal o el veredicto de condena (que dieron lugar a la solicitud). Esa solicitud deberá completarse con datos para facilitar la búsqueda y toda otra posible información que permita determinar la identidad y nacionalidad de la persona cuya extradición se solicita.

58.En cuanto a los países que pertenecen al espacio Schengen, el 9 de abril de 2013 se puso en marcha SIS II, la base de datos europea de segunda generación. En este sentido, cabe mencionar la activación de algunas funciones encaminadas a mejorar la eficacia de los controles de la policía, como la posibilidad de insertar fotografías, huellas digitales y documentos de la persona a la que ha de localizarse, así como de crear enlaces entre los informes.

59.Los informes previstos por el sistema SIS II en relación con las personas investigadas contienen datos personales, incluidos datos biométricos, si están disponibles. De ese modo, es posible rastrear en el espacio Schengen a la persona que intenta localizar el Estado que introduce esos datos, incluso si es objeto de una orden de detención europea o si la persona, sea menor de edad o adulto, se ha ocultado o está desaparecida.

60.De conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Penal, no se puede conceder la extradición cuando existe el riesgo de que la persona acusada o inculpada sea sometida a actos de persecución o discriminación o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o, en todo caso, actos que violen derechos fundamentales. El riesgo de que la persona de que se trata pueda ser víctima del delito de desaparición forzada en el Estado solicitante constituye un motivo de denegación obligatorio.

61.El Tribunal de Apelación con competencia para establecer si se dan las condiciones para la extradición evalúa el riesgo de violaciones de los derechos humanos a que está expuesta la persona sujeta a extradición (incluida la hipótesis de una desaparición forzada), con un criterio de caso por caso, basándose en las afirmaciones formuladas por esa persona y “tras haberse reunido información y llevado a cabo las verificaciones consideradas necesarias (art. 704, párr. 2 del Código Penal)”.

62.La citada disposición permite al Tribunal de Apelación evaluar el riesgo de violaciones de los derechos humanos sobre la base de una pluralidad de fuentes (no predeterminadas), como los informes de organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa), los veredictos de los tribunales supranacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), etc.

63.La orientación de la jurisprudencia italiana se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención contra las Desapariciones Forzadas.

64.El veredicto del Tribunal de Apelación en que se declara la existencia de las condiciones para la extradición puede ser impugnado mediante la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo de Casación, dentro de los quince días siguientes a la notificación.

65.En caso de extradición, el Tribunal de Casación también puede decidir sobre el fondo de la cuestión, a fin de asegurar una mayor protección a la persona sujeta a la extradición. Este Tribunal puede volver a evaluar el riesgo de desaparición forzada a la que podría estar expuesta esa persona y, si lo estima necesario, declarar nula la extradición y transmitir las actuaciones a una sección diferente del Tribunal de Apelación.

66.Por decisión del Tribunal Supremo se cierra definitivamente la fase jurisdiccional del procedimiento de extradición, y comienza la denominada fase administrativa.

67.De conformidad con el artículo 708 del Código Penal, incumbe al Ministro de Justicia adoptar la decisión definitiva sobre la extradición y aprobar el decreto correspondiente.

68.Por lo tanto, el Ministro de Justicia tiene la facultad de denegar la extradición si considera que existe riesgo grave de que la persona sujeta a extradición pueda ser objeto de actos que constituyen una violación de los derechos fundamentales en el Estado solicitante.

69.El decreto por el cual el Ministro concede la extradición puede ser impugnado ante el Tribunal Administrativo Regional que, a petición del recurrente, podrá suspender la ejecución de ese decreto. La decisión que se adopte puede ser objetada ante el Consejo de Estado, cuya decisión se considera definitiva.

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

70.No existen listas de países que pueden considerarse totalmente seguros para la extradición de las personas requeridas; la evaluación del riesgo de tratos inhumanos o de violaciones de los derechos fundamentales se hace con un criterio de caso por caso y corresponde a la autoridad judicial y al Ministro de Justicia.

71.Por regla general, las garantías diplomáticas que se proporcionan a las autoridades italianas en relación con los procedimientos de extradición se refieren a las sanciones o el tratamiento penitenciario a que estará sometida la persona cuya extradición se solicita. Incumbe al Ministro de Justicia evaluar si esas garantías son fiables y suficientes. Si existe riesgo de que la persona sujeta a extradición pueda ser objeto de violaciones de los derechos fundamentales, se procederá a un examen especialmente riguroso y cuidadoso de las garantías del Estado requirente.

72.Existe una lista de acuerdos técnicos bilaterales y acuerdos para la cooperación policial, creada por la Oficina de Coordinación y Planificación de las Fuerzas de Policía.

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

73.Como norma general, el acusado detenido y la persona arrestada en delito flagrante o capturada tienen derecho a consultar con su abogado defensor inmediatamente después del arresto, la detención o la ejecución de la medida pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal (Entrevistas con el abogado elegido durante la detención).

74.En el curso de las investigaciones preliminares de los delitos a que se hace referencia en el artículo 51, párrafos 3 bis y 3 quater, cuando existan motivos específicos y excepcionales el juez, a solicitud del fiscal, podrá, por motivos de precaución y mediante providencia motivada, suspender por un plazo máximo de cinco días el derecho a consultar con el abogado (por ejemplo, en los delitos relacionados con el terrorismo).

75.De conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, las personas que no hablen italiano tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete a fin de que puedan consultar con sus abogados defensores.

76.En todos los casos en que una persona objeto de investigación está privada de su libertad personal, ya sea por orden de una autoridad judicial o en caso de captura y arresto por la policía judicial (véanse arts. 293 y 386 del Código de Procedimiento Penal), la legislación italiana prevé la presencia obligatoria de un abogado defensor, con quien tiene derecho a consultar sin demora (art. 104, párr. 1 del Código de Procedimiento Penal).

77.Los Colegios de Abogados organizan turnos de guardia para sus miembros inscritos en el registro de abogados nombrados por el tribunal, a fin de garantizar la disponibilidad continua de asistencia letrada.

78.Las personas sujetas a investigaciones también pueden presentar una solicitud de asistencia letrada gratuita. Es más, se puede solicitar beneficiar del sistema de asistencia jurídica (art. 24 de la Constitución) incluso para cualquier acto de investigación y recopilación de pruebas en el que está prevista la presencia del abogado (art. 369 bis del Código de Procedimiento Penal).

79.Para conceder la asistencia jurídica el sistema italiano se basa exclusivamente en la evaluación de los ingresos del solicitante, que no pueden superar el umbral establecido por la ley, que se actualiza cada dos años, sobre la base de los índices del Instituto Nacional de Estadística, ISTAT; hay excepciones al límite de ingresos, como la prevista en el artículo 10 de la Ley núm. 206/2004, que garantiza a las víctimas del terrorismo asistencia letrada gratuita en todos los juicios en los que sean partes (civil, penal, administrativo y de cuentas) más allá de los límites impuestos por el Decreto del Presidente de la República núm. 115/2002.

80.En Italia, el sistema de asistencia letrada gratuita se concede sin demora, dentro de los diez días siguientes a la solicitud (art. 96 del Decreto del Presidente de la República antes mencionado) y, en cualquier caso, los efectos de la concesión de esa asistencia se aplican retroactivamente desde el momento en que se presentó la solicitud o el momento en que interviene el abogado, si la parte interesada se reserva el derecho de presentarla, y como consecuencia se elimina el riesgo de que el interesado quede privado de abogado defensor en algún acto (interrogatorio y/o instrucción) (art. 109 del mismo Decreto).

81.El derecho a la defensa es un derecho inalienable en todas las fases e instancias de las actuaciones penales; por consiguiente, cada preso tiene derecho a designar a un abogado de su elección (y hasta dos) y, si no puede permitirse hacerlo, el Estado italiano obligatoriamente le asignará un defensor nombrado por el tribunal. Con ese fin, en cada Oficina de Registro ( Matricola ) de las cárceles, así como en los pabellones de detención, los reclusos pueden acceder libremente a la lista local de abogados defensores.

82.El personal penitenciario tiene prohibido injerirse en modo alguno en la elección de los abogados defensores de los reclusos. La ley también prevé el acceso a la asistencia letrada gratuita de los reclusos en situación de necesidad.

83.Si es necesario, mientras se espera la concesión de la asistencia letrada gratuita, los reclusos, especialmente los presos extranjeros, tienen garantizada la asistencia jurídica gracias a la cooperación con las asociaciones de abogados locales ( Camere Penali ). Así pues, es digno de mencionar las buenas prácticas que se aplican en numerosas cárceles, en que muchas asociaciones de abogados voluntarios ofrecen su apoyo a los reclusos, incluso más allá del plan de asistencia letrada gratuita. Ello demuestra el alto nivel de concienciación sobre el derecho a la defensa.

84.Los reclusos pueden reunirse en persona con sus abogados defensores desde el comienzo de su detención, sin restricciones en cuanto al número y la duración de las entrevistas. Pueden, además, escribir cartas y hacer llamadas telefónicas a sus abogados defensores:

Las entrevistas y la correspondencia con el abogado defensor están protegidas por el derecho a la confidencialidad.

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

85.Como se subraya en el párrafo 135 del documento CED/C/ITA/1, el mecanismo nacional de prevención establecido con arreglo al Protocolo Facultativo se encuentra en pleno funcionamiento desde marzo de 2016 a través de la institución del Garante Nacional, mediante las varias visitas realizadas a nivel regional y local a lugares de privación de libertad de diferentes tipos: establecimientos penitenciarios, comisarías de policía, centros de detención administrativa en virtud de la legislación de extranjería y hogares de protección social.

86.Esa intensa actividad se ha llevado a cabo gracias a la coexistencia de dos factores: la disponibilidad profesional de las personas nombradas como funcionarios y la disponibilidad de suficientes recursos financieros en el presupuesto nacional asignados para ese fin. En la actualidad, el Garante Nacional posee suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones de manera eficaz e independiente en calidad de mecanismo nacional de prevención.

87.De hecho, como se especifica en la nota de pie de página del párrafo 135, el Garante Nacional tiene acceso inmediato, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad de i ure y de facto.

88.En cuanto a la designación de Garantes Locales, como una “red del mecanismo nacional de prevención” sujeta a la coordinación del Garante Nacional, dicha red se compone de órganos ya existentes o que está previsto establecer en los planos regional y municipal. Se espera poder aplicar este sistema en un futuro cercano, y el Garante Nacional colabora plenamente en ese proceso. Por cierto, el punto débil de ese sistema es la falta de homogeneidad en los mandatos de los Garantes Locales, ya que algunos de ellos se limitan a centros penitenciarios sobre la base de la ley regional o local específica que los ha designado. Es más, en algunos casos ni siquiera fueron elegidos, sino simplemente nombrados en virtud de una decisión del Alcalde o del Jefe del poder ejecutivo de la región. Además de estas deficiencias en relación con la conformidad “normativa” con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, también es necesario que la institución funcione de conformidad con ese Protocolo desde el punto de vista operativo. Ello significa que los Garantes Locales deben actuar como mecanismo de prevención en todos los aspectos de su labor. Por lo tanto, el Garante Nacional se sigue esforzando para establecer una red eficaz y homogénea de Garantes Locales que se ajusten plenamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo, para lo cual ha realizado con ellos una serie de reuniones y visitas conjuntas como parte de la formación.

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

89.Mediante circulares consecutivas dirigidas por la Dirección Central de Asuntos Generales de la Policía Estatal a la sede de la policía local (Questura), se han recordado las disposiciones relativas a la utilización correcta del “Registro de personas privadas de libertad en cámaras de seguridad” y la entrega de la “Hoja de derechos para las personas capturadas o arrestadas (redactada en varios idiomas)”, además de la recomendación de garantizar el más riguroso cumplimiento de la legislación vigente sobre la retención o la detención temporal de personas en cámaras de seguridad y en cualquier recinto de las estructuras de la Policía Estatal.

90.En lo que respecta a las constancias que se han de llevar en el marco de los “registros de las personas arrestadas o capturadas”, la información debe seguir las pautas siguientes:

Los registros deben seguir una numeración progresiva y no pueden mostrar ninguna interrupción. En caso de una inscripción incorrecta, se debe tachar con una barra el renglón en cuestión y se debe hacer constar el nuevo nombre en la línea que sigue inmediatamente al renglón con el dato incorrecto.

La fecha del registro.

La hora de la intervención realizada por el operador, conjuntamente con los datos del equipo y la hora de ingreso de la persona capturada o arrestada.

Los detalles de la persona de que se trate, sobre la base de su nombre y apellido, la fecha de nacimiento, etc.

El día y la hora de salida, con indicación de si la persona ha quedado libre, ha sido llevada a un establecimiento penitenciario o ha sido trasladada a otro lugar.

La firma del operador.

91.Además, la Dirección Central de Asuntos Generales de la Policía Estatal distribuyó en 2014 a todas las policías locales los formularios (traducido a varios idiomas) relativos a las comunicaciones previstas en el Decreto Legislativo núm. 101/2014, en que se transpone la Directiva 2012/13/UE de la Unión Europea, acerca del derecho a la información en las actuaciones penales, que establece normas mínimas sobre la información que ha de proporcionarse a las personas sujetas a investigación o a los acusados.

92.El Decreto Legislativo núm. 101/2014 enmendó el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal (Funciones de la Policía Judicial en caso de arresto o captura de una persona), para introducir la obligación del funcionario de la policía judicial de transmitir a la persona arrestada o capturada una comunicación “clara y precisa”, por escrito, traducida a un idioma conocido por el interesado, en que se enuncien sus derechos, por ejemplo, el derecho a nombrar a un abogado de su elección y la posibilidad de acogerse al sistema de asistencia letrada gratuita en los casos previstos por la ley; el derecho a obtener información acerca de los cargos; el derecho a un intérprete y a la traducción de los actos fundamentales; el derecho a guardar silencio; el derecho de consultar los documentos en los que se basa la captura o el arresto; el derecho de informar a las autoridades consulares y de notificar a los familiares; el derecho de acceder a la atención médica de urgencia; el derecho de impugnar la orden por la que se valida el arresto o la captura ante el Tribunal de Casación.

93.Si no se dispone fácilmente de comunicación escrita en un idioma comprensible para la persona arrestada o capturada, la información se le transmitirá verbalmente, salvo en lo que respecta a la obligación de transmitir la comunicación por escrito y sin demora.

94.Al ingresar en el establecimiento penitenciario, se procede al registro de los reclusos en un sistema nacional de tecnología de la información denominado SIAP-AFIS. Ese sistema permite compartir inmediatamente los datos personales actualizados de los internos entre todas las cárceles del país y con la sede de la Administración Penitenciaria, para las necesidades institucionales. Esos mismos datos relativos a la información personal y a disposiciones judiciales se comparten también con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley. En ese sistema se incluye y actualiza constantemente toda la información relativa a los reclusos, así como la información judicial pertinente sobre ellos, a saber:

Datos personales.

Fotografía y huellas dactilares.

Fecha, lugar y momento en que la persona fue privada de su libertad personal.

Detalles de las disposiciones judiciales en que se ordenó la detención e información relacionada con el delito cometido.

Nombre del abogado defensor.

Categoría ( circuito ) a que son asignados los reclusos (régimen previsto en el artículo 41-b de la Ley Penitenciaria: Alta seguridad 1, Alta seguridad 2, Alta seguridad 3, Mediana seguridad, Baja seguridad).

Órdenes y disposiciones de los jueces supervisores competentes, que son la autoridad encargada de fiscalizar la ejecución de las disposiciones de privación de libertad.

Asignación de los reclusos en el centro penitenciario y los nombres de sus coreclusos.

Detalles de las personas de contacto a quienes se deberán comunicar las noticias urgentes.

Identidad de los familiares que conviven con los reclusos o posibles terceras personas autorizadas a visitarlos, y el número de visitas recibidas.

Plan de tratamiento individualizado.

Oficina local de libertad vigilada encargada del seguimiento de los reclusos en lo que respecta a sus relaciones con la comunidad.

Posibles recompensas o sanciones disciplinarias recibidas.

Traslados, según el caso, y el motivo pertinente (atención médica, asistencia judicial, motivos penitenciarios).

Finalización prevista de la detención.

Día y hora de la puesta en libertad.

95.La información mencionada sigue la evolución de la situación de los reclusos durante todo el período de detención.

96.En caso de muerte del recluso, se notifica inmediatamente a la autoridad judicial y a los familiares. Si no es necesario hacer comprobaciones en el cadáver, la autoridad judicial ordena su restitución a la familia. Se encomienda a la dependencia policial a cargo de la morgue la inscripción del cadáver en un registro especial que se entrega a la familia, previa autorización del juez.

97.En los establecimientos penitenciarios que acogen a menores y adultos jóvenes hasta 25 años (siempre que hubieran cometido el delito siendo menores), sujetos a detención con carácter definitivo o preventivo, y en los centros de primera acogida, que reciben a menores detenidos hasta la audiencia de validación que tiene lugar dentro de las 96 horas siguientes a su detención, se llevan registros oficiales y/o expedientes de las personas privadas de libertad, con arreglo al artículo 45 del Reglamento de la Policía Penitenciaria aprobado por el Decreto del Presidente de la República núm. 82/1999, en que se estipula que “el personal de la Policía Penitenciaria asignado a la Oficina del Registro Civil procede al registro de los reclusos” y “se ocupa, dentro del ámbito de su competencia, de llevar un expediente personal de los reclusos e internos”.

98.Los registros, a través de los cuales la autoridad judicial puede acceder y recopilar datos, contienen lo siguiente:

a)Detalles del recluso;

b)Fecha y hora de ingreso en el establecimiento penitenciario;

c)Detalles de la identificación de las pruebas documentales en apoyo de su detención, con indicación del órgano judicial que la expidió;

d)Notificación de la entrega del recluso, redactada por la autoridad policial que haya ejecutado la medida restrictiva, en que se mencione la disposición por la que se ha ordenado la privación de libertad, y se indiquen la fecha, la hora y el lugar en que el arresto se llevó a cabo;

e)Día y la hora de la puesta en libertad o del traslado a otro establecimiento penitenciario identificado específicamente.

99.El ingreso en prisión y el regreso de los permisos o toda admisión se comunican a los familiares del recluso, si este lo permite.

100.La responsabilidad de la supervisión de la privación de libertad, el centro de detención y los traslados recae en el Cuerpo de la Policía Penitenciaria, que “procura asegurar el cumplimiento de las disposiciones que restringen la libertad de las personas; garantiza el orden dentro de las cárceles y protege la seguridad de los internos; participa en las actividades de observación y tratamiento de los reclusos; lleva a cabo los traslados y la escolta de los reclusos hospitalizados en lugares de atención externos” (art. 5, párr. 2 de la Ley núm. 395/1990).

101.En particular, los Directores de prisiones tienen la tarea de “garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normas, con la asistencia del personal penitenciario” (art. 2 del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000). La administración proporcionará al Jefe de Escolta el expediente personal del recluso y el certificado de salud elaborado en vísperas de la puesta en libertad, en que se describen sus condiciones físicas y psíquicas (art. 83 del mismo Decreto).

102.Los detalles sobre el estado de salud del recluso se controlan inmediatamente después del ingreso, ocasión en que se lo somete a un reconocimiento médico para verificar las posibles enfermedades físicas o psicológicas y evitar los riesgos de suicidio y de autolesiones (art. 11 de la Ley núm. 354/1975). Las cárceles están equipadas con un centro de salud o enfermería y un dispensario farmacéutico, con el apoyo de al menos un psiquiatra.

103.Los resultados del seguimiento inicial se registran en un historial médico personal incluido en el expediente personal del recluso, donde también se anotan los resultados de las visitas posteriores y todos los incidentes que afectan a la salud del recluso ocurridos mientras está en prisión (lesiones y enfermedades, terapias necesarias, diagnóstico y pruebas médicas realizados en las prisiones o en hospitales civiles y otros centros de atención externa, evolución de las enfermedades diagnosticadas). Esas visitas se realizan con regularidad, sin necesidad de una solicitud.

104.El personal de la oficina de salud penitenciaria encargado de la custodia del recluso prepara y actualiza un certificado de salud del interno, que este puede consultar en todo momento y también obtener una copia para él o sus familiares. En caso de traslado de un recluso, se transmite el certificado al establecimiento penitenciario de destino.

105.Se puede permitir que los reclusos sean visitados incluso por médicos de su elección.

106.En caso de fallecimiento del recluso, se indicarán las circunstancias y las causas en un informe elaborado por un médico que deberá proceder al examen prescrito por la ley. La administración del establecimiento penitenciario deberá informar de la muerte a la Oficina del Registro Civil (art. 92 del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000), la autoridad judicial local, el tribunal del que depende el interno, y el Ministerio de Justicia.

107.El cadáver de la persona fallecida se pone inmediatamente a disposición de sus familiares (art. 44 de la Ley núm. 354/1975), quienes se ocupan del sepelio; de no ser así, la administración se encargará de hacerlo.

108.En cuanto a las condiciones para recibir visitas, los reclusos condenados con sentencia firme, o los condenados por una decisión que todavía no es definitiva, y que purgan una pena de prisión, tienen derecho, por lo general, a reunirse seis veces al mes, durante una hora, con sus familiares, abogados u otras personas con quienes están vinculados por relaciones significativas, entre otras cosas, para poder iniciar acciones judiciales. Por su parte, los menores de edad tienen derecho a 8 reuniones al mes, de 60 a 90 minutos, con sus familiares, abogados u otras personas con quienes están vinculados por relaciones significativas, incluso con miras a emprender acciones judiciales. Con el objeto de fomentar las relaciones afectivas, el detenido podrá hacer valer el derecho a 4 visitas prolongadas al mes, de 4 a 6 horas (art. 19 de la Ley núm. 121/2018).

109.Asimismo se les permite intercambiar correspondencia, bajo la fiscalización de la autoridad judicial, y tener conversaciones telefónicas, con la autorización del Director del centro penitenciario. Los que soliciten hacer visitas a los acusados antes de la condena en primera instancia deberán presentar una autorización expedida por la autoridad judicial que dirige las actuaciones (arts. 18 de la Ley núm. 354/1975 y 37 del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000).

110.En lo que se refiere al sector de la salud, los operadores que llevan los registros relacionados con la atención sanitaria deben informar en ellos de las dos situaciones siguientes:

El tratamiento de atención de salud obligatorio de la persona de que se trata en los servicios psiquiátricos de diagnóstico y atención de salud de los hospitales generales, en que goza de todas las garantías, de conformidad con las Leyes núms. 180/1978 y 833/1978.

El ingreso de la persona en residencias para la ejecución de medidas de seguridad, donde se aplica exclusivamente un tratamiento de atención de salud (historial médico), pero cada entrada y salida es decidida por el juez competente, y no por el personal de atención de la salud.

111.Las actividades mencionadas no incumben a la responsabilidad del Ministerio de Salud, sino de los sistemas de salud regionales, que las cumplen a través de las unidades de atención sanitaria locales.

112.Por último, como se indica en el párrafo 140 del documento CED/C/ITA/1, en los establecimientos psiquiátricos no se restringe en modo alguno el derecho a la comunicación.

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

113.La Escuela Superior de la Magistratura se encarga de la formación de los magistrados (jueces y fiscales) mediante la organización de cursos anuales sobre múltiples temas. Sin embargo, si no hay cursos específicos sobre desapariciones forzadas, cada año se programan cursos de formación sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la cooperación internacional en materia penal, entre otras cosas. Por lo general, un juez debe asistir al menos a un curso de formación permanente por año. Asimismo, a nivel descentralizado, la oferta de capacitación es muy amplia y abarca, entre otras cosas, las violaciones de los derechos humanos fundamentales.

114.La Administración Penitenciaria presta especial atención a la formación inicial y continua de los funcionarios de cualquier rango o cargo, para adultos y jóvenes, en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Como es imposible que se proceda a una detención sin una orden válida expedida por la autoridad judicial, no se consideró necesario, hasta el momento, incluir la Convención contra las Desapariciones Forzadas entre los temas del curso de capacitación. La Administración Penitenciaria tiene la intención, en adelante, de tener en cuenta esa Convención en sus futuros cursos de formación del personal, como uno de los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos fundamentales de los reclusos.

115.El fortalecimiento de la capacitación multidisciplinaria de los operadores es un sector que está específicamente a cargo del Departamento Central de Lucha contra el Delito, que también ha impulsado una Escuela de Investigación en el municipio de Nettuno.

116.Desde enero de 2017 están previstos (y aún se preparan) cursos de especialización y de repaso en técnicas de investigación, policía judicial y policía forense para los oficiales de investigación de la Policía (Squadre Mobili, Digos, gabinetes de policía científica) y algunas especialidades (equipos de policía judicial de la Policía de Tráfico y de la Policía de Ferrocarriles), así como de las oficinas centrales conexas del Departamento de Seguridad Pública.

117.Desde hace años, el Departamento presta suma atención a la formación sobre la protección de los derechos humanos; ha introducido módulos específicos de capacitación en el plan de estudios de los cursos básicos de adiestramiento de estudiantes para cadetes y viceinspectores y de actualización de la formación profesional (impartidos semanalmente en cada oficina general y sectorial) para todo el personal de la Policía Estatal.

118.En realidad, el objetivo educativo que se pretende con los cursos de capacitación básica es proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para el cumplimiento óptimo de las funciones y tareas del personal perteneciente a las diferentes fuerzas de policía, a través de enseñanzas interdisciplinarias caracterizadas por un “itinerario de valores” transversal, que se desarrolla durante los cursos y contiene referencias continuas a los valores expresados en la Constitución, el Código Europeo de Ética de la Policía, las recomendaciones y las normas internacionales, así como las leyes pertinentes.

119.En particular, además de la legislación constitucional, que hace especial hincapié en los principios pertinentes de la actividad policial, cabe mencionar los temas siguientes: 1) el derecho penal, con particular referencia a los delitos contra las personas, el abuso de poder contra las personas sujetas a arresto y detención, los delitos contra grupos vulnerables, la tortura, el uso legítimo de las armas y otros medios de coerción física; 2) las actuaciones penales, específicamente en lo que respecta a la captura y arresto llevados a cabo por la policía judicial y las funciones que corresponden a esta fuerza; 3) la Administración de la Seguridad Pública, y la atención constante que se presta al delicado equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad en sus diversas formas; 4) las técnicas operativas, con especial hincapié en el respeto de la persona:

Más concretamente, se dedica atención a temas como la importancia fundamental y la índole sacrosanta de la vida humana, el respeto de la dignidad humana, la ética en el servicio de policía, el derecho a la igualdad, la protección contra la discriminación, los principios de responsabilidad, corrección, imparcialidad, profesionalidad, autoridad y equilibrio en el desempeño del servicio, la cultura del servicio, la calidad de los servicios, el valor de la imagen y la comunicación.

120.Por último, con respecto a la actualización de la formación profesional del personal que ya está en funciones, el objetivo en todo momento es lograr que los operadores de la Policía Estatal lleven a cabo una acción de sensibilización eficaz, en particular, en el ámbito de los derechos humanos, para contribuir de ese modo a aumentar la profesionalidad en los diversos contextos operativos.

121.Con respecto a los cursos de repaso generales para todo el personal de la Policía Estatal, en 2018 se previó una jornada de capacitación sobre la ética y los valores de esa fuerza de policía, con módulos específicos puestos a disposición en plataformas en línea dedicadas a impartir cursos de repaso permanentes.

122.Atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ese instrumento está incluido en los programas de enseñanza específicos de todos los cursos de formación inicial para el personal que cumple diversas funciones en el Cuerpo de Carabinieri.

123.En cada curso, este tema forma parte del módulo de “Derechos humanos”, concebido para inculcar a cada miembro de las fuerzas militares los criterios éticos y jurídicos que han de aplicar en el desempeño de sus funciones, abordando también determinados aspectos relacionados con el tema, como “las consecuencias derivadas de la violación de los derechos humanos por parte de la policía”, “la responsabilidad de la utilización correcta de los medios de coacción y armas”, “los procedimientos para el arresto”, “la prohibición de la detención arbitraria” y “el trato de los reclusos”. Este módulo presenta diferentes niveles de análisis a fondo en función del tipo de estudiantes y la duración de los cursos de capacitación respectivos.

124.En el plan de formación de la Guardia de Finanzas se han establecido en la fase de preparación módulos específicos sobre los derechos humanos y la protección de los derechos de los migrantes y las minorías, la legislación europea e internacional sobre el derecho de asilo, el derecho del mar, y los derechos fundamentales.

125.El Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación siempre ha prestado gran atención a la formación para mejorar los conocimientos y las competencias de los oficiales de policía sobre los delitos motivados por el odio, el discurso de odio y los derechos humanos. Teniendo en cuenta la interseccionalidad de esas cuestiones, algunas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil (entre otras, Amnistía Internacional-Italia) participan desde 2012 en los módulos de formación del Observatorio. En general, se ha impartido capacitación (presencial) a más 11.000 oficiales y cadetes. Además, se han introducido muchos módulos en línea para la formación en el empleo.

126.La formación es un elemento esencial de la actividad del Garante Nacional, porque no puede elaborarse razonablemente ninguna estrategia sin invertir en la posibilidad de aprovechar la diligencia y los métodos de trabajo de los que están en contacto directo con la vivencia concreta de la privación de la libertad.

127.En primer lugar, la formación impartida por el Garante Nacional a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal civil que trabajan en esas instituciones apunta a una difusión amplia del conocimiento de la propia institución. Es fundamental que quienes trabajan en este campo conozcan y depositen su confianza en una autoridad independiente que debería considerarse, no solo como un monitor, sino como una fuente de apoyo y un transmisor de las buenas prácticas y resultados relacionados. En segundo lugar, la actividad de capacitación ofrece la oportunidad de conocer los programas a nivel nacional e internacional y, de este modo, brindar al personal una participación concreta en la red de opiniones, dudas, soluciones parciales, y proyectos que constituyen el proceso de construcción hacia un verdadero crecimiento del desempeño profesional.

128.Aparte de la formación interna y continua, el Garante Nacional, en virtud de protocolos o memorandos de entendimiento específicos, ofrece capacitación a diversas instituciones y organizaciones, a saber, el personal del Ministerio de Justicia (en particular la Administración de Establecimientos Penitenciarios y el Departamento de Justicia Juvenil), los magistrados recién seleccionados, la Policía Estatal y los Carabinieri (en virtud de un protocolo específico firmado en diciembre de 2018 entre el Garante Nacional y el Comandante General de los Carabinieri), abogados y periodistas. Evidentemente, está bien consolidada la asociación con universidades, tanto para los cursos ordinarios como los de máster de alto nivel.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Párrafo 21 de la lista de cuestiones

129.En el sistema jurídico italiano, el concepto de víctima hace referencia a la persona cuyo bien jurídico (res, bene giuridico) haya resultado perjudicado o afectado, es decir, la persona vulnerada por el delito, o sea, la víctima. Al mismo tiempo, se entiende por persona perjudicada por el delito la persona que haya sufrido los daños (patrimoniales o morales) causados por el delito.

130.En lo que respecta específicamente al delito de desaparición forzada, la víctima del delito es la persona que sufrió la privación de libertad; sin embargo, sus familiares pueden ser considerados personas perjudicadas por el delito y pueden participar activamente en el juicio como la víctima o persona vulnerada, y en ese sentido comparecen como parte civil o demandantes que solicitan reparación e indemnización por daños y perjuicios.

131.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal, si la persona vulnerada (la víctima) hubiera fallecido como consecuencia del delito, los derechos previstos por la ley son ejercidos por sus familiares más directos o por la persona vinculada a la víctima por una relación afectiva y de cohabitación permanente.

Párrafo 22 de la lista de cuestiones

132.La víctima del delito de desaparición forzada y las personas perjudicadas por el delito están legitimadas para comparecer en las actuaciones civiles y penales contra los autores del delito, y solicitar una indemnización por los daños morales y materiales.

133.Asimismo, sobre la base de los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es posible, a petición de la víctima o sus familiares, incoar una acción judicial directamente contra la denominada parte civilmente responsable por los daños causados por el demandado.

134.En caso de desaparición forzada cometida por personas pertenecientes a la administración del Estado, la responsabilidad civil recae en la administración pertinente.

135.La parte civilmente responsable comparte con el autor del delito la responsabilidad solidaria y mancomunada, por los daños sufridos por la víctima y por los perjudicados por el delito.

Párrafo 23 de la lista de cuestiones

136.El Código Civil de Italia contiene disposiciones relativas a las personas desaparecidas, la ausencia y la declaración de muerte presunta (arts. 48 y 68 del Código Civil), que permiten tener en cuenta la situación de los familiares y los bienes de las personas desaparecidas a los fines de protegerlos plenamente desde la perspectiva del derecho civil.

Párrafo 24 de la lista de cuestiones

137.A la luz del artículo 25 de la Convención, cabe mencionar el artículo 71 de la Ley núm. 184/83, en que se consigna el siguiente delito penal: “Toda persona que, en contravención de la Ley de Adopción, atribuya la custodia de un niño a un tercero de forma permanente, o envíe a ese niño al extranjero para atribuir a alguien su custodia con carácter definitivo, será castigada con pena de prisión de uno a tres años”.

138.Con respecto al delito de falsificación de documentos relativos a la identidad del niño o de la persona desaparecida, es preciso remitirse a todos los delitos previstos en el capítulo III, título VII, volumen II del Código Penal, que castigan la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños.

139.El derecho de los menores a que se restablezca su identidad alterada puede ejercerse en un procedimiento civil, iniciado directamente por ellos, representados por sus padres o tutor, o por el ministerio público, mediante una acción dirigida a determinar el estado civil original. La solicitud podrá presentarse aun cuando los datos introducidos en los registros públicos de la población, que pueden consultarse libremente por la parte interesada y transcritas en los certificados obtenidos, hayan sido modificados o suprimidos ilegalmente.

140.Además, el artículo 537 del Código de Procedimiento Penal dispone que, incluso si el acusado resulta absuelto, el juez debe ordenar la anulación y, de ser necesario, el restablecimiento, la renovación o la reforma del documento. En este caso, la identidad de la persona puede ser restablecida.

141.Por último, el artículo 28 de la Ley núm. 184/1983 garantiza el derecho de una persona adoptada legítimamente a obtener información sobre sus orígenes (derecho que puede hacerse valer desde la mayoría de edad en adelante).

142.Por su parte, los menores extranjeros no acompañados siguen siendo una de las prioridades fundamentales del sistema de acogida, a pesar de la disminución de la llegada de esos extranjeros que, de 12.360 en 2015, y 25.846 en 2016, pasaron a 17.337 en 2017 (‑39 %) y a 4.278 en 2018 (-75 %). De conformidad con la legislación nacional, en particular la Ley núm. 47/2017, de abril de 2017, se entiende por menor no acompañado un extranjero menor de 18 años, que por algún motivo se encuentra en el territorio del Estado sin asistencia o representación legal. A menudo esos niños han sobrevivido a un viaje peligroso y han sido objeto de amenazas y de actos de violencia. Los menores no acompañados están protegidos por una serie de salvaguardias especiales. En particular, no pueden ser devueltos a las fronteras nacionales ni ser repatriados por la fuerza. Los menores no acompañados solo pueden ser devueltos cuando plantean un riesgo para el orden público o la seguridad del Estado, a raíz de una decisión del tribunal de menores, y siempre que no exista riesgo de daño grave.

143.El artículo 18 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 dispone que, a la hora de aplicar las condiciones de acogida de menores no acompañados, el criterio rector sea el interés superior del niño, mientras que el artículo 19 establece un sistema de dos niveles para su acogida, que se utiliza con independencia de que sean o no solicitantes de asilo. Durante su estancia, se los incorpora en proyectos de integración individualizados, que tienen en cuenta sus experiencias y actitudes.

144.A 4 de diciembre de 2018, en virtud de la Ley núm. 132/2018, que transpone el Decreto Ley núm. 113/2018, el Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados (SPRAR) se ha convertido en el Sistema de Protección de los Beneficiarios de la Protección Internacional y Menores No Acompañados (SIPROIMI). Sin embargo, ello no ha conllevado cambios en la acogida de esos menores. Los menores no acompañados solicitantes de asilo siguen autorizados a permanecer en el SIPROIMI incluso si cumplen los 18 años antes de que se haya adoptado una decisión sobre su solicitud.

145.La mayoría de los menores no acompañados siguen alojados en centros de atención locales autorizados por los municipios, bajo su responsabilidad. En el párrafo 3 bis del artículo 19 del Decreto Legislativo núm. 142/2015, se autoriza a los prefectos a activar los refugios de emergencia de primera acogida, denominados Centros Especiales de Acogida, para albergar a menores; estos centros pueden dar cabida a hasta 50 menores no acompañados mayores de 14 años cuando las llegadas son masivas y los municipios no tienen capacidad para alojarlos.

146.En los últimos meses de 2018 y a comienzos de 2019, el descenso de las llegadas de extranjeros ha entrañado un cierre progresivo de los Centros Especiales de Acogida para menores.

147.La Autoridad Garante para la Niñez y Adolescencia (AGIA), creada mediante la Ley núm. 112/2011, es un órgano independiente que supervisa la aplicación de los derechos del niño.

148.Esta Autoridad sigue las orientaciones de los convenios internacionales que protegen y promueven los derechos de los niños y adolescentes, en consonancia con la legislación de la Unión Europea y de Italia, principalmente la Constitución.

149.La AGIA tiene competencia en el ámbito de la protección y promoción de los derechos de todas las personas menores de edad que se encuentren de cualquier manera en el territorio nacional y presta especial atención, en particular, a los más vulnerables entre las personas vulnerables, como los menores extranjeros no acompañados y los menores en el circuito penal.

150.Por último, cabe señalar que en el sitio web de la AGIA acaba de publicarse, en italiano, un estudio y propuesta de documento, titulado “Los desplazamientos de menores extranjeros no acompañados en la frontera septentrional de Italia”, que está disponible en el siguiente enlace:

https://www.garanteinfanzia.org/sites/default/files/movimenti-minori-stranieri-frontiere-settentrionali.pdf

El volumen reúne los resultados de las entrevistas mantenidas durante tres días por la AGIA con más de 20 expertos presentes en las fronteras septentrionales, resalta aspectos críticos y propuestas de soluciones, y contiene recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes.