Naciones Unidas

CED/C/ITA/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Italia, relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de mayo de 2020]

I.Introducción

1.Para comenzar, quisiéramos aprovechar esta oportunidad para recordar que, en el marco del último examen de Italia en el marco del examen periódico universal (noviembre de 2019, tercer ciclo), en la recopilación de las Naciones Unidas sobre Italia (A/HRC/WG.6/34/ITA/2) se dice lo siguiente: “9. El Comité contra la Desaparición Forzada felicitó a Italia por el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, el Comité Interministerial para los Derechos Humanos, que fue reconocido internacionalmente como una práctica óptima”. Por consiguiente, quisiéramos dar las gracias a este augusto Comité y confirmar que se prestará la máxima atención a las observaciones y recomendaciones pertinentes, también a la luz del examen de Italia en el marco del examen periódico universal.

II.Información de seguimiento (CED/C/ITA/CO/1)

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de las observaciones finales

2.En la preparación del examen de Italia en el marco del examen periódico universal (noviembre de 2019) y de la presente respuesta de seguimiento, el Gobierno de Italia ha tenido debidamente en cuenta las observaciones finales pertinentes (documento de las Naciones Unidas CED/C/ITA/CO/1, de fecha 10 de mayo de 2019) formuladas por este augusto Comité el año pasado.

3.A este respecto —pese a los principios en que se basa el ordenamiento penal italiano y el amplio conjunto de normas pertinentes relativas a las cuestiones de que se ocupa la Convención—, las oficinas técnicas competentes del Ministerio de Justicia están prestando atención específica a esta cuestión con miras también al próximo ciclo de presentación de informes.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales

4.Con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Penal, la definición de víctima abarca tanto a la persona directamente lesionada por el delito como a las personas que sufren daños físicos o mentales como consecuencia de él, si bien, en muchos casos, los dos conceptos pueden superponerse. Ambas pueden ser clasificadas como víctimas en virtud del artículo 24 de la Convención y tienen derecho a reclamar una reparación.

5.También los familiares pueden ser considerados víctimas y pueden participar en las actuaciones e iniciar procedimientos civiles para obtener reparación.

6.En caso de que la víctima fallezca como consecuencia de los sucesos, el artículo 90, párrafo 3, del Código Procesal Penal amplía la condición de víctima a los familiares directos de la persona.

7.Además, el Código Procesal Penal define las circunstancias agravantes e incluye en estas los delitos contra menores y personas vulnerables. De conformidad con las disposiciones del artículo 90 quater, la necesidad de protección específica de la víctima se establece no solo sobre la base de la edad y la discapacidad física o psicológica, sino también sobre el tipo de delito y las circunstancias particulares del caso.

8.Toda persona afectada negativamente por un delito de desaparición forzada puede presentar una demanda por daños y perjuicios en un procedimiento penal, dentro del cual se podrá determinar la cuantía de la indemnización. Si esa persona no desea participar en el juicio penal, tiene la opción de entablar acciones civiles. Toda persona u organismo, incluida una institución del Estado, que sea responsable de la desaparición forzada, deberá rendir cuentas y tendrá la responsabilidad de proporcionar una indemnización.

9.En caso de que no se conceda una indemnización en el marco de un procedimiento penal, se aplicará el artículo 2043 del Código Civil, que reconoce el derecho a la indemnización por los daños sufridos.

10.En caso de muerte súbita, los parientes cercanos tienen derecho a una indemnización. El Tribunal de Casación también concedía indemnización por daños y perjuicios a otros allegados del fallecido, como las parejas del mismo sexo. Las indemnizaciones concedidas tras una muerte súbita no están sujetas a impuesto sobre sucesiones.

11.Si la parte civil comparece ante el tribunal en el procedimiento penal para reclamar una reparación civil, el plazo de prescripción empezará a contar a partir del juicio correspondiente, mientras que en general el plazo de prescripción de la reparación civil por actos ilícitos es de cinco años. Además, por el momento, en virtud de la nueva legislación, la prescripción puede suspenderse tras la decisión del tribunal de primera instancia.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 35 de las observaciones finales

12.Italia presta la máxima atención a la situación de los menores extranjeros no acompañados y, por este motivo, está profundamente comprometida a garantizar su plena protección.

13.Tras la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Ley núm. 108/2010), Italia promulgó la Directiva 2011/36 de la Unión Europea, por la que se introduce una definición específica de los delitos de sometimiento a la esclavitud y de trata, se refuerza la cooperación interinstitucional en materia de trata y asilo, y se alienta la asistencia a los menores no acompañados que soliciten protección internacional.

14.En 2017, la Ley núm. 47/2017, relativa a la protección de los menores extranjeros no acompañados, introdujo modificaciones encaminadas a reforzar los instrumentos de protección, en particular con respecto a la identificación y la evaluación de la edad, el censado y la vigilancia de los menores no acompañados, la expedición de permisos de residencia, el nombramiento de tutores voluntarios y los retornos voluntarios.

15.El artículo 11 de la citada Ley núm. 47 puede considerarse su piedra angular. Se centra en el papel del tutor voluntario, designado por el tribunal de menores competente y que constituye una de las salvaguardias de un sistema de protección eficaz.

16.Según la región o provincia autónoma de que se trate, los candidatos a tutor voluntario son seleccionados y formados por su respectivo Defensor del Niño o, en las regiones donde no existe esta institución, por la Autoridad Garante para la Niñez y la Adolescencia. Esta se encarga de supervisar la aplicación del sistema de tutela voluntaria a nivel nacional.

17.Desde el punto de vista procesal, de conformidad con la legislación italiana, se aplicará el siguiente procedimiento cuando se observen menores extranjeros no acompañados en el territorio italiano, incluso después de desembarcar:

a)Las autoridades de seguridad pública, con la ayuda de mediadores culturales, comprueban la identidad del niño en presencia del tutor o del tutor temporal, una vez que se ha garantizado una asistencia humanitaria inmediata;

b)La Autoridad de Seguridad Pública notifica inmediatamente la presencia de un menor extranjero no acompañado a la Fiscalía y al Tribunal de Menores, para la designación de un tutor; y al Ministerio de Trabajo, para garantizar que se vigile la presencia de menores no acompañados.

18.En cuanto a la evaluación de la edad, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 220/2017, las autoridades de seguridad pública consultan el Sistema de Información sobre Menores (SIM) y otras bases de datos. En caso de duda sobre la edad declarada, esta se determina principalmente mediante el examen de la documentación así como recurriendo a la colaboración con las autoridades diplomáticas y consulares.

19.Los contactos consulares o diplomáticos no pueden tener lugar cuando el (presunto) menor expresa la voluntad de solicitar la protección internacional o cuando de la entrevista que se le realice se desprende que existe una necesidad de protección internacional.

20.Si subsisten dudas razonables sobre la edad declarada, la Fiscalía del Tribunal de Menores puede ordenar la evaluación mediante exámenes médico-sociales, con un enfoque multidisciplinario. Asimismo, a efectos de la acogida, se infiere la edad del niño en caso de que subsistan dudas tras los resultados del procedimiento correspondiente.

21.Más concretamente, en todos los puntos críticos de Italia y en todos los lugares en que se producen desembarcos, se observan procedimientos operativos estándar acordados con todos los agentes implicados (Departamento de Seguridad Pública, Comisión Europea, Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas [FRONTEX], Oficina Europea de Apoyo al Asilo, Europol, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR] y Organización Internacional para las Migraciones [OIM]), que prevén, a fin de gestionar las llegadas organizadas, una secuencia operativa específica:

a)Una vez concluidas las operaciones de rescate y desembarco (durante las cuales los migrantes reciben un brazalete con un número de identificación secuencial), se lleva a cabo un examen médico, a fin de identificar a las personas que requieran atención médica específica o tengan vulnerabilidades evidentes;

b)Una vez en el punto crítico, los migrantes se someten a un reconocimiento médico y las organizaciones internacionales autorizadas a acceder a los centros (en particular, el ACNUR y la OIM) les entregan documentos informativos (traducidos a diferentes idiomas —inglés, francés, tigriño, árabe—), relativos a la legislación vigente en materia de inmigración y asilo, su condición de inmigrantes y la posibilidad de solicitar protección internacional;

c)Posteriormente, se realizan entrevistas de identificación previa y de clasificación inicial. En esta fase se presta atención a la identificación de las familias y sus miembros, a fin de evitar su separación en fases posteriores, así como la identificación de los menores no acompañados.

22.Durante la fase de identificación (en la que se recurre a toma de huellas dactilares, la señalización fotográfica y el control de las bases de datos, como el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares, Eurodac y otras bases de datos de la policía), se presta especial atención a la identificación tanto de los menores extranjeros no acompañados —mediante un enfoque holístico, en el que se da prioridad a los métodos no invasivos y se recurre a la evaluación médica únicamente como último recurso— como de las personas con necesidades especiales, especialmente las posibles víctimas de la trata de seres humanos.

23.Los migrantes alojados en los puntos críticos reciben material que incluye alimentos, productos de higiene personal, un equipo de entrada, que incluye ropa según el género y la edad de los solicitantes, una tarjeta telefónica de 5 euros y dinero de bolsillo.

24.En la primera fase de la entrada también se garantizan siempre las revisiones médicas y las intervenciones de primeros auxilios, con el fin de determinar las patologías que requieren aislamiento o visitas de especialistas, así como la evaluación de las situaciones de vulnerabilidad.

25.Desde la entrada y durante toda la estancia en el punto crítico, se presta también un servicio de asistencia psicológica para la evaluación inmediata de las situaciones sociopsicológicas personales con miras a la identificación de las personas con necesidades especiales.

26.También se presta un servicio de información con la ayuda de los mediadores culturales presentes en los puntos críticos. Además, en los puntos críticos se garantiza la unidad familiar y la privacidad, ya que se ofrecen viviendas separadas para las familias, las mujeres y los niños.

27.En lo que respecta a la actividad de información, hasta diciembre de 2019, en el contexto de dos proyectos denominados Apoyo de Acción Múltiple y ADITUS, financiados por conducto del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el ACNUR y la OIM apoyaron la gestión coordinada de las corrientes mixtas, entre otras cosas mediante líneas de acción específicas encaminadas a difundir información sobre el acceso a los procedimientos de asilo y a fortalecer la gobernanza a múltiples niveles de las llegadas por mar. El Ministerio del Interior está evaluando actualmente dos nuevos proyectos propuestos por el ACNUR y la OIM para seguir prestando servicios especializados en beneficio de los menores no acompañados que llegan a Italia. Durante las fases mencionadas, la agencia europea FRONTEX lleva a cabo actividades de información destinadas a reunir pruebas y datos con el fin de evaluar los riesgos, a fin de contribuir a las investigaciones relativas a los traficantes.

28.En lo que respecta al censado y la vigilancia de los menores extranjeros no acompañados, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales se encarga del sistema nacional de información correspondiente (el SIM). Este sistema registra la entrada y la trayectoria que sigue posteriormente el niño.

29.En el sitio web institucional se publican periódicamente informes estadísticos y de vigilancia con datos agregados y anónimos sobre la presencia de menores no acompañados en el territorio italiano. Al 31 de agosto de 2019, se encontraban en Italia 6.775 niños no acompañados, de los que un 93 % eran varones, en su mayoría (85 %) de 16 o 17 años de edad.

30.De conformidad con el Texto Unificado sobre Inmigración (Decreto Legislativo núm. 286/1998, art. 32), el Ministerio de Trabajo también se encarga de emitir un dictamen obligatorio pero no vinculante sobre la trayectoria de integración que sigue el menor no acompañado; también se exige ese dictamen para la expedición de un nuevo permiso de residencia cuando el niño alcance la mayoría de edad. En 2018, el Ministerio de Trabajo emitió 2.344 dictámenes favorables. El Ministerio de Trabajo también se encarga de desarrollar el rastreo de familias en el país de origen. Este consiste en un análisis en profundidad del contexto de origen del niño y proporciona información fundamental a fin de encontrar soluciones duraderas que redunden en el interés superior del niño. Sobre la base de un acuerdo específico, el rastreo de la familia se lleva a cabo con la participación de la OIM. En 2018, se pidió a esta que llevara a cabo la localización de las familias de 124  menores no acompañados. Cabe recalcar que no pueden producirse contactos consulares o diplomáticos cuando el (presunto) menor expresa la voluntad de solicitar la protección internacional o cuando, a resultas de la entrevista que se le realice, se desprende que existe una necesidad de protección internacional.

31.El Decreto-ley núm. 113/2018, convertido en la Ley núm. 132/2018, reforma el Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados (SPRAR), que pasa a denominarse Sistema de Protección para Titulares de Protección Internacional y Menores Extranjeros No Acompañados (SIPROIMI). Se reserva el acceso a las estructuras de este circuito a:

a)Titulares de protección internacional;

b)Menores extranjeros no acompañados (incluidos los no solicitantes de asilo);

c)Titulares de permisos de residencia en “casos especiales”, entre ellos, para fines de protección social (como las víctimas de la trata, de la violencia doméstica y de explotación laboral grave), por desastres naturales en el país de origen, para actos cívicos excepcionales, y en caso de condiciones de salud graves y para recibir atención médica.

32.En cuanto al Decreto-ley núm. 113/2018 y la acogida de menores extranjeros no acompañados, estos siguen teniendo acceso al sistema de acogida independientemente de la solicitud de asilo. Además, mediante el Decreto-ley núm. 113, el SIPROIMI pasará a ser el sistema de acogida específico de los menores no acompañados, con recursos del Fondo Nacional de Políticas y Servicios relacionados con el Asilo; y proporciona a los menores servicios ad hoc hasta la mayoría de edad y más allá, hasta los 21 años, si así lo decide la autoridad judicial.

33.En términos más generales, en lo que respecta a los menores extranjeros no acompañados, el Decreto-ley núm. 113 no ha modificado la reglamentación, que prevé la prohibición de expulsión y devolución (Decreto Legislativo núm. 286/1998, art. 19, párrs. 1 bis y 2) y la expedición de un permiso de residencia para menores de edad o por motivos familiares, según el menor sea acogido en un centro especializado o cohabite con un ciudadano italiano o con un extranjero residente legalmente al que se le haya confiado (Ley núm. 47/2017, art. 10). El principio del interés superior del niño orienta toda la legislación italiana (Decreto Legislativo núm. 286/1998, art. 28, párr. 3), que prevé vías de inclusión y regula, al alcanzar la mayoría de edad, la posibilidad de continuar en esas trayectorias (Ley núm. 47/2017, art. 13) y la pertinente conversión del correspondiente permiso de estancia (Texto Único sobre Inmigración, art. 32, párr. 1 bis).

34.Para complementar el marco normativo antes descrito, en lo que respecta a la reagrupación familiar, el sistema nacional tiene debidamente en cuenta el derecho a la unidad familiar (Decreto Legislativo núm. 286/1998, art. 29), mediante una disposición de carácter general (Decreto Legislativo núm. 286/1998, art. 5, párr. 5), que dispone que, al adoptarse una medida de denegación, revocación o denegación de la renovación del permiso de residencia de un extranjero que haya ejercido su derecho a la reagrupación familiar o el derecho como familiar reagrupado con arreglo al artículo 29, se tendrá en cuenta también la naturaleza y los efectos de los lazos familiares del interesado y la existencia de vínculos familiares y sociales con el país de origen de esa persona, así como la duración de la estancia en el territorio nacional, en lo que respecta a un extranjero que ya se encuentre en el territorio nacional.

35.Antes de la Ley núm. 132/2018, el Decreto-ley núm. 13/2017 introdujo importantes cambios en el ámbito de la protección internacional a fin de agilizar los procedimientos administrativos y judiciales y luchar contra la inmigración ilegal, incluida la creación de 26 secciones especializadas dentro de los tribunales ordinarios, con competencia en el ámbito de la inmigración, la protección internacional y la libre circulación de personas.

36.Se han fortalecido las Comisiones Territoriales para el Reconocimiento de la Protección Internacional, mediante la contratación y capacitación de 250 asistentes sociales altamente calificados en 2018, y 162 más en 2019.

37.La Comisión Nacional para el Derecho de Asilo presta atención específica a las mujeres víctimas de la trata de seres humanos y a las mujeres víctimas de la violencia de género. La situación de vulnerabilidad se refiere, entre otros, a: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad, mujeres embarazadas, progenitores solteros con hijos menores, víctimas de la trata de personas, que hayan sido objeto de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Las Comisiones Territoriales garantizan a las personas vulnerables un apoyo y una asistencia especiales durante el procedimiento de asilo. Teniendo en cuenta las necesidades especiales de esas personas, se dará prioridad al examen de sus solicitudes de protección internacional, de conformidad con la Ley núm. 25/2008.

38.En el marco del proyecto ADITUS, financiado con recursos del FAMI, la OIM también se dedicó a detectar con prontitud entre los migrantes a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas. El Ministerio del Interior está evaluando un nuevo proyecto dirigido por la OIM. El Ministerio de Trabajo está ejecutando el proyecto “Trayectorias”, destinado a fortalecer la inclusión sociolaboral de los niños y jóvenes migrantes no acompañados, ofreciéndoles oportunidades de formación profesional y facilitando su acceso al mercado laboral. El proyecto comenzó en 2016 y estaba financiado por el Fondo Social Europeo (por un importe total de unos 10 millones de euros). Durante sus fases primera y segunda, se completaron con éxito 1.604 trayectorias de un total de 1.810. La tercera fase, que prevé 170 trayectorias adicionales, está en curso.

39.Como ya se ha mencionado, la asistencia de segundo nivel —el SIPROIMI (antiguo SPRAR)— se dedica a los titulares de protección internacional, los menores extranjeros no acompañados y los titulares de permisos de residencia para casos especiales.

40.En continuidad con la legislación anterior, el SIPROIMI ofrece una asistencia integral encaminada a la autonomía efectiva y a la integración de las personas beneficiarias gracias a numerosos servicios —que se suman a los de la acogida de primer nivel— como cursos de alfabetización y de lengua italiana, formación y reciclaje profesional, y planes personalizados de integración socioeconómica. El objetivo es facilitar la integración de las personas con derecho a residir legalmente y por un período de tiempo prolongado en el territorio italiano, sin excluir al mismo tiempo la posibilidad de integrar a los solicitantes de asilo que están esperando que se defina su situación.

41.En los dos niveles de acogida, la vigilancia se confía a equipos de inspección específicos de las prefecturas. En este marco, cabe mencionar proyectos de vigilancia específicos, como Mireco. En el SIPROIMI, la vigilancia está a cargo del Servicio Central gestionado por la Asociación Nacional de Municipios Italianos. Además, en mayo de 2019 el Ministerio del Interior pidió a las prefecturas que reforzaran esta labor de vigilancia. Asimismo, en julio de 2019 se constituyeron equipos de inspección específicos del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, del Ministerio del Interior. Estos equipos llevan a cabo una vigilancia específica en coordinación con las prefecturas y el Servicio Central mencionado.

42.Tras la disminución de las llegadas por mar y el cierre de 19 de los 27 centros de acogida de primer nivel (financiados con fondos del FAMI), solo 8 proyectos para menores no acompañados (7 en Sicilia y 1 en la región de Molise) estarán en funcionamiento hasta julio de 2020, que cubren un total de 200 plazas. Ofrecen apoyo especializado a los menores no acompañados con miras a su traslado a los centros de acogida de segundo nivel. De manera similar, solo sigue activo un centro de acogida temporal a partir de mayo de 2020 (todos los menores no acompañados alojados anteriormente en estos centros de acogida han sido transferidos a instalaciones de acogida de segundo nivel). Para facilitar la actual transición hacia el SIPROIMI como sistema específico de acogida de menores no acompañados, la duración de los proyectos restantes de recepción de primer nivel financiados por el FAMI se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020 y la capacidad de seis de ellos se ha ampliado de 25 a 50 plazas.

43.En 2019, la capacidad de acogida de segundo nivel para acoger a menores no acompañados se incrementó en 595 plazas, después de que 32 nuevos proyectos recibieran una evaluación favorable. Además de los albergues del SIPROIMI, funcionan 13 centros de acogida de segundo nivel, financiados con recursos del FAMI, con una capacidad de 326 plazas destinadas a menores no acompañados, 102 de las cuales se destinan a niños particularmente vulnerables. En total, en mayo de 2020, la capacidad del sistema de acogida de segundo nivel de menores no acompañados, incluidos los albergues de segundo nivel financiados por el SIPROIMI y el FAMI, asciende a 3.267 plazas.

III.Conclusión

44.Para concluir, aprovechamos esta oportunidad para reiterar nuestro firme apoyo a la labor del Comité contra la Desaparición Forzada y para continuar una cooperación efectiva.