Naciones Unidas

CAT/C/VEN/3-4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.: general

12 de febrero de 2013

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódico s tercero y cuarto combinados que los Estados partes debían presentar en 2004

República Bolivariana de Venezuela* **

[11 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I. Introducción 1 – 183

II.Información sobre la adopción de la Convención19 – 238

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 al 16 de la Convención24 – 1839

Artículos 1 y 424 – 589

Artículos 2 y 1659 – 9216

Artículo 393 – 10024

Artículo 5101 – 10726

Artículo 6108 – 11327

Artículo 711429

Artículo 811529

Artículo 9116 – 128 29

Artículo 10129 – 14934

Artículo 11150 – 15239

Artículo 12153 – 15843

Artículo 13159 – 161 44

Artículo 14162 – 17545

Artículo 15176 – 18349

Anexo***

Cuadros

I.Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela presenta a consideración del Comité contra la Tortura, de conformidad al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención) y a las Directivas Generales (CAT/C/14/Rev.1) el informe periódico cuarto con datos actualizados hasta 2011. El Estado venezolano reconoce que la presentación de este informe constituía un compromiso pendiente y por ello presenta los avances alcanzados en esta materia para impedir y sancionar la práctica de la tortura en el país.

2.El presente informe es resultado de un proceso que contó con la participación de un equipo multidisciplinario, integrado fundamentalmente por funcionarios y funcionarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la República, entre otros. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó el proceso de consultas que concluyó con la aprobación de este documento.

3.La República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado un amplio número de instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos incluyendo el Estatuto de Roma los cuales se han traducido en el eje transversal del texto constitucional, desde el Preámbulo hasta las disposiciones transitorias.

4.El Estado venezolano ha manifestado su compromiso en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya sean acuerdos, convenciones, protocolos y muy especialmente a los relativos a derechos humanos y a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, imponiéndolos como políticas de Estado en cada uno de los organismos que lo conforman.

5.En el ámbito nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela potencia las obligaciones adquiridas por el Estado venezolano con la ratificación de estos tratados, al establecer en el artículo 23 su jerarquía constitucional y prevalencia sobre el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de derechos más favorables a las establecidas en la Constitución y leyes de la República. Además, reconoce su aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

6.El Estado venezolano reconoce que cualquier acto de tortura o trato cruel inhumano o degradante, en menoscabo y detrimento de los derechos que emanan de la dignidad de las personas es una violación a los derechos humanos. Razón por la cual comprometido con el respeto a los derechos humanos ha emprendido una reforma profunda del modelo policial venezolano que rinda cuenta de los desafíos que debe encarar la policía en el proceso de democratización e inclusión social que vive el país.

7.En el presente informe, el Estado venezolano atiende a las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen del segundo informe (CAT/C/CR/29/2) entre ellas:

8.Tipificación de la tortura como delito específico en la legislación venezolana, la reforma del Código Penal del año 2005 en el artículo 181, incorpora por primera vez el delito de tortura en la legislación patria con una pena de prisión de tres a seis años, así como un nuevo tipo penal denominado quebrantamiento de pactos internacionales, previsto en el artículo 155 ejusdem, con una pena de arresto de uno a cuatro años. No obstante, la Asamblea Nacional, en adelante el órgano legislativo, viene trabajando en un proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumamos y Degradantes.

9.Denuncias de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso de autoridad y arbitrariedades cometidos por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado, abuso de poder y uso indebido de la fuerza, el Estado venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en adelante el órgano del ejecutivo responsable de la seguridad, fiel al compromiso con los derechos humanos a partir del año 2006 inicia un proceso de reforma de su modelo policial caracterizado por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos acordes a la construcción del Socialismo Bolivariano. Desde ese momento se adelanta una consulta amplia a la comunidad en general y a los actores sociales e institucionales directamente involucrados, y de un diagnóstico riguroso de las características de las policías venezolanas, un nuevo modelo policial que rinda cuenta de los desafíos que debe encarar la policía en el proceso de democratización e inclusión social que vive el país y por tal, se adecue al marco de un Estado democrático y social de derecho y de justicia a través de la constitución de la Comisión Nacional para la Reforma Policial.

10.El trabajo de la Comisión culminó con la presentación de un pliego de recomendaciones a implementar por el Ejecutivo a través del Ministerio encargado de la Seguridad. Dentro de las recomendaciones adoptadas por el Estado venezolano destacan: la creación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Sistema Integrado de Policía, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Policía y el Consejo General de Policía; todos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la misión de única de cambiar la cultura represiva y reaccionaria de los cuerpos policiales, por una cultura preventiva y respetuosa de los derechos humanos que prevalecen en el nuevo modelo policial implementado por el Estado.

11.En materia de investigación, destaca la creación por parte de la Fiscalía General de la República, en adelante el Ministerio Público; de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal, encargada de actuar en procura de la defensa y protección de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la normativa legal, nacional e internacional, dirigida a la defensa de tales derechos, a través de la coordinación, apoyo, seguimiento y control de la gestión de los fiscales de adscripción para lo cual cuenta en su estructura funcional con las áreas de proceso penal contra funcionarios públicos, ejecución de sentencia, protección internacional de derechos fundamentales y derecho de autor. La Dirección de Protección de Derechos Fundamentales fue fortalecida en 2008, con la creación de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, que se encarga de manera exclusiva de realizar las experticias respectivas en aquellos casos en que estén incursos funcionarios de organismos policiales, favorecer la imparcialidad y autonomía de las investigaciones en estos casos y evitar la impunidad.

12.Amenazas y hostigamiento contra personas que presentan denuncias por malos tratos contra agentes policiales y la falta de protección adecuada para testigos y víctimas, se destaca la sanción de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional que crea la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales adscrita a la Defensoría del Pueblo con la función de emprender investigaciones independientes de oficio o a petición del interesado, sobre violaciones de los derechos humanos cometidos por los funcionarios o funcionarias policiales, proponiendo aquellas recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño policial. Además de ello en el año 2006 se sanciona la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual contiene un amplio catálogo de medidas de protección intra y extra proceso, e inclusive crea la figura de un Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

13.Oficina de Atención a la Víctima: producto de las transformaciones necesarias para la puesta en marcha del nuevo modelo policial se crean las Oficinas de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos territoriales adecuada a la función que debe cumplir, con módulos individuales de atención, ubicadas en lugares accesibles y fuera de las sedes policiales, bien identificada y con personal especializado y multidisciplinario.

14.Investigaciones prontas e imparciales y situaciones de violencia en las prisiones, ambos puntos representan motivos de preocupación no sólo para el Comité sino también para el Estado venezolano. En este sentido destacan entre las medidas adoptadas:

a)El acuerdo mediante el cual se exhorta al Ministerio Público, al Poder Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Defensa Pública para que previa evaluación de los expedientes respectivos, se practiquen los trámites previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y se aceleren las causas pendientes en beneficio de los procesados, el Proyecto Agilización de Causas Aperturadas por el Ministerio Público a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de descongestionar las causas ingresadas a partir del año 1999. El proyecto finalmente permitió la contratación de 338 estudiantes de derecho que fueron incorporados a los distintos despachos fiscales. Con ello, se logró la elaboración de aproximadamente 13.675 actos conclusivos a diciembre de 2006.

b)Jueces Itinerantes: producto de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal hizo necesaria la aprobación de un régimen de transición y con él la puesta en marcha de una serie de medidas, entre ellas la sanción de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio la cual en su artículo 8 crea la figura de los jueces itinerantes.

c)Régimen Penal Transitorio: a través de la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Público se resguardó 37.406 expedientes, que encuadran dentro de los supuestos establecidos en la referida ley, como producto del inventario de causas debidamente realizado hasta diciembre de 2010, todo ello en aras de garantizar la concreción de los fines previstos en la normativa legal vigente, una vez determinados los espacios que serán habilitados como archivo central, por consenso de la Comisión Técnica designada, lugar al que serán remitidas dichas causas en la oportunidad procedente.

d)Unidades de Depuración Inmediata de Casos: diseñadas con el propósito de incrementar la calidad de la respuesta del Ministerio Público a los ciudadanos, mediante el uso de la desestimación en conformidad con su naturaleza jurídica como medio de descongestión, la racionalización de los recursos humanos y materiales, así como la reducción de la incidencia de causas ingresadas a la Institución que no constituyen delito.

e)Plan de Celeridad Procesal: en el que los fiscales del Ministerio Público conjuntamente con los órganos jurisdiccionales respectivos, llevaron a cabo un programa destinado a solventar los retardos procesales que se tienen con las comunidades penitenciarias del país.

f)Fiscalías Municipales: creadas a partir de 2008 con el objetivo de proporcionar una instancia próxima a la comunidad, dentro del municipio y con el compromiso de facilitar la solución de aquellas situaciones que sean susceptibles de generar la apertura de una causa en el Ministerio Público, contribuyendo ello, en razón de la inmediatez, al descongestionamiento de casos que hasta ahora venían llevando los y las fiscales del Ministerio Publico.

g)Unidades Criminalísticas contra la Vulneración de Derechos Fundamentales: creadas a partir de la Directriz vinculada al Plan de Fortalecimiento de los Despachos Fiscales, de fecha 23 de diciembre de 2008, enmarcada en el Plan Estratégico del Ministerio Público 2008-2014 específicamente en la línea estratégica de Agilización de Descongestionamiento de Casos. Como primera fase se instauraron dos unidades, una en el área metropolitana de Caracas que inició operaciones el 15 de marzo del año 2010 y otra en el estado Lara, las cuales se encargarán de imprimir celeridad a las investigaciones penales en fase preparatoria, en casos de homicidios, desaparición forzada de personas, privación ilegítima de libertad, violación de domicilio, lesiones y tortura, en los que se presume la participación de funcionarios en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo.

h)Fiscalías especializadas en materia de Régimen Penitenciario: Les compete la supervisión de la correcta aplicación de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como de la aplicación de los preceptos de protección de derechos de las personas privadas de libertad. Actualmente se cuenta con 3 despachos fiscales con competencia a nivel nacional ubicados en los Estados Falcón, Guárico y Zulia, cuya función es velar e inspeccionar para que en los centros de detención preventiva, centros socioeducativos para adolescentes en conflicto con la Ley Penal, internados judiciales, centros penitenciarios y anexos femeninos, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de las personas privadas de libertad. Para el cumplimiento de estas atribuciones estos funcionarios tienen acceso a todos estos establecimientos y la facultad de tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido menoscabados o violados, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Protocolo de Estambul.

i)Diagnóstico Sociodemográfico de Población Penitenciaria 2010-2011 : fue elaborado en el año 2011 por el Estado venezolano a través del Consejo Superior Penitenciario órgano adscrito al Ejecutivo a través del Ministerio encargado de la Seguridad, como una oficina con competencia para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural al sistema penitenciario, así como la toma de decisiones y supervisión de modelos y programas de atención integral inherentes a la materia penitenciaria. La finalidad del diagnóstico fue obtener información confiable y actualizada de la población privada de libertad que le permitiera al Ejecutivo formular políticas penitenciarias cónsonas con sus características y necesidades, partiendo de una base técnico-científica que permita mayor grado de asertividad.

j)Diplomado Sistema Penitenciario llevado a cabo por el Consejo Superior Penitenciario con la finalidad de impulsar la transformación penitenciaria, promover los derechos humanos de la población privada de libertad, diseñar políticas integrales de atención, así como también garantizar los elementos necesarios para los protocolos de tratamiento y reinserción social de los reclusos.

15.Falta de información, incluidos datos estadísticos, sobre tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, desglosada por nacionalidad, género, grupo étnico, lugar geográfico donde se hayan producido y tipo y lugar detención. Al respecto es importante señalar los avances hechos por la Defensoría del Pueblo para recopilar y sistematizar estos datos en sus informes anuales, a partir del año 2002 donde se incorpora un aparte sobre cifras en el que la institución da cuenta de las denuncias, quejas y peticiones sobre a tortura, tratos crueles inhumanos y/o degradantes, desagregados por edad, sexo, peticionario, víctima y grupo vulnerable.También en el ámbito institucional, destacan los esfuerzos desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia entre otras instituciones, para contar con series de datos estadísticos desagregados de la manera como lo exige el Comité contra la tortura y demás instituciones del Sistema Naciones Unidas. El Estado venezolano está intensificando sus sistemas estadísticos, para un mayor seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas con enfoque de derechos humanos, como prueba de ello la Fiscal General de la República informó que para 2012 el informe anual del Ministerio Público será más preciso en la data y tendrá, por ejemplo, el número de casos y acusaciones por delitos.

16.El Estado venezolano a través del Ministerio encargado de la seguridad, creó el Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana como parte de las acciones a desarrollar en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, el cual tiene la finalidad de atender las necesidades más urgentes de la colectividad en cuanto a seguridad, con acciones orientadas en las siguientes áreas: desarme, alcohol, microtráfico de sustancias ilícitas, control vial, violencia escolar, investigación criminal, vigilancia y patrullaje.  El Observatorio, es un mecanismo de comunicación y coordinación permanente dentro del dispositivo que entre otras aspectos realiza análisis de los ámbitos social, político y económico, así como de la información de orden público (protestas) a nivel nacional, cuenta con una unidad de coyuntura y pretende convertirse en un centro de referencia nacional que coadyuve con el intercambio de información en la formulación de estrategias y políticas para garantizar la seguridad ciudadana en el país.

17.Para el 2012, en un esfuerzo mancomunado del Ejecutivo Nacional y demás ramas del Poder Público Nacional, se crea en conjunto con los demás órganos que integran el Sistema de Administración de Justicia, la Gran Misión a toda vida Venezuela, se trata de una Política Integral de Seguridad Pública, con alcance nacional y especial que atiende a los 79 municipios con mayor incidencia delictiva. Su objetivo es transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana. Se basa en una articulación entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post- ocurrencia delictiva).

18.La Misión tiene los siguientes vértices: 1) Prevención integral y convivencia solidaria, 2) Fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana, 3)Transformación del sistema de Justicia Penal y mecanismos de resolución de conflictos, 4) Transformación del Sistema Penitenciario, 5) Sistema Nacional de Atención a las víctimas y 6) Creación y socialización de conocimiento para la convivencia y la seguridad ciudadana. Estos vértices agrupan 29 líneas estratégicas y 117 acciones programáticas; algunas apuntan a resolver problemas de carácter estructural para atender con eficiencia y asertividad el problema de la seguridad; otras de carácter situacional y coyuntural. Entre éstas se incluye la presentación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, la aprobación de recursos para el Plan de Municipalización de la Justicia y el inicio de experiencias de mancomunidades de policías municipales.

II.Información sobre la adopción de la Convención

19.El artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público. En este sentido, la preeminencia de los derechos humanos conlleva a incorporar un sistema de protección que no se agota con las garantías nacionales sino que se amplía a la protección internacional, en consecuencia la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes es aplicable de manera directa por el Estado venezolano.

20.La Constitución define como competencia del Poder Legislativo la aprobación por ley de los tratados o convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo Nacional, previa opinión jurídica favorable de la Procuraduría General de la República. En este caso, solo el Jefe de Estado tiene la iniciativa en la conclusión de tratados o convenios con los demás Estados de la comunidad internacional.

21.Una vez concluidos estos tratados o convenios, son remitidos por el Ejecutivo a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, donde deben ser aprobados por la Plenaria a los efectos de su validez. Luego, el órgano legislativo los envía al Presidente o Presidenta de la República para la promulgación de la ley aprobatoria y la consiguiente publicación en Gaceta Oficial. De esta manera, adquiere el carácter de ley especial que priva sobre la general que regule idéntica materia de acuerdo con el principio de la especialidad de las leyes.

22.El Estado venezolano promulgó la Ley Aprobatoria de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; comprometiéndose a promulgar una Ley para prevenir esta práctica. Más recientemente el Estado venezolano suscribió el Protocolo adicional a la Convención y se encuentra en estudio las modificaciones necesarias para su ratificación. Por esta razón, el pasado 13 de junio de 2012 tuvo lugar la primera discusión de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumamos y Degradantes por el Plenario del órgano Legislativo y en estos momentos se encuentra en consulta pública.

23.El Estado venezolano reconoce su deuda histórica con el pueblo venezolano al sancionar el pasado 25 de noviembre de 2011, la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 cuyo objeto es establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos como violaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas, torturas, violaciones, privaciones ilegítimas de libertad, exilios arbitrarios, aislamientos, represiones masivas urbanas y rurales o simulación de hechos punibles, entre otros; aplicados por el Estado por motivos políticos. De la misma manera busca reivindicar la memoria histórica de tales hechos y la reivindicación moral, social y política al honor y a la dignidad de las víctimas de la represión que se generó por parte del Estado venezolano durante el período 1958-1998.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 al 16 de la Convención

Artículos 1 y 4

24.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 46, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales establecidas tanto en las convenciones antes mencionadas como en el Estatuto de Roma, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.”

25.Así mismo en cuanto al régimen penitenciario, señala como principio orientador que: toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Señala igualmente en texto constitucional que “ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.”

26.Y finalmente respecto a la responsabilidad por los actos antes señalados, la Constitución establece en el último aparte del artículo 46: Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.”

27.De igual manera el artículo 25 de la Constitución, que señala la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas que participen o toleren actos de tortura, no exonera de tal responsabilidad al funcionario que alegue el cumplimiento de órdenes superiores: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

28.Todas estas disposiciones son de carácter imprescriptible en la medida que estos constituyen violaciones a los derechos humanos y se prohíbe expresamente todo beneficio procesal para los funcionarios involucrados en estos delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del texto constitucional. De esta manera la legislación venezolana avanza cualitativamente frente al derecho comparado al no establecer como requisito para la imprescriptibilidad de las violaciones a los derechos humanos la sistematicidad, de manera que aunque se trate de un hecho puntual que constituya al menos una violación a los derechos humanos de una sola víctima, ello es suficiente para que ese delito sea imprescriptible.

29.Esto viene a reforzar en el orden interno la doctrina de protección a los derechos humanos que terminaba siendo insuficiente frente a la imposibilidad real de que se hiciera justicia en los tribunales nacionales en esos casos, como consecuencia de la prescripción de las acciones penales. De esta manera el Estado garantiza que a través del Sistema Judicial venezolano se tutelen los derechos humanos de todos los ciudadanos de manera gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

30.Por otro lado el artículo 181 del Código Penal en la reforma del 2005 tipifica el delito de malos tratos a detenido, consagrando lo siguiente: “Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. [...] Se castigarán con prisión de tres a seis años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida, por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos en contravención a los derechos individuales reconocidos en el ordinal 2º del artículo 46 de la Constitución.”

31.Igualmente en el artículo 155 ejusdem se tipifica el delito de quebrantamiento de Pactos Internacionales con la particularidad de que esta disposición es aplicable a cualquier persona que en determinado momento comprometa la responsabilidad del Estado venezolano, lo que coadyuva a la eliminación de los problemas prácticos respecto de si el funcionario se encontraba franco de servicio o no.“Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años: [...] 3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.”

32.Otras de las sanciones penales existentes en la legislación venezolana para castigar actuaciones indebidas de funcionarios policiales tenemos: abuso de autoridad, uso indebido de arma de fuego y a partir de la reforma del Código penal del año 2000 se incorpora el delito de desaparición forzada de personas como delito autónomo que no admite eximentes de responsabilidad como órdenes superiores o instrucciones impartidas por autoridades civiles, militares o de otra índole que justifique su comisión, todo ello en aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Igualmente existen delitos comunes que pueden ser imputados a funcionarios policiales según el caso como las lesiones personales o el homicidio.

33.Respecto a la protección que merecen los niños, niñas y adolescentes, la ley que rige la materia establece en el parágrafo primero del artículo 32 en relación con la integridad personal “Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

34.Mientras que el parágrafo segundo señala: “El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.”

35.Estado de la Reforma al Código Penal venezolano. La Comisión Permanente de Política Interior, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional adelanta un proyecto de reforma del Código Penal. Se trata de un trabajo de casi 10 años que intenta sistematizar en un sólo instrumento lo relativo a las penas imputables a todos los delitos. La iniciativa es vista con beneplácito por el titular de la acción penal y por el poder judicial ya que estiman pertinente que el Código dedique un título para la consagración de todos los delitos contra los derechos humanos, dentro de los cuales se incluya un delito contra el derecho a la vida, entre otros de vital importancia. Ya que ambas instituciones argumentan que su ausencia de tipificación conlleva forzosamente a relajar lo dispuesto por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en el caso JGSG en la que señala: la calificación de delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad es materia que compete exclusivamente al legislador y no al intérprete, pues ante un vacío legal de tan grave magnitud se hace necesario que el órgano jurisdiccional cuando le corresponda juzgar el delito de homicidio cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y en abuso de su autoridad, lo califique como un delito contra el derecho fundamental a la vida e interprete en forma amplia lo relativo a sus efectos jurídicos, entre ellos, lo relativo a la aplicación de la pena correspondiente de tal manera que resulte la máxima a imponer, lo relativo a la restricción de los beneficios al imputado y condenado y lo relativo a la imprescriptibilidad de la acción penal correspondiente.

36.El Estado venezolano a través del Legislativo, trabaja en un proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumamos y Degradantes, el cual fue aprobado en primera discusión el pasado 13 de junio de 2012, en cuya exposición de motivos puede leerse “reconocimiento y garantía de los derechos humanos en nuestro país, hace que la presente Ley constituya un mecanismo más orientado a la previsión ante la posible proliferación en nuestra sociedad de las prácticas que tipifica como delitos, que como una respuesta a la existencia de un desconocimiento generalizado de derechos, que no se corresponde con nuestra realidad actual; lo que no significa desconocer, que como en toda sociedad, siempre habrá funcionarios y funcionarias que traspasen los límites de sus funciones y afecten con ello los derechos de los demás ciudadanos y ciudadanas, por lo que la Ley contempla las respectivas sanciones para cuando ello ocurra.”

37.Dentro de las innovaciones que plantea el texto del proyecto de Ley se encuentran: mecanismos para prevenir la tortura, disposición de recursos para tal fin, la rehabilitación de la víctima y el establecimiento de una pena de 13 a 23 años de prisión tanto para el delito de tortura como para el de trato cruel. Todo ello en consonancia con la resuelta voluntad del Estado venezolano de ratificar el Protocolo adicional a la Convención contra la Tortura.

Sanciones de los funcionarios policiales por participar en actos de tortura

38.Producto del trabajo adelantado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial, una de las recomendaciones implementadas por el Estado venezolano fue la sanción de la Ley del Estatuto Policial como medida para reforzar las normas anteriormente señaladas al establecer en el artículo 16 el deber de los funcionarios y funcionarias policiales de “respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con preeminencia al respeto y garantía de los derechos humanos.”De esta manera la responsabilidad recae en:

Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones[...]

Artículo 97. Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: [...] 9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

39.Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación en su artículo 91 señala: Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: [...] 5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial de Investigación; 6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial de investigación.

40.Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

41.La Ley del Estatuto de la Función Públicaestablece en el artículo 79 “los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.”

42.El Reglamento Interno para la Administración de Personalde la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional establecen las faltas por parte de los funcionarios adscritos a dicho organismo que dan lugar a su responsabilidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran previstas en los artículos 52 y 53 que señalan: “se considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento del deber o violación de los reglamentos y órdenes de servicio. La sanción disciplinaria es autónoma y la responsabilidad penal, civil o administrativa del funcionario subsiste a pesar de haber sido sometido el funcionario a procedimiento disciplinario” y “son faltas contra la diligencia obligatoria: 7) No rendir cuenta oportunamente, sin causa justificada de los bienes o efectos recibidos con ocasión del servicio.”

43.Las instancias de control interno de la policía, según la Ley del Estatuto de la Función Policial son: la Oficina de Control de Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Policía. La Oficina de Control de Actuación Policial, es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementa medidas y da seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.

44.La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del cuerpo de policía y que reporta al Ministerio encargado de la seguridad sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y la ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

45.El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal correspondiente, serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas.

46.En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha entrado a considerar la probidad con la que los funcionarios policiales deben actuar señalando: que los miembros policiales, junto a cualquier otro funcionario, juran el cumplimiento irrestricto a la Constitución y a las leyes, por ello no puede concebirse ni tolerarse que éstos se aparten deliberadamente de su observancia obligatoria, más cuando de ellos pende la subsistencia armónica y pacífica de la ciudadanía. Ya que su accionar garantiza que la ciudadanía ejercite a plenitud sus derechos y libertades en el marco de la Constitución y la ley, y garantizar la supervivencia pacífica dentro del entorno social.

47.La Corte también señala: el desempeño del funcionario policial ha de desarrollarse conforme a los valores éticos que deben regir la actuación de los servidores públicos en general, valga decir, con rectitud de ánimo, integridad, honradez y responsabilidad o, en otras palabras, con probidad, pues esa es la conducta que se espera despliegue en todo momento el servidor público. 

Desarrollo de la prohibición de formas de tortura en otros instrumentos jurídicos

48.Mención especial merece el artículo 54 de la Constitución, el cual prohíbe, de manera expresa, la esclavitud, servidumbre o trata de personas. Sin duda alguna, esta norma representa una innovación legislativa, que fortalece la prevención en lo inherente a la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

49.En cuanto el desarrollo legal de esta disposición constitucional tenemos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En sus artículos 32, 33, 38 y 40 respectivamente señalan: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral”. “Todo los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual”. “Ningún niño y adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzosos”. Y finalmente “El Estado debe proteger a todos los niños y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero”.

50.El artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos establece: Toda persona que por cualquier medio involucre el uso de tecnología de información, utilice a la persona o imagen de un niño, o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

51.La Ley de Migración y Extranjería en su artículo 53 la ley otorga la pena de cuatro a ocho años de prisión, a quienes empleen extranjeros o extranjeras cuya estadía en el territorio de la República sea ilegal, con el objeto de explotarlos como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Respecto al Estado el artículo 59 señala “El funcionario público, autoridad policial o militar que por cualquier medio, favorezca o induzca, por acción u omisión, el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, será penado con presidio de cuatro a ocho años y no podrá volver a ejercer ningún cargo en la Administración Pública por un lapso de diez años.”

52.El artículo 173 del Código Penalestablece: “Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.” Por su parte el artículo 174 señala: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.” Mientras que el artículo 387 dispone: “El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses…”

53.En lo referente a la protección que merecen las mujeres frente a esta forma de tortura, la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce 19 formas de violencia contra las mujeres, entre ellas la trata de mujeres y niñas, en el artículo 56: “Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transportes, la acogida o la recepción de mujeres, niñas, adolescente, mediante violencia, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual prostitución, trabajo forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con pena de 15 a 20 años.”

54.Sobre la interpretación constitucional del artículo 46 de la Constitución, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país, ha sentado jurisprudencia respecto a los exámenes médicos como medio de prueba.

55.En cuanto a sentencias donde los Fiscales del Ministerio Público han logrado demostrar la responsabilidad penal de algunos funcionarios policiales se pueden señalar entre otras: la del Tribunal Séptimo de Control del Estado Aragua de fecha 06 de febrero de 2008 que condenó a 3 funcionarios policiales de ese estado que admitieron haber incurrido en torturas, tratos crueles e inhumanos en perjuicio de 2 ciudadanos el 09 de enero de ese mismo año. Los funcionarios condenados fueron NS, DC y GE por la comisión de los delitos de quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, torturas y lesiones leves. Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Sucre, sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, mediante la cual se condena a los ciudadanos JR, RP y OA a cumplir la pena de 9 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de extorsión, privación ilegítima de libertad y tortura en perjuicio de un ciudadano. Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia de fecha 13 de octubre de 2006 mediante la cual se condena por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado frustrado, uso indebido de arma de fuego y encubrimiento a un grupo de 23 efectivos policiales con penas entre 3 y 30 años por los hechos ocurridos el 27 de junio de 2005 donde fallecieron 3 estudiantes universitarios y resultaron heridos otros 3.

56.Por su parte la Dirección de Derechos Fundamentales, adscrita a la Dirección de Actuación Procesal del Ministerio Público ha señalado que entre el año 2000 al 2011 se ha condenado por delitos que a su vez constituyen violaciones a los derechos humanos como: lesiones, tortura, desaparición forzada, privación ilegitima de libertad y homicidio a un total de 636 personas.

57.El caso más emblemático de aplicación del artículo 155 se verifica en la acusación presentada por el Ministerio Público de los imputados por los hechos ocurridos durante El Caracazo a quienes se les acusa por “el delito de homicidio intencional en grado de complicidad necesaria y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, por su presunta participación en la muerte de 71 personas” señaló la Fiscal General.

58.Se conoce como “El Caracazo” a la ola de protestas, disturbios y saqueos que inició en la ciudad de Guarenas extendiéndose a la capital de la República y otras ciudades del país durante los días 27 y 28 de febrero de 1989, luego del anuncio que hiciera el primer mandatario de implementar el 26 de febrero el alza en 30% de los precios de la gasolina y el incremento de las tarifas del transporte público urbano e inter-urbano también en un 30% a partir del 27 de febrero, válido para los 3 meses siguientes, después de los cuales podrían aumentarse hasta el 100%. Esta medida formaba parte de un “Paquete Económico” que contempló entre otras cosas la liberación de precios y la eliminación del control de cambio generando un reajuste sumamente brusco para las personas de menores ingresos. Tal acción produjo como consecuencia la represión al pueblo, por medio de la Policía Metropolitana, Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, el Ejército y la Guardia Nacional bajo las órdenes del presidente Carlos Andrés Pérez. El resultado de esta represión costó la vida de más de 300 venezolanos y miles de heridos y fue efectuada por los organismos gubernamentales, quienes se concentraron especialmente en los barrios capitalinos de bajos recursos.

Artículos 2 y 16

59.Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penalen julio de 1999se produjo un cambio de paradigma propio del paso del sistema inquisitivo al acusatorio, lo cual permitió, entre otros aspectos, la inclusión de la oralidad, la presunción de inocencia, la eliminación de la averiguación de nudo hecho y del juicio sumario, así como, la legalidad de medios probatorios que hasta entonces no se permitían. Elimina así, varios obstáculos al acceso a la justicia sobre todo en casos de violaciones a derechos humanos por abuso o exceso de autoridad. La transformación del juicio sumario por el juicio oral y público brinda mayor transparencia, acceso a la información y mayor garantía de imparcialidad del juez durante el proceso.

60.El pasado 15 de junio de 2012 se ratifican estos principios con la sanción de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en la “necesidad de adecuar las reglas del proceso penal al mandato constitucional” y a la realidad venezolana, para aplicar normas cónsonas con su idiosincrasia; por ejemplo se elimina la figura del escabinado, copiada del sistema alemán y ajena completamente a la costumbres, tradición jurídica y realidades del venezolano. Se municipaliza la justicia penal con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en materia penal, se propone un sistema de participación de los ciudadanos y ciudadanas que profundiza la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, y entre otras, la posibilidad de ser juzgado en libertad.

61.Este cambio de paradigma se verifica en el artículo 10 de la nueva ley penal adjetiva, En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza...”

62.En materia de niñez y adolescencia cabe resaltar que el Código reafirma la Doctrina de Protección Integral; la cual revierte el antiguo paradigma de la situación irregular y la indefinición de lo que es un hecho antisocial, construyendo así un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes especialísimo con sanciones que constituyen medidas con finalidad educativa; con los mismos derechos y garantías que en los adultos pero con especial atención por su edad y algunas características diferentes: como reserva de su identidad y confidencialidad de las actas del proceso; a fin de evitar la estigmatización y procurar la efectiva transformación y reinserción social de los y las adolescentes.

63.Sobre los derechos que asisten a los imputados el artículo 127 eiusdem señala entre otros: “...comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal, no ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento”

64.Por otra parte el artículo 269.3 eiusdem señala que entre los sujetos obligados a denunciar se encuentran: los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

65.En ese orden, las medidas legislativas destinadas a impedir la comisión de actos de tortura destacan la previsión del Código Orgánico Procesal Penal sobre la detención de una persona únicamente por flagrancia o mediante orden judicial, y conducida a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión ante un juez de control, quien decidirá continuar con la medida privativa de libertad o imponer una medida menos gravosa como permitir el juicio en libertad. Todo ello sin duda permite mayor control sobre las garantías constitucionales antes señaladas frente a cualquier abuso policial.

66.Aunado a ello la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana rompe los esquemas hasta ahora conocidos en materia policial, consagra y garantiza la defensa y protección de los derechos humanos sin discriminación alguna, previniendo taxativamente la práctica de la tortura y los tratos crueles y degradantes, establece además la excepción para los funcionarios policiales de abstenerse de cumplir órdenes superiores que menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución.

67.Mediante esta Ley se crea el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, de carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del Servicio de Policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito dependiente administrativa y funcionalmente del Ejecutivo a través del Ministerio encargado de la seguridad ciudadana, cuyo régimen disciplinario favorece la adhesión normativa y promueve la corrección temprana de faltas policiales con oportunidad y eficacia.

68.El artículo 65 de la Ley que crea la Policía Nacional establece: “Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del Servicio de Policía: [...] 7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.”

69.Respecto al uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía,la Ley lo regula en el artículo 68 señalando que el empleo de la fuerza estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor y la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana.

70.Señala también la ley en el artículo 70 los criterios para graduar el uso de la fuerza:

a)La conducta de la persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria.

b)Entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.

c)El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

d)No debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

71.El antecedente de esta ley fue el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, del cual nace entre otras figuras señaladas ya en el párrafo 9, el Consejo General de Policía adscrito al Ministerio encargado de la seguridad ciudadana, el cual se instala en el año 2009 con el propósito de adelantar las políticas públicas que estandarizaran los cuerpos policiales para su adecuación al nuevo modelo policial. El objetivo principal del Consejo General de Policía en su primer período de gestión 2009-2010, fue recomendar al Ministro lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y dignificar la función policial, mediante un marco jurídico institucional y de gestión que permita concebir la policía como una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos.

72.En 2010, el Consejo elaboró el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial cuyo objetivo es establecer normas y procedimientos de actuación en el marco del respeto a los derechos humanos relacionados con el uso de la fuerza policial, y regularla bajo el nuevo concepto del Servicio de policía establecido en la Ley que rige la materia, prevaleciendo el respeto por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, enmarcados en la ética profesional. En este sentido, se constituye en una herramienta de uso obligatorio, sin ningún tipo de distinción por razón de nivel de organización jerárquica, rango o cargo en el ejercicio de la función, así como también en la formación, capacitación y especialización policial que se aplicará en todo el ámbito político territorial nacional, estadal y municipal. De esta manera, se da cumplimiento a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso El Caracazo contra Venezuela donde dispone que el Estado venezolano “garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal”

Medidas adoptadas para combatir la trata de personas

73.Respecto a este punto se da por reproducido lo señalado en los párrafos 212 al 239 del Informe presentado por el Estado venezolano ante el Comité de los Derechos del Niño sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular las acciones implementadas por el Ejecutivo a través del Ministerio encargado de la seguridad ciudadana designa a la Dirección General de Prevención del Delito como “autoridad central para la elaboración, coordinación y ejecución de las medidas preventivas y de cooperación previstas en el Art. 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Protocolo de Palermo, 2000)”.

74.El Ejecutivo a través de la Dirección General de Prevención del Delito, en adelante la Autoridad Central en materia de trata de personas presentó a la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley para la Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas y Asistencia Integral a la Víctima, cuyo objeto es prevenir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas, así como garantizar el respeto de los derechos humanos, la atención, asistencia integral y protección a las víctimas y sus familiares inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica.

75.La Autoridad Central también participó en la reforma a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y presentó el texto del mencionado Anteproyecto para que algunos aspectos se contemplasen en ella. De esta manera el delito de Trata de Personas se incorpora en la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.

76.Las acciones emprendidas por el Ejecutivo, implican una respuesta coherente y coordinada entre distintas instituciones del Estado e incluso de diversos países, destacan: la PrimeraReunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 14 al 17 de marzo de 2006 en la Isla de Margarita, en la cual la República Bolivariana de Venezuela expuso los avances en la lucha contra la trata de personas en su territorio nacional; en esta misma reunión se firmó el Documento de Conclusiones y Recomendaciones sobre las medidas de cooperación, prevención, lucha y asistencia a la víctima de esta tipología delictiva, cabe destacar que dicho documento fue aprobado por todos sus miembros en sesión de plenaria para luego ser discutido en Asamblea General.

77.El Encuentro Bilateral entre Colombia y Venezuela para la Coordinación de la lucha contra la Trata de Personas, llevado a cabo 08 de mayo de 2006 en la ciudad de Cúcuta, en este encuentro participaron diversas instituciones de las República de Colombia y Bolivariana de Venezuela; se intercambiaron experiencias e información sobre el fenómeno y se acordó establecer mecanismos de cooperación para la prevención, lucha y asistencia integral a la víctima.

78.La Autoridad Central elaboró un Protocolo de atención a la víctima judicializada de trata de personas en Venezuela el cual contó con la consulta y participación de las autoridades que intervienen en la atención de la víctima a los fines de que presentasen sus observaciones, sugerencias y recomendaciones; el mismo se encuentra en revisión del Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana para incorporarlo a los planes de esta institución.

79.El Ejecutivo a través de la Autoridad Central en materia de trata de personas elaboró un Plan de Trabajo conjunto con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Líneas Aéreas de Venezuela para la formación y sensibilización de sus funcionarios y funcionarias en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en el marco del Plan de Seguridad vigente.

80.El Ministerio encargado de la seguridad a través de la Autoridad Central en materia de trata de personas y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través del Instituto Nacional de Turismo, suscribieron un Convenio para la formación y sensibilización de prestadores de servicios turísticos y público en general en materia de prevención de este delito.

81.El Ministerio encargado de la seguridad a través de la Autoridad Central en materia de trata de personas, con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, efectuaron del 12-16 de diciembre de 2011 una Capacitación de Alto Nivel en materia de Persecución Penal y Trata de Personas dirigida a funcionarios policiales, diplomáticos y del poder judicial, entre otros a fin de que sirvan como multiplicadores de la información a lo interno de su institución.

82.En materia de protección de los derechos de la mujer, en particular de las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, el Estado venezolano a través del Ministerio Público creó la Dirección para la Defensa de la Mujer, como dependencia especializada en violencia de género, de la cual pasan a depender los fiscales que conocen exclusivamente de las investigaciones y casos seguidos por la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; entre ellos la trata, los cuales anteriormente eran investigados por Fiscales adscritos a la Dirección de Protección Integral de la Familia. Esta Dirección cuenta con 43 Fiscalías con competencia exclusiva para la Defensa de la Mujer y 73 Despachos Fiscales comisionados, registrándose a nivel nacional la cifra de 378.805 causas existentes, de las cuales se ha producido un total de 50.680 causas concluidas, desde la implementación de la Ley en 2007 al primer trimestre de 2012.

83.Para dar una respuesta idónea a las necesidades de la población especialmente vulnerable, el Estado venezolano a través del Ministerio Público, crea la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a Protección Integral de la Familia para coadyuvar a la nueva Dirección para la Defensa de la Mujer para atender a la mujer víctima de violencia; no obstante, se tiene previsto crear otra unidad que dependería del recién inaugurado despacho, para dar mejor respuesta a la colectividad.

84.Respecto al número de denuncias, enjuiciamientos, sentencias y condenas por trata de personas, la recién creada Dirección mantiene en el registro de causas de sus Fiscalías de Adscripción, un total seis causas referidas a los delitos de prostitución forzada y tráfico ilícito de mujeres, niñas o adolescentes, previstos en la mencionada Ley de Violencia.

85.En cuanto a las sentencias, se observa que el delito de trata de personas es un delito complejo y particularmente difícil de probar por ser continuado y generalmente trasnacional. A partir de la entrada en vigencia de la ley de violencia existen varios casos en investigación, sin embargo a la fecha podemos señalar la sentencia del caso DC del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, confirmada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante sentencia definitiva. El acusado recibió una condena por 16 años de prisión.

86.En los últimos años, el Ministerio Público ha participado en diversas Jornadas de capacitación e intercambio, así como de asistencia jurídica a la colectividad, charlas, talleres dirigidos a la comunidad. Recientemente, inició el ciclo de charlas sobre violencia de género y asesoría jurídica enmarcada en el Plan Nacional de Prevención Social del Delito, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que se realizan cada 15 días.

Estados de excepción

87.Respecto a la protección de los derechos consagrados en la Constitución, en caso de Estado de excepción, las disposiciones previstas en los artículos 337 al 339 señalan que sólo podrán suspenderse temporalmente las garantías consagradas en la constitución a excepción de: “las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

88.El Estado venezolano desde 1992 no ha suspendido las garantías constitucionales ni decretado un estado de excepción, pese a la situación de desabastecimiento de combustible que se vivió durante el paro petrolero o el golpe de Estado de 2002. El Estado se ha ocupado de legislar en la materia a través de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la cual consagra en el artículo 7 los principios rectores de los estados de excepción: “No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, protección de la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal y prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, integridad personal física, psíquica y moral, a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, libertad de pensamiento, conciencia y religión, legalidad e irretroactividad de las leyes, especialmente las penales, debido proceso, amparo constitucional, participación, sufragio y el acceso a la función pública y a la información.”

89.Respecto al artículo 338 ejusdem contempla tres tipos de Estados de excepción y establece, de conformidad con el principio de gradualidad, las circunstancias fácticas que pueden justificarlos y su limitación temporal. Así, se podrá decretar el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, con una duración de hasta treinta días, prorrogables por un plazo igual; el estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, con una duración de hasta sesenta días, prorrogables por igual lapso de tiempo; y el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones, con una duración de hasta noventa días, prorrogables por igual período de tiempo.

90.El precepto previsto en el artículo 339, establece los requisitos que debe contener el decreto declaratorio de los estados de excepción, debiendo señalar las medidas que se tomarán con fundamento en el mismo, a objeto de preservar la seguridad jurídica, prescribiéndose también la observancia de las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

91.En atención a la trascendencia de esta declaración la Constitución, prescribe la intervención de los tres poderes públicos clásicos en esta decisión: el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que dicta el decreto correspondiente; ordenándose su remisión a la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada, si aquélla se encuentra en receso) para su consideración o revocación, a lo cual se suma el control jurisdiccional atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se pronunciará sobre la conformidad del estado de excepción y de las medidas establecidas en el decreto que lo declaró con los principios y las normas previstas en la constitución.

92.Es evidente que el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra ajustado a las previsiones de los principales instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos, en lo relativo a los estados de excepción, con lo cual se dispone de un marco jurídico para la actuación del Estado en situaciones de emergencia, salvaguardándose los derechos y libertades fundamentales de la persona.

Artículo 3

93.La figura de la extradición en Venezuela está regulada por el artículo 69 de la Constitución, que prohíbe extraditar a nacionales, todo ello en concordancia con el artículo 6 del Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, en leyes especiales y tratados de extradición suscritos y ratificados por la República. En caso de que un ciudadano venezolano en territorio extranjero cometiere tortura deberá ser juzgado en Venezuela a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público.

94.El Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 382 y siguientes regula el procedimiento de extradición el cual es jurisdiccional y no administrativo. La procedencia o no de una solicitud de extradición es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en particular de la Sala de Casación Penal. Su acuerdo no implica una valoración de la culpabilidad o no del sujeto como consecuencia de un procedimiento probatorio de naturaleza contradictoria, sino que se limita al examen de los documentos remitidos por el Estado requirente, presumiendo siempre la buena del Estado y que la información suministrada es veraz y precisa; se procede a la verificación de los extremos, tanto de forma como de fondo exigidos por los tratados y la legislación. Son aplicables también, el Código de Bustamante y los principios del derecho internacional.

Principios rectores de la extradición en Venezuela

95.Cabe mencionar:

a)Principio de no entrega de los nacionales. Consagrado en la Constitución, prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Así, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.

b)Principio de doble incriminación. Es absolutamente necesario que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. De lo contrario, el artículo 6 del Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”. Todo ello en concordancia con el numeral 6 del artículo 49 de la CRBV según el cual: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y, en consecuencia: [...] 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Tal principio ha sido interpretado por la Fiscalía del Ministerio Público en opinión dirigida al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la solicitud de extradición del ciudadano JEC, formulada por el Reino de Bélgica, señalando: “En materia de extradición es indispensable el requisito de la Doble Incriminación , en virtud del cual sólo se concederá la extradición del solicitado, cuando el hecho que se le impute en el país requirente constituya delito en el país requerido”.

c)Principio de no extradición por delitos políticos. El Código Penal establece enfáticamente y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo de Justicia, que la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

d)Principio de denegación de la extradición en caso de pena de muerte, perpetuidad o pena privativa de libertad superior a 30 años. El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”. En aplicación de este principio, el Tribunal Supremo de Justicia ha acordado la extradición de ciudadanos estadounidenses supeditándola al compromiso por parte del gobierno requirente de que, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá una pena que exceda de treinta años. Igual opinión ha sostenido la Fiscalía del Ministerio Público ante el Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la solicitud de extradición del ciudadano MUM, formulada por el Gobierno del Reino de España señalando que: “Ante la eventualidad de que la penalidad a ser impuesta al solicitado, excediere los treinta años, en virtud de resultar aplicables las reglas de concurrencia delictiva (concurso real e ideal), se requiere que el Gobierno del Reino de España otorgue garantías suficientes, en el sentido de no exceder el quantum máximo de pena establecido en el ordenamiento jurídico venezolano”.

e)Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto, e igualmente es improcedente sustituir el delito por el cual se ha formalizado una solicitud de extradición si en el estado requerido no estuviere tipificada tal conducta antijurídica.

f)Prescripción de la acción penal o de la pena. Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.

96. Cabe señalar que si bien el artículo 271 de la Constitución, establece que en ningún caso podrá negarse la extradición de un extranjero responsable de haber cometido delitos graves como: legitimación de capitales, daño al patrimonio público, delincuencia organizada, drogas o contra los derechos humanos; tal disposición no exime al Estado requirente del cumplimiento de los requisitos establecidos en los tratados que rigen la materia, pudiendo ser negada la solicitud por no estar acompañada de los mismos.

97. El medio más eficaz para asegurar la presencia de la persona a extraditar, es la privación preventiva de libertad, la cual durará todo el tiempo que sea necesario hasta que el Tribunal Supremo de Justicia admita o rechace la extradición; sin embargo en la legislación venezolana existen medidas menos gravosas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esta razón nuestro máximo tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que “cuando la extradición no se funde en una sentencia condenatoria firme sino en un auto de procesamiento, de privación judicial preventiva de libertad o su equivalente en la legislación del país requirente, necesariamente habrá de analizarse el fundamento probatorio en que se sustenta el auto u orden en cuestión, a fin de determinar si es suficiente conforme a la legislación adjetiva vigente en la República Bolivariana de Venezuela.”

98.Igualmente la Sala ha señalado que “La solicitud extradicional debe ser acompañada, entre otros elementos probatorios , de la prueba de los hechos demostrativos del delito por el cual se requiere la entrega y de la participación de los reclamados. Según normas y principios de Derecho Internacional, esta prueba debe ser la suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad.”

99. En caso de que sea negada la extradición no podrá solicitarse nuevamente por el mismo delito, no obstante esta decisión admite su impugnación mediante vías extraordinarias como: la acción de amparo o el recurso de revisión.

100. El Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, aceptando la extradición como una obligación moral, conforme al derecho internacional, pero se reserva la libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional o no estuviese conforme la razón y la justicia.

Artículo 5

101. Tal como se expresó en el informe presentado en el año 2000, el Estado venezolano ha instituido claramente su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención respecto de extranjeros siempre que: se hallen en el país, no se trate de delitos políticos, infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana o que el delito tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. Y en caso de que un venezolano cometa el delito de tortura en un país extranjero, éste deberá ser juzgado en Venezuela a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público.

102. En cualquier circunstancia el artículo 6 de Código Penal, señala que: “hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.” Aunado a ello el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “… Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”

103.Ahora bien, el artículo 390 eiusdem, señala que: El máximo Tribunal convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal decidirá en un plazo de quince días”

104.Respecto a la ley aplicable a los hechos punibles cometidos a bordo de buques mercantes, el Código Penal señala que “Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana ... Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.”

105.La decisión de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal que niega la extradición de los ciudadanos RMGC y OGC por incumplimiento de los artículos antes señalados. De esta manera el Tribunal Supremo de Justicia deja claro que para poder continuar con el procedimiento de extradición se requiere que se haya aprehendido al imputado solicitado en extradición, para que éste pueda asistir a su audiencia.

106. Otra decisión a destacar es la número 333 acuerda la extradición del ciudadano belga YD y además establece lo que el juzgador denomina “Examen de la Solicitud de Extradición” donde analiza punto por punto todos requisitos, tanto de forma como de fondo, para acordar o no la extradición de un ciudadano extranjero.

107.Resulta particularmente importante resaltar que el 31de octubre de 2008 se llevó a cabo la Mesa Técnica Sobre los Procedimientos de Extradición Activa y Pasiva, en el Salón de Reuniones del Despacho de la ciudadana Fiscal General de la República que contó con la participación de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en adelante la Cancillería, representantes del Ministerio encargado de la seguridad y la Policía Internacional, donde se planteó la necesidad de unificar criterios jurídicos y procedimentales para la debida tramitación de las Solicitudes de Extradición por parte de los diferentes Órganos del Poder Público Nacional que intervienen en el mismo, para lo cual se fijarán nuevas Mesas de Discusión que permitan consolidar procesos en tal sentido.

Artículo 6

108.Las autoridades encargadas de la aplicación del procedimiento de extradición son la Cancillería, Ministerio encargado de la seguridad, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y la Policía Internacional.

109.La Cancillería, a través del Escritorio sobre Extradiciones, cartas rogatorias y trata de personas de la Oficina de Relaciones Consulares, es el canal diplomático al que el país requirente eleva las solicitudes de extradición y de detención preventiva con fines de extradición, las cuales de acuerdo a los Tratados suscritos y ratificados por Venezuela podrán ser enviadas en casos de urgencia, por medios más rápidos como telégrafos o fax.

110.El Ministerio encargado de la seguridad, a través de la Dirección General de de Justicia y Cultos es el órgano encargado de remitir la solicitud de detención con fines de extradición y la solicitud formal de extradición al Tribunal Supremo de Justicia.

111.El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal tiene la competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no de la extradición e informar a la Fiscalía General de la República que existe un procedimiento de extradición o una solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

112.La Fiscalía General de la República, a través de la Dirección General de Apoyo Jurídico, en el marco de su competencia, le corresponde coordinar las relaciones del Ministerio Público como Autoridad Central en lo concerniente a la asistencia mutua en materia penal y extradición, con las autoridades de otros países, en lo que corresponde al establecimiento y administración de mecanismos recíprocos para la obtención de elementos probatorios, que coadyuven a la defensa de los intereses de la República y a la persecución de conductas antijurídicas conforme a la ley, por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a esta dependencia. Esta coordinación, además de la elaboración de los proyectos de opinión de la Fiscal General de la República, dirigidos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolla desde septiembre del año 2008, la función de elaborar los proyectos de comisión de los fiscales ante las Salas de Casación y Constitucional del máximo órgano jurisdiccional, a los fines de actuar en la audiencia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en el marco del procedimiento de la extradición pasiva, así como de los fiscales de proceso encargados del trámite de las solicitudes de detención preventiva con fines de extradición, tanto activas, como pasivas, para la consideración de la Dirección General de Apoyo Jurídico. Asimismo brinda asesoría constante y permanente, tanto a los fiscales ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como a los fiscales de proceso comisionados para llevar a cabo el trámite de las solicitudes de detención preventiva con fines de extradición ante el órgano jurisdiccional competente en cada caso.

113.Policía Internacional, su misión es promover la asistencia recíproca internacional en materia de represión de la delincuencia, y por ende, hacer posible la cooperación de los Estados miembros en la búsqueda de personas solicitadas con miras a su extradición. La cooperación a través la Policía Internacional o INTERPOL se efectúa en el momento de la pre-extradición, o detención preventiva con fines de extradición, esto es la fase previa a la solicitud oficial de extradición. Al recibir una notificación de búsqueda, las autoridades policiales deben adoptar medidas como la localización, identificación, detención, interrogatorio o sometimiento a vigilancia del individuo solicitado todo ello bajo la vigilancia del juez de control respectivo. Las difusiones rojas sólo tienen valor de orden de detención preventiva con fines de extradición, siempre que exista un tratado de extradición del cual sean partes el estado requirente y el requerido, o cuando cualquier otro texto jurídico prevea la transmisión de la solicitud a través de INTERPOL.

Artículo 7

114.El sistema penal venezolano a partir de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal es un sistema garantista, que manifiesta como norte para las actuaciones de las partes el respeto al debido proceso y en consecuencia promueve un trato justo para los imputados o acusados en todas las fases del proceso, al respecto el artículo 127 al establecer los derechos del imputado o imputada que: se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención, ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública, ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora, o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano, pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración, solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue, ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, no ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal, no ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento y a no ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

Artículo 8

115.El Estado venezolano reconoce el delito de tortura como un delito que da lugar a extradición, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes constituye parte del cuerpo legal de protección a los derechos humanos dentro de los límites establecidos en la Constitución. Los tratados suscritos por la República no establecen ninguna restricción a la extradición de ciudadanos que hayan cometido el delito de tortura y aun cuando entre los Estados no exista tratado de extradición, la misma es posible de acuerdo con las normas del derecho internacional y sobre la base de los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales, a fin de evitar la impunidad de los delitos cometidos en país extranjero.

Artículo 9

116.Sobre este aspecto de la Convención se da por reproducido lo señalado en el informe presentado por el Estado venezolano en el año 2000 con la adición de los acuerdos suscritos por Venezuela que a continuación se señalan:

Acuerdos sobre extradición

117.Cabe mencionar:

a)Acuerdo de Extradición con Países Andinos, Suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

b)Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. Caracas, 15 de abril de 1998 publicado en Gaceta Oficial Nº 37.219 de 14 de junio de 2001.

c)Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y la República Oriental del Uruguay. Caracas, 20 de mayo de 1997 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.265 de 01 de octubre de 1998.

d)Tratado Modelo de Extradición elaborado por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

118.Es menester resaltar que el Estado venezolano, en todos los acuerdos internacionales sobre extradición, suscritos y ratificados por la República, se ha incluido la cláusula de no entrega de personas por delitos políticos.

Acuerdos sobre asistencia mutua en materia penal

119.Cabe mencionar:

a)Bilaterales:

i)Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia. Caracas, 20 de febrero de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 5.506 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.

ii)Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. Ciudad de México, 6 de febrero de 1997, publicado en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.

iii)Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Caracas, 31 de enero de 1997, publicado en Gaceta Oficial N° 5.274 de 12 de noviembre de 1998.

iv)Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Paraguay sobre Asistencia Judicial en Materia Penal. Caracas, 5 de septiembre de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.

v)Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. Caracas, 12 de octubre de 1997, publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de 20 de febrero de 2004.

vi)Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Publicado en Gaceta Oficial N° 38.092 de 22 de diciembre de 2004.

vii)Ley Aprobatoria del Tratado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China, sobre Asistencia Legal Mutua, en Materia Penal. Publicada en Gaceta Oficial N° 39122 de 17 de febrero de 2009.

viii)Ley Aprobatoria del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Belarús. Publicada en Gaceta Oficial N° 39.558 de 23 de noviembre de 2010.

ix)Memorando de Entendimiento para intensificar la cooperación jurídica entre el Ministerio Público venezolano y el Misterio Público de la República Federativa de Brasil de 2 de septiembre de 2005.

b)Multilaterales:

i)Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicada en Gaceta Oficial Nº 27.612, de 07 de diciembre de 1964.

ii)Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 976, de 16 de septiembre de 1965.

iii)Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Panamá, 30 de enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 33.033 de 3 de agosto de 1984.

iv)Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Montevideo, 8 de mayo de 1979, publicado en Gaceta Oficial N° 33.171 del 25 de febrero de 1985.

v)Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. Montevideo, República Oriental del Uruguay, 08 de mayo de 1979.

vi)Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Panamá, 30 de enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.170, de 22 de febrero de 1985.

vii)Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988, publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de 21 de junio de 1991.

viii)Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. La Paz, República de Bolivia, 24 de mayo de 1984, publicado en Gaceta Oficial N° 4.580 Extraordinario, de 21 de mayo de 1993.

ix)Convención Interamericana contra la Corrupción. Caracas, 29 de marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 36.211, de 22 de mayo de 1997.

x)Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal. Nassau, 27 de agosto de 1992, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.999, de 03 de noviembre de 1995.

xi)Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo, República de Italia, 15 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 de 4 de enero de 2002.

xii)Convención Interamericana Contra el Terrorismo. Bridgetown, 3 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.841, de 17 de diciembre de 2003.

xiii)Convenio Internacional para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas. Nueva York, 15 de diciembre de 1997. Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.727, de 8 de julio de 2003.

xiv)Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Nueva York, 9 de diciembre de 1999. Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nº 37.727, de 8 de julio de 2003.

xv)Acuerdo para Incentivar la Cooperación y Asistencia Legal Mutua entre los Miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, Quito 2003.

120.Asimismo, el Ministerio Público como titular de la acción penal y en su rol de Autoridad Central en Asistencia Mutua en Materia Penal, forma parte de los siguientes mecanismos de cooperación: Red Hemisférica de Cooperación de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) (Sistema de correo seguro Groove); Red Iberoamericana de Cooperación en Materia Civil Penal (IberRED); Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) y asiste a las Reuniones Preparatorias y Especializadas de Ministerios Públicos de MERCOSUR – REMP.

121.Por su parte Interpol actúa a través de los siguientes instrumentos jurídicos:

a)Convenios Internacionales sobre transmisión por conducto de Interpol.

b)Estatuto de la Interpol.

c)Reglamento general de Interpol.

d)Reglamento interno de la Asamblea General.

e)Reglamento sobre el acceso de las organizaciones intergubernamentales y a la red telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol.

f)Reglamento sobre el tratamiento de información para la cooperación policial internacional.

122.El Estado venezolano, fiel al compromiso expresado en los diversos acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados en ese ámbito, brinda la más amplia asistencia mutua en materia penal a los Estados que lo requieran, poniendo como único límite las consideraciones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales de la República, así como los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

123.En materia de extradición el Ministerio Público ha establecido que ante la inexistencia de instrumento internacional bilateral o multilateral que regule la cooperación mutua en el ámbito penal, ésta se presta con fundamento en el principio de reciprocidad, el cual implica igualdad y mutuo respeto entre los Estados, así como asegurarse un trato idéntico en casos análogos.

124.De igual manera ha señalado que no es un requisito indispensable la simultaneidad de investigaciones o procesos tanto en el Estado requerido como en el requirente para ejecutar una solicitud de asistencia mutua en materia penal, siendo suficiente que exista al menos una investigación en el Estado que formula la solicitud.

125.En caso de que la asistencia mutua penal implique el riesgo de perturbar alguna investigación, proceso la actuación en curso, podrá ser diferida o su cumplimiento quedar sujeto a las condiciones que, como Autoridad Central en la materia, estime necesarias, las cuales serán sometidas a la consideración del Estado requirente. Así lo disponen el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el artículo 7, párrafo 17 de la Convención de Viena de 1988; el artículo 18, párrafos 25 y 26 de la Convención de Palermo y el artículo 46, párrafos 25 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

126.Es factible la intervención de funcionarios extranjeros en la ejecución de una solicitud de asistencia mutua penal en territorio venezolano siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico interno de Venezuela; que los funcionarios que intervendrán en el diligenciamiento de las cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal estén previa y suficientemente identificados en el requerimiento de asistencia y que la intervención de las autoridades extranjeras esté sujeta en todo momento a la autorización y dirección de la autoridad venezolana.

127.Una representación diplomática de la República Federal Alemana solicitó a Venezuela que los agentes de investigación de ese país pudieran examinar en los archivos relevantes a los efectos de investigar los crímenes perpetrados en relación con la segunda guerra mundial, especialmente aquellos cometidos en los campos de concentración y aquellos infligidos a los prisioneros de guerra. Hasta la fecha no existe disposición expresa de la ley que contemple este tipo de asistencia a otros Estados. Sin embargo, Venezuela ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno los principios comúnmente aceptados para regular la cooperación penal entre los países, a través de la suscripción de varios acuerdos internacionales sobre asistencia mutua en materia penal, cuyos textos incluyen la posibilidad de autorizar la presencia de funcionarios de la Parte requirente previamente indicados en la solicitud, durante el cumplimiento de diligencias de cooperación o asistencia, bajo la dirección y supervisión de nuestras autoridades competentes y siempre y cuando no exista disposición contraria de la ley.

128.Los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en el ámbito de la asistencia mutua en materia penal, así como la costumbre y la doctrina internacionales establecen que los documentos transmitidos en el marco de una solicitud de asistencia no requieren el trámite de la legalización, autenticación u otra formalidad especial de carácter análogo.

Artículo 10

129.En materia de educación en Derechos Humanos, se da por reproducido lo señalado en los párrafos 193 al 250 del Documento Básico Común presentado por el Estado venezolano el 04 de julio de 2011. El Estado venezolano conciente de que la práctica de la tortura es una sombra que durante mucho tiempo los gobiernos anteriores permitieron que le acompañase, en los últimos años ha hecho esfuerzos invaluables para cambiar esa cultura represiva y reaccionaria de los cuerpos policiales, por una cultura preventiva y respetuosa de los derechos humanos que debe prevalecer en el nuevo policía como consecuencia del nuevo modelo policial implementado por el Estado.

130.A partir del Proceso Constituyente de 1999 se formó a la vez una constituyente educativa, produciendo un proceso de participación colectiva, teniendo como resultado la elaboración del Proyecto Educativo Nacional, el cual se inscribe en la siguientes premisas: promover una educación y una escuela desde la perspectiva integral del ciudadano y ciudadana que demanda una nueva sociedad; defender principalmente la educación como un derecho humano; llevar a la práctica la democracia participativa y protagónica en el terreno educativo; elevar la calidad de la educación y hacer pertinentes los aprendizajes lo cual implica flexibilizar el currículo en un perspectiva inter y transdisciplinaria. Para el cumplimiento de todos estos principios, el Estado venezolano de forma coherente ha asignado recursos suficientes para dar continuidad de forma contundente y masiva al desarrollo de políticas y programas estructurados y con nuevos esquemas de funcionamiento en el sector educativo.

131.Respecto al orden militar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Bolivarianas señala en el artículo 134 que será el Ministerio del Poder Popular para la Defensa el ente rector del sector Defensa en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción, vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y doctrinas. Así la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional contiene una Cátedra Obligatoria en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, logrado con ello que los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales garanticen, en todos sus actos profesionales, el cumplimiento de los derechos humanos. A través de los cursos que imparte esta cátedra durante 2011 se formaron 185 funcionarios, entre ellos oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, tropa profesional y empleados.

132.En materia de refugio, tal como se expresó en el Informe del Examen Periódico Universal garantizar el derecho al asilo y refugio constituye un reto para el Estado, considerando principalmente que existe una frontera dinámica entre Colombia y Venezuela de 2.119 kilómetros que comprende los Estados Apure, Táchira, Zulia y Amazonas cuyas características del terreno en muchos casos la hacen de difícil acceso. Entre las acciones a destacar se encuentran: la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas y Asilados o Asiladas promulgada en 03 de Octubre de 2001; su Reglamento del 28 julio de 2003; el Reglamento Interno de la Comisión Nacional para los Refugiados aprobado el 28 de enero de 2010y la suscripción de Memorándum de entendimiento entre Venezuela y Colombia en abril de 2003. La Comisión se crea el 07 de agosto de 2003 a través de Decreto Presidencial, donde fueron designados los integrantes de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley y cuenta con oficinas en los Estados Zulia, Táchira, Apure y el Distrito Capital.

133.La Comisión Nacional para los Refugiados, en marzo de 2011 suscribió un plan de trabajo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, con el propósito de fortalecer la alianza entre ambas instituciones para facilitar los procedimientos de refugio y establecer un marco de cooperación técnica que beneficie tanto a los refugiados como a los solicitantes de refugio. Dentro de este plan se destaca el componente de capacitación a través de jornadas conjuntas de información y de registro durante todo el año en comunidades remotas de Apure, Táchira y Zulia. También está previsto continuar las capacitaciones a las autoridades en la frontera y la elaboración de guías de criterios jurídicos para determinar el estatus de refugiado.

134.La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.Fue creada mediante Resolución N° 263 de la Fiscal General de la República a fin de capacitar al nuevo fiscal, con un elevado nivel profesional para asumir la investigación y los juicios. Fue inaugurada en octubre de 2008, iniciando las clases con 117 abogados, seleccionados entre 1.650 profesionales del Derecho de los estados Vargas, Miranda y Caracas. De igual manera se ha formado durante 2011 a un total de 1420 funcionarios a través de distintas actividades (ver anexo).

135.La formación y capacitación de la Escuela se ejecuta a través de los siguientes programas:

a)Formación académica: Dirigido a la capacitación y formación de fiscales y abogados a objeto de ampliar, actualizar y fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas. El énfasis estará en la promoción de los principios, valores institucionales, la ética del funcionario público y la justicia de paz, así como en el fortalecimiento de la responsabilidad de representar a una Institución que forma parte del Sistema de Justicia.

b)Capacitación jurídica: Conformada por un conjunto de actividades académicas, orientadas a concretar la formulación, institucionalización e implementación del Plan Único de Formación para los funcionarios de la Institución, a fin de lograr su desarrollo integral, sistemático y progresivo, aspectos que redundarán en un mejor desempeño de sus funciones.

c)Investigación Jurídica Social: Su esencia es la investigación aplicada, la asesoría estratégica y la difusión de conocimientos y saberes sobre la justicia, la noción del Estado social, el estudio de la gestión del Ministerio Público y de las demás instituciones del Sistema de Justicia.

136.Tal es la calidad de la enseñanza que imparte la Escuela que Venezuela fue electa para la Secretaría de la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos. La escogencia fue realizada en Santo Domingo, República Dominicana, durante la VIII Asamblea General de esta organización por unanimidad. Entre las actividades previstas se realizará el primer Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses, cuya parte práctica se harán en la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, donde existen 16 expertos en diferentes áreas y participarán como alumnos 18 funcionarios del Ministerio Público, además, de dos invitados internacionales.

137.Instalación de la Cátedra Permanente sobre Derechos Humanos de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, sustentada en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. La Cátedra Permanente de Derechos Humanos es un espacio académico creado por la Escuela para promover y generar una cultura de paz y de difusión sistémica de los derechos humanos inscrita en los ejes transversales de los programas de formación de los Fiscales del Ministerio Público con adscripción a la línea de investigación “Sistema de Justicia Penal Social en Venezuela”.

138.En 2009 fue suscrito un Convenio de cooperación entre el Ministerio Público, la policía de investigaciones y el Instituto Universitario de Policía Científica, para la formación y capacitación de expertos de la Unidad Criminalística del Ministerio Público contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, quienes brindarán apoyo a los fiscales del Ministerio Público en la instrucción de los procesos penales iniciados con ocasión a la perpetración de delitos de homicidio, desaparición forzada de personas, privación ilegítima de libertad, violación de domicilio, lesiones y abusos contra detenidos, en los que se presuma la participación de funcionarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo.

139.Así mismo, el Ministerio Público participó en la elaboración del Manual de Procedimientos Único en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, actividad que se efectuó conjuntamente con funcionarios de la policía de investigación, del Servicio de Inteligencia, Protección Civil, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, Metro de Caracas y Guardia Nacional Bolivariana, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Suscrito el 25 de septiembre de 2011 el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y la Fiscal General de la República.

140.Este manual tiene como finalidad garantizar el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales y evita la alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su colección y trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente hasta la culminación del proceso. Este instrumento estandarizará los procesos llevados a cabo por los órganos de investigación penal a escala nacional.

141.En materia policial, resalta el mandato establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana donde señala que entre los fines que orientan el nuevo Servicio de Policía se encuentra el de proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.

142.La Universidad Nacional Experimental de la Seguridadcreada en 2009, en el marco de la Misión Alma Mater y su principal objetivo es crear e impulsar una nueva educación universitaria abierta a todas y todos y dirigida a servir al pueblo venezolano, respondiendo a la necesidad de establecer el subsistema de formación policial.

143.La Universidad, hace efectiva la puesta en marcha del Nuevo Modelo Policial concebido a partir de su complejidad y correlación con los poderes públicos, para el cumplimiento de la función policial destinada a garantizar la seguridad ciudadana. Actualmente se ha formado un total de 6.848 Oficiales, y 11.290 se encuentra en formación.

144.Creación del Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y del Manual de Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal. A través de la Universidad se han formado 4.500 funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana y a 2.400 jóvenes aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales. Se publicaron 100.000 ejemplares y se distribuyeron de manera gratuita a los 80.100 policías que tiene el país, de cara a la promoción del nuevo modelo policial, e igualmente se ha difundido entre la población para favorecer el control ciudadano sobre el desempeño policial.

145.La Universidad también creó el Programa Especial de Masificación de la Profesionalización Policial dirigido a todos los funcionarios de seguridad pública tanto nacionales, regionales o municipales, ofreciendo la oportunidad de obtener el nivel Técnico Superior Universitario y Licenciatura en Servicio de Policía, para así cumplir con la exigencia de la Ley del Estatuto de la función Policial en lo que respecta a los ascensos. En este Programa se han preinscrito 40.000 funcionarios policiales de todo el país y ya se encuentran matriculados más de 18.000.

146.En materia penitenciaria, el Estado venezolano a través del Ministerio encargado de la seguridad en la figura de la extinta Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, llevó a cabo la misión de brindar un servicio penitenciario en forma eficiente y eficaz, que garantice a los procesados y procesadas, penados y penas, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser humano, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de nuestro texto fundamental.

147.Durante la vigencia de esa Dirección se pueden resaltar los siguientes avances en materia de capacitación en derechos humanos:

a)Curso de Formación de Custodios Asistenciales de la Escuela de Formación de Custodios Asistenciales cuyo objetivo fue lograr la capacitación, selección y formación de custodios asistenciales, destinados a la apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros penitenciarios y a completar la plantilla de los ya existentes.

b)Jornadas de Asesoría Técnica en materia de Clasificación y Atención Integral; a lo largo del año 2010 se realizaron 3 jornadas de asistencia técnica con el objetivo de dar a conocer el Manual de Clasificación y Atención Integral.

c)Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2011, cuya finalidad fue obtener información confiable y actualizada de la población privada de libertad presente en la totalidad de los centros penitenciarios del país, que permitiera formular políticas penitenciarias cónsonas con sus características y necesidades, partiendo de una base técnico-científica que permita mayor grado de asertividad.

d)Diplomado Sistema Penitenciario desarrollado con la finalidad de impulsar la transformación penitenciaria, promover los derechos humanos de la población privada de libertad, diseñar políticas integrales de atención, así como también garantizar los elementos necesarios para los protocolos de tratamiento y reinserción social de los reclusos.

148.Estas iniciativas dan cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso El Caracazo contra Venezuela donde se estableció la obligación del Estado de: adoptar las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

149.Por otra parte, vale la pena destacar que en la actualidad todos los programas aprobados por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo para su aplicación y sostenibilidad se exige que tengan un enfoque basado en el respeto a los derechos humanos.

Artículo 11

150.El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, establecen los mecanismos de interrogatorio de personas sometidas a arresto, detención o prisión, siendo regulada la actuación de los funcionarios por la Fiscalía General de la República y por la Defensoría del Pueblo.

151.El Estado venezolano reconoce que garantizar los derechos humanos a la población penitenciaria, es un verdadero desafío que sigue abordando con seriedad y contundencia, toda vez que pasa por combatir la herencia de más de medio siglo que dejo una cultura de mafias que hacen de la vida intramuros el negocio de la violencia.

152.El Sistema Penitenciario lo constituyen una serie de órganos, entes, procesos y procedimientos que se interrelacionan entre sí a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la pena, así como brindar seguridad y custodia, agrupación, y salud integral a los procesados; pese a las dificultades desde 1999, este sistema ha hecho avances importantes. El texto constitucional contempla la protección y garantía de los derechos de los privados de libertad, al sentar en el artículo 272 las bases constitucionales que deben orientar el sistema penitenciario venezolano. Acciones emprendidas:

a)En el año 2004, el Presidente de la República dicta el Decreto de Emergencia Penitenciaria, mediante el cual se activan una serie de estrategias tendentes a refundar el sistema penitenciario venezolano, que comienza con la realización del primer diagnóstico penitenciario integral, empírico, técnico y de cobertura nacional que se haya realizado en el país. El diagnóstico se llevó a cabo en el año 2005, arrojó una serie de datos que corroboran y cuantifican las distintas realidades señaladas durante años por diversos grupos y organizaciones sociales, especialmente a la academia y las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

b)A partir de este diagnóstico que surge en el año 2006, el Proyecto de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario Venezolano. Este proyecto buscó atender a la población penal a través de la clasificación y el tratamiento que se aborda desde diferentes aristas, como son la educativa, laboral y cultural. Destaca del proyecto el Sistemas de Control de Acceso, cuyo objetivo general es procurar instalar sistemas de control dirigidos a evitar e ingreso de armas, drogas, explosivos y demás objetos de tenencia prohibida en 27 establecimientos del mapa penitenciario.

c)Conversión de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso en la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, ya no es la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, un término peyorativo y estigmatizante, que se venía utilizando y que formaba parte de la cultura de desprecio a unos hermanos venezolanos, que en algún momento cometieron algún tipo de delito”.

d)Implementación del Sistema de Gestión Penitenciaria permitió a los establecimientos penitenciarios, recabar y controlar la información operativa que generan estos centros. Controla el tránsito de los privados de libertad por todos los componentes del sistema penitenciario, maneja datos sobre la población penal y audita los procesos legales para garantizar un cumplimiento de la sentencia, permite el seguimiento progresivo de la población desde su ingresa hasta su salida.

e)En cuanto a la clasificación y atención de privado de libertad, el Código Orgánico Procesal Penal establece que será de mínima, media y máxima seguridad. La clasificación se refiere a la atención personalizada del privado de libertad una vez dictada su sentencia, para determinar cuál es la situación en la que se encuentra y una vez que es clasificado establecer la política de atención. La atención, a través del el Proyecto de Humanización Penitenciario es realizada por un criminólogo, un sociólogo, un psicólogo, un trabajador social y un abogado, lo que permite dar al privado de libertad una atención personalizada.

f)Creación del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente, es parte importante del Sistema Penitenciario ya que es el encargado del desarrollo de la infraestructura física penitenciaria del país, así como de la dotación y mantenimiento mobiliario de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter formativo que operan en los centros penitenciarios del país.

g)Es importante destacar que la creación del Fondo permitió efectuar inversiones destinadas a culminar obras en construcción, con la finalidad de fortalecer la modernización del Sistema Penitenciario a través de la construcción de nuevos e innovadores establecimientos, cuya configuración física rompa con los esquemas tradicionales de los centros de reclusión del país, proveyendo al interno e interna de recursos como: áreas de estudio, talleres, servicios generales, salas médicas equipadas, cocinas, canchas deportivas, etc.

h)La incorporación de la población privada de libertad al ámbito laboral y educativo, constituye un proceso hacia la convivencia social intramuros, ya que se establecen normas y hábitos fundamentales para la organización en las distintas áreas de ocupaciones y de estudio, promoviendo la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas en un oficio o aumentando su nivel educativo para procurar su propio bienestar. Asimismo, existen privados y privadas de libertad que participan activamente como trabajadores en los talleres de producción, devengando un salario que les permite colaborar con los gastos de su grupo familiar.

i)Entre las actividades laborales desarrolladas por la población penitenciaria se encuentran en el sector: textil, agrícola, panadero, mecánico, de mantenimiento, carpintería, marroquinería, herrería y manualidades. Quienes trabajan por cuenta propia lo hacen en: cantinas, se dedican al comercio informal, son barberos y/o peluqueros. Quienes optan por trabajar dentro del establecimiento penitenciario realizan: el aseo en las áreas de reclusión, limpieza de las oficinas administrativas, son ayudantes en la cocina de los internos, de los funcionarios o en el economato.

j)En el área de educación, se divide en formal y no formal. La educación formal la integran las misiones educativas: Robinson, Ribas y Sucre. En la educación no formal, se dictan cursos de capacitación en las siguientes áreas: matemática, computación, ortografía, inglés, español, electricidad, carpintería, herrería, albañilería, fabricación de bloques, cerámica, tapicería, confección de ropa intima, lencería, elaboración de adornos navideños, morrales, muñecas, manipulación de alimentos y repostería, entre otros.

k)Las organizaciones registradas en la Coordinación de Voluntariado Penitenciario, adscrito a la Dirección de Clasificación y Atención Integral, intervienen en el mejoramiento de la calidad de vida de los privados de libertad, mediante la cooperación, y/o asistencia en actividades culturales, deportivas, operativos de salud, asistencia espiritual, talleres de capacitación no formal, así como donaciones, las cuales son formuladas, planificadas y evaluadas por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios a través de la Dirección de Clasificación y Atención Integral. De manera que, la sociedad civil si bien no participa directamente en la formulación de las políticas de gestión penitenciaria, con su participación como instituciones de apoyo contribuyen muy positivamente en el proceso de defensa de los Derechos Humanos.

l)Consejo de Derechos Humanos, funciona en los distintos recintos penitenciarios, son desarrollados por la Defensoría del Pueblo y funcionan desde el 10 de marzo de 2008. Es una instancia donde están organizados y representados los internos de distintos pabellones, quienes tienen derecho a presentar sus recomendaciones. Gracias a la participación activa de estos Consejos se ha creado un puente de comunicación directa entre los representantes de las instituciones y la comunidad penitenciaria, logrando el fortalecimiento de un espacio de diálogo, acuerdos y compromisos para la resolución de los conflictos intramuros que inciden de manera satisfactoria en la reducción de los índices de violencia.

m)Creación del Consejo Superior Penitenciario, con carácter de Oficina Nacional, como Órgano Rector, “para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural la transformación del Sistema Penitenciario”.

n)Elaboración y aprobación en primera discusión del nuevo Código Orgánico Penitenciario el pasado 05 de abril de 2011, presentado ante la Asamblea Nacional por una representación de todos los poderes que integran en el Consejo Superior Penitenciario el 08 de febrero de 2011.

o)Ampliación del Sistema de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias; creado en 2007 con el propósito de minimizar los niveles de violencia dentro de las cárceles y facilitar el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad mediante el aprendizaje, la práctica y el disfrute de la música. Este sistema hasta enero de 2011 atendió una población de 1565 privados y privadas de libertad en los siguientes núcleos: Centro Penitenciario de la Región Andina; la Comunidad Penitenciaria de Coro, el Centro Penitenciario de Occidente; el Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques y el Centro Penitenciario Mínima de Carabobo.

p)Consolidación del Sistema Nacional de Deporte Penitenciario; con el apoyo del Ministerio del Deporte, el Ministerio encargado de la seguridad ciudadana, de manera articulada a través de este sistema, se la logrado el desarrollo de innumerables actividades deportivas con el objetivo de reducir el ocio dentro de los recintos penitenciarios.

q)Lanzamiento del Sistema Nacional de Teatro Penitenciario; creado por el Consejo Superior Penitenciario en conjunto con la Fundación de Directores para el Nuevo Teatro, tiene por objeto generar valores éticos, morales y sociales en la población reclusa a través del teatro, como medio transformador de la conducta humana, estimulando una sana convivencia en los centros penitenciarios y como instrumento para una efectiva reinserción social. En la actualidad, el Sistema Nacional de Teatro cuenta con dos núcleos, el primero se crea en octubre de 2010 en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, atendiendo a lo largo del proyecto a 100 privadas de libertad y el segundo nace el 15 de marzo de 2011 en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular y atiende a 50 privadas de libertad en su etapa inicial.

r)Evaluaciones del protocolo de clasificación a la población privada de libertad;

s)Creación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Entre los planes de este Despacho se encuentran:

i)Operativo contra el retardo procesal, denominado plan "cayapa al retardo procesal" que consiste en la presencia del Ministerio Público, personal de los tribunales y defensores públicos dentro de las cárceles del país con el objeto de atender caso por caso de la población reclusa.

ii)Plan chamba: con el objetivo de que la población privada de libertad tengan un sustento e impulsar su reinserción social, además de proveerles de un oficio cada interno o interna recibe un aporte social adaptado al sueldo mínimo y además un aporte de redención social, que es tomado en cuenta por los tribunales como descuento de la pena por día trabajado, recibiendo en todo momento capacitación, educación y cursos de motivación.

iii)Plan cambote: consiste en la reparación de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios, con mano de obra de la misma población reclusa.

Artículo 12

153.En cuanto al deber de investigar los delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos incluida la tortura, es competencia del Sistema de Administración de Justicia, en particular de la Fiscalía General de la República como titular de la acción penal en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Aunado a ello, el artículo 29 de la Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos y prohíbe los beneficios procesales para los funcionarios involucrados en estos delitos: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

154.La jurisprudencia de hecho ha expresado que la negativa a otorgar tales beneficios procesales se extiende a cualquier fase del proceso porque ello propicia una situación de impunidad frente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Igualmente el Estado venezolano a través del Ministerio Público ha cumplido con este mandato de la imprescriptibilidad, prueba de ello es la imputación los funcionarios policiales y militares presuntamente responsables de las muertes de El Caracazo.

Caso Policía de Investigaciones - El Rosal

155.Otro caso a destacar por la imparcialidad con la que fue manejada la investigación, la celeridad del caso y la relevancia que tuvo frente a la opinión pública es el referente a la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público en contra de los detectives ER y AS adscritos a la policía de investigaciones, por su presunta participación en la muerte de tres detenidos en el ocurrida el pasado mes de mayo de 2011 en el Departamento de Búsqueda y Aprehensión mencionado órgano, ubicado en El Rosal, Municipio Chacao en la ciudad de Caracas.

156.Tal fue su magnitud que la Asamblea Nacional promulgó un Acuerdo mediante el cual se exhorta al Ministerio Público para que investigue la violación de los derechos humanos a ese grupo de detenidos y establecer la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en los términos que en él se señalan.

157.Habiendo ocurrido los hechos en la sede del Departamento de Búsqueda y Aprehensión de la policía de investigaciones, podrían estar involucrados funcionarios de dicho organismo, razón por la que el Ministerio Público ordenó la práctica de las experticias necesarias para conocer con exactitud la causa de la muerte de los ciudadanos en detención preventiva, así dichos peritajes fueron practicados en el recién creado laboratorio de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, cuyos expertos realizaron previa autorización judicial, la exhumación de los cadáveres y los análisis forenses necesarios.

158.Producto de estos hechos el Estado venezolano, a través del Ministerio encargado de la seguridad decidió iniciar un programa de reformas valorando la adecuación de esta institución a la función de la policía judicial en la sociedad democrática y la eficaz lucha contra el delito. El equipo que realizó el diagnostico estuvo bajo la coordinación de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía. Quien emitió una serie de recomendaciones de cara la transformación de la policía de investigaciones que dieron paso a la sanción de la nueva Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Artículo 13

159.Sobre este aspecto se da por reproducido lo señalado en los párrafos 50 al 58 del Examen Periódico Universal, presentado por el Estado venezolano ante el Consejo de Derechos Humanos el 07 de octubre de 2011 en la ciudad de Ginebra - Suiza. Estado venezolano garantiza a toda persona, el acceso a los órganos jurisdiccionales para interponer los recursos previstos en la Ley y para hacer valer sus derechos incluidos los colectivos o difusos; e igualmente garantiza su tutela efectiva, además de forma gratuita sin tener que alegar condición de pobreza o mendicidad como ocurre en otras legislaciones. E incluso el artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de dirigir peticiones antes los órganos internacionales creados por los tratados sobre derechos humanos para solicitar el amparo a sus derechos.

160.De tal suerte que en los últimos años se ha incrementado sustancialmente las denuncias contra el Estado venezolano y las medidas provisionales; pero también la respuesta del Estado venezolano al asumir su responsabilidad en los casos que corresponda, actuando no solo reactivamente sino también preventivamente frente a las violaciones a los derechos humanos.

161.En materia de tortura, desapariciones forzadas y homicidios el Estado venezolano a través Poder judicial ha condenado a un total de 636 funcionarios como responsables de estos hechos entre los años 2000 y 2011. (ver cuadros anexos)

Artículo 14

162.El artículo 30 de la Constitución, consagra la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. Al respecto el texto constitucional señala: “El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.” Y en el numeral 1 del artículo 46 se establece: “Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación”.

Caso A.N.

163.El 12 de junio de 1965 funcionarios adscritos a la extinta Dirección General de Policía, allanaron la oficina de un ciudadano quien presuntamente formaba parte del comité pro libertad del general Marcos Pérez Jiménez, y junto con otras personas presentes en la misma fue detenido el ciudadano AN y posteriormente sometido a torturas brutales, trasladándolo finalmente a las Colonias Móviles de El Dorado para la aplicación de una medida correccional prevista en la Ley sobre Vagos y Maleantes, permaneciendo recluido por más de dos años sin conocer la presunta conducta antijurídica que se le imputaba, entre otras irregularidades. Según esta Ley, al ser clasificado como vago en un proceso administrativo, una persona podía estar detenida hasta cinco años sin que se revise judicialmente la pertinencia de su arresto. Esta Ley, además de carecer de las protecciones necesarias al debido proceso, fue aplicada de manera arbitraria y discriminatoria durante el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958). Para la época en que el señor AN recuerda haber estado en libertad, imperaba en Venezuela la obligación de consignar ante su posible empleador la “carta de antecedentes”, razón por la cual no pudo acceder a trabajo alguno. Esta situación lo llevó a interponer una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por su detención y aplicación de la medida correccional de reclusión, prevista en la Ley sobre Vagos y Maleantes, el 28 de junio de 2000.

164.La primera sentencia que se produjo en este caso fue la decisión Nº 0409 ―ocho años después― donde la Sala Político Administrativa accidental declara parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente esta decisión fue revisada por la Sala Constitucional donde se anuló la sentencia y se ordenó a la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal que dictase un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en el fallo.

165.El 04 de marzo de 2010, la Sala Político Administrativa accidental del máximo Tribunal, revisa sus criterios sobre la responsabilidad del Estado y establece en la sentencia 206 lo siguiente: La responsabilidad patrimonial del Estado constituye una de las garantías de las que dispone el ciudadano frente éste, en orden a la obtención de las correspondientes indemnizaciones en aquellos supuestos en que la actividad estatal ha lesionado su esfera jurídica, teniendo presente la debida ponderación o prudencia al momento de excluir los supuestos necesarios eximentes de la responsabilidad, tales como, hecho del tercero, culpa de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, los cuales de no ser tomados en cuenta crearían situaciones injustas y de extrema onerosidad sobre la hacienda pública.

166.Ahora bien, la Administración estaría obligada a reparar el daño, cuando concurran los siguientes elementos: a) Que se haya producido un daño a los administrados en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos, b) Que el daño infligido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento y c) Que haya relación de causalidad entre el hecho imputado a la Administración y el daño efectivamente producido por tal hecho.

167.Otro ejemplo de cumplimiento del mandato constitucional previsto en los artículos 30 y 140 lo constituye la Ley Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998 cuyo objeto es “establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, tales como: asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación de mujeres y lesiones físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos que, como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, se ejecutó contra sectores del pueblo, los militantes revolucionarias y revolucionarios, luchadoras y luchadores populares por la justicia, la democracia y el socialismo, durante el período transcurrido en los años 1958 a 1998. Igualmente se garantiza el rescate de la memoria histórica, reparación de las víctimas y la localización de los restos de los muertos-desaparecidos en las luchas populares.”

168.La ley plantea la consecución de este objetivo a través de 5 acciones específicas:

a)Crear la Comisión de la verdad y contra la Impunidad que permita investigar los hechos, la violación de los derechos humanos y las demás consecuencias que generó el terrorismo de Estado durante las décadas comprendidas en el periodo 1958 a 1998.

b)Identificar los autores intelectuales, materiales, nacionales o extranjeros, que cometieron violaciones de derechos humanos como expresión de prácticas de terrorismo de Estado y su doctrina de contrainsurgencia en el periodo comprendido en la presente ley.

c)Dar con el paradero de las víctimas garantizando el rescate de sus restos, su honor y dignidad, procediendo a su inhumación de acuerdo a la ley y a los usos y costumbres de sus familiares.

d)Reivindicar la actuación de las víctimas del terrorismo de Estado al levantar las banderas de las luchas anti-imperialistas, por la democracia popular y el socialismo en Venezuela.

e)Establecer los mecanismos para la reparación de las víctimas.

169.Sobre este último aspecto la ley reconoce como reparación la garantía de no repetición estableciendo en el artículo 7 “el Estado venezolano asume la responsabilidad y obligación de satisfacer y garantizar la no repetición de las violaciones contra los derechos humanos producido en el período al que se refiere la presente ley, para lo cual se compromete a:

a) Difundir públicamente la verdad, sin poner en peligro la seguridad de las víctimas.

b) Localizar los restos de las personas desaparecidas y proveer la ayuda especializada para su identificación.

c) Garantizar la restitución de los derechos de todas las víctimas.

d) Entregar los restos de los muertos-desaparecidos a sus deudos para su inhumación, según las leyes, tradiciones familiares y comunitarias, y sufragar los gastos correspondientes.

e) Pronunciarse oficialmente respecto al reconocimiento público de los hechos, la aceptación de las responsabilidades y el restablecimiento de la dignidad, reputación y derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

f) Desarrollar políticas públicas de fortalecimiento institucional y de divulgación y promoción de los derechos humanos, que erradiquen las prácticas arbitrarias de terrorismo de Estado contrarias a los valores y principios humanistas propios de la venezolanidad y recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

g) El Estado en correspondencia con el poder popular, promoverá diversas formas de dignificación de las víctimas y los hechos históricos señalados, a fin que permanezcan en la memoria colectiva de la presente y las futuras generaciones, como garantía que nunca más se repitan esos hechos.

h) El Estado podrá reconocer su responsabilidad en la perpetración de los hechos investigados, continuando las investigaciones correspondientes.

i) También podrá reconocer a las víctimas en cualquier fase de la causa en cuestión.”

170.Así mismo el proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, aprobado en primera discusión por el Legislativo establece en el artículo 11 el deber del Estado sobre la rehabilitación de las víctimas de los delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, señalando la obligación de proveer la asistencia médica, psicológica y social a las víctimas, hasta su total rehabilitación.

171.Conviene destacar las actuaciones relacionadas con El Caracazo, pues se ha realizado un esfuerzo de Estado que no tiene antecedentes en la historia reciente de nuestro país, el cual se ha canalizado en tres vías orientadas a garantizar a las víctimas y a sus grupos familiares que este hecho no quede en la impunidad.

172.En noviembre de 2010, en la Vicepresidencia de la República inició el proceso indemnizatorio a 186 familiares de víctimas fallecidas y una víctima lesionada (José Luis Martínez García) beneficiados por indemnización voluntaria del Estado Venezolano. Igualmente, entre los meses de mayo y octubre de 2010, se realizaron visitas a los cementerios General del Sur y al Municipal de Las Clavellinas, en Guarenas, estado Miranda, para revisar las obras del monumento provisional en el que se inhumarán los 71 restos óseos de las víctimas de El Caracazo y los 78 individuos que están a la orden del Tribunal Décimo Penal, los cuales se encuentran en el laboratorio forense situado en Fuerte Tiuna, Caracas.

173.Por otra parte es importante señalar que la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece la creación de un Fondo de Prestación y Asistencia para Víctimas y Testigos, cuya figura jurídica actualmente se encuentra en estudio por parte del Ministerio Público para que el mismo tenga la eficacia necesaria. En este sentido, el MP está realizando los cálculos e imputaciones presupuestarias, que permitirán que dicho fondo tenga un funcionamiento adecuado y para ello, entre otras medidas, se está valorando la información aportada por los Fiscales Superiores a nivel nacional, respecto del número de medidas de protección acordadas, así como las necesidades de infraestructura para la creación de los albergues temporales o casas de abrigo previstas en la Ley.

174.El Ministerio público ha desarrollado un plan de capacitación dirigido por especialistas denominado Estrategias de Intervención Psicosocial como Herramientas para la Atención a Víctimas de Delito, con el cual se busca dotar de capacidades para el logro de un abordaje efectivo de las víctimas evaluando las consecuencias psicológicas del delito y su impacto en el ámbito social, en este sentido los mencionados especialistas continuamente asisten a la víctima durante la investigación y el proceso que lleva adelante el fiscal.

175.En cuanto a las medidas de protección el Estado venezolano a través de los órganos que integran su Sistema de Justicia ha otorgado durante el período 2000 a 2011, 4.844medidas de protección que van desde: la custodia personal o residencial, alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección, cambio de residencia, suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios, asistencia para la reinserción laboral, hasta el cambio de identidad a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

Artículo 15

176.En materia penal, en Venezuela rige el principio de libertad de prueba, según el cual las partes poseen el derecho de probar, a través de cualquier medio, todos los hechos relevantes para el proceso, siempre y cuando la incorporación de los mismos se realice de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y con los principios y garantías consagrados en la Constitución y las leyes de la República. El principio en cuestión está contemplado en el artículo 182 del mencionado Código.

177.El sistema penal venezolano admite cualquier medio probatorio, salvo dos limitaciones: a) que su incorporación al proceso se efectúe de conformidad con las disposiciones de la ley penal adjetiva; b) que no existan prohibiciones expresamente previstas por la ley para su admisión. Los Fiscales del Ministerio Público como partes del proceso penal, en cuanto se refiere al régimen probatorio, deben observar el principio de licitud de la prueba razón por la cual no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

178.Sobre los derechos que le asisten al imputado, descritos con anterioridad al referirnos al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que forman parte de lo que se conoce como derecho a un debido proceso; la afectación de cualquiera de estos derechos lo vicia, en consecuencia cualquier prueba obtenida violentando estos derechos será retirada y no podrá ser tomada en cuenta por el juzgador.

179.En materia de confesión nuestro sistema penal, predominantemente acusatorio, no es posible atribuirle valor probatorio a una confesión extrajudicial, en virtud de los principios de oralidad e inmediación, las pruebas se forman en el juicio oral y público y sólo la declaración del acusado rendida ante el juez de juicio en presencia de su defensor e impuesto de los derechos y garantías que lo asisten, puede ser apreciada por Juez en funciones de Juicio, sin coacción de ninguna naturaleza e impuesto de la garantía constitucional prevista en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución que lo exime de declarar en causa propia y lo exime de declararse culpable; por ello, es improbable que se obtenga en el proceso penal venezolano y se le dé valor a una confesión bajo tortura.

180.El artículo 181 eiusdem deja clara cualquier duda al señalar: “Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”Tal disposición es cumplida a cabalidad por los fiscales del Ministerio Público so pena de que el tribunal anule las actuaciones que violen el derecho a la defensa del imputado.

181.Otra sentencia de la Sala Penal del máximo tribunal al interpretar el artículo 305 (actual artículo 285) delCódigo Orgánico Procesal Penal es el que establece la posibilidad de que las partes soliciten las diligencias que consideren necesarias para el ejercicio de su derecho, y la potestad del Ministerio Público de realizarlas si así lo considera, y en caso contrario, motivar el por qué de su negativa a producirlas.

182.Constituye un verdadero avance jurisdiccional en pro del debido proceso, la sentencia de la Sala de Casación Penal que ha extendido la presunción de inocencia señalando que: “se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad”.

183.En materia de extradición y asistencia legal mutua penal, el Ministerio Público ha dejado claro que la información solicitada a través de carta rogatoria debe ser destinada a lo establecido en la solicitud: “Uno de los principios que rigen la asistencia mutua en materia penal es el de la especialidad, según el cual el Estado requirente no podrá transmitir ni utilizar la información o las pruebas proporcionadas en ejecución de una solicitud de asistencia, en investigaciones, procedimientos o actuaciones judiciales distintos a los indicados en aquélla, sin el consentimiento previo del Estado requerido”. Ya que es una atribución común de los fiscales del Ministerio Público, garantizar los procesos judiciales y administrativos, en todas sus fases, el respeto de los derechos y garantías constitucionales.