Naciones Unidas

CCPR/C/LSO/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Lesotho *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.106). Indíquese qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y si las personas que se consideran víctimas de una violación de los derechos humanos que les asisten con arreglo al Pacto conocen suficientemente el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz del enfoque dualista aplicado por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno y puedan invocarse ante los tribunales de Lesotho y ser aplicadas por estos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 a 9), sírvanse informar acerca de los avances realizados con miras a lograr que el marco jurídico nacional sea plenamente compatible con el Pacto, en particular los siguientes artículos de la Constitución: los artículos 7, párrafos 3 f) y 6, 14, párrafo 2 c), 15, párrafo 2 c), y 16, párrafo 2 c), que prevén la imposición de restricciones más rigurosas que las permitidas por los artículos 12 (libertad de circulación), 19 (libertad de expresión), 21 (derecho de reunión pacífica) y 22 (libertad de asociación) del Pacto; los artículos 12, párrafo 11 a), y 13, que pueden plantear problemas de compatibilidad con el artículo 14, párrafos 2 y 3 d), del Pacto; y el artículo 18, párrafo 4 a), b) y c), que, al parecer, permiten la aplicación de leyes discriminatorias, incompatibles con los artículos 2, párrafo 1, 3, 23 y 26 del Pacto. Sírvanse aportar información sobre los casos en que el derecho consuetudinario haya entrado en conflicto con los derechos protegidos en el Pacto y las medidas que se hayan adoptado para examinar, identificar y derogar las disposiciones de las Leyes de Lerotholi incompatibles con lo dispuesto en el Pacto.

4.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2014 e indiquen si dicha Comisión ya ha sido establecida y actúa de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Con respecto a la Oficina del Ombudsman, apórtese información sobre: a) su mandato; b) las medidas adoptadas para que pueda cumplir su mandato eficazmente, en particular la dotación de recursos humanos y financieros; y c) las quejas recibidas y el número de quejas relacionadas con las disposiciones del Pacto.

Estado de excepción y medidas de seguridad (art. 4)

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad del artículo 21, párrafo 1, de la Constitución y las normas vigentes que rigen el estado de excepción con el artículo 4 del Pacto. Apórtese información sobre la Ley General de Seguridad Interior de 1984 y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto.

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado e impunidad (arts. 2, 6, 7 y 14)

6.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar qué se ha hecho para esclarecer las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y más recientemente y para establecer la verdad y garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener reparación, en particular en relación con las muertes ocurridas en Butha-Buthe en 1995. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para esclarecer las violaciones de los derechos humanos resultantes de la crisis política de agosto de 2014, con el fin de luchar contra la impunidad.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

7.Sírvanse indicar si, además de las disposiciones constitucionales sobre la discriminación, existen en el ordenamiento interno leyes específicas u otras medidas de lucha contra la discriminación y, en caso afirmativo, proporcionen detalles al respecto. Sírvanse aclarar si la legislación nacional: a) contiene una definición de discriminación que contemple todos los motivos prohibidos de discriminación, con inclusión de la raza, el color de la piel, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, el idioma, el estado de salud, la posición social o cualquier otra condición; b) abarca todas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación; y c) prevé recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa. Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular los cometidos contra las personas mayores, los trabajadores sexuales, las personas con VIH/sida y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En ese sentido y en relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 13), aclárese cómo se consideran en la legislación vigente los actos sexuales consentidos entre adultos del mismo sexo. Apórtese información actualizada sobre la situación del proyecto de ley nacional sobre la discapacidad.

8.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 10) y a la luz de la Visión Nacional de Lesotho 2020, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a lograr el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres y revisar y derogar todas las normas, tanto del derecho positivo como del derecho consuetudinario, que sean discriminatorias hacia las mujeres, en particular en lo relativo a la nacionalidad, el matrimonio y su disolución, los derechos de propiedad y la sucesión. A ese respecto, proporciónese información sobre la causa Masupha c. el Magistrado Residente Superior del Tribunal de Primera Instancia de Berea y otros, presentada ante el Tribunal Constitucional. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la representación de las mujeres en la vida política y pública, en especial en los puestos directivos superiores y los cargos de toma de decisiones.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 7 y 26)

9.En vista de que la violencia contra las mujeres goza de amplia aceptación social, sírvanse proporcionar información detallada respecto del contenido del proyecto de ley sobre la violencia doméstica de 2018 y de las medidas adoptadas para lograr su pronta aprobación. Sírvanse comentar las alegaciones de que un gran número de casos de violencia sexual y doméstica no se denuncian y aporten información sobre las medidas adoptadas para: a) eliminar los tabúes sociales sobre la cuestión que suscitan el miedo de las mujeres a la estigmatización y alentar a las víctimas a presentar denuncias; b) prestar apoyo a las víctimas de violencia; y c) aumentar la capacidad de la Dependencia de Protección de la Mujer y la Infancia, la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y los albergues para las víctimas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para combatir, prohibir y eliminar las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas, como la mutilación genital femenina y el estiramiento de los labios vaginales, el matrimonio precoz, el rapto con fines de matrimonio forzado o el matrimonio forzado de las niñas víctimas de violación y las pruebas de virginidad. Proporcionen información sobre el número de denuncias de esas prácticas y el número de actuaciones penales iniciadas y condenas impuestas a los responsables.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6 y 7)

10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11) y a la luz del artículo 45 del Código Penal de 2010, sírvanse proporcionar información sobre el número de abortos legales y el número estimado de abortos clandestinos realizados anualmente e indiquen si el Estado parte tiene la intención de eliminar de su legislación las restricciones que puedan obligar a las mujeres y las muchachas a recurrir a abortos practicados en condiciones de riesgo. Presenten datos estadísticos actualizados sobre la mortalidad materna e infantil y describan las medidas adoptadas para: a) asegurar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles y a la educación sobre salud reproductiva, en particular para prevenir los embarazos en adolescentes; y b) mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud para las mujeres embarazadas y a controles posnatales para las madres y los recién nacidos. Sírvanse responder a las denuncias relativas a casos de mujeres embarazadas obligadas a someterse a la prueba del VIH y casos de esterilización forzada sin consentimiento ni conocimiento.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (arts. 6, 7 y 21)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y a la luz del artículo 5 de la Constitución, sírvanse indicar si se ha proclamado oficialmente la moratoria que se aplica desde hace tiempo a la pena de muerte. Descríbanse las medidas adoptadas para derogar las disposiciones jurídicas relativas a la pena de muerte y proporciónese información sobre la compatibilidad del artículo 298, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981 con lo dispuesto en el Pacto. Indíquese si el Estado parte prevé ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para generar apoyo en favor de la abolición de la pena de muerte.

12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las normas jurídicas en vigor en el Estado parte para regular el uso de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden y sobre la conformidad de esas normas con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse responder a las denuncias de que los agentes de policía utilizan munición real para dispersar y reprimir a los manifestantes y proporcionen información sobre lo ocurrido en 2014, cuando, según se señala, se utilizó munición real para dispersar una huelga de enfermeras. Proporcionen información sobre la compatibilidad del artículo 5, párrafo 2, de la Constitución, y en particular la referencia que en él se hace a la protección de la propiedad, con el artículo 6 del Pacto, tal como lo interpreta el Comité en su observación general núm. 36 (2018) sobre el derecho a la vida.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a raíz de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas a manos de agentes del orden, en particular miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho y el Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho, especialmente después de 2016. Apórtese información detallada sobre las medidas adoptadas para que todos los casos denunciados de muertes y desapariciones forzadas de ese tipo se investiguen pronta y exhaustivamente, para que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito y para que las víctimas obtengan una reparación integral, que contemple una indemnización adecuada. Concretamente, infórmese sobre las medidas adoptadas para investigar la muerte de Thelingoane Mota, Mamoleboheng Besele, Tumelo Mohlomi, Khothatso Makibinyane, Paseka Pakela y Lekhoele Noko y asegurar que los autores rindan cuenta de sus actos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 10 y 24)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una ley específica contra la tortura que, entre otras cosas, tipifique como delito la tortura tal como se define en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Indiquen las disposiciones legales en virtud de las cuales se enjuicia actualmente a los autores de actos de tortura y se indemniza a las víctimas. Apórtese información sobre la compatibilidad del artículo 32 del Código Penal de 2010 con el artículo 7 del Pacto.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/LSO/CO/2, párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas recientemente para derogar todas las disposiciones que prevén la imposición de castigos corporales a los adultos en el sistema penal, en particular los artículos 8, párrafo 2, y 307 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, o a los niños en la escuela, en el hogar, en el sistema de justicia de menores o en cualquier otro entorno, en particular el artículo 16 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011, y para que, en la práctica, nunca se inflijan castigos corporales.

16.Sírvanse comentar las denuncias de que la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes siguen siendo una práctica común entre los agentes de las fuerzas del orden, en particular entre los miembros de la Policía, las Fuerzas de Defensa de Lesotho y el Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho, especialmente en interrogatorios y para obtener confesiones por la fuerza. Respondan a las alegaciones de que las investigaciones penales de las denuncias de tortura y malos tratos no son rápidas ni imparciales y de que el porcentaje de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones por esos delitos es bajo. Sírvanse proporcionar información sobre la Dirección de Denuncias contra la Policía establecida de conformidad con la Ley de la Policía de 1998, y en particular sobre las medidas adoptadas para asegurar que sea independiente y pueda actuar en todo el territorio nacional. Indiquen si la Dirección puede atender denuncias presentadas directamente por miembros de la ciudadanía, publicar sus conclusiones y remitir casos para su enjuiciamiento penal.

17.Sírvanse comentar las denuncias relativas a las duras condiciones de encarcelamiento, con riesgo para la vida de los reclusos, en particular el hacinamiento, la violencia entre internos, las violaciones, el maltrato físico por parte de los funcionarios penitenciarios, el escaso acceso a la atención médica, la falta de instalaciones especiales para las personas con discapacidad encarceladas y las condiciones de higiene inadecuadas. Proporciónese información sobre el tiroteo que se produjo en julio de 2013 en la Prisión Central de Maseru, incidente en el que, al parecer, perdieron la vida 13 reclusos. Indíquese: a) si se ha establecido algún mecanismo independiente encargado de vigilar e inspeccionar periódicamente todos los centros de detención y facultado para recibir e investigar denuncias oficiales; b) si los reclusos pueden presentar quejas directamente a dicho mecanismo; c) el número anual de casos de malos tratos y de investigaciones realizadas y sanciones impuestas a los funcionarios de centros de detención; y d) qué medidas se han adoptado para construir nuevas instalaciones penitenciarias y renovar las que ya existen.

Trata de personas y eliminación de la esclavitud y de la servidumbre (arts. 6, 8 y 24)

18.A la luz de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2011, sírvanse indicar si todas las formas de trata, incluidas la trata con fines de explotación sexual, la trata de niños con fines de explotación sexual y el trabajo forzoso, están tipificadas como delito y se castigan con penas proporcionales a su gravedad. Aporten información sobre la labor que se ha realizado para detectar, prevenir e investigar eficazmente los casos de trata y castigar a los autores. Proporcionen datos concretos de los últimos cinco años sobre el número de denuncias recibidas en relación con casos de trata de personas, las investigaciones y los procesamientos llevados a cabo, las sentencias condenatorias dictadas, la naturaleza de las condenas impuestas y las medidas de reparación y protección concedidas a las víctimas.

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de poner fin a las peores formas de trabajo infantil, en particular el trabajo agrícola, incluido el pastoreo, y el trabajo doméstico forzoso que suele exponer a las niñas a abusos sexuales (CRC/C/LSO/CO/2, párr. 56).

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 17)

20.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para poner fin a los casos de detención arbitraria por los agentes de las fuerzas del orden y respetar en la práctica el período máximo (48 horas) durante el que un sospechoso puede permanecer privado de libertad antes de comparecer ante un juez. Apórtese información sobre: a) el porcentaje de presos preventivos con respecto al total de la población carcelaria; b) el promedio de duración de la prisión preventiva; y c) las medidas sustitutivas de la prisión preventiva y su aplicación en la práctica. Indíquese si los policías con rango de inspector o superior pueden proceder al registro de personas o domicilios sin orden judicial y, de ser el caso, facilítese información sobre las garantías destinadas a evitar que se abuse de esa facultad.

Administración de justicia (art. 14)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad del sistema judicial, en particular las destinadas a: a) confeccionar una lista de candidatos cualificados para ocupar puestos en el sistema judicial, especialmente los de más alto nivel; b) hacer frente a la escasez de recursos financieros y humanos; c) reducir los retrasos en la administración de justicia y la acumulación de causas pendientes, en particular ante el Tribunal Superior; y d) dar plena difusión al Código de Ética para la Judicatura y aplicarlo en la práctica. Sírvanse comentar la información de que el Tribunal de Apelación no ha programado ninguna sesión desde 2016 y que el proceso de nombramiento de su Presidente ha sufrido demoras injustificadas y prolongadas. Indíquese si el Estado parte tiene la intención de transformar el Tribunal de Apelación en una institución permanente.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas destinadas a garantizar la independencia del poder judicial y, en particular: a) aclaren si en la actualidad los jueces son permanentes; y b) indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar el proceso de nombramiento del Presidente del Tribunal Superior y de los magistrados del Tribunal de Apelación y la composición del Consejo Superior de la Magistratura, órgano que se encarga de nombrar a los magistrados de carrera, integrado en su mayoría por miembros nombrados por el poder ejecutivo. Proporciónese información sobre las alegaciones de que los procesos relativos a causas de gran resonancia o asuntos políticos suelen caracterizarse por largas demoras y falta de imparcialidad y de que los profesionales de la justicia, incluidos los abogados y los jueces, pueden ser objeto de intimidación en esos casos.

Derecho a la vida privada (art. 17)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Protección de Datos de 2011. En particular, indiquen: a) qué salvaguardias legales están previstas para supervisar el correcto ejercicio de la facultad del Servicio de Seguridad Nacional y otros organismos de seguridad para interceptar correspondencia e intervenir líneas telefónicas; y b) si se ha establecido la Comisión de Protección de Datos, dando detalles sobre su presupuesto y su mandato, en especial en relación con el Servicio de Seguridad Nacional.

Libertad de expresión y libertad de reunión (arts. 2, 19 y 21)

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse indicar si los periódicos todavía tienen que obtener un certificado de registro con arreglo a la Ley de Prensa y Publicaciones de 1967 y, en caso afirmativo, expliquen cuáles son los trámites para obtener dicho certificado y para impugnar la denegación de su expedición. Proporcionen detalles sobre la Dirección de Comunicaciones de Lesotho, establecida en virtud de la Ley del mismo nombre de 2000, y en particular sobre: su mandato; el proceso de nombramiento de sus miembros; el procedimiento de concesión de licencias de radio y teledifusión a los proveedores de servicios de comunicaciones; y toda salvaguardia destinada a garantizar la independencia de la Dirección. Describan la función del Ministro competente, en particular con respecto a las políticas relativas a la revocación o suspensión de las licencias existentes y la moratoria a la expedición de nuevas licencias, desde la aprobación en 2006 de la Ley por la que se modifica la Ley de la Dirección de Comunicaciones de Lesotho.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a la hostilidad de la que, al parecer, suelen ser objeto los periodistas. Sírvanse comentar la información según la cual los periodistas, especialmente los que cubren asuntos políticos, son blanco de graves actos de intimidación, incluidas amenazas de muerte y hostigamiento judicial, tanto por parte de las autoridades públicas como de ciudadanos particulares. A ese respecto, sírvanse informar sobre el resultado del juicio contra cinco miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho por tentativa de asesinato del periodista Lloyd Mutungamiri. Sírvanse comentar los informes relativos a la suspensión arbitraria de la señal de radio de emisoras que supuestamente difundían contenidos difamatorios contra las autoridades. Proporcionen información acerca de los marcos reglamentarios sobre: a) la censura y las restricciones de contenido impuestas a los medios de comunicación; y b) las actuaciones penales contra periodistas por difamación, indicando el número de procesos conexos, con los detalles de su fundamentación y su resultado, iniciadas en los últimos cinco años. Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2018, en la que el Tribunal dictaminó que el delito de difamación era anticonstitucional.

26.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos reglamentarios relativos a la inscripción de los sindicatos e indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación laboral para que los sindicatos que no representen al 50 % o más del personal puedan ser inscritos y ejercer su derecho a la libertad de reunión. Comenten las alegaciones según las cuales los empleados se enfrentan a obstáculos cuando intentan afiliarse a un sindicato.

27.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de permisos que rige la organización y celebración de manifestaciones y otras reuniones pacíficas. Aporten detalles sobre el presunto uso de la violencia por agentes de policía para dispersar las protestas estudiantiles en el campus de la Universidad Nacional en abril de 2017.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la inestabilidad política en el país, en particular a partir de 2014, que han dificultado el funcionamiento de la Asamblea Nacional. Comenten las alegaciones de que los líderes de la oposición han sido objeto de actos de intimidación.

29.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia del Gobierno y, en particular, indíquese si el Estado parte tiene la intención de aprobar un marco legislativo relativo al acceso a la información pública. Informen también sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para combatir la corrupción y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas y las penas impuestas por actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de todos los niveles.