Naciones Unidas

CERD/C/GRC/CO/16-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Grecia

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 19º combinados de Grecia, presentados en un solo documento (CERD/C/GRC/19) en sus sesiones 1944ª y 1945ª (CERD/C/SR.1944 y 1945), celebradas los días 10 y 11 de agosto de 2009. En su 1963ª sesión (CERD/C/SR.1963), celebrada el 24 de agosto de 2009, el Comité aprobó las observaciones finales que se presentan a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe el Estado parte, las respuestas a la lista de cuestiones y la información complementaria que presentó oralmente la delegación. El Comité considera alentadoras las francas y constructivas respuestas dadas por la delegación a las preguntas y los comentarios de los miembros del Comité, y celebra la alta calidad del informe del Estado parte, que responde a las directrices del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción en 2005 de la Ley Nº 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igual trato independientemente de la raza, el origen nacional, la religión u otras creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

4.El Comité acoge con satisfacción la enmienda del párrafo 3 del artículo 79 del Código Penal, introducida en 2008, en virtud de la cual todo delito motivado por razones étnicas, raciales u odio religioso representa una circunstancia agravante.

5.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité de Trato Igualitario y las nuevas responsabilidades asumidas por el Defensor del Pueblo en relación con el fomento de la observancia del principio de trato igualitario en el sector público.

6.El Comité acoge con satisfacción el programa integrado de acción para la integración social de los romaníes y la Ley de 2005 sobre la integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio helénico, y reconoce la importancia de las medidas especiales y otras medidas positivas ya adoptadas.

7.El Comité acoge con satisfacción la reciente ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité toma nota de la explicación del Estado parte sobre el motivo por el cual, en virtud del Tratado de Lausana de 1923, solo se reconoce como "minoría" a los ciudadanos griegos de Tracia que pertenecen a la minoría musulmana y solo ellos corresponden a esa categoría.

El Comité, refiriéndose a su Recomendación general Nº VIII (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención y recordando su recomendación Nº XX (1996) relativa al artículo 5 de la Convención, pide al Estado parte que vele por la aplicación no discriminatoria a todos los grupos de todos los derechos y libertades mencionados en el artículo 5 de la Convención , en el marco del alcance de la Convención . El Comité recomienda al Estado parte realizar investigaciones con el fin de determinar adecuadamente la incidencia de la discriminación racial en el país, en particular de la discriminación basada en el origen nacional o étnico, y tomar medidas específicas para eliminarla.

9.El Comité toma nota de que el territorio musulmán de Tracia está habitado por turcos, pomaks y romaníes, y que el Gobierno desea proteger su derecho de comunicarse en sus propios idiomas.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos humanos de estos grupos y su derecho a la identidad.

10.Preocupa al Comité que el Estado parte no esté aplicando efectivamente las disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación racial y, en particular, las relacionadas con el enjuiciamiento y castigo de delitos cometidos por motivos raciales.

El Comité pide al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de todas las disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación racial y por que los delitos cometidos por motivos raciales sean objeto de efectivo enjuiciamiento y castigo . El Comité pide asimismo al Estado parte que en su siguiente informe presente información actualizada sobre la aplicación en los tribunales de las disposiciones del derecho penal en virtud de las cuales se sancionen los actos de discriminación racial, entre otras las contenidas en la Ley Nº 927/1979 . Como parte de esa información, se deberían indicar el número y la naturaleza de los casos enjuiciados, las c ondenas y sentencias impuestas, y todas las restituciones e indemnizaciones otorgadas a las víctimas de dichos actos.

11.Preocupan al Comité los informes sobre la propagación de organizaciones y medios de difusión de estereotipos racistas y expresiones de odio contra miembros de distintos grupos étnicos y raciales.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas efectivas para sancionar a las organizaciones y los medios de difusión que realicen actos como los descritos . Recomienda también que el Estado parte prohíba concretamente el funcionamiento de grupos neonazi s en su territorio y tome medidas de fomento de la tolerancia de las personas de distinto origen étnico.

12.Preocupan al Comité los casos denunciados de malos tratos de solicitantes de asilo e inmigrantes ilegales, incluidos niños no acompañados.

El Comité recomienda al Estado parte tomar medidas más eficaces para dar un trato humanitario a los solicitantes de asilo y reducir, en la mayor medida posible, la duración de su detención especialmente de los niños.

13.El Comité toma nota con inquietud de la información sobre casos de maltrato y uso excesivo de la fuerza cometidos por la policía griega contra miembros de grupos vulnerables, en particular romaníes.

En relación con la Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración de justicia y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité alienta al Estado parte a seguir tomando medidas de lucha contra el uso abusivo de la autoridad e impedir el maltrato de los miembros de distintos grupos raciales y étnicos por parte de la policía, para asegurar que dichos actos sean debidamente enjuiciados y castigados por las autoridades judiciales, y para reclutar a un mayor número de policías de la comunidad romaní .

14.Tomando en consideración la interrelación existente entre etnia y religión, preocupa al Comité la información referida a los problemas específicos que dificultan la práctica de su religión a musulmanes de distinto origen étnico.

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que todas las personas ejerzan su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, ascendencia u origen étnico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 d) de la Convención.

15.Preocupan al Comité los obstáculos que dificultan a algunos grupos étnicos el ejercicio del derecho de asociación y al respecto toma nota de la información sobre la disolución forzada de asociaciones y la negativa de registrar a algunas de ellas en cuyo nombre figura la palabra "minoría", "turco" o "macedonio", así como de la explicación sobre el motivo de la negativa.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para velar por el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación y los derechos culturales, incluido el uso de la lengua materna, de los miembros de todas las comunidades y grupos.

16.Junto con reconocer la importancia de las medidas especiales adoptadas con miras a la integración social de los romaníes, preocupan al Comité los obstáculos que han encontrado en materia de acceso al trabajo, la vivienda, la atención de la salud y la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte realice una evaluación de los resultados del programa integrado de acción para la integración social de los roman íes, en consulta con las comunid ades pertinentes, y adopte medidas adecuadas para el perfeccionamiento efectivo de sus condiciones de vida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general Nº XXVII (2000) sobre la discriminación de los romaníes .

17.Preocupa al Comité el supuesto acceso limitado a una educación de calidad para minorías de la minoría turca que vive en Tracia occidental.

El Comité recomienda al Estado parte mejorar la calidad de la educación que se ofrece a estos grupos étnicos vulnerables y a la minoría musulmana, entre otras cosas mediante la formación de maestros pertenecientes a esos grupos , a fin de que haya suficientes escuelas secundarias, y crear establecimiento s de educación preescolar en los que se hable la lengua materna de los alumnos.

18.El Comité toma nota de las funciones compartidas por la oficina del Defensor del Pueblo, el Comité de Trato Igualitario y la Inspección del Trabajo (párrafo 253 del informe del Estado parte).

En vista de que la oficina del Defensor del Pueblo es el único órgano independiente, el Comité recomienda que el Estado le otorgue plenas facultades para recibir denuncias de discriminación racial, además de colaborar con otros órganos en el examen de estas.

19.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales sobre la materia que aún no haya ratificado, especialmente los que contengan disposiciones directamente relacionadas con la discriminación racial, como ocurre con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1990).

20.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y el Documento Final de la Conferencia de Examen, celebrada en Ginebra en abril de 2009, cuando se trate de aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno. El Comité pide al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y otras medidas que se hayan adoptado para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

21.El Comité recomienda que el Estado parte siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en conexión con los preparativos del próximo informe periódico.

22.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

23.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. Al respecto, el Comité hace referencia a la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la cual insta enérgicamente a los Estados partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito su aceptación al Secretario General.

24.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se faciliten a la ciudadanía a partir del momento en que se presenten y que las observaciones del Comité sobre esos informes también se den a conocer, el idioma oficial y los demás idiomas de uso común.

25.En vista de que el Estado parte presentó su documento básico en el año 2002, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada, de conformidad con los requisitos de las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular los requisitos establecidos para el documento básico, aprobados en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

26.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año desde la aprobación de las presentes conclusiones, proporcione información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 y 13 del presente documento.

27.El Comité también señala a la atención del Estado parte la especial importancia de las recomendaciones 10, 11 y 18 y le pide que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre las medidas concretas tomadas para aplicarlas.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º y 21º combinados en un solo documento, a más tardar el 18 de julio de 2013, teniendo en cuenta las directrices aprobadas para los documentos del Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en esos informes aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.